la evolución constitucional del poder judicial en el perú desde la constitución de 1823 a...

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Ao de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso Climtico

TRABAJO DE INVESTIGACIN

Tema:La evolucin Constitucional del Poder Judicial en el Per desde la Constitucin de 1823 a 1993.InfluenciasProfesor: Juan de La PuenteCurso:

Constitucional IAlumnas:-Leandro Asencios, Evelyn-Merino Delgado, Mara del Rosario-Rodrguez del guila, Mishell-Siquero Olivera, Belem-Yapias Flores, MedalidCiclo: II cicloTurno: Maana

Ao: 2014

NDICE

I.INTRODUCCIN1II.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIN2II.I PROBLEMAS DE INVESTIGACIN3II.I.1.Problemtica del Poder Judicial4 III. MARCO TERICO5III.I.INTERVENCIN DE LAS CONSTITUCIONES EN EL PODER JUDICIAL5I. INFLUENCIA DE LA CONSTITUCION EN EL PODER JUDICIAL51.LA CONSTITUCIN REPUBLICANA62. LA CONSTITUCIN BOLIVARIANA73.LA CONSTITUCIN HISTRICA4. LA CONSTITUCIN DE 1834 5. LA CONSTITUCIN POLITICA DE 19396.- LA CONSTITUCIN LIBERAL7.- LA CONSTITUCIN DE 1860 8.- LA CONSTITUCIN RESTAURADORA DE 1867 9.-LA CONSTITUCIN DE LA PATRIA NUEVA 10.-LA CONSTITUCIN DE 193311.-LA CONSTITUCIN DE 1979 12.- LA CONSTITUCIN DE 1993 III.II.INTRODUCCIN DEL PODER JUDICIALIII.III.EVOLUCIN DEL PODER III.IV.CERIAJUSIV. OBJETIVOSIV.I.ENCUESTASV. HIPTESISVI. CONCLUSINVII.BIBLIOGRAFIA

I.- INTRODUCCINEn el siguiente trabajo de investigacin que hemos desarrollado: La evolucin Constitucional del Poder Judicial en el Per desde la Constitucin de 1823 a 1993 e Influencias, se da a cabo para poder aclarar las dudas existentes sobre el tema ya mencionado, y as poder involucrarnos ms con la institucin pero sobre todo aprender ms sobre la Constitucin Poltica del Per y no solo abarcar la ltima Constitucin que se dio en el ao 1993 sino ampliar un poco ms y culturizarse con respecto a las Constituciones del Per ya que es muy necesario obtener una informacin clara, precisa y concisa de cmo ha sido el cambio en las Constituciones, en este caso haciendo referencia al Poder Judicial, su historia, su rgimen, su evolucin, sus errores, beneficios que conlleva dicha institucin.Y ver cmo ha ido cambiando en relacin a la administracin de justicia en nuestro pas, ya que muchos ciudadanos han presenciado que est ha tenido un cambio radical con el pasar de los aos, en consecuencia, hablaremos tambin de la reforma que se ha tratado de implantar en el Poder Judicial para que su funcionamiento a largo plazo sea ms efectivo y fructfero, usando para ello los modelos de reforma judicial que han seguido nuestras pases vecinos con un resultado ptimo para su desarrollo y posteriormente la erradicacin de la inseguridad judicial. Las propuestas dadas para la Reforma Judicial constituye un importante aporte al Poder Judicial, dando a reflejar un aporte de la ciudadana sobre este tema, dado que la justicia es un pilar fundamental para el desarrollo del pas.Incluso una de las grandes problemticas que no nos permite surgir como pas y alcanzar el nivel para ser un pas desarrollado es lo siguiente tal as como lo establece el Dr. Ral Chanam Orbe, sobre un estudio de las Naciones Unidas seala que en 40 pases donde existe inseguridad jurdica, el problema se refleja gravemente en la economa de los pases. Entre el 5 y 10 % de los ingresos del producto bruto interno de un pas se ven afectados si no hay seguridad jurdica. Esto qu significa en el Per?, que si no hay credibilidad en el poder Judicial, el Per est perdiendo entre mil y tres millones de dlares anuales de su PBI. Entonces el tema de la seguridad jurdica, no es un problema exclusivamente de jueces, es un hecho que est ligado directamente al propio desarrollo del pas.La ciudadana necesita un mejor sistema de administracin de justicia, y que este sistema sea la solucin a muchos tipos de conflictos que presenta el Poder Judicial, tales como que se ejerza un control sobre los actos en el gobierno del pas.

II.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACINII.I.- PROBLEMAS DE INVESTIGACION CMO SURGI, QU CAMBIOS SE ESTABLECIERON Y QU PROBLEMTICA SUFRI EL PODER JUDICIAL?PROBLEMTICA DEL PODER JUDICIAL La gran problemtica que aborda el Poder Judicial y en general el sistema judicial en el Per, tiene serias y graves deficiencias como la lentitud en los procesos judiciales, la corrupcin, los costos elevados para los procesos y otros que dan como resultado la crisis de los recursos, que obstaculizan los procedimientos para llegar a la justicia.A consecuencia de estos problemas, desde gobiernos anteriores se ha venido planteando reformas para reestructurar el Poder Judicial.Para dar a conocer ms sobre este tema, nos enfocaremos en la Constitucin que es un punto de partida para saber cul es la problemtica que est afrontando el Poder Judicial en el Per.Captulo VIII, Poder JudicialArtculo 138.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos con arreglo a la Constitucin y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.Pero con esta posicin de la Constitucin, qu es lo que piensan los ciudadanos con respecto a la Administracin de Justicia en el Per? En este caso de cada 10 peruanos, 7 no creen en la Administracin de Justicia, por una serie de razones: sealan que es lenta, costosa, corrupta, impredecible. Ello produce como consecuencia la inseguridad jurdica, y eso deriva en un hecho mucho ms grave que afecta al desarrollo del pas: las inversiones productivas. La mayora seala que el Poder Judicial es susceptible de corrupcin y que han entregado dinero para acelerar trmites. La leyenda negra es que todos los jueces son corruptos, la verdad es que la mayora son honestos y ellos son los primeros interesados en erradicar la deshonestidad, a condicin de no ser echados en el mismo saco con los que potencialmente practiquen el cohecho. Los ciudadanos no llevan sus demandas y conflictos al Poder Judicial por prdida de tiempo, porque es oneroso, demanda muchos trmites, la mayora de los peruanos no confa en el Poder Judicial, no exclusiva, por que sea corrupto sino porque es lento, es costoso y eso implica un alejamiento masivo de la sociedad civil de las instancias judiciales.Justamente por ello, ante un reclamo unnime de la ciudadana por reducir la demora en los procesos judiciales y eliminar la corrupcin en sus instancias, es que surge y se implementa el Proceso de Reforma Judicial. La Reforma Judicial, no es un hecho arbitrario, un hecho que interese nicamente al Gobierno, a un grupo de jueces, sino, es un reto que corresponde al propio desarrollo de la sociedad en su conjunto.Para modificar el sistema judicial que d seguridad y permita crear procesos rpidos. En la parte administrativa, se han establecido sistemas de organizacin idneos para bajar los costos de los procesos judiciales, procedimientos adecuados para economizar el tiempo y se han adoptado sistemas de control administrativo, funciones y ticos para hacer que estos sistemas operen, para establecer una adecuada descarga procesal y adems se ha hecho un rediseo de la escala de funciones en el conjunto de los Recursos Humanos.La Reforma se ha hecho para establecer la seguridad jurdica, y ella, es el tema de fondo de la Reforma, y para eso se necesitan jueces altamente calificados en trminos profesionales y morales. Pero, por qu ste es un tema de fondo, incumbe directamente a los jueces, a los magistrados?. Porque tenemos que dotarnos tambin de un marco jurdico apropiado para el Siglo XXI, y ese marco jurdico, significa una nueva Ley Orgnica del Poder Judicial, significa una Ley de la Carrera Judicial, se necesita un Cdigo de tica Judicial, pero tambin, se requiere la iniciativa de los magistrados para la revisin de los Cdigos de Procedimientos.La Constitucin peruana vigente, tiene que ser reformulada como lo establece el artculo 206, revisada en el Ttulo IV sobre la Estructura del Estado y con nfasis en el Captulo Octavo sobre el Poder Judicial, pues l ha dado avances tan sustantivos que la Constitucin se queda congelada en una poca burocrtica y de suma centralizacin donde el Poder Judicial no tena el dinamismo y la desconcentracin que tiene actualmente.La Reforma se ha hecho para brindar resultados: para reproducir resoluciones de calidad que generen Justicia y paz social, para eso se ha hecho la Reforma. A eso apunta lo administrativo y esa es la meta de lo jurisdiccional.

La Reforma va a durar el tiempo que le impriman los magistrados y ello sea aceptado socialmente. No nos preguntemos solamente cuanto va a durar el cambio, sino, tambin, cuanto nos hemos demorado para empezar a cambiar y cuanto, finalmente, nos costar no cambiar. Dr. Ral Chanam Orbe, La necesidad del cambio en el Poder Judicial, Reforma Judicial.

- Reforma judicial: Se trata de un proceso que comprende la realizacin de todos los cambios necesarios para que en el pas exista un sistema de administracin de justicia verdaderamente justo y eficiente, de cambios en todos los mbitos de los que depende la justicia. -Administracin de justicia o ejercicio de la funcin jurisdiccional: Abarca diversos actos: control del ejercicio del poder; solucin de conflictos econmicos y sociales en el marco del ordenamiento jurdico vigente; sancin eficaz del delito; tutela de los derechos ordinarios y de los intereses legtimos; control de la constitucionalidad y de la legalidad de normas y actos administrativos; y cumplimiento de normas y derechos en general. -Reforma judicial y reforma del sistema de justicia: En sentido estricto es la reforma del Poder Judicial, es decir, la reforma de todas las entidades u rganos que forman parte del sistema de justicia, a lo largo de nuestra historia se ha considerado como reforma judicial: slo cambio de jueces, slo cambio de normas, solo modernizacin administrativa.Inicio del proceso de reestructuracin. La seal ms positiva provino del interior mismo del Poder Judicial y al ms alto nivel: Hugo Silvina, quien fue presidente de la Corte Suprema, anunci el inicio de un proceso de reestructuracin que deba ser liderado por los propios jueces, pero que estaba abierto a la participacin de las otras instancias del sistema de justicia y de la sociedad civil.El anuncio condujo a que se creara una Comisin de Reestructuracin integrada por magistrados de diversas instancias, hizo pblicos cinco informes temticos-anticorrupcin y eticidad judicial, reforma penal, reforma civil, rganos de gobierno y despacho judicial.El presidente Toledo anunci, asimismo, la presentacin de cinco iniciativas legislativas, entre las cuales estaba la creacin del Ceriajus, instancia compuesta por representantes de las distintas entidades del sistema de justicia y de la sociedad civil que estaba a cargo de elaborar, en 180 das, un proyecto de reforma judicial. Ensayo elaborado por la XLI Conferencia Anual de Ejecutivos (CADE) Institucionalidad: Reglas Claras para la Inversin, Se puede reformar el Poder Judicial? , Justicia Viva.

La solucin no est en crear ms juzgados ni en echarle la culpa de todo a la clebre carga procesal. Los jueces del Per deben ponerse las pilas y quiero seguir en este lenguaje coloquial. Trabajar a sus horas, cumplir sus horarios y desarrollar sus actividades completas a lo largo de la jornada. He ah, amigos mos, la receta fundamental, que se las brinda un colega que aprecia su voluntad, su esfuerzo, su probidad. Pero que no siempre tiene oportunidad de apreciar su diligencia.En sntesis, el Poder Judicial requiere darse a s mismo un gran impulso hacia delante en cuanto a la actividad diaria de todos sus rganos y todas sus instancias. El respeto riguroso a los horarios y al desarrollo de las audiencias dentro de las formalidades legales establecidas. En definitiva, el objetivo medular ha de consistir en el crecimiento del Poder Judicial, no en cuanto al nmero de Salas, tribunales y juzgados, sino especialmente en lo tocante a la eficiencia, rendimiento, responsabilidad y consiguiente imagen de los jueces. Porque la prdida de la imagen es consecuencia de la prdida de la fe y la credibilidad colectivas en el desempeo de la magistratura. Y el aumento numrico de los jueces no garantiza la recuperacin de tales valores. Francisco Chirinos Soto,La reforma judicial que el Per necesita, Revista Ad verbum pg. 68-70

Preguntas en cuestin:1. En las actuales circunstancias del pas, cul es el punto en contra que desarrolla el sistema de administracin de justicia del Per? La reforma judicial que se ha tratado de implementar en el pas, es un punto en contra para las inversiones, pero nos referimos al sistema de justicia en general, puesto que abarca distintas funciones, como la seguridad que requieren dichas inversiones, dependiendo de que tengamos un mejor acceso de la justicia peruana para solucionar los conflictos que conllevan, para que se llegue a un control de legalidad sobre los actos que realiza el gobierno. 2. Qu est haciendo el Poder Judicial ante la negativa de los ciudadanos? En muchas encuestar realizadas a los ciudadanos, de cmo ven que est yendo la justicia en el Per, si es corrupta, el 57% considera que la justicia en nuestro pas es muy mala, pero los diversos problemas que tenga institucin, no solo es su culpa, sino tambin involucra al Ministerio Pblico, abogados, universidades y los ciudadanos. 3. Cunto ha avanzado la reforma judicial desde el cambio de rgimen y especialmente durante el ltimo ao? Existe ya un proceso de reforma judicial en curso? En el Per se ha ensayado hasta tres procesos de reforma y se crea que la justicia era un hecho exclusivo de jueces, de normas y leyes, pero tambin se necesita el apoyo de otros profesionales, la reforma es un proceso continuo que debe adoptar el Poder Judicial para conseguir grandes resultados, si bien es claro esta reforma tiene metas por cumplir para lograr el avance del pas. Tambin cabe mencionar que los jueces son quienes tienen las herramientas para continuar este proceso, para que se concrete el objetivo de la reforma. 4. Cun independiente es el Poder Judicial frente a los dems Poderes del Estado? Segn el artculo 139,Inciso 2 de la Constitucin Poltica del Per: Artculo 139.- Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: 2. L independencia en el ejercicio de la funcin jurisdiccional. Las autoridades no pueden interferir ante rgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de las funciones que ejerzan, No se puede dejar sin efecto resoluciones anteriores, cortar procedimientos que ya estn en trmite, modificar las sentencias que ya han sido dictadas y en consecuencia retardar la ejecucin. Los jueces tienen que ser independientes al resolver y no presionar a los jueces y tribunales es considerado una grave ofensa a las leyes y un delito penalmente perseguible.

III.- MARCO TERICO:III.I.- INTERVENCIN DE LAS CONSTITUCIONES EN EL PODER JUDICIAL:I.- INFLUENCIA DE LA CONSTITUCION EN EL PODER JUDICIAL:Con el paso de los aos, como ya sabemos el Per cont con 12 constituciones, y cada una de ellas establecan reformas distintas o modificaban ya las existentes, ahora procederemos a analizar como influyo o reformo, e incluso en ocasiones mejoro la constitucin al poder judicial.Remontndonos en la historia del poder judicial en nuestras constituciones, la primera vez que utilizamos dicha palabra es en 1808 con la Constitucin de Bayona, en donde al poder judicial, se le denominaba orden judicial (reconoce por primera vez la jurisdiccin entre los cuerpos administrativos y judiciales y estableciendo un nuevo sistema para ellos regido por leyes civiles y criminales)

1.- LA CONSTITUCIN REPUBLICANA (12 de Noviembre de 1823)La primera constitucin Peruana proclama la soberana nacional y busca desechar para siempre el despotismo, se establece al Poder judicial como un Administrador de Justicia. 2.-LA CONSTITUCIN BOLIVARIANA (30 de Noviembre se 1826)En esta presente constitucin no se da mucho enfoque al poder judicial, pero sin embargo es en donde por primera vez la constitucin introduce la divisin de cuatro poderes del Estado, como lo vienen a ser: Electoral, legislativo, Judicial y Ejecutivo, estableciendo que el Poder judicial estaba conformada por los Colegios Electorales.3.- LA CONSTITUCIN HISTORICA (18 de Abril de 1828)Se presenta o se destaca la divisin y soberana en tres poderes especficos del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.Art.22. El ejercicio de la soberana, delegada por la nacin en las autoridades que ella constituye, se divide en tres poderes que son: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, los cuales se ejercern separadamente, no debiendo reunirse en ningn casoFinalmente el Poder Judicial "reside en la Corte Suprema/ Cortes de Apelacin y juzgados de primera instancia".Los jueces eran inamovibles, salvo destitucin por sentencia legal.4.- LA CONSTITUCIN DE 1834 (10 de Junio de 1834)En la presente constitucin de 1834 no se establecen cambios o reformas en el poder judicial, siendo esta casi literalmente la constitucin de 1828 porque fueron muy poco los artculos modificados (no llegaron a veinte).Incluso desde la constitucin de 1828, los legisladores haban acordado reunirse despus de cinco aos, pensando que con la experiencia tendran mejores ideas para administrar la Repblica, en el mismo texto qued consignada tal disposicin:Art. 177.- En julio del ao de mil ochocientos treinta y tres se reunir una Convencin Nacional, autorizada para examinar y reformar en todo o en parte esta Constitucin.5.-LA CONSTITUCIN POLITICA DE 1939 (10 de Noviembre de 1939)El poder judicial perda su inamovilidad (a diferencia de la constitucin 1828).Los magistrados podan ser trasladados suspendidos y hasta removidos por el Ejecutivo y sus magistrados eran designados por el Presidente de la Repblica a propuesta de Consejo de Estado, en el caso de la Corte Suprema y las Cortes Superiores, o a propuestas suyas, en el caso e los Jueces de primera instancia. Pese a todo, se sigui viendo una constante primaca de la poltica sobre el derecho.

6.- LA CONSTITUCIN LIBERAL (19 de Octubre de 1856)Redujo de manera considerable el poder del presidente de la repblica, ya que redujo el mandato de 4 aos en vez de 6 y no se consider la vicepresidencia, se estableci la divisin del congreso en senadores y diputados, se hara por sorteo y no por votacin.El consejo de Ministros se estableci como una entidad autnoma.7.- LA CONSTITUCIN DE 1860 (13 de Noviembre de 1860)Esta constitucin estaba influida de manera principal por la iglesia catlica, ya que la iglesia y el estado estaban unidos y se prohiba el ejercicio pblico de otra religin que no fuera la catlica Apostlica y romana. Regres al rgimen bicameral, entre otras palabras de senadores y diputados.8.- LA CONSTITUCIN RESTAURADORA DE 1867 (29 de Agosto de 1867)La constitucin de 1867 en gran parte, por no decir en su mayora es una copia de la constitucin de 1856, pero claro que ms avanzada y radical. En el aspecto judicial algunos de los cambios que se establecieron fueron, suprimir la obligacin de jurar la constitucin como requisito indispensable para ejercer funciones pblicas, remplazndolo por la responsabilidad legal.9.-LA CONSTITUCIN DE LA PATRIA NUEVA (18 de Enero de 1920)Se rige primordialmente bajo reformas constitucionales que crean ser necesarias para el pas, establecan que: El Per, en que hay que reformarlo todo y crearlo todo, es el campo abierto, atrayente, para la labor constructiva de los verdaderos hombres de Estado. Las principales reformas que se establecieron fueron Legislativas, y apreciando que casi no existi ninguna reforma Judicial.

10.-LA CONSTITUCIN DE 1933 (9 de Abril de 1933)En la presente Constitucin bsicamente rigi una poltica sumamente polarizada y violenta, y es en donde que gracias a ella se da inicio el plan de la CERIAJUS, uno de los accesos de justicia en el Per, que est dado porque la carencia de uso de un intrprete, es uno de los principales problemas afrontados por la poblacin andina , amaznica y por los miembros de la poblacin indgena con relacin de la administracin de justicia, debido a que no pueden hacer uso de la lengua materna, impidindose sostener un proceso judicial justo.11.-LA CONSTITUCIN DE 1979 (12 de Julio de 1979)La presente Constitucin Poltica establece, entre otros aspectos la organizacin y las funciones de los poderes del Estado y refleja su particular visin del pas en conjunto, en sus dimensiones humanas y sociales.Se mantiene un punto de discordia, de un lado una visin esttica de los poderes y del pas, y por otro lado, una visin dinmica; en otras palabras se trata del criterio que ha impreso el legislador en las normas constitucionales del Poder Judicial, y en trminos generales del pas.12.- LA CONSTITUCIN DE 1993 (29 de Diciembre)La Constitucin Poltica del Per en su artculo 138, seala: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos, con arreglo a la Constitucin y a las Leyes."

El Per actualmente se rige por la Constitucin de 1993La potestad exclusiva de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los principios generales que se cita igualmente en el Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, que adems, precisa lo siguiente:

No existe ni puede establecerse jurisdiccin alguna independiente, con excepcin de la militar y la arbitral.

La Ley Orgnica del Poder Judicial determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales.

El Estado peruano est conformado por tres poderes: El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la Repblica El Poder Legislativo, representado por el Presidente del Congreso El Poder Judicial, representado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.Segn la Constitucin y las leyes, el Poder Judicial tiene la funcin de ejercer la administracin de justicia a travs de sus diferentes instancias: Salas Supremas, Salas Superiores, Juzgados.

Funcionamiento del Poder Judicial

El poder judicial se encarga de hacer cumplir las leyes. La justicia debe estar al servicio del pueblo por lo que existe un Sistema Judicial, una organizacin que permite que el ciudadano pueda acceder a la justicia, segn diferentes niveles e instancias relacionadas con la gravedad de su falta o delito.Ley orgnica del poder judicial:1.-Independencia de jueces en el ejercicio de sus funciones. Art.22.-Conjunto de principios procesales (Legalidad- inmediacin- Concentracin-celeridad- clusin- oralidad- Igualdad) Art.63.-Debido proceso. Art.74.-Deberes procesales (Lealtad y probidad) 5.-Publicidad de las resoluciones Art.166.-Anlisis y crtica de las resoluciones judiciales Art.107.-Instancia plural Art.118.-Prevalencia de la norma constitucional, sobre cualquier otra. Art.149.-Especialidad de los jueces Art.1710.-Iniciativa legislativa Art.2111.-Con los cambios la jurisprudencia ser obligatoria. Art.2212.- La administracin de justicia ser gratuita. Art.24Es un cuerpo de leyes, lleno de garantas para la persona humana, y por ende para una buena administracin de justicia, les presentar los derechos ms importantes:1.- Igualdad ante la ley. Art.22.- A la legtima defensa. Art.2

III.II.-INTRODUCCIN DEL PODER JUDICIALEl poder judicial se encarga de la administracin de justicia, el cual se encuentra regulado por el derecho judicial. El derecho judicial tambin es conocido como derecho jurisdiccional, pero es preferible llamarlo derecho judicial, ya que este se entiende como toda la administracin de justicia, mientras que lo que es jurisdiccional, solo es la actividad de los jueces, lo cual podra ser un poco limitado.La administracin de justicia tambin tiene garantas. Pero que es garantas?Segn Cabaneltas es proteccin frente a un peligro o contra un riesgo.Las garantas de la administracin de justicia se encuentran presentes en el cdigo procesal penal, cdigo de procedimientos legales, cdigo penal, cdigo procesal civil, el cdigo civil, la constitucin y la ley orgnica del poder judicial.El poder judicial tambin se encuentra organizado, en rganos jurisdiccionales, rganos de gestin y rganos de apoyo. Los cuales se pasaran a explicar para tener un conocimiento previo para el momento en que nos referimos de ellos. Qu son rganos Jurisdiccionales?Los rganos Jurisdiccionales son los organismos encargados de exponer el derecho, administrar y resolver algn problema dictado por una sentencia u otro y son en total seis rganos jurisdiccionales los cuales se encuentran estipulados en el artculo 26 de la ley Orgnica del Poder Judicial.Del mismo modo en el artculo 143 de la constitucin del Per se encuentra manifestado los rganos del Poder Judicial.Qu son rganos de Gestin?Los rganos de Gestin son un conjunto de organismos los cuales se encuentran encargados de coordinar el Poder Judicial en todas sus funciones y categoras. Estos organismos se ubican en los artculos 72-101 de la L.O.P.J.Qu son rganos de Apoyo?Los rganos de Apoyo se encuentran establecidos en los artculos 113-116 de la Ley Orgnica del Poder Judicial los cuales son el Centro de Investigaciones Judiciales, cuya labor primordial es ser el rgano encargado de asistir al Poder Judicial y adems cuenta con una amplia gama de atribuciones las cuales se pueden hallar en el artculo 114, por otro lado tenemos a los Plenos Jurisdiccionales cuya funcin es entablar acuerdos con la misin de determinar una fecha y un tema en especfico para que se pase a debatir y adems del ms reciente aadido La Academia de la Magistratura, el cual es el gestor de la formacin de los aspirantes, es decir se ocupa de su capacitacin acadmica a cargo de un magistrado ya sea un juez o fiscal, pero todo esto es otro organismo de apoyo establecido por la Ley 26335 del ao 20-07-94. LA CARRERA JUDICIAL:Est claro que la carrera judicial es de suma importancia ya que no permite que se vulnere principios fundamentales de la carrera judicial como la permanencia e inmovilidad de los jueces, estipulado en el artculo II o como la eticidad y probidad, estipulado en el articulado IV de la Ley de la Carrera Judicial (Ley n 29277) y se encuentra integrada por Los Jueces, la Asociacin de Magistrados, el despacho judicial y los auxiliares jurisdiccionales.Qu es un juez?Es aquel funcionario con la potestad de pronunciar decisiones en un juicio, es decir posee poder jurisdiccional, el cual se halla ligado a requisitos, deberes y derechos, responsabilidad y sanciones. Gracias a los jueces se puede decir que el derecho judicial es subjetivo, debido a que est sujetado a su quehacer.Qu es la Asociacin de Magistrados?Es una institucin donde se encuentran afiliados jueces y fiscales en funcin, como tambin los jubilados, con un fin social y deportivo. Cmo se encuentra regulado? La asociacin de magistrados se encuentra regulado segn las normas del cdigo civil y segn su estatuto, se podra decir que esta asociacin es muy favorable para los jueces y fiscales ya que les otorga muchos beneficios.Qu es despacho judicial?El despacho Judicial es toda la simbolizacin de la parte que corresponde trmites administrativos, todo esto se puede encontrar en los artculos del 122 al 176 de la Ley Orgnica del Poder Judicial.Qu son rganos Auxiliares Jurisdiccionales?Estos rganos se encuentran establecidos en La Ley Orgnica del Poder Judicial en el artculo 249 hasta el 272, esto es de mucha importancia ya que ah se puede observar que la administracin de justicia no es solo gracias a un juez, sino al trabajo conjunto con los auxiliares y ah se puede destacar la labor de estos. Quines son los que conforman los auxiliares? Estn conformados por aquellos aprendices que aspiran a ocupar un cargo de mayor rango.El poder judicial tambin tiene la facultad de un derecho de defensa el cual se encuentran constituido por los abogados, el colegio de abogados de Lima y la defensa gratuita o de oficio.En esta parte es esencial el accionar de los abogados, ya que estos tienen como labor primordial defender el derecho de las personas, basados en sus principios bsicos de ejercicio de la profesin, principios que se encuentran estipulados en un cdigo de tica creada por el colegio de abogados de Lima de all uno de los principales motivos de su estrecha relacin.Adems el colegio de abogados de Lima cuenta actualmente con una amplia gama de servicios que se encuentran a disposicin de sus integrantes como bibliotecas, charlas, asistencia mdica entre otros, con el nico fin de asistir y apoyar a sus miembros.Mientras que la defensa gratuita o de oficio surge cuando el estado brinda un abogado a aquellas personas que no cuentan con los medios suficientes como para sustentar un abogado para defenderse, pero ellos al ser nombrados por el Poder Ejecutivo son remunerados mensualmente por el Poder Judicial.A estos abogados que ejercen de forma gratuita se les como como defensores de oficio.Existen tambin los procuradores pblicos, que son abogados los cuales laboran distribuidos en los poderes del estado de forma jerrquica y como es de asumirse son remunerados por el mismo estado.Dirigindonos hacia otros campos en lo que se refiere a la jurisdiccin, podemos apreciar que existe tambin el fuero militar, el cual est orientado hacia la justicia militar, con objetivos claros como el proporcionar y contener las infracciones y delitos que perjudican a aquellas instituciones.Garca Toma de esta manera nos seala: Que el fuero militar se encuentra as encargado de mantener la moralidad, el orden y la disciplina (principio fundamental sobre el que reposa la organizacin de los cuerpos armados), reprimiendo su quebramiento, as como velar de todos los dems aspectos que interesan al servicio de los institutos armados. Cabe recalcar que se han promulgado algunas leyes que tienen que ver con el fuero militar como la ley 26291 (10-2-94), la ley 26950 o como el Decreto Leg.895 (23-5-98). Tambin existe la Ley Orgnica de Justicia Militar que se encuentra vigente hasta el da de hoy, D.Leg. 23201 (19-7-80), donde en el ttulo preliminar seala que el ms alto organismo de justicia son los tribunales de justicia, por otra parte seala que los organismos judiciales en el fuero militar se encuentran divididos en dos categoras, una que es la de tiempo de paz en donde se encuentran los organismos como la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Supremo de Justicia Militar, los Consejos de Guerra ,el Consejo Superior de Justicia de las Fuerzas Policiales y los Jueces Instructores, y la otra que vendra ser en tiempo de guerra donde los organismos son el Comandante Teatro de Operaciones, Comandante de Regin ,Divisin,Cuerpo,Buque y Fuerza Area con mando independiente, el Consejo de Revisin, el Consejo de Guerra Especiales y los Prebostes.

CAPITULO IXEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURAEn el artculo 150 se encuentra estipulado que El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la seleccin y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando estos provengan de eleccin popular., mientras que anteriormente el nombramiento de los magistrados se daba por medio de una institucin que se hallaba a cargo del fiscal de la nacin y constituida por representantes del Poder Judicial, pero pese a las transformaciones que se han venido dando an no se consigue que sea un sistema competente y autnomo. Pero por qu se dice que an que no logra ser un sistema del todo competente y autnomo?, pues porque todava se puede apreciar circunstancias en las cuales no se eligen a las personas ms competentes, poniendo en tela de juicio la eficacia del sistema.Este es un tema que sin duda nos debe alarmar a muchos ya que al no tener jueces o fiscales competentes la administracin de justicia no es el ms capaz que digamos y todo ello se puede ver reflejado en la alta tasa de ndice peruano en cuanto a fallos equivocados, provocando as un dao irreparable a los afectados.En el artculo 153 seala que Los jueces y fiscales estn prohibidos de participar en poltica, de sindicarse y de declarase en huelga, Por qu se dictamino tremenda prohibicin?, porque en el momento que un juez o fiscal es participe de poltica se puede apreciar partidismos, que a la larga ocasionara situaciones bastantes subjetivas y dudosas en el momento que se llegue a administrar justicia.

III.III.- EVOLUCIN DEL PODER PODER JUDICIAL JUSTICIA HONORABLE, PAIS RESPETABLE

UbicacinAv. Paseo de la Repblica S/N Palacio de Justicia, Cercado., 051 Lima

Sitio webhttp://www.pj.gob.pe

VisinInstitucin del estado con vocacin absolutamente de servicio, que tiene como un nico objetivo enfrentar los desafos que se forman en un futuro con la ayuda de magistrados experimentados para hacer un cambio visible en un pueblo que aclama por ello; que habite la seguridad jurdica en ella e inspire la confianza plena en la ciudadana aspirando al cambio se cuenta con ello con un personal administrativo as tambin con un soporte tecnolgico.

Misin"Administrar Justicia a travs de sus rganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitucin y a las leyes, garantizando la seguridad jurdica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional

Para tener en cuenta el cumplimiento de esta misin muy importante es necesario asignar al Poder Judicial (PJ) un elemento muy valioso para el desarrollo de este: Magistrados capaces justos y con un sentido tico; modernizados jurdicamente. Es importante crear nuevos sistemas de administracin para contar con un espacio amplio donde se pueda ejercer la justicia de manera parcial y por supuesto tambin contar con una buena informacin tecnolgica en donde podamos aspirar cada da ms.

ObjetivosFortalecer la autonoma e Independencia del Poder Judicial as tambin el los MagistradosAcercar cada vez ms la poblacin a la justicaModernizar la administracin del PJDar garantas a las personas que van con la esperanza de ser ayudados

PODER JUDICIAL Y TRIBUNA CONSTITUCIONAL

Vale decir que entre el Poder Judicial y la Tribunal Constitucional, dos poderes grandes constituidos que como tarea es demostrar como la justicia constitucional se da origen en nuestro pas y la repercusin que causa esta misma ante el Poder Judicial.

PODER JUDICIAL: DESARROLLO HISTORICO

En la Antigedad, Aristteles en su libro tica a Nicmaco, muestra a una persona cuya parece ser la personificacin de un juez en el cual se encuentra relacionado mucho la filosofa de la funcin judicial, ya que en su libro haba mencionado que juez (diskastes) es quien otorga lo justo (dikain). As tambin Bernardino Montejano explica la tarea del juez tiene un fin muy claro: otorgar lo justo, y el juez ideal es la justicia animada, la justicia viviente. El juez es un mediador, que restaura la igualdad y corrige la justicia. Con estas citas de autores filsofos reconocidos podemos decir que en nuestro pas la poblacin puede lograr alcanzar un grado de desaprobacin con respecto a los poderes del estado lo que trae a consecuencia es la preocupacin no solo de saber cmo corregir el problema de la administracin del Poder Judicial en el Per si no que aparentemente no tendr una solucin, al menos por ahora no se llevara a cabo.

La administracin de Justicia en el Per bsicamente el problema pudo haberse originado al tratar de observar todos los casi intentos de reformas que paso ya que la gran mayora de estas reformas fueron frustrados sin intento de llevarse a cabo alguno a lo largo de la historia de nuestro Per, finalmente qued plasmada en un se puedo, pero no se hizo.

Se puede dar por acertado a que de no existir la figura de un juez el pueblo llegara a disolverse. Por ello, se puede decir sin miedo alguno que el juez est asignado no solo de atacar las leyes si no, tambin el magistrado est estrictamente considerado a defender a la poblacin y respecto tambin a las leyes. Referente a las reformas judiciales que tuvo el Poder Judicial en el Per; cabe mencionar, que Javier de Belaunde precisa en un entrevista que para l solo hubo dos reformas importantes judiciales. En la dcada de los aos 90s y en el ao 1976 interpretado por los magistrados que puso a cargo el Dr. Morales Bermdez, a los cuales l se refiere con cuyo nivel de excelencia muy alto, por su gran labor.

Rescatar que la literatura peruana se ha encargado de opinar o representar una idea con respecto al poder judicial en sentido administrativo como nos habla este genio literario Manuel Gonzales Prada en su libro Horas de la lucha en una parte titulada como Nuestros Magistrados, muy amargamente, precisa: Porque el Juez viene del abogado, como la vieja beata sale de la joven alegre, como el polica y el sopln del ratero jubilado este mismo sigue agregando ms adelante No negaremos que por cada tribunal haya, uno dos magistrados honorables y rectos, dignos de quedar en su puesto, mas no lo nombramos para que todos, si leen estas lneas, gocen el placer de creerse las ovejas sanas en el rebao enfermo. Jueces hay justos: no todas las serpientes ni todas los hongos encierran ponzoa mortal En el ao 1981, Luis Pasara, recalca que la Suprema Corte de Justicia constituida en el ao 1824 atravesara por su primera reforma 1831, producto de este caos aparecera la inestabilidad muy prematura en la institucin del estado que con el pasar de los aos esta inestabilidad se fue desmullendo a tal punto de estar en un mbito muy pasivo.

No yendo muy lejos, recientemente el Expresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Sergio Salas Villalobos nos seala Un Poder Judicial sometido, desacreditado, nada confiable y por dems deslegitimado en esa frase l nos explica en que el rgano del estado el Poder Judicial se est desuniendo y a grave consecuencia de este logra que se forme una inseguridad jurdica.

Se debe tener muy en cuenta que ms de administrar esta labor del Judicial, es una institucin que de s misma es el Poder del Estado ya que es un rgano que va de la mano junto con el estado y hasta con la poblacin, para que se pueda fortalecer el Poder del Estado debe sobre todas las cosas tener la justicia, y a fin de concebir un grado de importancia a la imagen que se tiene como justicia en el Per, y para saber con mayor precisin que es la justica se debe diferenciar lo que necesariamente queremos nosotros como justicia- para poder complementar ms es indispensable consultar a guas de estadsticas engendrados en estos ltimos aos, As una estadstica sobre la seguridad que tenan con respecto al Poder Judicial se ha hundido excesivamente comparado con otros aos, as mismo se puede seguir elaborando una lista con grandes encuestas muy negativas que pone en un circo a la administracin de Justica, pero todo este drama no solo interviene el Poder Judicial, a lo contrario, compromete a los diversos estados como el Ministerio, abogados especializados en este rublo, universidades pblicas y privadas, y concluyendo a todos los ciudadanos en general.

El avance anterior es necesaria para poder tener una visin clara con respecto de cmo el Poder Judicial se ha ido disolviendo al pasar de los aos, e involucra a la poblacin por que da una idea de lo que la ciudadana piensa acerca de dicho poder del Estado, se puede reflejar en las opiniones de las mismas personas que son los protagonistas en la propia Corte Suprema de Justicia.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Los jueces del Per para poder estudiar de profundo este tema tenemos que hacer sin duda un examen histrico y actual que abarca el rol poltico-institucional del Poder Judicial, expresamente de la Corte Suprema, un examen jurdico en donde vivimos en un Estado Social y Democrtico de Derecho que reconoce y avala los derechos de las personas, por otra perspectiva acepta una clara igualdad entre el Derecho y la Constitucin.

La Corte Suprema de Justicia, es el mximo rgano jurisdiccional del Poder Judicial, su historia es muy difcil de explicar, como complicada de entender. La transformacin de la Corte Suprema esta duramente sealado por las desgracias y acontecimientos nacionales marcadas por las infalibles perdidas y por contradicciones, por marchas y tambin por contramarchas, por la disputa de poder polticos y a la ves a la censura de ellos, a pesar de todos los altos y bajos fue de suma importancia la repblica independiente del pas, y la transformacin de una sociedad libre del Per, pero a las ves en gran parte de la historia hubo una resistencia autoritaria, de grandeza, est de ms recalcar, la Corte Suprema va de la mano con al vida institucional de nuestro pas, el Supremo Titular se aconteci en la Real Audiencia de Lima, designada por la Real Cedula del Rey Carlos I de Espaa, 1 Marzo de 1543 y establecida en nuestra capital el 1 de Julio de 1544. El nacimiento del mximo tribunal de justicia se en el Reglamento Provisional que se dio a conocer en Huara el 12 de febrero de 1821 por el General Jos de San Martin, bajo el calificativo de Cmara de Apelaciones , despus de la Proclamacin de la Independencia del Per e instalada en el gobierno en Lima el 28 de Julio de 1821 por el General Jos de San Martin a travs del Decreto Protectora del 4 de agosto de ese mismo ao creo la Alta Cmara de Justicia como descendencia del anterior. Esta norma fue perfeccionada por el Decreto del 17 de agosto de ese mismo ao, corroborada por la Resolucin del Congreso Constituyente de 16 de febrero de 1825, este mismo impuso indumentaria e insignias a los vocales supremos uso de cinta bicolor y de medalla de la justicia-

La primera Constitucin republicana (segn nos aclara GARCIA BELAUNDE), fue promulgada por el Gran Mariscal Jos Bernardo de Tagle y Portocarrero el 12 de noviembre de 1823 no solo afirmo principio tnicos actualmente llamados inherente de la potestad jurisdiccional si no tambin la prohibicin de los juicios por comisin en el artculo 98 se estableci Alta Cmara como nico rgano judicial, se asent en la Corte Superior como La Suprema Corte de Justicia residente en la ciudad de Lima, Per conformada por el Presidente, 8 vocales y 2 fiscales. La Suprema Corte de Justicia se centr enormemente en el juzgamiento de los altos funcionarios pblicos; as tambin se dio a conocer como nico rgano del gobierno llamado Poder Judiciario afianzado en la independencia, y quien dicto el Decreto Supremo el 19 de noviembre de 1824 estableciendo la Suprema Corte de Justicia fue el libertador Simn Bolvar Palacios, se aposenta el 8 de febrero de 1825. A los cuales, tuvo sus primeros integrantes conformado por un Presidente, cuatro Vocales y un Fiscal.

La llamada Corte Suprema de Justicia se produjo en la Constitucin Vitalicia de Bolvar de 1826 Ley por el cual lamentablemente fue una pieza fundamental por la cual ocasiono muchas rias institucionales, fue anunciada nula por el Segundo Congreso General Constituyente el 16 de junio de 1827.

La Constitucin de 1828, dada a conocer por el General Jos de la Mar y Cortzar fue calificada por MANUEL VICENTE VILLARAN GODOY como La madre de todas las Constituciones- aun cuando ya se haba impuesto la independencia del Poder Judicial y se dispuso que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia sea elegido por ellos mismos, pero sigui continuada por una seria de limitacin que aos ms tarde se dio a conocer, se implant el llamado Tribunal de los Siete Jueces para hacer conocer la responsabilidad que los Vocales de La Corte Suprema tenia, este Tribunal que con el transcurrir del tiempo se convirti a travs de una ley de 20 de noviembre de 1856 en un Tribunal de Responsabilidad dejando del lado otras tareas ms importantes como tareas jurisdiccionales.

Despus de La Constitucin de 1828, le sucede la Constitucin de 1834 que si es verdad termino de eliminar a raz el Tribunal de los Siete Jueces, se trat a la persecucin de los Vocales Supremos al mismo tiempo a los Altos Funcionarios Pblicos en el Congreso por delitos funcionales e infracciones contra la Constitucin. En La Constitucin de Huancayo del 10 de noviembre de 1839 aun cuando se declar que los jueces solo podan ser removidos de su cargo por juicio y sentencia legal, todo se haba empeorado se orden Presidente de la Republica destituir a los Vocales Supremos con el voto de igualdad entre todo el Consejo de Estado, la Constitucin del 13 de octubre de 1856 establecida por el Mariscal Ramn Castilla y Marquesado, en ese entonces Libertador del Per y Presidente Provisorio de la Republica a pesar de que el derroto al Consejo de Estado, instauro al Fiscal de la Nacin lo cual su nico labor era ver que las Leyes se cumplan al pie de la letra, fue la primera persona en crear un Titulo III Garantas Nacionales al cual deca Es nula y si efecto cualquier ley en cuanto se oponga a la Constitucin y a continuacin el impuso que los jueces eran amovibles Qu significado tiene esto? Que los jueces pueden ser quitados del lugar que ocupa, o separado del puesto, cargo que este tiene, la ley tena la duracin al igual que sus empleados

La Constitucin del 10 de noviembre de 1860, exitosa y obviamente promulgada por el Mariscal Ramn Castilla en el cual el reconoci la inamovilidad judicial bajo el mandato de la Corte Suprema, esta implico que se d la prohibicin de juicios por comisin y al mismo tiempo se tom el control jurisdiccional de los Vocales Supremos, objetivada en buscar los delitos cometidos por ellos.

La Constitucin de 1867, estableci una ley sumamente importante entre las relaciones al Poder Judicial y a los Vocales Supremos (1) para poder tener el reconocimiento de la Corte Suprema se requera cinco votos conforme as inform.

En el siglo XX se prepar cuatro Constituciones: 1920, 1933, 1979 y 1993 hechos y sucesos histricos polticos. La Constitucin de 1920 1) an se tena en mente en que los Vocales y Fiscales Supremos aun fuera elegidos por el Congreso pero a su vez volvi a decir que 2) confirmo que el gobierno de la Justicia aun estar a cargo de la Corte Suprema y 3) reconoci abiertamente la carrera judicial.

La Constitucin de 1933, fue un tanto arriesgado y muy criticado por el gobernante de turno Luis Miguel Snchez Cerro y tambin por nmeros constituyentes, pero a la vez fue una constitucin muy famosa ya que se dio a conocer el Anteproyecto creado por la Comisin Villarn en el ao de 1931 1) se volvi a reconocer leyes de la Constitucin de 19202) dispuso que estas leyes, organizaran al Poder Judicial, en el aspecto de cmo era nombrados ellos, los requisitos a que estos se sometan ya no se mencion de nuevo la carrea judicial, como una profesin- se permiti el reordenamiento de no solo tribunales militares si no tambin se quiso lograr desarticular la organizacin del Poder Judicial bajo la mirada de la Corte Suprema cuya observacin ms clara fue la deligacin de este ente con la poltica, ya que se quiso hacer que la Corte Suprema fuese neutral.

La Constitucin de 1979, esta constitucin fue confeccionada en un clima totalmente calmado, pacifico por lo cual se present claramente la clausura de un periodo y a la vez el comienzo de otro nuevo, con un avance de mejora elevada, ya que fue la respuesta a un gobierno netamente militar al comienzo fue muy ideologizado y autoritario, luego se fue debilitando por su incapacidad al dirigir un gobierno casi estable, por sus dificultades con respecto a la poltica ya que no tena mucho conocimiento de esta misma, por finalizar el decenio militar iniciado en el ao de 1968, este afecto claramente al poder judicial y a la cual genero un malestar terrible entre el congreso que luego fue plasmada en el nuevo y ms exigente Constitucin de 1979.

Lamentablemente en los abundantes y cambiamos Constitucionales han tenido como consecuencia las carencias de mltiples contradicciones acerca de nuestra formacin como un Estado nacional, por supuesto la falta de inters al no intentar alcanzar los estratos sociales y polticos que estos deben garantizar la plena estabilidad de los gobiernos, y claramente la falta de compromiso de las instituciones no debidamente orientada por una firme cultura democrtica. El Poder y La Corte Suprema sin querer forma parta de esta gran agitada vida que tiene el Pas, este ltimo ya mencionado, La Corte Suprema y quienes la conformaron han sufrido durante esta gran parte de su vida demasiados cambios drsticos, duras crticas de una persona autoritaria y por ultimo resultado de tantos errores que ellos mismo jueces- cometieron con complicidad del gobierno. Incapacitado, falta o dejadez de sus funcionarios pblicos.

III.IV.- CERIAJUS:Fue la Comisin Especial para la Reforma Integral de la Administracin de Justicia. Fue creada mediante Ley N 28083, en el gobierno de Alejandro Toledo y publicada el 4 de octubre de 2003 en el Diario Oficial El Peruano. Desde entonces su nica finalidad es de contener una propuesta global de reforma de la administracin de justicia. I)EL ACUERDO NACIONAL POR LA JUSTICIA Este acuerdo es el primer acercamiento del Poder Judicial a la sociedad civil que, a travs de un amplio debate regional, desde una perspectiva institucional y en el ms estricto respeto a su autonoma constitucional, recoge las iniciativas ciudadanas y logra a travs de esta aprobacin, determinar las Polticas de Estado para el cambio estructural en el Poder Judicial. La C E R I A J U S viene a ser una propuesta de cambio del artculo 144 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, que brinda al Fiscal de Familia la potestad de intervenir en el acuerdo sobre problemas de tenencia de menores, alimentos, violencia familiar y de familia en general dado en el Cdigo de los Nios y Adolescentes. - Proponen la modificacin del artculo 713 que se refiere a los ttulos de ejecucin. - Otra propuesta es la modificacin del artculo 354 del Cdigo Civil donde se da a conocer el plazo de separacin a divorcio. - Proponen la modificacin de los artculos 575 y 580 que contienen la Separacin Convencional y Divorcio Ulterior. - Otra modificacin del artculo 482 que toma en cuenta la variacin de la pretensin de Divorcio a Separacin. - Propuesta de modificacin del artculo 585 del CPC referido a la acumulacin de desalojo con pago de renta. - Proponen la modificacin del artculo 271 del CPC referido a los Honorarios de los Peritos Judiciales. - Pretenden modificar el artculo 574 del CPC que seala al Ministerio Pblico en los casos Separacin Convencional y Divorcio Ulterior. II) MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. Proponen modificar el artculo 156 al Cdigo Procesal Civil sobre notificacin por nota y el artculo 157 del Cdigo Procesal Civil sobre notificacin por cdula. - Se modifique el artculo 625 del Cdigo Procesal Civil: extincin de medidas cautelares. - Se pretende sustituir el captulo II, sobre cuestionamiento de la competencia del libro primero: justicia civil, del Cdigo Procesal Civil (artculos 35 al 46) III) La CERIAJUS: Modo de trabajo: Lo primero que se debe de rescatar es que esta experiencia dio pie a la poca tradicin de coordinacin entre las instituciones del sistema de justicia, al punto que este proceso permiti que los gerentes generales y de planeamiento de las instituciones tuvieran convivencia entre s. En segundo plano podemos resaltar la participacin entusiasta de todos los integrantes de la CERIAJUS en dichos niveles de trabajo. El trabajo de la CERIAJUS se organiz en forma general de la siguiente manera: 1) Se da el apoyo a un reglamento interno de trabajo. 2) Designa al titular de la Secretara Tcnica, la que tiene como propsito apoyar la labor de la CERIAJUS en todos los niveles de trabajo. 3) Los niveles de trabajo que funcionaron en la CERIAJUS fueron, de un lado, el pleno, en el que se debata y decida, por mayora, aspectos primordiales como las propuestas de cambiar la estructura de la reforma y otros. De otro lado los grupos en los que se elaboraban las propuestas determinantes. De esta manera los temas propuestos el pleno los acoga bastante elaborados, por no decir culminados. IV) De esta forma La CERIAJUS cre diez grupos de actividad: 1) Medidas de emergencia 2) Reforma constitucional 3) Cambios especficos a los cdigos 4) Admisin a la justicia 5) Recursos humanos 6) Modernizacin judicial y fiscal 7) Presupuesto; 8) Reforma penal 9) Anticorrupcin 10) Jurisprudencia Cada grupo de trabajo fue presidido por un integrante de la CERIAJUS que tiene el apoyo y colaboracin de un profesional de la Secretara Tcnica y de algunos funcionarios de dicha institucin. Los integrantes de la CERIAJUS podan tener acceso en integrar a los grupos de trabajo en forma individual o por medio de un representante de igual rango. En el caso del pleno siempre era necesario dejar un acto con toda la descripcin de los acuerdos tomados de forma parcial en cada reunin. En relacin con el Plan Integral de Reforma, la CERIAJUS que este representara todo respecto a los motivos de la crisis judicial y por consiguiente explicar las principales soluciones de reforma propuestas. El pleno brindo el contenido de este tratado al defensor del Pueblo, quien cuenta con el respaldo de algunos integrantes de la CERIAJUS. De este modo llegaron a un acuerdo de aprobar los nueve grupos de trabajo, dejando uno pendiente, que viene a ser el grupo de trabajo de leyes orgnicas. Los informes finales de nueve grupos de trabajo temtico, ms las fichas del plan de reforma preparado por la secretaria tcnicas es un anexo muy importante ya que est aprobado por el pleno de la CERIAJUS, que a su vez est elaborado en coordinacin con funcionarios del Ministerio de Economa y Finanzas. Por otro lado la Secretaria Tcnica es la que se encargara de dar un clculo de los gastos que generara al pas y a los contribuyentes, La Reforma del Sistema de Justicia durante los prximos cinco aos. Este texto aprobado contiene cambios de gran importancia a diferencia de la Carta Poltica hoy vigente; esto quiere decir que determinara una diferencia radical respecto al modelo de justicia establecido en la Constitucin de 1993.Es cierto que esta constitucin introdujo algunas innovaciones; pero a diferencia de lo que contiene el nuevo proyecto de la CERIAJUS es todava ms renovador, la cual permite una transformacin estructural, que a todo esto podemos presentar estas medidas que expresan el cambio de la Constitucin actual segn las propuestas hechas por el CERIAJUS: 1) El abandono de la definicin a la actividad que realiza la jurisdiccional como mera administracin de justicia. 2) El reconfortamiento de la independencia judicial externa e interna de diversas normas en materia presupuestaria, de gobierno, de relaciones entre jueces, etc. 3) La anulacin del privilegio militar y el fortalecimiento de la unidad yexclusividad del Poder Judicial.4) La consideracin absoluta del enfrentamiento de lascomunidades campesinas y nativas, rondas campesinas y poblacionesindgenas. 5) La penetracin de los Consejos de Gobierno, en el PoderJudicial y tambin en el Ministerio Pblico, como en los rganos a losque se confa la direccin institucional. 6) La definicin de nuestra naturaleza y trabajo de la Corte Suprema de Justicia. 7) El establecimiento de la carrera judicial y fiscal. 8) El control disciplinario externo sobre jueces y fiscales, a cargodel Consejo Nacional de la Magistratura. 9) La consolidacin de la Academia de la Magistratura. 10) El planteamiento del CNM para una ampliacin de la cantidad de sus integrantes, la facultad de nuevas funciones y el nombramiento de una organizacin descentralizada. 11) El reforzamiento del Tribunal Constitucional. 12) La consideracin de las relaciones de organizacin entre las instituciones de justicia. A todo esto nos es grato remarcar algunos acontecimientos mas importantes de la nueva regulacin constitucional propuesta en este trabajo ya que no podemos detallar como deberamos por ciertas limitaciones de espacio impuestas para este proyecto.Estamos de acuerdo con el Informe Final de la CERIAJUS cuando menciona que al dar actividad al nuevo Cdigo Procesal Penal dar impresin muyfuerte para el sistema de justicia, porque menciona un cambio general enla lgica de administrar justicia respecto a lo penal y en especial al interiordel Ministerio Pblico, y por todo ello resulta muy importante resistir a todas las instituciones involucradas y lograr un consenso en latarea del nuevo modelo procesal. Sin embargo, la propuesta de la CERIAJUS solo establece la creacin de ungrupo interinstitucional y multidisciplinario bajo la organizacin generaldel Ministerio Pblico, que se encarga del plan de implementacin del nuevo cdigo. Pero, la verdad es que esta propuesta fue presentada desde el proyecto de Cdigo Procesal Penal en el2003.VI.- OBJETIVOS:OBJETIVOS:Objetivo General: Este trabajo, primordialmente est elaborado con el objetivo de conocer la estructura de nuestro poder judicial y analizar la forma en cmo se desempea en nuestra sociedad como poder. Analizar por qu en nuestro pas la poblacin no cree en el poder judicial. Reflexionar el por qu de la sociedad insegura de contar con el apoyo y equidad de la justicia. Analizar la estructura de la Reforma. Resaltar el objeto de la elaboracin del Plan del CERIAJUS, pues contiene una propuesta global y concertada de reforma de la administracin de justicia. Analizar en que est fallando la intervencin de la sociedad en la administracin de justicia, pues no es solo la actuacin mala de los organismos.

Objetivo Especfico: Llegar a pretender una perfeccin en la administracin de justicia en el poder judicial.

IV.I.- ENCUESTAS:En la presenta encuesta realizada por GFK junto al poder judicial del Per daremos a conocer la negativa de las personas ante el actual Poder judicial, y en la actualidad apreciaremos como las personas ya casi desaprueban en su totalidad al rgimen judicial en el pas.Con el transcurso de los aos el nivel de desaprobacin es completamente alarmante, solamente en el 2012 la labor que desarrollaba el poder judicial tena una desaprobacin del 72%, estadsticas demasiado altas y en el 2013 estableciendo una mejora insignificante del 2%, pero por si no fuera poco el alto nivel de desaprobacin del poder judicial en el ao 2013 en vez de mejor, los niveles de desaprobacin fueron mayores, en el presente ao en curso 2014 su nivel de desaprobacin subi el 9%, de 72% a un 81%.Es alarmante que nuestro pas tenga estos ndices de desaprobacin y an ms que nadie haga nada contra ello Qu hace actualmente el poder judicial ante esta negativa de parte de la ciudadana?

V.- HIPTESIS:En ocasiones los ciudadanos suelen pensar que el Poder Judicial es un rgano autnomo y eso nos lleva a la interrogante de qu si es verdico o no, ya que el Poder Judicial es un rgano del Estado que est encargado de emanar justicia y se encuentra subordinado bajo la Constitucin Poltica del Per (Norma Suprema), ya que ambos elementos estn enlazados y por ende el Poder Judicial no puede ser un rgano estatal sin la ayuda de la Constitucin. Al transcurrir el tiempo el Poder Judicial fue sometido a los cambios que impuso cada Constitucin, podemos apreciar que desde la Constitucin de 1823 hasta la Constitucin que se encuentra vigente, fue sometido a diversos cambios considerables debido a que en las primeras constituciones, el Poder Judicial no era considerado un Poder del Estado e incluso en algunos aos an existan monarquas, quizs si hubiramos tenido un Poder Judicial desde nuestra primera constitucin el ordenamiento jurdico de nuestro pas sera ms eficiente y tendramos un sistema judicial efectivo que vaya conforme a la necesidad de la sociedad.El Poder Judicial pretende ser perfecto, pero observando de otro punto de vista nos damos cuenta de la cruda realidad que vive el pas, de acuerdo a lo que podemos apreciar viendo la decadencia e ineficacia de nuestro sistema jurdico ya que nos podemos centrar en una deficiencia, y paradjicamente el rgano que debera emanar justicia es uno de los que promueve la injusticia y la desigualdad.VI.- CONCLUSIN:A manera de conclusin podemos apreciar que el Poder Judicial es un eje fundamental en el Estado, se manifiesta de manera autnoma en lo poltico, administrativo, econmico y se sujeta siempre a la Constitucin, y es a quien se le designa el rol de administrar justicia a travs de sus rganos jerrquicos que son: los juzgados de paz letrados, los juzgados de paz no letrados, las cortes superiores y las cortes supremas de Justicia de la Repblica.Podemos apreciar la importancia que ejerce en la actualidad el Poder Judicial, analizando desde las primeras constituciones, hasta la actual, el Poder Judicial ha tenido un cambio considerable, ya que antes no exista un Poder Judicial, no exista justicia ni igualdad, e incluso ni siquiera existan los rganos del Estado y todo estaba regido bajo un gobierno autoritario y absoluto del monarca.En cambio ahora, con la actual constitucin (1993) podemos apreciar su importancia, sealando el artculo 138: La potestad de administrar justicia emana del pueblo, y se ejerce por el poder judicial a travs de sus rganos jerrquicos, con ayuda de la constitucin y las leyes.Sin descartar los grandes aportes de forma positiva que ha tenido nuestro poder Judicial, no es perfecto, como todo poder administrativo tiene errores y la problemtica principal del poder judicial, es que no hay una administracin ideal o efectiva de la justicia en el Per, y nosotros como miembros de la sociedad tenemos que tener en cuenta que no es solo un problema de los jueces, abogados, o de personas que trabajan en dicha entidad, es un problema general, que abarca a todos los ciudadanos porque ellos son los principales quienes contribuyen con la corrupcin, accediendo a dar dinero a jueces, abogados corruptos, y ante la gran magnitud del problema se ha tratado hasta en tres ocasiones establecer una reforma judicial, y de las cuales una de ellas e incluso se podra establecer la ms importante es el CERIAJUS, que se cre con el fin de establecer una estructura nueva, de forma positiva en nuestro poder judicial, con el objetivo de que las personas sientan seguridad y confianza en que la justicia que nos brindan es equitativa e igual para todos.Nuestro Poder Judicial no es perfecto, pero con el paso de los aos se estn creando reformas que ayudan y benefician a dicho poder para una administracin de justicia ms visible y que ya no contenga dichos errores.

VII.- BIBLIOGRAFIA:

RAL VALDEZ Roca; DERECHO JUDICIALRAL CHANAM, Orbe; CONOCIMIENTOS BSICOS DE LA CONSTITUCINRUIZ ELDREDGE, Alberto; LA CONSTITUCIN COMENTADA 1979GONZALES PRADA, Manuel; EN HORAS DE LA LUCHA

I.- DIARIOS Y REVISTAS:Diario El comercio, (15-05-12)Diario El comercio, (15-01-12)JUSTICIA VIVA N13 (Abril y Mayo del 2014) AD VERBUM Ao VI N8 (Diciembre 2010)

II.- ARTICULOS DE PAGINAS WEB:RAL CHANAM Orbe, LA NECESIDAD DEL CAMBIO EN EL PODER JUDICIAL http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/Libros/csociales/ep_desarrollo/necesidad.htmSE PUEDE REFORMAR EL PODER JUDICIAL? Ensayo para la XLI Conferencia anual de ejecutivos http://www.justiciaviva.org.pe/publica/pj.pdfCMO INICIAR LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL? Cesar Alberto Arce Villar http://www.justiciayderecho.org/revista6/articulos/Como%20iniciar%20la%20reforma%20del%20Poder%20Judicial%20Cesar%20Arce.pdf

LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA EN EL PER: PROBLEMA DE GNERO Dr. Paulino Rueda Romero http://www.derecho.usmp.edu.pe/instituto/revista/articulos/paulino_rueda/administracion_justicia_Dr_PaulinoRueda.pdfPROGRAMA DE MODERNIZACIN DEL PODER JUDICIAL Ricardo Mendoza Torrez http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/libros/csociales/ep_desarrollo/p_modernizaci%C3%B3n.htmCosa juzgada constitucional vs cosa juzgada judicial Vctor Malpartida Castillo Tesis PUCPLa corte suprema: Historia y perspectivas Cesar San Martin Castro Juez Supremo Titular.PAGINA OFICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL PER http://historico.pj.gob.pe/conocenos.asp?tema=definiciones