artículo 2 constitución política del perú dreechos fundamentales de la persona

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CURSO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CATEDRÁTICO : MAYOR PNP COTILLO ANTUNEZ MOISÉS INTEGRANTES : ALF PNP DIAZ GUILLÉN JORGE OMAR SO3 PNP PORTILLO VALDERRAMA PERCY SO3 PNP RABANAL RODRÍGUEZ NANCY SO3 PNP LANDEO SEVILLANO LUIS A. SO2 PNP MAMANI TAPIA CELSO D. II CURSO DE CAPACITACIÓN EN INTELIGENCIA TÁCTICA OPERATIVA URBANA “TERNA” LIMA-PERU

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

CURSO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

CATEDRÁTICO : MAYOR PNP COTILLO ANTUNEZ MOISÉS

INTEGRANTES :

ALF PNP DIAZ GUILLÉN JORGE OMARSO3 PNP PORTILLO VALDERRAMA PERCYSO3 PNP RABANAL RODRÍGUEZ NANCYSO3 PNP LANDEO SEVILLANO LUIS A.SO2 PNP MAMANI TAPIA CELSO D.

II CURSO DE CAPACITACIÓN EN INTELIGENCIA TÁCTICA OPERATIVA

URBANA “TERNA”

LIMA-PERU2015

ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

ÍNDICE

Pág.

Introducción 3

ART. 2º DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA 4

1. Artículo 2º 4

1.1 Derechos Fundamentales 5

1.2. Derechos Humanos 5

3. Clasificacion de los derechos humanos en la constitución de

1993 6

3.1 Artículo 2. Derechos fundamentales de la persona 6

4. Garantías constitucionales de protección de los derechos

fundamentales: 17

4.1 Habeas Corpus 18

4.2 Habeas Data 18

4.3 Amparo Constitucional 19

CONCLUSIONES 20

BIBLIOGRAFÍA 21

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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

INTRODUCCIÓN

Para comenzar a analizar cuales de los artículos de nuestra Constitución

contienen derechos humanos habría que dar una definición sobre qué son

los Derechos Fundamentales.

En la Asamblea Constituyente de 1978 se introdujo el contenido de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos en la Constitución, igual

criterio ha tenido el Congreso Constituyente Democrático de 1993,

basado en el principio de que:

“la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad es el fin

supremo de la sociedad y del Estado”.

En el Art. 2º de la Constitución de 1993, incluye 24 incisos de Derechos

Fundamentales de la Persona.

3

ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

ART. 2º DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA; ENTRE

ELLOS TENEMOS:

1. Artículo 2º

Art. 2º de la Constitución de 1993, incluye 24 incisos de Derechos

Fundamentales de la Persona; entre ellos tenemos:

1. Derecho a la vida,

2. Derecho a la igualdad ante la ley,

3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión,

4. Toda persona tiene derecho a su nacionalidad,

5. Toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, el disfrute del

tiempo libre y al descanso

6. Derecho a guardar el secreto profesional.

7. La persona no sólo es dueña de su domicilio sino de sus

comunicaciones y documentos privados.

8. Todos tienen el derecho de reunirse públicamente sin armas

9. Toda persona tiene derecho “a participar en forma individual o

asociada en la vida social, política y cultural de la Nación”.

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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

10. Los ciudadanos tienen derecho de elección, de remoción o

revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.1 Derechos Fundamentales

Cabe resaltar de manera especial la significación que tiene éste

término, aduciendo primeramente que fue en Francia donde

aparece en 1770, el preludio de la gran Revolución y que con el

correr del tiempo, gracias a grandes acontecimientos anteriores y

posteriores a ellahan podido positivarse en todos los

ordenamientos jurídicos del mundo.

De aquí partimos tomando el concepto del profesor Lluis de

Carreras, que se refiere a los Derechos Fundamentales como:

"Aquellos Derechos Humanos reconocidos en la legislación vigente

de un Estado determinado y bajo la protección de su fuerza

coactiva".

Tomando como base este concepto decimos que el reconocimiento

de los Derechos Humanos dentro del ordenamiento jurídico de un

país y partiendo de la ley Fundamental, les da a éstos la

denominación de Derechos Fundamentales y que los garantizará

por medio de su poder coercitivo que como característica

fundamental tiene una ley legítimamente concebida.

1.2. Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades que

corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de

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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

su innata dignidad, destinados a permitir el logro de sus fines y

aspiraciones en armonía con los de otras personas, y que deben

ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurídicos de

cada Estado. Los derechos humanos, por consiguiente, pertenecen

a las personas por su propia naturaleza y a todos sin excepción, a

fin de que los disfruten con las limitaciones necesarias para permitir

el uso que de ellos hagan las demás personas.

3. Clasificacion de los derechos humanos en la constitución de 1993

El plexo de derechos humanos se descompone en tres categorías:

según el orden cronológico en el que fueron apareciendo

históricamente. Se habla así de tres "generaciones" de derechos por la

época en que se generó cada una. Los derechos de la primera

generación son los clásicamente denominados derechos civiles y

políticos; los de la segunda generación emergen como derechos

sociales, económicos y culturales (o derechos sociales en conjunto)

con el constitucionalismo social en el siglo XX; los derechos de la

tercera generación atisban incipientemente desde hace escaso tiempo,

e incluyen el derecho a la paz, a la cultura, a un medio ambiente sano,

etc. y podrían titularse derechos colectivos.

3.1 Artículo 2. Derechos fundamentales de la persona

Tanto en la anterior Constitución como en esta el derecho a la vida

siempre ha estado expresamente comtemplado, por ser el derecho

humano fundamental que es base e iicio para hablar deotros

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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

derechos. La constitución de 1993 no hizo explícito tal

reconocimiento por vía de incorporación con jerarquía

constitucional de los Tratadods de Derechos Humanos.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y

a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho

en todo cuanto le favorece.

Reconocimiento de este Derecho en diferentes instrumentos

Internacionales:

Declaracion Universal de

Derechos Humanos

ARTICULO3.- Todo

individuo tiene derecho a la

vida, a la libertad y a la seguridad

de su persona.

Convencion America de

Derechos Humanos Pacto de

San Jose de Costa Rica

Art. 4º.- Artículo 4.- Derecho a la

Vida 1. Toda persona tiene

derecho a que se respete su

vida. Este derecho estará

protegido por la ley y, en general,

a partir del momento de la

concepción. Nadie puede ser

privado de la vida arbitrariamente.

ARTICULO 6 1. El derecho

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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Politicos

a la vida es inherente a la

persona humana. Este derecho

estará protegido por la ley. Nadie

podrá ser privado de la vida

arbitrariamente.

El derecho a la vida entendido como derecho al mantenimiento de la

existencia -o derecho a la pervivencia puede definirse como el derecho de

la persona a conservar su estructura psico- somático de forma íntegra, de

tal forma que pueda realizar -de la forma más plena posible- los restantes

elementos que la componen:

a) Ambiente sano

La preservación de las características naturales del ambiente

deriva en un equilibrio que posibilita el desarrollo de los seres

vivos.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

22.-A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al

descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y

adecuado al desarrollo de su vida.

b) Seguridad social integral

Este derecho reconocido en nuestra Constitución:

Artículo 10.- Derecho a la Seguridad Social

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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda

persona a la seguridad social, para su protección frente a las

contingencias que precise la ley y para la elevación de su

calidad de vida.

Se trata de la protección del derecho que forma parte del

derecho a la vida. El primer derecho que adquiere la persona es

el de ser protegido y recibir amparo cuando no tiene la

posibilidad de procurarse medios economicos por estado de

invalidez, incapacidad o vejez que puedan aseguerarle su

existencia. Se trata de que sean cubiertas las necesidades

básicas de salud, alimentación. 

c) Eliminación de toda forma de discriminación

Para garantizar la igualdad de trato, con especial referencia a

mujeres, niños, ancianos y discapacitados. Pero almismo tiempo

a los grupos sociales nativos y afroperuanos que sson una

minoria racial en nuestra sociedad. Se declara una igualdad de

derechos y tratamiento legal.

Derecho a la igualdad ante la ley.

Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,

idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera

otra índole.

d) Reconocimiento de derechos humanos, la tortura, tratos y

penas crueles, inhumanas o degradantes:

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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o

física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o

humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen

médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de

recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las

declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre

en responsabilidad.

e) Protección de la niñez y la ancianidad

La protección de la niñez, específicamente contemplada en la

Convención sobre los Derechos del Niño se contempla en el

texto constitucional:

Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio

La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño,

al adolescente, a la madre y al anciano en situación de

abandono. También protegen a la familia y promueven el

matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales

y fundamentales de la sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de separación y de

disolución son reguladas por la ley.

Los derechos de los ancianos a disponer de los medios

necesarios para su bienestar personal a través de beneficios

jubilatorios y planes asistenciales, son protegidos por extensión.

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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

f) Protección de los discapacitados:

La situación de disminución en la aptitud física o psíquica de las

personas no hace mengua en la dignidad humana y esa

situación de desventaja debe ser compensada por la sociedad.

Artículo 7.- Derecho a la salud. Protección al discapacitado

Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio

familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su

promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí

misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho

al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección,

atención, readaptación y seguridad.

g) Protección integral de la familia

La Carta Magna contempla la protección integral de la familia:

Articulo 4º.-……….. También protegen a la familia y promueven

el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos

naturales y fundamentales de la sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de separación y de

disolución son reguladas por la ley.

Artículo 5.- Concubinato La unión estable de un varón y

una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un

hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al

régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Esta norma es complementada por el Pacto de San José de

Costa Rica alude en su Art. 17 a derechos específicos para la

formación de la familia y el mantenimiento de su cohesión, ya

que la vida del hombre no puede desarrollarse sino en el ámbito

natural de la familia y al proteger a la familia se protege a la vida

misma.

h) Favorecer el desarrollo humano

Cuando establece que legislador debe tener como valor básico al

dictar normas el desarrollo humano en sus aspectos físico y

espiritual, al igual que el desarrollo institucional de la Nación y de

las provincias. Promover no sólo el desarrollo económico, sino

también educativo, cultural, tecnológico y científico, que es una

manera de respetar y proteger el derecho a la vida.

Artículo 14.-Educación para la vida y el trabajo. Los medios de

comunicación social

La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la

práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la

educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo

y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico

del país.

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de

los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso

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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con

respeto a la libertad de las conciencias.

La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los

principios constitucionales y a los fines de la correspondiente

institución educativa.

Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado

en la educación y en la formación moral y cultural.

Derecho a la libertad y seguridad personal 

En nuestra Constitución se establece que nadie puede ser arrestado,

sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, más los

principios de legalidad y de razonabilidad son paralelos a las

normas internacionales que reconocen operativamente estos

derechos en forma conjunta. La abolición del trabajo forzoso u

obligatorio se induce del de la constitución al declarar que ningún

servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia

fundada en ley. Los tratados internacionales coinciden con la tesitura

constitucional.

Igualdad ante la ley 

Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,

religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Intimidad personal 

En nuestra Constitución se reconoce el "principio de reserva" por el

cual las acciones privadas de los hombres hacen a la vida y a la moral

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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

privada de ellos, si no ofenden al orden y a la moral pública. Por

añadidura, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia aparece

en el.

Libertad religiosa 

Consagra la libertad de cultos en forma expresa y en forma implícita

la libertad de conciencia que es indispensable y prioritaria para ejercer

la anterior.

Derecho a la Nacionalidad 

Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del

derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del

territorio de la República.

A su identidad étnica y cultural

El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la

Nación.

Tambien reconoce su existencia de los rublos indígenas como

comunidades nativas y les da su autonmia economica administrativa y

sus tieras son de propiedad imprescriptible (ART. 89º)

Libertad de prensa 

Uno de los derechos humanos más importantes en un Estado

republicano y democrático es la libertad de expresarse y el inc. 4º del

Art 2 dispone la libre publicación de las ideas por la prensa sin ningún

tipo de censura previa el ultimo parrafo respalda dicha libertad no

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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

permitiendo su restricción por medio de reglamentaciones surgidas del

Estado:

Derecho de libre asociación 

Nuestra Constitución en una fórmula concisa y amplia establece la

libertad de asociarse con fines útiles y universales, siempre que no

contravenga las leyes y elorden publico

Derecho de propiedad 

NuestraConstitucion. además de reconocer la propiedad privada como

un derecho humano fundamental, y el derecho de usar y disponer de

ella, declara que ésta es inviolable, pero si se puede expropiar:

El derecho de propiedad es inviolable

El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y

dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad

sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad

pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización

justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay

acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad

que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

Derechos Politicos

Se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, no

enunciados en la anterior Constitución, que se derivaban básicamente

por interpretación del que establece que las declaraciones, derechos

y garantías enumerados no se entenderán como negación de otros

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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

enumerados, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma

republicana adoptada.

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos

mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de

autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el

derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes,

de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley

orgánica.

Derecho a la creación y organización de partidos políticos

Los partidos políticos revisten el carácter de institución, ya que ellos

contienen el ideario de los ciudadanos que la componen.

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a

través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o

alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la

formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el

registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

Derecho a la iniciativa popular

Se pone el acento en el mayor protagonismo del ciudadano, sin diluir

el sistema representativo, aunque en una especie de democracia

semi-directa, a quienes por gozar del derecho político a ejercer el

sufragio se les permite promover iniciativas de origen exclusivamente

popular.

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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Derecho a la consulta popular

Otro modo de participación democrática es este artículo que se ha

incorporado a las declaraciones, derechos y garantías, por la cual la

ciudadanía emite su opinión.

Derecho a la educación y sus circunstancias

El derecho a la educación es el equivalente moral al derecho a la vida,

por considerar que la vida sin educación sería meramente vegetativa y

la educación es el fundamento de la cultura. Sitúa a la educación en el

marco de las "circunstancias" del hombre. Así el Articulo 17 establece

que la educación debe ser garantizada por el Estado. El Estado asume

diversas obligaciones para hacer efectivo el ejercicio de este derecho:

la reglamentación del derecho de enseñanaza a cargo de la docencia

Articulo 15, la organización y bases de la educación, la planificación

de la instrucción general y universitaria( Articulo 18º), la promoción de

la formación profesional, de la investigación, del desarrollo tecnológico

y científico, de la ciencia, el conocimiento y la cultura (Articulo 14,

Articulo 18), garantía de equidad y gratuidad de la educación pública

estatal, autonomía y autarquía universitaria y derechos culturales

reconocidos en los tratados constitucionalizados .

4. Garantías constitucionales de protección de los derechos

fundamentales:

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la

palabra garantía en la acepción que nos interesa nos dice: "efecto de

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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

afianzar lo estipulado" o "cosa que protege y asegura contra algún

riesgo o necesidad". Con ello podemos deducir que las Garantías

Constitucionales responden a proteger o asegurar el cumplimiento de

lo estipulado en la norma fundamental del Estado, con el fin de dar

seguridad a los pertenecientes a una sociedad.

4.1 Habeas Corpus

Podemos destacar claramente que el habeas corpus es una

garantía para precautelar el derecho a la libertad que tiene la

persona y que no puede ser privada de ella de una manera

arbitraria, sino por el contrario fundamentada en la ley como

característica primordial de un Estado de Derecho.

Cuando alguien ejerce el Habeas Corpus, està ejerciendo una

Garantía Constitucional, la misma que por el principio de

supremacía de la Constitución, dicha facultad no puede en

ninguna circunstancia menoscabada a pretexto de invocar otro

tipo de ley.

4.2 Habeas Data

Como podemos darnos cuenta el fundamento de esta garantía

està en los derechos civiles estipulados en el 2º, incisos 5 y 6

consistentes en el derecho a la honra, buena reputación y a la

intimidad personal y familiar:

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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

4.3 Amparo Constitucional

Para finalizar, la acción de amparo se encuentra estipulada en el

Artículo 200en su inciso 2º de nuestra Constitución el cual lo

muestra así:

La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por

parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o

amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución,

con excepción de los señalados en el inciso siguiente. (*)

Es por ello el instrumento más efectivo para hacer valer los

derechos consagrados en nuestra Carta Política, ya que ésta

garantía sirve de cierto modo para frenar los actos ilegítimos por

parte de la administración pública en contra de los administrados,

sabiendo de antemano que la administración pública goza de la

presunción de legitimidad en sus actos.

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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

CONCLUSIONES

 El Peru por su parte ha consagrado los Derechos Humanos en sus

Cartas Fundamentales en el transcurso de la vida republicana, el

problema radica en que los gobernantes de turno estuvieron sobre ella

pisoteando todo el ordenamiento jurídico y ejerciendo a su vez un

mandato arbitrario que como ya sabemos es inapelable y antijurídico, el

cual por obvias razones hecha al piso el sistema de Control

Constitucional.

Para finalizar, en la normatividad existente dentro del Estado, deben estar

protegidos y consagrados los Derechos Fundamentales de manera

explicita y clara, para efectos de no dar lugar a antinomias jurídicas y

defender a toda costa (mediante la ley por supuesto) el derecho a ser el

principal centro de atención del Estado. 

Otro aspecto importante que resaltar es la falta de reconocimieno a los

tratados de Derechos humanos con categoría Constitucional, aspecto

este muy importante que a pesar del control Constitucional qu ejerce el

Tribunal Constitucional y el Organo Jurisdiccional, este no es suficiente,

por lo que se debio haber reconocido en esta Carta politica la suscribcion

a los tratados de esta materia.

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ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

BIBLIOGRAFÍA

1) WWW.MONOGRAFIAS.COM “TRABAJOS DEDERECHO”

2) WWW.RINCONDELVAGO.COM “Trabajos de Derecho”.

3) SISTEMA PERUANO DE INFORMACIÓN JURIDICA - SPIJ 2005.

4) DANIEL BAUTISTA BELTRAN “Constitucionalismo y Derechos

Humanos” Ecuador 1999.

5) JESÚS RAFAEL VALLENAS GAONA.- “Los derechos

constitucionales en la Constitución peruana de 1993 (I) Los derechos de

la persona en su dimensión vital”, Lima, abril de 2000.

6) ENRIQUE BERNALES BALLSTEROS,. La Constitución Peruana

de 1993, Analisis Comparativo. Instituto Constitución y Sociedad Editores,

Tercera Edición. Lima, 1997.

 7) LARREA HOLGUÍN, JUAN. Derecho Constitucional Ecuatoriano.

UTPL. Volumen I. 1998

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