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INTRODUCCIÓN
En nuestra legislación venezolana existe una serie de normas que regula la
relación contractual. Es el caso que a la hora de algunos de los sujetos mencionado
por la misma ley de contrataciones publica quieran participar en algunas de estas
actividades deberá regirse por lo que regula La Ley de Contrataciones Públicas y su
Reglamento.
Petróleos de Venezuela filiales y empresas mixtas se rige adicional a la norma
supra por el Manual Corporativo de Contratación de Petróleos de Venezuela.
(PDVSA) y sus Filiales.
Cabe destacar que Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) realiza las
actividades relacionadas con la principal fuente de economía del país, revalorizando
los recursos naturales derivados del petróleo y gas, interactuando a través de diversas
actividades orientadas a la integración con todas las instituciones del Estado y de la
sociedad , manteniendo así una estrecha relación con las comunidades, promoviendo
acciones que han generado un alto impacto en el desarrollo social y económico,
contribuyendo a erradicar la desigualdad en provecho de todos los venezolanos
,garantizando una mejor calidad de vida al pueblo, profundizando el aporte social de
la industria al país y no solamente a través de las misiones sociales, sino con
proyectos de desarrollo nacional, manteniendo una conexión recíproca entre sociedad
y empresa mediante la expansión de las economías asociativas para lograr una mayor
integración entre la empresa y su pueblo, orientada a defender la soberanía y
preservar la seguridad y defensa del Estado.
Ahora bien veremos en el desarrollo del trabajo que el contrato administrativo
está relacionado con la noción de servicio público es por ello que se hace justo y
necesario el cumplimiento de las normas jurídicas preestablecidas en los diferentes
instrumentos legales del Estado venezolano relacionado con el planteamiento del
problema en cuestión.
A tal fin esta investigación se presenta estructurada en cinco (5) capítulos y se
compone de la siguiente forma
Capítulo I. Hace referencia a la descripción de la Institución donde fueron
realizadas las actividades de pasantías: su denominación, ubicación, organización y
actividades realizadas en el transcurso de la misma.
Capítulo II. Abarca el objeto de estudio, para lo cual se realiza el
planteamiento del problema, su formulación, objetivos generales y específicos
perseguidos, así como, la justificación, alcance y limitaciones que presenta la
investigación.
Capítulo III. Plantea el Marco Referencial Conceptual, que contiene algunos
antecedentes referidos al caso, para lo cual se presentan tres trabajos de autores
nacionales y uno de autor internacional; en las bases teóricas se analiza la naturaleza
del objeto de estudio para sustentar el presente informe de pasantía y culmina con la
definición de términos básicos referidos al tema para su mayor comprensión.
Capítulo IV. Hace referencia a las Fases Metodológicas, indicando el diseño
de la investigación y las técnicas, procedimientos e instrumentos para la recolección
de datos que fueron realizados para lograr la culminación satisfactoria del presente
informe de pasantía.
Capítulo V. Consiste en presentar los Resultados obtenidos después de haber
desarrollado cada uno de los objetivos específicos, las Conclusiones y las
Recomendaciones, y por último se mencionan las referencias bibliográficas
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CAPITULO I
LA INSTITUCIÓN
Denominación
PDVSA Empresa Nacional de Transporte S.A. Filial de Petróleos de Venezuela S.A
Ubicación
Avenida prolongación Carabobo entre calle Vargas y avenida principal loma
linda antigua sede Maraven (Guácara) empresa nacional de transporte
Descripción
Se define actualmente como una Corporación Estatal de la Republica
Bolivariana de Venezuela que se encarga principalmente del ramo productivo
explotación, refinación, mercadeo y transporte del petróleo venezolano la principales
funciones de PDVSA incluyen planificar, coordinar, supervisar y controlar las
actividades de sus empresas tanto en Venezuela como en el exterior adicionalmente
sus actividades también incluyen la promoción y la participación en aquellas
dirigidas a fomentar el desarrollo integral orgánico y sostenible del país incluyendo la
de carácter agrícola e industrial elaboración o transformación de bienes su
comercialización y prestación de servicios.
Para lograr una adecuada vinculación de los recursos provenientes de los
hidrocarburos con la economía la misma posee la totalidad de las acciones de la
empresa, que se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía y
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Petróleo. No obstante, la empresa puede asociarse y entregar concesiones para la
prestación de cualquier servicio relacionado con sus productos.
Misión
PDVSA Petróleos S.A tiene como misión presta un servicio de calidad a los
usuarios mediante el recibo almacenamiento y entrega eficiente, segura y oportuna de
combustible líquidos, así como promover los productos derivados de hidrocarburos y
el desarrollo integral de sus trabajadores, alineados con el carácter de utilidad publica
y estratégico contribuyendo con el desarrollo social y económico del país en armonía
con el ambiente.
Visión
La visión de PDVSA S.A. es ser una organización del servicio publico con el
énfasis en el mejoramiento, continuo que garantice una atención de calidad al usuario
promoviendo el uso de los productos derivados de hidrocarburos marca PDVSA en el
territorio nacional en forma eficiente, segura y oportuna en armonía con el ambiente ,
alineados con ,las políticas sociales y económicas.
Valores
• Compromiso
• Participación
• Responsabilidad
• Honestidad
• Ética
• Innovación
• Excelencia
• Respeto
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Actividades realizadas durante Las pasantías
• Estudio de las situaciones jurídicas que se presentan en cuanto a la revisión
de contrataciones.
• Revisión de los expedientes llevados por la consultoría jurídica.
• Revisión de contratos de obras y servicio.
• Apoyo y colaboración en la organización de los expediente que se encuentran
en el archivo de la consultoría jurídica.
• Elaboración de cartas oficios, repuestas y demás documentos sobre asunto que
conoce la consultoría jurídica.
• Sistematización del conocimiento mediante la investigación y documentación.
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CAPITULO II
Planteamiento del Problema
El objeto de la ley de Contrataciones Publicas consiste en regular la actividad
del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras
y asegurar la transparencia de los órganos del Estado. Una vez que hay la necesidad
de adquirir un bien, contratar un servicio o ejecutar una obra, nos lleva a la
planificación para elaborar un proyecto que solvente la necesidad existente, con
todas las especificaciones técnicas.
Los sujetos a los cuales les será aplicado la ley de Contrataciones Públicas
son: Los órganos del poder público nacional, estadal y municipal, central y
descentralizado. Las universidades públicas. El Banco Central de Venezuela. Las
Asociaciones civiles y sociedades donde la República tenga 50% o más de
patrimonio. Las fundaciones constituidas por personas y los consejos comunales.
Cuando requerimientos de interés colectivos así lo postulan, acude la
administración a la figura del administrativo para asegurarse de la colaboración del
particular en la satisfacción de determinadas necesidades de interés general, la
presencia de la administración en el negocio jurídico marca a este inevitablemente ,
de característica distinta a las de la contratación ordinaria para asegurar de esta
manera que aquella , depositaria del interés general o colectivo , pueda
comprometerse sin sacrificarlo en aras de interés privados de los administrados , por
importantes que parezcan .
El siguiente trabajo se plantea el problema específicamente con la “Cooperativa
Trébol 154”,ubicada en sector la Isabelica del Municipio Valencia Estado Carabobo,
donde en principio se contrató para servicios de transporte de combustible por un
tiempo limitado de Seis (6) meses ,vencido este lapso PDVSA empresa nacional de
transporte, continua requiriendo los servicios de dicha cooperativa pero esta sigue
prestando su servicio a pesar de que debería regirse mediante contrato con fecha
vigente.
2.2 Formulación de problema
De acuerdo con la problemática se plantea lo siguiente:
¿En la Filial de PDVSA Empresa Nacional de Transporte S.A, se cumplen
con las formalidades establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas al momento
de celebrar dicha contratación con las empresas privadas?
2.3 Objetivos de La Investigación
2.3.1 Objetivo General
Estudiar las contrataciones públicas que se tramitan por ante la Filial de
PDVSA Empresa Nacional de Transporte S.A oficina Centro Guácara Estado
Carabobo con Empresas Privadas.
2.3.2 Objetivos Específicos
• Revisar las contrataciones realizadas por la Filial PDVSA Empresa Nacional
de Transporte S.A oficina región centro Guácara estado Carabobo a fin de
establecer si se cumplen con los parámetros legales
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• Verificar que las empresas contratantes cumplen con las obligaciones
establecidas en la ley de contrataciones públicas.
• Analizar si el objeto del contrato se cumple con lo pactado a momento de la
adjudicación.
2.4 Justificación
El presente trabajo tiene como finalidad de verificar, el seguimiento de los
lineamientos y parámetros que establece la Ley de Contrataciones Públicas y su
reglamento.
Así como los beneficios que se realiza a la comunidad con el aporte al fondo
social que se recobran las empresas privadas .
2.4 Limitaciones
Debido a que existe poco material informativo y documental para guiarse del
tema específico a exponer se torna la tarea investigativa difícil, unido al escaso
tiempo para desarrollar un tema complejo solo del punto que se analiza
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CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes
Allan R. Brewer-Carías Profesor de la Universidad Central de Venezuela En
2008, con reforma en 2009 se ha dictado en Venezuela, por primera vez, una Ley de
Contrataciones Públicas que por su denominación podría pensarse en que se trataría
de una ley destinada a regular toda la actividad contractual del Estado y, por tanto, los
contratos del Estado o contratos públicos celebrados por las personas jurídicas
estatales, tal y como sucedió, por ejemplo, en términos generales, en España, en el
pasado, con la Ley de Contratos del Estado (1965) y la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (1995) y, actualmente, con la Ley de Contratos del Sector
Público (2007); y en Colombia, con la Ley de Contratos del Estado (1993).
De acuerdo con su denominación, entonces, la Ley debería tener por objeto
regular los contratos suscritos por los entes públicos o más precisamente, por las
personas jurídicas estatales, sin distingo alguno, además, sobre si se trataría o no de
“contratos administrativos,” denominación que por lo demás, no sólo no se recoge en
la Ley, sino que puede considerarse ya totalmente superada en el derecho positivo es
decir, si nos atuviéramos al solo nombre de la Ley, podría pensarse que se trataría de
un cuerpo normativo general, destinado a regular todos los contratos del Estado
celebrados por todas las personas jurídicas estatales, lo cual no es exacto.
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Henny Yepez (2011), análisis sobre las medidas preventivas de la Ley de
Contrataciones Púbicas Nº39503 del 6/09/2010 en PDVSA gas la Quizanda Estado
Carabobo en su trabajo de grado optando por el títulos abogado menciona; “la ley
debería tener por objeto regular los contratos suscritos por los entes públicos o
mas precisamente, por las personas jurídicas estatales, sin distingo alguno,
además, si se trataría o no de “contratos administrativos”.
A continuación se mencionara un breve reseña de cómo ha sido la evolución
de la ley de contrataciones púbicas en Venezuela.
Los primeros pasos en esta materia, según Gustavo Adolfo Ramírez García en
su libro La Contratación Pública en Venezuela, están reflejados en la Ley Orgánica
de Hacienda Publica Nacional del 21 de Junio de 1974, la cual contempla en el Titulo
XIII un capitulo destinado a regular los procesos de licitaciones para los contratos de
obras, suministros y servicios. Señala de igual forma en su libro que la previsión
contenida en esa norma demuestra el interés que existía en Venezuela de establecer
mecanismos destinados a salvaguardar el patrimonio público, fomentar la
competencia y lograr un mejor uso de los recursos.
La primera Ley de Licitaciones fue aprobada y publicada en gaceta Oficial Nº
34.528 el 10 de agosto de 1990, la cual tenía por objeto regular los procedimientos de
selección de contratistas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la
prestación de servicios.
Continúa en su libro Gustavo Adolfo Ramírez García, indicando que en Gaceta
Oficial Nº 5.386 de 11 de octubre de 1999 fue publicado El Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Licitaciones de 1.999.
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Luego de 14 meses fue publicada en Gaceta Oficial El Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Licitaciones de 2000, el 12 de diciembre del
año 2000.
De igual forma, 11 meses después fue publicado, en Gaceta Oficial Nº 5.556
Extraordinario el 13 de noviembre de 2001, El Decreto con Fuerza de Ley de
Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.
Continúa Gustavo Adolfo Ramírez García, en su libro La Contratación
Pública en Venezuela, señalando que para el 24 de octubre de 2002 la Asamblea
Nacional aprobó en primera discusión el proyecto de Ley de Reforma Parcial del
Decreto Ley de Licitaciones y el 14 de Noviembre de 2.005 fue publicado en la
Gaceta Oficial Nº 38.313 el Reglamento Parcial del Decreto de Reforma de la Ley de
Licitaciones.
Así se llega al 14 de marzo de 2008, cuando se publica en Gaceta Oficial Nº
5.877 la Ley de Contrataciones Públicas. En gaceta oficial Nº 38.895 DEL 25 de
marzo del 2.008 dicha ley fue reformada por ley publicada en gaceta oficial Nº
39.165 del 24 de abril de 2.009.
3.2 Bases teóricas
Los contratos
Según Baudrit Carrillo, (2000) expresa, que el contrato es un acuerdo de
voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas
con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando
sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento
pueden compelerse de manera recíproca.
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En la legislación venezolana establece en el código civil lo siguiente artículo
1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar,
transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Contrato: Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra,
prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y
órdenes de servicio, que contendrán al menos las siguientes condiciones: precio,
cantidades, forma de pago, tiempo y forma de entrega y especificaciones contenidas
en el pliego de condiciones, si fuere necesario.
Por lo antes expuesto se puede afirmar entonces que para la materialización de
un contrato debe existir el objeto y una convención de acuerdo y voluntades de ambas
o más partes capaces de contratar para alcanzar su fin ulterior.
Los contratos del Estado
Allan R. Brewer-Carías (2009) dice de Los contratos del Estado, contratos
estatales o contratos públicos, son todos aquellos contratos en los cuales una de las
partes (pueden ser las dos) es una persona jurídica estatal, es decir, que está integrada
en la organización del Estado, sea que se trate de una persona jurídica político
territorial (República, Estados, Municipios), o de personas de derecho público (pe. los
institutos autónomos) o de derecho privado (pe. las sociedades anónimas del Estado o
empresas del Estado) estatales.
Estos contratos del Estado, en nuestro criterio, han sido calificados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como contratos de interés
público (nacional, estadal o municipal), y en algunas leyes, algunos de ellos han sido
calificados como “contratos administrativos’. En efecto, en la Constitución de 1.999,
como la ley suprema y principal fuente del derecho, en materia de contratos del
Estado, en la Sección Cuarta del Capítulo I del Titulo IV sobre el “Poder Público”,
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regula a los “contratos de interés público”, noción que en los artículos 150 y sector
público y que en general se engloban en la noción de “Estado”.
La noción puede considerarse ,como equivalente a las nociones de contratos
públicos, contratos del Estado, o contratos de la Administración; o la noción en ingles
de Public Contract; a la francesa de contrats de ladministration a la italiana de
contratti della pubblica ammistrazione; o a la portuguesa de contratos de
administração pública; todas tendientes a identificar contratos en los cuales una de las
partes de la relación contractual es el Estado, la Administración Pública o una
entidad pública,los que además, en general, tienen propósitos de interés público. Esa
fue la intención de la propuesta que formulo respecto de esa norma ante la Asamblea
nacional Constituyente durante la elaboración de la Constitución de 1.999 .
Aspectos Contractuales
Post-contratación
Comprende una serie de procedimientos con el objetivo de establecer los
diferentes controles por parte del ente contratante para asegurar el cabal
cumplimiento de la ejecución de la obra, la prestación de los servicios y la
adquisición de los bienes. Definiendo objetivamente las responsabilidades de la UC y
del Contratista, las cuales forman parte del contrato. La administración del contrato
estará a cargo de la Unidad Contratante, quien tendrá la responsabilidad plena por el
control de la ejecución de los trabajos contratados así como de su recepción definitiva
El administrador del contrato tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
• Ordenar el inicio de la obra o servicio mediante acta que suscribirá
conjuntamente con el representante autorizado del contratista.
• Coordinar y velar por el cumplimiento del programa de trabajo.
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• Inspeccionar el progreso de la obra o servicio y preparar los informes
correspondientes sobre el estado de ejecución del trabajo y si éste se realiza
conforme con las especificaciones y términos del contrato, para que, en caso
de desviación se tomen los correctivos necesarios.
• Rechazar, objetar y exigir la rectificación de cualquier material, trabajo
defectuoso o servicio que no este acorde con las especificaciones y términos
del contrato.
• Revisar y conformar las evaluaciones correspondientes a la ejecución de la
obra y los servicios, someterlas al Nivel de Autoridad correspondiente, a los
fines de ordenar su pago.
• Suspender el trabajo por circunstancias que afecten la normal ejecución de la
obra o prestación del servicio.
• Someter a la consideración del Nivel de autoridad, para su conocimiento o
aprobación, las modificaciones al contrato.
• La Unidad Usuaria podrá delegar determinadas facultades de la
administración del contrato, entre otras, la supervisión, inspección y/o
revisión de las obras o servicios contratados y la gestión de procura de
materiales.
• Publicidad
• Información y actuaciones son públicas en los términos de la ley (aviso de
• Prensa, actos, documentación, notificaciones y evaluaciones).
• No restringir a potenciales concursantes el acceso al procedimiento.
• Transparencia y Competencia.
• Obligatoriedad de pliegos de condiciones.
• Fija reglas, criterios, condiciones y son vinculantes.
• Objetivos, no discriminatorios (trato igual a todos los participantes).
• Revisables y disponibles a todo interesado. Elaborados antes del llamado al
concurso
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• Sujetos a venta, a precio que decida el órgano o ente contratante.
• Adquiribles hasta día hábil anterior a la fecha de recepción de ofertas.
• Registro de adquirientes de pliegos.
• No obligatorios para participar en los procesos en CA.
• Se podrán modificar y aclarar los pliegos, informando resultados a los
participantes.
Régimen Legal Aplicable
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Capitulo VII
DE LOS DERECHOS ECONOMICOS
Articulo 112 Todas la personas puede dedicarse libremente a la actividad económica
de su preferencia sin mas limitaciones que la prevista en esta constitución y las que
establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano seguridad, sanidad
protección del ambiente u otra de interés social. El estado promoverá la iniciativa
privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como a
producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la
libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para
evitar medidas para planificar racionalizar y regular la economía e impulsar el
desarrollo integral del país
Articulo 150 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela establece la
celebración de los contratos de interés publico nacional requerirá la aprobación de la
Asamblea Nacional en los casos que determine la ley
No podrán celebrarse contrato alguno de interés publico municipal estadal o
nacional con estados entidades oficiales extrajeras o con sociedades no domiciliadas
en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional.
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La ley podrá exigir en los contratos de interés públicos determinadas
condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales
garantías
Código civil venezolano
Titulo III
De la obligaciones
Capitulo I
De las fuentes de las obligaciones
Sección I
De los contratos
Articulo 1133 El contrato es una convención entre dos o mas personas para
constituir, reglar, trasmitir, modificar o extinguir entre ella un vinculo jurídico.
Articulo 1160 Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente
a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que derivan de los
mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley.
Articulo 1264 Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido
contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención
Ley de Contrataciones Públicas.
TituloV
De la contratación
Capitulo I
Aspectos generales de la contratación
Documento que forman parte del contrato
Articulo 93 a los efectos de la formalización de los contratos los órganos o entes
contratantes deberán contar con la siguiente documentación:
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1. documentación legal de la persona natural o jurídica.
2. El pliego de condiciones y la oferta.
3. Solvencia y garantías requeridas.
4. Cronograma de desembolso de la contratación de ser necesaria.
5. Certificado que establezcan la garantía respectiva y sus condiciones.
Control del contrato
Articulo 95 Los órganos o entes contratantes, una vez formalizada la contratación
correspondiente, deberán garantizar a los fines de la administración del contrato, el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, estableciendo controles
que permitan regular los siguientes aspectos:
1. Cumplimiento de la fecha de inicio de la obra o suministro de bienes y servicios.
2. Otorgamiento del anticipo, de ser aplicable.
3. Cumplimiento del compromiso de responsabilidad social.
4. Supervisiones e inspecciones a la ejecución de obras o suministro de bienes y
servicios.
5. Modificaciones en el alcance original y prorrogas durante la ejecución del contrato.
6. Cumplimiento de la fecha de terminación de la obra o entrega de los bienes o
finalización del servicio.
7. Finiquitos.
8. Pagos parciales o final.
9. Evaluación de actuación o desempeño del contratista.
Modalidad de selección Contratista
Capitulo I
Suficiencia de la Acreditación
Artículo 36 En las modalidades de contratación regidas por la presente Ley, el
órgano o ente contratante para efectuar la calificación legal y financiera no podrá
solicitar a los participantes, la presentación de documentación o información
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suministrada cuando formalizó su inscripción en el Registro Nacional de
Contratistas. No obstante el órgano o ente contratante podrá verificar la validez de la
información y de resultar falsa se procederá a aplicar las sanciones señaladas en la
presente Ley, además de denunciar el hecho ante las autoridades competentes
encargadas de determinar la responsabilidad civil y penal.
Con referente al articulo anteriormente mencionado podemos afirma que la
administración publica a creado un mecanismo de base de información acerca del
estatus de aquellas empresas con que desean contratar de tal modo se presume que
dichas empresas tendría su documentación y registro en regla la cual permitirá el
control de la contratación.
Concurso Abierto: Es la modalidad de selección pública del contratista, en la que
pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo
Cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las
Condiciones particulares inherentes al pliego de condiciones.
Concurso Cerrado: Es la modalidad de selección del contratista en la que al menos
cinco (5) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el
órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.
Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.
TÍTULO V
DE LA CONTRATACIÓN
Capítulo I
Aspectos Generales de la Contratación
Artículo 131 Modificaciones del documento principal
Podrá celebrarse entre el órgano o ente contratante y el Contratista, con posterioridad
a la firma del documento principal, los acuerdos necesarios para modificar el
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contenido del documento, y de los documentos técnicos o para determinar cualquier
otra circunstancia no prevista en ellos.
En caso que los acuerdos contengan modificaciones sustanciales con relación al
documento principal, relacionadas con los bienes y servicios a suministrar u
obra a ejecutar, deberán cumplirse, previamente, los mismos requisitos y trámites
que el órgano o ente contratante exige para formalizar los contratos originales
En relación en lo que establece el artículo mencionado podría decirse que la empresa
privada “Cooperativa Trébol 154” puede modificar en la formalización del contrato a
través de un acuerdo alcanzado el establecimiento de una fecha nueva de la prestación
del servicio.
Manual corporativo de contratación de petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y
sus filiales
Objetivo
Establecer los procedimientos que regulan la selección de empresas
consultoras o contratista bajo el ámbito de la normativa interna de contratación de
petróleos de Venezuela S.A. y sus filiales, dependiendo de las características
particulares del servicio a contratar, así como la magnitud del contrato y demás
términos y condiciones
Dicho manual representa el establecimiento de la norma interna de
contratación de PDVSA que se sostiene con el sector privado y por las cuales deben
regirse.
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Definición De Términos Básicos
Contrato público: el regido por normas de orden publico el corresponde al ámbito
del derecho público aquel que consta como escritura pública el que lejos de
mantenerse en secreto.
Contrato: Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación
de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de
servicio, que contendrán al menos las siguientes condiciones: precio, cantidades,
forma de pago, tiempo y forma de entrega y especificaciones contenidas en el pliego
de condiciones, si fuere necesario.
Contratos petroleros: es un vinculo jurídico entre dos o más personas que se obligan
a realizar algunas de las actividades hidrocarburiferas (exploración, explotación
transporte, distribución, comercialización, de servicio, etc.) .
Participante: Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido el pliego de
condiciones para participar en un Concurso Abierto o un Concurso Abierto anunciado
internacionalmente, o que sea invitado a presentar oferta en un Concurso Cerrado o
Consulta de Precios.
Pliego de Condiciones: Es el documento donde se establecen las reglas básicas,
Requisitos o especificaciones que rigen para las modalidades de selección de
contratistas establecidas en la presente Ley.
PDVSA: Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) es una empresa
estatal venezolana que se dedica a la explotación (exploración, producción, refinación
mercadeo y transporte del petróleo venezolano.
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PDVSA ENT S.A: Empresa Nacional de Transporte es una Filial de Petróleos de
Venezuela Sociedad Anónima.
Transporte: En sentido genérico, representa el hecho de llevar un objeto o persona
de un lugar a otro.
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CAPITULO IV FASES METODOLOGICAS
En este capítulo se presenta la metodología que permitió desarrollar el presente
Trabajo de Grado, es decir, los objetivos específicos, Igualmente, se muestran
aspectos como el tipo de investigación, las técnicas y procedimientos que fueron
utilizados para llevar a cabo dicha investigación.
El estudio se enmarca en la contratación pública que se tramita por ante la filial
de PDVSA Empresa Nacional Transporte S.A, región centro oficina Guácara estado
Carabobo con Empresas Privadas donde los objetivos específicos se puntualizan.
FASE I. Revisar las contrataciones realizadas por la Filial PDVSA Empresa
Nacional de Transportes a fin de establecer si se cumplen con los parámetros
legales, se revisaron algunas de las contrataciones realizadas por la Filial PDVSA
Empresa Nacional de Transporte S.A
De acuerdo a la ley de contrataciones pública, en su artículo 30, referente a la
obligación de actualización de datos puntualiza las personas naturales y jurídicas
inscrita en el registro nacional de contratista tendrá la obligación de actualizar anual
mente sus datos en el respectivo registro. Quedaran suspendidos del registro nacional
de contratista quienes hayan dejado de actualizar sus datos.
En este particular hacemos referencia al caso de la empresa “RILE C.A” que
se encuentra temporalmente suspendida por el Registro Nacional de
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Contratista, observándose que la misma no cumple con uno de los requisitos
exigidos por la norma al momento de la adjudicación del contrato.
FASE II. Verificar que las empresas contratantes cumplen con las obligaciones
establecidas en la ley de contrataciones públicas, se elaboro un estudio de las
empresas las cuales contrataron con la Filial PDVSA Empresa Nacional de
Transporte S.A.
Podemos señalar que en sala constitucional en sentencia 06/05/2004
expediente 03-1295La empresa estatal PDVSA suscribió un contrato con “INTE S.A,
“en fecha 30 de diciembre de 1996-, con base en el cual aquélla presta el servicio
de “tecnología de información” quien mantiene el absoluto control DE TODA LA
INFORMACIÓN Y LOS ACTIVOS de Petróleos de Venezuela S.A
La empresa “INTE S.A” abandonó el desempeño de las actividades que
realiza para PDVSA sin cumplir con su obligación de dar a PDVSA los activos
requeridos para mantener las prestaciones eficientes de los servicios de informática,
esenciales para el desempeño operativo, comercial y administrativo de PDVSA, ni
formalizó la entrega de dichos activos a esta última.
Por ello, incurrió y se mantiene en mora de dichas obligaciones desde el 28
de junio de 2002. PDVSA, a partir del 16/01/2003, ante las abruptas y corrosivas
circunstancias creadas, que afectaban severamente el bienestar colectivo, inició la
adaptación de acciones orientadas al restablecimiento de los servicios de informática,
esenciales para el desempeño eficiente, armónico e integrado de sus diversas áreas de
actividad.
Analizado el caso, “INTE S.A” ha violado derechos de PDVSA, en particular
los de inviolabilidad de comunicaciones, libertad económica y propiedad (artículos
48, 112 y 115 de la Constitución) .De esta manera, los problemas en una relación
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contractual entre dos empresas se convierten en el incumplimiento de deberes que la
Constitución ha encomendado a una empresa pública. Al quedar PDVSA en una
situación que le impide actuar en su ámbito comercial, constituye una gravísima
violación constitucional, porque cualquier desarreglo en las operaciones de PDVSA
tiene incidencia inmediata en el bienestar colectivo.
FASE III. Analizar si el objeto del contrato se cumple con lo pactado al
momento de la adjudicación Se realizo un análisis del objeto del contrato y se
pudo constatar que La Cooperativa Trébol 154 participo en un concurso cerrado de
contratación el mes de julio del 2011 y obtuvo la adjudicación de contrato por seis
(6) meses, cumpliendo con lo pactado, mas sin embargo vencido el contrato para la
fecha del mismo año la cooperativa continua sumistrando el servicio de transporte de
combustible ya que la filial PDVSA empresa nacional de transporte, continua
requiriendo los servicios de dicha cooperativa.
A pesar de que debería regirse, mediante contrato con fecha vigente de
acuerdo a lo que establece el marco jurídico de la ley que para que exista una relación
contractual entre órganos publico.
En este sentido la “Cooperativa Trébol 154” esta en su derecho de formalizar
un nuevo contrato fundamentado en la Ley de Contrataciones Publica
específicamente en las causas de modificación del contrato contenida en su articulo
108 , la cual establece en su numeral 1 el incremento o reducción de la cantidad de la
obra bienes o servicios originalmente contratado.
Tipo de investigación
Los diferentes tipos y niveles de la investigación, no suelen ser estudios
separados de una manera tajante, por el contrario en muchos casos el investigador,
aún cuando acentúe su énfasis en uno de ellos, utiliza combinaciones de los mismos
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para alcanzar a totalidad de sus objetivos. En todo caso, según el Manual de la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2005) independientemente del
tipo y del nivel, la investigación debe ser un proceso meticulosamente controlado que
garantice, dentro de lo posible, la objetividad y la confiabilidad de los resultados que
ofrece (p.6).
Conceptualizado por el Manual de la Universidad Pedagógica Experimental
Libertador (ob. cit. 2005) como “…el estudio de problemas con el propósito de
ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principales en
trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales
o electrónicos” (p.15).
La presente investigación en este trabajo de pasantía se ejecuta bajo la base
del sistema documental porque se va a realizar la naturaleza de la contratación
pública entre órganos del estado y empresa o entes privados, se revisara el tipo de
contratación que se efectúa y sus términos en cada tipo de contratos y en especial
PDVSA Empresa Nacional de Transporte S.A.
Según Alfonso (1995), la investigación documental es un procedimiento
científico, un proceso sistemático de indagación, recolección, organización, análisis e
interpretación de información o datos en torno a un determinado tema. Al igual que
otros tipos de investigación, éste es conducente a la construcción de conocimientos.
La investigación documental tiene la particularidad de utilizar como una
fuente primaria de insumos, más no la única y exclusiva, el documento escrito en sus
diferentes formas: documentos impresos, electrónicos y audiovisuales. Sin embargo,
según Kaufman y Rodríguez (1993), los textos monográficos no necesariamente
deben realizarse sobre la base de sólo consultas bibliográficas; se puede recurrir a
otras fuentes como, por ejemplo, el testimonio de los protagonistas de los hechos, de
testigos calificados, o de especialistas en el tema.
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Las fuentes impresas incluyen: libros enciclopedias, revistas, periódicos,
diccionarios, monografías, tesis y otros documentos. Las electrónicas, por su parte,
son fuentes de mucha utilidad, entre estas se encuentran: correos electrónicos, CD
Roms, base de datos, revistas y periódicos en línea y páginas Web. Finalmente, se
encuentran los documentos audiovisuales, entre los cuales cabe mencionar: mapas,
fotografías, ilustraciones, videos, programas de radio y de televisión, canciones, y
otros tipos de grabaciones.
También se utilizo el método o sistema bibliográfico porque se acudió a
clarificar la conceptualización de los elementos que conforman el objeto de la
investigación en textos de doctrinarios que han escrito sobre la materia y los textos
legales como la constitución y las leyes especiales que rige la materia.
Alfonso citado por Álvarez (1997), la investigación bibliográfica se define
como: El proceso de búsqueda que se realiza en las fuentes impresas con el objeto de
escoger la información en ella contenida, organizada sistemáticamente, escribirla e
interpretarla de acuerdo con procedimientos que garanticen la objetividad y
confiabilidad de sus resultados, con el fin de responder a una determinada
interrogante o llenar alguna laguna dentro del campo de conocimiento (p.30).
Igualmente esta investigación se realiza en el sistema del método descriptivo
ya que se procederá a revisar si los contratos llenan los requisitos que la ley exige
para cada tipo de ello en su diferente modalidad.
Por otro lado, el nivel de la presente investigación se plantea dentro del marco
descriptivo según Balestrini (1998) “…consiste en caracterizar un fenómeno o
situación concreta indicando sus rasgos más peculiares o diferenciadores” (p.45).
Así pues, sobre la base del objetivo general, planteado en el estudio, se trata de
conocer el estudio de la contratación pública que se tramita por ante la filial de
PDVSA Empresa Nacional Transporte S.A. con empresas privada.
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Procedimiento de la Investigación
La información necesaria para la realización de esta investigación básicamente
se obtuvo de documentos, escritos, informes, tales como las leyes, jurisprudencia
doctrina que manejados dentro del diseño documental y bibliográfico, constituyeron
la base fundamental para el análisis descriptivo de las diferentes opiniones de los
autores sobre el tema.
Técnicas e Instrumentos de recolección de datos.
La recolección de datos es un proceso meticuloso y difícil, pues requiere un
instrumento de medición que sirva para obtener la información necesaria para
estudiar un aspecto o el conjunto de aspectos de un problema. Cuando se está
planificando una investigación, luego de definir sus objetivos, es preciso diseñar la
estrategia para alcanzarlos. Uno de los aspectos a considerar es la recolección de
datos.
Arias (1999), señala que “la técnica de procesamiento y análisis de datos es
donde se describen las distintas operaciones a las que están sometidos los datos que
se obtengan; clasificación, registro, tabulación, y codificación si fuere el caso” (p.44).
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CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES
Resultados
La siguiente investigación documental, descriptiva y bibliográfica fue
realizada por el autor para dar a conocer un poco mas de lo que es la Contratación
Publica que se genera en la Filial de PDVSA Empresa Nacional de Transporte S.A.
con empresas del sector privado y reflejar sobre que ordenamiento jurídico se
sustenta y dar conocer el sistema doctrinario existente en la republica bolivariana de
Venezuela
La ley de Contratación Publica es un instrumento jurídico que tiene como
alcance regular la actividad del estado para la adquisición de bienes, prestación de
servicio y ejecución de obras y asegurar así la transparencia de los órganos de el
estado en virtud de que existe la necesidad de adquirir un bien, contratar un servicio
o ejecutar una obra nos lleva a la planificación para elaborar un proyecto que solvente
la necesidad existente con todas sus especiaciones tal es el caso que PDVSA
Empresa Nacional de Transporte S.A , la cual debe estar dentro del marco jurídico de
esta ley
Como resultado de esta investigación se pudo observar a través de diferentes
documentos de contrataciones publicas realizadas entre empresas privadas y PDVSA
Empresa Nacional de Transporte, específicamente de la prestación de servicio, que
las misma aun después de cumplir con la contraprestación del contrato suscrito por el
tiempo estipulado siguen cumpliendo con el mismo bajo una modalidad de un
contrato vencido y basándose de lo que presuntamente es un contrato de palabra
saliéndose de lo que establece el marco jurídico preexistente.
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Conclusiones
Una vez ejecutado el siguiente trabajo investigativo es importante resaltar las
siguientes conclusiones:
El sistema económico en Venezuela introduce en su ámbito jurídico una serie
de instrumento legales a partir del 1.999 con la creación de la Constitución
Bolivariana de Venezuela y que indudablemente hemos podidos observar en el
transcurrir del tiempo hasta nuestros días como se han venido creando otras leyes que
componen el nuevo orden jurídico, socio-económico y cultural de la sociedad
venezolana. Muchas de estas normativas se han adaptado a la realidad cambiante de
las necesidades propias del ciudadano y del sistema político jurídico por la cual se
rige el estado actual. También hemos de mencionar, como el poder legislativo da
poder al quien obtente el poder ejecutivo nacional para crear decretos leyes con
rango y fuerza de ley mediante la ley habilitante que permite así facilitar el pleno
desenvolvimiento de los fines del estado sujeto a la constitución actual.
A pesar de todo el desarrollo para corregir, acoplar adaptar las normas al
sistema jurídico venezolano actual, especialmente en la Ley de Contrataciones
Publicas, es necesario resaltar, que las decisiones de la actividad administrativa a
ejecutar por los funcionarios no esta sujeta a la discrecionalidad de los mismos, por
cuanto toda actividad administrativa deberá estar encuadrada en la norma jurídica
preexistente por lo cual ha de regirse. También podemos decir, que existe una
realidad en la cual hay punto en la ley que no se desarrolla a plenitud o como lo
vacios jurídicos donde tenemos que acudir a normas supletoria como es el caso de la
ley de contrataciones publica y su reglamento, cuando no esta tipificado en la
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normativa la sanción de la conducta o la formalidad a seguir, hay que acudir
supletoriamente a otra norma.
De tal modo podemos concluir que la contratación es un sistema o
herramienta que permite al estado y a sus empresas a materializar la satisfacción de
las necesidades que el mismo presenta, al contratar con empresas privadas para
alcanzar sus fines esenciales.
Una situación irregular de las partes contratantes en cuanto a la ejecución de
un servicio de interés general y de no atenderlo a tiempo puede afectar un colectivo
causando gravamen reparable a largo plazo.
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Recomendaciones
En virtud de la importancia que representa la contratación pública se hace
necesario renovar el contrato suscripto entre las empresa privadas y la empresa del
estado si ambas quiere seguir la relación contractual para evitar a futuro cualquier
irregularidad que pueda presentarse en las areas del derecho.
Se hace indispensable el desarrollo de talleres foros de información jurídica
sobre la contratación pública dirigido al público interesado.
Velar por el pleno cumplimiento de la norma que regula el sistema de
contratación publica, a través de la contraloría social y mecanismos administrativos
acoplados a la realidad actual del sistema de Gobierno.
Estimular la participación ciudadana en las actividades socio-económicas y
desarrollo social dirigidas por las empresas del estado para afianciar así el sentido de
pertenencia.
Aplicación de la norma en cuanto al seguimiento control supervisión
evaluación por parte de la gerencia de las partes contratantes para la adquisición de
bienes, prestación de servicios y ejecución de obras y asegurar la transparencia de los
órganos del estado.
Buscar un equilibrio en lo que respecta al marco normativo legal de la norma
y situaciones que se dan en las realidades no encuadradas en ellas.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Libros
Arias, Fidias (1999). El Proyecto de Investigación Guía para su Elaboración.
Epísteme. Caracas, Venezuela.
Balestrini, M. (2005) Cómo se elabora el proyecto de Investigación. Servicio
Editorial Consultores Asociados BL. 1era. Edición, Caracas, Venezuela.
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3era edición, Editorial Reus.
Rebeca, Giamante Acevedo (1998) Conceptos Básicos De Derecho Administrativo.
Primera Edición. Publicaciones universidad de Carabobo
Liliana, Erichsen (2005) Diccionario de voces del contencioso administrativo
Editorial Cec,Sa
Tesis
Henny yepez (2011), análisis sobre las medidas preventivas de la ley de
contrataciones púbicas Nº39503 del 6/09/2010 en PDVSA gas la Quizanda
Estado Carabobo en su trabajo de grado optando por el títulos abogado
menciona
Leyes
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial
N° 5.453 del 24 de marzo del año 2000
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Código Civil de Venezuela. GACETA OFICIAL Nº 2990 extraordinario del 26 de
junio de 1.982.
Ley de Contrataciones Publicas, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.503 del 06 de
septiembre de 2010
Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas. Gaceta oficial Nº39.181 del 19 de
mayo del 2009
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