iturrialde-sobre el silogismo judicial

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ANUARIO DE FILOSOFIA DEL DERECHO VIII (1991) 239-272 1 . INTRODUCCIÓN Sobre el silogismo judicial Por VICTORIA ITURRALDE San Sebastián 1.1 . La complejidad e imperfección formal del material normativo en los sistemas jurídicos actuales, junto con la diversidad de operaciones que tiene que realizar todo aplicador del derecho, permite desechar la idea de un sistema de normas jurídicas del que se pueda deducir la solución de un determinado caso ]. Podemos decir, que la decisión judicial se enfrenta, en la mayor parte de los casos, a una "situación de elección" en la que el juez debe elegir una de entre las varias alternativas posibles. Como se ha señalado, no es de hecho posible ningún procedimiento de producción estatal del Derecho que pueda brindar en todo momento a los sometidos al Derecho ya los encargados de aplicarlo, reglas capaces de resolver cada cuestión jurídica, de modo que a partir de tales reglas se pueda fundamentar como irrefutable una decisión. La existencia de casos en los que, conforme aun mismo material normativo, caben distintas interpretacio- nes, justificaría la necesidad de una teoría de la argumentación jurídica, apta para colmar esta laguna en la racionalidad de la práctica jurídica . 1. Entre las razones que motivan lo anterior podemos señalar : la indeterminación lenguaje legislativo; la posibilidad de que el ordenamiento jurídico contenga ya un exceso de normas sobre una misma materia, dando lugar a antinomias normativas, ya un defecto de aquellas, con la aparición de lagunas ; la limitada capacidad humana de prever todos los aspectos de un problema, con la consiguiente posibilidad de lagunas axiológicas, Cfr. R Alexy en A . Aarnio, R. Alexy, A. Peczenik (1981), p. 274 ; R . Alexy (1989), p . 1. 2. A. Aarnio, R Àlexy, y A. Peczenik (1983), pp . 53-54, cit . en A. García Amado (1988), p.314 .

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Iturrialde-Sobre El Silogismo Judicial

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  • ANUARIO DEFILOSOFIA DEL DERECHO VIII (1991) 239-272

    1 . INTRODUCCIN

    Sobre el silogismo judicial

    Por VICTORIA ITURRALDESan Sebastin

    1 .1 . La complejidad e imperfeccin formal del material normativo en lossistemas jurdicos actuales, junto con la diversidad de operaciones que tieneque realizar todo aplicador del derecho, permite desechar la idea de unsistema de normas jurdicas del que se pueda deducir la solucin de undeterminado caso ] . Podemos decir, que la decisin judicial se enfrenta, enla mayor parte de los casos, a una "situacin de eleccin" en la que el juezdebe elegir una de entre las varias alternativas posibles.

    Como se ha sealado, no es de hecho posible ningn procedimiento deproduccin estatal del Derecho que pueda brindar en todo momento a lossometidos al Derecho y a los encargados de aplicarlo, reglas capaces deresolver cada cuestin jurdica, de modo que a partir de tales reglas se puedafundamentar como irrefutable una decisin. La existencia de casos en losque, conforme a un mismo material normativo, caben distintas interpretacio-nes, justificara la necesidad de una teora de la argumentacinjurdica, aptapara colmar esta laguna en la racionalidad de la prctica jurdica .

    1 . Entre las razones que motivan lo anteriorpodemos sealar : la indeterminacin lenguajelegislativo; la posibilidad de que el ordenamiento jurdico contenga ya un exceso de normassobre una misma materia, dando lugar a antinomias normativas, ya un defecto de aquellas, conla aparicin de lagunas ; la limitada capacidad humana de prever todos los aspectos de unproblema, con la consiguiente posibilidad de lagunas axiolgicas, Cfr. R Alexy en A . Aarnio,R. Alexy, A. Peczenik (1981), p. 274 ; R . Alexy (1989), p . 1 .

    2. A. Aarnio, R lexy, y A. Peczenik (1983), pp . 53-54, cit . en A. Garca Amado (1988),p.314 .

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    Victoria Iturralde

    Pues bien, a travs de las teoras de la argumentacin jurdica sepretende dar respuesta a uno de los problemas centrales de la aplicacinjudicial : el relativo a cmo justificar la eleccin entre las alternativasjurdicamente posible& En otras palabras, para evitar que la discrecionali-dad judicial desemboque en arbitrariedad, resulta imprescindible el recurso,no ya a argumentos ms o menos persuasivos sino, a una justificacinracional de las decisiones judiciales . Ahora bien, la cuestin reside endeterminar qu hay que entender por "decisin judicial racionalmentejustificada`.

    El trmino racionalidad (referido a la decisin judicial), se emplea condos sentidos diferentes: racionalidad externa y racionalidad interna En elprimer sentido, se dice que la decisin jurdica es racional si las premisashan sido debidamente justificadas. En el segundo, la racionalidad se refierea la forma correcta de razonamiento. As, es un lugar comn sealar que elrazonamiento judicial es racional si el paso de las premisas a la conclusintiene lugar de acuerdo con las reglas del razonamiento lgico .

    Pues bien, uno de los instrumentos que se aduce como garanta deracionalidad de las decisiones judiciales es el carcter lgico de las mismas."La lgica" se convierte en el discurso iusfilosfico en una garanta decerteza y seguridad jurdica, y, correlativamente, en un obstculo a lainclusin de criterios subjetivos en la decisin .

    En las pginas siguientes vamos a limitamos a analizar el aspecto internode la justificacin .

    1 .2 . Como hemos visto, la justificacin interna de una decisin judicialse refiere a la relacin entre las premisas y la decisin . Esta relacin puedecalificarse bien como "inferencia" bien como "transformacin" . Con elprimero de los trminos se indica que la relacin entre las premisas y laconclusin (decisin judicial) es una relacin lgica a la que se llega pormedio de una inferencia en el sentido que este trmino tiene en la lgicaformal. El empleo del segundo vocablo denota que la relacin premisas-conclusin no tiene dicho carcter, sino que consiste en una transformacin,un Salto-5 .

    3 . Cfr. A. Aarnlo (1987), p. 216.4. Cfr. R. lexy (1989), pp. 212-220 y 14-16.1ambin R. Alexy en R . Alexy, A. Aarnlo,

    A. Peczenlk (1981), pp . 259-260.5 . Cfr. J . Wroblewski (1986), p. 215 .

  • Sobre el silogismo judicial

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    Pues bien, es una opinin compartida por buena parte de tericos yfilsofos del derecho (desde autores como Engisch y Larenz hasta Wro-blewski y Alexy), que la aplicacin judicial es, al menos en cierta medida,una relacin del primer tipo (inferencia) reconducible a la figura delsilogismo . Esta opinin no ha estado exenta de crticas, por parte fundamen-talmente de las doctrinas jurdicas antiformalistas . Sin embargo, comotrataremos de mostrar a continuacin, creemos que dichas crticas no sonsuficientes para rechazar la teora del silogismo judicial, sino nicamentepara poner de relieve el limitado alcance de lamisma . Creemos que es desdeotro punto de vista (el de la lgica) desde donde puede evaluarse con msprecisin la virtualidad de dicha teora.

    A fin de analizar el papel del silogismo jurdico en la aplicacin yrazonamiento jurdicos, vamos a proceder como sigue . Comenzaremosindicando diferentes formulaciones de la teora del silogismo judicial . Ensegundo trmino, expondremos las crticas ms comunes que se realizan adicha teora y el alcance de las mismas. Por ltimo, realizaremos (lo quepodemos denominar) versin lgica de la crtica a la tesis del silogismojudicial. Trataremos de mostrar por qu la decisin judicial no se puedereconducir (o no encaja dentro de) la figura "del" silogismo, y de analizarsi la aplicacin o el razonamiento judicial pueden explicarse a travs de unainferencia lgica de otro tipo.

    2 . TEORA DEL SILOGISMO JUDICIAL

    2.1 . Formulaciones de la teora del silogismo judicial

    Llamaremos teora del silogismo judicial a la tesis segn la cual ladecisin judicial es el resultado de la subsuncin de unos hechos bajo unanorma jurdica. A tenor de la misma la premisa mayor est constituida por

    6. Somos conscientes de la indeterminacin de esta teora as formulada ; pero es as, sinms precisiones como suele presentarse. Buena parte de las pginas que siguen tratanprecisamente de deslindar los diferentes significados de la misma .

    En primer lugar, podemos decir que la denominacin "teora del silogismo judicial"constituye un "Senos" dentro de una categora general : "teara del silogismo jurdico" . Estaltima puede definirse como la tesis segn la cual el razonamiento efectuado por cualquiera quequiera conocer cul es el derecho aplicable a un caso concreto (sea con fines puramente tericoso con propsitos prcticos) se limita a la subsuncin de unos hechos en unas normas jurdicas.Cuando esto es realizado por el juez en su trabajo como tal, podemos referimos a dicha teoracomo teora del silogismo judicial .

    En segundo trmino, aunque se trata de una materia que abordaremos ms adelante,tenemos que decir ya, que al referimos a la Teora del Silogismo Normativo, utilizamos laexpresin Silogismo en el sentido de Silogismo Terico (y no en el de Silogismo Prctico) .

  • 24 2

    la normajurdica que establece un hecho (caso genrico) debe tener o tiene(segn las diferentes formulaciones) determinadas consecuencias jurdicas .La premisa menor es una proposicin factual segn la cual el hecho (casoindividual) ha tenido lugar en un determinado momento y lugar y pertenecea la clase de hechos previstos por la norma que constituye la premisa mayor.La conclusin es la decisin judicial, en la que el caso concreto se vinculaa las consecuencias jurdicas establecidas por la normajurdica . No obstanteesta exposicin de la teora del silogismo judicial, las formulaciones que losdiferentes autores hacen de la misma no son totalmente coincidentes. Porello, a continuacin expondremos algunas formulaciones de aquella.

    Esta precisin est ausente en la mayora de los autores cuando se refieren a la teora delsilogismo . No obstante, creemos que las mismas se refieren al silogismo terico por losiguiente.

    A pesar de que, como recuerda von Wright (1987), p. 121, son varios los esquemas quese pueden cobijar bajo el rtulo de silogismo prctico, todos ellas tienen en comn la idea deque la primera premisa tiene un carcter intencional, esto es, menciona algo que el sujetopretende realizar, quiere, tiene como fin, etc., la segunda menciona una accin que constituyeprecisamente el medio para el fin explicitado en la premisa mayor, y la conclusin es unaaccin. Para ver esto con mayor claridad y por medio de voces ms autorizadas tomaremos losejemplos de silogismos prcticos de Aristteles y de von Wright. La nocin aristotlica desilogismo prctico, puede representarse como sigue: El punto de partida de la premisa mayordel silogismo menciona alguna cosa pretendida o la meta de la actuacin; la premisa menorrefiere algn acto conducente a su logro, algo as como un medio dirigido a dicho fin ; porltimo, la conclusin consiste en el empleo de este medio para alcanzar el fin en cuestin . Demodo que el asentimiento a las premisas de una inferencia prctica entraa la accincorrespondiente como, en una inferencia terica, a la afirmacin de las premisas llevanecesariamente a la afirmacin de la conclusin (cfr. G. H. von Wright (1987), p. 48) . De otrolado, veamos dos de las inferencias prcticas propuestas por von Wright (G. H . von Wright(1987), p. 121 :

    1)

    A se propone dar lugar a p .A considera que no puede dar lugar a p a menos de hacer a.Por consiguiente, A se dispone a hacer a.Una persona quiere conseguir xA menos que se haga y, x no se conseguirPor tanto, debe ser hecho y.

    La primera premisa es un enunciado intencional. Lo que se quiere obtener o conseguir esel fin . La segunda premisa indica una relacin causal : la accin mencionada en la segundapremisa es un medio para el fin que se menciona en la primera premisa. La conclusin expresauna necesidad prctica, la necesidad prctica de usar el medio mencionado en la segundapremisa en orden a conseguir el fin mencionado en la primera premisa. G . H . von Wright (1983a), p. 2 .

    Pues bien, creemos que los esquemas que los tericos y filsofos del derecho, sealancomo ejemplos de silogismos judiciales no responden a lo que es un silogismo prctico: no sehace ninguna mencin a la intencin, deseo o fin del juez en la premisa menor y en la menorno suele haber ninguna alusin a un medio para alcanzar un determinado fin.

    2)

    Victoria Iturralde

  • Sobre et silogismo judicial

    243

    Engisch, por ejemplo, distingue dos "modos" del silogismo jurdico(denominados por l modus barbara I y modus barbara II), y pone comoejemplo del primero de ellos el siguiente:

    Premisa mayor: "Todos los que cometan el delito de falsificacin demoneda deben ser castigados con pena de seis meses a cinco aos de prisiny multa de cien a tres mil pesos" .

    Premisa menor: "Todos los acusados en el proceso penal contra A ysocios son falsificadores de moneda" .

    Conclusin : "Todos los acusados en el proceso penal contra A y sociosdeben ser castigados con la pena de seis meses a cinco aos de prisin ymulta de cien a tres mil pesos` .

    Larenz presenta el caso ms sencillo de silogismo jurdico (al quedenomina "silogismo de determinacin de la consecuencia jurdica") comosigue :

    1 . S --> C (Para S -es decir, para "todo caso" de S- rige C)

    2 . H = S (H es un "caso- de S)

    3 . H --> C (Para H rige C) .

    Para este autor la premisa mayor la constituye una proposicin jurdicaconcreta, ms exactamente, una proposicin declarativa que repite elcontenido de una proposicin jurdica . La premisa menor consiste en lasubordinacin de un hecho concreto, como un "caso", en el supuesto dehecho de la proposicin jurdica; la conclusin produce la consecuenciajurdica concreta, es decir: la "aplicable" a este hecho$ .

    La tesis del carcter lgico de la relacin entre la norma general y lanorma individual correspondiente (emanada del rgano de aplicacin) essostenida asimismo por Kelsen, en base a que el hecho comprobado inconcreto por el tribunal puede ser subsumido en el hecho determinado inabstracto por la norma general . Esta subsuncin -escribe Kelsen- es lgica .

    7 . K. Engisch (1960), cit . en E . Garca Maynez (1977), p . 283.8. K. Larenz (1966), p. 211 . Seala tambin casos ms complejos como el caso de que un

    mismo acontecimiento puede "caer" en distintos supuestos de hecho legales que tienen lasmismas o distintas consecuencias jurdicas, o que no se d la situacin de hecho, etc ., pp . 209-213 y 224-226.

  • 244 Victoria Iturralde

    El juez subsume el hecho por l comprobado en un caso concreto -"Meierha provocado intencionalmente la muerte de Schulz, disparndole"- en elconcepto de asesino contenido en la norma general. Esta relacin decorrespondencia es una relacin de subsuncin y, puesto que la subsuncinen cuestin es una relacin lgica, por tanto, existe una relacin lgica entrela norma general y la norma individual que aplica aquella a un casoconcreto.

    Ms recientemente autores como Wroblewski y Alexy sostienen lamisma tesis, si bien ofrecen formulaciones ms precisas (tanto respecto a supresentacin como al alcance de la misma) .

    Para Wroblewski el silogismo jurdico tradicional es una gran simplifica-cin que sirve para justificar la decisin judicial slo en situaciones muyparticulares. Es por esto que, segn el filsofo polaco, es necesario distinguirvarios tipos de silogismos . Con la exposicin de los diferentes tipos desilogismo, Wroblewski pretende mostrar que se puede usar la forma

    9. H. Kelsen (1980), p. 191 .Posturas semejantes sostienen otros autores . As segn Klug (1984) p. 48 cit. en Kelsen

    (1985), p. 424, la deduccin de un juicio normativo (vlido para el caso especfico de larealidad) de los juicios generales del derecho estatuido tiene la forma lgica de una deduccin .Para mostrar sto ofrece el siguiente ejemplo de silogismo:

    Premisa mayor : Todos los receptadores de profesin deben ser castigados con la crcelhasta diez aos .

    Premisa menor : Todos los acusados en el proceso penal contra A y compaeros sonreceptadores de profesin .

    Conclusin : Todos los imputados en el proceso contra A y compaeros deben ser penadoscon la crcel hasta diez aos.

    Y Foriers (1961), p . 51, seala que "Todojuicio, toda sentencia, se presenta, en definitiva,como la conclusin de dos premisas y por ello se resuelve en un silogismo del que la normajurdica, es decir, la norma general objetiva, constituye la premisa mayor; la descripcin de loshechos del caso particular, realizada en forma determinada y general acompaada por unavaloracin de estos hechos que implica su cualificacin,'constituye la premisa menor y en fin,la conclusin forma la decisin verdadera y propia, . . ..

    Perelman, por su parte, formula como sigue el silogismo normativo:a) la norma a aplicar que establece la premisa mayor del silogismo ;b) la cualidad de la persona -la valoracin de ella como miembro de una categora dada-

    que establece la premisa menor del silogismo ;c) el acto justo que debe ser conforme a la conclusin del silogismo .Para Perelman, la conclusin del silogismo es una norma, no un acto ; en el caso de una

    sentencia judicial es una norma individual; y seala que dicha norma debe ser obtenida pormedio de una deduccin lgica: "Un acto para ser justo debe dar ejecucin a la conclusin deun silogismo" y seala que la estructura del silogismo terico se diferencia del "silogismodentico" slo en el hecho de que su premisa mayor y su conclusin afirman no lo que debeser sino lo que es" ; Ch . Perelman (1963 b), cit. en H. Kelsen (1985), p. 422. Vd. tambin, Ch.Perelman (1961), pp. 601-610.

  • - Silogismo de subsuncin:

    - Silogismo decisional simple:

    - Silogismo de eleccin de consecuencias :

    - Silogismo decisional complejo :

    10. J . Wroblewski (1974), pp . 38, 43-45 .11 . J . Wroblewski (1974), pp . 43-45 .

    Sobre el silogismo judicial

    245

    silogstica para la justificacin de la decisin judicial ; es-un intento debuscar las vas de racionalizacin de la toma de decisin judicial` 0. Hayque decir que Wroblewski entiende el silogismo como un esquema derazonamiento, respecto al que considera que es una manera apropiada dejustificar la decisin judicial como una decisin racional.

    Los tipos de silogismo sealados por este autor son los siguientes :silogismo decisional simple, silogismo de eleccin de consecuencias ysilogismo decisional complejo. El primero justifica la decisin cuando lanorma seala slo una consecuencia posible; el segundo, cuando el jueztiene que elegir entre varias posibles consecuencias ; y el silogismo decisionalcomplejo representa el supuesto en que la norma aplicada enumera ms deuna consecuencia de hecho y dichas consecuencias no pueden ser determina-das conjuntamente en una decisin jurdica, por lo que el juez tiene queefectuar una eleccin" .

    Vamos a ver en qu consisten los diferentes esquemas silogsticospropuestos por el filsofo polaco.

    (a) El hecho F tiene las consecuencias jurdicas C, o CZ . . . o Cn(b) El hecho del caso F ha tenido lugar en t y en p(c) El hecho del caso F tiene las consecuencias jurdicas C, o CZ o . . . Cn

    (a) El hecho F tiene la consecuencia jurdica Ck(b) El hecho del caso F est caracterizado por A,.(c) El hecho del caso F tiene las consecuencias jurdicas C, o C2 . . . Ck

    (a) Las caractersticas A A2, . . . An del hecho F implican la eleccin de lacorrespondiente consecuencia jurdica C, o CZ o . . . Cn(b) El hecho del caso F est caracterizado por A,(c) El hecho del caso F tiene la consecuencia jurdica Ck

  • 246

    (a) El hecho F tiene las consecuencias jurdicas C, o CZ o. . . Cn(b) El hecho del caso F ha tenido lugar en t y en p(c) El hecho del caso F tiene las consecuencias jurdicas C, o CZ o .. . Cn(d) Las caractersticas A AZ . . . An del hecho F implican la eleccin de lascorrespondientes consecuencias jurdicas C, o CZ o .. . Cn(e) El hecho del caso F est caracterizado por(f) El hecho del caso F tiene la consecuencia jurdica C,

    Tambin Alexy se remite al silogismo cuando se refiere a lajustificacininterna, y seala como ejemplo de silogismo el siguiente12:

    (J.1 .1) (1) (x) (x -> ORx)(2) Ta(3) ORa

    Y ofrece el siguiente ejemplo :

    Victoria lturralde

    (1) El soldado debe decir la verdad en asuntos de servicio ( 13, ap. 1 de laLey del soldado)(2) El seor M es un soldado(3) El seor M debe decir la verdad en asuntos de servicio".

    12 . "x" es una variable de un individuo en el dominio de las personas naturales y jurdicas,"a" una constante de individuo (p. ej. un nombre propio), "T' un predicado que representa elsupuesto de hecho de la norma (1) en cuanto propiedad de personas, y "R" un predicado queexpresa lo que tiene que hacer el destinatario de la norma.

    Seala que este esquema de fundamentacin (J.1 .1) es insuficiente en todos los casoscomplicados, por ejemplo: 1) cuando una norma contiene diversas propiedades alternativas enel supuesto de hecho, 2) cuando su aplicacin exige un complemento a travs de normasjurdicas aclarativas, limitativas o extensivas, 3) cuando son posibles diversas consecuenciasjurdicas, o 4) cuando en la formulacin de la norma se usan expresiones que admiten diversasinterpretaciones ; R. Alexy (1989), pp. 222-224 y 227 .

    13 . Para Alexy esta forma satisface la justificacin mediante reglas universales requeridaspor el principio de universabilidad. Este principio sirve de base al principio de la justicia formalque exige "observar una regia que formula la obligacin de tratar de la misma manera a todoslos seres de una misma categora". Al lado de esta Forma simple, seala una Forma msgeneral .

    Por otra parte, incluye como parte de la justificacin interna, las siguientes reglas :(M.1) Para la fundamentacin de una decisin jurdica debe aducirse por lo menos una normauniversal.(J.2.2) La decisin jurdica debe seguirse lgicamente al menos de una norma universal, juntocon otras proposiciones .(J.2.3) Siempre que exista duda sobre si es un T o un M', hay que aducir una regla que decidala cuestin .(J.2.4) Son necesarios los pasos de desarrollo que permitan formular expresiones cuyaaplicacin al caso en cuestin no sea ya discutible .

  • Sobre el silogismo judicial

    247

    2.2. Crticas a la teora del silogismo judicial y alcance de las mismas

    La teora del silogismo judicial ha sido blanco de diversas crticas. Acontinuacin examinaremos las mismas para, por esta va, establecer elalcance y los lmites de la misma como frmula de representacin o dejustificacin de la decisin judicial .

    Las crticas adoptan fundamentalmente estas tres direcciones: 1) laineficacia del silogismo para el establecimiento de las premisas; 2) lainviabilidad del mismo para explicar la actividad judicial, y 3) la noconformacin del silogismo jurdico a los cnones de la lgica. Abordaremosbrevemente las dos primeras, para dedicarle ms atencin a la tercera

    2.2.1 . Crticas

    1) En primer lugar, se afirma que el silogismo no agota el razonamientojudicial porque representa slo el ter que el juez sigue para alcanzar ladecisin, pero no comprende la actividad esencial del juez a travs de la queste llega a fijar las premisas . As, como crtica al silogismo judicial, seseala que el aspecto relevante para fijar la correccin de la decisin judicialno es tanto probar que sta ha sido obtenida de las premisas, como justificarlas premisas empleadas". Esta crtica puede descomponerse en lassiguientes :

    a) La individualizacin de las normas (a fin de su subsiguiente inclusinen un argumento deductivo) no es en s mismo un proceso en el que lalgica formal puede tener un papel central, o por lo menos es un proceso enel que no se han desarrollado mecanismos lgicos . Esta dificultad conciernetanto a la premisa mayor, como a la menor, y se debe, entre otros, a lossiguientes factores: la vaguedad del lenguaje legal y la consiguientenecesidad de interpretacin antes de que una norma se pueda establecercomo premisa mayor de un silogismo ; el hecho de que en la mayora de loscasos la premisa mayor se forma a partir de varias normas y no de una sola,y que su consecuencia no sea nica sino ofrezca un margen de eleccin . Elproblema del juez -se argumenta en esta linea- no es obtener una conclusin

    (J .2.5) Ha que articular el mayor nmero posible de pasos de desarrollo ; R . Alexy (1989), pp .223-230.

    14 . A. Aarnio (1977), p. 58 .

  • 248 Victoria Iturralde

    (lgica) de premisas dadas, sino fijar las premisas, que en ningn casopuden considerarse dadas, preconstituidas".

    b) En muchas ocasiones podemos encontrarnos con normas jurdicas enconflicto, o con falta de normas aplicables al caso (lagunas) y no es posibleusar el razonamiento silogstico para determinar la norma aplicable, con laconsiguiente indeterminacin acerca de qu norma ocupa el lugar de premisamayor`.

    c) En gran nmero de casos el problema puede expresarse como sigue:"Todos los S son P", pero la cuestin esencial es precisamente si laconducta del demandado o acusado es S . En otras palabras, el problema esde clasificacin, de otorgar una cualificacin jurdica a los hechos reales,ms que de deduccin. La lgica -seala Gottileb- no puede ayudar aclasificar los particulares".

    En este contexto se enmarca la crtica de Ross cuando seala que esincorrecto concebir la decisin judicial como un silogismo, puesto que laconclusin lgica presupone que la premisa menor sea verdadera. Esdescaminado -dice- pensar que el juez tenga la tarea de realizar inferenciaslgicas . . . La tarea del juez (suponiendo siempre que conozca el derecho) esformular la segunda premisa ; establecer que en base a los hechos queconstan al tribunal, dicha cosa constituye un bosque, esa otra un contrato .Esta formulacin de la premisa menor expresa no un reconocimiento terico

    15 . R. Guastini (1981), p. 199 .Bobbio, por ejemplo, bajo el epgrafe de "Insuficiencia del razonamiento deductivo' seala

    que "El razonamiento deductivo no agota el discurso jurdico. Mediante el razonamientodeductivo el jurista obtiene conclusiones necesarias de las ciertas premisas. Pero la dificultadest en ponerse de acuerdo en las premisas", N . Bobbio (1989), p. 174 . Y seala que lasprincipales condiciones que obstaculizan el acuerdo sobre las premisas son : 1) que el significadode la norma explcita, a la que se quiere referir para probar una conclusin, sea equvoco. Ellosignifica que los juristas pueden estar de acuerdo en quela conclusin no puede derivarse msque de aquella norma, pero pueden extraer de la misma norma dos premisas diversas y obtenerpor tanto dos diversas conclusiones ; 2) que haya dos o ms normas de las que puede derivarsela cualificacin de un determinado comportamiento . Segn se elija una u otra la conclusincambia . El caso en que no haya ninguna norma explcita (laguna) no es diferente, siempre quela norma para cualificar el comportamiento no regulado pueda ser obtenida de dos o msnormas explcitas, N . Bobbio (1989), pp. 174-175 .

    16. G . Gottileb (1968), pp . 166-167.17 . G . Gottileb (1968), p . 17. Cfr . tambin O . C. 7ensen (1957), p. 16 .

  • Sobre el silogismo judicial 24 9

    de la verdad, sino una decisin formulada en base al uso del lenguaje enconexin a una serie de consideraciones prcticas teleolgicas` .

    2) Como segundo argumento, se sostiene que la teora del silogismo esuna explicacin totalmente inadecuada e inexacta de la manera en que losjueces realmente deciden los casos . Los tribunales -se arguye- no invocanun procedimiento formal a travs del cual los casos particulares se decidensegn las normas; por el contrario, su metodologa ha sido y contina siendoclaramente no deductiva' 9 .

    Consideraciones como estas son propias de autores encuadrados dentrodel realismo americano. As por ejemplo, Frank subraya que el procesojudicial no es verdaderamente racional y que los jueces simplementeracionalizan los resultados deseados2.

    En la misma direccin (si bien por diferentes razones), Kelsen negar ensu obra pstuma el carcter silogstico de la decisin judicial partiendo deque la premisa mayor (norma general) no puede estar implcita en laconclusin (premisa menor), puesto que "el acto de voluntad del juez cuyosentido es la conclusin no puede estar implcito en el acto de voluntad cuyosentido es la premisa mayor, porque ste es el acto de otra persona' 2 ' . Estaopinin kelseniana est directamente ligada a su concepcin de la normajurdica como acto de voluntad .

    2.2.2. Alcance de las crticas

    Para establecer el alcance de las crticas sealadas resulta imprescindiblecomenzar realizando algunas distinciones .

    1) En primer lugar, es necesario deslindar dos sentidos del trmino"justificacin" de la decisin judicial : justificacin interna (esto es,justificacin del "paso" de las premisas a la conclusin) y justificacinexterna (es decir, de las premisas). Pues bien, la primera de las crticas a la

    18 . A . Ross (1982), pp. 95-96.Sobre este tipo de crticas, adems de los autores sealados, vd. H . L. A. Hart (1962), p .

    27 ; M . Tauffo (2975), pp. 153-155 ; A. Aarnio (1977), pp . 60-62 ; J . A. Garca Amado (1988),pp. 199-200; R. A . Wasserstrom (1978), pp. 18-19 ; N . Bobbio (1989), pp . 174-175, y N .MacCormick (1978), pp . 67-70.

    19 . A. Wasserstrom (1978), p. 16.20. J. Frank (1930), p . 111 .21 . H. Kelsen (1985), p. 415 . Sobre la ltima obra de Kelsen Vd. en general L .

    Gianformaggio (1987) y C . Alarcn Cabrera (1989), pp. 328-330 .

  • 250 Victoria Iturralde

    tesis del silogismo jurdico slo es vlida si, haciendo caso omiso de ladistincin entre justificacin interna y externa, se afama (sin ms precisio-nes) que la decisin judicial es o puede reducirse a un silogismo .

    En este sentido esta crtica se vendra abajo, pues el carcter, deductivoo no (aspecto interno), de la justificacin no puede ser enjuiciado en base adatos o elementos pertenecientes a la vertiente externa (como son losrelativos a la indeterminacin y/o dificultad de establecer las premisas, elestablecimiento de los hechos, etc.)` .

    Es cierto que reducir la decisin judicial al esquema silogstico suponeuna simplificacin extrema del proceso de aplicacin de la ley . Ahora bien,si se tienen en cuenta los dos aspectos de la justificacin reseados, puededecirse que la decisin judicial, desde el punto de vista de la justificacininterna puede reconducirse a la forma del silogismo.

    2) De otro lado, es necesario distinguir las diferentes maneras en quepuede entenderse la tesis del silogismo . Distinguiremos las cuatro siguientes :como tesis (a) explicativa, (b) descriptiva, (c) prescriptiva, y (d) como mediode control ex post de la racionalidad de la decisin . Aunque algunos de estospuntos de vista no puedan ser tajantemente separados, ello no impidedistinguir los diferentes aspectos de un mismo fenmeno (la actividadjudicial) .

    La teora del silogismo jurdico entendida como tesis explicativa significaque el silogismo puede servir para explicar porqu el juez tom unadeterminada decisin . Se trata de un medio para explicar la toma de decisinjudicial en tanto que accin . Se trata de saber porqu el juez tomprecisamente esa solucin. Desde este punto de vista, la accin del juez seconsidera un acto creativo y la comprensin de dicha accin consiste en ladescripcin de ese acto. Para analizar esto, Aarnio recurre a la idea derazonamiento prctico (desarrollada en los ltimos aos por von Wrightz)y de lgica de la accin` . Esta es la perspectiva que adopta Aarnio cuando

    22 . Esta distincin la olvida, por ejemplo, MaeCormick cuando se refiere a los limites dela justificacin deductiva, pues las limitaciones de que habla no lo son de la deduccin sino dela justificacin externa, Cfr. N . MacCormick (1978), pp. 65-70.

    23 . Explicar una accin individual es dar una verdadera respuesta a la cuestin porqu laaccin fue realizada (undertaken) "Porque?" significa "porque motivo?" o "porque razn?",G . H . von Wright (1983 b), p. 53 .

    Como seala Raz, la teora de la razn prctica contribuye a la explicacin de la accinal describir aquellas normas de razonamiento que el agente estaba tratando de seguir, J . Raz(1986), p. 14.

    24. A. Aarnio (1977), p. 43 .

  • Sobre el silogismo judicial 25 1

    ofrece una explicacin teleolgica o intencional de la toma de decisinjudicial: el juez es considerado como un agente que intenta alcanzar ciertosfines y que tiene a su disposicin cierta informacin. En base a estointentar descubrir un medio o herramienta (el silogismo) que garantice larealizacin de sus fines, y la decisin debe estar de acuerdo con el sistemade fines subyacentes al sistema jurdico. De ah deduce Aarnio que elcomportamiento del juez es -al menos en cierta medida- teleolgico25 .

    Pues bien, desde este punto de vista, hay quienes han considerado ladecisin judicial como silogismo, pero hay que decir que se trata de unsilogismo prctico, no terico . As lo entienden, adems de Aarnio,Wroblewski y Ross, por ejemplo 26. Toda vez que una norma general seaplica a un caso concreto (por ejemplo, cuando el juez impone una pena aun criminal en base a la norma general del cdigo penal), se tiene un casode inferencia prctica2'.

    Como tesis descriptiva significa que de hecho las decisiones judicialesse justifican a travs del silogismo . La verdad o no de esta afirmacin puededeterminarse por medio del anlisis emprico de las sentencias judiciales .

    Como tesis normativa (o prescriptiva) la teora del silogismo jurdicoconstituye una directiva dirigida a los jueces acerca del cmo deben aplicarel derecho . Bajo la teora del silogismo jurdico, muchas veces subyace unaprescripcin del siguiente tenor: la aplicacin judicial debe estar de acuerdocon el esquema silogstico porque a travs del mismo se garantizan valoresjurdicos como los de legalidad, seguridad, certeza jurdica, etc., evitndoseal mismo tiempo cualquier posibilidad de creacin judicial de derecho.

    Por ltimo, dicha teora puede ser entendida en el sentido de empleo dela forma silogstica como medio de control ex post de la racionalidad de ladecisin judicial.

    25 . A. Aarmo (1977), p. 134, y (1977-78), p. 98 .26. Cfr. Aarnio (1977) y (1987-88), Wroblewski (1974), p. 39 y Ross (1982).De otro lado, creo que es la falta de distincin entre silogismo terico y prctico lo que le

    hace a Kelsen refutar el silogismo normativo, partiendo de que la validez de la norma individual(decisin) no puede estar implcita en la norma general, puesto que se requiere un nuevo actode voluntad, H . Kelsen (1985), pp . 387-388 . Si analizamos la sentencia judicial desde laperspectiva de la teorade la accin esto es cierto; no as si la consideramos como razonamientoo inferencia terica.

    27. Inferencia prctica que Ross explica a travs del siguiente ejemplo . Mantn tuspromesas ; esta es una promesa tuya ; mantn esa promesa. . Ross (1982), p . 77 . Si bien elmismo Ross afirmar ms adelante que la aplicacin del derecho no constituye un silogismoprctico, ibidem, p.95.

  • 252 Victoria Iturralde

    Pues bien, teniendo presente lo anterior, la segunda de las crticas tieneque ser precisada En el sentido (a), la teora del silogismo judicial no puedesostenerse sin ms : requerira investigaciones acerca del proceso sicolgicoque tiene lugar en la mente de los jueces. Como tesis descriptiva (sentido(b)) son necesarios exmenes empricos de sentencias judiciales concretas.

    Si asumimos (como es nuestro caso) una concepcin no cognoscitivistade los valores, no cabe preguntarse si la afirmacin hecha desde laperspectiva normativa (c) es verdadera o falsa . En tanto que tesis prescripti-va, puede defenderse que el silogismo es el medio a travs del cual debenjustificarse las decisiones judiciales, de la misma manera que puededefenderse la postura contraria; estas opiniones pueden ser calificadas comocorrectas o incorrectas, justas o injustas, pero no de verdaderas o falsas.

    Podramos decir que en el nico sentido en que la teora del silogismojurdico podra tener alguna virtualidad es en el (d), esto es medio de controlde la racionalidad de la decisin; y admitir como requisito de la racionalidadinterna de la decisin judicial el respeto de las reglas del silogismo . Ahorabien, hay que decir, en primer lugar, que ello supone admitir una tesisprescriptiva: que el silogismo es un requisito sine qua non para calificar unadecisin judicial como racional . En segundo trmino, presupone lavirtualidad del silogismo (por tanto de una parte de la lgica formal) para"tratar" las sentencias judiciales (hecho que intentaremos poner enentredicho ms adelante) .

    Por tanto, podemos decir que las crticas examinadas hasta este momentono son determinantes para rechazar aqul de manera absoluta Estas crticasmuestran nicamente la insuficiencia de la teora del silogismo jurdico paradar u ofrecer una explicacin global del proceso de aplicacin judicial.Teniendo en cuenta nicamente lo dicho hasta ahora, podamos decir que elsilogismo judicial puede servir como medio de control ex post del aspectointerno de lajustificacin de las decisiones judiciales : es decir, una decisinjudicial est justificada internamente si el paso de las premisas a laconclusin respeta las reglas del silogismo .

    28 . Desde una perspectiva retrica o argumentativa puede defenderse esta postura, ansabiendo que se trata de una prescripcin de imposible cumplimiento, porque, suceda que porejemplo la estructura lgica del silogismo no encaje en lo que constituye una sentencia judicial.

  • Sobre el silogismo judicial

    2.3. Crticas desde una perspectiva lgica

    25 3

    A continuacin realizaremos una doble crtica a la teora del silogismojudicial. La primera de ellas es nicamente unacrtica a algunas presentacio-nes de la teora del silogismo judicial (no es por tanto una crtica de fondo) .La segunda se dirige a mostrar la no adecuacin del silogismo terico a loque podra ser la estructura (simplificada hasta extremos que puedenestimarse ridculos) de una sentencia judicial .

    Un problema diferente es el relativo a si la decisin judicial es (al menosen parte) o puede ser reconstruida como una inferencia lgica . Se trata deuna cuestin directamente ligada a la problemtica de la lgica de lasnormas. Esta cuestin queda fuera del objetivo central del presente trabajo,no obstante lo cual realizaremos algunas reflexiones sobre el mismo .

    2.3.1 . Crtica dbil

    Tenemos que comenzar sealando que cuando se acude al silogismocomo instrumento de representacin, control, etc., de la decisin judicial, nosuele precisarse en la mayora de los casos (salvo las excepciones antessealadas) de qu tipo de silogismo se trata (terico o prctico, y dentro delprimero de qu figura) y menos an dentro de qu lgica se encuadra. Noobstante, la mayora de los autores se refieren al silogismo terico29 y portanto a la lgica formal . Considero, por ello que no est de ms comenzarrecordando algunos lugares comunes sobre esta ltima .

    A la lgica forma30 le importa nicamente la forma vlida de los

    29. Cfr. infra nota 6 .30. La palabra "lgica' pertenece al lxico filosfico y cientfico, as como al uso ordinario

    del lenguaje. Limitndonos al primero de los mbitos, dicho trmino adquiere significadosdiversos en funcin de sus diversas teorizaciones .

    Comenzaremos destacando el carcter formal de la lgica. La lgica -seala Deao- eslgica formal, en cuanto que es ciencia de las formas o esquemas vlidos de razonamiento. Sellama una forma vlida de razonamiento a un esquema de inferencia tal que, dado cualquierrazonamiento que podamos hacer interpretando las variables de ese esquema, si las premisasdel razonamiento son verdaderas, entonces necesariamente la conclusin ser verdaderatambin' (A. Peao (1985), p . 40). En otros trminos, se ha definido la lgica formal como unaciencia abstracta que tiene por objeto el anlisis formal de los argumentos o tambin, y msconcisamente, como teora formal de la deduccin (M . Garrido (1978), pp. 20-21) .

    Ahora bien, hoy en da resulta ms correcto referirse a la lgica en plural ("las lgicas"),dada la variedad de stas . Las tipologas y clasificaciones de la lgica son mltiples. Unadistincin bsica es la que se realiza entre "lgica formal" y "lgicas no-clsicas" o mejor entrela primera y las "lgicas desviadas" o 'lgicas divergentes" .

  • 254 Victoria Iturralde

    razonamientos . Podemos decir que una forma vlida de razonamientoconsiste en un esquema de inferencia tal que, dado cualquier razonamientoque podamos hacer interpretando las variables de ese esquema, si laspremisas del razonamiento son verdaderas, entonces necesariamente laconclusin ser tambin verdadera As, para que un razonamiento lgico seatal necesitamos que las variables, es decir, los enunciados del mismo seansusceptibles de adquirir valores veritativos . Que las premisas sean de hechoverdaderas o no lo sean es una cuestin que queda fuera de la lgica . Lavalidez lgica de una inferencia no garantiza la validez de su conclusin;que la inferencia es vlida implica solamente que si las premisas sonverdaderas la conclusin debe ser verdadera; pero la lgica por s misma nogarantiza la verdad de las premisas . Lo esencial de todo razonamientoformalmente vlido es la relacin de necesariedad que se establece entre laspremisas y la conclusin, de tal modo que la verdad de las primeras acarreainevitablemente la verdad de las segundas3t .

    Pues bien, asumiendo una postura no-cognoscitivista sobre las normasdiremos que cualquier tipo de formalizacin jurdica (sea a travs de lafigura del silogismo o de otro medio) tiene que recaer sobre proposicionessusceptibles asumir con sentido los valores de verdad/falsedad.

    Dentro de la lgica formal suele distinguirse entre la lgica clsica y la lgica tradicional(silogstica aristotlica) (Cfr. S . Haack (1982), p. 24, y A. Deao (1985), p. 299); si bien hayquienes incluyen esta ltima como parte de la lgica de predicados, Cfr. M. Garrido (1978),cap. VII.

    As, Deao define la 'lgica clsica" como la forma clsica de la lgica contempornea,esto es, la lgica que Boole, Peirce y SchrSeder construyeron algebraicamente durante el sigloXIX y a la que Frege, en 1879, dio forma axiomtica; la lgica que se halla en los "PrincipiaMathematica" (1910-13) de Whitehead y Russell su texto de referencia, A. Deao (1985), p .299. Cfr . tambin A. Deao (1980), pp. 10-13 .

    Los rasgos (o al menos algunos de ellos) que caracterizan dicha lgica se pueden resumirdiciendo que la lgica clsica es aponfnticA bivalente, asertrica y extensional. Apofntica,porque deja fuera de consideracin aquellos enunciados de los que no quepa preguntar consentido si son verdaderos o falsos. Bivalente porque no admite ms que dos valores de verdad.Asertrica, porque excluye la existencia de "modalidades" de verdad y falsedad. Extensional,porque si admitimos que toda expresin -un nombre, un predicado, un enunciado- tiene unaextensin (que seran, respectivamente, un individuo, un enunciado, un conjunto y un valor deverdad) y una intensin (siendo la intensin de un nombre el "concepto individual" que designa,la intensin de un predicado la propiedad que significa y la intensin de un enunciado laproposicin que expresa), la lgica clsica opera exclusivamente en trminos de la primera. A.Deao (1985), pp. 299-300 y 322.

    En las pginas que siguen emplearemos el nombre "lgica formal" como comprensivo dela lgica tradicional silogstica y la lgica clsica .

    31 . Cfr. A. Deao (1985), p. 39-41 .

  • Sobre el silogismojudicial 255

    La crtica por tanto es la siguiente : la lgica formal a la que se apelacomo esquema de la decisin judicial, y el silogismo terico en particular,tratan con proposiciones, es decir, con enunciados susceptibles de verdad ofalsedad. Y las normas no pertenecen a la categora de proposiciones, por loque no pueden ocupar el lugar de premisas de una decisin judicial32 .

    As, un silogismo que represente el punto de llegada de la decisinjudicial, tendra como premisa mayor una proposicin normativa acerca delderecho vlido y, como premisa menor otra proposicin acerca de unosdeterminados hechos (los mismos descritos con carcter genrico en lapremisa mayor). En ambos casos no se trata de normas, sino de proposicio-nes normativas33 . La premisa mayor podra decirse que es susceptible deverdad o falsedad atendiendo a las prescripciones del ordenamiento jurdicosobre validez normativa; y la menor atendiendo a los criterios de "verdadjurdica" . Por ltimo, la conclusin tendr el carcter de una verdad lgicaderivada de la verdad de las premisas 34.

    En este sentido son invlidas las formas de silogismo presentadas porautores como Perelman, Klug, Engisch y Alexy por cuanto que violan lasleyes ms elementales de la lgica clsica al incluir entre sus premisasproposiciones de deber ser y obtienen como conclusin s del mismoscarcter ("Todos los imputados . . . deben ser penados" [Klug] ; "El asesinodebe ser penado" [Engisch]), "El soldado debe decir la verdad . . ." [Alexy]o proposiciones acerca de la realidad [Perelman]) .s

    32 . Como es sabido, son diversas respuestas dadas al dilema de Jorgensen, y por tanto lasconcepciones sobre las relaciones entre lgica y normas. Nosotros estamos optando por laposicin segn la cual las normas no tienen valor de verdad ( y por tanto no son susceptiblesde tratamiento lgico), pero s los enunciados normativos . Esta es por ejemplo la postura deG.H. von Wright (1970), pp. 109-121 especialmente pp . 118-119 .

    El denominado dilema de Jorgensen est expuesto en J . Jorgensen (1937-38). Acerca delmismo cfr. por ejemplo la opinin de A. Ross en (1982) . Cfr. la alternativa de C. E . Alchourrny A. A. Martino (1987-88) especialmente pp. 2434, quienes defienden una 'lgica sin verdad",esto es, la posibilidad de una lgica de las normas basada, no en las nociones de verdad yfalsedad, sino en la nocin abstracta de consecuencia.

    33 . Sobre la distincin entre norma (o enunciado normativo) y proposicin normativa cfr.entre otros, C . E . lchourrn y E . Bulygin (1981), p. 95 y G . H. von Wright (1970), p. 120 ;A. Ross (1970), p . 9 (este ltimo distingue entre normas y proposiciones doctrinarias).

    34. Estotampoco es totalmente correcto porque implica que la determinacin de la validezde las normas aplicables o de los hechos probados es una cuestin que puede resolverse pormedios objetivos a travs de la verificacin de la validez de las normas y de los hechos.Creemos que esto no es as, y que en muchos casos en el establecimiento de cules son lasnormas vlidas entran en juego criterios valorativos, y por tanto no verificables (o noverificables totalmente) .

  • 256

    Ahora bien, en cualquier caso esas premisas nunca nos permitirndeducir nada acerca del comportamiento real de los operadoresjurdicos . Portanto, la figura del silogismo judicial no sirve como razonamiento decisorio(para lo cual tendramos que servimos del razonamiento prctico), sino (entodo caso) como justificacin ex post de la misma.

    2.3.2.'Crtica fuerte

    Victoria Iturralde

    Situada la cuestin en estos tmlinos, vamos a ver a continuacin si elsilogismo judicial es vlido como medio de control ex post de la vertienteinterna de la decisin. Para ello vamos a realizar una breve disgresin sobrela figura silogstica .

    La teora del silogismo fue formulada por primera vez por Aristteles yms tarde completada por la tradicin medieval y el pensamiento posteriorhasta Kant. Al comienzo de los Primeros Analticos Aristteles define elsilogismo como "una enunciacin en la que, una vez sentadas ciertasproposiciones, se concluye necesariamente en otraproposicin diferente, slopor el hecho de haber sido aquellas sentadas"35 ; pero el trmino "silogis-mo" se aplica de un modo ms estricto por los lgicos (incluido Aristteles)para referirse a aquellas argumentaciones que satisfacen unas determinadascondiciones que a continuacin pasamos a exponer.

    El primer silogismo aristotlico, llamado despus Barbara, es representa-do como sigue`:

    Si A se atribuye a toda By B se atribuye a toda C,es necesario que A se atribuye a toda C

    En general podemos decir que un silogismo (categrico) es unaargumentacin con tres proposiciones, dos premisas y una conclusin, cada

    35 . Aristteles (1987), L. 1, Sec. l', Cap. 1, 8 .36. Aristteles (1987), L. 1, Sec. l', Cap. 4, 4.Las traducciones de los textos aristotlicos varan. Para Lukasiewicz el silogismo

    aristotlico se expresa en los siguientes trminos: "Si A es predicado de todo B, y B espredicado de todo C, entonces A es predicado de todo C". Aunque seala que la traduccinexacta de la conclusin del texto griego es : "A tiene que ser predicado de todo C" . Aunque stese considera el genuino silogismo aristotlico, el Estagirita emple tambin otras formas como:"Si todo B es A, y todo C es B, entonces todo C es A" ; o "Si B pertenece a todo A, y C nopertenece a ningn A, entonces C no pertenece a algn B", Cfr . 7. Lukasiewicz (1977), pp . 14y 20.

  • una de las cuales es de una de las cuatro formas: A,E,I,O (es decir, universalafirmativa, universal negativa, particular afirmativa y particular negativa) .

    El silogismo consta de tres proposiciones llamadas premisas . Loselementos involucrados en una premisa son sui sujeto y su predicado, a losque Aristteles llama trminos. Los trminos son aquellos elementos de lasproposiciones que no son ellos mismos proposiciones ni se expresan por lacpula o por los signos de cualidad y cantidad (todos, algunos, ningn,no)37 .

    Los nombres que reciben los trminos son : trmino mayor, trminomenor y trmino medio. Se llama "trmino mayor" el trmino-predicado dela conclusin y "premisa mayor" a la premisa en que aparece aqul ."Trmino menor" es el trmino-sujeto de la conclusin y "premisa menor-es la premisa en que aparece aqul . El "trmino medio" es idntico enambas premisas y no aparece en la conclusin38.

    La forma del silogismo puede simbolizarse como sigue :

    Todo M es PAlgn S es MAlgn S es P

    Sobre el silogismo judicial 257

    37 . Para Aristteles, toda premisa es o universal, o particular o indefinida. "Todo" y"ningn" aadidos al sujeto son signos de universalidad, "algn", "algn no" o "no todo" sonsignos de particularidad . Una premisa sin ningn tipo de cantidad se denomina indefinida. Untermino es llamado universal si es de naturaleza tal que es predicado de muchos sujetos, p . ej ."hombre" ; un trmino que no tiene esta propiedad se denomina singular, p. ej . "Callias" .Aristteles olvida que un trmino no-universal no es necesariamente singular ; puede ser vaco.Al construir su lgica, Aristteles no hace referencia ni a los trminos singulares ni a lostrminos vacos, Cfr, J . Lukasiewicz (1977), pp. 15-16.

    En la proposicin "Todos loshombres son mortales", "hombres" y "mortales" son, trminosujeto y trmino-predicado respectivamente.

    38 . Tomemos el siguiente ejemplo:

    Todos los profesores son instruidosAlgunos escoceses son profesores:. Algunos escoceses son instruidos.

    En este caso "profesores" es el trmino medio, "escoceses" el trmino menore "instruidos"el trmino maya. Para Aristteles el orden de las premisas en los silogismos es arbitrario,porque las premisas del silogismo forman una conjuncin y los miembros de una conjuncincon conmutables . Es slo una convencin que la premisa mayor sea colocada en primer lugar,Cfr. J . Lukasiewicz (1977), p. 37 .

  • 258

    Victoria Iturralde

    Tomando como nico criterio la disposicin del trmino medio, y dadoque la conclusin debe ser S-P, se obtienen las cuatro "figuras" delsilogismo segn que el trmino medio sea: 1) sujeto en la premisa mayor ypredicado en la menor; 2) predicado en ambas; 3) sujeto en ambas, o 4)predicado en la mayor y sujeto en la menor .

    Los esquemas, donde S, M y P representan respectivamente los trminosmenor, medio y mayor, son los siguientes :

    Dado que cada una de las premisas puede revestir cualquiera de lascuatro formas, A,E,I,O (4x4x4=64), y las figuras son a su vez 4 (64x4) sepuede construir 256 esquemas llamados "modos" . Ahora bien, de todasestas combinaciones posibles slo 24 constituyen modos vlidos. Los modosvlidos son 4 de la primera figura, 4 de la segunda, 6 de la tercera y 5 dela cuarta. A estos hay que aadir un grupo de 5 modos llamados "subalter-nos" que se caracterizan por ofrecer una conclusin particular aunque laspremisas permitiran que fuese universal .

    Para la construccin de las figuras se utilizan unas reglas generales (dela distribucin y de la cantidad y la cualidad) y unas reglas particulares decada una de las figmas39 .

    A modo de ejemplo vamos a exponer los modos vlidos de la primerafigura :

    Todo M es P (Barbara) Ningn M es P (Celarent)Todo S es M

    Todo S es MTodo S es P

    Ningn S es P

    Todo M es P (Dar)

    Ningn M es P (Ferio)Algn S es M

    Algn S es MAlgn S es P

    Algn S no es P

    39 . Estas reglas pueden verse p . ej . en W . y M . Kneale (1972), pp. 70-73, y D . Mitchell(1974), pp. 31-34. Si bien desde Euler (s . XVIII) se utilizan crculos para expresar grficamentelas relaciones entre los trminos de las proposiciones (categricas), modernamente se utilizanlos diagramas de Venn (inspirados en el clculo de clases de Boole), tiles pata establecercules son los modos vlidos y cules no.

    Figura 1 Figura 2 Figura 3 Figura 4M-P P-M M-P" P-M_S-M S M M-S _M-SS-P S-P S-P S-P

  • Sobre el silogismo judicial 259

    Segn Aristteles, hay un nmero de modos silogsticos cuya validez esevidente y que pueden ser considerados como axiomas en el sistema formalsilogstico. Son los silogismos llamados perfectos, o sea, los modos vlidosde la primera figura: Barbara, Celarent, Dar, Ferio. En una ocasinAristteles redujo los modos perfectos o axiomas del sistema a los dosprimeros4o .

    Pues bien, creemos que el silogismo no constituye una representacinadecuada de la decisin judicial .

    En primer lugar, representaciones de la decisin judicial como las deEngisch o Klug, no constituyen silogismos, pues incluyen trminos de"deber ser" . De esta manera violan uno de los principios de la lgicaclsica como es el de su carcter apofntico, es decir, que deja fuera deconsideracin aquellos enunciados de los que no puede preguntarse consentido si son verdaderos o falsos' .

    Tampoco las representaciones de la sentenciajudicial libres de este error(como p . ej . la de Wroblewski) se ajustan al esquema silogstico . Lasrazones por las que la estructura del silogismo (en cualquiera de susdiferentes modos) no es parangonable a la estructura interna de la decisinjudicial podemos cifrarlas en las siguientes.

    1) En primer lugar, hay que mencionar que cuando se habla de ladecisin como silogismo la cuestin se resuelve sealando que aquella tienela estructura del silogismo . No se dice a cul de las figuras se hacereferencia, dando a entender la existencia de un nico modo silogstico .

    Por tanto, si pretendemos tratar la decisin judicial como silogismo loprimero que tenemos que afrontar es la traduccin de los trminos de ladecisin judicial a uno de los modos del silogismo; puesto que el lenguajede una sentencia judicial no es parangonable a los trminos en que seexponen cualquiera de las figuras silogsticas . Hay que tener en cuenta

    40. Los modos que no son evidentes por s mismos son modos imperfectos, y deben serprobados enbase a los modas perfectos . Los mtodos usados por Aristteles para ello son tres :el de conversin, el de reductio ad imposible y el de exposicin, Aristteles (1987), L. 1, Sec.l', Cap. 23 .

    Sobre el silogismo pueden verse, entre otras, las siguientes obras: Lukasiewicz (1977), W.y M. Kneale (1972) ; voces "Silogismo", "Modo", y las de las diferentes figuras en J. FerraterMora (1965); 1 . M. Copi (1974); M. Sacristn (1976) ; J . Farater Mora y H. Leblanc (1970) ;M . Garrido (1978) ; W . v. O. Quine (1981) ; D . Mitchell (1974) ; 1. M. Bochenski (1976), 1.Tammelo (1969).

    41 . Cfr. A. Deao (1985), pp. 299-300 .

  • 260 Victoria Iturralde

    adems, la dificultad de esta tarea desde el momento en que las dos"premisas" de esta decisin judicial se construyen sobre una pluralidad denormas jurdicas . As, a la dificultad de traduccin en forma silogstica decada una de las normas jurdicas, se aade la previa construccin de unaproposicin normativa que figura como premisa mayor y de una proposicinnormativa como premisa menor (Como se ve, pues, la distincin entre losaspectos interno y externo de la justificacin judicial no es tan tajante comoen un primer momento pudiera pensarse) .

    2) Tomaremos un ejemplo de lo que puede ser una decisin judicial,intentando aproximarla a la estructura silogstica. Tomaremos el art. 407 delCdigo penal segn el cual: "El que matare a otro ser castigado, comohomicida, con la pena de reclusin menor" . La premisa mayor es unaproposicin sobre este artculo. La premisa menor es una proposicin acercade unos determinados hechos.

    PM: A todos los homicidas les corresponde la pena de reclusin menorp m: Algn X es un homicida

    A algn X le corresponde la pena de reclusin menor,

    0

    A todo H le corresponde PAlgn HA algn H le corresponde PH = homicidaP = pena de reclusin menor

    Como hemos visto, en el silogismo tradicional tanto las premisas comola conclusin tienen la estructura de sujeto-cpula-predicado; estructura quenos parece demasiado estricta para encajar en ella la forma de una decisinjudicial (a no ser que estemos dispuestos a hacer malabarismos lingsticos)sobre todo si tenemos en cuenta que la premisa mayor sera siempre unaproposicin normativa.

    En primer lugar, si bien en la premisa mayor y en la conclusin pareceque se dan los dos trminos del silogismo en cada una (homicidio yreclusin menor (en la premisa mayor, y homicida y reclusin menor (en laconclusin)), no es as. En ambas (premisa y conclusin) los trminos sonlos mismos (lo que vara es el cuantificador) ;

    El trmino "es" de la premisa menor tiene un carcter diferente al delmismos trmino en la premisa mayor. Mientras que en la premisa mayordicha partcula representa el nexo entre dos trminos del silogismo, en la

  • Sobre el silogismo judicial 261

    menor forma parte de uno de los trminos . Por tanto en la premisa menorfalta el trmino medio.

    En segundo lugar, la cpula tradicional del silogismo la constituye elverbo "es" o similares . Si bien en algunos casos dicha cpula puedemantenerse, no ocurre siempre as. En los supuestos de sentencias penalespor ejemplo, la relacin entre el delito (o falta) y la pena se representa mejorpor medio de expresiones como "le corresponde", "est penado con", quea travs del verbo ser.

    En tercer lugar hay que poner de relieve que si bien en algunos casos laconsecuencia es nica (p. ej ., nulidad del matrimonio, inhabilitacin paratodo cargo pblico), en otros casos, (como, por ejemplo, reclusin mayor),la conclusin deber ser determinada por el juez dentro de unos mrgeneslegales2 . De forma que en este ejemplo tanto la premisa mayor como laconclusin habra que sustituir el trmino "reclusin mayor" por "la penade entre 12 aos y un da a 20 aos de reclusin", lo que supone unalejamiento mayor del esquema silogstico .

    3 . LA DECISIN JUDICIAL PUEDE SER EXPRESADA COMO UNA INFERENCIALGICA DIFERENTE AL SILOGISMO?

    Llegados a este punto pueden plantearse dos cuestiones (cuestiones quevan ms all del objeto de estas pginas) . Una primera es la relativa a si ladecisin judicial puede ser expresada como una inferencia lgica diferenteal silogismo . Esta cuestin puede plantearse en trminos ms generales comosigue: la lgica, o mejor, alguna regla lgica o alguna clase de lgica puedeservir para controlar la correccin de las decisiones judiciales (o de unaparte de las mismas)? Un segundo problema se refiere a la virtualidad delsilogismo prctico como instrumento para explicar la toma de decisinjudicial (el acto de decidir) . Esta cuestin, a la que hemos aludido enpginas anteriores cuando hablbamos del silogismo judicial como tesisexplicativa, no vamos a abordarla. S vamos a decir algo, sin embargo,acerca de la primera.

    Tenemos que comenzar diciendo que este problema lleva implcito unoms genrico como es el de la lgica de las normas, concretamente laaplicabilidad' de la lgica a las normas jurdicas o a las proposicionesnormativas.

    42 . Cfr. los silogismos de eleccin de consecuencias y silogismo decisional complejo quepresenta J . Wroblews1 (1974), pp. 43-45 (y que hemos expuesto en pginas anteriores).

  • 262 Victoria Iturralde

    Uno de los autores que recientemente ha defendido el papel de la lgicaen el razonamiento judicial es MaeCormick . La tesis central de MaeCormickes que una decisin judicial puede ser justificada a travs de un argumentopuramente deductivo.

    Para este autor un argumento deductivo es un argumento que pretendemostrar que una proposicin, la conclusin de un argumento, es implicadapor alguna otra proposicin o proposiciones, las premisas del argumento . Unargumento deductivo es vlido -dice- si, cualquiera que sea el contenido delas premisas y de la conclusin, su forma es tal que sus premisas de hechoimplican la conclusin . En ocasiones es posible mostrar de maneraconcluyente que una decisin est legalmente justificada a travs de unargumento puramente deductivo . Para demostrar esto es suficiente -diceMacCormick- dar un ejemplo de dichajustificacin . No se trata -seala- dela demostracin de verdades lgicas, sino de su aplicacin, esto es, de laaplicacin de formas vlidamente lgicas de argumentos en contextosjurdicos43.

    Demostrar que al menos en un caso una justificacin concluyente de unadecisin puede ser dada a travs de un argumento puramente deductivo -contina- es mostrar concluyentemente que la justificacin deductiva esposible, y que a veces tiene lugar . Esto deja abierta la cuestin de si sucedesiempre as (que no) y tambin la relativa a qu formas de razonamientopueden usarse cuando una justificacin puramente deductiva no es posible,o por alguna otra razn no es adoptada por el juez o tribunal`.

    MaeCormick presenta el argumento deductivo a travs de la regla modusponens de la lgica proposicional45, como sigue:

    (A) En cualquier caso, si p entonces q

    43 . NF. MacCormick (1978), pp. 21-22, 19 y 25 .44 . N . MaeCormick (1978), p. 37.45 . Hay que sealar que MaeCormick emplea la expresin "argumento lgico" para

    referirse indistintamente a la regla modus ponens de la lgica proposicional y a la lgicatradicional silogstica . As, a la vez que utiliza reiteradamente la frmula "Si p entonces q ; p ;:. q", emplea el trmino silogismo, premisa mayor y premisa menor. As, dice: "Todas laspremisas mayores implicadas en el argumento, no todas las cuales han sido expresamenteafirmadas, son reglas jurdicas respecto de las cuales puede indicarse la autoridad. Las premisasmenores son o afirmaciones de "hechos primarios" probados o conclusiones de "hechossecundarios" derivados de los primeros por deduccin a travs de alguna premisa mayor quees una regla jurdica. .. . cada fase del argumento afirma una expresin simblica del silogismo,indicando que muestra una forma vlida", N. MaeCormick (1978), p. 29. Tambin p. ej . G .Kalinowki (1964), p. 277-278, utiliza la regla modus ponens de la lgica de predicados .

  • (B) En el presente caso p(C) .-., en el presente caso qo "Si p entonces, q ; p; . : q"

    Sobre el silogismo judicial 263

    Veamos uno de los ejemplos de argumento deductivo que ofreceMacCormick':

    (A) En cualquier caso, si los bienes vendidos por una persona a otratienen defectos que los hacen impropios para su uso propio pero (losdefectos) no son aparentes en un examen ordinario, entonces los bienesvendidos no son de cualidad mercantil .

    (B) En el presente caso, los bienes vendidos por una persona a otratienen defectos que los hacen impropios para su uso propio pero no sonaparentes en un examen ordinario .

    Por tanto (C), En el presente caso, los bienes vendidos no son decualidad mercantil .

    Ms tarde, manteniendo en lo sustancial su tesis, modificar el modo deformalizacin de la lgica de la deduccin jurdica, y presentar elargumento deductivo a travs de la lgica de predicados47 . Y ofrece elsiguiente ejemplo: "Para todos los `x' y todos los `y' ; si `x' vende a `y' ysi `y' compra de `x' alguna cosa `g', y si `g' es un tipo de bienes, y si `x'es una persona que comercia con bienes del tipo `f, y si `f es un tipo debien al cual pertenece `g', entonces el contrato entre `x' e `y' est sujeto ala condicin implcita de que `g' es de cualidad mercantil y `x' est obligadoa compensar a `y' si `g' no es de cualidad mercantil"48.

    Adems, MaeCormick considera que el cumplimiento de los requisitosde la lgica deductiva es un elemento necesario en la justificacin jurdi-ca" .

    46. N. MacCormick (1978), pp . 2425 .47. Acepta as la crtica de P. White . Es inadecuado -dice MaeCormick- usar la lgica

    proposicional par ala formalizacin de dichos argumentos . Hacerlo as (a travs de la lgicaproposicional) es omitir algunos de los elementos claves del razonamiento. Se necesita algunaforma de la lgica de predicados . La razn para ello es que las normas jurdicas tienen elcarcter de open hypoteticals, esto es, emplean hiptesis que son realizables en cualquierocasin, N . MaeCormick (1989), p . 4 .

    48. N. MaeCormick (1989), p. 5 .49. MaeCormick seala que, ms allde las diferencias que pueda haber entre los distintos

    sistemas jurdicos, en la medida en que todos ellos incluyen normas que es obligatorio aplicaren todos los casos a los que aquellas se refieran claramente, el cumplimiento de los requisitos

  • 264 Victoria Iturralde

    En principio podra decirse que la decisin judicial se representa mejora travs de la ley modusponendo ponens de la lgicaproposicional (o lgicade enunciados)5, que a travs de cualquiera de las figuras silogsticas . Lasventajas que dicha ley tiene sobre cualquiera de dichas figuras en orden arepresentar la decisin judicial radican en que las variables de dicha leypueden ser sustituidas por cualquier cosa, o mejor, por cualquier cosasiempre que esa cosa sea un enunciado (esto es, se tiene que tratar deenunciados respecto de los que pueden predicarse los valores de verdad), ysi se trata de lgica de predicados teniendo en cuenta la presencia decuantificadores. La ley modus ponens no es ms que una forma de inferenciaque, afamando que se da una relacin condicional (p->q) y afamando(ponendo) que se da lo enunciado por el antecedente, deduce y afirma(ponens) como verdadero lo enunciado por el consecuente . Este esquema nohace sino desarrollar el sentido del condicional 5 ' .

    Ahora bien, creemos que la tesis de MaeCormick puede ser objeto dealgunas puntualizaciones.

    En primer lugar, MaeCormick no deja del todo claro el carcter de lasvariables lgicas, esto es si se trata de normas (no susceptibles de asumirvalores de verdad) o de proposiciones normativas. Para ser aplicable lalgica formal tendra que tratarse de las segundas : las variables ocuparan ellugar de proposiciones acerca de la existencia de determinadas normasjurdicas, y sobre la existencia de ciertos hechos . Sin embargo, se refiere alas variables indicando que las premisas mayores del silogismo son normasjurdicas, las premisas menores son "hechos primarios" probados oconclusiones de hechos secundarios (derivados de los primarios deductiva-mente)52 . Y caracteriza la inferencia deductiva o, razonamiento deductivo/-subsuntivo como sigue : postulas una norma general hipottica, estableceshechos en un caso particular subsumibles en la hiptesis de la norma, yobtienes la conclusin lgica para el caso particular de normas mashechos 53 .

    de la lgica deductiva es un elemento necesario en la justificacin jurdica. Con esto muestrasu disconformidad con la opinin de que el sistema anglo-americano de common law es enalguna medida menos "lgico" o "deductivo" que cualquier otro sistema de otro lugar, N.MaeCormick (1981), p. 108 . Sobre la postura de MacCormick cfr. J . R . de Pramo Argelles(1988), pp. 91-96 .

    50 . A . Deao (1980), p. 111 y 155 y M. Garrido (1978), pp. 65 y 75.51 . A . Deao (1985), p. 111 .52 . N . MacCormick (1978), p. 29 . Cfr. las crticas de A. Wilson (1982) a MaeCormick [y

    la rplica de ste en MaeCormick (1982)] y de C.E . Alchourrn y E. Bulygin (1989).53 . N . MaeCormick (1989), p . 2.

  • Sobre el silogismo judicial 265

    Su postura es que las propositions of law son genuinamente proposicio-nales y capaces de poseer valor de verdad .

    As, si tanto las premisas como la conclusin tienen un carcternormativo, nos encontraramos frente al conocido dilema de Jorgensen : o lanocin de inferencia y las conectivas proposicionales se caracterizan entrminos de verdad y por tanto no hay lgica de normas, o es posible hablarde lgica de normas, pero entonces el concepto de inferencia y de conectivaslgicas no debe ser definido en trminos de verdad. Como indican Alchou-rrn y Bulygin 5s, esto se deriva de que Maecormick asume que losenunciados (sentences) que adscriben predicados normativos (tales como"estar obligado", "tener derechos y obligaciones", . . .) son verdaderas ofalsas, pero al mismo tiempo tienen alcance normativo . Esto es consecuenciade la falta de distincin por parte de MacCormick entre normas y proposi-ciones normativas : los enunciados en los que los predicados normativos(normatives predicares) tienen lugar pueden usarse a la vez descriptivamente(para expresar proposiciones normativas) y prescriptivamente (para expresarnormas), pero ningn enunciado puede ser usado para describir y prescribira la vez ; por tanto, ningn enunciado puede ser verdadero o falso y almismo tiempo tener alcance normativo .

    Como ha sealado Alchourrn y Bulygin refirindose a la justificacinde las decisiones judiciales, el principal problema es que, en la medida enque aquellas son normativas no pueden serjustificadas por meros enunciadosde hecho. Cuando un juez condena a John a cadena perpetua porque leencuentra culpable de haber matado a Alfred, no slo afama un hecho (queJohn ha cometido asesinato), sino que promulga una prescripcin, es decir,una norma con el efecto de que John sea enviado a prisin de por vida Unaproposicin normativa que afirma que de acuerdo con el sistema de normasdel pas el juez tiene la obligacin de condenar a aquellos que han cometidoasesinato, siendo una mera proposicin de hecho, no es suficiente parajustificar la prescripcin (norma), producida por el juez . De cara ajustificar-

    54 . Escribe MacCormick: "Like Dr. Wilson, I take all my so-called `propositions of law'to be directly or indirectly `oughty' . Unlike her, I see this as no obstacle to treating them asgenuinely propositional and genuinely capable of possesing truth-value. I do not say, indeed Iexplicity deny, that all speech acts concerning such propositions have truth value ..., thelegislative act and the judicial enunciation of a ruling were neither true nor false . But if validas acts in the law, they established rules for the UK legal systems . And within the legaluniverse of discourse, a statement of the law having as its content a true proposition of law.That legal predicates are normatives predicates does not make them less predicative -it merelysignifies that those commited to implementing the systems are commited to taking action incases to which such predicates apply", N. MacConnick (1982), pp . 289-290.

    55 . C. E . Alchourr6n y E. Bulygin (1989), p. 15 .

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    la el juez debe usar la norma promulgada por el legislador, . . . el correspon-diente artculo del Cdigo Penal".

    De otro lado, en la exposicin de MaeCormick hay una falta de claridadacerca de si su tesis se refiere al proceso de toma de decisin judicial o a lajustificacin de la misma . As, si en ocasiones parece dejar clara la cuestinal decir, respecto de la inferencia deductiva, que "Esto no dice ni implicaque alguien de hecho toma una decisin ni que presenta una demanda.Decidir es un acto intencional, y los actos intencionales no estn de ningunamanera determinados por la lgica"5 ' . Sin embargo, hay otros pasajes queinducen a pensar lo contrario; por ejemplo, cuando seala que "Miargumento en Legal Reasoning and Legal Theory est dirigido a mostrar que. . . los sistemas jurdicos como sistemas de reglas se llevan a la prctica porun proceso de razonamiento esencialmente deductivo "58 . Y tambin escribeque "Si esta negacin es entendida en sentido estricto, implicando que elrazonamiento jurdico no es nunca, o no puede ser nunca nicamentedeductivo en la forma, entonces la negacin es manifiesta y demostrable-mente falsa . En ocasiones es posible mostrar concluyentemente que unadeterminada decisin jurdica es jurdicamente justificada a travs de unargumento puramente deductivo. . .- 5' .

    Independientemente de las matizaciones que puedan hacerse a laaplicacin de la lgica tal y como es expuesta por MacCormick podrasostenerse que la ley modus ponens (bien de la lgica de enunciados o dela de predicados) sirve como medio de control ex post de la decisin judicialen la vertiente de la justificacin interna .

    Si bien el planteamiento de MacCormick no agota el tema del papel dela lgica en el razonamiento judicial, podemos decir que muchas veces esen estos trminos como se plantea el mismo. Pues bien, creemos que lacuestin no se plantea en trminos de si "la lgica" se aplica (en algunamanera) a las decisiones judiciales . Y ello porque : 1, trminos comolgica , "inferencia lgica" y similares adoptan en el lenguaje jurdicosignificados mltiples, y 2, incluso circunscribindonos a la lgica formal,y ms concretamente a la lgica de enunciados a la que apela MaeCormick,su tesis se limita a la aplicacin de una regla (modus ponens). El empleo dealgn tipo de lgica para el control de la racionalidad de la decisin judicialsera relevante si efectivamente se aplicara dicha lgica, esto es, todas sus

    56. C. E . Alchourrn y E. Bulygin (1989), p. 13 .57 . N . MacCormick (1989), p. 2.58 . N . MacCormick (1982), p. 287.59 . N . MacCermick (1978), p. 19, cursivas mas .

  • reglas y slo ellas. Ahora bien, como sabemos, el razonamiento jurdico esun razonamiento que, al menos parcialmente, est sometido a unas normasjurdicas; y esto da lugar (entre otras cosas) a que en derecho se cumplanleyes (al menos una) que no forman parte de la lgica de enunciados .Veamos un ejemplo.

    En la lgica de enunciados de la negacin del antecedente de unaimplicacin [(p->q)^-p] no se sigue nada (ni la afirmacin del consecuenteni su negacin) . Ahora bien, en el terreno jurdico esto no se cumple . En unproceso judicial hay siempre (en base a la prohibicin de non liquet) unaconsecuencia que, en caso de que no se d una de las premisas (en este casola relativa a parte de la norma aplicable (porque, por ejemplo, la mismano sea norma vlida) ser la absolucin del procesado o demandado . Portanto, en derecho sera una inferencia vlida [(p->q)^ -p]-> -q]et .

    4. CONSIDERACIONES FINALES

    Sobre el silogismo judicial

    267

    A modo de conclusin, creemos que merecen destacarse los siguientespuntos :

    1) Las razones que han llevado a muchos autores a negar el carctersilogstico de la decisin judicial no han sido razones de tipo lgico (esdecir, de la no conformidad de la estructura de las sentencias a alguna de lasfiguras silogsticas), sino derivadas de las consecuencias que la apelacin alsilogismo pareca necesariamente implicar .

    Estas consecuencias pueden reconducirse a dos . La primera hacereferencia a la estructura de la motivacin . A travs del silogismo la decisinjudicial tiende a presentarse no como una cadena intermedia de la decisinfinal, sino como la nica consecuencia posible y correcta de las premisas .La segunda deriva del hecho de que cuanto ms se estructura la motivacinsegn el modo deductivo, tanto menos emergen los rasgos esenciales en lajustificacin de una decisin que se asume no es el resultado automtico deuna serie de pasos formales ; atribuyndose de esta manera un estatus decerteza y automaticidad a la toma de decisin . Sobre todo, tienden a

    60 . Si tenemos en cuenta que la mayora de las veces la "premisa mayor" la componen msde una norma jurdica la negacin de dicha premisa puede venir dada del hecho de que una deesas normas sea una norma invlida dentro del sistema jurdico de que se trate (p . ej ., por serinconstitucional, por estar implcitamente derogada por otra norma, por ir en contra de unanorma superior del ordenamiento, etc .).

    61 . Cfr. el ejemplo que ofrece MaeCormick (1978), p. 44 .

  • 268 Victoria Iturralde

    ocultarse los momentos en que se efectan elecciones interpretativas y laenunciacin de los juicios de valor y de apreciaciones subjetivas del juez.

    2) De lo expuesto anteriormente tenemos que concluir que la forma msadecuada de representar formalmente (y controlar la validez) de la decisinjudicial tomada no es el silogismo sino, en todo caso, la regla modus ponensde la lgica de enunciados (o de predicados) .

    Ahora bien, lugar hay que sealar la naturaleza tautolgica y laconsiguiente ausencia de valor heurstico de las reglas de la lgica deenunciados . Por tanto, dicho modelo lgico hay que entenderlo nicamentecomo justificacin interna de la decisin, en otras palabras, como esquemade control de la validez formal de la inferencia (en tanto que es un esquemalgico) . Esto tiene que ver con el carcter de las reglas de inferencia de lalgica citada. Como seala Mitchell "inferir no es `dar un paso', sinoreconocer que hay una implicacin .. . No podemos decidir inferir deproposiciones que creemos verdaderas que es verdadera otra proposicin, . . .As, si infiero de acuerdo con el principio del modus ponens es porque stees un principio vlido. Solamente se me puede pedir, en un sistema delgica dado, que no cuenten como pruebas demostraciones hechas deacuerdo con otros principios lgicos vlidos`.

    De otro lado, dado el carcter cognoscitivo de las variables delrazonamiento terico, la conclusin es asimismo una proposicin cognosciti-va . Pero lo que se establece en una sentencia judicial es una norma deaccin, prescriptiva, y por tanto no susceptible de verdad o falsedad. Portanto, si alguna forma de inferencia se aplica a las decisiones judiciales, stano puede en ningn caso servir para dar cuenta del proceso real de toma dedecisin (tarea sta del razonamiento prctico) sino, y a travs de lareconstruccin de la inferencia realizada, para controlar expost la validez dela misma.

    Adems, la aplicacin de la regla modus ponens presupone que lasvariables pueden tener valor veritativo. Pues bien, en el caso del contenidode las variables de una decisin judicial (entendidas no como normas sinocomo proposiciones normativas) la presencia de este requisito puede, almenos, ser dudosa. Las proposiciones normativas, principalmente lasrelativas a las normas aplicables, implican frecuentemente el empleo de

    62 . Cfr. M. Taruffo (1975), pp. 159-161 .63 . D. Mitchell (1974)pp. 62-63 . Y Deao se refiere a las leyes de la lgica de enunciados

    como tautologas en el sentido de que en ellas la conclusin no hace sino decir de otro modolo que ya est dicho en las premisas, A . Deao (1985), p. 235 .

  • Sobre el silogismo judicial 269

    criterios que van ms all del marco legal (porque ste no soluciona todoslos casos de lagunas, contradicciones e indeterminaciones lingsticas). Estohace que stas tengan carcter valorativo y no cognoscitivo, lo que lesexcluye (al menos parcialmente) del tratamiento lgico.

    Para terminar, sirvan las palabras de Guastini (que nosotros aplicaramosa la regla modus ponendo ponens) : "Se puede decir, como ~ormickdice: `realizada la interpretacin, realizada adems la convalidacin (o juiciode validez de las normas) el juez realiza una inferencia lgica' ; Pero sto,aunque es sostenible, suena ahora ya francamente irrelevante. La teora delsilogismo judicial, reducida as entre lmites estrechsimos, pierde todointers' e5 .

    3) La apelacin al silogismo judicial cumple (en la mayora de los casos)lo que Soeteman acertadamente ha llamado la alibfinction (funcin decoartada) de la lgica.

    Si el resultado no atractivo, dado por ejemplo un particular textojurdico, es presentado sin embargo como lgicamente obligatorio (y portanto como inevitable) -seala Soeteman- entonces se est cometiendo unerror de razonamiento . En casos como ste hablo de alibfunction de lalgica . Alib puede ser descrita como una "justificacin falaz" . Lajustifica-cin parece ser vlida slo si el carcter contestable (al menos desde unpunto de vista lgico) de ciertas premisas o de interpretaciones de juicios(normativos) es injustamente desconocida. En este caso la compulsin lgicadel argumento, que slo puede tener la condicin de una correcta interpreta-cin de los juicios concernidos, se considera incondicional . Esto significaque el argumento es considerado (injustamente) como vlido en un sentidoabsoluto, y que la conclusin se presenta (injustamente) como lgicamenteobligatoria, o por lo menos como lgicamente obligatoria en un particulartexto . De esta forma la lgica recibe una autoridad que no merece` .

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    64. Cfr. A . Guastini (1981), pp. 202-203, y A . Ross (1982), pp . 95-96 .65 . R. Guastini (1981), p. 201, cursivas mas .66. A. Soeteman (1989), pp. 229-230 .

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