gaceta 141 ley lleras2.0

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    GACETADELCONGRESO 141 Mircoles, 11 de abril de 2012 Pgina 1

    P R O Y E C T O S D E L E Y

    (Artculo 36, Ley 5a. de 1992)IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    www.imprenta.gov.co

    SENADO Y CMARA

    AO XXI - N 141 Bogot, D. C., mircoles, 11 de abril de 2012 EDICIN DE 40 PGINAS

    DIRECTORES:

    REPBLICA DE COLOMBIA

    RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PBLICO

    C M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S

    JESS ALFONSO RODRGUEZ CAMARGOSECRETARIO GENERAL DE LA CMARA

    www.camara.gov.co

    EMILIO RAMN OTERO DAJUDSECRETARIO GENERAL DEL SENADO

    www.secretariasenado.gov.co

    GACETADEL CONGRESO

    I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6

    PROYECTO DE LEY NMERO 214 DE 2012CMARA

    El Congreso de la Repblica

    DECRETA:Artculo 1. La presente ley

    tiene por objeto regular la suspensin, reconexin,y corte de los servicios pblicos domiciliariosesenciales, en cuanto al valor autorizado por re-conexin, el tiempo de restablecimiento del servi-cio, las sanciones impuestas a estas empresas porel incumplimiento de sus obligaciones, y de lasimpuestas por las empresas de servicios pblicosdomiciliarios a los usuarios.

    Artculo 2. Modifcase el artculo 130 de laLey 142 de 1994, el cual quedar as:

    Artculo 130. Son partesdel contrato la empresa de servicios pblicos, elsuscriptor y/o usuario.

    El propietario o poseedor del inmueble, el sus-criptor y los usuarios del servicio son solidarios

    en sus obligaciones y derechos en el contrato deservicios pblicos.Las deudas derivadas de la prestacin de los

    servicios pblicos podrn ser cobradas ejecutiva-mente ante la jurisdiccin ordinaria o bien ejer-ciendo la jurisdiccin coactiva por las empresasindustriales y comerciales del Estado prestadorasde servicios pblicos. La factura expedida por la -tante legal de la entidad prestar mrito ejecutivode acuerdo con las normas del Derecho Civil yComercial. Lo prescrito en este inciso se aplica alas facturas del servicio de energa elctrica con

    destino al alumbrado pblico. El no pago del ser-vicio mencionado acarrea para los responsables laaplicacin del artculo que trata sobre los deberes

    Pargrafo. Si el usuario o suscriptor incumplesu obligacin de pagar oportunamente el serviciofacturado dentro del trmino estipulado en esta ley,el cual no ser superior a (2) periodos en el eventoque este sea bimestral, ni ser inferior a dos (2) nisuperior a tres (3) perodos consecutivos de factu-racin de ser mensual, en tal caso, la empresa deservicios pblicos estar en la obligacin de sus-pender el servicio. Si la empresa incumple la obli-gacin de la suspensin del servicio se romper lasolidaridad prevista en esta norma.

    Artculo 3. Modifcase el artculo 140 de laLey 142 de 1994, el cual quedar as:

    Artculo 140. - El incumplimiento del contrato por parte delsuscriptor o usuario da lugar a la suspensin delservicio en los eventos sealados en las condicio-nes uniformes del contrato de servicios, bajo lossiguientes parmetros y en todo caso en los si-guientes:

    La falta de pago por el trmino estipulado enesta ley que para todos los casos no deber exce-

    der de dos (2) perodos de facturacin en el eventoen que esta sea bimestral, y no inferior a dos (2)periodos ni superior a tres (3) cuando sea mensual,de igual manera, el fraude a las conexiones, aco-metidas, medidores o lneas.

    Es causal tambin de suspensin, la alteracininconsulta y unilateral por parte del usuario o sus-criptor de las condiciones contractuales de presta-cin del servicio.

    Durante la suspensin, ninguna de las partespuede tomar medidas que hagan imposible el cum-plimiento de las obligaciones recprocas tan pron-to termine la causal de suspensin.

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    Haya o no suspensin, la entidad prestadorapuede ejercer todos los derechos que las leyes y elcontrato uniforme le conceden para el evento delincumplimiento.

    Pargrafo 1. Para el caso de suspensin porfalta de pago, el cobro por reconexin o reinsta-lacin en ningn caso podr exceder de las horas

    empleadas para esta, de acuerdo con el valor dela hora ordinaria del salario mnimo mensual legalvigente, sin exceder en toda eventualidad de cua-tro (4) horas.

    Pargrafo 2. Las empresas de servicios pbli-cos domiciliarios no podrn imponer sancionespecuniarias por ningn concepto a sus usuarios.

    Artculo 4. Modifcase el artculo 142 de laLey 142 de 1994, el cual quedar as:

    Artculo 142. Para restablecer el servicio, si la suspensin o elcorte fueron imputables al suscriptor o usuario,este debe eliminar su causa, pagar los gastos dereinstalacin o reconexin en los que la empresa

    incurra, teniendo en cuenta que estos no podrnexceder del valor de las horas utilizadas en el res-tablecimiento del servicio de acuerdo con el sala-rio mnimo mensual legal vigente, sin exceder enningn caso de cuatro (4) horas.

    Si el restablecimiento no se realiza en un plazorazonable, que no deber exceder en todo eventode 6 horas, despus de que el suscriptor o usuariocumpla con las obligaciones que prev el incisoanterior, la empresa de servicios pblicos incurriren falta la cual ser sancionada hasta con 20 sala-rios mnimos mensuales legales vigentes.

    Pargrafo. Las empresas de servicios pblicosdomiciliarios no podrn imponer sanciones pecu-niarias por ningn concepto a sus usuarios.

    Artculo 5. Adicinese un nuevo artculo 131A al Ttulo VIII Captulo I de la Ley 142 de 1994con el siguiente texto:

    Artculo 131 A. Las empresas de servicios -cunstancia, el contrato de condiciones uniformes suscriptores y/o usuarios.

    Pargrafo. Cuando las empresas de serviciospblicos domiciliarios subcontraten a otras con -drn la responsabilidad de vigilar y asegurarse que

    no se vulneren los derechos de los usuarios o sus-evitar abusos a los usuarios de los servicios pbli-cos domiciliarios.

    Artculo 6. Adicinese un nuevo artculo 133A al Ttulo VIII Captulo I de la Ley 142 de 1994con el siguiente texto:

    Artculo 133 A. - Las empresas de servicios pbli-cos domiciliarios no podrn bajo ningn motivo,ejercer la posicin dominante ante los usuarios a -

    cin estarn obligadas a imponer sanciones cuan- dominante de acuerdo con la regulacin estipuladapor estas.

    Artculo7. Adicinese un pargrafo al artculo145 de la Ley 142 de 1994, con el siguiente con-tenido.

    Artculo145. Las condiciones uniformes delcontrato permitirn, tanto a la empresa como al-trumentos que se utilicen para medir el consumo; ypara que no se alteren. Se permitir a la empresa,inclusive, retirar temporalmente los instrumentos

    Pargrafo. Cuando las empresas de serviciospblicos estn en la obligacin de realizar revi-siones tcnico reglamentarias, deber otorgar alsuscriptor o usuario un plazo prudencial que per-mita cumplir con las condiciones exigidas para la

    prestacin del servicio, sin que en ningn caso secometan excesos contra el consumidor del servi-cio pblico en cuanto al monto y el tiempo de lasreparaciones.

    Artculo 8. La presente ley rige a partir de lafecha de su promulgacin y deroga todas las de-ms disposiciones que le sean contrarias.

    Del honorable Representante,Representante por Boyac.

    PROYECTO DE LEY NMERO 214 DE 2012CMARA

    Bogot, D. C., 20 de marzo de 2012Honorable RepresentanteSIMN GAVIRIA MUOZPresidente Cmara de RepresentantesCongreso de la RepblicaReferencia: Proyecto de ley nmero 214 de

    2012 Cmara, -

    Respetado Representante Gaviria:Respetuosamente me permito presentar ante la

    honorable Cmara de Representantes el presentede 1994, en cuanto a la suspensin, reconexin ycorte de los servicios pblicos domiciliarios esen-ciales y se dictan otras disposiciones.

    Sntesis y objeto del proyecto de leyEl presente proyecto de ley consta de 8 artcu-

    los incluyendo la vigencia, tiene por objeto regularla suspensin, reconexin y corte de los servicios

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    por parte de las empresas prestadoras, adems ex-presa, entre otras, la prohibicin de cometer exce-sos durante las revisiones tcnico reglamentarias.Todo esto incluido dentro del artculo nmero 1referente al objeto.

    El artculo nmero 2 del proyecto de ley con-

    142 de 1994 en cuanto a la solidaridad existenteentre las obligaciones y derechos en el contrato deservicios pblicos domiciliarios y el rompimientode esta cuando la empresa incumpla su obligacinde suspender el servicio. La solidaridad y obliga-cin de suspensin seguirn existiendo en la mis-ma forma que hasta ahora lo han hecho, pero sede suspensin del servicio por parte de la empresa-de servicios pblicos domiciliarios esenciales, estavez en su artculo 140 bajo los mismos parmetrostemporales de suspensin, se incluye un pargrafo

    que determina que para el caso de suspensin porfalta de pago, la empresa prestadora del serviciopblico domiciliario no podr excederse en el co-bro por reconexin y restablecimiento del servicio,en el eventual caso que se llegase a presentar lasuspensin del servicio pblico domiciliario porfalta de pago del usuario o suscriptor, solo ser po-sible cobrar el valor de las horas utilizadas paraeste, teniendo en cuenta el valor de la hora ordi-naria del salario mnimo mensual legal vigentesmmlv, sin que este exceda en toda eventualidad -papelera, mano de obra y materiales empleadospara la reconexin. El pargrafo 2 estipula queno se podrn imponer sanciones pecuniarias porningn concepto a los usuarios.

    Como lo expresa la jurisprudencia de la Corte1010 de 2008 las empresas de servicios pblicosdomiciliarios no pueden bajo ninguna condicin,imponer a los suscriptores o usuarios sanciones detipo pecuniario debido a que no estn legitimadaspara hacerlo, solo est en cabeza del legislador lapotestad de otorgar, tanto a las autoridades admi-nistrativas como a los particulares que ejerzan fun-ciones pblicas la facultad de imponer sanciones;es por esto, que se ha adicionado el pargrafo 2en el artculo 3 que incluye la prohibicin expresade imponer sanciones pecuniarias a los usuarios.

    cuanto al restablecimiento del servicio, eliminan-do la posibilidad de satisfacer todas las sancionesprevistas de acuerdo con el contrato de condicio-nes uniformes, situacin que tiene desarrollo juris-prudencial1, para el caso del tiempo en que debehacerse la reconexin, las empresas prestadoras deservicios pblicos domiciliarios no podrn exce-der en todo evento de 6 (seis) horas para restable-

    1 Sentencia S.U. 1010 de 2008 Magistrado Ponente: Dr.RODRIGO ESCOBAR GIL.

    cerlo, si la empresa incumple este plazo, incurriren falta sancionada con hasta veinte (20) salariosmnimos mensuales legales vigentes.

    El artculo 5 del proyecto de ley adiciona unnuevo artculo al Ttulo VIII Captulo I de la Ley142 de 1994, donde se expresa la prohibicin de

    a los usuarios o suscriptores del servicio en raznel Estado colombiano se encuentra en la obliga-cin de garantizar la proteccin de los consumi-dores, an ms tratndose de servicios pblicosdomiciliarios esenciales, que tienen como funcingarantizar derechos constitucionales. Otra de lasnovedades del proyecto de ley, es garantizar laprestacin del servicio correctamente evitando quelas empresas contratadas, para ayudar a cumplir elobjeto de las empresas de servicios pblicos domi-ciliarios y las obligaciones derivadas del contrato,no vulneren los derechos de quienes son usuarioso suscriptores.

    As las cosas, se adiciona otro artculo nuevo,titulado de las sanciones por abusos de posicindominante, el cual incluye no solo la prohibicinexpresa de ejercer dicha posicin en el mercado,adems impone como consecuencia una sancin alas empresas de servicios pblicos que la ejerzan.Esto teniendo en cuenta que la mera prohibicinde no ejercer la posicin dominante no ha sido su-se puede evidenciar claramente en los contratos decondiciones uniformes que aun las incluyen. En-tonces, nace la obligacin de imponer sancionespor parte de las comisiones de regulacin de ser-vicios pblicos domiciliarios en los eventos que se

    El artculo 7 adiciona un pargrafo en el 145de la ley de servicios pblicos domiciliarios queexpresa que cuando se realicen las revisiones tc-nico reglamentarias, se deber otorgar al suscrip-tor o usuario un plazo prudencial para que puedancumplir con todos los requisitos exigidos para laprestacin de un servicio sin riesgos. En muchoscasos se han presentado abusos durante las revi-siones tcnico reglamentarias; las empresas con-tratistas no respetan los trminos que deben darsea los usuarios, estos trminos tienen desarrollo pormedio de decretos y resoluciones que al parecerno han quedado claros a las empresas de servicios

    pblicos domiciliarios y a las subcontratistas, poreste motivo, se hace necesario incluir en la ley di-sigan abusando de los usuarios.

    Por ltimo en el artculo 8 se incluye el art-culo que expresa los tiempos y trminos de la vi-gencia, los cuales sern a partir de la fecha de pro-mulgacin.

    Fundamentos jurdicos y jurisprudencialesEl desarrollo del rgimen jurdico de los ser-

    vicios pblicos ha tenido diferentes connotacio-nes, dentro de esta encontramos el criterio org-la propiedad sobre los bienes destinados a la

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    prestacin de los servicios pblicos debe ser delEstado, comoquiera que ellos resultan esencialespara lograr el bienestar general; en ese sentido, lasempresas dedicadas a estas actividades deben serexclusivamente nacionales.

    Ahora bien, segn el criterio -de cuyos principales exponentes encontramos

    para quienes el servicio pblico es - --nocin que no excluye la participacin de particu-lares en su prestacin.

    Es precisamente el artculo 365 de la Constitu-cin Poltica que expresa que los servicios pbli-

    -te, que puede ser prestado en forma directa o indi-recta, incluso por particulares; pero que aun as entodo caso se reserva para el Estado las funcionesde regulacin, inspeccin y vigilancia sobre talesservicios.

    Bajo ese contexto, la jurisprudencia constitu-cional ha considerado el fenmeno de los serviciospblicos como un hecho, ms all de la problem-tica de su determinacin jurdico-conceptual. So-bre el particular, ha sealado que el servicio pbli-co -

    - -3

    La Corte Constitucional ha sido enftica en se-alar que a la comunidad debe prestrsele un ser-vicio continuo, entre otras cosas, por el carctersocial que se imprimi en la Constitucin de 1991,as lo expresa mediante Sentencia T-380 de 1994.

    sehace indispensable que esteacometa accionespositivas en favor de la comunidad. En este con-texto, la prestacin de los servicios pblicos paraasegurar en forma igualitaria y sin interrupcinel cumplimiento de actividades encaminadas a larealizacin de derechos fundamentales de los in-dividuos que hacen parte de la comunidad, -El carcter solidario delos servicios pblicos se suma a la necesidad de

    2 3 Sentencia T-578 de 1992, Magistrado Ponente: Alejan-

    dro Martnez Caballero.

    que estos sean prestados ininterrumpidamente:es decir, que los inconvenientes particulares notengan como efecto la suspensin en la presta-cin del servicio4 (subrayas fuera del texto).

    Es precisamente el artculo 367 de la Consti-tucin Poltica, la base fundamental y el soporteconstitucional del proyecto de ley, donde autoriza

    relativas a la prestacin de los servicios pblicos -cin. El rgimen tarifario que se tendr en cuentay dems, de los criterios de costos, solidaridad yredistribucin de los ingresos; es un fundamento regulacin justa en cuanto a la prestacin de losservicios pblicos domiciliarios.

    Es preciso dejar en claro, que con el texto delproyecto de ley no se vulneran principios constitu-cionales, como lo es el romper la solidaridad entrela empresa y el usuario o suscriptor, solo se modi-

    las empresas de servicios pblicos para el caso dereconexiones por suspensin en el evento de in-cumplimiento por no pago. -

    car las tarifas por corte o suspensin del servicio,siempre y cuando estas tarifas no sean excesivas yno superen las establecidas y autorizadas por ley.

    Es deber del Estado, aun ms del Estado Socialde Derecho, asegurar el mejoramiento de la cali-dad de vida de los habitantes y el acceso efectivode todas las personas a los bienes y servicios b-sicos, en particular de los habitantes que percibanmenores ingresos. No es posible que una familiaque carece de recursos deba pagar la reconexin

    de un servicio pblico domiciliario de un valorhasta 10 veces mayor del valor del consumo de lafactura, por el simple hecho de cancelar la facturaunas horas despus de la fecha lmite de pago.

    Bien lo ha expresado la Corte Constitucional alsealar que, en materia de servicios pblicos, la in-sino tambin, para corregir las imperfecciones delmercado y establecer relaciones jurdicas equili-bradas entre los usuarios y las empresas prestado-ras de servicios pblicos domiciliarios.-

    ---se5

    4 Sentencia T-380 de 1994, Magistrado Ponente: Hernan-do Herrera Vergara.

    5 Sentencia C-272 de 1998, MP. Alejandro Martnez Caba-llero.

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    Cabe preguntarse si el legislador est autorizadopara intervenir en la materia que se pretende regularmediante este proyecto de ley, es decir, si el legis-lador es competente para poner lmite a los cobrosque se llevan a cabo por parte de las empresas deservicios pblicos domiciliarios en caso de suspen-

    La respuesta es sencilla y tiene soporte Consti-tucional, es precisamente el artculo 150 numeral23 de la Carta Magna quien faculta al Congresode la Repblica expedir las normas que regirn laprestacin de los servicios pblicos. Dicho manda-to armoniza con el previsto en el artculo 365 delmismo ordenamiento que a su vez le atribuye al-men jurdico de los servicios pblicos. Con funda-mento en los mandatos constitucionales referidos,no queda duda que en Colombia, a quien se le atri- -dico de los servicios pblicos, dentro de los cualesse encuentran los llamados servicios pblicos do-

    funciones de inspeccin, vigilancia y control deestos servicios, es a la Rama Legislativa del PoderPblico, es decir, al Congreso de la Repblica.

    En cuanto al rgimen legal y el contrato de con-diciones uniformes entre las empresas de serviciospblicos domiciliarios y los usuarios o suscriptoreses claro que es de naturaleza dual, contractual y le-gal. De acuerdo con la jurisprudencia constitucio-nal, el contrato de servicios pblicos se caracterizapor ser consensual, uniforme, de ejecucin sucesiva,oneroso, de adhesin y, mixto, caracterstica que serelaciona con la naturaleza de la relacin que surgeentre el usuario y la empresa de servicios pblicosdomiciliarios y con el rgimen jurdico al cual se

    encuentra sometida dicha relacin. Sobre el particu-lar, la Corte Constitucional ha sealado: -

    --- --

    - -6

    6 Sentencia C-075 de 2006, Magistrado Ponente: RodrigoEscobar Gil.

    Si bien es cierto que bajo el rgimen jurdico delos servicios pblicos domiciliarios en Colombiael contrato de condiciones uniformes es onerososervicios recibidos con el objeto de asegurar elprestadoras de servicios pblicos domiciliarios,

    que esto contribuye a fortalecerlas, que incentivala participacin de los particulares en el mercado,lo cual contribuye a la ampliacin de la coberturaen la prestacin de los mismos; tambin lo es, queesta onerosidad no puede ser excesiva, sobrepa-sando la capacidad de pago que tienen los usuariosde los servicios pblicos domiciliarios, el modo deproduccin capitalista permite una acumulacinde capital, pero esta acumulacin no puede ser ex- -do Social de Derecho.

    Como se expresa en los fundamentos fcti-cos de la ponencia, la reconexin del servicio nodebe equivaler a un valor superior al utilizado

    en trminos de Salario Mnimo Legal Vigente,al que la empresa enve al domicilio del usuarioun funcionario que realice la reconexin, que enla prctica corresponde a abrir y cerrar una llave;incluyendo gastos de administrativos. Todo lo quesupere este valor se entender como la imposicinde una sancin pecuniaria por parte de la empre-sa prestadora del servicio pblico domiciliario alusuario, sancin impuesta por el simple hecho deno cancelar la factura a tiempo. La controversiade imponer sanciones pecuniarias por parte de lasempresas prestadoras del servicio ya se ha suscita-do al interior de la Corte Constitucional, de dondeha emanado incontable jurisprudencia de carcter

    hecho que llev a la Corte Constitu-ao 2008, bajo el nmero 1010, donde se expresaabiertamente que las empresas de servicios pbli-cos no estn facultadas bajo ninguna circunstanciaa imponer sanciones pecuniarias a los usuarios deservicios pblicos domiciliarios esenciales.

    Se hace indispensable resaltar que la jurispru-dencia reiteradamente ha expresado que la rela-cin jurdica contractual que surge con ocasindel contrato de condiciones uniformes no solo segobierna por las estipulaciones contractuales y elderecho privado, sino por el derecho pblico, con-tenido en las normas de la Constitucin y de la ley

    que establecen el rgimen especial.Sanciones Pecuniarias Impuestas por partede las Empresas de Servicios Pblicos Domici-liarios a sus usuarios

    Teniendo en cuenta que en realidad se sometea una sancin pecuniaria impuesta a quien se sus-pende el servicio pblico domiciliario y se cobrauna suma exorbitante que evidentemente sobrepa-sa el valor real de reconexin, y que en algunos ca-sos, estas nombradas empresas imponen sancionesde este tipo a los usuarios; es necesario traer a co-lacin un importante pronunciamiento de la CorteConstitucional mediante sentencia S.U. 1010 de

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    -zado para que por medio del impongasanciones a los administrados, siempre dentro delmarco de la legalidad, ya que toda sancin debetener fundamento en la ley, ser tpica, es decir, que por la norma creadora de las infracciones y de lassanciones de las conductas que pueden ser sancio-nadas y del contenido material de las sancionesque puede imponerse por la comisin de cada con-ducta, as como la correlacin entre unas y otras,-ticulares no pueden quedar sujetos de manera in-sancionatorios. -

    -

    6.3.1. implica -

    -

    -- --- - 7

    Siendo la potestad sancionatoria de la Admi-nistracin un elemento indispensable dentro de unEstado Social de Derecho para la realizacin de -de ser atribuida por la ley a ella, sino tambin a losparticulares que ejercen funciones administrativas;naturaleza y, por ese hecho, se conviertan en servi-dores pblicos.

    Reiterada jurisprudencia de la Corte Constitu-

    cional expresa que a pesar de que evidentementela suspensin del servicio tiene implicaciones im-portantes sobre la calidad de vida de las personas,cumplimiento de las obligaciones contractuales, elobjeto del proyecto no es sugerir que los usuariosse sustraigan de sus obligaciones, es mediar sobrela forma en que se hacen las reconexiones y las en los trmites realizados por las empresas de ser-vicios pblicos domiciliarios.

    7 Sentencia S.U. 1010 de 2008 Magistrado Ponente: Dr.RODRIGO ESCOBAR GIL.

    El legislador otorga tanto a las autoridades ad-ministrativas como a los particulares la posibilidadde ejercer funciones pblicas de imponer sancio-nes, pero esta potestad privativamente en cabezadel legislador, as lo expresa la pluricitada Senten-

    -

    -- - -

    Pero, como se seal, la posibilidad de otor-gar dicha facultad slo est en cabeza del legis-lador. En efecto, la reserva de ley, como principiofundante del ejercicio de la potestad adminis-trativa sancionatoria, implica que slo l puedeestablecer la existencia de dicha prerrogativa;

    adicionalmente, ello obedece a que, por expresadisposicin constitucional, la regulacin de losservicios pblicos domiciliarios es materia queest reservada al legislador, -8

    Es claro que no existe en el ordenamiento jur-dico ley o decreto con fuerza de ley que habilite alas empresas prestadoras de servicios pblicos do-miciliarios para ejercer potestades sancionatorias,mediante la imposicin de sanciones de contenidopecuniario, no pueden imponer sanciones de tipo

    pecuniario a los usuarios, ni desde el punto de vis-ta administrativo ni privado. En consecuencia, lassanciones de tipo pecuniario impuestas a los usua-rios de los servicios pblicos, constituyen una ex-tralimitacin de las funciones y prerrogativas queles han sido reconocidas por la ley a las empresasde servicios pblicos domiciliarios, independien-temente de su naturaleza jurdica, ya sean pblicaso privadas.

    Anlisis de conveniencia y soportes fcticos

    8 Sentencia S.U. 1010 de 2008 Magistrado Ponente: Dr.RODRIGO ESCOBAR GIL.

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    Se hace necesario soportar el proyecto en unfundamento fctico real, en este caso, nos encon-tramos ante un hecho pblico y notorio que no re-quiere medios de prueba para sustentarlo, es ascomo, la Corte Constitucional mediante SentenciaC-145 de 2009, ha citado que un hecho notorio esaquel cuya existencia puede involucrarse sin nece-

    sidad de prueba alguna, por ser conocido directa-mente por cualquiera que se halle en capacidad deobservarlo, as mismo, segn el artculo 177 del C.P. C., expresa que los hechos notorios no requie-ren prueba, expresamente en su inciso segundoy - A modode ejemplo, es de pblico y notorio conocimientoque para el caso del servicio del gas en la empresaGas Natural, el cobro por reconexin excede engran parte los costos de su valor real, ya que estase limita a cerrar o abrir una llave, hecho que noimplica de ningn modo el costo de $45.000 m/c.,para el ao en curso.

    Por obvias razones en esta investigacin es im-posible tener una relacin fehaciente sobre a cun-tas personas se les suspende mensualmente el ser-vicio del Gas con un retraso de tan solo 12 horasen el pago de la factura, y cunto recibe la empresamensualmente por ese valor, si bien es cierto queesta es una prctica amparada en la ley, en los ar-tculos 130 y 140 de la Ley 142 de 1994, y que enlos das mnimos antes de proceder a la suspensindel servicio, tambin es cierto que esto no quieredecir que sea una prctica justa, recordemos queno todo lo que es legal es justo, precisamente poresto y ante los excesos que se han cometido espe-

    cialmente por las empresas de gas natural, es quese inspira a llevar a cabo una iniciativa legislativaa quienes injustamente les han suspendido el ser-vicio aun estando cancelado, no es acorde con loslineamientos de la justicia que por solo medio dade retraso en el cumplimiento de una obligacin sesancione a quien sufri el olvido con un valor dehasta 8 veces por encima de lo que debi cance-lar 12 horas antes. Cobrar reconexin con tan solomedio da de retraso en el pago de la factura noes una prctica que necesariamente sea bien vis-ta, entre otras cosas porque por su excesivo valorsera efectuada como un tipo de sancin a quien

    no cancel el recibo a tiempo y menos an en loscasos en que se suspende el servicio y aunque enforma extempornea la factura ya se encontrabacancelada, teniendo como consecuencia el cobrode reconexin, o en algunos casos la causa no esimputable al usuario porque el banco no subi alsistema el pago en forma oportuna.

    Estos cortes legales pero abusivos han generadodentro de la sociedad prcticas de corrupcin don-inferior al funcionario que llega a la residencia asuspender el servicio, que ir al otro da a pagar a laempresa una suma 4 veces mayor.

    -sas de servicios pblicos domiciliarios es prestarun servicio efectivo, ininterrumpido y cumplido,servicios. En este orden de ideas, las empresas deservicios pblicos domiciliarios por su naturalezadeben recibir ganancias por la prestacin del servi-

    cio, mas no por cobros exagerados que no son de larbita de sus negocios, el objeto contractual de es-tas empresas es prestar un servicio pblico, mas nosuspender y reconectar el servicio cada vez que unusuario se atrase en el pago aunque sea unas horas.

    Un hecho notable es que varias empresas pres-tadoras de servicios pblicos domiciliarios ejecu-tan la suspensin del servicio y hacen cumplir acabalidad con las fechas estipuladas en la facturade cobro argumentando legal pero no moralmenteque de no ser as, se rompera la solidaridad exis-tente entre el usuario y la empresa. Estas empresasrealizan la suspensin del servicio muy puntual-mente con el objeto de recaudar la vasta suma que

    acarrea no cumplir con la obligacin de pagar lafactura en la fecha lmite de pago. La Comisin deRegulacin de Energa y Gas (CREG), tiene losms altos costos del mercado por concepto de re-conexin y reinstalacin del servicio, los cuales seaproximan al 8% en relacin con el salario mnimomensual legal vigente, en otras palabras, el cobroimplementado referente a reconexin y reinstala-cin del servicio, supera las barreras porcentualesacordadas en otras comisiones, como es el caso dela Comisin de Regulacin de Agua Potable y Sa-neamiento Bsico (CRA), que estipula como valorneto real por concepto de reconexin del servicioel 2,2% del salario mnimo mensual legal vigente,este monto es racional y accesible para quien solo necesidades bsicas, no es pertinente desde ningnpunto de vista que quien presenta altos ndices denecesidades bsicas insatisfechas deba destinar el8% de sus ingresos en la reconexin de un serviciopblico domiciliario, esta cifra alcanzara para cu-brir otras necesidades del mnimo vital amparadoconstitucionalmente.

    Hay otro punto que debe ser estudiado y es pre-cisamente el tiempo de facturacin en que se sus-pende el servicio, debe otorgarse la posibilidad alusuario que si durante el primer mes no tuvo laoportunidad de conseguir el monto de la factura,acumular esta para la siguiente sin que el servi-

    cio sea suspendido, ya que debe tenerse en cuen-ta el rango constitucional al que est elevado laprestacin de los servicios pblicos domiciliariosdentro del marco de un Estado Social de Derecho,este hecho, en algunas ocasiones tambin le brindala posibilidad de suplir otras necesidades duranteel mes que le fue imposible cancelar el servicio.Para buena parte de las empresas prestadoras deservicios pblicos domiciliarios, expirada la fechalmite de pago de la factura se otorga al usuario-rio realice su pago o este ingrese al sistema y as,cumplir con el mandato constitucional de prestar

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    un servicio continuo e ininterrumpido a los usua-rios, para as, cumplir con el verdadero objeto delcontrato de condiciones uniformes, que no es enninguno de los casos la suspensin y reconexinmensual de los servicios.

    A manera de conclusin es indispensable recal-

    car que el normal funcionamiento de los serviciospblicos domiciliarios depende de la posibilidad delgoce efectivo de los derechos fundamentales de laspersonas que integran la comunidad y que estos ser-

    necesidades esenciales de las personas y garantizar

    el goce efectivo de sus derechos constitucionales vida, salud, educacin, seguridad social, etc..

    Del honorable Representante,Representante por Boyac.

    CMARA DE REPRESENTANTES

    SECRETARA GENERALEl da 9 de abril del ao 2012 ha sido presentado

    en este despacho el Proyecto de ley nmero 214 consu correspondiente exposicin de motivos, por el ho-norable Representante.

    El Secretario General,

    P O N E N C I A SINFORME DE PONENCIA PARA PRIMER

    DEBATE AL PROYECTO DE LEYNMERO 012 DE 2011 CMARA

    Bogot, D. C., abril 10 de 2011DoctorJUAN CARLOS SNCHEZ FRANCOPresidenteComisin SegundaCmara de RepresentantesCiudadRespetado Presidente:Cumpliendo con lo dispuesto en los artculos

    150 y 156 de la Ley 5 de 1992 y atendiendo ladesignacin que se me hiciera como ponente delproyecto de ley referenciado, me permito presen-tar ponencia para primer debate en los siguientestrminos:

    Este proyecto de origen parlamentario, fue pre-sentado por el Representante Rubn Daro Rodr-guez Gngora, y tiene como objeto fundamentalque el Congreso de la Repblica establezca porley, el Da del Abogado.

    Argumenta el autor del proyecto de ley, queen el V Congreso Nacional de Abogados y la XII efectuados en el ao 1976, se acord celebrar elda del abogado el 14 de julio, en conmemoracinde la Toma de la Bastilla durante la RevolucinFrancesa. Pero ha surgido la idea de conmemorar

    en Colombia, los lamentables hechos ocurridos el6 y el 7 de noviembre de 1985, por la toma delPalacio de Justicia en Bogot, celebrando el DaNacional del Abogado, teniendo en cuenta que enel nefasto hecho fueron inmolados los ms desta-cados representantes de la jurisprudencia de estepas y como homenaje a la memoria de esos gran-des juristas.

    Segn el artculo 150 de la Constitucin Polti-ca de Colombia, corresponde al Congreso hacer lasleyes y por medio de ellas puede decretar honoresa los ciudadanos que hayan prestado servicios a lapatria. Esta ponencia considera que este proyectode ley se ajusta a aquellas de honores y conme-

    moraciones, por lo que considera pertinente darlecon base en algunas consideraciones adicionales:

    En primer lugar, propender para que el Gobier-no Nacional a travs del Ministerio de Justicia,-co, una jornada pedaggica y conmemorativa, quecumpla con el deber de hacer memoria histricaa las vctimas del llamado holocausto del Palaciode Justicia. Podr el Ministerio en conjunto con laAcademia, las altas Cortes y las diferentes orga-nizaciones de abogados y jueces que voluntaria-mente colaboren con esta conmemoracin, darle que bien puede llamarse Da Nacional del Aboga- servir para promover el ejercicio de la profesin

    de abogado, dentro de los marcos de los ms altosniveles morales, ticos, jurdicos, profesionales yculturales, poniendo como ejemplo a los juristasinmolados durante esos dos trgicos das.

    En segundo lugar, es importante resaltar que laya que el Ministerio de Justicia, adelantar la ac-tividad conmemorativa correspondiente entre suagenda de programacin anual y con los recursosque en el presupuesto se asignen para su operacinnormal.

    La ponencia presenta una adicin al articuladoen el cual se establece la conmemoracin institu-cional del hecho trgico, el mismo da de celebra-

    cin del Da Nacional del Abogado, 7 de noviem- del proyecto.

    Con base en las anteriores consideraciones,propongo a los miembros de la Comisin Segundade la Cmara de Representantes, aprobar en pri-mer debate el Proyecto de ley nmero 012 de 2011Cmara, segn el texto propuesto.

    Atentamente,

    Representante a la Cmara,Ponente.

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    PLIEGO DE MODIFICACIONES, NUEVOTTULO PROPUESTO, NUEVO ARTICULA-DO Y TEXTO PROPUESTO AL PROYECTO

    DE LEY NMERO 012 DE 2011 CMARA-

    El Congreso de ColombiaDECRETA:

    Artculo 1. Se establece el Da Nacional delde cada ao.

    Artculo 2. El Ministerio de Justicia estable-cer el da 7 de noviembre de cada ao, como deconmemoracin y para ello realizar entre sus acti-vidades normales una jornada de carcter pedag-gico, acadmico y de memoria histrica, en honora los inmolados en la Toma del Palacio de Justicia,para lo cual podr contar con la colaboracin deotras entidades pblicas, de las universidades y delas organizaciones de jueces y abogados reconoci-

    Artculo 3. . Esta ley rige a partir de lafecha de su promulgacin.

    TEXTO PROPUESTO PARA PRIMERDEBATE AL PROYECTO DE LEYNMERO 012 DE 2011 CMARA

    -.

    El Congreso de ColombiaDECRETA:

    Artculo 1. Se establece el Da Nacional delde cada ao.

    Artculo 2. El Ministerio de Justicia estable-cer el da 7 de noviembre de cada ao, como deconmemoracin y para ello realizar entre sus acti-vidades normales una jornada de carcter pedag-

    gico, acadmico y de memoria histrica, en honora los inmolados en la Toma del Palacio de Justicia,para lo cual podr contar con la colaboracin deotras entidades pblicas, de las Universidades y delas organizaciones de jueces y abogados reconoci-

    Artculo 3. . Esta ley rige a partir de lafecha de su promulgacin.

    Atentamente,

    Representante a la Cmara,Ponente.

    * * *PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

    AL PROYECTO DE LEY NMERO 161

    DE 2011 CMARA, 106 DE 2011 SENADO suscrito enGeorgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010.

    Bogot, D. C., 10 de abril de 2012DoctorJUAN CARLOS SNCHEZ FRANCOPresidente Comisin SegundaHonorable Cmara de RepresentantesCiudadReferencia: Ponencia para Primer Debate

    al Proyecto de ley nmero 161 de 2011 Cma-

    ra, 106 de 2011 Senado,por medio de la cual se- suscrito en Georgetown, Guyana, el26 de noviembre de 2010.

    Seor PresidenteAtentamente y en cumplimiento del encargo

    hecho por la mesa directiva de la Comisin Segun-da de la Cmara de Representantes y con funda-mento en los artculos 150, 153 y 156 de la Ley 5de 1992, me permito rendir ponencia para primerdebate del Proyecto de Ley de la referencia.

    El Proyecto de ley nmero 161 de 2011 Cmaray 106 de 2011 Senado, presentado por la SeoraMinistra de Relaciones Exteriores, doctora Marangela Holgun Cullar, fue radicado en la Secre-tara del Senado de la Repblica el 7 de septiembrede 2011, y publicado en la Gaceta del Congresonmero 665 de 2011.

    El mencionado proyecto de ley fue consideradoy aprobado en sesin de la Comisin Segunda delSenado el da 16 de noviembre de 2011 y en sesinPlenaria del Senado de la Repblica el da 5 de -cias para primer y segundo debate fueron publica-das en las Gacetas del Congreso nmeros 841 de2011 y 884 de 2011, respectivamente.

    Conforme al ttulo del proyecto el presente pro-tocolo es complemento al Tratado Constitutivo dela Unasur, aprobado por el Congreso Nacional yque es hoy Ley de la Repblica en virtud de la exe-quibilidad dada por la Corte Constitucional.

    En mi condicin de ponente de lo que hoy esla Ley 1440 de enero de 2011, me permit de-jar consignadas las bondades de dicho tratado, laconveniencia para que Colombia lo suscribiera yque nos ha permitido que hoy la muy destacadaex Canciller Mara Emma Meja, sea SecretariaGeneral de dicho organismo; por ello encuentro,adems de muchos otros aportes positivos para losintereses de la poltica internacional de Colombia,coherente que de conformidad como lo explicare-mos a continuacin y guardando la sindresis ne-cesaria, le demos el trmite respectivo al presenteprotocolo.

    Desarrollaremos este informe bajo el siguientecontenido:

    1. Antecedentes y objetivos del Protocolo.

    2. Articulado del Protocolo.3. Contenido del Protocolo.4. Consideraciones Generales.5. Texto del Proyecto.6. Proposicin.1. Antecedentes y objetivos del protocoloLa Unin de Naciones Suramericanas, en

    adelante la UNASUR, es un organismo regionalconformado por doce Estados latinoamericanos:Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecua-dor, Guyana, Paraguay, Per, Surinam, Uruguay yVenezuela.

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    de 2008 en Brasil. Entr en vigor el 11 de marzo-te de nueve de los Estados Miembros: Argentina,Bolivia, Chile, Guyana, Per, Surinam, Uruguay yVenezuela.

    Mediante la Ley 1440 de enero de 2011, el Con-

    greso de la Repblica aprob el Tratado Constitu-tivo. La Ley, tras sancin presidencial, fue declara-da exequible por la Corte Constitucional medianteSentencia C-633 de 2011.

    En materia de coordinacin poltica, la Unasurha ido consolidando el respaldo pleno a los prin-cipios que dieron sustento a su fundacin a travs,particularmente, de declaraciones de respaldo asituaciones concretas ocurridas en algunos de losEstados Parte. Por ejemplo, la crisis poltica de Bo-livia en 2008, y ms recientemente, las amenazas ala ruptura del orden constitucional y democrticoen Ecuador en septiembre de 2010.

    Este ltimo hecho, en particular, motiv la cele-

    bracin de una Reunin Extraordinaria del Conse-jo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, el da1 de octubre de 2010 en Buenos Aires, Argentina,ocasin en la que, a travs de la Consejo condena el intento de Golpe de Estado alPresidente Rafael Correa y se acuerda adoptar unaclusula democrtica.

    El presente instrumento se present a conside-racin de la Cumbre de Jefes y Jefas de Estadode la Unasur, realizada en Georgetown, Guayana,quienes lo adoptan el 26 de noviembre de 2010como

    2. Articulado del protocolo-

    signado en el Tratado Constitutivo de la Unasur,en particular:

    () -- -bros;

    A lo largo de su articulado, el protocolo buscareforzar la democracia, indicando que su aplica-

    cin se dar:- .

    Para la aplicacin efectiva del protocolo, seconsignan en los artculos 2 al 6, los mecanis-mos y medidas para que el Estado afectado puedainvocar su aplicacin.

    Con relacin a las medidas mencionadas, que serecogen puntualmente en el artculo 4, se contem-

    pla la suspensin para participar en rganos e ins-tancias de la Unasur; el cierre parcial o total de lasfronteras, incluyendo limitaciones al comercio: pro-mocin de la suspensin de derechos en otros forosy de acciones unilaterales por terceros Estados.

    Tales medidas, de acuerdo con el artculo 7,cesarn a partir de la fecha de comunicacin del

    Estado afectado o del acuerdo de los Estados queadoptaron tales medidas, siempre que se haya ve-

    -trada en vigor del Protocolo. A la fecha, slo Bo- -tre en vigor.

    3. Contenido del protocolo -

    -

    -- -

    -----

    --

    --- --Artculo 1.

    --

    Artculo 2. - -

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    Artculo 3.----

    Artculo 4.- -

    --

    -

    - acuerdosde

    -Artculo 5.

    - - -

    Artculo 6.

    - -prom-

    Artculo 7.-

    -

    Artculo 8.

    --

    - -

    . -

    -

    4. Consideraciones generalesAl iniciar la relacin de las ventajas, como la

    ms importante a mi manera de ver, es la propor-cionalidad de las sanciones que puedan llegar aimponerse a un pas miembro cuando quiera quese encuentre en riesgo la democracia o las institu-ciones que hagan parte del sistema democrtico de

    cada uno de los pases.Las siguientes son las sanciones establecidas,

    --

    -

    - -

    Para Colombia la integracin regional es un

    mandato consignado en los artculos 9 y 227 dela Constitucin. Al estar Colombia comprometidacon este principio, es consecuente su inters de de-fender los valores democrticos y la defensa delorden constitucional tanto en el escenario nacionalcomo internacional.

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    Igualmente, es de anotar que el espritu delProtocolo, e incluso algunas de sus medidas, secorresponden con aquellas que en otros instru-mentos hemisfricos como la Carta DemocrticaInteramericana se han adoptado y que respeta,en general, lo que para el Estado colombiano sonprincipios esenciales: Democracia Representativa

    y Principio de No Intervencin.5. Texto del proyectoArtculo 1. Aprubase el -

    , suscrito enGeorgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010.

    Artculo 2. De conformidad con lo dispuestoen el artculo 1 de la Ley 7 de 1944, el - , suscritoen Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de2010, que por el artculo 1 de esta ley se aprueba,obligar al pas a partir de la fecha en que se per-feccione el vnculo internacional respecto de losmismos.

    Artculo 3. La presente ley rige a partir de lafecha de su publicacin.

    6. ProposicinPor las anteriores consideraciones me permito

    presentar a consideracin de esta Comisin darleprimer debate al presente proyecto, por la cualse aprueba el - que hasta el mo-mento ha cumplido su trmite legal con los dos

    debates efectuados en la Comisin Segunda y enla plenaria del Senado de la Repblica.

    Del seor Presidente, vuestra Comisin,

    Representante a la Cmara.TEXTO DEFINITIVO PARA PRIMER DEBA-TE EN CMARA DEL PROYECTO DE LEYNMERO 161 DE 2011 CMARA, 106 DE

    2011 SENADO--

    El Congreso de ColombiaDECRETA:

    Artculo 1. Aprubase el - , suscrito en George-town, Guyana, el 26 de noviembre de 2010.

    Artculo 2. De conformidad con lo dispuestoen el artculo 1 de la Ley 7 de 1944, el - que por el artculo 1 de esta ley se aprueba,obligar al pas a partir de la fecha en que se per-feccione el vnculo internacional respecto de losmismos.

    Artculo 3. La presente ley rige a partir de lafecha de su publicacin.

    Representante a la Cmara.

    T E X T O S D E F I N I T I V O STEXTO DEFINITIVO PLENARIA DE LACMARA DE REPRESENTANTES PRO-YECTO DE LEY ESTATUTARIA NMERO134 DE 2011 CMARA ACUMULADO CON

    EL NMERO 133 DE 2011 --

    El Congreso de Colombia,

    DECRETA:

    TTULO IOBJETO Y DEFINICIONES

    Artculo 1.El objeto de la presente leyes promover, proteger y garantizar modalidadesdel derecho de los colombianos a participar en lasdecisiones que los afectan y en la vida poltica, ad-ministrativa, econmica, social y cultural y a con-trolar el poder poltico.

    La presente ley regula la iniciativa popular le-gislativa y normativa; el referendo; la consulta Po-pular, del orden nacional, departamental, distrital,municipal y local; la revocatoria del mandato; elplebiscito y el cabildo abierto.

    Establece las normas fundamentales por las quese regir la participacin democrtica de las orga-nizaciones civiles.

    La regulacin de estos mecanismos no impedi-r el desarrollo de otras formas de participacinciudadana en la vida poltica, econmica, social,cultural, universitaria, sindical o gremial del pasni el ejercicio de otros derechos polticos no men-cionados en esta ley.

    Artculo 2. -Todo plan de desarrollo debe

    la participacin de todas las personas en las deci-siones que los afectan y el apoyo a las diferentesformas de organizacin de la sociedad. De igualmanera los planes de gestin de las institucionespblicas harn explcita la forma como se facilita-r y promover la participacin de las personas enlos asuntos de su competencia.

    Las discusiones que se realicen para la formula-cin de la poltica pblica de participacin ciudada-na debern realizarse en escenarios presenciales y atravs de medios electrnicos utilizando las tecno-logas de la informacin y las comunicaciones.

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    Artculo 3. -Los mecanismos de participacin de-mocrtica pueden tener su origen popular y en au-toridad pblica.

    Sonde origen popular la iniciativa popular le-gislativa y normativa, el referendo de origen po-pular, la consulta popular de origen ciudadano, el

    cabildo abierto y la revocatoria del mandato. Sonde origen en autoridad pblica el plebiscito, laconsulta popular, el cabildo abierto y el referendode origen gubernamental.

    TTULO IIDE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIN

    DEMOCRTICACAPTULO I

    De la inscripcin y recoleccin de apoyosciudadanos

    Artculo 4.Las

    reglas sobre inscripcin y recoleccin de apoyosciudadanos desarrolladas en esta ley aplican paraReferendos, Iniciativas Legislativas o Normativas -lo 1 de este ttulo.

    Artculo 5.Cualquier ciudadano, organizacin social, partidoo movimiento poltico, podr solicitar a la Regis-tradura Nacional del Estado Civil su inscripcincomo promotor de un referendo, de una iniciati-va legislativa y normativa o de una revocatoria demandato.

    Las organizaciones sociales y partidos o movi-

    mientos polticos tambin podrn inscribirse comopromotoras. Para ello, el acta de la sesin del r-gano competente segn sus estatutos, de la orga-nizacin en donde conste la determinacin de estadebe presentarse ante la Registradura del EstadoCivil en el momento de la inscripcin. En el actadeben constar los nombres de los ciudadanos queintegrarn un Comit promotor por no ms de nue-ve ni menos tres personas.

    Cuando la iniciativa legislativa se presente porun grupo de concejales o diputados designarn detres a nueve promotores que renan una cualquierade esas calidades.

    Pargrafo 1. Para todos los efectos legales, elvocero del comit promotor ser el responsablecampaa de la iniciativa popular legislativa, ascomo la vocera durante el trmite del referendo ode la revocatoria del mandato.

    Artculo 6. En el mo-mento de la inscripcin, el promotor de cualquiermecanismo de participacin social de deber dili-genciar un formulario, diseado por la Registra-dura Nacional del Estado Civil, en el que como

    a) El nombre completo y el nmero del do- miembros del Comit promotor.

    b) El ttulo que describa la esencia de la pro-puesta de mecanismo de participacin ciudadana.

    c) La exposicin de motivos que sustenta lapropuesta.

    d) El proyecto de articulado, salvo en el caso delas propuestas de revocatoria de mandato.

    Inscrito un Comit promotor de un referendo,para la inscripcin de otras propuestas, sean estascomplementarias o contradictorias de la primera.Transcurrido dicho plazo, se inicia el de seis me-ses para la recoleccin de los apoyos ciudadanos.Ningn ciudadano podr suscribir su apoyo a msde una propuesta de referendo.

    Ser sometida a referendo la iniciativa presen-tada al Registrador del Estado Civil correspon-diente, dentro del trmino antes sealado, que,

    recogido el mayor nmero de apoyos ciudadanosvlidos, siempre y cuando este nmero sea al me-nos igual al exigido en la presente ley.

    Pargrafo 1. Se podrn inscribir iniciativaspara la revocatoria del mandato siempre que ha-yan transcurrido doce (12) meses contados a partirdel momento de posesin del respectivo alcalde ogobernador y no faltare menos de un ao para la

    Pargrafo 2. La inscripcin de iniciativas po-dr realizarse a travs de medios electrnicos, encuyo caso deber utilizarse lenguaje estndar deintercambio de informacin en el formulario.

    Artculo 7. -El regis-trador correspondiente asignar un nmero conse-popular sobre mecanismos de participacin demo-crtica, con el cual indicar el orden en que estoshan sido inscritos y la fecha de su inscripcin. Enel registro se tendr en cuenta si la propuesta hacereferencia a la convocatoria a un referendo, a unainiciativa legislativa o normativa o a la revocatoriade un mandato.

    Artculo 8.-La Registradura del Estado Civil

    ciudadanos que sern entregados gratuitamente alpromotor de todo tipo de propuesta sobre mecanis-mos de participacin social. El formulario de re-coleccin de apoyos ciudadanos deber contener,como mnimo, los siguientes datos.

    a) El nmero que la Registradura del EstadoCivil le asign a la propuesta.

    b) El resumen del contenido de la propuesta,los motivos de su conveniencia y la invitacin aDicho resumen no podr contener alusiones per-sonales ni hacer publicidad personal o comercial,excepto en los casos de revocatoria al mandato.

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    c) Espacio para que cada ciudadano diligencie,de manera legible, su apoyo a la propuesta con su de diligenciamiento. Si la persona no supiere es-cribir, registrar su apoyo con su huella dactilar.-

    bern ser recolectados por el promotor.

    e) La fecha en la que vence el plazo para la re-coleccin de apoyos ciudadanos a la propuesta.Artculo 9.

    Para que los mecanismos de participacin socialsuperen la etapa de recoleccin de apoyos ciuda-danos deben presentar ante la Registradura de Es-tado Civil correspondiente la cantidad de apoyosdeterminadas en la Constitucin y esta ley.

    a) Para que una iniciativa de referendo cons-titucional, una iniciativa popular de acto legisla-tivo o de ley, sea presentada ante el Congreso dela Repblica se requiere del apoyo de un nme-ro de ciudadanos igual o superior al 5% del cen-so electoral en la fecha respectiva. En el caso del

    referendo aprobatorio, los promotores dispondrnde otros seis meses para completar un nmero derespaldos no menor al 10% del censo electoral dela circunscripcin respectiva.

    b) Para poder presentar una iniciativa normati-va de competencia de entidades territoriales se re-quiere el apoyo de un nmero de ciudadanos igualo superior al 10% del Censo Electoral vigente enla entidad territorial.

    c) Para poder presentar una revocatoria de man-dato se requiere del apoyo de un nmero de ciuda-danos que hagan parte del censo electoral depar-tamental, municipal o distrital. En el caso de losdepartamentos, distritos, municipios de categora

    especial y municipios de categora uno y dos dichoapoyo no ser inferior al 20% de los votos obte-nidos por el elegido, en el caso de los municipiosde categora tres y cuatro del 30% y en el caso demunicipios de categora cinco y seis dicho apoyono podr ser inferior al 40%.

    Artculo 10.-Ins-crita la propuesta de referendo, iniciativa legislati-va y normativa o de revocatoria del mandato antela Registradura del Estado Civil correspondiente,el Registrador del Estado Civil dispondr de quin-ce das para la elaboracin y entrega de los formu-larios a los promotores, estos contarn, desde esemomento, con seis meses para la recoleccin de-zo podr ser prorrogado, en caso de fuerza mayoro caso fortuito, debidamente acreditado, hasta portres meses ms, en la forma y por el tiempo queseale el Consejo Nacional Electoral.

    Artculo 11. - Al vencer elplazo para la recoleccin de apoyos, el promotorpresentar los formularios debidamente diligen-ciados, al Registrador del Estado Civil correspon-diente. Vencido el plazo sin que se haya logradocompletar el nmero de apoyos requeridos, la pro-puesta ser archivada.

    Quince das despus de la entrega de los formu-larios de los que trata este artculo, el promotor de-ber entregar los estados contables de la campaade recoleccin de apoyos ciudadanos de cualquierpropuesta sobre mecanismo de participacin de-aportes, en dinero o en especie, que cada persona

    natural o jurdica realice durante la campaa res-pectiva.Artculo 12. -

    Elsumas mximas de dinero que se podrn destinaren la recoleccin de apoyos ciudadanos a las pro-puestas sobre mecanismos de participacin demo-crtica. As mismo, el Consejo Nacional Electoral-nizacin podr aportar a la campaa de recoleccinde apoyos ciudadanos sobre las propuestas cobrede los mecanismos de participacin democrtica. -

    tablecidos en este artculo, el Consejo NacionalElectoral tendr en cuenta si se trata de propues-tas del orden nacional, departamental, municipalo local.

    Pargrafo2. Ninguna campaa de recoleccinde apoyos ciudadanos, podr obtener crditos nirecaudar recursos, contribuciones ni donacionesprovenientes de personas jurdicas de las que tratael Cdigo de Comercio, que superen el diez porciento (10%) del total de los aportes recibidos porla campaa.

    Artculo 13. Una vez elpromotor haga entrega de los formularios en losque los ciudadanos suscribieron su apoyo a la pro-puesta, la Registradura del Estado Civil proceder

    Sern causales para la anulacin de apoyos ciu-dadanos consignados en los formularios:

    a) Si una persona consign su apoyo en ms deuna oportunidad, se anularn todos los sus apoyosexcepto el que tenga la fecha ms reciente.

    b) Fecha, nombre o nmero de las cdulas de

    c) Firma con datos incompletos, falsos o err-neos.

    d) Firmas de la misma mano.

    e) Firma no manuscrita.Pargrafo. Cuando se realicen propuestas sobremecanismos de participacin democrtica en elmbito de las entidades territoriales o de las co-munas, corregimientos o localidades, slo podrnconsignar su apoyo a la propuesta quienes haganparte del censo electoral de la respectiva entidadterritorial, comuna, corregimiento o localidad.

    Artculo 14.- La Registradura de la que trata el artculo anterior en un plazo

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    mximo de 45 das. El Registrador Nacional delEstado Civil sealar el procedimiento que debalos apoyos.-

    yos ciudadanos slo se podrn adoptar tcnicas demuestreo en los distritos, municipios de categora

    especial y categora 1.Artculo 15. Vencido el trmino

    --tal de respaldos consignados, el nmero de apoyos o no con los requisitos constitucionales y legalesexigidos para el apoyo de la propuesta de mecanis-mo de participacin democrtica.

    ha cumplido y an no ha vencido el plazo para surecoleccin podr continuarse con el proceso porel periodo que falte por un mes ms, con previo

    aviso a la respectiva Registradura del Estado Ci-vil. Vencida la prrroga, el promotor deber pre-sentar nuevamente a la Registradura los formula-

    Pargrafo. El Registrador del Estado Civil co-de los requisitos constitucionales y legales cuandoel promotor no haya entregado los estados conta-bles dentro del plazo contemplado en esta ley o -paa excedi los topes individuales y generales de-nal Electoral.

    Artculo 16. El promotor podrdesistir de la propuesta sobre mecanismos de par-ticipacin democrtica antes del vencimiento delplazo para la recoleccin de los apoyos ciudada-nos. Esta decisin debe ser presentada por escrito,motivada y personalmente al registrador corres-pondiente, junto con todos los apoyos recolectadoshasta el momento.

    Dentro del mes siguiente a la presentacin deldesistimiento, la Registradura efectuar el conteo,-alar el plazo para que cualquier ciudadano quelo desee se constituya en promotor de la propuesta.Para completar el nmero de apoyos ciudadanos

    faltantes a la fecha, el nuevo promotor dispon-dr de lo que restaba del plazo, contado a partirdel momento en que se haya inscrito y reciba losformularios respectivos, descontando el trminoutilizado por la Registradura en decidir sobre eldesistimiento.

    Artculo 17. Una vez que la Registradura correspondientede los apoyos ciudadanos recolectados, procedera conservar digitalmente los formularios.

    Artculo 18.

    rSlo pueden ser materia de iniciativapopular legislativa y normativa o referendo antelas corporaciones pblicas, aquellas que sean de lacompetencia de la respectiva corporacin.

    No se podrn presentar iniciativas populareslegislativas y normativas ante el Congreso, lasasambleas, los concejos o las juntas administrado-

    ras locales, sobre las siguientes materias:a) Las que sean de iniciativa exclusiva del Go-

    bierno, de los gobernadores o de los alcaldes.

    c) Relaciones internacionales.d) Concesin de amnistas o indultos.e) Preservacin y restablecimiento del orden

    pblico.Artculo 19.

    -Cuando la presente ley, la Registradura correspondienteenviar a la entidad competente el articulado, laexposicin de motivos del referendo o la iniciativalegislativa o normativa de origen popular.

    El nombre de la iniciativa, el de sus promoto-res y vocero, as como el texto del proyecto de ar-ticulado y su exposicin de motivos, debern ser-pondiente corporacin.

    Artculo 20. Antes de iniciar el trmite ante corpora-ciones pblicas de cada mecanismo directo de par-ticipacin ciudadana se requiere.

    a)El Presidente de la Rep- informar inmediatamente al Senado de la Rep-blica su intencin de convocar un plebiscito, lasrazones para hacerlo y la fecha en que se llevara cabo la votacin, la cual no podr coincidir conotra eleccin.

    b) El Pre-ministros y previo concepto favorable del Senadode la Repblica, podr consultar al pueblo una de-cisin de trascendencia nacional.

    c) -Los goberna-

    despacho, podrn convocar consultas para que elpueblo decida sobre asuntos departamentales, mu-nicipales, distritales o locales. El diez por ciento(10%) de los ciudadanos que conforman el censoelectoral del respectivo departamento, municipio odistrito, podrn solicitar que se consulte al puebloun asunto de inters de la comunidad.

    d) Los referendos de iniciativa gubernamental-ca y sus ministros, los gobernadores y sus secreta-rios de despacho y los alcaldes y sus secretarios dedespacho, segn corresponda.

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    CAPTULO IIDel trmite en Corporaciones Pblicas

    y revisin de constitucionalidadArtculo 21.

    Las re-glas que rigen el trmite en corporaciones pblicasde cada mecanismo de participacin democrtica

    son las siguientes:a) Referendo. A iniciativa del Gobierno o de la

    la Constitucin y esta ley, el Congreso, medianteley que requiere la aprobacin de la mayora delos miembros de ambas Cmaras podr someter areferendo un proyecto de reforma constitucional ode ley. La ley que sea aprobada por el Congresodeber incorporar el texto que se somete a refe-rendo.

    Las asambleas departamentales, los concejosmunicipales y distritales, las Juntas Administrado-ras Locales mediante ordenanzas, acuerdos y re-soluciones que incorporen el texto que se sometea referendo, podrn someter a consideracin delpueblo un proyecto de norma.

    b) Iniciativa Legislativa y normativa. La ini-ciativa popular ser estudiada de conformidad conlo establecido en el reglamento de la corporacinrespectiva y se aplicarn las disposiciones estable-cidas en el artculo 163 de la Constitucin Polticapara los proyectos que hayan sido objeto de mani-festacin de urgencia.

    Cuando la respectiva corporacin no d primerdebate a una iniciativa popular legislativa o nor-mativa durante una legislatura, o periodo de se-siones y esta deba ser retirada, se podr volver a

    presentar en la siguiente legislatura o periodo desesiones. En este caso, seguirn siendo vlidas lasnecesario volver a recolectarlas.

    Si presentada la iniciativa en el siguiente perio-do la respectiva corporacin no da primer debate osurtido este, sea negada, el promotor podr inter-poner ante la Corte Constitucional, en el caso deiniciativas legislativas o al tribunal administrativo,en el caso de iniciativas normativas, una solicitudde insistencia. Si la decisin es favorable conti-nuar el trmite.

    c) Plebiscito y Consultas Populares. El Sena-do de la Repblica, las Asambleas departamenta-

    les, los concejos municipales y distritales debernpronunciarse sobre la conveniencia de la convoca-toria a plebiscito y a consultas populares.

    d) Ley de Convocatoria a Asamblea Cons-tituyente. El Congreso de la Repblica, en lostrminos del artculo 376 de la Constitucin, me-diante ley de la Repblica aprobada por la mayo-ra de los miembros de una y otra Cmara podrconsultar al pueblo la conveniencia de convocar auna asamblea constituyente para reformar parcialo totalmente la Constitucin.

    Adems de la convocatoria de la Asamblea

    delegatarios, el sistema para elegirlos, la compe-tencia de la Asamblea, la fecha de su iniciacin ysu perodo.

    Pargrafo 1. Ninguna corporacin pblica po--rendo, acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo oresolucin local de iniciativa popular.

    Pargrafo 2. Quien sea reconocido como pro-motor de los mecanismos de participacin social,una norma o una ley, deber ser convocado a todaslas sesiones en que se tramite el proyecto y tendren ellas los mismos derechos, salvo el del voto,de la respectiva corporacin.

    Artculo 22. -No se podrn promover mecanismos de par-ticipacin democrtica sobre iniciativas inconsti-tucionales. Para tal efecto:

    a) La Corte Constitucional revisar previamen-te el texto que se somete a referendo constitucionalo a referendo sobre leyes y el texto que se somete aconsulta popular para la convocatoria a una Asam-blea Constituyente.

    b) Los tribunales de la jurisdiccin de lo con-tencioso-administrativo competentes se pronun-ciarn sobre la constitucionalidad del mecanismode participacin democrtica a realizarse.

    Todo proceso de revisin previa de constitucio-nalidad de convocatorias a mecanismos de parti-cipacin democrtica deber permitir un perodociudadano impugne o coadyuve la constitucionali-dad de la propuesta y el Ministerio Pblico rinda

    su concepto. TTULO IIIDE LOSMECANISMOS DE PARTICIPACIN

    DEMOCRTICA EN CORPORACIONESPBLICAS

    CAPTULO IDel Cabildo Abierto

    Artculo 23. En cada perodode sesiones ordinarias de las asambleas departa-mentales, los concejos municipales o distritales, ode las Juntas Administradoras Locales, podrn ce-lebrarse cabildos abiertos en los que, por iniciativade un nmero no inferior al cinco por mil de losciudadanos del censo electoral del respectivo de-partamento, municipio, distrito, localidad o comu-na, se considerarn los asuntos que los residentessoliciten sean estudiados, siempre y cuando seande competencia de la respectiva corporacin. Esobligacin del alcalde o gobernador, segn sea elcaso, asistir al cabildo abierto.

    Artculo 24. Po-dr ser materia del cabildo abierto:

    a) Cualquier asunto de inters para la comu-nidad.

    b) Cualquier reunin de las instancias de parti-cipacin de las que trata la presente ley.

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    c) La realizacin de un Cabildo municipal oDistrital en los trminos del artculo 23 de la pre-sente ley.

    Pargrafo 1A travs del Cabildo Abierto no sepodrn presentar iniciativas de acuerdo o resolu-cin local.

    Artculo 25.En los cabildos abiertos

    se tratarn los temas en el orden en que fueron pre-sentados ante la respectiva secretara. En todo casoel Cabildo Abierto deber celebrarse a ms tardarun mes despus de la radicacin de la peticin.

    Pargrafo. Si la peticin fue radicada cuando larespectiva corporacin no se encontraba en sesio-nes ordinarias, el cabildo deber realizarse duranteel primer mes de sesiones.

    Artculo 26. Las asam-bleas departamentales, los concejos municipales odistritales, o las Juntas Administradoras Locales,dispondrn la amplia difusin de la fecha, el lugary de los temas que sern objeto del cabildo abierto.Para ello, ordenarn la publicacin de dos convo-

    catorias en un medio de comunicacin idneo.Artculo 27. A los cabil-dos abiertos podrn asistir todas las personas quetengan inters en el asunto. Adems del vocero,podrn intervenir por la misma duracin a la quetienen derecho por reglamento los respectivosmiembros de la corporacin, quienes se inscribana ms tardar tres (3) das antes de la realizacindel cabildo en la secretara respectiva, presentandopara ello un resumen escrito de su intervencin.

    Pargrafo. Los cabildos abiertos sern transmi-tidos en directo a travs de Internet o a travs delos mecanismos virtuales que estime convenientela mesa directiva de la corporacin respectiva.

    Artculo 28. Una semana despus de la realizacin del cabildose realizar una sesin a la cual sern invitados to-dos los que participaron en l, en la cual se expon-drn las respuestas razonadas a los planteamientosy solicitudes presentadas por los ciudadanos, porparte del mandatario y de la corporacin respecti-va, segn sea el caso.

    Cuando se trate de un asunto relacionado coninversiones pblicas municipales, distritales o lo-cales, la respuesta deber sealar el orden de prio-ridad de las mismas dentro del presupuesto y losplanes correspondientes.

    Artculo 29. Por solici-tud ciudadana, previa proposicin aprobada por lacorporacin, podr citarse a funcionarios depar-tamentales, municipales, distritales o locales, concinco (5) das de anticipacin, para que concurranal cabildo y para que respondan, oralmente o porescrito, sobre hechos relacionados con el tema delcabildo. La desatencin a la citacin sin justa cau-sa, ser causal de mala conducta.

    Artculo 30. Cuandoun municipio, localidad, corregimiento o comuna,la sesin de la corporacin pblica correspondien-te podr realizarse en cualquier sitio que la mesadirectiva estime conveniente.

    Artculo 31- La Secretara General de cada corporacinpblica deber llevar un registro de cada cabildoabierto que ha realizado, los temas que se abor-daron, los participantes, las memorias del eventoy la respuesta de la corporacin respectiva. Copiade este registro se enviar al Consejo Nacional de

    Participacin, el cual examinar los compromisosasumidos y su cumplimiento e informara a los or-ganismos de control cuando a ello haya lugar.

    CAPTULO IIConvocatoria y campaa de mecanismos

    de participacin democrticaArtculo 32. Para convocar

    y llevar a cabo un plebiscito o una consulta popu-lar se requiere el concepto previo de la corpora-cin pblica correspondiente.

    a) En un trmino de un mes, contado a partir delcumplimiento del requisito previo del que trata elartculo sobre los requisitos previos al trmite, elSenado de la Repblica deber pronunciarse sobre

    la conveniencia de la convocatoria a plebiscito o aConsulta Popular Nacional. En caso de que, por lamayora el Senado rechace la convocatoria a Ple-biscito o a Consulta Popular Nacional, el Gobiernopodr solicitar al Consejo de Estado que exami-ne la decisin. Si el pronunciamiento es favorablecontinuar el trmite legal.

    b) En un trmino de veinte das, contado a partirdel cumplimiento del requisito previo del que tratael artculo requisitos previos al trmite, la corpo-racin pblica correspondiente emitir su concep-to respecto de la convocatoria a Consulta PopularDepartamental, Distrital, Municipal o Local. Lacorporacin pblica correspondiente podr, por

    la mayora simple, rechazarla o apoyarla. En esteevento, la decisin ser enviada al Tribunal Admi-nistrativo para que decida respecto de la convoca-toria.

    Artculo 33. Dentro-nunciamiento de la Corte Constitucional o el Tri-bunal de lo Contencioso-Administrativo corres- cumplimiento de los requisitos para la revocatoriadel mandato, del Concepto del Senado de la Rep-blica sobre la convocatoria a plebiscito, el Presi-dente de la Repblica, el Gobernador o el Alcalde,-

    var a cabo la jornada de votacin del mecanismode participacin democrtica correspondiente yadoptar las dems disposiciones necesarias parasu ejecucin.

    a) El referendo deber realizarse dentro de losseis meses siguientes al pronunciamiento de laCorte Constitucional o Tribunal de lo Contencio-so Administrativo del que trata la presente ley. Nopodr acumularse la votacin de ms de tres refe-rendos para la misma fecha ni podr acumularse lavotacin de referendos constitucionales con otrosactos electorales. Cuando se inscriba ms de unapropuesta de referendo sobre el mismo tema y ob-

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    tenga el nmero de apoyos requeridos, el votantepodr decidir sobre cualquiera de ellos, evento enel cual la autoridad electoral pondr a su disposi-cin cada una de las iniciativas en forma separada.

    b) La revocatoria de mandato deber realizar-se dentro de un trmino no superior a dos meses,

    la Registradura.c) La Consulta Popular se realizar dentro delos tres meses siguientes a la fecha del conceptoprevio de la corporacin pblica respectiva o delvencimiento del plazo indicado para ello.

    d) El plebiscito se realizar en un trmino mxi-mo de cuatro meses contados a partir de la fecha enque el Congreso reciba el informe del Presidente.

    e) La Consulta Popular para convocar unaAsamblea Constituyente deber realizarse entrelos dos y los seis meses a partir del pronuncia-miento de la Corte Constitucional.

    Pargrafo. Cuando aplique, la eleccin de dig-natarios a la Asamblea Constituyente deber rea-

    lizarse entre los dos y los seis meses a partir dela fecha de promulgacin de los resultados de laConsulta Popular por parte del Consejo NacionalElectoral.

    Artculo 34. Desde la fecha en laque la autoridad competente determine, mediantedecreto, cuando se realizar la votacin sobre unmecanismo de participacin democrtica hasta elda anterior a la realizacin del mismo, se podrndesarrollar campaas a favor, en contra y por laabstencin a cada mecanismo, cuando aplique.

    Pargrafo. El gobierno, los partidos y movi-mientos polticos y las organizaciones sociales que

    deseen hacer campaa a favor, en contra o por laabstencin de algn mecanismo de participacinConsejo Nacional Electoral en un trmino no su-perior a 15 das contados a partir de la fecha en laque se publique el decreto de convocatoria de quetrata el artculo anterior.

    Toda organizacin poltica o social que haya-cin de hacer campaa a favor, en contra o por laabstencin al referendo podr acceder, en condi-ciones de equidad, a los medios de comunicacinsocial del Estado para exponer sus posturas res-pecto de la convocatoria, sin perjuicio de aquellascampaas que decidan promover el mecanismo de

    participacin por medios diferentes a los de comu-nicacin social del Estado.

    Artculo 35. anualmente la suma mxima de dinero que se po-dr destinar al desarrollo de una campaa a favor,en contra o por la abstencin de mecanismos departicipacin democrtica y la suma mxima delos aportes de cada ciudadano.-

    cidos en este artculo, el Consejo Nacional Electo-ral tendr en cuenta si se trata de mecanismos na-cionales, departamentales, municipales y locales.

    CAPTULO IIIVotacin sobre los mecanismosde participacin democrtica

    Artculo 36. -Luegode cumplir con los requisitos y el procedimientoestablecido en la presente ley, el Referendo, el ple-

    biscito, la Consulta Popular y la Revocatoria deMandato procedern a la votacin popular.

    Artculo 37. La tarjetaelectoral o el mecanismo electrnico de votacinque se emplee para los mecanismos de participa-cin democrtica deber garantizar que se presentea los ciudadanos la posibilidad de manifestar li-bremente su decisin sobre la respectiva preguntadel plebiscito, referendo, revocatoria del mandatoo consulta popular.

    Artculo 38. Adems de lo

    contemplado en el artculo anterior, se deben teneren cuenta para la tarjeta electoral o el mecanismoelectrnico de votacin de cada mecanismo de par-ticipacin democrtica los siguientes requisitos:

    a) Cuando aplique para el referendo y este separa el voto en bloque.

    b) No podrn ser objeto de consulta popular oplebiscito proyectos de articulado y las preguntasque se formulen al pueblo estarn redactadas enforma clara, de tal manera que puedan contestarsecon un s o un no.

    c) La tarjeta electoral o el mecanismo electrni-

    co de votacin para la consulta sobre la convocato-ria a una asamblea constituyente deber ser disea-do de tal forma que los electores puedan votar conun s o un no la convocatoria y, separadamente, lostemas que sern competencia de la Asamblea.

    Pargrafo. En los mecanismos de participacindemocrtica que segn la Constitucin y la Ley re-quieren de una determinada cantidad de votos parasu validez no habr opcin de voto en blanco.

    Artculo 39. Las reglas sobre publi-cidad, encuestas, escrutinios y reclamaciones vi-gentes en la normatividad electoral aplicarn a losmecanismos de participacin democrtica que re-quieren de votacin popular.

    Artculo 40. Du-rante los estados de excepcin, el Presidente demediante decreto, podr suspender la realizacinde la votacin de un mecanismo de participacindemocrtica. Esta facultad del gobierno nacionalslo se podr ejercer si la realizacin de la vota-cin pudiere afectar el orden pblico o se observa-re un ambiente de intimidacin para los votantes.

    Dentro de los tres das siguientes a la expedi-cin del decreto, el Presidente de la Repblica,presentar un informe motivado al Congreso, so-bre las razones que determinaron la suspensin.

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    El Gobierno enviar a la Corte Constitucional,al da siguiente de su expedicin, el decreto legis-lativo de suspensin para que esta decida sobre suconstitucionalidad. Si el Gobierno no cumplierecon el deber de enviarlo, la Corte Constitucional-nocimiento.

    CAPTULO IVAdopcin de la decisin

    Artculo 41. -La decisin del pueblo ser obligatoria en todomecanismo de participacin democrtica cuandose cumpla con los siguientes requisitos:

    a) En el plebiscito que haya participado ms delcincuenta por ciento (50%) del censo electoral vi-gente.

    ms de la mitad de los sufragantes y que el nmerode estos exceda de la cuarta parte del total de ciu-dadanos que integran el censo electoral.

    c) En la Consulta popular que la pregunta so--vo de la mitad ms uno de los sufragios vlidos,siempre y cuando haya participado no menos dela tercera parte de los electores que componen elrespectivo censo electoral.

    d) Se entiende que el pueblo convoca la Asam-blea Constituyente, si as lo aprueba, cuando me-nos, la tercera parte de los integrantes del censoconsulta no podrn ser variadas posteriormente.

    e) En la Revocatoria del Mandato el pronuncia-miento popular por la mitad ms uno de los votosciudadanos que participen en la respectiva convo-catoria, siempre que el nmero de sufragios no seainferior al cuarenta (40%) de la votacin total v-lida registrada el da en que se eligi al respectivomandatario. Si como resultado de la votacin nose revoca el mandato del gobernador o del alcalde,no podr volver a intentarse en lo que resta de superodo.

    Artculo 42. -Los mecanismos departicipacin democrtica, que habiendo cumplidolos requisitos contemplados en el artculo anterior,hayan sido aprobados tienen las siguientes conse-

    cuencias:a) Aprobado un referendo, el Presidente de laRepblica, el gobernador o el alcalde, segn elcaso, sancionar la norma y dispondr su promul-gacin en el trmino de ocho das contados a partirde la declaracin de los resultados por parte de laRegistradura del Estado Civil correspondiente, sopena de incurrir en causal de mala conducta.

    b) Los actos legislativos, las leyes, las ordenan-zas, los acuerdos y las resoluciones locales, entra-rn en vigencia a partir del momento de la publi-cacin a menos que en la misma se establezca otrafecha.

    La publicacin deber hacerse a los ocho dassiguientes a la aprobacin de los resultados por laorganizacin electoral en el o en lade no realizarse, se entender surtida una vez ven- -nario reticente una causal de mala conducta.

    c) Cuando el pueblo haya adoptado una deci-sin obligatoria en una consulta popular, el rganocorrespondiente deber adoptar las medidas parahacerla efectiva.

    Cuando para ello se requiera una ley, una orde-nanza, un acuerdo o una resolucin local, la cor-poracin respectiva deber expedirla dentro delmismo perodo de sesiones o a ms tardar en el pe-rodo siguiente. Si vencido este plazo el Congreso,la asamblea, el concejo o la junta administradorafocal, no la expidieren, el Presidente de la Rep-blica, el gobernador, el alcalde, o el edil, dentro delos tres meses siguientes la adoptar mediante de-creto con fuerza de ley, ordenanza, acuerdo o reso-

    lucin local, segn el caso. En esta circunstancia elplazo para hacer efectiva la decisin popular serde tres meses.

    CAPTULO VDe la revocatoria del mandato

    Artculo 43. Surtido el trmite dede revocatoria de mandato, el registrador corres-pondiente enviar al Gobernador o al Presidentede la que trata el artculo 15 de esta ley para que -rrespondiente.

    Corresponder al Registrador del Estado Civilrespectivo, una vez cumplidos los requisitos esta-blecidos para la solicitud de revocatoria de man-dato, coordinar con las autoridades electorales delrespectivo departamento o municipio, la divulga-cin, promocin y realizacin de la convocatoriapara la votacin.

    Artculo 44. Habindoserealizado la votacin y previo informe del resul-tado de los escrutinios por la Registradura co-rrespondiente, el Registrador Nacional del EstadoCivil la comunicar al Presidente de la Repblicao al gobernador respectivo para que procedan, se-gn el caso, a la remocin del cargo del respectivo

    gobernador o alcalde revocado y a designar un en-cargado de conformidad con las normad vigentes.Pargrafo. Surtido el trmite establecido en el

    artculo anterior, la revocatoria del mandato serde ejecucin inmediata.

    Artculo 45.Revocado elmandato a un gobernador o a un alcalde se convo-car a elecciones para escoger al sucesor, dentro delos treinta (30) das siguientes a la fecha en que el-dos de la votacin.

    Durante el periodo que transcurra entre la fechade la revocatoria y la posesin del nuevo manda-

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    tario, habr un designado en calidad de encargadopor el Presidente de la Repblica o el gobernador.

    Pargrafo. El encargado o designado por elPresidente de la Repblica o el gobernador, darcumplimiento en lo que fuere pertinente, al pro-grama inscrito para la gestin gubernamental en elrespectivo periodo.

    CAPTULO VIReglas especiales a los referendos

    Artculo 46. Las normas que hayansido derogadas o aprobadas mediante referendo nopodrn ser objeto de trmite dentro de los dos aossiguientes, salvo por decisin de la mayora abso-luta de los miembros de la respectiva corporacin.Pasado ese trmino se aplicarn las mayoras esta-blecidas por la Constitucin y la ley.

    Cuando se trate de referendos aprobatorios oderogatorios de carcter nacional no podr solici-tarse referendo sobre el mismo asunto sino hastapasados dos aos.

    Artculo 47. La decisin adoptada en referendose denominar acto legislativo, ley, ordenanza,acuerdo, o resolucin local, segn corresponda amaterias de competencia del Congreso de la Re-pblica, de las asambleas departamentales o delos concejos municipales, distritales o de las jun-tas administradoras locales, y as se encabezar eltexto aprobado.

    Si se trata de una ley o de un acto legislativoaprobado mediante referendo, el encabezamientodeber ser el siguiente segn el caso:

    TTULO IVDE LA RENDICIN DE CUENTAS

    CAPTULO IRendicin de cuentas de la Rama EjecutivaArtculo 48.

    Por rendicin de cuentas se entiende el procesopor el cual se conforma un conjunto de normas,procedimientos, metodologas, estructuras, prcti-cas y resultados mediante los cuales, las entidadesde la rama ejecutiva del nivel nacional y territorialy los servidores pblicos informan, explican y dana conocer los resultados de su gestin a los ciuda-danos, la sociedad civil, otras entidades pblicas

    de la rama ejecutiva y a los organismos internacio-nales, a partir de la promocin del dilogo.La rendicin de cuentas es una expresin de

    control social que comprende acciones de peti-cin de informacin y explicaciones, as como laevaluacin de la gestin. Este proceso tiene como -tin del gobierno y a partir de all lograr la adop- -en la cotidianidad del servidor pblico.

    Artculo 49. Los principios bsicos

    que rigen la rendicin de cuentas de las entidadespblicas nacionales y territoriales, proceso que seconstituye en una actitud permanente del servidorpblico, son: continuidad y permanencia, aperturay transparencia, y amplia difusin y visibilidad.

    Se fundamenta en los elementos de informa-cin, lenguaje ciudadano, dilogo e incentivos.

    Artculo 50. Las autoridades de laadministracin pblica nacional y territorial tienenla obligacin de rendir cuentas ante la ciudadanapara informar y explicar la gestin realizada, losresultados de sus planes de accin y el avance enla garanta de derechos.

    La rendicin de cuentas incluye acciones parainformar oportunamente, en lenguaje adecuado alos ciudadanos y para establecer comunicacin ydilogo participativo entre las entidades de la ramaejecutiva, la ciudadana y sus organizaciones.

    Pargrafo: Las entidades y organismos de la

    Administracin Pblica tendrn que rendir cuen-tas en forma permanente a la ciudadana, en lostrminos y condiciones previstos en el artculo 78de la Ley 1474de 2011.

    Artculo 51. -El Departamento Nacional de Planea-cin elaborar el Manual nico de Rendicin deCuentas, que se constituir en la gua de obliga-toria observancia para las entidades pblicas en eldesarrollo del proceso de rendicin de cuentas.

    Este manual deber contener los lineamientos

    metodolgicos para desarrollar la rendicin decuentas en las entidades de la Rama Ejecutiva, delorden nacional y territorial y la Rama Legislati-va. Incluye criterios para determinar los temas deinters de la ciudadana, el desarrollo sectorial yregional, as como lineamientos de informacin,gobierno abierto y mecanismos de participacinciudadana.

    Artculo 52. - Las entidades de la Administracin Pblicanacional y territorial, debern elaborar anualmenteuna estrategia de Rendicin de Cuentas, cumplien-do con los lineamientos del Manual nico de Ren-dicin de Cuentas, la cual deber ser incluida enel PLan Anticorrupcin y de Atencin a los Ciu-dadanos.

    La estrategia incluir instrumentos y mecanis-mos de rendicin de cuentas, los lineamientos deGobierno en Lnea, los contenidos, la realizacinde audiencias pblicas, y otras formas permanen-tes para el control social.

    Artculo 53. -Las autoridades de la Adminis-tracin pblica nacional y territorial, en la Estrate-gia de Rendicin de Cuentas, se comprometern arealizar y generar espacioso encuentros presencia-

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    les, y a complementarlos con espacios virtuales, oa travs de mecanismos electrnicos, para la par-ticipacin ciudadana, tales como foros, mesas detrabajo, reuniones zonales, ferias de la gestin oaudiencias pblicas, para que los ciudadanos y lasorganizaciones sociales evalen la gestin y susresultados.

    Las entidades propendern por generar espaciosde difusin masiva, tales como espacios en emiso-ras locales o nacionales, o espacios televisivos quegaranticen un adecuado acceso a la informacin ya los informes de gestin de la ciudadana en ge-neral.

    En el evento en que una entidad no adelante di-chos espacios, estar en la obligacin de realizaraudiencias pblicas participativas, mnimo dos ve-ces al ao, con los lineamientos que se establecenen los siguientes artculos de la presente ley.

    Artculo 54. -Las instancias de parti-

    cipacin ciudadana incluidas en esta Ley deberndesarrollar ejercicios de rendicin de cuentas enpor lo menos una sesin de trabajo anual teniendoen cuenta los principios y elementos de que trata elartculo 50 de la presente ley.

    Artculo 55. -Las audiencias pblicas participativas, sonun mecanismo de rendicin de cuentas, as mismoson un acto pblico convocado y organizado porlas entidades de la administracin para evaluar lagestin realizada y sus resultados con la interven-cin de ciudadanos y organizaciones sociales.

    En dichas audiencias se dar a conocer el infor-me de rendicin de cuentas. Esta obligacin surge

    para todo aquel que se haya posesionado como di-rector o gerente de una entidad del orden nacional,como Alcalde o Gobernador en el respectivo se-mestre, sin importar el tiempo de permanencia enel cargo.

    Los directores o gerentes y los Alcaldes o Go-bernadores debern establecer correctivos que for-talezcan la gestin y faciliten el cumplimiento delas metas del plan de desarrollo y fortalecern losescenarios y mecanismos de informacin que per-miten a la comunidad la participacin y el controlsocial permanente.

    Artculo 56.-

    Los mecanis-mos de rendicin de cuentas debern surtir cuandomenos las siguientes fases a cargo del director ogerente de la entidad del orden nacional, el Alcaldeo Gobernador: a. Aprestamiento. b. Capacitacin.c. Publicacin de informacin. d. Convocatoria yevento, e. Seguimiento. f. Respuestas escritas y enel trmino de cinco (5) das a las preguntas de losciudadanos formuladas en el marco del proceso derendicin de cuentas y publicacin en la pginaweb.

    Cada una de estas etapas debe ser desarrolladaen el Manual nico de Rendicin de Cuentas.

    CAPITULO IIRendicin de cuentas de la Rama Legislativa

    Artculo 57. -Sin perjuicio del uso de otros instrumentos ymecanismos de rendicin de cuentas, la mesa di-rectiva del Senado de la Repblica y de la Cmarade Representantes elaborar un informe de rendi-

    cin de cuentas del desempeo de la respectiva c-

    Los informes correspondientes quedarn a dis-posicin del pblico de manera permanente en lade la Repblica y la Cmara de Representantes,as como en la correspondiente Secretara General.

    Los informes de rendicin de cuentas del Con-greso y de sus comisiones permanentes conten-drn como mnimo una relacin de las proposicio-nes presentadas, negadas, aprobadas y pendientes;un inventario de los debates adelantados y de losproyectos de ley o acto legislativo presentados,