deberes fundamentales de la persona

25
DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA 1. ETIMOLOGIA DE LA PALABRA DEBER: La palabra deber viene del latín debere y este de dehibere, formado del prefijo de-(alejamiento, privación) y el verbo habere (tener).Entonces entendemos por deber, como tener algo de otro, tener algo prestado. 2. DEFINICIONES DE DEBER: El término deberes hace referencia a las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética. Generalmente, los deberes se relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos, independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida están obligados a cumplir a modo de asegurar al resto de la humanidad la posibilidad de vivir en paz, dignidad y con ciertas comodidades. Los deberes son, entonces, uno de los puntos más importantes de todos los sistemas de leyes y de constituciones nacionales porque tienen que ver con lograr formas comunitarias y sociedades más equilibradas en donde todos acceden del mismo modo a sus derechos. Aquello a que está obligado el hombre por preceptos religiosos, morales o jurídicos. Tener obligación de corresponder o cumplir obligaciones. Tener necesidad de hacer algo. Tener por causa o ser consecuencia. 3. CLASES DE DEBERES: Deberes generales: Son aquellos que cumplen todas las personas sin excepción por ejemplo: respetar y

Upload: andrevf159672

Post on 27-Oct-2015

30 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

1. ETIMOLOGIA DE LA PALABRA DEBER:

La palabra deber viene del latín debere y este de dehibere, formado del prefijo de-(alejamiento, privación) y el verbo habere (tener).Entonces entendemos por deber, como tener algo de otro, tener algo prestado.

2. DEFINICIONES DE DEBER:

El término deberes hace referencia a las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética. Generalmente, los deberes se relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos, independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida están obligados a cumplir a modo de asegurar al resto de la humanidad la posibilidad de vivir en paz, dignidad y con ciertas comodidades. Los deberes son, entonces, uno de los puntos más importantes de todos los sistemas de leyes y de constituciones nacionales porque tienen que ver con lograr formas comunitarias y sociedades más equilibradas en donde todos acceden del mismo modo a sus derechos.

Aquello a que está obligado el hombre por preceptos religiosos, morales o jurídicos. Tener obligación de corresponder o cumplir obligaciones. Tener necesidad de hacer algo. Tener por causa o ser consecuencia.

3. CLASES DE DEBERES: Deberes generales: Son aquellos que cumplen todas las personas sin

excepción por ejemplo: respetar y defender la ley, pagar impuestos, respetar y defender los símbolos de la patria.

Deberes de función: Son aquellos que cumplimos en cuanto cada persona realiza una actividad o función específica, por ejemplo: no abusar del poder de autoridad, castigar con justicia.

Page 2: DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

2

4. FORMAS DEL DEBER:

Deber moral: Es aquel que está ligado a los comportamientos o actitudes humanas respecto de la escala de valores y antivalores. Es una especie de presión que la razón ejerce sobre la voluntad. “Por más que yo quiera hacer esto, debo hacer esto otro, porque la obligación moral me lo exige”. La obligación moral representa la acción basada en valores positivos y correctos por sobre la acción humana basada en antivalores, esencialmente negativos e incorrectos.

Deber jurídico: Vincula de manera legal o jurídica a dos partes, una denominada “acreedora” y otra, que se denomina “deudora”. De esta manera, la parte deudora está obligada a cumplir con la parte acreedora la prestación que es objeto del vínculo de deber jurídico.

Deber tributario: Es aquel que nace por la relación jurídico-tributaria y que supone la aplicación de tributos que no incluyen sanciones. Por ejemplo, las tasas que se abonan por servicios prestados por comunas o municipios, o las tasas que se pagan por poseer un automóvil. En esta categoría también se incluye los impuestos a las ganancias, deducidos de actividades comerciales o industriales que se realicen.

Deber financiero: Se relaciona con la emisión de bonos, y constituyen un tipo de deuda. Por ejemplo, en Argentina, cuando ante la crisis del 2001, se extendieron bonos denominados Boden, por el cual el Estado se compromete a cambiar dichos bonos por moneda legal circulante dentro de un lapso determinado de tiempo.

Deber social: Estrechamente ligado a los valores, supone un compromiso que poseen todos los miembros de una sociedad en particular, y que éstos lo tienen para el beneficio de dicha sociedad como conjunto. Respetar las normas de tránsito, el respeto hacia símbolos patrios, hacia las autoridades policiales, pueden ser algunos ejemplos de este tipo de obligaciones.

5. ENFOQUES:5.1 DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE:

5.1.1 Reseña Histórica: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, la misma que dispuso la creación de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Históricamente, fue el primer acuerdo internacional sobre derechos humanos, anticipando la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

5.1.2 Preámbulo:

Page 3: DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

3

El Preámbulo comienza con la frase «todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos» y establece principios básicos referidos a los derechos humanos, referidos a los deberes que ellos conllevan y a su sentido moral.

5.1.3 Contenido:

CAPITULO 2: Deberes

Deberes ante la sociedad:

Artículo 29: Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una pueda formar y desenvolver integralmente su personalidad.

Deberes para con los hijos y los padres

Artículo 30: Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.

Deberes de instrucción

Artículo 31: Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción primaria.

Deber de sufragio

Artículo 32: Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.

Deber de obediencia a la Ley

Artículo 33: Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre.

Deber de servir a la comunidad y a la nación

Artículo 34: Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea capaz.

Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional.

Deberes de asistencia y seguridad sociales

Page 4: DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

4

Artículo 35: Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias.

Deber de pagar impuestos

Artículo 36: Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos.

Deber de trabajo

Artículo 37: Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.

Deber de abstenerse de actividades políticas en país extranjero

Artículo 38: Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades políticas que, de conformidad con la Ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en que sea extranjero.

5.2 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS:5.2.1 Reseña Histórica:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.

Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna".

5.2.2 Preámbulo:

Inicia reafirmando la necesidad de consolidar y proteger la libertad personal y justicia social en América, fundada en el respeto y goce de los derechos esenciales del hombre.

5.2.3 Contenido:

CAPITULO 5: Deberes de las personas

Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos

1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.

Page 5: DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

5

2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

5.3 LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y DEBERES HUMANOS:

5.3.1 Reseña Histórica:

La Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos (o DRDH), se realizó en el marco de la UNESCO y con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y fue proclamada en 1998 para conmemorar el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la ciudad de Valencia, con la participación de la asociación ADC Nouveau Millénaire y la Fundación Valencia Tercer Milenio. Por ello es también conocida como la Declaración de Valencia. Propone sistemática y exhaustivamente los deberes y responsabilidades colectivas e individuales que resulten necesarios para la implementación efectiva y universal de los Derechos Humanos, en particular, de los consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en los instrumentos internacionales de derechos humanos subsiguientes.

5.3.2 Preámbulo:

El Preámbulo contiene la explicación de por qué es necesaria, pero también posible, la formulación de deberes y responsabilidades para su cumplimiento apropiado.

La Declaración nos introduce en el problema al que estamos hoy confrontados: la preocupación por el hecho de que cincuenta años después de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la subsiguiente adopción de otros instrumentos de derechos humanos, las graves violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y su desprecio continúan ultrajando la conciencia de la humanidad.

Reafirma que el respeto por la dignidad y la igualdad de derechos de todos los seres humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos constituye la base inalienable de la paz, la democracia, la seguridad humana, la libertad, la justicia y el desarrollo en el mundo, y también reitera la importancia universal, el alcance mundial y la indivisibilidad de los derechos reconocidos a partir de la Declaración de

Estampilla alemana de 1998 conmemorando el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Page 6: DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

6

1948. El preámbulo resume la razón de esta innovadora declaración: la consciencia de que el disfrute efectivo y la puesta en práctica de los derechos humanos y de las libertades fundamentales están vinculados de manera inextricable a la asunción de los deberes y responsabilidades implícitos en tales derechos.

5.3.3 Contenido:

CAPÍTULO 1: Formula las definiciones de deberes y responsabilidades que serán usadas en esta declaración.

Artículo 1: Se define el "deber” como una obligación ética o moral, y "responsabilidad" como una obligación que tiene fuerza legal de acuerdo con el derecho internacional actual. Por su parte, "la comunidad mundial" refiere a los estados y sus autoridades, las organizaciones intergubernamentales y las no gubernamentales, las corporaciones públicas y las privadas, incluyendo las transnacionales, otras entidades civiles, pueblos, comunidades y las personas en forma colectiva.

Artículo 2: Se explicita cómo los miembros de la comunidad mundial son los titulares de responsabilidades y deberes colectivos e individuales para promover el respeto universal, la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El parágrafo 7 de dicho artículo establece la relación entre derechos, deberes y responsabilidades: Como titulares de los derechos humanos y libertades fundamentales, todas las personas, pueblos y comunidades, en ejercicio de sus derechos y libertades, tienen la obligación y la responsabilidad de respetar los de los demás y la obligación de tratar de promover y observar tales derechos y libertades.

CAPÍTULO 2: Sobre el derecho a la vida y a la seguridad humana

Artículo 3: El deber y la responsabilidad de la protección de la vida y a lograr la supervivencia tanto de las generaciones actuales como de las futuras.

Artículo 4: La obligación y responsabilidad de promover la seguridad colectiva y la cultura de la paz.

Artículo 5: La obligación de promover el desarme en interés de la paz.

Artículo 6: La obligación de intervenir para impedir graves violaciones de los derechos humanos.

Artículo 7: La obligación y la responsabilidad de respetar el derecho humanitario internacional en tiempos de conflictos armados.

Page 7: DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

7

Artículo 8: El deber y la responsabilidad de la ayuda humanitaria y la intervención.

Artículo 9: La obligación y la responsabilidad de proteger y promover un medio ambiente seguro, estable y sano.

CAPÍTULO 3: Dedicado a la seguridad humana y a un orden internacional equitativo

Artículo 10: La obligación y la responsabilidad de promover un orden internacional equitativo.

Artículo 11: El deber de aliviar la deuda usurera.

Artículo 12: El deber y la responsabilidad de promover un desarrollo científico y tecnológico seguro, responsable y equitativo.

Artículo 13: Los deberes y responsabilidades de las corporaciones públicas y del sector privado.

Artículo 14: El deber y la responsabilidad de impedir y castigar el crimen internacional organizado.

Artículo 15: La obligación y la responsabilidad de erradicar la corrupción y establecer una sociedad ética.

CAPÍTULO 4: Importancia de la participación significativa en los asuntos públicos

Artículo 16: El deber y la responsabilidad de conseguir una participación significativa en los asuntos públicos.

CAPÍTULO 5: Respecto a las libertades de opinión, de expresión, de reunión, de asociación y de religión

Artículo 17: La obligación y la responsabilidad de respetar y asegurar la libertad de opinión, de expresión y de los medios de comunicación.

Artículo 18: Deberes y responsabilidades referentes a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Artículo 19: La obligación y la responsabilidad de respetar y asegurar la libertad de reunión y de asociación.

Artículo 20: El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la libertad de religión, creencias y conciencia.

CAPÍTULO 6: Los deberes a partir del derecho a la integridad personal y física

Page 8: DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

8

Artículo 21: El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la integridad física y personal.

Artículo 22: El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar el derecho a la libertad personal y a la seguridad física.

Artículo 23: La obligación y la responsabilidad de prohibir e impedir la esclavitud y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud.

Artículo 24: El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la ausencia de tortura, de tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes.

Artículo 25: El deber y la responsabilidad de prevenir y erradicar las desapariciones forzosas.

CAPÍTULO 7: Las obligaciones y deberes sobre la igualdad

Artículo 26: La obligación de respetar y asegurar un trato igual y la no discriminación.

Artículo 27: El deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la igualdad.

Artículo 28: La obligación y la responsabilidad de asegurar la igualdad racial y religiosa.

Artículo 29: El deber y la responsabilidad de asegurar la igualdad de sexo y de género.

Artículo 30: El deber y la responsabilidad de asegurar la igualdad de las personas discapacitadas.

CAPÍTULO 8: Normatividad para la protección de las minorías y de los pueblos indígenas

Artículo 31: El deber y la responsabilidad de respetar y proteger los derechos de las minorías.

Artículo 32: El derecho y la responsabilidad de respetar, proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas.

CAPÍTULO 9: Enunciación de obligaciones y responsabilidades los derechos de los niños y de los ancianos

Artículo 33: La obligación y la responsabilidad de respetar, proteger y promover los derechos de los niños.

Artículo 34: El deber y la responsabilidad de promover y hacer que se realicen los derechos y el bienestar de los ancianos.

CAPÍTULO 10: Temas del trabajo, la calidad y el nivel de vida

Page 9: DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

9

Artículo 35: El deber y la responsabilidad de promover el derecho a un trabajo justamente remunerado.

Artículo 36: El deber y la responsabilidad de promover la calidad de vida y un nivel de vida adecuado.

CAPÍTULO 11: Los deberes con respecto a la educación, las artes y la cultura

Artículo 37: El deber y la responsabilidad de promover y aplicar el derecho a la educación.

Artículo 38: El deber y la responsabilidad de fomentar las artes y la cultura.

CAPÍTULO 12: Normas para el derecho a los recursos y una cláusula

Artículo 39: El deber y la responsabilidad de prever y aplicar recursos efectivos.

Artículo 40: El deber de observar y poner en práctica la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos.

Artículo 41: La declaración agrega al final una cláusula de no derogación.

5.4 LOS DEBERES EN EL PERU:

5.4.1 Según la Constitución Política del Perú:

CAPÍTULO 3: De los derechos políticos y de los deberes

Artículo 38°.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

ARTICULO 44:

Defender la soberanía nacional. Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en

el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la

integración, particularmente latinoamericana.

Page 10: DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

10

Establecer el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

6. DEBERES DEL CIUDADANO EN AMERICA: Deberes planteados en la Constitución Política de cada país:

6.1 ARGENTINA:

Artículo 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el termino de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

6.2 BOLIVIA:

Artículo 8.- Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:1. De acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República.2. De trabajar, según su capacidad y posibilidades, en actividades

socialmente útiles.3. De adquirir instrucción por lo menos primaria.4. De contribuir, en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento

de los servicios públicos.5. De asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de

proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo.

6. De prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación.

7. De cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales.

8. De resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.

6.3 CHILE:

Artículo 22.- Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine.Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están legalmente exceptuados.

Page 11: DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

11

6.4 COLOMBIA:

Artículo 22.- La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.Artículo 95.- La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con

acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica.

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.6. Propender al logro y mantenimiento de la paz.7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la

conservación de un ambiente sano.9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro

de conceptos de justicia y equidad.

6.5 COSTA RICA:

Artículo 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos.Artículo 90.- La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años.

6.6 CUBA:

Artículo 64.- Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.Artículo 65.- La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano. La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar. La traición a la patria es el más grave de los crímenes; quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.

Page 12: DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

12

Artículo 66.- El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.

6.7 ECUADOR:

Artículo 97.- Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley:

1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.

2. Defender la integridad territorial del Ecuador.3. Respetar los derechos humanos y luchar porque no se los conculque.4. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés

particular.5. Respetar la honra ajena.6. Trabajar con eficiencia.7. Estudiar y capacitarse.8. Decir la verdad, cumplir los contratos y mantener la palabra empeñada.9. Administrar honradamente el patrimonio público.10. Pagar los tributos establecidos por la ley.11. Practicar la justicia y solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el

disfrute de bienes y servicios.12. Propugnar la unidad en la diversidad, y la relación intercultural.13. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad, y rendir

cuentas a la sociedad y a la autoridad, conforme a la ley.14. Denunciar y combatir los actos de corrupción.15. Colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad.16. Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de

modo sustentable.17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera

honesta y transparente.18. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.19. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener

los bienes públicos, tanto los de uso general, como aquellos que le hayan sido expresamente confiados.

20. Ama quilla, ama llulla, ama shua. No ser ocioso, no mentir, no robar.

6.8 EL SALVADOR:

Page 13: DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

13

Artículo 73.- Los deberes políticos del ciudadano son:1. Ejercer el sufragio. Este comprende, además, el derecho de votar en la

consulta popular directa, contemplada en esta Constitución.2. Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República.3. Servir al Estado de conformidad con la ley.

6.9 GUATEMALA:

Artículo 135.- Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:

1. Servir y defender a la Patria.2. Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República.3. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los

guatemaltecos.4. Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley.5. Obedecer las leyes.6. Guardar el debido respeto a las autoridades.7. Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.

Artículo 136.- Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos:

1. Inscribirse en el Registro de Ciudadanos.2. Elegir y ser electo.3. Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso

electoral.4. Optar a cargos públicos.5. Participar en actividades políticas.6. Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la

Presidencia de la República.

6.10 HONDURAS:

Artículo 40.- Todo hondureño deberá ser inscrito en el Registro Nacional de las Personas.Artículo 41.- Son deberes del ciudadano:

1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.2. Obtener su tarjeta de identidad.3. Ejercer el sufragio.4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de

elección popular.5. Cumplir con el servicio militar.6. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

6.11 MEXICO:

Page 14: DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

14

Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:1. Votar en las elecciones populares.2. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado

para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.

3. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

4. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes.

5. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.Artículo 35.- Son obligaciones del ciudadano de la República:

1. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley.

2. Alistarse en la Guardia Nacional.3. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley.4. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los

Estados, que en ningún caso serán gratuitos.5. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las

funciones electorales y las de jurado.

6.12 NICARAGUA:

Artículo 24.- Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad, la patria y la humanidad. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común.Artículo 51.-Es deber del ciudadano desempeñar los cargos de jurado y otros de carácter concejil, salvo excusa calificada por la ley.

6.13 PANAMA:

Artículo 60.- El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa.

6.14 PARAGUAY:

Page 15: DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

15

Artículo 75 - DE LA RESPONSABILIDAD EDUCATIVA La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado.Artículo 127.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY: Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley, la crítica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia.Artículo 128.- DE LA PRIMACIA DEL INTERES GENERAL Y DEL DEBER DE COLABORAR:En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley.Artículo 129 - DEL SERVICIO MILITAR: Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la Patria.A tal objeto, se establece el servicio militar obligatorio. La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber.El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo de paz, no podrá exceder de doce meses.Las mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliares, en caso de necesidad, durante conflicto armado internacional.Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil, a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil. La reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tener carácter punitivo ni impondrán gravámenes superiores a los establecidos para el servicio militar.Se prohíbe el servicio militar personal no determinado en la ley, o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas.La ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional.

6.15 PERU:

Artículo 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.Artículo 31.- Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.Artículo 38.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

6.16 REPUBLICA DOMINICANA:

Page 16: DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

16

Artículo 9.-Atendiendo a que las prerrogativas reconocidas y garantizadas en el artículo precedente de esta Constitución suponen la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta del hombre en sociedad, se declaran como deberes fundamentales los siguientes:

1. Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.

2. Todo dominicano hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación.

3. Los habitantes de la República deben abstenerse de todo acto perjudicial a su estabilidad, independencia o soberanía y estarán, en caso de calamidad pública, obligados a prestar los servicios de que sean capaces.

4. Todo ciudadano dominicano tiene el deber de votar, siempre que esté legalmente capacitado para hacerlo.

5. Contribuir en proporción a su capacidad contributiva para las cargas públicas.

6. Toda persona tiene la obligación de dedicarse a un trabajo de su elección con el fin de proveer dignamente a su sustento y al de su familia, alcanzar el más amplio perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad.

7. Es obligación de todas las personas que habitan el territorio de la República Dominicana, asistir a los establecimientos educativos de la Nación para adquirir, por lo menos, la instrucción elemental.

8. Toda persona está en el deber de cooperar con el Estado en cuanto a asistencia y seguridad social de acuerdo con sus posibilidades.

9. Es deber de todo extranjero abstenerse de participar en actividades políticas en territorio dominicano.

6.17 VENEZUELA:

Artículo 130.- Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.Artículo 131.- Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.Artículo 132.- Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.Artículo 133.- Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

Page 17: DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

17

Artículo 134.- Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.