constitución peruana de 1860

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El derecho constitucional peruano es un campo de estudio para los alumnos de derecho que sirve de apertura al conocimiento de la historia y evolucion de un estado de derecho peruano. Aqui les muestro una monografia que resulta de la recopilación de datos e informacion que nos ayuda un poco a reconstruir y entender el antecedente historico del derecho constitucional peruano actual. UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI. PUCALLPA- UCAYALI 2015

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  • 0

    IV CICLO A

    - UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS -

    MONOGRAFA: CONSTITUCIN PERUANA DE

    1860

  • 1

    ___ ____

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

    MONOGRAFA: CONSTITUCIN PERUANA DE 1860

    AUTORES :

    Campos Gracia, Diana Melisa Moreno Villacorta, Iris Almendra

    Campos Garca, Maria Victoria Luera Ocampo, Rosa Jianelly

    Guerra Alegra, Mara Victoria Romero Katayama, Sumiko

    Meneses Aliaga, Alexandra Snchez Rengifo, Fernando

    AULA : Derecho IV - A

    ASESOR : Dr. Jorge A. Ruz Rojas

    CURSO : Derecho Constitucional Peruano

    PUCALLPA PER

    2015

  • 2

    DEDICATORIA:

    A nuestros padres por su apoyo incondicional,

    Al maestro y Decano de nuestra facultad por impartirnos sus conocimientos.

  • 3

    NDICE:

    DEDICATORIA 2

    NDICE 3

    INTRODUCCIN 5

    CAPTULO I: ANTECEDENTES HISTRICOS 7

    I. ANTECEDENTES HISTRICOS 8

    1.1 Contexto Histrico 8

    1.2 Constitucin de 1867 13

    1.3 Estatuto Provisional de 1879 1881 14

    CAPTULO II: CONSTITUCIN PERUANA DE 1860 15

    II. LA CONSTITUCIN 16

    2.1 Caractersticas 16

    2.2 Principales Disposiciones 17

    CAPTULO III: TENDENCIA FILOSFICA 19

    III. PRINCIPALES TENDENCIAS 20

    3.1 Conservadores 20

    3.2 Los Liberales 22

    3.3 Conservadores Y Liberales Peruanos Del Siglo XIX 23

    CAPTULO IV: ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL 25

    IV. ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL 26

    4.1 Parte Dogmtica 28

    4.2 Parte Orgnica 31

    4.3 Clausula de Reforma Constitucional 52

    4.4 Paralelo entre Constitucin de 1860 1993 53

    CONLUSIONES 60

  • 4

    RECOMENDACIONES 61

    BIBLIOGRAFA 63

    ANEXOS 64

    1 A 65

    2 A 88

    3 A 91

  • 5

    INTRODUCCIN:

    La historia del Constitucionalismo en el Per est vinculada con el nacimiento de

    la Repblica en 1821, luego que Don Jos de San Martn decretara la

    independencia del Per.

    En esas circunstancias surgi la necesidad de elaborar y aprobar, al igual que se

    haba dado ya en otras naciones, una Constitucin que estableciera la forma de

    organizacin de Estado que se iba a dar al Per. Es en este episodio donde se

    llev a cabo el primer debate de este primer Congreso Constituyente.

    La posicin de San Martn y de algunos precursores como Hiplito Unanue era

    establecer en el pas una monarqua constitucional. Por otro lado, tambin la

    fraccin republicana tena muchos adeptos, siendo esta posicin la que

    finalmente se impuso en el Congreso.

    Desde entonces, el Per ha sido regido por varios textos constitucionales de

    distintas orientaciones, cada una de ellas grafic la tendencia poltica

    predominante en ese preciso monto histrico.

    La Constitucin poltica del Per o tambin llamada Carta Magna es la ley

    fundamental sobre la que se asientan el Derecho, la justicia y las normas de la

    Repblica del Per y las bases en las que se organiza el Estado Peruano.

    Las Constituciones que ha tenido en Per, desde su establecimiento, han sido

    doce en total. En el presente trabajo hablemos a profundidad de una de las ms

    importantes, La Constitucin de 1860.

    La sptima Constitucin Poltica del Per, la Constitucin de 1860 tambin

    conocida como la La Constitucin Consenso por el acuerdo que se lleg en

    cuanto a la filosofa que seguira; ni liberal, no conservadora, ms bien moderada.

    Fue dada por el congreso de la repblica en 1860, podra decirse que esta

    constitucin reform a la de 1856. Esta constitucin fue la que tuvo mayor

    duracin en la historia constitucional peruano; an con algunos intervalos de

  • 6

    tiempo en los que fue sacada del mando peruano, suma en total unos 60 aos de

    vigencia que incluyen las diversas modificaciones a las que fue expuesta por

    sucesivos congresos.

  • 7

    CAPTULO I:

    ANTECEDENTES HISTRICOS

  • 8

    1.- ANTECEDENTES HISTORICOS

    1.1.- CONTEXTO HISTORICO: CONSTITUCION DE CONSENSO

    Los aos de 1856 a 1858, constituyeron una etapa difcil para la Nacin puesto

    que en ellos se desarroll la conocida Guerra civil peruana denominada tambin

    como la Revolucin de Arequipa de 1856, dicha Revolucin fue una de las ms

    prolongadas y violentas de la historia peruana, no slo constituy una guerra

    entre caudillos (Castilla contra Vivanco), sino tambin una conflagracin casi

    de tipo ideolgica pues al inicio era una guerra entre liberales y conservadores.

    Su principal causal fue la promulgacin de la Constitucin 1856 el 19 de octubre

    de ese ao por la Convencin Nacional (Congreso). Los conservadores,

    descontentos con el rgimen liberal imperante, se reunieron en torno del general

    Manuel Ignacio de Vivanco y se alzaron contra el gobierno.

    La rebelin estall en Arequipa el 31 de octubre de 1856, donde en un acto

    pblico se quem la Constitucin recientemente proclamada. De all se extendi

    a Moquegua, Ayacucho y Piura, y luego la escuadra se pleg al movimiento;

    entre los de los marinos rebeldes se contaban Miguel Grau y Lizardo Montero.

    Aprovechando su dominio del mar, los revolucionarios realizaron una

    expedicin hacia el norte, pero fracasaron en su intento de sublevar esa parte del

    Per. De regreso, desembarcaron en el Callao y atacaron la poblacin, el 22 de

    abril de 1857, ataque que fue rechazado por el pueblo chalaco; en premio a este

    acto, el Callao recibi la denominacin de Provincia Constitucional, por haber

    defendido el gobierno constitucional que representaba Castilla.

    El asalto de Arequipa del 6 al 7 de marzo de 1858.

    La rebelin qued circunscrita a Arequipa, con escasas posibilidades de triunfo.

    Sin embargo, el pueblo arequipeo decidi mantenerse en rebelda. Para poner

    sitio a la ciudad, desde Puno partieron las fuerzas gobiernistas a rdenes del

    general Miguel de San Romn. El pueblo arequipeo, espontneamente, form

  • 9

    batallones, construy defensas y se aprest a la lucha. En las cercanas de la

    ciudad se produjeron sangrientos encuentros. Uno de ellos, producido en

    Yumina, el 28 de junio de 1857, fue considerado como un triunfo por los

    vivanquista. Castilla decidi tomar personalmente el mando del ejrcito y lleg

    por va martima al teatro de operaciones; tras unirse a las fuerzas de San Romn,

    puso sitio a Arequipa.

    Por fin, despus de nueve meses de sitio, Castilla decidi el ataque a la ciudad.

    Se inici en la noche del 5 de marzo de 1858 y dur hasta el medioda siguiente,

    siendo extremadamente sangriento. En la acequia de Santa Rosa la sangre corri.

    Los defensores se aferraron tenazmente a sus defensas y hubo batallones enteros,

    que cayeron muertos ntegramente sin retroceder. A las 11 y 35 de la maana del

    6 de marzo el ejrcito de Castilla se reuni en la Plaza de Armas de Arequipa,

    culminando as la lucha. La rebelin estaba vencida. Vivanco huy a Chile.

    Ante estos acontecimientos marcados por sucesos de inestabilidad, desarrollados

    en respuesta de los sectores conservadores que sostenan que la Constitucin era

    excesivamente liberal, anticatlica y antimilitarista Ramn Castilla, conservador

    moderado, pese a su victoria sobre Vivanco, decide en este contexto ceder a las

    presiones para alcanzar la estabilidad social.

    La Constitucin Poltica del Per de 1860 fue el sptimo texto constitucional de

    la Repblica Peruana, la cual fue discutida y aprobada por el Congreso de la

    Repblica reunido en Lima en 1860. Fue promulgada por el presidente

    constitucional de la Repblica, mariscal Ramn Castilla, el 13 de noviembre de

    ese mismo ao.

    A pesar que Herrera y sus correligionarios quisieron hacer una reforma radical

    de la Constitucin, finalmente esta no fue ni liberal ni conservadora, sino

    moderada o centrista. Su dacin fue posible debido al acuerdo entre

    conservadores y liberales, que transaron para otorgar al pas una Constitucin

    equilibrada y realista, superando as los extremismos ideolgicos que haban

    imperado en la redaccin de las anteriores cartas polticas. Y es que los

  • 10

    legisladores fueron conscientes que el pas no comulgaba con los doctrinarismos

    rgidos. Fue, sin duda, una salida sensata tras una sangrienta guerra civil, que se

    cuenta entre las peores que ha sufrido la Repblica del Per. Y ello quizs explica

    la razn por lo que esta Constitucin haya tenido una larga longevidad,

    comparada con las anteriores: 60 aos de vigencia. Solo estuvo

    momentneamente suspendida cuando rigi la efmera Constitucin liberal de

    1867 y el Estatuto Provisorio de 1879 a 1881, este ltimo expedido por el

    dictador Nicols de Pirola, durante la guerra con Chile.

    Se cuenta entre los ms importantes textos constitucionales del Per, junto con

    la Constitucin liberal de 1828 y la Constitucin progresista de 1933.

    La Constitucin liberal de 1856, discutida y aprobada por una Convencin

    Nacional (asamblea constituyente), no haba colmado las expectativas del pas.

    El liberalismo extremo y el anticlericalismo eran posiciones ajenas a la mayora

    de la poblacin. La sublevacin conservadora encabezada por Manuel Ignacio de

    Vivanco y que origin la sangrienta guerra civil de 1857-1858, fue un sntoma

    claro de que una buena parte del pas se opona a la influencia del liberalismo. A

    pesar de haber triunfado sobre dicha rebelin, Castilla qued convencido que era

    necesario hacer un cambio.

    Comenz Castilla por no reinstalar la Convencin Nacional, que haba sido

    disuelta en noviembre de 1857 por una patrulla militar al mando del

    coronel Pablo Arguedas. Convoc luego a elecciones para un Congreso

    Extraordinario y para Presidente Constitucional. Castilla, que solo era Presidente

    provisional, se present como candidato, y como era de esperar, triunf en las

    elecciones. El nuevo Congreso se instal en octubre de 1858 y proclam a Castilla

    Presidente Constitucional, con un mandato de cuatro aos.

    El Congreso Extraordinario, que no se mostr dcil como haba esperado Castilla,

    suspendi sus sesiones en mayo de 1859, anunciando su reinstalacin como

    Congreso Ordinario para julio del mismo ao. Pero el gobierno consider tal

    iniciativa anticonstitucional, ya que, segn su punto de vista, corresponda solo

  • 11

    al presidente la convocatoria del Congreso; en consecuencia, decret la

    convocatoria de elecciones para nuevos representantes, que se reuniran el ao

    siguiente. Castilla prepar as el campo para hacer posible la reforma

    constitucional.

    El nuevo Congreso se instal el 28 de julio de 1860. Estaba presidido por el

    sacerdote Bartolom Herrera, quien pronunci un conceptuoso discurso

    inaugural, que terminaba con la siguiente frase:

    El Congreso descansa en brazos de la nacin. La nacin es su escolta. Viva la libertad

    para todos, sin exclusin de partidos. Quedan abiertas las sesiones del Congreso de 1860.

    Entonces alguien pregunt: Constitucional o Constituyente?. Qued as

    planteado el dilema. Si el Congreso era Constitucional, deba reformar la

    Constitucin en tres legislaturas de acuerdo a lo establecido en ella. Si era

    Constituyente, poda proceder a la reforma inmediata. El Congreso opt por esta

    ltima frmula.

    Se produjeron grandes debates. El lder de los conservadores era el ya

    mencionado Herrera, mientras que en el bando de los liberales se not la ausencia

    de los hermanos Glvez. Al plantearse el debate sobre la libertad religiosa,

    ganaron Herrera y los suyos, ratificndose la primaca del culto catlico y la

    prohibicin del resto de las religiones. Pero los clericales perdieron en lo

    concerniente al mantenimiento del fuero eclesistico, que fue abolido totalmente.

    Otro momento de tensin parlamentaria lo suscit la discusin sobre la

    reeleccin presidencial, que dos diputados la propusieron para un solo perodo

    consecutivo. Los partidarios de Castilla apoyaron esta propuesta, y el debate se

    torn as en una disputa entre amigos y enemigos de la continuacin en el poder

    del presidente de la repblica. Los castillistas perdieron la votacin.

    As podemos decir que la Constitucin de 1860 encuentra sus races en la

    Constitucin de Huancayo de la que ofrece una versin mucho ms moderada

  • 12

    y conciliadora. Su elaboracin y entrada en vigencia respondi a un cambio en el

    enfoque poltico que tuvo el Mariscal Castilla entre la posicin con la que asumi

    la presidencia de 1855 y la que asumi posteriormente. 1

    Una de las caractersticas ms resaltantes de la constitucin de 1856 fueron las

    restricciones que esta constitucin liberal estableca para la figura del Presidente,

    en 1860 el mismo Mariscal promueve una reforma constitucional 2 .

    La razn de ello fueron varios desencuentros con las facciones liberales a quienes

    lider cinco aos atrs y quienes defendan una posicin poltica en la que el

    Presidente de la Repblica no deba agrupar mucho poder. A raz de estos

    enfrentamientos, Castilla fue acercndose a la faccin conservadora del Congreso

    de la Repblica con quienes termin logrando un entendimiento y generando las

    bases para iniciar un nuevo momento constituyente. As se discuti una nueva

    constitucin ms moderada, de un conservadurismo relativo y cuyo tenor

    ideolgico no estaba muy lejos de un liberalismo moderado.

    Alzamora Silva seala que en esta Constitucin la teora ceda ms el campo a

    la realidad3 y atribuye a esta cualidad el hecho de que haya sido, de entre todos

    los textos constitucionales, la que tuvo una mayor vigencia. En tanto, es pues, sin

    lugar a dudas, es uno de los textos polticos ms importantes de nuestra historia.

    1 TESIS PUCP: LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA EN LIMA DURANTE LA OCUPACIN CHILENA (1881-1883) 2 Ley del 04 de agosto de 1860

    (http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyesXIX/1860001.pdf) 3 ALZAMORA, op. cit., pgina 36.

  • 13

    1.2.- CONSTITUCIN 1867:

    La Constitucin Poltica del Per de 1867 fue la octava carta magna de la

    Repblica del Per, que fue discutida y aprobada por el Congreso Constituyente

    de 1867, el 29 de agosto de ese ao y promulgada el mismo da por el Presidente

    provisional de la Repblica, coronel Mariano Ignacio Prado. De carcter

    extremadamente liberal, estuvo en vigencia unos pocos meses.

    No fue bien recibida por la ciudadana, que rechazaba mayoritariamente el

    liberalismo, motivando una revolucin que derroc a Prado y restituy la

    Constitucin moderada de 1860, el 6 de enero de 1868.

    Constaba de 131 artculos distribuidos en 19 ttulos, pero dado el contexto de ese

    entonces, en la que la nacin peruana se resista a recibir una constitucin

    parecida a la de 1856, y con sus tropas vencidas el Presidente Mariano Ignacio

    Prado renunci a la presidencia, quedando en su lugar, el general Pedro Diez

    Canseco, quien puso nuevamente en vigencia a la Constitucin Poltica de 1860

    (enero de 1868).

  • 14

    1.3.- ESTATUTO PROVISIONAL DE 1879- 1881:

    Si bien los mviles y circunstancias quedan an a merced de la discusin

    histrica, lo cierto es que el 19 de diciembre de 1879, el Presidente Mariano

    Ignacio Prado sali del territorio nacional rumbo a Europa. Qued en Lima,

    encargado de la presidencia, el General Luis La Puerta.

    Esta coyuntura fue aprovechada por Nicols de Pirola que, con el apoyo del

    Batalln Artesanos de Ica, se levant en armas el 21 de ese mes aprovechando

    el descontento generado luego del Combate de Angamos que marc la derrota

    peruana en la campaa naval de la guerra.

    Este levantamiento fue rapidsimo y el da 23 de diciembre de 1879, atendiendo

    una invitacin que le realiz la misma Municipalidad de Lima y varios vecinos

    notables, Nicols de Pirola asuma el mando del Estado Peruano en calidad de

    Dictador y con el ttulo de Jefe Supremo.

    El 27 de diciembre, cuatro das despus, se publica el decreto conteniendo el

    Estatuto Provisorio4 que servira de marco legal para el gobierno de Pirola y que

    marcaba la segunda oportunidad en que la Constitucin de 1860 dejaba de estar

    vigente.

    Este Estatuto es una norma escueta de slo 12 artculos siendo su regulacin ms

    importante la creacin de un Consejo de Estado que servira como una suerte de

    consejero del Jefe Supremo y, asimismo, como un Tribunal de apelaciones y

    ltima instancia en los asuntos contenciosos-administrativos

    El presente estatuto, dejo de regir en 1881.

    4 Estatuto Provisorio (1879) (http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyesXIX/1879114.pdf).

  • 15

    CAPTULO II:

    CONSTITUCIN PERUANA DE 1860

  • 16

    2.- LA CONSTITUCIN

    La constitucin de 1860, constaba de XIX ttulos, generales y siete disposiciones

    transitorias. La iglesia y el estado estaban unidos y se prohiba el ejercicio pblico

    de otra religin que no fuera la catlica apostlica y romana. Volvi al rgimen

    bicameral es decir, de senadores y diputados. La reeleccin fue prohibida. No

    slo se consider una vicepresidencia de la repblica, sino una segunda

    vicepresidencia pero con el poder limitado a la funcin de convocar elecciones.

    Se suprimi el sufragio directo ya que se aleg que el pas no estaba preparado

    para ello, puesto que se prestaba a coacciones y porque exiga un notable grado

    de cultura. En 1896 se estableci el voto directo y public suprimindose el voto

    de los analfabetos por considerarse que era un boto manipulado por los caciques

    polticos, las autoridades gubernamentales y los gamonales. Artculos: 138.

    2.1.- CARACTERSTICAS:

    7 Constitucin discutida y aprobada por el Congreso de la Repblica.

    Promulgada por el Mariscal Ramn Castilla durante su 4 gobierno (25 de

    octubre de 1858 24 de octubre de 1862), el 13 de Noviembre 1860.

    Tendencia: Conservadora- Liberal. Moderada.

    Duracin: de 1860 hasta 1920 (60 aos).

    Importancia: se encuentra junto con la Constitucin liberal de 1828 y la

    Constitucin progresista de 1933, erigindose como una de las constituciones

    ms importantes de la historia peruana.

    Comprende 138 artculos divididos en 19 ttulos. De todo este articulado, el Poder

    Judicial encuentra su regulacin en los artculos 124 al 130 correspondiente al

    Ttulo XVII, si bien es cierto que, desde un punto de vista general.

    La Constitucin de 1860 recoge mayores elementos de la Constitucin de 1839 y

    no tanto del texto de 1856, en lo relativo al Poder Judicial podemos decir que

    sucede exactamente lo contrario ya que, tal como lo sealamos anteriormente, la

    regulacin establecida en sta constituye una clara y casi total equivalencia a lo

  • 17

    regulado en 1856.

    2.2.- PRINCIPALES DISPOSICIONES:

    Sancion la primaca de la religin catlica.

    Restableci la pena de muerte, pero solo para casos de homicidio calificado.

    Dispuso que el derecho de sufragio sera ejercido por todos los ciudadanos que

    supieran leer y escribir, o fueran jefes de taller o dueos de alguna propiedad

    raz, o pagaran al tesoro pblico alguna contribucin. La reglamentacin de este

    derecho se hizo por ley posterior, que volvi al sistema de votacin indirecta (la

    Constitucin anterior haba establecido la votacin directa).

    Confirm el funcionamiento de dos cmaras en el Congreso, la de senadores y la

    de diputados. La renovacin de las cmaras deba hacerse por terceras partes y

    por bienios (cada dos aos).

    Estableci que para ser diputado se deba tener 25 aos de edad y para senador

    30.

    Se cre la Comisin Permanente del Cuerpo Legislativo, compuesta por siete

    senadores y ochos diputados, cuya misin era vigilar al Ejecutivo, resolver las

    competencias entre los poderes pblicos y ejercer algunas de las atribuciones

    encomendadas a las cmaras (sera abolida en 1874).

    Estableci que el Presidente no podra ser acusado durante su perodo

    presidencial, salvo en los casos de traicin, haber atentado contra la forma de

    gobierno, disolver el Congreso, impedir su reunin o disolver sus funciones.

    Instaur dos Vicepresidentes, llamados primero y segundo, elegidos

    conjuntamente con el Presidente de la Repblica (la anterior Constitucin solo

    estableca un Vicepresidente).

    Mantuvo el Consejo de Ministros.

    Dej establecido que los prefectos y subprefectos seran nombrados por el Poder

    Ejecutivo, anulando lo de la terna propuesta por las Juntas Departamentales (que

    tambin desaparecieron).

  • 18

    Prohibi la reeleccin presidencial.

    Respet las Municipalidades, aunque mencionndolas de manera escueta y

    dejando su reglamentacin a una ley especial. No mencion a las Juntas

    Departamentales.

    Estableci claramente la libertad de industrias y ratific la definitiva supresin

    de los antiguos gremios.

    Para hacer la reforma constitucional solo sera necesario su aprobacin en dos

    legislaturas (en el anterior texto constitucional eran tres).

    Elimin el Consejo de Estado.

    El Cdigo de Enjuiciamiento en Materia Criminal de 1863.

    Ley Orgnica de Municipalidades el 9 de mayo de 1861.

  • 19

    CAPTULO III:

    TENDENCIA FILOSFICA

  • 20

    3.- PRINCIPALES TENDENCIAS

    3.1 CONSERVADORES:

    A juicio de los conservadores, habra un orden natural de las cosas, y, en

    consecuencia, tambin un orden natural de la sociedad que ningn proyecto

    debiera cambiar, en ese sentido piensan que todo proyecto equivale a romper ese

    orden diseado por la naturaleza, no cabria entonces, proyecto alguno sino mas

    bien un esfuerzo para adecuarse a ese orden, en consecuencia, ser conservador

    equivala a reconocer el respeto al orden natural y con ello un orden social,

    (siendo su rasgo principal la desigualdad). El fundamento ltimo de esa

    desigualdad social residira en la desigualdad natural existente entre los

    individuos, por lo que la sociedad termina estructurndose en una serie de

    grupos jerarquizados, desde el mas alto hasta el ms bajo.

    Desde el punto de vista cultural, los conservadores sostenan que el orden natural

    implica a una nacin que tendra su ncleo en un cierto espritu que se

    materializar en las tradiciones forjadas en el pasado histrico. Esta tradicin no

    es slo cultural o social, es tambin poltica. Lo cual implica que sta ltima

    incluya gobiernos fuertes porque Amrica Latina se habra hecho bajo la

    monarqua (Catlica adems), un rgimen de autoridad sera consustancial a esa

    tradicin. El espritu, la idiosincrasia o el carcter de los americanos respondera

    a tal tradicin poltica y por tanto, no habra que hacer otra cosa que continuar

    en su cauce, ahora bien, dentro del ropaje republicano, ese sentido de autoridad

    deba plasmarse en un Ejecutivo fuerte, por lo que la democracia no forma parte

    de esta tradicin poltica. En sntesis, para los conservadores, haba una identidad

    nacional basada en la historia, en el pasado, en las tradiciones y no haba que

    violentarla; mas an si esa ruptura se haca en beneficio de de lo extranjero, de lo

    ajeno al carcter nacional. En otras palabras los conservadores clamaban por un

    estado autoritario, centralizador y clerical, limitando hasta donde sea posible, la

    mayor y mas activa participacin de las clases populares, mantenan la idea

    elitista de la poltica como manejo de gobierno y el rol adscrito a cada uno de los

  • 21

    segmentos de la sociedad en determinadas funciones. El ms destacado

    representante de esta corriente fue el sacerdote Bartolom Herrera y su

    pensamiento encontr en el Convictorio de San Carlos el lugar de su propalacin.

  • 22

    3.2 LOS LIBERALES:

    Una lgica totalmente distinta y opuesta tena el pensamiento liberal, no crea en

    primer trmino, en el orden natural, por lo que se supona que existe un proceso

    histrico ascendente, una transformacin de la sociedad que transita etapas,

    desde las formas mas primitivas hasta las mas complejas y, tericamente

    superiores, la historia hasta cierto punto estara regida por una ley objetiva, cuya

    razn de ser consistira en avanzar hasta etapas de mayor racionalidad, es decir,

    el progreso segn el ideal de la modernidad, segn lo expuesto, el progreso

    humano se acelerara en el momento en que los hombres, librndose de los

    perjuicios y de la ignorancia, se asumen en seres racionales y capaces de moldear

    el mundo segn lo dictado por la razn.

    En ese sentido, lo liberales crean que esto poda aplicarse a la sociedad al

    construirse un nuevo orden social, en otras palabras; la razn puede imaginar un

    orden social, poltico, y econmico acorde a sus postulados. Ese orden, siempre

    u cuando permanezcamos fiel a l, ha de llevarse a la prctica, convirtindose en

    proyecto por un lado, y el crtica, por el otro; es decir crtica al orden social

    existente.

    En dicho proyecto social liberal lo esencial es la reinvindicacin de la libertad

    en su sentido poltico, econmico y espiritual; la libertad se centra en el

    individuo. Las libertades son individuales. El orden poltico por lo tanto, sebe

    estar en funcin de aquellas, lo cual se manifiesta en el sistema constitucional y

    en el gobierno impersonal de la ley ajeno a toda arbitrariedad, basado en el

    consentimiento ciudadano, en el contexto de garantas a cada individuo (libertad,

    propiedad, pensamiento, informacin etc.)concebidas como derechos naturales

    que la Constitucin hace suyos y os asegura. En tal sentido el liberalismo es

    esencialmente individualista.

  • 23

    3.3 CONSERVADORES Y LIBERALES PERUANOS DEL SIGLO XIX

    Siempre result difcil la confrontacin entre liberales y conservadores, por

    cuanto es comn en ambos la percepcin negativa y discriminatoria de las clases

    populares conocidas en aquel entonces como la Plebe, por cuanto si bien los

    diferenciaba sus respectivas posiciones socio-poltica-econmica, conforme se ha

    precisado precedentemente, ambos grupos descendan de la sociedad virreynal,

    caracterizada por ser jerrquica e inflexible, en consecuencia; en lo nico que se

    diferenciaron fue en la poltica comercial que se deba adoptar, por cuanto, luego

    de la separacin de Espaa, el Per econmicamente hablando no cay bajo el

    influjo de Inglaterra, frustrndose la posibilidad de implantar el libre comercio.

    Deviniendo mas bien el Pas en un aislamiento comercial y financiero alentada

    por la lite limea que impuso medidas comerciales proteccionistas.

    Es as que los conservadores, (conocidos en material comercial como los

    nacionalistas, y representados adems por artesanos, tenderos de la capital,

    terratenientes de la costa norte y central productores de azcar, algodn y Vid

    -, red de obreros del interior, y los caudillos representados por Gamarra,

    Gutirrez de la Puente, Salaverry, San Romn y Castilla entre otros)) frustraron

    exitosamente los intentos de quienes pretendan establecer un libre comercio, era

    un grupo anti-liberal que combinada diversos rasgos de proteccionismo,

    estatismo, intervencionismo, y corporativismo bajo el manto discursivo de

    nacionalistas, frente a la intencin de los denominados librecambistas

    (conformados por comerciantes extranjeros asentados en Lima y Arequipa, los

    Cnsules de Inglaterra y Estados Unidos y Francia, Los intelectuales bolivarianos

    y la elite arequipea).

    A raz de los diversos confrontamientos entre conservadores y liberales, la

    Constitucin de 1860 no poda polarizarse hacia una tendencia determinada; por

    lo que luego de una larga discusin en el parlamento, finalmente los

    conservadores y liberales decidieron que esta constitucin se regira por una

    tendencia moderada; es decir, ni conservadora ni liberal. Es as que la

  • 24

    Constitucin de 1860 es la primera con esta tendencia casi equilibrada, pues a

    pesar de los esfuerzos por mantener esa lnea intermedia, claramente tena una

    tendencia un poco ms liberal que conservadora.

  • 25

    CAPTULO IV:

    ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL

  • 26

    IV. ESTRUCTURA CONSTIITUCIONAL

    La Constitucin de modo general organiza el ejercicio del poder; esta

    organizacin puede descomponerse en cierto nmero de reglas que determinan

    el estatuto de los gobernantes y paralelamente precisan los fines de su actividad.

    El objeto de la Constitucin es pues doble, establece las cuestiones de estructura

    del Estado y su gobierno y determina la organizacin social y poltica de los

    gobernados.

    La Constitucin es el fundamento de las prerrogativas y funciones del gobierno

    y establece:

    Legitimidad : En tal virtud, las tareas y funciones de un gobierno

    se cumplen bajo mandato de la Constitucin.

    Autoridad : La Constitucin es fuente de autoridad para un gobierno y

    la autoridad de ste solo existe en la medida que la Constitucin lo prev

    y reglamente.

    Competencia : Delimita las funciones y determina la competencia

    de los gobernantes y de los distintos rganos de gobierno.

    La estructura de la Constitucin obedece a una naturaleza y finalidad diferente

    en cada Estado a pesar de las aparentes diferencias existentes en las

    Constituciones de los Estados la estructura de una Constitucin es uniforme.

    Esta constitucin constaba de 138 artculos, divididos en 19 ttulos. El primer

    ttulo trataba sobre la nacin; segunda, sobre la religin; la tercera, de las

    garantas constitucionales; la cuarta, sobre las garantas individuales; la quinta,

    sobre los peruanos; la sexta, de la ciudadana, la sptima, de la forma de gobierno;

    la octava, del poder legislativo: la novena, de las cmaras legislativas; la dcima,

    de la formacin y promulgacin de las leyes; la decimoprimera, del poder

    ejecutivo; la decimosegunda, de los ministros del estado; la decimotercera, sobre

    la comisin permanente del cuerpo legislativo; la decimocuarta, sobre el rgimen

  • 27

    interior de la repblica; la decimoquinta, de las municipalidades; decimosexta,

    de las fuerzas pblicas; la decimosptima, del poder judicial; decimoctava, sobre

    la reforma de la constitucin; decimonovena, de las disposiciones transitorias.

    Ttulo I: De la nacin

    Ttulo II: De la religin.

    Ttulo III: Garantas nacionales.

    Ttulo IV: Garantas individuales.

    Ttulo V: De los peruanos.

    Ttulo VI: De la ciudadana.

    Ttulo VII: De la forma de gobierno.

    Ttulo VIII: Del poder legislativo.

    Ttulo IX: Cmaras legislativas.

    Ttulo X: De la formacin y promulgacin de las leyes.

    Ttulo XI: Poder Ejecutivo.

    Ttulo XII: De los Ministros de Estado.

    Ttulo XIII: Comisin permanente del cuerpo legislativo.

    Ttulo XIV: Rgimen interior de la Repblica.

    Ttulo XV: Municipalidades.

    Ttulo XVI: Fuerza pblica.

    Ttulo XVII: Poder Judicial.

    Ttulo XVIII: Reforma de la Constitucin.

    Ttulo XIX: Disposiciones transitorias.

  • 28

    4.1 PARTE DOGMTICA:

    Se suele llamar genricamente a la parte dogmtica de la Constitucin como

    declaraciones de derechos, por cuanto en los albores del constitucionalismo se tom

    como una parte fundamental los derechos del individuo frente al Estado.

    Las declaraciones de derecho modernas y contemporneas, por el contrario, se

    caracterizan por ser universales, es decir, benefician a toda persona y a todo

    ciudadano, son el resultado de las conquistas polticas logradas por el

    movimiento constitucionalista, tanto liberal como social, e implican una

    concepcin democrtica y no absolutista del poder pblico.

    En otras palabras esta es la parte de la constitucin que hace mencin a los

    derechos, obligaciones de la persona y de los grupos sociales pertenecientes al

    Estado. Se dice que es Dogmtica porque los derechos incluidos en sus

    declaraciones son de validez universal. En esta constitucin la encontramos en:

    TTULO IV

    GARANTAS INDIVIDUALES

    Artculo 14.- Nadie est obligado a hacer lo que no manda la ley, ni impedido de

    hacer lo que ella no prohibe.

    Artculo 15.- Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo.

    Artculo 16.- La ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresin; y no

    puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado.

    Artculo 17.- No hay ni puede haber esclavos en la Repblica.

    Artculo 18.- Nadie podr ser arrestado sin mandamiento escrito de juez

    competente, o de las autoridades encargadas de conservar el orden pblico,

    excepto "infraganti" delito; debiendo, en todo caso, ser puesto el arrestado, dentro

    de veinticuatro horas, a disposicin del juzgado que corresponda. Los ejecutores

  • 29

    de dicho mandamiento estn obligados a dar copia de l, siempre que se les

    pidiere.

    Artculo 19.- Las crceles son lugares de seguridad y no de castigo. Es prohibida

    toda severidad que no sea necesario para la custodia de los presos.

    Artculo 20.- Nadie podr ser separado de la Repblica, ni del lugar de su

    residencia, sino por sentencia ejecutoriada.

    Artculo 21.- Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos

    sin censura previa, pero bajo la responsabilidad que determina la ley.

    Artculo 22.- El secreto de las cartas es inviolable: no producen efecto legal las

    que fueren sustradas.

    Artculo 23.- Puede ejercerse libremente todo oficio, industria o profesin que no

    se oponga a la moral, a la salud ni a la seguridad pblica.

    Artculo 24.- La Nacin garantiza la existencia y difusin de la instruccin

    primaria gratuita y el fomento de los establecimientos pblicos de ciencias, artes,

    piedad y beneficencia.

    Artculo 25.- Todos los que ofrezcan las garantas de capacidad y moralidad

    prescritas por la ley, pueden ejercer libremente la enseanza y dirigir

    establecimientos de educacin bajo la inspeccin de la autoridad.

    Artculo 26.- La propiedad es inviolable, bien sea material, intelectual, literaria o

    artstica: a nadie se puede privar de la suya, sino por causa de utilidad pblica,

    probada legalmente y previa indemnizacin justipreciada.

    Artculo 27.- Los descubrimientos tiles son propiedad exclusiva de sus autores,

    a menos que voluntariamente convengan en vender el secreto, o que llegue el

    caso de expropiacin forzosa. Los que sean meramente introductores de

    semejante especie de descubrimientos, gozarn de las mismas ventajas que los

    autores por el tiempo limitado que se les conceda conforme a la ley.

  • 30

    Artculo 28.- Todo extranjero podr adquirir, conforme a las leyes, propiedad

    territorial en la Repblica, quedando en todo lo concerniente a dicha propiedad,

    sujeto a las obligaciones y en el goce de los derechos de peruano.

    Artculo 29.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse pacficamente,

    sea en pblico o en privado, sin comprometer el orden pblico.

    Artculo 30.- El derecho de peticin puede ejercerse individual o colectivamente.

    Artculo 31.- El domicilio es inviolable: no se puede penetrar en l sin que se

    manifieste previamente mandamiento escrito de Juez o de la autoridad

    encargada de conservar el orden pblico. Los ejecutores de dicho mandamiento

    estn obligados a dar copia de l, siempre que se les exija.

    Artculo 32.- Las leyes protegen y obligan igualmente a todos: podrn

    establecerse leyes especiales porque lo requiera la naturaleza de los objetos, pero

    no slo la diferencia de personas.

  • 31

    4.2 PARTE ORGNICA:

    En toda Constitucin se consagran lineamientos esenciales, las normas que

    definen el Estado, su sistema de gobierno, su rgimen poltico, su divisin

    territorial, las referentes a la poblacin, nacionalidad, ciudadana, las que

    determinan la titularidad del poder pblico, su distribucin en ramas u rganos,

    los procedimientos para la designacin de los gobernantes y sus atribuciones, las

    reglas sobre el ejercicio del poder, los controles y limitaciones a que estn

    sometidos los gobernantes, los trminos de su mandato y, en general, las

    condiciones en las cuales deben organizarse el Estado y ejercer el poder soberano.

    Como es lgico, estas normas varan en cada Constitucin, segn del Estado de

    que se trate.

    Aqu se encuentran los elementos o partes esenciales, las normas que defienden

    el Estado, su sistema de gobierno, su rgimen poltico, su divisin territorial, las

    referentes a la poblacin, nacionalidad, ciudadana, las que determinan la

    titularidad del poder pblico, su distribucin en ramas u rganos, los

    procedimientos para la designacin de los gobernantes y sus atribuciones, las

    reglas sobre el ejercicio del poder, los controles y limitaciones a que estn

    sometidos los gobernantes, los trminos de su mandato y, en general, las

    condiciones en las cuales deben organizarse el Estado y ejercer el poder soberano.

    En esta constitucin la encontramos en:

    TTULO I

    DE LA NACIN

    Artculo 1.- La Nacin Peruana es la asociacin poltica de todos los peruanos.

    Artculo 2.- La Nacin es libre e independiente, y no puede celebrar pacto que se

    oponga a su independencia o integridad, o que afecte de algn modo su

    soberana.

    Artculo 3.- La soberana reside en la Nacin, y su ejercicio se encomienda a los

    funcionarios que esta

  • 32

    Constitucin establece.

    TTULO II

    DE LA RELIGIN

    Artculo 4.- La Nacin profesa la Religin Catlica, Apostlica, Romana: el

    Estado la protege, y no permite elejercicio pblico de otra alguna.

    TTULO III

    GARANTAS NACIONALES

    Artculo 5.- Nadie puede arrogarse el ttulo de soberano: el que lo hiciere, comete

    un atentado de lesa patria.

    Artculo 6.- En la Repblica no se reconocen empleos ni privilegios hereditarios,

    ni fueros personales. Se prohiben las vinculaciones; y toda propiedad es

    enagenable, en la forma que determinan las leyes.

    Artculo 7.- Los bienes de propiedad nacional slo podrn enagenarse en los

    casos y la forma que disponga la ley, y para los objetos que ella designe.

    Artculo 8.- No puede imponerse contribuciones sino en virtud de una ley, en

    proporcin a las facultades del contribuyente, y para el servicio pblico.

    Artculo 9.- La ley determina las entradas y los gastos de la Nacin. De cualquiera

    cantidad exigida o invertida contra el tenor expreso de ella, ser responsable el

    que ordena la exaccin o el gasto indebido: tambin lo ser el ejecutor, si no

    prueba su inculpabilidad.

    Artculo 10.- Son nulos los actos de los que usurpan funciones pblicas y los

    empleos conferidos sin los requisitos designados por la Constitucin y las leyes.

    Artculo 11.- Todo el que ejerce cualquier cargo pblico, es directa e

    inmediatamente responsable por los actos que practique en el ejercicio de sus

  • 33

    funciones. La ley determinar el modo de hacer efectiva esta responsabilidad. Los

    Fiscales son responsables, por accin popular, si no solicitan el cumplimiento de

    lo dispuesto en este artculo.

    Artculo 12.- Nadie podr ejercer las funciones pblicas designadas en esta

    Constitucin, si no jura cumplirla.

    Artculo 13.- Todo peruano est autorizado para entablar reclamaciones ante del

    Congreso, ante el Poder Ejecutivo o ante cualquiera autoridad competente, por

    infracciones de la Constitucin.

    TTULO V

    DE LOS PERUANOS

    Artculo 33.- Los peruanos lo son, por nacimiento o por naturalizacin.

    Artculo 34.- Son peruanos por nacimiento:

    1. Los que nacen en el territorio de la Repblica.

    2. Los hijos de padre peruano o de madre peruana, nacidos en el extranjero, y

    cuyos nombres se hayan inscrito en el Registro Cvico, por voluntad de sus

    padres, durante su minora, o por la suya propia, luego que hubiesen llegado a

    la mayor edad o hubiesen sido emancipados.

    3. Los naturales de la Amrica Espaola y los espaoles que se hallaban en el

    Per cuando se proclam y jur la Independencia, y que han continuado

    residiendo en l posteriormente.

    Artculo 35.- Son peruanos por naturalizacin: Los extranjeros mayores de

    veintin aos residentes en el Per, que ejercen algn oficio, industria o profesin

    y que se inscriben en el Registro Cvico en la forma de determinada por la ley.

    Artculo 36.- Todo peruano est obligado a servir a la Repblica con su persona

    y sus bienes, del modo y en la proporcin que sealen las leyes.

  • 34

    TTULO VI

    DE LA CIUDADANA

    Artculo 37.- Son ciudadanos en ejercicio, los peruanos mayores de veintin aos;

    y los casados, aunque no hayan llegado a dicha edad.

    Artculo 38.- Ejercen el derecho de sufragio, todos los ciudadanos que saben leer

    y escribir, o son jefes de taller, o tienen alguna propiedad raz, o pagan al Tesoro

    Pblico alguna contribucin. El ejercicio de este derecho ser arreglado por una

    ley.

    Artculo 39.- Todo ciudadano puede obtener cualquier cargo pblico, con tal que

    rena las calidades que exige la ley.

    Artculo 40.- El ejercicio de la ciudadana se suspende:

    1. Por incapacidad, conforme a la ley.

    2. Por hallarse sometido a juicio de quiebra.

    3. Por hallarse procesado criminalmente, y con mandamiento de prisin.

    4. Por ser notoriamente vago, jugador, ebrio, o estar divorciado por culpa suya.

    Artculo 41.- El derecho de ciudadana se pierde:

    1. Por sentencia judicial que as lo disponga.

    2. Por quiebra fraudulenta, judicialmente declarada.

    3. Por obtener o ejercer la ciudadana en otro Estado.

    4. Por aceptar de un gobierno extranjero cualquier empleo, ttulo o

    condecoracin, son permiso del

    Congreso.

    5. Por la profesin monstica, pudiendo volver a adquirirse mediante la

    exclaustracin.

  • 35

    6. Por el trfico de esclavos, cualquiera que sea el lugar donde se haga.

    TTULO VII

    DE LA FORMA DE GOBIERNO

    Artculo 42.- El Gobierno del Per es republicano, democrtico, representativo,

    fundado en la unidad.

    Artculo 43.- Ejercen las funciones pblicas los encargados de los Poderes

    Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que ninguno de ellos pueda salir de los

    lmites prescritos por esta Constitucin.

    TTULO VII

    DEL PODER LEGISLATIVO

    Artculo 44.- El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso, en la forma que esta

    Constitucin determina. El Congreso se compone de dos Cmaras: la de

    Senadores y la de Diputados.

    Artculo 45.- La eleccin de los Senadores y de los Diputados se har conforme a

    la ley.

    Artculo 46.- Se elegir un Diputado propietario y un suplente por cada treinta

    mil habitantes, o por cada fraccin que pase de quince mil habitantes, o por cada

    fraccin que pase de quince mil, y por cada provincia, aunque su poblacin no

    llegue a este nmero. Se fijar por una ley el nmero de Diputados que, segn

    este artculo, corresponda a cada provincia; y no podr aumentarse sino por

    disposicin previa del congreso.

    Artculo 47.- Para ser Diputado se requiere:

    1. Ser peruano de nacimiento.

    2. Ciudadano en ejercicio

  • 36

    3. Tener veinticinco aos de edad.

    4. Ser natural del departamento a que la provincia pertenezca, o tener en l tres

    aos de residencia.

    5. Tener una renta de quinientos pesos, o ser profesor de alguna ciencia.

    Artculo 48.- Se elegirn cuatro Senadores propietarios y cuatro suplentes, por

    cada departamento que tenga ms de ocho provincias. Tres propietarios y tres

    suplentes, por cada departamento que tenga menos de ocho y ms de cuatro

    provincias. Dos propietarios y dos suplentes, por cada departamento que tenga

    menos de cinco provincias y ms de una; y Un propietario y un suplente, por

    cada departamento que tenga una sola provincia o por cada provincia litoral.

    Artculo 49.- Para ser Senador se requiere:

    1. Ser peruano de nacimiento.

    2. Ciudadano en ejercicio.

    3. Tener treinta y cinco aos de edad.

    4. Una renta de mil pesos anuales, o ser profesor de alguna ciencia.

    Artculo 50.- No pueden ser elegidos Senadores por ningn departamento, ni

    Diputados por ninguna provincia de la Repblica:

    1. El Presidente de la Repblica, los Vicepresidentes, Ministros de Estado,

    Prefectos, Subprefectos y Gobernadores, si no han dejado el cargo dos meses

    antes de la eleccin.

    2. Los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema de Justicia.

    Artculo 51.- Tampoco pueden ser elegidos:

    1. Los Arzobispos, Obispos, Gobernadores Eclesisticos, Vicarios Capitulares y

    Provisores, por los Departamentos o Provincias de sus respectivas Dicesis.

    2. Los Curas, por las Provincias a que pertenecen sus parroquias.

  • 37

    3. Los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores, por los Departamentos o

    Provincias en que ejercen jurisdiccin.

    4. Los Jueces de Primera Instancia, por sus distritos judiciales.

    5. Los militares, por las provincias donde estn mandando fuerza, o donde

    tengan cualquiera otra colocacin militar en la poca de la eleccin.

    Artculo 52.- El Congreso ordinario se reunir cada dos aos el 28 de julio, con

    decreto de convocatoria o sin l; y el extraordinario, cuando sea convocado por

    el Poder Ejecutivo. La duracin del Congreso ordinario ser de cien das tiles;

    el extraordinario terminar, llenado el objeto de la convocatoria; sin que, en

    ningn caso, pueda funcionar ms de cien das tiles.

    Artculo 53.- Para que pueda instalarse el Congreso, es preciso que se renan los

    dos tercios de cada una de las Cmaras.

    Artculo 54.- Los Senadores y Diputados son inviolables en el ejercicio de sus

    funciones.

    Artculo 55.- Los Senadores y los Diputados no pueden ser acusados ni presos

    sin previa autorizacin del Congreso, y en su receso de la Comisin Permanente,

    desde un mes antes de abrirse las sesiones hasta un mes despus de cerradas,

    excepto "infraganti" delito, en cuyo caso sern puestos inmediatamente a

    disposicin de su respectiva Cmara, o de la Comisin Permanente en receso del

    Congreso.

    Artculo 56.- Vacan de hecho los cargos de Senador y Diputado, por admitir

    cualquier empleo, cargo o beneficio, cuyo nombramiento o presentacin dependa

    exclusivamente del Poder Ejecutivo.

    Artculo 57.- Las Cmaras se renovarn cada bienio por terceras partes, al

    terminar la Legislatura ordinaria.

    Artculo 58.- Los Diputados y Senadores podrn ser reelectos, y slo en este caso

    ser renunciable el cargo.

  • 38

    Artculo 59.- Son atribuciones del Congreso:

    1. Dar leyes, interpretar, modificar y derogar las existentes.

    2. Abrir y cerrar sus sesiones en el tiempo en el tiempo designado por la ley; y

    prorrogar las ordinarias hasta cincuenta das.

    3. Designar el lugar de sus sesiones y determinar si ha de haber o no fuerza

    armada, en qu nmero y a qu distancia.

    4. Examinar de preferencia las infracciones de Constitucin, y disponer lo

    conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

    5. Imponer contribuciones, con sujecin a lo dispuesto en el artculo 8o.; suprimir

    las establecidas; sancionar el Presupuesto y aprobar o desaprobar la Cuenta de

    gastos que presente el Poder Ejecutivo, conforme al artculo 102o.

    6. Autorizar al Poder Ejecutivo para que negocie emprstitos, empreando la

    Hacienda nacional y designando fondos para la amortizacin.

    7. Reconocer la deuda nacional y sealar los medios para consolidarla y

    amortizarla.

    8. Crear o suprimir empleos pblicos, y asignarles la correspondiente dotacin.

    9. Determinar la ley, el peso, el tipo y la denominacin de la moneda; igualmente

    que los pesos y las medidas.

    10. Proclamar la eleccin del Presidente y de los Vicepresidentes de la Repblica

    y hacerla cuando no resulten elegidos segn la ley.

    11. Admitir o no la renuncia de su cargo al Jefe del Poder Ejecutivo.

    12. Resolver las dudas que ocurran sobre la incapacidad del Presidente, de que

    se encarga el inciso primero del artculo 88o.

    13. Aprobar o desaprobar las propuestas que, con sujecin a la ley, hiciere el

    Poder Ejecutivo para

  • 39

    Generales del Ejrcito y de la Marina, y para Coroneles y Capitanes de Navo

    efectivos.

    14. Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el

    territorio de la Repblica.

    15. Resolver la declaracin de guerra, a pedimento o previo informe del Poder

    Ejecutivo, y requerirle oportunamente para que negocie la paz.16. Aprobar o

    desaprobar los tratados de paz, concordados y dems convenciones celebradas

    con los Gobiernos extranjeros.

    17. Dictar las disposiciones necesarias para el ejercicio de derecho de Patronato.

    18. Rehabilitar a los que hayan perdido la ciudadana.

    19. Conceder amnistas e indultos.

    20. Declarar cundo la Patria est en peligro; y suspender por tiempo limitado las

    garantas consignadas en los artculos 18o., 20o. y 29o.

    21. Determinar en cada Legislatura ordinaria, y en las extraordinarias cuando

    convenga, las fuerzas de mar y tierra que ha de mantener el Estado.

    22. Hacer la divisin y demarcacin del territorio nacional.

    23. Conceder premios a los pueblos, corporaciones o personas, por servicio

    eminentes que hayan prestado a la Nacin.

    24. Examinar, al fin de cada perodo constitucional, los actos administrativos del

    jefe del Poder Ejecutivo, y aprobarlos, si fuesen conformes a la Constitucin y a

    las leyes; en el caso contrario, entablar la Cmara de Diputados ante el Senado

    la correspondiente acusacin.

  • 40

    TITULO IX

    CMARAS LEGISLATIVAS

    Artculo 60.- En cada Cmara e iniciarn, discutirn y votarn los proyectos de

    ley, conforme al Reglamento Interior.

    Artculo 61.- Cada Cmara tiene el derecho de organizar su Secretara, nombrar

    sus empleados, formar su presupuesto y arreglar su economa y polica interior.

    Artculo 62.- Las Cmaras se reunirn:

    1. Para ejercer las atribuciones 2a., 3a., 10a., 11a., 12a., 14a., 15a., 16a., 20a., y 24a.,

    del artculo 59o.

    2. Para discutir y votar los asuntos en que hubiesen disentido, cuando lo exija

    cualquiera de las Cmaras; necesitndose, en este caso, dos tercios de votos para

    la sancin de la ley.

    Artculo 63.- La presidencia del Congreso se alternar entre los Presidentes de las

    Cmaras, conforme al Reglamento Interior.

    Artculo 64. - Corresponde a la Cmara de Diputados, acusar ante el Senado al

    Presidente de la Repblica, a los miembros de ambas Cmaras, a los Ministros de

    Estado, a los miembros de la Comisin Permanente del Cuerpo Legislativo y a

    los Vocales de la Corte Suprema por infracciones de la Constitucin, y por todo

    delito cometido en el ejercicio de sus funciones, al que, segn las leyes, deba

    imponerse pena corporal aflictiva.

    Artculo 65.- El Presidente de la Repblica no podr ser acusado durante su

    perodo, excepto en los casos: de traicin, de haber atentado contra la forma de

    Gobierno, de haber disuelto el Congreso, impedido su reunin, o suspendido a

    la Cmara de Senadores.

    Artculo 66.- Corresponde a la Cmara de Senadores:

    1. Declarar si hay o no lugar a formacin de causa, a consecuencia de las

    acusaciones hechas por la

  • 41

    Cmara de Diputados; quedando el acusado, en el primer caso, suspenso del

    ejercicio de su empleo, y sujeto a juicio segn la ley.

    2. Resolver las competencias que se susciten entre las Cortes Superiores y la

    Suprema, y entre sta y el Poder Ejecutivo.

    TTULO X

    DE LA FORMACIN Y PROMULGACIN DE LAS LEYES

    Artculo 67.- Tienen el derecho de iniciativa en la formacin de las leyes:

    1. Los Senadores y Diputados.

    2. El Poder Ejecutivo.

    3. La Corte Suprema, en asuntos judiciales.

    Artculo 68.- Aprobado un proyecto de ley en cualquiera de las Cmaras, pasar

    a la otra para su oportuna discusin y votacin. Si la Cmara revisora hiciese

    adiciones, se sujetarn stas a los mismos trmites que el proyecto.

    Artculo 69.- Aprobada una ley por el Congreso, pasar al Ejecutivo para que la

    promulgue y haga cumplir. Si el ejecutivo tuviese observaciones que hacer, las

    presentar al Congreso, en el trmino de diez das perentorios.

    Artculo 70.- Reconsiderada la ley en ambas Cmaras con las observaciones del

    Ejecutivo, si no obstante ellas, fuese aprobada nuevamente, quedar, sancionada

    y se mandar promulgar y cumplir. Si no fuese aprobada, no podr volver a

    tomarse en consideracin hasta la siguiente Legislatura.

    Artculo 71.- Si el Ejecutivo no mandase promulgar y cumplir la ley, o no hiciese

    observaciones dentro del trmino fijado en el artculo 69o., se tendr por

    sancionada; y se promulgar y mandar cumplir por el Ejecutivo. En caso

    contrario, har la promulgacin el Presidente del Congreso, y la mandar para

    su cumplimiento, en cualquier peridico.

  • 42

    Artculo 72.- El Ejecutivo no podr hacer observaciones a las resoluciones o leyes

    que dicte el Congreso en ejercicio de sus atribuciones 2a., 3a., y 10a.

    Artculo 73.- Las sesiones del Congreso y las Cmaras sern pblicas. Slo

    podrn ser secretas en los casos puntualizados en el Reglamento, y previos los

    requisitos por l exigidos.

    Artculo 74.- Ser nominal la votacin de todo asunto que directamente

    comprometa las rentas nacionales.

    Artculo 75.- Para interpretar, modificar o derogar las leyes, se observarn los

    mismos trmites que para su formacin.

    Artculo 76.- El Congreso, al redactar las leyes, usar esta frmula: "El Congreso

    de la Repblica Peruana (Aqu la parte razonada). Ha dado la ley siguiente: (Aqu

    la parte dispositiva). Comunquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo

    necesario a su cumplimiento".

    Artculo 77.- El Ejecutivo, al promulgar y mandar cumplir las leyes, usar esta

    frmula: "El Presidente de la Repblica. Por cuanto el Congreso ha dado la ley

    siguiente (Aqu la ley). Por tanto mando se imprima, publique y circule, y se le

    d el debido cumplimiento".

    TTULO XI

    PODER EJECUTIVO

    Artculo 78.- El Jefe del Poder Ejecutivo tendr la denominacin de Presidente de

    la Repblica.

    Artculo 79.- Para ser Presidente de la Repblica se requiere:

    1. Ser peruano de nacimiento.

    2. Ciudadano en ejercicio.

    3. Tener treinta y cinco aos de edad y diez de domicilio en la Repblica.

  • 43

    Artculo 80.- El Presidente de la Repblica ser elegido por los pueblos en la

    forma que prescriba la ley.

    Artculo 81.- El Congreso har la apertura de las actas electorales, las calificar,

    regular los votos y proclamar Presidente al que hubiese obtenido mayora

    absoluta.

    Artculo 82.- Si del escrutinio no resultase dicha mayora, el Congreso elegir

    entre los dos que hubiesen obtenido mayor nmero de votos. Si dos o ms

    tuviesen igual nmero de votos el Congreso elegir entre todos ellos.

    Artculo 83.- Si en las votaciones que, segn el artculo anterior, tuviese que hacer

    el Congreso, resultase empate, lo decidir la suerte.

    Artculo 84.- Cuando el Congreso haga la eleccin de Presidente, deber

    precisamente quedar terminada en una sola sesin.

    Artculo 85.- El Presidente durar en su cargo cuatro aos; y no podr ser reelecto

    Presidente ni elegido Vicepresidente, sino despus de un perodo igual.

    Artculo 86.- El Presidente de la Repblica, al concluir su periodo, dar cuenta al

    Congreso de sus actos administrativos, para los efectos de la atribucin 24o.

    artculo 59o.

    Artculo 87.- La dotacin del Presidente no podr aumentarse en el tiempo de su

    mando.

    Artculo 88.- La Presidencia de la Repblica vaca, adems del caso de muerte:

    1. Por perpetua incapacidad, fsica o moral del Presidente.

    2. Por la admisin de su renuncia.

    3. Por sentencia judicial que lo declare reo de los delitos designados en el artculo

    65o.

    4. Por terminar el perodo para que fue elegido.

  • 44

    Artculo 89.- Habr dos Vicepresidentes de la Repblica, denominados primero

    y segundo, que sern elegidos al mismo tiempo, con las mismas calidades y para

    el mismo perodo que el Presidente.

    Artculo 90.- En los casos de vacante que designa el artculo 88o., excepto el

    ltimo, el Primer Vicepresidente concluir el perodo comenzado. En los casos

    del artculo 93o., slo se encargar del mando por el tiempo que dure el

    impedimento del Presidente.

    Artculo 91.- A falta del Presidente y del Primer Vicepresidente de la Repblica,

    el segundo se encargar del mando supremo hasta que el llamado por la ley se

    halle expedito. En el caso de vacante, dar, dentro de tercero da, las rdenes

    necesarias para que se haga la eleccin de Presidente y Primer Vicepresidente de

    la Repblica y convocar al Congreso para los efectos de los artculos 81o. y

    siguientes:

    Artculo 92.- Los Vicepresidentes de la Repblica no pueden ser candidatos para

    la Presidencia ni para la Vicepresidencia, mientras ejerzan el mando supremo.

    Tampoco pueden serlo los Ministros de Estado, ni el General en Jefe del Ejrcito.

    Artculo 93.- El ejercicio de la Presidencia se suspende:

    1. Por mandar en persona el Presidente la fuerza pblica.

    2. Por enfermedad temporal.

    3. Por hallarse sometido a juicio en los casos expresados en el artculo 65o.

    Artculo 94.- Son atribuciones del Presidente de la Repblica:

    1. Conservar el orden interior y la seguridad exterior de la Repblica sin

    contravenir a las leyes.

    2. Convocar al Congreso ordinario, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera

    parte del artculo 52o.; y al extraordinario, cuando haya necesidad.

    3. Concurrir a la apertura del Congreso, presentando un mensaje sobre el estado

    de la Repblica y sobre las mejoras y reformas que juzgue oportunas.

  • 45

    4. Tomar parte en la formacin de las leyes, conforme a esta constitucin.

    5. Promulgar y hacer ejecutar las leyes y dems resoluciones del Congreso; y dar

    decretos, rdenes, reglamentos e instrucciones para su mejor cumplimiento.

    6. Dar las rdenes necesarias para la recaudacin e inversin de las rentas

    pblicas con arreglo a la ley.

    7. Requerir a los jueces y tribunales para la pronta y exacta administracin de

    justicia.

    8. Hacer que se cumplan las sentencias de los tribunales y juzgados.

    9. Organizar las fuerzas de mar y tierra: distribuirlas, y disponer de ellas para el

    servicio de la Repblica.

    10. Disponer de la Guardia Nacional en sus respectivas provincias, sin poder

    sacarlas de ellas, sino en caso de sedicin en las limtrofes, o en el de guerra

    exterior.

    11. Dirigir las negociaciones diplomticas y celebrar tratados, poniendo en ellos

    la condicin expresa de que sern sometidos al Congreso, para los efectos de la

    atribucin 16o., artculo 59o.

    12. Recibir a los Ministros extranjeros y admitir a los Cnsules.

    13. Nombrar y remover a los Ministros de Estado y a los Agentes Diplomticos.

    14. Decretar licencias y pensiones, conforme a las leyes.

    15. Ejercer el Patronato con arreglo a las leyes y prctica vigente.

    16. Presentar para Arzobispos y Obispos, con aprobacin del Congreso, a los que

    fueren electos segn la ley.

    17. Presentar para la Dignidades y Canonjas de las Catedrales, para los curatos

    y dems beneficios eclesisticos, con arreglo a las leyes y prctica vigente.

    18. Celebrar concordatos con la Silla Apostlica, arreglndose a las instrucciones

    dadas por el Congreso.19. Conceder o negar el pase a los decretos conciliares,

  • 46

    bulas, breves y rescriptos pontificios, con asentimiento del Congreso, y oyendo

    previamente a la Corte Suprema de Justicia, si fueren relativos a asuntos

    contenciosos.

    20. Proveer los empleos vacantes, cuyo nombramiento le corresponda segn la

    Constitucin y las leyes especiales.

    Artculo 95.- El Presidente no puede salir del territorio de la Repblica, durante

    el periodo de su mando, sin permiso del Congreso, y en su receso de la Comisin

    Permanente; ni concluido dicho periodo, mientras este sujeto al juicio que

    prescribe el artculo 66o.

    Artculo 96.- El Presidente no puede mandar personalmente la fuerza armada,

    sino con permiso del Congreso, y en su receso, de la Comisin Permanente. En

    caso de mandarla, slo tendr las facultades de General en jefe, sujeto a las leyes

    y ordenanzas militares, y responsable conforme a ellas.

    TTULO XII

    DE LOS MINISTROS DE ESTADO

    Artculo 97.- El despacho de los negocios de la administracin pblica corre a

    cargo de los Ministros de Estado, cuyo nmero, igualmente que los ramos que

    deban comprenderse bajo cada Ministerio, se designarn por una ley.

    Artculo 98.- Para ser Ministro de Estado se requiere ser peruano de nacimiento

    y ciudadano en ejercicio.

    Artculo 99.- Las rdenes y decretos del Presidente se firmarn por cada Ministro

    en sus respectivos ramos, sin cuyo requisito no sern obedecidos.

    Artculo 100.- Los Ministros de Estado, reunidos, forman el Consejo de Ministros,

    cuya organizacin y funciones se detallarn por la ley.

  • 47

    Artculo 101.- Cada Ministro presentar al Congreso ordinario, al tiempo de su

    instalacin, una memoria en que se exponga el estado de los distintos ramos de

    su despacho; y en cualquier tiempo, los informes que se le pidan.

    Artculo 102.- El Ministro de Hacienda presentar, adems, la Cuenta general del

    bienio anterior y el Presupuesto para el siguiente.

    Artculo 103.- Los Ministros pueden presentar al Congreso, en todo tiempo, los

    proyectos de ley que juzguen convenientes; y concurrir a los debates del

    Congreso, o de cualquiera de las Cmaras; pero deben retirarse antes de la

    votacin. Concurrirn, igualmente, a la discusin, siempre que el Congreso, o

    cualquiera de las Cmaras los llame; y tanto en este caso, como en el anterior,

    contestarn a las interpelaciones que se les hicieren.

    Artculo 104.- Los Ministros son responsables solidariamente por las resoluciones

    dictadas en Consejo, si no salvasen su voto; e individualmente por los actos

    peculiares a su departamento.

    TTULO XIII

    COMISIN PERMANENTE DEL CUERPO LEGISLATIVO

    Artculo 105.- La Comisin Permanente del Cuerpo Legislativo se compone de

    siete Senadores y ocho Diputados, elegidos en Cmaras reunidas, al fin de cada

    Legislatura ordinaria. Para suplentes, sern elegidos tres Senadores y cuatro

    Diputados.

    Artculo 106.- No podr haber en esta Comisin individuos que tengan entre s

    parentesco dentro del cuarto grado civil.

    Artculo 107.- Son atribuciones de la Comisin Permanente, a ms de las que le

    sealan otros artculos constitucionales:

    1a. Vigilar el cumplimiento de la Constitucin y de las leyes, dirigiendo al Poder

    Ejecutivo dos representaciones sucesivas para que enmiende cualquiera

  • 48

    infraccin que hubiese cometido, o para que proceda contra las autoridades

    subalternas, si ellas hubiesen sido las infractoras.

    2a. Dar cuenta al Congreso, y pedir que la Cmara de Diputados entable la

    correspondiente acusacin contra el Ministro o Ministros responsables, en el caso

    de que hubiesen sido desatendidas las representaciones de que se encarga la

    atribucin anterior.

    3a. Declarar si hay o no lugar a formacin de causa, y poner a disposicin del

    Juez Competente a los

    Senadores o Diputados, en el caso de que habla del artculo 55o de esta

    Constitucin.

    4a. Resolver las competencias que se susciten entre las Corte Superiores y la

    Suprema, y entre sta y el Poder Ejecutivo.

    5a. Autorizar al Ejecutivo para que negocie emprstitos, designndole la

    cantidad; y para que aumente la fuerza pblica, hasta un nmero igualmente

    determinado, en el caso de que se trastorne el orden, o invadida el territorio

    Nacional. Para esta autorizacin no bastar la mayora absoluta de votos, sino

    que ser indispensable la de dos tercios.

    6a. Dar al Presidente de la Repblica el permiso mencionado en los artculos 95o

    y 96o, en los mismos casos de la atribucin anterior.

    Artculo 108.- Senadores y los diputados que forman esta Comisin,

    desempearn los encargos que les hubiesen conferido sus respectivas Cmaras,

    para la formacin y revisin de las leyes, con la obligacin de dar cuenta

    oportunamente.

    Artculo 109.- La Comisin es responsable ante el Congreso por cualquiera

    omisin en el cumplimiento de los deberes que le prescriben sus atribuciones

    primera y segunda; lo es tambin por el mal uso que hiciere de su atribucin 5a.

    Artculo 110.- La Comisin elegir de su seno un Presidente, un Vicepresidente

    y un Secretario, y formar su reglamento y su presupuesto.

  • 49

    TTULO XIV

    RGIMEN INTERIOR DE LA REPBLICA

    Artculo 111.- La Repblica se divide en Departamentos y Provincias Litorales.

    Los Departamentos se dividen en Provincias, y stas en Distritos.

    Artculo 112.- La divisin de los Departamentos, de las Provincias y de los

    Distritos y la demarcacin de sus respectivos lmites, sern objeto de una ley.

    Artculo 113.- Para la ejecucin de las leyes, para el cumplimiento de las

    sentencias judiciales y para la conservacin del orden pblico, habr Prefectos en

    los Departamentos y Provincias Litorales; Subprefecto en las Provincias

    Gobernadores en los Distritos y Tenientes Gobernadores donde fuese necesario.

    Artculo 114.- Los Prefectos estarn bajo la inmediata dependencia del Poder

    Ejecutivo; los Subprefectos bajo la de los Prefectos; los Gobernadores bajo la de

    los Subprefectos.

    Artculo 115.- Los Prefectos y Subprefectos sern nombrados por el Poder

    Ejecutivo; los Gobernadores lo sern por los Prefectos, a propuesta en terna de

    los Subprefectos; y los Tenientes Gobernadores por los Subprefectos a propuesta

    en terna de los Gobernadores. El Poder Ejecutivo podr remover a los Prefectos

    y Subprefectos con arreglo a la ley.

    Artculo 116.- Las atribuciones de estos funcionarios y su duracin sern

    determinadas por una ley.

    Artculo 117.- Los funcionarios encargados de la polica de seguridad y orden

    pblico, dependen inmediatamente del Poder Ejecutivo, quien los nombrar y

    remover conforme a la ley.

  • 50

    TTULO XV

    MUNICIPALIDADES

    Artculo 118.- Habr Municipalidades en los lugares que designe la ley; la cual

    determinar sus funciones, responsabilidad, calidades de sus miembros y el

    modo de elegirlos.

    TTULO XVI

    FUERZA PBLICA

    Artculo 119.- El objeto de la fuerza pblica es asegurar los derechos de la Nacin

    en el exterior; y la ejecucin de las leyes y el orden en el interior. La obediencia

    militar ser arreglada a las leyes y orden militares.

    Artculo 120.- La fuerza pblica se compone de las Guardias Nacionales, del

    Ejrcito y de la Armada; y tendr la organizacin que designe la ley. La fuerza

    pblica y el nmero de Generales y Jefe se designarn por una ley.

    Artculo 121.- Las Guardias Nacionales existirn organizadas en la proporcin

    que determine la ley.

    Artculo 122.- No habr Comandantes Generales territoriales, ni Comandantes

    Militares, en tiempo de paz.

    Artculo 123.- La fuerza pblica no se puede aumentar ni renovar sino conforme

    a la ley. El reclutamiento es un crimen que da accin a todos para ante los jueces

    y el Congreso, contra el que lo ordenare.

    TTULO XVII

    PODER JUDICIAL

    Artculo 124.- La Justicia ser administrada por los Tribunales y los Juzgados, en

    el modo y la forma que las leyes determinen.

  • 51

    Artculo 125.- Habr en la capital de la Repblica una Corte Suprema de Justicia;

    en las de Departamento, a juicio del Congreso, Cortes Superiores; en las de

    Provincia, Juzgados de Primera Instancia; y en todas las poblaciones Juzgados de

    Paz.

    El nmero de Juzgados de Primera Instancia en las provincias, y el de Juzgados

    de Paz en las poblaciones, se designar por una ley.

    Artculo 126.- Los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema sern nombrados por

    el Congreso, a propuesta en terna doble del poder Ejecutivo; los Vocales y

    Fiscales de las Cortes Superiores sern nombrados por el Ejecutivo a propuesta

    en terna doble de la Corte Suprema; y los Jueces de Primera Instancia y Agentes

    Fiscales, a propuesta en terna doble de las respectivas Cortes Superiores. Si

    ocurriese alguna vacante en la Corte Suprema, durante el receso del Congreso, la

    Comisin Permanente del Cuerpo Legislativo proveer interinamente la plaza, a

    propuesta en terna doble del Poder Ejecutivo.

    Artculo 127.- La publicidad es esencial en los juicios, los tribunales pueden

    discutir en secreto, pero las votaciones se harn en alta voz y pblicamente. Las

    sentencias sern motivadas, expresndose en ellas la ley o los fundamentos en

    que se apoyen.

    Artculo 128.- Se prohibe todo juicio por comisin.

    Artculo 129.- Ningn Poder ni autoridad, ni puede avocarse causas pendientes

    ante otro poder u otra autoridad ni sustanciarlas, ni hacer revivir procesos

    fenecidos.

    Artculo 130.- Producen accin popular contra los magistrados y jueces:

    1. La prevaricacin.

    2. El cohecho.

    3. La abreviacin o suspensin de las formas judiciales.

    4. El procedimiento ilegal contra las garantas individuales.

  • 52

    4.3 CLAUSULA DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

    En la constitucin de 1860 se considera:

    TTULO XVII

    REFORMA DE LA CONSTITUCIN

    Artculo 131.- La reforma de uno o ms artculos constitucionales se sancionar

    en Congreso ordinario, previos los mismos trmites a que debe sujetarse

    cualquier proyecto de ley; pero no tendr efecto dicha reforma, sino fuere

    ratificada, de igual modo, por la siguiente Legislatura ordinaria.

    En base a este artculo podemos decir que esta Constitucin es rgida.

  • 53

    4.4 PARALELO ENTRE CONSTITUCIN DE 1860 CON CONSTITUCIN

    DE 1993

    Ya pasando por diferentes etapas y constituciones de su historia republicana, el

    Per, en 1860 se rige con su 7 constitucin, con su propio contexto histrico,

    constitucional, social y poltico.

    En esta oportunidad, compararemos dos constituciones que por el grado de

    importancia que ambas tienen, es necesario tener bien en claro las caractersticas

    que las envuelven.

    Hablamos, dentro de un contexto constitucional, que la constitucin de 1860 se

    planta como una de las ms importantes de nuestra historia, puesto que se trata

    de la constitucin ms duradera contando con 60 aos de vigencia (con dos

    interrupciones de tiempos pequeos de duracin: CPP 1867 y el Estatuto

    Provisorio 1879), actualmente, la constitucin de 1993 no ha tenido ninguna

    suspensin, estando vigente por ms de dos dcadas.

    En un contexto social- poltico, nos vamos a referir las figuras que resaltaron en

    estos contextos para que se promulguen las constituciones. Por una parte, en la

    constitucin de 1860 fue el presidente Ramn Castilla la figura de fuerza en su

    tiempo, en los aos alrededor de 1856, en Per estaba en vigencia la constitucin

    de 1856, que era de corte liberal, pero un liberalismo extremo por el cual la

    poblacin no estaba en completo acuerdo, a pesar de que en la rebelin de 1857-

    1858, triunfo Castilla con los liberalistas, l era consiente que aquella constitucin

    no estaba acorde de lo que peda y demandaba el pas, para ese entonces, luego

    de las elecciones el presidente Castilla (en su 4 gestin) en donde se crea el

    Congreso constituyente, y es all donde se da el Congreso Extraordinario, pero

    estos estaban en desacuerdo con el presidente, dicho Congreso suspende sus

    sesiones y se auto reinstalan como Congreso Ordinario, calificndolo as, aquel

    gobierno, como un acto inconstitucional, en consecuencia decretan nuevas

    elecciones, y con ello un nuevo congreso constituyente.

    Por otro lado, en 1990, fue el personaje el ex-Presidente Alberto Fujimori, inmerso

    en una coyuntura, en lo que pensamos, similar puesto que el Per estaba en crisis

  • 54

    poltica adems de haber estado atravesando una de las etapas ms fuertes de la

    historia peruana: el terrorismo, que ya haba avanzado grandemente en la regin

    peruana junto otro gran suceso que acaeca en esa dcada era la hiperinflacin

    econmica, siendo esos dos factores los que dieron cabida para que se cambiara

    la constitucin del 1979 a la de 1993, cuando en 1992 Alberto Fujimori cierra el

    congreso a vista de nuevas elecciones y con el nuevo congreso crear la nueva y

    actual Constitucin peruana. Sea como sean las circunstancias que sucedieron

    antes y/o despus de la promulgacin de la nueva constitucin (1993), lo cierto

    es que hasta el da de hoy nos regimos de esta y poco a poco crecemos ms, en

    todos los aspectos, como pas.

    Ahora hablaremos acerca de las diferencias y similitudes que se dieron en las dos

    constituciones propiamente dichas; con este paralelo se pretende el fin de

    diferenciar las polticas adoptadas en cada poca, detalles que son propias de

    cada contexto de constitucin.

    Al leer ambas constituciones, y fijarnos en la estructura, existe mucha similitud

    entre si, ya que tanto la constitucin de 1860 como la constitucin de 1993, han

    sido dividas en Ttulos cada cual con sus propios artculos, en lo nico que vara

    es la cantidad de Ttulos y artculos, puesto que en la 7 constitucin existen 19

    Ttulos y 138 artculos en tanto que la actual constitucin hay 6 Ttulos dentro de

    los cuales hay captulos, con un total de 206 artculos.

    En la Constitucin, su primer ttulo trataba sobre la nacin; segunda, sobre la

    religin; la tercera, de las garantas constitucionales; la cuarta, sobre las garantas

    individuales; la quinta, sobre los peruanos; la sexta, de la ciudadana, la sptima,

    de la forma de gobierno; la octava, del poder legislativo: la novena, de las

    cmaras legislativas; la dcima, de la formacin y promulgacin de las leyes; la

    decimoprimera, del poder ejecutivo; la decimosegunda, de los ministros del

    estado; la decimotercera, sobre la comisin permanente del cuerpo legislativo; la

    decimocuarta, sobre el rgimen interior de la repblica; la decimoquinta, de las

    municipalidades; decimosexta, de las fuerzas pblicas; la decimosptima, del

    poder judicial; decimoctava, sobre la reforma de la constitucin; decimonovena,

  • 55

    de las disposiciones transitorias. Por su lado la Constitucin de 1993 en el primer

    ttulo trata sobre la persona y la sociedad; la segunda, sobre el Estado y la nacin;

    la tercera, sobre el rgimen econmico; la cuarta, sobre la estructura del Estado;

    la quinta, sobre las garantas constitucionales y la sexta, sobre la reforma de la

    constitucin.

    Hay que tener en cuenta que en la de 1860 estn incluidas las disposiciones

    transitorias en el ttulo XIX, por otro lado en la de 1993 es independiente.

    Al iniciar las comparaciones, salta algo muy importante a la luz, si bien es cierto,

    en la Constitucin de 1856 no dice explcitamente PREAMBULO al inicio hay

    un sumillado donde evoca a Dios a proteger las disposiciones dadas en esa

    Constitucin que podemos deducir que se asemeja a lo que se pronuncia en

    Constitucin de 1993 donde si expresamente nos menciona al PREAMBULO

    encomendndose a las manos de Dios.

    Esta 7 constitucin, es reconocida por su carcter concertador, representa en

    cierto sentido el equilibrio institucional, en la presente se ve que se tuvo en cuenta

    lo que dice el Art. 16 de la Declaracin de los Derechos Humanos con respecto a

    la separacin de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder

    Jurisdiccional) y derechos fundamentales de la persona (libertad e igualdad),

    tomndolas en cuenta y hacindolas participe de la estabilidad institucional,

    damos fe de ello con el Titulo IV: Garantas Individuales en donde esta

    exclusivamente los derechos inviolables.

    Del mismo modo, en 1993, en primer orden, en el Ttulo I: Capitulo I: Derechos

    Fundamentales de la persona, donde se pone de manifiesto en primer lugar a los

    derechos fundamentales que nos parece muy positivo, ya que se toma en cuenta

    en primer orden a estos derechos adems derechos sociales, econmicos, de

    ciudadana, derechos polticos, derechos laborales, que son los que adquirimos

    al nacer como personas con derechos, en fin, se hizo el esfuerzo de reunir algunos

    derechos para que sean respetados, aunque estos no son los absolutos.

    Y cuando decimos que se crean derechos para ser respetados nos referimos a que

    actualmente existe un organismo que no solo se encarga de ver los derechos

  • 56

    naturales, sino tambin, los derechos sociales o los adquiridos con el tiempo, y

    nos referimos a la Defensora del Pueblo, que es un organismo del Estado

    destinado a defender a la persona y ciudadano, si bien no existi desde el

    principio de la constitucin (1823) se tiene en cuenta que hay un artculo que

    menciona cuales son los derechos inviolables.

    Pero aqu viene un punto de vista controversial, acerca de la pena de muerte, en

    la C.P.P 1860, se menciona que solo es procedente la pena de muerte en caso de

    Homicidio Calificado, mientras que actualmente la pena de muerte en nuestra

    legislacin es aplicable en caso de traicin a la patria y/o terrorismo. En esto que

    se deviene con dos posiciones los de a favor y en contra, cuales quiera que sea el

    caso el Per no puede aplicar tal medida ya que est afiliado al Pacto de San Jos

    donde prevalecen los derechos fundamentales de la persona.

    Cuando hablamos de los derechos sociales, y en especfico de la educacin, en

    ambas constituciones se menciona que la educacin es gratuita, en lo que difieren

    entre si es cuando hablamos de la C.P.P 1860 solo se menciona nivel primario,

    mientras que nuestra actual constitucin nos acredita que en los tres niveles

    (inicial, primaria, secundaria) es gratuita, y dan facilidades a los alumnos que

    aspiran a una educacin universitaria, en este caso gratuito (con una beca).

    Con respecto a la ciudadana, en la constitucin de 1860 era a los 21 aos as como

    tambin se les consideraba peruanos a los espaoles que estaban presentes en la

    declaracin de independencia peruana que a nuestra opinin es rezago espaol;

    mientras que actualmente solo necesitas tener 18 aos de edad, pues se considera

    que a esa edad la persona ya tiene capacidad de discernimiento y se les

    consideraba peruanos por condiciones de Ius Soli y Ius Sanguini.

    En el Poder Legislativo, como caractersticas principales, es acerca de las

    votaciones, puesto que en la C.P.P 1860 desaparece totalmente la figura de las

    parroquias electorales y se le da potestad al congreso de dictar contar votos, elegir

    en 1 sesin a los presidentes en caso de empate, mientras que en la C.P.P 1993

    consideramos que esa funcin la tiene el ONPE, de seguir las elecciones para que

    estas sigan su curso, en este punto de las elecciones, para el voto en la 7

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    constitucin se necesitaba leer y escribir (porque se consideraba que las personas

    que son analfabetas son ms vulnerables e influenciables en el voto) y/o tener

    fortuna, mientras que en la 12 constitucin solo se necesita ser peruano y tener

    18 aos de edad.

    En caso que las elecciones quedaran empate una vez ms, se decide azahar el

    ganador a presidencia, en la actual constitucin se decide mediante segunda

    vuelta al que en un futuro sea presidente de la Republica.

    Es de hecho que el congreso es Bicameral en la constitucin de 1860, puesto que

    existe una cmara de Diputados y una de Senadores, mientras que en la

    constitucin de 1993, el congreso es unicameral con 135 congresistas al mando;

    existe una Comisin Permanente en ambas constituciones, que son congresistas

    elegidos con el fin de un control interno al Poder Ejecutivo y Legislativo.

    Y por ltimo, el Poder Legislativo, antes de daba 10 das para la promulgacin

    de la ley, actualmente son 15 das de plazo.

    Con respecto al Poder Ejecutivo, la figura principal es el presidente, los requisitos

    para acceder al mando es tener 35 aos y haber vivido 10 aos como mnimo para

    aspirar al cargo, mientras que actualmente no es necesario haber residido por los

    10 aos, basta con 35 aos y ser ciudadano peruano; tambin indica que el

    presidente no poda subir de sueldo del cual empieza, actualmente el congreso

    es el que decide si se puede ascender el sueldo.

    Su mando duraba 4 aos (C.P.P 1860) mientras que actualmente dura 5 aos, en

    ambas desaparece totalmente la figura de la reeleccin sino despus de pasar otro

    gobierno; adems similarmente, aparece la figura de los vicepresidentes

    llamados 1 y 2, que acceden al cargo de presidente cuando este no est

    disponible.

    Actualmente, el estado de emergencia lo declara el presidente de la Repblica,

    puesto que este es el llamado a hacerlo, pero en la constitucin de 1860 tienen

    esta facultad el congreso en el Art. 59 inc. 20, donde no exactamente dice se

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    declara en estado de emergencia pero si habla de las caractersticas para pedir

    que un estado debe ser declarado de esa forma.

    En el Poder Judicial, hay grandes avances, en ambas estn las figuras de la Corte

    Suprema, que es la mxima sala de administracin de Justicia, existe ya las

    figuras de Fiscales y vocales, a nuestro parecer es que este Poder Judicial, es el

    que ms se parece a la actual en cuanto estructura; si bien es cierto no aparece la

    figura del Consejo Nacional de la Magistratura expresamente en la constitucin,

    pero si fiscales, vocales, jueces de paz, de 1 instancia, que es un indicio de

    desarrollo para la actual CNM. Adems, no existe la figura del Ministerio

    Pblico, como propiamente dicho.

    Adems, hay una gran diferencia con la cantidad de los ministros, ya que en la 7

    constitucin expresamente dice en el Art. 97 El despacho de los negocios de la

    administracin pblica corre a cargo de los Ministros de Estado, cuyo nmero,

    igualmente que los ramos que deban comprenderse bajo cada Ministerio, se designarn

    por una ley, y en el actual hay 17 ministros que velan por la representacin de

    sectores de gran importancia para el pas.

    Yendo a planos ms profundos, hablaremos acerca la religin (que ya

    explicamos) hasta hoy se sigue profesando oficialmente la religin catlica, en

    1860 no se aceptaba ninguna otra religin que no fuera la oficial, como sea se

    deba hacer respetar y cumplir la religin, pero actualmente esto ha cambiado,

    por el mismo siglo en el que vivimos, pues ya hay ms tolerancia hacia otras

    religiones que existen.

    Con respecto a la divisin poltica, no han modificatoria alguna, ya que sigue

    siendo: Departamento, Provincia y Distrito, excepto a que en 1823 existe una

    subdivisin de distrito, que son las MUNICIPALIDADES, y es interesante ver

    que cada departamento, provincia, distrito y municipalidades tena su propios

    representantes, llamados de la una manera especial segn sea representante de

    una divisin poltica. Y un punto en comn es que las municipalidades tienen

    fuerza autnoma, con una ley orgnica.

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    Dej establecido que los prefectos y subprefectos seran nombrados por el Poder

    Ejecutivo, anulando lo de la terna propuesta por las Juntas Departamentales (que

    tambin desaparecieron).

    Y aunque se pueda pensar esta constitucin no contena una Clausula de reforma,

    pues en realidad si la contiene al igual que nuestra actual constitucin, y es vital

    recalcar la importancia que tiene, el que una constitucin contenga una clusula

    de reforma porque de esa manera se puede modificar segn el contexto que tenga

    la sociedad en ese instante.

    Para culminar este paralelo entre ambas constituciones, queremos resaltar que

    las comparaciones entre ellas contienen sus propias caractersticas, ya sea por el

    mismo contexto en el que se viva o por la misma poca.

    Lo que sucede con la 7 y ultima- actual constitucin, es un poco ms a lo que se

    ajusta la poca y contexto que se dio alrededor de los 90, que se habla sobre la

    importancia del respeto del derecho humano, pensamos que, ambas

    constituciones son parecidas, aparte que tratan de representar el lado equilibrado

    del Per, con reformas muy parecidas a las que aparecen en nuestra actual

    constitucin, que no se est expresamente, pero que se justifican al leer la C.P.P

    1993, como por ejemplo los fiscales, vocales, no aparece la figura del Ministerio

    Publico expresamente (C.P.P 1860) pero al leer nuestra actual constitucin vemos

    las mismas figuras (vocales y fiscales) pero dentro de una nueva figura que es

    ministerio pblico,