inversiones en instrumentos de patrimonio segÚn pgc pyme

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Page 1: Inversiones en Instrumentos de Patrimonio SegÚn Pgc Pyme

INVERSIONES EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO SEGÚN PGC PYME.

  Para empezar el presente comentario hemos de reseñar que según el nuevo PGC, el registro y valoración de las inversiones vendrá determinado por la calificación previa que de las mismas se haga. El Plan General Contable Pyme establece 3 “cestas” donde podrán incluirse las inversiones en este tipo de activos:

  - A COSTE AMORTIZADO.  - MANTENIDAS PARA NEGOCIAR.    - A COSTE.

Las inversiones en instrumentos de patrimonio NO pueden clasificarse dentro del grupo de "A COSTE AMORTIZADO (lo que en el PGC Normal serían Préstamos y partidas a cobrar)". Estamos hablando de inversión en acciones y participaciones de empresa, que por la definición tipo de esta "cesta", no tiene sentido su clasificación en ella.

Recordemos que, de acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del PGCPyme, se clasificarán dentro de la "cesta" de COSTE AMORTIZADO o PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR:

a) Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros (clientes y deudores varios) que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa, y

b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio. Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio.

En segundo lugar comentar, que de acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del PGCPyme, se considera que un ACTIVO FINANCIERO se posee PARA NEGOCIAR cuando:

a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).

b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o

c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura (la propia norma de valoración del PGCPymes establece lo que se entiende por contrato de garantía financiera).

El importe a imputar en la cuenta de activos presentada vendrá dado, de acuerdo a la norma de valoración mencionada, por: 

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VALORACIÓN INICIAL.- Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. 

Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

VALORACIONES POSTERIORES.- Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.

Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

EJEMPLO 

La sociedad RCRCR, compra con fecha 1/12/2008 5.000 acciones de "X" al precio unitario de 5 euros. Los gastos de la operación son de 250 euros. Las acciones se compran con la idea de venderlas en un plazo aproximado de 4 meses. 

A 31/12/2008, las acciones cotizan a 6 euros. Las acciones se venden el día 1/4/2009 a 4 euros por acción y con unos gastos de 250 euros. 

 

1/12/2008 Compra de las acciones.

25.000 Inversiones Financieras a C/P en Instrumentos de Patrimonio (540)

10.000 Pérdidas de cartera de negociación (6630)

a Inversiones Financieras a C/P en Instrumentos de Patrimonio (540) 30.000

  - - - x - - - Por los gastos de venta:

 250 Otros Gastos Financieros (669) a Bancos c/c (572) 250

  - - - x - - -  

En tercer y último lugar, como inversiones "A COSTE" podrán ser clasificadas las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas y demás instrumentos de patrimonio salvo que estos últimos sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar.

Recordemos que de acuerdo con la norma 11ª de elaboración de las cuentas anuales se entenderá que una empresa forma parte de un grupo con otra empresa cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

Al mismo tiempo se entenderá que una empresa es asociada cuando, sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido antes señalado, la empresa o alguna

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o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal empresa una influencia significativa (la propia norma 11ª establece lo que entiende por influencia significativa) por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad.

Se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.

En cuanto a su valoración, habrá de realizarse:

VALORACIÓN INICIAL.- Las inversiones en el patrimonio de empresas incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

Si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, una pérdida de valor de éstos.

Los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido formarán parte de la valoración inicial.

VALORACIONES POSTERIORES.- Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidas en esta categoría se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

EJEMPLO

La Sociedad RCRCR, SA compra por 500.000 euros, el 80% de acciones de la sociedad "X" para adquirir el control sobre la misma de forma indefinida. Los gastos de la operación son de 5.000 euros.

505.000 Participaciones a L/P en empresas del grupo (2403) a Bancos c/c (572) 505.000

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Departamento Contabilidad de RCR, Proyectos de Software.La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía de la pagina web "www.supercontable.com ”.