informe - novena reuniÓn de expertos gubernamentales en...

32
SG/REG.TAC/IX/INFORME 17 de abril de 2006 2.17.35 NOVENA REUNIÓN EXPERTOS GUBERNAMENTALES EN TRANSITO ADUANERO COMUNITARIO VIDEOCONFERENCIA 17 de abril de 2006 Lima - Perú INFORME NOVENA REUNIÓN DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES EN TRANSITO ADUANERO COMUNITARIO

Upload: phamngoc

Post on 01-Oct-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

SG/REG.TAC/IX/INFORME

17 de abril de 2006 2.17.35

NOVENA REUNIÓN EXPERTOS GUBERNAMENTALES EN TRANSITO ADUANERO COMUNITARIO VIDEOCONFERENCIA 17 de abril de 2006 Lima - Perú

INFORME

NOVENA REUNIÓN DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES EN

TRANSITO ADUANERO COMUNITARIO

INFORME

NOVENA REUNIÓN DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES

EN TRANSITO ADUANERO COMUNITARIO I

Con fecha 17 de abril de 2006 se realizó bajo la modalidad de videoconferencia, la Novena Reunión de Expertos Gubernamentales en Tránsito Aduanero Comunitario.

II

La Lista de Participantes y los Documentos que sirvieron para el desarrollo de dicha reunión, constan en los Anexos I y II del presente Informe. En esta reunión no participó la delegación de Venezuela, a quienes se les estaría comunicando los avances y acuerdos de la presente reunión para su confirmación.

III La inauguración de la reunión estuvo a cargo Walter Robles Jefe del Proyecto de Gestión Aduanera la Secretaría General de la Comunidad Andina, quien dio la bienvenida a los Países Miembros, y sometió a consideración la Agenda Provisional alcanzada por la Secretaria General (ver anexo III), quedando aprobada de la siguiente manera: 1. Propuesta del documento o formato unificado del Manifiesto de Carga

Internacional y la Declaración de Transito Aduanero Comunitario (MIC/DTAC) presentado por Perú.

2. Propuesta del documento o formato de la Declaración de Tránsito Aduanero Comunitario (DTAC) y el instructivo de llenado, elaborado en base a los datos consensuados en la reunión conjunta de los grupos de expertos de Tránsito Aduanero y DUA.

3. Proyecto de Decisión con el texto de los artículos que requieren ser modificados de la Decisión 617.

IV Con relación al primer punto de la agenda, sobre la propuesta del documento o formato unificado del Manifiesto de Carga Internacional y la Declaración de Transito Aduanero Comunitario (MIC/DTAC) presentado por Perú, la delegación de Perú señalo que si el objetivo era elaborar un nuevo formato para el Transito Aduanero Comunitario, este debe efectuarse buscado unificar en un solo documento o formato el Manifiesto de Carga Internacional (MCI) con la Declaración de Transito Aduanero Comunitario (DTAC), presentando el documento unificado que evitaría la duplicidad de datos comunes que contiene tanto el MCI y la DTAC, sobre el particular se indicó que si bien

- 2 -

la motivación puede resultar valida, debe tenerse en cuenta en primer lugar que su análisis y evaluación no solo debe ser efectuado por el Comité Andino de Asuntos aduaneros sino también por el Comité de Autoridades de Transporte Terrestre, ya que la exigencia del Manifiesto de Carga Internacional se enmarca en lo dispuesto en la Decisión 399 sobre Transporte Internacional por Carretera, y en segundo lugar debe tenerse en cuenta lo que va a suceder cuando entre en vigencia la Decisión sobre el DUA, que seria el documento aduanero a utilizar para destinar una mercancía al Transito Aduanero Comunitario. Sobre este punto de la agenda quedó pendiente para la Décima reunión del grupo de expertos, el pronunciamiento de los países miembros con relación a la propuesta alcanzada por la delegación de Perú de unificar en un solo documento el Manifiesto de Carga Internacional y la Declaración de Transito Aduanero Comunitario.

V Con relación al segundo punto de la agenda, sobre la propuesta del documento o formato de la Declaración de Tránsito Aduanero Comunitario – DTAC y el instructivo de llenado (ver anexo IV), elaborado en base a los datos consensuados en la reunión conjunta de los grupos de expertos de Tránsito Aduanero y DUA, la delegación de Perú indico que de no optarse por un nuevo formato o documento que unifique el MCI y la DTAC, no se justificaba la elaboración o adopción del nuevo formato de la Declaración para el Transito Aduanero Comunitario a utilizarse por el tiempo que dure la entrada en vigencia de la Decisión sobre el Documento Unico Aduanero (DUA), recomendando seguir utilizando durante este periodo el formato de Declaración de Transito Aduanero internacional (DTAI) aprobado por la Resolución 300 tal como lo ha previsto la Quinta Disposición Transitoria de la Decisión 617, señalando además que la mayoría de los datos identificados en la Reunión Conjunta de Tránsito Aduanero y DUA, se encuentran comprendidos en el formato de la DTAI aunque consolidada de otra manera, y que la única información necesaria de incorporar en el mencionado formato es lo referente al obligado principal y la aduana de garantía en aplicación de al Decisión 617; con la finalidad de sustentar lo planteado la delegación de Perú expuso un cuadro comparativo de los datos identificados en el DTAC con los de la DTAI, en donde se pudo apreciar que más que una eliminación de los datos identificados como necesarios para solicitar el Transito Aduanero Comunitario se trata de una adecuación de los mismos al formato del DTAI, ya que mientras que en el formato propuesto de la DTAC un dato da lugar a una casilla o campo, al hacer la adecuación al DTAI determinados campos o casillas de este formato van contener a más de un dato o información de la DTAC (ver anexo V). Sin perjuicio de lo antes mencionado, es importante señalar que durante la exposición se pudo apreciar que no existe consenso por parte de los países miembros de exigir ya sea en el formato DTAI o en el DTAC, el dato de la subpartida arancelaria de la mercancía objeto de Transito, planteándose por un lado que su exigencia debe ser recién a partir de la entrada en vigencia de la Decisión sobre el DUA y no antes, y por otro lado que debe exigirse a partir de la entrada en vigencia de la Decisión 617 debiendo por lo tanto estar contenida este dato en la Declaración que se utilice para el Transito Aduanero Comunitario; Sobre este punto de la agenda, el grupo de expertos consideró necesario evaluar la propuesta alcanzada por Perú en cuanto al utilización del DTAI con la adecuaciones formuladas, así como la exigencia en la Declaración de Transito del dato de la subpartida arancelaria de las mercancías, quedando pendiente su definición para la

- 3 -

décima reunión a realizarse bajo la modalidad de videoconferencia. Sobre el particular la Secretaria General de la CAN, invoco a los países miembros que en la evaluación que efectúen, tengan en cuenta el nuevo ordenamiento legal establecido por la Decisión 617, de forma tal que tanto el formato de la Declaración Aduanera a utilizar para el Transito Aduanero Comunitario así como los datos o la información que esta contendría permitan la correcta aplicación de la mencionada Decisión.

VI En cuanto al tercer punto de la agenda sobre el Proyecto de Decisión con el texto de los artículos que requieren ser modificados de la Decisión 617, no pudo ser visto, en vista del tiempo transcurrido de la reunión por videoconferencia, quedando pendiente su revisión para la próxima reunión, para lo cual la Secretaria General de la CAN enviará a través del ECAN a los países miembro, el texto de los artículos modificados de la Decisión 617.

VII En el punto varios, el grupo de expertos en Tránsito Aduanero Comunitario, teniendo en cuenta el trabajo efectuado en la presente reunión, se acordó realizar la décima reunión bajo la modalidad de videoconferencia, para el 05 de mayo de 2006, donde se analizara los siguientes puntos: • Unificación en un solo documento del MIC y la DTAC, en base a la propuesta

alcanzada por la delegación de Perú. • Definir el formato de la Declaración Aduanera a utilizar para el Transito Aduanero

Comunitario (el formato de la DTAI con las adecuaciones planteadas por la delegación de Perú ó la propuesta de formato de la DTAC) y los datos o la información que ésta contendría como es el de la subpartida arancelaria de la mercancías.

• Revisión de la propuesta del texto de los artículos a ser modificados en la

Decisión 617, Por último, el grupo de expertos, acordó que la décimo primera reunión sea de carácter presencial y se realice en la ciudad de Lima-Perú del 15 al 17 de mayo del 2006.

- 4 -

ANEXO I

LISTA DE PARTICIPANTES BOLIVIA LILIANA CANEDO ANTEZANA Jefe, Departamento Administración de Sistemas Aduana Nacional de Bolivia Teléfono : (591-2) 2152887 Fax : (591-2) 2152887 E.mail : [email protected] La Paz MIRKO ANTONIO FIGUEREDO MEDINA Profesional Departamento de Normas y Procedimientos Aduana Nacional de Bolivia Teléfono : (591-2) 2128008 Fax : (591-2) 2152864 E.mail : [email protected] La Paz JACQUELINE VILLEGAS PRIETO Jefe, Departamento Normas y Procedimientos Aduana Nacional de Bolivia Teléfono : (591-2) 2128008 215-2864 Fax : (591-2) 2152864 E.mail : [email protected] La Paz GRACIELA APONTE Dirección de Seguimiento y Análisis de los Acuerdos Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Teléfono : 591-2 - 2408900 Ext.3422 Fax : E – mail : [email protected] La Paz COLOMBIA LUIS FERNANDO FUENTES Asesor de Dirección de Integración Económica Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Teléfono : 571- 6067530 Ext. Fax : 571- 6067534 E-mail : [email protected] Bogotá

- 5 -

CLAUDIA PATRICIA MEJÍA ZAMBRANO Experta Proyecto Muisca Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Teléfono : 57-1-4256420 Ext. 3128 Fax : E-mail : [email protected] Bogotá

LIGIA ENEIDA FLORES SEPÚLVEDA Asesora Jurídica Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Teléfono : 57-1-6079999 Ext.2217 6079692 Fax : 57-1-6079694 E-mail : [email protected] Bogotá ECUADOR

JAIME CAMACHO BARREDA Funcionario de la Dirección de Negociaciones Internacionales Ministerio de Comercio Teléfono : 593- 22548980 Anexo 153 Fax : 593-22527494 E-mail : [email protected] mailto:[email protected]

EDDY ASTUDILLO Analista de Procesos en el área de Gestión Aduanera Corporación Aduanera Ecuatoriana Teléfono : 593-4-2480640 (central) Fax : 593-4-2500127 E-mail : [email protected] Guayaquil

CRISTIAN CABRERA Corporación Aduanera Ecuatoriana Teléfono : 593-4-2480640 (central) Fax : 593-4-2500127 E-mail : [email protected] Guayaquil PERU

JAIME VENERO MUÑIZ Profesional Especialista I en Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT Teléfono : 511-4690058 Fax : 511-4656908 E-mail : [email protected] Callao

- 6 -

WALTER PACHECO TANTALEAN Profesional Especialista en Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT Teléfono : 511-4690058 Anexo 2316 Fax : 511-4656908 E-mail : [email protected] Callao GLORIA RAMÍREZ RAMÍREZ Dirección Nacional de Integración Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR Teléfono : 511-5136100 Anexo 8036 E-mail : [email protected] Lima SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Dirección: Paseo de la República Nº 3895 esquina con Aramburú – San Isidro - Lima-Perú Teléfono : 4111400 Fax : 2213329 http://www.comunidadandina.org WALTER ROBLES Gerente del Proyecto de Gestión Aduanera Teléfono : 4111400, Anexo 1487 Fax : 2213329 E-mail : [email protected] EDGAR PRECIADO PINEDA Proyecto Gestión Aduanera Teléfono : 4111400, Anexo 1213 Fax : 2213329 E-mail : [email protected] PASANTES DEL XVI PROGRAMA DE PASANTÍAS CAN-BID/INTAL VENEZUELA MARÍA GABRIELA ALVARENGA CASTILLO Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria – SENIAT Teléfono : (58-212) 7092621 Fax : (58-212) 7092611 E-mail : [email protected] Caracas

- 7 -

ANEXO II

LISTA DE DOCUMENTOS

1. Agenda Provisional Documento SG/REG.TAC/IX/dt 1 del 5 de abril de 2006

2. Instructivo de la Declaración de Tránsito Aduanero Comunitario (DTAC).

3. Propuesta del Declaración de Tránsito Aduanero Comunitario (DTAC) en formato

papel proporcionado por la delegación Colombiana.

4. Resolución 300: Reglamento de la Decisión 399 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera).

5. Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario.

- 8 -

ANEXO III

AGENDA

1. Formato de la Declaración de Tránsito Aduanero Comunitario (DTAC), con base en los rublos consensuados en la Reunión Conjunta de Tránsito Aduanero y DUA.

2. Versión del formato de Declaración de Tránsito Aduanero Comunitario

(MIC/DTAC) presentado por Perú.

3. Proyecto de Decisión con el texto de los artículos que requieren ser modificados de la Decisión 617.

4. Varios.

- 9 -

ANEXO IV

FORMATO DTAC E INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO

Mes40. Año Día39. No. Manifiesto de carga internacional 41. No. Documento transporte

Tran

spo

rte

45. Número de los precintos aduaneros

66. Firma del obligado principal

62. Observaciones

64. Nombre

63. Firma funcionario responsable

Act

auci

ón

de

laad

uan

a d

e p

arti

da

MesAño Día

65. Fecha de autorización.

8. Nombre o razón social 10. Tipo dedocumento

11. Número de documento de identificación

42. Identificación de los vehículos habilitados

No.Serie

Datos generales

1. País de trámite 2. No. Declaración 3. Fecha 4. Aduana de partida 5. Aduana de destino 7. Aduana de garantía

Tran

spo

rtis

taau

tori

zad

o

9. Cód. deregistro

12. Dirección 13. Ciudad

15. Nombre o razón social 16. Tipo dedocumento

17. Número de documento de identificación

Ob

ligad

op

rin

cip

al

18. Dirección 19. Ciudad

21. Nombre o razón social 22. Tipo dedocumento

23. Número de documento de identificación

Rem

iten

te

24. Dirección 25. Ciudad

27. Nombre o razón social 28. Tipo dedocumento

29. Número de documento de identificación

Des

tin

atar

io

30. Dirección 31. Ciudad

33. Nombre o razón social 34. Tipo dedocumento

35. Número de documento de identificación

Co

nsi

gn

atar

io

36. Dirección 37. Ciudad

6. País de destino

43. Identificación de las unidades de carga 44. Clase y marca de los bultos

46. Número de series

Tota

les 47. Número de bultos 48. Peso bruto 49. Número de páginas 50. Valor CIF en USD

Iden

tifi

caci

ón

de

las

mer

can

cías

51. Subpartida arancelaria 52. Descripción 53. Cantidad y tipo de unidades 54. Peso bruto 55. País de origen

Do

cum

ento

s so

po

rte 56. Nombre del documento 57. Emisor del documento 58. Número del documento 59. Monto consignado

en el documento60. Fecha de emisión 61. Fecha de

vencimientoNo.

Serie

1

2

3

4

5

6

7

8

1

2

3

4

5

Declaración de Tránsito Aduanero Internacional XXXLOGO PAIS

No.Serie

1

2

3

4

5

6

7

14. País

20. País

26. País

32. País

38. PaísPROPUESTA

1

COMUNIDADANDINA

SECRETARIA GENERAL

Transbordo

Página: de: Hoja No. 2

Co

ntr

ol d

e la

s ad

uan

as

Declaración de Tránsito Aduanero Internacional XXXLOGO PAIS

Aduanas, rutas y plazos

Itempor país

67. CódigoAduana 1

69. Ruta 70. Plazos

Diligencias

72. Observaciones de las aduanas 73. Apellidos y nombres funcionario 74. Documento de identificación 75. Firma 76. Estado delos precintos 77. Fecha

78. Cód. Aduana que autoriza el transbordo1 79. Identificación y nacionalidad del nuevo medio de transporte

80. Identificación de la nueva unidad de carga 81. Identificación del nuevo precinto

82. Apellidos y nombres del funcionario 83. Documento de identificación

84. Firma 85. Fecha

1

2

3

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

Itempor país

68. CódigoAduana 2

Itempor país

67. CódigoAduana 1

69. Ruta 70. Plazos

71. Plazo total

4

5

68. CódigoAduana 2

78. Cód. Aduana que autoriza el transbordo2 79. Identificación y nacionalidad del nuevo medio de transporte

80. Identificación de la nueva unidad de carga 81. Identificación del nuevo precinto

82. Apellidos y nombres del funcionario 83. Documento de identificación

84. Firma 85. Fecha

78. Cód. Aduana que autoriza el transbordo3 79. Identificación y nacionalidad del nuevo medio de transporte

80. Identificación de la nueva unidad de carga 81. Identificación del nuevo precinto

82. Apellidos y nombres del funcionario 83. Documento de identificación

84. Firma 85. Fecha

COMUNIDADANDINA

SECRETARIA GENERAL

- 13 -

INSTRUCTIVO

DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO COMUNITARIO

A. DATOS GENERALES:

Casilla 1: País de Trámite. Código del país donde se está tramitando la DTAC, de acuerdo a la tabla 4 del Anexo 2 del DUA. Casilla 2: Aduana de Partida. Es la aduana donde comienza la operación de tránsito aduanero comunitario. Casilla 3: Número de declaración. Es el identificador único asignado por la Administración Aduanera en concordancia con la legislación aduanera comunitaria. Casilla 4: Fecha de la Declaración. Es la fecha en la cual la DTAC es aceptado por la Administración Aduanera en concordancia con la legislación aduanera comunitaria. Casilla 5: Aduana de Destino. Es la aduana de un País Miembro donde termina una operación de tránsito aduanero comunitario. Casilla 6: Aduana de Garantía. Es la aduana de un País Miembro que acepta las garantías que amparen operaciones de tránsito aduanero comunitario, a favor de cualquiera de los Países Miembros donde circulen las mercancías bajo dicho régimen. Casilla 7: Depósito Temporal. Identificación del lugar habilitado por la administración aduanera para el almacenamiento temporal de mercancías que se encuentran bajo control aduanero en espera de un destino o régimen aduanero. B. OBLIGADO PRINCIPAL: Se registran los datos de la persona que elabora y suscribe la DTAC, y que es responsable ante la Aduana por la información en ella declarada y por el pago de los derechos e impuestos y recargos percibidos por la aduana, por las mercancías objeto del régimen de tránsito aduanero comunitario, constituyendo una garantía a satisfacción de la Aduana. Los datos se indicarán bajo la siguiente estructura: Casilla 8: Nombre o Razón Social. Nombres y Apellidos de la persona que autorizada y que elabora y suscribe la DTAC. Casilla 9: Tipo de documento de identificación. Código del tipo de documento de identificación. Casilla 10: Número de documento de identificación Casilla 11: Dirección Casilla 12: Ciudad

- 14 -

C. TRANSPORTISTA AUTORIZADO: Casilla 13: Se registran los datos de la persona autorizada por el Organismo Nacional Competente de su país de origen para ejecutar el transporte internacional de mercancías, en cualquiera de sus modos de transporte, de conformidad con la normativa comunitaria correspondiente, bajo la siguiente estructura: Casilla 14: Nombre o Razón Social. Nombres y Apellidos de la persona autorizada para ejecutar el transporte internacional de mercancías. Casilla 15: Código de Registro. Código otorgado por el por el Organismo Nacional Competente de su país de origen para ejecutar el transporte internacional de mercancías, en cualquiera de sus modos de transporte. Casilla 16: Tipo de documento de identificación. Documento de Identificación de la persona autorizada para ejecutar el transporte internacional de mercancías. Casilla 17: Número de documento de identificación. Número de documento de identificación de la persona autorizada para ejecutar el transporte internacional de mercancías. Casilla 18: Dirección Casilla 19: Ciudad D. REMITENTE: Se registran los datos de la persona que por sí o por medio de otra que actúa en su nombre, entrega las mercancías al transportista autorizado y suscribe la Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC), bajo la siguiente estructura: Casilla 20: Nombre o Razón Social Casilla 21: Tipo de documento de identificación Casilla 22: Número de documento de identificación Casilla 23: Dirección Casilla 24: Ciudad E. DESTINATARIO: Se registran los datos de la persona natural o jurídica a cuyo nombre están manifestadas o se envían las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por Carretera o en el contrato de transporte, o que por una orden posterior a su emisión o por endoso le corresponde, bajo la siguiente estructura:

- 15 -

Casilla 25 : Nombre o Razón Social Casilla 26 : Tipo de documento de identificación Casilla 27 : Número de documento de identificación Casilla 28 : Dirección Casilla 29 : Ciudad F. CONSIGNATARIO Se registran los datos de la persona natural o jurídica facultada para recibir las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por Carretera o mediante una orden posterior a su emisión. El consignatario puede ser el destinatario, en ese caso se repetirá en esta Casilla la información consignada en la Casilla 11. La información se registrará bajo la siguiente estructura: Casilla 30: Nombre o Razón Social Casilla 31: Tipo de documento de identificación Casilla 32: Número de documento de identificación Casilla 33: Dirección Casilla 34: Ciudad G. TRANSPORTE Casilla 35: Nro. Manifiesto de Carga Internacional (MCI). Se indicará el documento que ampara las mercancías que se transportan internacionalmente por carretera, desde el lugar en donde son cargadas a bordo de un vehículo habilitado o unidad de carga hasta el lugar en donde se descargan para su entrega al destinatario. Casilla 36: Documento de Transporte. Casilla 37: Identificación de los vehículos habilitados. Se identificará el vehículo con tracción propia o autopropulsión autorizado o habilitado por el Organismo Nacional Competente, que permita el transporte de las mercancías y/o unidades de carga. Casilla 38: Identificación de las unidades de carga. Se identificarán las unidades de carga autorizadas o habilitadas por el Organismo Nacional Competente. Casilla 39: Clases y marcas de los bultos. Se indicará las clases y marcas de los bultos que componen el envío.

- 16 -

Casilla 40: Nro. de precinto aduanero. Se identificará el dispositivo exigido por las autoridades aduaneras, que dada su naturaleza y características ofrece seguridad a las mercancías contenidas en una unidad de carga o medio de transporte. H. TOTALES Casilla 41: Nro. de Series. Número total de series consignados en la declaración. Casilla 42: Nro. de Bultos. Número total de bultos amparados en la declaración. Casilla 43: Peso Bruto. El peso bruto incluye el peso de la mercancía tal como ha sido embalada para su transporte y el peso de los envases, cubiertas, fardos y embalajes de todo genero, sean exteriores o inmediatos sin distinción de ninguna clase. El total del peso bruto es expresado en kilogramos amparado en la declaración. Casilla 44: Nro. de páginas. Solo para efecto de impresión, indica el número de página y el total de páginas. Por ejemplo 1/3; 2/3 y 3/3. Casilla 45: Valor CIF en Aduanas de las mercancías ($). Se indicará la base imponible para la liquidación de los derechos e impuestos aplicables a la importación y se expresará en la moneda que el país de importación establezca. I. IDENTIFICACION DE LAS MERCANCÍAS Casilla 46: Número de Serie. Corresponde a la secuencia numérica que diferencia cada serie contendida en la DTAC. Casilla 47: Subpartida arancelaria. Se indicará la subpartida arancelaria de la mercancía, conforme a la normativa andina vigente. Casilla 48: Descripción. Consignar la descripción de la naturaleza de las mercancías lo suficientemente clara para su identificación y su clasificación arancelaria inmediata. Asimismo, este dato podrá contener las indicaciones requeridas por normativas específicas (impuestos especiales, etc.) Casilla 49: Cantidad y tipo de unidades. Consignar la cantidad de unidades físicas de la mercancía correspondientes a la subpartida, de acuerdo a lo establecido en la tabla 11 del Anexo 2 y de conformidad con la Decisión 570 sobre Actualización de la Nomenclatura Común – NANDINA y sus respectivas modificaciones. Si la cantidad indicada fuera expresada en fracciones, estas serán consignadas en dos decimales. Casilla 50: Peso Bruto. Se indicarán el peso bruto en kilogramos de las mercancías declaradas. Casilla 51: País de Origen. Código del país donde sean fabricadas, producidas, ensambladas, cultivadas o extraídas las mercancías. Respecto a las mercancías originarias de los Países Miembros se aplicará lo referido en la Decisión 416: “Normas especiales para calificar el origen de las

- 17 -

mercancías” y 417 “Criterios y Procedimientos para la fijación de requisitos específicos de origen” y sus modificaciones posteriores. En los casos que la declaratoria de país de origen se asocie a beneficios de convenios o acuerdos internacionales con terceros países, se deberá ceñir a las definiciones establecidas en dichos convenios. Los códigos a utilizar son los que aparecen en la tabla 4 del Anexo 2 del DUA.

J. DOCUMENTOS SOPORTE

Se indicará la información relativa a los documentos que acompañan y sirven de soporte a la DTAC. Se registran los siguientes datos:

Casilla 52: Nombre del documento Casilla 53: Emisor del documento. Nombre de la entidad que emitió el documento soporte que se declare. Casilla 54: Número del documento. Número que identifica al documento. Casilla 55: Monto consignado en el documento. Valor monetario señalado en la factura y la garantía. Casilla 56: Fecha de emisión. Fecha de expedición del documento. Casilla 57: Fecha de vencimiento. Plazo de validez del documento. K. FIRMA DEL OBLIGADO PRINCIPAL L. ACTUACION DE LA ADUANA DE PARTIDA Se anotará cualquier observación sobre la Operación de Tránsito Aduanero Comunitario que efectúe el funcionario aduanero en la Aduana de Despacho / Partida. Debiendo consignar sus apellidos, nombres, firma y fecha. M. ADUANAS, RUTAS Y PLAZOS En esta sección se deben indicar los códigos de las aduanas, así como señalar las rutas y los plazos establecidos por cada país para realizar en tránsito aduanero comunitario. Se registrarán los siguientes datos: Casilla 58: Item por país Casilla 59: Código de la aduana (por país) (deben haber dos códigos o dependiendo de la cantidad de aduanas por donde transite) Casilla 60: Rutas Casilla 61: Plazos

- 18 -

Casilla 62: Plazo total N. DILIGENCIAS Se indicarán las observaciones de las aduanas, los nombres y apellidos del funcionario actuante acompañado de su documento de identificación, el estado de los precintos, fecha y firma. Se registrarán los siguientes datos: Casilla 63: Observaciones de las aduanas Casilla 64: Apellidos y nombres del funcionario Casilla 65: Documento de identificación Casilla 66: Firma Casilla 67: Estado de los precintos Casilla 68: Fecha O. TRANSBORDO En los casos que durante el trasporte de mercancías se presenten percances que obliguen a cambiar de medio de transporte, contenedor o precinto. Se registrará la siguiente información: Casilla 69: Código de la Aduana que realiza el transbordo Casilla 70: Identificación nacionalidad de nuevo medio de transporte Casilla 71: Identificación de la nueva unidad de carga Casilla 72: Identificación del nuevo precinto Casilla 73: Apellidos y nombres del funcionario Casilla 74: Documento de identificación Casilla 75: Firma Casilla 76: Fecha

ANEXO V

FORMATO DTAI YADECUACION DE LOSDATOS DE LA DTAC

- 19 -

DECLA

RACION D

E TR

ANSITO

ADUANERO IN

TERNACIO

NAL (D

TAI)

Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI)

El suscrito se obliga a cumplir en esta Operación de Tránsito Aduanero Interna-cional, con las disposiciones de las normas que conforman el ordenamientojurídico de la Comunidad Andina.

23 Firma y sello del declarante

Fecha

2 Nombre y dirección del declarante

3 Nombre y dirección del remitente

4 Nombre y dirección del destinatario

8 País y aduana de destino

11 Placa y país de matrícula o registro de las unidades de carga

12 Número(s) de (los) Manifiesto(s) de Carga Internacional

9 País de origen de las mercancías

6 Aduana de carga

7 País y Aduana de Partida

5 Nombre y dirección del consignatario

24 Observaciones de la Aduana de Partida

26 Firma y sello de la autoridad que interviene en la aduana de partida

COMUNIDAD ANDINA

1 Denominación o razón social y dirección del transportista autorizado

13 Número de identificación de los contenedores y su capacidad (indicar si son de 20 o 40 pies u otra)

10 Placa y país de matrícula de los vehículos habilitados

14 Número(s) de (los) Precinto(s) Aduanero(s)

15 Carta de Porte Nº

16 Descripción de las mercancías 19 Peso en kilogramos

21 Precio de las mercancías (INCOTERMS 1990) y tipo de moneda

17 Cantidadde losbultos

18 Clase y marcas

de losbultos

Volumen enm3 u otra uni-dad de me-dida

20

T O T A L

Bruto Neto

22 País y Aduana(s) de Cruce de Frontera

25 Documentos anexos

DECLA

RACION D

E TR

ANSITO

ADUANERO IN

TERNACIO

NAL (D

TAI)

CONTROL DE LAS ADUANAS DE CRUCE DE FRONTERAS

PRIMER PAIS EN TRANSITO-ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA ENTRADA

Observaciones

Estado e identificación de los precintos

Estado de la unidad de carga

Ruta autorizada y plazo de transporte

Firma y sello de la aduana de cruce de frontera a la entrada

Fecha

PRIMER PAIS EN TRANSITO-ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA SALIDA

Observaciones

Estado e identificación de los precintos

Estado de la unidad de carga

Firma y sello de la aduana de cruce de frontera a la salida

Fecha

SEGUNDO PAIS EN TRANSITO-ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA SALIDA

Observaciones

Estado e identificación de los precintos

Estado de la unidad de carga

Firma y sello de la aduana de cruce de frontera a la salida

Fecha

SEGUNDO PAIS EN TRANSITO-ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA ENTRADA

Observaciones

Estado e identificación de los precintos

Estado de la unidad de carga

Ruta autorizada y plazo de transporte

Firma y sello de la aduana de cruce de frontera a la entrada

Fecha

TERCER PAIS EN TRANSITO-ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA ENTRADA

Observaciones

Estado e identificación de los precintos

Estado de la unidad de carga

Ruta autorizada y plazo de transporte

Firma y sello de la aduana de cruce de frontera a la entrada

Fecha

TERCER PAIS EN TRANSITO-ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA SALIDA

Observaciones

Estado e identificación de los precintos

Estado de la unidad de carga

Firma y sello de la aduana de cruce de frontera a la salida

Fecha

PAIS DE DESTINO - ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA ENTRADA

Observaciones de la aduana de cruce de frontera a la entrada

Estado e identificación de los precintos

Estado de la unidad de carga

Ruta autorizada y plazo de transporte

Firma y sello de la aduana de entrada

Fecha

ADUANA DE DESTINO

Observaciones de la aduana de destino

Firma y sello de la aduana de destino

Fecha

PAIS DE PARTIDA - ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA SALIDA

Estado e identificación de los precintos

Estado de la unidad de carga

Firma y sello de la aduana

Fecha

Observaciones

- 23 -

INSTRUCTIVO

DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL (DTAI) CON LA

ADECUACIÓN DE LOS DATOS DE LA DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO COMUNITARIO( DTAC )

Lo resaltado son los datos de la DTAC identificados en la reunión conjunta de los

grupos de expertos en Transito y DUA Casilla Nº Este espacio se reserva para el número de registro asignado a la DTAI por

la Aduana de partida.

• Número de la Declaración • Fecha de la Declaración

Casilla 1 Denominación o razón social y dirección del transportista autorizado.

Se indicará la denominación o razón social del transportista autorizado que llena la DTAI, señalando la dirección, con indicación de la ciudad y país de su domicilio.

• Código de Registro: código otorgado por el por el Organismo Nacional

Competente de su país de origen para ejecutar el transporte internacional de mercancías, en cualquiera de sus modos de transporte.

• Tipo de Documento de Identificación Documento de Identificación de la

persona autorizada para ejecutar el transporte internacional de mercancías.

• Número de Identificación: Número de documento de la persona

autorizada para ejecutar el transporte internacional de mercancías.

Casilla 2 Nombre y dirección del declarante. Se indicará el nombre, la

denominación o razón social, dirección, con indicación de la ciudad y país del domicilio de la persona que de acuerdo a la legislación de cada País Miembro suscribe la DTAI y, por tanto, se hace responsable ante la aduana por la información en ella declarada y por la correcta ejecución de la Operación de Tránsito Aduanero Internacional.

• Tipo de Documento de Identificación Documento de Identificación de la

persona autorizada para ejecutar el transporte internacional de mercancías.

• Número de Identificación: Número de documento de la persona

autorizada para ejecutar el transporte internacional de mercancías.

Casilla 3 Nombre y dirección del remitente. Se indicará el nombre, la

denominación o razón social, dirección, así como la ciudad y país del domicilio de la persona que por sí o por medio de otra que actúa en su

- 24 -

nombre, entrega las mercancías al transportista autorizado y suscribe la Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC).

• Tipo de Documento de Identificación Documento de Identificación de la

persona autorizada para ejecutar el transporte internacional de mercancías.

• Número de Identificación: Número de documento de la persona

autorizada para ejecutar el transporte internacional de mercancías. Casilla 4 Nombre y dirección del destinatario. Se indicará el nombre o la

denominación o razón social, así como la dirección, ciudad y país del domicilio de la persona natural o jurídica a cuyo nombre están manifestadas o se envían las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por Carretera o en el contrato de transporte, o que por una orden posterior a su emisión o por endoso le corresponde.

• Tipo de Documento de Identificación Documento de Identificación de la

persona autorizada para ejecutar el transporte internacional de mercancías.

• Número de Identificación: Número de documento de la persona

autorizada para ejecutar el transporte internacional de mercancías.

Casilla 5 Nombre y dirección del consignatario. Se indicará el nombre o la

denominación o razón social, así como la dirección, ciudad y país del domicilio de la persona natural o jurídica facultada para recibir las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por Carretera o mediante una orden posterior a su emisión. Si el consignatario es al mismo tiempo el destinatario, se repetirá en esta Casilla la información consignada en la Casilla 4.

• Tipo de Documento de Identificación Documento de Identificación de la

persona autorizada para ejecutar el transporte internacional de mercancías.

• Número de Identificación: Número de documento de la persona

autorizada para ejecutar el transporte internacional de mercancías. Casilla 6 Aduana de Carga. Se indicará la aduana, en donde se adoptan

determinadas medidas preliminares de carácter aduanero y bajo cuyo control son cargadas las mercancías en los vehículos habilitados o en las unidades de carga debidamente registrados, a fin de facilitar el inicio de una operación de transporte o tránsito aduanero internacional, en una aduana de partida.

Casilla 7 País y Aduana de Partida. Se indicará el país y la aduana de partida que

interviene en el control y despacho de las mercancías en el inicio de una operación de transporte internacional por carretera, o de una Operación de Tránsito Aduanero Internacional. Si la aduana de partida es al mismo

- 25 -

tiempo la aduana de carga, se repetirá en esta Casilla la información consignada en la Casilla 6.

Casilla 8 País y Aduana de Destino. Se indicará el país y ciudad de la aduana que

interviene en una operación de transporte internacional por carretera para asignar a las mercancías un régimen aduanero en particular, previa solicitud del interesado, o en donde termina una Operación de Tránsito Aduanero Internacional.

Casilla 9 País de origen de las mercancías. Se indicará el país en el que las

mercancías declaradas han sido producidas o fabricadas, solamente para los efectos del tránsito. Comprende exclusivamente la determinación del origen de las mercancías y no la condición de originarias de las mismas vinculadas a la obtención de ventajas arancelarias.

Casilla 10 Placa y país de matrícula de los vehículos habilitados. Se indicarán los

datos de las placas de cada uno de los vehículos habilitados amparados por la DTAI, así como el país de sus matrículas o registros respectivos.

Casilla 11 Placa y país de matrícula o registro de las unidades de carga. Se

indicarán, según correspondan, las placas u otros datos que permitan identificar cada una de las unidades de carga amparados por la DTAI, así como el país de sus matrículas o registros respectivos. Cuando se trate específicamente de contenedores, su identificación y capacidad se consignará en la Casilla 13.

Casilla 12 Número(s) del (los) Manifiesto(s) de Carga Internacional. Se indicará

el(los) número(s) del (los) Manifiesto(s) de Carga Internacional (MCI), correspondiente(s) a cada uno de los vehículos amparados por la DTAI.

Casilla 13 Números de identificación de los contenedores y su capacidad (Indicar

si son de 20, 40 pies u otra). Se indicarán las siglas y/o números de identificación de los contenedores, especificando su capacidad (20, 40 pies u otra).

Casilla 14 Número(s) de los precintos aduaneros. Se indicarán las siglas y/o

números de identificación de los precintos aduaneros de los contenedores y unidades de carga, así como de las mercancías susceptibles de ser precintadas.

Casilla 15 Carta de Porte Nº. Se indicará(n) el(los) número(s) de la(s) Carta(s) de

Porte Internacional por Carretera (CPIC) correspondiente a cada envío de mercancías cargadas en los vehículos amparados por la DTAI.

Casilla 16 Descripción de las mercancías. Se indicará la descripción de las

mercancías por producto. Se deberá efectuar en términos suficientemente claros, de manera tal que permita la adecuada identificación de las mismas.

• Número de Series: Corresponde a la secuencia numérica que diferencia

cada serie contenida en la DTAI.

- 26 -

• Subpartida arancelaria: Se indicará la subpartida arancelaria de la mercancía, conforme a la normativa andina vigente.

Casilla 17 Cantidad de los bultos. Se indicará el número o cantidad total de bultos

que componen el envío. Si se trata de mercancías sin envasar, se expresará el número de éstas, o la expresión “a granel”, según el caso.

Casilla 18 Clase y marca de los bultos. Refiriéndose a las señaladas exteriormente

en los bultos: Se indicará sus clases, marcas y los números de identificación que figuren en ellos.

Casilla 19 Peso en kilogramos. En las columnas correspondientes se indicarán el

peso neto de las mercancías, así como su peso bruto. En ambos casos se expresará en kilogramos y al final se colocará independientemente el total de cada uno de ellos.

Casilla 20 Volumen en metros cúbicos u otra unidad de medida. Se indicará el

volumen total en metros cúbicos de los bultos y/o la unidad de carga; o de ser el caso la otra unidad de medida utilizada. Al final se colocará el total de las mismas.

Casilla 21 Precio de las mercancías (INCOTERMS 1990) y tipo de moneda. Se

indicará el precio que tienen las mercancías al tiempo y lugar en que el transportista autorizado las recibió, o se hizo cargo de ellas, según el artículo 92 de la Decisión 399, conforme a los términos de compra-venta internacionales de los INCOTERMS 1990, acordados entre las partes. Asimismo, se indicará el tipo de moneda en que se exprese su precio (Ver Apéndice VII de esta Resolución que aprueba la CPIC, la misma que contiene una referencia a INCOTERMS 1990, utilizados para el transporte terrestre internacional por carretera).

Casilla 22 País y Aduana(s) de Cruce de Frontera. Se precisará(n) la(s) Aduana(s)

ubicada(s) en los cruces de frontera habilitados por los Países Miembros, a través de los cuales se efectuará la Operación de Tránsito Aduanero Internacional.

Casilla 23 Firma y sello del declarante. Se indicará el nombre, apellidos y firma del

declarante. Si actúa a nombre de una persona jurídica, se señalará además, la denominación o razón social de la empresa. A continuación se indicará la ciudad, país y fecha en que se suscribe la DTAI.

Casilla 24 Observaciones de la Aduana de Partida. Espacio reservado para la

Aduana de partida. Se anotará cualquier observación sobre la Operación de Tránsito Aduanero Internacional u otra que estime conveniente.

Casilla 25 Documentos anexos. Se precisarán los documentos que acompañan la

DTAI (Documento oficial de exportación del país de procedencia de las mercancías, CPIC, MCI u otros). Se indicará la información relativa a los documentos que acompañan y sirven de soporte a la DTAC. Se registran los siguientes datos:

• Nombre del documento

- 27 -

• Emisor del documento. Nombre de la entidad que emitió el documento

soporte que se declare.

• Número del documento. Número que identifica al documento.

• Monto consignado en el documento. Valor monetario señalado en la factura y la garantía.

• Fecha de emisión. Fecha de expedición del documento.

• Fecha de vencimiento. Plazo de validez del documento.

Casilla 26 Firma y sello de la autoridad que interviene en la Aduana de partida. Se

consignará la firma y el sello del funcionario responsable de la aduana que autoriza el inicio de la Operación de Tránsito Aduanero Internacional. En la parte inferior se anotará el día, mes y año de su intervención.

En los casos en que la información a consignarse en las Casillas de la DTAI requieran de mayor espacio, el transportista autorizado puede hacer uso de hojas anexas, en las cuales indicará el(los) número(s) de la(s) casilla(s) y la(s) firmará el Declarante o su representante, el funcionario de la aduana de partida, e indicará el número de identificación de la DTAI pertinente. C. INDICACIONES PARA LA CONSIGNACION DE LA INFORMACION AL

REVERSO DEL FORMATO (CONTROL DE ADUANAS DE CRUCE DE FRONTERA)

Las casillas al reverso de la DTAI se reservan para el uso de las autoridades de aduana que intervienen en los trámites fronterizos asociados con la Operación de Tránsito Aduanero Internacional, tanto en el país de partida como en los de tránsito y de destino, así como para la aduana de este último donde se efectúe la nacionalización de las mercancías o se le asigne otro régimen al término de la Operación de Tránsito Aduanero Internacional. En cada recuadro del reverso del formato del DTAI se incluirá la siguiente información: PAIS DE PARTIDA - ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA SALIDA Observaciones. Se anotará cualquier observación sobre la Operación de Tránsito Aduanero Internacional y de las mercancías, que estime pertinente la aduana a través de la cual el vehículo sale del país de partida. En los casos en que la Operación de Tránsito Aduanero Internacional se inicie en esta aduana de cruce de frontera a la salida, no es necesario repetir las observaciones contenidas en la Casilla 24 del DTAI. Estado e identificación de los precintos. Se indicará el estado en que se encuentran los precintos, así como las siglas y/o números de identificación de los mismos.

- 28 -

Estado de la unidad de carga. Se indicará el estado en que se encuentra(n) la(s) respectiva(s) unidad(es) de carga. Firma y sello de la aduana de partida. Se consignará la firma y el sello del funcionario responsable de la aduana de partida del país de origen. Fecha. En la parte inferior de esta casilla se anotará el día, mes y año de la intervención del mencionado funcionario de aduanas.

• Rutas

• Plazos PRIMER, SEGUNDO Y TERCER PAIS EN TRANSITO - ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA ENTRADA Recuadros del Lado Izquierdo. En los tres recuadros del lado izquierdo, se anotará la siguiente información: Observaciones de la aduana de cruce de frontera a la entrada. Se anotará cualquier observación sobre la Operación de Tránsito Aduanero Internacional y de las mercancías, que estime pertinente la aduana de cruce de frontera a la entrada del país en tránsito. Estado e identificación de los precintos. Se indicará el estado en que se encuentran los precintos, así como las siglas y/o números de identificación de los mismos. Estado de la unidad de carga. Se indicará el estado en que se encuentra(n) la(s) respectiva(s) unidad(es) de carga. Ruta y plazo del transporte. La aduana de cruce de frontera a la entrada del país en tránsito indicará la ruta que debe seguir el vehículo, y el plazo máximo en que se debe completar la Operación de Tránsito Aduanero Internacional a través de este país. Firma y sello de la aduana de cruce de frontera a la entrada. Se consignará la firma y el sello del funcionario responsable de la aduana de cruce de frontera a la entrada del país en tránsito. Fecha. En la parte inferior de esta casilla se anotará el día, mes y año de la intervención del mencionado funcionario de aduana. PRIMER, SEGUNDO Y TERCER PAIS EN TRANSITO - ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA SALIDA Recuadros del Lado Derecho. En los tres recuadros del lado derecho, se anotará la siguiente información: Observaciones de la aduana de cruce de frontera a la salida. Se anotará cualquier observación sobre la Operación de Tránsito Aduanero Internacional y de las

- 29 -

mercancías, que estime pertinente la aduana de cruce de frontera a la salida del país en tránsito. Estado de los precintos. Se indicará el estado en que se encuentran los precintos, así como las siglas y/o números de identificación de los mismos. Estado de la unidad de carga. Se indicará el estado en que se encuentra(n) la(s) respectiva(s) unidad(es) de carga. Firma y sello de la aduana de cruce de frontera a la salida. Se consignará la firma y el sello del funcionario responsable de la aduana de cruce de frontera a la salida del país en tránsito. Fecha. En la parte inferior de esta casilla se anotará el día, mes y año de la intervención del mencionado funcionario de aduana. PAIS DE DESTINO - ADUANA DE CRUCE DE FRONTERA A LA ENTRADA Observaciones. Se anotará cualquier observación sobre la Operación de Tránsito Aduanero Internacional y las mercancías, que estime pertinente la aduana de cruce de frontera a la entrada del país de destino. Estado e identificación de los precintos. Se indicará el estado en que se encuentran los precintos, así como las siglas y/o números de identificación de los mismos. Estado de la unidad de carga. Se indicará el estado en que se encuentra(n) la(s) respectiva(s) unidad(es) de carga. Ruta y plazo del transporte. Si es el caso, la aduana de entrada del país de destino indicará la ruta que debe seguir el vehículo y el plazo máximo en que se debe completar la Operación de Tránsito Aduanero Internacional hasta la aduana de destino. Firma y sello de la aduana de cruce de frontera a la entrada del país. Se consignará la firma y el sello del funcionario responsable de la aduana de cruce de frontera a la entrada del país de destino. Fecha. En la parte inferior de esta casilla se anotará el día, mes y año de la intervención del mencionado funcionario de aduana. En los casos en que la Operación de Tránsito Aduanero Internacional termine en esta aduana, deberán cumplirse también las actuaciones indicadas en la parte correspondiente a la aduana de destino. ADUANA DE DESTINO Observaciones de la aduana de destino. Se anotará cualquier observación sobre la Operación de Tránsito Aduanero Internacional, en particular sobre la verificación de los precintos, de la unidad de carga, marcas y/o números de identificación de los bultos y de las mercancías. De encontrarse conforme, se lo expresará de esa manera. Firma y sello de la aduana de destino. Se consignará la firma y el sello del funcionario responsable de la aduana de destino del país de destino.

- 30 -

Fecha. En la parte inferior de esta casilla se anotará el día, mes y año de la intervención del mencionado funcionario de aduana. Con esta actuación se da término a la Operación de Tránsito Aduanero Internacional. En los casos en que la información a consignarse en las Casillas de la DTAI requieran de mayor espacio, el transportista autorizado puede hacer uso de hojas anexas, en las cuales indicará el(los) número(s) de la(s) casilla(s) y la(s) firmará el Declarante o su representante, el funcionario de la respectiva aduana, e indicará el número de identificación de la DTAI pertinente.

TRANSBORDO En los casos que durante el trasporte de mercancías se presenten percances que obliguen a cambiar de medio de transporte, contenedor o precinto. Se registrará la siguiente información:

• Código de la Aduana que realiza el transbordo

• Identificación nacionalidad de nuevo medio de transporte

• Identificación de la nueva unidad de carga

• Identificación del nuevo precinto

• Apellidos y nombres del funcionario

• Documento de identificación

• Firma

• Fecha

* * * * *