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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA CONCEJO MUNICIPAL ( 2014 - 2017) OMAR AHUMADA MORA

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVACONCEJO MUNICIPAL

(2014-2017)

OMAR AHUMADA MORA

CGR DICTAMEN N° 80.159 FECHA: 15-X-2014

• Es dable señalar que en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 de la mencionada ley N° 18.695, resultan aplicables a los concejales las normas que consagran el principio de la probidad administrativa, establecido en los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

• Enseguida, cumple recordar que el inciso segundo del aludido artículo 89 del texto legal en estudio preceptúa, en lo pertinente, que Ningún concejal de la municipalidad podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados . Agrega el inciso final de la misma norma que Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas .

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DICTAMEN CGR Nº 92.028 DE 2014

• Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 18.695 previene, en lo que interesa, que la jefatura de la unidad encargada del control se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe dicha plaza requerirán de la aprobación del concejo.

• Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.875, de 2006, y 78.628, de 2013, ha precisado que los concejales al tomar la decisión de dar o no su acuerdo en las materias que el alcalde somete a su votación -como sucede con la aprobación de las bases del certamen en comento-, pueden y deben discernir libremente, para lo cual están obligados a tener en consideración todos los antecedentes que este último se encuentra en el imperativo de proporcionarles en forma oportuna.

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CGR. DICTAMEN N° 92.831 FECHA: 28-XI-2014

• En atención a lo expresado, cabe ratificar lo concluido en el referido oficio N° 54.919, de 2014, en orden a que este Órgano Contralor no posee potestades sancionatorias respecto de los concejales, así como tampoco -en términos generales- tiene competencia para fiscalizar sus actuaciones, por lo que no procede acceder a la solicitud de la especie (aplica dictámenes N°s. 20.063, de 2004, y 60.607, de 2013).

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DICTAMEN N° 94.037 FECHA: 30-XII-2016

• Ahora bien, respecto de capacitaciones de los concejales, es menester indicar que el artículo 92 bis de la ley N° 18.695 establece en su inciso tercero que cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal .

• Al respecto, el dictamen N° 77.220, de 2015, ha precisado, en lo pertinente, que tratándose de los concejales, las referidas acciones de capacitación deben estar orientadas a que estos actualicen e incrementen sus conocimientos y destrezas para el buen desempeño de sus cargos en materias relacionadas específicamente, con la gestión municipal.

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DICTAMEN N° 100.110 DE 2014

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• No procede que el alcalde, ni ningún funcionario municipal, cambie las fechas de sesiones del Concejo, establecidas en el respectivo Reglamento de Funcionamiento, ya que este es aprobado por este cuerpo colegiado formalmente según sus atribuciones legales, lo cual afectaría el Principio de Legalidad establecido en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política.

• Tal posibilidad solo puede darse en virtud de una modificación del Reglamento referido, aprobada por el Concejo Municipal.

• Alcalde con licencia médica se encuentra impedido de ejercer sus funciones habituales en esa calidad, por lo tanto no son válidas sus instrucciones en ese estado, ya que ha debido asumir su subrogante o suplente, según corresponda.

DICTAMEN Nº 100.951 DE 2015

• El alcalde debe presentar en forma oportuna, las reformas necesarias para que el Presupuesto Municipal esté debidamente financiado; y el concejo debe velar por su equilibrio, siendo la ley rigurosa con la intervención que les cabe, especialmente cuando la unidad de control representa el déficit que se advierte.

• Los concejales serán solidariamente responsables de la parte que arroje el déficit a fin de año, existiendo acción popular para reclamar su cumplimiento.

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DICTAMEN Nº 102.883 DE 2015

• El alcalde no se ajustó a derecho al omitir la entrega de la información que justificara la modificación del Presupuesto, en los términos del inciso final del artículo 81 de la Ley 18.695, y al dictar un acto administrativo, transgrediendo el artículo 65 letra a).

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DICTAMEN N° 5.500 FECHA: 21-I-2016

• Es dable concluir que el citado artículo 92 bis de la ley N° 18.695 habilita a las entidades edilicias para proporcionar recursos materiales y personales tanto al cuerpo colegiado como a los concejales individualmente considerados.

• Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de que su otorgamiento solo se ajustará a derecho, en la medida que se observen las siguientes consideraciones:

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CONSIDERACIONES:

• a) Que los mencionados medios personales sean entregados para el cumplimiento de los fines institucionales, esto es, que sean puestos a disposición de los ediles con el único objeto de satisfacer las necesidades de la comunidad local.

• b) Que se observen los requisitos propios contenidos en el artículo 92 bis de la aludida ley N° 18.695, lo que implica que se proporcionen estos recursos personales de acuerdo con la disponibilidad financiera de la entidad edilicia; que sean fijados en la primera sesión ordinaria del órgano colegiado; y, que el acuerdo que los determine forme parte del reglamento interno y sea publicado en la página web de la municipalidad.

• c) Que en la asignación de los medios, los municipios den un trato igualitario a todos los ediles.

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CONSIDERACIONES:

• d) Que las labores desarrolladas por el personal contratado para estos efectos no correspondan a las ejercidas por otras unidades municipales.

• e) Que se dé cumplimiento a las normas sobre contratación en los municipios, lo que implica que se respete la calidad en que el personal se desempeñará en el municipio -ya sea, como titular, contratado u honorario-, y que el ingreso de estos se ajuste a lo dispuesto en los artículos 2°, 4°, 8° y siguientes de la ley N° 18.883.

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CONSIDERACIONES

• f) Que se considere la naturaleza de las labores a desempeñar por el personal contratado para estos efectos y su habitualidad, de manera tal que, si la entidad edilicia decide que el recurso humano proporcionado a los concejales ejerza funciones genéricas propias de un cargo o empleo municipal esta tarea deberá ser desarrollada por funcionarios de planta o a contrata, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, letras a) y f), de la mencionada ley N° 18.883; y si, por el contrario, estima que aquellos deban desempeñar labores accidentales, específicas y que no sean las habituales de la municipalidad o bien presten dichos servicios como un cometido específico, los podrán contratar sobre la base de honorarios, acorde con lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 4°del citado cuerpo legal.

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CONSIDERACIONES

• g) Asimismo, cabe hacer presente que no procede que dicho personal sea contratado con cargo al ítem . 4. 4 Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios , puesto que este, tal como indica el decreto N°854, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que Determina ClasificacionesPresupuestarias-, comprende la contratación de personas naturales para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, requisitos que no se cumplen por el recurso humano que el municipio

• h) Que se respeten los límites presupuestarios de gastos en personal,

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DICTAMEN N° 22.667 FECHA: 20-VI-2017

• En lo concerniente a la procedencia del recurso jerárquico en contra de un acto de un Contralor Regional ante el Contralor General, este no es procedente toda vez que el Contralor Regional actúa por delegación de facultades del anterior.

• Por lo tanto, el recurso jerárquico, entendido como un mecanismo de revisión superior, supone precisamente la existencia de una autoridad superior al Contralor General, la cual no existe en la especie.

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DICTAMEN N° 32.411 FECHA: 05-IX-2017

Mientras el artículo 65, inciso segundo, de la ley N° 18.695, prevé en su primera parte, que las materias enumeradas en ese precepto son de iniciativa del alcalde, al final del mismo inciso -luego de la modificación introducida por el artículo 1°, N° 10, de la ley N° 20.742-, se dispone que No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio

Por consiguiente, la aprobación del comodato en consulta, no es una materia que incida en la administración financiera del municipio, puesto que no importa la obtención de un ingreso ni tampoco irroga un gasto presupuestario específico, siendo posible colegir, que esa clase de convención se encuentra comprendida dentro de la atribución, en lo concerniente a someter dicho asunto a la consideración del concejo.

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DICTAMEN 36.418 DE 2017.

• Al respecto, y en concordancia con el criterio sustentado en el dictamen N°25.717, de 2006, de este Organismo de Fiscalización, es del caso señalar que para determinar el monto de la dieta a pagar a cada concejal se debe, en primer término, sumar el número mínimo de sesiones ordinarias exigido por la ley -tres- a la cantidad de sesiones extraordinarias efectivamente celebradas y, luego, sobre este resultado, considerar la asistencia de los concejales a cada una de ellas.

• De este modo, de acuerdo al referido criterio jurisprudencial, la dieta de cada concejal se debe disminuir proporcionalmente en la forma que señala el inciso quinto del citado artículo 88, en base a las inasistencias de cada uno de ellos tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias, así como también, cuando no se celebren la cantidad mínima de sesiones exigidas.

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DICTAMEN N° 43.360 FECHA: 11-XII-2017

• Acorde con el principio de legalidad que rige a los órganos de la Administración, conforme al cual éstos no pueden pagar remuneraciones por el tiempo no trabajado, sin una norma legal expresa que lo faculte para ello, no resulta ajustado a derecho que mediante los acuerdos a que alude el nuevo inciso primero del artículo 90 de la ley N°18.695, se pacte la posibilidad que el funcionario no recupere las horas que no ha trabajado, con el consiguiente pago de emolumentos. Ello, sin perjuicio, por cierto, que se pueda convenir un horario especial que permita completar la jornada ordinaria, para percibir el entero de tales estipendios.

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FIN

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DISEÑO DE TÍTULO Y CONTENIDO CON LISTA

• Agregue la primera viñeta aquí

• Agregue la segunda viñeta aquí

• Agregue la tercera viñeta aquí

19Asociación Chilena de Municipaldiades Omar Ahumada Mora

DISEÑO DE TÍTULO Y CONTENIDO CON GRÁFICO

0

1

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Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4

Serie 1 Serie 2 Serie 3

20Asociación Chilena de Municipaldiades Omar Ahumada Mora

DISEÑO DE DOS OBJETOS CON TABLA

• Primera viñeta aquí

• Segunda viñeta aquí

• Tercera viñeta aquí

Clase Grupo 1 Grupo 2

Clase 1 82 95

Clase 2 76 88

Clase 3 84 90

21Asociación Chilena de Municipaldiades Omar Ahumada Mora

DISEÑO DE DOS OBJETOS CON SMARTART

• Primera viñeta aquí

• Segunda viñeta aquí

• Tercera viñeta aquíGrupo

A

Grupo B

Grupo C

Grupo D

22Asociación Chilena de Municipaldiades Omar Ahumada Mora

AGREGAR UN TÍTULO DE DIAPOSITIVA (1)

AGREGAR UN TÍTULO DE DIAPOSITIVA (2)

24Asociación Chilena de Municipaldiades Omar Ahumada Mora

AGREGAR UN TÍTULO DE DIAPOSITIVA (3)

25Asociación Chilena de Municipaldiades Omar Ahumada Mora

26Asociación Chilena de Municipaldiades Omar Ahumada Mora

AGREGAR UN TÍTULO DE DIAPOSITIVA (4)

27Asociación Chilena de Municipaldiades Omar Ahumada Mora

AGREGAR UN TÍTULO DE DIAPOSITIVA (5)

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