investigación-la constitución política del perú

3
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo º 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión Artículo 14° .- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Artículo 18° .- La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. LEY UNIVERSITARIA Nº 30220 CAPITULO VI INVESTIGACIÓN Artículo 48°.- De la investigación La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas. Artículo 49°.- Financiamiento de la investigación Las universidades acceden a fondos de investigación de acuerdo con la evaluación de su desempeño y la presentación de proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la excelencia académica. Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de la carrera de los investigadores mediante el otorgamiento de una bonificación por periodos renovables a los investigadores de las universidades públicas. Dichos fondos permiten la colaboración entre universidades públicas y universidades privadas para la

Upload: dennys-charcape-aliaga

Post on 28-Sep-2015

4 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

constitucion

TRANSCRIPT

LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER

Artculo 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica, as como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusin

Artculo 14.- La educacin promueve el conocimiento, el aprendizaje y la prctica de las humanidades, la ciencia, la tcnica, las artes, la educacin fsica y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo cientfico y tecnolgico del pas. Artculo 18.- La educacin universitaria tiene como fines la formacin profesional, la difusin cultural, la creacin intelectual y artstica y la investigacin cientfica y tecnolgica. El Estado garantiza la libertad de ctedra y rechaza la intolerancia.

LEY UNIVERSITARIA N 30220 CAPITULO VI INVESTIGACIN

Artculo 48.- De la investigacin La investigacin constituye una funcin esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a travs de la produccin de conocimiento y desarrollo de tecnologas a las necesidades de la sociedad, con especial nfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institucin o en redes de investigacin nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias pblicas o privadas.

Artculo 49.- Financiamiento de la investigacin Las universidades acceden a fondos de investigacin de acuerdo con la evaluacin de su desempeo y la presentacin de proyectos de investigacin en materia de gestin, ciencia y tecnologa, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la excelencia acadmica. Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de la carrera de los investigadores mediante el otorgamiento de una bonificacin por periodos renovables a los investigadores de las universidades pblicas. Dichos fondos permiten la colaboracin entre universidades pblicas y universidades privadas para la transferencia de capacidades institucionales en gestin, ciencia y tecnologa, entre otros.

Artculo 50.- rgano universitario de Investigacin El Vicerrectorado de Investigacin, segn sea el caso, es el organismo de ms alto nivel en la universidad en el mbito de la investigacin. Est encargado de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se desarrollan a travs de las diversas unidades acadmicas. Organiza la difusin del conocimiento y promueve la aplicacin de los resultados de las investigaciones, as como la transferencia tecnolgica y el uso de las fuentes de investigacin, integrando fundamentalmente a la universidad, la empresa y las entidades del Estado.

Artculo 51.- Coordinacin con las entidades pblicas y privadas Las universidades coordinan permanentemente con los sectores pblico y privado, para la atencin de la investigacin que contribuya a resolver los problemas del pas. Establecen alianzas estratgicas para una mejor investigacin bsica y aplicada. Los proyectos de investigacin y desarrollo financiados por las universidades, son evaluados y seleccionados por las mismas.

Artculo 52.- Incubadora de Empresas La universidad, como parte de su actividad formativa, promueve la iniciativa de los estudiantes para la creacin de pequeas y micro empresas de propiedad de los estudiantes, brindando asesora o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institucin. Los rganos directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estar integrados por estudiantes. Estas empresas reciben asesora tcnica o empresarial de parte de los docentes de la universidad y facilidades en el uso de los equipos e instalaciones. Cada universidad establece la reglamentacin correspondiente.

Artculo 53.- Derechos de autor y las patentes Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por la universidad reconocen la autora de las mismas a sus realizadores. En cuanto al contenido patrimonial, la universidad suscribe un convenio con el autor para el reparto de las utilidades en funcin de los aportes entregados. En los dems aspectos vinculados a esta materia, se aplica la legislacin vigente sobre Derechos de Autor. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual-INDECOPI patenta las invenciones presentadas por las universidades con el sealamiento de los autores, en concordancia con las normas que rigen la Propiedad Industrial. Las regalas que generan las invenciones registradas por la universidad se establecen en convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en consideracin los aportes de cada una de las partes, otorgando a la universidad un mnimo de 20% de participacin. La universidad establece en su estatuto los procedimientos para aquellas invenciones en las que haya participado un tercero, tomando en consideracin a los investigadores participantes.

Artculo 54.- Centros de produccin de bienes y servicios Las universidades pueden constituir centros de produccin de bienes y servicios que estn relacionados con sus especialidades, reas acadmicas o trabajos de investigacin. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigacin para el cumplimiento de sus fines.