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DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL GENERALCON MENCIN EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONAL PENAL CIVIL Y LABORAL

TRABAJO DE INVESTIGACIN

EL JUICIO ORAL EN EL PERAlumnos: PATRICIA ZORAIDA HURTADO GUTIRREZ JUAN CARLOS VENTOSILLA ALVARADO

Lima - Per 2011

El SISTEMA ACUSATORIO CON TENDENCIA ADVERSARIAL En una primera aproximacin, se debe sealar que el sistema acusatorio con tendencia adversarial no forma parte de la tradicin europeo-continental, de la cual han surgido los sistemas procesales como el acusatorio clsico, inquisitivo y acusatorio-garantista. En efecto, el sistema adversarial es extrado del procedimiento penal anglosajn. El cambio de paradigma al acusatorio con tendencia Adversarial implica ver al delito como un conflicto de intereses1; en efecto, al hablar de delito debemos pensar que detrs de l hay una vctima y un responsable, y que ambos persiguen intereses que esperan ser amparados por la justicia penal. En las palabras de Schnemann, no se trata de una mera oposicin contraria al hecho, sino de una oposicin de intereses directa y sin restricciones jurdicas2. En ese sentido, podemos hablar que el proceso penal es el medio por el cual se ventilar el conflicto generado por el delito, buscando hallar una solucin en funcin a los intereses postulados, argumentados y probados. Ahora bien, en un conflicto de intereses son, valga la redundancia, los intereses los llamados a desarrollar un rol protagnico; es decir, las partes deben construir, argumentar y fundamentar sus intereses, expectativas o pretensiones. Es por ello que consideramos que la finalidad procesal de resolver el conflicto, aunada a las caractersticas antes sealadas, dota de fundamento y contenido al denominado sistema acusatorio con tendencia adversarial. Este sistema, adems de replantear de modo protagnico la presencia del fiscal en el proceso, destaca la tarea del juez penal, asignndole exclusivamente la facultar del fallo, dejando la labor de investigacin en manos del Ministerio Pblico, el que, asistido por la polica, deber realizar las diligencias pertinentes a fin de cumplir con el objeto de la investigacin. Como se aprecia, la reforma del proceso penal, ha trado como consecuencia diferentes variantes que se manifiestan sobre todo en la revalorizacin de la etapa estelar del proceso penal: LA ETAPA DE JUZGAMIENTO. Y es que si en el Cdigo de Procedimientos Penales vigente an en algunos distritos, se busc darle mayor efectividad a la etapa de instruccin, ste Nuevo Cdigo Procesal Penal de 2004, cambia su perspectiva y punto de partida: los juicios orales son el eje del sistema procesal que se pretende implantar como garanta de respeto de los derechos fundamentales. I. Un nuevo sistema procesal adoptado en la ltima reforma latinoamericana: el sistema acusatorio con tendencia adversarial El proceso penal angloamericano es un procedimiento de partes (adversary system) en el que estas deciden sobre la forma de llevar a cabo la prueba, quedando la decisin de culpabilidad en manos del jurado (veredict), mientras que el juez profesional (bench) se limita, en su caso, a la fijacin de la pena (sentence). La confesin de culpabilidad (guilty plea) permite pasar directamente a esa individualizacin punitiva. As las cosas no debe sorprender que desde hace cien aos aproximadamente los fiscales y las defensas se presenten a negociar tal reconocimiento (plea bargaining).1

El Cdigo Procesal Penal del Estado de Oaxaca de 2006 (artculo 1) seala que la finalidad del proceso ese el de establecer la verdad procesal, garantizar la justicia en la aplicacin del Derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armona social entre sus protagonistas, en un marco de respecto irrestricto a los derechos de las personas reconocidos en las Constituciones Federal y Local, en los tratados internacionales ratificados por el pas y en las leyes. 2 Cfr. Snemann, Bernd. La reforma del proceso penal. En: Cuadernos Luis Jimnez de Asa, N 26, Dykinson,Madrid, 2005, p. 54. Asimismo, para Kurt Madlener el objeto del proceso penal es la resolucin de un conflicto. Cf. MADLENER, Kart. Derecho Procesal Penal y derechos humanos. En: La ciencia penal y la poltica criminal en el umbral del siglo XXI, Instituto Nacional de Ciencias Penales, Mexico D.F., 1998, p. 2003.

II. Las Fases de Investigacin El proceso penal debe ser entendido como el marco que legtima la sancin estatal y el mbito de discusin y solucin de un conflicto de intereses surgido a consecuencia de la comisin de un delito entre las partes. Empero este proceso requiere de etapas o fases procedimentales que permitan garantizar la eficacia de sus finalidades; as las etapas procedimentales son las siguientes: Investigacin, intermedia, juzgamiento o juicio oral y la de ejecucin.

1.

Etapa investigacin.- Es aquella de que busca reunir los elementos de conviccin, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusacin y, en su caso, al imputado preparar su defensa. 2. Etapa intermedia.- La etapa intermedia funge como una fase de saneamiento tendiente a eliminar todo vicio o defecto procesal que afecte la eficacia de todo lo actuado, y que imposibilite la realizacin del juicio oral. Esta funcin de filtro gira en torno a: I) los requerimientos, tanto de acusacin como de sobreseimiento, emitidos por el fiscal; II) la prueba presentada por las partes. 3. Etapa de Juzgamiento o Juicio Oral.- A manera de resumen del presente trabajo, se puede entender como aquella etapa por la cual el Ministerio Publico ha formulado acusacin contra el imputado, y luego de haberse establecido en la etapa intermedia la inexistencia de algn vicio o defecto procesal que invalide todo lo actuado, as como el haberse admitido las respectivas pruebas presentadas por las partes, el juez remite todo el expediente al juez o tribunal encargado de llevar a cabo el juicio oral; es decir, el juez que participa en la investigacin es diferente al juez que dirigir el juzgamiento, caracterstica distintiva que se da bajo el principio de imparcialidad para evitar que el juzgador se contamine con actos previos a la realizacin del juicio oral que cuestione su imparcialidad a la hora de resolver el conflicto. 4. Etapa de Ejecucin.- En esta etapa se regula todo lo necesario para que una sentencia quede firme y as su contenido sea ejecutado, se examina el concepto, contenido y clase de sentencia en materia penal; asimismo, los recursos impugnatorios que se puedan formular y una vez que tenga carcter de firme, lo respectivo a su ejecucin. CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL JUICIO ORAL COMO ETAPA CENTRAL DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO CON TENDENCIA ADVERSARIAL La carta magna consagra la garanta de no ser penado sin proceso judicial, lo que implica que ninguna persona sea afectada o sancionada si antes no se inici, tramit y concluyo el proceso o procedimiento correspondiente, garantizando su intervencin o participacin en l3. Es por ello que en nuestra normativa vigente, se ha venido a desarrollar a travs de la denominada fase procesal: juzgamiento (o juicio oral), cuyo objetivo es la demostracin de la acusacin penal a travs de la actuacin y anlisis de los medios probatorios, siendo por ello dentro de un modelo acusatorio la etapa central del proceso penal. I. El juicio oral en la dinmica de solucin de conflictos de intereses Todo proceso judicial, entre ellos el penal, denota un marco de discusin de un conflicto de intereses. En efecto, el delito como fenmeno jurdico, genera un conflicto de intereses, es decir, al hablar de delito debemos pensar que detrs de ello hay una vctima y un responsable; y que ambos persiguen intereses que esperan ser amparados por la justicia penal4.

3

Cfr. BUSTAMANTE ALARCON, Reynaldo. Derecho a no ser sancionado o afectado sin previo proceso o procedimiento. En: La Constitucin comentada, Tomo II, Gaceta Jurdica, Lima, 2005, p. 546. 4 Artculo 321 numeral 1 del Cdigo Procesal Penal de 2004.

La necesidad de contar con la etapa del juicio oral en el proceso penal Juan Enrique vargas Viancos, primer Director Ejecutivo del Centro de Estudios de las Amricas (Cejas), organismo internacional vinculado a la OEA, ha sealado las siguientes razones que justifican la necesidad de adoptar, en el proceso penal, la etapa del juicio oral: La creciente democratizacin y mayor conciencia sobre los derechos humanos. Aumento de los problemas de seguridad pblica. Colapso de los sistemas judiciales dentro de un contexto de reforma y modernizacin del Estado. Presencia y participacin de entidades de cooperacin internacional La debilidad de los poderes judiciales. La resistencia al cambio. Deficiencia en la implementacin, etc. III. Principios vinculados con la actividad probatoria

II.

A) Principios vinculados con la actividad probatoria.

1.

Principio de oralidad.- Este viene a ser un instrumento principal, que produce la comunicacin oral entre las partes. Ya sea como emisor o receptor. La eficacia de este principio radica en que la comunicacin es oral y no escrita, por tanto, no solamente escuchamos el mensaje o la informacin en vivo y en directo, sino tambin, apreciamos necesariamente la comunicacin corporal a travs de los gestos, los ademanes y el nerviosismo que puede mostrar la persona al hablar. 2. Principio de Publicidad.- Este principio es la garanta ms idnea para que un proceso se lleve a cabo acorde con las Normas Internacionales de Derechos Humanos y Constitucin Poltica del Estado que velan por un debido proceso. Entendindose que el juzgamiento debe llevarse a cabo pblicamente con transparencia, facilitando que cualquier persona o colectivo tengan conocimiento, cmo se realiza un juicio oral contra cualquier persona acusada por un delito y controlen la posible arbitrariedad de los jueces. 3. Principio de inmediacin.- Este principio nos informa que no debe mediar nadie entre el juez y la percepcin directa de la prueba. Para que la informacin sea creble se debe asumir este principio, que trae como consecuencia que la instruccin tiene solo el carcter de ser una etapa preparatoria y en ningn sentido, se le otorga valor probatorio alguno a las diligencias practicadas en sta. Para la realizacin de este principio debemos contar con el instrumento de la oralidad porque la concentracin propicia la mediacin. Asimismo, es necesario para cumplir con la garanta de la inmediacin, establecer la realizacin de una sola audiencia y con la presencia fsica interrumpida de los juzgadores, quienes evaluarn la prueba producida en su presencia. 4. Principio de contradiccin.- Este principio permite que las partes puedan intervenir con una igualdad de fuerzas dentro del juzgamiento y realicen libremente todo lo posible para desvirtuar o controvertir el caso de la contra parte. Es la derivacin de la garanta constitucional de la inviolabilidad del derecho de defensa establecido en el Art.139. 14 de la Constitucin Poltica del Per. 5. Principio de presuncin de inocencia.- Al respecto consideramos a la presuncin de inocencia como una garanta individual 5, como5

Las garantas individuales son derechos pblicos que deben ser respetados por las autoridades, limitaciones en el ejercicio de sus funciones, y son derechos subjetivos, pues otorgan una accin personal para lograr que la autoridad no viole los derechos garantizados por la constitucin. Cfr. Guilln Lpez, Ral. Las garantas individuales

un derecho pblico contenido en la Constitucin a favor de las personas, que exige que no se considere verosmil la atribucin de cargos contra una persona relacionados con la comisin de un delito, salvo que exista decisin contrara emitida por un tribunal competente dentro de la observancia del debido proceso6, as como que se considere como excepcionales aquellas medidas que restringen la libertad del imputado. B) Principios vinculados al desarrollo en s del juicio oral

1. Principio de continuidad.- Surgi en oposicin al fragmentarismo

discontinuo de los procedimientos escritos. Para Ricardo Levene, el principio de continuidad se refiere a la exigencia de que el debate no sea interrumpido, es decir, que la audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusin7. 2. Principio de concentracin.- La concentracin de los actos en el juicio oral impone la necesidad de que lo que se haga sea en presencia de los que en l intervienen en forma sucesiva y sin perder la debida continuidad. 3. Principio de identidad fsica del juzgador.- La exigencia de de identidad fsica del juzgador parte de la necesidad de que el juez presencie fsicamente toda la audiencia del debate oral y de que sea quien personalmente dicte la sentencia, sin posibilidad de delegacin alguna. 4. Principio de la presencia obligatoria del imputado y de su defensor.En la doctrina se le conoce como el derecho a estar presente en el juicio. En ese sentido el carcter adversativo del modelo acusatorio, el hecho de que la defensa se constituya con el apoderado y el imputado, y el reconocimiento al derecho del imputado de controlar y ejercer su propia defensa en ausencia. IV. La Preparacin del Juicio Oral La preparacin del juicio oral o debate oral gira en torno a dos aspectos: uno subjetivo y otro objetivo. Lo subjetivo comprende la delimitacin del rgano juzgador, as como la concurrencia de las partes a la audiencia. En lo atinente a cuestiones objetivas, se tiene lo referente al lugar del juzgamiento, la instalacin de la audiencia y la ubicacin de las partes en esta. V. Caractersticas del juicio oral Son las siguientes:

Es judicial: su direccin y realizacin est a cargo del

rgano jurisdiccional. Es pblica: Porque la audiencia puede ser presenciada por terceras personas que velan por el cumplimiento de los principios y garantas que rodean al juicio oral. Es oral: Porque para garantizar la inmediacin del juez con los rganos de prueba y facilitar la actividad de las partes, el medio de comunicacin verbal es el ms adecuado. Es dialctica: Porque en la fase del juicio oral se desarrollan los actos de prueba, los que descansan en el examen y contra examen que las partes realizan sobre rganos de prueba. Es dialgica: Porque las partes tratarn de comunicar al juez que fallar que su teora del caso es la ms certera o, al menor, que la de su contraparte no lo es tanto.en la etapa de averiguacin previa, Porra, Mxico D.F., 2003, p. 98. 6 En la legislacin comparada es interesante lo que establece el artculo 12 de la Constitucin de El Salvador: toda persona a quien se impute un delito se presumir inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio pblico, en el que se le aseguren todas las garantas necesarias para su defensa. 7 Cfr. LEVENE, Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal Argentino, tomo I, 2 edicin, Desalma, Buenos Aires, 193, p. 112.

VI. Estructura del juicio oral Segn la reforma latinoamericana, el juicio oral debera estructurarse de la siguiente forma: 1. Fase inicial: Instalacin de la audiencia, Alegatos preliminares, se pregunta al acusado sobre su conformidad con la acusacin. 2. Fase probatoria: Examen del acusado, examen de testigos, examen de peritos, oralizacin de la prueba documental. 3. Fase Final: Alegatos finales, deliberacin y votacin de la sentencia, sentencia. LOS SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN EN EL JUICIO ORAL I. Sujetos Procesales o partes? Usualmente hemos observado el uso indiscriminado de los trminos sujetos y partes, lo que da a entender, equivocadamente, que son vocablos equivalentes o semejantes. Al respecto consideramos que ambos trminos presentan significados diferentes, lo que impide su uso indiscriminado; sin embargo, teniendo en cuenta el contexto del uso de las palabras, ambas representan instituciones existentes en el proceso penal acusatorio con tendencia adversarial. Los sujetos son las personas entre las cuales se constituye la relacin procesal. Son sujetos de la relacin procesal el Ministerio Publico, el acusado y el Juez, siendo este ltimo quien resalta sobre los dos anteriores, al ser el sujeto procesal quien al final del juicio oral dictara sentencia. II. Rol del juez en el juicio oral Con relacin a las funciones que el juez (unipersopnal o colegiado) desempea durante el juicio oral, se debe indicar que el juez debe contar con las destrezas, habilidades y conocimientos nuevos ajustados a la nueva cultura del juicio. En efecto, el xito del proceso de juzgamiento oral acusatorio depende de una sinergia fundamental entre las partes y el juzgador, en la cual el juez debe no solo resolver el caso con base en las pruebas ofrecidas por partes, sino tambin regular su actuacin y decidir, como presupuesto a su incorporacin, su conducencia y legalidad. Y despus, en el acto culminante de su quehacer, valorarlas mediante procesos mentales rigurosos y fallar. III. Rol del Ministerio Publico en el juicio oral El Ministerio Publico dentro de un proceso penal se encuentra representado por el Fiscal, quien tiene un papel fundamental durante el juicio oral, pues tiene como atribucin legal y constitucional preparar la accin penal pblica a travs de la acusacin y, por lo tanto, la carga de la prueba. Con base en las investigaciones desarrolladas en la etapa preparatoria buscar demostrar en juicio la existencia del hecho definido como delictivo, as como la participacin y responsabilidad del imputado. IV. El rol de la vctima en el juicio oral Vctima es aquella persona que ve afectados sus bienes jurdicos o disminuida la capacidad de disposicin de ellos como consecuencia de una conducta infractora de una norma jurdico- penal8. Siendo su pretensin principal el resarcimiento en la que se pide la restitucin de la cosa objeto de delito, la reparacin de los daos producidos y la indemnizacin de los juicios frente a la persona que se afirma responsable civilmente de su importe. V. El rol de la defensa en el juicio oral8

Cfr. PEA FREYRE, Gonzalo. La victimologa. En Libro Homenaje al Profesor Ral Pea Cabrera, tomo II, Ara Editores, Lima, 2006, p. 822.

Se entiende al rol de la defensa, en primera instancia, la que ejerce el propio imputado desde el inicio de la investigacin, como es prestar silencio, el prestar declaracin, ampliacin de declaracin, estar presente durante las audiencias, entre otras, siendo la segunda posicin, el encontrarse coadyuvado en su defensa del abogado defensor de su eleccin, quien proveer la asesora jurdica necesaria, que el propio imputado no puede ejercer ante la falta de conocimiento para ejercer su defensa, siendo su abogado quien propugnara su defensa con las anotaciones propias que conlleva su ejercicio, guardando desde luego el reparo y secreto de profesin que nuestra constitucin ampara, dentro de los limites que se encuentra permitidos dentro del juicio oral. EL PLANTEAMIENTO METODOLGICO PARA ENFRENTAR ADECUADAMENTE EL JUICIO ORAL: LA TEORA DEL CASO I. La necesidad de contar con un planteamiento metodolgico: la teora del caso Sin duda al incursionar dentro de un proceso penal, existen dos posiciones contrarias, estos son el Ministerio Publico, como agente acusador, mientras del otro lado, se tiene al imputado y a su defensa quienes procuran refutar lo expuesto por el fiscal, se entiende por tanto que cada lado presenta una postura con la que tiende a convencer al juzgador, siendo por ello que se hace imprescindible que cada parte tienda a plantear su posicin con la respectiva argumentacin documentaria y relatos de hecho que desquebraje la posicin contraria, de no tenerla, durante el recurrir del mismo, no solo tendera a desprestigiarse ante el juzgador, sino que desde ya tendera a imponerse un fallo contrario a la postura propuesta. II. Concepto de la teora del caso Son diversos los autores que se han aventurado a definir y conceptualizar de que versa una teora del caso, la misma que no consiste en solamente narra una historia, desde la ptica de la parte expositora, con la finalidad de persuadir al juzgador, sino que es, por un lado, la herramienta metodolgica por excelencia que tiene las partes para poder construir, recolectar, depura y exponer su posicin estratgica frente a los hechos materia de proceso y, por otro lado, es un sistema o aparato conceptual que permite la articulacin de tres niveles de anlisis: fctico, jurdico y probatorio, los cuales no solamente benefician a las partes (las que procuran el amparo de sus pretensiones o intereses en sede del proceso penal), sino tambin al juez, dado que se brindara una carga informtiva tal que le permitir contar con los elementos de juicio y decisin para resolver el conflicto de intereses jurdico penal del cual ha tomado conocimiento. III. Niveles de anlisis de la teora del caso Como se ha sealado en el anterior punto, si las partes pretenden realizar un anlisis estratgico de los hechos materia del proceso penal, entonces requieren de la realizacin de los tres tipos de anlisis: fctico, jurdico y probatorio.

1.

Nivel de anlisis fctico.- Es la construccin de los hechos que el interesado le ha narrado al profesional en derecho. Consiste en s de la elaboracin de proposiciones fcticas que permitan, por un lado, conocer al detalle el suceso materia de imputacin penal y, por otro, identificar los hechos relevantes que permitirn establece la responsabilidad o no del imputado, debiendo prestar atencin a la investigacin, bsqueda, identificacin, anlisis e interpretacin de los hechos que llegan a nuestro conocimiento. 2. Nivel de anlisis jurdico.- Consiste en dos fases. La primera tiene como objetivo, por un lado, determinar la ley penal aplicable y, por otro lado, la teora jurdica a ser empleada en el caso. La segunda fase consiste en examinar los elementos de la conducta punible, esto es, la subsuncin de los hechos en cada uno de los elementos de la teora jurdica seleccionada.

3.

Nivel de anlisis probatorio.- Construida la teora del delito, el paso siguiente es organizar la prueba de tal forma que esta apoye la referida teora. En ese sentido, los medios de prueba tienen por finalidad demostrar que no solamente tenemos una historia, sino un suceso en la realidad, debindose tener presente las evidencias directas e indirectas y/o circunstanciales que aparezcan. A manera de ilustracin se formula el siguiente cuadro sobre la construccin de la teora del caso.TABLA DE CONSTRUCCIN DE LA TEORA DEL CASO Hechos Teora jurdica seleccionada Subsuncin de los hechos en cada uno de los elementos de la teora jurdica seleccionada Aqu se redactan que las los Aqu se identifica los elementos de la teora aplicada en el caso: 1. 2. Elementos del delito. Atenuantes. Agravantes. Eximentes. jurdica a ser Aqu cada o la elemento descarta descansa teora que algn jurdica en Obsrvese que cada hecho o proposicin descansar evidencias. en fctica dos o debe ms Es el material probatorio que permite establecer la veracidad de los hechos. Evidencias

proposiciones fcticas. Reacurdese detalles son importantes, por lo que no se debe dejar nada por sentado

configura elementote

seleccionada

varias proposiciones fcticas.

3.4.

IV. Caractersticas de la teora del caso Son caractersticas y condiciones: Sencillez: Los elementos que la integran deben dar a entender con claridad y simplicidad los hechos. Lgica: Porque debe guardar armona y debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurdicas de los hechos que la soportan. Credibilidad: Para lograrse explicar por s misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido comn y la reglas de la experiencia. Suficiencia jurdica: Porque toro el razonamiento jurdico se basa en el principio de legalidad y, por ende, debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Flexibilidad: La teora del caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teora del caso menoscaba la credibilidad de cualquier sujeto procesal. V. Utilidad de la teora del Caso Realizar un anlisis estratgico del caso. Ordenar y clasificar la informacin del caso. Adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servir para defender la tesis. Determinar qu es lo que esperamos de la investigacin Seleccionar la evidencia relevante. Detectar debilidades propias y las del contrario.

ESTRUCTURA Y FASE INICIAL DEL JUICIO ORAL

I. Estructura en la cual se analizar el juicio oral.El juicio oral debera estructurarse de la siguiente forma: 1. Fase inicial: Instalacin de la audiencia, Alegatos preliminares, se pregunta al acusado sobre su conformidad con la acusacin. 2. Fase probatoria: Examen del acusado, examen de testigos, examen de peritos, oralizacin de la prueba documental. 3. Fase Final: Alegatos finales, deliberacin y votacin de la sentencia, sentencia. II. La fase inicial del juicio oral Desde una perspectiva terica-practica, est estructurada de la siguiente manera: La delimitacin del objeto de enjuiciamiento y la remisin de los actuados al juzgado (unipersonal o colegiado) que llevar a cabo el juzgamiento La fijacin del da y hora de celebracin de la audiencia, la indicacin de los sujetos procesales, as como los rganos de prueba que debern presentarse. El inicio de la audiencia, el cual se divide en: a) Instalacin de la audiencia. b) Alegatos iniciales o preliminares de los sujetos procesales. c) Preguntar al acusado si est conforme o no con los gastos sealados en la acusacin del Ministerio Pblico. LA FASE PROBATORIA DEL JUICIO ORAL: LA TEORA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO ACUSATORIO CON TENDENCIA ADVERSARIAL I. La segunda fase de la audiencia del juicio oral: la actuacin de pruebas Esta fase del juicio oral la entendemos como la central, la ms importante del juzgamiento, en donde todas las estrategias de las partes sern confrontadas y confirmadas a travs de los actos de prueba que realizarn durante la audiencia, ya sea cuando se trate de declaraciones de personas (acusado, testigo, vctima y peritos), o de informacin documental y/o material, o por ltimo cuando se extraigan los datos de otras fuentes de prueba. Aqu el juzgador cede a las partes el rol protagnico en el desahogo de pruebas, siendo las partes quienes a travs de las estrategias de litigacin oral defendern su caso y atacarn la de su contraparte. II. Concepto de prueba La prueba es el resultado o conocimiento adquirido a travs de actividades de verificacin procesales, las cuales en su sistema con tendencia al acusatorio, tiene como principales actores a las partes, y su objeto es, a travs de un contexto dialctico, verificar la acusacin durante el juicio oral. III. Elementos de la prueba Por su estructura es factible identificar los siguientes elementos: Fuente de prueba: Es el origen de donde emana la informacin, as las fuentes pueden ser, personas (vctimas, testigos o peritos), lugares, objetos y documentos. Medios de prueba: Son aquellos instrumentos o vas que permiten el ingreso de la informacin al proceso penal. En ese sentido, de la fuente testigo se tiene su medio de prueba, la testimonial; del perito se tiene como de prueba la pericia; del lugar o de los cosas, el medio de prueba es la inspeccin; y de los documento los medios de prueba seran la exhibicin, el reconocimiento y el cotejo. Resultado de la prueba: Es la conviccin del juzgador en torno a la materia controvertida o cuestionada.

IV. Objeto de la prueba Son objeto de prueba los hechos que se refieren a la imputacin, a la punibilidad y a la determinacin de la pena o medida de seguridad, as como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito. V. Carga de la prueba El deber de probar recae en el Ministerio Pblico, el que al momento de ejercer la accin penal y llevar la pretensin de sancin ante el rgano jurisdiccional, asume la carga de desvanecer la presuncin de inocencia que protege a toda persona a quien se le imputa una responsabilidad penal. VI. Pruebas de oficio Se sustenta esta posibilidad en que el juez no renuncia a su imparcialidad, sino en el hecho de que la actividad probatoria a sido insuficiente o poco verificable, permitiendo al juez formular una prueba de oficio orientado a la verdad y el logro en justicia material. VII. Valoracin de la prueba Para la valoracin de la prueba el juez deber observar las reglas de la lgica, la ciencia, y las mximas de la experiencia, y expondr los resultados obtenidos y los criterios adoptados. VIII. Diferencia entre los actos de prueba y los actos de investigacin Desde siempre ha existido confusin entre restos dos tipos de actos, pero para dilucidar dicha confusin, se hace necesario tener en cuenta los siguientes puntos: Por su objeto: los actos de investigacin tiene como objetivo indagar la existencia de un hecho calificado como delictuoso. En cambio, los actos de prueba tienen como finalidad acreditar pretensiones a travs de proposiciones afirmativas Por el momento procesal en que se realizan: los primeros por ser preparativos e informativos se realizan antes del juzgamiento, en cambio los segundos se realizan durante el juicio oral. Por la aplicacin del principio de contradiccin: siendo por ello que los primeros al realizarse en una etapa pre juzgamiento, no se les aplica el contradictorio, mientras que en los segundos que ya se producen en juicio les es aplicable el principio contradictorio. Por los pronunciamientos que sustentan: los actos de investigacin son principalmente sustento de los pronunciamientos fiscales, mientras que los actos de prueba sustentan los pronunciamientos del juzgador. IX. La prueba anticipada En la doctrina se distingue entre prueba anticipada y prueba preconstituida, que si bien son conceptos afines, no son absolutamente idnticos. Pero, en todo caso, tanto una como otra apuntan a una prueba que se produce antes de la oportunidad en que debiera hacerse, que como bien sabemos, es el juicio oral, puesto que es la etapa en que tiene lugar el juicio propiamente como tal, constituyendo todas las anteriores actuaciones una mera preparacin de este. LA FASE PROBATORIA DEL JUICIO ORAL: Se denomina rgano de prueba a aquella persona cuya participacin le permite al juzgador introducir en el proceso elementos probatorios. Dentro de los rganos de prueba ms importantes tenemos: el imputado o acusado, la vctima u ofendido, los testigos y los peritos.

I.- El acusado como rgano de prueba. El imputado viene a ser parte y no objeto de prueba (aunque si un rgano de prueba, que puede brindar determinada informacin); una parte `pasiva, no por la falta de dinamismo en la actividad procesal, sino como la persona a la que se le dirigen las pretensiones que se discutirn en el marco del proceso penal. Como parte que es, el imputado participa en el proceso penal en forma efectiva, aportando lo suyo en la discusin procesal y denunciando cualquier infraccin a la legalidad de las actuaciones procesales, tal como afirma Birkmeyer, para quien parte es la persona que en el proceso y frente a otra requiere una decisin sobre una pretensin discutida o no por el adversario, en el modo y con las formalidades propias del proceso penal9. II.- El planeamiento metodolgico que debe realizar la defensa La funcin forense del defensor comienza desde su designacin en una litis penal, de inmediato deber informarse de los hechos denunciados, de los medios de conviccin recogidos; igualmente, deber intentar conocer la versin del indiciado o imputado a la brevedad. La investigacin es una tarea introductoria que permite desplegar las dems, es una labor constante que perdurar durante todo el proceso penal10. 2.1. Respecto de los hechos denunciados y la normativa aplicable. En cuanto a la cuestin fctica (relativa a los eventos denunciados), deber ubicar, valorar y, si es de utilidad, asegurar cualquier medio de conviccin; cuando sea necesario deber asesorarse por peritos o expertos o dedicar el tiempo necesario al estudio del dato o tema tcnico relevante en la defensa. Si la cuestin es de orden jurdico, manejar las fuentes bibliogrficas, doctrinarias o de jurisprudencia relevantes al caso, as como las exigencias legales y los procedimientos que determinan la autenticidad y legalidad de la prueba. 2.2 Respecto de medidas cautelares. La circunstancia que una persona pierda sus bienes materiales y, ms importante an, su libertad, involucra al defensor en la investigacin para prevenir o modificar las medidas impuestas. Una buena labor de investigacin y documentacin del caso puede resultar definitiva para evitar la afectacin o restriccin al ejercicio del derecho a la libertad o, por lo menos, para obtener la medida menos grave para tal afectacin. La defensa debe entonces orientar de manera inmediata su investigacin hacia los temas pertinentes en aras de controvertir los supuestos fcticos, jurdicos y probatorios invocados por la fiscala para la medida cautelar, cuidndose de no revelar su estrategia de defensa, en tan temprana instancia del proceso penal. 2.3 Seguimiento. Desde la entrevista inicial, el investigador de la defensa debe no solo identificar posibles evidencias, localizarlas, valorar su idoneidad y aporte segn la estrategia de defensa, etc. Resulta fundamental crear mecanismos que permitan la planificacin y el seguimiento de toda la indagacin. A) Elementos para disear una estrategia de defensa

9

Citado por: GUARNIERI, Jos. Ob.cit., p.45 Cfr. DEFENSORIA DEL PUEBLO DE COLOMBIA, Proceso penal en el sistema penal acusatorio colombiano. Mdulo de instruccin para defensores, 2 edicin, USAID, Defensora del Pueblo de Colombia y Ediciones Jurdicas Andrs Morales, Bogot, 2006, p.21.10

1. Conocer le hecho atribuido.- El conocimiento de los hechos atribuidos es la base fundamental para el diseo de cualquier estrategia de defensa. 2. Dominio tcnico-jurdico. El defensor deber conocer las caractersticas y ventajas de la aplicacin del principio de oportunidad o cualquier otra medida alterna. Podra ser que frente a un caso existan diversas opciones, entonces deber analizar cules son las ms ventajosas para su patrocinado. 3. Conocer los elementos probatorios existentes. Es otra pieza medular al disear una estrategia de defensa. Ello implica tener acceso a esas evidencias, sean materiales, periciales o de cualquier naturaleza, a fin de tener un acercamiento y analizar bsicamente. 4. Dialogar con el imputado. El imputado tiene derecho a comunicarse libre, privadamente y por el tiempo necesario con su abogado defensor, no solo para analizar todos los aspectos antes mencionados, sino adems para discutir la estrategia de defensa, es decir, cules sern las actuaciones de la defensa a seguir. 5. Anlisis de los hechos. El defensor deber tomar primero los hechos al margen de la versin de su patrocinado, es decir, como aparecen en la denuncia. 6. Elaborar una gua de trabajo. Se sugiere una gua para atender la entrevista, es conveniente que se utilice un formato para registrar la estrategia de defensa, con indicacin de una serie de evento que luego pueden olvidarse, confundirse o, cuando se d alguna sustitucin de defensor, incluso desconocerse. B) La entrevista Inicial entre el defensor y su cliente. Para efectuar la entrevista, el defensor deber tener presente11 : Conocimiento de la imputacin y la acusacin Condicin de tiempo y lugar Gua de entrevista 2.4. Sobre la recomendacin de que el investigado declare o se abstenga Se establecen las siguientes reglas que determinan la recomendacin de declarar o abstenerse de hacerlo12 : Nunca site a su patrocinado en el lugar de los hechos si no hay prueba que lo incrimine. Si se considera ms ventajosa para la defensa la posibilidad de declarar 2.5. La preparacin al defendido que va a brindar su declaracin La decisin de declarar implica adoptar varias medidas13: a) Precise el momento de la declaracin b) Describa la diligencia: lugar e intervinientes c) Recomendaciones previas d) Fije el contenido de la declaracin e) Previamente, escuche el relato del imputado y realice las precisiones necesarias. f) Interrelacione la declaracin g) Explique las prevenciones que se harn antes de su declaracin h) Explique cmo ejercer el derecho de abstencin aun cuando se vaya a declarar. III.- La declaracin del acusado en el juicio oral11

Cfr. DENFENSORIA DEL PUEBLO DE COLOMBIA, Proceso Penal en el sistema penal acusatorio colombiano. Mdulo de instruccin para defensores, 2 edicin, USAID, Defensora del Pueblo de Colombia y Ediciones Jurdicas Andrs Morales, Bogot, 2006,pp73 y ss. 12 Ibidem, p.81 13 Ibidem, pp.87-92

La declaracin o el silencio del acusado son ahora expresin de autonoma y la expresin ms importante de su derecho a la defensa. Estas manifestaciones, por otra parte, estn protegidas con miras a garantizar que se ejerciten de manera completamente voluntaria14. El derecho de defensa material es personal, esto es, corresponde al imputado, y, el modo ms elemental y directo de ejercerlo es por medio de su declaracin, que es precisamente la manifestacin de su versin de los hechos frente al tribunal por medio de un relato que aspira a ser credo. La toma de declaracin del acusado durante el juicio oral genera una serie de cuestiones que es menester abordar. 1. El derecho del acusado a no incriminarse La no incriminacin es una modalidad de la autodefensa pasiva, es decir, la que se ejerce precisamente con la inactividad del sujeto sobre el que recae o puede recaer una imputacin, quien, en consecuencia, pueda optar por defenderse en el proceso en la forma que estime ms conveniente para sus intereses, sin que en ningn caso pueda ser forzado o inducido, bajo constriccin o compulsin alguna, a declara contra si mismo o a confesarse culpable. Una declaracin voluntaria que realice el inculpado en su contra no infringe el derecho a la no incriminacin, esta declaracin es la confesin, la cual no es concluyente ni excluyente de la actividad probatoria del Ministerio Pblico. Los jueces deben preservar la presuncin de inocencia exigiendo que el fiscal pruebe su caso y centrando su anlisis en las pruebas. El silencio del imputado, entonces, puede ser un elemento de reafirmacin de la versin acusadora y, en el contexto de un caso slido, un factor especialmente elocuente, pero su utilizacin no debe transformarse en una especie de inversin de la carga de prueba por medio de la cual el caso del fiscal siempre aparezca validado por medio del silencio del imputado. El tribunal no puede deducir nada del silencio porque este tiene varias explicaciones posibles. 2. El derecho del acusado de declarar en cualquier momento del juicio oral. El acusado tiene la posibilidad de pedir ser odo en cualquier momento del juicio, de acuerdo con consideraciones puramente estratgicas. En todo caso, siempre que haga uso de esta facultad debe soportar las cargas de que sus declaraciones pueden ser utilizadas como prueba en su contra y la obligacin de someterse al contraexamen del o de los acusadores. IV Toma de la declaracin del acusado en el juicio oral Si el acusado no est conforme con los trminos de la acusacin fiscal, entonces continuar el juicio oral. En ese sentido, el siguiente paso consiste en la posibilidad de que las partes puedan ofrecer nuevos medios de prueba. Solo se admitirn aquellos que las partes hayan conocido con posterioridad a la audiencia intermedio o preparatoria del juicio oral; es decir, el momento procesal de presentacin y admisin de pruebas es durante la etapa intermedia; en el caso de la presentacin de las pruebas, la misma se da, por parte del Ministerio Pblico, a travs de su escrito de acusacin, y por parte de los dems sujetos procesales,14

Cfr. REGIO, Cristina. La declaracin del acusado en el juicio oral. Disponible en:

dentro del plazo que seale la ley; posteriormente, en la audiencia intermedia, el juez de control o de garantas o de la investigacin preparatoria decidir sobre la admisin de estas. Se inicia el debate probatorio a travs del examen del acusado; para ello, se debe recordar que el acusado tiene derecho a no declarar; en se sentido, el Juez le advertir que aunque no declare el juicio continuar y se leern sus anteriores declaraciones prestadas ante el Ministerio Pblico15. Algunas pautas para la formulacin de preguntas: En el caso de que el Ministerio Pblico interrogue: 1. Formular preguntas en orden cronolgico o temtico 2. Emplear preguntas abiertas, cerradas, as como introductorias o de transicin. En el caso de que la defensa interrogue: Como es el ltimo en que interrogar, se sugiere que lo aborde en forma temtica, es decir, tocando aquellos puntos que desbaraten lo obtenido por el fiscal cuando interrog al acusado. De nada servir abordar el examen en forma cronolgica sino elimina el terreno ganado por el Ministerio Pblico cuando examin al acusado. LA DECLARACIN DE LOS TESTIGOS Concepto de testigo Es toda persona que es llamada al proceso por presumirse que tiene conocimientos relacionados con el hecho que se investiga, con el fin de que declare lo que al respecto conozca16. En general, la doctrina reserva la denominacin de prueba testimonial para la prueba de terceros, ajenos a las propias partes, aunque en estricto rigor y, particularmente, tratndose de la vctima de un delito, su intervencin procesal probatoria puede, sin dudas, calificarse de testimonio. Por su parte, la prueba testimonial de terceros puede ser clasificada en testigos comunes y testigos tcnicos o peritos.

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II.

La toma de declaracin del testigo. Puede presentar cinco modalidades:

El examen directo del testigo Para Baytelman y Duce, el principal objetivo del examen directo es extraer del testigo la informacin que la parte que presenta al testigo en el juicio requiere para construir la historia o el trozo de historia que este puede proporcionar. As, la relevancia del examen directo es que constituye la principal oportunidad de que dispone el litigante para probar su teora del caso al tribunal17. Los objetivos que la parte debe lograr con el examen directo al testigo que presenta son: Solventar la credibilidad del testigo15

Parece ineludible analizar la posibilidad de que en el juicio oral se haga uso de las declaraciones que el imputado haya hecho en forma previa. Para ese efecto, es til una distincin clara entre el contenido de la declaracin, esto es, la informacin que ella contiene, y el medio en el que consta, puesto que, como veremos, la ley establece diversas restricciones en cuanto a la lectura de ciertos documento en los que constan declaraciones prestadas en forma previa en tanto no dice nada respecto de el contenido de la declaracin. 16 Cfr. GORPHE,F. La apreciacin judicial de las pruebas, citado por KIELMANOVICH, Jorge. Teora de la prueba y medios probatorios. Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996. p.127 17 Cfr. BAYTELMAN, Andrs; DUCE, Mauricio. Litigacin Penal penal, juicio oral y prueba, Fondo de Cultura Econmica, Mxico D.F., 2005, p.107

Acreditar las proposiciones fcticas de la teora del caso Acreditar e introducir al juicio prueba material Obtener informacin relevante para el anlisis de la prueba Finalmente, el examinador debe tomar en cuenta cuatro reglas esenciales: Prepare al testigo, organice los testigos y testimonios que presentar en el juicio, empiece el tipo de preguntas adecuadas a los fines que pretende obtener con su testigo y el abogado debe recordar que el centro de la atencin no es l, sino el testigo por ser la fuente de informacin.

El contraexamen del testigo Se realiza despus del examen directo y es ejecutado por la parte contraria. Sus fines son, por un lado, cuestionar la credibilidad del testigo que fue examinado anteriormente y, por otro lado, procurar que el testigo reconozca aspectos positivos para su caso y negativos para el contrario. En lo que respecta a la primera finalidad, el contraexamen busca cuestionar al testigo como fuente de informacin. Por otro lado, en lo que respecta a la segunda finalidad el contraexamen, esta se desprende en las siguientes acciones: Desacreditar el testimonio Acreditar las proposiciones fcticas del contraexaminador Acreditar prueba material propia Obtener inconsistencias con otras pruebas de la contraparte Asimismo, se debe de observar las siguientes reglas esenciales del contraexamen: Estructurar el contraexamen en forma temtica Emplee declaraciones previas del testigo contraexaminado Utilice preguntas de tipo sugestivas de un solo punto, as como abiertas No formule conclusiones al finalizar el contraexamen El reexamen del testigo A solicitud de alguna de las partes, el juez podr autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos que ya hubieran declarado en la audiencia. Esto justifica la posibilidad, por un lado, del reexamen (directo), y, por otro lado, el recontraexamen de testigos, respectivamente. El reexamen es el nuevo interrogatorio, posterior al contraexamen, que efecta la parte que hizo el examen directo al testigo. Su finalidad es rehabilitar al testigo cuya credibilidad ha sido debilitada en el contraexamen; para ello, se le formulan preguntas en concretos puntos de su declaracin (que hayan aparecido inconsistentes, falsos o inverosmiles), a fin de que los explique. El Recontraexamen del testigo El recontraexamen es el nuevo interrogatorio, posterior al reexamen, que realiza la parte que hizo el contraexamen al testigo. Su finalidad es cuestionar la razonabilidad de la explicacin dada por el testigo en el reexamen, o bien volver sobre la impugnacin original o datos obtenidos durante el contraexamen y hacer que el testigo se reafirme. Debiendo seguirse las siguientes recomendaciones: Slo se debe recontraexaminar cuando sea necesario y viable; en caso contrario, puede favorecer an ms la explicacin dada por el testigo durante el reexamen.

Si no se va recontraexaminar, se debe aprovechar la oportunidad para expresarle al juzgador la decisin de no hacerlo, de manera estratgica. Si se va a efectuar el recontraexamen se debe limitar a las reas cubiertas en el reexamen, por ende, tambin debe estructurarse en forma temtica. Las preguntas a utilizarse seguirn siendo sugestivas de un solo punto y, en forma estratgica, las de tipo abiertas.

El interrogatorio del testigo por parte del juez El juzgador tambin puede examinar a los testigos, siempre y cuando se cumplan dos condiciones: a) Excepcionalidad. Es decir, no suple la actividad de las partes. Menos an si estas han procedido con una estrategia deficiente. b) Interrogar a los rganos de prueba solo cuando hubiera quedado algn vaco. En ese sentido, la finalidad de las preguntas del juzgador no gira en torno: establecer el relato o historia de los eventos, hallar inconsistencias en lo declarado por el testigo; permitir que el testigo se explique ante probables inconsistencias de sus declaraciones; cuestionar la credibilidad de las explicaciones dadas por el testigo; todo ello es actividad y responsabilidad de las partes. El juzgador solo interroga por temas que no han sido objeto del examen directo, contraexamen, reexamen ni recontraexamen. Las objeciones. Son un medio para ejercer el derecho de contradiccin. En trminos generales, tienen por finalidad permitir que el juicio se adecue a los principios de buena fe, lealtad y presuncin de inocencia. Para Castro Ospina cumple las siguientes funciones: a) que ingrese al proceso informacin de calidad. b) Evitar la introduccin de pruebas ilegales, inconducentes, superfluas o repetitivas c) Minimizar el efecto demostrativo de las pruebas18 Doctrinariamente, las preguntas que pueden ser materia de objeciones en el juicio oral son: Preguntas capciosas o engaosas Preguntas impertinentes Preguntas sugestivas Preguntas conclusivas Preguntas que requieran la opinin de un testigo lego Preguntas confusas Preguntas ambiguas Preguntas vagas Preguntas compuestas Preguntas repetitivas Otras preguntas de corte tendencioso, ininteligible, especulativo, argumentativo 2.7 El testigo de odas y su valor probatorio

18

Cfr. CASTRO OSPINA, Sandra. Cinco estudios sobre el sistema acusatorio. Universidad Externado de Colombia, Bogot, 2005, p84.

Para Cristian Maturana, son aquellos que conocieron los hechos a travs del dicho de una de las partes o de terceros19. En un sentido, similar, Mara Isabel Velayos realiza un anlisis sobre la prueba entregada por el testigo de referencia y lo que debe entenderse por tal: s la prueba consistente en la declaracin de un testigo, quien refiere los conocimientos fcticos que ha adquirido por la comunicacin de los mismos provenientes de un tercero, el cual es quien verdaderamente ha tenido conocimiento personal de lo relatado, dicho en otros trminos, se equiparan las nociones de testimonio y testigo cuando se estudian desde la perspectiva de prueba de referencias20. En lo referente a su valor probatorio, en los supuesto de testigos de referencia, declaracin de arrepentidos o colaboradores y situaciones anlogas, solo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podr imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra una sentencia condenatoria. LA DECLARACION DE LOS PERITOS I. El rol del perito en el proceso penal acusatorio con tendencia adversarial Los peritos son personas que cuentan con un saber especial en un rea de conocimiento derivado de sus estudios o especializacin profesional, del desempeo de ciertas artes o del ejercicio de un determinado oficio. Lo que distingue al perito de un testigo cualquiera es que el perito es llamado al juicio para declara algo en lo que saber es un aporte y que le permite dar opiniones y conclusiones relevantes acerca de ello. Es decir, el perito es alguien que comparece al juicio para aportar conocimiento experto que se encuentra ms all del conocimiento del juzgador y que es considerado necesario para decidir el caso21. La especializacin del perito no proviene solo de lo que tradicionalmente se considerara un rea tcnica (ciencia), sino de disciplinas o cualquier tipo de actividades que generen conocimiento especializado (artes u oficios). En ese sentido, un artesano, en su respectivo oficio, podr ser tan experto como el fsico nuclear que detente la mayor cantidad de doctorados y posdoctorados en su respectiva disciplina. Por su parte Roxin distingue tres formas de contribucin de un perito en un juicio22: a) Cuando informa sobre principios generales de la disciplina b) Cuando comprueba hechos que nicamente pueden ser observado, comprendidos o juzgados exhaustivamente en virtud de conocimientos profesionales especiales. c) Cuando extrae conclusiones que nicamente pueden ser averiguadas en virtud de conocimientos profesionales.

19

Cfr. MATURAN MIQUEL, Cristian. Los medios de prueba. Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Santigao, 2002, p. 101. 20 Cfr. MARTINEZ VELAYOS, Mara Isabel. El testigo de referencia en el proceso penal. Universidad de Alicante, Valencia, 1998, p.24 21 Cfr. QUEZADA, Jos. Tratado de Derecho Procesal Penal. Conosur, Santiago, 1994, p.360 22 Cfr. ROXIN, Claus. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto, Buenos Aires 2000. p. 238

Por otro lado, en el aspecto normativo, el artculo 259 del C. de PP 1940 precisa que concluida las declaraciones de los testigos se examinar a los peritos o tcnicos citados, tomndose juramento o promesa de honor de decir la verdad. El fiscal, el acusado o la parte civil pueden solicitar que se examine a los peritos o tcnicos en el caso de que no hubiesen sido citados por el tribunal, el que resolver si procede o no ese examen. Los dictmenes periciales presentados en la instruccin o en la audiencia se leern obligatoriamente. Para el nuevo sistema acusatorio cualquier persona que est en condiciones de acreditar experiencia o conocimientos relevantes y especializados en una determinada ciencia, arte u oficio puede ser presentada por las partes con la intencin de que sea admitida como perito. Por otro lado, tenemos que el artculo 172 numeral 1 del Cdigo Procesal penal del 2004 seal que la pericia proceder siempre que para la explicacin y mejor comprensin de algn hecho se requiera conocimiento especializado de naturaleza cientfica, tcnica, artstica o de experiencia calificada. Ello significa que el primer principio en el que descansa la prueba pericial en el nuevo texto adjetivo es el de necesidad del conocimiento experto. Se trata de un principio que surge como consecuencia natural de la lgica y funcin que cumple la prueba pericial en los procesos judiciales y, por lo mismo, es solo exigible para este tipo en particular de prueba. La necesidad de conocimiento experto se refiere a que la contribucin central del perito en el juicio ser ayudar al tribunal a decidir algo que est fuera del mbito de su experiencia, sus conocimientos o sus capacidades de comprensin.. Asimismo el artculo 173 numeral 1 del Cdigo Procesal penal del 2004 indica que se escoger especialista donde los hubiera y, entre estos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaborarn con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, se escoger entre los designados o inscritos segn las normas de la Ley Orgnica del Poder Judicial, la que consagra el principio de idoneidad del perito. Este principio se refiere a la necesidad de acreditar que quien se presenta como experto sea tal. Se trata tambin de un requisito que resulta bastante obvio. Si el sistema permite presentar expertos que estn en condiciones de colaborar con las decisiones judiciales a travs de sus conclusiones u opiniones, es lgico que exista un mnimo filtro previo que permita verificar si se trata de una persona idnea, es decir, alguien calificado en la ciencia, arte u oficio sobre la cual prestar declaracin en juicio. Examen Directo de Peritos El examen d peritos queda sometido a las reglas y recomendaciones dadas para el examen (directo) de testigos. Sin embargo, hay ciertas peculiaridades que se deben indicar. En primer lugar, a diferencia del examen de testigos, el de peritos empieza con la exposicin y contenido del informe pericial. En segundo lugar, y de acuerdo con el principio de idoneidad del perito, las primeras preguntas del examen directo deben girar en torno a establecer la experticia del perito, que legitime su declaracin.

I.

En tercer lugar, a la hora de obtener la declaracin del perito en el juicio no se debe emplear preguntas orientadas en forma cronolgica, por la sencilla razn de que el perito no ha sido testigo presencial de los hechos. Por el contrario, debe estructurarse el examen directo de peritos en forma temtica, es decir, tendiente a cubrir las distintas conclusiones y los procedimientos efectuados. En cuarto lugar, el examinador debe tener presente que, a la hora que el perito est respondiendo a las preguntas, va utilizar un lenguaje tcnico, segn su experticia (grado de conocimiento y experiencia), por lo que el desafo est en hacer que este experto pueda explicar lo mismo en trminos que sean claros a todos. El contraexamen de peritos Igual que el caso del contraexamen de testigos, aqu lo que se busca es restar credibilidad a lo informado por el perito de la parte adversaria; sin embargo, ello importa adentrarse en los conocimientos especializados de este, a fin de poder dirigir el contraexamen. Supondr en muchas ocasiones la necesidad de estudiar aspectos de la disciplina del experto o asesorarse por otro experto de la misma disciplina que `pueda orientar el trabajo en el contraexamen, revisar aquello que el perito ha escrito, sobre el tema, etc. Por ende, es una actividad compleja y complicada. El reexamen de peritos Aqu tambin se presenta la misma lgica que en el reexamen de testigos, esto es, terminado el contraexamen, la parte que propuso al perito, puede solicitar un nuevo interrogatorio con la finalidad de rehabilitar su credibilidad afectada por el contraexmane. Igualmente, el reexamen debe estructurarse en forma temtica y dirigirse a las reas cubiertas por el contraexamen. El recontraexamen de peritos Igualmente, al trmino del reexamen, la parte contraria puede solicitar un nuevo interrogatorio al perito, a fin de demostrar bien la ligereza de las explicaciones dadas por el perito durante el reexamen con respecto a la credibilidad de su declaracin, o bien lograr que el perito se reafirme en las inconsistencias detectadas durante el contraexamen. El interrogatorio de peritos por parte del juez Al igual que en el interrogatorio de testigos, solo el juez puede examinar al perito, en forma excepcional y para tocar algn tema no tratado durante el examen directo, contraexamen, reexamen o recontraexamen. LA PRUEBA MATERIAL Y DOCUMENTAL I. La prueba material En principio, se debe diferenciar la prueba material de la prueba documental. La primera recae en todo tipo de objeto relacionado con los hechos materia de delito (por ejemplo, el arma homicida), los cuales deben ser exhibidos y examinados por las partes. La segunda, recae en escritos, grabaciones audiovisuales, computacionales y similares, en los que consta informacin relevante acercad del caso, los cuales deben ser ledos o reproducidos por cualquier medio idneo para su percepcin en el juicio, con indicacin de su origen. En ese sentido, en lo referente a la prueba material, los instrumentos o efectos del delito y los objetos o vestigios incautados o recogidos, que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al juicio, siempre que sea materialmente posible, sern exhibidos en el debate y podrn ser examinados por las partes.

II.

V.

V.

VI.

La prueba material podr ser presentada a los acusados, testigos y peritos durante sus declaraciones, a fin de que la reconozcan o informe sobre ella. La prueba documental La doctrina nos informa que solo podrn ser incorporados al juicio para su lectura: a) las actas conteniendo la prueba anticipada b) la denuncia, la prueba documental o de informes, y las certificaciones y constataciones c) los informes o dictmenes periciales, as como las actas de examen y debate pericial actuadas con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que el perito no hubiese podido concurrir al juicio por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes; tambin se dar lectura a los dictmenes producidos por comisin, exhorto o informe d) las acta conteniendo declaracin de testigos actuadas mediante exhorto; tambin sern ledas las declaraciones prestadas ante el fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que se den las condiciones previstas en el caso anterior e) las actas levantadas por la polica, el fiscal o el juez de la investigacin preparatoria que contengan diligencias objetivas e irreproducibles actuadas conforme a lo previsto en el Cdigo o la Ley, tales como las actas de detencin, reconocimiento, registro, inspeccin, revisin, pesaje, hallazgo, incautacin y allanamiento, entre otras. En ese sentido, debe sealarse que ningn objeto o documento ingresa a juicio sin previa acreditacin a travs del examen a una fuente de prueba, sea el acusado, testigo o perito. Por otro lado, segn el artculo 383 numeral 2 del CPP de 2004, todo otro documento o acta que pretenda introducirse al juicio mediante su lectura no tendr ningn valor. LA FASE CONCLUSIVA O FINAL: LOS ALEGATOS FINALES

II.

I.

Concepto de la fase conclusiva Luego de haberse desarrollado la tan extensa actividad probatoria, es momento de que las partes elaboren sus conclusiones o alegatos finales de todo lo acontecido; todo ello orientado a convencer al juzgador de que su caso es el ms verosmil y que el de su contraparte presenta inconsistencias, debilidades o flaquezas. Tambin comprende el anlisis o deliberacin que realiza el juzgador de todo lo ocurrido, a travs de un criterio de conciencia razonable, el cual dotar de contenido al pronunciamiento o sentencia que se emita, dndose as por concluida la etapa procesal del juzgamiento.

II.

Concepto de alegatos finales Son actos procedimentales que realizan el Ministerio Pblico y la defensa-en casos extremos, el mismo acusado, pues si tiene derecho a defenderse por s mismo no hay impedimento para que formule conclusiones con el objeto de fijar su posicin23. Objeto de los alegatos finales

III.23

Cfr. SAID, Alberto. Los alegatos. Oxford University Press, Mxico D.F. 2004, p.111.

El principal objeto es convencer al juzgador de que las proposiciones fcticas alegadas son exactas. Un segundo objetivo es formular razones en el sentido de que la exactitud de las proposiciones fcticas concuerda con las consideraciones de la justicia. Sin duda, la parte de un argumento referida a la promocin de la justicia debe estar vinculada con la evidencia. IV. El contenido de los alegatos finales Se sugiere que a la hora de exponer los alegatos finales se tomen en cuenta el siguiente contenido: a) Debe permitir comunicar la teora del caso b) Deben establecerse conclusiones c) Debe presentar una coherencia lgica d) Debe estar estructurado: estructura temtica y cronolgica Tcnicas de argumentacin de los alegatos finales Las tcnicas de argumentacin que pueden ser empleadas durante la exposicin de los alegatos finales son: a) Analogas: Las analogas pueden transformar lo extrao en conocido. Cuando el juzgador acepta que una situacin poco conocida es bastante semejante a otra conocida, a una situacin cotidiana, es probable que el propio juzgador evale del mismo modo ambas situaciones. b) Las Guas: Una gua es un breve esbozo con el cual uno puede iniciar una argumentacin, quizs despus de algunas frmulas trilladas, como el hecho de agradecer al juzgador su atencin. Una gua tiende a conferir cierto sentido de coherencia y organizacin a una argumentacin. c) Orden de la argumentacin: Si las esperanzas de uno descansa principalmente en la incapacidad de la contraparte para afrontar la carga de la prueba, entonces se puede esgrimir, en primer lugar, los defectos de la historia, relato o caso de la contraparte y luego las bondades del caso que se presenta. Si por el contrario, las esperanzas de uno descansan en la solidez de sus proposiciones fcticas, se debe empezar por all, antes de explorar las debilidades de la evidencia de la contraparte. d) Tener en cuenta los comentarios o preguntas del juzgador, emitidos durante el juicio: Los comentarios de un juez durante la discusin, as como las preguntas que l formula a los testigos o peritos generalmente son indicios acerca de las conclusiones provisionales del juez. Por lo tanto, corresponde que el abogado se refiera a ellos, sea para reforzar las reacciones favorables o para intentar la superacin de las desfavorables.

V.