informe finalde pasantias damer ujap 10mo

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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULOS, A TRAVES DE LA NOTARIA PÚBLICA QUINTA DEL ESTADO CARABOBO.

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Page 1: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PARA LA AUTENTICACIÓN DE

DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA

DE VEHÍCULOS, A TRAVES DE LA

NOTARIA PÚBLICA QUINTA DEL

ESTADO CARABOBO.

Page 2: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERCHO

CARRERA DERECHO

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTENTICACIÓN DE

DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULOS, A TRAVES D E LA

NOTARIA PÚBLICA QUINTA DEL ESTADO CARABOBO.

INSTITUCIÓN:

NOTARÍA PÚBLICA QUINTA DE VALENCIA

AUTOR: DAMERLYS CASTILLO

C.I.: 16.218.067

SAN DIEGO, NOVIEMBRE 2012

Page 3: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERCHO

CARRERA DERECHO

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTENTICACIÓN DE

DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULOS, A TRAVES D E LA

NOTARIA PÚBLICA QUINTA DEL ESTADO CARABOBO.

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

________________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico

________________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional

________________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico

AUTOR: DAMERLYS CASTILLO

C.I.: 16.218.067

SAN DIEGO, AGOSTO 2012

Page 4: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

AGRADECIMIENTO

Primeramente a DIOS, por darme valor, para seguir adelante.

A mis padres David Castillo y Mercedes Guevara, por brindarme el apoyo y

haberme ayudado a cumplir este paso de mi vida, y particularmente a mi esposo

Roberto Boschetti por haber tenido la paciencia necesaria en la culminación de mis

estudios.

Al Notario de la Notaria Pública Quinta de Valencia, por permitirme realizar las

pasantías en esta institución, lo que me concedió llevar a cabo el presente informe.

A mi tía Nelida así como los compañeros de la Notaría Publica Quinta de valencia

por el apoyo brindado en todo momento.

A la Profesora Jhulenia Canela, por asesorarme en la elaboración del presente

informe, y a todas aquellas personas que formaron parte del mismo.

Castillo Damerlys Noviembre 2012

Page 5: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

DEDICATORIA

A Dios.

Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para

lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.

A mi madre y abuela Dora

Aun cuando Diosito te llevo junto a él, desde allá arriba sigues siendo mi guía,

siempre presente con tus consejos difíciles de olvidar, por todo lo que me brindastes

en vida y me sigues brindando desde el cielo hoy te dedico este gran logro que

también es tuyo mami hermosa.

A mi madre Mercedes

Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la

motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que

nada, por su amor.

A mi padre David

Por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me

ha infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su amor.

Castillo Damerlys Noviembre 2012

Page 6: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

INDICE GENERAL

AGRADECIMIENTO ............................................................................................. I

DEDICATORIA ...................................................................................................... II

INDICE ………………………...………………………………………………….. III

RESUMEN ………………….................................................................................. IV

INTRODUCCIÓN .................................................................................,,............... 01

CAPITULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 IDENTIFICCIÓN……………………………………………………………..…03

1.2 UBICACIÓN ……………………………………………………………………03

1.3 ORGANIZACIÓN …………………………………………………………...….03

1.4 PROCESOS BASICOS …………………………………………………….….. 04

1.5 MERCADO ……………………………………………………………………. 04

1.6 MISIÓN ………………………………………………………….…………….. 04

1.7 VISIN…………………………………………………………………………. 04

1.8 VALORES INSTITUCIONALES …………………………………………....... 04

1.9 NOMBRE DEL DEPARTAMENTO………………………………………...… 05

1.10 DESCRIPCION………………………………………………………....…..… 05

1.11 ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL PASANTE DURANTE EL

PERIODO DE LAS PASANTIAS ……………………………………………….... 06

CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ......................................................... 07

2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ……....................................................... 08

2.3 OBJETIVO GENERAL ……………..…............................................................ 09

2.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ..…….….............................................................. 09

Page 7: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

2.5 JUSTIFICACIÓN Y ALCANCE ....................................................................... 09

2.6 LIMITACION DEL ESTUDIO ......................................................................... 10

CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 ANTECEDENTES ............................................................................................. 11

3.2 BASES TEORICAS .......................................................................................... 14

3.3 BASES LEGALES …………………………….…………………………....… 18

3.4 DEFINICIÓN DE TERMINOS BASICOS ........................................................ 31

CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

4.1 TIPO DELA INVESTIGACION…………………………………………….… 33

4.2 NIVELES DE LA INVESTIGACION ……………………………………...… 34

CAPITULO V

RESULTADOS

5.1ANALISIS DE LOS RESULTADOS …………………………………….……. 36

5.2 CONCLUSIONES ………………………………………………………….…. 39

5.3 RECOMENDACIONES ……………………………………………………..… 40

BIBLIOGRAFÍA …………………….…………………………………………….. 41

ANEXOS ………………………………………………………………………….. 43

Page 8: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERCHO

CARRERA DERECHO

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTENTICACIÓN DE

DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULOS, A TRAVES D E LA

NOTARIA PÚBLICA QUINTA DEL ESTADO CARABOBO.

AUTOR: DAMERLYS CASTILLO (2012)

TUTOR: JHULENIA CANELA

RESUMEN El presente informe de investigación tiene como propósito, “Dar a conocer como se lleva a cabo el procedimiento para la Autenticación de documentos de compra venta de vehículos en la Notaría Pública Quinta de Valencia”, ya que existe inexperiencia por parte de muchos usuarios interesados en realizar este tipo de trámite, debido al desconocimiento de requisitos y procesos, por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia. Esta investigación fue elaborada bajo la modalidad de Investigación Documental, con el apoyo de los documentos internos del área de archivo, información documental de medios electrónicos relacionados con la investigación y fundamentada legalmente en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Código Civil Venezolano, Ley de Registros Públicos y del Notariado, y el Reglamento de Notarias Públicas, donde se concluyo que aun cuando en la Notaria se Autentican muchos tipos de documentos uno de los más frecuentes es el de Compra y Venta de Vehículos por lo que se creyó necesario dar a conocer el procedimiento del mismo, para brindarles conocimientos a las personas interesadas en darle fé pública y dotar de seguridad jurídica al documento antes mencionado.

Descriptores: Procedimientos, Autenticación, Venta de Vehículo.

Page 9: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

INTRODUCCIÓN

La Notaría Pública venezolana es una oficina pública de carácter

administrativo, con función autenticadora y jurisdicción en los Municipios, cuya

función especial es la de otorgar fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos

en su presencia física de un funcionario público denominado Notario o a través de

medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los

cuales le otorga presunción de certeza al acto. En todos los asuntos no contenciosos

conforme a la Ley. Está regulada por la ley de Registros y Notarias y por el

Reglamento de Notaría Pública.

Son muchos los documentos o negocios jurídicos que se realizan ante una

Notaría Publica como: Justificaciones para perpetua memoria, Otorgamiento de

testamentos abiertos, Apertura de testamentos cerrados, Capitulaciones

matrimoniales, Otorgar poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, entre otros

especificados en el artículo 74 del Reglamento de Notarias Públicas; sin embargo en

este caso en particular se estudiará específicamente el proceso para la autenticación

de un contrato de Compra Venta de Vehículo cuyo acto jurídico es uno de los más

frecuentes en las Notarías de nuestro país.

Sin embargo existe desconocimiento por parte de muchos usuarios a cerca de

los requisitos necesarios y procedimiento a seguir para la venta de vehículo por ante

una Notaria Pública. Por los que se hace necesario y de suma importancia describir el

procedimiento para la autenticación de compra venta de vehículos en dicha

institución Pública, tomando de referencia la Notaria Pública Quinta de Valencia, con

el propósito de esclarecer las dudas que los usuarios se puedan plantear para la

ejecución de dicho trámite.

Page 10: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

Es por esto que, para el desarrollo de esta investigación se considero

estructurarla en tres capítulos. CAPÍTULO I: LA INSTITUCION: Donde se

identifica la institución donde se realizo las pasantías, su ubicación, como esta

organizada, sus procesos básicos, mercado, misión, visión, valores institucionales,

nombre del departamento donde se desarrollo las pasantías, descripción, y las

actividades desarrolladas por el pasante durante el periodo de las pasantías.

CAPITULO II: EL PROBLEMA: Del cual se deriva el planteamiento del problema,

los objetivos de la investigación, la justificación y limitación y alcance. CAPÍTULO

III: denominado MARCO REFERENCIAL Y CONCEPTUAL: se desarrollan los

antecedentes, las bases teóricas, las bases legales en las cuales se fundamenta la

investigación, y la Definición de términos. CAPÍTULO IV: FASES

METODOLÓGICAS: En el cual se determina el tipo de investigación, y niveles de

investigación. Y el CAPITULO V: RESULTADOS: en el cual se realiza el análisis

de los resultados, las conclusiones, y las recomendaciones.

Page 11: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

CAPITULO I

INSTITUCIÓN

1.1 Identificación

NOTARIA PUBLICA QUINTA DE VALENCIA.

1.2 Ubicación

Centro Comercial Trigal Sur, piso dos (2), locales 36,37 y 38, Valencia Estado

Carabobo.

1.3 Organización

Grafico 1.

Fuente: Notaria Pública Quinta de Valencia (2012)

DEPARTAMENTO DE REVISIÓN

DEPARTAMENTO DE OTORGAMIENTO

ARCHIVO ADMINISTRACIÓN

DEPARTAMENTO DE LIQUIDACIÓN

DEPARTAMENTO DE AUTENTICACIONES

NOTARIO PUBLICO QUINTO TITULAR

DIRECCION DEL NOTARIADO

DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIAS

Page 12: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

1.4 Procesos básicos

El proceso básico de las Notarias Públicas es la autenticación de firmas en

documentos privados, convirtiéndolos en garantes de la seguridad jurídica de los

actos y negocios que se realizan entre los particulares y entre estos y el estado.

1.5 Mercado

Esta dirigido a todo público que tenga un interés a realizar una transacción

privada entre particulares, donde el notario dará fe pública de dicho acto que se va a

materializar.

1.6 Misión

Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la

publicidad registral y fe pública, en el marco de la legalidad, de procesos expeditos y

oportunos; ejerciendo el control de las operaciones a nivel nacional.

1.7 Visión

Ser un órgano que coadyuve a garantizar la seguridad jurídica de los actos

protocolizados y autenticados de los usuarios, mediante un sistema integral de

registros y notarias confiable, eficiente, auto-sustentable y transparente.

1.8 Valores institucionales

Responsabilidad social: Es el compromiso con el deber y la habilidad para

responder y asumir acciones oportunas y soluciones asertivas, generando confianza y

seguridad en las gestiones que implementamos para el desarrollo del país.

Page 13: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

Respeto: Es el reconocimiento de la dignidad de las personas, tomando en

consideración los derechos y deberes de cada uno, imperativos fundamentales en las

relaciones laborales.

Ética: Es el actuar digno y honorable afianzado por nuestra propia conciencia y la

conciencia colectiva, el cual nos permite dejar ver en nuestras acciones, lo que somos

logrando mantener los parámetros de eficiencia y eficacia adquiridos en la institución.

Honestidad: Es el compromiso que tenemos de desempeñar nuestras funciones

con rectitud e integridad, orientados a cumplir nuestras labores apegados a los más

altos principios morales, ante los demás y ante nosotros mismos.

Excelencia: Es una norma de conducta, es ella el reto diario y permanente, que

nos orienta hacia la calidad de servicio con eficiencia y eficacia. Es una

responsabilidad de todos los miembros de la institución y compromete a todos por

igual.

Trabajo en equipo: Es la cooperación e integración de los miembros, para el

logro de nuestros objetivos, compartiendo una misma visión, siendo corresponsales

de la eficiencia como institución.

1.9 Nombre del Departamento

Departamento de Archivo.

1.10 Descripción

Este departamento tiene la finalidad de llevar de forma muy ordenada todos los

actos que se realizan día a día en las notarias, los cuales serán organizados por medio

de folios, para luego armar los tomos que no deben exceder de doscientos (200)

folios, estos tomos están organizados por año y por número, con el fin de que el

usuario si necesita alguna copia certificada o simple del documento pueda ser ubicado

con mayor facilidad, y de este modo satisfacer al usuario en su necesidad.

Page 14: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

1.11 Actividades desarrolladas por el pasante durante el período de las

pasantías

1. Organizar los documentos por día y numero de tomos, cada tomo no debe

exceder de 200 folios.

2. Foliar documentos.

3. Armar los tomos desglosando los documentos y separándolos de las copias de

las cédulas las cuales serán archivadas aparte.

4. Revisión de documentos de todos los trámites o actos jurídicos realizados por

los usuarios ante la Notaria Pública Quinta del Estado Carabobo, tales como:

Ventas de vehículos, inmuebles, contratos de arrendamiento, fianzas, entre

otros.

Page 15: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

CAPITULO II

EL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del Problema

En el caso de los bienes inmuebles la venta se debe dar por protocolización ante

un Registro Inmobiliario, así los actos con consecuencias jurídicas de estos bienes se

registran, no solo la venta sino la permuta, hipoteca, servidumbre, entre otros.

Mientras que los Bienes muebles no se pueden protocolizar, la venta de este tipo de

bienes se deben autenticar por ante una Notaría Pública, la cual dará fé pública por

medio de un funcionario ó Notario quien otorga carácter público a los documentos

privados, autorizándolos a tal fin con su firma.

De está manera para realizar el acto de compra o venta del vehiculo es bueno

saber que el acto de la protocolización no tiene cabida en este acto jurídico, por

cuanto una de las características del vehículo es su condición de bien mueble; y en

consecuencia, los bienes muebles no se pueden protocolizar. Es importante destacar

que en este acto no se transmite la propiedad de vehículo sino la posesión del mismo.

Por lo tanto, para hacer efectiva dicha transferencia, es necesario tramitar Titulo de

Propiedad ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, una vez

autenticado el documento de compra venta del vehículo.

Además de lo antes expuesto también existe desconocimiento por parte de las

personas interesadas en este tipo de trámite respecto a los requisitos que deben

cumplir y el procedimiento a seguir para la autenticación de documentos de compra

venta de vehículo, y las modalidades para transferir la posesión del bien mueble ante

la notaría.

Page 16: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

De permanecer dicha situación en los particulares acarrearía perdida de

tiempo para los usuarios en la ejecución de dicho trámite, además de que por

desconocimiento son vulnerables al riesgo de doble titulación, y pueden acarrear

responsabilidades de hechos o actos que este realice teniendo la posesión del

vehículo.

En Virtud de lo antes mencionado el propósito de esta investigación es

esclarecer las dudas que los usuarios se puedan plantear para la ejecución de dicho

trámite, mediante descripción de los procedimientos para la autenticación de

documentos de compra venta de vehículo en notaría y de que manera el notario

interviene para dar fé pública del mismo.

En conclusión se pretende a través de este planteamiento dar respuesta a las

siguientes interrogantes: ¿Cómo es la organización interna de la notaria? ¿Cuáles son

las funciones y atribuciones del Notario? ¿Cuales son los deberes, obligaciones y

responsabilidades del Notario? ¿Cuáles son los requisitos para autenticar la compra

venta de vehículo? ¿Qué modalidades son utilizadas para transmitir la posesión del

vehículo ante una notaría? y ¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento para la

autenticación de documentos en la notaria pública?

1.2. Formulación del problema

¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento para la autenticación de

documentos de Copra Venta de Vehículos a través de la Notaria Pública

Quinta del Estado Carabobo?

Page 17: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

1.3. Objetivos de la investigación

1.3.1 Objetivo General

Describir el procedimiento para la autenticación de documentos de

Copra Venta de Vehículos a través de la Notaria Pública Quinta del Estado

Carabobo.

1.3.2 Objetivos Específicos

1. Determinar la situación actual del procedimiento para la autenticación

de documentos de Copra Venta de Vehículos a través de la Notaria

Pública Quinta del Estado Carabobo.

2. Identificar los pasos a seguir para la autenticación de documentos de

Copra Venta de Vehículos a través de la Notaria Pública Quinta del

Estado Carabobo.

3. Nominar el procedimiento para la autenticación de documentos de

Copra Venta de Vehículos a través de la Notaria Pública Quinta del

Estado Carabobo

1.4 Justificación y alcance

La presente investigación se llevó a cabo con la finalidad de dar a

conocer a las diversas personas interesadas en el tema, a cerca de los

procedimientos que se realizan en las Notarias públicas para la Autenticación

de Documentos de compra venta de vehículo, el cual pues dota de seguridad

jurídica, garantizando el normal desenvolvimiento de la circulación de la

riqueza en un contexto legal.

Page 18: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

Esta investigación se baso en los procedimientos internos para la

autenticación de documentos de la Notaría Pública Quinta del Estado

Carabobo, la cual se rige por la Ley de Registro y del Notariado Gaceta

Oficial extraordinaria de 22 de diciembre de 2006 y el Reglamento de

Notarías Publicas.

1.5 Limitaciones

Para la realización del tema de investigación, no se presentaron

limitaciones que pudieran afectar el desarrollo de la misma.

Page 19: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

2.1 Antecedentes

Los antecedentes están precedidos por elementos referenciales que sustentan

la información, que aún cuando sean enfocados de otra manera guardan relación con

la temática de la investigación. El presente trabajo asume como antecedentes,

estudios, investigaciones, trabajos y artículos electrónicos publicados, doctrina, leyes

y revistas que mantienen analogía con la investigación.

De esta manera, el Abogado CASAL Jesús (2007-2008) de la Universidad

Católica Andrés Bello (UCAB) en un artículo publicado en la revista de de la

Facultad de Derecho de la UCAB Nº 62-63, editorial Texto. Titulado: “Medidas que

se deben tomar en cuenta para autenticar una Venta de Vehículo”. Manifestó que

cuando se va a adquirir un carro usado, indudablemente el paso a seguir es ir a la

Notaría para autenticar la compra; Siempre se debe verificar el Certificado de

Propiedad que posee el individuo donde se podrá corroborar si existe Reserva de

Dominio sobre ese vehículo. Hay quienes intentar vender un vehículo con Reserva de

Dominio, y eso, por supuesto, no puede ni debe hacerse. Porque la propiedad (cuando

existe Reserva de Dominio) no se transmite hasta tanto no se haya pagado el último

giro. Entonces, es cuando se obtiene el Documento de Liberación de Reserva. La

misma guarda relación con el proyecto de investigación ya que nos hace saber que

debemos estar alerta y al pendiente de la documentación del vehículo de que los

mismos estén en orden para poder autenticar la venta.

Page 20: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

Por su parte, el Abogado PELAEZ Fernando (2008) del escritorio Jurídico

Hoet Peláez Castillo & Duque Abogados, Caracas Venezuela. En un reporte legal en

su página Web http://www.hpcd.com, titulado: Reporte legal, Nuevos requisitos para

la compra venta de vehículo de acuerdo con información divulgada mediante la

circular N° 0230-326, de fecha 28 de mayo de 2008, emitida por el Servicio

Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), todo otorgamiento de documento de

compraventa de vehículo deberá cumplir con los lineamientos emanados del Instituto

Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), los cuales se describen a

continuación: El vehículo debe estar registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito

y Transporte Terrestre (INTTT), el Título de Propiedad o Certificado de Registro de

Vehículo, debe ser presentado y exhibido en original a nombre del vendedor, el

interesado deberá exhibir y presentar la Constancia de Revisión de Vehículos

vigente, expedida por las autoridades del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y

Transporte Terrestre; anexando igualmente para evidenciar el domicilio del vendedor,

algún recibo de servicio público correspondiente a electricidad, teléfono, aseo urbano,

etc. Por otra parte, sólo se procesarán los trámites de otorgamiento de documentos de

compraventa de vehículos que no excedan de dos (2) traspasos, es decir, para efectuar

un tercer traspaso mediante documento autenticado, el vendedor debe poseer el Título

de Propiedad o Certificado de Registro de Vehículo a su nombre. Adicionalmente,

queda prohibida la autenticación de documentos de opción de compraventa de

vehículos. La analogía que posee este artículo con el presente informe se refiere a los

requisitos necesarios para la autenticación de la venta de vehículos ante las notarias

públicas del país para esa fecha.

Del mismo modo, el Abogado JIMÉNEZ Rodney (2009) en la página Web:

http://leyesdominicanas.blogspot.com (blog de medios electrónicos) titulado:

“Consulta Legal, Espacio para la orientación legal y la opinión abierta sobre la

actualidad jurídica en la República Dominicana”. Expuso un tópico acerca del

traspaso de la matricula de un vehiculo en republica dominicana. Los documentos

Page 21: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

necesarios para el traspaso de la matrícula de un vehículo de motor son: Contrato de

venta notariado y una copia; copias de cédulas del vendedor y comprador; matrícula

original y una copia. La legalización del contrato de venta se realiza en la

Procuraduría General de la República para certificar la validez de la firma notarial y

sello. Luego, el vehículo con las copias de estos documentos es llevado al Plan Piloto,

que es una dependencia de la Policía Nacional, y se solicita una certificación de que

sobre el vehículo no existe denuncia por pérdida o robo; obtenida la certificación del

Plan Piloto se procede a llevar el expediente a la Dirección General de Impuestos

Internos para realizar el traspaso a nombre del comprador. Tome en cuenta que un

vehículo puede tener dos valores, el precio del mercado y el precio establecido en el

contrato de venta, pues Impuestos Internos toma en cuenta el valor mas alto entre

esos dos para calcular el impuesto del traspaso; cuando se compra un vehículo que ha

tenido mas de un contrato de venta, cerciórese bien que todos los contratos que

forman parte del expediente estén completos, con las copias de las cédulas de los

vendedores y compradores, así como todos los datos correctos. La presente cita

guarda analogía con el tema ya que nos permite comparar como se realiza venta de

vehículos a nivel internacional tomando como referencia República Dominicana y

como se lleva a cabo en Venezuela.

En este sentido, la Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio del

Poder Popular para las Relaciones Exteriores (2012), Consulado general de Hong

Kong en su página Web http://www.consulvehk.org/www/Notary/spa-powers.htm,

titulada: “Otorgamiento de Poderes y legalización en Venezuela” informa lo

siguiente: si el poder que se otorga es para la venta o traspaso de un vehículo, es

necesario presentar el título de propiedad del vehículo en original y copia. Derechos y

Aranceles Consulares a cancelar por el trámite. Los requisitos para Otorgamiento de

Poder son: Documento redactado en castellano y sin notariar, Cédula de Identidad o

pasaporte del/los otorgante(s), Si se otorga un poder en representación de una

empresa deberá presentar original del registro mercantil y acta constitutiva de la

Page 22: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

empresa. La duración de este trámite es de tres (3) días hábiles. Para la legalización

del poder el otorgante debe presentar el poder previamente notariado por notario de

esta jurisdicción. Luego de su legalización por este Consulado, el documento deberá

ser traducido y registrado ante Notaría pública de Venezuela. La presente cita se tomo

en cuenta para está investigación ya que se hace necesario referirnos al proceso para

la legalización de una venta de vehículo cuando el propietario se encuentra fuera de

Venezuela, la misma guarda analogía con el tema y se considero como un

antecedente internacional.

2.2 Bases Teóricas

El Derecho Notarial según el autor PINEDA CORREDOR, Carlos Humberto. En

su libro Derecho Notarial I. Publicaciones Monfort, S.R.L. Venezuela, 1996, la define

como la rama del derecho, que esta destinada, a través de sus normas jurídicas, a

regular la actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e

instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la

subsiguiente custodia de documentos o valores. El Derecho Notarial, también, regula

y estudia las funciones notariales, responsabilidad notarial, procesos notariales.

Así mismo, define Notaría pública, como un instituto autónomo de carácter

administrativo, con función autenticadora y jurisdicción en los Municipios que

depende del Ministerio de Interior y Justicia, creado para otorgar fe pública a los

distintos actos jurídicos para garantizar la seguridad y la certeza de estos actos ó

asuntos no contenciosos conforme a la Ley, que puedan ocurrir en presencia del

notario o a través de medios electrónicos.

Mediante el estudio e investigación para el presente informe se pudo percibir que

la Notaría Pública venezolana se aparta de los lineamientos que caracterizan la

función del Notario en otros países, especialmente en lo que se refiere a la redacción

Page 23: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

de documentos, peculiaridad que distingue a otros notarios y que en nuestra

legislación les está prohibida tal intervención de una manera expresa; así pues, los

documentos se le presentan redactados por los abogados de los interesados.

Del mismo modo, el ente regulador de las notarías es el Servicio Autónomo de

Registros y Notarías (SAREN) el cual es un organismo dependiente del Estado

Venezolano y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y

Justicia, encargado de garantizar la Seguridad Jurídica en el país.

El fundamento legal de Las Notarias Públicas en la legislación vigente

Venezolana es Ley de Registro Público y del Notariado publicada en Gaceta Oficial

N’5.833, El 22 de diciembre de 2006 y por el Reglamento de Notaría Pública

publicado en Gaceta Oficial Nº 36.588 de fecha 24 de noviembre de 1998, el cual

contiene el conjunto de normas jurídicas que establecen los procedimientos,

funciones y estructura, la cual es muy clara en la separación de funciones entre el

personal interno de la institución.

En las Notarías publicas formalizan ó autentican actos jurídicos relacionados con

Compras y Ventas de vehículos, aeronaves, embarcaciones, motos, cualquier otro

bien mueble, además de actas de matrimonios, autorizaciones de menores, entre

otros; pero en este caso, se hará énfasis únicamente en la Autenticación de compra y

venta de vehículo, del cual se describirá el procedimiento a seguir para su

autenticidad, requisitos, modalidades de legalización ante las Notarías publicas del

país.

Según OLASO, Luís M. – CASAL Jesús M. en su libro titulado Curso de

Introducción al Derecho tomo II reimpresión 2007. Define contrato de compra venta

“como un acuerdo de voluntades en virtud del cual una parte, llamada vendedor,

Page 24: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador,

mediante el pago de un precio cierto y en dinero.” (P.374)

Dentro de las modalidades para formalizar la compra venta de vehículo ante las

Notarías públicas en la actualidad, tenemos dos (2):

� El otorgamiento de poder especial sobre un vehículo, aunque la esencia

del poder es autorizar a un tercero, para que en nombre del propietario

pueda enajenar el bien mueble ó vehículo, muchos son los usuarios que

utilizan este acto jurídico ante la notaría para tomar posesión del mismo,

aun cuando no es la figura adecuada, es considerada como una opción,

debido a que requiere menos formalidad en cuanto a los requisitos que se

deben presentar para su autenticidad.

� La autenticación de la compra venta de vehículo también denominado

traspaso autenticado, es la figura adecuada para legalizar la enajenación de

un vehículo.

Requisitos para autenticar la enajenación de un vehículo ante la Notaría

Pública:

� Titulo de propiedad del vehículo (original y copia)

� Original y copia de la cédula de identidad del comprador y del vendedor,

y/o RIF de la empresa (Legible).

� En caso de ser Representante Legal de la Empresa, consignar el Registro

Mercantil.

� Si el documento no es impreso en papel sellado deberá poseer dos

bolívares (Bs.2) ó (0.02 UT) en estampillas.

� Constancia de revisión de vehículo vigente expedida por el instituto

Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT).

Page 25: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

� Copia del cheque si el monto de la venta excede de ciento treinta y cuatro

mil bolívares (Bs.134.000).

� Certificación de pago de impuestos del vehículo.

Requisitos para autenticar un poder especial sobre vehículo:

� Título de propiedad del vehículo (Original y copia)

� Original y copia de la cédula de identidad del comprador y del vendedor,

y/o RIF de la empresa (Legible).

� Si el documento no es impreso en papel sellado deberá poseer dos

bolívares (Bs.2) ó (0.02 UT) en estampillas.

Requisitos necesarios para el Traspaso de Vehículos ante el Instituto Nacional

de Transito y Transporte terrestre. Información recabada de la página Web

http://www.inttt.gov.ve:

� Depósito Bancario en efectivo para adquirir el Sobre de Registro de

Vehículo.

� Fotocopia de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil para

Vehículo (Vigente).

� Fotocopia de la cédula de identidad del propietario y/o RIF de la

empresa (Legible).

� En caso de ser Representante Legal de la Empresa, consignar el

Registro Mercantil (Original y Copia Legible).

� Certificado de Registro de Vehículo (Original).

� Documentos de Compra / Venta Notariado (Original o Copia

Certificada con sellos húmedos).

� Constancia de Experticia del Vehículo, Vigente y Original con la

impronta.

Page 26: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

� Depósito Bancario en efectivo por cada Traspaso (Hasta dos (2)

traspasos por sobre).

Procedimientos para la autenticación de compra venta de vehículo ante la Notaría

Pública:

� Todo documento que deba ser autenticado, debe pasar por un proceso de

revisión, el cual está sujeto a los criterios de un revisor.

� Posteriormente debe solicitar el cálculo de lo que debe liquidar, para luego

cancelar los aranceles ante una institución financiera del Estado, o de

poseer tarjeta de débito cancelarlos por punto de venta.

� Para luego proceder a introducir el documento, el cual será procesado en

un lapso máximo de tres (3) días para su firma y respectiva autenticación.

� Si el documento va a ser habilitado debe hacerse mención en el documento

o hacerle saber al funcionario de liquidación, para que este lo calcule en

base a documento habilitado y el mismo podrá ser firmado el mismo día,

de introducirlo temprano a primera hora del día, de no ser así quedará para

el siguiente día.

2.3 Bases legales

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial

5.453 del 24 de marzo del 2000

Art 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al

uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las

condiciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad

pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social,

Page 27: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser

declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Código Civil Gaceta Oficial Número 2.990 Extraordinario, del 26 de julio

de 1982

Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para

constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Artículo 1.134.- El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se

obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.

Artículo 1.135.- El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes

trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente; es a título gratuito o de

beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin

equivalente.

Artículo 1.141.- Las condiciones requeridas para la existencia del contrato

son:

1. Consentimiento de las partes;

2. Objeto que pueda ser materia de contrato; y

3. Causa lícita.

Artículo 1.369.- La fecha de los instrumentos privados no se cuenta, respecto

de terceros, sino desde que alguno de los que hayan firmado haya muerto o haya

quedado en la imposibilidad física de escribir; o desde que el instrumento se haya

copiado o incorporado en algún Registro público, o conste habérsele presentado en

Page 28: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

juicio o que ha tomado razón de él o lo ha inventariado un funcionario público, o que

se haya archivado en una Oficina de Registro u otra competente.

Decreto con Fuerza de Ley de Registros Públicos y del Notariado

(L.R.P.N), publicada en Gaceta Oficial N’5.833, El 22 de diciembre de 2006.

Artículo 1: El objeto de esta Ley es regular la organización, el

funcionamiento, la administración y las competencias de los registros principales,

mercantiles, públicos y de las notarías. Artículo 2: Finalidad y medios electrónicos.

Esta Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual

y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales.

Para el cumplimiento de las funciones registrales y notariales, de las formalidades y

solemnidades de los actos o negocios jurídicos, se aplicarán los mecanismos y la

utilización de los medios electrónicos consagrados en la Ley.

Artículo 2: Este Decreto Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad

jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios

jurídicos, bienes y derechos reales, mediante la automatización progresiva de sus

procesos registrales y notariales.

Para el cumplimiento de las funciones registrales y notariales, de las

formalidades y solemnidades de los actos o negocios jurídicos, podrán aplicarse los

mecanismos y la utilización de los medios electrónicos consagrados en la ley.”

Artículo 10: Se crea el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, sin

personalidad jurídica, que depende jerárquicamente del Ministerio del Interior y

Justicia, y es el órgano encargado de forma autónoma de la planificación,

organización, coordinación, inspección, vigilancia, procedimiento y control sobre

todas las oficinas de registros y notarías del país. El Reglamento Orgánico del

Servicio Autónomo de Registros y Notarías desarrollará:

Page 29: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

1. La integración y fuentes ordinarias de ingresos.

2. El grado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de

gestión.

3. Los mecanismos de control a los cuales quedará sometido.

4. El destino que se dará a los ingresos obtenidos en el ejercicio de la

actividad y el de los excedentes al final del ejercicio fiscal.

5. Las demás que sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.

Artículo 11: De la política de recursos humanos del Servicio Autónomo de

Registros y Notarías: El Servicio Autónomo de Registros y Notarías dispondrá de una

estructura organizativa legal, técnica y administrativa, calificada para el desarrollo de

sus funciones; adoptará una política moderna de captación, estabilidad y desarrollo de

su personal en los términos previstos en la ley del Estatuto de la Función Pública y en

la Ley Orgánica del Trabajo.

Función Notarial Artículo 75 (Numeral 1 y 2 únicamente guardan analogía

con la investigación): Competencia territorial: Los notarios o notarias son

competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos los actos,

hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los

siguientes:

1. Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales,

bilaterales y plurilaterales.

Page 30: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

2. Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepción de las

sustituciones, renuncias y revocatorias que se efectúen en los

expedientes judiciales.

Artículo 77: Copias: Los notarios o notarias expedirán copias certificadas o

simples de los documentos y demás asientos que reposen en su oficina, siempre que

las copias se soliciten con indicación de la clase de actos o de sus otorgantes,

circunstancias éstas que se harán constar en la correspondiente nota de certificación.

También podrán expedir copias de documentos originales por procedimientos

electrónicos, fotostáticos u otros semejantes de reproducción.

Artículo 78: Publicidad notarial: La publicidad notarial reside en la base de

datos del sistema automatizado de las notarías, en la documentación archivada que de

ellas emanen y en las certificaciones que se expidan.

Artículo 79: Deberes: El Notario o Notaria deberá:

1. Identificar a las partes y a los demás intervinientes en los actos o

negocios jurídicos que autoricen.

2. Informar a las partes del contenido, naturaleza, trascendencia y

consecuencias legales de los actos o negocios jurídicos otorgados en su

presencia, así como de las renuncias, reservas, gravámenes y cualquier

otro elemento que afecten los bienes o derechos referidos en el acto o

negocio jurídico. El Notario o Notaria dejará constancia en el acto del

cumplimiento de esta obligación y su omisión lo hace responsable

civil, penal y administrativamente.

Page 31: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

3. Actuar de manera imparcial y objetiva en relación con todas las

personas que intervengan en los actos o negocios jurídicos otorgados

en su presencia.

4. Realizar las diligencias que le encomienden autoridades judiciales o

administrativas, de acuerdo con la ley.

5. Ejercer cualquier otra función que le asigne la ley.

Documentos y Actas Notariales

Artículo 80: Documento notarial: El documento notarial es el otorgado en

presencia del Notario o Notaria o del funcionario o funcionaria consular en el

ejercicio de funciones notariales, dentro de los límites de su competencia y con las

formalidades de ley.

Acta notarial

Artículo 81: Las actas notariales son documentos que tienen por finalidad

comprobar, a solicitud de parte interesada, hechos, sucesos o situaciones que le

consten u ocurran en su presencia.

Imposibilidad de firmar

Artículo 82: El o la otorgante que estuviere impedido o impedida para

suscribir un documento notarial con su firma, lo hará a ruego y estampará su huella

digital al pie del documento y el Notario o Notaria dejará constancia en el acto.

Page 32: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

Archivo y base de datos notarial

Artículo 83: El Servicio Autónomo de Registros y Notarías llevará un Archivo

y una Base de Datos Notarial, cuyas funciones y finalidades estarán establecidas en el

Reglamento de la presente Ley.

De las Tasas por actuaciones de las Notariales

Artículo 87 Nº 1, 10 y 11: De las tasas: En materia no contenciosa, civil,

mercantil y contencioso administrativa, en el recinto de la Notaria Pública se causarán

las siguientes tasas a favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarías:

1. Dos unidades tributarias (2 U.T.) como derecho de procesamiento del

documento original presentado para su autenticación, y una unidad

tributaria (1 U.T.) por las copias certificadas.

10. Por las copias certificadas de documentos autenticados, tres décimas

de unidad tributaria (0,3 U.T.) por el primer folio y cinco centésimas

de unidad tributaria (0,05 U.T.) por cada uno de los siguientes.

11. Por las copias o reproducciones simples de los documentos

autenticados tres centésimas de unidad tributaria (0,03 U.T.).

De los Traslados.

Artículo 89: De los traslados. Por el acto de traslado fuera de la oficina, tres

unidades tributarias (3 U.T.). Entre las seis de la tarde y las seis de la mañana, el

doble del monto señalado anteriormente. Los gastos de transporte de ida y vuelta, así

como otros que ocasione la asistencia del Registrador o Registradora, Notario o

Notaria, funcionario o funcionaria, los fijará el Servicio Autónomo de Registros y

Notarías, de acuerdo con la distancia entre la oficina y el lugar del otorgamiento, los

cuales en ningún caso serán mayores de cinco unidades tributarias (5 U.T.).

Page 33: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

Reglamento de Notarias Públicas Decreto Número 1.383 del 6 de Enero de

1976.

Art. 1º- Las Notarías Públicas estarán a cargo, respectivamente, de un funcionario

denominado Notario Público, quien será de libre nombramiento y remoción del

Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia. Cuando las circunstancias, a

juicio del Ministro, así lo exijan, este cargo podrá ser provisto mediante concurso.

Art. 2º- Además del Notario, cada Notaría Pública tendrá un Jefe de Servicio -

Revisor, quien deberá ser abogado; un Oficial – Tesorero, un Jefe de Archivo y el

personal subalterno necesario, quienes serán designados por el Ministro de Justicia.

Art. 3º- Los documentos, poderes, sustituciones, renuncias o sus revocatorias y que se

presenten para su autentificación, registro o reconocimiento, deben expresar, cuando

sea el caso, la imposibilidad de leer o firmar en que se encuentre el otorgante, a fin de

que el Notario esté en condiciones de cumplir con las previsiones que al efecto

establece el inciso 4º del artículo 90 de la Ley de Registro Público.

Art. 4º- El archivo de las Notarías permanecerá abierto a la disposición del público

todos los días hábiles durante seis horas, por lo menos.

Son atribuciones de los Notarios Públicos Art. 10º (Nº a,b,f,g,h):

a) Autenticar documentos e intervenir en el reconocimiento de éstos, cuando ello se

haga a las solas instancias del reconocedor o reconocedores;

b) Registrar poderes y sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos con

excepción de las sustituciones, renuncias y revocatorias que se efectúen en los

expedientes judiciales.

Page 34: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

f) Expedir copias certificadas exclusivamente de los documentos, y demás asientos

que reposen en su oficina, siempre que las copias se soliciten por escrito con

indicación de la clase de acto o de sus otorgantes, circunstancias éstas que se harán

constar en la correspondiente nota de certificación. Se prohíbe a los Notarios expedir

otras copias certificadas distintas de las aquí previstas.

g) Archivar, en los casos en que fuere procedente, los instrumentos privados a que se

constrae el artículo 1369 del Código Civil.

h) Archivar los documentos relativos a los contratos de venta con reserva de dominio,

a los efectos de la fecha cierta de los mismos.

Obligaciones del notario:

Art. 16º- Los Notarios Públicos están obligados a registrar, autenticar o reconocer los

documentos presentados en el orden establecido en el artículo 24 de este Reglamento,

siempre que se hayan liquidado y recaudado los derechos en la forma establecida en

la Ley.

Art. 17º- Los Notarios Públicos están obligados a no retardar o diferir las

autenticaciones, registros, reconocimientos y demás diligencias de su cargo.

Igualmente están obligados a atender las solicitudes de copias certificadas, sin

dilaciones ni retardos.

Del Procedimiento

Art. 20º- En las actuaciones a que se refiere el artículo 10, los Notarios Públicos

observarán el procedimiento y formalidades establecidas en el presente Reglamento y

las que ordenen los Códigos y Leyes Nacionales.

Page 35: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

Art. 21º- Para la autenticación de documentos y registro de poderes, sustituciones,

renuncias o revocatorias de los mismos, los Notarios Públicos identificarán a los

otorgantes mediante el mismo procedimiento que para ello establece la Ley de

Registro Público.

Art. 22º- Es obligación del Jefe de Servicio – Revisor analizar cuidadosamente los

documentos que se presenten a la Notaría para su autenticación, registro o

reconocimiento y determinar si dichos documentos llenan los requisitos legales

pertinentes para ser otorgados. De igual manera analizar si los otorgantes son

personas hábiles y capaces a la ley para la realización del acto.

Cuando el documento, examinado resulte correcto, lo pasará al Oficial –

Tesorero a los fines establecidos en el artículo 31 de este reglamento; de lo contrario,

lo entregará al Notario para que éste ordene su devolución al interesado a los fines de

su debida corrección, pero, en caso de que el Notario autorice el otorgamiento,

levantará un acta que deben firmar ambos funcionarios. El Notario enviará copia del

acta levantada al Ministerio de Justicia, por órgano de la Dirección de Registros y

Notarías.

Art. 23º- Cada Notaría Pública llevará un Libro o Presentaciones para documentos a

autenticar o registrar y otro Libro de Presentaciones para documentos a ser

reconocidos, un Libro de Diario, un Libro de Inventarios, un Cuaderno de

Comprobantes, un Cuaderno de Correspondencia Recibida, un Cuaderno de

Correspondencia Despachada, un Libro Centralizador de Derechos Recibidos, de

Gastos y Distribución Arancelaria, Libro de Reconocimientos, Libro de

Autenticaciones, Libro de Registro de Poderes y Libro de Indice de Otorgantes, estos

tres últimos por duplicado. Igualmente llevará los libros de contabilidad, de

conocimiento de correspondencia y los demás que le señale el Ministerio de Justicia,

Page 36: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

en la forma y de acuerdo a los sistemas y procedimientos que el propio Ministerio

disponga.

Los libros a que se refiere el encabezamiento de este artículo, debidamente

encuadernados, tendrán en su carátula un título que exprese la denominación de la

Notaría y el nombre del libro; y serán abiertos, foliados y clausurados por el Notario

respectivo, en presencia del Oficial – Tesorero, quien también firmará la nota

respectiva.

En la nota de apertura se especificará el número de folios de que consta el

libro, y en la de clausura, el número de folios utilizados; y tratándose de los Libros de

Autenticaciones, de Registro de Poderes y de Reconocimientos, el número de actos

que contienen y una referencia clara del último documento. De todas estas

actuaciones se dejará constancia en el Libro Diario de la respectiva Notaría.

Queda a salvo lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de

la República en materia de contabilidad fiscal.

Art. 24º- En cada libro de Prestaciones se anotarán, después de que se hubiesen

pagado los derechos respectivos, los documentos que se presenten para su

autenticación, registro y reconocimiento, según sea el caso, y se dejará expresa

constancia de fecha y hora exacta de la presentación, el nombre, apellido y cédula del

otorgante u otorgantes y del presentante, así como del monto de los derechos y

emolumentos causados y de cualesquiera otros ingresos que se obtengan en razón de

la presencia o actuación del Notario Público o por la índole del acto. El asiento será

firmado por el funcionario Oficial – Tesorero y por el presentante; pero si éste no

sabe o no puede firmar, se dejará constancia de tal hecho.

Art. 25º- En los libros de Autenticaciones y de Registro de Poderes se insertarán

íntegramente los documentos en el mismo orden en que hayan sido inscritos en el

Page 37: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

correspondiente Libro de Presentaciones, y se otorgarán, siguiendo este mismo orden.

El otorgante u otorgantes y el Notario suscribirán las inserciones.

Art. 26º- En el libro de Reconocimiento se insertará en el mismo orden en que hayan

sido inscritos en el correspondiente Libro de Presentaciones, un extracto de cada uno

de los documentos reconocidos. Este extracto deberá contener necesariamente las

siguientes menciones: nombre, apellido, número de la cédula de identidad y

nacionalidad del otorgante u otorgantes; objeto y naturaleza del acto u operación

realizado, identidad de la cosa a que se refiere y precio si fuera el caso, el cual deberá

ser fechado, numerado en orden sucesivo y necesariamente firmado por el Notario y

los otorgantes.

Además, al pie del documento original se estampará la nota de reconocimiento

con su fecha y las firmas del Notario y de los otorgantes.

Una vez otorgado, se dejará copia fotostática del documento reconocido y su

correspondiente nota de reconocimiento, la cual se archivará en el Cuaderno de

Comprobantes de la respectiva Notaría.

Art. 27º- Los demás Libros de las Notarías Públicas serán llevados conforme a las

normas establecidas en la Ley de Registro Público, en cuanto les sean aplicables y no

se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Art. 28º- Los duplicados de los Libros de Autenticaciones y de Registro de Poderes y

de Índice de Otorgantes, llevados por las Notarías, deberán ser remitidos por éstas, al

estar cercados, a la Oficina Principal de Registro correspondiente.

Art. 31º- En cada Notaría Pública habrá un Oficial – Tesorero de libre nombramiento

y remoción del Ministro de Justicia y quien deberá tener conocimientos generales de

contabilidad. Su sueldo será fijado y pagado directamente por el Ministerio de

Page 38: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

Justicia. Este funcionario no tendrá participación en la distribución de los ingresos de

la Notaría. Cuando en un mismo local funcione más de una Notaría, podrá el

Ministerio de Justicia designar un solo Oficial – Tesorero.

Estructura interna de la Notaría

Art. 2º - Además del Notario, cada Notaría Pública tendrá un Jefe de Servicio

Revisor, quien deberá ser abogado; un Jefe de Archivo y el personal subalterno

necesario, quienes serán designados por el Ministerio de Justicia”. Además de los

requisitos exigidos por la Ley, para ocupar el cargo, deberán prestar caución real o

personal para responder de los prejuicios que puedan causar al Estado o a los

particulares en el desempeño de sus funciones, cuya cantidad se fijará en el

Reglamento.

Art. 34º- Cada Notaría contará con el número de escribientes que le asigne el

Ministerio de Justicia, los cuales se clasificarán, de acuerdo a su antigüedad y

eficiencia, de la siguiente manera:

a. Escribiente IV

b. Escribiente III

c. Escribiente II

d. Escribiente I.

Esta clasificación se tomará en cuenta, en su forma ascendente.

Page 39: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

2.4 Definición de Términos:

Acto jurídico: constituye una acción que se lleva a cabo de manera

consciente y de forma voluntaria con el propósito de establecer vínculos jurídicos

entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos

Autenticar: Dar fe de la verdad de un documento o un hecho ante la

autoridad.

Bien mueble: son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a

otro, manteniendo su integridad. Ejemplo: televisor, vehículo, computadora, entre

otros.

Comprador: Es una persona natural o jurídica que adquiere un bien o

servicio a cambio de un pago.

Contrato: Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en

común entre dos, o más, personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo.

Contrato de compra venta: Es un contrato en el cual una de las partes se

obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.

Documento: Es un testimonio material de un hecho o acto realizado en el

ejercicio de sus funciones por instituciones o personas físicas, jurídicas, públicas o

privadas, registrado en una unidad de información en cualquier tipo de soporte (papel,

cintas, discos magnéticos, fotografías, entre otros.) en lengua natural o convencional.

Fé pública: Confianza, veracidad, atribuida a diversos funcionarios (notarios,

secretarios judiciales, cónsules), sobre hechos, actos y contratos en los que interviene.

Page 40: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

Funcionario Público: es aquel trabajador que desempeña funciones en un

organismo del estado.

Poder: Es la capacidad de las personas o grupos para imponer su voluntad

sobre otros.

Poder especial: Es para un determinado asunto o negocio. Pueden ser entre

otros asuntos, para vender inmuebles, muebles, movilizar cuentas bancarias, cobros

en el seguro social, representación ante tribunales, entre otros actos jurídicos

Poder General: Se otorga es para varias gestiones, incluso puede otorgarse

para que lo represente simultáneamente en asuntos privados, administrativos y

judiciales.

Procedimiento: es un conjunto de acciones u operaciones que tienen que

realizarse de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las

mismas circunstancias.

Seguridad Jurídica: Es un principio del Derecho, universalmente

reconocido. Garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y

sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán

asegurados por la sociedad, protección y reparación

Traspaso: Entrega o cesión del alquiler o la venta de un bien a otra persona a

cambio de dinero.

Vendedor: Es la persona natural o jurídica que pone a disposición del

comprador productos o servicios para su consumo final.

Page 41: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

CAPITULO IV

FASES METODOLOGICAS

3.1 Tipo de la Investigación

El origen o forma de esta investigación es de tipo Documental. Según

BAENA G. (1988), en su Manual para elaborar trabajos de Investigación

Documental, 3ª. Reimpresión, Editorial: Editores Unidos Mexicanos, México. Define

la investigación documental como “una técnica que permite la recopilación de

información para enunciar las teorías que sustentan el estudio de los fenómenos y

procesos. Los instrumentos para la recopilación de información son fuentes de

información, entre ellos: Libros, tesis, documentos, revistas, y otros.”

El objetivo de la investigación documental es elaborar un marco teórico

conceptual para formar un cuerpo de ideas sobre el objeto de estudio y descubrir

respuestas a determinadas interrogantes a través de la aplicación de procedimientos

documentales. Estos procedimientos han sido desarrollados con el objeto de aumentar

el grado de certeza de la información reunida para el estudio, y las condiciones de

fiabilidad y objetividad documental, bajo un criterio cualitativo.

En este sentido se ha utilizado como técnica de recolección de datos,

información divulgada por medios impresos y electrónicos, obteniendo información

de documentos internos del archivo de la Notaria Pública Quinta de Valencia,

información documental de medios electrónicos, como: revistas digitales, páginas de

abogados, libros y leyes relacionados con la investigación. Todo esto, con el

propósito de dar respuesta al objetivo de la investigación el cual es describir el

procedimiento para la autenticación de venta de vehículo ante la Notaría Pública.

Page 42: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

3.2 Nivel de Investigación

De acuerdo a la naturaleza del estudio de la investigación, reúne por su nivel

las características de un estudio descriptivo. Según HERNANDEZ SAMPIERI R,

FERNANDEZ Carlos y BAPTISTA Pilar 1998, en su libro de Metodología de la

Investigación, segunda edición, editorial: Mcgraw-Hil Interamericana Editores, S.A,

D.F. México. Expresan de la investigación descriptiva:

“Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades

importantes del objeto que es estudiado. Con frecuencia el propósito

del investigador es describir situaciones y eventos. Es decir, cómo es

y cómo se manifiesta un determinado objeto o fenómeno. Esta

investigación mide o evalúa diversos aspectos, dimensiones o

componentes del fenómeno a investigar. Los estudios descriptivos

miden de manera más bien independiente los conceptos o variables a

los que se refieren.” (Pág. 62)

Para describir el procedimiento de Autenticación de Venta de Vehículo ante la

Notaría Publica quinta de valencia fue necesario desarrollar los objetivos que se

quieren lograr, los mismos van determinados en tres fases:

Fase I: Determinar la situación actual del procedimiento para la autenticación

de documentos de Copra Venta de Vehículos a través de la Notaria Pública Quinta del

Estado Carabobo. Para determinar la situación actual del procedimiento de

autenticación de la venta de vehículo ante la Notaría pública será necesaria la técnica

observación directa en visitas realizadas a la Notaría Pública Quinta de Valencia.

Según MUÑOZ C., (1998) en su libro como Elaborar y Asesorar una

Investigación de Tesis, Editorial: Cámara Nacional de la Industria Editorial, México.

Page 43: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

Define la Observación como “una técnica que consiste en observar atentamente el

fenómeno, hecho o caso, tomar información y registrarla para su posterior análisis.

Así mismo es directa cuando el investigador se pone en contacto personalmente con el

hecho o fenómeno que trata de investigar.”

Fase II: Identificar los pasos a seguir para la autenticación de documentos de

Copra Venta de Vehículos a través de la Notaria Pública Quinta del Estado Carabobo.

Para identificar los pasos a seguir para la autenticación de una venta de vehículo ante

la Notaría Pública se hará una investigación de tipo Documental. Utilizando como

técnica de recolección de datos, información divulgada por medios impresos y

electrónicos.

Según BAENA G. (1988), en su Manual para elaborar trabajos de

Investigación Documental, 3ª. Reimpresión, Editorial: Editores Unidos Mexicanos,

México. Define la investigación documental como “una técnica que permite la

recopilación de información para enunciar las teorías que sustentan el estudio de los

fenómenos y procesos. Los instrumentos para la recopilación de información son

fuentes de información, entre ellos: Libros, tesis, documentos, revistas, y otros.”

Fase III: Nominar el procedimiento para la autenticación de documentos de

Copra Venta de Vehículos a través de la Notaria Pública Quinta del Estado

Carabobo. Luego de la observación directa y la investigación documental se

procederá a nominar ó mencionar el procedimiento para la autenticación de venta de

vehículo ante la Notaría Pública, según los resultados obtenidos del estudio en

cuestión, del cual se podrá obtener de forma descriptiva cada uno de los pasos a

seguir para la autenticación de enajenación del bien mueble.

Page 44: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

CAPITULO V

RESULTADOS

Análisis e Interpretación de los Resultados

El análisis de resultados contiene información proporcionada durante el

proceso de investigación. Esta información fue analizada de manera tal que guiaran

hacia la consecución de los objetivos planteados en el capítulo II. En principio se

exponen los resultados obtenidos de la técnica de observación directa, y la

investigación documental.

Empleando un análisis lógico – cualitativo con el fin de obtener los datos

necesarios para dar a conocer los procedimientos a seguir para la Autenticación de

Compra Venta de Vehículo por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia. Sin

embargo es importante aclarar que el procedimiento no debe variar de una Notaria y

otra debido a que las mismas se rigen por un mismo órgano rector denominado

Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y por la Ley de Registros

Públicos y del Notariado.

En primer lugar tenemos como objetivo determinar la situación actual del

procedimiento para la autenticación de documentos de Compra Venta de Vehículos a

través de la Notaria Publica Quinta del Estado Carabobo. Mediante la observación

directa como método de recolección de datos se logro comprobar como se lleva a

cabo la autenticación para la enajenación de vehículos por ante las Notarías Públicas,

para lo cual debe cumplirse con una serie de formalidades que conforman el

procedimiento para dicho trámite.

Page 45: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

En segundo lugar se procede a identificar los pasos a seguir para la

Autenticación de documentos de Compra Venta de Vehículo a través de la Notaría

Publica Quinta del Estado Carabobo. Mediante la investigación documental como

método de recolección de datos, indagando exhaustivamente en los libros y/o tomos

internos de la Notaria Publica Quinta del Estado Carabobo y escritos digitales, se

logra reconocer los pasos y requisitos que los usuarios e interesados en realizar este

tipo de trámite deben cumplir para hacer efectiva su requerimiento.

De aquí parte el tercer objetivo de esta investigación de Nominar el

procedimiento para la autenticación de documentos de Compra Venta de Vehículo a

través de la Notaria Pública Quinta del Estado Carabobo, el cual luego de la

observación directa e investigación documental se hace necesario nombrar los pasos

a seguir en el procedimiento de dicho trámite debido a que se evidencio durante la

investigación una carencia de información y desconocimiento por parte de los

usuarios para llevar a cabo este tipo de gestión.

Luego del análisis exhaustivo de recolección de datos se obtuvo el siguiente

resultado:

Respecto al Documento:

1. Puede ser presentado en hoja blanca tamaño oficio con estampilla, en la parte

posterior del documento, con un valor de dos bolívares (Bs. 2) ó (0,02 UT). Ó

papel sellado.

2. Debe ser visado por un Abogado colegiado, el cual debe estar solvente con el

colegio.

3. En el Documento se debe identificar al comprador, al apoderado en caso de

haberlo y citar el documento notariado donde reposa el poder, el vendedor,

las características del vehículo, el monto de la venta, aceptación de la venta

por parte del comprador aceptando las condiciones de la venta y la

autorización del cónyuge del vendedor en caso de ser casado.

Page 46: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

Una vez que el documento cumple con las formalidades anteriores, los pasos a seguir

para introducir el documento en la notaria es el siguiente:

1. Pasar por revisión el documento.

2. Una vez que el documento es revisado pasa al área de cálculo, para lo cual el

monto va a depender de que si el documento sea habilitado o no. Será

habilitado si es para el mismo día o el día siguiente, sino será normal el cual

dura un lapso de tres días hábiles.

3. Y luego de obtener el cálculo pasa a la liquidación del mismo, el mismo

puede ser cancelado con tarjeta de débito ó deposita el monto en el banco,

con la planilla que le entrega el liquidador.

4. Una vez liquidado el documento el liquidador entrega una minuta, en el que

identifica a las partes y por el cual será llamado mediante un funcionario

público, cuando el documento vaya a ser otorgado.

5. El departamento de liquidación le hace llegar el documento al departamento

de sistema quien se encarga de hacerle el folio de la Notaria dándole fe

pública del documento.

6. El departamento de sistemas lo hace llegar al departamento de otorgamiento

para su firma.

7. El día que corresponde ser otorgado es llamado por uno de los funcionarios

públicos para su firma, una vez firmado por el o los interesados, es llevado al

Notario para su revisión y firma.

8. Una vez firmado por el Notario, se entrega el documento al usuario y queda

una copia del mismo como registro en los libros internos de la notaria, lo que

le permitirá al usuario acceder a una copia en el momento que lo necesite.

Estos documentos son registrados en un libro diario de la notaria, son

agrupados en número de tomo y fecha, para ser empastados.

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Conclusiones

Este informe fue elaborado bajo la modalidad de Descriptivo, investigación

de tipo Documental, y técnicas e instrumentos de recolección de datos la observación

directa. Al finalizar la investigación se pudo conocer de forma evidente la

desinformación y desconocimiento por parte de los usuarios del procedimiento para la

Autenticación de documentos de compra venta de vehículo, lo que permite llegar a

las siguientes conclusiones:

Es importante destacar que cuando una persona va a realizar un acto

jurídico (compra - venta de vehículo) ante una Notaria Pública debe estar en pleno

conocimiento de como se esta llevando a cabo en ese momento dicho trámite en ese

órgano público, debido a que en los últimos años se ha ido cambiando las formas de

realizar los actos jurídicos de manera progresiva, bien sea por resolución de órganos

rectores, por cambios en la ley o por jurisprudencia.

Aunado a ello es imprescindible que la ciudadanía logre identificar los

pasos a seguir para Autenticar un documento de compra venta de vehículo, de manera

que se puedan evitar perdidas de tiempo para los usuarios, es importante que

conozcan a donde deben dirigirse y que hacer.

Del mismo modo se hace necesario nominar el procedimiento de

autenticación de documentos de Compra venta de Vehículo, para que de este modo la

ciudadanía este informado de cuales son los pasos y formalidades que se deben

cumplir para llevar a cabo dicho acto jurídico.

Sin embargo es importante destacar que no se debe realizar mas de dos

ventas de vehículo (traspasos) ante la Notaria Publica debido a que el Instituto

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Autónomo de Transito y Transporte Terrestre no acepta mas de dos traspasos y un

poder, para solicitar el Registro ó Titulo del vehículo.

Para finalizar se debe tomar en cuenta que al momento de realizar un

traspaso ante la notaria el mismo debe ser formalizado ante el Instituto Autónomo de

Transito y Transporte Terrestre, y de este modo obtener el título a nombre de quien lo

esta comprando, para evitar problemas legales en lo adelante.

Recomendaciones

Una vez finalizada la presente investigación considere necesario las

siguientes recomendaciones:

• Que un funcionario publico de la Notaria este encargado de darle a

conocer al público cuando este se presente a realizar un acto jurídico

(venta de vehículo) y sea asesorado respecto a los pasos a seguir a fin

de ahorrar tiempo y sea más rápida su gestión.

• Que se coloquen carteles visibles al público donde se especifiquen los

pasos, requisitos y formalidades a seguir por los usuarios cuando se

presenten a realizar este tipo de trámite.

• Que las notarias repartan número por orden de llegada de los usuarios

con el fin de que a este se le haga más fácil y rápida su atención para

realizar su gestión.

• Que la información a cerca del trámite se suministre vía internet para

que sea más accesible la información para toda la ciudadanía.

Page 49: INFORME FINALDE PASANTIAS DAMER UJAP 10MO

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ANEXOS

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