constituciÓn polÍtica del perÚ( 1993) y el derecho a la salud

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ( 1993) Y EL DERECHO A LA SALUD. Art. 7°” Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir con su promoción. (…)”. - PowerPoint PPT Presentation

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ( 1993) Y EL DERECHO A LA SALUD

Art. 7°” Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir con su promoción. (…)”.

Art. 9° “ El Estado determina la política nacional de salud (…)para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud”.

Art. 10° “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social (…)”.

Art. 11° “ El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa su eficaz funcionamiento. (..)”.

Undécima Disposición Final y Transitoria: Las disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores gastos públicos se aplican progresivamente.

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De ese modo, nuestra Carta Política encuadra este derecho dentro de la categoría de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Es importante señalar que, a lo largo de su jurisprudencia, el Tribunal Constitucional, Supremo Intérprete de la Constitución, ha manifestado que cuando la Constitución “(…) hace referencia al derecho a la protección de la salud, reconoce el derecho de la persona de alcanzar y preservar un estado de plenitud física y psíquica. Por ende, tiene el derecho de que se le asignen medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica, correspondiente al nivel que lo permiten los recursos públicos y la solidaridad de la comunidad.”

(Fundamento veintinueve de la sentencia recaída en el expediente Nº 2016-2004-AA/TC, entre otras más).

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• En tal sentido, dicho Colegiado desprende del mandato constitucional que “(…) deben promoverse, desde el Estado, condiciones que lo garanticen de modo progresivo, y que se le dispense protección adecuada a quienes ya gocen del mismo.”; y que “(…) la protección del derecho a la salud se relaciona con la obligación por parte del Estado de realizar todas aquellas acciones tendentes a prevenir los daños a la salud de las personas, conservar las condiciones necesarias que aseguren el efectivo ejercicio de este derecho, y atender, con la urgencia y eficacia que el caso lo exija, las situaciones de afectación a la salud de toda persona, prioritariamente aquellas vinculadas con la salud de los niños, adolescentes, madres y ancianos, entre otras.”

(Fundamento siete de la sentencia recaída en el expediente Nº 3208-2004-AA/TC).

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Respecto del contenido protegido por este derecho, el Tribunal Constitucional ha establecido que:

“(…) el derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener el estado de normalidad orgánica funcional, tanto física como mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser, lo que implica, por tanto, una acción de conservación y otra de restablecimiento; acciones cuyo cumplimiento corresponde al Estado, el cual debe garantizar una progresiva y cada vez más consolidada calidad de vida, invirtiendo en la modernización y fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestación del servicio de salud, debiendo, para tal efecto, adoptar políticas, planes y programas en ese sentido.”

(Fundamento seis de la sentencia recaída en el expediente Nº 3208-2004-AA/TC, por tan sólo citar un ejemplo).

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Es importante señalar que el Tribunal Constitucional, ha fijado ciertos parámetros para su exigencia, así señala :

“los derechos sociales, como la salud pública, no pueden ser exigidos de la misma manera en todos los casos, pues no se trata de prestaciones específicas, ya que dependen de la ejecución presupuestal para el cumplimiento de lo exigido; lo contrario supondría que cada individuo podría exigir judicialmente al Estado un puesto de trabajo o una prestación específica de vivienda o salud en cualquier momento.La exigencia judicial de un derecho social dependerá de factores tales como la gravedad y razonabilidad del caso, su vinculación o afectación de otros derechos y la disponibilidad presupuestal del Estado, siempre y cuando se compruebe que puede efectuar acciones concretas para la ejecución de políticas sociales. (Exps. 2945-2003, 2016-2004-AA)

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El sentido de la Undécima Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993

“(…) que aun cuando el presupuesto de la República se sustenta en el principio de legalidad, y que es inadmisible la ejecución de gastos no aprobados en la Ley de Presupuesto Anual, ello no resulta un alegato con fuerza suficiente frente a la amenaza o vulneración de derechos, pues es el caso que, sin involucrar mayores recursos de los ya presupuestados, los mismos puedan destinarse priorizando la atención de situaciones concretas de mayor gravedad o emergencia(…) que en el caso de países en desarrollo, como el nuestro, resulta difícil exigir una atención y ejecución inmediata de las políticas sociales para la totalidad de la población, (…) tal justificación es válida solo cuando se observen concretas acciones del Estado para el logro de resultados; de lo contrario, esta falta de atención acarrearía situaciones de inconstitucionalidad por omisión”.

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Así podemos señalar que el TC considera al derecho a la salud:

• Como un derecho fundamental por su relación inseparable con el derecho a la vida, entendida esta como supervivencia y como calidad de vida.

• Tiene carácter progresivo al ser un derecho social, pero ello no implica la inacción estatal, sino que obliga al Estado a actuar con plazos razonables para ejecutar políticas concretas y permanentes.

• Deja de ser programático para convertirse en derecho concreto, exigible judicialmente, cuando su afectación posee gravedad y razonabilidad, se vincula o afecta a otros derechos, y si hay disponibilidad presupuestal del Estado observando acciones concretas para el logro de resultados, sino se convierte en inconstitucionalidad por omisión .

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EL DERECHO A LA SALUD…

…significa que los gobiernos deben crear / mejorar las condiciones para que todas las personas vivan lo más saludable posible.

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LA CORRESPONSABILIDAD EN SALUD…

…se expresa en el deber que tiene la persona, la familia y la comunidad en el cuidado de su propia salud, no poniéndola en riesgo con conductas que pudieran afectarla o afectar la de otras personas

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¿POR QUÉ UNA REFORMA EN SALUD?

Para eliminar o aminorar las restricciones (normativas, institucionales, organizacionales, de gestión, conductuales) que operan en el sistema y que impiden que la población ejerza totalmente su derecho a la salud

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I. Mejorar el estado de salud de TODA la población, reduciendo la carga de enfermedad y discapacidad.

II. Universalizar la cobertura poblacional de la protección social en salud.

III. Hacer que las intervenciones y los servicios de salud respondan a las necesidades y expectativas de los usuarios.

IV. Aliviar la carga financiera en salud de las familias.

Centrada en las personas

Orientada a la universalidad

Con acceso efectivo y de

calidad

Con respaldo financiero

DESAFÍOS DE LA REFORMA

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ANTECEDENTES

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ANTECEDENTES

Miembros del Consejo de Nacional de Salud

Ministra de Salud Rep. del MINSA Rep. de EsSalud Rep. de Viceministro de Saneamiento Rep. de las Sanidades de las FF.AA. Rep. de las Sanidades de la Policía Nacional Rep. del Colegio Médico Rep. de la Asamblea Nacional de Rectores Rep. de Asociación Nacional de

Municipalidades de Perú AMPE Rep. de Organizaciones Sociales de la

Comunidad Rep. de Trabajadores del Sector Rep. de las instituciones del subsector privado

Invitados especiales para elaborar la propuesta de

Reforma

Rep. del Foro del Acuerdo Nacional

Rep. de Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales

Rep. de la SUNASA Rep. del Seguro Integral de Salud

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PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA

CONSEJO NACIONAL DE SALUDSECCOR

COMITÉ NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS

COMITÉ NACIONAL DE MEDICAMENTOS

COMITÉ NACIONAL DE ASEGURAMIENTO

COMITÉ NACIONAL DE INFORMACIÓN

COMITÉ NACIONAL DE FINANCIAMIENTO

COMITÉ NACIONAL DE INVERSIONES

COMITÉ NACIONAL DE ENF. TRASMISIBLES

COMITÉ NACIONAL DE ENF. NO TRASMISIBLES

COMITÉ NACIONAL DE SALUD AMBIENTAL

COMITÉ NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

COMITÉ NACIONAL DE ORGANIZ. DE SERVICIOS

COMITÉ NACIONAL DE CALIDAD

CONSEJOS REGIONALES DE SALUD MACRO REGION NORTE

ACUERDO DE PARTIDOS POLÍTICOS EN SALUD

AGENCIAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

CENTRALES SINDICALES

SEMINARIO INTERNACIONAL

09.01.2013

CONSEJOS REGIONALES DE SALUD MACRO REGION CENTRO

CONSEJOS REGIONALES DE SALUD MACRO REGION SUR

04.06.2013 08.07.2013

GREMIOS EMPRESARIALES COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ

ACADEMIA NACIONAL DE SALUD Y EX MINISTROS

COLEGIOS DE PROFESIONALES DE LA SALUD NO MÉDICOS

UNIVERSIDADES SAN MARCOS Y CAYETANO HEREDIA

ASAMBLEA NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES

PROPUESTA DE REFORMA

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Defender los derechos de los usuarios

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Queremos que las personas puedan atenderse cuando lo necesiten sin el riesgo de empobrecerse por ello. Por eso, ampliaremos la cobertura del SIS.

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Promoveremos y vigilaremos la calidad en la atención de salud de los usuarios.

Defender los derechos de los usuarios

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Sector Número de DLs

Componentes principales de las medidasGobernanza

y rectoríaAmpliar cobertura

Mejorar servicios

Defender derechos

Fortalecer fondos

MINSA 15 1 10 1 3

MINTRA 5 5

MININTER 2 2

MINDEF 1 1

TOTAL 23

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