constitución política del perú 1993

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Constitución Política del Perú 1993 TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS Articulo 4º.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situacion de abandono. Tambien protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separacion y de disolucion son reguladas por la ley. Articulo 5º.- La union estable de un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al regimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Articulo 6º.- La politica nacional de poblacion tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educacion y la informacion adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Esta prohibida toda mencion sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiacion en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad. Articulo 7º.- Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad. Articulo 8º.- El Estado combate y sanciona el trafico ilicito de drogas. Asimismo, regula el uso de los toxicos sociales. Articulo 9º.- El Estado determina la politica nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicacion. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Articulo 10º.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacion de su calidad de vida.

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Page 1: Constitución política del perú 1993

Constitución Política del Perú 1993

TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS

Articulo 4º.-

La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situacion de abandono. Tambien protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separacion y de disolucion son reguladas por la ley.

Articulo 5º.-

La union estable de un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al regimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

Articulo 6º.-

La politica nacional de poblacion tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educacion y la informacion adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Esta prohibida toda mencion sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiacion en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

Articulo 7º.-

Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad.

Articulo 8º.-

El Estado combate y sanciona el trafico ilicito de drogas. Asimismo, regula el uso de los toxicos sociales.

Articulo 9º.-

El Estado determina la politica nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicacion. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Articulo 10º.-

El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacion de su calidad de vida.

Page 2: Constitución política del perú 1993

Articulo 11º.-

El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a traves de entidades publicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regimenes de pensiones a cargo del Estado.* * Parrafo agregado mediante la Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004.

Articulo 12º.-

Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.

Articulo 13º.-

La educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educacion y de participar en el proceso educativo.

Articulo 14º.-

La educacion promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, la ciencia, la tecnica, las artes, la educacion fisica y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo cientifico y tecnologico del pais. La formacion etica y civica y la enseñanza de la Constitucion y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educacion religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujecion a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institucion educativa. Los medios de comunicacion social deben colaborar con el Estado en la educacion y en la formacion moral y cultural.

Articulo 15º.-

El profesorado en la enseñanza oficial es carrera publica. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, asi como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluacion, capacitacion, profesionalizacion y promocion permanentes. El educando tiene derecho a una formacion que respete su identidad, asi como al buen trato psicologico y fisico. Toda persona, natural o juridica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de estas, conforme a ley.

Articulo 16º.-

Tanto el sistema como el regimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la politica educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios asi como los requisitos minimos de la organizacion de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educacion. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacion adecuada por razon de su situacion economica o de limitaciones mentales o fisicas. Se da prioridad a la educacion en la asignacion de recursos ordinarios del Presupuesto de la Republica.

Articulo 17º.-

Page 3: Constitución política del perú 1993

La educacion inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educacion es gratuita. En las universidades publicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos economicos necesarios para cubrir los costos de educacion. Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educacion, la ley fija el modo de subvencionar la educacion privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El Estado promueve la creacion de centros de educacion donde la poblacion los requiera. El Estado garantiza la erradicacion del analfabetismo. Asimismo fomenta la educacion bilingue e intercultural, segun las caracteristicas de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y linguisticas del pais. Promueve la integracion nacional.

Articulo 18º.-

La educacion universitaria tiene como fines la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica y la investigacion cientifica y tecnologica. El Estado garantiza la libertad de catedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o publicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autonoma en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitucion y de las leyes.

Articulo 19º.-

Las universidades, institutos superiores y demas centros educativos constituidos conforme a la legislacion en la materia gozan de inafectacion de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importacion, puede establecerse un regimen especial de afectacion para determinados bienes. Las donaciones y becas con fines educativos gozaran de exoneracion y beneficios tributarios en la forma y dentro de los limites que fije la ley. La ley establece los mecanismos de fiscalizacion a que se sujetan las mencionadas instituciones, asi como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepcion puedan gozar de los mismos beneficios. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicacion del impuesto a la renta.

Articulo 20º.-

Los colegios profesionales son instituciones autonomas con personalidad de derecho publico. La ley señala los casos en que la colegiacion es obligatoria.

Articulo 21º.-

Los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participacion privada en la conservacion, restauracion, exhibicion y difusion del mismo, asi como su restitucion al pais cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

Articulo 22º.-

Page 4: Constitución política del perú 1993

El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona.

Articulo 23º.-

El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y economico, en especial mediante politicas de fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo. Ninguna relacion laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie esta obligado a prestar trabajo sin retribucion o sin su libre consentimiento.

Articulo 24º.-

El trabajador tiene derecho a una remuneracion equitativa y suficiente, que procure, para el y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneracion y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacion del empleador. Las remuneraciones minimas se regulan por el Estado con participacion de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Articulo 25º.-

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como maximo. En caso de jornadas acumulativas o atipicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho maximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensacion se regulan por ley o por convenio.

Articulo 26º.-

En la relacion laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminacion.

2. Caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la ley.

3. Interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Articulo 27º.-

La ley otorga al trabajador adecuada proteccion contra el despido arbitrario.

Articulo 28º.-

El Estado reconoce los derechos de sindicacion, negociacion colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democratico:

1. Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la negociacion colectiva y promueve formas de solucion pacifica de los conflictos laborales. La convencion colectiva tiene fuerza vinculante en el ambito de lo concertado.

Page 5: Constitución política del perú 1993

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonia con el interes social. Señala sus excepciones y limitaciones.

Articulo 29º.-

El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participacion.

Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

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ÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Page 6: Constitución política del perú 1993

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley. 16. A la propiedad y a la herencia. 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la

Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

23. A la legítima defensa. 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.

b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

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Artículo 3°.- La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

Artículo 4°.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. Artículo 5°.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

Artículo 6°.- La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

Artículo 7°.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Artículo 8°.- El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.

Artículo 9°.- El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Artículo 10°.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

Artículo 11°.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.* * Párrafo agregado mediante la Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004.

Artículo 12°.- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.

Artículo 13°.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

Artículo 14°.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.

Page 8: Constitución política del perú 1993

La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.

Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.

Artículo 15°.- El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.

El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.

Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.

Artículo 16°.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.

El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.

Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.

Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República.

Artículo 17°.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.

Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.

El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera.

El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.

Artículo 18°.- La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.

Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento.

La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.

Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Artículo 19°.- Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.

Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley.

La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios.

Page 9: Constitución política del perú 1993

Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.

Artículo 20°.- Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.

Artículo 21°.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.

La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Artículo 27°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.

La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus

excepciones y limitaciones.

Artículo 29°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

Page 10: Constitución política del perú 1993

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES

Artículo 30°.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.

Artículo 31°. - Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.

Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. * ---------------------------------------------------------------------------------------------- * Artículo modificado por Ley Nº 28480, publicada el 30 de marzo de 2005. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:

“Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.” -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 32°. - Pueden ser sometidas a referéndum:

1. La reforma total o parcial de la Constitución; 2. La aprobación de normas con rango de ley; 3. Las ordenanzas municipales; y 4. Las materias relativas al proceso de descentralización.

No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

Artículo 33°.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

Artículo 34°.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.* ---------------------------------------------------------------------------------------------- * Artículo modificado por Ley Nº 28480, publicada el 30 de marzo de 2005. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:

Page 11: Constitución política del perú 1993

“Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.” ----------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 35°.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general.

Artículo 36°.- El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.

Artículo 37°.- La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad.

No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.

Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.

Artículo 38°.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

CAPÍTULO IV DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 39°.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

Artículo 40°.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.

Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.

Artículo 41°.- Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.

Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.

La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.

El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

Artículo 42°.- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Page 12: Constitución política del perú 1993

La educación intercultural: una propuesta para la nueva alfabetización

1. Introducción

En este congreso se plantea dar un giro al concepto de alfabetización, que yendo

más allá de la enseñanza de las materias instrumentales básicas, se propone

el desarrollo de la persona de modo que la educación le capacite para vivir con éxito en la sociedad actual.

La nueva alfabetización presenta la interculturalidad como una de las

áreas fundamentales a desarrollar en las personas. ¿A qué se refiere esta

afirmación? ¿Cuáles son los objetivos de la educación en lo relativo a la

interculturalidad? Es en este punto donde centraremos nuestra comunicación, para

proponer un enfoque de educación intercultural como respuesta a las necesidades de nuestra sociedad plural.

La primera impresión es que se nos insta a reflexionar acerca de qué

capacidades habría que desarrollar en las personas para que puedanconvivir en

una sociedad multicultural. Hablaríamos pues de los que se ha venido en llamar “competencias interculturales”.

Sin embargo, nuestro punto de partida es un enfoque de educación intercultural

que va más allá del desarrollo de competencias o capacidades individuales, y que

se propone también objetivos a otros niveles. Hablaremos en esta comunicación de

la definición y los objetivos de este enfoque educativo, y de su cabida y relevancia

entre las perspectivas educativas que se requieren en el siglo XXI para responder a

unasociedad con nuevas necesidades: para la nueva alfabetización que es objeto de este congreso.

2. El enfoque de educación intercultural

2.1. Definición

Interculturalidad, multiculturalidad, educación intercultural, educación multicultural,

son conceptos que cada vez se utilizan más en nuestroámbito, y no siempre con el mismo sentido.

Por eso, antes de nada vamos a intentar precisar a qué nos referimos con estos

términos. Los adjetivos multicultural e intercultural, aplicables a la sociedad o la

escuela, tienen matices diferentes, como la propia etimología de ambas palabras deja entrever: Teresa Aguado

(1991) nos explica que el término multicultural se refiere al hecho de que muchos

grupos o individuos pertenecientes a diferentes culturas vivan juntos en la misma

sociedad, mientras que el término intercultural añade a lo anterior el hecho de que los individuos o grupos diversos se

interrelacionan, se enriquecen mutuamente, y son conscientes de su interdependencia (Leurin, 1987, citado por Aguado, 1991).

Referidos estos adjetivos a la educación, vemos cómo en América se ha utilizado

sobre todo el término “educación multicultural”, mientras que en Europa se utiliza

más “educación intercultural”, a pesar de que puedan estar refiriéndose a un

enfoque similar. En esta comunicación utilizamos el término “educación

intercultural”, tanto por ser el utilizado en nuestro entorno más próximo, como por

Page 13: Constitución política del perú 1993

preferencia personal, ya que con esta expresión no se alude a la mera coexistencia,

sino que se hace hincapié en el intercambio entre culturas. Concretamente,

hablaremos de que la escuela y la sociedad son de hecho multiculturales

(en algunos casos son además interculturales), y el enfoque educativo deseable es

intercultural.

Dada esta situación de ambigüedad terminológica, vamos a definir qué

entendemos concretamente por educación intercultural; utilizaremos

una definición propia (Gil Jaurena, 2002: 15), derivada, entre otras, de la

propuesta por Teresa Aguado1 (1996: 54). Definimos la educación intercultural

como un enfoque educativo holístico e inclusivo que, partiendo del respeto y

la valoración de la diversidad cultural, busca lareforma de la escuela como totalidad

para incrementar la equidad educativa, superar el

racismo/discriminación/exclusión, favorecer lacomunicación y competencia

interculturales, y apoyar el cambio social según principios de justicia social.

Si nos detenemos a analizar esta definición, veremos que la educación intercultural así planteada:

� Se trata de un enfoque educativo, una manera de entender la educación, y supone un proceso continuo (y no un programa o acción puntual).

� Como enfoque holístico, afecta a todas las dimensiones educativas (y no sólo al curriculum).

� Como enfoque inclusivo, supone educación de todos (y no sólo de minorías

o inmigrantes).

� Percibe la diversidad como un valor (y no como una deficiencia).

� Pretende reformar la escuela para conseguir una educación de calidad para

todos.

� Tiene cuatro objetivos generales fundamentales: equidad, antirracismo, competencia intercultural, transformación social.

Entre paréntesis hemos resaltado algunas de las concepciones erróneas que se

tienen acerca de la educación intercultural, que suponenlimitar su alcance y entender el modelo de manera reduccionista.

Retomando el título de la comunicación (la nueva alfabetización y los objetivos de

la educación intercultural), centramos a partir de ahoranuestro análisis en las

metas de este enfoque educativo de atención a la diversidad cultural, y cuál es su papel dentro de lo que se llama la nueva alfabetización.

2.2. Objetivos de la educación intercultural

En sintonía con la definición de educación intercultural que acabamos de

asumir, presentamos cuáles serían los objetivos a conseguir por este

enfoque dentro de cada una de las cuatro grandes metas identificadas. Se trata de

un intento de sistematización, y por tanto de unaclasificación artificial, que

esperamos sirva para delimitar más claramente qué persigue el enfoque educativo

llamado intercultural. Recogemos en este apartado ideas de autores como James

Banks (1989, 1997); Ángeles Galino y Alicia Escribano (1990), Carl Grant y

Christine Sleeter (1989), Sonia Nieto (1992), Teresa Aguado (1996); Francesc

Page 14: Constitución política del perú 1993

Carbonell (2000), Christine Bennett (2001), Pablo Gentili (2001) o Fentey B. Scott

(2001). Recordamos que las grandes metas de la educación intercultural son:

� incrementar la equidad educativa,

� superar el racismo/discriminación/exclusión,

� favorecer la comunicación y competencia interculturales,

� y apoyar el cambio social según principios de justicia social

Pasamos a comentar cada una de ellas.

2.2.1. Incrementar la equidad educativa

El término equidad en educación significa igualdad de oportunidades para que

todos los alumnos logren desarrollar al máximo su potencial (Bennett, 2001: 174).

Esta autora aclara que la equidad no debe confundirse con la igualdad efectiva de

resultados ni con la igualdad deexperiencias educativas; el potencial de los alumnos

suele ser diverso, de modo que la equidad requiere un trato diferente a cada uno

deacuerdo a diferencias relevantes (p. ej., el lenguaje utilizado en la enseñanza).

Marchesi y Martín (1998: 51) aclaran, a este respecto, que laigualdad de resultados

no consiste en que todos los alumnos obtengan los mismos resultados (lo cual no

sería posible), sino en que “las diferencias que se encuentran entre ellos no

sean debidas a factores sociales o culturales”. Tomando esta idea

de equidad educativa comoprincipio y fin de la educación intercultural, los objetivos de este enfoque serían:

� Transformar la escuela de tal modo que todo el alumnado (los alumnos y las

alumnas, los estudiantes excepcionales, los alumnos de diversos grupos culturales,

sociales y étnicos) experimente igualdad de oportunidades de aprender en la escuela.

� Incrementar el rendimiento académico de todo el alumnado.

� Educar en la convicción de que somos más iguales que diferentes, y en los valores y actitudes asociados a ello.

� Reconocer y aceptar la diversidad cultural de la sociedad actual y defender la

igualdad de oportunidades para todos los grupos etnoculturales

2.2.2. Superar el racismo/discriminación/exclusión

Se entiende el racismo como la discriminación por razón de “raza”, género,

clase social, discapacidad, y/o orientación sexual (Christine Bennett, 2001). Los

objetivos de la educación intercultural en relación a la superación de esta práctica discriminatoria serían:

� Eliminar el racismo individual, cultural e institucional.

� Desnaturalizar la situación de exclusión sistemática que viven algunas personas

y grupos en nuestra sociedad, promoviendo el cuestionamiento y la comprensión de

las causas que contribuyen a que se produzcan situaciones de injusticia y de

privación de derechos fundamentales (“volver visible lo que la mirada normalizadora oculta”).

Page 15: Constitución política del perú 1993

� Ayudar a todos los alumnos a desarrollar actitudes más positivas hacia

diferentes grupos culturales, raciales, étnicos y religiosos.

2.2.3. Favorecer la comunicación y competencia interculturales

La persona competente interculturalmente es aquella que tiene

la habilidad de interactuar con “otros”, de aceptar otras perspectivas y

percepciones del mundo, de mediar entre diferentes perspectivas y de ser

consciente de sus propias valoraciones sobre la diversidad (Byram, Nichols y

Stevens, 2001). La competencia intercultural se compone de conocimientos,

habilidades y actitudes, complementados por losvalores que cada uno tiene por

su pertenencia a una sociedad y a unos grupos sociales determinados.

Las actitudes (apertura, voluntad de relativizar las propias creencias y

comportamientos, empatía, etc.) constituyen la base de la competencia intercultural. Los objetivos de laeducación intercultural

derivados de la meta de favorecer la comunicación y competencia intercultural

serían:� Potenciar a los estudiantes de grupos victimizados y ayudarles

a desarrollar la confianza en su habilidad para tener éxito académico y para influir en las instituciones sociales, políticas y económicas.

� Ayudar al alumnado a desarrollar habilidades de toma de perspectiva y a considerar las perspectivas de diferentes grupos.

� Ayudar a los estudiantes a comprenderse mutuamente, a través del desarrollo de una perspectiva amplia de la sociedad en que viven.

� Ayudar al alumnado a desarrollar el conocimiento, las actitudes y las

habilidades necesarias para funcionar en su propia microcultura, en la macrocultura, en otras microculturas, y en la comunidad global.

� Facilitar a todo el alumnado las herramientas más adecuadas y

el acompañamiento personalizado necesario para realizar

una construcciónidentitaria crítica, libre y responsable que se prolongará a lo largo

de toda su vida.

� Facilitar los contactos e interacciones entre grupos culturales diversos dentro y

fuera de la escuela para desarrollar la capacidad defuncionar eficazmente en medios multiculturales.

2.2.4. Apoyar el cambio social según principios de justicia social

La meta final de la educación intercultural es transformar la sociedad en un medio

más justo y democrático. Se trata sin duda de una meta ambiciosa que confía en

las escuelas como agentes de cambio social y educativo (McLeod y Krugly-Smolska,

1997: 8-9): en la línea delpensamiento de John Dewey, se postula que las

instituciones educativas se encuentran en una posición privilegiada para promover

la transformación social, de modo que se superen las desigualdades

(racismo personal e institucional, etnocentrismo, desigual distribución derecursos,

relaciones de poder desiguales, etc.). Los objetivos de la educación intercultural en este sentido serían:

� Aplicar los principios democráticos de justicia social favoreciendo la participación democrática.

Page 16: Constitución política del perú 1993

� Analizar las desigualdades sociales entre los estudiantes.

� Ofrecer a los estudiantes la oportunidad de ser miembros críticos y productivos

de una sociedad democrática.

� Promover la acción social frente al racismo, la discriminación y la xenofobia.

� Apoyar cambios no sólo ideológicos, sino políticos, económicos y educativos que afectan a todos los ámbitos de la vida diaria.

2.2.5. Reformar la escuela

Además de los anteriores, son también objetivos de la educación intercultural en su concepción de reforma de la escuela:

� Valorar y aceptar la diversidad cultural como un elemento positivo para todos los ciudadanos.

� Propiciar la adquisición de estrategias interculturales en todos los procesos de enseñanza-aprendizaje.

� Contribuir a la formación de profesores multiculturales.

� Atender preferentemente a la calidad de las relaciones más que a los medios y

apoyos puestos en juego.

� Introducir nuevas estrategias y metodologías en el aula, en el clima escolar y en las relaciones con los padres y la comunidad.

� Extender la propuesta a todos los ámbitos sociales, no sólo al educativo; y, en

éste, no sólo como atención a minorías o inmigrantes, sino a todos y cada uno de los participantes en educación.

3. La educación intercultural y la nueva alfabetización

En la introducción ya decíamos que una de las áreas a las que se refiere la

nueva alfabetización, tal y como se plantea en este congreso, es la

interculturalidad. Estamos totalmente de acuerdo con esta afirmación, y por ello

hemos intentado delimitar cómo entendemos la interculturalidad y

la educación intercultural, dada la ambigüedad terminológico reinante, sobre todo

en lo que se refiere a los reduccionismos a los que se ve sometido este modelo educativo.

Queda por analizar el papel fundamental que juega la adecuada atención a

la diversidad cultural en la educación que se dice prepara a las personas para vivir en la sociedad actual.

En la medida en que somos más conscientes de la pluralidad cultural existente

a nuestro alrededor (en nuestro barrio, escuela, ciudad, país), buscamos

respuestas que nos faciliten la convivencia. Las respuestas han sido muy variadas,

y se suele hablar de distintos enfoques deatención a la diversidad cultural;

Elizabeth Coelho (1998: 19-22) diferencia cuatro estrategias o enfoques, que no

siempre resultan fáciles dedelimitar en la práctica:

Page 17: Constitución política del perú 1993

� Segregación: consiste en la separación de diferentes grupos culturales, ya

sea formalmente (con políticas gubernamentales diseñadas paralimitar la participación de

las minorías en la toma de decisiones y asegurar la dominación política y económica

de unos grupos sobre otros) o informalmente (sin el apoyo explícito del gobierno).

Esta ideología se enraíza en la creencia de que los grupos racial o étnicamente

diferentes deberían separarse por el bien de cada uno (Scott, 2001: 65).

� Asimilación: consiste en la absorción de las culturas minoritarias por parte de

la cultura mayoritaria, de modo que, al menos públicamente, las minorías abandonan su identidad étnica (incluyendo el lenguaje).

� Fusión cultural: también llamado “melting pot” o e pluribus unum, supone un

proceso de adaptación y aculturación bidireccional, en el que la diversidad cultural

se incorpora en la cultura mayoritaria, cambiando también ésta y dando lugar a una

nueva identidad cultural que contengaelementos de todas las culturas presentes.

Scott (2001: 65) llama a esta ideología “integración”, la cual sostiene que las

diferencias han de ser eliminadas y todas las culturas deberían combinarse para formar una cultura común.

� Pluralismo cultural: también llamado “interculturalismo”, “mosaico cultural”

o “ensaladera”, supone la creación de una sociedad cohesionada donde todos

los individuos interaccionan y participan igualmente a la vez que mantienen sus

propias identidades culturales.

De los cuatro enfoques, el último es el único en el que la diversidad se percibe

como un valor y no como un problema, y es el que vamos aasumir en esta

comunicación. Bajo este modelo subyacen valores como la igualdad, el respeto por

las minorías, o el intercambio cultural enriquecedor. La educación intercultural

parte de esta misma concepción.

Desde nuestra perspectiva, la nueva alfabetización, que habría de sentar las bases

de lo que ha de ser la educación en el siglo XXI, será adecuada para todos y

logrará formar ciudadanos capaces de convivir en sociedades culturalmente

heterogéneas si se utiliza un enfoque educativo de carácter intercultural, que

persiga las metas y objetivos ya mencionados en los apartados precedentes. Otros

paradigmas deatención a la diversidad cultural en educación, como el

asimilacionista o el segregador, están privando a un sector de la sociedad de

suderecho a ser educados con las mismas garantías que el resto de ciudadanos, es

decir, buscando el desarrollo de sus capacidades y su preparación para la vida

adulta. Se trata pues de una cuestión de justicia, de tener como principios educativos los valores fundamentales delas personas (libertad, igualdad).

4. Conclusiones

Hemos expuesto en esta comunicación los objetivos de un enfoque educativo

intercultural, y hemos defendido la utilización de este enfoquecuando lo que se

busca es la educación de calidad para tod@s, en detrimento del uso de modelos

educativos menos respetuosos con la diversidad cultural. No hemos perdido en

ningún momento la perspectiva en que nos situamos: un congreso sobre la nueva

alfabetización, que se presenta como foro de reflexión acerca de las

nuevas necesidades de alfabetización en la sociedad del siglo XXI. Si hemos

hablado principalmente de los objetivos de la educación intercultural es porque

estos han de ser punto de partida y de reflexión a lo largo de cualquierproceso

educativo: qué queremos conseguir, qué hacemos para conseguirlo, cómo

Page 18: Constitución política del perú 1993

valoramos si lo estamos logrando. Por tanto, parecenecesario tener claras, al

menos tres cuestiones:

� por un lado, cuáles son las necesidades de la sociedad (en lo referido a la realidad del pluralismo cultural),

� por otro lado, qué modelos educativos incorporan esas necesidades, y plantean metas y objetivos a partir de las mismas,

� por último, cuáles de esos modelos parten de principios democráticos: libertad, igualdad, justicia, y buscan la consecución de sus objetivos para toda la ciudadanía.

El enfoque intercultural responde a estas características, y es por ello que lo

presentamos como elemento relevante si hablamos de nueva alfabetización.

En esta comunicación nos hemos limitado a poco más que una declaración de

intenciones de la educación intercultural; quedaría pendiente todo lo referido a

su concreción y desarrollo efectivo en las escuelas. Pero todo ello no

tendría sentido si no tuviéramos claros estos primerospresupuestos y finalidades.

Animamos en este foro a reflexionar acerca de este marco teórico y de

la pertinencia de desarrollar un enfoque intercultural en

la educación para conseguir que l@s ciudadan@s vivan y convivan en esta sociedad.

5. Referencias bibliográficas

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paradigmas y realizaciones.

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Scott, Fentey B. (2001). Teaching in a multicultural setting: a Canadian

perspective. Toronto: Prentice

Hall.

ducación Intercultural Bilingüe

El concepto de educación intercultural o intercultural bilingüe se refiere a una modalidad de educación basada en el mutuo conocimiento, respeto y valoración de la diversidad cultural, dirigida a todos y cada uno de los pueblos y de la sociedad en su conjunto. Propone un modelo holístico e integral, que configura todas las dimensiones del proceso educativo, en busca de la

erradicación de toda forma de racismo y discriminación. Se refiere a una educación orientada principalmente a abrir y mantener abiertos los canales de transmisión, adquisición, reproducción y desarrollo de las culturas, particularmente las que han estado ausentes de la educación oficial, junto con las otras culturas del país y del mundo. Con ello favorece el conocimiento de otros códigos de comunicación, conocimiento y comportamiento. Busca, para ello, el aprendizaje de otros códigos de referencia que permitan asimilar las diversas situaciones derivadas del contacto entre culturas. Por esto puede decirse que la educación intercultural es un «proceso que facilita la articulación armónica e integral de lo nuevo a partir de una matriz cultural propia» La educación intercultural o educación intercultural bilingüe, se reconoce por las siguientes características: toma como punto de partida el conocimiento de la cultura propia y la del otro; visibiliza valores y conflictos interculturales que hay que asumir y resolver; se dirige a todos los pueblos, a todas las generaciones y a todos los estratos sociales. En el caso de las poblaciones indígenas y afroamericanas, busca la preservación y el desarrollo de los idiomas originarios en pie de igualdad con el castellano.

Consideraciones sobre la interculturalidad y la

educación *

Diana de Vallescar Palanca

Contexto de emergencia de la educación intercultural.

La interculturalidad se levanta abiertamente frente a esa historia de intolerancia y

fundamentalismos -de todo tipo- que nos ha precedido; también, en contra del proyecto de

la modernidad marcado por el progreso sin límite, el triunfo del más apto y fuerte que no

requiere de nadie. Lo anterior, entre otras cosas, generó una mentalidad por la que nos

resulta muy difícil admitir que 'mi tradición' es una entre tantas, con su propia manera de

acceder a la realidad. Pero que existen otras diversas a ella, por principio igualmente

legítimas y cada una con sus propios lenguajes, herramientas conceptuales y una visión

ventajosa de la realidad.

A su vez, contamos con un nuevo entorno internacional integrado por algunos aspectos

confluyentes que sitúan la interculturalidad como un imperativo y signo de nuestro tiempo o

una mística. Entre ellos cabe citar:

· La creciente constatación de la integración de nuestros países a partir de la diversidad de

grupos culturales, Lingüísticos, étnicos y religiosos.

· Una mayor conciencia y sensibilización a la pluralidad cultural.

· Los movimientos de la descolonización.

Page 21: Constitución política del perú 1993

· La globalización neoliberal.

· El rechazo social y jurídico del racismo y la xenofobia.

· El reconocimiento internacional de los derechos humanos que incluyen los derechos sociales

y culturales de todos los pueblos.

· Las grandes migraciones y los cambios que producen.

· La reactivación de los nacionalismos.

· La organización de los estados en unidades supranacionales.

· Los efectos culturales que producen el flujo constante de información y los medios de

comunicación y transporte.

Esos aspectos enunciados, en sentido amplio, junto a los mayores conocimientos que se han

adquirido en la línea socio antropológica, histórica, filosófica, etc., ponen de relieve un

conjunto de procesos de transformación cultural, múltiples y variados que denotan la

conciencia de la creciente configuración multicultural de nuestras sociedades y sus distintas

mezclas interculturales [1] .

De modo que el tema de la interculturalidad se ha convertido en una moda desde hace varios

años y originado la promoción de numerosos encuentros, emisiones de radio, la fundación de

asociaciones, etc. Así corre el peligro de trivializarse y convertirse en un cliché más; pues,

también va unido al brote significativo de comportamientos racistas en distintos lugares.

Además, tengamos en cuenta que resulta igualmente perjudicial la xenofilia (en sus dos

variantes que son el malichismo y el mito del buen salvaje) como la xenofobia.

En referencia al ámbito educativo, en general puede afirmarse que el concepto de educación

intercultural nace en los años sesenta y comienza a extenderse significativamente a lo largo

de los arios setenta.

Es interesante contrastar las 'causas' de su aparición a través de los distintos contextos

culturales.

En Estados Unidos esa propuesta educativa se vincula a una mayor conciencia de la

naturaleza de la diversidad cultural que integra esa nación, en donde se constata la

existencia de varias culturas que conviven pero sin una interrelación. Por eso, los

especialistas comenzaron a describir la realidad del país como una suma de culturas y a

optar por un modelo intercultural que promueva una política educativa en favor del

pluralismo cultural.

En la Unión Europea [2] , comienza a hablarse de la educación intercultural a partir de los

años ochenta, a raíz de la fuerte inmigración que genera una yuxtaposición de culturas -

autóctonas e inmigrantes- en la sociedad, presentes específicamente en el aula escolar. La

tendencia que se persigue es la de preservar las culturas étnico- grupales para que no sean

absorbidas por la cultura dominante.

En España, [3] la educación intercultural apenas cuenta con poco mas de una década de vida

y se ha desarrollado principal mente en relación con el tratamiento de la minoría gitana,

Page 22: Constitución política del perú 1993

motivada por la obra de Hussen y Opper (1983), la introducción de la temática que realizo EI

Ministerio de Educación y Ciencia en Madrid (1987) a través de su seminario sobre

Interculturalismo y Educación y EI X Congreso Nacional de Pedagogía en Salamanca (1992)

cuya temática fue: Interculturalismo y Educación en la perspectiva Europea. 1 Curso de

Actualización y Perfeccionamiento del Profesorado sobre Sensibilización contra el Racismo y

la Educación Intercultural , organizado por la Universidad Complutense de Madrid

(11/1987).

Hay que reconocer que nos encontramos en un momento inicial de la Educación Intercultural

, pues apenas se va cobrando algo de sensibilidad por esta temática, todavía no muy

valorada. A la vez, hay un intento por sentar las bases y los principios que deberá asumir

esta educación [4] en búsqueda de una orientación y conceptualización mas claras, que se

reviertan en sus líneas de formación para el profesorado, sus contenidos básicos curriculares,

metodología, etc., como denota la bibliografía existente -revistas monográficas, obras- y

trabajos de investigación [5] .

Al hilo de anterior, tampoco podemos limitarnos a describir la nueva realidad educativa, o a

lo sumo, explicarla. Trabajaremos en promoverla, no solo desde la escuela, sino desde

diversas instancias tales como la reflexión social, la autocomprensión de los grupos humanos

vinculada a la autocrítica de las formas culturales, tradicionales y modernas para mejorar sus

propias condiciones de vida y afianzar su identidad bajo el reconocimiento y la aceptación de

la diversidad cultural.

En este artículo asumimos que:

1) La interculturalidad constituye el proceso de mestizaje por el cual cada persona y cada

cultura cooperan al destino de la humanidad y el universo. Íntimamente vinculado a ello, la

educación intercultural se convierte en un camino de convivencialidad y reconocimiento de la

interindependencia y, no solo, puede ser concebida como una medida reguladora que hoy se

nos plantea por cuestiones de supervivencia.

2) Esa educación no se dirige a un determinado colectivo que supuestamente podemos

cuantificar y calificar como desfavorecido. Es una opción dirigida a todos los grupos sociales,

en función de la riqueza que puede potenciar en cada sujeto al permitirle desarrollar

competencias en múltiples sistemas de percepción, pensamiento, acción, así como aprender

a desenvolverse entre las culturas diversas de su entorno, pudiendo aprovecharse de sus

aportes y contenidos. En este sentido se trata de un requisito fundamental para alcanzar a

forjar una sabiduría crítica, que nos ilumine mutuamente y desvele nuestros mitos [6] .

3) También representa un conocimiento crítico social alternativo porque interroga un modelo

de conocimiento -predominantemente occidental- que ha sido reducido a una operación

mental, cognoscitiva, académica e interna a la ciencia. Por eso, enfatiza su construcción de

acuerdo a las condiciones sociales marcadas por cada sociedad o cultura. Eso hace que

también cuestione la relación entre la escuela -reproductora y legitimadora socio-ideológica

de la cultura dominante- y el estado que le impone sus fronteras.

4) Desplaza esa concepción de la educación y transmisión de cultura ceñida exclusivamente

a nuestros centros escolares y la asimilación de cosas, en favor de considerar también el

aprendizaje no-formal, enraizado en la propia vida y sus múltiples esferas de relación.

En lo que sigue, clarificaremos la noción de interculturalidad y ofreceremos algunos elementos para implementar su propuesta educativa correspondiente.

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Punto de Partida:

Llama poderosamente la atención que en los variados enfoques desarrollados sobre la educación intercultural -i.e., la asimilación, entendimiento cultural, pluralismo cultural, educación bicultural, educación multicultural, educación antirracista- no exista un planteamiento teórico de la cultura en sentido socioantropológico, pese a que la presuponen. [7] Así, algunos dejan ver una interpretación de la cultura todavía en el sentido "ilustrado" de 'acumulación de conocimientos' legitimados y jerarquizados por la cultura dominante, acompañada de los rasgos predominantes de la abstracción, estatismo,

homogeneidad y aparente universalidad. Enfatizan muy poco la relación entre la cultura y los caracteres distintivos que esta imprime en la esfera particular y, muchas veces, se limitan a considerar las creencias religiosas, los rituales comunes o las tradiciones compartidas,

haciendo caso omiso de sus orígenes a través de los sistemas de significado, estructuras de poder y la mediación de instituciones en que unos y otros se despliegan.

Sería importante poder incorporar el aporte de los estudios antropológicos socioculturales desde la perspectiva del diálogo interdisciplinar pues, entre otras cosas, han trabajado diversas perspectivas de la cultura y su relación con el individuo que les han permitido una propia versión de esta y del funcionamiento de las cosas, aunque no siempre ambos aspectos coinciden. De otro lado, esa disciplina ( la Antropología ) ha creado métodos -etnográficos- y estrategias para analizar, comparar y localizar las interacciones, conflictos y

discontinuidades entre las grandes y pequeñas tradiciones que subsisten en una cultura determinada o en su relación con otras culturas distintas, insertadas en el entorno de realidades sociales complejas y ha incursionado en el problema del desarrollo del currículum escolar.

Con la incorporación de dichos estudios nos ahorraríamos discusiones y podríamos considerar con más seriedad el significado de la cultura para comprender-no solo traducir a

una lengua, adaptar o adecuar-como esta interactúa en cada sujeto y su grupo, en correlación con su mundo de vida. Hay que añadir que los enfoques arriba citados parten exclusivamente de la perspectiva de las minorías culturales y su adecuación a la cultura dominante porque se entiende que de ello depende el disfrute de una serie de beneficios económicos, sociales y políticos para sus

miembros en el seno de la cultura que los acoge. Ya hemos manifestado que la interculturalidad ha de ser algo más que eso.

¿Qué es la Interculturadidad? La revisión bibliografiíta y diversos simposios, delatan que tampoco es clara la noción que se

maneja de la interculturalidad. Muchas veces, ni siquiera parece estar apoyada en alguna propuesta de carácter filosófico. Por eso, da la impresión de que nos ofrecen una serie de

variaciones empíricas sobre el mismo tema con muy poca profundidad. Por eso, es importante plantear una aproximación a la interculturalidad desde la perspectiva filosófica mas adecuada. Nuestra opción se decanta por la filosofía intercultural que al parecer se desconoce en los ámbitos educativos pues no existen alusiones a ella pese a que cuenta, desde hace algunos años, con una difusión internacional [8] y una serie de publicaciones procedentes de varios contextos culturales e interdisciplinares. Hasta ahora,

agrupa a varios autores en un par de sociedades internacionales: (1993) La Primera Sociedad para Filosofía Intercultural: « Gesellschaft für Interkulturelle Philosophie» (GIP) fundada en Colonia. Y, posteriormente, (1998) Una Segunda Sociedad para Filosofía Intercultural (WiGiP) fundada en Viena.

Esta filosofía hace de la temática intercultural -y aledañas- su materia central de reflexión para lo cual no duda en 'desdefinir' los parámetros tradicionales del pensamiento y sus

fronteras, abriéndolos a otros autores, textos y contextos, que postulan las diversas tradiciones culturales. Así, por un lado, nos sitúa frente a nuevas sensibilidades y horizontes. Por otro lado, detecta y pone al descubierto los intereses políticos, sociales y económicos que definieron rutas muy importantes en la construcción-validación y difusión del conocimiento

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de acuerdo a un modelo de racionalidad caracterizado por su corte eurocéntrico y,

supuestamente universal a la luz del cual se forjó un modelo de educación reforzado por la cultura dominante, sus instituciones políticas, sociales y económicas. Esta filosofía - que por razones de espacio no desarrollaremos - puede abrirnos el acceso para descubrir y disfrutar de las 'reservas de humanidad', saberes y sabidurías, presentes en todas las culturas pero también nos abre la interrogante ¿que cultura puede plantearse en términos de dominio?

Antecedentes:

Entre los antecedentes de la interculturalidad podemos citar una gama variada de estudios, destacan entre ellos:

- La historia de la cultura o civilizaciones. - Los estudios comparativos lingüísticos, religiosos y culturales.

- El desarrollo de la antropología y etnografía. - La filosofía de la cultura alemana y la teoría critica. - Los estudios culturales anglosajones.

- Las teologías y filosofías de la liberación. Los cuales apoyados por el nuevo entorno internacional, arriba citado, propician una ampliación en nuestra experiencia y su conciencia, al apuntar hacia:

- La emergencia de culturas históricas diferentes y ninguna 'muda'. Por eso se trata de

dejarlas que sean, ese es el reto del discurso de la alteridad. - El reconocimiento del pluralismo - mito de nuestro tiempo [9] -. - Una nueva conciencia: el reconocimiento de los grandes problemas actuales exige la conciencia de un cambio cultural profundo, que supone:

- Lograr un cambio de referencia política o legal (reconocimiento e igualdad). - Avanzar en la resolución de las cuestiones de dignidad, aceptación e inclusión, que son fundamentalmente de carácter estructural y cultural.

- Cambiar de conducta, actitudes y relaciones para generar un verdadero cambio

sociocultural, siendo críticos con respecto a las injusticias y abusos del propio grupo.

El término de la Interculturalidad: Al parecer, la voz 'interculturalidad' proviene el ámbito anglosajón y alude a una condición precisa de la sociedad multicultural [10] . Si bien no suele aparecer en los diccionarios, hemos encontrado una alusión a ella en un breve artículo a cargo de M. Beuchot delDiccionario de Hermenéutica, [11] en el que se aborda la temática de la filosofía y la

interculturalidad desde la noción -olvidada- de universalidad analógica. También en el Diccionario Le Robert Noveau Petit. Dictionnaire de la Langue Francais " [12] encontramos que se enuncia ese termino junto con los de 'multiculturalismo' y 'transculturalidad'. Encontramos una referencia más explícita en el artículo Interkultureller

Diskurs, que se plantea la interculturalidad a partir de la perspectiva moral y del derecho y sitúa sus antecedentes en el peligro que suponen las culturas extranjeras y el propio eurocentrismo y la relaciona con las categorías del pluralismo y relativismo, así como con el contexto contemporáneo de la globalización [13] .

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También hay investigaciones sobre la interculturalidad, desde distintas disciplinas (sociología, antropología, psicología, filosofía,historia, etc.) [14] y una producción bibliográfica significativa, el manejo de esta noción es ambigua. Así algunos autores utilizan esta noción de forma intercambiable con otros términos, tales como multiculturalismo, transculturalidad o los denominados 'cross cultural studies' de corte anglosajón y sus matices varían mucho según la sociedad de que se trate.

Delimitación de la Interculturadidad:

A continuación esbozaremos algunos intentos de aproximación a la interculturalidad pues es inherente a este termino el rechazo a todo intento por plantear una definición especulativa y restrictiva; y también a la poderosa tendencia globalizadora y uniformadora que hoy se nos

quiere implantar. Nuestra primera línea de demarcación es que la interculturalidad no se puede confundir con ninguna de estas nociones: interdisciplinariedad, transdisiciplinariedad, multiculturalismo,

una nueva filosofía de la cultura o una súper filosofía (transcultural) [15], aunque sí cabe relacionarla con ellas, ya que se refieren a una realidad en devenir. Su desarrollo temático gira en torno a la relación entre las culturas históricas, originarias y comunicables entre sí, además acredita el aprendizaje mutuo mediante el dialogo y mantiene el principio de la dignidad de todas ellas.

Tampoco hemos de identificar la interculturalidad con una especie de equilibrio -espiritual- que supondría, de una parte, el problema del internacionalismo, la técnica, el comercio y las ciencias naturales, y de otra, las filosofías, religiones y culturas diversas. Mas bien, lo que pretende es formular un punta de partida distinto, lejos de meras convenciones y con repercusiones locales, nacionales e internacionales que no puede ser impuesto desde arriba

ni por una cultura dominante.

La interculturalidad representa un avance con respecto al multiculturalismo en el sentido de que este último, en general, se refiere a la presencia, en un mismo lugar, de culturas distintas que no están necesariamente en relación o estarían con relaciones conflictivas. Como el multiculturalismo pretende defender la libertad e igualdad de las culturas, únicamente exigirla una actitud de respeto y tolerancia, reivindicando, como actitud complementaria, la necesidad del reconocimiento [16] . La interculturalidad, por su parte, independientemente de la forma de gobierno que se prefiera, exige no solo el respeto o

reconocimiento, sino conceder a cada miembro la facultad de contribuir con su aportación particular. De ahí que el paso de una sociedad multicultural a una de carácter intercultural debe realizase mediante la renegociación continua de los roles, espacios y el discernimiento de valores que entretejen y orientan los procesos de síntesis, enmarcado en la dinámica de la propia sociedad pero a la vez constituye una necesidad que imponen las relaciones

interculturales.

Aproximación de la Interculturadidad:

La interculturalidad, por tanto, seria el nombre de una actitud o enfoque -filosófico- que a pesar de reconocer sus centros, intenta ir más allá de todo centrismo [17] . EI adjetivo inter no es ningún apéndice o suplemento sino lo más relevante, ya que ese prefijo denota relación (semejanza) -diferencia, entre filosofías, culturas y religiones. Por eso, supone de fondo la convicción de evitar la absolutización de cualquiera de estas. Esto es, no sigularizar ninguna de ellas. En ese sentido, supera todo planteamiento comparativo, que implicaría un punta 'fuera de' o neutral -que no existe- desde donde compararlas con justicia [18] .

Además, la interculturalidad genera un posicionamiento particular por el que a nivel

metodológico-filosófico no concede privilegios a priori a ningún sistema conceptual o tradición, más aun, carece de una lengua madre. Tampoco trata a las filosofías, culturas y religiones según distintos niveles teóricos sino que intenta tomar en serio la composición de cada una de ellas y su contexto.

En el nivel de la comunicación, la interculturalidad se comprende como un camino de

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pensamiento y de vida regido por el doble movimiento: querer-entender y querer-ser-

entendido que integra las dos caras de la hermenéutica intercultural. Esta ultima se caracteriza por su apertura, no reductividad y creatividad en la búsqueda del 'cruce' o entrecruce que por varias razones existe entre las filosofías, culturas y religiones, que supondría la disposición para retomar continuamente, en actitud de diálogo, la propia visión y percepción del mundo. En el nivel de la relación que implica el ámbito psicosocio-cultural, individual o grupal,

también podemos 'calibrar' el comportamiento intercultural de nuestras sociedades y culturas, de acuerdo a una triple condición [19] : - Si suponen como condición inicial que se da entre personas de distintas culturas. - Si facilitan relaciones de comunicación a través de comportamientos en los que ambas

partes quedan co-implicadas personalmente.

- Sí, precisamente, en los momentos críticos de esa relación, se provoca un cambio significativo en los juicios sobre la competencia social o personal de individuos, personas o culturas distintas. Algunos autores señalan que existe un 'coeficiente de interculturalidad' distinto para cada

sociedad. En esa línea, habría que observar las actitudes de aceptación y comprensión pues son clave para este tipo de relaciones en tanto que despiertan y, con ello, favorecen un proceso que puede traducirse en el aumento de las capacidades de comunicación y del trabajo en común, la ampliación de capacidades cognitivas y perceptivas e inclusive el incremento en la capacidad para cambiar la propia imagen y adecuarse a la situación intercultural específica. Esto sugiere una adecuación del comportamiento a esa realidad y la construcción de un modelo capaz de reconocer las propias necesidades sobre la base del

respeto de los otros. Serla ingenuo no admitir que el intercambio entre personas de distintas

culturas depende también de la existencia de un plan político e internacional que lo permita. Hasta aquí podemos señalar que la interculturalidad revela su apuesta por el encuentro dialógico [20] , el crecimiento mediante la inter-fecundación entre filosofías y/o culturas diversas, la comprensión de la cultura, el atrevimiento a aprender a pensar de

nuevo a la luz de diversas tradiciones evitando caer en la tendencia -cultivada durante mucho tiempo- de convertir, conquistar y asimilar al otro a mi visión y autocomprensión, lo que esta vinculado con una comprensión plural de la realidad y la razón en su contexto [21] . Vistas así las cosas, no se entiende por que tipo de autoridad o derecho es lícito imponerse. Entre las funciones de la interculturalidad, podemos citar tres principalmente con toda una gama de repercusiones:

1. el desarme cultural

2. la denuncia de la asimetría del poder consagrado en el contexto mundial dominante

3. el intento de explicitar un programa de dialogo intercultural como modelo alternativo que

ha de partir de la contextualidad fáctica, y de la promoción de un debate entre las diversas

racionalidades.

Descripciones de la Interculturadidad:

A continuación ofrecemos algunos 'descriptores' de la interculturalidad que nos dibujan sus

contornos.

a) La interculturalidad: un horizonte descentrado. La interculturalidad se va perfilando, hoy por hoy, como un movimiento general hacia una "mayor sensibilización" y un horizonte que nos "descentra". Es el resultado de un nuevo

entorno internacional acompañado de:

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a.a.- una conciencia de mayor interdependencia planetaria.

a.b.- una serie de conflictos y tensiones que les son inherentes. a.c.- nuevos desafíos. a.d.- sentimientos de perplejidad y limitación. a.e.- el despertar de preguntas inéditas y reacciones muy variadas que despliegan frente a nosotros caminos de los que apenas tenemos referencias o algún tipo de mapas. En ese sentido, pensamos que la interculturalidad solo puede ir siendo narrada, más que

definida, porque ni siquiera cuenta con un estatuto epistemológico. Apunta a un sentido utópico-crítico que integraría, de alguna manera, el dialogo entre la vasta experiencia de la diversidad y las sabidurías humanas presentes desde siempre y entretejidas entre sí. En el supuesto de que podemos crecer en la percepción, la comprensión y el sentido de las cosas y las palabras transmitidas por las distintas tradiciones -ya sea por el acceso directo a ellas, su estudio y el medio privilegiado del dialogo- es un camino de vuelta, que se revierte hacia

nuestro propio conocimiento.

b) La interculturalidad: una experiencia y opción. La interculturalidad es una experiencia, previa a toda teoría. EI proceso intercultural emerge cuando por alguna razón una persona cambia de contexto habitual de vida y se ve obligada a entrar en relación con otros grupos y culturas diferentes a los de su origen[22] . Entonces se

produce una especie de rompimiento que podríamos denominar en función de su impacto, alcance y profundidad efectivo y afectivo. La recuperación de su equilibrio dependerá del grado de afectación, de su aceptación y del esfuerzo por procesar y trabajar tal experiencia [23] . Esa experiencia nos ayuda a tomarnos el pulso de nuestras actitudes y reacciones, nuestra flexibilidad para reconfigurar nuestra vida y constructos teóricos. Lo anterior también significa que el dialogo intercultural se enraíza no solo en convicciones

pensadas sino sentidas y, con frecuencia, esta precedido por algún choque o contraste

cultural madurado en el tiempo. De lo contrario, se vuelve simplemente un viaje turístico[24] , más o menos folklórico y exótico, un barniz, o si se quiere, una moda más con la que enganchan los 'profesionales de la novedad'. c) La interculturalidad: una apuesta dialógica desafiante [25] .

La interculturalidad hace una clara apuesta por el dialogo, fundada en dos principios. Primero, el principio de la coexistencia dialógica -relacional- del ser humano, que se irradia hacia otros aspectos. Por eso, siempre nuestro percibir, pensar, sentir y actuar se realizan con respecto a algo o alguien y lo que no se puede es no comunicar. Esto significa asumir la centralidad del diálogo para acceder a una determinada relación -a escala «intra-inter-extra cultural»-, instaurando la intersubjetividad como principio para animar, renovar y

reconfigurar nuestro aparato epistemológico-conceptual en su amplio sentido, nuestra comprensión de la cultura y la vida y, por supuesto, de la filosofía.

Segundo, el principio de la «originalidad de cada cultura» y, con ello, la pluralidad cultural. Esto implica que no tenemos por que dominar, convertir o imponer nuestro modo de ser y pensar, a nadie. De hecho no tiene por que existir un marco homogenizador que subsuma a todos integralmente, aunque esa haya sido una idea predominante durante mucho tiempo.

Se trata mas bien de intentar conocer y acceder a la autocomprensión del otro mediante un clima adecuado de diálogo y no que el diálogo obligue a negar, camuflar o admitir todo cuanto el otro me propone. d) La interculturalidad: una dimension conflictiva.

Hemos de estar suficientemente concientes de que cada cultura ha definido históricamente la construcción de lo normal y lo natural-incluso en su dimensión psiquiátrica-. Esto ha sido permeado por relaciones de poder y marcado por la desigualdad, estereotipos raciales y culturales. Hoy el descubrimiento o la emergencia de los otros en su 'concretitud' es, para

muchos, una amenaza. Por eso surgen dinámicas destinadas a construir nuevos muros entre ellos los físicos, afectivos e ideológicos y se nos enseña a evitar o rehuir todo contacto; o bien, a encerrarnos en nuestro propio mundo, lo que denota la presencia de un conflicto

abierto y oculto [26] que genera el apartheid social, educativo y cultural, cuya correlación en el ámbito filosófico, se traduce en la estratificación o castas de ideas y se extiende a una visión que crea una mentalidad de rechazo.

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En realidad es nuestro conocimiento sesgado o estereotipado o nuestro desconocimiento de otros mundos, de maneras diferentes de entender la realidad y relacionarse con ella (a través de sus diferentes símbolos y códigos), el que nos impide establecer una comunicación autentica. Sin negar la carga de conflicto que suponen las relaciones interculturales, la necesidad de una comunicación e información adecuada y la exigencia de trabajar esos encuentros, hay que abrirnos a considerar que pueden ser fuente de grandes lecciones para nuestra vida aunque también pueden trastornar a algunas personas cuando se dan en

condiciones desfavorables y extremosas como las que a veces sufre el que emigra [27] . e) La interculturalidad: una alternativa liberadora. Para que un proyecto pueda ser calificado de intercultural tendríamos que fijarnos en que supone una deliberada interrelación entre las distintas culturas y se encuentra expresado en

toda su dinámica y finalidad ultima, de donde se desprenden cinco posibles opciones:

- Mantener la cultura hegemónica de una sociedad determinada. - Reconocer la existencia de una sociedad multicultural. - Fomentar la solidaridad y reciprocidad entre las culturas.

- Denunciar la injusticia provocada por la asimetría cultural y la lucha contra ella - Avanzar en la dirección de un proyecto propedéutico, interdisciplinar e intercultural, ha de incluir la opción intercultural y la lucha contra todas las formas de discriminación. Es posible afirmar que solo los modelos orientados por las tres últimas finalidades pueden

ser considerados «interculturales-liberadores» en formas o grados distintos. Hemos pues de

comprender que la condición fundamental para poder calificar cualquier «proceso de intercultural» es su concepción como un proceso optado, permanente y siempre inacabado [28] .

La Interculturadidad : Un proceso de Transformación Polifónica La interculturalidad podría operar el inicio de la transformación de nuestro conocimiento -

mas colorido y plurivisional- apostando por el ritmo sinfónico de nuestro pensamiento, mediante un modelo de racionalidad intercultural. Entre sus rasgos destacaríamos que: [29] - Es un invariante antropológica constitutiva y orgánicamente vinculada a la libertad humana, presente y desarrollada en todos los seres humanos y las culturas.

- Es histórico-contextual, situada y conciencia de que opera bajo múltiples condicionamientos [30] . - Es inter-independiente, es decir que se plantea la realidad de manera integral, asentada en la actitud básica de credibilidad y confianza. - Es dialógica [31] , porque considera la realidad y la existencia humana y el ejercicio del

pensamiento como lugares de encuentro y relación. . - Es vital, narrativa, sentiente [32] . - Es hermenéutica [33] , capaz de mirar a través e interpretar, perforar la capa superficial de la existencia.

- Es abierta e itinerante, se hace en el camino y al calor del acontecimiento.

- Es creativa, propositiva, interpelante y multifacética. - Es liberadora, comprometida e indisociable de la problemática socio-política de cada contexto.

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- Es discente, porque no se conforma con lo que hay, se atreve a diseñar e imaginar otros

proyectos de vida mas humanizantes.

La Aportación de la Orientación Psicosociocultural al Discurso Intercultural.

Es importante rescatar la aportación psicosociocultural para nuestro proyecto intercultural educativo ya que a partir de ella podemos comprender mejor no solo las formas de relacionarse, sentir, percibir, actuar, conocer, etc., a nivel individual y grupal, de las diferentes sociedades o culturas -y así de nuestro sujeto de la educación- sino también situar

el marco de las relaciones y comunicación en el lugar fundamental que le corresponde, además de contar con herramientas útiles para desempeñar nuestra tarea educativa. La teoría del carácter social de Fromm, parte de la pregunta: ¿que tipo de vínculos con el mundo, las personas y las cosas debe -y puede- desarrollar el hombre a fin de sobrevivir,

dada su dotación y la naturaleza del mundo que le rodea? La antropología que subyace a esa teorizacion señala que el fin del hombre y la mujer es sobrevivir. Para ello, por un lado, debe

proveer sus necesidades materiales -alimento, cobijo, etc.- y asegurar la supervivencia del grupo-procreación y protección. Por otro lado, al estar dotado de autoconciencia para elegir, planificar, prever peligros y dificultades, deberá de encontrar formas para relacionarse con los demas [34] . Este proceso se denomina " socialización" [35] . La noción de carácter social acuñada por Fromm [36] , se enraíza en la premisa de que la

energía del individuo no solo esta estructurada en términos del concepto dinámico del carácter -siguiendo a Freud-, sino que apoya la existencia de un carácter común para la mayoría de los individuos de un grupo o clase social dentro de una sociedad dada. 5e trata de una especie de 'matriz de carácter' desarrollada como una adaptación a las condiciones económicas, sociales y culturales comunes a ese grupo del que se desprende una conducta específica. También se asume que la energía psíquica en general se transforma en aquella

forma específica que requiere la sociedad para poder funcionar.

Pero la formación del carácter social esta mediada por la influencia de la cultura total, que implica los métodos de crianza de los niños, la educación -instrucción, literatura, arte, religión, costumbres, etc., para garantizar su estabilidad. Esa teorización admite la fuerte influencia de las experiencias infantiles, pero -contrariamente a Freud- no como una secuencia estricta y determinante pues el niño parte

de todos los modos potenciales -algunos mas débiles y otros mas fuertes constitucionalmente- y experimenta diversas orientaciones del carácter pero con el tiempo y en función de su adaptación al entorno, unos se tornan dominantes. Su máximo bienestar dependerá de que pueda desarrollar, desde su centro, lo que potencialmente es, un autentico sentimiento de identidad.

Desde esta perspectiva, la relación es una cuestión decisiva para alcanzar el desarrollo humano sano -por encima de la satisfacción instintiva-. En ese sentido es una constante que atraviesa todas las culturas, sin embargo, los diferentes contextos sociales exigen formas distintas de relación y de comunicación para funcionar. En esa línea nos preguntamos si la educación intercultural, tal como ha sido planteada hasta ahora, no prioriza únicamente los procesos de asimilación en detrimento de los procesos de

relación. Entre otras cosas: a) al suponer un estilo homogéneo de relación mediante una total ausencia de su consideración específica. b) al imponerle al sujeto de la educación un patrón que le permitirá adecuarse al entorno, al precio de su alienación, lo que-instintivamente-genera rechazo de su parte, falta de

consonancia con dicho entorno, una serie de conflictos internos, etc.

También nos cuestionamos hasta que punto nuestro profesorado esta sensible a toda esa situación que hemos descrito. Si conoce los grupos culturales distintos a los que pertenecen sus alumnos y su trayectoria, junto con los elementos que estructuran su personalidad para implementar una educación en el marco de esas especificidades y las aprovecha para educar

en la diversidad.

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Es verdad que no tenemos herramientas suficientes para la educación intercultural. Quizá descuidemos la mas importante, la única que puede salvar distancias y con seguridad generar el crecimiento y cambios: la relación Interpersonal y dialógica, un arte que aprenderemos a medida que avancemos en la confianza por el otro como fuente de comprensión y conocimiento; su atenta escucha; la búsqueda común de la verdad -sin asumir que ya conocemos los significados de cada una de sus palabras- y, la aceptación de poder ser vencidos, convertidos o simplementedesconcertados [37] :

Existen una serie de indicadores que nos puede ayudar a comprender por donde se mueve cada cultura: los centros de acceso a la realidad que presenta cada cultura, su vida distinta, el dialogo intrapersonal que suele establecer, etc. se trataría de partir de ella, o cuando menos, tomar conciencia de sus dificultades para comprender nuestro conocer y proceder.

Ya hemos mencionado que toda sociedad o cultura posee su propio modo de relacionarse y

que en función de sus modos de sentir y percibir desarrolla un sistema de categorías que determinan sus formas de conciencia que operan como una especie de filtro-sociocultural que permite -o bloquea- el paso de determinadas experiencias a la conciencia. Esto significa que no todas las experiencias son captadas fácilmente por todos-o 'entran en la conciencia' y que la captación de algunas dependerá del grado en que sean cultivadas en cada cultura.

Podemos diseñar un arco continuo en donde situemos: - de un lado las experiencias que son captadas por todas las culturas. En general, estas se relacionan con las sensaciones de supervivencia (i.e., dolor, deseo sexual, hambre, etc.); - del otro lado el conjunto de experiencias más sutiles y complejas que son desarrolladas específicamente por algunas culturas (i.e. la percepción de un capullo de una rosa al

amanecer, una gota del rocío, el sol que sale, etc., experiencias propias de la percepción en

la cultura oriental) y que pueden pasar desapercibidas para otras culturas; - en la parte central de nuestro continuo, las experiencias que pueden ser captadas por varias culturas, a veces articuladas a una matriz cultural común de procedencia.

Lo anterior nos lleva a considerar que la conciencia humana es compleja y cuenta con una serie de «categorías de organización» que pueden manifestarse de diversas formas pero la condición para que se pueda captar cualquier experiencia es que sea comprensible según las categorías por las que se organiza el pensamiento consciente. Esto último significa, en correlación con el continuo arriba mencionado que:

1) Algunas categorías pertenecen a la «percepción común» de todos los hombres (i.e., el

espacio, el tiempo) aunque cada cultura los organice de forma distinta y en ese sentido son

universales.

2) Otras categorías son «validas para muchos pero no para todas las formas conscientes de

pensamiento» (Le., la causalidad, el símbolo, concepto).

3) Hay categorías que son aun «menos generales y difieren de una a otra cultura» (i.e., lo

normal y lo anormal, la esfera de lo publico y lo privado en intima correlación con la

concepción de lo masculino y lo femenino [38] )

Al hilo de lo anterior, Fromm diseña un Triple Filtro Sociocultural cuya función es el ordenamiento de nuestra conciencia en función de tres aspectos:

- El lenguaje, que no denota únicamente la diversidad de palabras, sintaxis, gramática, significación original, sino ciertas experiencias afectivas, una actitud vital -expresión congelada de una experiencia determinada de la vida-. Este filtro es tan importante que, por lo general, una experiencia casi nunca entra en la conciencia, si no posee un lenguaje para ser expresada.

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- La 1ógica, permite que la conciencia dirija el pensamiento en determinada cultura. Suele

suponerse que el pensamiento - al igual que en el lenguaje - es determinado por reglas universales y naturales. En la práctica nos encontramos que lo ilógico en un sistema cultural, es ilógico en otro. Hay que destacar que mientras permanecemos en la propia cultura, nos parece que nuestras categorías lógicas son las mismas para todos, a no ser que alguien abiertamente las contradiga, es casi imposible tener la conciencia de otras posibilidades, sin embargo, si esto nos pareciera absurdo, lo encontramos presente en el concepto freudiano de la ambivalencia, entendida como el amor y odio por la misma persona.

- EI contenido de las experiencias. Toda sociedad excluye la posibilidad de que ciertos pensamientos y sentimientos puedan ser pensados, sentidos y expresados. Es decir, hay cosas que no se hacen, ni se dicen, esto le permite mantener el orden social y evitar la posible desviación de algún patrón establecido, que pusiera en peligro la supervivencia del grupo [39] . Pero cada sociedad difiere en la rigidez con que fortalece el carácter social y la

observación de tabúes. Esto provoca que si alguien experimentara alguna forma de rechazo

hacia un patrón determinado, es improbable que ese sentimiento pudiera aflorar en el campo de la conciencia, por eso podría desarrollar otro tipo de reacción -distinta- y, aparentemente, sin conexión alguna con dicha sensación. Puede ilustrarnos el caso de un vendedor de trajes ante un cliente que no tuviera el dinero suficiente para comprar, ni siquiera para aquel mas barato. Algunos pueden haber sentido el impulso natural de dárselo, pero muy pocos de ellos se permitirían cobrar conciencia de ese comportamiento, así lo reprimirían, podrían expresar

conductas agresivas contra el cliente -que esconden ese sentimiento en el inconsciente-, o expresarlo mediante un sueño. Todo ello nos permite afirmar que la conciencia e inconsciencia están filtradas socio-culturalmente. [40] Por eso pensamos que podría ser más efectivo para el encuentro intercultural, ensayar caminos que nos permitan ampliar campos de conciencia sin los cuales será difícil alcanzar una mayor comprensión mutua y nuestros currícula no deberían obviar el

lenguaje, la 1ógica y las experiencias que tienen los miembros de una cultura, entre otros

aspectos

Conclusiones:

Nuestro artículo ha querido poner en relieve algunos vacíos o carencias que percibimos en los planteamientos de la educación intercultural. Estos son de carácter fundacional - i.e., la claridad de la noción de interculturalidad, la incorporación del aporte socio antropológico de la cultura, la ausencia de una orientación filosófica coherente a ese planteamiento, la

constitución diversa del sujeto humano, etc. -y, desde nuestra perspectiva, bastante serios. Nos reflejan la incapacidad o la tiranía de un pensamiento que no alcanza a situarse o repensar de otro modo frente a la nueva realidad y, por consiguiente, continua reproduciendo los mismos cánones y las soluciones de antaño, con poca o ninguna eficacia cuando lo que se nos exige es abrir nuevos caminos.

Desde una perspectiva inmediata, puede ser producto de la escasa sensibilidad por lo distinto, por interpretarlo como inferior, débil o carente debido a la ausencia de una experiencia intercultural que haya removido nuestras entrañas y nos permita a leer la riqueza que circula a través de las diferentes tradiciones culturales, lo que de por si no resulta nada fácil. Es evidente que el poco avance de las investigaciones interculturales tiene que ver con las exigencias de los estados y su interés por cohesionar y afianzar, una cultura dominante por encima de otras.

La interculturalidad se asienta en una concepción de la naturaleza -y la conciencia- de la pluralidad, de la realidad, de la persona y de las cosas, se articula a los ejes -fundantes- que pueden describirse como: el carácter dinámico, interdependiente y contingente de la experiencia humana; el carácter contingente -limitación ambivalencia- de toda cultura; el carácter dialógico experiencial de la razón practica; el carácter referencial: espacio, tiempo,

historia, identidad y relación.

Pensamos que entre los mayores aportes de la interculturalidad se haya su postura crítica y el encuentro con otras culturas que le han permitido captar el entramado profundo de relaciones que confluyen en la construcción de determinados discursos, algunos de ellos legitimadores del dominio, la desigualdad y la homogeneización. Por eso, esta dispuesta a

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desdefinir, negociar y revisar nociones fundamentales, mirar a través de su tradición original

en el marco de una dinámica de cruce / conflicto entre tradiciones diversas determinadas por las notas de fa facticidad e historicidad contextual y, desde allí, intenta descubrir consecuencias y significados extensivos a distintos ámbitos y disciplinas, así como, implementar un instrumental hermenéutico-epistemológico para el encuentro dialógico. Así podremos echar mano y disfrutar de los saberes y sabidurías más antiguos pero también, los más actuales. Además de tomar conciencia, cuestionar, y transformar el propio mito en el que vivimos y buscar las equivalencias entre los discursos culturales diferentes.

Necesitamos del recurso a otras historias y culturas, inclusive para recuperar el sentido de la nuestra y su identidad, acceder a nuevos estilos de relacionarse y múltiples lenguajes y conjuntamente intentar resolver los conflictos políticos, sociales y culturales, teniendo como criterio de discernimiento el de los más desfavorecidos y la historia del dolor, pero principalmente de aquellos que nos son extraños -pues, de lo contrario, sólo alimentaría

nuestro odio y violencia-; y eso ha de poderse poner sobre la mesa de negociaciones y tal

criterio constituye un soporte moral importante, que ha de estar presente en la nueva cultura de la sensibilidad que hemos de forjar en el entendido de que queremos atajar las distancias culturales que no se miden exclusivamente por los kilómetros que nos separan sino por los caminos que hemos recorrido para el encuentro, por la capacidad de abrirnos, enriquecernos y adquirir elementos de contraste y una mayor comprensión empática por el otro.

Bibliografía:

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Notas:

[1]

Por eso se afirma que vivimos insertos en contextos de hibridización cultural. Cf. Candau Vera, MA. Educación y diversidad cultural. Critica: n. 847/ Jul-Ago (1997) 51-52.

[2]

Cf. Comisi6n de las Comunidades Europeas (1989). Las escuelas europeas en el contexto de una Enseñanza Intercultural y Europea. Bruselas 4/10 (1989) 4 (Comunicaci6n de la Comisi 6n SEC (89) 1585 final).

[3]

Ministerio de Educaci6n y Ciencia. (1992). La educación Intercultural en España. Informe, 06 (1992) 5-29, 47-49 ( La Inmigraci 6n y sus políticas); 73-74 (Enseñanza y Aprendizaje de la Lengua ); 88-104 (Enseñanza y Aprendizaje de las materias no-Lingüísticas). CIDE (1995). Educación Intercultural. Dossier sobre las investigaciones realizadas en España, 1-31; A.A. V.v. (1993). Interculturalidad. Revista de Educaci6n, n. 302 (1993) 384; Consejo GENERAL DE LA Educación Católica. Propuestas de recomendaciones sobre la educación intercultural. Madrid: 30/05 (1994) 10.

[4]

Es importante verificar el estado de esta Investigación por eso, ct. Saez ALONSO, R.I SANCHEZ VALLE, I. I ROMERA IRUELA, MA. DE J. Informes de Investigación y Reuniones Científicas sobre Educación Multicultural. Bordón 44 11 (1992) '109-118. En donde se plantea un elenco de documentos planteados desde la realidad europea, norteamericana y de otros países; les interesa si están apoyados en investigaciones teóricas o empíricas y sus contenidos.

[5]

Citamos alguna bibliografía al respecto: A.A. V.v. (1999). Educación Intercultural de la Europa sin Fronteras. FERMOSO P. (ED). Madrid: Narcea, 190. A .A. V.v. Interculturalidad. Revista de Estudios Sociales y Sociología Aplicada: n. 97/oct.-dic (1994) 266. A .A. V.V. (1993). Interculturalidad. Revista de Educación, n. 302 (1993).

[6]

Esto supone un encuentro con su perspectiva de mundo- cosmovisión-, su lógica interna y su autocomprensión- mito -. Elementos desde los que todos nos movemos y, que únicamente, expresamos bajo una determinada relación dialógica.

[7]

Para una visión sumaria y critica de estos ct. García Castaño, J. / Puliso MOYANO, R. AJ MONTES DEL CASTILLO, A. La educación multicultural y el concepto de cultura. Una visión desde la antropología social y cultural, en: Revista de Educación, n. 302 (1993) 83-110.

[8]

Remito solamente a revisar algunas de sus obras más importantes. Cf. R. A. Mall/ H. Holsmanh "Die drei Geburtsorte der Philosophie. China, Indien, Europa" (Bonn, 1989); R.A. MALL "Philosophie im Vergleich der Kulturen. Eine Einfuhrung in die Interkulturelle Philosophie" (Bremen, 1992); F. WIMMER, "Interkulturelle Philosophie. Geschichte und Theorie", (Wien, 1990). H. Kimmerte "Philosophie in Afrika. Annaherungen an einem interkulturellen Philosophiebegriff" (Frankfurt! M.,

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1991). FORNETBETANCOURT, R. "Filosofía intercultural" (México, 1994).

[9]

Recordemos que el mito nos proporciona la idea del mundo en el que vivimos y nuestro sentir, en el marco de un grupo, un lenguaje y supuestas ciertas creencias. Por eso, solo puede ser narrado. Además, es polisémico y polivalente; a diferencia de la razón que únicamente admite una interpretación univoca -Lógica-. De ahí que, los mitos han de ser tratados de manera distintiva. No obstante, guardan entre sí relaciones de interdependencia más visibles durante los procesos de desmitificación y transmitificación. Así al situamos en el horizonte del mito, podemos manejar simultáneamente diversas concepciones de mundo inclusive contradictorias entre sí y esto nos permite encontrar un campo de conllevancia entre ellas y sus practicas incompatibles del mundo y realidad.

[10]

Ct. A. Garcea, E.A. (1996). La comunicazione interculturale. Teoria e practica. Roma: Armando Editore, 53; TABOADA, L. (1992). From multicultural to Intercultural. It is necessary to Move from One to the Other?, in: Cultural diversity and The Schools. Education for Cultural Diversity: Convergence and Divergence. Lynch, JJ Modgil, C.I Modgil, S. (eds.). Vol. 1. The Falmer Press. London. Washigton D.C., 153-166.

[11]

Ct. BeucHoT, M. (1997). Interculturalidad Diccionario de Hermenéutica, Ortíz- Oses, A./ Landeros, P. (dirs.), Bilbao: Universidad de Deusto, 376-383

[12]

Ct. Nouveau Petit Le Robert. Dictionnajre De La Langue Francaise 1. (1993). s.v. Culture, Montreal: Dictionnaire Le- Robert- Paris, 525

[13]

Ct. HOFFE, O. (1997). Interkultureller Diskurs, in: Lexikon der Ethik. HOFFE, O. (Hrsg.) in Zusammenarbeit mit FORSCHNER, M. / SCHOPF, A. / VOSSENKUHL, W. Munchen: Beck'sche Reihe 152, 143 - 144.

[14]

Ct. Para una aproximación a la interculturalidad desde diversas disciplinas: jurídico-política, comunicativa-psicológica, filosófica-psicológica, teológico-científica y su bibliografía correspondiente. Ct. De VALLESCAR PALANCA, D. Cultura, multiculturalismo e interculturalidad. Hacia una racionalidad intercultural. Madrid: PS edit, 185-197

[15]

Para la distinción entre esos términos cf. DE VALLESCAR P., D. 2000: 113-134.

[16]

Hay que distinguir entre respeto y tolerancia. Siguiendo a Ch. Taylor, ambas actitudes pueden captarse en una sociedad caracterizada por la diversidad cultural y el respeto resulta ser mas discriminante, refleja un punto de vista moral y no necesariamente que se comparta una postura determinada. En cambio la tolerancia admite un abanico de opiniones posibles con tal que no resulten amenazantes, ni causen daño alguno -directa o indirectamente-. Ct. TAYLOR, CH. (1993). "EI multiculturalismo y la 'política del reconocimiento. Max.: FCE, 43-107. LAMO DE ESPINOSA, E. (ed.). (1995). Fronteras Culturales. Madrid: Alianza, 13.79. También hay que observar que el hecho de que el reconocimiento no surja simple o espontáneamente, en nuestras sociedades modernas nos refleja que no esta siempre garantizado.

[17]

Cf. MAll, R. A. (1995). Philosophie im Vergleieh der Kulturen. Interkulturelle Philosophie. Eine Einfiirung in die interkulturelle Philosophie. Dannstadt: Wiss., Buchgesellschaft, 49-57.

[18]

A ese respecto es muy ilustrativa la argumentación de: PANIKKAR, R. (1990). ¿Dónde esta el fulcro de la filosofía comparativa? En: Sobre el diálogo intercultural. Salamanca: San Esteban, 70-94

[19]

Cf. A. GARCEA, E. A. 1996: 53-54. 17 Cf. MALL, R. A. (1995). Philosophie im Vergleieh der Kufturen. fnterkufturefle Phifosophie. Eine Einfiirung in die interkufturefle Phifosophie. Darmstadt: Wiss., Buchgesellschaft, 49-57.

[20]

Es preciso distinguir sus dos variantes: diálogo dialógico- que considera a la otra persona y/o cultura como un tú, irreducible y desde su polaridad constitutiva -y diálogo dialéctico- fundado en la 'Razón' y el principio de no-contradicción-. No se dan en estado puro, y ambos son necesarios aunque hemos pasado directamente a la segunda modalidad suprimiendo el primer momento. Por eso, nunca llegamos a comprender en profundidad al otro en cuyo lenguaje esta inscrito su pensamiento. Lo mas importante será conocer cuales son los procesos por los que ha llegado a esa opinión y el contexto vital de su comunidad, que nos traduce y explica su autocomprensión. Cf. De VALLESCAR P., D. 2000: 221-231.

[21]

Cf. DE VALLESCAR P., D. 2000: 321.323 (Razón y contexto).

[22]

CANDU VERA, MA. Interculturalidade e educaçao na America Latina. Novoamérica: 77 (1998): 41-42.

[23]

Pero puede afirmarse que una mínima exposición a lo diferente es la clave para detonar en nosotros la experiencia intercultural

[24]

Hay que anotar que los viajes son importantes y ejercen una función de apertura de horizontes y contactos reales con otras culturas. Sin embargo, como no poseen una duración suficiente, no pueden favorecer una interacción continuada y necesaria para que pueda fraguarse la experiencia intercultural. Además suelen mostrarnos aquellos aspectos más exóticos u originales del lugar, y no su cultura viva y actual, menos aun la periférica, ni su problemática real.

[25]

Cf. PANIKKAR, R. (1984). The dialogical dialogue, in: The Word's Religious Traditions. Current Perspectives in Religious Studies. Essays in honour of Wilfred Cantwell Smith, ed. F. Whaling, (T. & T. Clark), 201-221.

[26]

EI primero es más fácil de reconocer y, hasta cierto punto, estamos habituados a él. En cuanto profundizamos en nuestras costumbres y cultura, podremos detectar el entramado del conflicto oculto. Para este último Freire propone la concienciación como paso para la transformación social y Curle el apoderamiento en la búsqueda de soluciones de una mínima igualdad pero previamente hay que garantizar que el conflicto ha sido reconocido par ambas partes, de lo contrario, caeríamos en pseudosoluciones.

[27]

Por eso se han creado Institutos Etnopsiquiátricos en Montreal, Paris e Italia y algunas ONG destinadas a atender los problemas de los inmigrantes, pero mientras no se atienda a la sociedad receptora, es poco los que se puede hacer.

[28]

Cf. CANDAU, V. MA. 1998: 42.

[29]

Para el sentido y equivalencias de los términos de razón, logos y ratio que son correlativos. Ct. DE VALLESCAR P., D. 2000: 334-389. Sin olvidar que este modelo de racionalidad presupone el conocimiento de los diversos tipos de racionalidad presentes en las culturas diversas, hasta hoy ignorados.

[30]

La contextualidad-histórica, nos conduce a comprender el espacio y el tiempo de un universo cultural específico, pero que esta en cambio continuo, ct. SHREITER ER, R. J. The changing contexts of intercultural theology: a global view. Studia Missionalia, v. 45 (1996) 359-380.

[31]

La "Razón" se ha definidlo como un «decir.. (légein [lógos]) fundada en un modo de ser racional; el hombre esta impregnado de habla, palabra, logos, y por eso el lenguaje es la vivienda del ser"

[32]

Para el desarrollo de una racionalidad in