la constitución política del perú de 1860

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO FACULTAD : CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS TRABAJO : CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CURSO : DERECHO CONSTITUCIONAL DOCENTE : Abog. SOFIA CANSAYA ALUNMAS : 1. CONDORI ILAQUITA, Liz Alesandra 2. COILA ROJAS, Yina Karina 3. ITO PARRILLA, Yesica Maribel 4. PORTILLO MASIAS Kenny Fiorella 5. VILLASANTE MAMANI Pilar Gloria 6. COLQUEHUANCA APAZA Yenny Maribel. SEMESTRE : “IV” “D” 1 DERECHO CONSTITUCIONAL UNIVERSIDAD ANDINA “NESTOR

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

FACULTAD : CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

TRABAJO : CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860

CURSO : DERECHO CONSTITUCIONAL

DOCENTE : Abog. SOFIA CANSAYA

ALUNMAS :

1. CONDORI ILAQUITA, Liz Alesandra

2. COILA ROJAS, Yina Karina

3. ITO PARRILLA, Yesica Maribel

4. PORTILLO MASIAS Kenny Fiorella

5. VILLASANTE MAMANI Pilar Gloria

6. COLQUEHUANCA APAZA Yenny Maribel.

SEMESTRE : “IV” “D”

1

UNIVERSIDAD ANDINA

“NESTOR

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

2

El presente trabajo esta dedicado a NUESTROS queridos padres, pues gracias al apoyo incondicional que ellos NOS brindan podemos estudiar esta carrera, y cumplir todas NUESTRAS metas.

DEDICATORIA

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

3

Agradecemos NUESTRA docente de este curso por impulsarnos a realizar este trabajo de investigación, pues NOSOTRAS NOS ESFORZAMOS MUCHO Y APRENDIMOS AL REALIZAR ESTE TRABAJO.

AGRADECIMIENTO

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

LA CONSTITUCION

POLITICA DEL PERU DE

1860

PRESENTACION

4

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

Esta monografía trata esencialmente en la constitución del Perú del año 1860,

para dar una análisis detallada de esta constitución hemos tenido que resumir las

constituciones anteriores a esta de forma resumida, para así poder analizar de una

forma más compleja sobre los cambios de constituciones que hemos ido teniendo

a lo largo de nuestra historia republicana.

La historia de esta constitución y de las anteriores a esta, como también las que

siguen luego de la derogación de esta constitución, tienen su comienzo con la

independencia del Peru, pues desde el momento en que el Peru nace como una

nación libre e independiente luego de un largo proceso emancipador, iniciado

desde las primeras rebeliones de indígenas y criollos.

Ese proceso tuvo uno de sus momentos cumbres en la declaración de la

independencia nacional el 28 de julio de 1821, para después poder tener

existencia del Congreso sus labores fueron intensas. Una de esas labores fue la

creación de la primera Constitución Política del Perú, sancionada el 12 de

noviembre de 1823, que sirvió de base en el Perú para las demás constituciones.

La Constitución Política del Perú es la carta magna y la ley fundamental sobre la

que se asientan el Derecho, la justicia y las normas de la República del Perú y en

base a la que se organiza el Estado del Perú.

Esta monografía realiza un análisis de la constitución del Perú del año 1860, LA

vigencia, su promulgación, el contexto por el que iba atravesando la población, la

estructura de esta constitución, sus principios fundamentales, ideales, implicancias

e imperfecciones y por ultimo las principales disposiciones.

INTRODUCCION

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

La historia del constitucionalismo peruano se remonta a la primera constitución

española y llega hasta la actualidad. Las Constituciones que ha tenido la

República Peruana, desde su establecimiento, han sido más de doce textos

constitucionales (doce, si no se toman en cuenta estatutos ni reglamentos

provisorios, ni las constituciones de los Estados Nor y Sur Peruanos).

Además, es necesario considerar otras cuatro constituciones que fueron

aplicadas, nominal o efectivamente, en el territorio peruano, dos antes de su

independencia: la constitución de Bayona (que es considerada como un estatuto,

al haber sido impuesta por las fuerzas napoleónicas ocupantes) y la española de

1812 (llamada popularmente la "Pepa"), y dos durante el breve lapso de su

escisión en las repúblicas Nor-Peruana y Sud-Peruana y la ley fundamental para

la Confederación Perú-Boliviana.

La historia del constitucionalismo en el Perú está vinculada con el nacimiento de la

República, en 1821, luego de que José de San Martín decretara la independencia

del Perú. En esas circunstancias surgió la necesidad de elaborar y aprobar, al

igual que se había dado ya en otras naciones, una constitución que estableciera la

forma de organización de Estado que se iba a dar al Perú. Es en este episodio

donde se llevó a cabo el primer debate del recién convocado Congreso

Constituyente. La posición de San Martín y de algunos precursores como Hipólito

Unanue era establecer en el país una monarquía constitucional.

Esta Constitución fue aprobada por el Congreso Ordinario el 13 de noviembre de

1860 promulgada por el Presidente Mariscal Castilla, duró hasta el 18 de agosto

de 1867. Fue nuevamente puesta en vigencia en enero de 1868. Fue suspendida

durante la guerra con Chile en diciembre de 1880 hasta enero de 1881. Dejo de

regir definitivamente en 1919. Fue por lo tanto, la constitución de más vigencia en

la historia del Perú. Es por este último que esta constitución es una de las más

importantes en nuestra historia.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1860

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

La Constitución Política del Perú de 1860 fue el séptimo texto constitucional de la

República Peruana, la cual fue discutida y aprobada por el Congreso de la

República reunido en Lima en 1860.

Fue promulgada por el presidente constitucional de la República, mariscal Ramón

Castilla, el 13 de noviembre de ese mismo año. De carácter moderado, su dación

fue posible debido al acuerdo entre conservadores y liberales, que transaron para

otorgar al país una Constitución equilibrada y realista, superando así los

extremismos ideológicos que habían imperado en la redacción de las anteriores

cartas políticas. Esta Constitución ha sido la que más tiempo ha regido en el Perú,

pues duró, con algunos intervalos, hasta 1920, es decir, sesenta años. Se cuenta

entre los más importantes textos constitucionales del Perú, junto con la

Constitución liberal de 1828 y la Constitución progresista de 1933.

EL CONGRESO ORDINARIO Y LA CONSTITUCIÓN DE 1860

Ramón Castilla, que había sido elegido presidente en agosto de 1858, junto con

Juan Manuel del Mar, convocó a un Congreso Ordinario para que renovara la

carta constitucional. La de 1856 no estaba plenamente vigente, por lo que el país

vivía un peligroso vacío institucional.

El Congreso Ordinario, mantuvo en materia de sufragio, la misma dirección que la

constitución anterior. Sin embargo, lo importante fue el debate sobre el voto de los

analfabetos. Se les volvió a negar nuevamente dicho derecho por iniciativa

encabezada por el clérigo conservador Bartolomé Herrera.

Entre los principales aspectos políticos se encuentran los siguientes: son

ciudadanos peruanos los que tienen 21 años o son casados, pero tienen derecho

de sufragio sólo los que saben leer y escribir o son jefes de taller, o tienen

propiedad raíz o son contribuyentes; los poderes son los mismos que las

anteriores, encontrándose el legislativo conformado por dos cámaras, senadores y

diputados; en cada provincia corresponde por lo menos uno, por cada treinta mil

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

habitantes. Los diputados deben tener 25 años de edad, ciudadanos en ejercicio y

poseer una renta; Los senadores, por su lado, igual pero deben tener 35 años; Las

cámaras se renovarían por terceras partes cada bienio; para ser elegido

presidente los requisitos son iguales a los de senador. El Congreso calificará las

actas electorales y elegirá entre los dos más votados si ninguno llega a obtener

mayoría absoluta. El cargo durará cuatro años y no habrá reelección. Por primera

vez se instala la figura de dos vicepresidentes; se creó la Comisión Permanente

del Congreso, que funcionaría entre los intervalos de las legislaturas y era

conformada por diputados y senadores.

En 1867 se elaboró otra Constitución. No obstante, el gobierno al año siguiente

declaró la vigencia de la de 1860. Conservadora como la de 1839, es la que más

tiempo ha regido la vida republicana, cerca de sesenta años, con sólo breves

interrupciones. El país ingresaba así a un periodo muy especial que abría paso a

los civiles, pero también a la infausta guerra del Pacifico.

CONTEXTO

La Constitución liberal de 1856, discutida y aprobada por una Convención

Nacional (asamblea constituyente), no había colmado las expectativas del país. El

liberalismo extremo y el anticlericalismo eran posiciones ajenas a la mayoría de la

población. La sublevación conservadora encabezada por Manuel Ignacio de

Vivanco y que originó la sangrienta guerra civil de 1857-1858, fue un síntoma claro

de que una buena parte del país se oponía a la influencia del liberalismo. A pesar

de haber triunfado sobre dicha rebelión, Castilla quedó convencido que era

necesario hacer un cambio.

Comenzó Castilla por no reinstalar la Convención Nacional, que había sido

disuelta en noviembre de 1857 por una patrulla militar al mando del coronel Pablo

Arguedas. Convocó luego a elecciones para un Congreso Extraordinario y para

Presidente Constitucional. Castilla, que solo era Presidente provisional, se

presentó como candidato, y como era de esperar, triunfó en las elecciones. El

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

nuevo Congreso se instaló en octubre de 1858 y proclamó a Castilla Presidente

Constitucional, con un mandato de cuatro años.

El Congreso Extraordinario, que no se mostró dócil como había esperado Castilla,

suspendió sus sesiones en mayo de 1859, anunciando su reinstalación como

Congreso Ordinario para julio del mismo año. Pero el gobierno consideró tal

iniciativa anticonstitucional, ya que, según su punto de vista, correspondía solo al

presidente la convocatoria del Congreso; en consecuencia, decretó la

convocatoria de elecciones para nuevos representantes, que se reunirían el año

siguiente. Castilla preparó así el campo para hacer posible la reforma

constitucional.

DEBATE PARLAMENTARIO

El nuevo Congreso se instaló el 28 de julio de 1860. Estaba presidido por el

sacerdote Bartolomé Herrera, quien pronunció un conceptuoso discurso inaugural,

que terminaba con la siguiente frase:

El Congreso descansa en brazos de la nación. La nación es su escolta. Viva la

libertad para todos, sin exclusión de partidos. Quedan abiertas las sesiones del

Congreso de 1860.

Entonces alguien preguntó: “¿Constitucional o Constituyente?”. Quedó así

planteado el dilema. Si el Congreso era Constitucional, debía reformar la

Constitución en tres legislaturas de acuerdo a lo establecido en ella. Si era

Constituyente, podía proceder a la reforma inmediata. El Congreso optó por esta

última fórmula.

Se produjeron grandes debates. El líder de los conservadores era el ya

mencionado Herrera, mientras que en el bando de los liberales se notó la ausencia

de los hermanos Gálvez. Al plantearse el debate sobre la libertad religiosa,

ganaron Herrera y los suyos, ratificándose la primacía del culto católico y la

prohibición del resto de las religiones. Pero los clericales perdieron en lo

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

concerniente al mantenimiento del fuero eclesiástico, que fue abolido totalmente.

Otro momento de tensión parlamentaria lo suscitó la discusión sobre la reelección

presidencial, que dos diputados la propusieron para un solo período consecutivo.

Los partidarios de Castilla apoyaron esta propuesta, y el debate se tornó así en

una disputa entre amigos y enemigos de la continuación en el poder del presidente

de la república. Los castillistas perdieron la votación.

PROMULGACIÓN DE CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1860

Esta Carta Magna ha sido la que mayor tiempo ha regido en el Perú, duranto

hasta 1920 (60 años en total). Es uno de los textos constitucionales del Perú más

importantes junto con la Constitución liberal de 1828 y la Constitución progresista

de 1933.

La nueva Constitución se promulgó el 13 de noviembre de 1860. A pesar que

Herrera y sus correligionarios quisieron hacer una reforma radical de la

Constitución, finalmente esta no fue ni liberal ni conservadora, sino moderada o

centrista. Y es que los legisladores fueron conscientes que el país no comulgaba

con los doctrinarismos rígidos. Fue, sin duda, una salida sensata tras una

sangrienta guerra civil, que se cuenta entre las peores que ha sufrido la República

del Perú. Y ello quizás explica la razón por lo que esta Constitución haya tenido

una larga longevidad, comparada con las anteriores: 60 años de vigencia. Solo

estuvo momentáneamente suspendida cuando rigió la efímera Constitución liberal

de 1867 y el Estatuto Provisorio de 1879 a 1881, este último expedido por el

dictador Nicolás de Piérola, durante la guerra con Chile.

ESTRUCTURA

CONSTA DE 138 ARTÍCULOS, ORDENADOS EN 19 TÍTULOS, en esta parte

analizaremos los diecinueve títulos de esta constitución de manera detallada:

TITULO I: DE LA NACIÓN

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

La Nación Peruana es la asociación política de todos los peruanos. Es la

comunidad más amplia que existe y su finalidad es generar entre las personas un

vínculo de unión. La nación, además hace referencia a un conjunto de personas

que se encuentran unidas por vínculos comunes como son la lengua, la raza, la

cultura o la religión. En una nación también se comparten las costumbres y las

tradiciones que van conformando su historia.

La Nación es libre e independiente, y no puede celebrar pacto que se oponga a su

independencia o Integridad, o que afecte de algún modo su soberanía. La

soberanía reside en la Nación, y su ejercicio se encomienda a los funcionarios que

esta Constitución establece.

TITULO II: DE LA RELIGIÓN

La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana: el Estado la protege,

y no permite el Ejercicio público de otra alguna. Es una actividad humana que

suele abarcar creencias y prácticas sobre cuestiones de tipo existencial, moral y

sobrenatural. Hay religiones que están organizadas de formas más o menos

precisas, mientras que otras carecen de estructura formal; unas y otras pueden

estar más o menos integradas en las tradiciones.

TITULO III: GARANTÍAS NACIONALES

Nadie puede arrogarse el título de soberano: el que lo hiciere, comete un atentado

de lesa patria. En la República no se reconocen empleos ni privilegios

hereditarios, ni fueros personales. Se Prohíben las vinculaciones; y toda propiedad

es inajenable, en la forma que determinan las leyes.

Los bienes de propiedad nacional sólo podrán enajenarse en los casos y la forma

que disponga la Ley, y para los objetos que ella designe. No puede imponerse

contribuciones sino en virtud de una ley, en proporción a las facultades del

Contribuyente, y para el servicio público.

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

La ley determina las entradas y los gastos de la Nación. De cualquiera cantidad

exigida o invertida Contra el tenor expreso de ella, será responsable el que ordena

la exacción o el gasto indebido: también lo será El ejecutor, si no prueba su

inculpabilidad. Son nulos los actos de los que usurpan funciones públicas y los

empleos conferidos sin los Requisitos designados por la Constitución y las leyes.

Todo el que ejerce cualquier cargo público, es directa e inmediatamente

responsable por los actos que practique en el ejercicio de sus funciones. La ley

determinará el modo de hacer efectiva esta responsabilidad. Los Fiscales son

responsables, por acción popular, si no solicitan el cumplimiento de lo dispuesto

en este artículo.

Nadie podrá ejercer las funciones públicas designadas en esta Constitución, si no

jura cumplirla. Todo peruano está autorizado para entablar reclamaciones ante del

Congreso, ante el Poder Ejecutivo o ante cualquiera autoridad competente, por

infracciones de la Constitución.

TITULO IV: GARANTÍAS INDIVIDUALES

Las Garantías Individuales son todas aquellas cuestiones de derecho, que un

individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir que se cumplan y que

tengan como objetivo final la consecución de la paz, la armonía y el orden en la

sociedad en la cual se encuentran vigentes. También tienen alcances a la hora de

asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el

mismo territorio, en la obtención de justicia y de bienestar social y de alcanzar el

bien común. Nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley, ni impedido de

hacer lo que ella no prohíbe.

Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo. La ley protege el honor y la vida

contra toda injusta agresión; y no puede imponer la pena de muerte sino por el

crimen de homicidio calificado.

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito de juez competente, o de las

autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto "infraganti" delito;

debiendo, en todo caso, ser puesto el arrestado, dentro de veinticuatro horas, a

disposición del juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento

están obligados a dar copia de él, siempre que se les pidiere.

Las cárceles son lugares de seguridad y no de castigo. Es prohibida toda

severidad que no sea necesario para la custodia de los presos. Nadie podrá ser

separado de la República, ni del lugar de su residencia, sino por sentencia

ejecutoriada. Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos

sin censura previa, pero bajo la responsabilidad que determina la ley.

El secreto de las cartas es inviolable: no producen efecto legal las que fueren

sustraídas. Puede ejercerse libremente todo oficio, industria o profesión que no se

oponga a la moral, a la salud ni a la seguridad pública. La Nación garantiza la

existencia y difusión de la instrucción primaria gratuita y el fomento de los

establecimientos públicos de ciencias, artes, piedad y beneficencia.

Todos los que ofrezcan las garantías de capacidad y moralidad prescritas por la

ley, pueden ejercer libremente la enseñanza y dirigir establecimientos de

educación bajo la inspección de la autoridad. La propiedad es inviolable, bien sea

material, intelectual, literaria o artística: a nadie se puede privar de la suya, sino

por causa de utilidad pública, probada legalmente y previa indemnización

justipreciada. Los descubrimientos útiles son propiedad exclusiva de sus autores,

a menos que voluntariamente convengan en vender el secreto, o que llegue el

caso de expropiación forzosa. Los que sean meramente introductores de

semejante especie de descubrimientos, gozarán de las mismas ventajas que los

autores por el tiempo limitado que se les conceda conforme a la ley.

Todo extranjero podrá adquirir, conforme a las leyes, propiedad territorial en la

República, quedando en todo lo concerniente a dicha propiedad, sujeto a las

obligaciones y en el goce de los derechos de peruano.

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse pacíficamente, sea en

público o en privado, sin comprometer el orden público. El derecho de petición

puede ejercerse individual o colectivamente. El domicilio es inviolable: no se

puede penetrar en él sin que se manifieste previamente mandamiento escrito de

Juez o de la autoridad encargada de conservar el orden público. Los ejecutores de

dicho mandamiento están obligados a dar copia de él, siempre que se les exija.

Las leyes protegen y obligan igualmente a todos: podrán establecerse leyes

especiales porque lo requiera la naturaleza de los objetos, pero no sólo la

diferencia de personas.

TITULO V: DE LOS PERUANOS

Los peruanos lo son, por nacimiento o por naturalización.

Los que nacen en el territorio de la República.

Los hijos de padre peruano o de madre peruana, nacidos en el extranjero, y

cuyos nombres se hayan inscrito en el Registro Cívico, por voluntad de sus

padres, durante su minoría, o por la suya propia, luego que hubiesen

llegado a la mayor edad o hubiesen sido emancipados.

Los naturales de la América Española y los españoles que se hallaban en el

Perú cuando se proclamó y juró la Independencia, y que han continuado

residiendo en él posteriormente.

Son peruanos por naturalización: Los extranjeros mayores de veintiún años

residentes en el Perú, que ejercen algún oficio, industria o profesión y que

se inscriben en el Registro Cívico en la forma de determinada por la ley.

TITULO VI: DE LA CIUDADANÍA

Son ciudadanos en ejercicio, los peruanos mayores de veintiún años; y los

casados, aunque no hayan llegado a dicha edad. Ejercen el derecho de sufragio,

todos los ciudadanos que saben leer y escribir, o son jefes de taller, o tienen

alguna propiedad raíz, o pagan al Tesoro Público alguna contribución.

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

El ejercicio de este derecho será arreglado por una ley. Todo ciudadano puede

obtener cualquier cargo público, con tal que reúna las calidades que exige la ley.

El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

Por incapacidad, conforme a la ley.

Por hallarse sometido a juicio de quiebra.

Por hallarse procesado criminalmente, y con mandamiento de prisión.

Por ser notoriamente vago, jugador, ebrio, o estar divorciado por culpa

suya.

El derecho de ciudadanía se pierde:

Por sentencia judicial que así lo disponga.

Por quiebra fraudulenta, judicialmente declarada.

Por obtener o ejercer la ciudadanía en otro Estado.

4. Por aceptar de un gobierno extranjero cualquier empleo, título o

condecoración, son permiso del Congreso.

Por la profesión monástica, pudiendo volver a adquirirse mediante la

exclaustración.

Por el tráfico de esclavos, cualquiera que sea el lugar donde se haga.

TITULO VII: DE LA FORMA DE GOBIERNO

El Gobierno del Perú es republicano, democrático, representativo, fundado en la

unidad.

Ejercen las funciones públicas los encargados de los Poderes Legislativo,

Ejecutivo y Judicial, sin que ninguno de ellos pueda salir de los límites prescritos

por esta Constitución.

El Perú, oficialmente la República del Perú, es un país soberano del oeste de

América del Sur. El océano Pacífico bordea su costa y limita con Ecuador y

Colombia al norte, Brasil al este, y Bolivia y Chile al sureste. Su territorio se

compone de diversos paisajes: los valles, las mesetas y las altas cumbres de los

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

Andes se despliegan al oeste hacia la costa desértica y al este hacia la Amazonia.

Es uno de los países de mayor diversidad biológica del mundo y de mayores

recursos minerales.

TÍTULO VIII: DEL PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso, se compone de dos Cámaras: la

de Senadores y la de Diputados.

Para ser Diputado se requiere:

o Ser peruano de nacimiento.

o Ciudadano en ejercicio

o Tener veinticinco años de edad.

o Ser natural del departamento a que la provincia pertenezca, o tener en él

tres años de residencia.

o Tener una renta de quinientos pesos, o ser profesor de alguna ciencia.

Para ser Senador se requiere:

o Ser peruano de nacimiento.

o Ciudadano en ejercicio.

o Tener treinta y cinco años de edad.

o Una renta de mil pesos anuales, o ser profesor de alguna ciencia.

No pueden ser elegidos Senadores por ningún departamento, ni Diputados por

ninguna provincia de la República:

o El Presidente de la República, los Vicepresidentes, Ministros de Estado,

Prefectos, Subprefectos y Gobernadores, si no han dejado el cargo dos

meses antes de la elección.

o Los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema de Justicia.

Tampoco pueden ser el elegidos:

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

o Los Arzobispos, Obispos, Gobernadores Eclesiásticos, Vicarios Capitulares

y Provisores, por los Departamentos o Provincias de sus respectivas

Diócesis.

o Los Curas, por las Provincias a que pertenecen sus parroquias.

o Los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores, por los Departamentos o

Provincias en que ejercen jurisdicción.

o Los Jueces de Primera Instancia, por sus distritos judiciales.

o Los militares, por las provincias donde estén mandando fuerza, o donde

tengan cualquiera otra colocación militar en la época de la elección.

Son atribuciones del Congreso:

o Dar leyes, interpretar, modificar y derogar las existentes.

o Abrir y cerrar sus sesiones en el tiempo en el tiempo designado por la ley; y

prorrogar las ordinarias hasta cincuenta días.

o Designar el lugar de sus sesiones y determinar si ha de haber o no fuerza

armada, en qué número y a qué distancia.

o Examinar de preferencia las infracciones de Constitución, y disponer lo

conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

o Imponer contribuciones, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8o.;

suprimir las establecidas; sancionar el Presupuesto y aprobar o desaprobar

la Cuenta de gastos que presente el Poder Ejecutivo, conforme al artículo

102o.

o Autorizar al Poder Ejecutivo para que negocie empréstitos, empreñando la

Hacienda nacional y designando fondos para la amortización.

o Reconocer la deuda nacional y señalar los medios para consolidarla y

amortizarla.

o Crear o suprimir empleos públicos, y asignarles la correspondiente

dotación.

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

o Determinar la ley, el peso, el tipo y la denominación de la moneda;

igualmente que los pesos y las medidas.

o Proclamar la elección del Presidente y de los Vicepresidentes de la

República y hacerla cuando no resulten elegidos según la ley.

o Admitir o no la renuncia de su cargo al Jefe del Poder Ejecutivo.

o Resolver las dudas que ocurran sobre la incapacidad del Presidente, de

que se encarga el inciso primero del artículo 88o.

o Aprobar o desaprobar las propuestas que, con sujeción a la ley, hiciere el

Poder Ejecutivo para Generales del Ejército y de la Marina, y para

Coroneles y Capitanes de Navío efectivos.

o Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en

el territorio de la República.

o Resolver la declaración de guerra, a pedimento o previo informe del Poder

Ejecutivo, y requerirle oportunamente para que negocie la paz.

o Aprobar o desaprobar los tratados de paz, concordados y demás

convenciones celebradas con los Gobiernos extranjeros.

o Dictar las disposiciones necesarias para el ejercicio de derecho de

Patronato.

o Rehabilitar a los que hayan perdido la ciudadanía.

o Conceder amnistías e indultos.

o Declarar cuándo la Patria esté en peligro; y suspender por tiempo limitado

las garantías consignadas en los artículos 18o., 20o. y 29o.

o Determinar en cada Legislatura ordinaria, y en las extraordinarias cuando

convenga, las fuerzas de mar y tierra que ha de mantener el Estado.

o Hacer la división y demarcación del territorio nacional.

o Conceder premios a los pueblos, corporaciones o personas, por servicio

eminentes que hayan prestado a la Nación.

o Examinar, al fin de cada período constitucional, los actos administrativos del

jefe del Poder Ejecutivo, y aprobarlos, si fuesen conformes a la Constitución

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

y a las leyes; en el caso contrario, entablará la Cámara de Diputados ante

el Senado la correspondiente acusación.

TITULO IX: CÁMARAS LEGISLATIVAS

En cada Cámara se inician, discuten y votan los proyectos de ley, conforme al

Reglamento Interior.

Las Cámaras se reunirán:

o Para ejercer las atribuciones 2a., 3a., 10a., 11a., 12a., 14a., 15a., 16a.,

20a., y 24a., del artículo 59o.

o Para discutir y votar los asuntos en que hubiesen disentido, cuando lo exija

cualquiera de las Cámaras; necesitándose, en este caso, dos tercios de

votos para la sanción de la ley.

Corresponde a la Cámara de Diputados, acusar ante el Senado al Presidente de la

República, a los miembros de ambas Cámaras, a los Ministros de Estado, a los

miembros de la Comisión Permanente del Cuerpo Legislativo y a los Vocales de la

Corte Suprema por infracciones de la Constitución, y por todo delito cometido en el

ejercicio de sus funciones.

El Presidente de la República no podrá ser acusado durante su período, excepto

en los casos: de traición, de haber atentado contra la forma de Gobierno, de haber

disuelto el Congreso, impedido su reunión, o suspendido a la Cámara de

Senadores.

Corresponde a la Cámara de Senadores:

o Declarar si hay o no lugar a formación de causa, a consecuencia de las

acusaciones hechas por la Cámara de Diputados; quedando el acusado, en

el primer caso, suspenso del ejercicio de su empleo, y sujeto a juicio según

la ley.

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

o Resolver las competencias que se susciten entre las Cortes Superiores y la

Suprema, y entre ésta y el Poder Ejecutivo.

TÍTULO X: DE LA FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES

Los Senadores y Diputados, El Poder Ejecutivo, La Corte Suprema, en asuntos

judiciales, tienen el derecho de iniciativa en la formación de las leyes

Aprobado un proyecto de ley en cualquiera de las Cámaras, pasará a la otra para

su discusión y votación. Aprobada una ley por el Congreso, pasará al Ejecutivo

para que la promulgue y haga cumplir. Si el ejecutivo tuviese observaciones que

hacer, las presentará al Congreso, en el término de diez días perentorios. Las

sesiones del Congreso y las Cámaras serán públicas. Sólo podrán ser secretas en

los casos puntualizados en el Reglamento, y previos los requisitos por él exigidos.

Para interpretar, modificar o derogar las leyes, se observarán los mismos trámites

que para su formación.

TÍTULO XI: PODER EJECUTIVO

El Jefe del Poder Ejecutivo tendrá la denominación de Presidente de la República.

Para ser Presidente de la República se requiere:

o Ser peruano de nacimiento.

o Ciudadano en ejercicio.

o Tener treinta y cinco años de edad y diez de domicilio en la República.

El Presidente de la República será elegido por los pueblos en la forma que

prescriba la ley. El Congreso hará la apertura de las actas electorales, las

calificará, regulará los votos y proclamará Presidente al que hubiese obtenido

mayoría absoluta. Si del escrutinio no resultase dicha mayoría, el Congreso elegirá

entre los dos que hubiesen obtenido mayor número de votos. Si dos o más

tuviesen igual número de votos el Congreso elegirá entre todos ellos.

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

Si en las votaciones que, según el artículo anterior, tuviese que hacer el Congreso,

resultase empate, lo decidirá la suerte. Cuando el Congreso haga la elección de

Presidente, deberá precisamente quedar terminada en una sola sesión. El

Presidente durará en su cargo cuatro años; y no podrá ser reelecto Presidente ni

elegido Vicepresidente, sino después de un período igual.

La dotación del Presidente no podrá aumentarse en el tiempo de su mando. La

Presidencia de la República vaca, además del caso de muerte:

o Por perpetua incapacidad, física o moral del Presidente.

o Por la admisión de su renuncia.

o Por sentencia judicial que lo declare reo de los delitos designados en el

artículo 65o.

o Por terminar el período para que fue elegido.

Habrá dos Vicepresidentes de la República, denominados primero y segundo, que

serán elegidos al mismo tiempo, con las mismas calidades y para el mismo

período que el Presidente. Los Vicepresidentes de la República no pueden ser

candidatos para la Presidencia ni para la Vicepresidencia, mientras ejerzan el

mando supremo. Tampoco pueden serlo los Ministros de Estado, ni el General en

Jefe del Ejército. El ejercicio de la Presidencia se suspende:

o Por mandar en persona el Presidente la fuerza pública.

o Por enfermedad temporal.

o Por hallarse sometido a juicio en los casos expresados en el artículo 65o.

o Son atribuciones del Presidente de la República:

o Conservar el orden interior y la seguridad exterior de la República sin

contravenir a las leyes.

o Convocar al Congreso ordinario, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera

parte del artículo 52o.; y al extraordinario, cuando haya necesidad.

21

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

o Concurrir a la apertura del Congreso, presentando un mensaje sobre el

estado de la República y sobre las mejoras y reformas que juzgue

oportunas.

o Tomar parte en la formación de las leyes, conforme a esta constitución.

o Promulgar y hacer ejecutar las leyes y demás resoluciones del Congreso; y

dar decretos, órdenes, reglamentos e instrucciones para su mejor

cumplimiento.

o Dar las órdenes necesarias para la recaudación e inversión de las rentas

públicas con arreglo a la ley.

o Requerir a los jueces y tribunales para la pronta y exacta administración de

justicia.

o Hacer que se cumplan las sentencias de los tribunales y juzgados.

o Organizar las fuerzas de mar y tierra: distribuirlas, y disponer de ellas para

el servicio de la República.

o Disponer de la Guardia Nacional en sus respectivas provincias, sin poder

sacarlas de ellas, sino en caso de sedición en las limítrofes, o en el de

guerra exterior.

o Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados, poniendo en ellos

la condición expresa de que serán sometidos al Congreso, para los efectos

de la atribución 16o., artículo 59o.

o Recibir a los Ministros extranjeros y admitir a los Cónsules.

o Nombrar y remover a los Ministros de Estado y a los Agentes Diplomáticos.

o Decretar licencias y pensiones, conforme a las leyes.

o Ejercer el Patronato con arreglo a las leyes y práctica vigente.

o Presentar para Arzobispos y Obispos, con aprobación del Congreso, a los

que fueren electos según la ley.

o Presentar para la Dignidades y Canongías de las Catedrales, para los

curatos y demás beneficios eclesiásticos, con arreglo a las leyes y práctica

vigente.

22

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

o Celebrar concordatos con la Silla Apostólica, arreglándose a las

instrucciones dadas por el Congreso.

o Conceder o negar el pase a los decretos conciliares, bulas, breves y

rescriptos pontificios, con asentimiento del Congreso, y oyendo previamente

a la Corte Suprema de Justicia, si fueren relativos a asuntos contenciosos.

o Proveer los empleos vacantes, cuyo nombramiento le corresponda según la

Constitución y las leyes especiales.

TÍTULO XII: DE LOS MINISTROS DE ESTADO

El despacho de los negocios de la administración pública corre a cargo de los

Ministros de Estado, cuyo número, igualmente que los ramos que deban

comprenderse bajo cada Ministerio, se designarán por una ley.

Para ser Ministro de Estado se requiere ser peruano de nacimiento y ciudadano en

ejercicio. Las órdenes y decretos del Presidente se firmarán por cada Ministro en

sus respectivos ramos, sin cuyo requisito no serán obedecidos. Cada Ministro

presentará al Congreso ordinario, una memoria en que se exponga el estado de

los distintos ramos de su despacho; y en cualquier tiempo, los informes que se le

pidan. El Ministro de Hacienda presentará, además, la Cuenta general del bienio

anterior y el Presupuesto para el siguiente.

TÍTULO XIII: COMISIÓN PERMANENTE DEL CUERPO LEGISLATIVO

Se compone de siete Senadores y ocho Diputados, elegidos en Cámaras

reunidas, al fin de cada Legislatura ordinaria. Para suplentes, serán elegidos tres

Senadores y cuatro Diputados.

Son atribuciones de la Comisión Permanente:

23

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

o Vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes.

o Dar cuenta al Congreso, y pedir que la Cámara de Diputados entable la

correspondiente acusación contra el Ministro o Ministros responsables, en

el caso de que hubiesen sido desatendidas las representaciones de que se

encarga la atribución anterior.

o Declarar si ha o no lugar a formación de causa, y poner a disposición del

Juez Competente a los Senadores o Diputados, en el caso de que habla del

artículo 55o de esta Constitución.

o Resolver las competencias que se susciten entre las Corte Superiores y la

Suprema, y entre ésta y el Poder Ejecutivo.

o Autorizar al Ejecutivo para que negocie empréstitos; y para que aumente la

fuerza pública, hasta un número igualmente determinado. Para esta

autorización no bastará la mayoría absoluta de votos, sino que será

indispensable la de dos tercios.

o Dar al Presidente de la República el permiso mencionado en los artículos

95o y 96o, en los mismos casos de la atribución anterior.

La Comisión es responsable ante el Congreso por cualquiera omisión en el

cumplimiento de los deberes que le prescriben sus atribuciones primera y

segunda. La Comisión elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un

Secretario, y formará su reglamento y su presupuesto.

TÍTULO XIV: RÉGIMEN INTERIOR DE LA REPÚBLICA

La República se divide en Departamentos y Provincias Litorales. Los

Departamentos se dividen en Provincias, y éstas en Distritos. La división de los

Departamentos, de las Provincias y de los Distritos y la demarcación de sus

respectivos límites, serán objeto de una ley.Para la ejecución de las leyes, para el

cumplimiento de las sentencias judiciales y para la conservación del orden público,

habrá Prefectos en los Departamentos y Provincias Litorales; Subprefecto en las

Provincias Gobernadores en los Distritos y Tenientes Gobernadores donde fuese

24

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

necesario. Los Prefectos estarán bajo la inmediata dependencia del Poder

Ejecutivo; los Subprefectos bajo la de los Prefectos; los Gobernadores bajo la de

los Subprefectos. Los Prefectos y Subprefectos serán nombrados por el Poder

Ejecutivo; los Gobernadores lo serán por los Prefectos, a propuesta en terna de

los Subprefectos; y los Tenientes Gobernadores por los Subprefectos a propuesta

en terna de los Gobernadores. El Poder Ejecutivo podrá remover a los Prefectos y

Subprefectos con arreglo a la ley.

Los prefectos y subprefectos eran autoridades políticas innecesarias. Un Prefecto

es una autoridad descendiente de la línea nacional del Gobierno. Rige los asuntos

de Orden Interno y de Seguridad Interna, en el ámbito territorial al que es

designado. Protege los intereses de la nación ante la posibilidad de desorden y

anarquía de las autoridades municipales. Se encarga también de administrar,

poner orden en una escuela o institución.

Los prefectos normalmente se encuentran en países unitarios (no federados) y

son los que llevan la voz del gobierno hacia el interior de las poblaciones. Tienen

bajo su mando a los Subprefectos, Gobernadores o Tenientes Gobernadores. En

algunos casos el nombre de prefecto cambia a Intendente.

La Policía depende del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno que da

las órdenes para que se cumpla un determinado instructivo es una institución

fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente

preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia

y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura

el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.

TÍTULO XV: MUNICIPALIDADES

Habrá Municipalidades en los lugares que designe la ley; la cual determinará sus

funciones, responsabilidad, calidades de sus miembros y el modo de elegirlos.

25

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

Las Municipalidades son definidas como "corporaciones autónomas de derecho

público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer

las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso

económico, social y cultural de las respectivas comunas".

Le corresponde a las municipalidades administrar una comuna. Los órganos que

concurren a la administración de la comuna son el Alcalde como máxima autoridad

y el Concejo Municipal elegido por la ciudadanía. Además cuenta con un Consejo

Económico y Social de carácter consultivo.

TÍTULO XVI: FUERZA PÚBLICA

El objeto de la fuerza pública es asegurar los derechos de la Nación en el exterior;

y la ejecución de las leyes y el orden en el interior. La obediencia militar será

arreglada a las leyes y orden militares. La fuerza pública se compone de las

Guardias Nacionales, del Ejército y de la Armada; y tendrá la organización que

designe la ley. La fuerza pública y el número de Generales y Jefe se designarán

por una ley. Las Guardias Nacionales existirán organizadas en la proporción que

determine la ley.

No habrá Comandantes Generales territoriales, ni Comandantes Militares, en

tiempo de paz. La fuerza pública no se puede aumentar ni renovar sino conforme

a la ley. El reclutamiento es un crimen que da acción a todos para ante los jueces

y el Congreso, contra el que lo ordenare.

TÍTULO XVII: PODER JUDICIAL

El Poder Judicial del Perú es un organismo autónomo de la República del Perú

constituido por una organización jerárquica de instituciones, que ejercen la

potestad de administrar justicia, que en teoría emana del pueblo, no obstante no

es elegido directa ni indirectamente.

Está encabezado por el presidente y por la Corte Suprema de Justicia de la

República del Perú que tiene competencia en todo el territorio. El segundo nivel

26

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

jerárquico lo forman las Cortes Superiores de Justicia con competencia en todo un

Distrito Judicial. El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia

cuya competencia es, aproximadamente, provincial. Luego, se encuentran los

Juzgados de Paz Letrados, con competencia distrital. Y finalmente los Juzgados

de Paz (no letrados), encargados de resolver asuntos judiciales sencillos.

La Justicia será administrada por los Tribunales y los Juzgados, en el modo y la

forma que las leyes determinen. Habrá en la capital de la República una Corte

Suprema de Justicia; en las de Departamento, a juicio del Congreso, Cortes

Superiores; en las de Provincia, Juzgados de Primera Instancia; y en todas las

poblaciones Juzgados de Paz.

El número de Juzgados de Primera Instancia en las provincias, y el de Juzgados

de Paz en las poblaciones, se designará por una ley. Los Vocales y Fiscales de la

Corte Suprema serán nombrados por el Congreso, a propuesta en terna doble del

Poder Ejecutivo; los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores serán nombrados

por el Ejecutivo a propuesta en terna doble de la Corte Suprema; y los Jueces de

Primera Instancia y Agentes Fiscales, a propuesta en terna doble de las

respectivas Cortes Superiores.

Si ocurriese alguna vacante en la Corte Suprema, durante el receso del Congreso,

la Comisión Permanente del Cuerpo Legislativo proveerá interinamente la plaza, a

propuesta en terna doble del Poder Ejecutivo. La publicidad es esencial en los

juicios, los tribunales pueden discutir en secreto, pero las votaciones se harán en

alta voz y públicamente. Las sentencias serán motivadas, expresándose en ellas

la ley o los fundamentos en que se apoyen. Se prohíbe todo juicio por comisión.

Ningún Poder ni autoridad, ni puede avocarse causas pendientes ante otro poder

u otra autoridad ni sustanciarlas, ni hacer revivir procesos fenecidos.

Producen acción popular contra los magistrados y jueces:

27

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

o La prevaricación. Es un delito que consiste en que una autoridad, juez u

otro servidor público dicte una resolución arbitraria en un asunto

administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta.

o El cohecho. Es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario

público acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto

inherente a su cargo.

o La abreviación o suspensión de las formas judiciales.

o El procedimiento ilegal contra las garantías individuales.

TÍTULO XVII: REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

La reforma de uno o más artículos constitucionales se sancionará en Congreso

ordinario, previos los mismos trámites a que debe sujetarse cualquier proyecto de

ley; pero no tendrá efecto dicha reforma, sino fuere ratificada, de igual modo, por

la siguiente Legislatura ordinaria.

Tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o

varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales

del texto Constitucional. En los países con sistemas de "Constitución rígida" o

"rígidamente", las reformas constitucionales requieren de un procedimiento

especial, diverso al que utiliza para la aprobación de las leyes ordinarias. En ella

se conocen tres mecanismos para cambiar o modificar algo dentro de su

constitución, éstos son: Enmienda, Reforma y Constituyente.

TÍTULO XIX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Son disposiciones de carácter provisional o temporales cuya finalidad en términos

generales es la de resolver situaciones de tramite, de vigencia o de correlación

con otros preceptos normativos

La renovación del Congreso, en las legislaturas de 1862 y 1864, se verificará por

sorteo. Los Senadores correspondientes a cada Departamento o Provincia Litoral,

28

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

serán elegidos en esta vez, por el Congreso, de entre los Diputados que

representen esas divisiones territoriales.

Los miembros del Congreso que no fuesen elegidos Senadores formarán la

Cámara de Diputados. Para que se establezcan sobre bases sólidas las relaciones

existentes entre la Iglesia y el Estado; y para que se remuevan los obstáculos que

se opongan al exacto cumplimiento del artículo 6o., en cuanto al fuero eclesiástico,

se celebrará a la mayor brevedad, un concordato.

La elección del segundo Vicepresidente de la República, que debe suplir la falta

de Presidente y del primer Vicepresidente en el actual período, se verificará por

los pueblos, tan luego como se promulgue la ley de elecciones; haciéndose el

escrutinio y la proclamación por la Comisión Permanente del Cuerpo Legislativo,

en receso del Congreso. Esta Constitución regirá en la República desde el día de

su promulgación, sin necesidad de juramento. Dada en la Sala de Sesiones, en

Lima, a los diez días del mes de noviembre del año del Señor mil ochocientos

sesenta.

PRINCIPALES DISPOSICIONES

1.- BARTOLOMÉ HERRERA, presidente del congreso de 1860.

2.- Sancionó la primacía de la religión católica. La Nación profesa la Religión

Católica, Apostólica, Romana: el Estado la protege, y no permite el ejercicio

público de otra alguna. Dentro del contexto de la religión, la primacía es el cargo o

la actividad del primado (un obispo o un arzobispo). La primacía papal, en este

sentido, está vinculada al poder que cuenta el Papa sobre todos los estamentos

de la Iglesia católica. Esta primacía convierte al Papa en el líder y máximo jefe del

catolicismo, ya que se lo considera como sucesor del apóstol San Pedro (cuya

autoridad fue establecida por el propio Jesús).

3.- Restableció la pena de muerte, pero solo para casos de homicidio calificado.

La ley protege el honor y la via contra toda injusta agresión; y no puede imponer la

29

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado. Mediante la ley del 11

de mayo de 1861, se establecieron cuales eran los casos de homicidio calificado,

y cuyos autores se hacían acreedores a la pena capital. Así, el artículo 1° estatuía:

Es crimen de homicidio calificado, el que se comete:

Por recompensa prometida o por precio recibido.

Aumentando deliberadamente el mal ocasiona el delito, con daños

innecesarios para su ejecución.

Agregando escarnio y la ignominia a los efectos naturales del delito.

Ejecutándolo por medio de inundación, incendio, veneno u otros de igual

gravedad.

Aprovechando deliberadamente para cometerlo de los conflictos de

naufragio, terremoto, tumulto popular u otra calamidad o desgracia.

Abusando intencionalmente el ofensor, para cometer el delito, de la

autoridad que ejerza sobre él el ofendido.

Abusando de la confianza que el ofendido hubiese depositado en el

ofensor.

Ejecutándolo como medio para cometer otro delito.

Sirviéndose de la cooperación de una o más personas, con el fin de

asegurar la ejecución del delito, o de proporcionarse la impunidad.

Perpetuándolo en despoblados o en los caminos.

Ejecutándolo en lugar sagrado, o donde la autoridad esté ejerciendo sus

funciones.

Buscando deliberadamente al ofendido en su morada, sin que este hubiese

provocado al ofensor.

Reincidiendo en el delito de homicidio voluntario después de legal

condenación.

Ejecutándolo en la persona del padre, madre e hijo, sean legítimos,

ilegítimos o adoptivos; en la de cualquiera de sus ascendientes,

descendientes o hermanos, o en la de su cónyuge.

30

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

Cometiendo el homicidio con premeditación manifiesta por actos

preparatorios para su ejecución, con alevosía, o a traición, o usando de

disfraz, astucia o fraude.

4.- Dispuso que el derecho de sufragio sería ejercido por todos los ciudadanos que

supieran leer y escribir, o fueran jefes de taller o dueños de alguna propiedad raíz,

o pagaran al tesoro público alguna contribución. La reglamentación de este

derecho se hizo por ley posterior, que volvió al sistema de votación indirecta (la

Constitución anterior había establecido la votación directa).

El derecho de sufragio y participación política están, en teoría, íntimamente

vinculados. Son o deberían ser, en cierto modo, directamente proporcionales. No

ha sido ese el caso del Perú en los dos últimos siglos. La extensión del sufragio,

por paradoja, redujo la participación popular y la libertad del elector. El voto de los

analfabetos, lejos de permitirles una mayor participación en la vida política del

país, aumentó el poder de los gamonales. La reducción del cuerpo electoral, por

obra de las limitaciones impuestas a la participación popular (por ejemplo, voto

capacitario, voto masculino o exclusión de ciertos sectores como el ejército, el

clero, etc.) o a la forma de elección (sufragio indirecto), tampoco aseguró una

mayor pulcritud y verdad en los comicios. No obstante el reducido cuerpo electoral

constituido sólo por los alfabetos, con excepción de los indios —como se verá más

adelante, las elecciones fueron casi siempre fraudulentas durante los inicios de la

República y, desde luego, en la República Aristocrática. Lo fueron más todavía

bajo el imperio de las autocracias tanto civiles (Leguía, Prado en su primera

administración, y Fujimori) como militares (Benavides, en 1936 y 1939, y Odría en

1950 y 1956).

5.- Confirmó el funcionamiento de dos cámaras en el Congreso, la de senadores y

la de diputados. La renovación de las cámaras debía hacerse por terceras partes y

por bienios (cada dos años). Cámaras Legislativas, corresponde a la Cámara de

Senadores: Declarar si ha o no lugar a formación de causa a consecuencia de las

acusaciones hechas por la Cámara de Diputados quedando el acusado en el

31

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

primer caso suspenso del ejercicio de su empleo y sujeto a juicio según ley.

Resolver las competencias que se susciten entre las Superiores y la Suprema y

entre ésta y el Poder

6.- Estableció que para ser diputado se debía tener 25 años de edad y para

senador 30. Los diputados deben tener 25 años de edad, ciudadanos en ejercicio

y poseer una renta; Los senadores, por su lado, igual pero deben tener 30 años.

7.- Se creó la Comisión Permanente del Cuerpo Legislativo, compuesta por siete

senadores y ochos diputados, cuya misión era vigilar al Ejecutivo, resolver las

competencias entre los poderes públicos y ejercer algunas de las atribuciones

encomendadas a las cámaras (sería abolida en 1874). Son atribuciones de la

Comisión Permanente a más de las que le señalan otros Artículos

constitucionales:

Vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes dirigiendo al Poder

Ejecutivo dos representaciones sucesivas para que enmiende cualquiera

infracción que hubiese cometido o para que proceda contra las autoridades

subalternas si ellas hubiesen sido las infractoras.

Dar cuenta al Congreso y pedir que la Cámara de Diputados entable la

correspondiente acusación contra el Ministro o Ministros responsables en el

caso de que hubiesen sido desatendidas las representaciones de que se

encarga la atribución anterior.

Declarar si ha o no lugar a formación de causa y poner a disposición del

Juez competente a los

Senadores o Diputados en el caso de que habla el Artículo 55 de esta

Constitución.

Resolver las competencias que se susciten entre las Cortes Superiores y la

Suprema y entre ésta y el

Poder Ejecutivo.

Autorizar al Ejecutivo para que negocie empréstitos designando la cantidad

y para que aumente la fuerza pública hasta un número igualmente

32

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

determinado en el caso de que se trastorne el orden o sea invadido el

territorio nacional.

Para esta autorización no bastará la mayoría absoluta de votos sino que

será indispensable la de dos tercios.

Dar al Presidente de la República el permiso mencionado en los artículos

95 y 96 en los mismos casos de la atribución anterior.

cuenta de ello oportunamente. El artículo 107 estableció como atribución de la

Comisión, la de vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, dirigiendo

al Poder Ejecutivo dos representaciones sucesivas para que enmiende cualquier

infracción que hubiese cometido, o para que proceda contra las autoridades

subalternas, si ellas hubiesen sido las infractoras. Y, asimismo, dispuso la

atribución de pedir que la Cámara de Diputados entable acusación contra el

Ministro o Ministros responsables de desatender las representaciones a que se

refiere la atribución anterior, dando cuenta de ello al Congreso.

Se estableció, asimismo, como atribución de la Comisión la de declarar si ha o no

lugar a formación de causa, y poner a disposición del juez competente a los

senadores o diputados, en el caso referido en el artículo 55 de la Constitución; así

como resolver las competencias que se susciten entre las Cortes Superiores y la

Suprema y entre ésta y el Poder Ejecutivo. Asimismo, autorizar al Ejecutivo para

que negocie empréstitos, designando la cantidad; y para que aumente la fuerza

pública, hasta un número igualmente determinado, en el caso de que se trastorne

el orden, o sea invadido el territorio nacional. Y, dar al Presidente de la República

el permiso mencionado en los artículos 95 y 96, en los mismos casos de la

atribución anterior.

Al respecto, el autor peruano Enrique Bernales ha señalado que “fluye de la

lectura de las atribuciones, que éstas eran muy amplias, tal vez hasta excesivas,

puesto que en cierto modo la

33

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

Comisión Permanente podía actuar como tribunal constitucional, para que el

Ejecutivo enmendase cualquier infracción de este tipo que hubiese cometido; y,

por otra parte, intervenía en asuntos del Poder Judicial, al tener capacidad para

resolver las competencias suscitadas entre las cortes superiores y la Suprema, y

entre ésta y el Ejecutivo”. Cabe señalar que la Comisión Permanente tal como fue

concebida por la Constitución de 1860 duró menos que el texto completo. La ley

del 31 de agosto de 1874 derogó completamente el Título XIII, sin que se aprobara

ninguna otra fórmula sustitutoria. En tal sentido, la experiencia de funcionamiento

de este organismo fue breve.

8.- Estableció que el Presidente no podría ser acusado durante su período

presidencial, salvo en los casos de traición, haber atentado contra la forma de

gobierno, disolver el Congreso, impedir su reunión o disolver sus funciones. El

Presidente de la Republica no podrá ser acusado durante su período, excepto en

los casos: de traición, de haber atentado contra la forma de Gobierno, de haber

disuelto el Congreso, impedido su reunión, o suspendido a la Cámara de

Senadores. La Presidencia de la República vaca, además del caso de muerte:

Por perpetua incapacidad, física o moral del Presidente.

Por la admisión de su renuncia.

Por sentencia judicial que lo declare reo de los delitos designados en el

artículo 65o.

Por terminar el período para que fue elegido.

9.- Instauró dos Vicepresidentes, llamados primero y segundo, elegidos

conjuntamente con el Presidente de la República (la anterior Constitución solo

establecía un Vicepresidente). Habrá dos Vicepresidentes de la República,

denominados primero y segundo, que serán elegidos al mismo tiempo, con las

mismas calidades y para el mismo período que el Presidente.

10.- Mantuvo el Consejo de Ministros. Los Ministros de Estado, reunidos, forman

el Consejo de Ministros, cuya organización y funciones se detallarán por la ley.

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

Cada Ministro presentará al Congreso ordinario, al tiempo de su instalación, una

memoria en que se exponga el estado de los distintos ramos de su despacho; y en

cualquier tiempo, los informes que se le pidan.El Ministro de Hacienda presentará,

además, la Cuenta general del bienio anterio y el Presupuesto para el siguiente.

Los Ministros son responsables solidariamente por las resoluciones dictadas en

Consejo, si no salvasen su voto; e individualmente por los actos peculiares a su

departamento.

11.- Dejó establecido que los prefectos y subprefectos serían nombrados por el

Poder Ejecutivo, anulando lo de la terna propuesta por las Juntas

Departamentales (que también desaparecieron). Los Prefectos estarán bajo la

inmediata dependencia del Poder Ejecutivo; los Subprefectos bajo la de los

Prefectos; los Gobernadores bajo la de los Subprefectos. Los Prefectos y

Subprefectos serán nombrados por el Poder Ejecutivo; los Gobernadores lo serán

por los Prefectos, a propuesta en terna de los Subprefectos; y los Tenientes

Gobernadores por los Subprefectos a propuesta en terna de los Gobernadores. El

Poder Ejecutivo podrá remover a los Prefectos y Subprefectos con arreglo a la ley.

12.- Prohibió la relección presidencial. La no reelección puede ser total, o parcial;

la primera cuando no se puede volver a ocupar el mismo cargo, por segunda vez;

y es parcial cuando el cargo no puede ser ocupado en el período gubernamental

inmediato al que se concluye, pero se deja la posibilidad para los subsecuentes.1

Es menester considerar que en los regímenes presidencialistas, el presidente es al

mismo tiempo Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, lo cual le otorga particular

importancia a la capacidad o no de ser reelegido. También es relevante en los

llamados regímenes semipresidencialistas, donde si bien coexiste un jefe de

gobierno, el presidente retiene muchas atribuciones.

Una de las grandes discusiones actuales en la materia se refiere a la reelección

presidencial inmediata: que un presidente en ejercicio pueda volver a postularse

para el cargo en las elecciones inmediatamente posteriores. Esto tiene sus pros y

35

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

sus contras. Como ventaja, tiene la de renovar una gestión gubernamental con un

programa y un equipo de gobierno durante un periodo prolongado, asegurando así

su exitosa implementación, pero también con la desventaja para otros adversarios

políticos, quienes deberán luchar desde el llano mientras el presidente en

funciones aprovecha su posición para hacerse propaganda desde el poder pero

tiene la desventaja de que los adversarios políticos saquen provechos de los

errores cometidos en su gestión y más aún si en el tiempo de la reelección su

popularidad disminuye drásticamente por asuntos políticos, económicos, sociales

y otros.

13.- Respetó las Municipalidades, aunque mencionándolas de manera escueta y

dejando su reglamentación a una ley especial. No mencionó a las Juntas

Departamentales. Habrá Municipalidades en los lugares que designe la ley; la cual

determinará sus funciones, responsabilidad, calidades de sus miembros y el modo

de elegirlos.

14.- Para hacer la reforma constitucional solo sería necesario su aprobación en

dos legislaturas (en el anterior texto constitucional eran tres). La reforma de uno o

más artículos constitucionales se sancionará en Congreso ordinario, previos los

mismos trámites a que debe sujetarse cualquier proyecto de ley; pero no tendrá

efecto dicha reforma, sino fuere ratificada, de igual modo, porla siguiente

Legislatura ordinaria.

CONCLUSIONES

Unen a la iglesia y el Estado y se prohíbe el ejercicio público de otra religión

que no fuera la Católica, Apostólica Y Romana ya que la Iglesia tenia

bastante poder y creo que aun lo sigue teniendo en estos días pero claro ya

no con tal influencia como antes ya que este poder se ha ido fragmentando

y dividiendo en distintas religiones que hoy en día existen y son aceptadas

en nuestro País.

36

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

En esta constitución se volvió al régimen bicameral, es decir, senadores y

diputados, que desde mi punto de vista es el mejor régimen que debe de

tener el congreso , sin bien es cierto la aprobación de las leyes demora un

poco mas ya que son mas analizadas por personas mas capaces y así solo

se aprobarían las mejores leyes.

Fue muy importante esta Constitución ya que estableció la vicepresidencia

y la segunda vicepresidencia para así el Perú no quedara en el aire

gubernamental si es que le ocurría algo imprevisto al presidente de turno

como la muerte.

Desde los primeros años de las creaciones de las Cárceles se creía

equivocadamente que estos lugares eran de castigos a los presos, pero

esta Constitución estableció que eran lugares de seguridad y no de castigo.

El Congreso mantuvo en materia de sufragio, la misma dirección que la

constitución anterior. Sin embargo, lo importante fue el debate sobre el voto

de los analfabetos. Se les volvió a negar nuevamente dicho derecho por lo

que a mi parecer fue un poco discriminatorio.

La vigencia de la constitución de 1860. Conservadora como la de 1839, es

la que más tiempo ha regido la vida republicana, cerca de sesenta años,

con sólo breves interrupciones.

SUGERENCIAS

Todo peruano obligatoriamente creo yo que debe de conocer su

constitución actual, para así no dejarse pisotear por los demás además de

hacer valer todos sus derechos en sociedad.

Debemos de conocer el pasado de nuestra constitución para saber como

ha ido cambiando el rumbo democrático de nuestro país, para darnos

cuenta como ha sido las evoluciones de gobierno que hemos tenido.

Una Constitución es una Carta Magna en la que se plasman por ejemplo las

garantías individuales (derechos humanos) de cada persona, es fuente de

37

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

libertad, marca prioritariamente la manera en como se conducirá un Estado,

tanto en el ámbito social, político, económico, etc.

Las diversas constituciones hablan de derechos unas mas que otras pero,

asi como entes ahora se sigue viendo diversas discriminaciones, por lo que

ninguna de estas constituciones es perfecta, debería analizarse

nuevamente la constitución y entrar en debate para eliminar los artículos de

la constitución que favorecen a otros para buscar aun mas la igualdad.

Debemos de estudiar mas el tema de gobierno, ha sido fundamental desde

hace mucho el tema de un gobierno que este al mando, pero la mayoría de

las personas no están de acuerdo con un gobierno en especifico, pero asi

es como lo especifica debe de ser y la gente no puede hacer nada.

Para entender mas el tema sobre la constitución de 1860 debe de

estudiarse sobre las constituciones anteriores, y las posteriores

constituciones solo asi se podrá entender mejor, se podrá analizar sobre la

importancia y el cambio de cada una de estas constituciones.

BIBLIOGRAFÍA

“LAS CONSTITUCIONES DEL PERÚ 1823 – 1993” Dario Palacios

Dextre / Ruth Monca Guillergua

“HISTORIA DEL CONGRESO” - http://www.congreso.gob.pe/

“CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERU REFORMADA

POR EL CONGRESO DE 1860”

http://www.congreso.gob.pe/ntley/ConstitucionP.ht

“LAS CONSTITUCIONES EN EL PERÚ” - http://www.tudocente.com/las-

constituciones-en-el-peru.

“EL CONGRESO ORDINARIO Y LA CONSTITUCIÓN DE 1860”,

http://blog.pucp.edu.pe/fernandotuesta/el-congreso-ordinario-y-la-

constitucion-de-1860.

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860 CAP: DERECHO

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