juicio de revisiÓn constitucional electoral...

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-196/2001 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO: JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA México, Distrito Federal, a ocho de octubre de dos mil uno. VISTOS para resolver los autos relativos al juicio de revisión constitucional electoral con número de expediente SUP-JRC-196/2001, promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de la ciudadana Maura González Barrios, en su calidad de representante suplente de ese instituto político ante la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral en Juárez, Chihuahua, en contra de la resolución de veinte de agosto de dos mil uno, dictada por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en los recursos de inconformidad y revisión con número de expediente 24/2001 y 25/2001, respectivamente, acumulados, y

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  • JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-196/2001 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO: JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

    México, Distrito Federal, a ocho de octubre de dos mil

    uno.

    VISTOS para resolver los autos relativos al juicio de revisión constitucional electoral con número de expediente

    SUP-JRC-196/2001, promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de la ciudadana Maura González Barrios, en su

    calidad de representante suplente de ese instituto político ante

    la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral en Juárez,

    Chihuahua, en contra de la resolución de veinte de agosto de

    dos mil uno, dictada por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral

    de Chihuahua, en los recursos de inconformidad y revisión con

    número de expediente 24/2001 y 25/2001, respectivamente,

    acumulados, y

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    R E S U L T A N D O I. El veinticinco de junio de dos mil uno, la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua acordó la sustitución

    de los candidatos a regidores suplentes postulados por el

    Partido Acción Nacional para el Ayuntamiento de Juárez.

    II. El primero de julio de dos mil uno, se celebraron elecciones locales en el Estado de Chihuahua para renovar

    Ayuntamientos, síndicos y el congreso local.

    III. El tres de julio de dos mil uno, la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral en Juárez, Chihuahua, celebró sesión

    permanente de cómputo municipal relativa a la elección del

    Ayuntamiento de ese Municipio, mismo que arrojó los siguientes

    resultados: Partido Con número Con letra

    PAN 128,379 Ciento veintiocho mil trescientos setenta y nueve

    PRI 119,287 Ciento diecinueve mil doscientos ochenta y siete

    PRD 14,359 Catorce mil trescientos cincuenta y nueve COALICIÓN ALIANZA

    POR JUÁREZ 12,789 Doce mil setecientos ochenta y nueve

    PCD 2,391 Dos mil trescientos noventa y uno PSN 1,127 Mil ciento veintisiete PAS 0 Cero

    Candidatos no registrados 51 Cincuenta y uno

    Votos nulos 5,356 Cinco mil trescientos cincuenta y seis

    Votación Total 283,739 Doscientos ochenta y tres mil setecientos treinta y nueve

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    Asimismo, la mencionada autoridad electoral declaró la validez

    de la elección de Ayuntamiento y expidió la constancia de

    mayoría y validez a la planilla encabezada por el candidato

    Jesús Alfredo Delgado Muñoz, postulado por el Partido Acción

    Nacional.

    IV. El siete de julio de dos mil uno, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto del ciudadano Cuauhtémoc Reyes

    Castro, representante propietario de ese instituto político ante la

    Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral en Juárez,

    Chihuahua, interpuso recurso de inconformidad contra los

    resultados consignados en el acta del cómputo municipal de la

    elección de Ayuntamiento del referido Municipio, la declaratoria

    de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de

    mayoría de dicha elección. A este recurso, una vez radicado en

    el Tribunal Estatal Electoral, le correspondió el número de

    expediente 24/2001.

    El entonces recurrente, en su escrito inicial de demanda de

    inconformidad, señaló como causa de impugnación lo siguiente:

    “VI.- CAUSALES DE IMPUGNACIÓN: Solicito se declare la nulidad de la elección de Ayuntamiento, que incluye presidente municipal y planilla de regidores, así como de sus suplentes en el Municipio de Juárez, Chihuahua, así como de la expedición de la constancia de mayoría y de la declaratoria de validez, o de cualquiera otra determinación tomada en este último aspecto, por las causales de nulidad establecidas en los artículos 170 y 172, puntos 1 y 2, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como otros hechos realizados durante la etapa de preparación de la jornada electoral y durante la propia jornada, los que de manera definitiva son determinantes para el resultado de la votación en el Municipio de Juárez, Chihuahua.”

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    V. Igualmente, el siete de julio del presente año, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto del C. José Portillo

    Estrada, representante propietario del mismo partido político

    ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral de

    Chihuahua, interpuso recurso de revisión en contra del acuerdo

    descrito en el resultando I de esta sentencia. Dicho medio de

    impugnación electoral local se radicó igualmente en el Tribunal

    Estatal Electoral de Chihuahua y le correspondió el número de

    expediente 25/2001. VI. El veinte de agosto de dos mil uno, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua dictó resolución en los autos del

    expediente número 24/2001 y su acumulado 25/2001. En dicha

    resolución, el mencionado órgano jurisdiccional decretó la

    nulidad de la elección del Ayuntamiento del Municipio de

    Juárez, Chihuahua, y en consecuencia, revocó el cómputo, la

    declaración de validez de la elección y la entrega de la

    constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido

    Acción Nacional.

    Las consideraciones relativas en las que la autoridad

    responsable sustentó su resolución, son del tenor siguiente:

    “... SÉPTIMO. El actor, en su escrito de impugnación, ofrece como pruebas de su intención las reseñadas en este considerando, que se estudiarán siguiendo el orden en que fueron ofrecidas y por tanto, dándoles igual enumeración a la que aparece en el capítulo de pruebas del mencionado escrito. Por otra parte, el tercero interesado Partido Acción Nacional, hizo suyas, por adquisición procesal, las probanzas ofrecidas por el actor en los numerales 1, 1 bis, 2, 3 bis, 4, 35, 36, 37 y 38 de la impugnación, lo cual resulta procedente atendiendo el criterio jurisprudencial que bajo la voz

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    “ADQUISICIÓN PROCESAL. OPERA EN MATERIA ELECTORAL”, visible en la página 89, de la Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes, Sala Superior, 1996-2000. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Mención por separado en este mismo apartado, merecen las pruebas relativas a aquella parte de la impugnación cuya materia es la que comprende el expediente acumulado 25/2001, e igual tratamiento recibirán las pruebas que anexó la autoridad responsable a su informe circunstanciado. Atendiendo a lo anterior, las pruebas ofrecidas por actor y tercero interesado, en el expediente 24/2001, en cuanto a su análisis y valoración quedan sujetas a lo siguiente: 1. Copia certificada del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento, folio 0004, efectuado el tres de julio del dos mil uno, expedida por el secretario de la Asamblea Municipal de Juárez, Eustacio Gutiérrez Corona, el día siete de julio del año en curso, de la que se desprende que, los partidos contendientes en la pasada elección, obtuvieron la siguiente votación: Partido Acción Nacional 128,339 (ciento veintiocho mil trescientos treinta y nueve) votos; Partido Revolucionario Institucional 119,287 (ciento diecinueve mil doscientos ochenta y siete) votos; Partido de la Revolución Democrática 14,359 (catorce mil trescientos cincuenta y nueve) votos; Coalición Alianza por Juárez 12,789 (doce mil setecientos ochenta y nueve) votos; Partido Convergencia por la Democracia 2391 (dos mil trescientos noventa y uno) votos; Partido de la Sociedad Nacionalista 1,1127 (un mil ciento veintisiete) votos; Partido Alianza Social (espacio en blanco) candidatos no registrados 51 (cincuenta y uno) votos; votos nulos 5,356 (cinco mil trescientos cincuenta y seis) votos; votación total 283,739 (doscientos ochenta y tres mil setecientos treinta y nueve) votos. Documental pública que tiene el carácter de oficial por tratarse de un instrumento de los contemplados por el artículo 198 numeral 2, inciso a), de la ley electoral del Estado, cuyo valor y alcance probatorio se determinará en la medida en que los datos ahí asentados no varíen con motivo del análisis de los agravios expuestos por el actor; por lo tanto, al constituir su contenido, el acto básico de la impugnación que se resuelve, su valor se precisará en los considerandos subsecuentes. 1. Bis. Copia certificada de un escrito, que consta de cuatro fojas útiles, sin firmas, que dice contiene el acta de la sesión especial número 2 (dos) de la Asamblea Municipal en Juárez del Instituto Estatal Electoral, de fecha tres de julio del dos mil uno, expedida por el secretario de la Asamblea Municipal de Juárez, Eustacio Gutiérrez Corona, el día siete de julio del año en curso, de cuyo contenido, en relación a los hechos materia de la impugnación se lee que: a) A las ocho horas con catorce

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    minutos, del día tres de julio del dos mil uno, se dieron cita las personas que previamente fueron convocadas para dicha sesión; b) El orden del día de la sesión tuvo como único, el cómputo de la votación de la elección de Ayuntamiento; c) Una vez presente la totalidad de los consejeros, y dando a la sesión el carácter de permanente, aprobaron por unanimidad el orden del día; d) El representante propietario del Partido Verde Ecologista de México, Ricardo Navarro Carrillo, solicitó que se asentara en acta que la bodega donde estaban resguardados los paquetes electorales se había abierto antes del inicio de la sesión; e) El secretario manifiesta que, se abrió a las ocho horas con cinco minutos de ese día, en su presencia y la de la consejera María de Lourdes Ampudia Rueda, del representante del Partido Acción Nacional, Carlos Angulo Parra, del consejero presidente Manuel Loera de la Rosa; f) Por unanimidad de votos de los consejeros electorales presentes, se acordó que el cómputo de la elección de Ayuntamiento, fuera simultáneo a la captura de las casillas que por diversos motivos no pudieron registrar el día de la jornada electoral; g) Se efectuó el cómputo de la elección de Ayuntamiento, el cual arrojó los mismos datos que ya quedaron apuntados en el párrafo anterior; h) Por diversas irregularidades se acordó abrir los paquetes electorales de las casillas 1913-C6, 1778-C1, 1477-B, 1488-C1, 2165-C1, 1943-B, 2050-B, 1837-C1 y 2159-B, que corrigieron las inconsistencias y que existe una acta de escrutinio y cómputo de la elección de Ayuntamiento en cada uno de los casos mencionados; i) El día cuatro de julio de este año, se entregó la constancia de mayoría de la elección de Ayuntamiento a la planilla integrada por los ciudadanos que postuló el Partido Acción Nacional. Dicha probanza, en virtud de la certificación hecha por el secretario de la asamblea municipal, el documento que se emite efectivamente es público y oficial, por caer en el supuesto del artículo 198 numeral 2 inciso a) de la ley electoral del Estado y por lo tanto, plenamente demuestra que el acta de la sesión de que se trata no está firmada por el presidente consejero ni por el secretario de la Asamblea Municipal de Juárez y por lo tanto insuficiente para acreditar con ella lo que el escrito contiene, destacándose que quien la certifica da fe de expedir una copia fiel y exacta de su original que tuvo a la vista, tal y como aparece al reverso de la foja cuatro útil. 2. En este punto el actor ofrece como prueba dos documentos íntimamente ligados como son: A. Copia certificada del acta de la sesión de la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, de fecha veinticinco de junio del dos mil uno, expedida el dos de julio del presente año, en nueve hojas útiles, en la que hace constar que esas

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    copias concuerdan fielmente con sus originales que tuvo a la vista y obran en los archivos de ese órgano electoral. En la hoja uno del documento se lee que es el ‘Acta de la quinta sesión ordinaria de la Segunda Época de la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral’ y, en la hoja cinco aparece como DÉCIMO SEGUNDO punto del orden del día, el ‘PROYECTO DE ACUERDO DE SUSTITUCIÓN EN EL ORDEN Y LUGAR DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CANDIDATOS A REGIDORES SUPLENTES EN EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, REGISTRADOS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL’. En la hoja ocho, se aprecia que el acta no está firmada por los funcionarios que debieran suscribirla, sin embargo, en la hoja nueve se encuentra copia de la certificación del secretario general del Instituto Estatal Electoral, César Gutiérrez Aguirre, en la que se lee que dicha acta fue emitida por la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, aprobada por unanimidad en la décimo octava sesión extraordinaria de la Segunda Época, celebrada el treinta de junio del dos mil uno, por lo que la celebración de sesión del veinticinco de junio, el acuerdo propuesto como punto DÉCIMO PRIMERO de su orden del día y su aprobación en la décimo octava sesión extraordinaria de la Segunda Época, del día treinta de junio próximo pasado, quedan plenamente demostrados por estar contendidos en documentales públicas, en los términos regulados por el artículo 198 ya invocado. 3. Copia certificada, constante de sesenta y tres hojas útiles, del Diario de Debates de la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, que contiene en lo conducente, diversos acuerdos tomados en la quinta sesión ordinaria de la Segunda Época, del veinticinco de junio del dos mil uno. De tales constancias se desprende que en las páginas 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, como numeral once de la orden del día: 1) El presidente consejero pide se le dé lectura al proyecto de acuerdo de sustitución en el orden y lugar de todos y cada uno de los regidores suplentes en el Municipio de Juárez, registrados por el Partido Acción Nacional; 2) El representante del Partido Revolucionario Institucional pregunta si en la solicitud de sustitución se presentaron las renuncias de los anteriores candidatos a regidores suplentes o si solamente se presentó el escrito y pide se les muestren; 3) El secretario general afirma que se presentó toda la documentación respectiva y giró instrucciones para tener a la vista el expediente y argumenta que en ese caso “lo que hizo fue recorrer, se recorren, excepto uno de los casos de los regidores, se recorren por lo que ya la documentación ya obraba inscrita, ya obraba aprobada porque cuando fue aprobada la planilla originalmente se sustituye uno y se hace el recorrido”; 4) El representante del Partido Revolucionario Institucional argumentó que, “para recorrer debe haber una renuncia al cargo que ocupaba antes”, e insiste en preguntar

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    por la existencia de las renuncias que menciona y pide se le pongan a la vista para estar en posibilidad de discutir el proyecto de acuerdo; 5) El presidente consejero propuso posponer la discusión del acuerdo hasta en tanto llegara el expediente; 6) Se continuó con el debate de los demás asuntos pendientes del orden del día; 7) El presidente consejero avisa que ya cuentan con la documentación para discutir el numeral doce; 8) El secretario general explica que uno de los regidores renuncia y luego se hace el recorrido de entre los mismos candidatos, que éstos hicieron una aceptación genérica y que basándose en los principios de certeza y buena fe de “que nos están diciendo que ellos aceptan ser regidores y su partido que los postula hace un reacomodo en el orden”, y no encuentra inconveniente en aprobar la sustitución; 9) El representante del Partido Revolucionario Institucional insiste en preguntar si hay o no una renuncia expresa a los cargos postulados; 10) El secretario general acepta que no existe renuncia expresa, que hay una aceptación genérica de ser regidor sin precisar el orden de la primera vez (cuando fueron postulados los originalmente propuestos); 11) Que fue sometido a discusión el proyecto de sustitución referido, el cual, previa discusión entre los presentes, fue aprobado, de cuyos considerandos se desprende que: ‘CONSIDERANDO ... III. Que la solicitud presentada ante el Instituto Estatal Electoral en Chihuahua, Chih., se hizo de conformidad con lo que señala el artículo 81, numeral, de la ley electoral del Estado citada, según se desprende de la misma... V. Que en el caso que nos ocupa la solicitud que se presentó se aprecia que fueron cumplidos plenamente los requisitos antes señalados. VI. Que dado que las boletas electorales respectivas ya fueron impresas y ante la imposibilidad de realizar en las mismas la corrección o sustitución correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 de la ley electoral, los votos contarán para el partido que ha realizado la sustitución, por lo que en caso de resultar ganadora la planilla en comento, los regidores suplentes serán los siguientes:

    PRIMER REGIDOR SUPLENTE SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE TERCERO REGIDOR SUPLENTE CUARTO REGIDOR SUPLENTE QUINTO REGIDOR SUPLENTE SEXTO REGIDOR SUPLENTE SÉPTIMO REGIDOR SUPLENTE OCTAVO REGIDOR SUPLENTE NOVENO REGIDOR SUPLENTE DÉCIMO REGIDOR SUPLENTE

    ARACELI FLORES SOTO JOSÉ MARIO SÁNCHEZ SOLEDAD RICARDO ACEVES MUÑOZ YOLANDA MARTÍNEZ ANDRADE JOSÉ LUIS MALDONADO GUZMÁN SILVIA ESTHER HERRERA PRADO MANUEL QUIÑÓNEZ CHÁVEZ JESÚS FRANCISCO ÁVILA VENTURA JORGE ANTONIO BARRIO TERRAZAS RODRIGO GAMBOA MADERA

    Por lo anteriormente expuesto, esta asamblea general acuerda:

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    PRIMERO. Es procedente la sustitución de los candidatos a regidores suplentes, postulados por el Partido Acción Nacional para el Ayuntamiento de Juárez, debiéndose registrar con tal carácter a las siguientes personas:

    CARGO Presidente 1° Regidor 2° Regidor 3° Regidor 4° Regidor 5° Regidor 6° Regidor 7° Regidor 8° Regidor 9° Regidor 10° Regidor

    SUPLENTES ALFONSO ARRONTE ARACELI FLORES SOTO JOSÉ MARIO SÁNCHEZ SOLEDAD RICARDO ACEVES MUÑOZ YOLANDA MARTÍNEZ ANDRADE JOSÉ LUIS MALDONADO GUZMÁN SILVIA ESTHER HERRERA MANUEL QUÑONEZ CHÁVEZ JESÚS FRANCISCO ÁVILA VENTURA JORGE ANTONIO BARRIO TERRAZAS RODRIGO GAMBOA MADERA

    SEGUNDO. Se deja sin efecto el registro anterior otorgado como candidatos a regidores suplentes en los lugares que ocupaban a los C.C. Araceli Flores Soto, José Mario Sánchez Soledad, Ricardo Aceves Muñoz, Yolanda Martínez Andrade, José Luis Maldonado Guzmán, Silvia Esther Herrera Prado, Manuel Quiñónez Chávez, Jesús Francisco Ávila Ventura, Jorge Antonio Barrio Terrazas y Rodrigo Gamboa Madera. TERCERO. Inscríbase el presente acuerdo en el libro de registro de candidaturas a puestos de elección popular, y comuníquese el mismo a la Asamblea Municipal de Juárez, para que a su vez realice la inscripción de este acuerdo en su expediente de registro de candidatos...’. Dicha copia certificada de conformidad con el artículo 198 de la ley electoral del Estado, adquiere valor probatorio pleno respecto de que contiene la propuesta de proyecto de acuerdo respecto de la sustitución de regidores suplentes propuestos por el Partido Acción Nacional, su discusión y la existencia del acuerdo tomado en relación a ello. 3. En dos hojas útiles, copia certificada de la solicitud del Partido Acción Nacional ante el Instituto Estatal Electoral, de fecha diecinueve de junio de este año, de la que se desprende que: 1) Dicho partido acepta que el cuatro de junio del año actual, solicitó la sustitución, por renuncia de Genaro Ignacio Casto Velásquez y, que en esa fecha, el partido dijo que se encontraba postulado y registrado como décimo regidor suplente, cuando en realidad estaba registrado como primer regidor suplente, lo que reconoce como error involuntario. 2) Que el Partido Acción Nacional, tuvo conocimiento de que en la cuarta sesión ordinaria de la Segunda Época de la asamblea general, de fecha siete de junio del año en curso, se

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    aprobó el acuerdo mediante el cual se sustituyó al candidato al décimo regidor suplente Rodrigo Gamboa Madera, por el ciudadano Genaro Ignacio Castro Velásquez, para ese mismo cargo. 3) Que solicita a la asamblea general la sustitución en el orden y lugar de todos y cada uno de los regidores suplentes postulados y registrados y que toda vez que queda vacante el lugar del décimo regidor suplente, por haber quedado como noveno regidor Jorge Antonio Barrio Terrazas, pide que en su lugar lo sustituya Rodrigo Gamboa Madera, de quien dice cumplió con los requisitos legales. El medio probatorio referido tiene valor probatorio pleno por haberse expedido en los términos del artículo 198, numeral 2, inciso a) de la ley electoral del Estado, y por ello, queda plenamente demostrada la solicitud de sustitución de candidatos a regidor suplente del Municipio de Juárez, en los términos ahí asentados. 3. BIS. Copia certificada, que consta de noventa y siete hojas útiles, expedida por el secretario general del Instituto Estatal Electoral, el dos de julio del presente año, que contiene las copias de las constancias relativas a la documentación presentada por el Partido Acción Nacional, ante dicho órgano electoral, para solicitar el acuerdo de sustitución de sus fórmulas de candidatos a regidores en Juárez, Chihuahua, de las que aparece que: 1) De la hoja uno a la cinco, se encuentran los formatos en los cuales se asentaron los datos generales de cada uno de los candidatos propuestos, detallando el cargo al cual se postulan y por lo que respecta al rubro de regidores propietarios y suplentes, aparecen asignados como PRIMER REGIDOR y así sucesivamente hasta llegar a DÉCIMO REGIDOR, quienes quedaron debidamente inscritos y postulados por su partido, como candidatos a miembros del Ayuntamiento del Municipio de Juárez. 2) Recibo de documentación, en formato del Instituto Estatal Electoral, en el que aparece que el primero de mayo del dos mil uno, el Partido Acción Nacional, presentó para su registro la planilla de candidatos a miembros del Ayuntamiento mencionado, con los datos y documentación que describe, quedando ahí establecido el cargo, acta de nacimiento, clave de credencial de elector, aceptación de candidatura, y las personas propuestas como candidatos a regidores suplentes fueron de la siguiente manera: 1° regidor, Rogelio Loya Luna; 2° regidor, Araceli Flores Soto; 3° regidor, José Mario Sánchez Soledad; 4° regidor, Ricardo Aceves Muñoz; 5° regidor, Yolanda Martínez Andrade; 6° regidor, José Luis Maldonado Guzmán; 7° regidor; Silvia Esther Herrera; 8° regidor, Manuel Quiñónez Chávez; 9° regidor, Jesús Francisco Ávila Ventura; 10° regidor, Jorge Antonio Barrio Terrazas. 3) Documentación detallada de cada solicitud en la que cada una de las personas mencionadas manifiestan

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    aceptar la candidatura para el cargo al que los postula su partido y exhiben los documentos exigidos. La instrumental reseñada tiene valor probatorio pleno por haber sido expedida en los términos del artículo 198, numeral 2, inciso a) de la ley electoral del Estado y con ello queda plenamente demostrado, en lo que a esta controversia concierne, que el primero de mayo del año dos mil uno, el Partido Acción Nacional, postuló como candidatos a regidores a las personas ahí mencionadas y que éstas aceptaron ser propuestos como regidores suplentes, que dicha propuesta fue aceptada por el órgano electoral, que efectuó su registro en los términos que indica. En relación con las probanzas descritas en los numerales 2, 3 y 3 bis, que anteceden, el actor en el expediente 25/2001, agregó como pruebas de su parte: 1. En nueve hojas útiles, copia certificada por el Secretario General del Instituto Estatal Electoral, el acuerdo de sustitución de Genaro Ignacio Castro Velásquez, registrado como décimo regidor suplente, de la planilla de Ayuntamiento postulado por el Partido Acción Nacional, en el Municipio de Juárez, tomado por la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, el día siete de junio del dos mil uno. a) Escrito de solicitud de sustitución del décimo regidor suplente, Genaro Ignacio Castro Velásquez, a favor de Rodrigo Gamboa Madera, suscrito por el ingeniero Ramón Rocha Jaime, representante propietario del Partido Acción Nacional, ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral. b) Escrito a través del cual Genaro Ignacio Castro Velásquez, renuncia irrevocablemente a su candidatura de regidor suplente, por el Ayuntamiento de Juárez, por el Partido Acción Nacional. c) Escrito por medio del cual Rodrigo Gamboa Madera, acepta la candidatura a regidor suplente por el Municipio de Juárez, por el Partido Acción Nacional. d) Acta de nacimiento de Rodrigo Gamboa Madera. e) Copia por anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía de Rodrigo Gamboa Madera. 2. Copia certificada en seis hojas útiles, expedidas por el secretario general del Instituto Estatal Electoral, en la que hace constar que los archivos de ese órgano obran las siguientes constancias: a. El acuerdo de sustitución de los candidatos a regidores suplentes, de la planilla de Ayuntamiento, postulada por el Partido Acción Nacional, en el Municipio de Juárez, tomado por la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, tomando el veinticinco de junio del dos mil uno. b. Escrito del Partido Acción Nacional a través del cual: 1) Dicho partido acepta que el cuatro de junio del año actual, solicitó la sustitución, por renuncia, de Genaro Ignacio Castro Velázquez y que en esa fecha el partido dijo que se encontraba postulado y registrado como décimo regidor suplente, cuando en realidad estaba registrado como primer

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    regidor suplente, lo que reconoce como error involuntario; 2) Que el Partido Acción Nacional tuvo conocimiento de que en la cuarta sesión ordinaria de la Segunda Época de la asamblea general, de fecha siete de junio, se aprobó el acuerdo mediante el cual se sustituyó al candidato a décimo regidor suplente Rodrigo Gamboa Madera por el ciudadano Genaro Ignacio Castro Velázquez, para ese mismo cargo; 3) Que solicita a la asamblea general la sustitución en el orden y lugar de todos y cada uno de los regidores suplentes postulados y registrados y que toda vez que queda vacante el lugar del décimo regidor suplente, por haber quedado como noveno regidor Jorge Antonio Barrio Terrazas, pide que en su lugar lo sustituya Rodrigo Gamboa Madera, de quien dice cumplió con los requisitos legales. 3. Copia certificada, constante de sesenta y tres hojas útiles, del Diario de Debates de la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, que contiene en lo conducente diversos acuerdos tomados en la quinta sesión ordinaria de la Segunda Época, del veinticinco de junio del dos mil uno. De tales constancias se desprende que en las páginas 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, como numeral doce de la orden del día: 1) El presidente consejero pide se le dé lectura al proyecto de acuerdo de sustitución en el orden y lugar de todos y cada uno de los regidores suplentes en el Municipio de Juárez, registrados por el Partido Acción Nacional; 2) El representante del Partido Revolucionario Institucional pregunta si en la solicitud de sustitución se presentaron las renuncias de los anteriores candidatos a regidores suplentes o si solamente se presentó el escrito y pide se les muestren; 3) El secretario general afirma que se presentó toda la documentación respectiva y giró instrucciones para tener a la vista el expediente y argumenta que en ese caso “lo que se hizo fue recorrer, se recorren, excepto uno de los casos de los regidores, se recorren por lo que ya la documentación ya obraba inscrita, ya obraba aprobada porque cuando fue aprobada la planilla originalmente se sustituye uno y se hace el recorrido”; 4) El representante del Partido Revolucionario Institucional argumentó que “para recorrer debe haber una renuncia al cargo que ocupaba antes” e insiste en preguntar por la existencia de las renuncias que mencionada y pide se le pongan a la vista para estar en posibilidad de discutir el proyecto de acuerdo; 5) El presidente consejero propuso posponer la discusión del acuerdo hasta en tanto llegara el expediente; 6) Se continuó con el debate de los demás asuntos pendientes del orden del día; 7) El presidente consejero avisa que ya cuentan con la documentación para discutir el numeral doce; 8) El secretario general explica que uno de los regidores renuncia y luego se hace el recorrido de entre los mismos candidatos, que éstos hicieron una aceptación genérica y que basándose en los principios de certeza y buena fe de “que nos están diciendo que ellos

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    aceptan ser regidores y su partido que los postula hace un reacomodo en el orden” y no encuentra inconveniente en aprobar la sustitución; 9) El representante del Partido Revolucionario Institucional insiste en preguntar si hay o no una renuncia expresa a los cargos postulados; 10) El secretario general acepta que no existe renuncia expresa, que hay una aceptación genérica de ser regidor sin precisar el orden, de la primera vez (que fueron postulados los originalmente propuestos); 11) Que fue sometido a discusión el proyecto de sustitución referido, el cual, previa discusión entre los presentes, fue aprobado, de cuyos considerandos se desprende que “CONSIDERANDO ... III. Que la solicitud presentada ante el Instituto Estatal Electoral en Chihuahua, Chihuahua, se hizo de conformidad con lo que señala el artículo 81, numeral, de la ley electoral del Estado citada, según se desprende de la misma ... V. Que en el caso que nos ocupa, la solicitud que se presentó se aprecia que fueron cumplidos plenamente los requisitos antes señalados. VI. Que dado que las boletas electorales respectivas ya fueron impresas, y ante la imposibilidad de realizar en las mismas la corrección o sustitución correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 de la ley electoral, los votos contarán para el partido que ha realizado la sustitución, por lo que en caso de resultar ganadora la planilla en comento, los regidores suplentes serán los siguientes:

    PRIMER REGIDOR SUPLENTE SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE TERCERO REGIDOR SUPLENTE CUARTO REGIDOR SUPLENTE QUINTO REGIDOR SUPLENTE SEXTO REGIDOR SUPLENTE SÉPTIMO REGIDOR SUPLENTE OCTAVO REGIDOR SUPLENTE NOVENO REGIDOR SUPLENTE DÉCIMO REGIDOR SUPLENTE

    ARACELI FLORES SOTO JOSÉ MARIO SÁNCHEZ SOLEDAD RICARDO ACEVES MUÑOZ YOLANDA MARTÍNEZ ANDRADE JOSÉ LUIS MALDONADO GUZMÁN SILVIA ESTHER HERRERA PRADO MANUEL QUIÑÓNEZ CHÁVEZ JESÚS FRANCISCO ÁVILA VENTURA JORGE ANTONIO BARRIO TERRAZAS RODRIGO GAMBOA MADERA

    Por lo anteriormente expuesto, esta asamblea general acuerda: PRIMERO. Es procedente la sustitución de los candidatos a regidores suplentes, postulados por el Partido Acción Nacional para el Ayuntamiento de Juárez, debiéndose registrar con tal carácter a las siguientes personas:

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    CARGO

    Presidente 1er. Regidor 2° Regidor 3° Regidor 4° Regidor 5° Regidor 6° Regidor 7° Regidor 8° Regidor 9° Regidor 10° Regidor

    SUPLENTES ALFONDO ARRONTE ARACELI FLORES SOTO JOSÉ MARIO SÁNCHEZ SOLEDAD RICARDO ACEVES MUÑOZ YOLANDA MARTÍNEZ ANDRADE JOSÉ LUIS MALDONADO GUZMÁN SILVIA ESTHER HERRERA PRADO MANUEL QUIÑÓNEZ CHÁVEZ JESÚS FRANCISCO ÁVILA VENTURA JORGE ANTONIO BARRIO TERRAZAS RODRIGO GAMBOA MADERA

    SEGUNDO. Se deja sin efecto el registro anterior otorgado como candidatos a regidores suplentes en los lugares que ocupaban a los C.C. Araceli Flores Soto, José Mario Sánchez Soledad, Ricardo Aceves Muñoz, Yolanda Martínez Andrade, José Luis Maldonado Guzmán, Silvia Esther Herrera Prado, Manuel Quiñónez Chávez, Jesús Francisco Ávila Ventura, Jorge Antonio Barrio Terrazas y Rodrigo Gamboa Madera. TERCERO. Inscríbase el presente acuerdo en el libro de Registro de Candidaturas a Puestos de Elección Popular, y comuníquese el mismo a la Asamblea Municipal de Juárez, para que a su vez realice la inscripción de este acuerdo en su expediente de registro de candidatos ...”.

    Dicha copia certificada de conformidad con el artículo 198 de la ley electoral del Estado, adquiere valor probatorio pleno respecto de que contiene la propuesta de proyecto de acuerdo respecto de la sustitución de regidores suplentes propuestos por el Partido Acción Nacional, su discusión y la existencia del acuerdo tomado en relación a ello. 4. Copia certificada del acta de la sesión de la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, de fecha veinticinco de junio del dos mil uno, expedida el dos de julio del presente año, en nueve hojas útiles, en la que hace contar que esas copias concuerdan fielmente con sus originales que tuvo a la vista y obran en los archivos de ese órgano electoral. En la hoja uno del documento se lee que es el “acta de la quinta sesión ordinaria de la Segunda Época, de la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral” y en lo que a este recurso incumbe, dado el ofrecimiento de la parte actora, en la hoja cinco aparece como DÉCIMO SEGUNDO punto del orden del día, el PROYECTO DE ACUERDO DE SUSTITUCIÓN EN EL ORDEN Y LUGAR DE TODOS Y CADA UNO DE LOS REGIDORES SUPLENTES, EN EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, REGISTRADOS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL”. En la hoja ocho, se aprecia que el acta no está firmada por los funcionarios que

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    debieran suscribirla, sin embargo, en la hoja nueve se encuentra copia de la certificación del secretario general del Instituto Estatal Electoral, César Eduardo Gutiérrez Aguirre, en la que se lee que dicha acta fue emitida por la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, aprobada por unanimidad en la décimo octava sesión extraordinaria de la Segunda Época, celebrada el treinta de junio del dos mil uno, por lo que la celebración de sesión del veinticinco de junio, el acuerdo propuesto como punto DÉCIMO PRIMERO de su orden del día y su aprobación en la décimo octava sesión extraordinaria de la Segunda Época, del día treinta de junio próximo pasado, quedan plenamente demostrados por estar contendidos en documentales públicas en los términos regulados por el artículo 198 ya invocado. 4. Copia certificada del acta de sesión extraordinaria número tres, con carácter de permanente que, en once hojas útiles, el día cuatro de julio del presente año, expidió el secretario de la Asamblea Municipal de Juárez, en la que consta que dicho órgano electoral, tomó diversos acuerdos preparatorios a la jornada electoral, entre ellos el de solicitar al presidente municipal, que retirara o suspendiera el spot de referencia, acordándose también solicitar al Partido Revolucionario Institucional, que retirara la publicidad de contenido proselitista que estaba apareciendo en una página de internet. Sin embargo de dicho documento no se desprende acuerdo alguno relativo a la reubicación de veintisiete casillas electorales en ese Municipio, razón por la cual, si bien es cierto, por tratarse de una documental pública, al haber sido expedida en los términos del artículo 198 de la ley electoral del Estado y por tanto con valor probatorio pleno, pero sólo respecto a que en los archivos del órgano emisor, existe el proyecto exhibido, ya que como se aprecia de la certificación el secretario de dicha asamblea, da fe de que es copia fiel y exacta de su original, sin embargo, no aparece firma alguna de quien debe suscribirla ni certificación que se haya aprobado y al ser permanente debiera haberse señalado la fecha en que concluyó. Por ello, sin el alcance probatorio perseguido por la parte actora. 5. Al actor se le admitió como prueba técnica, un video que afirma contiene un mensaje del presidente municipal de Juárez, Chihuahua, Gustavo Elizondo Aguilar, supuestamente difundido los días veintisiete y veintiocho de junio del dos mil uno, el cual pretende relacionarlo con lo expuesto en el apartado II.1.C) y 1.D). En la grabación contenida en el video referido aparece la imagen del ingeniero Gustavo Elizondo Aguilar, donde al lado izquierdo de éste, se aprecia la Bandera nacional, en la parte inferior de la pantalla el escudo de Ciudad Juárez y la siguiente

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    leyenda: ‘Ing. Gustavo Elizondo, Alcalde de Cd. Juárez’, dando el siguiente mensaje: ‘Amigo juarense, este domingo elegirás a quienes habrán de conducir los destinos de nuestra querida ciudad, hace apenas pocos años los juarenses enfrentamos los obstáculos que impedían el respeto a nuestra libertad y, así fuimos pioneros de la vida democrática que hoy se respira en México, el respeto a tu dignidad y a tu libertad se logró con el sacrificio y entrega de muchos, por eso te invito a que este domingo decidas libre y concientemente el futuro de Juárez, que nada ni nadie te impida votar’. En el video sólo aparece lo transcrito, no señala fecha, hora, ni canal por el cual se transmite. Al final de este mensaje aparece en pantalla: en parte superior se aprecian las siguientes palabras: ‘LAY HI-FI, SP, VCR TAPE’ en la parte inferior: ‘2 FRI, 8:09 PM Y 0:01:06’. A continuación aparece el ingeniero Gustavo Elizondo Aguilar, en la parte inferior la leyenda: ‘Gustavo Elizondo, presidente municipal de Juárez’, dando el siguiente mensaje: ‘Recientemente han aparecido campañas que muestran una imagen distorsionada Juárez y de los juarenses, pretenden mostrarnos un Juárez que no prospera, violento, sin infraestructura urbana, en un Juárez que no corresponde a la realidad ni al Juárez en que todos hemos puesto nuestro esfuerzo y empeño para hacerlo cada vez mejor, detrás de estas campañas están la desesperación y oscuros intereses de un grupo político y del partido que representa, por lograr a costa incluso de Juárez mismo el poder en el Municipio, Juárez es hoy, gracias a tí, el Municipio más importante y próspero del Estado, donde personas de todo el país encuentran una mejor calidad de vida, Juárez es trabajo, Juárez es industria, comercio, Juárez es próspero. Los juarenses trabajamos mucho para tener la ciudad que hoy es orgullo del Estado de Chihuahua y de la República Mexicana. No permitas que las mentiras y palabrería vana nos dividan y lleven al odio y la violencia. Juárez seguirá siendo pésele a quien le pese refugio de la libertad y custodia de la República’. Respecto de esta probanza, como toda prueba técnica, es evidente que los adelantos tecnológicos actuales permiten que el común de las personas, puedan producirlas, o bien, hacer falsificaciones de las auténticas o simplemente su alteración, razón por la cual al igual que las documentales privadas, requieren para hacer prueba plena, ser perfeccionados o robustecidos con otros elementos

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    probatorios, por ello el video en cuestión como las demás pruebas técnicas que se analizarán en el cuerpo de esta sentencia, se adminicularán con todas las demás pruebas que relacionadas con ellas, existen en el sumario, al analizar cada uno de los agravios expuestos por el impugnante. 6. El actor no acompañó prueba alguna referida a este numeral. 7. Fotocopia de un documento con el rubros (sic) de ‘MEMORANDUM’; Cliente: Presidencia; Código: P05; Inicio: 28 Jun y una serie de números que parece indican horas del día, debajo de ellos la leyenda entre signos de admiración: ‘Se canceló por orden del Sr. Cabada; en el rubro de comentarios aparecen dos firmas ilegibles’. El actor ofrece dicha prueba dándole el carácter de copia simple de un memorando que atribuye a la Presidencia Municipal de Juárez, en el que afirma ésta ordenó a la empresa CABAFER ASOCIADOS, S.A. DE C.V., XHIJ TV Canal 44, la difusión de cuarenta pautas el veintiocho de junio del dos mil uno. Cabe precisarse que, por una parte el artículo 198, numeral 3 de la ley electoral del Estado, dispone que serán documentales privadas todas las demás actas o documentos que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionadas con sus pretensiones, que el artículo 320 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria, ordena que los documentos privados deben presentarse en originales y que cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhiban para que se compulse la parte que señalen los interesados, en relación con el artículo 314 del mismo ordenamiento que obliga a expresar el archivo en que se encuentren las documentales que ofrezca o si se encuentran en poder de terceros, son propios o ajenos. Por lo que si bien, la copia fotostática referida, es un documento simple, aportado por una de las partes relacionándola con sus pretensiones, no menos cierto es que, no fue ofrecida en los términos apuntados y por ello imposible su perfeccionamiento para alcanzar el carácter de documental privada que regula la ley electoral del Estado, o que acarrea su ineficacia para las pretensiones del actor, ni alcanzando el carácter de indicio, ya que de ella no se aprecia como lo afirma el actor, que contenga una orden girada por la Presidencia Municipal citada, ni hace referencia a la empresa que se indica en el punto relativo del capítulo de pruebas del escrito de impugnación, ni a la difusión de las pautas que indica. 8. La copia simple de la orden de publicidad número 14867 (uno cuatro ocho seis siete), de fecha veintiocho de junio de dos mil uno, que dio el Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua,

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    para difundir noventa y tres pautas que contenían el spot del presidente municipal de Juárez, Chihuahua; que ofrece adminiculado con el video al que se hizo referencia en el punto 5 de este considerando; consta de cuatro hojas útiles, no aparecen suscritas por persona alguna; en la primera se lee ‘TELEVISORA DE LA FRONTERA XEJ TV, ORDEN DE PUBLICIDAD, No. De orden 14867, fecha: 06/28/2001. Cliente O. Corto H. Ayuntamiento. Vers’n INVITACIÓN’. En la segunda: F. Inicio 06/28/2001,F. Término 07/01/2001, Duración 30, Publicista O, Clase VARIOS, DETALLE DE ÓRDENES...’ A continuación aparecen tres columnas denominadas hora, importe y día respectivamente, en la uno, aparecen treinta y un horarios que van de las seis horas a las doce treinta; en la tercera, treinta y un veces el número 0 y en la cuarta veinticinco veces la abreviatura Jue y seis veces la abreviatura Vie. En la segunda hoja aparecen las tres columnas antes mencionadas y debajo de la uno cincuenta y cuatro horarios que inician con 06:00 (cero, seis, dos puntos, cero, cero), en la columna dos, otras tantas veces el número y, en la tres diecinueve veces la abreviatura VIE y veinticinco veces la abreviatura SAP y diez veces la abreviatura DOM. En la cuarta hoja, en las columnas mencionadas, debajo de la uno ocho horarios que concluyen con las 16:30 (dieciséis, dos puntos, treinta), en la dos ocho veces el número 0 y en la tres ocho veces la abreviatura DOM. Al citado documento, en principio no puede atribuírsele el carácter de orden, en el sentido de una instrucción, ya que evidentemente se requiere que además del destinatario que, pudiera entenderse la estación televisiva que aparece en la hoja uno; se requiere un remitente, es decir, aquel que gira la instrucción y por lo tanto debe suscribirla, más aún tratándose, como lo manifiesta la actora, de una orden, se entiende que de compra de tiempo para la transmisión de publicidad, supuestamente girada por la Presidencia Municipal de Juárez a dicha estación televisiva, dato que como se dijo no aparece en dicho documento, por lo tanto, aún y cuando el documento contiene los horarios que sumados arrojan noventa y tres, las abreviaturas se refieran a los días jueves, viernes, sábado y domingo, dicha probanza autónomamente es insuficiente para tener por demostrado que se haya girado la orden mencionada para la transmisión de las pautas, su número y remitente. Por otro lado, por lo que se refiere al resto del contenido de las tres hojas, su valoración se efectuará en los considerandos subsecuentes adminiculándolo con las demás probanzas que obran en autos. 9. Copia certificada del oficio que el día veintiocho de junio del dos mil uno, la Asamblea Municipal de Juárez, Chihuahua, envió al ingeniero Gustavo Elizondo Aguilar, presidente municipal de Juárez, Chihuahua, que consta de una hoja útil, en el que, por acuerdo tomado en su

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    cuarta sesión extraordinaria, celebrada ese mismo día, exhortan a dicho funcionario a retirar ‘un spot’ que dicen empezó a transmitirse ese mismo día, en las principales estaciones y canales de radio y televisión de esa ciudad, en el que el presidente municipal convoca a los ciudadanos de la ciudad a emitir su voto el domingo primero de julio. Dicha petición la funda el órgano electoral, en el rumbo que tomaron las campañas electorales y afirman que el funcionario comentó ampliamente el deterioro de dichas campañas, exhortándolo finalmente a retirar ‘los spots’. El oficio en cuestión, aparece firmado por el consejero presidente y secretario de la Asamblea Municipal de Juárez. Asimismo, se asentaron los nombres de seis consejeros electorales, pero no lo suscribieron. Esta prueba por haber sido expedida en los términos que exige el artículo 198 de la ley electoral del Estado, tiene valor probatorio pleno respecto a que en la fecha que indica, se tomó el acuerdo de exhortar al ingeniero Gustavo Elizondo Aguilar, presidente municipal de Juárez, en la forma que quedó dicha y que por el sello que aparece en el extremo izquierdo, superior del escrito, queda plenamente demostrado que fue recibido por la Secretaría Particular de la Presidencia Municipal el día veintinueve de junio próximo pasado, a las catorce horas. Sin embargo, respecto de la forma, medios, fecha y sentido en que afirman se hicieron las transmisiones que señalan, sólo adquiere el valor de indicio que, para determinar su alcance, se adminiculará con las demás pruebas desahogadas en la sustanciación de esta impugnación, cumpliendo con lo ordenado por el artículo 8, numeral 7, inciso b) de la ley electoral del Estado, es decir, tomando en cuenta los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio que guarden entre sí. En el numeral 10 del capítulo de pruebas del escrito de impugnación, se aparecen dos documentos, con las características correspondientes a faxes y por tanto, copias fotostáticas de dichos oficios emitidos por el instituto electoral, suscritos por su secretario general. A) Del primero, en su parte superior se lee ORGANIZACIÓN DTTO. 14, seguido de los números 371603 221 (tres siete uno seis cero tres) y (dos dos uno), la fecha 06-28-01 (cero seis dos ocho cero uno), la hora 14:38 (catorce horas treinta y ocho minutos). El escudo del Instituto Estatal Electoral y su denominación. Dirigido a TELEVISIÓN DE LA FRONTERA, S.A. XEJ-TV. En dicho documento, el órgano electoral dice tener conocimiento de publicaciones a través de medios electrónicos e impresos realizadas por presidentes municipales, invitando a la ciudadanía a votar el primero de julio, sosteniendo que la promoción del voto es una facultad

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    que corresponde a dicho órgano que ha ejercido en los medios que ha juzgado convenientes, para evitar que su difusión que realice una autoridad distinta, se interprete como propaganda partidista o gestión y que por ello, las publicaciones a que se refiere violentan el espíritu de la ley, que es el brindar a la ciudadanía un espacio de reflexión, exento de influencias partidistas. B) Del segundo, en su parte superior se lee ‘INST. EST. ELECT. CHIH., seguido de los números 439-40-00 (cuatro, tres, nueve, guión, cuatro, cero, guión, cero, cero), la fecha 06-28-01 (cero, seis, dos, ocho, cero, uno). El escudo del Instituto Estatal Electoral y su denominación. Chihuahua, Chih., a 28 de junio del 2001’. Dicha copia aparece como un comunicado, sin destinatario, en el que el órgano electoral afirma, giró oficios a los distintos niveles de autoridad del Estado de Chihuahua, manifestando preocupación por la difusión de mensajes que pudieran interpretarse como propaganda político-electoral y que de esa forma se entregaron notificaciones a gobierno del Estado y presidencias municipales y que ha enviado oficios a los medios de comunicación, cuyo contenido es el que se refiere en el inciso anterior. Dichos documentos, con la naturaleza señalada anteriormente y sin contener dato alguno del que se desprenda que fueron recibidos por sus destinatarios, particularmente el dirigido a la estación televisiva mencionada, autónomamente son insuficientes para tener por demostrado que se hayan girado los oficios que menciona o su recepción. Por otro lado, por lo que se refiere a su contenido, su valoración se efectuará en los considerandos subsecuentes adminiculándolos con las demás probanzas que obran en autos, lo que por otra parte sí constituyen indicio que para determinar su alcance se adminiculará con las demás pruebas desahogadas en la sustanciación de esta impugnación, cumpliendo con lo ordenado por el artículo 198, numeral 7, inciso b), de la ley electoral del Estado, es decir, tomando en cuenta los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio que guarden entre sí. 11. La prueba técnica a que se refiere el correlativo del escrito de impugnación, consistente en un video, en que el actor afirma se contiene un mensaje supuestamente difundido por el ingeniero Gustavo Elizondo Aguilar, presidente municipal de Juárez, Chihuahua, el treinta de junio del dos mil uno, a través del canal 26 de UNIVISIÓN de El Paso, Texas, Estados Unidos de América, aparentemente durante la transmisión del programa

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    denominado ‘Sábado Gigante’, en cuyo primer corte comercial aparecen anuncios de la programación de UNIVISIÓN para ‘este domingo’ y el logotipo de dicho canal de televisión en toda la pantalla, posteriormente aparece el ingeniero Gustavo Elizondo Aguilar, en un espacio destinado a cortes comerciales, en donde se aprecia la bandera nacional, en la parte inferior de la pantalla, el escudo de Ciudad Juárez y la siguiente leyenda: ‘Ing. Gustavo Elizondo, Alcalde de Cd. Juárez’, dando el mensaje al final del cual aparece en pantalla la leyenda: Aviso ‘La emisión de este mensaje fue restringida en Cd. Juárez’ la transcripción es la siguiente: ‘Hace apenas pocos años los juarenses enfrentamos los obstáculos que impedían el respeto a nuestra libertad y, así fuimos pioneros de la vida democrática que hoy se respira en México, el respeto a tu dignidad y a tu libertad se logró con el sacrificio y entrega de muchos, por ello te invito a que este domingo decidas libre y concientemente el futuro de Juárez, que nada ni nadie te impida votar’. Hay un espacio sin imágenes en la cinta, después aparecen comerciales, se ven imágenes en distintos anuncios, entre ellos, promocionales de UNIVISIÓN, en uno de ellos en toda la pantalla aparece el logotipo de UNIVISIÓN 26, abajo aparece El Paso, Juárez, Las Cruces, UNIVISIÓN, siempre contigo. En seguida aparece la presentación del programa Sábado Gigante. Respecto de esta probanza, como toda prueba técnica, es evidente que los adelantos tecnológicos actuales permiten que el común de las personas, puedan producirlas, o bien, hacer falsificaciones de las auténticas, o simplemente su alteración, razón por la cual al igual que las documentales privadas, requieren para hacer prueba plena, ser perfeccionados o robustecidos con otros elementos probatorios, por ello el video en cuestión como las demás pruebas técnicas que se analizarán en el cuerpo de esta sentencia, se adminicularán con todas las demás pruebas que relacionadas con las técnicas. Existen en el sumario, al analizar cada uno de los agravios expuestos por el impugnante. 12. El actor aporta recortadas, tres páginas de periódico, que contienen a plana llena, inserciones de sendos desplegados publicados, el primero en la página 4B, de la edición del miércoles veintisiete de junio del dos mil uno, en EL DIARIO de Ciudad Juárez, Chihuahua y, el segundo al reverso de la página 29ª, de la edición del miércoles veintisiete de junio del dos mil uno, en el NORTE de Ciudad Juárez, ambos con un mensaje del ingeniero Gustavo Elizondo, presidente municipal de Juárez, Chihuahua,

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    dirigido a: ‘AMIGOS JUARENSES’, cuyo texto se encuentra reproducido en el punto Ii.-1.F), del capítulo de hechos del escrito de impugnación al cual nos remitimos en obvio de repeticiones. Dichos documentos, con el carácter de privados, aportados por la parte actora, resultan pertinentes y están directamente relacionadas con sus pretensiones, por tanto, satisfacen las exigencias del artículo 198, numeral 3, de la ley electoral del Estado, pues con ellos pretende, en relación con las demás probanzas, demostrar a manera subliminal en que el presidente municipal de Juárez, conminó a la población a votar por el Partido Acción Nacional. En virtud, al estar demostrada la existencia de las exhortaciones, en las fechas que indican los recortes periodísticos, que parte de dichos exhortos hacen alusión a las campañas, es decir, contiene pronunciamientos relacionados con los hechos, estas pruebas adquieren el carácter de indicios que para determinar su alcance se adminiculará con las demás pruebas desahogadas en la sustanciación de esta impugnación, cumpliendo con lo ordenado por el artículo 198.7 inciso b) de la ley electoral del Estado, es decir, tomando en cuenta los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio que guarden entre sí. 13. Lo que el actor ofreció en este numeral, como copia simple, es una fotostática de una orden de compra sin número, para difundir publicidad en cuya cabeza aparece “Ayuntamiento de Juárez. Comunicación Social. CCD. JUÁREZ, CHIH., a 27 de junio del 2001. MEDIO (espacio en blanco) DEPENDENCIA PRESIDENCIA MUNICIPAL. CLAVE PRES. (espacio en blanco). A continuación el documento está dividido en columnas: la primera correspondiente a ‘número de spots o medida de espacio, apareciendo debajo de ella: 8 X21; en las siguientes siete columnas las letras: D, L, M, M, J, V, S; una novena columna denominada: GUÍA; y finalmente una décima llamada: OBSERVACIONES. Debajo de la quinta con la letra M, aparece el número 27 y debajo de la Guía, se lee: Municipio de Juárez. En la parte inferior del documento como DIRECTOR GENERAL, y debajo de la palabra AUTORIZÓ aparece el nombre: LIC. FRANCISCO JAVIER DE ANDA JIMÉNEZ. Cabe destacarse que, dicho documento además de que como se dijo, es una copia fotostática, no aparece firmada por persona alguna. Por lo tanto, sin valor probatorio alguno, ya que no reúne los requisitos que el artículo 198, numerales 3 y 7 de la ley electoral del Estado, exigen para otorgarle valor probatorio.

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    14. La prueba técnica a tratar en este numeral, es la consistente en un video en formato VHS, que supuestamente muestra al contador público Francisco Barrio Terrazas, secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Gobierno Federal, pronunciando un discurso, en el acto de cierre de campaña de los candidatos del Partido Acción Nacional, al Municipio de Juárez, el día veinticuatro de junio del año en curso, probanza que el actor, pretende relacionarla con los hechos narrados, en el apartado II.1.G). La grabación inicia con un acto de campaña del Partido Acción Nacional, en el cual aparece un orador diciendo que se encuentran en el cierre de campaña del Partido Acción Nacional, del candidato panista en la plaza de armas, sobre la calle 16 de septiembre y cede la palabra a la licenciada Clara Torres, sin que aparezca al inicio del video nada que indique canal, fecha, hora de que se esté transmitiendo, avanzado el video aparece en la parte inferior el logotipo del canal 44. En la parte derecha inferior de la pantalla, además aparece en la leyenda en 1995 los diputados del PRI en pleno nos impusieron un aumento al IVA y a nadie le preguntaron, se burlaron de todo México con señas ofensivas, no te dejes engañar, el PRI sólo trae devaluación y crisis, tú eliges avanzar o retroceder’. Aparece Francisco Barrio Terrazas, con el discurso transcrito en el apartado II.1G) del escrito de impugnación, al cual nos remitimos en obvio de repeticiones. La transcripción que ofrece el recurrente es prácticamente literal al discurso del funcionario federal. Después de algunos oradores, todos ellos candidatos del Partido Acción Nacional a puestos de elección popular aparece el candidato a presidente municipal: Alfredo Delgado, en ese momento la imagen se interrumpe aparece publicidad de Jorge Carreón, candidato a diputado del PRI, después de este anuncio, aparece en pantalla un anuncio con título ‘La guerra de los spots’, en la parte superior la palabra ‘crestomatía’, la cual no se aprecia con calidad todas sus letras, el cual es un anuncio publicitario a favor del ingeniero Roberto Barraza, candidato del Partido Revolucionario Institucional. A continuación aparece el segmento de una película, al parecer parte de la programación del canal, y en la parte inferior de la pantalla el logotipo del canal 44, se interrumpe y aparecen imágenes de un programa en inglés por escasos segundos, para a continuación presentar un anuncio publicitario a favor del PRI, siguen apareciendo comerciales proselitistas promoviendo a candidatos del PRI para diputados (Víctor Valencia, distrito 08, licenciada Sara

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    Tinajero e ingeniero Roberto Barraza, candidato a presidente municipal), para aparecer de nuevo la película que fue interrumpida, con el logotipo del canal 44 contiene la película que es interrumpida a los cuantos segundos para aparecer de nuevo propaganda de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, aparece en pantalla un programa de videos norteamericanos, más publicidad comercial y por último publicidad a favor del Partido Acción Nacional; para volver de nuevo con imágenes del cierre de campaña de dicho partido, sin voz, y publicidad a favor de las candidatas a diputadas de ese mismo partido. Vuelven imágenes del cierre de campaña y aparece un comercial del ciudadano Patricio Patrón, gobernador electo de Yucatán. Finalizando las imágenes con la imagen en toda la pantalla 44, canal 44, Cd. Juárez, cable 12, El Paso, Tx., cable 98, digital 24, no se establece fecha. La valoración de esta prueba se hará en el numeral siguiente, y por su estrecha relación con la marcada con el número 15 bis, se analizarán en conjunto. 15. La prueba ofrecida como transcripción del discurso pronunciado por el secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Gobierno Federal, contador público Francisco Barrio Terrazas, que se dice fue pronunciado en el acto de cierre de campaña de los candidatos del Partido Acción Nacional al Municipio de Juárez, el día veinticuatro de junio del año en curso, autónomamente carece de valor probatorio, en principio por no aparecer producida por dicho funcionario, esto porque no está suscrita por persona alguna. Por otra parte, dichos documentos son producidos y emitidos por particulares, por lo que, atendiendo a dicha naturaleza, en sí mismos considerados carecen de la fuerza demostrativa necesaria para acreditar los hechos que hacen constar, en virtud de la facilidad con que pueden ser confeccionados e, inclusive, falsificados o distorsionados. No obstante lo anterior, al estar dicha probanza íntimamente vinculada a las pruebas técnicas descritas y valoradas en los numerales 14 y 15 BIS, la valoración que ligada a ellas le corresponde es el de indicio, a lo que se hará referencia en los considerandos subsecuentes, dado que las documentales privadas únicamente gozan de eficacia probatoria plena cuando a juicio del juzgador, de los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, tal y como lo establece el artículo 198, numeral 7, de la ley electoral del Estado. 15. BIS. Las pruebas técnicas a que se refiere este numeral, consistentes en las cinco fotografías en las que aparece el secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del

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    Gobierno Federal, contador público Francisco Barrio Terrazas, en la uno: acompañado de diversas personas, de quien no se proporciona nombre, cargo, ni motivo de la reunión, a sus espaldas se lee parcialmente un letrero que dice ‘Jesús Alfre’ en la dos: el funcionario aparece saludando a una persona de quien tampoco se proporciona su identidad, a sus espaldas aparecen unas personas portando banderas con el emblema del Partido Acción Nacional; en la tres: el funcionario aparece con diferentes personas a las de las fotografías anteriores y también aparece una bandera del citado partido y pancartas del Partido de la Revolución Democrática; en la cuatro: de nueva cuenta el funcionario aparece acompañado de otro grupo de personas de quien no se proporciona su identidad, a sus espaldas, penden pancartas con los emblemas de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática; en la quinta: aparece el contador público Francisco Barrio Terrazas, frente a un micrófono apoyado en un atril con el emblema del Partido Acción Nacional. Respecto de dichas pruebas técnicas, ante la posibilidad tecnológica de que se puedan elaborar ex profeso y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones, para que hagan prueba plena, el artículo 198, numeral 7, de la ley electoral del Estado, exige que se vean perfeccionados o robustecidos con otros elementos. Por lo que, adminiculadas tanto con la transcripción del discurso comentado en el inciso anterior como con el contenido del video analizado en el numeral 14, adquiere valor probatorio pleno, respecto de que en el acto político referido por el actor, estuvo el funcionario en cuestión pronunciando un discurso político electoral, cuya trascendencia en este fallo se considerará en puntos subsecuentes. 16. En este numeral, el actor aporta, parte de una página de periódico, de la edición del viernes veintinueve de junio del dos mil uno, de EL NORTE de Ciudad Juárez, Chihuahua, que contiene una supuesta entrevista con Ricardo Martínez, Director de Servicios Públicos Municipales del Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua, en la que según la nota periodística, dicho funcionario hizo declaraciones en relación al aseo urbano, sistemas de recolección de basura y equipo para ello, comparando lo efectuado por la presente administración municipal (panista) con lo hecho por las administraciones priístas anteriores. La probanza en cuestión, constituye un indicio de que el director de Servicios Municipales del Ayuntamiento de Juárez, Ricardo Martínez, dentro de los plazos en los que los artículos 85 numeral 7 y, 90, numeral 2, de la ley electoral del Estado, señalan como prohibitivos para hacer

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    proselitismo y propaganda, llevó a cabo actos de esa naturaleza, en atención a que, es público y notorio, que las últimas tres administraciones municipales de Ciudad Juárez, incluida la actual, son de extracción panista, luego entonces los señalamientos en contra de las administraciones municipales priístas atribuidas al funcionario y supuestamente hechas dos días antes de la jornada electoral, deben entenderse como de propaganda negativa para el Partido Revolucionario Institucional y sus candidatos al hacerlas un funcionario público de una administración como la que gobierna esa ciudad; lo que obliga a este tribunal a valorar dicho indicio adminiculado con el resto de las pruebas que obran en autos y acatando lo dispuesto por el artículo 198, numeral 7, ya mencionado, lo que se hará en los considerandos subsecuentes. 17. Por lo que hace a los recortes de periódicos que en este punto ofreció el actor, se desprende que: 1.A. En la primera plana de la edición del sábado treinta de junio de dos mil uno, en el periódico EL MEXICANO de Ciudad Juárez, en la cabeza de dicha plana, a grandes letras en rojo se lee: NADIE CUMPLE, afirmando después que a varios días de que concluyó el plazo para hacer proselitismo, tanto el Gobierno Municipal como el estatal, han continuado haciéndolo. Al margen izquierdo de esa plana aparece la fotografía de un anuncio en el que se aprecia el emblema del Partido Acción Nacional, instalado a un lado del puente internacional de Córdova que comunica a Ciudad Juárez con El Paso, Texas, Estados Unidos de Norteamérica. El actor sostiene que lo anterior demuestra que en tiempos prohibidos por la ley, el Partido Acción Nacional continuaba haciendo proselitismo y motivando a la ciudadanía a votar por ese partido. Es decir, el actor, pretende con esta prueba, tener por acreditado que dicho partido infringió la ley, pues atribuye que estaba haciendo propaganda electoral a su favor el día anterior (día veintinueve) al de la fecha de la publicación de dicha fotografía (día treinta) ambos de junio próximo pasado. Relaciona la prueba en análisis, con los hechos que narra en su impugnación y particularmente con lo que expone en el aparado II: ETAPA DE PREPARACIÓN DE LA JORNADA ELECTORAL, punto 1.I). La probanza en cuestión, no resulta apta para acreditar, por sí sola, que el proselitismo atribuido al Partido Acción Nacional, se haya llevado a cabo un día anterior al de la publicación de la fotografía y la nota que la comenta, los hechos a que se refiere, pues en todo caso, lo más que podrían demostrar, sería que la noticia relativa fue difundida por el periódico que señala, mas no que los hechos a que se refiere hubieren acontecido en los términos que se sostienen

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    en las mismas. No obstante lo anterior, con dicho documento se obtiene un indicio de que el referido partido político, incumplió con el mandato contenido en el artículo 90, numeral 2 de la ley electoral del Estado, por lo que su alcance probatorio se considerará en puntos subsecuentes en relación con los hechos y demás pruebas admitidas, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 198 del ordenamiento legal invocado. B) En dicha plana, el periódico hace referencia en diversas notas, de que el ingeniero Gustavo Elizondo Aguilar, presidente municipal en su afán de promocionar el voto a favor de su partido, sigue entregando obra pública, dotando equipo de limpia. Se afirma, además que el gobernador del Estado, Patricio Martínez, en gira por el estado, sigue promocionando la obra pública que ha realizado, la introducción del agua potable en una colonia de la ciudad (Anapra), entrega de vivienda, escrituración de terrenos y otros servicios, que sin atribuirle a nadie la consideración, la nota manifiesta que esos actos se hicieron como proselitistas para favorecer a su partido. Dichas notas carecen de todo valor probatorio, pues por una parte, tal y como lo ha sostenido este tribunal, si bien es cierto la ley obliga a las autoridades de todos los niveles, a no publicitar un mes antes del día de la jornada electoral, las obras que estén o hayan realizado, también es cierto que ello no implica deban paralizar sus actividades. Por lo que, si en el particular, las autoridades a quienes en las notas se imputa actos de proselitismo a favor del partido político del cual proceden, debe entenderse que tales imputaciones son opiniones vertidas por quien hizo el reportaje, en tanto que señalar como responsable de ellas a la comunidad juarense, además de vagas, resultan incomprobables y por ello sin ningún valor probatorio, por no encontrarse en ninguna de las hipótesis que señala el artículo 198 de la ley electoral del Estado. Es de añadirse que, como se dijo el actor ofreció esta prueba relacionándola con el punto 1.I) del apartado II de su escrito de impugnación, y que el recorte en cuestión contiene, además de la fotografía reseñada, las notas anteriormente analizadas, respecto de las cuales no hace ninguna referencia en el ofrecimiento, sin embargo, por ser una instrumental que obra en el expediente, este tribunal está facultado para considerarlas en los términos ya expuestos. 2. En el recorte de la primera plana del periódico EL NORTE de Ciudad Juárez, en el extremo inferior derecho aparece la misma fotografía a la que se refirió en el inciso anterior, por

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    lo que en obvio de repeticiones, nos remitimos a lo ahí expuesto en cuanto a su valor y alcance probatorio. 18. Asimismo, al actor se le admitieron como prueba los recortes de periódico de las páginas POLÍTICA/5ª; de EL MEXICANO de Juárez, de las ediciones de los días veintinueve y treinta de junio del año en curso, en los que aparece una columna llamada HOMOVIDENS, sin que se pueda apreciar quién escribió su contenido y por tanto atribuirle a dicho diario. Recortes con los que el impugnante pretende hacer constar que, en las fechas citadas, continuaba proyectándose en la pantalla electrónica publicitaria ubicada en el puente del cruce internacional de Córdova en tiempos prohibidos por la ley, propaganda por medio de la cual el Partido Acción Nacional invitaba a votar por su partido, relacionando tal prueba con los hechos narrados en el escrito recursal y especialmente con su apartado II.1.I. De dichos recortes aparece en el primero: en la parte final se lee: ‘Y ya que entramos al tema de violadores de la ley electoral, hoy por la mañana seguía transmitiéndose un anuncio de promoción del voto de Acción Nacional en el tablero electrónico ubicado en el puente internacional de la garita de Córdova ... Donde queda la autoridad encargada de monitorear y hacer respetar la ley.’ En el segundo aparece en la parte que menciona el proceso electoral ‘se confirmó ayer lo denunciado en esta misma columna en el sentido de que el Partido Acción Nacional continuaba con su propaganda a toda intensidad en la cartelera electrónica del puente libre ... El anuncio fue suspendido hasta a las 09:32 cuando pasó el último spot pero a las autoridades de la asamblea municipal electoral los responsables de la cartelera informaron que el anuncio había sido retirado desde el viernes por la noche. Falso de toda falsedad este informe por quien escribe esto constató personalmente que el spot estaba pasando con una frecuencia de 3 minutos entre uno y otro . Además si quedaba alguna duda, existen video y fotografías de la flagrancia de esta violación a la ley electoral que fueron captados por otros medios y desde ayer en la noche se transmitieron en los noticiarios’. Estas pruebas al igual que la considerada en el punto anterior, en el apartado 1.A., en cuanto al contenido como se dijo, atribuible a la casa editora, al no estar suscrito por persona alguna ni aparecer señalamiento de su autor, en lo que respecta a hacer constar que en las fechas citadas continuaba proyectándose propaganda panista en las fechas indicadas, si bien por sí misma no alcanza valor probatorio pleno, sí constituye indicio de que el referido partido político, incumplió con el mandato contenido en el artículo 90.2 de la ley electoral del Estado, por lo que su alcance probatorio se considerará en puntos subsecuentes en relación con los

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    hechos y demás pruebas admitidas, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 198 del ordenamiento legal invocado. En la grabación en la parte inferior de la pantalla aparece por momentos el logotipo del programa ‘Noticinco’, seguido del nombre: ‘Rafael Fitzmaurice M’, y también aparece el logotipo del programa Noticinco seguido por el nombre: ‘Ing. Gustavo Elizondo A’, presidente municipal, dependiendo de quien sea la imagen de quien esté en pantalla en los cortes. Aparece en toda la pantalla antes e iniciar los comerciales Noticinco: ‘En un momento continuamos ...’ No se determina fecha ni hora. En la transcripción que hace el recurrente de la entrevista al presidente municipal, ingeniero Gustavo Elizondo Aguilar en Noticinco existiendo diferencias en palabras que no cambian el contenido de la misma. Ejemplo: En el documento de referencia en una de sus partes el ingeniero Gustavo Elizondo Aguilar contesta: ‘Que incluyeran dentro de la programación los spots que el Municipio había contratado en el cual hacíamos, herramos coadyuvantes de la misma’, cuando que se dijo es: ‘éramos coadyuvantes de la misma’. ‘Estamos considerados ya dentro de las primeras quince ciudades en cuanto a la realización de actividades culturales’, y lo realmente manifestado en la entrevista es: ‘Estamos considerados ya dentro de las primeras quince ciudades en cuanto a la realización de eventos culturales’. Una parte que no es transcrita, es donde el ingeniero Gustavo Elizondo Aguilar, después de manifestar que la asamblea municipal envió un oficio a los medios de comunicación en el que se les informa que los spots en donde aparece el ingeniero Gustavo Elizondo Aguilar, no pueden ser transmitidos (segundo párrafo, página 13 del escrito de impugnación) manifiesta: ‘Por otra parte, lejos de cuidar el contenido y los topes de campaña, ahí sí actuaron con manga ancha, bueno, pues ustedes al igual que yo, vivimos primeramente, lo que en obvio fue, una clara violación a los topes de campaña y para eso sí no existió disposición legal que los obliga a que respetara los montos que estaban señalados en la propia ley’, de igual forma el contenido que yo puedo resumir: ‘que ha sido la campaña más negativa en Juárez y el Estado de Chihuahua, una campaña de difamación, ofensas, infundios de acusaciones sin fundamento y sin materia con muchísima ligereza y, además, como yo diría, ligera y superficial, por

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    otras de las partes debo también señalar el poco contenido o las pocas propuestas que se dieron por parte de los diferentes partidos políticos, es decir, una campaña tras otra y de ataque y se gastaron millones y millones de pesos también diría que es muy lamentable Rafael, el que no hubiéramos escuchado y además ustedes coincidirán conmigo el que no hubiéramos escuchado propuestas de los diferentes candidatos en los diferentes partidos políticos, voy más allá, lejos de haber conocido las propuestas, las alternativas de solución de poder enfrentar los problemas que atraviesan nuestra ciudad no hubo absolutamente nada de eso una campaña en la cual tan solo hubo la aspereza en la comunicación ofensiva a los juarenses, una campaña que los ciudadanos no nos merecemos. Fitzmaurice: Esto no es un reflejo de la campaña presidencial que vivimos hace unos meses en la que se cuestionaba la virilidad de alguno de los candidatos de uno de los partidos, y hasta se le dijo muñequita vestida y la vestida, o sea, no es esto un reflejo de que una vez de que se abre la caja de Pandora, entonces ahora sí ya ni modo, salen los siete males. Elizondo: Tengo entendido que quienes vinieron a manejar la campaña política no mencionó cuál, se los dejo a la imaginación, pero fue la misma gente que estuvo participante en campañas de ese mismo partido el año anterior. Fitzmaurice: Si bueno, pero el año anterior no era del mismo partido en el que se hicieron ofensas al candidato, fue un partido de dos colores quienes cuestionaron la virilidad del candidato de un partido de tres colores. Elizondo: Bueno, como no se puede decir cuáles son los partidos. Fitzmaurice: O sea, el que ya se cuestione hasta su virilidad, dices tú, bueno, ahora sí ya cayeron lo más bajo de lo bajo y votarías tú por un ... pues prácticamente le dijeron maricón, por lo que llegaron hasta con videos bailando con la Bugambilia de la obra de México, ojo, no se estará creando un presidente (sic) para que de aquí para el real la política sea tan sucia como quiera. Elizondo: Yo creo que debe haber sanciones enérgicas por parte de la misma autoridad electoral para fin de evitar que esto nos desborde. Fitzmaurice: Porque por ejemplo en esta campaña local el de dos colores, todo mundo se echó mucha basura y mucha tierra, pero el de dos colores ponía de ratas y alimañas y

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    recomendaba un insecticida y todas las ratas de alimañas eran del de tres colores, cuando el de tres colores reacciona, bueno si así nos vamos, vamonos todos, entonces sí, ahora sí ya está muy sucio, ya no se vale se empezó desde el dos mil, mi pregunta básica es ¿no se destapó la caja de Pandora desde la elección del dos mil, para que ahora si rayen donde rayen?. Elizondo: Yo creo que cada elección tiene su propia mecánica, pero existe una ley, lo que yo observo es de que ha faltado o la autoridad o la misma ley es demasiado benigna para el fin de sanciones, esa es mi opinión. Fitzmaurice: ¿Qué sugeriría para las siguientes, van bien o se regresan?. Elizondo: Por supuesto el que se den reformas tanto del instituto como de la misma asamblea para el fin de evitar que esto se continúe dando aquí lo importante no es lesionar más a la sociedad juarense, a la sociedad chihuahuense, yo creo que las campañas tengan que ser propositivas, que los ciudadanos conozcan la oferta política de cada candidato para evitar que esto continúe contaminándose porque no da ni bien ni crédito a ninguna sociedad. Fitzmaurice: De qué otra cosa podríamos hablar, porque estamos muy estrechos, por ejemplo no sobra de su administración, no se concretó nada, pero se luchó mucho por el cancelar la concesión del puente Zaragoza, de eso podríamos hablar por ejemplo. Elizondo: Podemos de manera muy ágil hablar de las áreas en las cuales e incluso fue motivo de las campañas políticas tendenciosas de la información, más bien deformando el contenido y lo realizado por nuestra administración, tanto en materia de servicios públicos municipales como obra pública, educación, cultura, desarrollo social por señalar algunos ejemplos se dijo Juárez es el único Municipio que tiene deuda pública, no se señaló que en nuestra administración no ha contraído ni contrajo un peso de deuda ante situación alguna, no se dijo que hemos venido pagando puntualmente a Banobras y Bital cada peso que está comprometido, no se dijo que hemos acreditado que hemos llevado muy por encima del porcentaje de la deuda de los que tiene el propio Estado, no se dijo que el pago que realizamos de este pasivo equivale al tres por ciento de los ingresos al año, es decir, de cada peso tres centavos, en cuanto a obra pública se mencionó. También se omitió transcribir después de que habla de la concesión del puente Zaragoza (segundo párrafo, pág. 14) lo siguiente:

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    Elizondo: Respecto a la regularización de los vehículos esto se debe, el retraso a la burocracia federal, los cambios son muy lentos, en relación a lo que están esperando, no solamente en el Estado de Chihuahua, bueno, con todo esto se hace menester fortalecer la autonomía del Municipio, más recursos para poder enfrentar la problemática que tiene Ciudad Juárez, así como también la modificación de los convenios de participación, para que podamos nosotros llevar a cabo la realización de más obras y servicios públicos. En esta parte interviene como entrevistador a quien llaman Raúl Yu, y lee una carta de un grupo de empresarios, el texto es el siguiente: Raúl Yu: Me permites, yo tengo aquí una carta que recibimos en la dirección del Centro Recreativo Anita, que pertenece a Ismael Bedoy Robles, Ernesto Parada Huerta, Leonardo Sierra, ing. Lázaro Flores, en donde dice lo siguiente: ingeniero Gustavo Elizondo Aguilar, presidente municipal de Juárez, Ciudad Juárez una comunidad pujante con grandes expectativas de crecimiento requiere de un gran desarrollo turístico que por sus propios atractivos importantes, el cálido trato de sus habitantes y esmerada atención de sus autoridades, avance a la par de los demás sectores productivos, por ello como empresarios comprometidos con el crecimiento armónico de nuestra ciudad, estamos conscientes de la necesidad que existe de más y mejores espacios para el sano esparcimiento que contribuyen a ubicar a nuestra frontera en los primeros lugares iniciamos ya la construcción de un parque acuático que será el cuarto dentro del complejo recreativo Anita, que por sus grandes dimensiones y ampliaciones es el más grande e importante de Ciudad Juárez, El Paso y gran parte de Nuevo México, por tal motivo queremos agradecer a usted ingeniero Gustavo Elizondo Aguilar, el apoyo total y facilidades que como primera autoridad ha brindado a nuestro proyecto, muchas gracias, atte. Parque Recreativo Anita. Elizondo: Es muy agradable recibir ese tipo de comunicaciones y debo decir de nuestra parte que le agradecemos y señalar que es nuestra obligación hacer este tipo de acciones, así como también el Municipio está obligado a prestar, se los agradezco infinitamente el que me hayan permitido llegar hasta sus hogares, hubiera querido hablar más de los procesos electorales, sobre la próxima elección, pero en atención y respecto a canal cinco a Rafael Fitzmaurice, Raúl Yu y tomando las reservas del caso para fin de evitar una acción incómoda en contra de esta

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    empresa tan importante y con tantísimo prestigio, con la cual me uno y con sus propietarios un extraordinario afecto. Fitzmaurice: Muchas gracias que haya aceptado la invitación aún con todas estas anclas que no dejan despegar el barco de periodismo, ¡buenas noches!. Después de esta parte de la entrevista continúa la transcripción del final de la misma, donde el ingeniero Gustavo Elizondo Aguilar, dice: ‘Déjame decirte algo ...’ para finalizar con la despedida no transcrita de Fitzmaurice. Fitzmaurice: Yo no digo nada porque me pegan.

    Por lo que respecta al segundo de los videos, de fecha veintinueve de junio del dos mil uno, según etiqueta que lo identifica. Noticinco, Lic. Eleazar Lara, entrevista a Ing. Gustavo Elizondo. Al inicio de la grabación aparece en pantalla ‘Noticinco y más’ y, antes de comerciales aparece en pantalla ‘El remordimiento es el primer paso para cambiar de conducta’ y al fondo el logotipo del programa ‘Noticinco y más’. Durante la supuesta entrevista aparece por momentos en la parte inferior del logotipo ‘Noti5’ seguido del nombre del entrevistado: ‘Ing. Gustavo Elizondo, presidente municipal’. A continuación se transcribe, lo que en imágenes y sonidos aparece en dicho video: Lara: En estos momentos son las siete de la mañana con diecinueve minutos. En este espacio el ingeniero Gustavo Elizondo Aguilar comenta que si llegara a sugerir la edad de su esposa, cometería una violación grave que cualquier amenaza del Instituto Estatal Electoral es una nada comparada con la amenazada que pudiera estar enfrentando en mi hogar. Se le pregunta si se lograron los acuerdos con Ferromex y Secretaría de Comunicaciones y Transporte, en donde se limita el cruce del ferrocarril a horario nocturno, también habla de la reubicación de las vías y el alto costo que esto implicaría, ya que se utilizaba las calles de Ciudad Juárez como patio de maniobras, habla también de que lo logrado no es suficiente, pero que es parte del proceso para lograr las metas. Hablara de la creación de una comisión en la que se integraría el Municipio, Secretaría de Comunicaciones y Transporte, Ferromex y el sector privado, para obtener los recursos o conseguir al inversionista al cual le pudiera parecer

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    rentable esta inversión de treinta millones de dólares, para concluir este primer bloque diciendo que: ‘Aquí lo fundamental es que se impidió el paso del ferrocarril siguiera cruzando y partiendo nuestra ciudad a las horas que lo venía haciendo particularmente, a las horas hábiles durante el día y que nos causaba innumerables problemas’. En el siguiente bloque se le pregunta por las posiciones de la Presidencia del alcalde con respecto a lo anunciado con el Gobierno del Estado, los módulos de regularización para autos chuecos. Lara: Con relación a este programa de regularización de automóviles que implementará Gobierno del Estado a partir del próximo lunes con la instalación de un módulo en el kilómetro veintinueve en la carretera panamericana qué posición asume usted, como autoridad en Ciudad Juárez. Elizondo: Mira, de origen el decreto fue discriminatorio al excluir a la franja fronteriza de la opción de nacionalizar los vehículos, fue una medida política en la que se nos dio tratamiento de mexicanos de segunda, hemos solicitado desde hace más de dos años y medio el poder regularizar los vehículos en la frontera, hemos encontrado oídos sordos en ello, pero no es a través de una decisión que violenta el decreto como la solución se va a dar, yo creo que no tiene un sustento jurídico de ofrecimiento de nacionalizar los autos en la franja fronteriza. La nacionalización es una responsabilidad que la Secretaría de Hacienda delega a los Estados de nacionalizar fuera de la franja fronteriza. Lara: Pero también existe el reclamo, la angustia, la desesperación de miles de familias que adquirieron ese pequeño patrimonio, ese automóvil. Elizondo: Yo estoy a favor de ellos. Lara: Yo sé, y prueba está de que con sus viajes a México está buscando el gestionar por qué no se aprueba la comercializadora para el Municipio de Juárez estamos a tres meses de concluir su administración, señor presidente, ¿lo logrará?. Elizondo: No depende de mí, esto va más allá está fuera de mi esfera de competencia, aún sin embargo he defendido el patrimonio de los juarenses porque considero ilegítimo el que pretenda llevar a cabo alguna acción que venga a hacerlos que ellos pierdan parte de su patrimonio como es su vehículo, es por eso que aquí no se han dado los embargos por parte de las autoridades federales. Lara: Porque hay una tregua.

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    Elizondo: Porque saben perfectamente bien que me voy a oponer, que no lo voy a permitir. Lara: ¿No lo va a permitir?. Elizondo: Por supuesto que no. Lara: ¿Ni lo permitirá?. Elizondo: Por supuesto que no, por supuesto que no. Lara: Ni aún así cuando termine el plazo, que se habla para que el próximo diez de julio terminará el plazo. Elizondo: Yo no establecí ninguna tregua con ellos, yo fijé mi posición y dije: si quieren ustedes llevar a cabo el decomiso de cincuenta mil o sesenta mil vehículos, primero empiecen por el D.F., por la Ciudad de México, a partir de ahí que se vaya dando esa acción de la justicia de manera gradual, pero previamente debe existir una acción simultánea que permita a los juarenses para que puedan regularizar sus vehículos, las acciones no pueden tomarse de manera unilateral, ya demostraron falta de sensibilidad al emitir el decreto y excluyeron a la franja fronteriza. Yo no sé que pensarán en México, que no nosotros aquí estamos en bonanza, en jauja que cualquier juarense puede traer un vehículo de tres mil o cinco mil dólares, que puede tener una casa como la de los norteamericanos, si somos un país que tiene gravísimos problemas, y aquí los juarenses como resultado de mucho esfuerzo y trabajo, de manera muy intensa y comprometida es como medianamente pueden salir adelante, aún así, con todo este trabajo difícilmente podemos encontrar que tienen las familias juarenses una real m