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11 de marzo de 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS Informe Final de Auditoría Técnica de Obras efectuada al Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos.-

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11 de marzo de 2010

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

Informe Finalde Auditoría Técnica de Obras

efectuada al Servicio de Vivienda yUrbanización, Región de Los Ríos.-

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JULIO CESA LIZANA DIAZ

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

U.A.I. N° 75/2009.- REMITE INFORME FINAL N° 9, DE 2010,PREG N° 17.024.- SOBRE AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRAS,

EN EL SERVICIO DE VIVIENDA YURBANIZACIÓN, REGIÓN DE LOS RÍOS.-

VALDIVIA, 0110533 . 11 3.10

Adjunto, sírvase encontrar copia de InformeFinal N° 9, de 2010, debidamente aprobado por el suscrito, sobre auditoríapracticada por funcionarios de esta Contraloría Regional, sobre contratos de obras,por el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2008 al 31 de marzo de 2009, enesa institución.

Sobre el particular, corresponde que esaautoridad disponga se adopten las medidas pertinentes y que se implementen lasacciones informadas, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectosque se verificarán en una visita posterior que practique en esa Entidad esteOrganismo de Control.

SALUDA ATENTAMENTE A UD.,

AL SEÑOR- DIRECTOR REGIONAL

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓNREGIÓN DE LOS RÍOSVALDIVIA

WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

PREG. N° 17.024/2009.- INFORME FINAL N° 9, DE 2010, SOBREAUDITORÍA TÉCNICA DE OBRAS EN ELSERVICIO DE VIVIENDA YURBANIZACIÓN, REGIÓN DE LOS RÍOS.-

VALDIVIA,

En cumplimiento del plan de fiscalización deesta Contraloría General para el año 2009, se efectuó una auditoría técnica de obrasen el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, SERVIU,durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 al 31 de marzo de2009.

Objetivo

La auditoría tuvo por finalidad verificar quelos recursos utilizados en los proyectos analizados, efectivamente se hayan invertidoen concordancia con la calidad y condiciones preestablecidas, y de conformidad a lanormativa vigente sobre la materia, en el período señalado.

Metodología

Esta labor se efectuó de acuerdo con lasnormas y procedimientos de auditoría aprobados por la Contraloría General de laRepública, realizándose un análisis de los antecedentes que conforman el proyectoy la verificación en terreno a través de visitas a las obras, todo lo cual da origen alpresente informe.

AL SEÑORJULIO CÉSAR LIZANA DÍAZCONTRALOR REGIONAL DE LOS RÍOSCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAPRESENTE LMC/NSO

WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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FISCALIZADO

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UNIVERSO

N' DE OBRAS 42

MONTOS ( MS ) 6.116.767.-

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Universo

De acuerdo con los antecedentesinformados por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, elmonto total correspondiente a 42 contratos iniciados entre el día 1° de enero de2008, al 31 de marzo de 2009, asciende a un total de M$ 6.116.767.-. (Anexo 1).

Muestra

El examen se efectuó a un muestreo queconsideró 6 contratos, cuyo monto total ascendió a $ 1.101.588, equivale a un 18%del Universo antes identificado.

TABLA N° 1Universo y muestra seleccionada

Antecedentes específicos de la muestra

Obra N° 1: Pavimentos Participativos 17° llamado, Sector 3

Resolución de adjudicaciónMonto contrato originalContratista

Fecha inicioPlazo original del contratoFecha término contractual

: N° 28, del 15 de octubre de 2008: $ 242.371.892.-: Inmobiliaria Inversiones ConstructoraOlmué S. A.

: 17 de enero de 2009: 180 días: 15 de julio de 2009

Obra N° 2: Pavimentos Participativos 17° llamado, Sector 11

Resolución de adjudicaciónMonto contrato originalContratistaFecha inicioPlazo originalFecha término contractual

: N° 25, del 17 de septiembre de 2008: $ 355.413.334.-: Constructora Cosal S. A.: 30 de octubre de 2008: 180 días: 28 de abril de 2009

Obra N° 3: Pavimentos Participativos 17° llamado, Sector 19

Resolución de adjudicaciónMonto contrato originalContratista

Fecha inicioPlazo originalFecha término contractual

: N° 49, del 29 de diciembre de 2008: $ 221.336.758.-: Inmobiliaria Inversiones ConstructoraOlmué S.A.

: 10 de febrero de 2009: 180 días: 8 de agosto de 2009

WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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Obra N° 4: Diseño Construcción Parque Deportivo y Diseño de Ciclovía EjeVerde Parque Kramer Tercera Etapa, Valdivia

Resolución de adjudicación : N° 160, del 28 de enero de 2009Monto contrato original : $ 60.000.000.-Contratista : Cristian Glavic HorzellaFecha inicio : 12 de febrero de 2009Plazo original : 150 díasFecha término contractual : 12 de julio de 2009

Obra N° 5: Programa Recuperación de Barrios, Barrio Las Ánimas. (Sector 1y 2)

Resolución de adjudicación : N° 7, del 22 de mayo de 2008Monto contrato original : $ 157.517.713.-Monto aumento de obras : $ 8.930.630.-Contratista : Sociedad Constructora Jorge Ramírez y

Avelina Urra Ltda.Fecha inicio Sector 1 : 13 de junio de 2008Plazo original : 120 díasFecha término contractual : 11 de octubre de 2008Fecha inicio Sector 2 : 13 de junio de 2008Plazo original : 150 díasFecha término contractual : 10 de noviembre de 2008

Obra N° 6: Programa Recuperación de Barrios, Barrio Las Ánimas, Sector 3

Resolución de adjudicación : N° 1, del 4 de abril de 2008Monto contrato original : $ 64.948.041.-Contratista : Servicios, Constructora e Inmobiliaria Perla

del Sur Ltda.Fecha inicio : 12 de mayo de 2008Plazo original : 120 díasFecha término contractual : 8 de septiembre de 2008

Antecedentes generales

El programa de pavimentación participativase rige por la Resolución Exenta N° 1.820, de 2003, del Ministerio de Vivienda yUrbanismo, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa dePavimentación Participativa, Reglamentado por Decreto N° 114, de 1994, del mismoMinisterio. En dicha resolución, se definen los procedimientos mediante los cualeslos grupos organizados como Comités de Pavimentación, postulan a los beneficiosdel programa, a través de solicitudes proporcionadas en forma directa por laSecretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, o por medio de laMunicipalidad respectiva.

Por otra parte, el programa "Quiero MiBarrio" tiene como finalidad mejorar la calidad de vida en los barrios deteriorados, através de dos enfoques, mejorando el entorno urbano y promoviendo elfortalecimiento de la participación social, todo esto dentro de un marco regulatorioprecisado en el decreto supremo N° 14, de 2007, del Ministerio de Vivienda yUrbanismo.

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WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO. 268200 - FAX: 268201 -VALDIVIA

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El programa busca generar un modelo deconcepción urbana que pueda lograr integralidad de la intervención,intersectorialidad y asociación con la red de instituciones públicas y privadas en elterritorio. Es un programa que incorpora la participación de los vecinos en laregeneración del barrio.

Por su parte, la normativa que regula losprocesos de licitación y ejecución de los contratos en estudio, es el decreto supremoN° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba BasesGenerales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienday Urbanización.

En este contexto, el cuerpo reglamentarioantes mencionado sanciona en su artículo 2° que el funcionario profesional del áreade la construcción que es designado por el Director del SERVIU, para dirigir laInspección Técnica de la Obra, debiendo velar que el contrato se cumpla conforme alas condiciones técnicas y administrativas convenidas, es el Director de Obra, y paraello, debe ceñirse a las disposiciones sobre medidas de gestión y control de calidaden la ejecución de las obras, establecidas en el Manual de Inspección Técnica de laObra, MITO, aprobado mediante decreto supremo N° 85, de 2007, del Ministerio deVivienda y Urbanismo.

Cabe agregar que el sistema de inspecciónde obras definido en el documento precitado, incorpora el concepto de autocontrol,mecanismo mediante el cual la labor de supervisión de las obras es compartida entrela Inspección Técnica y el Contratista y está basado en cartillas de control quesubdividen en actividades cada uno de los diferentes procesos en que es posibledividir las obras de construcción, de modo de cubrir ampliamente el cumplimiento delos requisitos de calidad establecidos, en cada fase de su desarrollo y en formapreventiva.

Para el caso de las obras de pavimentación,se contempla la verificación de calidad de los materiales y partidas ejecutadas através de ensayos de control de calidad realizados por laboratorios certificados.

El examen practicado dio origen alPreinforme N° 33, de 2009, que fue puesto en conocimiento del Director del Serviciode Vivienda y Urbanización, con la finalidad que formulara los alcances y precisionesque a su juicio procedieran, respuesta que se materializó mediante oficio Ord.N° 2.310, de 2009.

Del análisis de las observaciones formuladasen el citado preinforme, en conjunto con los antecedentes aportados por la entidaden su respuesta, determinaron lo siguiente:

I. SOBRE EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO

1.1.- Ambiente de Control

En primer lugar, cabe señalar que losdirectores de obras designados por el Director del SERVIU y supervisados por el jefede área y el encargado del departamento técnico respectivo, no cuentan con

WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOSUNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

directrices comunes para la aplicación del manual de control de gestión y calidad delas obras, MITO, advirtiéndose inobservancia en la aplicación de su contenido.

Por otra parte, se advierte falta de controlrespecto del estado de avance de las obras, observándose modificaciones de obrasy de plazo que son regularizadas en forma posterior a su ejecución, incluso fuera delplazo contractual, los cuales no son informados a las jefaturas superiores, nitampoco representados al contratista a fin de que se adopten acciones queminimicen tales hechos.

En otro ámbito, se advierte inobservancia enla elaboración y tramitación de los estados de pagos examinados, toda vez quepresentan formatos diferentes a los sancionados en los presupuestos aprobados,adjuntan certificados laborales que no corresponden a los períodos exigidos oconsideran pagos de ensayes, aún cuando no se encuentran informes relacionadoscon la materia.

El Director Regional del Servicio de Vivienday Urbanización, en su escrito de respuesta manifiesta, que en todos los casos dondeexista falta o incumplimiento administrativo establecido en las Bases AdministrativasEspeciales, así como en la normativa que rigen estos contratos, ha dispuesto larespectiva investigación sumaria que determinará las responsabilidades ycorrespondientes sanciones.

Por otra parte, señala que se implementaráun sistema de control de obras para marzo del año 2010, información que seráremitida a esta Contraloría General.

Manifiesta además que las directricescomunes establecidas y que se aplican, son las definidas en el decreto supremo N°236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, debiendo ceñirse además porlas bases administrativas de cada contrato y por las medidas de gestión y control decalidad en la ejecución de las obras, establecidas en el Manual de InspecciónTécnica de Obra, siendo los distintos profesionales definidos en la orden de serviciodel Director, los que velen por su aplicación.

Agrega en su informe que con el propósitode potenciar el control y seguimiento de esas directrices, se emitieron dos órdenesde servicios, la N° 265, de fecha 4 de septiembre de 2009, a través de la cual senombró al funcionario Cristian Pizarro Froese, de profesión Constructor Civil, comoEncargado del Departamento Técnico, y la Orden de Servicio N° 274, de fecha 11 deseptiembre de 2009, en la cual se designaron los funcionarios encargados de lastres áreas del mencionado departamento, Obras Urbanas, Técnico Habitacional yárea Gestión de Suelos y Proyectos.

Con la acción anterior, expresa que sepotencia el control de la aplicación de las normativas que rigen a cada programa yestablece directrices claras que deben ser aplicadas por cada encargado en susrespectivas áreas, existiendo además una mayor cantidad de filtros en cada actoadministrativo, cuya aplicación debe derivar en ir perfeccionando la gestión de losdistintos equipos.

La Autoridad Administrativa añade que conel objeto de profundizar el dominio y conocimiento sobre el Manual de Inspección

WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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JEFE AUDITORIAE INSPECC OORIGI

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Técnica de Obra, se han efectuado capacitaciones a los Inspectores, adjuntando lanómina de asistentes a la capacitación MITO 2009.

Finalmente, expone que las obras soncontroladas en forma periódica por la Inspección Técnica y el Autocontrol, y que hapotenciado el equipo de la unidad de obras contratando profesionales a honorarios,con el objeto de apoyar la gestión de los inspectores, tanto en terreno como en elárea administrativa.

En virtud de lo expuesto, esta ContraloríaGeneral, acoge las medidas informadas, cuya concreción será verificada en unapróxima visita de seguimiento que realice este Organismo de Control.

Se observó que no se elaboraronpresupuestos compensados, por lo que los pagos se efectuaron con desapego a lasdisposiciones contenidas en el Titulo VI del decreto supremo N° 236, de 2002, antescitado.

En esta materia, el Director del Servicioseñala que los presupuestos compensados fueron ejecutados en forma errónea,aplicando un prorrateo de los gastos generales, utilidades e IVA, agregando quepara los estados de pagos del llamado N° 18, de Pavimentos Participativos, se hansubsanado tales deficiencias.

De lo anterior, cabe mantener la observaciónformulada en todas sus partes, toda vez que no se adoptaron en los proyectosfiscalizados las medidas para aplicar lo estipulado en la norma señalada, sinperjuicio de las acciones emprendidas por parte del Servicio para evitar situacionescomo la ocurrida en los proyectos actualmente en ejecución.

En cuanto a los instrumentos de cauciónexigidos en los contratos (boletas y pólizas de garantías), cabe observar que no sehan adoptado las medidas tendientes a regular los procedimientos de ingreso,revisión, aprobación, resguardo, vencimiento y devolución de los mencionadosdocumentos, aún cuando dichas deficiencias han sido advertidas y comunicadas a laJefatura Superior de ese Servicio, mediante informe denominado "Control deDocumentos en Garantía", elaborado por la Contralora Interna, doña GriseldaEspinoza Caviedes, durante el mes de noviembre del año 2008.

En su escrito de respuesta, la AutoridadAdministrativa expresa que como medidas tendientes a regular los procedimientosde ingreso, revisión, aprobación, resguardo, vencimiento y devolución de boletas ypólizas de garantía, el funcionario del departamento de contabilidad del MINVU, donJorge Moath, desarrolló una capacitación a los distintos encargados de cada áreadel departamento técnico, en dependencias de ese Servicio, adjuntando nómina deasistencia.

Agrega además, que mediante Orden deServicio N° 286, de fecha 23 de septiembre de 2009, se asignaron a funcionariostitulares y suplentes que tendrán tal labor dentro del Servicio.

En virtud de lo expuesto, esta ContraloríaGeneral, acoge las acciones emprendidas por la Autoridad, sin perjuicio de que sucumplimiento será verificado en un futuro programa de seguimiento.

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Por otra parte, se indicó que el Servicio enexamen, no ha implementado un sistema de archivo detallado y clasificado de losdocumentos que componen los expedientes de los contratos.

En su escrito de respuesta el Jefe delServicio señala que cada ITO cuenta con su carpeta de obra, en la cual se archivancada documento que compone el contrato y toda la documentación que se generadurante el desarrollo de las obras.

Por otra parte señala además, que para finesdel presente año, el Servicio contará con dependencias para archivo regional, lo quepermitirá disponer de un sistema de archivo detallado y clasificado de losdocumentos.

Sobre el particular, este Organismo deControl, debe expresar que la respuesta de la Autoridad permite dar por superada laobservación, sin perjuicio de la verificación de su cumplimiento en futuros programasde seguimiento al Servicio que realice esta Entidad Fiscalizadora.

1.2.- Procesos de Licitación y Adjudicación

Sobre esta materia, cabe observar que seadvierte la existencia de cuatro aclaraciones que modifican los antecedentes de lalicitación N° 6, de 2008, las cuales no fueron sometidas a control previo de legalidadante este Organismo de Control, vulnerando con ello, el criterio contenido en eldictamen N° 8.345, de 2009, de la Contraloría General de la República, que indicaque las aclaraciones deben ser aprobadas por resolución afecta a toma de razóncuando involucren modificaciones de las bases.

A lo indicado precedentemente, el DirectorRegional del SERVIU, Región de Los Ríos, en su escrito de respuesta señala que,tanto en el artículo N° 6 como en el párrafo 5, numeral 9.5 de la Resolución AfectaN° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, no se señala elmomento específico en que se deberán enviar a toma de razón las aclaraciones queimpliquen modificación de las bases administrativas, cuando la licitación está afectaa dicho trámite.

Asimismo, agrega que a través de laResolución Afecta N° 21, de fecha 17 de septiembre de 2008, fueron aprobadas lascuatro aclaraciones en comento y se enviaron a toma de razón, las que fueroncursadas con alcance por esta Contraloría General, mediante Oficio N° 2.731, de2008.

Finalmente, la Autoridad expresa que eldictamen N° 8.345, de 2009, es de una fecha posterior a la resolución Afecta N° 21de 2008, rigiéndose por tanto por la Resolución N° 520, de 1996, de ContraloríaGeneral de la República.

Al respecto, este Organismo de Control debeexpresar que la respuesta de la Autoridad no permite dar por superada laobservación, por cuanto la Resolución Afecta N° 21, de 2008, señalada, nocorresponde a la materia en estudio, siendo aplicable sólo al sector 4, de losPavimentos Participativos 17° llamado, no examinado por este Organismo Superior

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JEFE AUDITORIAE INSPECCION

WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO. 268200 - FAX 268201 - VALDIVIA

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de Control. Asimismo, es preciso indicar que las resoluciones de adjudicación paralos sectores 11 y 19, fueron acogidas al trámite de toma razón basadas en laresolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, situación por la cualdebieron ser sometidas a tal estudio.

1.3.- Participación ciudadana

En este ámbito, cabe señalar que el Servicioen examen, no ha adoptado las medidas tendientes a documentar las reuniones querealiza con la comunidad, según se observa en la declaración efectuada con fecha10 de Agosto de 2009, por don Sergio Encina Benavides, Jefe del DepartamentoTécnico.

En su escrito de respuesta, la AutoridadSuperior del Servicio señala que todas las reuniones sostenidas con dirigentes y suasamblea serán documentadas con una nómina de control de asistencia. Agregaademás, que al final de la obra se realizará una encuesta de satisfacción de vecinos,adjuntando el formato del cuestionario que será aplicado.

En virtud de lo expuesto, se acogen lasacciones emprendidas por el Servicio, cuya concreción será verificada en unapróxima visita de seguimiento que realice este Organismo de Control.

II. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRAS

2.1.- Obra N° 1: Pavimentos Participativos 17° llamado, Sector 3.

El contrato contempla la pavimentación de 9vías de circulación vehicular de la comuna de Los Lagos detalladas como semuestra en la tabla siguiente:

TABLA N° 2Detalle de vías a intervenir

Calle o pasaje a intervenir Entre calles T Obras complementarias

Calle Volcán \Manta Volcán Casa Blanca Volcán Nevado

Calle Volcán Calbuco Volcán Casa Blanca Volcán Nevado

Calle Volcán Carrán Volcán Casa Blanca fin del proyecto

Pasaje San Pedro López Collilelfu

Calle Collilelfu Quinchilca fin del proyecto Aceras de hormigón y obras de aguas lluvias

Calle Los Canelos Los Almendros fin del proyecto

Pasaje Los Canelos Los Avellanos Los Almendros Aceras de hormigón y obras de aguas lluvias

Calle Los Almendros Los Ciruelos AveidaSepntiemb11

dere Aceras de hormigón y obras de aguas lluvias

Calle Huelen Caupolicán Maipo

WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO 268200 - FAX 268201 - VALDIVIA

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2.1.1.- Contratación y garantías de la obra

Sobre esta materia, cabe observar que elServicio en examen no dio cumplimiento con las disposiciones contenidas en elnumeral 15 de las Bases Administrativas Especiales, el cual establece que elContratista debía entregar los instrumentos de caución del contrato, en forma previaa la protocolización del contrato y que ante el incumplimiento de tal disposición, seaplicaría una multa de 0,3 por mil del monto del contrato por día de atraso, toda vezque, los documentos proporcionados por la empresa adjudicada fueronrecepcionados por el Servicio, con fecha 29 de diciembre de 2008, en circunstanciasque la protocolización de la Resolución de adjudicación se efectuó el día 26 dediciembre de 2008, situación que implicaba aplicar una multa de $ 436.268.-, que elServicio no hizo efectiva.

En su escrito de respuesta, la AutoridadAdministrativa señala que se aplicará la multa correspondiente según lo establecidoen el artículo 132 de decreto supremo N° 236, de 2002, en el cual se faculta alSERVIU para suspender, en casos calificados, la liquidación de un contrato, cuandoun mismo contratista tuviere otros contratos con liquidación pendiente, a fin de hacerposible la compensación de los saldos favorables y desfavorables que pudierenresultar en unos y otros respecto de los contratantes.

Sobre el particular, cabe levantar laobservación entendiendo que la Autoridad Superior del Servicio fiscalizadoemprenderá las acciones para corregir lo observado, circunstancia que seráverificada en una próxima visita de seguimiento que realice este Organismo deControl.

Por otra parte, el Contratista en su oferta,consignó como profesional residente de la obra, a doña Ángela María HarchaLahsen, constructor civil, sin embargo en terreno realizó tales funciones don VíctorManuel Peroldo Machado, de profesión ingeniero civil en obras civiles, sin advertirsepor parte del Servicio en examen, un pronunciamiento sobre dicha modificación,vulnerando con ello, lo señalado en el numeral 21 de las Bases AdministrativasEspeciales.

El Servicio ratifica lo observado en cuanto ala presentación en su oferta de la profesional, señalando que a través de cartaingresada en fecha 16 de enero de 2009, se entregó la documentación de don VíctorManuel Peroldo Machado, de profesión ingeniero civil en obras civiles, quienfinalmente se desempeñó como profesional residente, manifestando que dichasituación no vulnera el numeral de las bases administrativas precitado.

Sobre la materia, cabe indicar que la entidadauditada no aporta antecedentes que permitan levantar lo observado, entendiendoque no hubo la correspondiente certificación de parte del Servicio sobre la idoneidaddel nuevo profesional.

De acuerdo al mismo numeral antesmencionado, se precisa que el profesional residente debe tener experienciaprofesional de a lo menos 3 años y con experiencia en pavimentación, situación queno se advierte en el curriculum presentado por don Víctor Peroldo Machado.

WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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Sobre el particular, el Servicio señala que elprofesional residente posee más de 3 años de experiencia (titulado en fecha 5 deoctubre de 2005), de los cuales 2 años corresponden a obras de pavimentación,circunstancia por lo que no advierten que el punto antes descrito haya sidovulnerado.

Al respecto, cabe mantener lo observadodebido a que el Servicio no aportó nuevos antecedentes a los auditados, de loscuales se verificó que la única experiencia relacionada con proyectos depavimentación del profesional residente fue en "Diseño y ejecución de calles concarpeta de material Integral", sin especificar el plazo en el cual fueron realizadas asícomo tampoco que etapa fue supervisada por este profesional, entendiendo que elobjeto de tal exigencia por parte del Servicio en sus bases administrativas es el deresguardar la calidad en la ejecución de las obras de similares características.

2.1.2.- Estados de pagos

Se constató que la factura N° 587 emitidapor la empresa Inmobiliaria e Inversiones Constructora Olmué S.A., correspondienteal estado de pago N° 5, fue emitida el día 29 de mayo de 2009, como consta en librode ventas de la empresa mencionada, sin embargo en el asiento contable delservicio se realiza el devengamiento el día 28 de mayo de 2009, contraviniendo laNormativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación contenida en oficio dela Contraloría General de la República N° 60.820, de 2005.-

En su respuesta, el Director del SERVIU,Región de Los Ríos, reconoce lo observado agregando que en los sucesivo se darácumplimiento a la normativa antes señalada.

Sin perjuicio de las medidas previstas por laentidad auditada para subsanar la observación indicada, ésta se mantiene mientrasno se validen la efectividad de las medidas adoptadas en futuras fiscalizaciones deseguimiento que realice este Organismo de Control.

Por otra parte, se debe señalar respecto delas obras ejecutadas en calle Collilelfu, sancionadas en el estado de pago N° 5, defecha 26 de mayo de 2009, que la partida "B.4 Sub-base estabilizada" presenta unavance físico del 100%, en circunstancias que la partida "B.2, Preparación de la Sub-rasante", prerrequisito para la ejecución de la Sub-base precitada, presenta unavance del 91,83%. Similar situación se observa en el mismo estado de pago,respecto de las obras ejecutadas en calle Huelén, en donde la partida "B.4, Sub-base estabilizada", también es pagada en un 100%, aún cuando la ejecución de lapartida "B.2, Sub-rasante", prerrequisito para la realización de la Sub-base, presentaun avance de un 87,53%.

Sobre el particular, el Director del Serviciomanifiesta que pese a la reducción del ancho de la calle, ésta se pagó en un 100%,debido a que estaba considerada en parte de la superficie y no en su totalidad.Agrega además que la subbase se aplicó en 275 m 2 de un total de 1.469 m2.

Las explicaciones remitidas por el Serviciono permiten desvirtuar la observación formulada, toda vez que la partida Sub-rasante, Preparación Sub-rasante y Sub-base son partidas consecutivas en el orde

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respectivo indicado, y prerrequisito de fa anterior como lo señala el punto 2.4.2 "Sub-base Granulares", de las Especificaciones Técnicas del contrato, donde se expresaque esta capa se colocará sobre el geotextil, si hubiere, o sobre la subrasante,hecho no posible de suceder si ésta aún no se ejecuta.

A su turno, se observó que de acuerdo conlo sancionado en el citado estado de pago N° 5, en la calle Huelen, las partidas deexcavaciones y sub-base estabilizada se encuentran pagadas en un 100%, encircunstancias que, en el Libro de Inspección, folio N° 20, del 28 de abril de 2009, seespecificó una reducción en el ancho de la calle de un metro respecto del proyectoinicialmente contratado.

En su respuesta, la Entidad auditadaexpresa que la partida de excavaciones se encuentra pagada en un 100%, y que apesar que se redujo el ancho de la calle de 8 a 7 m, se contempló el mejoramientodel suelo en el área de las aceras a construir producto de la compensación. Agregaque con respecto a la sub-base, esta corresponde a parte de la superficie total, esdecir, 117 m2 de un total de 938 m2.

Al respecto, cabe indicar que el servicio noacredita con nuevos antecedentes que permitan verificar la compensación de obrasseñalada, situación por la cual corresponde mantener la observación formulada, sinperjuicio que la máxima autoridad de ese servicio emprenda las acciones para evitaren lo sucesivo la ocurrencia de situaciones como la señalada.

De igual forma, en el mencionado estado depago N° 5 se observa que, los ensayes de laboratorio se pagaron en un 100%, encircunstancias que la cantidad de ensayes correspondientes a los ítems de CBR yDensidad de la Sub-rasante entregados por el Contratista, no se ajustaba a loexigido en las especificaciones técnicas mediante el documento denominado"Ensayes para obras de pavimentación", como se demuestra en la tabla N° 3,situación que sumada a las anteriores, vulnera lo indicado en el artículo 114 deldecreto supremo N° 236, de 2002, reglamento antes citado, y lo instruido en elprocedimiento establecido en el numeral 5.4.2.b, del MITO, el cual señala que la ITOcursará los estados de pago conforme a las partidas efectivamente ejecutadas.

TABLA N° 3Ensayos requeridos según EETT, versus ensayos entregados y pagados al Estado de Pago N° 5.

EnsayoCantidadmínima

requerida

% AvancePagado

Cantidad deensayos

entregadosSubrasante

CBR 9 100% 5

Densidad 13 100%BaseCBR 1 77%

Densidad 13 81% 9Granulometría y límites de Atterterg 1 0% 1Desgaste de Los Ángeles 1 0%

CalzadaResistencia FlexotracciÓn ycompresión 9 50% 4Hormigón endurecido (resistencia yespesor) 9 0% o

Especificación

*loada 700 m2

loada 500 m2

1 por obra

loada 500 m2

1 por obra

1 por obra

loada 700 m2

loada 700 m2

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TABLA N° 3Ensayos requeridos según EETT, versus ensayos entregados y pagados al Estado de Pago N° 5.

(Continuación)

EnsayoCantidad % Avancemínima Pagado

requerida

Cantidad deensayos

entregados

o

Especificación

1 por calleRegularidad superficial (lisura 9 0%

Dosificación 1 por obra

Soleras tipo AResistencia a la flexión 88% 1 por 2000 unid

Resistencia al impacto 88% 1 por 2000 unidSoleras especialesResistencia a la compresiónmediante extracción de muestras

1 50% 1 por 2000 unid

Verificación de medidas 50% oAcerasDosificación 0% o 1 por obraResistencia a la compresión 0% o 'loada 200 m2

El Director manifiesta que según el decretosupremo N° 236, de 2002, las propuestas a suma alzada corresponden a una ofertaa precio fijo donde las cubicaciones propuestas por los oferentes, se entiendeninamovibles. De lo explicado anteriormente, indica que se entiende que se ejecuta latotalidad de la obra exigida, independiente de la cubicación entregada por elcontratista, y se paga la totalidad de la obra.

Agrega además que los ensayoscorresponden a una certificación técnica de la obra ejecutada, la cual tiene unnúmero mínimo de muestreos establecido en el documento "ensayos para obras depavimentación" y que dando cumplimiento a este número, la obra se consideracertificada. Luego, concluye que se considera el contrato cumplido si se ejecuta latotalidad de la obra exigida y ésta se encuentra adecuadamente certificada.

En relación a Tabla N° 3, señala que si bienno estaba la totalidad de los certificados, si se encontraban las papeletas emitidaspor el laboratorio en que constaba el muestreo efectuado, completando la totalidadde las certificaciones en forma posterior.

Asimismo, indica que el inciso octavo delartículo 115, del decreto supremo N° 236, establece que "los estados de pago seránconsiderados como abonos parciales que efectúa el SERVIU durante el curso de lostrabajos, en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo, y tendrán sólo elcarácter de anticipos concedidos al contratista a cuenta del valor de la obra. Enningún caso se considerarán estos anticipos como la aceptación por parte delSERVIU de la cantidad y calidad de obra ejecutada por el contratista y a la cualcorresponde el respectivo abono".

El Servicio manifiesta que en consideracióna lo anterior, en ningún caso se pagó dinero en exceso, señalando que al pagar losestados de pagos, siempre existió mayor cantidad de obra a la que se pagaba.

Finalmente expresa que en lo sucesivo, nose pagará la certificación hasta contar con el documento respectivo.

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En base a lo anteriormente expuesto, semantiene la observación formulada puesto que el Servicio no adjunta los certificadosfaltantes, debiendo precisarse que las papeletas emitidas por los laboratorios dancuenta de la extracción de la muestra, y en ningún caso del cumplimiento técnicoexigido para la partida específica.

Por otra parte, en el inciso cuarto del artículo115, citado en la respuesta del Servicio, se indica que los estados de pago encontratos a suma alzada se pagarán de acuerdo con el desarrollo de las obras y enel porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor totaldel contrato, conforme al presupuesto compensado.

2.1.3.- Control de calidad

Sobre esta materia, cabe señalar que lascartillas de autocontrol, consignan la firma del Director de la Obra, sin embargo seencuentran incompletas y sin anotaciones, situación que representa unincumplimiento de lo establecido en el numeral 6.2.1.1, del MITO.

En su escrito de respuesta, la AutoridadAdministrativa expresa que según lo establecido en el MITO, las cartillas deben estarfirmadas a modo de validar su uso en el transcurso de la ejecución de las obras,señalando que se terminaron de completar durante el desarrollo de la obra, segúnconsta en su carpeta.

Cabe señalar que las explicacionesentregadas por el Servicio no permiten levantar la observación antes indicada, todavez que las cartillas, que representan la recepción de las partidas en formaconforme, el rechazo u observaciones por parte del ITO, debe ejecutarse en formaoportuna y de acuerdo al avance que representa al momento de su recepción, y nocomo señala el Director en donde manifiesta que fueron completadas durante eldesarrollo de las obras.

2.1.4.- Programación

En cuanto al desarrollo de las obras, éstaspresentaban un atraso acumulado en su ejecución mayor a un 5%, según seadvierte en los avances consignados en los estados de pago N°s 2, 3, 4 y 5, asícomo en las cartillas de autocontrol M4 y M5, y en las anotaciones realizadas por elITO, en el libro de inspección, folios N°s 15, 16, 18, 19 y 25, en las cuales solicita enreiteradas ocasiones aumentar el avance y la mano de obra. No obstante, dichasituación no fue informada por la empresa al ITO, a fin de que este último sometieraal criterio del Director del Servicio, la aprobación de un eventual aumento de plazo,vulnerando con ello, lo establecido en el artículo 82 del mencionado decretosupremo N° 236, de 2002.

En su respuesta, el Director reconoce que nose informó oportunamente el atraso acumulado en la ejecución de las obras, noobstante se determinó reunir todos los atenuantes afectos a ampliación de plazo,como resultado de las modificaciones de obra resumidas en una resolución única enel periodo final de la obra.

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Agrega que lo anterior fue sancionado en laevaluación de la empresa por parte del ITO, en donde se calificó con 8 de 9 en elpunto referido a exigencias administrativas (observaciones de la ITO y relacionescon ella y/o la institución), dando 88 puntos en la calificación del 50%.

De acuerdo a las explicaciones entregadaspor el Servicio, se levanta la observación formulada, sin perjuicio de la disposición demedidas por parte de esa Autoridad que permitan emprender las acciones paraevitar en lo sucesivo la ocurrencia de situaciones como las descritas, lo cual severificará en una próxima visita de seguimiento por parte de este Organismo deControl.

Cabe agregar que en el estado de pagoN° 4, se consigna un avance acumulado de un 35%, en circunstancias que laprogramación financiera establecía que a esa fecha, la obra debía presentar unavance de un 69%, situación que constituye un retraso de un 34%, el cual no habríasido informado al Director del SERVIU, conforme a lo establecido en el artículo 82del cuerpo reglamentario antes citado, que señala que si se produce un atrasoinjustificado en la ejecución de obras, superior al 30% con respecto al programa, laITO debe informar a la Autoridad antes mencionada, quien podrá poner términoanticipado al contrato, sin perjuicio de la aplicación de las multas que establecen lasbases administrativas.

En su explicación el Servicio señala queexistía el avance en obra, pero éste se encontraba incompleto, por lo tanto sólo sepagaron aquellas partidas que estuvieron terminadas. Agrega que el ITO representódicha situación en el libro de obras e impartió las instrucciones para regularizar losavances conforme a lo establecido en el artículo 83, del decreto supremo N° 236, de2002 anteriormente citado.

Finalmente hace notar que la empresaconstructora no mostró insolvencia ni abandono de las obras, situación por la cual nose consideró como medida el término anticipado del contrato.

Las explicaciones otorgadas por el Serviciono permiten levantar lo observado debido a que el ITO no cumplió con la exigenciade informar a la Autoridad, en los términos establecidos en el reglamento aludido.

2.1.5.- Modificación de obras

Respecto de esta materia, cabe observarque el ancho de 8 m originalmente proyectado para la calzada de la calle Huelen, sedisminuyó a 7 m, no obstante, dicha modificación fue aprobada mediante uncertificado emitido durante el mes de junio del año 2009, por la Dirección de Obrasde la Municipalidad de Los Lagos, en el que además se indica que la disminución deobras a efectuar, implica la construcción de la totalidad de las aceras en amboslados de la calle con sus respectivas entradas vehiculares, en circunstancias, que laresponsabilidad respecto de la elaboración y aprobación de los proyectos depavimentación y por ende de sus posteriores modificaciones, se encuentra radicadaen el SERVIU, conforme a las disposiciones contenidas en la ley N° 8.946, dePavimentación Comunal, y a esa Entidad Edilicia sólo le correspondería autorizar laocupación de los bienes nacionales de uso público. (Aplica criterios contenidos en

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los dictámenes N°s 728 y 17.419, de 2004 y 2005, respectivamente, de laContraloría General de la República).

Por otra parte, se advierte que a la fecha deefectuada la revisión de los antecedentes, la modificación de contrato en comento,consignada en el respectivo folio N° 20, de fecha 28 de abril de 2009, del Libro deInspección, aún no había sido sancionada y tramitada administrativamente.

El Director manifiesta que el Programa dePavimentación Participativa involucra los vecinos, municipalidad y SERVIU,agregando que su servicio no ha dejado de lado su responsabilidad respecto de laelaboración, aprobación y seguimiento de los proyectos de pavimentación, soluciónde aguas lluvias y de sus eventuales modificaciones. Señala además que sólo haexistido la voluntad de ser transparente y que las partes y servicios involucradosestén adecuadamente informados. Referente a lo observado, expresa que enprincipio el acuerdo en conjunto con la Municipalidad y los vecinos fue en formaverbal para posteriormente ser plasmado en un documento escrito en el mes dejunio de 2009.

Por otra parte, señala que la aprobación dela modificación se hizo con posterioridad a la revisión efectuada, luego de larecepción de los antecedentes finales y planos de construcción de las obrasdefinitivas ejecutadas.

Al respecto, es preciso señalar que el Serviciono adjunta la documentación administrativa de respaldo que sancione dichamodificación, por lo que corresponde mantener la observación formulada, debiendoel Servicio emprender las acciones para regularizar la deficiencia detectada, cuyaconcreción será verificada en una próxima visita de seguimiento que realice esteOrganismo de Control.

2.1.6.- Visita a terreno

En visita a terreno realizada el día 2 de juliode 2009, se constató la falta de hormigonado en satélite de cámara de alcantarilladoen calle Volcán Carrán, según consta en Fotografía N° 1, del Anexo Fotográfico, sinembargo, en el estado de pago N° 6, de fecha 17 de junio de 2009, se observa quedicha partida se pagó en un 100%.

En su escrito de respuesta, la AutoridadAdministrativa ratifica que la partida se pagó en su totalidad, pero que por fisurasdetectadas en su superficie, fue demolido y ejecutada su reposición.

Sin perjuicio de las explicaciones señaladaspor la entidad auditada para subsanar la observación indicada, ésta se mantienemientras no se validen la efectividad de las medidas adoptadas en futurasfiscalizaciones de seguimiento que realice este Organismo de Control, toda vez queel Servicio no adjunta ningún documento que permita acreditar dicha afirmación.

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2.2.- Obra N° 2. Pavimentos Participativos 17° llamado, Sector 11.

El presente contrato considera lapavimentación de 10 vías vehiculares de la comuna de Valdivia individualizadassegún la tabla N" 4.

TABLA N° 4Detalle de vías a intervenir

Calle o pasaje a intervenir entre calles Obras complementarias

Calle Errázuriz Avenida Francia Nolasco Cárdenas Aceras de hormigón

Pasaje Lago Caburga Lago Panguipulli Valle Hondo

Calle Mónaco Pedro Montt Isla Guacamayo Obras de aguas lluvias

Calle Estocolmo Pedro Montt Isla Guacamayo

Calle San Hilario San Luis Nueva 2 Obras de aguas lluvias

Pasaje Berna Irlanda Avenida Francia Aceras de hormigón

Pasaje Lisboa Luxemburgo Portugal Obras de aguas lluvias

Pasaje N° 23 Avenida Lynch pavimento existente

Pasaje N° 24 Avenida Lynch pavimento existente

Calle Martín Cermeño El Molino fin de la calleAceras de hormigón y obras de aguas

lluvias

2.2.1.- Contratación y garantías de la obra

Sobre esta materia, se advierteincumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 15 de las BasesAdministrativas Especiales, el cual señala que el contratista deberá entregar boletade garantía y póliza de responsabilidad civil previo a la protocolización del contrato,toda vez que la empresa constructora Cosal S. A. ingresa con fecha 23 de octubrede 2008, la boleta y la póliza de garantía respectivas, en circunstancias que laprotocolización de la Resolución de adjudicación se realizó con fecha 22 de octubrede 2008.

El Servicio plantea que efectivamente laempresa ingresó los documentos de garantías mediante oficio conductor el día 23 deoctubre de 2008, sin embargo las garantías se encuentra suscritas con fecha 21 deoctubre del mismo año, fecha anterior a la protocolización de la resolución, por loque estiman improcedente la eventual aplicación de multa.

Por lo expresado, corresponde mantener laobservación formulada en todas sus partes, por cuanto lo que se señala en elartículo de las bases precitado, se refiere a la entrega de las garantías por parte dela empresa constructora, en consecuencia la fecha de emisión de tales documentosno corresponde sea contemplada para lo señalado en el artículo referido.

2.2.2.- Estados de pagos

Se constató que la factura N° 8.400 emitidapor la empresa Constructora Cosal S. A., correspondiente al estado de pago N° 6,fue emitida el día 7 de abril de 2009, como consta en libro de ventas de la emprniR

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mencionada, sin embargo el estado de pago aparece con timbre de pagado el día 3de abril de 2009. Además, los asientos contables fueron devengados el 3 de abril de2009, contraviniendo la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nacióncontenida en el oficio N° 60.820, de 2005, de la Contraloría General de la República.Caso similar ocurre con el estado de pago N° 1, en el cual se constatan los asientosde pago y devengado el día 27 de noviembre de 2008, sin embargo la factura N°8.157, fue emitida con fecha 28 de noviembre de 2008, vulnerando la normativaantes señalada.

En su respuesta, la Entidad auditada ratificalo observado y se compromete que en lo sucesivo se dará cumplimiento a lanormativa aplicable.

Sin perjuicio de las medidas previstas por laentidad auditada para subsanar la observación indicada, ésta se mantiene mientrasno se validen la efectividad de las medidas adoptadas en futuras fiscalizaciones deseguimiento que realice este Organismo de Control.

Por otra parte, cabe observar que se adjuntaal estado de pago N° 5, correspondiente al período comprendido entre el 20 defebrero hasta el 17 de marzo de 2009, el certificado de cumplimiento de obligacioneslaborales y previsionales N° 1.084, de fecha 23 de febrero de 2009 correspondientea enero de 2009, en circunstancias que correspondía presentar el del mes defebrero de igual año.

El Director argumenta en su escrito derespuesta que el certificado de inspección del trabajo se produce un desfase entresu solicitud y su emisión. Señala que el pago de las imposiciones del mes de enerose realizó el día 13 de febrero y la solicitud del documento el día siguiente, esto es,el día 14, haciéndose efectivo aproximadamente 8 días después de la solicitud,situación por la cual son emitidos la veintena del mes siguiente.

Agrega que por lo anterior, pudierapresentarse dos estados de pago consecutivos con el mismo certificado, situaciónque indica, es ajena al servicio.

En virtud de lo expuesto, esta ContraloríaGeneral, acoge los argumentos informados respecto a la entrega de los respectivoscertificados laborales.

A su turno, cabe observar que en el estadode pago N° 7, de fecha 27 de abril de 2009, se pagaron en un 100%, los ítemscorrespondientes a ensayes de Desgaste de Los Ángeles, Regularidad superficial,Resistencia a la flexión, Resistencia al impacto y Resistencia a la compresión, encircunstancias que la cantidad de ensayes entregados por el Contratista, no seajustaba a lo exigido en las especificaciones técnicas mediante el documentodenominado "Ensayes para obras de pavimentación", como se demuestra en la tablaN° 5, situación que vulnera lo indicado en el artículo 114 del decreto supremo N°236, de 2002, reglamento antes citado, y lo instruido en el procedimiento establecidoen el numeral 5.4.2.b, del MITO, el cual señala que la ITO cursará los estados depago conforme a las partidas efectivamente ejecutadas.

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EnsayoCantidadmínima

requerida

% AvancePagado

Cantidad deensayos

entregados

SubrasanteCBR 12 100% 10

Densidad 16 100% 21

Base

CBR 1 100% 1Densidad 16 100% 21

Granulometria y limites de Atterber9 1 100% 1Desgaste de Loa Angeles 100% oCalzadaResistencia Flexotracción ycompresión

12 100% 18

Hormigón endurecido (resistencia yespesor)

12 100% 15

Regularidad superficial (lisura) 10 100%

Dosificación 1 100%

Soleras tipo AResistencia a la Dató 100%

Resistencia al impacto 100%

Soleras especialesResistencia a la compresión medianteextracción de muestras

1 100% 1

Verificación de medidas

Aceras

Dosificación 100%

Resistencia a la compresión 0%

Especificación

1 ceda 700 m2

loada 500 m2

1 por obra

loada 500 m2

1 por obra

1 por obra

loada 700 m2

loada 700 m2

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1 por 2000 unid

1 por 2000 unid

1 por obra

loada 200 m2

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TABLA N° 5Ensayos requeridos según EETT, versus ensayos entregados y pagados al Estado de Pago

N° 7

En su informe de respuesta, la AutoridadAdministrativa ratifica que en el estado de pago N° 7 se pagó el 100% de losensayos ofertados, esto es en lo que se refiere a la subrasante, 1 CBR por calle y lacantidad necesaria de densidades. Con respecto a los demás ensayos expuestosen la tabla N° 5, reconoce una demora en la certificación de los ensayos,produciendo con esto la no observancia de éstos en el periodo revisado, situaciónque posteriormente fue regularizado.

Por otra parte, hace presente la excesivarecarga que tienen los laboratorios de suelos y hormigones dentro de la zona, y laescasez de los mismos autorizados por el MINVU.

Al respecto, este Organismo de Control debeexpresar que la respuesta de la autoridad no permite dar por superada laobservación, toda vez que se pagó por documentos que certificaban la calidad de laobra sin tenerlos a la vista, además éstos no fueron adjuntados en su oficio derespuesta con lo cual permita verificar su existencia y resultado, sin perjuicio de loanterior se instruyan las acciones para evitar en lo sucesivo la ocurrencia desituaciones como la señalada, cuya implementación se verificará en una próximavisita de seguimiento que realice este Organismo de Control.

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2.2.3.- Control de calidad

Sobre esta materia, cabe observar que seadvierte incumplimiento de las exigencias establecidas en el punto 3.2.1, deldocumento "Ensayes para Obras de Pavimentación", de las especificacionestécnicas, toda vez que para la partida N° b.15.2, Aceras de HCV e 0,07 m, de unasuperficie total de 511 m 2 , se elaboró un informe de control -N° 57.097, de fecha 20de mayo de 2009-, en circunstancias que la especificación exigía una frecuencia decontrol cada 200 m2, por lo que correspondía realizar al menos 3 ensayos.

En su oficio de respuesta, el Director señalaque si bien son ciertas las exigencias contenidas en el párrafo anterior, la empresarealizó los controles correspondientes, los que se encuentran en la carpeta delproyecto, agrega que dichos ensayos no se incluían dentro del presupuestopresentado por la empresa y pagado por el servicio.

Al respecto, se mantiene la observación entanto no se acredite la efectiva existencia de tales certificados, lo que será verificadoen posteriores visitas de seguimiento que esta Contraloría General realice sobre lamateria. Por otra parte, es necesario señalar que los controles de calidad sonexigibles de acuerdo a los antecedentes que forman parte del contrato, por lo cual elServicio debe exigir su cumplimiento aun cuando el contratista no los hayavalorizado en su oferta, lo anterior debido a que el contrato fiscalizado corresponde aun contrato a suma alzada.

2.2.4.- Programación

En este contexto, se puede observar en losplazos establecidos para la ejecución de la obra desarrollada en calle MartínCermeño, que los informes de ensayes de materiales, N°s 56.252 y 57.097, seemitieron con fecha 8 y 20 de mayo de 2009, respectivamente, en circunstanciasque el Acta de Recepción de Obra, sanciona como fecha de término, el día 27 deabril de 2009, vulnerando con ello, lo establecido en el numeral 22 de las BasesAdministrativas Especiales, el cual señala que se entiende como término total de lasobras, la ejecución completa de todos los trabajos contratados y la entrega de latotalidad de los antecedentes administrativos y certificados que correspondan.

El Servicio señala que en virtud de evitar lademora en los plazos de la obra y los problemas con los laboratorios, se optó porcontinuar con los procedimientos teniendo como respaldo la papeleta de extracciónde muestras. Además agrega que la empresa cumplió con entregar a la comisiónreceptora los otros documentos exigidos para otorgar la recepción de las obras.

Las explicaciones expuestas por el Director,no permiten dar por superada la observación debido a que los certificados deensayos de control de calidad forman parte de los antecedentes necesarios paraefectuar la recepción de la obra, situación que el Servicio no cauteló a través del ITOni la Comisión de Recepción.

Por otra parte, se advierte que los estadosde pago N° 5 y N° 6, presentan un atraso respecto de la ejecución del programafinanciero, superior al 5 %, no obstante, se advierte que dicha situación no fueinformada por escrito al ITO, ni al Director del Servicio, vulnerando con ello, lo

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exigido en el artículo 82, del decreto supremo N° 236, de 2002, del Ministerio deVivienda y Urbanismo, Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras.

En su escrito de respuesta el Jefe delServicio señala que los estados de pago N° 5 y 6, fueron presentados con dos díasde diferencia, es decir 17 y 19 de marzo de 2009, sumando ambos el 19% avance lo

cual se ajustaría a la programación original, por lo cual estima no se estaríavulnerando el artículo señalado en el párrafo anterior.

En virtud de las explicaciones otorgadas porel Servicio, cabe mantener la observación, debiendo señalarse que de acuerdo a loexpresado en el articulo114 del decreto supremo N° 236, de 2002, del MINVU, seindica que a excepción del estado de pago final o cuando así lo resuelva en casoscalificados por la Autoridad, los estados de pago por obra ordinaria no podránpresentarse con una frecuencia menor a 14 días, circunstancia que el Servicio noresguardó.

Por otra parte, la situación anterior no seajusta a la programación financiera, ni a lo establecido en el decreto antes citado,toda vez que no se adjunta la documentación que sancione la modificaciónrespectiva a la señalada programación.

2.2.5.- Modificación de obras

Sobre esta materia, se advierte que laejecución de aceras y rampas de rodados en el caso de la calle Martín Cermeño, nose realizó conforme a lo especificado en los planos originales del proyecto licitado,además que dichas modificaciones, no fueron tramitadas conforme a lo indicado enel artículo 43 del decreto supremo N° 236, de 2002, precitado, y a lo establecido enel artículo 46 del decreto supremo N° 355, de 1976, del Ministerio de Vivienda yUrbanismo, que Aprueba Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda yUrbanización.

La Autoridad Administrativa indica que lasmodificaciones en cuestión se ejecutaron conforme al artículo 66 del aludido decreto,en el cual se establece que la ITO está facultada para autorizar hasta un 1%,obedeciendo a elementales exigencias de buena construcción y de sentido común,que pudieran ser indispensables o imposible de ejecutar a pesar de todo lo previstoy cuya ejecución detenga la marcha de la obra.

Al respecto, cumple con señalar que el 1%de la obra contratada corresponde a un valor de $ 3.554.133.-, si se considera que alsumar las partidas b.15.1 Base Estabilizada e = 0,05 m y Aceras hcv e = 0.07 m,ambas correspondientes a la Calle Martín Cermeño, da un total de $3.881.296.-excediendo con esto el 1% establecido en el mencionado reglamento, sin perjuiciode la adición de otras modificaciones a partidas realizadas en esa misma calle y aotras del mismo contrato.

Por lo anterior, corresponde mantener laobservación formulada, sin perjuicio que el Director emprenda las acciones paraevitar en lo sucesivo la ocurrencia de situaciones como la señalada, cuyaimplementación se verificará en una próxima visita de seguimiento que realice esteOrganismo de Control.

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2.2.6.- Visita a terreno

En visita a terreno realizada el día miércoles15 de julio de 2009, se pudo constatar que algunas partidas contempladas en elproyecto original han sido pagadas, en circunstancias que no se encuentranejecutadas en terreno, aún cuando aparecen consignadas en los planos deconstrucción entregados por la empresa y recepcionadas mediante Acta deRecepción de Obras de fecha 1 de junio de 2009, aprobadas por la Comisión deRecepción nombrada por Orden de Servicio N° 148, de fecha 28 de abril de 2009.

Sobre el particular, la entidad auditadaexpresa que conforme al emplazamiento de la calle en el terreno, se puede apreciarque en algunos puntos sería imposible ejecutar aceras por lo que se ejecutaron ensu reemplazo algunas entradas vehiculares, gradas, senderos y m 2 de muros decontención, modificaciones aprobadas por el comité de pavimentación y que seenmarcan dentro del 1% establecido en el artículo 66 del mencionado decreto.

De lo anterior, cabe mantener lo observadoen todas sus partes, debido a que no se adjunta la respectiva documentación técnicay administrativa que sancione tales modificaciones o que permita verificar en formacuantitativa la correspondencia de sus cantidades y precios.

Es preciso agregar que el Servicio nadaseñala sobre el plano de construcción entregado por la empresa contratista, el cualrefleja obras que no se encuentran ejecutadas en terreno, y que sin embargo esaprobado por los integrantes designados para la respectiva Comisión de Recepción.

A mayor abundamiento, cabe señalar que nose ejecutó la partida de acera y rampa de rodados en calle Martín Cermeño esquinaMartín Monteclaro, especificada en plano 1/4 del proyecto original y en plano deconstrucción. (Fotografía N° 2).

De igual modo, no se ejecutaron las acerasen calle Martín Cermeño, lado poniente, entre las calles Martín Monteclaro yFrancisco Herrera (Fotografía N° 3), en calle Martín Cermeño, esquina Pasaje S/N,lado norte (Fotografía N° 4), en calle Martín Cermeño, esquina Pasaje S/N, lado sur(Fotografía N° 5), y en calle Martín Cermeño, entre calle Francisco Herrera y saco deretorno (Fotografía N° 6).

Por su parte, no se ejecutó la partida rampade rodados en calle San Hilario esquina San Luis, lado poniente (Fotografía N° 7) yen calle San Hilario esquina Calle S/N, lado oriente (Fotografía N° 8).

En respuesta a lo observado según lafotografía N° 2, la dirección señala que la partida aludida corresponde a un accesovehicular hacia un recinto privado, la cual no se ejecutó a solicitud del propietario.

Respecto de la no ejecución de aceras quese advierte en las fotografías N° 3, 4 y 5, el Director manifiesta que se aprecia que elancho efectivo es inferior a 50 cm, por lo que no aplica su ejecución. Por otra parte,expresa que claramente el tránsito peatonal ha de desarrollarse por la acera oriente,mencionando además que la calle Martín Cermeño termina en forma de fondo desaco, implicando con esto un tránsito peatonal y vehicular muy bajo.

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Precisa además que en el caso de lasaceras correspondientes a la fotografía N° 6, estas no se habrían ejecutado debido asolicitud de los residentes.

En lo que respecta a la falta de las rampasen calle San Hilario, evidenciadas en las fotografías N° 7 y N 9 8, señala que lalocalización de las cuatro rampas de rodado contratadas en esta calle fue ejecutada.Agrega que los sectores cuestionados en las fotografías señaladas se encuentranubicados en el fin del proyecto, a un costado de un hualve donde no hay casas,veredas, circulación de vehículo ni peatones.

Respecto lo anterior, es preciso señalar queel Servicio no adjunta ninguna documentación que acredite lo expuesto, debiendoagregarse que las partidas observadas se encuentran proyectadas en terrenos deuso público y que además se basan en planos aprobados por el mismo Servicio y enbase a la normativa vigente, por lo tanto corresponde mantener lo observado entodas sus partes.

En otro ámbito de observaciones, lospavimentos construidos presentan irregularidades en su construcción que inciden ensu durabilidad, aspecto de terminación y de buen uso.

A modo de ejemplo, cabe mencionar que enPasaje Berna, en encuentro con Avenida Francia, lado norte, la esquina de la nuevacalzada de hormigón se encuentra agrietada (Fotografía N° 9).

En su respuesta, la Autoridad Administrativaexpresa que las irregularidades observadas se deben a que el tratamiento superficialdado al hormigón se aplicó cuando el material se encontraba demasiado fresco, noobstante lo anterior, hace presente que los resultados reflejados en el certificado delisura indican que la regularidad superficial se encuentra dentro de los rangostécnicos establecidos.

Respecto a lo observado en la fotografíaN° 9, el Servicio confirma la observación y expresa que exigirá al contratista sureparación o reposición durante el periodo de garantía.

Sobre lo anterior, es preciso señalar que nose adjunta el certificado resultante del ensayo de lisura aludido, debiendo indicarseademás que dicho ensayo permite dimensionar sólo las diferencias de alturapresentes en una sección transversal del pavimento, y no se establece con esto laadecuada terminación de la superficie. Para estos fines los ensayos realizados sonPéndulo de Fricción TRRL que se mide con el valor BPN (British Pendulum Number),SCRIM (Sideway Force Coefficient Routine Investigation Machine) cuantificado conel Coeficiente de Fricción Transversal y la Medición de la Macrotextura Superficial através del método de arena.

Por tanto, corresponde mantener laobservación en todas sus partes, mientras no se verifiquen los resultados de lasmedidas adoptadas, situación que será verificada en una próxima visita deseguimiento que realice esta Contraloría General.

A su vez, en Calle San Hilario, un tramo dela calzada se encuentra con hundimiento e irregularidad superficial en relación con elresto del pavimento que se ejecutó con una terminación de superficie rugos

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conforme a lo definido en el punto 3.10.2, letra c) de las especificaciones técnicas(Fotografía N' 10), situación que representa un incumplimiento de lo señalado en elnumeral 3.14, de las especificaciones técnicas, el cual indica que no se aceptaránpaños con irregularidades por mala ejecución, defectos por lluvia o pisadas o quepresenten desgaste superficial, los que en tales casos deberán reponerse.

Al respecto, la Dirección manifiesta que lasirregularidades superficiales contenidas en la fotografía N"10 se deben a pisadas deanimal, sin embargo los resultados obtenidos en el certificado de lisura indica que laregularidad superficial se encuentra dentro de los rangos técnicos establecidos. Noobstante lo anterior, se evaluará su comportamiento dentro del periodo de garantíapara adoptar la decisión de reposición.

Los argumentos señalados por el Servicio nopermiten dar por superada la observación, toda vez que no se resguardó almomento de la recepción por parte del ITO y la Comisión de Recepción, elcumplimiento cabal de las especificaciones técnicas. Lo anterior, sin perjuicio de lasacciones que emprenda la Autoridad con el objeto de corregir lo observado ademásde evitar en lo sucesivo la ocurrencia de situaciones como la señalada, cuyaimplementación se verificará en una próxima visita de seguimiento que realice esteOrganismo de Control.

A continuación, se advierte que la vía encomento, presenta un parche que corresponde a un hormigón diferente al del pañoprincipal (Fotografía N° 11).

En su oficio de respuesta la direcciónresponde que la situación corresponde a una caja de reparación efectuada por laempresa en el periodo de subsanación de observaciones realizadas por la comisiónreceptora y que se evaluará su comportamiento dentro del periodo de garantía.

Es preciso señalar que dichas reparacionesno se encuentran contenidas en ningún documento técnico del contrato. A mayorabundamiento el punto 3.14 de las Especificaciones Técnicas del contratoexpresamente señala que no se aceptarán paños con irregularidades por malaejecución, situación por lo que corresponde mantener lo observado.

Por su parte, en el Pasaje 23, no se realizóel proceso definido en el punto 3.11.2 para las juntas transversales de expansióncorrespondiente a la unión de un pavimento nuevo con uno antiguo (Fotografía N°12).

El Servicio manifiesta que la situación antesobservada, se debe a que las barras de traspaso se encuentran en sentidolongitudinal y coinciden con la junta de dilatación, agrega también que para podercolocar las barras es necesario perforar el hormigón antiguo y lograr una perfectahorizontalidad para que sea efectivo el trabajo que éstas realizan, de lo cual se hanobtenido resultados negativos en obras anteriores, es por esto que se realizó unajunta de dilatación.

Es dable indicar que lo procedente para estecaso, según lo establecido en las especificaciones técnicas, corresponde a unaJunta Transversal de Expansión, sin advertirse la instrucción en forma oportuna porparte del ITO hacia la empresa en la cual haya solicitado o autorizado la ejecuciónde lo observado, por lo tanto, corresponde mantener la observación.

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Enseguida, en el Pasaje 24, correspondíaque el Contratista ejecutara un rebaje de solera ante la existencia de una entradavehicular, la cual no se concretó, situación que derivó en que el particularconstruyera una rampa que entorpece el correcto escurrimiento de las aguas lluvias,además de riesgos de seguridad vehicular (Fotografía N° 13).

En su escrito de respuesta, la AutoridadAdministrativa expresa que al iniciar la colocación de soleras, la empresa consulta alos vecinos las necesidades de soleras rebajadas y accesos vehiculares. Agrega queel acceso cuestionado se ejecutó por el particular en forma posterior a las obras depavimentación, por lo tanto no asume responsabilidad respecto a lo observado.

De lo anterior, es preciso señalar que si bienfue ejecutado en forma posterior a la ejecución de la obra, el Servicio de Vivienda yUrbanización debe tomar las precauciones para evitar situaciones como lasdescritas, o en su defecto, resguardar que las obras que ejecute cumplan la finalidadpara los cuales fueron ejecutadas. Por lo expuesto, cabe mantener la observaciónformulada.

2.3.- Obra N° 3: Pavimentos Participativos 17° llamado, Sector 19.

El Sector 19, corresponde a las obras depavimentación de seis calles en la comuna de Río Bueno, detalladas en la tabla N°6, en hormigón de 18 cm de espesor y resistencia a la flexotracción de 40 kgf/cm2.

TABLA N° 6

Calle o pasaje a intervenir entre calles Obras complementarias

Calle Serrano Condell Lynch Aceras de hormigón

Calle Riquelme Condell Lynch Aceras de hormigón

Calle Portales Condell Lynch Aceras de hormigón

Aceras de hormigón y obras de aguas lluviasCalle Condell Portales Serrano

Calle Condell Serrano Riquelme Aceras de hormigón y obras de aguas lluvias

Calle Condell C. Henriquez Victoria Aceras de hormigón y obras de aguas lluvias

2.3.1.- Proceso de licitación y adjudicación

Sobre esta materia, cabe observar que losproyectos que SERVIU utiliza para llamar a licitación, incorporan para todas lascalles indicadas en tabla N° 6, la construcción de aceras, y en algunas de ellas,obras de evacuación de aguas lluvias, en circunstancias que los proyectos quepostularon al Programa de Pavimentación Participativa en estudio, de acuerdo a lasfichas técnicas de cada calle, firmadas por el Director del SERVIU, Director de ObrasMunicipales, Alcalde y representante del Comité, que ascienden a un monto total deM$ 180.340.-, consideraban solamente obras de pavimentación de calzada, noincluyendo obras complementarias, tales como reposición de aceras y obras deevacuación de aguas lluvias.

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En su escrito de respuesta la autoridadadministrativa expone que, en su calidad de ente técnico consideró que para lalicitación de proyectos pertenecientes al 17" llamado del Programa dePavimentación Participativa, se debían incluir aceras y obras de evacuación deaguas lluvias, detallando a continuación las razones para ello:

Para que funcione a cabalidad un proyectode pavimentación, debe ejecutarse los proyectos de aguas lluvias que le sonpropios, de lo contrario se producirán grandes empozamientos y anegamientos desitios particulares en diversos sectores de la calle al no tener sus respectivasdescargas.

En los proyectos indicados en tabla N° 6del presente informe, el proyectista indica en planos que se deben ejecutar lasaceras proyectadas. El perfil geométrico corresponde a 7 m de ancho para calzada yla proyección de aceras para tránsito peatonal, con lo cual se completa laurbanización de pavimentación, en consecuencia, y para mayor seguridad, lospeatones deben y es necesario que transiten por la acera y no por la calzada cuandoesto es posible, como es el caso de los pasajes.

Por otra parte, agrega en su respuesta quepese a los problemas en los procesos de licitación, estos sectores se lograronadjudicar y se obtuvo un mejor producto que el solicitado en las fichas depostulación, lográndose con esto ejecutar todo lo indicado y adicionalmente lasobras anteriormente expuestas.

Respecto lo anterior, es preciso indicar quelo observado no se refiere a los beneficios y pertinencia en la construcción de lasobras de aceras y aguas lluvias incorporadas al proyecto, sino al procedimiento ymomento en el cual el Servicio incorpora tales obras, toda vez que dicho servicio esel ente que revisa y aprueba el proyecto técnico y participa de la solicitud de laspartidas necesarias para su postulación, en conjunto con los vecinos y municipio.

A mayor abundamiento, de acuerdo a laResolución Exenta N° 1.820, (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento paraAplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en su numeral 7,se indica que en caso que el proyecto que se postula incluya pavimentación deaceras, soluciones de aguas lluvias u obras anexas imprescindibles para laejecución de las obras, sus costos deberán incluirse en el presupuesto de la obra depavimentación, circunstancia que no fue considerada.

Por lo expresado anteriormente, estaContraloría General mantiene la observación sin perjuicio que la AutoridadAdministrativa emprenda las acciones para evitar en lo sucesivo la ocurrencia desituaciones como la señalada.

Por otra parte, mediante resolución N° 2.337,de 2008, y bajo la modalidad de trato directo, el Servicio en examen adjudica lasobras correspondientes al Sector 19, a la empresa Inmobiliaria e InversionesConstructora Olmué S. A., empresa que no ofertó por dicho sector en los procesosprevios de licitación pública y privada, no obstante, cabe observar que los actosreferidos a la contratación directa, con su correspondiente documentación, no fueronpublicados en el Sistema de Información de Compras Públicas, según lo establece elartículo 57, letra d), del decreto supremo N° 250, del Ministerio de Hacienda, que

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Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre contratos Administrativosde Suministro y Prestación de Servicios.

En su escrito de respuesta, la AutoridadAdministrativa expone que la Empresa Constructora Olmué S.A, participó en lalicitación pública N° 6, de 2008, ofertando por los sectores 2 y 3 de un total de 19.

Posteriormente, agrega que se llamó alicitación privada N° 4, de 2008, para todos los sectores en los cuales no se pudoadjudicar en la licitación pública anterior, incluido en estos el sector 19, de las cualesla constructora Olmué S.A. ofertó por los sectores N°s 2, 3, 13 y 14. En esa ocasiónla empresa que presentó una oferta por el sector 19 fue la constructora Marín e HijoLtda, por un monto de $ 255.647.519.-, cifra que superaba en un 41,79% elpresupuesto oficial, quedando fuera de bases por falta de firma en sus formularios.

Por otra parte, manifiesta que considerandoque se realizó la propuesta pública y privada, en la cual se obtuvieron elevadosmontos para este sector, se optó por el trato directo, en el cual se interesó laempresa Constructora Olmué S. A., ofreciendo un monto de $ 221.336.758.-, inferioral ofertado por la Empresa Constructora Carlos Marín e Hijo Ltda., razón por la cualse adjudicó a esta empresa (Olmué S. A.) la obra, mediante resolución afecta N° 49,tomada razón por parte de esta Contraloría General.

Finalmente, la Autoridad Administrativacorrobora que el proceso de trato directo no se apegó a lo establecido en la letra d)del articulo 57 del Decreto Supremo N° 250 del Ministerio de Hacienda, en cuanto ala no publicación de dicho proceso por medio del portal Mercado público, sinembargo señala que en lo sucesivo tomará todas las precauciones para que estasituación no vuelva a suceder.

En virtud de los hechos expuestos, estaContraloría General acoge las explicaciones informadas, entendiendo que laautoridad emprenderá las acciones que eviten en lo sucesivo la ocurrencia desituaciones como la señalada, cuya implementación se verificará en una próximavisita de seguimiento que realice este Organismo de Control.

2.3.2.- Contratación y garantías de la obra

Al respecto, cabe señalar que laprotocolización del contrato se efectuó el 20 de enero de 2009, es decir, en formaprevia a la entrega de la boleta de garantía y póliza de daños a terceros la cual serealizó con fecha 28 de enero de 2009, situación que vulnera lo establecido en laletra d) del punto 3 de la resolución N° 49, de 2008, del SERVIU Los Ríos, queadjudica la obra, el artículo 50 del decreto supremo N° 236, de 2002, antes citado, yel artículo 15 de las Bases Administrativas Especiales, que señalan que el contratistadeberá entregar la boleta de garantía y la póliza de responsabilidad civil previo a laprotocolización del contrato y en la eventualidad que el contratista hiciera entrega delas garantías antes señaladas con posterioridad al vencimiento del plazo establecidoen las bases, se aplicaría una multa de 0,3 por mil del monto del contrato por día,que para el caso en estudio, correspondería aplicar una multa por 8 días de atrasoascendente a $ 1.062.416.- la cual no fue cursada por el Servicio en examen.

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En respuesta a lo antes expuesto, el Directormanifiesta que se aplicarán las multas correspondientes en el último estado de pago.

Atendido lo señalado por la entidad auditada,se levanta la observación planteada, sólo en el entendido que ese Servicioregularizará tal situación en el último estado de pago, como asimismo, arbitrará lasmedidas necesarias para evitar la ocurrencia de hechos como los descritos, todo locual será verificado en seguimientos posteriores que este Órgano de Controlefectúe sobre la materia.

Por otra parte, cabe observar que elContratista designó a un profesional residente de obra distinto de aquel identificadoen su oferta inicial, sin contar con una aprobación por parte del Servicio, situaciónque vulnera lo dispuesto en el numeral 21 de las Bases Administrativas Especiales,el cual señala que antes del inicio de las obras se deberá certificar la idoneidad delprofesional que la ejecuta y aceptarlo o rechazarlo.

En su respuesta, el Servicio indica queefectivamente la empresa presentó en su oferta a un profesional que luego fuecambiado por quien finalmente ejecutó la obra, añadiendo además que lacertificación del profesional fue aceptado por la ITO en forma oportuna según constaen acta de entrega de terreno y en el folio N° 1 del libro de inspección.

Es dable precisar, que la entidad no aportaantecedentes que permitan levantar lo observado, toda vez que no se advierte lacorrespondiente certificación sobre la idoneidad del profesional a través de mediosformales.

Relacionado con lo anterior, se advierte quela autentificación del certificado de título del profesional residente, se efectuó confecha 9 de junio de 2009, en circunstancias que el Servicio solicitó al Contratista,mediante notificación N° 12, de fecha 6 de febrero de 2009, del Jefe delDepartamento Técnico, el certificado original para realizar la protocolización de laresolución de adjudicación, la cual fue sancionada con fecha 20 de enero de 2009.

Al respecto, la Autoridad del Servicio nadaexpresa, por lo que corresponde mantener la observación en todas sus partes.

2.3.3.- Estados de pagos

A la fecha de la presente fiscalización, sehan cursado y pagado tres estados de pago, por un monto total de $154.210.158.-.

Al respecto, se observa que el formatoutilizado en las carátulas de los estados de avance, no muestran el desglose de lapartida "Ensayos de Laboratorio" que sanciona el presupuesto adjudicado, toda vezque no detallan la cantidad y especificidad de los ensayos, situación que obstaculizael control de los pagos asociados a tales partidas.

A mayor abundamiento, se solicitó alServicio el detalle de los ensayos pagados en cada estado de pago, no obstante,dicha situación no fue respondida en los términos consultados, toda vez quemediante Memorándum N° 769, de 2009, la Jefe de Área de Obras, doña Lilet Silva

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Portales, entre Condell y Lynch

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Condell, entre Portales y Serrano 34

Condell, entre Serrano y Riquelme 36

Condell, entre C.Henríquez y Victoria

63

Total

% Avancepagado

Monto totalpagado Tramo

Serrano, entre Condell y Lynch

Riquelme, entre Condell y Lynch

617.353

412.303

4543

521.385

317.023

226.944

864.253

2.959.261

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCIÓN

Valdebenito, señala que se procederá a regularizar el formato presupuesto en lospróximos estados de pagos.

Como no fue posible conocer el detalle delos ensayos pagados en cada estado de pago, se realizó la valorización de los queconstituyen la partida E.1, "Ensayos reglamentarios", entregados hasta el estado depago N° 2, en base a los precios unitarios del presupuesto con el cual se pagan losporcentajes de avance, obteniéndose un valor total ascendente a $ 823.551 (AnexoN° 2)

No obstante lo anterior, cabe observar quelos montos pagados al estado de pago N° 2, asociados a la partida en comento,ascienden a un total de $ 2.959.261.-, como se resume en la tabla siguiente:

TABLA N° 7Resumen de pagos de la partida Ensayos al estado de pago N° 2.

El Servicio señala que si bien existieroninconvenientes administrativos en el pago de los ensayos de laboratorio, estasdificultades fueron superadas al cumplirse con la totalidad de los ensayos ofrecidos.

Asimismo, indica que el inciso octavo delartículo 115 del decreto supremo N° 236, de 2002, establece que "...Los estados depago serán considerados como abonos parciales que efectúa el SERVIU durante elcurso de los trabajos, en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo, ytendrán sólo el carácter de anticipos concedidos al contratista a cuenta del valor dela obra. En ningún caso se considerarán estos anticipos como la aceptación porparte del SERVIU de la cantidad y calidad de obra ejecutada por el contratista y a lacual corresponde el respectivo abono...".

Luego, agrega que en base a loanteriormente expuesto, en ningún caso se pagó dinero en exceso ya que al pagarlos estados de pagos, siempre existió mayor cantidad de obra a la pagada.

Al respecto, es preciso señalar que elservicio no adjuntó documentación que permita verificar la existencia de lo objetado,además, de acuerdo a lo indicado en el inciso cuarto del artículo antes citado, seestablece que los estados de pago se pagarán de acuerdo con el desarrollo de lasobras y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentrodel valor total del contrato, circunstancia que no fue cautelada por ese Servicio.

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Por lo anterior, y sin perjuicio de las medidasprevistas por la entidad auditada para subsanar la observación precitada, ésta semantiene mientras no se validen la efectividad de las medidas adoptadas, en futurasfiscalizaciones de seguimiento.

En otro ámbito, se advierte que al estado depago N° 1, se adjuntó el Certificado de Inspección del Trabajo N° 265, el cualcorresponde a obras desarrolladas en el Sector 18 de la comuna de Río Bueno,situación que vulnera, el numeral 19 de las Bases Administrativas Especiales.

Por otra parte, se advierte que a los estadosde pagos se adjuntan certificados de Inspección del Trabajo que no corresponden alos períodos pagados. En efecto, el estado de pago N° 2, correspondiente al períodocomprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 6 de mayo de 2009, adjunta certificadodel mes de marzo de 2009, y para el caso del estado de pago N° 3, correspondienteal período del 7 de mayo de 2009 al 12 de junio de 2009, se acompañó uncertificado del mes de abril de igual año.

En su escrito, el Servicio expresa que losCertificados de Inspección del Trabajo adjuntados en los estados de pago N°s 1, 2 y3, son producto de un error y que los certificados correctos se encuentra en poderdel SERVIU.

Al respecto, se debe señalar que no seadjuntan los certificados correspondientes que permitan validar lo expuesto por elServicio, por lo que se mantiene la observación mientras no se verifique la existenciatales documentos en futuras fiscalizaciones por parte de esta Contraloría General.

Se constató que la factura N° 588, emitidapor la empresa Inmobiliaria Inversiones Constructora Olmué S. A., correspondienteal estado de pago N° 2, fue emitida el día 29 de mayo de 2009, como consta en librode ventas de la empresa mencionada. Los asientos contables fueron devengados el29 de mayo de 2009, contraviniendo la Normativa del Sistema de ContabilidadGeneral de la Nación, contenida en el oficio N° 60.820, de 2005, de la ContraloríaGeneral de la República.

En su escrito de respuesta, el Jefe de laEntidad fiscalizada ratifica la observación y se compromete en lo sucesivo a darcumplimiento a la normativa aplicable.

Sin perjuicio de las medidas previstas por laentidad auditada para subsanar la observación indicada, ésta se mantiene mientrasno se validen la efectividad de las medidas adoptadas en futuras fiscalizaciones deseguimiento que realice este Organismo de Control.

2.3.4.- Control de calidad

Sobre esta materia, cabe observar queexisten discrepancias respecto de la cantidad de controles de calidad que se debíanefectuar en la obra, toda vez que el total de ensayos exigidos por lasespecificaciones técnicas, en base a la información contenida en las fichas técnicasde postulación y planos del proyecto, difiere respecto de la cantidad sancionada enel Plan de Ensayos de Laboratorio presentado por la empresa contratista (formularioP-6), aprobado por el Director de la Obra. El resultado se observa en la tablasiguiente:

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

TABLA N° 8Ensayos solicitados versus lo programado.

EnsayoCantidadsolicitadaen EETT

Cantidaden

programaComentario

Subrasante

CBR 9 9 loada 700 m2

Densidad 12 9 loada 500 m2

BaseCBR 1 9 1 por obra

Densidad 12 9 *loada 500 m2

Granulometrla y limites de Atterberg 1 6 1 por obra

Desgaste de Los Ángeles 1 6 1 por obra

CalzadaResistencia Flexotracción y compresión 9 10 *loada 700 m2

Hormigón endurecido (resistencia y espesor) 9 10 *loada 700 m2

Regularidad superficial (lisura) 6 10 1 por calle

Dosificación 1 6 1 por obra

Soleras tipo AResistencia a la flexión 1 10 1 por 2000 unid

Resistencia al impacto 1 10 1 por 2000 unid

Soleras especialesResistencia a la compresión medianteextracción de muestras 1 1 por 2000 unid0

Verificación de medidas —

AcerasDosificación 1 4 1 por obra

Resistencia a la compresión 11 4 *loada 200 m2

En su informe de respuesta, el Director delServicio argumentó que la diferencia de ensayos será subsanada mediante unaprolongación de la garantía por un año adicional, para cubrir cualquier inconvenienteque se produjera por algún daño prematuro.

En virtud de lo señalado, y sin perjuicio delas medidas anunciadas por el servicio auditado, se mantiene la observaciónformulada mientras no se verifique la efectividad de las mismas en una próximavisita de seguimiento que efectúe esta Contraloría General.

Por su parte, cabe observar que no sepresentaron ensayos de dosificación para los hormigones de la calzada y de aceras,en circunstancias que dichas partidas presentaban avance en la ejecución delcontrato.

Las explicaciones que entrega el Jefe delServicio, señalan que se permitió avanzar en las partidas de hormigones de calzaday aceras por que el hormigón utilizado en este contrato fueron premezclados,implicando con esto que tienen un control de calidad permanente de laboratorioscompetentes en la empresa que lo suministra. No obstante lo anterior los ensayosfueron entregados con posterioridad.

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Al respecto, corresponde mantener laobservación, hasta verificar lo señalado por el Servicio en una próxima visita deseguimiento que realice este Órgano Contralor.

En relación con las cartillas de control decalidad, se advirtió que cuentan con visto bueno por parte del Director de la Obra, sinembargo se encuentran en su mayoría incompletas y sin anotaciones, situación quevulnera lo indicado en el numeral 6.2.1.1 del Manual de Inspección Técnica de Obra,que establece que al firmar este último la cartilla en conjunto con el profesional de laempresa a cargo del autocontrol, se efectúa la recepción de la partida. A su vez,dicho manual señala que se debe colocar la fecha de esta recepción en eldocumento y tarjar las partidas no revisadas, hechos que no ocurren en losdocumentos en estudio.

En su escrito de respuesta, la Autoridadseñala que el MITO establece que las cartillas deben estar firmadas a modo devalidar su uso durante la ejecución de las obras, agregando además que su llenadose realiza durante el desarrollo de la misma, lo cual consta en la carpetaadministrativa del proyecto.

Las explicaciones entregadas por el Serviciono permiten levantar la observación antes indicada, toda vez que las cartillas querepresentan la recepción de las partidas en forma conforme, el rechazo uobservaciones por parte del ITO, debe ejecutarse en forma oportuna y de acuerdo alavance que representa al momento de su recepción, y no como lo justifica elDirector, en donde manifiesta que fueron completadas durante el desarrollo de lasobras.

En este contexto, se solicitó al Servicioprecisar la información relacionada con las mencionadas cartillas de autocontrol,requerimiento que fue respondido mediante memorándum N° 769, de 2009,advirtiéndose en dicho documento, que no se encuentran las cartillas de control decalidad para las partidas, "C.1 Excavación de zanja y retiro de excedentes"; "C.2Relleno de excavaciones"; "C.4 Cámaras"; "C.9 Dado de refuerzo de tubería"; "C.16Construcción de muro de boca y/o descarga" y "D.3 Modificación nivel de cámarasA.P. y/o alcantarillado", las cuales tampoco se encontraban contenidas en elPrograma de Control de Calidad, formulario P-8, por lo que no fueron controladas deacuerdo a la exigencia del MITO.

El Director expresa que el profesional deauto control realiza su labor en terreno utilizando las cartillas, es por esto que no seencontraban en las Oficinas Regionales y Provinciales.

Es preciso señalar que las explicaciones dela Autoridad del Servicio auditado, no permiten dar por subsanada la observacióndebido a que tales antecedentes no fueron proporcionados cuando se solicitaron demanera formal por parte de este Organismo de Control, así como tampoco seadjuntan al oficio de respuesta para su correspondiente verificación.

En otro ámbito de observaciones, se advierteque el porcentaje de avance de algunas partidas pagadas al estado de pago N° 3,de fecha 24 de junio de 2009, no coincide con aquel sancionado en las respectivascartillas de autocontrol entregadas por el servicio y aprobadas por la inspección(Tabla N° 9), situación que vulnera lo establecido en el artículo 114 del decretosupremo N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual se-

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que se pagarán los estados de pago en base a las cartillas aprobadas por parte delITO.

TABLA N° 9Cartillas entregadas sin porcentaje de avance al estado de pago N° 3

Cartilla N° Ítem Partida Calle% avancepagado

01.02 B.2 Preparación de la subrasante Portales 100

01.03 B.3 Base estabilizada Riquelme 100

01.03 B.3 Base estabilizada Condell, entre C. Henríquez y Victoria 100

01.04 B.5 Calzada HCV e=0,15 m Condell, entre C. Henríquez y Victoria 100

01.11 8.14.2 Aceras HCV e=0,07 m Condell, entre Portales y Serrano 50

02.01 C.3 Colector Condell, entre Portales y Serrano 91

02.01 C.3 Colector Condell, entre Serrano y Riquelme 100

En su informe de respuesta el Directorexplica que para efectuar el estado de pago N° 3, se realizó la inspección aleatoria yel muestreo, arrojando dicha revisión la aceptación en relación a los elementosverificadores y sus respectivos avances, constatándose su cumplimiento de acuerdoa lo observado en terreno, situación por la cual se cursó el estado de pagobasándose en las respectivas cartillas aprobadas.

Lo expresado por el Servicio no permitelevantar la observación, toda vez que no se cumple la exigencia establecida en elreglamento citado, sin perjuicio de la revisión aleatoria que el ITO realice en terreno,situación que además debe quedar reflejada su cumplimiento en las cartillascuestionadas.

2.3.5.- Modificación de obras

Sobre esta materia, cabe señalar que seobservó movimiento de tierras en calle Condell (fotografía N° 14). Al respecto, elprofesional residente informó que se estaba realizando una modificación de obras,disminuyendo veredas de las calles Portales y Riquelme, para construir la calzadade media faja faltante en un tramo de la calle Condell, no obstante, dichas obras, asícomo también, el tramo en el cual se desarrollaban, no formaban parte del proyectooriginal.

A lo anterior, la Autoridad Administrativaexpresa que las modificaciones observadas obedecen sólo y exclusivamente a unesfuerzo de la inspección para el mejor aprovechamiento de los recursos fiscales,agregando que es importante no solamente resguardar los aspectos técnicos delcontrato, sino también no destruir obras que se encontraban en buen estado y/o conuna data reciente. Manifiesta además que la pavimentación era muy necesaria porun problema de circulación de aguas lluvias.

Por otro lado, expresa que la pavimentaciónde las calles en la comuna de Río Bueno, están exentas de aportes de los vecinos.

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Finalmente señala que todas estasmodificaciones fueron aprobadas tanto por los vecinos, Municipalidad, empresaconstructora y por el SERVIU Región de Los Ríos.

En virtud de lo expuesto, y sin perjuicio delas razones señaladas por el servicio, se mantiene la observación mientras no severifique la documentación técnica, administrativa y financiera de tal modificación, locual será validado en una próxima visita de seguimiento que efectúe esta ContraloríaGeneral.

2.3.6.- Visita a terreno

Se realizó visita a terreno con fecha 9 dejulio de 2009, en forma conjunta con don Manuel Ramos Ojeda, profesionalresidente de la obra, doña Priscila Navarro Carrasco, profesional a cargo delautocontrol, advirtiéndose que en Calle Riquelme, entre Condell y Lynch, se pagó unavance de la partida "B.15.1, Base estabilizada e = 0,05 m", en circunstancias quese mantuvieron las aceras existentes (Fotografía N° 15).

Por su parte, falta avance en la ejecución dela partida de soleras en calle Condell, entre Portales y Serrano, en circunstanciasque se pagó el 100 % de avance de dicha partida (Fotografía N° 16).

A su vez, no se efectuó el retiro deexcedentes correspondiente a las obras de evacuación de aguas lluvias en calleCondell, entre Portales y Serrano, no obstante, se pagó el 100 % de avance dedicha partida (Fotografía N°s 17 y 18).

En su escrito de respuesta el Directormanifiesta que las partidas observadas fueron ejecutadas con posterioridad.Referido a lo anterior, alude al inciso octavo del artículo 115, del decreto supremo N°236, de 2002, el cual fue referenciado en el cuerpo del presente informe, queestablece que los estados de pagos son abonos parciales y que en ningún caso seconsideran como la aceptación por parte del SERVIU de la cantidad y calidad de laobra ejecutada.

Es preciso señalar, que de acuerdo a loindicado en el inciso cuarto del mismo artículo antes citado, se establece que losestados de pago se pagarán de acuerdo con el desarrollo de las obras y en elporcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor totaldel contrato, circunstancia que no fue resguardada por el SERVIU.

Por lo anterior, y sin perjuicio de las medidasprevistas por la entidad auditada para subsanar la observación precitada, ésta semantiene mientras no se validen la efectividad de las medidas adoptadas, en futurasfiscalizaciones de seguimiento.

De igual forma, cabe observar que no seejecutó la demolición de una parte de la calzada existente en calle Condell, entreSerrano y Riquelme, especificada en los planos del proyecto, (Fotografía N° 19).

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Respecto lo observado, el Jefe Superior delServicio indica que efectivamente no fue ejecutada la partida de demolición, peroque fue compensada por otra.

Es preciso señalar que no se adjuntadocumentación que acredite la compensación física y financiera de tales partidas,por tanto corresponde mantener la observación formulada, sin perjuicio que laAutoridad emprenda las acciones para evitar en lo sucesivo la ocurrencia desituaciones como la señalada, cuya implementación se verificará en una próximavisita de seguimiento que realice este Organismo de Control.

Enseguida, se observó señalizaciónsolamente para proteger las obras de hormigón fresco, omitiéndose señalización deadvertencia y precaución de los trabajos que se realizaban en las áreas de riesgo,como es el caso de calle Serrano que presenta escombros en la vía y una cámaraabierta (Fotografía N°s 20 y 21) o en calle Condell, entre Serrano y Portales, sinadvertencia de trabajos en la vía (Fotografía N° 22).

A través de su oficio de respuesta, elDirector señala que los problemas de señalización fueron subsanados.

En virtud de las explicaciones se levanta laobservación formulada, sin perjuicio que la Autoridad Administrativa emprenda lasacciones necesarias para evitar en lo sucesivo la ocurrencia de situaciones como laseñalada.

Por otra parte, en calle Condell, entreSerrano y Riquelme, se advierte la estructura lateral de un sumidero quebrada(Fotografía N° 23), un colector sin relleno, el cual a su vez, no termina en la rejillarespectiva, permitiendo el ingreso de elementos que pueden obstruir el sistema(Fotografía N° 24) y una cámara con terminaciones de sus paredes irregulares(Fotografías N°s 25 y 26).

A su vez, en la misma calle Condell, pero enel tramo comprendido entre Serrano y Portales, se utilizaron moldajes de maderapara la construcción de veredas, en circunstancias que las especificaciones técnicasestablecen en su numeral 7.2, que los moldajes longitudinales debían ser metálicos(Fotografía N° 27).

Además, se observan irregularidades en lasparedes de un sumidero (Fotografía N° 28), falta de hormigón en las soleras yveredas ejecutadas con irregularidades en su superficie, vulnerando con ello, loindicado en las especificaciones técnicas. (Fotografía N°s 29, 30 y 31).

El Jefe del Servicio expone que en cuanto alsumidero, éste fue corregido con posterioridad, agregando que en Calle Condell laempresa utilizó moldajes de madera en forma circunstancial, no siendo de estaforma en el resto de la obra.

Por otra parte agrega que los sumideros ysoleras fueron terminados de acuerdo a lo especificado.

Sin perjuicio de las explicaciones entregadaspor el Servicio, se mantienen las observaciones formuladas, mientras no se

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verifiquen las acciones emprendidas para subsanar lo observado a través de unapróxima visita de seguimiento por parte de esta Entidad Fiscalizadora.

Por otra parte, en calle Portales, se observaque la terminación del pavimento de la faja, es liso, en circunstancias que la letra e)del punto 3.10.2 de las especificaciones técnicas, señala que la terminación debeser rugosa (Fotografía N° 32), no obstante dicha situación no ha sido resuelta en lostérminos establecidos en el punto 3.14, de las especificaciones técnicas, que indicaque no se aceptarán paños con irregularidades por mala ejecución, defectos porlluvia o pisadas o que presenten desgaste superficial, los que en tales casosdeberán reponerse.

Los argumentos entregados por el Servicioratifican las deficiencias observadas a la superficie del pavimento, señalando que sepuede solucionar con un tratamiento en base a resinas epóxicas. Agrega que elcomportamiento podrá ser controlado durante el periodo de garantía.

Sin perjuicio de la solución planteada por elDirector, se mantiene la observación formulada, mientras no se verifique laefectividad de las acciones propuestas para subsanar lo observado a través de unapróxima visita de seguimiento que realice este Organismo de Control.

A su turno, se observó agrietamientos en elcorte por no cumplir los plazos para el aserrado, indicados en el punto 3.11.1 de lasespecificaciones técnicas (Fotografía N° 33) y corte irregular por no controlar quesea perpendicular al eje de la calzada como lo establece el punto 3.11.1 de lasespecificaciones técnicas (Fotografía N° 34).

En su respuesta, el Jefe superior del Servicioexplica que la forma de trabajo es induciendo la grieta con huinchas de permanitcolocadas en forma derecha, para que al cortar la sierra queden de igual forma,manifestando que la inducción para este caso no fue la adecuada.

Agrega que lo que procede es eliminar elsello del corte, para luego reparar con resina epóxica y finalmente aserrar y volver asellar con asfalto.

Sin perjuicio de las explicaciones entregadaspor el Servicio, cabe señalar que se mantiene lo observado, en tanto no severifiquen, las acciones emprendidas por el Servicio que permitan subsanar loobjetado, en una próxima visita de seguimiento que realice este Organismo deControl.

Sobre esta misma materia, cabe observarque las juntas transversales de contracción se encuentran desfasadas, vulnerandocon ello, lo establecido en el numeral 3.11.1 de las especificaciones técnicas, queindica que dichas juntas se construirán de modo que las construidas en una faja delpavimento coincidan con las construidas en las fajas restantes (Fotografía N° 35).

El Servicio indica que de acuerdo a laexperiencia, el hecho de quedar desfasadas las juntas contracción no esinconveniente en la vida del pavimento, debido a que si no se produjeroninducciones en los primeros siete días, no debería presentar inconvenientesposteriores.

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Sectores Límites

Sector 1superficie: 15 Ha

Avenida Circunvalación SurProyección calle San MartínAvenida FranciaLímite sur poniente de poblaciones Cau Cau y Nagasaki

Sector 2superficie: 6 Ha

Avenida FranciaProlongación San Martín

Villa del ReyÁngel MuñozPoblación parque KramerProlongación Rodolfo Beckdor

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Las explicaciones entregadas por el Serviciono permiten levantar lo observado, sin perjuicio que la Autoridad emprenda lasacciones para evitar en lo sucesivo la ocurrencia de situaciones como la señalada,cuya implementación se verificará en una próxima visita de seguimiento que realiceeste Organismo de Control.

2.4.- Obra N° 4: Diseño Construcción Parque Deportivo y Diseño de Ciclovía EjeVerde Parque Kramer Tercera Etapa, Valdivia.

El contrato contempla el diseño de unparque deportivo con canchas para el desarrollo de deportes, y ciclovía de 4.500 maproximados de largo, que sea el eje central del parque. Se intervienen dos sectoresde acuerdo a como se muestra en la tabla siguiente:

TABLA N° 10Límites de parque Kramer a intervenir.

2.4.1.- Proceso de licitación y adjudicación

Referido a las boletas de seriedad de ofertaN°s 0090981, del Banco Santander, presentada por la empresa Sociedad Caroca yMaira Arquitectos Ltda., y 333741-4, del Banco de Chile, presentada por la empresaDiseño Paisajista Ltda., cabe observar que fueron devueltas por don Aldo BastíasLeal, arquitecto del departamento técnico que se encuentra en calidad de agentepúblico, en circunstancias que dicha labor debía ser realizada por personal deldepartamento de administración y finanzas.

En su escrito de respuesta el Directorexpresa que en la actualidad se ha instruido a personal de su Servicio para elingreso y devolución de las boletas de garantía, según capacitación interna realizadadesde el nivel central.

Conforme a los argumentos señalados selevanta la observación formulada, sin perjuicio que el Servicio emprenda lasacciones para evitar en lo sucesivo la ocurrencia de situaciones como la planteada,

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cuya implementación se verificará en una próxima visita de seguimiento que realiceeste Organismo de Control.

2.4.2.- Contratación y garantías del diseño

Sobre esta materia, se pudo advertir que elplazo de ejecución del contrato, se encontraba vencido. En efecto, mediante InformeMEM. N° 50, del 10 de julio de 2009, el Coordinador del Programa Quiero Mi Barrio,del SERVIU, solicita a la encargada del departamento jurídico, que elabore un anexoque aumente el plazo contractual, en 175 días adicionales, correspondientes a 5períodos de revisión de 35 días cada uno, con la finalidad de regularizar lascondiciones administrativas del contrato, no obstante cabe observar que a la fechade revisión de los antecedentes tenidos a la vista, dicha situación aún no había sidoformalizada.

En su escrito de respuesta, la AutoridadAdministrativa expone que en base al memorándum N° 50, memorándum N° 380 yOrdinario informe N° 51 se procedió a realizar la Resolución Exenta N° 1.719 defecha 6 de agosto de 2009, en la cual se modifica el plazo de vigencia del contratosancionado mediante la Resolución Exenta N° 160, de 2009.

Sin perjuicio de los argumentos y actosadministrativos formales señalados por el Jefe superior del Servicio, esta ContraloríaGeneral mantiene lo observado, atendido el principio de irretroactividad de los actosde la Administración, entendiendo que se adoptarán las acciones que permitan queen el futuro no se repitan los hechos observados, cuya implementación se verificaráen una próxima visita de seguimiento que realice este Organismo de Control.

Como consecuencia de lo anterior, cabeobservar que la boleta N° 390910-6, del Banco de Chile, que garantiza el fielcumplimiento, con fecha de vigencia hasta el 30 de septiembre del 2009, no ha sidorenovada en los términos que establece el numeral 15 de las Bases Administrativas,el cual señala que en caso de suspensión o aumentos de plazos se deberá renovarla boleta aludida.

En su respuesta, el Director del Servicioexpresa que mediante Ordinario N° 1.618, de fecha 7 de septiembre de 2009, juntocon las observaciones correspondientes al avance del diseño, se solicita al consultorhacer entrega de la boleta de garantía correspondiente a la ampliación de plazootorgada mediante la Resolución Exenta N° 1.719, de 2009, a lo cual respondió concarta de fecha 10 de septiembre de 2009, donde se adjuntó el certificado deprórroga emitido por el banco para la boleta N° 390910-6, en el cual se señala comonueva fecha de caducidad el día 3 de marzo de 2010.

Sin perjuicio de los argumentos yfundamentos administrativos formales señalados por el Jefe superior del Servicio,esta Contraloría General mantiene lo observado, entendiendo que se adoptarán lasacciones que permitan que en el futuro no se repitan los hechos observados, cuyaimplementación se verificará en una próxima visita de seguimiento que realice esteOrganismo de Control.

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2.4.3.- Estados de pagos

En este ámbito, cabe observar que deacuerdo a lo señalado en el numeral 7, de la Resolución N° 160, de 2009, queadjudica el proyecto, se pagaría el 15% de la 1 a etapa denominada "PropuestaGeneral e Imagen Ancla", según las bases técnicas del proyecto, en circunstanciasque al revisar el documento precitado, dicha etapa no es considerada por elconsultor en los antecedentes del expediente técnico del proyecto.

Relacionado con lo anterior, el numeral 18de las Bases Administrativas, señala que el Consultor debe presentar para cadarevisión y para la entrega de la Propuesta General de la 1 a Etapa, "un juego deplanos y documentos", no obstante, cabe observar que no se detalla el contenidoespecífico de la materia, ni la cantidad de documentos que se deben entregar.

Sobre el particular, el Director ratifica laobservación exponiendo que correspondía agregar y definir en las Bases Técnicasque los requerimientos de la 1 a etapa eran equivalentes a los Antecedentes Técnicospresentados para la adjudicación de la propuesta con la subsanación de lasobservaciones emanadas por la Comisión Técnica. Finalmente agrega que mediantecarta del consultor con fecha 6 de mayo de 2009 se recibieron los antecedentesrequeridos y se procedió a pagar el Estado de Pago N°1.

Las explicaciones entregadas por el Directorno permiten dar por superada la observación por cuanto se pagó un producto que nodefinía los requerimientos específicos para su aprobación, circunstancia que elServicio debió cautelar.

2.4.4.- Programación

Sobre esta materia, cabe observar que peseal atraso que ha experimentado el desarrollo del contrato en estudio, el Servicio enexamen no ha aplicado multas conforme a lo establecido en el numeral 16 de lasBases Administrativas en el cual se señala que por cada día de atraso en la entregade documentos o incumplimiento a las observaciones realizadas a dichos escritos,se debe aplicar una multa del 2 por mil del monto del contrato por día.

El Servicio señala que en el punto 16 de lasBases Administrativas, se definen plazos adicionales para la generación deobservaciones y subsanación de las mismas por parte del consultor.

Agrega además, que debió incluirse en elmismo punto el número máximo de revisiones por etapa para que fueran sumadas alplazo total del contrato.

Las explicaciones dadas por la autoridad nopermiten subsanar la observación formulada, toda vez que argumenta posiblesmodificaciones a las Bases Administrativas, situación que en la especie no sucedió.

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2.5.- Obra N° 5: Programa Recuperación de Barrios, Barrio Las Ánimas (Sectores 1y 2)

El proyecto contempla el mejoramiento yconstrucción de diversos equipamientos en el barrio Las Ánimas, de la ciudad deValdivia. Las obras consideradas son las siguientes:

Mejoramiento del Gimnasio del Club deportivo Las Ánimas, que incluye lareposición de la techumbre y su estructura, reposición de ventanas, lareparación del revestimiento exterior, la pintura de éste y todo el interior delrecinto;

Construcción de la sede de adulto mayor José Miguel Carrera de 46,5 m2;

Mejoramiento de la sede de adulto mayor Teodoro Segovia, que considera elcierro perimetral, rampa de acceso, la protección de ventanas y pinturaexterior;

Ampliación y mejoramiento de sede social Sedeño, que consulta laconstrucción de 34,5 m 2 de un salón multiuso, 29,1 m2 de recintos para radiocomunitaria con su torre antena para la transmisión de la radio y elmejoramiento de la construcción existente.

2.5.1.- Convenio

En este ámbito, cabe observar que elServicio en examen no proporcionó para su estudio, el Convenio original aprobadoque suscribió con la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, conforme a lo exigido en elartículo 7°, letra a), del decreto supremo N° 14, de 2007, del Ministerio de Vivienda yUrbanismo, que Reglamenta Programa de Recuperación de Barrios.

En su escrito de respuesta, el Director delSERVIU, Región de Los Ríos, señala que se adjuntan las actas solicitadas.

Al respecto, cabe señalar a ese Servicio quelos documentos adjuntos corresponden a las actas resultantes de la mesa de trabajodonde se aprueban, revisan y toman decisiones técnicas vinculadas a los proyectos,y en las cuales participan los profesionales del área técnica de cada servicio.

Debido a la inexistencia del documentosolicitado, corresponde mantener lo observado, sin perjuicio que la Autoridademprenda las acciones para evitar en lo sucesivo la ocurrencia de situaciones comola señalada, cuya implementación se verificará en una próxima visita de seguimientoque realice este Organismo de Control.

2.5.2.- Proceso de licitación y adjudicación

Por otra parte, mediante resolución N° 7, de2008, y bajo la modalidad de trato directo, el Servicio en examen adjudica las obrascorrespondientes a los Sectores 1 y 2, a la empresa Sociedad Constructora JorgeRamírez y Avelina Urra Ltda., no obstante, cabe observar que los actos referid.

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la contratación directa, y su correspondiente documentación, no fueron publicadosen el Sistema de Información de Compras Públicas, según lo establece el artículo57, letra d), del decreto supremo N° 250, del Ministerio de Hacienda, que ApruebaReglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre contratos Administrativos deSuministro y Prestación de Servicios.

En su respuesta, la Autoridad Administrativacorrobora que el proceso de trato directo no se apegó a lo establecido en la letra d)del artículo 57, del decreto supremo N° 250 del Ministerio de Hacienda, en cuanto ala exigencia de publicación de dicho proceso por medio del portal mercadopúblico.cl ,sin embargo señala que en lo sucesivo tomará todas las precauciones para que estasituación no vuelva a suceder.

En virtud de lo expuesto por esa autoridad,esta Contraloría General mantiene lo observado, sin perjuicio que esa entidademprenda las acciones que eviten en lo sucesivo la ocurrencia de situaciones comola señalada, cuya implementación se verificará en una próxima visita de seguimientoque realice este Organismo de Control.

Asimismo, cabe observar que no se adviertela existencia de al menos tres cotizaciones que hayan sido utilizadas en el precitadoproceso de adjudicación por trato directo, vulnerando con ello, lo dispuesto en elartículo 8° de la ley N° 19.886, antes mencionada. (Aplica Dictamen N° 50.968, de2008, de la Contraloría General de la República).

En su escrito de respuesta, la AutoridadAdministrativa indica que en lo que respecta a la necesidad de 3 cotizaciones, elservicio procedió conforme lo establecido en el decreto supremo N° 236, de 2002,del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por sobre la Ley 19.886.

Considerando que el decreto antes señaladono estipula el procedimiento para aplicar el trato directo, se establece que se aplicalo indicado en la ley de compras públicas precitada, situación por la cualcorresponde mantener la observación formulada, sin perjuicio que la AutoridadAdministrativa emprenda las acciones para evitar en lo sucesivo la ocurrencia desituaciones como la señalada, cuya implementación se verificará en una próximavisita de seguimiento que realice este Organismo de Control.

Enseguida, cabe observar que no seencuentran en la oferta presentada por el Contratista adjudicado, el certificado deinscripción vigente en el Registro de Contratistas respectivo y que acredita suinscripción en las categorías y especialidades exigidas, la capacidad económicadisponible y los antecedentes que certifican que no registra documentos protestadosni deudas en mora, situación que vulnera lo dispuesto en los artículos 27, 29 y 45 deldecreto supremo N° 236, de 2002, antes aludido.

En su escrito de respuesta, la AutoridadAdministrativa nada expresa, por tanto corresponde mantener lo observado en todassus partes.

Por otra parte, se constató la existencia dedos presupuestos para la obra Mejoramiento Gimnasio Club Deportivo Las Ánimasdel Sector 1, firmados por la empresa contratada; uno por un valor de $ 63.500.000.-y el otro por $ 72.135.283.-. No obstante, cabe observar que el valor sancionado

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para el contrato en comento, asciende a $ 71.596.685.-, monto que además nocoincide con aquellos consignados en los presupuestos antes mencionados.

En su escrito de respuesta el Director delServicio nada expresa, por tanto corresponde mantener en forma íntegra loobservado.

2.5.3.- Contratación y garantías de la obra

Cabe precisar, que el Servicio de Vivienda yUrbanización consideró para la emisión de la boleta de garantía, póliza y control deobras (libro de inspección), los sectores N° 1 y N° 2 integrados como un proyecto, encircunstancias que correspondían a dos sectores con montos y plazos diferentes.

En su informe de respuesta, el Directorexpresa que consideró una boleta de garantía en el entendido que los dos sectorescomprendían un solo contrato.

En consideración a las explicacionesotorgadas por el Servicio, se levanta lo observado, sin perjuicio que esa Autoridadarbitre las medidas necesarias que eviten la ocurrencia de situaciones como lasseñaladas, lo cual se verificará en futuras visitas de seguimiento por parte de esteOrganismo de Control.

Por su parte, la protocolización de contratose efectuó con anterioridad a la entrega por parte del Contratista, de la boleta degarantía y póliza de daños a terceros, vulnerando con ello, lo dispuesto en la letra d),del numeral 3, de la resolución N° 7, de 2008, que adjudica las obras, el artículo 50del decreto supremo N° 236, de 2002, antes citado, y el artículo 13 de las BasesAdministrativas Especiales, que señalan que el contratista deberá entregar boleta degarantía y póliza de responsabilidad civil previo a la protocolización del contrato. Yen la eventualidad que hiciera entrega de las garantías antes señaladas conposterioridad al vencimiento del plazo establecido en las bases, se aplicará unamulta de 0,3 por mil del monto del contrato por día.

En este contexto, cabe señalar que laprotocolización del contrato se realizó con fecha 5 de junio de 2009, no obstante, elContratista ingresó al Servicio la boleta de garantía con fecha 11 de junio de 2008 yla Póliza de Responsabilidad Civil con fecha 1 de agosto de 2008, por lo quecorrespondía aplicar una multa de $ 283.530.- y de $ 2.693.535.-, respectivamente,multas que no fueron cobradas por el Servicio.

En su oficio de respuesta, la AutoridadAdministrativa señala que se ha sancionado a la empresa para proceder conforme alo establecido en el artículo 132 del decreto antes señalado.

Por otra parte, el Servicio indica que lasmultas establecidas en las Bases Administrativas Especiales, dicen relación con losplazos para la protocolización del contrato y nada señala sobre otras multas. Es poresta razón que dicha conducta fue sancionada en el puntaje, aplicando 3 de un totalde 4 puntos en el concepto entrega de antecedentes de la obra.

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Programación financiera E. P. cursados y pagados

acumuladoFecha orden

de pago Monto E. P. 0/0acumulado

20 29/07/2008 25.075.134 16 16

43 29/08/2008 41.291.705 26 42

68 15/10/2008 25.409.804 16 58

93 30/10/2008 23.246.370 15 73

100 24/11/2008 14.750.000 9 82

28/01/2009 16.718.460 11 93

146.491.473

2 36.229.074 23

3 39.379.428 25

1 31.503.543 20

Monto E. P.

6

Total

Estado depago N°

39.379.428

11.026.240

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Sobre el particular, cabe levantar laobservación entendiendo que la Autoridad Administrativa implementará las accionesseñaladas que permita subsanar lo observado, circunstancia que será verificada enuna próxima visita de seguimiento que realice este Organismo de Control.

2.5.4.- Estados de pagos

Se cursaron un total de 6 estados de pagospor un monto total de $146.491.473.- según tabla N° 11 adjunta:

TABLA N° 11Resumen de estados de pagos

En relación a la tabla N° 11, cabe señalarque al estado de pago N° 4, se observa un atraso de un 20%, sin advertirse unajustificación por parte del contratista, según lo indicado en el artículo 82. del decretosupremo N° 236, de 2002, antes citado.

Por otra parte, el Contratista no entregó unareprogramación financiera de la obra, conforme a lo exigido en el artículo 103, delcuerpo reglamentario precitado, considerando que se aumentó un estado de pago yfalta un saldo por pagar.

En su escrito de respuesta, la AutoridadAdministrativa ratifica la observación, señalando que en lo sucesivo se llevará uncontrol del programa financiero a través del MITO y específicamente las cartillas M.

Los argumentos señalados no permitenlevantar lo observado, sin perjuicio que la Autoridad Administrativa emprenda lasacciones para evitar en lo sucesivo la ocurrencia de situaciones como la señalada,cuya implementación se verificará en una próxima visita de seguimiento que realiceeste Organismo de Control.

En otro ámbito, en el estado de pago N° 1,de 2008, se consigna un 100% de avance para la partida "1.1 Permisos para las

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obras Mejoramiento Gimnasio Club Deportivo Las Ánimas, Ampliación yMejoramiento Sede Sedeño y Construcción Sede Adulto Mayor José MiguelCarrera", ascendente a un monto de $ 983.997, en circunstancias que los permisosde edificación N°s 623, de 2008, 277 y 212, ambos de 2009, fueron emitidos conposterioridad a la suscripción del mencionado documento.

En su oficio de respuesta, el Servicio alude alo señalado en el inciso octavo del artículo 115 del reglamento citado que estableceque los estados de pago serán considerados como abonos parciales y tendrán sóloel carácter de anticipos concedidos al contratista a cuenta del valor de la obra y nose considerarán como la aceptación por parte del SERVIU de la cantidad y calidadde obra ejecutada por el contratista y a la cual corresponde el respectivo abono.

Al respecto, es preciso indicar que el mismoartículo 115 del Decreto Supremo 236 aludido por el servicio indica en su incisocuarto que los estados de pago se pagarán de acuerdo con el desarrollo de lasobras y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentrodel valor total del contrato.

No obstante lo anterior, y considerando laexistencia del permiso señalado, se levanta la observación, sin perjuicio que laAutoridad emprenda las acciones para evitar en lo sucesivo la ocurrencia desituaciones como la señalada.

Se verificó para el estado de pago N° 2, quela factura N° 2.545, de fecha 1 de septiembre de 2008, emitida por la empresaSociedad Constructora Jorge Ramírez y Avelina Urra Ltda., fue emitida en fechaposterior a los asientos contables y devengamiento realizado el día 29 de agosto de2008, lo que contraviene la Normativa del Sistema de Contabilidad General de laNación, contenida en el oficio N° 60.820, de 2005, de la Contraloría General de laRepública.

La Autoridad Administrativa del Servicioratifica lo observado y se compromete en lo sucesivo a dar cumplimiento a lanormativa aplicable.

Sin perjuicio de las medidas previstas por laentidad auditada para subsanar la observación indicada, ésta se mantiene mientrasno se validen la efectividad de las medidas adoptadas en futuras fiscalizaciones deseguimiento que realice este Organismo de Control.

A su turno, cabe observar que el estado depago N° 6, de 28 de enero de 2009, se cursó aún cuando las garantías del contratose encontraban vencidas.

En su respuesta, el Director de la entidadratifica lo observado y se compromete en lo sucesivo a llevar un control estricto delas boletas de garantía, mencionando además que las responsabilidades de ingresoy devolución se dividieron en las áreas y unidades correspondientes.

Conforme a las explicaciones entregadas porese Servicio y las medidas que adoptará para evitar en lo sucesivo la ocurrencia desituaciones como las descritas, este Órgano Contralor levanta la observaciónformulada, sin perjuicio de su verificación en una futura visita de seguimiento que serealice sobre la materia en esa Entidad.

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2.5.5.- Ejecución de obras y Control de calidad

Sobre esta materia, cabe observar que laobra no se ejecutó conforme a lo exigido en el numeral 18 de las BasesAdministrativas Especiales y el artículo 40 del decreto supremo N° 236, de 2002,antes mencionado, toda vez que no se adoptaron las medidas de gestión y controlde calidad establecidas en el Manual de Inspección Técnica de Obras, antecedentesque rigen el contrato según numeral 6 de la Resolución de Adjudicación y numeral 4de la Orden de Servicio N° 112, de fecha 2 de junio de 2008, que nombra Director dela Obra titular y subrogante.

En su informe de respuesta, la AutoridadAdministrativa ratifica lo observado y se compromete en lo sucesivo a darcumplimiento en cuanto a la aplicación del MITO.

En base a que el Servicio no adoptó lasmedidas exigidas en el reglamento que rige la contratación de obras, correspondemantener la observación formulada en todas sus partes, sin perjuicio de las accionesque implemente la Autoridad para evitar situaciones como la ocurrida, lo que seráverificado en una futura visita de seguimiento que realice este Ente de Control.

A su vez, tampoco se advierten ensayos decontrol de calidad que certifiquen el cumplimiento de las exigencias establecidasrespecto de la calidad de los materiales utilizados en la obra.

En su escrito de respuesta el JefeAdministrativo del SERVIU, Región de Los Ríos señala que para este tipo de obrasno se consideran ensayes.

Respecto lo anterior, es preciso señalar quelas obras de edificación, como el caso de la sede José Miguel Carrera, contienenpartidas que se encuentran contenidas en las normas chilenas para su muestreo, tales el caso de los hormigones, los cuales según la NCh 1998, establece unafrecuencia de muestreo para un volumen de obra menor a 250 m 3 , una muestra cada50 m3 con mínimo de tres, y lo especificado en la NCh 170, que recomienda lafrecuencia mínima de muestreo de acuerdo al volumen de hormigón de la obra y laresistencia especificada. Lo anterior, sin perjuicio de que el ITO tiene la facultad desolicitar los ensayos necesarios que permita asegurar la calidad de la obraejecutada.

En virtud de lo expuesto, se mantiene laobservación indicada, sin perjuicio de las acciones que emprenda ese Servicio paraevitar en lo sucesivo la ocurrencia de situaciones como la señalada y cuyaimplementación será verificada en una futura visita de seguimiento que realice estaEntidad Fiscalizadora.

Por otra parte, no se advierte la presenciadel profesional a cargo de las obras, ni hay registro en el libro de obras por parte deéste o por algún otro representante del Contratista, vulnerando con ello, lo dispuestoen el numeral 19, de las Bases Administrativas Especiales.

El Director en su respuesta hace presenteque el profesional de la obra fue el constructor civil, don Francisco Figueroa, comoconsta en acta de entrega de terreno, sin embargo ratifica la inobservancia del

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registro de éste en el libro de obras, agregando además que en lo sucesivo sesubsanará dicha situación.

Es preciso indicar que el servicio no aportaantecedentes que permitan levantar la observación formulada, no obstante lasacciones que emprenda para evitar en lo sucesivo la ocurrencia de situaciones comola señalada, cuya implementación será verificada en una próxima visita deseguimiento que realice esta Contraloría General.

Enseguida, cabe observar que el Contratistano proporcionó el proyecto de estructuras y planos, vulnerando con ello lo dispuestoen la respuesta N° 1, de la Aclaración N° 1, documento que forma parte integral delcontrato.

En su escrito de respuesta la Autoridad delServicio señala que no se consideró necesario la presentación de los planos deestructura debido a que con la información contenida en los planos de construcciónera suficiente para realizar la obra, además que no era requisito

Respecto lo anterior, es preciso señalar quelos argumentos indicados por el Servicio no permiten dar por superada laobservación, toda vez que la entrega del proyecto de estructuras correspondía a unaexigencia estipulada en los antecedentes del contrato, y que por lo tanto elcontratista debió contemplar en su oferta y por su parte el Servicio exigirla.

En otro ámbito, cabe observar que larecepción parcial y provisoria de la obra efectuada por la Comisión designada porOrden de Servicio N° 210, de 2008, se sancionó mediante acta de 5 de noviembrede 2008, sin contar con los certificados de instalación eléctrica, de recepciónmunicipal y de antecedentes laborales y previsionales, emitidos por los Serviciosrespectivos, situación que vulnera lo dispuesto en el numeral 20 de las BasesAdministrativas Especiales, el cual señala que el contratista deberá entregar a laComisión Receptora los documentos y certificados respectivos en original,entendiéndose como término total de las obras, la ejecución de los trabajoscontratados y la entrega de la totalidad de los antecedentes administrativos ycertificados exigidos en las Bases.

El Servicio explica que el motivo de larealización de un acta parcial y provisoria fue justamente por no contar con losantecedentes mencionados, constituyendo una recepción únicamente de las obras(cumplimiento de las observaciones de carácter técnico) y no administrativo. Señalaademás que en el punto 6 de dicha acta se deja constancia de la falta de losdocumentos, por lo que sólo se procede a realizar el acta de Recepción Definitivauna vez obtenidos dichos documentos.

Al respecto, se debe indicar que lasexplicaciones no permiten dar por subsanada la observación, debido a que elprocedimiento establecido por el Servicio no se encuentra estipulado dentro de losrequerimientos del contrato, advirtiéndose que tales actos favorecen al contratista envirtud de nuevos plazos otorgados para la entrega total de las exigenciaspreestablecidas.

En relación a los certificados mencionados,no se pudo verificar la existencia del certificado de instalación eléctrica, así como

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tampoco queda registrado en el Certificado de Recepción Definitiva de Obras deEdificación emitido por la Municipalidad de Valdivia.

El Servicio señala que las obras delGimnasio no contemplaban instalaciones eléctricas. Agrega además, que las obrasextraordinarias por ser obras de carácter menor, no requerían de permiso nicertificado de instalaciones eléctricas.

Al respecto se debe manifestar que loexpuesto por el Servicio no permite desvirtuar lo observado, toda vez que elgimnasio si contempló obras de instalación eléctrica las cuales fueron incorporadas através de la modificación al contrato original.

Respecto de las cauciones, cabe observarque la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato venció el 15 de diciembrede 2008, y la póliza de responsabilidad civil el 03 de diciembre de 2008, no obstantedichos documentos no fueron renovados en los términos que establece el numeral13 de las Bases Administrativas Especiales, que establece que en caso de atraso enla terminación de la obra o aumento de plazo contractual, la boleta debe serprorrogada, debiendo existir continuidad en su vigencia y que si no se procediera asu actualización, se le aplicará una multa equivalente al 0,3 por mil del monto delcontrato por cada día de atraso.

En su respuesta, la Autoridad del Servicioratifica la observación y establece que procederá conforme a lo establecido en elartículo 132 del decreto supremo N° 236, de 2002, que expresa que el SERVIUqueda facultado para suspender, en casos calificados, la liquidación de un contrato,cuando un mismo contratista tuviere otros contratos con liquidación pendiente, a finde hacer posible la compensación de los saldos favorables y desfavorables quepudieren resultar en unos y otros respecto de los contratantes.

Sobre el particular, cabe levantar laobservación entendiendo que la Autoridad Administrativa implementará las accionesseñaladas que permita subsanar lo observado, circunstancia que será verificada enuna próxima visita de seguimiento que realice este Organismo de Control.

Sobre la misma materia, las Bases encomento señalan que una vez terminadas las obras y en condiciones de serrecibidas, el Contratista debe entregar una boleta de garantía para caucionar subuen comportamiento y ejecución, ascendente a un monto de 3% del valor delcontrato, con una vigencia de un año, contado desde la fecha de recepción de lasmismas, no obstante, dicha situación no se ha concretado en el contrato en estudioconforme a la disposición reglamentaria antes mencionada.

La Autoridad Administrativa señala que sin laboleta de garantía, se procederá acorde a lo estipulado en el artículo 132, deldecreto reglamentario que rige los contratos de obras, y se cobrarán las multaspertinentes para sancionar esta omisión.

Por otra parte, menciona que se adjunta larespectiva boleta al oficio de respuesta.

A lo anterior, es preciso señalar que la boletaaludida no se adjunta a los antecedentes aportados en su oficio de respuesta,situación por la cual esta Contraloría General mantiene lo observado, además de I

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

facultad de este Órgano Contralor de verificar, en una futura visita de seguimiento, laaplicación de las multas que señala esa autoridad,

En cuanto al Sector N° 2, cabe observar quese generan actas de recepciones parciales y definitivas independientes para cadaobra, considerando plazos de término diferentes, en circunstancias que las tresobras se encuentran circunscritas a un único plazo total de ejecución, en atención aque conforman un solo contrato de obras.

En efecto, se advierte que para el caso de lasede social Sedeño y José Miguel Carrera, se presentan actas de recepción parcial yprovisoria de fechas 30 de enero de 2009, y actas de recepción definitivas de fecha6 de mayo de 2009; para el caso de la sede de Adulto Mayor Teodoro Segovia, selevanta Acta de Recepción Definitiva en fecha 30 de enero de 2009.

En su escrito de respuesta, la AutoridadAdministrativa ratifica la observación, haciendo presente que se realizó la recepciónparcial para cumplir con los requerimientos de la comunidad, en cuanto se solicitabahacer uso de las sedes para actos de inauguración.

Agrega que las actas de recepción serealizaron con posterioridad a la visita de recepción por parte de la comisión.

Al respecto, cabe mantener lo observado encircunstancias que dicho procedimiento no se encuentra estipulado en losantecedentes del contrato, ni en la normativa vigente aplicable a este tipo decontratos.

Por otra parte, en las mencionadas actas sesancionan la Orden de Servicios N° 210, de fecha 17 de octubre de 2008, quenombra a la Comisión de Recepción y el pase del Director de Obra N° 21, de fecha15 de octubre de 2008, en circunstancias que estos dos últimos documentos señalanexpresamente que fueron suscritos para recepcionar las obras correspondientes alSector N° 1.

En su escrito de respuesta, la AutoridadAdministrativa ratifica la observación, precisando que en la orden de servicio debióhaberse señalado los sectores 1 y 2.

En virtud de lo expuesto, cabe levantar loobservado, debiendo la Autoridad tomar medidas que eviten la ocurrencia desituaciones como la señalada, lo cual se verificará en una próxima visita deseguimiento que efectúe este Organismo de Control.

A su vez, cabe observar que tampoco secumple con el plazo establecido para efectuar la recepción respectiva, conforme alas disposiciones establecidas en el artículo 123, del decreto supremo N° 236, de2002, antes aludido, el cual indica que una vez emitida la orden de servicios, lacomisión tiene un plazo de 5 días para constituirse en terreno.

El Director expone que se generó unademora en la constitución por parte de la Comisión debido a diversas razones deservicio que dificultaron el cumplimiento de los plazos establecidos en el cuerporeglamentario, manifestando que en las sucesivas obras se ha procurado cumplircon dichos plazos.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOSUNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Sin perjuicio de los antecedentes aportadospor el Servicio, se mantiene la observación formulada mientras no se verifiquen lasmedidas adoptadas que eviten la ocurrencia de las circunstancias antes descritas, loque se realizará en una próxima visita de seguimiento que realice este Organismo deControl.

Por su parte, cabe señalar que al igual queen el Sector N° 1, no se dio cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 20 de lasBases Administrativas, que establece que el término total de las obras corresponde ala ejecución de los trabajos contratados y la entrega de la totalidad de losantecedentes administrativos y certificados que correspondan mencionados en lasBases.

En efecto, según las Actas deObservaciones respectivas, para el caso de las sedes sociales José Miguel Carreray Teodoro Segovia, se efectúa una visita con fecha 14 de enero de 2009 y para elcaso de la sede social Sedeño, el 9 de diciembre de 2008. En esta última obra, laComisión de Recepción otorga un plazo de 12 días para subsanar lasobservaciones, es decir, para el día 21 de diciembre de 2008, no obstante, dichaComisión indica mediante Acta de Recepción Definitiva, que el plazo de términocorrespondió al día 28 de enero de 2009.

La Autoridad Administrativa del Servicioauditado, explica que se realizó una visita por parte del ITO a la obra para verificar elcumplimiento de las observaciones pasados los 12 días establecidos en el acta derecepción, pero que sin embargo no se oficializó por parte de la Comisión hasta lafecha establecida en el Acta de Recepción.

Al respecto, cumple con manifestar que esaautoridad no aporta antecedentes que permitan fundamentar lo informado en surespuesta, por cuanto se advierte una excesiva dilación de parte de la Comisión pararecepcionar la obra, situación por la cual se mantiene lo observado en todas suspartes.

De igual forma, se advierte en el Acta deRecepción Definitiva de la sede Teodoro Segovia, de fecha 30 de enero de 2009, uncertificado de la Inspección del Trabajo de fecha 29 de abril de 2009.

En su escrito de respuesta, la AutoridadAdministrativa nada expresa, por tanto corresponde mantener en forma íntegra loobservado.

Relacionado con lo anterior, cabe señalarque no se pudo verificar la existencia de los certificados de recepción deinstalaciones de alcantarillado y agua potable emitido por la empresa sanitariaAguas Décima, así como tampoco, el de Recepción Definitiva de Obras deEdificación, emitido por la Municipalidad de Valdivia, aún cuando ambos documentosaparecen consignados en el Acta de Recepción Definitiva de la sede antesmencionada.

Al respecto, el Jefe del Servicio indica quese anexan las recepciones de las obras.

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UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Cabe señalar que no se adjuntan en suinforme de respuesta los documentos antes indicados, situación por la cual semantiene la observación formulada.

2.5.6.- Modificación de obras

Sobre esta materia, se advierte que elServicio en examen aprobó, con autorización de la SEREMI respectiva, aumentos deobras y obras extraordinarias por un total de $ 8.930.630, mediante resoluciónexenta N° 1.435, de 2009, no obstante, dicha resolución fue aprobada fuera de losplazos contractuales y sin contar con las garantías vigentes de la obra.

Además, la modificación en comento,autoriza un aumento de plazo de 40 días, sin considerar el aumento proporcionaldescrito en el artículo 103 y 104 del decreto supremo N° 236, de 2002, antesmencionado.

En su escrito de respuesta, la AutoridadAdministrativa ratifica lo observado, agregando que se debió a los plazos inherentesa la solicitud de la comunidad ante las obras extraordinarias, las cuales requeríandiversas aprobaciones que fueron sancionadas en sus respectivos plazos.

Referido a la falta de observancia delaumento proporcional en base al decreto mencionado, el Director ratifica lo objetado,agregando que procederá según los artículos aludidos en la observación.

Al respecto, cabe señalar que se mantiene laobservación referida a la resolución dictada fuera de plazo, en consideración alprincipio de irretroactividad de los Actos de la Administración, agregándose ademásque el Servicio no aporta nuevos antecedentes que permitan verificar los dichosindicados en su respuesta que permita desvirtuar lo señalado.

Por otra parte y en relación a lainobservancia del reglamento, se mantiene la objeción formulada mientras no severifique por parte de esta Contraloría General las acciones que eviten en losucesivo la situación antes descrita, lo cual se realizará en una próxima visita deseguimiento a ese Servicio.

Por su parte, cabe observar que elContratista entregó una boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato deejecución del proyecto Mejoramiento de Barrios Las Ánimas por obrasextraordinarias y aumento de obras, emitida el 3 de julio de 2009, por un monto de12,8 UF, y fecha de vencimiento el día 25 de septiembre de 2009, en circunstanciasque las obras se encontraban recibidas según consta en el acta de recepcióndefinitiva.

En respuesta a lo anterior, el Director ratificalo observado, agregando que se sancionará con la liquidación del contrato y seprocederá según lo establecido en el artículo 132 del decreto supremo N° 236, de2002, del Minvu.

De acuerdo a las acciones planteadas porparte de la Autoridad antes citada para evitar tales situaciones, esta Contraloría

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General levanta la observación formulada. sin perjuicio de las verificacionesposteriores que se realicen sobre la materia, en futuras visitas de seguimiento a eseServicio.

En otro orden, la modificación de contratoen comento consideró la ejecución de obras que se encontraban especificadas enlos antecedentes técnicos primitivos del contrato, y por lo tanto, no correspondía quefueran consideradas como obras extraordinarias o aumentos de obras.

A modo de ejemplo, se puede señalar querespecto de la reparación del alero en la fachada principal del Gimnasio, lamodificación en comento contempla la partida "4.4 Pinturas", por un monto total de$ 84.870.-, no obstante, en el proceso de licitación, se consulta si los aleros sedeben pintar (pregunta N° 10), a lo cual el Servicio responde mediante Aclaración N°1, que el edificio debe ser pintado en su totalidad, exterior e interiormente.

Similar situación se observa respecto de lapartida "5.3 Pintura muro", ascendente a $ 92.250.-, contemplada para los localescomerciales, toda vez que la respuesta N° 7 entregada por el Servicio en laAclaración N° 1. señala que los locales aledaños deben ser pintados sóloexteriormente.

De igual modo, respecto de la partida "5.4Pintura cubierta", ascendente a $ 750.300.-, cabe observar que dichas obras seencuentran descritas en numeral "2.4.1 Anticorrosivo y óleo sobre acero", de lasespecificaciones técnicas, el cual establece que dicha partida se consulta para todoslos elementos de revestimiento exteriores de zinc-alum existentes.

Por su parte, las partidas consideradas parael revestimiento del cielo del portal "3.1 Embarrotado", "3.2 permanit 6 mm" y "3.3pintura látex", ascendentes a monto total de $ 885.920.-, son justificadas por elInspector Técnico, el cual señala que en dicho sector no se consideraba ningúnrevestimiento de cielo, en circunstancias que las obras se encuentran especificadasen la lámina 1/5 del proyecto "Planta de emplazamiento propuesto, Planta detechumbre pórtico", en el cual se indica que el cielo corresponde a maderamachihembrada 1"x 6", y por consiguiente corresponde la terminación de pinturareferida en las especificaciones técnicas del proyecto.

En su informe de respuesta, el Jefe delServicio ratifica lo observado, agregando que se realizará un balance de la obra paraestablecer la respectiva liquidación del contrato y se resguardará que no se paguenpartidas ya consideradas inicialmente, señalando además que estas modificacioneshan sido aprobadas desde el equipo creador del proyecto en trabajo con lacomunidad del sector beneficiado.

Sin perjuicio de las medidas anunciadas porla Autoridad del Servicio se mantienen las observaciones antes detalladas, mientrasno se verifique la efectividad de las mismas en una próxima visita de seguimientoque efectúe esta Contraloría General sobre la materia.

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2.5.7.- Visita a terreno

Se realizó visita a terreno el día lunes 3 deagosto de 2009, junto al arquitecto del equipo técnico del programa Quiero mi Barrio,del SERVIU, don Aldo Bastidas Leal, observándose que en el acceso del gimnasio,los tabiques existentes no se demolieron según lo especificado en plano 1/5 delproyecto (Fotografía N° 36).

Las explicaciones entregadas por el Servicioseñalan que las modificaciones planteadas se realizaron a directa solicitud de lacomunidad y aprobadas por el Inspector Técnico de la Obra.

Respecto lo anterior, es preciso señalar queel Servicio no aporta ningún antecedente que permita verificar lo indicado en surespuesta, razón por la cual se mantiene la observación en todas sus partes.

Por otra parte, se advirtieron filtraciones deaguas lluvias en diversos puntos de la nueva cubierta (Fotografía N° 37),construcción irregular de ventanas en camarines (Fotografía N° 38), falta de pinturaen elementos metálicos (Fotografía N° 39), pavimento de hormigón mal terminado,con desnivel y aposamiento de agua (Fotografía N° 40) y falta de pintura en fachadalateral sur (Fotografía N° 41).

De igual forma, en la Sede Teodoro Segovia,falta una barra de fierro de construcción liso de espesor 8 mm, en la estructurametálica (Fotografía N° 42). A su vez, se advierte la presencia de un sobrecimientoquebrado (Fotografía N° 43). En el sector de la cocina, indicado en plano 2/10, no seinstaló cerámico en muros, vulnerando con ello, lo exigido en el punto 3.3.3, de lasespecificaciones técnicas (Fotografía N° 44).

Por su parte, en el baño falta una barandahorizontal en pared lateral de 60 cm de longitud, y la cerámica de muros no seinstaló hasta los 2 m de altura, conforme a lo dispuesto en la respuesta N° 33, deAclaración N° 1 (Fotografía N° 45). Asimismo, falta el espejo especificado en plano9/10 y la baranda vertical al lado del lavamanos de longitud de 60 cm. (Fotografía N°46).

Relacionado con lo anterior, se advierte queel revestimiento exterior de la sede existente no fue cambiado conforme a lo exigidoen la respuesta N° 36.2, de la Aclaración N° 1, que indica que se deberá consultar elcambio de la totalidad del revestimiento exterior por la misma solución indicada enítem 3.2.1, Fibrocemento, de las especificaciones técnicas, para las nuevasedificaciones. (Fotografía N° 47).

A su turno, cabe observar que falta unaventana tipo "V2", en la fachada oriente del sector radio, especificada en plano 3/10.(Fotografía N° 48).

En su escrito de respuesta, el Jefe superiorde la Entidad fiscalizada manifiesta que se adjunta oficio donde se solicitó lareparación de lo planteado. Agrega que el ITO ha solicitado la colocación de la barrade fierro de construcción en la sede Teodoro Segovia y que además se ha solicitadoa la empresa subsanar observaciones referidas a elementos no expuestos por partede esta Contraloría.

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Luego del análisis de los documentosaportados por el Servicio en respuesta a lo planteado, es preciso señalar que losmencionados oficios enviados al contratista de parte del Inspector Técnico de laObra, exigen sólo algunas de las deficiencias representadas, debiendo precisarseque para el caso del gimnasio Las Ánimas, solamente se solicita la reparación a lasfiltraciones de aguas lluvias.

Por otra parte, no se advierten medidascorrectivas a las deficiencias constructivas y falta de cumplimiento de lasespecificaciones técnicas de la sede social Sedeño representadas en las fotografíasN° 44 a la N° 48, del Anexo del presente Informe.

Dado lo anterior, esta Contraloría Generalmantiene las observaciones formuladas.

2.6.- Obra N° 6: Programa Recuperación de Barrios, Barrio Las Ánimas, Sector 3.

Las obras corresponden al mejoramiento yconstrucción de diversas sedes sociales emplazadas en el barrio Las Ánimas de laciudad de Valdivia. Las obras consideradas son las siguientes:

Construcción sede social Norte Grande I, que consulta la construcción de127,4 m2, distribuidos en dos salas de actividades, dos baños, recinto decocina y terraza de acceso.

Mejoramiento de sede social Acharán Arce, que considera la remodelación desu fachada oriente y sur, y el mejoramiento de piso en base a cerámico yampliación en salón.

2.6.1.- Convenio

En este ámbito, cabe observar que elServicio en examen no proporcionó para su estudio, el Convenio original aprobadoque suscribió con la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, conforme a lo exigido en elartículo 7 0 , letra a), del decreto supremo N° 14, de 2007, del Ministerio de Vivienda yUrbanismo, que Reglamenta Programa de Recuperación de Barrios.

El Servicio señala que se anexan MesasTécnicas Regionales que establecen los convenios de las diversas obras adesarrollar por el SERVIU Región de los Ríos.

Cabe precisar que los documentos adjuntosno corresponde a lo solicitado, situación por la cual se mantiene la observaciónformulada.

2.6.2.- Proceso de licitación y adjudicación

Al respecto, mediante resolución N° 1, de2008, y bajo la modalidad de licitación privada, el Servicio en examen adjudica lasobras correspondientes al Sector 3, a la empresa Constructora e Inmobiliaria P

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Estado depago N° Monto E. P. acumulado acumulado%

fecha ordende pago Monto E. P. 0/0

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Programación financiera E. P. cursados y pagados

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26/06/2008 14.454.175 1 22

18.954.300 1 29

28/08/2008 14.972.566

25/09/2008 12.020.637 1 19

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del Sur Ltda., no obstante, cabe observar que los actos referidos a la licitación encomento, y su correspondiente documentación, no fueron publicados en el Sistemade Información de Compras Públicas, según lo establece el artículo 57, letra c), deldecreto supremo N° 250, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de laLey N° 19.886 de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestaciónde Servicios.

En su escrito de respuesta, la AutoridadAdministrativa ratifica la observación, precisando que se procedió al trato directosegún lo establecido en el decreto supremo N° 236, de 2002, del Minvu.

En virtud de los hechos expuestos, estaContraloría General mantiene lo observado, sin perjuicio que la Autoridad emprendalas acciones que eviten en lo sucesivo la ocurrencia de situaciones como laseñalada, cuya implementación se verificará en una próxima visita de seguimientoque realice este Organismo de Control.

2.6.3.- Estados de pagos

Se cursaron un total de 5 estados de pagospor un monto total de $64.948.041.- según se muestra en la tabla siguiente:

TABLA N° 12Resumen de estados de pagos

Total 64.948.041

Al respecto, cabe observar que se presentóun estado de pago no considerado en la programación inicial del contrato, noobstante, no se realizó la correspondiente reprogramación de la obra. Además, seprodujo un atraso de un 19% en el avance de la obra, el cual no fue justificado en suoportunidad por el Contratista, vulnerando con ello, lo dispuesto en el artículo 82, deldecreto supremo N° 236, de 2002, antes mencionado.

En su respuesta, el Jefe del Servicio expresaque se realizó un estado de pago extraordinario, basado en el primer estado de pagoa causa de los imprevistos surgidos por la inundación inicial de la obra, la cual fue

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aprobada por el ITO, faltando la reprogramación financiera respectiva, agregandoque en el futuro será sancionado.

Cabe señalar que referente al atrasopresentado en la obra, el Servicio nada expresa, situación por la cual cabe levantarparcialmente lo observado.

2.6.4.- Ejecución de obras y Control de calidad

Sobre esta materia, se advierte que la obrano se ejecutó conforme a lo exigido en el numeral 18 de las Bases AdministrativasEspeciales y el artículo 40 del precitado decreto supremo N° 236, de 2002, noadoptándose las medidas de gestión y control de calidad establecidas en el Manualde Inspección Técnica de Obras, aprobado por decreto supremo N° 137, de 1998,del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En efecto, se observó que sólo aparecenobservaciones e indicaciones en copias del libro de inspección que se tuvo a la vista,referidas a la obra de Mejoramiento de sede social Acharán Arce hasta el día 18 dejunio de 2008. A su vez, no se advierte la existencia de ensayos de control decalidad que certifiquen el cumplimiento de las exigencias respecto de la calidad delos materiales utilizados en la obra.

En respuesta, la Autoridad Administrativa delSERVIU, Región de Los Ríos, manifiesta que el Manual de Inspección Técnica deObras es actualmente un instrumento obligatorio, pero que para el caso de las obrasfiscalizadas aún se procedía con el antiguo procedimiento. Manifiesta que respectode la falta de anotaciones en el libro de obras y la visación de las planillas M delmanual, que detallan el comportamiento general de las partidas integradas en lasobras, se ha subsanado en todas las obras que se encuentran en ejecución.

Al respecto, corresponde mantener laobservación formulada debido a que no se adoptaron las exigencias establecidas enel cuerpo reglamentario que rige los contratos de obras para su Servicio. Lo anterior,sin perjuicio de las acciones emprendidas por la Autoridad para evitar situacionescomo las descritas.

2.6.5.- Modificación de obras

Sobre esta materia, se advierte un aumentode plazo de 30 días para la ejecución del contrato, sancionado mediante resoluciónN° 13, de fecha 1 de octubre de 2008, de acuerdo a informe elaborado por elDirector de la Obra, emitido en fecha 11 de septiembre de 2008, no obstante, cabeobservar que la tramitación de dicha modificación, se efectuó con posterioridad a lafecha de término del plazo original consignada para el 9 de septiembre de 2008.

En su escrito de respuesta, la AutoridadAdministrativa ratifica lo observado y se compromete en lo sucesivo a darcumplimiento al Manual de Procedimientos Interno que está desarrollando elServicio.

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) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Esta Contraloría General mantiene loobservado, atendido el principio de irretroactividad de los actos de la Administración,entendiendo que se adoptarán las acciones que permitan que en el futuro no serepitan hechos como los observados, cuya implementación se verificará en unapróxima visita de seguimiento que realice este Organismo de Control.

2.6.6.- Recepción de obras

En este ámbito, cabe observar que la obraes recibida por la Comisión de Recepción, designada por Orden de Servicio N° 193,de 2008, sin contar con las respectivas fichas de autocontrol establecidas en elManual de Inspección Técnica de Obras.

En su informe, la Autoridad del Serviciofiscalizado señala que se adjuntan las planillas de autocontrol objetadas dando deesta forma por subsanada la observación.

Al respecto, y luego de la revisión de losnuevos antecedentes aportados por el SERVIU en su respuesta, cabe indicar que nose adjuntan los documentos aludidos, situación por la cual se mantiene laobservación formulada

2.6.7.- Visita a terreno

Durante la visita efectuada a las obras, sepudo constatar que algunas partidas no fueron ejecutadas conforme a lo establecidoen el proyecto original, utilizando materiales diferentes a los especificadosinicialmente, situación que deriva en un deterioro de las obras producto de lasdeficiencias técnicas observadas.

En efecto, cabe señalar que en la sedesocial Norte Grande I, se omitió la construcción de tres ventanas tipo "V1" en lafachada norte de sala 1, no obstante que se encuentran especificadas en plano deelevaciones 2/9 (Fotografía N° 49). De igual modo, se omitió la construcción de unaventana tipo "V1", en fachada oriente de baño (Fotografía N° 50) y de dos ventanas,tipo "V1" y "V2", en fachada sur de la sala 2 (Fotografía N° 51).

En respuesta a lo observado, la Autoridad dela Entidad fiscalizada manifiesta que la elección de nuevos materiales se realizó enbase a la solicitud de la comunidad, quienes manifestaron que debido a un conceptode seguridad, modificaron el revestimiento exterior de la sede Norte Grande I defibrocemento a zinc-alum, lo anterior debido a la fragilidad del material original,agregando además que luego de analizados los costos, éstos eran idénticos razónpor la cual el ITO aprobó la mencionada modificación, estableciendo comofundamento la durabilidad en base a los desmanes ocurridos a obras públicassimilares desarrolladas en el sector.

En referencia a las ventanas cuestionadas,el Director señala que se observó que en la fachada norte, el proyecto originalcontemplaba V1, la cual fue eliminada por un concepto constructivo debido a quecoincidía con el remate de la proyección exterior de la terraza de la cubierta y

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

cambiada por una nueva ventana en la fachada norte exterior ubicada en su partesuperior. Manifiesta además que las otras ventanas modificadas fueron en base a lasolicitud directa de la comunidad, mejorando la calidad de la cubierta de la terraza,los cuales fueron compensados por el ITO de la obra,

Por otra parte, menciona que estassituaciones serán mejoradas en el futuro mediante la sanción de los actosadministrativos pertinentes y acorde al manual de procedimientos que se estádesarrollando para las diversas obras que cuentan con una participación ciudadanaactiva.

Al respecto, es necesario mencionar que elServicio no suministra los antecedentes de respaldo en términos administrativos,técnicos y presupuestarios que permitan verificar lo señalado en su respuestarespecto de las compensaciones de obras realizadas y aprobadas por parte delInspector Técnico de la Obra y de la cual se omite la ejecución de obrascontempladas en el proyecto original.

Por lo expresado, corresponde mantener laobservación formulada en todas sus partes.

Por otra parte, cabe observar que no seejecutó el closet 1, a un costado del baño de discapacitados, especificado en planode planta general 1/9 y planta de baños 8/9 (Fotografía N° 52).

En su escrito de respuesta, la AutoridadAdministrativa expresa que el closet enunciado, fue ejecutado sobre los bañosproyectados.

Al respecto, es preciso señalar que si bienexiste un recinto ubicado sobre los baños que es utilizado como bodega, éste nopresenta la calidad y estándar indicada en el proyecto original. Además no seadjunta la documentación de respaldo de las modificaciones realizadas.

En base a lo antes expuesto, esteOrganismo de Control mantiene la observación formulada en todas sus partes.

En otro ámbito, se advierten filtraciones deaguas lluvias a través de ventanas y manchas de humedad en el baño (FotografíaN° 53), en sala 2 (Fotografía N° 54) y en la cocina (Fotografía N° 55).

El Servicio ratifica lo observado, no obstantelo anterior informa que se remitieron las observaciones al contratista para que lassubsanara, señalando que se adjunta el oficio en el cual se remite dicha solicitud.

En virtud de lo expuesto, y luego de verificarla documentación adjunta al informe de respuesta, corresponde levantar laobservación formulada sin perjuicio de la verificación de las medidas adoptadas,cuya implementación se realizará en una próxima visita de seguimiento que realiceeste Organismo de Control.

Por último, en el mejoramiento de la sedesocial Acharán Arce, se advierte la presencia de bajadas de aguas lluvias de PVC,en circunstancias que en el punto 2.2.9.2 de las especificaciones técnicas, se solicitózinc-alum de espesor 0,4 mm de sección cuadrada de 15 x 15 cm (Fotografía N° 56).

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WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 -VALDIVIA <- CONTRALORIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCIÓN

En su escrito de respuesta la Autoridadmenciona que se mejoraron las bajadas de aguas lluvias en base a lo estipulado enlos planos del proyecto.

En tales condiciones, se levantaparcialmente la observación formulada, hasta la verificación en terreno por parte deesta Contraloría General en una futura visita de seguimiento a ese Servicio.

III. CONCLUSIONES

El Servicio de Vivienda y Urbanización de laRegión de Los Ríos, ha aportado antecedentes e indicado acciones que hanpermitido salvar parcialmente alguna de las observaciones formuladas en elpreinforme de auditoría puesto en conocimiento de esa dirección, no obstante semantienen gran parte de las objeciones analizadas en el presente informe, respectode las cuales se deberán disponer a la brevedad, las medidas tendientes asubsanarlas y dar estricto cumplimiento a la normativa que rige la materia, las que sedeberán considerar en especial lo siguiente:

Informar el resultado de la investigaciónsumaria para determinar las eventuales responsabilidades funcionarias por lasinobservancias de las normas contempladas en los documentos aplicables a loscontratos respectivos, cuyo resultado deberá ser comunicado a este Organismo deControl, en un plazo no superior a 60 días, contado desde la recepción del presenteinforme.

Controlar que los procesos deadjudicación de contratos de obra se ajusten a los procedimientos establecidos en lanormativa aplicable así como también se realicen los respectivos actosadministrativos que sancionen cada uno de los antecedentes del contrato.

Arbitrar las medidas tendientes a que enel futuro se apliquen en apego estricto a los antecedentes técnicos y administrativosde cada contrato, así como a lo establecido en el decreto supremo N° 236, de 2002,del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Implementar los procedimientosadministrativos que permitan controlar y mantener vigente las garantías de las obrasdurante el periodo establecido en cada contrato.

Disponer las providencias necesariaspara que los actos administrativos sean convenidos y sancionados en forma previa alos vencimientos establecidos, atendiendo el principio de irretroactividad de los Actosde la Administración.

Instruir a los inspectores técnicos de cadaobra para que ejecute rigurosamente sus funciones, específicamente en lo que serefiere a la forma de cursar los estados de pago, los cuales deberán estar acorde alavance físico real de las partidas ejecutadas.

7.- Asimismo, controlar que lasmodificaciones de obra que realicen los inspectores técnicos se ajusten a losprocedimientos y normativa vigente.

WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RIOS

UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCIÓN

Respecto a la existencia de unpresupuesto de menor valor para el proyecto "Mejoramiento Gimnasio ClubDeportivo Las Ánimas", el cual finalmente fue contratado a un precio superior, esaEntidad deberá realizar un sumario administrativo para determinar las consecuentesresponsabilidades administrativas y de otra naturaleza que puedan existir.

Esta Entidad de Control instruirá en suoportunidad, un sumario administrativo respecto de las materias contenidas en lospuntos 2.1.2 - 2.2.2 - 2.2.4 - 2.2.6 y 2.5.2 del presente informe.

10.- Finalmente, el cumplimiento de lasinstrucciones señaladas en el presente Informe Final, será examinado por esteOrganismo de Control en las próximas visitas que se realicen a ese Servicio,conforme a las políticas sobre seguimiento de los programas de fiscalización.

SALUDA ATENTAMENTE A UD.„

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCIÓN

ANEXO N° 1

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ANEXO N° 2RESUMEN DE INFORMES DE LABORATORIO ENTREGADOS

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RIOS

UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCIÓN

ANEXO FOTOGRÁFICO

Fotoarafia N° 1

Partida: Calzada de hcv e=0,15 mAvance pagado: 100%

Monto pagado: $ 12.358.150.-

Fotoarafia N° 2

Partida: Aceras hcv e=0,07 m.Avance pagado: 100%

Monto pagado: $ 3.210.104.-

Partida: Base estabilizada e=0,05 mAvance pagado: 100%

Monto pagado: $ 671.192.-

Partida: Rampa de RodadosAvance pagado: 100%

Monto pagado: $ 120.444.-

WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO 268200 - FAX 268201 — VALDIVIA

- 61 -

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ANEXO FOTOGRÁFICO(Continuación)

Fotoarafía N° 3

Partida: Aceras hcv e=0,07 m.Avance pagado: 100%

Monto oaaado: $ 3.210.104.-

Partida: Base estabilizada e=0,05 mAvance pagado: 100%

Monto pagado: $ 671.192.-

Fotoarafía N° 4

Partida: Aceras hcv e=0,07Avance pagado: 100%

Monto oaaado: $ 3.210.104.-

Partida: Base estabilizada e=0,05 mAvance pagado: 100%

Monto pagado: $ 671.192.-

WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ANEXO FOTOGRÁFICO(Continuación)

Fotoarafía N° 5

Partida: Aceras hcv e=0,07 m.Avance pagado: 100%

Monto oaaado: $ 3.210.104.-

Partida: Base estabilizada e=0,05 mAvance pagado: 100%Monto pagado: $ 671.192.-

Fotoarafía N° 6

Partida: Aceras hcv e =0,07 m.Avance pagado: 100%

Monto oaaado: $ 3.210.104.-

Partida: Base estabilizada e =0,05 mAvance pagado: 100%

Monto pagado: $ 671.192.-

WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

- 63 -

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ANEXO FOTOGRÁFICO(Continuación)

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Partida: Rampa de RodadosAvance pagado: 100%

Monto pagado: $ 80.316.-

Fotoaratia N° 8

Partida: Rampa de RodadosCantidad Pagada: 100%Monto pagado: $ 80.316.-

WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO 268200 - FAX 268201 - VALDIVIA

- 64 -

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Fotografía N° 9

Fotografía N° 10

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCIÓN

ANEXO FOTOGRÁFICO(continuacion)

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WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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Fotografía N° 11

Fotografía N° 12

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

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ANEXO FOTOGRÁFICO(Continuación)

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WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO 268200 - FAX 268201 - VALDIVIA

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Fotografía N° 13

Fotografía N° 14

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

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ANEXO FOTOGRÁFICO(Continuación)

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WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ANEXO FOTOGRÁFICO(Continuación)

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Partida: Base estabilizada e =0,05 mAvance pagado: 50 %

Monto pagado: $ 210.080.-

Fotoaratia N'16

Partida: Suministro y colocación de soleras tipo ACantidad Pagada: 100%

Monto pagado: $ 2.756.078.-

WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ANEXO FOTOGRÁFICO(Continuación)

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Partida: Excavación de zanja y retiro de excedentesPorcentaje pagado: 100%Monto pagado: $ 443.175

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Partida: Demolición (calzada, aceras y zarpa) y transporte a botaderoPorcentaje pagado: 100%Monto pagado: $140.753

WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 — VALDIVIA

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Fotografía N° 20

Fotografía N° 21

) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ANEXO FOTOGRÁFICO(Continuación)

WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 — VALDIVIA

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Fotografía N° 22

Fotografía N° 23

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

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ANEXO FOTOGRÁFICO(Continuación)

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Fotografía N° 24

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

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ANEXO FOTOGRÁFICO(Continuación)

WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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Fotografía N° 26

Fotografía N° 27

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

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ANEXO FOTOGRÁFICO(Continuación)

WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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Fotografía N° 28

Fotografía N° 29

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

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ANEXO FOTOGRÁFICO(Continuación)

WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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Fotografía N° 30

Fotografía N° 31

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

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ANEXO FOTOGRÁFICO(Continuación)

WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 — VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ANEXO FOTOGRÁFICO(Continuación)

Fotografía N° 32

Fotografía N° 33

WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 - VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ANEXO FOTOGRÁFICO(Continuación)

Fotografía N° 34

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WALTER SCHMIDT N° 309 - FONO: 268200 - FAX: 268201 — VALDIVIA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS

UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ANEXO FOTOGRÁFICO(Continuación)

Fotografía N° 36

Fotografía N° 37

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ANEXO FOTOGRÁFICO(Continuación)

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