informe derechos lingüísticos cepiadet
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NDICE
Contenido
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CAPITULO I. Descripcin y abordaje del problema
1.1. La condicin socio-,'$-&)(. &0 1. 20$3%". )"&-40".+5555+++++++555 11
1.2. 67.(). '" 83#.&% 21'$)('1#'$.19++++++++++++++++++5 15
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!"#$%& ()* +,-.)* /(,*/0#&* -0# 1,& #0*alimentamos, una de las no menos funestas esla que nace de suponer que nuestra patria esuna nacin homognea. Levantemos ese ligerovelo de la raza mixta que se extiende por todas
partes y encontraremos cien naciones, que envano nos esforzaremos hoy por confundir en,#) *0()2.Ignacio Ramrez, Congreso Constituyente1857.
Introduccin
El presente informe es el primer producto y punto de partida de un proyecto a
largo plazo del Centro Profesional Indgena de Asesora Defensa y Traduccin
A.C., (CEPIADET A.C.) con la colaboracin de Fundar, Centro de Anlisis e
Investigacin; nos referimos al Observatorio Social de los Derechos
Lingsticos de los Pueblos y Comunidades Indgenas de Oaxaca en la
Procuracin y Administracin de Justicia, el cual se consolid en el ao 2010.
La labor del observatorio parte de una premisa bsica basada en derecho: El
acceso a la justicia debe constituir un bien pblico de la ms alta calidad,permitiendo a todas las personas gozar plenamente de sus garantas procesales y
para ello es necesaria la implementacin de los derechos lingsticos, que
requiere un proceso de construccin, inclusin y acompaamiento de las
instituciones pblicas, as como de la participacin ciudadana en general.
Tomando en cuenta la diversidad cultural existente en el estado de Oaxaca y las
necesidades que de ello derivan, CEPIADET A.C. ha dedicado su labor a
contribuir en la creacin y mejora de mecanismos que permitan un Estado de
reconocimiento y garantas plenas a las diferencias de las culturas que lo
conforman, para que stas puedan fortalecerse y desarrollarse plenamente.
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El presente informe tiene como propsito evaluar la realizacin del marco
normativo que, hasta el momento, el Estado mexicano ha creado para garantizar
el pleno acceso a la justicia de los pueblos y comunidades indgenas, partiendo
del hecho de que constitucionalmente se reconoce la composicin pluricultural de
la nacin.
Con este trabajo se pretende mostrar la evolucin que han tenido los derechos
lingsticos de los indgenas y el nivel de garanta con el que cuentan, es decir la
correlacin entre lo que dicen las normas y las prcticas de las instituciones
responsables de darles cumplimiento. Para lograr el objetivo planteado, se han
realizado una serie de pasos metodolgicos que arrojaron datos para el anlisis de
la dinmica en la que se desenvuelven los derechos lingsticos en el sistema deprocuracin y administracin de justicia en el estado de Oaxaca.
El lector encontrar informacin y un anlisis sobre la labor que desarrollan
diversas instituciones federales y estatales, as como de las prcticas de los
funcionarios que estn al frente de ellas. Este anlisis, fundado en evidencias,
permite al Monitor incidir sugiriendo la creacin y difusin de mecanismos
tendientes a garantizar los derechos lingsticos de los pueblos indgenas.
Se ha recabado tambin informacin para dar cuenta de la situacin de los
intrpretes y traductores1de lenguas indgenas y de los propios hablantes en los
espacios de justicia.
1 A lo largo del presente documento se utilizan los conceptos de interpretacin ytraduccin, asumiendo que existe una distincin relevante entre 011%3K L?. )"#0$2$0#.()*"es la transferencia hablada del significado de un mensaje entre dos o ms lenguas, puede30$ 0" 2$030"(). J-3)(.M #010E)3.&. % #010J*")(. &0 1.3 2.$#03 N+O ?. #$.&'(()*" 03 '".actividad que consiste en trasladar el significado de un texto en un idioma para producir'" #0P#% (%" 3)4")J)(.&% 0Q')E.10"#0 0" %#$% )&)%;.R S:8I!TU8VM =WWXK =>Y5
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Consideramos que el aporte principal de este informe es explicar a profundidad en
qu consisten los derechos lingsticos a partir de una interpretacin normativa y
doctrinaria, qu han hecho o dejado de hacer las instituciones para garantizarlos y
cules son los obstculos para avanzar en esta materia.
Existe una serie de elementos que nos permite afirmar que este derecho no est
siendo plenamente garantizado por el Estado, lo que nos obliga a realizar anlisis
ms puntuales y fundamentados de la situacin que prevalece en el sistema de
justicia. El presente documento retoma algunos de los principales estudios
realizados por instituciones especializadas, para dar cuenta de la forma en que los
pueblos indgenas se enfrentan a la justicia estatal.
En el informe realizado en el 2002 por el Relator Especial sobre la Independencia
de los Magistrados y Abogados de la Comisin de los Derechos Humanos de las
Z.()%"03 [")&.3M 30\%$ U.#%]I.$.; :%%;.$.3^.;HM 2%&0;%3 0"(%"#$.$ '".
serie de problemas que enfrentan las comunidades indgenas para acceder a la
justicia, cuando hace referencia a !() /+30*/4/(/5)5 6&%)( 5& )--&*0 ) () 7,*$/-/)8
la falta de intrpretes y de sensibilidad del estamento judicial por sus tradiciones
7,%95/-)*2. (CDHNU, 2002:45). Este estudio enfoca la problemtica de
interpretacin en la cultura jurdica de 1% Q'0 G1 11.;. L03#.;0"#% ,'&)().1RM H "% 0"
las condiciones propias del sujeto indgena que han servido tradicionalmente para
explicar su falta de acceso a la justicia (pobreza, ignorancia, aislamiento). En el
presente estudio buscamos retomar dicho nfasis para entender que los
problemas relacionados con la diversidad lingstica no parten de la condicin de
los sujetos indgenas, sino de la visin de los funcionarios y de la estructura de las
instituciones. Este estudio seala adems que muchos indgenas indiciados estn
desamparados ante el Ministerio Pblico o el juez por no hablar y/o entender el
castellano y no contar con un intrprete en sus lenguas. No obstante, el informe no
da cuenta de que la traduccin e interpretacin en espacios judiciales no es slo
una necesidad procesal, sino un derecho del sujeto hablante de lengua indgena.
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En una visita de trabajo en el ao 2003, el doctor Rodolfo Stavenhagen, quien era
Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situacin de los Derechos Humanos
y las Libertades Fundamentales de los Indgenas, concluy que !:::;0* 7,/-/0*
que se ven involucrados los indgenas estn con frecuencia plagados de
irregularidades, no solamente por la falta de intrpretes y defensores capacitados,
sino tambin porque el ministerio pblico y los jueces suelen ignorar las
costumbres jurdicas indgenas N+O La situacin de los presos indgenas en
diversos reclusorios es preocupante. En crceles de la regin Mixteca y Costa de
Oaxaca, numerosos presos indgenas dicen haber sido torturados o sufrido
presiones psicolgicas al ser detenidos. Generalmente no cuentan con intrpretes
0 5&
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traductores que dominen todas las lenguas que hablan los pueblos indgenas de
Oaxaca y promover su contratacin por parte del poder judic/)(2(DPLF, 2006:26).
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proceso y el 84% contest no haber contado con esta garanta constitucional
(OACNUDH, 2007:116). En el mismo sentido, este informe confirma el poco
entendimiento y comprensin que los reclusos indgenas tienen en las audiencias
celebradas ante el Ministerio Pblico y los juzgadores (ibid). Por ltimo este
trabajo comparte nuestro enfoque, pues adems de sealar un problema de
incomprensin entre los indgenas y las instituciones del Estado, destaca que
hablar en el propio idioma es un derecho constitucionalmente reconocido y, por lo
tanto, una obligacin del Estado proporcionar intrpretes o traductores en
cualquier momento que le sean solicitados.
I%$ %#$. 2.$#0M 01 03#'&)% L?%3 U0$0(@%3 ?)"4A-3#)(%3 &0 1%s Pueblos Indgenas del
Estado de Oaxaca en el Acceso a la Justicia: Marco terico-prctico2RM $0.1)b.&%en 2008 por el Centro Profesional Indgena de Asesora, Defensa y Traduccin
(CEPIADET), muestra que los hablantes de lenguas indgenas desconocen sus
derechos lingsticos y los servidores pblicos tienen poca sensibilidad para
promoverlos y aplicarlos. Segn los datos obtenidos el 55% de la poblacin
indgena entrevistada no sabe que existe alguna ley que reconozca, proteja y
promueva la lengua que habla; el 45% s sabe que existen leyes a su favor, sin
embargo, desconoce cules son y qu derechos tutelan; el 80% no sabe que son
los derechos lingsticos. Finalmente, el 82% asegura que cuando acude a alguna
institucin gubernamental, no puede expresarse en su lengua indgena. Estos
datos revelan que existe una ciudadana poco informada que crea un caldo de
cultivo para que los funcionarios dejen de aplicar derechos sin que ello les
implique algn tipo de responsabilidad. Aunque el presente informe no se enfoca
al anlisis de la participacin ciudadana, es en s mismo una expresin de
contralora social pues, desde la visin de sujetos indgenas, se evala el estado
de cumplimiento de los derechos y las obligaciones de las instituciones.
2Este estudio se desarroll en el estado de Oaxaca, aplicando un total de 482 encuestas
a hablantes de lenguas indgenas y abarcando 46 municipios de las 8 regiones del
Estado.
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Desde la perspectiva de las personas indgenas entrevistadas, se considera
escasa y deficiente la difusin de los derechos lingsticos, ya que el 76% declar
que no ha recibido informacin sobre este tema por parte de ninguna instancia
gubernamental, adems en el sistema educativo que opera en estas comunidades
no se promueve el uso, preservacin y fortalecimiento de las lenguas indgenas.
El ms reciente diagnstico realizado en la Ciudad de Oaxaca de Jurez, Oaxaca,
por la Secretara de Relaciones Exteriores a travs del Programa de Cooperacin
en Derechos Humanos Mxico-Unin Europea 2008-2010, abord los aspectos de
capacitacin y formacin de intrpretes y traductores en lenguas indgenas, junto
con su vinculacin al mercado de trabajo. Unas de las principales conclusiones deldiagnstico es que: !;) 5&
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Captulo 1. Descripcin del problema
1.1. La condicin socio-jurdica de la persona indgena
El enfoque del presente informe trata a las personas indgenas como ciudadanos
con derechos especficos, cuya legitimidad viene de la historia poltico-cultural de
nuestro pas y no de su condicin social marginal. Es por eso que abordamos los
derechos lingsticos no como un problema de comunicacin de las personas
indgenas que deriva en una necesidad institucional, sino como efectivamente un
derecho que tienen las personas que hablan una lengua reconocida por el sistema
jurdico nacional ante sus instituciones.
Ahora bien, tambin es evidente que uno de los problemas de acceso a la justicia
de los pueblos indgenas tiene que ver con su condicin de sujetos marginados.
En una sociedad tan desigual como la mexicana, las personas que carecen de
recursos econmicos tienen menos posibilidades de triunfar en un juicio a pesar
de que, en teora, las instituciones de justicia reconocen los derechos por igual.
Por esta razn incluimos un apartado en donde explicamos las condiciones
estructurales de marginacin en la que viven las personas indgenas de Oaxaca y
que nos permiten comprender una dimensin del problema que abordamos.
El estado de Oaxaca cuenta con 3 506 821 habitantes, de los cuales 1 091 502
son hablantes de alguna lengua indgena, lo que equivale a31.1% de la poblacin
total a nivel estatal y representa el 18.1%de la poblacin indgena a nivel nacional
(INEGI, 2009).
La poblacin oaxaquea se encuentra distribuida administrativamente en 570
municipios, de los cuales 418 se rigen por el rgimen de usos y costumbres ya
que llevan a cabo elecciones mediante mecanismos propios, como lo establece el
Sistema Normativo Interno de cada pueblo. En el estado coexisten 15 pueblos
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indgenas reconocidos constitucionalmente y 5 familias lingsticas, de las que
derivan un aproximado de 166 variantes (CNLI-INALI, 2008).
Tabla 1. Porcentaje de poblacin indgena por etnia
Microetniasmenos de 10,000 hablantes
Mesoetniasde 10,000 a 100,000 hablantes
Macroetniasms de 100,000 hablantes
Etnia Nmero
% depoblacinindgenaquerepresenta
Etnia Nmero % depoblacinindgenaquerepresenta
etnia Nmero % depoblacinindgenaquerepresenta
Zoques 5.282
0,7% Chatinos 40.004 3,58% Zapotecos
377.936
33,81%
Amuzgos 4.819
0,43% Triquis 15.203 1,36% Mixtecos
245.755
21,99%
Chontales
4.617
0,41% Huaves 13.678 1,22% Mazatecos
174.352
15,60%
Chocholtecos
524 0,05% Cuicatecos
12.128 1,09% Chinantecos
107.002
9,57%
Nahuas 10.979 0,98% Mixes 105.443
9,43%
Fuente: FUNPOREIB ANDES, 2009.
Es importante destacar que Oaxaca, adems de ocupar a nivel nacional el primer
lugar en diversidad cultural, simultneamente ocupa el penltimo lugar en el ndice
de desarrollo humano (IDH) (CONAPO, 2009) y es uno de los estados ms
pobres, aportando nicamente el 1.5% al PIB nacional (INEGI, 2005).
De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),
01 &03.$$%11% @';."% Les un proceso social vinculado a la ampliacin de las
libertades humanas a travs de la eliminacin de aquellos obstculos que impiden
) ()* 3&%*0#)* 03$)% $%&
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Como ya sealamos, un sinfn de municipios oaxaqueos apenas cuentan con los
servicios mnimos y estos son de baja calidad, lo que impide el pleno desarrollo de
sus habitantes. Aunado a ello, las comunidades que ocupan los ltimos lugares en
el ndice de desarrollo humano3presentan una mayor concentracin de poblacin
indgena, lo que posiciona a este grupo en una situacin de vulnerabilidad social a
la que el Estado no ha podido dar solucin.
Resulta incongruente que en Mxico exista un amplio marco normativo (ver anexo
2) que protege las libertades de las comunidades y personas indgenas y que
stos grupos vivan en una marginacin constante. An cuando el artculo 2
Constitucional reconoce la composicin pluricultural de la Nacin mexicana,sustentada originalmente en sus pueblos indgenas, el Estado no toma cartas para
transformar las instituciones en espacios que reflejen esta composicin. Dicho
artculo establece, en su apartado A, que reconoce y garantiza el derecho de los
pueblos y comunidades indgenas a la libre determinacin y en consecuencia a la
autonoma. Esto no es una cuestin menor ya que el derecho de libre
determinacin es justamente el mismo que sustenta la soberana del Estado
mexicano y de las entidades de la Repblica. An cuando en el caso de los
pueblos indgenas no significa soberana sino autonoma, es insoslayable que los
alcances de sta no pueden ser negados por las instituciones del Estado.
El apartado B establece que la federacin, los estados y los municipios, para
promover la igualdad de oportunidades de los indgenas y eliminar cualquier
prctica discriminatoria, establecern las instituciones y determinarn las polticas
necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indgenas y el
desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales debern ser
diseadas y operadas conjuntamente con ellos.El presente informe muestra que
3 58 municipios de Oaxaca estn catalogados con menor IDH de acuerdo con datos
de la Unidad de microrregiones de la SEDESOL.
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el Estado no est estableciendo las instituciones ni definiendo las polticas
necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de las personas indgenas,
lo que implica una flagrante violacin al orden constitucional.
Por su parte, el artculo 16 de la constitucin estatal de Oaxaca reconoce la
composicin tnica plural, sustentada en la presencia y diversidad de los pueblos
que la integran. El derecho a la libre determinacin de los pueblos y comunidades
indgenas se expresa como autonoma en tanto parte integrantes del estado de
Oaxaca, en el marco del orden jurdico vigente, por tanto dichos pueblos y
comunidades tienen personalidad jurdica de derecho pblico y gozan de derechos
sociales+e 2.$. @.(0$ E.10$ H $0320#.$ 03#.3 &)32%3)()%"03 0P)3#0 1. ?0H &0
Derechos de los Pueblos y Comunidades Indgenas del estado de Oaxaca. Undato importante es que la constitucin oaxaquea reconoce a los pueblos
indgenas como sujetos de derecho pblico, lo que implica que las normas,
procedimientos e instituciones de estos hacen parte de la funcin de gobierno en
Oaxaca.
Como podemos observar, en Mxico y en Oaxaca existe, al menos de manera
enunciativa, el reconocimiento de las garantas de los pueblos y comunidades
indgenas; sin embargo estas disposiciones an no se materializan en el diseo de
polticas pblicas, ni en instituciones con la capacidad suficiente de dar atencin a
las necesidades que la diversidad demanda.
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1.2. Hacia un Estado pluricultural?
La Constitucin mexicana ha reconocido que somos una nacin pluricultural; sin
embargo, el Estado, lejos de representar esta composicin, sigue siendo unaexpresin de la sociedad dominante con todo el racismo y la discriminacin que la
ha caracterizado histricamente. En el imaginario social dominante4prevalece un
perfil del indgena como un sujeto desprovisto de las capacidades necesarias para
desarrollarse y garantizarse una vida plena. Es por ello que el Estado durante
mucho tiempo ha encaminado acciones paternalistas que pretenden asimilar a las
culturas minoritarias5, con polticas que limitan sus formas de vida, sus prcticas y
la realizacin de su desarrollo desde su propia concepcin. Es incoherente que el
Estado a pesar de reconocer la diversidad, a travs de sus aparatos de control
social criminalice algunas prcticas de los pueblos indgenas.
Un ejemplo claro de la discriminacin con la que tienen que lidiar los indgenas en
el da a da es el caso del indio ah Luis Zacaras Bonilla. Oriundo de la
comunidad de Texcatepec, municipio de Huayacocotla, Veracruz, esta persona
permaneci nueve aos internada como "indigente con retraso mental" en el
4 8" 03#0 )"J%$;0 1. (%""%#.()*" Q'0 30 10 &. . 3%()0&.& L&%;)"."#0R %
L;.H%$)#.$).R E. &0 acuerdo con lo planteado por Will Kymlicka, quien define como
dominante a una sociedad por la siguientes razones: a) es el grupo con mayor presencia
demogrfica en un territorio en el que habitan otros grupos; b) es la sociedad que decide
la poltica de una sociedad compuesta por diferentes grupos, y c) tiene el dominio en
aspectos como la religin, las normas sociales y la lengua oficial de un territorio (1996:55).5 8;210.;%3 01 #G$;)"% L;)"%$-.3RM &0 f)1E)". g.;-$0b S=WW=KCYM Q'0 $0J)0$0 .
aquellos grupos de individuos que se encuentran en una mayor situacin de
vulnerabilidad y que carecen del suficiente poder para que sus demandas sean
satisfechas. El trmino no se encuentra asociado con criterios cuantitativos, ya que las
minoras pueden ser mayora -cuantitativamente- y encontrarse en una posicin de
inferioridad en relacin al resto de la sociedad.
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Centro Asistencia Social nmero 4 (CAS-4).6Lleg a la ciudad de Mxico a los 23
aos de edad y deambul por la urbe, hasta que en 1990 fue internado.
Permaneci incomunicado por nueve aos hasta que un equipo de trabajo de
atencin a indgenas, de la Direccin General de Equidad y Desarrollo, observ
que no requera de ningn tratamiento mdico pues no tena problemas de
conducta. Frente a este hecho, el equipo de Atencin a Indgenas acudi al
Instituto Nacional Indigenista, donde les facilitaron una serie de cintas con
diferentes lenguas de otras tantas culturas para que fueran escuchadas por Luis
Zacaras, quien reconoci una grabacin en otom. Con el apoyo de traductores de
lengua ah, este hombre indgena analfabeto inform sobre su edad, lugar de
origen y los nombres de sus padres, esposa e hijo. Con esta informacin personal,
el Centro de Asistencia Social localiz a sus familiares, quienes viajaron a laciudad de Mxico para trasladarlo a su comunidad, nueve aos despus de que
saliera de ella y permaneciera internado como "indigente con retraso mental". Este
hecho no es ajeno a la realidad actual, ya que da una clara muestra de que las
instituciones pblicas no estn diseadas para atender la diversidad cultural y
lingstica que integra al pas.
No debemos olvidar que la Nacin mexicana surge como un proyecto de Estado,
en el que son los intereses de un grupo los que se imponen sobre mltiples
pueblos y asociaciones que coexisten en un territorio(Villoro, 1999:41) justificado
en un principio de unificacin. As, podemos decir que Mxico es un Estado-
Nacin que implcitamente reconoce a una sociedad dominante, en el que la mejor
herramienta de homogenizacin de culturas ha sido el sistema educativo y, ms
recientemente, los medios de comunicacin masiva. De esta manera, y a pesar de
lo que plantean las leyes, se ha formulado un programa homogneo que busca la
uniformidad de los ciudadanos. Ante este panorama poltico, los pueblos indgenas
asentados a lo largo y ancho del pas han opuesto resistencia, tratando de
6 Publicado en el peridico La Jornada el 15 de abril de 1999.
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preservar sus formas de vida y convivencia, teniendo que enfrentarse al sistema,
inclusive con las armas.
Desde 1990 en Mxico ha habido una serie de reconocimiento de normas a favor
de la diversidad cultural: la ratificacin del Convenio 169 de la Organizacin
Internacional de Trabajo, la reforma al artculo 4 constitucional en 1992, la
reforma al artculo 2 de la Constitucin federal, y la ratificacin de la Declaracin
de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indgenas
en el ao 2007, adems de mltiples adiciones a las constituciones estatales y
promulgacin de leyes reglamentarias.
En la actualidad existen demasiadas incompatibilidades entre lo reconocidoconstitucionalmente y lo que sucede en el terreno de los derechos de los pueblos
indgenas. La gran problemtica a la que se enfrentan, no solo tiene que ver con la
pobreza sino con los lmites y condiciones que el Estado les ha puesto para
considerarlos parte de la Nacin. Como seala Diego Iturralde, se ha pretendido la
40"0$.1)b.()*" &0 '" $G4);0" ,'$-&)(% (%;B" Q'0 #$.#. &0 &)3%1E0$ 0" L la legalidad
las prcticas particulares de los pueblos indiosR S!#'$$.1&0M >XXWKFcY5
Otra cuestin en pugna entre el Estado y los pueblos indgenas es el tema de la
oficializacin de sus lenguas. Actualmente son reconocidas en la ley como
lenguas nacionales; sin embargo, la falta de transformaciones en las instituciones,
as como las visiones y prcticas de los funcionarios, las siguen colocando en un
nivel de subordinacin frente a la lengua oficial.
El hecho de que en el Estado mexicano las lenguas indgenas sean lenguas
nacionales pero no se les reconozca como lenguas oficiales, convierte al espaol
en la nica lengua oficial. Esto se traduce en un perjuicio en contra de los
hablantes de las lenguas indgenas, pues stas no tienen el mismo nivel de uso y
promocin en el mbito pblico y sus hablantes forzosamente deben aprender la
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lengua oficial para poder conocer sus derechos y deberes, as como para poder
ser miembros activos de la sociedad nacional.
Vivimos en una etapa en la que la Nacin mexicana vive una gran crisis que
indudablemente la llevar a una transformacin. Es justo en este contexto en el
que las naciones que habitaban el territorio mexicano antes de que ste se
erigiera como nica nacin, despierten esa identidad y reivindiquen sus
autonomas dentro de un Estado plural en el que exista tanto el derecho a la
igualdad como el derecho a la diferencia, un Estado en el que la tolerancia se
entienda como el pleno reconocimiento del otro, sin querer cambiarlo. Quien tolera
tiene principios propios y los considera verdaderos y sin embargo concede que
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intrpretes y traductores indgenas para documentar su experiencia y
percepciones sobre el funcionamiento de las instituciones de justicia y el trato que
en ellas reciben.
La investigacin se realiz en cinco regiones de Oaxaca. Las primeras en incluirse
fueron el Istmo y la Mixteca, porque en ambas se ha instaurado el sistema
acusatorio adversarial (juicios orales), lo que en teora tendra que haber
posicionado a los intrpretes y traductores de lenguas indgenas como algo
indispensable. En un segundo momento se incluy la regin de los Valles
Centrales en donde adems obtuvimos informacin de las instituciones federales y
estatales asentadas en la capital de la entidad. Por ltimo, se trabaj en las
regiones Costa y Sierra Norte, caracterizadas por la alta concentracin dehablantes de lenguas indgenas.
1.3.1 Recopilacin de informacin a travs del sistema de acceso a lainformacin pblica.
La Ley Federal de Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental obliga a los
tres poderes y a los organismos autnomos a brindar informacin pblica a la
ciudadana. Del mismo modo, cada estado tiene su propia Ley de Acceso a la
Informacin y, aunque a partir de la reforma a la Constitucin en 2007 todas las
leyes locales debieran ajustarse a los principios constitucionales, hay diferencias
en cada entidad en cuanto a qu instancias locales estn sujetas al derecho a la
informacin y cules son sus obligaciones de transparencia.
Para establecer las fuentes de informacin, se seleccionaron instituciones
federales y locales por su intervencin y responsabilidad para garantizar los
derechos lingsticos. El dilogo con ellas se gener mediante los sistemas de
acceso a la informacin pblica, el INFOMEX y el SEAIP de Oaxaca. Las
instituciones a las que se les solicit informacin fueron las siguientes:
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Tabla 2. Instituciones a las que se realizaron solicitudes de informacinInstituciones federales Instituciones locales
Procuradura General de laRepblica (PGR)
Instituto de Defensora PblicaFederal (Delegacin Oaxaca)Comisin Nacional para elDesarrollo de los Pueblos Indgenas(CDI)Instituto Nacional de LenguasIndgenas (INALI)Honorable Congreso de la Unin(diputados y senadores)Tribunal Superior Agrario (TSA) (3Tribunales Unitarios Agrarios enOaxaca)
Consejo de la Judicatura Federal (8Juzgados de Distrito y 2 TribunalesUnitarios de Circuito)Secretara de Seguridad PblicaFederalComisin Nacional de los DerechosHumanos (CNDH)
Procuradura General de Justicia delestado de Oaxaca PGJO
Comisin para la Defensa de losDerechos Humanos del estado deOaxaca (CDDHO)Honorable Tribunal Superior deJusticia del estado de Oaxaca(HTSJO)Procuradura para la Defensa delIndgenas (PRODI)Honorable Congreso del estado deOaxacaSecretara de Asuntos Indgenas(SAI)
Secretara de Seguridad Pblica deOaxaca (SSPO)
Concatenado con lo que establecen las leyes orgnicas de las instituciones
observadas, se construy el perfil de cada una de ellas para saber quinformacin de la sealada se encontraba publicada en sus respectivas pginas
de Internet. Derivado de lo anterior, el equipo de investigadores se dio a la tarea
de formular una serie de preguntas para cada institucin.
Mediante este proceso de investigacin se obtuvo informacin relativa a las
acciones, programas y mecanismos de seguimiento, resultados, presupuestos, as
como datos estadsticos que generan las propias instituciones y que tienen que
ver con los recursos pblicos abocados a la realizacin de los derechos
lingsticos de los pueblos indgenas.
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1.3.2 Entrevistas a funcionarios pblicos y operadores del sistema dejusticia estatal y federal.
Adems de conocer la parte estructural de las instituciones, se entiende que la
funcin pblica tiene mucho que ver con quien la ejecuta. Es por ello que seaplicaron una serie de entrevistas estructuradas y a profundidad a diferentes
funcionarios pblicos, en particular a operadores del sistema de justicia. Segn
h"401 U-.b i.$$)4.M 1.3 0"#$0E)3#.3 Lconstituyen un escenario en el que los sujetos
de estudio expresan vivencias, relatos, valoraciones y significaciones en cuanto al
8 GHHIJ: Estas nos permitieron obtener
informacin sobre la formacin, trayectoria y perspectivas de los funcionarios
sobre los pueblos indgenas y sus derechos.
Este mecanismo nos permiti conocer ampliamente la visin y postura de los
servidores pblicos sobre su funcin frente a los derechos lingsticos. Esta
comunicacin fue necesaria puesto que cada funcionario debera conocer el tipo
de poblacin que atiende para conocer el contexto de aplicacin de la ley.
Centrados en el mbito de procuracin y administracin de justicia, se
entrevistaron a los siguientes actores.
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Tabla 3. Funcionarios entrevistados
Regin Institucin visitada Persona(s)entrevistada (s)
Mixtec
a
Juzgado de Garantas de la Heroica Ciudad deTlaxiaco
Juez coordinadorAdministradora
Juzgado de Garantas de Huajuapan de Len Juez CoordinadorAdministradora
Tribunal Unitario Agrario N 46 de Huajuapan deLen.
Encargado del Tribunal(Secretario)
Istmo Juzgado de Garantas de Salina Cruz Juez CoordinadorAdministradora
Juzgado de Garantas de Tehuantepec Juez CoordinadorAdministradora
Juzgado de Garantas de Juchitn Juez CoordinadorAdministradora
Juzgado de Garantas de Matas Romero AdministradorAgencia del Ministerio Pblico del Distrito deTehuantepec
Fiscal en Jefe
Juzgado Sptimo de Distrito JuezJuzgado Sexto de Distrito Juez
VallesCentrales
Juzgado Primero de Distrito JuezJuzgado Primero Penal de Tlacolula de Matamoros Juez
Procuradura para Defensa del Indgena ProcuradorJuzgado Tercero de Distrito JuezJuzgado Sexto de lo Penal JuezJuzgado Cuarto de lo Penal Juez
Juzgado Octavo de Distrito JuezInstituto de Capacitacin de la ProcuraduraGeneral de Justicia del Estado
Director
Subprocuradura de Justicia para Adolescentes. Subdirector
Tribunal Unitario Agrario N 21 Magistrado
Primer Tribunal Unitario del Dcimo Tercer Circuito Encargado del TribunalCosta Juzgado Mixto de San Pedro Pochutla. Juez
Juzgado Mixto de Santa Catarina Juquila Juez
Agencia del Ministerio Pblico de Santa CatarinaJuquila
Agente
SierraNorte Juzgado Mixto de Zacatepec Mixes. Juez
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1.3.3 Entrevistas a Intrpretes y traductores de lenguas indgenas
Otra fuente de informacin fueron las 17 entrevistas realizadas a personas que
han fungido como intrpretes y traductores en procesos jurisdiccionales, ello para
dar cuenta de cmo se lleva a cabo esta prctica y cul es su percepcin sobre el
funcionamiento de las instituciones de justicia (Ver Anexo 1).
De estas entrevistas se recogieron datos sobre su remuneracin, el proceso de
profesionalizacin que han tenido, el trato que reciben en las instituciones y las
condiciones bajo las cules prestan sus servicios.
1.3.4 Sistematizacin de la informacin.
Para hacer una lectura adecuada de la informacin recabada bajo las vas ya
descritas, se dise un esquema de indicadores que sirvi para confrontar la
informacin con un modelo ideal de lo que sera una plena realizacin del derecho,
basada en las normas y en los ms altos estndares tericos.
Dada la delimitacin del tema, se dise el perfil ideal de cada actor que intervieneen la realizacin de los derechos lingsticos de los pueblos y comunidades
indgenas. Este esquema de indicadores nos permiti definir:
! Perfil de instituciones que reconocen la diversidad y garantizan plenamente
los derechos lingsticos.
! Perfil del funcionario que en su actuar profesional respeta y garantiza los
derechos lingsticos
! Perfil del intrprete y traductor de lenguas indgenas que desempea su
labor en el mbito de procuracin y administracin de justicia.
! Perfil del ciudadano que conoce y ejerce sus derechos lingsticos.
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A partir de estos estndares se confront la informacin obtenida de los diversos
procesos, lo que permiti diagnosticar el estado que guardan los derechos
lingsticos en el mbito de procuracin y administracin de justicia en Oaxaca.
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CAPITULO II. Estndares ideales para la realizacin de los derechos
lingsticos de los pueblos y comunidades indgenas.
2.1. Los derechos lingsticos.
Las normas de donde se desprende el estndar de realizacin de los derechos
lingsticos son las siguientes: Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo OIT,
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Polticos, Declaracin Universal de Derechos Lingsticos,
Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas,
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Derechos
Lingsticos de los Pueblos Indgenas, Cdigo Federal de Procedimientos
Penales, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin.
En trminos generales estas normas reconocen a los pueblos indgenas como
entidades constitutivas del Estado y por lo tanto sus individuos y colectividades
gozan de una serie de derechos diferenciados. Entre estos destaca la posibilidad
de desarrollar y promover el uso de sus lenguas y el derecho a usarlas ante lasentidades pblicas, lo que tiene una obligacin correlativa del Estado de
proporcionar los medios suficientes para garantizarlo.
El concepto de derechos lingsticos ha estado siempre ligado a estructuras de
poder y dominacin. El Estado no siempre los lleva a cabo. Existe una tendencia a
que las lenguas indgenas sean percibidas como inferiores al castellano. As, las
instituciones pblicas conservan un sesgo a favor de la lengua oficial empleada
por la sociedad dominante, pues sta sirve como elemento de reproduccin de los
aparatos del Estado.
U0 .('0$&% (%" :%"3#."b. g%,.3 I$);'3 S=WWjYM L01 &0$0(@% 1)"4A-3#)(% 03
considerado como inalienable en la vida de un individuo, independientemente de
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3'3 (.#04%$-.3 H &0 1.3 &)"D;)(.3 &0 J'0$b. 3%().1 0" 1.3 Q'0 30 @.11. )";0$3.R5 T
nivel internacional, los derechos lingsticos tratan de reivindicar el valor de las
lenguas dominadas y son consecuencia de una demanda de los grupos
minoritarios.
Existen diversas formas de observar los derechos lingsticos lo que implica, a
")E01 )"&)E)&'.1M Q'0 Ltodo mundo pueda tener una identificacin positiva con su(s)
lengua(s) materna(s), y que dicha identificacin sea aceptada y respetada por
otros, sin importar qu lengua o variedad se hable, o qu acento se tenga... [y], a
nivel colectivo, el derecho de los grupos minoritarios a existir... y a usar y
desarrollar su lengua... a establecer y mantener escuelas... Tambin incluye
contar con la garanta de ser representados en los asuntos polticos del Estado, y
la concesin de autonoma para administrar asuntos internos del grupo... [y] los
+&5/0*
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los derechos lingsticos, podemos advertir que a pesar de su reconocimiento
siguen siendo derechos dbiles e inaplicables.
A continuacin se describen los estndares ideales con los que se deben cumplir
para lograr una plena realizacin de los derechos lingsticos de los pueblos y
comunidades indgenas.
2.2. Estndar ideal de las instituciones pblicas.
El contenido del artculo 2 de la Constitucin Federal, reformado en 2001, define
la obligacin del Estado de garantizar a los indgenas el acceso pleno a la justiciaa travs de intrpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura y, por otro
lado, garantiza que estos pueblos pueden preservar y enriquecer sus lenguas.
Una interpretacin de estas disposiciones nos lleva a deducir la necesidad de un
sistema de competencias a efecto de que los distintos niveles de gobierno
establezcan instituciones y determinen polticas pblicas necesarias para
garantizar los derechos lingsticos y el acceso pleno de los pueblos y
comunidades indgenas a la jurisdiccin del Estado
Como ya se ha sealado en captulos anteriores, la Constitucin Federal establece
que en todos los juicios y procedimientos en que son parte los indgenas,
individual o colectivamente, se deben tomar en cuenta sus costumbres y
especificidades culturales. Para que esto se garantice plenamente, las
instituciones encargadas de procurar y administrar justicia y las instituciones
encargadas de ejecutar polticas pblicas para los pueblos indgenas deberan
generar un cambio programtico estructural y presupuestal que les permita
adecuarse a la pluriculturalidad del pas.
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A partir de la anterior interpretacin, se puede considerar que las caractersticas
mnimas necesarias para que una institucin pueda cumplir con estas obligaciones
son las siguientes:
Tabla 4. Estndar de las instituciones pblicasESTNDAR INSTITUCIONAL
1. Traduce las garantas de la constitucin federal y local, de las declaraciones ytratados internacionales, en sus leyes orgnicas y reglamentos internos.
2. Cuenta con servidores pblicos que conocen la lengua y cultura de los pueblos ycomunidades indgenas y el contexto en el que trabajan.
3. Cuenta con presupuesto para el pago del servicio de interpretacin y traduccin delenguas indgenas.
4. Cuenta con intrpretes y traductores de lenguas indgenas capacitados.5. Tiene una instancia o convenios interinstitucionales para capacitacin y certificacin
de intrpretes y traductores de lenguas indgenas.
6. Son abiertas y transparentes para dar cuenta del cumplimiento de sus obligaciones.7. Difunden su trabajo, fomentan la constitucionalidad y son receptivos a la participacinciudadana.
8. Vigila el respeto de los derechos humanos.
2.3 Estndar ideal del servidor pblico
A fin de que las instituciones pblicas, en particular aquellas encargadas de
procurar y administrar justicia, funcionen adecuadamente, es indispensable que
los servidores pblicos cuenten con elementos objetivos y subjetivos que les
permitan llevar a cabo lo dispuesto en la Constitucin y las diferentes normas.
Este apartado describe el perfil ideal de los servidores pblicos en atencin a sus
roles, funciones, y ubicacin en la escala de gestin de la administracin pblica
federal y estatal.
El nuevo tipo de servidor pblico debe observar y respetar los derechos a ladiferencia cultural, tomar en cuenta las especificidades culturales y los sistemas
normativos de los pueblos indgenas, a los individuos darles trato de ciudadanos y
superar todos los sesgos racistas y discriminatorios que perviven en la sociedad.
Asimismo deben estar capacitados en materia indgena, adems de conocer el
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contexto socio-cultural de la demarcacin territorial en donde ejercern sus
funciones.
A continuacin se registra un estndar preferencial del servidor pblico:
Tabla 5. Estndar ideal del servidor pblicoEstndar ideal del servidor pblico
1. Da trato de ciudadano a los indgenas.2. Habla la lengua y conoce la cultura de la demarcacin donde ejerce su funcin,
brinda el servicio en lengua indgena o sabe en qu momento y cmo usar losservicios de traduccin e interpretacin.
3. Ve a la traduccin e interpretacin como un derecho de los indgenas,independientemente de si hablan o no el castellano, y lo garantiza a travs deprogramas y presupuestos pblicos.
4. Conoce y aplica el marco jurdico en relacin a los pueblos indgenas. (Constitucin,convenios y tratados internacionales, y legislacin secundaria).
5. Entiende a la institucin como un bien pblico y no como parte de su patrimonio,asume su trabajo como un servicio a la comunidad
6. Aplica las normas en funcin del caso y ha superado el formalismo rgido quecaracteriza a los funcionarios.
7. Brinda un servicio tico y profesional.8. Tiene sensibilidad hacia los pueblos indgenas y entiende la diversidad cultural y
lingstica como una riqueza, no como un obstculo.9. Conoce de derechos humanos y derechos de los pueblos indgenas.
10. Se capacita y actualiza constantemente.
Observar el mximo desarrollo posible del profesionalismo de los servidores
pblicos implica que stos sean conscientes de la diversidad lingstica y
contribuyan a la convivencia armnica de las culturas que conforman la Nacin
mexicana.
2.4. Estndar ideal del intrprete y traductor de lenguas indgenas
Para aterrizar las caractersticas ideales con las que debe contar el intrprete y
traductor de lenguas indgenas no debemos ignorar la diversidad cultural existente
tanto a nivel nacional como estatal, de otra manera los hablantes de lenguas
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distintas a la oficial se quedan sin posibilidades de entablar una comunicacin
efectiva con el Estado en su lengua materna.
En la actualidad, no existe en Oaxaca ningn intrprete y traductor de lenguas
indgenas certificado por autoridades en la materia. Esto no necesariamente
significa que no hay nadie con capacidad para hacerlo, pero indica que las
autoridades no tienen criterios para distinguir entre un buen o mal intrprete. Dado
que en Oaxaca no existen mecanismos para evaluar la competencia de un
intrprete o traductor profesionalizado y que el sistema de certificacin
implementado por las instancias pblicas correspondientes tiene serias
deficiencias que se analizarn ms adelante, aqu se presenta un perfil de
intrprete y traductor basado en la experiencia de los traductores indgenas deCEPIADET y en los ms estndares existentes.
Tabla 6. Estndar del intrprete y traductor de lenguas indgenas.ESTNDAR DEL INTRPRETE Y TRADUCTOR DE LENGUAS INDGENAS
1.Tiene un buen dominio de la variante lingstica, avalado por su colectividadlingstica.7
2. Cuenta con un buen dominio de la lengua castellana.3. Conoce la cultura del pueblo indgena al que pertenece el asistido.
4.Posee conocimientos suficientes para desenvolverse en todas las reas del sistema
jurdico o judicial, no se limita a memorizar trminos jurdicos.5. Conoce de derechos humanos y derechos de los pueblos indgenas.6. Comprende todas las actuaciones en las que interviene.
7.Posee conocimientos y tcnicas bsicas en materia de interpretacin y traduccin.Est certificado por una institucin pblica.
8. Brinda un servicio eficiente, acorde a un cdigo de tica y principios profesionales.9. Permanentemente se actualiza en la disciplina de la interpretacin/traduccin y
materia jurdica.
2.5. Estndar del ciudadano ideal
Entendemos que el problema de la falta de garanta a derechos reconocidos a los
pueblos indgenas es relacional; no puede ser solo adjudicado a las instituciones
7 81 #G$;)"% L
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pblicas. La realizacin de stos derechos implica la constitucin de una
ciudadana consiente, informada y participativa.
Sin que ello implique una disculpa para el incumplimiento del Estado, se ha
incorporado una breve reflexin sobre el tipo de ciudadano que podra hacer
avanzar la realizacin de los derechos lingsticos de los pueblos y comunidades
indgenas. En un estudio anterior (CEPIADET, 2008) se analizan los problemas
relativos a una ciudadana indgena mal informada, por lo que en el presente slo
definimos el perfil del ciudadano ideal.
Para lograr el desarrollo de una sociedad plural y participativa es importante que
los ciudadanos conozcan y ejerzan sus derechos. Esto dar como resultado laconstruccin de alternativas para el dilogo, la participacin y la tolerancia entre
diferentes culturas que conviven con un Estado abierto y democrtico, aceptando
los valores y principios de los derechos humanos.
A continuacin presentamos el estndar del ciudadano indgena.
Tabla 7. Estndar del ciudadano indgena.
EST NDAR DEL CIUDADANO IND GENA1. Conoce y ejerce sus derechos conforme a sus especificidades culturales2. Conoce y cumple con sus obligaciones.3. Es respetuoso y tolerante de la diversidad cultural y lingstica.4. Conoce los mecanismos que le permiten el acceso a la jurisdiccin del Estado.5. Es participativo y propositivo
6.Considera las acciones y servicios que brinda el gobierno como parte de susderechos.
7. Tiene sentido de comunidad y pertenencia a un grupo
Este perfil del ciudadano es alcanzable slo si hay un fortalecimiento de lospueblos y comunidades indgenas histricamente relegados y marginados, pero
fundamentalmente es importante que el Estado cumpla con sus obligaciones
garantizando los derechos econmicos, sociales y culturales a toda la poblacin.
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Captulo III. El acceso de los pueblos indgenas a la jurisdiccin del Estado:
Diagnstico en Instituciones Pblicas
En este captulo se presenta el anlisis de la informacin que nos proporcionaron
las instituciones respecto a cuatro ejes indicativos de la realizacin de los
derechos lingsticos en el mbito de procuracin y administracin de justicia:
1. Promocin y difusin de los derechos lingsticos.
2. Existencia de intrpretes y traductores
3. Existencia de intrpretes y traductores
4. Procesos legales
3.1. Promocin y difusin de los derechos lingsticos
De acuerdo con lo planteado en captulos anteriores, el marco normativo estatal,
nacional e internacional obliga al Estado, entre otras cosas, a difundir y garantizar
los derechos de los pueblos y comunidades indgenas. Esto representa una labor
fundamental, ya que de no hacerlo seguir predominando en el sentido comn de
la ciudadana la idea de que las culturas indgenas son inferiores y deben
asimilarse a la cultura mayoritaria. Este esfuerzo de difusin tendra que redundar
a mediano plazo en ciudadanos que entiendan la pluralidad del pas como una
riqueza y genere una convivencia respetuosa basada en un dilogo intercultural.
En tal sentido la realizacin del derecho se puede evaluar desde dos perspectivas,
una desde las acciones realizadas por el estado para promover y difundir los
derechos (evaluacin de proceso) y otra evaluando el conocimiento de derechos y
las nuevas actitudes de la ciudadana (evaluacin de resultados). En este estudio,
fundamentalmente, nos concentramos en la evaluacin del proceso pero,
haciendo referencia a otro estudio (CEPIADET, 2008), se presentan algunas
consideraciones sobre los resultados de las polticas encaminadas a la promocin
y difusin de derechos.
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La tarea antes mencionada se realiza a travs de programas pblicos que
comprenden la difusin de los derechos lingsticos y del presupuesto designando
para su materializacin, por lo que nuestros requerimientos de informacin giraron
en torno a las acciones y recursos con los que las instituciones contaron para
cumplir esta obligacin.
Para constatar el nivel de cumplimiento en que se encuentra esta obligacin del
Estado, se le pregunt a 3 instituciones federales -la Comisin Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indgenas (CDI), el Instituto Nacional de
Lenguas Indgenas (INALI), la Comisin Nacional de Derechos Humanos (CNDH)-
y a 2 instituciones locales -Secretara de Asuntos Indgenas (SAI) y Comisin parala Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Oaxaca (CDDHO)-: Qu
mecanismos utilizan para difundir y garantizar los derechos lingsticos de
los pueblos y comunidades indgenas? y Qu mecanismos de evaluacin y
seguimiento se les da?
La CDI indica que cuenta con un sistema de radiodifusoras culturales, de las
cuales cuatro operan en Oaxaca. La siguiente tabla muestra la cobertura, las
lenguas y pueblos indgenas que cubren dichas radiodifusoras.
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Tabla 8. Radiodifusoras culturales de CDI que operan en Oaxaca.Emisora Cobertura Lenguas en las que
transmitePueblos indgenasque cubre
XETLAL?. k%b &0 1.d)P#0(.R
163 municipios ! Mixteca! Triqui! Espaol
! Mixteco! Triqui! Amuzgo! Zapoteco
XEGLOL?. k%b &0 1.f)0$$.R
85 municipios ! Zapoteca! Mixe! Chinanteca! Espaol
! Zapoteco! Mixe! Chinanteco
XEOJNL?. k%b &0 1.:@)"."#1.R
19 municipios ! Mazateca! Cuicateca! Chinanteca! Espaol
! Mazateco! Chinanteco! Cuicateco! Nhuatl! Mixteco
XEJAM
L?. k%b &0 1.:%3#. :@)(.R
79 municipios ! Mixteco! Amuzgo! Chatino! Espaol
! Mixteco! Chatino! Amuzgo! Zapoteco! Triqui
(Solicitud de Informacin con folio 0062500016910)
Estas radiodifusoras orientan una programacin de transmisin en lenguas
indgenas bajo coberturas locales y la CDI reporta que mantiene un sistema de
seguimiento interno que consiste en registrar el nmero de horas de transmisin
en lengua indgena. Sin embargo, esto no asegura que durante las horas de
transmisin se difundan explcita y exitosamente los derechos lingsticos de los
pueblos, ni que la gente escuche, comprenda y est en posibilidades de ejercer
estos derechos. Tampoco se cuenta con informacin que revele la
correspondencia de las lenguas empleadas en la emisin con las lenguas
habladas en las localidades indgenas, ni del tipo de contenidos de los programas.
El INALI report que cuenta con tres estrategias para la difusin de la Ley Generalde los Derechos Lingsticos de los Pueblos Indgenas (LGDLPI) (Solicitud de
Informacin con folio 1131100005010). Estas estrategias son:
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1. La coleccin de discos en la que se presenta la LGDLPI, que contiene un
guin explicativo en versin monolinge, traducido a 65 variantes
lingsticas nacionales, de las cuales 17 corresponden a las variantes
habladas en el estado de Oaxaca8.
2. Difusin de la LGDLPI en encuentros acadmicos, plticas, conferencias y
seminarios convocados por instituciones pblicas y privadas.
3. Coedicin de materiales informativos con instituciones pblicas y privadas
nacionales en diversos formatos.
Revisando la coleccin de discos de la LGDLPI con el apoyo de algunos
intrpretes y traductores indgenas se encontr que no est traducido el contenido
de la Ley sino que solamente existe una presentacin de sta. Adems, lainstitucin solamente ha logrado traducirla a 17 de las aproximadamente 166
variantes que se hablan en el estado. Asimismo se encontr que no existe
mecanismo de seguimiento y evaluacin sobre el impacto que tiene dicha
iniciativa. La institucin no report una estrategia clara para la distribucin del
material ni cmo ste se puede aprovechar en las localidades donde no existe la
infraestructura necesaria.
Por su parte, la CNDH manifiesta que ha realizado cursos, talleres, seminarios,
etc., en los que se difunden los derechos de los pueblos indgenas; tambin
distribuye material impreso con este mismo cometido. La informacin ofrecida por
la dependencia fue tan genrica que se desconoce la modalidad de trabajo y los
contenidos de los talleres, seminarios y cursos, los tiempos de su realizacin
8 Mixe alto del centro, Zapoteco de la planicie costera, Huave del oeste, Mixteco del
oeste de la costa, Triqui de la baja, Chinanteco de la Sierra, Chinanteco del sureste
medio, Mazateco de Eloxochitlan, Zapoteco de la Sierra Sur, Zapoteco de la sierra sur
noroeste, Zapoteco serrano del sureste, Zapoteco serrano del sureste bajo, Zapoteco
serranos del oeste medio, Zapoteco de sierra sur del noreste alto, Mixteco de Oaxaca de
la costa noroeste, Mixteco de umi, Mixteco del este y Mixe bajo.
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segundo de la (LDPCI)9 sobre la traduccin y difusin de la Ley a todas las
lenguas indgenas.
La CDDHO respondi que su normatividad tiene como objeto la promocin de la
cultura del respeto, estudio y divulgacin de los derechos humanos; esta actividad
est a cargo de la Secretara Ejecutiva, quien a travs de un catlogo de temas
lleva a cabo plticas, conferencias, talleres, cursos, traduccin de folletos y
programas de radio en lengua indgena y slo cuenta con una publicacin
traducida a nicamente tres variantes lingsticas10 de las 166 que registra el
INALI en el estado (Solicitud de informacin con folio 3067). La institucin tambin
afirma que ha llevado a cabo procesos de capacitacin a autoridades municipales
sobre los derechos humanos de los pueblos indgenas y el convenio 169 de laOIT.
La respuesta de la CDDHO es igualmente ambigua a la de la SAI pues no precisa
ni detalla la informacin requerida. Por otra parte, se tiene conocimiento directo de
cmo se llevan a cabo las capacitaciones a autoridades indgenas y es evidente el
desconocimiento del marco normativo de los pueblos indgenas por parte de los
capacitadores; la comunicacin de los facilitadores hacia quienes toman la
capacitacin es discriminatoria y hasta puede llegar a ser racista; su principal
objetivo es imponer la visin positivista del derecho por encima de las prcticas
legales de los pueblos indgenas reconocidas constitucionalmente. As sucedi en
el municipio de Villa Daz Ordaz, en 2009, cuando ante una recomendacin de la
CDDHO las autoridades municipales recibieron una capacitacin en la que se les
dijo que su derecho constitucional de resolver conflictos internos (artculo 2)
estaba restringido a todo tipo de ordenamientos legales de la entidad.
9 Decreto No. 266, P.O. 15 de septiembre de 2001.10 Zapoteco de Juchitn, Zapoteco de Yalalag, Zapoteco de Loxicha
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A travs de las respuestas obtenidas mediante el SAIP se concluye que hay una
ausencia de mecanismos que aseguren la efectividad de cada una de las acciones
implementadas con un sistema de seguimiento y evaluacin dbil, y la mayora de
las veces nulo, dentro de las instituciones. Esto confirma los resultados obtenidos
0" 1. )"E03#)4.()*" L?%3 &0$0(@%3 1)"4A-3#)(%3 &0 1%3 2'0
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Para medir el nivel de cumplimiento que en el estado de Oaxaca se le da a esta
garanta, se le pregunt a 6 instituciones federales y 5 estatales, si cuentan con
intrpretes y traductores de lenguas indgenas. Como lo ilustra la tabla siguiente la
respuesta mayoritaria fue negativa.
Tabla 9. Dependencias que reportaron contar con intrpretesNo. de
SolicitudDependencias que nocuentan con intrpretesy traductores
Dependenciasque S cuentancon intrpretes ytraductores
Dependencias que violaronel derecho a la informacin
0001700130110 PGR0062500021610 CDI1131100005610 INALI
00049310 CNDHT259/2010 Tribunal Superior Agrario
(Tribunal Unitario Agrarionmero 21, nmero 46,nmero 22)
01210610 Juzgado Primero de Distrito
01212310Juzgado Segundo deDistrito
01212510 Juzgado Tercero de Distrito01214310 Juzgado Quinto de Distrito01214510 Juzgado Sptimo de
Distrito01214610 Juzgado Octavo de Distrito01214710 Primer Tribunal Unitario del
Dcimo Tercer Circuito
3066 PGJO3067 CDDHO3068 TSJO3069 PRODI3071 SAI
01214210 Juzgado Cuarto de Distrito01214410 Juzgado Sexto de Distrito01214810 Segundo Tribunal Unitario
del Dcimo Tercer Circuito
La CDI y el INALI declararon no contar con un cuerpo de intrpretes y traductores;
3)" 0;
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institucin a nivel nacional que tiene la facultad de llevar a cabo el proceso de
certificacin de intrpretes y traductores de lenguas indgenas11.
Las acciones de estas dos instituciones han derivado en la creacin de un Padrn
Nacional de Intrpretes y Traductores de Lenguas Indgenas (PANITLI), cuyo fin
es brindar informacin para satisfacer las demandas institucionales y sociales de
servicios de interpretacin y traduccin de lenguas indgenas.
Es importante destacar que de todas las entrevistas realizadas, en ningn caso los
funcionarios tuvieron noticias del PANITLI y por tanto no era un medio reconocido
para la localizacin de intrpretes y traductores.
Actualmente el PANITLI est integrado por 259 intrpretes (Solicitud de
informacin con folio 1131100005710), sin embargo, si cada uno fuera de una
variante diferente, slo estaran cubiertas el 71% de stas. No obstante, es difcil
suponer que los 259 intrpretes provienen todos de variantes distintas lo que
significara que algunas variantes se encuentran subrepresentadas en el PANITLI.
Por otra parte el INALI reporta que en el PANITLI estn representados 25 grupos
lingsticos nacionales, cuando son 68 los reconocidos oficialmente. Ahora bien,
de los 16 grupos lingsticos reconocidos constitucionalmente en Oaxaca parece
que solo 10 estn representados en el PANITLI. (Este dato es una estimacin
puesto que el INALI no ofreci una relacin de grupos lingsticos por entidad
federativa).
11 Esta facultad del INALI surge en virtud de la reforma al inciso D del artculo 14 de la
LGDLPI, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de junio de 2010.
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%!
Grfica 1. Lenguas indgenas.
De las instituciones estatales, nicamente la SAI y la PRODI dijeron que cuentan
con un padrn de intrpretes (Solicitud de informacin con folio 3071, 3524). Se
tiene conocimiento que la SAI no tiene intrpretes contratados, sino un padrn
conformado por personas que asistieron a los cursos de capacitacin y que no son
necesariamente intrpretes y traductores en funciones. Adems, el padrn de la
PRODI lo constituyen los mismos defensores que son habilitados como intrpretes
cuando as se requiere12, lo cual es incorrecto procesalmente. Como lo muestra la
grfica siguiente, aun suponiendo que estos intrpretes estuvieran en funciones no
alcanzan a cubrir el nmero de variantes lingsticas que existen en Oaxaca.
12 Informacin obtenida en la entrevista realizada al Procurador para la Defensa del Indgena
y 3 defensores bilinges adscritos a la PRODI.
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%#
Grfica 2. Lenguas indgenas representadas en los padrones de SAI y PRODI.
La mayora de las instituciones expresaron que para llevar a cabo sus funciones
es necesario contar con intrpretes y traductores; no obstante esta necesidad, el
sentido de obligatoriedad es todava un concepto ajeno a los funcionarios. Con
respecto a este tema, los Juzgados Cuarto y Sexto de Distrito y el Segundo
Tribunal Unitario, todos pertenecientes al Dcimo Tercer Circuito, violaron el
derecho a la informacin al no responder en tiempo y forma, y al mismo tiempo
obstaculizan el poder conocer el estado de cumplimiento de sus obligaciones y la
garanta del derecho (Solicitud de informacin con folio 01214210, 01214410 y
01214810).
De igual forma, la propia CDDHO expresa poco compromiso para la realizacin de
los derechos lingsticos de las personas indgenas, puesto que afirma que tiene
resuelta la garanta de traductor e intrprete para las personas indgenas que
desean presentar una queja, dado que !(0* 1,&70*0*8 30% (0 6&%)(8 A/
acompaados de otras personas que les pueden traducir e interpretar su lengua al
&*3)L0(2 y existe personal de la propia comisin que es hablante de algunas
10"4'.3 )"&-40".35 ?. :UU7a (%"(1'H0K Lel personal con que cuenta este
organismo que habla lengua indgena, es suficiente para atender a la poblacin
que requiere sus servicios; asimismo en dado caso de requerir los servicios de
interpretacin y traduccin de lenguas indgenas, lo cual no ha sido el caso en
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%$
&*$& 0%6)#/*+08 *& *0(/-/$)%= () -0()40%)-/@# 5& () MNOFP2 (Solicitud de
informacin con folio 3067 y 3523). A partir de lo expresado en estas respuestas
se puede asumir que paradjicamente para la CDDHO hablar en la lengua
materna no es un derecho sino una necesidad que cubren de manera superficial
cuando la persona indgena no sabe hablar espaol. Adems, dada la
composicin tnica del estado de Oaxaca es difcil dar por cierta la afirmacin de
que nunca se han requerido los servicios de traduccin e interpretacin.
Como lo reflejan los datos aportados por la CDI, todos los juzgados, la
procuradura y hospitales han solicitado intrpretes y traductores de lenguas
indgenas (Solicitud de informacin con folio 0062500017310). Ante esto es
evidente que a pesar de que existe un derecho y una necesidad de contar conintrpretes y traductores, las instituciones pblicas no cuentan con los
mecanismos para cumplir con esta obligacin, tal es el caso de la PGR que una de
sus atribuciones es L(010
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-$%0* -00%5/#)50%&* 3)%) &( 5&*)%%0((0 5& (0* 3,&4(0* /#596)* QDR #0 .)-
-0#*$)% $)( .&-.0 Q() %&+,#&%)-/@#R 2. Por su parte el Tribunal Unitario Agrario no.
22 declara: !P6#0%0 */ (0* /#$C%3%&$&* 0 $%)5,-$0%&* 5& (,)* /#596)* 1,&
3%030%-/0#)# ()* 5&3-/)* QDR %&-/4 ,# 3)60 30% (0* *&%A/-/0* 3%&*$)50*8
$05) A&> 1,& #0 *0# -,&*$/0#)50* )( %&*3&-$02 (Solicitud de informacin con folio
T377/2010). La Direccin General de Recursos Financieros del Tribunal Superior
T4$.$)% ;.")J03#* Q'0 L0" #%&%3 1%3 .\%3 Q'0 #)0"0" )"3#.'$.&%3 1%3 #$)
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que no era suficiente. Ya no me llamaron y despus supe que contrataron a
.14')0" 3)" (.2.()&.& Q'0 .(02#* 03. (."#)&.&R13.
13 94+*1.- :;$*< =-2#.-3'> +*?6 @A 2',.*7(+* @BCB6
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3.3 Capacitacin, certificacin y seguimiento de los intrpretes y traductores
de lenguas indgenas.
El panorama en el caso de la capacitacin, certificacin y seguimiento de los
intrpretes y traductores de lenguas indgenas no dista mucho de los escenarios
anteriores pues, tambin en este aspecto, las acciones implementadas por las
instituciones son insuficientes y en algunos casos inadecuados.
Las acciones que se han llevado a cabo en esta materia han sido coordinadas por
instancias federales y las instituciones locales (carentes de propuestas y
programas propios) slo se han adherido a las iniciativas del INALI y de CDI. Esta
situacin impide que haya una poltica consistente en el estado para laprofesionalizacin de intrpretes y con ello se avance en el cumplimiento del
derecho.
Las dos instituciones federales sobre las que recae con mayor peso esta
obligacin son la CDI y el INALI. Es por ello que ambas instituciones se
propusieron como meta del Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas
2009-2012, que para el 2012 existan 360 intrpretes y traductores de lenguas
indgenas certificados. A un ao de la fecha prevista slo se tiene registro de 9
intrpretes y traductores certificados; ninguno corresponde a Oaxaca (Solicitud de
informacin con folio 1131100005610).
Los recursos destinados a la certificacin de intrpretes, tal como lo reporta el
INALI, son claramente insuficientes. Desde el ao 2010 se destina al INALI un
rubro para llevar a cabo procesos de evaluacin y certificacin de intrpretes y
traductores, mismo que asciende a $470 870.55 (Solicitud de informacin con folio
1131100005010). Para cumplir con su propia meta de certificar a 360 intrpretes
en 2012 se requerira un presupuesto 13 veces mayor al actualmente asignado.
De acuerdo con las cifras proporcionadas por la institucin sobre el costo
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individual de la certificacin, se necesitaran aproximadamente $ 6 094 237.50
pesos.
En el estado de Oaxaca, con la puesta en marcha del sistema acusatorio
adversarial, se ha posicionado la figura del intrprete y traductor como pieza clave
de los juicios. Sin embargo, hasta el momento las instituciones del estado
incluyendo al poder judicial no han podido llevar a cabo por s mismas acciones
de capacitacin. Slo se han podido llevar a cabo mediante la alianza entre el
INALI, CDI, SAI y el TSJO por iniciativa de las instituciones federales, quienes
haban planeado encabezar los primeros diplomados para despus dejar esta
tarea a las instituciones locales. Cuando concluy el diplomado de la Mixteca, las
instituciones locales no continuaron los procesos de capacitacin y hasta la fechano se ha realizado ningn otro. Un elemento que tambin ilustra lo anterior es la
aportacin diferenciada de recursos por parte de las instituciones como lo describe
la tabla 10. En 2008 y 2009 fueron INALI y CDI quienes aportaron la mayor parte
de los recursos econmicos utilizados. La SAI tambin cont con presupuesto
para estas actividades, sin embargo no se sabe cuanto fue ni como se lo gast,
pues omiti dar informacin al respecto. Esta falta de transparencia
inevitablemente genera sospechas de corrupcin y viola el derecho a la
informacin.
Tabla 10. Recursos aportados para la profesionalizacin de intrpretes en Oaxaca.INSTITUCIN MONTO APORTADO
INALI Regin del Istmo: $ 536, 000.00Regin Mixteca: $ 696 000.00
(Solicitud de informacin con folio: 1131100005710 )CDI Regin del Istmo: $ 395, 555.00
Regin Mixteca: $ 487, 270.00(Solicitud de informacin con folio: 0062500021610)
SAI Violacin al derecho a la informacin y opacidad en el manejo de los recursos.Indic no contar con informacin referida al presupuesto asignado y ejercidoen cada ejercicio fiscal para la capacitacin de intrpretes y traductores delenguas indgenas.(Solicitud de informacin con folio:3315)
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Retomando el asunto de la realizacin de los diplomados en las regiones Istmo y
Mixteca, debemos hacer las siguientes precisiones; cada diplomado tuvo una
duracin de 180 horas, tiempo insuficiente para abarcar con profundidad los
elementos bsicos del perfil ideal del intrprete y traductor de lenguas indgenas.
Los resultados de dichos diplomados son poco confiables, pues hubo
inconsistencias en aspectos como la planeacin de las sesiones y la difusin de la
convocatoria, que no fue lo suficientemente amplia.
Testimonios de algunos participantes en ambos diplomados dan cuenta de la falta
de planeacin y de la improvisacin de las sesiones. De igual manera, abogados
indgenas integrantes de CEPIADET que fueron contratados como asesores enlengua -Lic. Aquiles Felipe Carrasco, hablante del mixe bajo, Gabriel Snchez
Cruz hablante del zapoteco de la planicie costera y Norma Gonzlez Jimnez,
hablante del mixteco alto- aseguran que el mapa curricular no se elabor a partir
de las necesidades y participacin de los pueblos y comunidades indgenas.
Resulta difcil evaluar los resultados de estas acciones ya que las instituciones no
cuentan con informacin sobre ello, lo que revela su falta de planeacin, poco
compromiso con los resultados de su trabajo y refuerza la idea de que no tienen
una buena coordinacin. La SAI manifiesta que tiene estrecha relacin con los
intrpretes y traductores acreditados, quienes brindan sus servicios a los
defensores de oficio y pblicos que tiene a cargo la PRODI (solicitud de
informacin con folio 3315). Sin embargo, las entrevistas realizadas a su titular y
tres defensores de oficio dependientes de este organismo arrojan informacin
contradictoria en relacin a lo que SAI seala en las solicitudes de informacin.
An cuando la PRODI reporta contar con intrpretes, no cuenta con ninguno
acreditado, ni certificado y tampoco tiene programas de capacitacin para los
mismos (Solicitud de informacin con folio 3524).
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Por ltimo, el estndar de competencia laboral para la certificacin de intrpretes y
traductores de lenguas indgenas en el mbito de imparticin de justicia,
implementado por el INALI, no satisface las necesidades comunicativas y
culturales de los pueblos y comunidades indgenas y sus integrantes. Dicho
estndar est basado en modelos de certificacin laboral que miden la
competencia de trabajos tcnicos y materiales, dejando a un lado el aspecto
actitudinal de los intrpretes y traductores. Por otra parte, siendo una norma que
mide la competencia de intrpretes y traductores en el mbito de imparticin de
justicia, se limita a considerar 17 trminos jurdicos en materia procesal penal y
omite otros aspectos del derecho procesal, particularmente de las ramas civil,
laboral, mercantil, amparo y sobre todo el derecho agrario. Asimismo, no
considera las tcnicas y modalidades de la disciplina. Existe una incongruenciaentre los contenidos de los cursos de capacitacin del INALI y lo que despus
evala sus normas tcnicas.
3.4. Procesos legales
El derecho de los indgenas a que en todos los procesos legales cuenten con
intrpretes y traductores de sus lenguas indgenas se trastoca de manerasistemtica porque, como ya se ha observado, faltan profesionales en la materia.
Esto aumenta el riesgo de que personas inocentes sean encarceladas,
especialmente las personas indgenas que no hablan castellano.
No hay datos oficiales precisos sobre el nmero de personas indgenas privadas
de la libertad. La CDI, la PGR, la CNDH la SSP federal y local manejan estimados
diferentes. Tampoco existen datos estadsticos que informen sobre el nmero decasos en donde fueron requeridos los servicios de interpretacin y traduccin en
los procesos jurisdiccionales ni sobre el nmero de casos en dnde efectivamente
fueron provistos. Esta ausencia de informacin constituye una violacin al derecho
a la informacin y con ello una afectacin a los derechos lingsticos.
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Un ejemplo permite mostrar lo que puede suceder a partir de la violacin de los
derechos lingsticos El Sr. Edmundo Espinosa Guzmn, indgena zapoteco de la
comunidad de Guevea de Humbolt fue detenido y recluido en el centro
penitenciario de Tehuantepec en el ao 2002. Fue acusado de homicidio y le fue
asignado un defensor de oficio, quien en la primera entrevista con el indiciado le
pregunt cul es su cabecera?, refirindose al municipio de donde vena.
Edmundo respondi -yo no uso cabecera, acostumbro a dormir en hamaca y no
tengo cabecera-. Ante esta respuesta, el defensor, violando los derechos del
procesado lo abandon y a la postre Edmundo fue encontrado culpable y
sentenciado. En una entrevista reciente Edmundo afirm ser inocente pero no
haber podido demostrarlo en el juicio14.
Por la experiencia obtenida de la prctica como abogados e
intrpretes/traductores de lenguas indgenas en diversos procesos, CEPIADET
puede afirmar que los procesos legales estn plagados de irregularidades. En la
visin de los jueces, ms que el contenido de la ley, permean sus prejuicios sobre
la poblacin indgena, una visin paternalista, y su falta de conocimiento sobre los
derechos de los pueblos indgenas. Por ejemplo, el Juez Tercero de Distrito afirma
Q'0 L01 &0$0(@% 20".1 03 2.$. .21)(.$30 . 1%3 2%
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social15R . Estas opiniones racistas permean en la mentalidad de los jueces y se
traducen en violaciones a los derechos de los pueblos indgenas. A lo largo de la
entrevista este mismo juez mostr un desconocimiento de los derechos
especficos de los pueblos indgenas, pues a pregunta expresa nunca cit el
marco normativo aplicable a dichos pueblos. Asimismo, citamos las respuestas
proporcionadas por la PGR y la PGJO cuando se les cuestion sobre el personal
hablante de lenguas indgenas adscrito a sus dependencias, la PGR seal que
ninguno de sus Ministerios Pblicos es indgena (Solicitud de informacin con folio
0001700130110), por su parte la PGJO dijo no tener identificado a su personal
hablante de lengua indgena (Solicitud de informacin con folio 3640). Con esto se
puede afirmar que en el mejor de los casos los operadores del sistema de justicia
ven la traduccin e interpretacin como una herramienta para agilizar su trabajopero nunca como una garanta procesal.
Frente a una solicitud de informacin que pregunta sobre los mecanismos para
detectar cuando una persona habla alguna lengua indgena, el Tribunal Unitario
T4$.$)% Fj $032%"&0 L. 03#0 V$)
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de cualquier ejercicio de rendicin de cuentas, ms si es requerido por los
ciudadanos. Tal es el caso del Juez Sptimo de lo Penal y el Juez Tercero de lo
Penal del Distrito Judicial del Centro, quienes se negaron a ser entrevistados an
cuando se les solicit la entrevista con antelacin y notific sobre el objetivo del
presente proyecto. El primero argument que no era competente y que adems
atenda otros asuntos, mientras el segundo aleg tener fuertes cargas de trabajo y
no disponer de tiempo. Estas negativas dan cuenta del desconocimiento de los
servidores pblicos respecto a los derechos de la ciudadana, pues no solo
violentaron el derecho a la informacin, sino adems violentan los derechos
lingsticos.
Tambin existe un velo de opacidad respecto a la informacin estadstica sobrequines de las partes de un proceso judicial son indgenas. Contar con esta
informacin puede revelar cuntos son los sujetos con los que las instituciones
tienen la obligacin de garantizar sus derechos lingsticos. A los Juzgados de
Distrito y los Tribunales Unitarios se les solicit la siguiente informacin
estadstica: En cuntos procesos llevados por esta institucin han
intervenido hablantes de lenguas indgenas? y En cuntos de estos
procesos intervinieron intrpretes y traductores de lenguas indgenas?
Algunos como el Juzgado Segundo de Distrito declara que no cuenta con la
informacin solicitada y el Primer Tribunal Unitario del Dcimo Tercer Circuito,
nicamente da un .2$%P);.&% 3%=>Fc>WY. Por su parte el Juzgado
fG2#);% &0 U)3#$)#% 30 03('&. 0" Q'0 L(%;% "% 0P)3#0 &)32%3)()*"legal alguna que
establezca la obligacin para los juzgados federales de llevar una estadstica
relacionada con los aspectos indicados, no se cuenta con la informacin
3%1)()#.&.R (Solicitud de informacin con folio 01214510). El Juzgado Tercero de
U)3#$)#% &0(1.$.K L@." )"#0$E0")&% 3030"#. H &%3 20$3%".3 N+O Q'0 30 @."
.'#%.&3($)#% (%;% 20$#0"0()0"#03 . '". 0#"). N+O &0 1%3 ('.103 ()"('0"#. H 30)3
manifestaron y se comprob que hablan y entienden el idioma espaol, siendo que
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solo en seis procesos han participado intrpretes o traductores, porque no
hablab." % 0"#0"&-." 3'J)()0"#0;0"#0 01 032.\%1R Sf%1)()#'& &0 )"J%$;.()*" (%"
folio 01212510). Sobre la misma pregunta, el Juzgado Octavo de Distrito,
$032%"&)* Q'0 L0" 01 3)3#0;. (%" Q'0 ('0"#. 03#0 _'b4.&% "% 0P)3#0 '" $'
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&%
Tambin se le pregunt a las instituciones si: garantizan los derechos
lingsticos de las personas hablantes de alguna lengua indgena que son
parte en algn juicio?T 03#% 01 Vf_a $032%"&0 Q'0 LU0 (%"J%$;)&.& . 1% Q'0
dispone la ley orgnica del poder judicial de Oaxaca en su artculo 2, slo en
materia penal se garantizan los derechos lingsticos de los hablantes de lengua
indgena que son parte de un procedimiento judicial, no as en materia civil,mercantil y familiar, ya que la legislacin sustantiva y adjetiva que regulan los
procesos judiciales en el estado de Oaxaca prevn que slo las partes puedan
designar intrpretes o traductores, lo anterior en base a los principios de legalidad,
imparcialidad y del debido proceso que fundamentan la funcin jurisdiccional a
(.$4% &0 03#0 I%&0$ _'&)().1R Sf%1)()#'& &0 )"J%$;.()*" (%" J%1)% CWjnY5 83#. 03
una visin limitada de los derechos lingsticos pues slo los circunscriben a la
materia penal y los servidores pblicos no entienden como una obligacin del
Estado el garantizarlos.
Otra circunstancia que altera el debido proceso para los indgenas es que a falta
de intrpretes y traductores formalmente capacitados, los jueces habilitan a
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cualquier persona para realizar este trabajo. A travs de la prctica profesional se
ha podido constatar cmo reclusos, familiares, policas, personal de limpieza y
administrativos son improvisados como intrpretes en audiencias que slo sirven
para cubrir las formalidades del proceso.
L+#0"0mos que desahogar exhortos, con gente que no habla bien, son mixes, son
indgenas; lo que pasa es que afortunadamente nosotros en el Juzgado,
contamos con una personita que nos auxilia, y ella es de aqu, es una muchacha
originaria de aqu, nos auxilia hacer el aseo al Juzgado, y es de aqu, cuando hay
oportunidad pues acudimos a ella para que sea intrprete, en la lengua mixe, ella
naci aqu, cuntos aos tiene 22 aos de lengua mixe, yo digo que la domina,
pero hasta ella misma nos ha platicado, pues hay cosas que varan no?, en&)3#)"#.3 2%
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Conclusiones y Propuestas
! Hemos visto que en Mxico existe un marco normativo que ha avanzado en
el reconocimiento de derechos de los pueblos indgenas, partiendo de la
premisa de que es una Nacin pluricultural. Aunque este arco an tienemuchas deficiencias y lagunas da pie para entender que el Estado
mexicano se tiene que transformar para ser ms representativo de esta
sociedad culturalmente diversa.
! Un elemento importante de este reconocimiento es la garanta que tienen
las personas indgenas de acceder a la justicia del Estado y, por otra parte,
de mantener y desarrollar sus lenguas. Relacionando ambas prerrogativas
se puede asumir que es un derecho de las personas indgenas hablar en su
idioma cuando por alguna razn tienen que comparecer ante instancias
jurisdiccionales.
! No obstante lo anterior los datos recabados nos permiten afirmar que no
han existido hasta ahora reformas programticas y presupuestales
sustantivas que adecuen estructuralmente a las instituciones a fin de
hacerlas acordes a esta nueva normatividad. Asimismo, se encontr que
las perspectivas culturales y las prcticas de los servidores pblicos en
trminos generales son ajenas a la definicin constitucional de la Nacin
pluricultural y, en cambio, reproducen prejuicios sociales que definen al
indgena como un sujeto marinado y atrasado.
! Se pudo verificar que pocas instituciones han desarrollado programas de
promocin y difusin de los derechos lingsticos de los pueblos ycomunidades indgenas, de hecho estos conceptos ni siquiera han
permeado en las autoridades responsables de procurar y administrar
justicia, menos an en la poblacin en general. Aunque la CDI cuenta con
un sistema de radiodifusoras culturales que transmiten en lenguas
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indgenas es difcil saber cual es el contenido y la programacin de las
mismas y si tienen impacto entre los radioescuchas. Por su parte las
acciones del INALI se ven desvinculadas de las de CDI y no reflejan una
programacin sistemtica y estratgica para ampliar progresivamente el
conocimiento de la poblacin sobre los derechos lingsticos. Tampoco hay
parmetros para constatar el impacto de estas acciones.
! Si las acciones de las instituciones federales son escasas y dbiles, las
instituciones estatales reportan un desempeo an ms pobre, as como
serios problemas para tener informacin precisa y rendir cuentas a la
sociedad. Es de llamar la atencin que en el estado con mayor diversidad
cultural en el pas las polticas pblicas y la sensibilidad de los funcionariossean casi por completo ajenas a la presencia de los pueblos indgenas.
! Para ir avanzando en esta problemtica, sera fundamental que las
dependencias de gobierno tanto federales como estatales coordinen sus
programas y acciones a fin de ser ms eficientes con los pocos recursos
que tienen a su disposicin. Es importante aplicar mecanismos de
seguimiento y evaluacin que efectivamente den cuenta del avance en la
realizacin de esto derechos, adems de elevar el presupuesto para tales
fines.
! Con respecto a la existencia de intrpretes y traductores, el estudio ha
podido mostrar que el Estado no ha asumido como parte de sus
obligaciones la necesidad que tiene de comunicarse con la poblacin del
pas en sus propias lenguas. Prevalece la inexistencia de traductores
intrpretes profesionalizados, an cuando hay evidencia de que muchas
personas hablantes de lengua indgena se relacionan cotidianamente con
las instituciones del Estado. Para muchos funcionarios no existe una nocin
de derecho relacionada a la existencia de traductores e intrpretes, ms
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bien se considera que excepcionalmente, cuando las personas indgenas
no hablan espaol, estos deben ser requeridos.
! Asociado a estas concepciones vemos que no existen nuevas instancias
administrativas, presupuestos, ni siquiera padrones tiles, que permitan a
las dependencias de gobierno realizar plenamente estos derechos y
acercar al Estado a nociones bsicas de pluralismo.
! Sera muy recomendable que hubiera cada vez ms servidores pblicos
originarios de comunidades indgenas y hablantes de las lenguas que
pudieran acercar las acciones de gobierno a la sociedad indgena. Como
este es un objetivo a largo plazo, otra medida necesaria es la de contar con
intrpretes y traductores en la planta laboral de las instituciones, o bientener padrones confiables y presupuestos suficientes para acceder a ellos
en el momento en que sean requeridos.
! En lo relativo a la capacitacin, certificacin y seguimiento de los intrpretes
y traductores, se encontr que las instituciones del estado de Oaxaca no
han asumido ninguna responsabilidad. El papel de la SAI y del TSJO, tal
como consta en la informacin proporcionada, se reduce a sumarse a las
iniciativas federales sin contemplar su continuacin de manera local. Por su
parte, las instituciones federales no han cumplido con los objetivos que
ellas mismas establecieron en cuanto