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CORTES GENERALES 7. No se reconocen los derechos económicos pen- dientes de cobro de la Administración del Estado por los resultados obtenidos en las Elecciones Generales de 29 de octubre de 1989, cifrados por el Tribunal de Cuentas en el Informe sobre esta campaña en 13.548.708 pesetas. Esta irregularidad se observa, asimismo, con los de- rechos correspondientes a las elecciones al Parlamento Europeo, cuantificados por el Tribunal de Cuentas en 24.286.525 pesetas. 8. No se contabiliza la cuantía pendiente de perci- bir de la subvención para gastos de funcionamiento ordinario del Ejercicio 1989 (253.243 pesetas), si bien la misma ha sido transferida, según comunicación del Ministerio del Interior, en 1990. Por otra parte, en las ·cifras de operaciones corrien- tes incluidas en la cuenta de resultados se observan las deficiencias y omisiones que, sintetizadas, se expresan a continuación: 1. No se contabiliza la subvención pública del ar- tículo 3 de la Ley Orgánica 3/1987, cuantificada en la comunicación del Ministerio del Interior en 11.252.511 pesetas. 2. La no periodificación de gastos acarrea que no se incluyan en cuentas los intereses devengados en los meses de noviembre y diciembre (ámbito la cuenta de resultados) por los saldos acreedores de préstamos y créditos. Además de lo señalado, en el análisis de las cuentas anuales se han apreciado otras irregularidades que afectan a operaciones cuyo detalle debe destacarse por separado, en concordancia con la Resolución de la Co- misión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 25 de abril de 1990. Estas irregularidades se refieren a los siguientes epígrafes: II.10.2.1. Grupos Parlamentarios La subvención que se contabiliza como procedente del Grupo Parlamentario en la Asamblea legislativa Andaluza (2.155.956 pesetas) difiere, si bien en escasa cuantía, de la distribución de la aportación anual de dicha Cámara (12.247.416 pesetas) entre el período de cobertura de la cuenta de resultados, al que le corres- ponde una cifra parcial de 2.041.236 pesetas. Por otra parte, los estados rendidos sólo incluyen como gastos de este Grupo Parlamentario la cifra de 45.000 pesetas, muy inferior a la que s.e deduce del vo- lumen· de ingresos. En cuanto al Grupo Mixto del Con- greso de los Diputados, no se declaran sus gastos. II.10.2.2. Grupos de cargos electos en Diputaciones y Ayuntamientos La cuenta de resultados no incluye la mayor parte de los recursos públicos otorgados por Diputaciones y Ayuntamientos a los grupos de cargos electos del Partí- 8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25 do presentes en dichas instituciones por 11.376.000 y 19.543.487 pesetas respectivamente, según se detalla en el Anexo I. Las cuentas anuales tampoco reflejan los gastos con- traídos por estos grupos de cargos electos, salvo los de la Diputación Provincial de Sevilla, si bien la cifra que se declara (50.000 pesetas) parece ppco acorde con el montante de la subvención recibida de esta entidad. II.10.2.3. Procesos electorales En las operaciones relativas a campañas electorales concurren las siguientes irregularidades: 1. Entre los ingresos del ejercicio no figuran las subvenciones por los resultados obtenidos en las elec- ciones Generales de 29 de octubre, cuya cuantía as- ciende a 13.548.708 pesetas. 2. En contraposición con lo anterior, entre los gas- tos ordinarios del ejercicio figuran 263.998 pesetas ba- jo la rúbrica "Gastos Elecciones Generales 89". La división de los gastos de campañas electorales y la consideración de parte de éstos como operaciones ordi- narias no es acorde con la legislación electoral, que exi- ge la presentación de una contabilidad específica de los ingresos y gastos electorales, comprensiva de todas las operaciones de campaña, y ello con independencia de la necesaria integración de éstas en los estados anuales. Asimismo, este procedimiento priva al Tribunal de un elemento de valoración necesario para formular los pronunciamientos sobre los gastos electorales que exi- ge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. II.10.3. CIRCULARIZACION A ENTIDADES FINAN- CIERAS La falta de respuesta de la mayor parte de bancos y ca- jas de ahorro a la circularización del Partido, requerida por el Tribunal, ha impedido el contraste entre la docu- mentación presentada por aquél y la información sobre cuentas corrientes o de crédito u operaciones de présta- mo que, en su caso, pudieran remitir dichas entidades. En el Anexo II se relacionan los bancos y cajas de ahorro que no han facilitado la información pedida. ANEXOS ANEXO! SUBVENCIONES DE DIPUTACIONES Y AYUNTA- MIENTOS DE 10.000 O MAS HABITANTES A LOS GRU- POS DE CARGOS ELECTOS, COMPROBADAS ME- DIANTE CIRCULARIZACION Y NO CONTABILIZADAS DIPUTACIONES: Cádiz ....................................................... . Sevilla................................................ ." ..... . 7.176.000 4.200.000 11.376.000 -79-

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CORTES GENERALES

7. No se reconocen los derechos económicos pen­dientes de cobro de la Administración del Estado por los resultados obtenidos en las Elecciones Generales de 29 de octubre de 1989, cifrados por el Tribunal de Cuentas en el Informe sobre esta campaña en 13.548.708 pesetas.

Esta irregularidad se observa, asimismo, con los de­rechos correspondientes a las elecciones al Parlamento Europeo, cuantificados por el Tribunal de Cuentas en 24.286.525 pesetas.

8. No se contabiliza la cuantía pendiente de perci­bir de la subvención para gastos de funcionamiento ordinario del Ejercicio 1989 (253.243 pesetas), si bien la misma ha sido transferida, según comunicación del Ministerio del Interior, en 1990.

Por otra parte, en las ·cifras de operaciones corrien­tes incluidas en la cuenta de resultados se observan las deficiencias y omisiones que, sintetizadas, se expresan a continuación:

1. No se contabiliza la subvención pública del ar­tículo 3 de la Ley Orgánica 3/1987, cuantificada en la comunicación del Ministerio del Interior en 11.252.511 pesetas.

2. La no periodificación de gastos acarrea que no se incluyan en cuentas los intereses devengados en los meses de noviembre y diciembre (ámbito la cuenta de resultados) por los saldos acreedores de préstamos y créditos.

Además de lo señalado, en el análisis de las cuentas anuales se han apreciado otras irregularidades que afectan a operaciones cuyo detalle debe destacarse por separado, en concordancia con la Resolución de la Co­misión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 25 de abril de 1990. Estas irregularidades se refieren a los siguientes epígrafes:

II.10.2.1. Grupos Parlamentarios

La subvención que se contabiliza como procedente del Grupo Parlamentario en la Asamblea legislativa Andaluza (2.155.956 pesetas) difiere, si bien en escasa cuantía, de la distribución de la aportación anual de dicha Cámara (12.247.416 pesetas) entre el período de cobertura de la cuenta de resultados, al que le corres­ponde una cifra parcial de 2.041.236 pesetas.

Por otra parte, los estados rendidos sólo incluyen como gastos de este Grupo Parlamentario la cifra de 45.000 pesetas, muy inferior a la que s.e deduce del vo­lumen· de ingresos. En cuanto al Grupo Mixto del Con­greso de los Diputados, no se declaran sus gastos.

II.10.2.2. Grupos de cargos electos en Diputaciones y Ayuntamientos

La cuenta de resultados no incluye la mayor parte de los recursos públicos otorgados por Diputaciones y Ayuntamientos a los grupos de cargos electos del Partí-

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

do presentes en dichas instituciones por 11.376.000 y 19.543.487 pesetas respectivamente, según se detalla en el Anexo I.

Las cuentas anuales tampoco reflejan los gastos con­traídos por estos grupos de cargos electos, salvo los de la Diputación Provincial de Sevilla, si bien la cifra que se declara (50.000 pesetas) parece ppco acorde con el montante de la subvención recibida de esta entidad.

II.10.2.3. Procesos electorales

En las operaciones relativas a campañas electorales concurren las siguientes irregularidades:

1. Entre los ingresos del ejercicio no figuran las subvenciones por los resultados obtenidos en las elec­ciones Generales de 29 de octubre, cuya cuantía as­ciende a 13.548.708 pesetas.

2. En contraposición con lo anterior, entre los gas­tos ordinarios del ejercicio figuran 263.998 pesetas ba­jo la rúbrica "Gastos Elecciones Generales 89".

La división de los gastos de campañas electorales y la consideración de parte de éstos como operaciones ordi­narias no es acorde con la legislación electoral, que exi­ge la presentación de una contabilidad específica de los ingresos y gastos electorales, comprensiva de todas las operaciones de campaña, y ello con independencia de la necesaria integración de éstas en los estados anuales. Asimismo, este procedimiento priva al Tribunal de un elemento de valoración necesario para formular los pronunciamientos sobre los gastos electorales que exi­ge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

II.10.3. CIRCULARIZACION A ENTIDADES FINAN­CIERAS

La falta de respuesta de la mayor parte de bancos y ca­jas de ahorro a la circularización del Partido, requerida por el Tribunal, ha impedido el contraste entre la docu­mentación presentada por aquél y la información sobre cuentas corrientes o de crédito u operaciones de présta­mo que, en su caso, pudieran remitir dichas entidades.

En el Anexo II se relacionan los bancos y cajas de ahorro que no han facilitado la información pedida.

ANEXOS

ANEXO!

SUBVENCIONES DE DIPUTACIONES Y AYUNTA­MIENTOS DE 10.000 O MAS HABITANTES A LOS GRU­

POS DE CARGOS ELECTOS, COMPROBADAS ME­DIANTE CIRCULARIZACION Y NO CONTABILIZADAS

DIPUTACIONES: Cádiz ....................................................... . Sevilla ................................................ ." ..... .

7.176.000 4.200.000

11.376.000

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CORTES GENERALES

AYUNTAMIENTOS: Cádiz: Algeciras ............................ .

Chiclana de la Frontera ... .. Chipiona ............................ . Jerez de la Frontera ........... .

Córdoba: Palma del Río .................... . Granada: Almuñécar ......................... .

Motril ................................ .. Málaga: Torrox ................................. .

Vélez-Málaga ..................... . Sevilla: Alcalá de Guadaira ........... ..

Camas ............................... . Mairena del Alcor.. ............ . Rinconada, La .................. .. Utrera ................................. .

1.263.145 279.574 504.000

13.331.700 216.380

1.980.000 420.000

50.000 360.000 524.988 217.700

72.000 180.000 144.000

19.543.487

TOTALES............................ 30.919.487

ANEXO II

ENTIDADES FINANCIERAS QUE NO HAN RENDI­DO LA INFORMACION SOLICITADA SOBRE CUEN­

TAS CORRIENTES Y DE CREDITO U OPERACIO­NES DE PRESTAMO

Banco de Andalucía (Almería, Granada, Huelva, Ja­én y Sevilla) - Banco Atlántico (Almería, Cádiz, Córdoba, Málaga y Sevilla) - Banco Bilbao Vizcaya (Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla) - Banco Central (Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla) - Banco Comercial Español - Banco Comercial Transatlántico - Banco del Comercio (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga)

Bank of Credit and Commerce, S.A.E.(Córdoba y Málaga)

Banco Español de Crédito (Huelva, Jaén y Málaga) - Banco de Europa - Banco Exterior de España - Banco de Fomento (Almería, Cádiz, Córdoba, Huel-va, Jaén y Málaga) - Banco de Granada (Almerfa, Cádiz, Córdoba, Gra­nada, Huelva, Jaén y Sevilla) - Banco Herrero - Banco Hispano Americano ( Cádiz, Granada, Jaén y Sevilla) - Banco Intercontinental Español

Banco de Jerez (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Sevilla) - Banco Meridional (Almería, Cádiz, Córdoba, Gra­nada, Huelva, Jaén y Málaga)

Banco Nacional de París (B.N.P, España) Banco Popular Español

80

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

- Banco de Madrid (Málaga) - Banco Natwest March - Banco de Progreso - Banco de Sabadell - Banco de Santander (Almería, Cádiz, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla) - Banco Saudí Español

Banco Urquijo Banco Zaragozano Barclays Bank (Málaga y SevilJa) Citibank España (Almería, Cádiz, Córdoba, Grana­

da, Huelva, Jaén y Málaga) - Credit Lyonnais - Societe Generale de Banque en Espagne {Málaga y Sevilla) - Caja de Ahorros Provincial de San Fernando de Se­villa (Cádiz, Huelva y Sevilla) - Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Almería (Al­mería, Córdoba, Granada y Sevilla) - Caja General de A. y M.P. de Granada (Almería, Cá­diz, Huelva y Sevilla) - Caja Provincial de Ahorros de Granada

Caja Provincial de AhÓrros de Jaén - Caja Provincial de Ahorros y Monte de Piedad de Huelva

Monte de Piedad y C. A. de Córdoba (Almería, Cá­diz, Granada, Huelva, Jaén y Sevilla)

Caja de Ahorros de Jerez de la Frontera - Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda

Caja de Pensiones, Vejez y Ahorros de Catalunya y Baleares - Caja Postal de Ahorros

II.11. COALICION POPULAR

Esta coalición se ha extinguido antes del inicio de la fiscalización de la contabilidad de 1989 y, además, no ha presentado la contabilidad requerida en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1987, circunstancias ambas que imposibilitan el ejercicio de la función fiscalizado­ra del Tribunal.

Por otra parte, las subvenciones entregadas a la Coa­lición para atender sus gastos de funcionamiento ordi­nario, y que fundamentan la presentación de las men­cionadas cuentas, se han distribuido íntegramente entre los partidos que formaron aquella en las eleccio­nes de 22 de junio de 1986 -últimas inmediatamente anteriores al ejercicio objeto de fiscalización- según los siguientes porcentajes:

- Federación de Partidos de Alianza Popular-Partido Popular ......................................... .

- Partido Demócrata Popular ...................... . Partido Liberal. .......................................... . Centristas de Galicia ................................ .. Unión del Pueblo Navarro ....................... ..

66,86 18,94 11,84

1,18 1,18

100

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CORTES GENERALES 8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

II.12. FEDERACION DE PARTIDOS DE ALIANZA 4. No se justifica documentalmente la concfüación POPULAR-PARTIDO POPULAR de saldos de una gran parte de las cuentas corrientes o

II.12.1. CONSIDERACIONES GENERALES

En el ejercicio de la función fiscalizadora del Tribu­nal aparecen las limitaciones que seguidamente se in­dican y que afectan incluso al ámbito de las cuentas:

1. Los estados anuales comprenden la sede central, no incluyéndose en ellos las operaciones y el patrimo­nio de las sedes regionales, provinciales, comarcales y locales, ni los de la representación del Partido en insti-

\

tuciones públicas (Congreso de los Diputados, Senado, asambleas legislativas de Comunidades Autónomas y grupos de cargos electos en Diputaciones y Ayunta­mientos).

Estas carencias suponen, asimismo, que se incum­pla la exigencia de presentación de cuentas anuales consólidadas.

En cuanto a las sedes regionales y provinciales, cu­yas operaciones se financian parcialmente con transfe­rencias de la central, el control de ésta sobre la activi­dad económico-financiera de aquéllas se limita a la recepción de información. mensual (específica de este periodo y acumulada), no homogénea en algunos ca­sos, sobre ingresos, gastos y tesoreria, sin que de esta información se disponga en la sede central de registros de contabilidad y documentos que sustenten su conte­nido, mientras que, en algunos casos, los saldos deudo­res transferidos por la central no se concilian con los importes contabilizados por las sedes periféricas (1).

2. No existe un inventario de los elementos del in­movilizado material, cuya llevanza se exige en el arti­culo 9.2.a) la Ley Orgánica 3/1987.

Además de lo señalado anteriormente, se han cons­tatado las siguientes limitaciones y anomalías, que su­ponen, en su mayoria, deficiencias en el control inter­no previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1987:

1. Algunas anotaciones del mayor de caja resultan del saldo final obtenido en hojas auxiliares por la inde­bida compensación de ingresos y gastos. Además, no existe constancia documental de la realización de ar­queos ni, en su caso, de los resultados de éstos (2).

2. En algunas partidas se utiliza el principio de caja frente al legalmente exigido de devengo (3).

3. No se periodifican los intereses de los créditos.

(1) En las verificaciones en la Sede Centra:! del Partido no se ha entregado al Tribunal ningún Registro de Contabilidad.

En alegaciones se menciona la existencia de un resumen de los movimientos contables que, en ningún caso, puede sustituir a un re­gistro contable.

Al escrito de alegaciones no se adjunta documento alguno que fun­damente lo expresado en aquéllas.

(2) La alegación, no.documentada, no desvirtúa las conclusiones del informe.

(3) La relación de operaciones incursas en esta irregularidad fi­gura en la notan.º 13.

. de crédito (4).

II.12.2. SITUACION ECONOMICO FINANCIERA

Los estados financieros presentados y analizados re­flejan la siguiente estructura:

BALANCE DE SITUACION A 31-12-1989

ACTNO

Inmovilizado material ........................... . Fianzas y depósitos ................................ . Amortización inmovilizado ................... . Materiales consumo y reposición ......... . Deudores diversos .................................. . Anticipos de personal ............................ . Caja ......................................................... . Bancos c/c .............................................. . Resultados año en curso ....................... .

PASNO

Financiación básica ............................... . Acreedores y proveedores ..................... . Efectos comerciales a pagar ................. . Hacienda Pública acreedora ................. . Seguridad Social acreedora .................. . Préstamos con afección a subvenciones

266.576.813 12.848.778

(26.227.680) 7.879.318

1.468.810.138 15.638.990

1.354.816 (161.620.148) 1.422.903.984

3.008.165.009

(553.739.947) 71.218.129 50.768.126 23.588.817

8.643.028

oficiales ................................................... 3.031.941.919 Préstamos sin afección a subvenciones 374.894.937 Fianzas y depósitos................................. 850.000

3.008.165.009

CUENTA DE RESULTADOS .,

DEBE

Gastos de imprenta................................. 10.264.263 Gastos de personal.................................. 640.039.336 Gastos financieros.................................. 131.843.852 Tributos................................................... 812.298 Trabajos y suministros........................... 167.317.047 Gastos diversos....................................... 210.145.255 Actividades propias del Partido ............. 3.724.082.506 Amortización inmovilizado.................... 26.657.680

4.911.162.237

( 4) La mayor parte de las cuentas de las que no se documenta la conciliación de sus saldos corresponde a cuentas corrientes de las que en alegaciones se denominan como "de uso habitual" (ver nota n.º 11).

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CORTES GENERALES

HABER

Cargos electos......................................... 85.000 Ingresosº oficiales .................................... 3.169.682.690 Ingresos por aportaciones...................... 40.158.127 Subvenciones oficiales a Nuevas Generaciones ........... :.............................. 14.700.000 Ingresos de Grupos................................. 229.177.849 Ingresos por cargos electos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14. 8 91. 000 Ingresos corrientes................................. 19.563.587 Resultados período ................................. 1.422.903.984

4.911.162.237

El balance de situación no incluye las unidades de la organización territorial periférica e institucional. En relación con el resultado de su análisis han de formu­larse las siguientes observaciones:

1. En el balance de situación no figuran los saldos de cuentas corrientes abiertas en entidades financieras con un saldo total de 29.627.858 pesetas y cuya exis­tencia se constata en las respuestas de éstas a la eircu­larización requerida a través del Partido (5).

2. En la cuenta "Deudores diversos" y bajo la deno­minación de "44002 Subvenciones oficiales pendientes C-89" figuran los siguientes movimientos:

- Se contabiliza un derecho sin base documental, a favor del Partido por 2.291.237 pesetas, cuya contra­partida es la misma cuenta del cargo (44002) y el mis­mo concepto "Transferencia Com. Castilla-León", sin que se especifique el origen de esta partida ni las cir­cunstancias que justifiquen que el cargo y el abono sean sobre una misma cuenta (6).

- En "Subvenciones pendientes 1989" se reconoce un derecho por 1.040.000.000 de pesetas, cifra que su­pera en 60.543.410 pesetas a las cuantías pendientes de percibir por los resultados de las elecciones en las que el Partido ha obtenido representación parlamenta­ria, gue son las siguientes:

Elecciones al Parlamento Europeo

SUBVENCIONES PENDIENTES

(15 de junio)........................................... 176.964.897 Elecciones al Congreso de los Diputados y Senado (29 de octubre)....................... 709.359.034 Elecciones al Parlamento de Galicia (17 de diciembre)................................... 93.132.659

979.456.590

(5) El Partido no ha entregado al Tribunal durante la fiscaliza-· ción la documentación que señala en alegaciones. Dicha documenta­ción se ha obtenido por aquél de la circularización a terceros.

(6) Las aclaraciones del escrito de alegaciones, no documentadas, no modifican las conclusiones del informe.

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

3. La adquisición de algunos elementos del inmovi­lizado (Anotación B. 2830 - Muebles de Oficina Ro­chel) se contabiliza por el importe abonado (204.773 pesetas), cifra inferior al coste de compra (409.546 pe­setas), sin que, además, se reconozca la obligación pendiente de pago con el proveedor.

4. En la cuenta "Financiación Básica", cuyo saldo concuerda con el del mayor denominado "Regulariza­ción de balances", se registran, entre otros, los siguien­tes movimientos (7):

- Incluye un cargo de 8.654.713 pesetas con abono a una cuenta corriente abierta en el Banco Popular Es­pañol, sin que en el extracto de dicha cuenta aparezca este movimiento (8).

- Refleja un cargo de 2.493.110 pesetas por depre­ciación de elementos de transporte y otro de 12.965. 724 pesetas por idéntico concepto, sobre los que no se había creado un fondo de amortización.

- Su saldo deudor se disminuye en 22.841.000 pe­setas en concepto de "Menor importe C.A. de Plasen­cia" por la condonación parcial de la deuda con dicha entidad, si bien la condonación efectiva producida (48.944.021 pesetas), es muy superior a aquella suma. A esta circunstancia se hace referencia en otro aparta­do de este informe.

- Incluye un abono en efectivo de 1.592.605 pese­tas, realizado el 23 de enero de 1989 y procedente de la Fundación Cánovas del Castillo, no contabilizado en­tre los ingresos del ejercicio.

5. En el endeudamiento con entidades financieras por operaciones de crédito o préstamo se aprecian los siguientes hechos:

a) No se han amortizado diversos créditos que de­bían cancelarse antes del 31-12-1989, sin que se justifi­que documentalmente la posible renegociación de las condiciones acordadas. Estos créditos son los siguien­tes:

ENTIDAD

Caja de Madrid Caja de Pensiones para la Vejez y el Ahorro de Cataluña y Baleares

FECHA DE SALDO EN CANCELACION LIMITE BALANCE

PREVISTA DEL CREDITO A 31-12-1989

20-11-87 42.500.000 45.406.228

30-06-87 120.000.000 46.597.863

(7) La primera de las rúbricas del pasivo del balance de situación de la Sede Central, entregado por el Partido a este Tribunal, se deno­mina por aquél, literalmente, "Financiación básica".

(8) No se documenta la alegación y ésta no desvirtúa el contenido del Informe.

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CORTES GENERALES

ENTIDAD

Caja de Ahorros de Alicante y Murcia Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y La Rioja

FECHA DE SALDO EN CANCELACION LIMITE BALANCE

PREVISTA DEL CREDITO A 31-12-1989

07-09-86 8.000.000 12.321.655

29-12-86 150.000.000 186.573.288

320.500.000 290.899.034

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

Además, en tres de estas cuatro operaciones el saldo acreedor supera el límite máximo de disposición acor­dado.

Por otra parte, la deuda contabilizada a 31-12-1989 es igual a la reflejada al cierre del ejercicio anterior. Esta última no se ha incrementado con los intereses devengados y no pagados en 1989.

b) No se contabilizan importes adeudados a diver­sos bancos y cajas de ahorro por 126.805.420 pesetas cuya existencia se constata de. la respuesta de aquellos a la circularización del Partido:

FECHA DE LIMITE DEUDA A CONCESION CANCELACION DELCREDITO 31-12-89

Caja de Galicia (*) ........................................... . Caja de Galicia ................................................. . Caja de Galicia ................................................. . Caja de Galicia ................................................. . Banco Etcheverría ........................................... . C.A. Vizcaína (**) ............................................ .

02-01-1987 19-05-1986 11-07-1987 30-12-1987 01-04-1986 no consta

30-01-1988 30-05-1989 30-07-1988 30-12-1990 30-09-1996

no consta no consta

30.000.000 30.000.000 40.000.000 38.501.586 15.000.000 14.583.165 5.000.000 5.000.000

50.000.000 37.092.189 8.000.000 no consta

C.A. Vizcaína .................................................... . no consta 10.000.000 no consta C.Guipúzcoa S. Sebas ..................................... . 1.628.480

126.805.420

(*) La Caja de Galicia comuiiica que los íntereses vencidos por las cuatro operaciones anteriores ascendían, a 31-12-1989, a 52.839.758 pe· setas, sín que en la comunicación de aquélla se especifique si el Partido ha abonado éstos o están pendientes de pago.

(**) La Caja de Ahorros Vizcaína indíca que el Partido no ha pagado los íntereses de las dos operaciones en 1989, cuantificados por la enti· dad en 4.878.860.

Asimismo, algunas de estas operaciones deberían haberse cancelado antes del 31-12-1989, sin que este hecho se haya producido.

c) Las cuentas anuales no incluyen un crédito del Banco Hispano Americano de 42.000.000 de pesetas y amortización mediante cuotas trimestrales de 4.650.000 pesetas hasta el día 5 de noviembre de 1990. De cumplirse las condiciones contractuales, la deuda del Partido con la entidad financiera a 31-12-1989 as­cenderla a 18.750.000 pesetas (9).

d) En la documentación y registros contables no consta acreditación alguna sobre la cancelación de un

crédito de 56.?00.000 pesetas suscrito con el Banco Central, cancelación que debía producirse, de cumplir las condiciones contractuales, el día 2 de abril de 1989. Este crédito no figuraba en el balance de situa­ción al inicio del ejercicio fiscalizado ni en 1988. (10)

e) No se acredita con documento alguno que se ha­ya amortizado un crédiÍ:o del Banco Etcheverría de vencimiento a 30-9-1986. En la comunicación que di­cho banco remite al Partido se cuantifica la deuda de

(9) No se documenta la alegación formulada, ni en este ejercicio ni en ejercicios anteriores.

(10) No se documenta la alegación formulada, ni en este ejerci­cio ni en ejercicios anteriores.

83

éste con aquél, a 31-12-1988, en 74.813.037 pesetas, que incluyen el principal (50.000.000 de pesetas) y los intereses devengados y no pagados. Este crédito no fi­gura en el balance de situación al cierre de 1989 ni al inicio del mismo. (11)

f) En el balance de situación a 31-12-1988 se in­cluía un importe de 72.841.000 pesetas, correspon­diente a 2 operaciones de 25.000.000 de pesetas suscri­tas con la Caja de Ahorros de Plasencia y vencimientos a 7 de octubre de 1986 y 7 de abril de 1990. El saldo contable, que no se ha visto incrementado en 1989 res­pecto a 1988 con los intereses no pagados, es muy in­ferior a la deuda efectiva con la entidad, según se de­duce de la reclamación de ésta en juicio ejecutivo, que cuantifica aquella deuda en 98.944.021 pesetas.

Los datos expresados anteriormente se obtienen de la escritura de transacción acordada ante notario, el día 4 de julio de 1989, entre los representantes de la Caja de Ahorros de Plasencia y Partido Popular, me­diante la cual se acuerda que la deuda anterior (98.944.021 pesetas) quede establecida, definitivamen­te, en 50.000.000 de pesetas pagaderas en una entrega inicial de 10.000.000 de pesetas y 10 mensualidades de

(11) No se documenta la alegación formulada, ni en este ejercí· cio ni en ejercicios anteriores.

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CORTES GENERALES

4.000.000 de pesetas, sin devengo de intereses "renun­ciando la entidad acreedora a exigir al Partido deudor cualquier otra cantidad por dichos conceptos".

Esta condonación de 48.044.021 pesetas, mediante un único acto y durante un solo año, es muy superior a la cuantía máxima que el articulo 4.3.b) de la Ley Orgánica 3/1987 fija como límite máximo para este tipo de aporta­ciones. A este hecho hay que añadir que el pago aplaza­do (40.000.000 de pesetas) no devenga interés alguno du­rante los 1 O meses acordados para su amortización.

Respecto a esta condonación, no se acredita que su autorización se haya adoptado por el órgano compe­tente, requisito establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 3/1987 (12).

g) Los saldos acreedores de los mayores de algunos préstamos no concuerdan con la deuda real incluida en los extractos de las entidades financieras. Esta falta de concordancia afecta a las siguientes operaciones:

SALDOS EN SALDOS EN MAYOR EXTRACTO

Banco Español de Crédito (126.480.000) .......... 29.672.847 26.052.847 La Caixa (70.000.000) .......... 20.098.671 17.981.019 Banco Bilbao Vizcaya (74.120.000) .......................... 24.042.528 15.803.825 Banco Hispano Americano (106.100.000) ........................ 8.508.578 5.110.274 Banco Bilbao Vizcaya (82.840.000) .......................... (2.585.043) 1.925.241 Banco Central (143.640.000) 2.167.305 2.479.778

81.904.886 69.352.984

Por otra parte, en las cifras de operaciones corrien­tes incluidas en la cuenta de resultados se observan las deficiencias y omisiones que, sintetizadas, se expresan a continuación:

1. En la cuenta "Ingresos por aportaciones" se in­cluyen los siguientes conceptos:

Donativos captación propia ... : ....... . Donativos anónimos ...................... . Ingresos cuotas de afiliados ........... .

Otras aportaciones ............................... .

18.939.489 1.194.638

24.000 20.000.000

40.158.127

Respecto a los donativos y otras aportaciones, cuyo abono en cuentas corrientes abiertas para esta exclusi­va finalidad está regulado en el artículo 6 de la Ley Or­gánica 3/1987, se constata lo siguiente:

a) Los "Donativos captación propia", se han abonado en una misma cuenta corriente, con la sola excepción de

(12) En las verificaciones en la Sede Central del Partido no se ha entregado al Tribunal el documento referenciado en alegaciones, que tampoco se adjunta a éstas.

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

un ingreso contabilizado por 122.084 pesetas; en ella fi. gura otro de 2.240. 949 pesetas procedente de los "Intere­ses elecciones al Parlamento Europeo", que rompe el principio de exclusividad del mencionado artículo 6.

b) El principio de exclusividad señalado se quiebra, asi­misrpo, con los "Donativos anónimos" que han sido abo­nados en cuentas donde se han ingresado otros recursos.

En cuanto al ingreso por las sedes provinciales y re­gionales de este tipo de recursos en cuentas corrientes específicas, la falta de documentos en la sede central, así como la no entrega de los justificantes propios de algunas de dichas sedes, requeridos por el Tribunal, impiden analizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/1987, y ello a pesar de que en la información que di­chas sedes provinciales y regionales rinden a la central figuran donativos por 84.085.383 pesetas y, además, otros ingresos por 45.158.971 pesetas, de los que no se explica su origen (13).

2. La cuenta "Subvenciones Oficiales Nuevas Gene­raciones" (14.700.000 pesetas) refleja dos abonos de 7.350.000 pesetas cada uno, del Instituto Nacional de la Juventud, sobre cuya percepción es preciso resaltar lo ya señalado por el Tribunal de Cuentas en anteriores Informes respecto a su improcedencia, atendida la in­compatibilidad a que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1987.

3. Se imputan como gastos de 1989 servicios reali­zados en 1988 por 20.724.921 pesetas (14).

( 13) Con independencia de lo contradictorio de esta alegación con la correspondiente a la nota n.º 1, en las verificaciones en la Sede Central del Partido no se ha entregado la documentación referenciada en alega­ciones, que tampoco se incorpora a éstas.

Por otra parte, la justificación de alegaciones sobre la procedencia de otros ingresos no se documenta con soporte alguno.

(14) La relación de estas operaciones, con expresión de la fecha, nú­mero de documento e importe es la siguiente:

Nº. DOCUMENTO FECHA IMPORTE

B-10 15-03-1988 13.444.480

B-12 3 y 6-06-1988 57.452

B-24 31-10-1988 172.379

B-25 14-II-1988 268.802

B-70 20 y 26-12-1988 29.944

B-II3 26 AL 31-12-1988 53.495

C-119 24-10-1988 11.250

B-129 19-09-1988 17.000

B-143 26-05-1988 14.550•

B-145 28-12-1988 5.771

B-154 27-06-1988 5.618

B-175 17-12-1988 8.580

B-527 16-12-1988 6.63'.i.600

20.724.921

* Algunas partidas corresponden a 1987.

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CORTES GENERALES 8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

4. En los gastos financieros por intereses de présta­mos y créditos se constatan, además de las observacio­nes ya señaladas anteriormente, las siguientes:

a) No se contabilizan ni pagan los intereses de las cuatro operaciones siguientes, a liquidar por trimes­tres vencidos:

FECHA INTERES PRIMERA

ENTIDADES DEUDA ANUAL LIQUIDACION

B. Bilbao-Vizcaya ....................................................................... . 369.000.000 16,75 % 11-08-1989 B. Herrero ................................................................................... . 5.000.000 16% 07-09-1989 B. Central .................................................................................... . 310.000.000 14,50 % 19-08-1989 B. Hispano Americano ............................................................... . 350.000.000 15,50 % 14-12-1989

1.034.000.000

Esta falta de contabilización y pago también se pro­duce en operaciones con un saldo vivo de 290.899.034 pesetas, detalladas en la página 163, apartado a) de es­te Informe.

Asimismo, de los siguientes créditos no se contabili­zan los siguientes intereses devengados en 1989 y car­gados en los extractos correspondientes:

ENTIDAD

Banco Popular Español (150 M) .................................................... . Banco Popular Español (90 M) ................ : ..................................... .

FECHA DE DEVENGO INTERESES

10-10-1989 09-08-1989

IMPORTE INTERESES

3.592.957 2.538.974

6.131.93-1

b) La no periodificación de intereses determina

que no se contabilicen los correspondientes a 1989 por

los siguientes créditos, que figuran anotados en los ex­

tractos expedidos por cada entidad:

FECHA DE DEVENGO

ENTIDAD INTERESES

B. Popular Español(l 50 M)............................. ..... 10-01-1990 B. Popular Español (350 M) ................................. 14-03-1990

PERIODO DE LIQUIDACION

10-10-1989 a 10-01-1990 14-12-1989 a 14-03-1990

IMPORTE

2.573.649 13.562.000

16.135.649

Esta falta de periodificación se extiende a los siguientes créditos, de los que no se reconoce la parte de intere­ses devengada en el año 1989:

FECHA INTERES PRIMERA

ENTIDADES DEUDA ANUAL LIQUIDACION

B. Hispano Americano ............................................................... . 30.000.000 15,50 % 23-02-1990 B. Bilbao-Vizcaya ....................................................................... . 200.000.000 16,75 % 16-01-1990 B. Herrero ................................................................................... . 10.000.000 16% 10-01-1990 B. Español de Crédito ................................................................ . 200.000.000 15,30 % 18-01-1990 B. Popular ................................................................................... . 30.000.000 15,50 % 23-02-1990

470.000.000

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CORTES GENERALES

c) Se contabilizan intereses de créditos devengados en el año 1988 por un importe global de 8.793.041 pe­setas (Documentos B-311, B-457, B-860, B-861, B-312, B-458, B-857 y B-318, este último abarca el período comprendido entre el 18-11-1988 y 13-2-1989).

5. En ~l examen de las cuentas asociadas a gastos de personal (dietas, gastos de viaje y locomoción) se constata, en relación con el abono a una misma perso­na de 2.860.000 pesetas, por medio de once entregas mensuales de 260.000 pesetas, una indebida heteroge­neidad en el tratamiento contable e insuficiencia en la documentación justificativa.

La documentación de estas entregas, en algunos ca­sos, aparece con recibos justificativos de alquileres de vivienda, por lo que tales entregas deberían conside­rarse como rendimientos del trabajo, haberse practica­do las correspondientes retenciones e ingresado las mismas en la Hacienda Pública; hechos de los que no queda ni constancia en los libros de contabilidad ni acreditación de su realización (15).

Respecto a las cuentas de "Gastos de viaje: Locomo­ción" y "Gastos de Viaje: Estancias y dietas", se consta­tan los siguientes hechos:

- La realización de entregas periódicas por idén­tica cuantía y a los mismos perceptores, que alcanza las cifras de, al menos, 24.641.601 pesetas (Gastos de Locomoción) y 43.375.434 pesetas (Estancias y die­tas).

- Su justificación, en todos los casos, mediante re­cibos internos en los que no se detalla: localidad de viaje, duración, medio de transporte y objeto, ni se jus­tifican los gastos efectivos con documentación comple­mentaria expedida por terceros.

Además de lo señalado, en el análisis de las cuentas anuales se han apreciado otras irregularidades que afectan a operaciones cuyo detalle debe destacarse por separado, en concordancia con la Resolución de la Co­misión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 25 de abril de 1990. Estas irregularidades de refieren a los siguientes epígrafes:

II.12.2.1. Grupos Parlamentarios

En la rúbrica de resultados •Ingresos de Grupos" se incluyen los siguientes recursos:

(15) Del análisis de la documentación presentada por el Partido, a la que se hace referencia en alegaciones, se concluye que este he­cho no supone, en ningún caso, disfrute de vivienda gratuita, sino la percepción de cantidades periódicas, en efectivo, a nombre de perso­na física y destinadas por esta última al pago de alquiler de vivienda, pago que se justifica con recibos expedidos a nombre de la mencio­nada persona física. En consecuencia, estos pagos periódicos están sometidos al tratamiento fiscal señalado en el Informe del Tribunal.

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

Grupo Parlamentario Congreso......... 150.325.233 Grupo Parlamentario Senado............ 58.998.213 Otros Grupos Parlamentarios............ 19.854.303

229.177.849

En el análisis de estas cifras y su contraste con la in­formación obtenida de las Cortes Generales y Asam­bleas Legislativas de Comunidades Autónomas se ob­serva lo siguiente:

a) La cifra contabilizada como procedente del Con­greso de los Diputados (150.325.333 pesetas) es supe­rior a la subvención otorgada al Grupo Parlamentario en dicha Cámara (141.244.001 pesetas) (16).

b) Los ingresos contables del Grupo Parlamentario del Senado (58.998.213 pesetas) son muy inferiores a las transferencias efectivas de dicha Cámara (109.748.068 pesetas). La diferencia entre ambas cuan­tías parece obedecer, según se deduce de las liquida­ciones del Grupo Parlamentario a la tesorería nacio­nal, a que el Partido contabiliza indebidamente las transferencias netas resultantes de las subvenciones públicas-.sobre las que se han detraído los gastos de funcionamiento de dicho Grupo.

c) No se contabilizan la subvenciones públicas otorgadas a los Grupos Parlamentarios del Partido en las Asambleas Legislativas de Comunidades Autóno­mas ni los gastos de dichos Grupos que ascienden a 585.367.141 pesetas, con el desglose que se detalla en el Anexo I ( 17).

II.12.2.2. Grupos de cargos electos en Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares y Ayunta­mientos

La cuenta de resultados no incluye ninguna de las subvenciones públicas otorgadas por las Corporacio­nes Locales a los grupos de cargos electos del Partido representados en aquéllas. En las respuestas recibidas de Diputaciones y Ayuntamientos de 10.000 o más ha­bitantes a la solicitud del Tribunal, consta que las Di­putaciones han entregado a los grupos 116.373.393 pesetas en concepto de subvenciones, y los Ayunta­mientos 142.795.412 pesetas, según el detalle que se contiene en el Anexo II.

(16) La alegación no desvirtúa el contenido del informe y confir­ma, además, las limitaciones del control interno señaladas anterior­mente.

(17) El contenido de la Resolución de la Comisión Mixta de 25-4-1990 se deduce de la propia Ley Orgánica 3/1987 (artículo 2) y de los principios del Plan General de Contabilidad, aludidos en el ar­tículo 10 de la mencionada Ley.

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CORTES GENERALES

Il.12.2.3. Procesos electorales

En las operaciones relacionadas con las campañas electorales c~:mcurren las siguientes circunstancias:

1. El detalle de la cuenta "Ingresos oficiales" es el siguiente:

- Subvención Oficial funcio-namiento ordinario.......................... 1.799.445.049 Subvención Oficial campañas elecciones AP.................................... 1.040.000.000

- Anticipo Elecciones Generales........ 220.206.413 - Anticipo Elecciones Parlamento

Europeo............................................ 110.031.228

3.169.682.690

Del contraste de estos datos con otra información obrante en el Tribunal se obtienen las siguientes dife­rencias:

a) El importe de la cuenta "Subvención oficial campañas elecciones AP" (1.040.000.000 de pesetas), coincidente con el saldo de la subcuenta del balance "Subvenciones pendientes 1989", es superior a las ci­fras efectivas otorgadas por las administraciones pú­blicas pendientes de cobro, cuantificadas en 979.456.590 pesetas en los informes del Tribunal de Cuentas y cuyo desglose figura en el presente informe.

b) No se contabiliza el adelanto de 24.591.924 pese­tas otorgado por la Comunidad Autónoma de Galicia por la concurrencia del Partido a las elecciones auto­nómicas de dicha comunidad celebradas el 17 de di­ciembre.

2. Las cifras de gastos electorales que se incorpo­ran a la cuenta de resultados en la rúbrica "Activida­des propias Partido" no concuerdan con los datos in­cluidos en las contabilidades específicas de dicha campaña rendidas al Tribunal de Cuentas, según se de­duce del siguiente cuadro:

Elecciones al Parla-

SALDO EN CUENTA DE

RESULTADOS

mento Europeo....... 1.091.859.941 Elecciones al Con-

greso de los Dipu-tados y Senado........ 1.768.019.937

Elecciones al Parla-mento de Galicia .....

SALDO EN CONTABILIDAD

ELECTORAL

1.088.368.713

1.734.232.547

224.281.810

2.859.879.878 3.046.883.070

Respecto a estas deficiencias hay que señalar que la contabilidad de elecciones al Parlam<:nto Europeo ren-

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

dida al Tribunal no incluye, entre otros gastos, el servi­cio de La Región, S.A. (Documento B-2073) por impor­te de 2.240.000 pesetas.

3. En cuanto a las elecciones al Parlamento de Ga­licia de 17 de diciembre de 1989, en la cuenta de resul­tados no figura partida alguna que refleje las operacio­nes de la contabilidad de dicho proceso rendida por el Administrador General a este Tribunal, si bien en las cuentas de funcionamiento ordinario de la tesorería nacional se incluye la rúbrica "67802-Precampaña Ga­llega" con un saldo deudor de 363.353.012 pesetas, que refleja tanto las transferencias en efectivo entre aqué­lla y las sedes de Galicia, como las operaciones recono­cidas y pagadas directamente por la propia tesorería nacional.

De las verificaciones realizadas sobre la documenta­ción en poder de la tesorería nacional y su contraste con la contabilidad de las elecciones al Parlamento de Galicia de 17-12-1989 y con los resúmenes de opera­ciones de las sedes provinciales y regionales, se dedu­cen los siguientes hechos:

a) El 51 por 100 de las remesas de la tesorería na­cional no aparecen reflejadas en la contabilidad espe­cífica de esta campaña electoral ni abonadas en la cuenta corriente abierta para aquélla ni, alternativa­mente, tampoco se contabilizan por las sedes regiona­les y provinciales en sus operaciones de funcionamien­to corriente. Las anotaciones en la tesorería nacional y la contabilidad específica de la campaña electoral re­flejan una diferencia de 185.140.000 pesetas de exceso del importe de aquéllas sobre ésta.

En cuanto a la posible alternativa de abono de los 185.140.000 pesetas en las cuentas de funcionamien­to ordinario de las sedes regionales y provinciales, en los estados normalizados rendidos por éstas a la central no se recoge ninguna de aquellas transferen­cias.

b) En la cuenta de la central "067802 Precampa­ña Gallega" se refleja un ingreso, el día 15 de diciem­bre de 1989, de 50.437.044 pesetas en concepto de "Ing. talón Galicia/89". Esta operación no figura con­tabilizada ni cargada ~n el extracto de cuenta co­rriente de la contabilidad específica de dicha campa­ña electoral, aun cuando su fecha es anterior a la de cierre de la campaña electoral ( 17 de diciembre se­gún las previsiones del artículo 130 de la Ley Orgáni­ca del Régimen Electoral General), por lo que no se justifica su procedencia (18).

c) Entre los gastos reconocidos directamente por la tesorería nacional figura una operación contabilizada el 31-12-1989 por importe de 7.344.400 pesetas en con-

(18) En las verificaciones realizadas en la Sede Central del Parti­do no se ha aportado la documentación referenciada en alegaciones, pese a su explícita y reiterada solicitud. Esta documentación tampo­co se aporta en alegaciones.

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CORTES GENERALES

cepto de "T. 796 BP O.M.S.", no documentado con jus­tificante alguno.

Respecto a estas deficiencias, se informa por el Par­tido que obedecen a la existencia de cuentas o centros logísticos que recogían los flujos financieros de la campaña de elecciones al Parlamento de Galicia. Re­querida justificación documental específica sobre el movimiento de estas cuentas o centros logísticos y so­bre las operaciones de las sedes regional y provincia­les, el Partido no ha aportado documentación alguna al respecto.

11.12.3. CIRCULARIZACION A ENTIDADES FINAN­CIERAS

La falta de respuesta de la mayor parte de bancos y cajas de ahorro a la circularización del Partido, reque­rida por el Tribunal, ha impedido el contraste de la do­cumentación presentada por aquél y la información sobre cuentas corrientes o de crédito u operaciones de préstamo que, en su caso, pudieran remitir dichas en­tidades.

En el Anexo III, se relacionan los bancos y cajas de ahorro que no han facilitado la información pedida.,

ANEXOS

ANEXOI

SUBVENCIONES PUBLICAS OTORGADAS A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS EN LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTONO­

MAS NO CONTABILIZADAS

Parlamento de Andalucía ............... . - Cortes de Aragón ............................. . - Junta General del Principado de

Asturias ............................................ . - Parlamento de las Islas Baleares .... . - Parlamento de Cataluña ................. . - Asamblea Regional de Cantabria .. .. - Cortes de Castilla y León ................ . - Cortes de Castilla-La Mancha ....... .. - Asamblea de. Extremadura ............. . - Parlamento de Galicia .................... . - Parlamento de Canarias ................. .

Asamblea de Madrid ....................... . - Asamblea Regional de Murcia ....... . - Parlamento de Navarra .................. . - Diputación General de La Rioja ..... . - Cortes Valencianas .......................... . - Parlamento Vasco ........................... .

99.006.000 26.995.680

10.924.550 21.000.000 26.342.288 31.820.944 71.221.640 58.711.220 26.991.200 31.250.000 14.041.404 76.648.000 22.250.000 10.647.068 15.060.000 33 .. 072.000

9.385.147

585.367.141

8 DE JUNÍO DE 1994.-SERIE A. NúM. 2.5

ANEXOII

SUBVENCIONES DE DIPUTACIONES Y AYUNTA­MIENTOS DE 10.000 O MAS HABITANTES A LOS

GRUPOS DE CARGOS ELECTOS, COMPROBADAS MEDIANTE CIRCULARIZACION Y NO CONTABILI-

ZADAS

DIPUTACIONES:

Almeria ................................................ . Barcelona ............................................ . Burgos ................................................. . Cádiz ................................................... . Castellón ............................................. . Ciudad Real ........................................ . Córdoba ............ .' ................................. . Cuenca ................................................ . Huelva ................................................. . Huesca ................................................ . Jaén ..................................................... . Lérida .................................................. . Lugo .................................................... . Málaga ................................................. . Orense ................................................. . Palencia ............................................... . Salamanca ......................................... .. Segovia ....................... : ....................... .. Sevilla .................................................. . Tarragona ............................................ . Teruel .................................................. . Toledo .................................................. .

· Valladolid ............................................ . Zaragoza ............................................. . Tenerife ............................................... . Mallorca ............................................. .. Menorca .............................................. . Ibiza .................................................... .

AYUNTAMIENTOS

Ala va: Llodio ............................. . Albacete: Almansa ........................ .. Alicante: Altea ............................... .

Aspe ............................... . Crevillente ..................... . Elche ............................. ..

Almería: Adra ............................... . Almeria .......................... .

Asturias: Oviedo ............................ . Badajoz: Badajoz .......................... . Baleares: Calviá ............................. .

Cíutadella de Menorca .. . Eivissa (Ibiza) ............... . Mahón ........................... .

1.800.000 1.584.000

525.000 4.180.800 1.495.000 5.040.000 1.920.000 9.231.264 4.093.440

600.000 3.225.000

120.000 28.380.000

2.260.638 4.200.000 (*) 1.900.000 4.320.000

640.000 4.800.000

336.111 1.350.000

19.500.000 3.000.000 2.808.000 1.320.000 1.544.140 4.100.000 2.100.000

116.373.393

390.000 235.000 144.000 216.000 492.000 974.148 840.000

2.900.000 450.000

4.009.248 652.940 371.000

1.800.000 1.713.960

(*) Concurrió a las e!ecciones en coalición con Centristas de Galicia.

88-

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CORTES GENERALES

Baleares: Palma de Mallorca ........... Santa Eulalia del Río .......

Barcelona: Barbera del Vallés ............ Barcelona ......................... Caldas de Montbuy .......... Castellar del Vallés ........... Hospitalet de Llobregat ... Manresa ............................ Prat de Llobregat ............. Tarrasa .............................. Villafranca del Penedés ....

Burgos: Miranda de Ebro .............. Cádiz: Algeciras ...........................

Barbate de Franco ........... Cádiz ................................. Chiclana de la Frontera ... Chipiona ........................... Jerez de la Frontera ......... Puerto de Santa María ..... Sanlúcar de Barrameda ...

Cantabria: Laredo ............................... Castellón: Castellón de la Plana ........ Ciudad Real: Alcázar de San Juan .........

Ciudad Real.. .................... Manzanares ...................... Valdepeñas .......................

Córdoba: Córdoba ............................ Palma del Río ...................

Coruña (La): Oleiros .............................. Cuenca: Cuenca ................... : .......... Gerona: Lloret de Mar ...................

Olot ................................... Granada: Almuñécar ........................

Baza .................................. Motril ................................

Guadalajara: Guadalajara ...................... Huelva: Huelva ...............................

Lepe .................................. Moguer .............................

Jaén: Jaén ................................... Linares .............................. Torre del Campo ..............

León: Ponferrada ........................ Lérida: Balaguer ...........................

Lérida ............................... Lugo: Lugo .................................. Madrid: Alcobendas .......................

Getafe ............................... Leganés ............................. Madrid .............................. Parla ..................................

Málaga: Archidona ......................... Marbella ........................... Torrox ............................... Vélez-Málaga ....................

Murcia: Lorca ................................. Molina de Segura ............. Yecla ..................................

625.000 910.000

96.000 13.909.884

155.000 60.000

823.350 300.000 120.000 240.000 274.008 352.800

1.440.792 90.000

2.820.000 349.534 900.000

4.308.000 2.760.000 1.818.692

300.000 1.280.000 1.644.000 2.100.000

200.000 4.487.220 2.800.000

259.584 180.000

1.980.000 198.000 43.680

828.000 120.000

2.100.000 3.210.564 1.194.740

210.000 360.000 500.000

3.365.820 96.000 80.000

210.000 2.472.000 7.908.000

467.946 4.000.000 2.440.000

13.979.000 675.000

63.000 2.016.000

50.000 480.000 792.000 395.217

:2.160.000

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

Navarra: Pamplona ....................... .. Las Palmas: Arrecife ............................ . Las Palmas: Arucas ............................. .. Sta. Cruz Tfe.: Granadilla de Abona ....... .

Laguna (La) ..................... . Llanos de Aridane (Los) .. Puerto de la Cruz ............ . Santa Cruz de la Palma .. . Santa Cruz de Tenerife ... .

Segovia: Segovia ............................ . Sevilla: Camas .............................. .

Carmona .......................... . Castilleja de la Cuesta ..... . Estepa ............................. .. Lebrija ............................. . Mairena del Alcor ........... . Morón de la Frontera .... .. Pilas ................................ .. Puebla de Cazalla ............ . Utrera ............................... .

Tarragona: Tarragona ....................... .. Vendrell ........................... .

Toledo: Toledo ............................. .. Valencia: Alfafar ............................. ..

Mislata ............................. . Valencia ........................... .

Valladolid: Valladolid ......................... . Vizcaya: Sestao .............................. . Zaragoza: ·Zaragoza ........................... .

700.004 294.476 600.000 144.000 792.000 216.000

1.080.000 1.140.000 1.320.000 1.243.840

455.400 137.280 480.000 180.000 400.280 144.000 833.328 960.000 211.994

72.000 1.800.000

38.400 4.912.860

300.000 780.000

2.128.666 2.363.364 4.800.000 1.080.000

142.795.019

TOTALES.......................... 259.168.412

ANEXOIII

ENTIDADES FINANCIERAS QUE NO HAN RENDI­DO LA INFORMACION SOLICITADA SOBRE CUEN­

TAS CORRIENTES Y DE CREDITO U OPERACIO­NES DE PRESTAMO

- Banca Catalana - Banca Comerciale Italiana - Banca Jover - Banca March - Banca Nazionale del Lavoro - Banco de Ali.cante - Banco de Andalucía - Banco Arabe Español - Banco de Asturias - Banco Cantábrico - Banco de Castilla - Banco Comercial Español - Banco Comercial Transatlántico - Banco de Crédito Balear - Banco de Europa - Banco Exterior de España

-89-

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CORTES GENERALES

- Banco de Fomento - Banco de Galicia - Banco de Granada - Banco Intercontinental Español - Banco de las Islas Canarias - Banco de Jerez - Banco de Madrid - Banco Nacional de París (B.N.P. España) - Banco Natwest March - Banco de Progreso - Banco de Sabadell - Banco Simeón - Banco Urquijo - Banco de Valencia - Banco de Vasconia - Banco de Vitoria

Citibank España - Credit Lyonnais - Chase Manhattan Bank España - Deutsche Bank - Dresdner Bank

Banco Europeo de Finanzas - Banco Ibercorp - Bank of Credit and Commerce, S.A.E.

Caja Postal de Ahorros - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Vitoria

Caja Provincial de A. de Alava (Vitoria) - Caja de Ahorros Provincial de Albacete

Caja de Ahorros Provincial de Alicante

joz

Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Almeria Caja de Ahorros de Asturias Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Avila Monte de Piedad y Caja General Ahorros de Bada-

Caja de Ahorros de Pollensa - Caja de Ahorros y Monte de Piedad Barcelona - Caja de Pensiones, Vejez y Ahorros de Cataluña y Baleares (Barcelona)

Caja de Ahorros Comarcal de Manlleu Caja de Ahorros de Manresa Caja de Ahorros Layetana Caja de Ahorros de Sabadell Caja de Ahorros de Tarrasa

- Caja de Ahorros del Penedés - Caja de Ahorros y Monte de Piedad Circulo Católi-co de Obreros de Burgos - Caja de Ahorros de Plasencia - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Cádiz" - Caja de Ahorros de Jerez de la Frontera

Caja de Ahorros de Santander y Cantabria Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segorbe Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ceuta Caja de Ahorros de Cuenca y Ciudad Real Caja de Ahorros Provincial de Gerona

- Caja de Ahorros Provfncial de Guadalajara - Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de San Sebastián - Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid Caja de Ahorros y Préstamos de Antequera Caja de Ahorros Provincial de Málaga Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de

Pamplona Caja de Ahorros Provincial de Orense Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Palencia Caja Insular de Ahorros de Canarias Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra Caja de Ahorros Municipal de Vigo Caja de Ahorros de La Rioja Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Sevilla

- Caja de Ahorros Provincial San Femando de Sevilla - Caja General de Ahorros y Préstamos de la Provin-cia de Soria

Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Onteniente Caja de Ahorros de Torrente Caja de Ahorros de Valencia

- Caja de Ahorros Provincial de Valencia Caja de Ahorros Provincial de Valladolid

- Caja de Ahorros Municipal de Bilbao

II.13. PARTIDO DEMOCRATA POPULAR

Este Partido se ha extinguido antes del inicio de la · fiscalización de la contabilidad anual, por lo que las conclusiones de este· informe se sustentan en el análi­sis meramente formal de la documentación rendida constituida por: Balance de sumas y saldos, libro dia­rio de la tesoreria nacional y provincias, extractos ban­carios de cuentas corrientes, justificantes de operacio­nes de las sedes nacional y provinciales y copia de las liquidaciones de la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

Estas limitaciones documentales impiden cualquier pronunciamiento sobre la fiabilidad y representativi­dad de las cuentas rendidas; no obstante en su compo­sición se observan las siguientes irregularidades:

1. Los estados rendidos abarcan exclusivamente a las sedes central y provinciales, no incluyendo aquellos las operaciones y patrimonio de la organización co­marcal y local, ni las de la representación del Partido en instituciones públicas a través de Coalición Popular (Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legis­lativas de Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos).

Estas carencias suponen, asimismo, que se incum­pla la exigencia de presentación de cuentas anuales consolidadas.

2. En la cuenta de resultados no se incluyen ingre­sos por cuotas y aportaciones de afiliados.

3. La cancelación del saldo acreedor (23.245.040 pesetas) del préstamo del Banco de Vizcaya se reali­za con contrapartida a una cuenta de activo ficticio

-90-

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CORTES GENERALES

(Presupuesto extraordinario 1987) sin que se pro­duzca una salida de fondos del Partido para este pa­go. La falta de documentos que acrediten esta opera­ción imposibilita analizar las circunstancias de la misma.

4. El saldo inicial de las disponibilidades de las se­des provinciales en cuentas corrientes (10.277.497) su­pera en 323.000 pesetas al que figura en el balance de situación a 31.12.1988 (9.954.497 pesetas), sin que puedan verificarse las causas de esta discrepancia por la falta de justificantes y, en especial, de los extractos de cuentas corrientes y de documentos de concilia­ción, irregularidad esta última que afecta a todas las cuentas corrientes.

5. Al aplicar el principio de caja frente al legal­mente exigido de devengo se consideran como gas­tos de 1989 diversas operaciones contraídas en 1988. por un importe total de, al menos, 7.781.221 pese­tas.

6. No se incorporan al activo del balance las com­. pras de elementos del inmovilizado por 1.007.010 pe­setas, realizadas en 1988 y contabilizadas como gasto en dicho ejercicio.

7. Se consideran como gasto corriente las amorti­zaciones de dos préstamos por 1.000.000 y 150.000 pe­setas, respectivamente; el primero de los cuales no fi­gura en el balance de situación antes de su amortización. Además, no había .sido concedido al Partido sino a dos personas físicas (Mariano Alierta Izuel y María Socorro Sancho Cilveti), cuya represen­tación del Partido no se acredita.

8. No se contabiliza la parte de las subvenciones públicas a los Grupos Parlamentarios de Coalición Po­pular -en los que el Partido ha concurrido a las elec­ciones- en el Congreso de los Diputados, Senado y Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas. Asimismo tampoco se incluyen en cuentas la parte de las aportaciones económicas de Diputaciones y Ayun­tamientos a los grupos de cargos electos de la Coali­ción Popular imputables al Partido.

La omisión de recursos de esta naturaleza se destaca en el hecho de que el Partido no incluye las ayudas de las siguientes Diputaciones y Ayuntamientos, entrega­das directamente a aquél:

DIPUTACIONES

Segovia ........................................................ .

AYUNTAMIENTOS

Las Palmas: Arucas ..................................... .

TOTALES .................................................. .

340.000

340.000

600.000

940.000

9. Los estados financieros presentados y analizados reflejan la siguiente estructura:

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

BALANCE DE SITUACION A 31-12-1989

ACTIVO

Mobiliario y enseres ................................ .. Equipos de oficina ................................... .. Equipos de Informática ............................ . Deudores diversos .................................... .. Cesión inmovilizado material a entidades

no lucrativas .......................................... .. Fondos a entidades no lucrativas ........... .. Caja ............................................................ .

PASIVO

14.356.512 16.825.674 4.542.963 2.550.000

3.825.125 22.716.133

3.620

64.820.027

Patrimonio ................................................. 29.094.878 Amortización acumulada inmovilizado

material................................................... 35.725.149

64.820.027

CUENTA DE RESULTADOS

DEBE

Sueldos y Salarios...................................... 23.253.610 Seguridad Social a cargo de la empresa... 3.778.874 Gastos de viaje........................................... 7.481.474 Intereses de préstamos.............................. 12.554.692 Otros gastos financieros .................. :......... 581.343 Gastos de locales........................................ 10.551.116 Reparaciones y conservación.................... 4.145.796 Suministros................................................ 3.970.376 Remuneraciones a Agentes externos........ 12.099.125 Material de oficina..................................... 2.100.841 Comunicaciones......................................... 8.139.386 Relaciones públicas y representación....... 45.642.476 Actos públicos............................................ 4.479.371 Otros gastos diversos................................. 299.244 Actos públicos exteriores........................... 19.881.960 Inversiones políticas.................................. 6.650.000 Otros gastos extraordinarios..................... 1.365.502 Amortización inmovilizado material........ 16.459.963 Resultados ejercicio ................................... 141.135.141

324.570.290

HABER

Subvenciones del Estado ........................... 324.453.510 Otros ingresos financieros ........................ 86.899 Otros ingresos............................................ 29.881

324.570.290

-91-

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CORTES GENERALES

II.14. PARTIDO LIBERAL

Este Partido se ha extinguido antes del inicio de la fiscalización de la contabilidad de 1989, por lo que las conclusiones de este Informe se sustentan en el análi­sis meramente formal de la muy escasa documenta­ción rendida constituida por: Cuentas cerradas a 15 de marzo de 1989, copia de liquidación trimestral a cuen­ta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, copia de las liquidaciones mensuales de la Seguridad

. Social y documentos de conciliación de cuentas co­rrientes.

Estas limitaciones documentales impiden cual­quier pronunciamiento sobre la fiabilidad y represen­tatividad de las cuentas rendidas; no obstante, en su composición se observan las siguientes irregularida­des:

1. Los estados rendidos abarcan exclusivamente a 1a sede central, no incluyendo aquéllos las operaciones y patrimonio de la organización provincial, comarcal y local, ni los de la representación del Partido en institu­ciones públicas a través de Coalición Popular ( Congre­so de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayunta­mientos).

Estas carencias suponen, asimismo, que se incum­pla la exigencia de presentación de cuentas anuales consolidadas.

En cuanto a las sedes provinciales, en las cuentas rendidas se registran como gastos en firme las transfe­rencias monetarias de la central a aquéllas, sin tener en cuenta su concreta aplicación.

2. En la cuenta de resultados no se incluyen ingre­sos por cuotas y aportaciones de afiliados.

3. No se incorporan al balance de situación las ad­quisiciones de elementos del inmovilizado por 3.355.310 pesetas, incluidas como gastos corrientes en la cuenta de resultados de 1988, irregularidad denun­ciada en el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la contabilidad de aquel ejercicio.

4. En la rúbrica "Ingresos Partido" se incluye, entre otras, una anotación en concepto de "anulación talo­nes" que no debe computarse, en ningún caso, como un recurso del período, si bien su cuantía es muy pe­queña (35.000 pesetas).

5. No se contabilizan las subvenciones públicas a los Grupos Parlamentarios del Partido en el Congre­so de los Diputados y Senado, ni las aportaciones económicas de Diputaciones y Ayuntamientos a los grupos de cargos electos presentes en dichas institu­ciones.

Asimismo, la cuenta de resultados no incluye, al me­nos aislada y unitariamente, lps gastos de estos gru­pos.

6. Los estados financieros presentados y analizados reflejan la siguiente estructura:

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

BALANCE DE SITUACION A 15-3-1989

ACTIVO

Instalaciones ............................................. . Elementos de transporte .......................... . Mobiliario y enseres ................................. . Equipos de información ........................... . Fianzas a largo plazo ................................ . Gastos amortizables ................................. . Deudores ................................................... . Ajustes por periodificación ...................... . Caja ............................................................ . Bancos c/c ................................................ .. Resultados ejercicio .................................. .

PASIVO

Patrimonio ............................. , ................. .. Amortización acumulada inmovilizado

material .................................................. . Amortización acumulada inmovilizado

inmaterial ............................................... . Acreedores ................................................. . Hacienda Pública acreedora .................... . Organismos Seguridad Social Acreedores. Fondo electoral ......................................... . Resultados extraordinarios ..................... ..

CUENTA DE RESULTADOS

DEBE

Gastos de personal .................................... . Gastos financieros .................................... . Gastos generales ....................................... . Gastos promoción Partido ....................... . Asesores ..................................................... . Ayudas a Sedes ..... : .................................... . Ayudas campaña ...................................... .. Viajes y transportes .................................. .. Gastos varios ............................................. . Juventudes Liberales ............................... .. Comisiones ................................................ . Agrupación Parlamentaria ....................... . Fundación José Canalejas ........................ . Amortización inmovilizado material ...... .. Dotación provisión responsabilidades .... .

HABER

Ingresos Partido ........................................ . Ingresos financieros ................................. . Subvenciones oficiales ............................ .. Resultados ejercicio ................................. ..

92-

11.846.523 3.000.000

14.159.551 3.362.472

427.900 783.811 350.000

22.536.253 279.455

5.598.532 1.072.609

63.417.106

4.547.349

22.786.869

585.246 9.040.000 1.531.848

565.401 23.731.000

629.393

63.417.106

16.587.406 1.732

4.437.626 1.656.034

871.776 6.701.749 7.980.000

672.554 724.380

1.360.439 127.725

3.199.500 14.000.000

1.596.322 9.265.809

69.183.052

90.305 411.379

67.608.759 1.072.609

69.183.052

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CORTES GENERALES

Il.15. CENTRISTAS DE GALICIA

11.15.1. CONSIDERACIONES GENERALES

En el ejercicio de la función fiscalizadora del Tribu­nal aparecen las limitaciones que seguidamente se in­dican y que afectan incluso al ámbito de las cuentas:

1. Los estados anuales abarcan a la sede central, que, según información facilitada por los responsa­bles del Partido, es la única abierta. Sin embargo, del análisis de los documentos que acreditan los saldos de las cuentas, referidos en muchos casos a operaciones de localidades diversas y por servicios propios de es­tas localidades, parece deducirse que las actividades se desarrollan en otras sedes estables distintas a la central.

Esta deficiencia contable origina, por otra parte, una falta de información sobre las operaciones y patri­monio de la representación del Partido en institucio­nes públicas (Congreso de los Diputados, Senado, Par­lamento de GaHcia, Diputación y Ayuntamientos), a las que el Partido ha accedido en las listas de Coalición Popular o con el Partido Popular.

Estas carencias suponen, asimismo, que se incum­pla la exigencia de presentación de cuentas anuales consolidadas.

2. El sistema de registro de operaciones en un libro. diario mediante asientos mensuales globales se com­plementa con relaciones clasificadas según los concep­tos incluidos en las cuentas anuales, en las que no fi­gura la fecha de devengo ni la contrapartida contable, aspectos ambos que suponen una evidente debilidad en el control interno aludido anteriormente.

3. No existe un inventario de los elementos del in~ movilizado material, cuya llevanza se exige en el ar­tículo 9.2.a) de la Ley Orgánica 3/1987.

Además de lo señalado anteriormente, se han cons­tatado las siguientes limitaciones y anomalías, que su­ponen, en su mayoría, deficiencias en el control inter­no previsto en el artículo 1 O de la Ley Orgánica 3/1987:

1. Algunas operaciones presentan ciertas deficien­cias en su acreditación documental, sintetizadas en los siguientes grupos:

- Documentos internos que no justifican debida­mente la aplicación de los fondos dispuestos.

- Anotaciones soportadas, exclusivamente, con ex­tracto bancario y con recibo de tarjeta de crédito.

- Gastos justificados mediante nota manuscrita.

2. La falta de libros mayores ajustados al Plan Ge­neral dificulta determinar las causas por las que la in­corporación de los saldos de algunos conceptos a las cuentas anuales es errónea. Estos errores, de escasa cuantía, se constatan en las siguientes rúbricas:

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

Adquisición de bienes y servicios ........................ . Gastos de actividades ...... .

IMPORTE S/RELACION

2.250.531 26.769.499

SALDO EN CUENTAS

2.372.356 26.650.648

Il.15.2. SITUACION ECONOMICO-FINANCIERA

Los estados financieros presentados y analizados re­. flejan la siguiente estructura:

BALANCE DE SITUACION A 31-12-1989

ACTIVO

Bancos c/c .................................................. 29.624.612

29.624.612

PASIVO

Resultados ejercicios anteriores............... 34.442.408 Resultados ejercicio 1989 .......................... (4.817.796)

CUENTA DE RESULTADOS

DEBE

Adquisición de bienes y servicios ............ . Gastos de actividades ............................... . Gastos de personal. ................................... . Resultados del ejercicio ............................ .

HABER

Aportaciones afiliados .............................. . Subvenciones del Estado .......................... . Rendimientos del Patrimonio .................. .

29.624.612

2.372.356 26.650.648

1.345.426 (4.817.796)

25.550.634

750.172 22.460.120 2.340.342

25.550.634

El balance de situación no incluye las unidades de la organización territorial periférica e institucional, y en relación con el resultado de su análisis han de formu­larse las siguientes observaciones:

l. No se contabilizan los bienes adquiridos en 1988 y considerados como gastos corrientes en dicho ejerci­cio.

Esta situación se repite en el ejercicio actual en el que se consideran como gastos corrientes la compra de 12 equipos móviles FONESTAR PEN-32 por 375.787 pesetas, adquisición que no se incorpora al balance de situación.

-93-

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CORTES GENERALES

Respecto a estos elementos, ni sobre los adquiridos en el ejercicio anterior ni sobre los del ejercicio co­rriente se practica dotación alguna para su amortiza­ción.

2. Al aplicar el principio de caja frente al legalmen­te exigido de devengo, no se reflejan en las cuentas anuales las relaciones acreedoras con la Hacienda Pú­blica y con la Tesorería de la Seguridad Social por obligaciones tributarias y sociales.

3. No se reconocen los derechos económicos pen­dientes de cobro adeudados por la Administración Pú­blica Central y de la Comunidad Autónoma de Galicia en concepto de subvenciones públicas por los resulta­dos de las elecciones al Congreso de los Diputados y Senado de. 29 de octubre de 1989 y al Parlamento de Galicia de 17 de diciembre de 1989, procesos a los que esta formación ha concurrido en coalición con el Par­tido Popular. Las cuantías que sobre dichos comicios figuran o resultan de los Informes del Tribunal de Cuentas son las siguientes:

Elecciones al Congreso de los Dipu-tados y Senado (29 de octubre) ............... 23.195.879

Parlamento de Galicia (17 de di-ciembre) .................................................... 21.604.351

44.800.230

4. Los registros de contabilidad no reflejan los mo­vimientos de dos cuentas corrientes abiertas por el Partido en la Caja de Ahorros de Orense, según consta en la notificación de aquélla al Tribunal. si bien no in­forma del saldo de dichas cuentas.

5. La cobertura de las cuentas y registros de opera­ciones, detallada con anterioridad, impide conocer y analizar la participación del Partido en los Grupos Parlamentarios y en los grupos de cargos electos en la Diputación y los Ayuntamientos de la Coalición en la que aquél está integrado.

Por otra parte, en las cifras de operaciones corrien­tes incluidas en la cuenta de resultados se observan las diferencias y omisiones que, sintetizadas, se expresan a continuación:

1. Las cuentas anuales no reflejan una parte de las subvenciones públicas (las de los meses de noviembre y diciembre: 7.320.087 pesetas), otorgadas a la Coali­ción Partido Popular-Centristas de Galicia en virtud del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1987, según consta en la comunicación del Ministerio del Interior a este Tribunal, en la que se precisa, además, que una parte de aquellas subvenciones (68.981 pesetas) se ha libra­do directamente a Centristas de Galicia, en tanto que el resto lo ha percibido la Coalición, que debería ha­berlo distribuido entre sus componentes.

2. El saldo de las cuotas de afiliados procede, ínte­gramente, de las aportaciones de los representantes del .Partido en el Grupo Parlamentario Popular del

8 DE JUNIO DE 1994.-SERJE A. NúM. 25

Congreso de los Diputados, correspondiendo aquel saldo a la diferencia entre el porcentaje del Partido so­bre la subvención pública a dicho Grupo Parlamenta­rio y los gastos de los mencionados representantes. En esta práctica se incurre en una doble deficiencia: la compensación entre ingresos y gastos y la altera­ción de la naturaleza de una subvención pública, in­cluyéndola en cuentas como aportación de afiliados, cuyas cuotas, por otra parte, no figuran en los estados anuales.

Esta indebida compensación entre ingresos y gas­tos también se aprecia en la cuenta de "Rendimien­tos del Patrimonio", que recoge los intereses de cuentas corrientes y cuyo importe contable se obtie­ne de los ingresos a favor del Partido deducidos los gastos financieros por saldos negativos en cuenta co­rriente.

Asimismo, en algunas operaciones de "Gastos de ac­tividades" se incurre en similar irregularidad al cónta­bilizar como gastos netos (894.891 pesetas) la diferen­cia entre el importe efectivo de aquéllos (1.261.791 pesetas) y determinados ingresos (366.900 pesetas) procedentes de donativos (89.900 pesetas) y aportacio­nes del Partido Popular (277.000 pesetas).

3. La aplicación del principio de caja frente al le­galmente exigido de devengo determina que:

Se contabilicen como gastos corrientes servicios por 256.475 pesetas devengados en 1987, según se de­duce de la siguiente relación.

FECHA PROVEEDOR IMPORTE

22-5-87 Restaurante Verde Valle 18.365 6-6-87 Café Bar "El Sifón" 117.000 10-6-87 Café Bar Moncho 46.000 12-6-87 Café Bar Cachizo 4.900 10-6-87 Café Bar Cachizo 700 28-5-87 Imprenta Facal 11.210 29-6-87 Autocares Rodríguez 58.300

Se imputen al ejercicio corriente operaciones por 1.006.520 pesetas realizadas en el año 1988, cuyo deta­lle es el siguiente:

FECHA PROVEEDOR IMPORTE

21-12-88 Restaurante Monte Alegre 19.600 2-09-88 Restaurante "El Prado" 23.360 23-12-88. Restaurante Mesóri do Cid 75.000 1-12-88 Hostal Las Brisas 160.000 29-02-88 Planos 588.160 5-01-89 Diversos desplazamientos

durante el mes de di-ciembre de 1988 140.400

4. En las retribuciones al personal concurren las si­guientes irregularidades:

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CORTES GENERALES

- No se contabilizan las retenciones mensuales a cuenta del IRPF, cuyo reconocimiento se realiza en la fecha de su abono en la Hacienda Pública, si bien las cuantías del último trimestre no se declaran en cuen­tas. Además, la cifra abonada en el segundo trimestre (9.510 pesetas) es notoriamente inferior a las retencio­nes practicadas en los meses de abril, mayo y junio (33.127 pesetas).

El porcentaje de retención se calcula sobre la ba­se tarifada de la Seguridad Social y no sobre las retri­buciones íntegras, lo que acarrea una retención en ex­ceso, si bien de escasa cuantía (4.784 pesetas en todo el ejercicio).

- La justificación del pago a la Tesorería de la Se­guridad Social del mes de mayo (47.880 pesetas) no concuerda con el importe asentado en libros (41.497 pesetas), este último coincidente con el cargo en cuen­ta corriente.

Además de lo señalado, en el análisis de las cuentas anuales se han apreciado otras irregularidades que afectan a operaciones cuyo detalle debe destacarse por separado, a la vista de la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 25 de abril de 1990. Estas irregularidades se refie­ren a los siguientes epígrafes:

11.15.2.1. Grupos Parlamentarios

La cuenta de resultados no incluye el porcentaje que corresponde al Partido de las subvenciones al Grupo Parlamentario Popular -en el que aquél está integra­do- en el Congreso de los Diputados, Senado y Parla­mento de Galicia. Asimismo, tampoco se contabilizan los gastos que de dichos grupos son soportados por Centristas de Galicia.

Respecto a estas operaciones, es preciso tener en cuenta, en la parte que afecta a este apartado, la ex­cepción ya señalada al analizar la composición del sal­do de las cuotas de afiliados, correspondientes a trans­ferencias de los representantes del Partido en el Congreso de los Diputados.

11.15.2.2. Grupos de cargos electos en Diputación y Ayuntamientos

Los estad0~ anuales no registran ninguna de las aportaciones económicas procedentes de la Diputa­ción Provincial y diversos ayuntamientos, destinadas a los Grupos de Diputados y Concejales del Partido re-pn~sentados en aquéllos. ·

Respecto a estas aportaciones, la Diputación Provin­cial de Orense comunica a este Tribunal que ha libra­do 4.200.000 pesetas al grupo de diputados de la Coali­ción, cuya parte proporcional, así como el porcentaje de los gastos de aquel Grupo, deberían figurar en la

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8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

cuenta de resultados de cada uno de los partidos coali­gados.

Il.15.2.3. Procesos electorales

En las operaciones relacionadas con las campañas electorales concurren las siguientes irregularidades:

1. La cuenta de resultados no incluye las subven­ciones públicas que corresponden al Partido por su concurrencia, formando coalición con el Partido Po­pular, a las elecciones al Congreso de los Diputados y Senado de 29-10-1989, cuantificadas en el Informe del Tribunal de Cuentas en 23.195.879 pesetas. Asimismo, no se refleja la parte de la subvención por los resulta­dos de las elecciones al Parlamento de Galicia de 17-12-1989, en las que el Partido obtuvo representación en similar coalición al caso anterior, que asciende, pa­ra la Coalición y en la circunscripción de Orense, a 21.604.351 pesetas.

2. En contraposición con lo anterior, en la rúbrica de resultados "Gastos de actividades" se imputan a gastos corrientes múltiples operaciones (equivalentes al 75 por 100 del saldo de la cuenta) por servicios pro­pios de campaña electoral y cuyo resumen es el si­guiente:

a) Gastos de elecciones al Parlamento Europeo de 15-6-1989 por, al menos, 991.070 pesetas.

b) Gastos de elecciones al Congreso de los Diputa­dos y Senado de 29-10-1989 por, al menos, 16.325.755 pesetas.

c) Gastos de elecciones al Parlamento de Galicia de 17-12-1989 por, al menos, 2.086.540 pesetas.

d) Gastos de elecciones locales de 10-6-1987 por, al menos, 629.695 pesetas.

La división de los gastos de campañas electorales y la consideración de parte de éstos como operaciones ordi­narias no es acorde con la legislación electoral, que exi­ge la presentación de una contabilidad específica de los ingresos y gastos electorales, comprensiva de todas las operaciones de campaña, y ello con independencia de la necesaria integración de éstas en los estados anuales. Asimismo, este procedimiento priva al Tribunal de un elemento de valoración necesario para formular los pronunciamientos sobre los gastos electorales que exi­ge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

II.15.3. CIRCULARIZACION A ENTIDADES FINAN­CIERAS

La falta de respuesta de la mayor parte de bancos y cajas de ahorros a la circularización del partido, re­querida por el Tribunal, ha impedido el contraste de la documentación presentada por aquél y la información

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CORTES GENERALES

sobre cuentas corrientes o de crédito u operaciones de préstamo que, en su caso, pudieran remitir dichas en­tidades.

En el Anexo 1 se relacionari los bancos y cajas de ahorro que no han facilitado la información pedida.

ANEXOS

ANEXO 1

ENTIDADES FINANCIERAS QUE NO HAN RENDI­DO LA INFORMACION SOLICITADA SOBRE CUEN­

TAS CORRIENTES Y DE CREDITO U OPERACIO­NES DE PRESTAMO

Banco Bilbao Vizcaya - Banco Central (La Coruña, Lugo y Orense) - Banco Comercial Español - Banco del Comercio - Banco Español de Crédito

Banco de Fomento - Banco de Galicia - Banco Herrero - Banco Hispano Americano

Banco Intercontinental Español Banco de Madrid (La Coruña, Lugo y Pontevedra) Banco Pastor (La Coruña, Lugo y Pontevedra) Banco Popular Español

- Banco de Santander - Banco Simeón - Banco Zaragozano - Citibank España - Societe Generale de Banque en Espagne - Banco Exterior de España - Banco Atlántico - Banco Etcheverria (Lugo) - Banco Gallego (Lugo) - Banco Urquijo

Caja de Ahorros de Galicia - Caja de Ahorros Municipal de Vigo - Caja de Pensiones, Vejez y Ahorros de Cataluña y Baleares

Caja de Ahorros Provincial de Orense - Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra

11.16. UNION DEL PUEBLO NAVARRO

11.16.1. CONSIDERACIONES GENERALES

En el ejercicio de la función fiscalizadora del Tri­bunal aparecen las limitaciones que seguidamente se indican y que afectan incluso al ámbito de las cuen­tas:

1. Los estados anuales abarcan a la sede central y a los gastos de las sedes de Tafalla y Tudela financia-

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dos directamente por la organización central, no in­cluyendo aquéllos, o haciéndolo de forma muy par­cial, las operaciones y patrimonio de las restantes se­des comarcales y locales ni los de la representación del Partido en instituciones públicas (Congreso de los Diputados, Senado, Parlamento de Navarra y Ayunta­mientos).

Estas carencias suponen, asimismo, que se incum­pla la exigencia de presentación de cuentas anuales consolidadas.

2. El procedimiento de registro de operaciones lle-· vado por la sede central, único presentado, no se ajus-· ta a los principios del Plan General, de ineludible apli-· cación en función del artículo 9 de la Ley Orgánica 3/1987, puesto que los movimientos económico-finan­cieros se anotan en un único libro (diario-mayor) en el que aquéllos se clasifican en función de su forma de pago o cobro (caja o bancos) y, según el origen o apli­cación de los fondos, en siete rúbricas (Bienes, Inmue­bles, Presupuesto ordinario, Presupuesto extraordina­rio, Ingresos, Cr~ditos y resultados). Las rúbricas de ingresos y gastos, exclusivamente, se desagregan, a posteriori, en otros conceptos utilizando fichas auxi­liares cuyos saldos se incorporan a la cuenta de resul­tados.

Esta práctica acarrea, entre otros aspectos, una total falta de información contable sobre los saldos inicia­les, finales y movimientos del ejercicio de las cuentas del balance de situación, algunas de las cuales se in­cluyen en el epígrafe del libro diario-mayor "Presu­puesto extraordinario" y, ulteriormente, se activan en dicho balance de situación.

Asimismo las limitaciones y anomalías anteriormen­te formuladas suponen, en su mayoría, deficiencias en el control interno previsto en el artículo 1 O de la Ley Orgánica 3/1987.

11.16.2. SITUACION ECONOMICO-FINANCIERA

Los estados financieros presentados y analizados re­flejan la siguiente estructura:

BALANCE DE SITUACION A 31-12-1989

ACTIVO

Caja ............................................................ . Bancos ....................................................... . Deudores diversos ...... .' .............................. . Bienes ........................................................ . Inmuebles .................................................. . Fondo Previsión Elecciones ..................... .

172.280 3.975.~66 3.571.280 9.258.217

12.067.416 13.920.774

42.965.633

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CORTES GENERALES

BALANCE DE SITUACION A 31-12-1989

PASNO

Créditos...................................................... 662.500 Acreedores diversos................................... 6.060.440 Fondo Amortizaciones.............................. 756.379 Fondo Patrimonial (Resultados acumu-

lados)....................................................... 35.486.314

CUENTA DE RESULTADOS

DEBE

Gastos de personal.. .................................. . Gastos Generales ..................................... .. Gastos de Gestión .................................... .. GastÓs financieros .................................... . Imprevistos ................................................ . Superávit .................................................. ..

HABER

Subvenciones del Estado .......................... . Subvención por Grupo Parlamentario del

Congreso de los Diputados .................... . Subvención del Grupo Parlamentario de

las Cortes de Navarra ........................... .. Subvención del Grupo Municipal del

Ayuntamiento de Pamplona ................. .. Cuotas y Aportaciones de afiliados .......... .

42.965.633

11.834.877 5.957.765

10.582.242 12.064.187

282.194 12.562.368

53.283.633

27.760.843

245.980

20.100.010

1.200.000 3.976.800

53.283.633

El balance de situación no incluye a las unidades de la organización territorial periférica e institucional, y en relación con el resultado de su análisis han de for­mularse las siguientes observaciones:

1. En la memoria explicativa de las cuentas anuales se indica que el saldo del "Fondo Patrimonial" se ha incrementado con los asientos de operaciones de capi­tal por la amortización de un crédito hipotecario (625.000 pesetas) y por los productos financieros, tam­bién contabilizados como operaciones de capital, pro­venientes de los intereses de la cuenta "Fondo Previ­sión Elecciones".

Al margen de que este tratamiento contable no es concordante con el Plan General de Contabilidad, se constata que no se cumple el sistema antes indicado puesto que dicho fondo patrimonial se minora en 246.545 pesetas procedentes de traspasos de otras cuentas corrientes y en concepto de "Regularización asientos año 1988", cuya naturaleza, por otra parte, se desconoce. .

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2. En el balance de situación no figuran los saldos de diversas cuentas corrientes abiertas en entidades fi­nancieras por un total de 109.280 pesetas y cuya exis­tencia se constata en las respuestas de éstas a la circu­larización requerida por el Tribunal.

3. En contravención a los principios del Plan Gene­ral de Contabilidad, el fondo de amortización, que se crea por primera vez en el ejercicio 1989, se dota con cargo al fondo patrimonial mediante un asiento inter­medio de regularización minorando los ingresos del ejercicio.

Además, no parece razonable el criterio de amorti­zación mediante una cuota anual del 1 O por 100 sobre el saldo al inicio del ejercicio de todos los elementos de la rúbrica "Mobiliario y enseres", sin tener en cuen­ta las particularidades y la duración de cada elemento.

Por otra parte, no se practica dotación alguna sobre el saldo de la cuenta de "Inmuebles".

4. No se periodifican las primas anuales de seguros pagadas durante el ejercicio (168.272 pesetas) de las que la mayor parte de su importe (el 71 por 100) co­rresponde al ejercicio 1990, al abarcar aquéllas hasta el 18 de septiembre de este año.

5. La aplicación del principio de caja ocasiona, asi­mismo, que no se reflejen en cuentas las relaciones acreedoras con la Hacienda Pública y con la Tesorería de la Seguridad Social por obligaciones tributarias y sociales pendientes de pago.

6. No se reconocen los derechos económicos pen­dientes de cobro adeudados por la administración Pú­blica Estatal como subvención de los resultados de las elecciones al Congreso de los Diputados y Senado de 29 de octubre de 1989, a las que el Partido ha concu­rrido en coalición con el Partido Popular. La cuantía de estos derechos es, según el informe del Tribunal de Cuentas respecto a estos comicios, de 25.502.274 pese­tas.

7. El ámbito de las cuentas y registros de operacio­nes, detallado anteriormente, impide conocer y anali­zar la participación de esta formación en el patrimo­nio de los. Grupos Parlamentarios y de los grupos de cargos electos de la Coalición en Ayuntamientos en la que el Partido está integrado.

Por otra parte, en las cifras de operaciones corrien­tes incluidas en la cuenta de resultados se observan las deficiencias y omisiones que, sintetizadas, se expresan a continuación:

1. Se utiliza el principio de caja frente al legalmen­te exigido de devengo en las siguientes operaciones:

- Se incluyen indebidamente diversos servicios re­alizados en el ejercicio 1988. Así, las subvenciones por Grupo Parlamentario del Congreso de los Diputados (245.980 pesetas) corresponden a diferencias del año 1988.

- En el año 1989 se contabilizan como ingresos del período el 50,7 por 100 de las cuotas de 1988.

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CORTES GENERALES

- Entre los gastos de 1989 figuran servicios· reali­zados en 1988, según el siguiente detalle:

FECHA PROVEEDOR IMPORTE

22-12-88 J.M. Jiménez Hernández 28.000 21-12-88 Gestetner 130.424 23-12-88 Gestetner 2.537 30-12-88 Gestetner 161.017 30-12-88 Alquiler sede Tudela 171.080 30-12-88 Publicidad Tecna 426.723

919.781

En el mes de enero de 1989 se contabilizan gas­tos por retenciones del IRPF y Seguridad Social (155.223 pesetas) que corresponden al ejercicio ante­rior.

2. Los ingresos contables del ejercicio se regulari­zan al cierre del mismo distribuyendo su saldo final (53.283.633 pesetas) entre algunas de las rúbricas del diario-mayor mediante diversos asientos con la si­guiente estructura:

CARGOS

Ingresos del ejercicio ................................ . Bienes (equipos y mobiliario) .................. .

ABONOS

Fondo amortización ................................. . Presupuesto extraordinario ...................... . Presupuesto ordinario .............................. .

Fondo Patrimonial .................................... .

53.283.633 1.352.862

54.636.495

756.379 4.315.307

40.721.265 8.843.544

54.636.495

A su vez, el saldo de la cuenta "Presupuesto ordina­rio" ( 40. 721.265 pesetas) se distribuye en las distintas cuentas de gastos que figuran en resultados, en tanto que el presupuesto extraordinario (4.315.307 pesetas) corresponde a gastos del III Congreso (2.962.445 pese­tas) y a acondicionamiento de la sede (1.352.862 pese­tas), que posteriormente se activa, sin que sea razona­ble fusionar en un mismo concepto dos grupos de operaciones que no guardan relación alguna entre sí.

Asimismo, en esta última partida figuran operacio­nes (limpieza especial: 87.570 pesetas) de naturaleza claramente distinta a la cuenta en la que se incluyen.

3. Los ingresos contabilizados en la rúbrica "sub­venciones del Estado" (27.760.843 pesetas) son inferio­res en 82.927 pesetas de k s!fra efectiva que se deduce de los criterios de reparto de subvenciones del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1987, acordados por los parti­dos que han concurrido a las elecciones en las listas de Coalición Popular.

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4. En concepto de gratificaciones se retribuyen ser-­vicios por 7 .815 .000 pesetas por gastos varios justifica-­dos mediante recibos internos. En algunos casos son pagos periódicos, a los mismos trabajadores y por idéntico importe mensual, sin que sobre los mism!?s se practique retención alguna del Impuesto sobre la Ren·· ta de las Personas Físicas, aun cuando las cuantías sa·· tisfechas anualmente a algunos perceptores (1.764.000, 1.515.000 y 2.220.000 pesetas), superan el mínimo exento fijado en el Reglamento del Impuesto.

Por otra parte, entre los gastos de personal no se in·· cluyen dos pagos por importe de 205.447 pesetas, efec­tuados a dos trabajadores y destinados por éstos a abonar sendas anualidades de seguros por ellos suscri­tos en relación con bienes de su propiedad. El Partido, además de contabilizar indebidamente estos pagos co­mo primas de seguro, no practica sobre estas retribu­ciones retención a cuenta del IRPF, como correspon­dería respecto a unas cantidades que tienen la condición de rendimientos del trabajo, gravados por este Impuesto conforme a su normativa reguladora.

Además de lo señalado, en el análisis de las cuentas anuales se han apreciado otras irregularidades que afectan a operaciones cuyo detalle debe destacarse por separado, en concordancia con la Resolución de la Co­misión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 25 de abril de 1990. Estas irregularidades se refieren a los siguientes epígrafes:

II.16.2.1. Grupos Parlamentarios

Las subvenciones del Grupo Parlamentario de las Cortes de Navarra que figuran en las cuentas anuales (20.100.010 pesetas) son muy inferiores a la cifra que dichas Cámaras comunican haber otorgado (37.262.547 pesetas), sin que se contabilice cuantía al­guna por gastos de este Grupo Parlamentario.

Asimismo, no se incluye en cuentas la parte de sub­venciones públicas a los Grupos Parlamentarios de Co­alición Popular en el Congreso de los Diputados y Se­nado en los que el Partido está integrado, ni tampoco los gastos de estos grupos que, en su caso y en función de los criterios de reparto, son sufragados por el Parti­do.

II.16.2.2. Grupos de cargos electos en Ayuntamientos

La cuenta de resultados no incluye la mayor parte de los recursos públicos otorgados por los Ayunta­mientos a los grupos de cargos electos del Partido. Así, frente a la cifra de 3.939.116 pesetas que se obtiene de la circularización a municipios de 10.000 o más habi­tantes, solamente se declaran en cuentas 1.200.000 pe­setas provenientes del Ayuntamiento de Pamplona, cuantÍa muy inferior, por otra parte, a la efectiva libra-

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CORTES GENERALES

da por aquél (3.266.664 pesetas). Asimismo, no se con­tabilizan las aportaciones del Ayuntamiento de Tafalla (672.452 pesetas).

En las cuentas presentadas no se detalla ni acredita gasto alguno de estos grupos de cargos electos

Il.16.2.3. Procesos electorales

En las operaciones relacionadas con las campañas electorales concurren las siguientes irregularidades:

1. Entre los ingresos del ejercicio no figuran las subvenciones púbHcas que corresponden al Partido por su concurrencia a las elecciones al Congreso de los Diputados y Senado en coalición con el Partido Popu­lar, cuantificadas globalmente por el Tribunal de Cuen­tas en 25.502.274 pesetas. · 2. No se contabilizan como gastos de la campaña señalada anteriormente las aportaciones por 8.669.326 pesetas que Unión del Pueblo Navarro ha transferido a la cuenta corriente de la Coalición.

3. Bajo la rúbrica de operaciones corrientes "Gas­tos financieros y electorales" se incluyen diversas par­tidas, por un importe total de 2.715.896 pes.etas, que corresponden a servicios de la campaña de elecciones al Parlamento Europeo a las que el Partido no ha con­currido a dicho proceso y, si lo ha hecho en una coali­ción, aquellas operaciones deberían haberse integrado en las cuentas de ésta.

4. En la cuenta de funcionamiento ordinario que refleja los gastos de las elecciones al Congreso de los Diputados y Senado de 29 de octubre de 1989 figuran diversas partidas, por un importe global de 871.356 pesetas, no incluidas en la contabilidad de dicho pro­ceso rendida por el Representante de la Coalición de este Partido con el Partido Popular.

La división de los gastos de campañas electorales y la consideración de parte de éstos como operaciones ordinarias no es acorde con la legislación electoral, que exige la presentación de una contabilidad específi­ca de los ingresos y gastos electorales, comprensiva de todas las operaciones de campaña, y ello con indepen­dencia de la necesaria integración de éstas en los esta­dos anuales. Asimismo, este procedimiento priva al Tribunal de un elemento de valoración necesario para formular los pronunciamientos sobre los gastos electo­rales que exige la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Il.16.3. CIRCULARIZACION A ENTIDADES FINAN­CIERAS

La falta de respuesta de la mayor parte de bancos y cajas de ahorro a la circularización del Partido, reque­rida por el Tribunal, ha impedido el contraste de la do­cumentación presentada por aquél y la información

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

sobre cuentas corrientes o de crédito u operaciones de préstamo que, en su caso, pudieran remitir dichas en­tidades.

En el Anexo 1 se relacionan los bancos y cajas de ahorro que no han facilitado la información pedi~a.

ANEXOS

ANEXO!

ENTIDADES FINANCIERAS QUE NO HAN RENDl­~DO LA INFORMACION SOLICITADA SOBRE CUEN­

TAS CORRIENTES Y DE CREDITO U OPERACIO­NES DE PRESTAMO

Banco Atlántico Banco Comercial Español Banco de Fomento Banco lntercontinental Españo\ Banco de Madrid Banco Pastor

- Banco Saudí Español - Banco de Vasconia - Banco Zaragozano - Barclays Bank

Citibank España - Societe Gen.erale de Banque en Espagne - Caja de Pensiones, Vejez y Ahorros de Cataluña y Baleares

Il.17. CONVERGENCIA 1 UNIO

Il.17.1. CONSIDERACIONES GENERALES

En el ejercicio de la función fiscalizadora del Tribu­nal aparece una primera limitación que afecta incluso al ámbito de las cuentas, puesto que los estados anua­les abarcan la sede central, no incluyéndose en aqué­llos las operaciones y el patrimonio de las sedes pro­vincial es, comarcales y locales, ni los de la representación de la Coalición en instituciones públi­cas (Congreso de los Diputados, Senado, Parlamento de Cataluña, Diputaciones y Ayuntamientos).

Estas carencias suponen, asimismo, que se incum­pla la exigencia de presentación de cuentas anuales consolidadas.

Además de lo señalado anteriormente, se han cons­tatado las siguientes limitaciones y anomalías, que su­ponen, en su mayoría, deficiencias en el control inter­no previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1987:

1. No se acredita documentalmente la realización de arqueos de caja ni, en su caso, los resultados de és­tos.

2. En el registro de algunas operaciones se aplica el principio de caja frente al legalmente exigido de devengo.

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CORTES GENERALES

3. En cuanto a las relaciones entre la Coalición Con­vergencia i Unió y los partidos que la forman (Con­vergencia Democrática de Catalunya y Unió Democrática de Catalunya), es preciso señalar que los ingresos que los Partidos contabilizan en concepto de subvenciones pú­blicas por gastos electorales y a los Grupos Parlamenta­rios, otorgadas directamente a la Coalición, no suponen transferencias de fondos en favor de aquéllos y las con­trapartidas contables de estos ingresos en los registros de los Partidos son rúbricas de gastos por idéntico importe a los ingresos, por lo que la distribución de los recursos financieros y gastos de la Coalición entre sus componen­tes es meramente formal.

II.17.2. SITUACION ECONOMICO-FINANCIERA

Los estados financieros presentados y analizados re­flejan la siguiente estructura:

BALANCE DE SITUACION A 31-12-1989

ACTIVO

Resultados.................................................. 120.302.060 Caja, pesetas............................................... 95.427 Bancos de. ................................................. 4.602.513

125.000.000

PASIVO

Préstamos................................................... 125.000.000

125.000.000

CONCESION

C. A. y M.P. de Barcelona ...................... 22-09-1989 C. de Pensiones, Vejez y Ahorros de

Catalunya y Baleares .......................... 09-10-1989

b) No se cumplen las restricciones del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/1987 al comprometer, sin limitación en su cuantía, las subvenciones públicas para gastos de funcionamiento ordinario a la amortización de los dos créditos del párrafo anterior, suscritos con poste­rioridad a la entrada en vigor de aquélla.

2. En el balance de situación no figuran los saldos de diversas cuentas corrientes abiertas en entidades fi­nancieras por un total de 106.405 pesetas y cuya exis­tencia se constata en las respuestas de éstas a la circu­larización requerida por el Tribunal.

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CUENTA DE RESULTADOS

DEBE

Intereses de créditos ....... ~ ........................ .. Varios ......................................................... . Aplicación subvenciones ......................... .. Resultados ejercicio .................................. .

HABER

Ingresos varios .......................................... . Entregas Convergencia Democrática de

Catalunya ............................................... . Entregas Grupos CiU ............................... .. Subvenciones ............................................ .

18.741.300 32.750

353.396.710 164.456.233

536.626.993

710.959

17.458.463 42.765.000

475.692.571

536.626.993

El balance de situación no incluye las unidades de la organización territorial periférica e institucional, y en relación con el resultado de su análisis han de formu­larse las siguientes observaciones:

L En el endeudamiento con entidades financieras por operaciones de crédito o préstamo concurren las siguientes irregularidades:

a) En el pasivo del balance no figuran los siguien­tes créditos suscritos para la financiación de las elec­ciones al Congreso de los Diputados y Senado de 29 de octubre:

LIMITE DEUDA A CANCELACION DELCREDITO 31-12-1989

31-12-1990 150.000.000 150.000.000

09-08-1990 150.000.000 150.000.000

300.000.000 300.000.000

3. No se reconocen en cuentas los derechos econó­micos a favor de la Coalición pendientes de cobro a 31-12-1989 (1.392.411 pesetas), en concepto de sub­venciones públicas para gastos de funcionamiento or­dinario previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1987, si bien la liquidación de esta cifra se produjo en enero de 1990 pero con cargo a la consignación presupuestaria de 1989.

4. No se reconocen en contabilidad las subvencio­nes públicas pendientes de percibir por los resultados obtenidos en las campañas de 1989, cuyas cuantías son las siguientes:

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CORTES GENERALES

- Elecciones al Parlamento Europeo (15 de junio)........................................ 34.584.626 Elecciones al Congreso de los Diputados y Senado (29 de octubre). 131.056.858

166.641.484

Por otra parte, ºen las cifras de operaciones corrien­tes incluidas en la cuenta de resultados se observan las diferencias y omisiones que, sintetizadas, se expresan a continuación:

1. El desglose de la cuenta "Subvenciones" es el si­guiente:

- Subvención de funcionamiento ordinario ........................................... .. Subvención elecciones munici-pales 1987 ......................................... .. Subvención gastos electorales .......... .

- Subvención elecciones autonómicas

353.396.710

5.048.398 100.000.000

17.247.463

475.692.571

Respecto ~ la subvención de funcionamiento ordina­rio, los ingresos que se contabilizan (353.396.710 pese­tas) son muy inferiores a las transferencias que por es­te concepto libra la Coalición a los dos partidos que la integran, cuyos importes han sido los siguientes:

Convergencia Democrática de Catalunya ........................................... . Unió Democrática de Catalunya ...... .

317.039.837 105.679.948

422.719.785

La diferencia entre ambas partidas se debe a que la Coalición no contabiliza la recepción de las subvencio­nes públicas de los meses de noviembre y diciembre.

Asimismo, la suma de las transferencias a los dos Partidos coaligados es inferior en 1.392.411 pesetas a las subvenciones e~ectivas libradas por el Ministerio del Interior, correspondiendo esta diferencia a una re­mesa de aquél realizada en el mes de enero de 1990, si bien con cargo a la consignación presupuestaria del ejercicio de 1989.

Esta irregularidad alcanza también a la cuenta de gastos "Aplicación subvenciones" cuyo saldo (353.396.710 pesetas), igual al anterior; refleja la distri­bución entre los Partidos coaligados de las subvencio­nes públicas para gastos de funcionamiento ordinario, sin que en esta cuenta figure la aplicación de la trans­ferencia de los meses de noviembre y diciembre.

2. Se incumple el principio de devengo al contabili­zar como ingreso de 1989 una parte de las subvencio­nes por los resultados de las elecciones locales de 1 O de junio de 1987.

8 DE JUNIO DE 1994.-SERJE A. NúM. 25

Además de lo señalado, en el análisis de las cuentas anuales se han apreciado otras irregularidades que afectan a operaciones cuyo detalle debe destacarse por separado, en concordancia con la Resolución de la Co­misión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 25 de abril de 1990. Estas irregularidades se observan en las siguientes rúbricas:

II.17 .2.1. Grupos Parlamentarios •

En la cuenta "Entregas Grupos CIU" se incluyen los siguientes fondos, todos ellos en concepto de aporta­ción para atender pagos pendientes:

- Grupo Parlamentario en el Senado de Convergencia i Unió ..................... .

- Grupo Parlamentario de Convergencia i Unió (sin especificar) ...................... .

3.500.000

39.265.000

42.765.000

Estas cuantías son muy inferiores a las subvencio­nes efectivas otorgadas a la Coalición por las respecti­vas Cámaras, incluidas en las comunicaciones de éstas al Tribunal que notifican haber entregado las siguien­tes cuantías:

- Congreso de los Diputados ............... . - Senado ............................................... .

49.407.369 25.980.231

- Parlamento de Catalunya .................. 153.843.354

229.230.954

Por otra parte, las cuentas de la Coalición no in­cluyen todos los gastos de estos grupos parlamenta­rios.

Asimismo, la documentación que sustenta las apor­taciones para atender pagos pendientes señalados an­teriormente, es, en algunos casos, insuficiente (fotoco­pia de letras de cambio o de recibos en concepto de entregas a cuenta) y, en las restantes operaciones, ine­xistente.

II.17.2.2. Grupos de cargos electos en Diputaciones y Ayuntamientos

La cuenta de resultados no incluye los recursos pú­blicos otorgados por las Corporaciones Locales a los grupos de los cargos electos de la Coalición. En las respuestas de Diputaciones y Ayuntamientos de 10.000 o más habitantes figuran otorgadas a la Coali­ción subvenciones por 12.272.222 pesetas y 60.56 7 .217 pesetas respectivamente, según se detalla en el Anexo l.

Asimismo, la cuenta de resultados no incluye los gastos de estos grupos soportados por la Coalición.

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CORTES GENERALES

11.17 .2.3. Procesos electorales

En las operaciones relacionadas con las campañas electorales concurren las siguientes irregularidades:

l. La aplicación del principio de caja conlleva que se consideren indebidamente como ingresos de 1989 dos partidas por un saldo global de 122.295.861 pese­tas que corresponden a subvenciones públicas por re­sultados de elecciones celebradas en ejercicios anterio­res, según se deduce de la siguiente desagregación:

- 5.048.398 pesetas proceden de la subvención es­tatal por los resultados obtenidos en las elecciones lo­cales de 10 de junio de 1987. Esta cifra se reconoce en favor de la Coalición en el informe complementario del Tribunal de Cuentas sobre este proceso.

- 117 .24 7.463 pesetas corresponden a una parte de la subvención pública por las elecciones al Parlamento de Catalunya de 29 de mayo de 1988, de las que se han aplicado 100.000.000 de pesetas a la cancelación de un préstamo de la Caja de Pensiones suscrito para la fi­nanciación de esta campaña y para cuya amortización se afectan preferentemente todas las subvenciones electorales.

2. En la rúbrica de balance "Resultados" figura, en­tre otras partidas, un cargo de 165.847.933 pesetas en concepto de "Campaña Parlamento Europeo", resunti­vo, con un error de 1.000 pesetas, del déficit de dicha campaña obtenido de los siguientes datos:

- Gastos electorales ............................. .. - Aportaciones partidos coaligados .... .

Adelanto de la subvención ................ .

206.575.457 (21.000.000) (19.726.524)

165.848.933

El déficit anterior no refleja los resultados económi­cos de esta campaña, puesto que en su cálculo no se toma en consideración la parte de la subvención pen­diente de percibir (34.584.626 pesetas), cifra que, en consecuencia, deberá diminuir las pérdidas de este proceso electoral.

3. Los estados anuales no incluyen los gastos de las elecciones al Congreso de los Diputados y Senado de 29 de octubre, cuantificados en la contabilidad especí­fica de este proceso en 380.435.664 pesetas, ni tampo­co las subvenciones públicas de esta campaña por un importe de 173.530.149 pesetas o, alternativamente, el déficit de esta campaña.

11.17.3. CIRCULARIZACION A.ENTIDADES FINAN­CIERAS

La falta de respuesta de la mayor parte de bancos y cajas de ahorro a la circularización de la Coalición, re­querida por el Tribunal, ha impedido el contraste entre la documentación presentada por aquélla y la informa­ción sobre cuentas corrientes o de crédito u operado-

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

nes de préstamo que, en su caso, pudieran remitir di­chas entidades.

En el Anexo 11 se relacionan los bancos y cajas de ahorro que no han facilitado la información pedida.

ANEXOS

ANEXOI

SUBVENCIONES DE DIPUTACIONES Y AYUNTA­MIENTOS DE 10.000 O MAS HABITANTES A LOS GRUPOS DE CARGOS ELECTOS, COMPROBADAS MEDIANTE CIRCULARIZACION Y NO CONTABILl·

ZADAS

DIPUTACIONES

Barcelona ................................................. . Gerona ...................................................... . Lérida ............................................. ~ ......... . Tarragona ................................................. .

AYUNTAMIENTOS

Barcelona: Badalona ............................. . Barberá del Vallés .............. .. Barcelona ............................ . Caldas de Montbuy ............. . Canovelles ........................... . Castellar del Vallés ............. . Cerdanyola del Vallés ........ .. Comellá de Llobregat.. ....... . Granollers ........................... . Hospitalet de Llobregat.. .... . Igualada .............................. . Manresa .............................. . Mataró ................................. . Monteada y Reixac ............ .. Prat de Llobregat.. .............. . Sabadell ............................... . Sant Boi de Llobregat ........ . Sant Felíu de Llobregat.. ... .. San Joan Despí .................. .. Santa Coloma de Gramanet Tarrasa ............................... .. Viladecans ........................... . Vilafranca del Penedés ....... .

Gerona: Lloret de Mar ..................... .. Olot ...................................... . Salt ......................... : ........... .. Sant Felíu de Guixols ........ ..

Lérida: Balaguer .............................. . Lérida ................................. ..

Tarragona: Tarragona ............................ . Vendrell .............................. ..

6.600.000 2.660.000 2.340.000

672.222

12.272.222

322.581 168.000

28.072.676 1.060.000

92.400 540.000 420.000 399.600

5.400.000 1.483.032

960.000 . 960.000 1.020.000 1.080.000

480.000 792.000

1.098.000 144.000 350.000

2.157.732 1.920.000

848.648 274.008 324.000 464.100 234.840 123.000 390.000

2.766.000 6.000.000

222.600

60.567.217

TOTALES............................. 72.839.439

102-

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CORTES GENERALES

ANEXOII

ENTIDADES FINANCIERAS QUE NO HAN RENDI­DO LA INFORMACION SOLICITADA SOBRE CUEN­

TAS CORRIENTES Y DE CREDITO U OPERACIO­NES DE PRESTADO

Banca Catalana (Barcelona, Gerona y Tarragona) - Banca March - Banco Atlántico - Banco Bilbao Vizcaya - Banco Central (Barcelona, Gerona y Tarragona) - Banco del Comercio - Banco de Crédito Balear - Banco Español de Crédito (Barcelona, Lérida y Ta-rragona) - Banco de Europa

Banco Intercontinental Español Banco de las Islas Canarias Banco Nacional de París (B.N.P. España) Banco Popular Español Banco de Progreso Banco Simeón

- Banco Zaragozano (Barcelona, Gerona y Lérida) - Bank of Credit and Commerce S.A.E. - Barclays Bank - Credit Lyonnais - Chase Manhattan Bank, España - Dresdner Bank - Banca Jover (Gerona y Tarragona) - Banco de Santander (Gerona, Lérida y Tarragona) - Banco Hispano Americano (Lérida) - Banco Pastor (Lérida y Tarragona)

Citibank España Caja de Ahorros de Cataluña Caja de Ahorros de Tarrasa (Barcelona, Gerona y

Lérida) Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Barcelona Caja de Ahorros Municipal de Bilbao

- Caja de Ahorros Layetana - Caja de Ahorros Provincial de Tarragona - Caja de Ahorros Vizcaína - Caja de Ahorros Provincial de Gerona - Caja de Ahorros del Penedés (Gerona, Lérida y Ta-rragona) - Caja de Ahorros de Manresa (Lérida)

IU8. CONVERGENCIA DEMOCRATICA DE CATA­LUNYA

II.18.1. CONSIDERACIONES GENERALES

En el ejercicio de la función fiscalizadora del Tribu­nal aparece una primera limitación que afecta incluso

-103

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

al .áml:>ito de las cuentas por cuanto los estados anua­les abarcan a la sede central, no incluyendo aquéllos las operaciones y el patrimonio de las sedes provincia­les, comarcales y locales ni los de la representación del Partido a través de la Coalición Convergencia i Unió en instituciones públicas (Congreso de los Diputados, Senado, Parlamento de Cataluña, Diputaciones y Ayuntamientos).

Estas carencias suponen, asimismo, que se incum­pla la exigencia de presentación de cuentas anuales consolidadas.

Además de lo señalado anteriormente, se han cons­tatado las siguientes limitaciones y anomalías, que suponen, en su mayoría, deficiencias en el control in­terno previsto en el artículo 1 O de la Ley Orgánica 3/1987:

1. En la contabilización de algunas operaciones se aplica el principio de caja en lugar del legalmente exi­gido de devengo.

2. La mayor parte de los flujos económicos entre el Partido y la Coalición en la que está integrado (Con­vergencia i Unió) no aparecen documentados.

3. Se contabilizan como gasto en firme las transfe­rencias monetarias de la sede central a las organiza­ciones intercomarcales sin tener en cuenta la aplica­ción de estas transferencias, de las que dichas organizaciones no rinden documentación alguna a la central, y ello a pesar de su elevada cuantía (112.006.865 pesetas).

4. En la cuenta de proveedores se contabilizan, uni­tariamente, todas las operaciones de esta naturaleza sin que se lleven registros auxiliares o cuentas subdivi­sionarias específicas para cada uno de aquéllos, hecho que dificulta el seguimiento individualizado de los mo­vimientos de cada proveedor.

S. Se contabilizan como gastos corrientes compras de elementos del inmovilizado.

6. Algunos gastos no aparecen suficientemente so­portados puesto que su único justificante es el docu­mento que acredita el pago (recibo o letra de cam­bio).

7. En cuanto a las relaciones entre el Partido y la Coalición Convergencia i Unió, en la que aquél concu­rre habitualmente a las elecciones y está representado en sus grupos en las Cortes Generales, Parlamento de Cataluña, Diputaciones y Ayuntamientos, es preciso señalar que los ingresos que el Partido contabiliza en concepto de subvenciones públicas por gastos electo­rales y a los Grupos Parlamentarios otorgadas directa­mente a la Coalición no suponen transferencias de fondos en favor de aquél y las contrapartidas contables de estos ingresos en los registros del Partido son rúbri­cas de gastos por idéntico importe a los ingresos, por lo que la distribución de los recursos financieros y gas­tos de la Coalición entre sus componentes es mera­mente formal.

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CORTES GENERALES

11.18.2. SITUACION ECONOMICO-FINANCIERA

Los estados financieros presentados y analizados re­flejan la siguiente estructura:

BALANCE DE SITUACION A 31-12-1989

ACTIVO

Inmovilizado material .............................. 217.484.760 Inmovilizado inmaterial .......................... . Fianzas y Depósitos constituidos ............ . Deudores diversos .................................... . Tesorería ................................................... .

PASIVO

1.600 50.850

81.831.863 20.351.840

319.720.913

Patrimonio................................................ 143.494.757 Préstamos a largo plazo............................ 82.322.363 Amortización acumulada del inmovilizado material .................................................... . Proveedores .............................................. . Acreedores diversos ................................. . Hacienda Pública Acreedora ................... . Organismos Seguridad Social Acreedores Pérdidas y ganancias ........... : ................... .

CUENTA DE RESULTADOS

DEBE

26.458.296 16.351.883 2.885.230 4.215.493 2.700.308

41.292.583

319.720.913

Gastos de personal.................................... 117.432. 768 Gastos financieros.................................... 13.409.974 Tributos ..................................................... 1.043.038 Suministros y servicios exteriores........... 27.569.630 Gastos diversos......................................... 38.896.837 Gastos del Partido..................................... 539.793.689 Amortizaciones ........................................ . Pérdidas y ganancias ............................... .

HABER

9.445.023 41.292.583

788.883.542

Otros ingresos........................................... 16.664.795 Cuotas........................................................ 143.346.367 Subvenciones estatales............................. 628.872.380

788.883.542

El balance de situación no incluye las unidades de la organización territorial periférica e institucional, y en

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

relación con el resultado de su análisis han de formu­larse la siguientes observaciones:

1. En la cuenta "préstamos a plazo largo" figuran indebidamente 8 contratos de compraventa de inmue­bles a entidades financieras por un saldo acreedor a 31-12-1989 de 42.010.215 pesetas, considerando, asi­mismo, los pagos de las obligaciones de dichos contra­tos corno amortizaciones de préstamos.

2. En el balance de situación no figuran los saldos de algunas cuentas corrientes cuya existencia se cons­tata en las respuestas de diversas entidades financieras a la circularización requerida por el Tribunal y que mantienen un saldo negativo de 117.515.957 pesetas. Además, los registros de contabilidad presentados no reflejan los movimientos de estas cuentas (1).

3. En el ejercicio 1989 se dan de alta en inventario instalaciones de aire acondicionado (2.060.800 pese­tas) cuya efectiva adquisición se realizó el 22 de di­ciembre de 1988. Además, el primer pago a cuenta de este servicio (900.000 pesetas) se registra indebida­mente con abono a una cuenta de deudores (2).

4. En el activo del balance no se reconoce la parte de la subvención pública a favor del Partido por sub­venciones para gastos corrientes pendiente de cobro a 31-12-1989, cuya cifra alcanza, según la información del Ministerio del Interior y de acuerdo con los crite­rios de reparto de los Partidos de la Coalición, a l.044.308 pesetas.

Asimismo, tampoco figuran en cuentas los derechos . económicos pendientes de percibir por el Partido por los resultados electorales obtenidos por la Coalición en las campañas de 1989. La relación de 1as deudas de la Hacienda Pública con la Coalición y la subsiguiente imputación parcial de éstas al Partido es la siguiente:

SUBVENCION PENDIENTE DE IMPORTE QUE COBRAR POR LA COALICION CORRESPONDE AL PARTIDO

(!) (2) = 75% DE (l)

Elecciones al Parlamento Europeo (15 de junio) Elecciones al Congreso de los Diputados y Senado de

34.584.626

(29 de octubre) 132.056.858

166.641.484

25.938.469

99.042.644

124.981.113

(l) ReVisado el extracto de Banca Catalana, se confirma el saldo que figura en el Informe. Por otra parte, se rectifica el saldo en fun­ción del escrito de alegaciones respecto a la Caixa del Penedés.

(2) No se documenta la alegación.

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CORTES GENERALES

Por otra parte, en las cifras de operaciones corrien­tes incluidas en la cuenta de resultados se observan las diferencias y omisiones que, sintetizadas, se expresan a continuación:

1. El desglose de la cuenta "Subvenciones estatales" es el siguiente:

Ley 3/1987 ....................................... . Grupo Parlamentario Cortes Generales ........................................ ..

- Grupo Parlamentario Parlamento de Catalunya ......................................... .

- Subvención gastos electorales ....... .

317.039.837

58.828.271

115.382.515 137.621.757

628.872.380

El saldo de la subvención otorgada en virtud del ar­tículo 3 de la Ley Orgánica 3/1987 (317.039.837 pese­tas) difiere de la cifra que resulta de los acuerdos de reparto entre los miembros de la Coalición aplicados a la subvención efectiva percibida por ésta (424.112.197 pesetas), de la que corresponde a Convergencia Demo­crática de Catalunya una cifra de 318.084.147 pesetas. Esta disparidad se debe a que el Partido no contabiliza una parte de la subvención que, .aun cuando ha sido pagada en 1990, se otorga con cargo al ejercicio presu­puestario anterior.

2. Al aplicar el criterio de caja se contabilizan co­mo operaciones de 1989 diversos ingresos y gastos de­vengados en 1988, que afectan a las siguientes cuentas e importes:

INGRESOS

737. Otros ingresos: 10.752.970 pesetas, cuya partida más significativa la constituye un premio de lotería por 10.720.000 pesetas, devengado en diciem­bre de 1988.

- 740. Cuotas: 42.667.208 pesetas, desagregadas en tres partidas de 14.593.531, 9.742.975 y 18.319.602 pe­setas, todas ellas abonadas el 31-12-1988.

GASTOS

- 640. Arrendamientos y gastos de locales: ........................................... ..

- 641. Reparaciones, mantenimiento e instalaciones: ............................... . 642. Suministros .............................. . 646. Seguros .................................... . 661. Comunicaciones .................... .. 674. Gastos diversos ....................... . 675. Actos políticos ........................ ..

1.334.245

7.619.752 320.681 532.796 582.784

3.647.229 418.244

14.455.731

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

Asimismo, la no periodificación de algunas cuentas determina que se consideren como gastos de 1989 pri­mas de Seguros por 996.273 pesetas que cubren parte del ejercicio 1990.

3. Se contabilizan como gastos corrientes diversas adquisiciones de inmovilizado material por 722.400 pesetas, sin que ninguno de estos elementos se incor­pore al inventario de bienes (3).

4. En el registro de los movimientos de la cuenta "675. Actos Políticos" se vulnera el principio de no compensación de ingresos y gastos, puesto que su sal­do se obtiene de la minoración de su cargo (101.459.097 pesetas) con diversos abonos por 9.688.287 pesetas procedentes de abonos por tickets en cenas, ninguno de los cuales figura como ingreso en la cuenta de resultados.

Además de lo señalado, en el análisis de las cuentas de anuales se han apreciado irregularidades que afec­tan a operaciones cuyo detalle debe destacarse por se­parado, en concordancia con la Resolución de la Co­misión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 25 de abril de 1990. Estas irregularidades se observan en las siguientes rúbricas:

II.18.2.1. Grupos Parlamentarios

La subvención que se contabiliza en el Grupo Parla­mentario de las Cortes Generales (58.828.271 pesetas) no concuerda con los criterios de reparto suscritos en­tre las formaciones coaligadas, por cuanto aquéllos atribuyen al Partido una cifra igual al 75 por 100 de las subvenciones efectivas otorgadas por las siguientes Cámaras:

- Congreso de los Diputados ............ . - Senado ............................................ ;.

49.407.369 25.980.231

75.387.600

En consecuencia, el importe real a percibir por Con­vergencia Democrática de Catalunya ascendería a 56.540.700 pesetas (75% de 75.387.600 pesetas).

II.18.2.2. Grupos de cargos electos en Diputaciones y Ayuntamientos

La cuenta de resultados no incluye la parte de los re­cursos públicos otorgados por las Corporaciones Loca­les a los grupos de cargos electos de la coalición a tra­vés de la que el Partido ha obtenido representación en aquéllos. En las respuestas de Diputaciones y Ayunta­mientos de 10.000 o más habitantes que figuran en el

(3). Estos elementos son: Puerta corredera (211.680 pesetas), es­tanterías (313.600 pesetas), deshumidificador (174. 720 pesetas) y calculadora (22.410 pesetas).

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CORTES GENERALES

Anexo I aparecen subvenciones otorgadas por 12.272.222 y 60.567.217 pesetas respectivamente.

Asimismo, la cuenta de resultados no incluye la par­te de los gastos de estos grupos soportados por Con­vergencia Democrática de Cataluña.

II.18.2.3. Procesos electorales

En las operaciones relacionadas con las campañas electorales concurren las siguientes irregularidades:

1. El saldo que se incorpora a la cuenta de resulta­dos en concepto de subvención para gastos electorales (137.621.757 pesetas) no concuerda con la cuantía efectiva que corresponde al Partido (170.880.974 pese­tas) aplicando a las subvenciones públicas otorgadas a la Coalición los criterios de reparto suscritos por los dos Partidos asociados, según se deduce del siguiente resumen:

Elecciones al Parlamento Europeo

SUBVENCIONES A LA COALICION

(1)

(15 de junio) 54.311.150 Elecciones al Congreso de los Diputados y Senado de

IMPUTACION DE SUBVENCIONES

AL PARTIDO (2) = 75% DE (1)

40.733.362

(29 de octubre) 173.530.149 130.147.612 ~~~~~~~~~~~~~~~-

227 .841.299 170.880. 974

2. En la rúbrica de resultados "Actos Políticos" se consideran como gastos corrientes servicios por im­porte de 2.298.894 pesetas, realizados por TIEMPO/BBBO y en cuya factura figura que aquéllos corresponden a publicidad exterior de elecciones (4).

La división de los gastos de campañas electorales y la consideración de parte de éstos como operaciones ordinarias no es acorde con la legislación electoral, que exige la presentación de una contabilidad específi­ca de los ingresos y gastos electorales, comprensiva de todas las operaciones de campaña, y ello con indepen­dencia de la necesaria integración de éstas en los esta­dos anuales. Asimismo, este procedimiento priva al Tribunal de un elemento de valoración necesario para formular los pronunciamientos sobre los gastos electo­rales que exige la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

(4). Al escrito de alegaciones se adjunta escrito del proveedor, sin otro documento, que hace mención al error señalado en aquéllas.

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

II.18.3. CIRCULARIZACION A ENTIDADES FINAN­CIERAS

La falta de respuesta de la mayor parte de bancos y cajas de ahorro a la circularización del Partido, reque-· rida por el 1iibunal, ha impedido el contraste de la do-· cumentación presentada por aquél y la información sobre cuentas corrientes o de crédito u operaciones de préstamo que, en su caso, pudieran remitir dichas en .. tidades.

En el Anexo II se relacionan los bancos y cajas de ahorro que no han facilitado la información pedida.

ANEXOS

ANEXO!

SUBVENCIONES DE DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS DE 10.000 O MAS HABITANTES

A LOS GRUPOS DE CARGOS ELECTOS, COMPROBADAS MEDIANTE CIRCULARIZACION Y

NO CONTABILIZADAS

DIPUTACIONES

Barcelona ................................................. . 6.600.000 Gerona....................................................... 2.660.000 Lérida ........................................................ 2.340.000 Tarragona.................................................. 672.222

AYUNTAMIENTOS

Barcelona: Badalona ............................. . Barberá del Vallés .............. . Barcelona ............................ . Caldas de Montbuy ........... .. Canovelles ........................... . Castellar del Vallés ............ .. Cerdanyola del Vallés ........ .. Comellá de Llobregat.. ...... .. Granollers ........................... . Hospitalet de Llobregat .... .. Igualada ................ · .............. . Manresa ............................. .. Mataró ................................ . Monteada y Reixac ............ .. Prat de Llobregat.. .............. . Sabadell ............................. .. Sant Boi de Llobregat ........ . Sant Felíu de Llobregat ..... .. San Joan Despí ................... . Santa Coloma de Gramanet Tarrasa ................................ . Viladecans ........................... .

12.272.222

322.581 168.000

28.072.676 1.060.000

92.400 540.000 420.000 399.600

5.400.000 1.483.032

960.000 960.000

1.020.000 1.080.000

480.000 792.000

1.098.000 144.000 350.000

2.157.732 1.920.000

848.648

-106-

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CORTES GENERALES

Vilafranca del Penedés ....... . Gerona: Lloret de Mar. .................... ..

Olot .................................... .. Salt ...................................... . Sant Felíu de Guixols ......... .

Lérida: Balaguer .............................. . Lérida .................................. .

Tarragona: Tarragona ............................ . Vendrell ............................... .

TOTALES ........................... ..

ANEXOII

274.008 324.000 464.100 234.840 123.000 390.000

2.766.000 6.000.000

222.600

60.567.217

72.839.439

ENTIDADES FINANCIERAS QUE NO HAN RENDIDO LA INFORMACION SOLICITADA SOBRE CUENTAS CORRIENTES Y DE CREDITO U OPERACIONES DE

PRESTAMO

- Banca Catalana (Barcelona, Gerona y Tarragona) Banca March Banco Atlántico Banco Bilbao Vizcaya

- Banco Central (Barcelona, Gerona, Lérida y Tarra­gona) - Banco Comercial Transatlántico - Banco del Comercio

Banco de Crédito Balear Banco Español de Crédito (Barcelona y Tarragona)

- Banco de Europa - Banco Intercontinental Español - Banco de las Islas Canari'as - Banco Nacional de París (B.N.P. España) (Barcelo-na)

Banco Pastor Banco Popular Español

- Banco de Progreso - Banco Simeón - Banco Zaragozano (Barcelona, Gerona y Lérida) - Bank of Credit and Commerce, S.A.E.

Credit Lyonnais Chase Manhattan Bank, España Dresdner Bank Banco Hispano Americano (Barcelona, Lérida y Ta­

rragona) - Banca Jover (Gerona y Tarragona) - Banco de Santander (Gerona y Tarragona) - Barclays Bank S.A.E. (Lérida) - Citibank España

Caja de Ahorros de Sabadell (Barcelona, Gerona y Tarragona)

Caja de Ahorro~ de Tarrasa (Barcelona, Gerona y Lérida)

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Barcelona

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

Caja de Ahorros Municipal de Bilbao - Caja de Ahorros Comarcal de Manlleu - Caja de Ahorros Layetana - Caja de Ahorros Provincial de Tarragona (Barcelo-na y Lérida)

Caja de Ahorros Vizcaína <;;aja de Pensiones, Vejez y Ahorros de Cataluña y

Baleares - Caja de Ahorros Provincial de Gerona - Caja de Ahorros de Manresa (Lérida) - Caja de Ahorros del Penedés (Gerona, Lérida y Ta-rragona)

II.19. UNIO DEMOCRATICA DE CATALUNYA

II.19.1. CONSIDERACIONES GENERALES.

En el ejercicio de la función fiscalizadora del Tribu­nal aparecen las limitaciones que seguidamente se in­dican y que afectan incluso al ámbito de las cuentas:

1. Los estados anuales abarcan a la sede central, no incluyéndose en aquéllos las operaciones y el patrimo­nio de las sedes provinciales, comarcales y locales, ni los de la representación del Partido a través de la Coa­lición en instituciones públicas (Congreso de los Dipu­tados, Senado, Parlamento de Cataluña, Diputaciones y Ayuntamientos).

Estas carencias suponen, asimismo, que se incum­pla la exigencia de presentación de cuentas anuales consolidadas.

2. No existe un inventario de los elementos del in­movilizado material, cuya llevanza se exige en el ar­tículo 9.2.a) de la Ley Orgánica 3/1987.

3. Las deficiencias en la organización contable y documental se ponen de manifiesto en que los docu­mentos que sustentan las operaciones carecen, en to­dos los casos, de datos de identificación que permitan su localización en los registros contables.

Además de lo señalado anteriormente, se han cons­tatado las siguientes limitaciones y anomalías, que su­ponen, en su mayoría, deficiencias en el control inter­no previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1987:

1. Se contabilizan como gasto en firme las transfe­rencias monetarias de la sede central a las organiza­ciones territoriales, provinciales e intercomarcales, sin tener en cuenta la aplicación de estas transferencias, de las que dichas sedes no envían documentación al­guna a la central.

2. En cuanto a las relaciones entre el Partido y la Coalición Convergencia i Unió, en la que aquél concu­rre habitualmente a las elecciones y está representado en sus grupos en las Cortes Generales, Parlamento de Cataluña, Diputaciones y Ayuntamientos, es preciso

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CORTES GENERALES

señalar que los ingresos que el Partido contabiliza en concepto de subvenciones públicas por gastos electo­rales y a los Grupos Parlamentarios, otorgadas directa­mente a la Coalición, no suponen transferencias de fondos en favor de aquél, y las contrapartidas conta­bles de estos ingresos en los registros del Partido son rúbricas de gastos por idéntico importe a los ingresos, por lo que la distribución de los recursos financieros y gastos de la Coalición entre sus componentes es mera­mente formal.

3. No se reflejan adecuadamente en cuentas las re­laciones del Partido con la Coalición Convergencia i Unió.

4. Algunos abonos en cuentas corrientes no figuran en los registros contables en tanto que, en otros casos,.

.. 8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

diversos ingresos que se contabilizan como abonados en cuentas corrientes no se reflejan en los extractos de éstas.

5. Se incumple la obligación del artículo 6 de la Ley Orgánica 3/1987 al no abonar las aportaciones de personas físicas o jurídicas en cuentas corrientes cu­yos únicos ingresos sean estos recursos.

6. Las denominaciones de la cuenta de resultados y sus subdivisiones rendidas al Tribunal no se corres­ponden con la nomenclatura que figura en los esta­dos presentados en la fiscalización en la Sede del Par­tido. Esta circunstancia impide verificar las causas de la falta de conciliación entre los saldos de ambos estados, que se aprecia, entre otros, en los siguientes casos:

SALDOS CUENTAS RENDIDAS AL

(1)

SALDOS CUENTAS ANALIZADAS

(2) DIFERENCIA

(3)= (1)-(2)

Gastos de Personal ............................................. . Trabajos, suministros y ..................................... .. Servicios exteriores ............................................ . Gastos diversos .................................................. .. Gastos corrientes ............................................... .. Coalición C.I.U ................................................... . Amortizaciones ................................................... . Resultados ........................................................... .

Cuota de afiliados ............................................... . Subvenciones del Estado ................................... . Otras Subvenciones ............................................ . Carnets ................................................................ .

Donativos ............................................................ . Ventas .................................................................. . Extorno cuotas ................................................... .

24.482.975

84.289.017 10.333.220

103.944.182 1.009.932

11.866.349

235.925.675

28.462.944 105.679.948 103.944.182

238.087.074

28.009.169

21.894.680 85.634.809

18.693.472

154.232.130

29.685.530 88.349.180

., 60.754

10.259.338 1.125.359

25.913.368

155.393.529

(3.526.194) (21.894.680)

(1.345.792) 10.333.220

103.944.182 1.009.932

(6.827.123)

81.693.545*

(1.222.586)

103.944.182 (60.754)

(10.259.338) (l.125.359)

(25.913.368)

82.693.545*

(*) El descuadre de 1.000.000 de pesetas entre las diferencias del debe y el haber obedece al error en que incurre el Partido en la suma de la cuenta de resultados

7. En la contabilización de algunas operaciones se utiliza el principio de caja frente al legalmente exigido de devengo.

8. El saldo de la cuenta de Mobiliario e Instalacio­nes se incrementa indebidamente con diversas parti­das que, por su naturaleza, deben considerarse como gastos corrientes.

9. El sistema de registro de operaciones no ofrece información suficiente puesto que la mayor parte de los movimientos se anotan con cargo a una cuenta puente denominada "caja". Además en los libros ma­yores no figura la contrapartida de cada una de sus operaciones.

10. En el registro de algunos abonos en cuenta co­rriente se utiliza como contrapartida una cuenta de gasto, hecho que, unido a la carencia de documentos que soporten la anotación, dificulta el análisis y eva­luación de la regularidad sobre la procedencia de estos fondos.

11. Los saldos de las cuentas corrientes y de crédi­to no aparecen conciliados.

II.19.2. SITUACION ECONOMICO-FINANCIERA

Los estados financieros presentados y analizados re­flejan la siguiente estructura:

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CORTES GENERALES

BALANCE DE SITUACION A 31-12-1989

ACTIVO

Tesorería ................................................... . Mobiliario e Instalaciones ....................... . Amortización acumulada ........................ . Subvenciones pendientes de cobro ......... .

PASIVO

Créditos .................................................... . Hacienda Pública IRPF .......................... .. Seguridad Social ...................................... . Resultados ejercicios anteriores ............. . Resultados ejercicio ................................. .

5.719.712 14.911.917 ( 1.664.019} 17.330.768

36.298.378

21.250.000 612.289 574.936

1.994.804 11.866.349

36.298.378

CUENTA DE RESULTADOS

DEBE

Gastos de personal ................................... . Gastos financieros .................................. .. Gastos corrientes ..................................... . Actividades del Partido ............................ . Coalición CIU ........................................... . Amortizaciones ........................................ . Resultados ejercicio ................................ ..

HABER

Cuota de afiliados .................................... . Subvenciones del Estado ......................... . Otras subvenciones .................................. . Rendimientos del patrimonio ................. .

24.482.975 1.162.856

10.333.220 84.289.017

103.944.182 1.009.932

11.866.349

237.088.531

28.462.944 105.679.948 103.944.182

1.457

23 7 .088.531 *

(*) El total del haber de resultados (237.088.531 pesetas) no se corresponde con la suma de las partidas que lo componen (238.088.531 pesetas), sin que puedan determinarse las causas de es­ta diferencia ante la no concordancia de esta cuenta con la que se ha presentado por el Partido en la fiscalización en su sede.

El balance de situación no incluye a las unidades de la organización territorial periférica e institucional y en relación con el resultado de su análisis han de for­mularse las siguientes observaciones:

l. El importe de la cuenta "Subvenciones pendien­tes de cobro" (17.330.768 pesetas} no refleja la totali­dad de la deuda en favor del Partido en concepto de subvenciones para gastos de funcionamiento ordina­rio, puesto que aquel saldo no incluye una partida de 348.103 pesetas, equivalente al 25 por 100 de las sub­venciones estatales cobradas por 1a Coalición Conver-

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

gencia i Unió en 1990 (1.392.411 pesetas), si bien co­rresponde al ejercicio 1989.

Asimismo, tampoco se reconocen en cuentas las subvenciones pendientes de percibir por los resultados electorales obtenidos por la Coalición en las campañas de 1989. La relación de deudas de la Hacienda Pública con la Coalición y la subsiguiente imputación parcial de éstas al Partido es la siguiente:

SUBVENCION PENDIENTE DE IMPORTE QUE COBRAR POR LA COALICION CORRESPONDE AL PARTIDO

(1) (2)-25% DE (1)

Elecciones al Parlamento Europeo Elecciones al Congreso de los Diputados y Senado

34.584.626 8.646.156

(29 de octubre) 132.056.858 33.014.215

166.641.484 41.660.371

2. En el balance de situación se incluyen como in­movilizado material pagos por 182.125 pesetas, cuya naturaleza es más propia de un gasto corriente.

3. Se incorporan al activo del balance en 1989 bie­nes inventariables adquiridos en 1988, por un valor to­tal de 2.091.015 pesetas.

4. En una determinada adquisición de inmoviliza­do se contabiliza solamente la parte pagada (300.000 pesetas) inferior al coste real de la compra (604.800 pesetas), sin que se reconozca en cuentas la deuda pendiente.

5. En el balance de situación no figuran los saldos de diversas cuentas corrientes abiertas en entidades fi­nancieras por un total de 1.919.975 pesetas y cuya existencia se constata en las respuestas de éstas a la circularización requerida por el Tribunal. Además, los movimientos de estas cuentas no se incluyen en los re­gistros del Partido.

6. El saldo ac~eedor de la cuenta de créditos del pa­sivo del balance no se corresponde con la deuda real del Partido que figura en los extractos de cuentas expe­didos por las entidades financieras. La diferencia entre ambos conceptos se sintetiza en el siguiente cuadro:

Caja de Pensiones para la Vejez y el Ahorro de

SALDO ACREEDOR EN BALANCE

Cataluña y Baleares........ 6.250.000 Caja de Pensiones para la Vejez y el Ahorro de Cataluña y Baleares........ 15.000.000

21.250.000

SALDO EN EXTRACTOS

6.834.996

9.445.000

16.279.996

-109-

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CORTES GENERALES

Respecto a la primera de estas operaciones, la cifra no contabilizada figura minorando el saldo de la cuen­ta de Tesorería.

Por otra parte, en las cifras de operaciones corrien­tes incluidas en la cuenta de resultados se observan las deficiencias y omisiones que, sintetizadas, se expresan a continuación:

1. El saldo de la cuenta "Subvenciones del Estado" (105.679.948 pesetas), otorgadas en virtud del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1987, difiere de la cifra que re­sulta de los acuerdos de reparto entre los miembros de la Coalición aplicados a la subvención efectiva percibi­da por ésta (424.112.197 pesetas), de la que correspon­de a Unió Democrática de Catalunya una cuantía de 106.028.049 pesetas. Esta diferencia se debe a que el Partido no contabiliza una parte de la subvención que, aun cuando ha sido pagada en 1990, se otorga con car­go al ejercicio presupuestario anterior.

2. Entre los ingresos de los estados rendidos al Tri­bunal no se incluyen diversas aportaciones de perso­nas físicas o juridicas que figuran en los registros de contabilidad por 10.259.338 pesetas, de los que se ca­rece de documentación alguna que acredite su proce­dencia, si bien ninguna de las imposiciones en cuenta corriente supera el límite máximo que para estos re­cursos fija el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/1987.

Asimismo, las cuentas presentadas omiten los si­guientes ingresos:

- Carnets ................................ :................... 60.754 - Ventas...................................................... 1.125.359

1.186.113

A estas partidas les alcanza, asimismo, la carencia documental antes señalada, hecho que impide analizar su procedencia.

3. Al aplicar el principio de Caja se contabilizan co­mo operaciones de 1989 diversos gastos por 3.279.707 pesetas devengados en 1988.

Además de lo señalado, en el análisis de las cuentas anuales se han apreciado otras irregularidades que afectan a operaciones cuyo detalle debe destacarse por separado, en concordancia con la Resolución de la Co­misión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 25 de abril de 1990. Estas irregularidades se observan en las siguientes rúbricas:

Il.19.3.1. Grupos Parlamentarios

El desglose de la cuenta "Otras subvenciones" es el

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

Congreso de los Diputados .................... 13.114.366 Senado.................................................... 6.495.058

103.944.182

Respecto a la subvención del Grupo Parlamentario del Congreso de los Diputados, la cifra que se contabi­liza (13.114.366 pesetas) es superior a la que corres­ponderla percibir al Partido (12.351.842 pesetas), equi­valente al 25 por 100 de la subvención al Grupo Parlamentario de Convergencia i Unió de dicha Cáma­ra (49.407.369 pesetas), porcentaje acordado entre los partidos coaligados.

Esta misma diferencia afecta, asimismo, y por idén­tica cuantía, a los gastos incluidos en la cuenta "Coali­ción CIU", cuya cifra total es igual a los ingresos que figuran en la cuenta "Otras subvenciones", ninguna de las cuales refleja operaciones reales sino que corres­ponde a asignaciones meramente formales entre los partidos de la Coalición de los ingresos y gastos de es­ta naturaleza.

Il.19.3.2. Grupos de cargos electos en Diputaciones y Ayuntamientos

La cuenta de resultados no incluye la parte de los re­cursos públicos otorgados por las Corporaciones Loca­les a los grupos de cargos electos de la Coalición a tra­vés de la que el Partido ha obtenido representación en aquéllos. En las respuestas de Diputaciones y Ayunta­mientos de 10.000 o más habitantes se constatan sub­venciones por 12.272.222 y 60.567.217 pesetas, respec­tivamente, según se detalla en el Anexo l.

Asimismo, la cuenta de resultados no incluye la par­te de los gastos de estos Grupos soportada por Unió Democrática de Catalunya.

II.19 .3 .3. Procesos electorales

En las operaciones relacionadas con las campañas electorales concurren las siguientes irregularidades:

1. Saldo que se incorpora a la cuenta de resultados en concepto de subvención para gastos electorales (45.873.919 pesetas) no concuerda con la cuantía efectiva que corresponde al Partido (56.960.325 pesetas), aplican­do a las subvenciones públicas otorgadas a la Coalición los criterios de reparto suscritos por los dos partidos aso­ciados, según se deduce del siguiente resumen:

IMPUTACION SUBVENCIONES A

LA COALICION (1)

DE SUBVENCIONES AL PARTIDO

(2) = 25% DE (1)

siguiente: Elecciones al

Parlamento - Por gastos electorales ............................. 45.873.919 Europeo - Parlamento de Cataluña ........................ 38.460.839 (15 de junio) 54.311.150 13.577.788

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CORTES GENERALES

Elecciones al Congreso de los Diputados y Senado de (29 de octubre)

IMPUTACION SUBVENCIONES A

LA COALICION (1)

173.530.149

22 7 .841.299

DE SUBVENCIONES AL PARTIDO

(2) 25% DE (1)

43.382.537

56.960.325

Esta diferencia afecta por idéntica cuantía a los gas­tos incluidos en la cuenta "Coalición CIU", por las ra­zones expuestas en el apartado relativo a Grupos Par­lamentarios.

2. Durante el ejercicio 1989 se realizan diversos pa­gos por un importe total de 5.990.955 pesetas, todos ellos con cargo a las cuentas "440560 Pagos pendientes" (3.604.079 pesetas) y "440887 Otros pagos" (2.386.876 pesetas), ninguna de ellas con saldo previo a la realiza­ción de estos pagos. Si se tiene en cuenta, además, que todas estas operaciones corresponden a gastos de cam­paña electoral, se concluye que el Partido incluye entre sus gastos corrientes servicios propios de la campaña electoral, recurriendo al procedimiento de pago con car­go a obligaciones no reconocidas con anterioridad.

Asimismo, del análisis de otros documentos, cuya inclusión en una cuenta específica no puede realizarse, se constata que el Partido asume como propios gastos por 2.396.21 O pesetas correspondientes a las eleccio­nes al Congreso de los Diputado y Senado. El detalle . de este saldo figura en el anexo II.

Por otra parte entre los gastos de actividades del Partido se incluye un servicio de 104.384 pesetas, pro­pio de la campaña de elecciones al Congreso de los Di­putados y Senado de 29 de octubre de 1989.

La división de los gastos de campañas electorales y la consideración de parte de éstos como operaciones ordi­narias no es acorde con la legislación electoral, que exi­ge la presentación de una contabilidad específica de los ingresos y gastos electorales, comprensiva de todas las operaciones de campaña, y ello con independencia de la necesaria integración de éstas en los estados anuales. Asimismo, este procedimiento priva al Tribunal de un elemento de valoración necesario para formular los pronunciamientos sobre los gastos electorales que exi­ge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

II.19.3. CIRCULARIZACION A ENTIDADES FINAN­CIERAS

La falta de respuesta de la mayor parte de los ban­cos y cajas de ahorro a la circularización del Partido, requerida por el Tribunal, ha impedido el contraste de la documentación presentada por aquél y la informa­ción sobre cuentas corrientes o de crédito u operado-

-111

8 DE JUNIO DE 1994.--:-SERIE A. NúM. 25

nes de préstamo que, en su caso, pudieran remitir di­chas entidades.

En el Anexo II se relacionan los bancos y cajas de ahorro que no han facilitado la información pedida.

ANEXOS

ANEXO!

SUBVENCIONES DE DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS DE 10.000 O MAS HABITANTES

A LOS GRUPOS DE CARGOS ELECTOS, COMPROBADAS MEDIANTE CIRCULARIZACION Y

NO CONTABILIZADAS

DIPUTACIONES

Barcelona .................................................. 6.600.000 Gerona....................................................... 2.660.000 Lérida ........................................................ 2.340.000 Tarragona.................................................. 672.222

AYUNTAMIENTOS

Barcelona: Badalona ............................. . Barberá del Vallés .............. . Barcelona ............................ . Caldas de Montbuy ............ . Canovelles .......................... .. Castellar del Vallés ............. . Cerdanyola del Vallés ........ .. Comellá de Llobregat ........ .. Granollers ........................... . Hospitalet de Llobregat ..... . Igualada .............................. . Manresa .............................. . Mataró ................................ . Monteada y Reixac ............. . Prat de Llobregat ................ . Sabadell ............................. .. Sant Boí de Llobregat ........ . Sant Felíu de Llobregat ...... . San Joan Despí.. ................. . Santa Coloma de Gramanet Tarrasa ................................ . Viladecans ........................... . Vilafranca del Penedés ....... .

Gerona: Lloret de Mar ...................... . Olot ..................................... . Salt ...................................... . Sant Felíu de Guixols ......... .

Lérida: Balaguer .............................. . Lérida .................................. .

Tarragona: Tarragona ............................ . Vendrell ............................... .

TOTALES

-----12.272.222

322.581 168.000

28.072.676 1.060.000

92.400 540.000 420.000 399.600

5.400.000 1.483.032

960.000 960.000

1.020.000 1.080.000

480.000 792.000

1.098.000 144.000 350.000

2.157.732 1.920.000

848.648 274.008 324.000 464.100 234.840 123.000 390.000

2.766.000 6.000.000

222.600

60.567.217

72.839.439

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CORTES GENERALES

FECHA

02-10-1989 02-10-1989 02-10-1989 02-10-1989 02-10-1989 02-10-1989 02-10-1989 01-12-1989

08-11-1989

ANEXO 11

PERCEPTOR

Fe Sesmilo Maite Barlabe Pilar Chaves Paquíta León Maite Farre M.ª Rosa Sauquet Dolors Llore Aportacíó de la Seu Central a la Intercomarcal de Sant Celoni Recibo de CID

18-09-1989 Mauri Montserrat Golbardes

- Montserrat Golbardes

ANEXOIII

IMPORTE

24.000 20.000 24.000 10.000 20.000 24.000

150.000

100.000 2.000.000

10.710 9.000 4.500

2.396.210

ENTIDADES FINANCIERAS QUE NO HAN RENDIDO LA INFORMACION SOLICITADA SOBRE CUENTAS

CORRIENTES Y DE CREDITO U OPERACIONES DE PRESTAMO

- Banca March - Banco de Barcelona - Banco Central (Barcelona, Gerona y Tarragona) - Banco del Comercio - Banco de Crédito Balear - Banco Español de Crédito (Barcelona, Lérida y Ta-rragona)

Banco de Europa Banco de Fomento (Barcelona)

- Banco Herrero Banco Hispano Americano (Barcelona y Lérida) Banco Intercontinental Español Banco de las Islas Canarias Banco de Madrid

- Banco Nacional de París (B.N.P. España) - Banco Popular Español (Barcelona, Gerona y Ta-rragona) - Banco de Progreso - Banco de Santander - Banco Simeón - Banco Zaragozano - Bank of Credit and Commerce S.A.E. - Barclays Bank, - Credit Lyonnais

Chase Manhattan Ba:nk Españ.a Dresdner Ba:nk

- Banca Jover (Gerona y Tarragona)

8 DE JUNIO DE 1994.-SERÍE A. NúM. 25

- Banco Atlántico (Gerona y Lérida) - Citibank España - Banco de Sabadell (Gerona, Lérida y Tarragona) - Caja de Ahorros de Sabadell -'- Caja de Ahorros de Tarrasa (Barcelona, Gerona y Lérida) - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Barcelona

Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Bilbao

Caja de Ahorros Vizcaína Caja de Pensiones, Vejez y Ahorros de Cataluña y

Baleares (Barcelona, Gerona y Lérida) Caja de Ahorros Provincial de Gerona

11.20. COALICION IZQUIERDA UNIDA

11.20.1. CONSIDERACIONES GENERALES

En el ejercicio de la función fiscalizadora del Tribu­nal aparece una primera limitación que afecta incluso al ámbito de las cuentas por cuanto los estados anuales abarcan a la sede central, no incluyéndose en aquéllos las operaciones y patrimonio de las sedes regionales, provinciales, comarcales y locales, ni la gran mayoría de los de la representación de la Coalición en institu­ciones Públicas (Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, Diputaciones, Cabildos Insulares y Ayuntamientos).

Estas carencias suponen, asimismo, que se incum­pla la exigencia de presentación de cuentas anuales

· consolidadas. Además de lo señalado anteriormente, se han cons­

tatado las siguientes limitaciones y anomalías, que su­ponen, en su mayoría, deficiencias en el control inter­no previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1987:

1. No se justifica con documentos la conciliación de los saldos de las cuentas corrientes.

2. No se acredita documentalmente la realización de arqueos de caja ni, en su caso, los resultados de és­tos.

11.20.2. SITUACION ECONOMICO-FINANCIERA

Los estados financieros presentados y analizados re­flejan la siguiente estructura:

BALANCE DE SITUACION A 31-12-1989

ACTIVO

Mobiliario y enseres ............................... .. Fianzas y depósitos .................................. . Imposiciones a plazo fijo ......................... .

112

133.200 800.000

68.673.483

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CORTES GENERALES

Bancos c/c ................................................. . Cobros pendientes ................................... . Partidas pendientes de aplicación .......... . Resultados ejercicios anteriores ............. . Resultados ejercicio 1989 ........................ .

PASNO

(7.218.110) 87.451.824

300.000 171.9:28.752 469.408.697

791.477.846

Préstamos .................................................. 416.620.635 Proveedores .............................................. . Efectos a pagar ......................................... . PCE - Deudas Elecciones 86/87 ... ~ ........... . Hacienda Pública ..................................... . Seguridad Social ...................................... .

CUENTA DE RESULTADOS

DEBE

Salarios ................. ~···································· Seguros Sociales ...................................... . Gastos financieros ................................... . Arrendamientos ....................................... . Mantenimiento local.. .............................. . Reuniones ................................................. . Material de oficina ................................... . Comunicaciones ....................................... . Relaciones públicas ................................. . Gastos juridicos ....................................... . Viajes y locomociones .............................. . Varios ........................................................ . Actos y mítines ......................................... . Propaganda .............................................. . Pre-campaña elecciones .......................... . Gastos electorales .................................... . * Elecciones atrasadas 86/87 .................. . * Elecciones Parlamento Europeo ......... . * Elecciones Generales ........................... . * Elecciones Galicia ............................ º •••••

HABER

Ayudas ...................................................... .

304.974.815 11.265.931 58.464.705

25.821 125.939

791.477.846

975.675 323.069

27.492.800 3.258.830

752.698 347.569 544.898 901.161

1.450.426 146.444

2.894.300 2.301.250 3.638.745 3.008.364 5.548.062

725.921.315 58.464.705

256.836.912 399.499.058

11.120.640

779.505.606

1.879.761 Ingresos financieros.................................. 386.237 Subvenciones resultados electorales ....... 34. 971. 981 Subvenciones Grupos Parlamentarios.... 27.270.636 Subvenciones Ley Financiación Partidos 287.490.324 * A deducir: reparto realizado a los par-tidos de la Coalición ................................. (42.014.030) Otros ingresos........................................... 112.000 Resultados ejercicio.................................. 469.408.697

779.505.606

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

El balance de situación no incluye las unidades de la organización territorial periférica e institucional, y en relación con el resultado de su análisis han de formu­larse las siguientes observaciones:

1. En el balance de situación no figuran los saldos de diversas cuentas corrientes abiertas en entidades fi­nancieras por un total de 9.184.045 pesetas, cuya exis­tencia se constata en las respuestas de éstas a la circu­larizacióp requerida por el Tribunal. Además, los registros de contabilidad presentados no reflejan los movimientos de estas cuentas.

2. No se reconocen los derechos económicos pen­dientes de cobro adeudados por la Administración Pú­blica Estatal en concepto de subvenciones por los re­sultados de las elecciones celebradas en 1989. Las cuantías no contabilizadas son las siguientes:

- Elecciones al Parlamento Europeo (15 de junio) ........................................ . Elecciones al Congreso de los Diputados y Senado (29 de octubre) ..

57.683.728

104.694.855

162.378.583

Además, en la rúbrica "Cobros pendientes", desti­nada a reflejar las subvenciones públicas para funcio­namiento ordinario (artículo 3 de la Ley Orgánica 311987) devengadas y no libradas, se omiten 5.183.887 pesetas, si bien la liquidación de estas cuantías se produjo, según se deduce de la comunica­ción del Ministerio del Interior a este Tribunal, en el ejercicio 1990 pero con cargo a los presupuestos de 1989.

3. El importe de la cuenta "Resultados ejercicios anteriores" se incrementa en 1989 en 217 .3 79 pese­tas, para corregir contablemente un error material producido en el traspaso del saldo del cierre de 1988 a la apertura de 1989, y derivado de la omi­sión de los importes deudores de dos cuentas de crédito (Banco Popular Español: 152.379 y Caja de Ahorros de Bilbao: 65.000 pesetas), omisión que de­terminaba un incremento por aquel importe del sal­do acreedor de la cuenta de préstamos. Con este ajuste subsiste la irregularidad de no figurar en el balance de situación el saldo correcto de las men­cionadas cuentas.

4. En el endeudamiento con entidades financieras por operaciones de crédito o préstamo con entidades financieras concurren las siguientes irregularidades e

e incumplimientos legales:

a) No se incluyen 2 operaciones que figuran en la respuesta a la circularización a Bancos y Cajas de Aho­rro y cuya relación es la siguiente:

-113-

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CORTES GENERALES

FECHA CONCESION ENTIDAD

Banco de Castilla-Madrid

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

NOMINAL SALDO ACREEDOR

A 31-12-1989

20-6-88 6-6-87 Caja de Ahorros de Cuenca y Ciudad Real-Cuenca

1.100.000 750.000

764.107 250.000

b) Se omite un préstamo de 50.000.000 de pesetas suscrito con el Banco Español de Crédito el día 18 de septiembre de 1989, aplicado a financiar la campaña de elecciones al Congreso de los Diputados y Senado de 29 de octubre, según consta en su estipulación pri­mera y en la comunicación a la Junta Electoral Central de 18 de octubre de 1989, en la que la Coalición afecta las subvenciones públicas por los resultados electora­les a la amortización de este préstamo.

c) No se ha amortizado un préstamo de 5.000.000 de pesetas otorgado el día 30 de junio de 1986 por la Caja de Pensiones para la Vejez y el Ahorro de Catalu­ña y Baleares, con vencimiento a 30 de junio de 1987. Además, el saldo acreedor no se ha incrementado con los intereses devengados, que, por otra parte, no se in­cluyen entre los gastos del ejercicio. Sobre esta opera­ción no se acredita que esté sometida a una eventual renegociación de su fecha de vencimiento.

d) No se registra en cuentas ni se acredita docu­mentalmente el reconocimiento y pago de intereses de un crédito del Banco Bilbao-Vizcaya, con un saldo acreedor a 31-12-1989 de 27.922.168 pesetas e interés anual del 14,50 por 100.

e) Se vulnerar:i. las restricciones del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/1987 al comprometer; sin limitación en su cuantía, las subvenciones públicas para gastos de funcionamiento ordinario y a los Grupos Parlamenta­rios para la amortización de las siguientes operacio­nes, suscritas con posterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Ley:

FECHA DE CONCESION

26-9-89 20-9-89 29-5-89 16-10-89

ENTIDAD

Caja Madrid Banco Hispano Americano Banco Hispano Americano Banco Bilbao Vizcaya

IMPORTE

50.000.000 50.000.000 47.250.000 50.000.000

197.250.000

Por otra parte, no ha sido posible analizar 6 de las 22 operaciones con saldo vivo, al no haber entregado la Coalición las correspo!ldi1mtes pólizas o contratos.

5. En relación con la cuenta de "Proveedores", se ha requerido a la Coalición para que circularizase a 3 empresas, cuyo montante (276.185.454 pesetas) equi­vale al 90 por 100 del saldo de la cuenta. Sobre esta ac-

1.014.107

tuación en el Tribunal no se ha recibido respuesta de ninguno de dichos proveedores, que son los siguientes:

Publintegral ............................................ . Impresión ............................................... . Asidam .................................................... .

224.535.581 33.040.203 18.609.670

En el saldo de la empresa Publintegral se incluyen 4 efectos a pagar por 128.000.000 de pesetas, circunstan­cia que denota las deficiencias en el control interno, puesto que en el balance de situación figura una cuenta específica en la que deberian integrarse estos efectos.

6. La rúbrica "Imposiciones a plazo fijo" correspon­de a pagarés de Banesto y letras del Tesoro, lo que po­ne de manifiesto la utilización de excedentes de tesore­ría en la adquisición de activos· financieros cuya rentabilidad es inferior a los intereses generados por el endeudamiento en entidades bancarias.

Por otra parte, en las cifras de operaciones corrien­tes incluidas en la cuenta de resultados se observan las deficiencias y omisiones que, sintetizadas, se expresan a continuación:

1. En la presentación de las cuentas anuales se con­sideran como subvenciones públicas del ejercicio (310.096.909 pesetas) el saldo neto resultante de la di· ferencia entre los fondos obtenidos (352.110.939 pese­tas) y la distribución entre los Partidos coaligados de parte de esos recursos (42.014.030 pesetas).

2. · En la "Subvención Ley Financiación Partidos" no se incluyen transferencias del Ministerio del Inte­rior por 5.183.887 pesetas, que, si bien han sido libra­das en 1990, su reconocimiento lo es con cargo a los Presupuestos de 1989 y por la representación parla­mentaria de la Coalición en este ejercicio, sin que al cierre de 1989 figure registrado el correspondiente de­recho o una previsión aproximada del mismo.

3. En la cuenta de "Propaganda" se incumple el principio de devengo al imputar como servicios co­rrientes operaciones por 540.400 pesetas contraídas en 1988.

Además de lo señalado, en el análisis de las cuentas anuales se han apreciado otras irregularidades que afectan a operaciones cuyo detalle debe destacarse por separado, en concordancia con la Resolución de la Co­misión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 25 de abril de 1990. Estas irregularidades se refieren a los siguientes epígrafes:

114

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CORTES GENERALES

II.20.2.1. Grupos Parlamentarios

Las subvenciones al Grupo Parlamentario del Con­greso de los Diputados incluidas en cuentas (27.270.636 pesetas) son inferiores a la cuantía efecti­va otorgada, según consta en la comunicación de di­cha Cámara a este Tribunal que asigna a este Grupo una cifra de 28.536.422 pesetas.

Por otra parte, se omiten la totalidad de las subven­ciones otorgadas a diversos Grupos Parlamentarios por un total de 215.189.817 pesetas, según el detalle y por los importes que se recogen en el Anexo I.

Además, en las cuentas anuales no figuran los gastos de los mencionados Grupos Parlamentarios.

II.20.2.2. Grupos de. cargos electos en Diputaciones y Ayuntamientos

La cuenta de resultados omite la totalidad de los re­cursos públicos obtenidos por los grupos de cargos electos de la Coalición en Diputaciones y Ayuntamien­tos. En las respuestas de algunas Diputaciones y Ayun­tamientos de más de 10.000 habitantes a la circulariza­ción de este Tribunal figuran otorgadas subvenciones públicas por 23.571.252 y 71.199.064 pesetas respecti­vamente, según se detalla en el Anexo II.

Asimismo, en las cuentas rendidas no se integran los gastos de ninguno de estos grupos de cargos electos.

II.20.2.3. Procesos electorales

En las operaciones relacionadas con las campañas electorales concurren las siguientes irregularidades:

1. El saldo de la cuenta "Subvención resultados electorales" se desagrega en los siguientes conceptos:

Adelanto subvenciones Parlamento Europeo ................................................ . Adelanto subvenciones Elecciones Generales .............................................. . Subvención Elecciones Locales 1987 ..

23.078.922

8.513.546 3.379.513

34.971.981

Del análisis de estas partidas se deducen las siguien­tes conclusiones:

a) Al contabilizar solamente los adelantos previstos en el artículo 127 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se omiten indebidamente la mayor parte de las subvenciones por las elecciones al Parla­mento Europeo de 15 de junio y al Congreso de los Di­putados y Senado de 29 de octubre, cuantificadas en los Informes del Tribunal de Cuentas en 80.762.650 y 113.208.401 pesetas, respectivamente.

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

b) Se incumple el principio de devengo al contabili­zar como ingresos de 1989 parte de las subvenciones por elecciones locales de 1 O de junio de 1987 (3.379.513 pesetas).

2. El saldo de los gastos de las campañas electora­les celebradas en 1989 que se incorporan a la cuenta de resultados difiere de las cuantías incluidas en las contabilidades que de dichas campañas ha rendido la Coalición al Tribunal. Esta deficiencia afecta a los si­guientes procesos:

- Elecciones Parlamento Europeo

SALDO EN RESULTADOS '

(15-6-1989) ············· 256.836.912 - Elecciones al Congreso de los Diputados y Senado

(29-10-89) ··············· 399.499.058

656.335.970

SALDO EN CUENTAS ELECTORALES

238.535.919

390.436.318

628.972.237

Esta irregularidad equivale a no incluir en las conta­bilidades electorales servicios propios de estas campa­ñas por importe de 27.363.733 pesetas.

3. En cuanto a los gastos de las elecciones al Parla­mento de Galicia de 17-12-1989, requerida la docu­mentación del saldo total de la cuenta, la Coalición ha entregado justificantes por 8.392.135 pesetas, sin que se hayan aportado los documentos del resto de opera­ciones (2.728.505 pesetas). Esta circunstancia, unida al hecho de que la Coalición no ha rendido cuentas de este proceso al no cumplir los requisitos para la per­cepción de subvención pública, ha impedido el análisis de todas las operaciones.

4. Se consideran como operaciones corrientes di­versas partidas que, por su naturaleza y fecha de reali­zación, corresponden a servicios propios de la campa­ña electoral. Estas operaciones son las siguientes:

a) En la rúbrica "Ayudas" se contabilizan ingresos por fiesta electoral por un saldo de 1.396.237 pesetas. En esta operación se incumple, asimismo, el principio de no compensación de ingresos y gastos, puesto que dicho saldo resulta de detraer a los ingresos totales (1.768.000 pesetas) los gastos de la actividad (371.763 pesetas).

b) En la cuenta de "Propaganda" se contabilizan 2 operaciones por un importe de 648.744 pesetas (el 21 por 100 del saldo total) que corresponden a gastos de los procesos electorales.

-115-

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CORTES GENERALES

5. Se imputan a operaciones corrientes diversos gastos de elecciones celebradas en los años 1986 y 1987, incluidos en la rúbrica "Elecciones atrasadas 86/87" por un montante global de 58.464. 705 pese­tas.

La división de los gastos de campañas electorales y la consideración de parte de éstos como operaciones ordinarias no es acorde con la legislación electoral, que exige la presentación de una contabilidad específi­ca de los ingresos y gastos electorales, comprensiva de todas las operaciones de campaña, y ello con indepen­dencia de la necesaria integración de éstas en los esta­dos anuales. Asimismo, este procedimiento priva al Tribunal de un elemento de valoración necesario para formular los pronunciamientos sobre los gastos electo­rales que exige la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

1120.4. CIRCULARIZACION ENTIDADES FINAN­CIERAS

La falta de repuesta de la mayor parte de bancos y cajas de ahorro a la circularización de la Coalición, re­querida por el Tribunal, ha impedido el contraste entre la documentación presentada por aquélla y la informa­ción sobre cuentas corrientes o de crédito u operacio­nes de préstamo que, en su caso, pudieran remitir di­chas entidades.

En el Anexo III se relacionan los bancos y cajas de ahorro que no han facilitado la información pe­dida.

ANEXOS

ANEXOI

SUBVENCIONES PUBLICAS OTORGADAS A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Congreso de los Diputados ............. . - Senado (Grupo Mixto) .................... . - Parlamento de Andalucía ............... . - Cortes de Aragón ............................ .. - Junta General del Principado de

Asturias ........................................... . Parlamento de Canarias ................. .

- Asamblea de Extremadura ............ .. Asamblea de Madrid ....................... . Asamblea Regional de Murcia .. '. ... .. Cortes Valencianas .......................... .

28.536.422 1.481.952

97.922.800 11.814.240

7.639.800 6.841.404 5.191.200

36.607.999 7.250.000

11.904.000

215.189 817

8 DE JUNIO DE 1994.-'--SERIE A. NúM. 25

ANEXOII

SUBVENCIONES DE DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS DE 10.000 O MAS HABITANTES

A LOS GRUPOS DE CARGOS ELECTOS, COMPROBADAS MEDIANTE CIRCULARIZACION Y

NO CONTABILIZADAS

DIPUTACIONES

Almería ..................................................... . Cádiz ........................................................ .. Córdoba .................................................... . Huelva ....................................................... . Huesca ...................................................... . Jaén .......................................................... .. Málaga ..................................................... .. Palencia .................................................... . Segovia ............. :··········· ............................ . Sevilla ....................................................... . Zaragoza .................................................. ..

AYUNTAMIENTOS

Albacete: Almansa ............................. . Alicante: Alicante .............................. .

Aspe ................................... .. Crevillente .......................... . Elche ................................. ..

Almería: Adra .................................... . Almería .............................. .

Burgos: Miranda de Ebro ............... . Cádiz: Algeciras ............................ .

Cádiz .................................. . Chíclana de la Frontera .... . Chipiona ............................ . Puerto de Santa María ...... . Puerto Real ....................... .. Sanlúcar de Barrameda .... .

Cantabria: Laredo ................................ . Castellón: Castellón de la Plana ........ .. Ciudad Real: Alcázar de San Juan ......... .. Córdoba: Córdoba ............................. .

Palma del Río ......... : .......... . Granada: Baza ................................... .

Motril ................................. . Guadalajara: Guadalajara ....... : ............... . Huelva: Huelva ................................ . Jaén: Jaén ................................... ..

Linares ............................... . Torre del Campo ................ .

Madrid: Getafe ................................. . Leganés .............................. . Madrid ............................... . Parla ................... ., .............. ..

300.000 . 4.180.800 2.880.000 3.606.720

300.000 2.525.004 2.130.728

600.000 280.000

4.800.000 1.968.000

23.571.252

205.000 400.000

36.000 408.000 974.148 120.000

3.000.0000 1.670.016 1.105.524 1.320.000

324.360 720.000

2.203.000 6.900.000 4.544.901

100.000 320.000 (*)

720.000 3.600.000

389.376 15.000

1.260.000 1.602.096

506.630 500.000

2.918.820 576.000

5.000.000 2.440.000 1.974.000

900.000

(*) Concurrió a las elecciones en Coalición con Unitat del Poble Valencíá.

-116-

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CORTES GENERALES

Málaga: Archidona ......................... .. Marbella ............................. . Torrox ................................. . Vélez-Málaga ..................... .

Murcia: Lorca .................................. . Molina de Segura ............. .. Yecla ................................... .

Las Palmas: Arrecife .............................. . Arucas ............................... ..

Sta. Cruz Tfe.:Puerto de la Cruz ............. . Santa Cruz de la Palma .... ..

Segovia: Segovia .............................. .. Sevilla: Alcalá de Guadaira ............ .

Camas ............................... .. Carmona ........................... .. Castilleja de la Cuesta ....... . Dos Hermanas .................. .. Estepa ................................ . Lebrija ............................... .. Mairena del Alcor .............. . Morón de la Frontera ........ . Pilas .................................... . Puebla de Cazalla .............. . Rinconada .......................... . Utrera ................................. .

Toledo: Toledo ................................ . Valencia: Alfafar ................................ .

Mislata ............................... . Valencia ............... : ............ ..

Valladolid: Valladolid .......................... .. Zaragoza: E jea de los Caballeros ...... ..

Zaragoza ............................ .

114.612 2.016.000

50.000 390.000 276.000 395.217

2.520.000 588.952 600.000 100.000

1.320.000 432.640 361.188

2.837.800 2.865.408

480.000 300.000

60.000 677.200 162.000 833.328 990.000 529.984 240.000

72.000 2.004.000

200.000(*) 390.000(*)

1.442.000(*) 262.596

95.268 840.000

71.199.064

TOTALES............................ 94.770.316

(*) Concurrió a las elecciones en Coalición con Unitat del Poble

Valenciá.

ANEXOIII

ENTIDADES FINANCIERAS QUE NO HAN RENDIDO LA lNFORMACION SOLICITADA SOBRE CUENTAS CORRIENTES Y DE CREDITO U OPERACIONES DE

PRESTAMO

BancaMarch - Banco de Alicante - Banco Arabe Español - Banco de Asturias - Banco Bilbao Vizcaya - Banco Cantábrico - Banco Comercial Español

Banco Comercial Transatlántico - Banco de Crédito Balear - Banco Español de Crédito - Banco de Europa

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

- Banco Exterior de España - Banco de Granada - Banco de las Islas Canarias - Banco de Madrid - Banco Natwest March

Banco Pastor Banco de Sabadell

- Banco de Vasconia - Credit Lyonnais - Deutsche Bank - Abel Matutes Torres - Banco Europeo de Finanzas

Bank of Credit and Commerce - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Vitoria - Caja Provincial de Ahorros de Alava - Caja de Ahorros Provincial de Alicante - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Avila - Caja de Ahorros de Pollensa

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Bm::celona Caja de Pensiones, Vejez, y Ahorros de Cataluña y

Baleares - Caja de Ahorros de Manresa - Caja de Ahorros de Tarrasa - Caja de Ahorros del Penedés

Caja de Ahorros de Plasencia Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segorbe

- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ceuta - Caja Provincial de Ahorros de Córdoba - Caja de Ahorros Provincial de Gerona - Caja Provincial de Ahorros de Granada

Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de San Sebastián

Caja Provincial de Ahorros de Jaén - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de León - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid - Caja de Ahorros de Murcia - Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra

Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Sevilla -¡ Caja de Ahorros Provincial San Femando de Sevilla

Caja de Ahorros de Torrente Caja de Ahorros Provincial de Valencia

- Caja de Ahorros Popular de Valladolid - Caja de Ahorros Provincial de Valladolid - Caja de Ahorros Municipal de Bilbao

Caja de Ahorros Vizcaína Caja de Ahorros Provincial de Zamora

- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja

II.21. PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA

Il.21.1. CONSIDERACIONES GENERALES

En el ejercicio de la función fiscalizadora del Tribu­. nal aparecen las limitaciones que seguidamente se in­

dican y que ~fectan incluso al ámbito de las cuentas:

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CORTES GENERALES

1. Los estados anuales abarcan fundamentalmente al Comité Central, no incluyéndose en aquéllos las operaciones y patrimonio de las sedes provinciales, co­marcarles y locales (a excepción de las Cuentas de "In­muebles" que incluye edificios de sedes periféricas, "Préstamos" y "Bonos-Ayuda Fin de Año", que recogen algunas operaciones de las sedes territoriales), ni los de la represen_tación del Partido en instituciones públi­cas (Congreso de los Diputados, Senado, Parlamentos Autonómicos, Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares y Ayuntamientos).

Estas carencias suponen, asimismo, que se incum­pla la exigencia de presentación de cuentas anuales consolidadas.

Por otra parte, no se ajusta a los principios del Plan General la contabilización como gasto en firme de las entregas a diversas organizaciones del Partido, sin te­ner en cuenta la aplicación de éstas ni exigir la sede central justificación documental de las mismas.

2. No existe un inventario de los elementos del in­movilizado material, cuya llevanza se exige en el ar­tículo 9.2 a) de la Ley Orgánica 3/1987.

Además de lo señalado anteriormente, se han cons­tatado las siguientes limitaciones y anomalías que su­ponen, en su mayoría, deficiencias en el control inter­no previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica· 3/ 1987:

1. En determinados asientos no existe justificación documental o bien la aportada es insuficiente (docu­mentos internos del Partido, falta de facturas, etc.).

2. En la subcuenta de arrendamientos se anotan gastos cuya naturaleza (gas, agua y electricidad) no guarda relación con aquélla.

3. No se ha procedido a la apertura de las cuentas corrientes previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/1987 para el abono de las aportaciones de personas físicas o jurídicas.

II.21.2. SITUACION ECONOMICO FINANCIERA

Los estados financieros presentados y analizados re­flejan la siguiente estructura:

BALANCE DE SITUACION A 31-12-1989

ACTIVO

Inmovilizado material .............................. 943.732.500 Inmovilizado financiero .......................... . Gastos amortizables ................................. . Existencias ............................................... . Cuentas financieras ................................ .. Partidas pendientes de aplicación ......... .. Resultados ejercicio 1989 ........................ .

6.639.000 15.150.240

2.822.101 221.041.401

1.879.900 449.253.451

1.815.253.480

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

PASIVO

Fondo Social y Reservas ......................... 1.131.273.640 Deudas a largo y medio plazo................. 573.164.578 Deudas a corto plazo............................... 110.815.272

1.815.253.480

CUENTA DE RESULTADOS

DEBE

Gastos de personal.................................... 130.830.301 Gastos financieros.................................... 16.954.951 Tributos e impuestos .............................. .. Trabajos, suministros y servicios exteriores .................................................. . Viajes y reuniones .................................... . Otros gastos generales ............................ .. Gastos diversos ........................................ . Amortizaciones ........................................ .

HABER

Cuotas ....................................................... . Carnets ...................................................... . Ayudas ...................................................... . Fiesta anual P.C.E ................................... .. Bonos ayudas fin de año ........................ .. Ayudas campañas extraordinarias ......... .. Subvenciones estatales ............................ . Nóminas cargos públicos ........................ . Ingresos diversos ...................................... . Resultados ejercicio 1989 ........................ .

431.911

16.954.951 10.538.370 20.223.179

400.468.017 .7.137.518

598.670.592

5.996.863 489.393

1.922.133 (7.822.593)

8.058.469 48.860.320 46.445.505 35.244.971 10.036.080

449.439.451

598.670.592

El balance de situación no incluye las unidades de la organización territorial periférica e institucional, y en relación con el resultado de su análisis han de formu­larse las siguientes observaciones:

l. De las 21 cuentas corrientes integradas en el sal­do de Bancos (54.729.841 pesetas) el Partido sólo ha aportado los extractos de 13, siendo, además, dos de ellos incompletos, circunstancias que han condiciona­do notablemente su análisis.

De los extractos aportados, así como de los enviados al Tribunal por las entidades bancarias en respuesta a la circularización, resultan las siguientes deficiencias:

- El saldo en libros de la cuenta 60-000294-17 de Caja Madrid está indebidamente incrementado en

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CORTES GENERALES 8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

1.500.000 pesetas, al haberse anotado por duplicado el abono de un cheque por dicho importe.

2. En el balance de situación no figuran los saldos de diversas cuentas corrientes abiertas en entidades fi­nancieras por un total de 85.582.546 y cuya existencia se constata en las respuestas de éstas a la circulariza­ción requerida por el Tribunal. Además, los registros de contabilidad presentados no reflejan los movimien­tos de las cuentas.

- El mayor de la cuentan.º 60-00007-04, del Banco Popular Español no recoge un ingreso de 3.000.000 de pesetas que figura en el extracto bancario. ( 1)

- En las siguiente cuentas corrientes no coincide el saldo reflejado en el mayor con el de extractos:

3. El detalle de la cuenta "Préstamos Bancos" (544.434.089 pesetas) es el siguiente:

CUENTA SALDOS/MAYOR SALDO S/EXTRACTOS

C.A. del Mediterráneo n.º 40088833 C.A. de Avila n.º 7600365/8 C.A. de Guada­lajara n.º 07365-2

500.000

5.299.513

o

5.799.513

26.827

22.552

(6.824)

42.555

Banco Bilbao ................................................... . C.A. Vizcaína ................................................... . C.A.·de Zaragoza ............................................. . C.A. de Murcia ............................................... .. C.A. de Toledo ................................................. . C.A. de Bilbao ................................................. . C.A. P. de Toledo ............................................. .

Préstamos Bancos........................... 234.061.766 - Préstamos Bancos deuda elecciones

86/87.................................................. 310.372.323

En el análisis de estas rúbricas se observan las si­guientes irregularidades:

a) No se han amortizado diversas operaciones que, conforme a las condiciones de su concesión, deberian haberse cancelado antes del 31-12-1989, sin que se ha­ya acreditado la eventual renegociación de las mismas. Su desglose es el siguiente:

FECHA DE CANCELACION

PREVISTA

07-11-1986 04-01-1989 20-12-1986 01-07-1988 30-06-1988 28-05-1988 30-06-1989

LIMITE CREDITO

60.000.000 7.500.000

25.000.000 5.000.000 1.500.000

10.000.000 2.000.000

111.000.000

SALDO A 31·12-1989

72.299.128 6.975.000

25.000.000 5.000.000

937.500 '-10.000.000

2.000.000

122.211.628

Además, en uno de estos créditos el saldo acreedor supera el límite máximo de disposición acordado.

b) En el ejercicio de 1989 no se practican las amor­tizaciones anuales en los siguientes créditos:

C.A. de Murcia ........................... : .................... . C.A. de Torrent ................................................ . C.A. y M.P. de León ......................................... . C.A. M. de Vigo ............................................... . C.A. de Toledo ................................................ .. C.A.M.P. Salamanca ........................................ . C.A. de Avila .................................................... . C.A. de Asturias ............................................... .

NOMINAL

5.000.000 10.000.000 10.000.000 8.000.000 6.000.000

10.000.000 15.000.000 15.000.000

SALDO VIVO

A 31-12-1989

4.647.070 7.500.001 5.000.002 6.218.025 6.000.000 9.000.000

15.000.000 20.000.000

AMORTIZACION ANUAL S/POLIZA

1.439.244 3.333.333 3.333.330 2.354.616 2.000.000 2.000.000 3.000.000 5.000.000

22.460.523

(l) La falta de correlación entre las partidas diversas que se referencian en alegaciones y el extracto de la cuenta corriente, unida a la falta de docu­mentos sobre cada operación, no permiten determinar la identidad entre los hechos señalados en alegaciones.

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CORTES GENERALES

c) En ninguna de las operaciones enumeradas en los dos párrafos anteriores se contabilizan los intere­ses devengados en 1989 ni su importe incrementa el principal adeudado.

d) No se contabilizan los siguientes importes adeu-

FECHA DE CONCESION ENTIDAD

n/c Banco Popular Español

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

dados a diversos bancos y cajas de ahorros, cuya exis­tencia se constata en la respuesta de aquéllos a la cir­cularización del Partido o, en otros casos, de la propia documentación aportada por éste:

LIMITE DEL DEUDA A CREDITO 31-12-89

3.000.000 3.000.000 03-09-1981 C.A. Provincial de Guipúzcoa 3.000.000 4.677.757 29-05-1981 C.A. Provincial de Guipúzcoa 6.500.000 14.655.196 25-06-1982 C.A. y M.P. Vitoria 600.000 662.906 10-08-1984 C.A. de Asturias 4.000.000 2.612.665 14-03-1986 C.A. de Asturias 5.500.000 3.009.836 21-11-1986 C.A. y M.P. Vitoria 470.500 525.033 13-09-1988 C.A. de Asturias 19.000.000 2.970.739 25-02-1989 C.A. de Murcia 10.000.000 9.622.240 28-07-1989 C.A. de Asturias 3.500.000 3.472.420 16-10-1987 C.A. de Murcia 2.500.000 2.222.941

47.431.733

e) Los saldos que se contabilizan no concuerdan con la deuda comunicada al Tribunal por la entidad finan­ciera en los siguientes créditos:

ENTIDAD

Unicaja .................................................................................. . C.A. Asturias ......................................................................... . C.A. Santander y Cantabria ................................................. .

f) El saldo del grupo "Préstamos Bancos deuda elec­ciones 86/87" (310.372.323 pesetas) corresponde a deu­das por 19 préstamos bancarios (303.644.489 pesetas), efectos a pagar (5.425.000 pesetas) y por el saldo negati­vo de una cuenta corriente (1.302.834 pesetas). Además de la incorrecta contabilización de estas dos últimas partidas, hay que destacar las siguientes deficiencias en la contabilización de los préstamos bancarios:

- La deuda procede de la financiación de eleccio­nes de los años 1986 y 1987 (excepto un préstamo por 1.200.000 pesetas otorgado el 1-3-1989 por la Caja de Ahorros de Jerez), y que no aflora en balance hasta el presente ejercicio.

- La deuda contabilizada es distinta a la real ya que su estimación se ha hecho en fechas anteriores a 31-12-1989. Además, en los préstamos otorgados por el Banco de Comercio no coincide la deuda contabili­zada (28.896.117 pesetas a 31-8-1989) con la que seña­la el propio Banco como deuda pendiente (15.261.204 pesetas a 23-6-1989), sin que, con posterioridad a esa fecha, se hayan realizado operaciones que justifiquen

SALDO A 31.12.89 SALDO 31.12.89 NOMINAL S/CONTABILIDAD S/CIRCULARIZACION

15.000.000 28.809.857 18.559.415 25.000.000 20.000.000 24.006.777

5.000.000 3.933.264 4.759.107

tal incremento, salvo la acumulación del impago de 2 meses de intereses

4. El saldo de la cuenta "Proveedores" (80.067.551 pesetas) está conformado por las siguientes partidas:

- Proveedores ordinarios .................... . - Proveedores deuda electoral 86/87 .. .

28.312.846 51.754.705

Del análisis de la primera partida se constatan las siguientes deficiencias:

- Comprende varias anotaciones que correspon­den a deuda documentada en letras de cambio y que, en consecuencia, debería haber sido registrada en cuentas específicas distintas.

- En algunos casos se vulnera el principio conta­ble de registro, ya que las operaciones no se anotan en la fecha de nacimiento de la obligación de pago, sino a la fecha de su vencimiento.

El análisis de la subcuenta "Proveedores Deuda Electoral 86-87", se ha visto limitado por la .ínexisten-

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CORTES GENERALES

cia de documentación en unos casos y, en otros, por las deficiencias de los soportes presentados. Asimismo, algunas de las operaciones que se registran no con­cuerdan con el concepto contable de esta rúbrica:

Préstamos personales ...................... .. Gastos de personal. .......................... .. Créditos del Banco Santander ........ ..

15.154.794 1.800.000 1.500.000

5. El mayor de la Cuenta "Imposiciones a plazo fi­jo" (165.379.815 pesetas) omite cinco operaciones de compra y negociación de Letras del Tesoro, que se anotan indebidamente en la rúbrica "Otros deudo­res". Por el contrario, se incorporan incorrectamente a esta cuenta los beneficios obtenidos con estas ope­raciones.

6. Dentro de la rúbrica de activo "Otros deudores" se encuentra una partida de 50.000.000 de pesetas por venta de edificio que, al estar formalizada en letra de cambio, debería haber sido registrada en la correspon­diente cuenta de efectos a cobrar. La no aplicación de esta rúbrica específica se detecta, asimismo, en la can­celación de una deuda por l. 710.000 pesetas corres­pondiente a "Letras Peironcely".

7. En la compra por el Comité Central de un edifi­cio sito en la calle Marqués de Monteagudo y venta de otro ubicado en la calle Santísima Trinidad, ambas de Madrid, se han observado las siguientes irregularida­des: ·

Compra del edificio de Marqués de Monteagudo

El valor contable de la compra no se ha visto incre­mentado con el Impuesto sobre Transmisiones Patri­moniales y Actos Jurídicos Documentados, que han as­cendido a 15.742.758 pesetas.

Venta del edificio de Santísima Trinidad

a) Se cancelan dos créditos bancarios de 200.000.000 y 300.000.000 de pesetas, así como los in­tereses de uno de éstos por 52.750.338 pesetas, cifra esta última que no aparece previamente reconocida en las cuentas del Partido.

b) El valor contable del edificio se incrementa inco­rrectamente, en el momento de la venta, en 4.827.052 pesetas, que corresponden a la contribución urbana.

c) En la fecha de venta se crea una reserva de reva­lorización de.l edificio aumentando su valor en 500.000.000 de pesetas, cifra que incrementa otra re­valorización de 147.000.000 de pesetas practicada en 1988. Ambas reservas se regularizan abonando las mismas al fondo social sin que aflore en los resultados de este ejercicio ni del de 1988 el beneficio extraordi­nario obtenido por la venta.

Respecto. a este beneficio, en el análisis documental realizado no se observa que el Partido haya presentado ante la Administración Tributaria, ni en el plazo seña-

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

lado en el artículo 289 del Impuesto sobre Sociedades ni con posterioridad al mismo, la declaración-liquida­ción por dicho Impuesto.

La necesaria tributación por esta operación se fun­damenta en que, si bien los artículos 5 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, y 30 f) del Real Decreto 2361/1982, de 15 de octubre, eximen de este impuesto a los partidos políticos, tal exención no alcanza, en vir­tud de lo que señala el mencionado artículo 30, a los incrementos de patrimonio. Asimismo, el artículo 15 de la mencionada Ley considera como incrementos de patrimonio los que se pongan de manifiesto por sim­ple anotación contable.

8. El saldo de la cuenta de "Mobiliario y enseres" refleja un incremento de 250.000 pesetas, cuyo único soporte es una transferencia bancaria a favor del Se­cretario General del Partido en aquella fecha. La ine­xistencia de un inventario de bienes y la insuficiente justificación de la operación impiden analizar si aqué­lla corresponde a adquisiciones para el Partido o los fondos se han aplicado a otros fines. 2 •

9. En la amortización de algunos elementos del in­movilizado material se observan las siguientes irregu­laridades:

a) No se practica dotación anual por el mobiliario y enseres (maquinaria) que existía en el edificio de San­tísima Trinidad.

b) Se dota una amortización anual de un automóvil (M-0862-BW) que ya estaba íntegramente amortizado en 1988.

c) Para el mobiliario se dota una amortización de 1.221.941 pesetas, cifra superior a la suma de la parte pendiente de amortizar a 1-1-1989 (394.786 pesetas) y las adquisiciones por importe de 688.099 realizadas en 1989.

Por otra parte, en las cifras de operaciones corrien­tes incluidas en la cuenta de resultados se observan di­versas omisiones y deficiencias, que se sintetizan en los siguientes apartados:

1. El importe de la rúbrica de ingresos "Fiesta Anual PCE" (7.822.593 pesetas, saldo acreedor) se en­cuentra afectado por las siguientes irregularidades:

- Se vulnera el principio contable de n? compensa­ción de ingresos y gastos puesto que dicho saldo se ob­tiene de la diferencia entre los ingresos obtenidos (47.845.717 pesetas) y los gastos por un importe de 55.668.31 O pesetas.

- Se aplica el principio de caja en una anotación de 914.404 pesetas, que corresponden a ingresos obte­nidos por "Bonos Fiesta anterior (86-87)".

2 No se doc.umenta el contenido del escrito de alegaciones.

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CORTES GENERALES

2. En el análisis de la rúbrica'!Bonos-Ayuda Fin de Año" (8.058.469 pesetas) se advierten idénticas defi­ciencias, puesto que:

- Recoge los ingresos procedentes de la venta de bonos producida en el año 1988.

- En su debe se anotan gastos por 997.920 pesetas que compensan indebidamente ingresos por la misma cuantía.

3. Los ingresos incluidos en "Ayudas Campañas Ex­traordinarias" (48.860.320 pesetas) se acreditan, única­mente, mediante el documento bancario de abono; en dicho documento no figura, en algunos casos, identifica­da la persona que realiza la operación, circunstancia que impide analizar si se han cumplido las limitaciones que, en cuanto a aportaciones de personas físicas o jurídicas, establecen los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 3/1987. No obstante, ningún abono considerado aislada­mente es superior al límite fijado en el artículo 4.3 b).

Por otra parte, con abono en esta rúbrica se regula­rizan tres préstamos contraídos por el Partido y conta­bilizados en la respectiva cuenta del balance por 3.000.000 pesetas.

Todos estos préstamos han sido otorgados por perso­nas físicas y cuya deuda se condona por las menciona­das personas, si bien esta circunstancia se justifica, ex­clusivamente, con un documento interno del Partido.

Además, en esta cuenta se incluye un ingreso de 800.000 pesetas en concepto de "Ayuda Campaña Elec­toral" correspondiente a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 29 de octubre, por lo que debería figurar en la contabilidad específica de dicho proceso rendida por la Coalición Izquierda Unida, en cuyas listas ha concurrido el Partido.

4. Entre las "Subvenciones estatales" se incluyen

6.200.000 pesetas procedentes del Ministerio de Cultu­ra que, si bien tienen como destinatario a la Funda­ción de Investigaciones Marxistas, se ingresan en una cuenta del Partido.

Respecto a estos recursos, es preciso resaltar lo ya se­ñalado por el Tribunal de Cuentas en anteriores informes sobre la improcedencia de estas subvenciones, atendida la incompatibilidad que previene el apartado 3.º del ar­tículo 3 de la Ley Orgánica 311987. Asimismo, el importe de esta subvención se traspasa íntegramente a la cuenta de gastos "Subvenciones FIM", con lo que se incumple el principio de no compensación de ingresos y gastos.

5. La rúbrica "Ingresos diversos" está integrada por las siguientes subcuentas:

Ingresos financieros .............................. . Ingresos por comisiones ....................... . Ingresos diversos Sede c/c .................... . Ingresos venta existencias .................... . Resultados .............. : .............................. .

- Pérdidas y ganancias ejercicios anteriores

3.261.461 316.750

2.244.223 254.951 205.046

3.753.649

10.036.080

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

Del análisis de dichas subcuentas se deducen las si­guientes irregularidades:

- Se compensan indebidamente ingresos y gastos por 2.917.827 pesetas.

- En la subcuenta "Ingresos financieros" se omiten 6.062.882 pesetas, que se incluyen, incorrectamente, en la rúbrica del balance como "Imposiciones a plazo fijo" y que corresponden a rendimientos de letras del Tesoro3

- Las operaciones recogidas en la subcuenta "Pér­didas y ganancias ejercicios anteriores" no responden a su denominación, ya que se trata de anotaciones por periodificación contable (rectificación asientos 1988, regularización saldos, etc.).

6. Dentro de los "Gastos de personal" y en concepto de "Pensiones Comité Central" se anotan, entre otros, pagos periódicos a dos perceptores cuyo importe glo­bal supera el mínimo exento en la legislación regula­dora del IRPF, sin que se practiquen retenciones a cuenta de este Impuesto.

Además, bajo la rúbrica "Otros gastos de personal" se reflejan pagos por diversos conceptos, en muchos casos a personas que figuran en nómina. Estos pagos no se in­cluyen en aquellas nóminas ni se tienen en cuenta en el cómputo de las retenciones a cuenta del IRPF.

Por otra parte, las cifras incluidas en la cuenta de gastos "Seguridad Social" difieren en algunos·casos, aunque en pequeñas cuantías, de las que figuran en los documentos TCl correspondientes.

7. No se contabilizan los intereses devengados por 1 7 operaciones de crédito cuyo saldo acreedor, es a 31-12-1989, de 209.509.988 pesetas.

8. El saldo de "Otros gastos" (6.476.796 pesetas) se

encuentra minorado en 19.546.986 pesetas como con­secuencia de la compensación de gastos con ingresos procedentes de la cancelación de 8 préstamos que di­versos particulares habían otorg~do al Partido. La can­celación se produce por la condonación de los presta­mistas que sólo se acredita con documentos internos del Partido.

9. La rúbrica "Arrendamientos" refleja pagos por alquileres de inmuebles para uso de cargos del Parti­do, pagos que deberían haber tenido la consideración de gastos de personal. Lo mismo cabe señalar respecto a la subcuenta "Arrendamiento G. Parlament". Ade­más, la rúbrica de esta subcuenta no concuerda con su contenido, ya que son gastos por servicios a uno de los inmuebles que se utilizan por los cargos del Partido (Comunidad, luz, etc.).

3 Aun cuando las cifras son muy similares, la alegación del Parti­do no guarda relación alguna con la conclusión del Informe, puesto que la subvención mencionada en dicha alegación (6.062.928 pese­tas) está debidamente contabilizada. El saldo que se indica en el In­forme (6.062.882 pesetas) corresponde a la suma de 8 operaciones fraccionadas, todas ellas en concepto de ingresos financieros.

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CORTES GENERALES

Además de lo señalado, en el análisis de las cuentas anuales se han apreciado otras irregularidades que afectan a operaciones cuyo detalle debe destacarse por separado, en concordancia con la Resolución de la Co­misión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 25 de abril de 1990. Estas irregularidades se refieren a los siguientes epígrafes:

11.21.2 .1. Grupos Parlamentarios

En la rúbrica "Subvenciones estatales" se incluyen, entre otros, los siguientes recursos:

Grupo Senado' ................................. . Grupo Parlamento Europeo ........... .

1.348.956 11.467.269

12.816.225

Dichos ingresos no concuerdan con los que resulta­rían de aplicar el porcentaje correspondiente al Parti­do (77 por 100, según la escritura de constitución de la Coalición Izquierda Unida) a las subvenciones obteni­das por ésta.

Además, en las cuentas anuales no figuran los gastos que corresponden al Partido por su participación en los mencionados Grupos Parlamentarios, que han ob­tenido subvenciones por 215.189.817 pesetas, según se detalla en el Anexo l.

II.21.2.2. Grupos de cargos electos en Diputaciones, Consejos y Cabildos insulares y Ayunta­mientos

La cuenta de resultados no incluye la parte de las subvenciones del Partido Comunista de España por su integración en los grupos de cargos electos de la Coali­ción Izquierda Unida representados en las Corporacio­nes Locales. En las respuestas de algunas Diputaciones y Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes a la soli­citud del Tribunal consta que han entregado a dichos grupos 23.571.252 y 71.199.064 pesetas, respectiva­mente, según consta en el Anexo II.

IJ.21.3.3. Procesos electorales

En las operaciones relacionadas con las campañas electorales concurren las siguientes irregularidades:

l. La cuenta de gastos "campañas electorales" reco­ge operaciones por 2.451.244 pesetas propias de elec­ciones, realizadas por el Partido al margen de la Coali­ción Izquierda Unida en la que aquél ha concurrido a las elecciones celebradas en 1989.

2. En la rúbrica "Actos y mítines" se anota un cargo por 1.145.088 pesetas correspondientes a una factura de Hauser y Menet que, tanto por su fecha de realiza-

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8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

ción como por su naturaleza, documenta servicios pro­pios de las elecciones al Parlamento Europeo.

3. No se contabiliza la parte que corresponde al Partido Comunista de España de las subvenciones pú­blicas otorgadas a 1a Coalición Izquierda Unida por los resultados obtenidos en las elecciones celebradas en 1989, cuyas cifras son las siguientes:

- Parlamento Europeo (15 de junio)...................................... 80.762.650 Congreso de los Diputados y Senado (29 de octubre)................................. 113.208.401

193.971.051

La división de los gastos de campañas electorales, así como la realización de éstos por un Partido que concu­rre a las elecciones en una coalición, al margen de la propia Coalición, y la consideración de parte de éstos como operaciones corrientes, no son acordes con los principios inspiradores de la legislación electoral y vul­neran sus propias normas que exigen (artículo 133 de la Ley Orgánica 5/1985 y disposiciones autonómicas concordantes) la -presentación de una contabilidad es­pecífica de los ingresos y gastos electorales, comprensi­v¡¡i. de todas las operaciones de campaña, y ello con in­dependencia de la necesaria integración de éstas en los estados anuales. Asimismo, este procedimiento priva al Tribunal de un imprescindible elemento de valoración para el pronunciamiento sobre los gastos electorales justificados que el artículo 134 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige de aquél.

11.21.4. CIRCULARIZACION A ENTIDADES FINAN­CIERAS

La falta de respuesta de la mayor parte de Jos ban­cos y cajas de ahorro a la circularización de la Coali­ción, requerida por el Tribunal, ha impedido el con­traste de la documentación presentada por aquélla y la información sobre cuentas corrientes o de crédito u operaciones de préstamo que, en su caso, pudieran re­mitir dichas entidades. En el Anexo III se relacionan los bancos y cajas de ahorro que no han facilitado la información pedida.

ANEXOS

ANEXOI

SUBVENCIONES PUBLICAS OTORGADAS A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Congreso de los Diputados ............. . Senado (Grupo Mixto) .................... . Parlamento de Andalucía ............... .

28.536.422 1.481.952

97.922.800

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CORTES GENERALES 8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

- Cortes de Aragón ............................. . Junta General del Principado de Asturias ........................................... . Parlamento de Canarias ................ ..

- Asamblea de Extremadura ............. . - Asamblea de Madrid ...................... ..

l l.814.240

7.639.800 6.841.404 5.191.200

36.607.999

Sanlúcar de Barrameda ... Cantabria: Laredo ............................. .. Castellón: Castellón de la Plana ....... . Cdad. Real: Alcázar de San Juan ........ . Córdoba: Córdoba ............................ .

Palma del Río ................... . - Asamblea Regional de Murcia ....... . 7.250.000 Granada: Baza .................................. . - Cortes Valencianas .......................... . 11.904.000 Motril ............................... .

Guadalajara: Guadalajara ..................... . 215.189.817 Huelva: Huelva ...... , ...................... ..

ANEXO II

SUBVENCIONES DE DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS DE 10.000 O MAS HABITANTES

A LOS GRUPOS DE CARGOS ELECTOS, COMPROBADAS MEDIANTE CIRCULARIZACION Y

NO CONTABILIZADAS

DIPUTACIONES

Almería .................................................. . Cádiz ..................................................... .. Córdoba ................................................. . Huelva ................................................... .. Huesca ................................................... . Jaén ....................................................... .. Málaga ................................................... . Palencia ................................................. . Segovía ................................................... .

Sevilla ..................................................... . Zaragoza ................................................ .

AYUNTAMIENTOS

Albacete: Almansa ........................... . Alicante: Alicante ............................ .

Aspe ................................. .. Crevillente ........................ . Elche ............................... ..

Almería: Adra .................................. . Almería ............................. .

Burgos: Miranda de Ebro ............. . Cádiz: Algeciras .......................... ..

Cádiz ................................ . Chiclana de la Frontera ... . Chipiona ........................... .

300.000 4.180.800 2.880.000 3.606.720

300.000 2.525.004 2.130.728

600.000 280.000

4.800.000 1.968.000

23.571.252

205.000 400.000

36.000 408.000 974.148 120.000

3.000.0000 1.670.016 1.105.524 1.320.000

Jaén: Jaén .................................. . Linares ............................. . Torre del Campo ............. ..

Madrid: Getafe ............................... . Leganés ............................ . Madrid ............................. .. Parla ................................ ..

Málaga: Archidona ......................... . Marbella .......................... .. Torrox .............................. .. Vélez-Málaga ................... .

Murcia: Lorca ............................. : .. . Molina de Segura ............ . Yecla ................................ ..

Las Palmas: Arrefice ............................. . Arucas .............................. .

Sta. Cruz Tfe:Puerto de la Cruz ........... .. Santa Cruz de la Palma ... .

Segovia: Segovia ............................ . Sevilla: Alcalá de Guadaira ......... ..

Camas ............................... . · Carmona .......................... .

Castilleja de la Cuesta .... .. Dos Hermanas ................ ..

Estepa ............................... . Lebrija ............................. .. Mairena del Alcor ........... .. Morón de la Frontera ...... . Pilas .................................. . Puebla de Cazalla ........... .. Rinconada ........................ . Utrera ............................... ..

Toledo: Toledo ............................... . Valencia: Alfafar .............................. ..

Mislata .............................. . Valencia ............................ .

Valladolid: Valladolid ........................ .. Zaragoza: Ejea de los Caballeros ..... .

Zaragoza .......................... .

TOTALES ........................ ..

4.544.901 100.000

320.000(*} 720.000

3.600.000 389.376

15.000 1.260.000 L602.096

506.630 500.000

2.918.820 576.000

5.000.000 2.440.000 1.974.000

900.000 114.612

2.016.000 50.000

390.000 27~.000

395.217 2.520.000

588.952 600.000 100.000

1.320.000 432.640 361.188

2.837.800 2.865.408

480.000 300.000

60.000 677.200 162.000 833.328 990.000 529.984 240.000

72.000 2.004.000

200.000 (*) 390.000 (*)

1.442.000 (*) 262.596

95.268 840.000

71.199.064

94.770.316

Puerto de Santa María .... . Puerto Real ...................... .

324.360 720.000

2.203.000 6.900.000

(*) Concurrió a las elecciones en Coalición con Unitat del Poble Valenciá

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CORTES GENERALES

ANEXOIII

ENTIDADES FINANCIERAS QUE NO HAN RENDI­DO LA INFORMACION SOLICITADA SOBRE CUEN­

TAS CORRIENTES Y DE CREDITO U OPERACIO­NES DE PRESTAMO

- Banca Catalana - Banca Jover

BancaMarch - Banca Nazionale del Lavoro - Banco de Alicante - Banco Arabe Español - Banco de Asturias - Banco Bilbao-Vizcaya - Banco Cantábrico - Banco Comercial Español - Banco Comercial Transatlántico

Banco de Crédito Balear - Banco Español de Crédito .

Banco de Europa Banco Exterior de España

- Banco de Fomento Banco Guipuzcoano

- Banco Intercontinental Español - Banco Internacional de Comercio - Banco de Jerez · - Banco Natwest March - Banco de Sabadell - Banco de Santander - Banco Simeón - Banco de Vasconia - Banco de Vitoria - Barclays Bank, S.A.E. - Credit Lyonnais - Chase Manhattan Bank España - Deutsche Bank - Banco Abel Matutes Torres

Banco Etcheverría - Banco Europeo de Finanzas

Bank of Credit and Commerce, S.A. Caja Provincial de Ahorros de Alava (Vitoria) Caja de Ahorros Provincial de Alicante

- Caja de Ahorros de Pollensa - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Barcelona - Caja de Pensiones, Vejez y Ahorros de Cataluña y Baleares - Caja de Ahorros de Tarrasa - Caja de Ahorros del Penedés - Caja de Ahorros de Plasencia - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Cádiz

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segorbe Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ceuta Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba Caja Provincial de Ahorros de Córdoba Caja de Ahorros Provincial de Gerona

- Caja de Ahorros Provincial de Granada

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de San Sebastián - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Huelva - Caja Provincial de Ahorros de Jaén

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de León - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Palencia

Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra Caja de Ahorros de La Rioja Caja de Ahorros Provincial de San Femando de Se­

villa - Caja de Ahorros Provincial de Tarragona - Caja de Ahorros de Torrente - Caja de Ahorros deValencía - Caja de Ahorros Popular de Valladolid - Caja de Ahorros Provincial de Valladolid - Caja de Ahorros Municipal de Bilbao - Caja de Ahorros Vizcaína - Caja de Ahorros Provincial de Zamora

11.22. PARTIDO DE ACCION SOCIALISTA

11.22.1. CONSIDERACIONES GENERALES

En el ejercicio de la función fiscalizadora del Tribu­nal aparecen las limitaciones que seguidamente se in­dican y que afectan incluso al ámbito de las cuentas:

1. Los estados anuales abarcan a la sede central, no incluyéndose en aquéllos el patrimonio y las operacio­nes de las sedes provinciales, comarcales y locales, ni los de la representación del Partido en las listas de la Coalición Izquierda Unida, en instituciones públicas (Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legis­lativas de Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos).

Estas carencias suponen, asimismo, que se incum­pla la exigencia de presentación de cuentas anuales consolidadas.

En cuanto a las relaciones entre la sede central y las sedes provinciales, comarcales y locales, no se conside­ra ajustado al Plan General el procedimiento de conta­bilización como gasto en firme por la central de las transferencias monetarias a aquéllas, sin tener en cuenta su concreta aplicación, que, por otra parte, no se justifica por las sedes territoriales en ningún caso.

2. No existe un inventario de los elementos del in­movilizado material, cuya llevanza se exige en el ar­tículo 9.2.a) de la Ley Orgánica 3/1987.

Además de lo señalado anteriormente, se han cons­tatado las siguientes limitaciones y anomalías, que su­ponen, en su mayoria, deficiencias en el control inter­no previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1987:

1. No se acredita documentalmente la realización de arqueos de caja ni, en su caso, los resultados de és­tos.

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CORTES GENERALES

2. No se documenta la conciliación de saldos de cuentas comentes bancarias.

3. Se incumple la obligación legal de abonar las aportaciones de personas físicas o jurídicas en cuentas corrientes abiertas en entidades financieras y cuyos únicos ingresos sean estas aportaciones (artículo 6 de la Ley Orgánica 3/1987) (1).

4. La justificación de algunos asientos es, en algu­nos casos, muy deficiente, en tanto que otras operacio­nes se sustentan exclusivamente mediante recibos in­ternos del Partido en los que no consta ni la naturaleza de la prestación ni su fecha. Asimismo, en otros su­puestos los asientos del diario aparecen acreditados mediante simples resguardos de transferencia banca­ria.

5. En la mayor parte del registro de operaciones se utiliza el principio de caja frente al legalmente exigido de devengo.

6. En algunos casos, las anotaciones del libro dia­rio no se corresponden con las que figuran en el ma­yor. Esta falta de concordancia se observa, asimismo, en otros supuestos en los que el saldo del mayor se in­corpora incorrectamente a las cuentas anuales.

II.22.2. SITUACION ECONOMICO-FINANCIERA

Los estados financieros presentados y analizados re­flejan la siguiente estructura:

BALANCE DE SITUACION A 31-12-1988

ACTIVO

Disponibilidades inmediatas ............... . Disponibilidades realizables ................ . Otras disponibilidades realizables ....... . Activo fijo depreciable ......................... .. Material propaganda depreciable ....... .. Otros activos depreciables ......... ~ ......... . Activo fijo no deprecia ble .................... .

PASIVO

Amortización activo fijo acumulado ... . Gastos vencidos por pagos ................... . Cuentas cobradas por adelantado ...... .. Patrimonio ............................................. . Resultados del ejercicio ....................... .

(1) No se documenta la alegación.

12.689.329 839.000 276.119 509.422 250.000

1.381.325 8.768.039

24.713.234

981 .962 10.116

150.000 14.573.547 8.997.609

24.713.234

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

CUENTA DE RESULTADOS

DEBE

Gastos varios especiales ....................... . Transportes ........................................... . Gastos bancarios .................................. . Luz oficina central ............................... . Material oficina .................................... . Seguridad Social. .................................. . Gastos gestión ....................................... . Mantenimiento ..................................... . Correos, Telégrafos y Teléfonos ........... . Prensa y propaganda ............................ . Varios ............................ :: ...................... . Gratificaciones ...................................... . Colaboraciones ..................................... . Mancomunidad y anexos ..................... . Agua ..................................................... .. Gastos asamblea IU .............................. . Gastos Comité Federal ......................... . Gastos Congreso 89 .............................. . Gastos varios por cuenta IU ................. . Campaña electoral junio 89 ................ .. Reunión consejo político IU ............... .. Reunión especial .................................. . Campaña electoral europeas 89 ........... . Elecciones octubre 89 ......................... .. Estatutos 89 .......................................... . Amortización activo deprecia ble ......... . Déficit administración y prensa .......... . Gastos varios local Vallecas ................ .. Seguros incendio Vallecas .................... . Ayudas agrupaciones ............................ . Gastos jurídicos ................... : ................ . Contribución Espoz y Mina ................ .. Contribución Vallecas ......................... .. Superávit ejercicio ................................ .

HABER

IU Parlamento Europeo ....................... . Cuotas extraordinarias voluntarias .... .. Cuotas varias ....................................... .. Donativos individuales ......................... . Venta material vario ............................ .. ASU, Sindicato Pablo Iglesias .............. . Recuperación Seguridad Social... ........ . IU, aportación estatal .......................... .. Intereses bancarios ............................... . Federación Socialista Madrileña ......... . Recuperación gastos Vallecas ............. .. Venta de bonos y posters ...................... .

513.500 240.009

44.620 138.273 641.487 221.285

l. 846.438 261.394 782.614 292.550

15.305 355.544

1.326.290 112.476

19.243 683.472

1.346.768 5.010.503

9.500 87.000

239.070 340.709 269.045 235.701

95.850 368.980 824.400

48.109 24.013

2.061.750 31.211 26.172 17.603

8.997.609

27.528.493

4.171.288 74.115

215.075 5.150.343

12.300 65.000 18.020

7.546.275 l.504

1.000.000 90.089

2.000.000

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CORTES GENERALES

Ingresos varios ...................................... . Transferencias Banco Central anuladas Donativos Credit Lyonnais ................... . Donativos Banco Santander ................ .

8.484 175.000

2.000.000 5.001.000

27.528.493

El balance de situación no incluye las unidades de la organización territorial periférica e institucional, y en relación con el resultado de su análisis han de formu­larse las siguientes observaciones:

1. No se incorpora al pasivo del balance la deuda pendiente de pago por la adquisición de un Fax por 137.200 pesetas, cifra igual al 50 por 100 del coste de compra.

2. En el activo del balance se registra, por separa­do, el coste de acondicionamiento de un local propie­dad del Partido, acondicionamiento realizado en 1988 y que en 1989 no ha experimentado modificación algu­na en su saldo. Teniendo en cuenta que el local figura en cuenta específica, el coste de acondicionamiento debería Incorporarse al valor del local.

3. Se incorpora a las cuentas anuales un ordenador personal por un valor contable de 300.000 pesetas, do­cumentado mediante factura de adquisición por Edi- .. dones Z, que lo ha donado al Partido de Acción Socia­lista, donación que figura como tal en las cuentas de éste.

Respecto a este donativo, no se acredita que su con­cesión se haya adoptado por el órgano competente, re­quisito establecido en el artículo 4.2 de la Ley orgánica 3/1987.

4. Los registros de contabilidad no reflejan movi­miento alguno de una imposición a plazo fijo en el Banco Credit Lyonnais, de 3.000.000 de pesetas, impo­sición realizada el 29 de junio de 1989 y vencimiento 29 de septiembre del mismo año, en cuya fecha se re­novó por un nuevo vencimiento a 1 7 de noviembre de 1989, fecha en que se cancela esta operación.

Por otra parte, no se han contabilizado los rendi­mientos financieros de esta imposición.

S. La aplicación del principio de caja determina que no se reflejen en cuentas las deudas del Partido con la Hacienda Pública y Seguridad Social por reten­ciones impositivas y cargas sociales.

6. No resulta razonable el procedimiento de amor­tización de los dementos del inmovilizado material y que consiste en dotar un fondo anual igual, en todos los casos, al 20 por 100 del coste de compra, sin tener en cuenta las características de cada elemento y su du-ración. •

Por otra parte, no se dota la amortización anual ni acumulada de los locales propiedad del Partido, que fi­guran en el activo del balance por 8.768.039 pesetas. Esta falta de amortización se extiende a otros elemen­tos (fax, grabadora y calculadora, todos ellos por im-

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

porte global de 296.325 pesetas), que, paradójicamen­te, .se incluyen en balance en una rúbrica común deno­minada "Otros activos deprecia bles".

7. La cuenta del pasivo "Cuotas cobradas por ade­lantado" refleja un saldo idéntico al del ejercicio ante­rior (150.000 pesetas), sin que se haya regularizado di­cho saldo mediante su traslado a ingresos corrientes del ejercicio.

Por otra parte, en las cifras de operaciones corrien­tes incluidas en la cuenta de resultados se observan las diferencias y omisiones que, sintetizadas, se expresan a continuación:

1. Se contabilizan conjuntamente las cuotas patro­nal y del trabajador de la Seguridad Social, circunstan­cia contraria a las prescripciones del Plan General. Es­ta deficiencia se regulariza, a posteriori, considerando indebidamente como un ingreso del Partido las cargas del trabajador.

Este procedimiento, que se repite a lo largo de casi todo el ejercicio, no se sigue en el mes de diciembre, por lo que los gastos de este concepto están afectados por la incorrecta imputación a gastos corrientes de las cotizaciones laborales,

Por otra parte, ~l aplicar el principio de caja se car­gan a gastos de 1989 los pagos de esta naturaleza de diciembre de 1988 (16.882 pesetas), en tanto que los de diciembre de 1989 se trasladan al año 1990.

2. En las cuentas de gastos "Gratificaciones" (355.544 pesetas) y "Colaboraciones" (1.326.290 pese­tas) no figura retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. En la cuenta de resultados se incluyen donativos individuales por 5.150.343 pesetas, desagregados en las rúbricas "Donativos anónimos (4.649.067 pesetas) y "Donativos individuales" (501.276 pesetas), ninguna de estas aportaciones se han abonado en la cuenta co­rriente específica que prevé el artículo 6 de la Ley or­gánica 3/1987.(2)

Asimismo, en el haber de resultados figuran ingre­sos bajo las denominaciones de "Donativos Credit Lyonnais" (2.000.000 de pesetas) y "Donativos Banco Santander" (5.001.000 pesetas), que no aparecen asen­tados en libros ni soportados con documentos, cir­cunstancias que limitan el análisis de su procedencia y si la misma es concordante con las prescripciones de la Ley Orgánica 3/1987.

4. El saldo de la cuenta de ingresos "Aportación de Izquierda Unida" (7.546.275 pesetas), procedente del reparto entre los partidos asociados de la subvención pública para gastos de funcionamiento otorgada a la Coalición, difiere de la cifra de 8.384. 750 pesetas que esta última incluye en sus cuentas como entregada al Partido de Acción Socialista.

(2) No se documenta la alegación.

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CORTES GENERALES

5. Se contabilizan indebidamente como ingresos del ejercicio los siguientes saldos que, o bien son me­ras transferencias procedentes de organizaciones del propio Partido, o bien son minoraciones de pagos, por lo que, en ningún caso, deben considerarse como re­cursos externos:

- Federación Socialista Madrileña .. .. - Recuperación Gastos Vallecas ........ . - Transferencias Banco Central

anuladas ........................................... .

1.000.000 90.089

175.000

6. La cuenta "Cuotas varias" (215.075 pesetas) co­rresponde a recibos girados en 1988 y cobrados en di­ciembre de dicho año, circunstancia que vulnera el principio contable de devengo.

Además de lo señalado, del análisis de las cuentas anuales se han apreciado otras irregularidades que afectan a operaciones cuyo detalle debe destacarse por separado, en concordancia con la resolución de la Co­misión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 25 de abril de 1990. Estas irregularidades se refieren a los siguientes epígrafes:

Il.22.2.1. Grupos Parlamentarios ·

La cuenta de resultados no incluye el porcentaje que corresponde al .Partido de las subvenciones a los Gru­pos Parlamentarios de Izquierda Unida --en cuyas lis­tas ha concurrido aquél a las elecciones- en el Con­greso de los Diputados, Senado y Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas. Las subven­ciones otorgadas a la Coalición ascienden a 215.189.817 pesetas, según las comunicaciones de las respectivas cámaras, a la circularización requerida, se­gún se detalla en el Anexo l.

Asimismo, en las cuentas anuales no figuran los gas­tos que corresponden al Partido por su participación en los mencionados Grupos Parlamentarios.

11.22.2.2. Grupos de cargos electos en Diputaciones y Ayuntaplientos

Los estados anuales no incluyen la parte de las sub­venciones a percibir, en su caso, por el Partido de Ac­ción Socialista por su integración en los grupos de car­gos electos de la Coalición Izquierda Unida representados en las Corporaciones Locales. En las. respuestas de algunas Diputaciones y Ayuntamientos de 10.000 o más habitantes a la solicitud del Tribunal consta que han entregado a dichos grupos subvencio­nes por 23.571.252 y 71.199.064, respectivamente, se­gún se detalla en el Anexo II.

Las cuentas rendidas no incluyen los gastos de estos grupos que, en su caso, son sufragados por el Partido.

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

Il.22.2.3. Procesos electorales

En las operaciones relacionadas con las campañas electorales concurren las siguientes irregularidades:

1. No se contabiliza la parte que corresponde al Partido de Acción Socialista de las subvenciones públi­cas otorgadas a la Coalición Izquierda Unida por los resultados obtenidos en las elecciones celebradas en 19~9, cuyas cifras son las siguientes:

Parlamento Europeo (15 de junio). 80.762.650 Congreso de los Diputados y Senado (29 de octubre)................................ 113.208.401

193.971.051

Asimismo, las cuentas del Partido no incluyen la parte proporcional que éste soporta de los gastos de dichas campañas electorales. ·

2. Se consideran como gastos ·Corrientes diversas operaciones que corresponden a servicios propios de las siguientes campañas electorales, a ninguna de las cuales ha concurrido, como tal, el Partido:

- Elecciones al Parlamento Europeo de 15 de junio: 356.045 pesetas. - Elecciones al Congreso de los Diputados y Senado de 29 de octubre: 235.701 pesetas.

La división de los gastos de campañas electorales y la consideración de parte de éstos como operaciones ordinarias no es acorde con la legislación electoral que exige la presentación de una contabilidad específica de los ingresos y gastos electorales, comprensiva de todas las operaciones de campaña, y ello con independencia de la necesaria integración de éstas en los estados anuales. Asimismo, este procedimiento priva al Tribu­nal de un elemento de valoración necesario para for­mular los pronunciamientos sobre los gastos electora­les que exige la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

II.22.3. CIRCULARIZACION A ENTIDADES FINAN­CIERAS

La falta de respuesta de la mayor parte de bancos y cajas de ahorro a la circularización. del Partido, reque­rida por el Tribunal, ha impedido el contraste de la do­cumentación presentada por aquél y la información sobre cuentas corrientes o de crédito u operaciones de préstamo que, en su caso, pudieran remitir dichas en-tidades. '

En el Anexo III se relacionan los bancos y cajas de ahorro que no han facilitado la información pedida.

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CORTES GENERALES

ANEXOS

ANEXO!

SUBVENCIONES DE DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS DE 10.000 O MAS HABITANTES

A LOS GRUPOS DE CARGOS ELECTOS DE LA COALICION, COMPROBADAS MEDIANTE

CIRCULARIZACION Y NO CONTABILIZADAS

DIPUTACIONES

Almería ................................................. .. Cádiz ..................................................... .. Córdoba ................................................ .. Huelva .................................................... . Huesca ................................................... . Jaén ........................................................ . Málaga ................................................... . Palencia ................................................. . Segovia ........................... : ....................... . Sevilla ..................................................... . Zaragoza ................................................ .

AYUNTAMIENTOS Albacete: Almansa .......................... .. Alicante: Alicante ............................ .

Aspe .................................. . Crevillente ........................ . Elche ................................ .

Almería: Adra .................................. . Almería ............................. .

Burgos: Miranda de Ebro ............. . Cádiz: Algeciras ........................... .

Cádiz ................................ . Chiclana de la Frontera .. .. Chipiona ........................... . Puerto de Santa María ... .. Puerto Real ...................... . Sanlúcar de Barrameda .. .

Cantabria: Laredo .............................. . Caste1lón: Castellón de la Plana ....... . Ciudad Real:Alcázar de San Juan ........ . Córdoba: Córdoba ............................ .

Palma del Río .................. .. Granada: Baza .................................. .

Motril ............................... . Guadalajara:Guadalajara ...................... . Huelva: Huelva .............................. . Jaén: Jaén .................................. .

Linares ............................. . Torre del Campo .............. .

300.000 4.180.800 2.880.000 3.606.720

300.000 2.525.004 2.130.728

600.000 280.000

4.800.000 1.968.000

23.571.252

205.000 400.000

36.000 408.000 974.148 120.000

3.000.000 1.670.016 1.105.524 1.320.000

324.360 720.000

2.203.000 6.900.000 4.544.901

100.000 320.000(*)

720.000 3.600.000

389.376 15.000

1.260.000 1.602.096

506.630 500.000

2.918.820 576.000

(*) Concurrió a las elecciones en Coalición con Unitat del Poble Valenciá.

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

Madrid: Getafe ............................... . Leganés ............................ . Madrid .............................. . Parla ................................. .

Málaga: Archidona ......................... . Marbella ........................... . Torrox ............................... . Vélez-Málaga .................. ..

Murcia: Lorca ................................ . Molina de Segura ............ . Yecla ................................. .

Las Palmas: Arrecife ............................ .. Arucas .............................. .

Sta. Cruz Tfe:Puerto de la Cruz ............ . Santa Cruz de la Palma ... .

Segovia: Segovia ............................. . Sevilla: Alcalá de Guadaira .......... .

Camas ............................... . Carmona .......................... . Castilleja de la Cuesta ..... . Dos Hermanas ................. . Estepa ............................... . Lebrija .............................. . Mairena del Alcor ............ . Morón de la Frontera ...... . Pilas .................................. . Puebla de Caza1la ............ . Rinconada ....................... .. Utrera ............................... .

Toledo: Toledo ............................... . Valencia: Alfafar ............................... .

Mislata .............................. . Valencia ............................ .

Valladolid: Valladolid ......................... . Zaragoza: Ejea de los Caballeros ..... .

Zaragoza ......................... ..

TOTALES ......................... .

5.000.000 2.440.000 1.974.000

900.000 114.612

2.016.000 50.000

390.000 276.000 395.217

2.520.000 588.952 600.000 100.000

1.320.000 432.640 361.188

2.837.800 2.865.408

480.000 300.000 60.000

677.200 162.000 833.328 990.000 529.984 240.000 72.000

2.004.000 200.000 (*) 390.000 (*)

1.442.000 (*) 262.596

95.268 840.000

71.199.064

94.770.316

(*) Concunió a las elecciones en Coalición con Unitat del Poble

Valenciá.

ANEXOII

ENTIDADES FINANCIERAS QUE NO HAN RENDI­DO LA INFORMACION SOLICITADA SOBRE CUEN­

TAS CORRIENTES Y DE CREDITO U OPERACIO­NES DE PRESTAMO

- Banco Bilbao Vizcaya Banco Español de Crédito Banco Exterior de España Banco Intercontinenta1 Español

- Banco de Santander - Credit Lyonnais

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CORTES GENERALES

Caja Postal de Ahorros Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Vitoria

- Caja Provincial de Ahorros de Alava - Caja de Ahorros Provincial de Albacete - Caja de Ahorros Provincial de Alicante - Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Almería

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Avila - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares - Caja de Ahorros de Pollensa - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Barcelona - Caja de Pensiones, Vejez y Ahorros de Cataluña y

Baleares Caja de Ahorros de Manresa Caja de Ahorros de Tarrasa

- Caja de Ahorros del Penedés - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Cáceres - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Castellón - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segorbe - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ceuta - Caja de Ahorros de Cuenca y Ciudad Real

Caja de Ahorros Provincial de Gerona - Caja Provincial de Ahorros de Granada - Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de

San Sebastián - Caja Provincial de Ahorros y Monte de Piedad de

Huelva - Caja Provincial de Ahorros de Jaén - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid

Caja de Ahorros y Préstamos de Antequera - Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda - Caja de Ahorros de Murcia

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Palencia - Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra

Caja de Ahorros de la Rioja - Caja de Ahorros Provincial de San Femando de

Sevilla - Caja General de Ahorros y Préstamos de la pro­

vincia de Soria - Caja de Ahorros Provincial de Tarragona - Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet

Caja de Ahorros de Valencia Caja de Ahorros Provincial de Valencia

- Caja de Ahorros Popular de Valladolid - Caja de Ahorros Provincial de Valladolid - Caja de Ahorros Municipal de Bilbao - Caja de Ahorros Vizcaína

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja

- Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón

II.23. PARTIDO COMUNISTA DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA

Este Partido ha concurrido a las elecciones al Con­greso de los Diputados y Senado de 22 de junio de 1986 en las listas de la Coalición Izquierda Unida, en

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

las que ha obtenido representación en el Congreso de los Diputados.

Teniendo en cuenta que la subvención pública del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1987, cuya percepción acarrea la obligación de presentación de cuentas ante este Tribunal, ha sido entregada directamente a la Co­alición, que no ha transferido cuantía alguna al Parti­do Comunista de los Pueblos de España, este Partido está exento de la obligación de rendición de cuentas, hecho que, por otra parte, no se ha producido.

11.24. FEDERACION PROGRESISTA

Esta formación ha concurrido a las elecciones al Congreso de los Diputados y Senado de 22 de junio de 1986 en las listas de la Coalición Izquierda Unida, en las que ha obtenido representación en el Congreso de los Diputados.

Teniendo en cuenta que la subvención pública del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1987, cuya percepción acarrea la obligación de preséntación de cuentas ante este Tribunal, ha sido entregada directamente a la Co­alición y que mediante resolución judicial se ha dene­gado la pretensión de la Federación Progresista del co­bro de parte de la mencionada subvención pública, esta formación está exenta de la obligación de rendi­ción de cuentas, hecho que, por otra parte, no se ha producido.

II.25. INICIATIVA PER CATALUNYA

II.25.1. CONSIDERACIONES GENERALES

En el ejercicio de la función fiscalizadora del Tribu­nal aparecen las limitaciones que seguidamente se in­dican y que afectan incluso al ámbito de las cuentas:

1. Los estados anuales abarcan exclusivamente a la sede central, no incluyéndose en aquéllos, o haciéndo­lo de forma muy parcial, las operaciones y patrimonio de las sedes provinciales, comarcales y locales ni los de la representación de la Coalición en instituciones pú­blicas (Congreso de los Diputados, Senado, Parlamen­to de Cataluña, Diputaciones Provinciales y Ayunta­mientos).

Estas carencias suponen, asimismo, que se incum­pla la exigencia de presentación de cuentas anuales consolidadas.

Además de lo señalado anteriormente, se han cons­tatado las siguientes limitaciones y anomalías, que su­ponen, en su mayoría, deficiencias en el control inter­no previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1987:

1. No se ha abierto una cuenta bancaria específica para el abono exclusivo de las aportaciones de perso-

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CORTES GENERALES

nas físicas o jurídicas, exigencia que prevé en el artícu­lo 6 de la Ley Orgánica 3/1987.

2. En los registros contables se globalizan las ope­raciones de funcionamiento ordinario y las derivadas de campañas electorales, circunstancia que repercute en los estados rendidos.

3. No se justifica documentalmente la realización de arqueos de caja ni, en su caso, los resultados de és­tos.

4. Algunas de las partidas recogidas en las cuentas "Otros ingresos" y "Aportaciones de los partidos" se justifican exclusivamente con documentos internos de la Coalición.

Esta misma deficiencia afecta a diversas operacio­nes incluidas en "Gastos de estructura", satisfechos por servicios profesionales, cuya realización se acredi­ta con documentos mecanografiados en los que no consta identificado el perceptor, no se liquida el NA ni consta la retención por IRPF. ·

II.25.2. SITUACION ECONOMICO-FINANCIERA

Los estados financieros presentados y analizados re­flejan la siguiente estructura:

BALANCE DE SITUACION A 31-12-1989

ACTNO

Cuentas a cobrar ..................... : ............. . Organizaciones Federación ................. . Caja y Bancos ....................................... . Ajustes por periodificación .................. .

PASIVO

Patrimonio ............................................ . Proveedores ........................................... . Otros acreedores ................................... . Préstamos .............................................. . Ajustes por periodificación .................. . Beneficio del ejercicio .......................... .

2.214.000 3.003.000 6.642.000

83.000

11.942.000

(14.182.000) 10.777.000

(163.000) 1.107.000

964.000 13.439.000

11.942.000

CUENTA DE RESULTADOS

DEBE

Aportaciones a Partidos Políticos ........ . Asignaciones ......................................... . Gastos Financieros ............................... . Gastos de estructura ............................. . Grupo Parlamentario ........................... .

19.784.000 1.925.000

51.000 4.022.000 3.472.000

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

Campaña Legislativa 1989 ................... . Actividades ............................................ . Gastos Extraordinarios ........................ . Beneficio del ejercicio .......................... .

HABER

Grupos locales ...................................... . Entes supra locales ............................... . Diputación ............................................ . Grupo Parlamentario .......................... .. Subvención del Estado ......................... . Otros ingresos ....................................... . Aportaciones de los partidos ................ . Subvención campaña legislativa 1989 .

34.315.000 5.550.000 1.125.000

13.439.000

83.683.000

7.774.000 2.051.000 2.378.000

30.185.000 14.236.000

581.000 5.328.000

21.150.000

83.683.000

El balance de situación no incluye las unidades de la organización territorial periférica e institucional, y en relacion con el resultado de sus análisis han de formu­larse las siguientes observaciones:

1. No existen cuentas que reflejen el endeudamien­to de la Coalición con entidades financieras por opera­ciones de préstamo y crédito; por el contrario, algunos movimientos relativos a estas operaciones se englo­ban, incorrectamente, en cuentas que recogen las rela­ciones deudoras-acreedoras entre Iniciativa per Cata­lunya y la Coalición Izquierda Unida. Esta deficiencia determina que en el pasivo del balance de Iniciativa per Catalunya no figuren las siguientes operaciones:

- Crédito de 15.000.000 de pesetas, suscrito el 30 de octubre de 1989 con el Banco Popular Español, de cuyo límite máximo dispuso esta formación el 8 de no­viembre de 1989, según consta en los docúmentos aportados al Tribunal de Cuentas en la campaña de elecciones generales de 29 de octubre, para la financia­ción de este proceso. Las subvenciones correspondien­tes a esta campaña electoral quedan afectadas al pago de las obligaciones derivadas de este crédito. Además, no se contabilizan los intereses devengados por el ca­pital dispuesto.

- Préstamo de 20.000.000 de pesetas concertado el 2 de mayo de 1988 con la Caja de Pensiones, Vejez y Ahorros de Cataluña y Baleares y vencimiento 2 de mayo de 1991. Los pagos de las cuotas de amortiza­ción del ejercicio aparecen distribuidos en las cuentas "550-001 ENE" y "550-000 PSUC".

- Préstamo de 20.000.000 de pesetas otorgado el 2 de mayo de 1988 por la Caja de Pensiones, Vejez y Ahorros de Cataluña y Baleares, con vencimiento el 30 de junio de 1989. Las cuotas de amortización, intere­ses y cancelación de esta operación se reflejan, conjun­tamente, en la cuenta "550.000 PSUC", salvo una liqui­dación de 2.872.699 pesetas, satisfechas el 19-6-1989

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CORTES GENERALES

en concepto de amortización e intereses, que no figura anotada.

- Préstamo de 32.000.000 de pesetas, suscrito el 6 de junio de 1986 a nombre de Unió de !'Esquerra Cata­lana, predecesora de Iniciativa per Catalunya, que fi­gura contabilizado en los estados del Partit Socialista Unificat de Catalunya

FECHA CONCEPTO

31-03-1989 Intereses marzo 30-04-1989 Subvención electoral

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

2. En la registro de los movimientos de la cuenta corriente 1171-17, abierta en la Caja de Pensiones, Ve­jez y Ahorros de Cataluña y Baleares, se advierten las siguientes irregularidades:

- Los extractos facilitados de esta cuenta son in­completos, lo que impide analizar las siguientes opera­ciones recogidas en el mayor:

DEBE HABER

601.726 17.830.922

30-04-1989 Amortización crédito (20 millones) 17.229.196 30-06-1989 Traspaso y cancelación crédito 4.885.862 30-06-1989 Traspaso y cancelación crédito 4.885.862

- El mayor de esta cuenta no refleja el pago de 2.872.699 pesetas realizado el 22 de junio, según cons­ta en el correspondiente documento bancario.

3. No se reconocen los derechos económicos pen­dientes de cobro (312.209 pesetas) por la subvención para gastos de funcionamiento ordinario, si bien esta cuantía se transfiere, según la comunicación del Mi­nisterio del Interior, en 1990, aunque con cargo a la consignación presupuestaria de 1989.

4. La cuenta de mayor "534 Préstamos Izquierda Unida" registra un préstamo de 20.000.000 de pesetas otorgado por la Coalición Izquierda Unida a Iniciativa per Catalunya, y refleja la cancelación de este présta­mo como consecuencia de los acuerdos entre ambas formaciones, extremo que se acredita únicamente con documentos internos de la Coalición.

Esta situación incide en la cuenta del pasivo "Prés­tamos" dentro de cuyo saldo se integra un importe deudor de 1.150.350 pesetas en concepto de deuda de Izquierda Unida a Iniciativa per Catalunya, resultante de los reseñados acuerdos. Por su parte, Izquierda Unida no contabiliza esta deuda en las cuentas rendi­das.

5. En el balance de situación no figuran los saldos de diversas cuentas corrientes abiertas en entidades fi­nancieras por un total de 4.748.086 pesetas y cuya existencia se constata en las respuestas de éstas a la circularización requerida por el Tribunal. Además, los registros de contabilidad presentados no reflejan los movimientos de estas cuentas.

Por otra parte, en las cifras de operaciones corrien­tes incluidas en la cuenta de resultados se observan di­versas omisiones y deficiencias que se sintetizan en los siguientes apartados:

1. El importe co~tabilizado en concepto de subven­ción del Estado (14.236.000 pesetas) es inferior a las

22.716.784 22.716.784

remesas transferidas por el Ministerio de Interior (14.547.507 pesetas).

Esta diferencia se debe, de una parte, al ajuste de ci­fras (702 pesetas en exceso) y a que la Coalición no contabiliza una remesa de 312.209 pesetas que, si bien se ha transferido en enero de 1990, corresponde a la consignación presupuestaria de 1989.

2. La cuenta "Gastos extraordinarios" comprende las siguientes partidas:

Subvención Electoral.. .................... . Extorno Grupo Metropolitano ....... .

913.920 210.447

1.124.367

La primera de estas cifras corresponde a la diferen­cia entre la previsión de subvenciones pendientes por las elecciones al Parlamento de Cataluña (18.744.842 peseta~) y la cuantía efectiva percibida (17.830.922 pe­setas). Teniendo en cuenta que esta campaña se cele­bró en 1988, esta diferencia debería haberse imputado a dicho ejercicio y no puede considerarse, en ningún caso, como gasto.

Además de lo señalado, del análisis de las cuentas anuales se han apreciado otras irregularidades que afectan a operaciones cuyo detalle debe destacarse por separado, en concordancia con la Resolución de la Co­misión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 25 de abril de 1990. Estas irregularidades se refieren a los siguientes epígrafes:

II.25.2.1. Grupos Parlamentarios

Entre los ingresos del ejercicio no figura la parte que corresponde a esta formación política por su par­ticipación en los Grupos Parlamentarios de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya en el Congreso de los

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CORTES GENERALES

Diputados y Senado. Las asignaciones a los referidos Grupos fueron las siguientes:

Congreso de los Diputados ............. . Senado ............................................. .

28.536.422 1.481.952

30.018.374

Las cuentas anuales tampoco reflejan los gastos de estos grupos que, en su caso, son asumidos por la Coa­lición.

En cuanto a los gastos declarados respecto al Grupo Parlamentario en el Parlamento de Cataluña (3.471.709 pesetas), éstos parecen poco acordes con el volumen de recursos percibidos de dicha Institución (30.184.981 pesetas).

1125.2.2. Grupos de cargo electos en Diputaciones y Ayuntamientos

Entre los ingresos de la cuenta de resultados figuran diversas partidas procedentes de Diputaciones y Ayun­tamientos que no concuerdan con las subvenciones públicas que aquéllos comunican haber otorgado en tanto que en otros casos las cuentas rendidas no refle­jan las mencionadas subvenciones, que se elevan a 2.838.000 y 31.172.909 pesetas, respectivamente (Ane­xo I).

Al margen de estas diferencias, el saldo de la cuenta incluye, en un caso (Santa Coloma de Gramanet), co­mo ingresos cifras negativas, en tanto que en la rúbri­ca "Otros" se incluyen dos partidas de 108.108 pesetas y 1.060.506 pesetas que responden a relaciones entre la Coalición y el Partit Socialista Unificat de Catalun­ya~

Asimismo, las cuentas anuales no incluyen, al me­nos en rúbricas específicas, los gastos realizados por estos grupos.

II.25.2.3. Procesos electorales

En las operaciones relacionadas con las campañas

8 DE JUNIO DE 1994.-SERlE A. NúM. 25

dad específica de las elecciones al Congreso de los Di­putados y Senado (23.495.506 pesetas).

3. En la cuenta de gastos corrientes "Actividades" se incluyen dos cargos por un total de 41.300 pesetas por gastos de campaña electoral.

La división de los gastos de campañas electorales y la consideración de parte de éstos como operaciones ordinarias no es acorde con la legislación electoral, que exige la presentación de una contabilidad específi­ca de los ingresos y gastos electorales, comprensiva de todas las operaciones de campaña, y ello con indepen­dencia de la necesaria integración de éstas en los esta­dos anuales. Asimismo, este procedimiento priva al Tribunal de un elemento de valoración necesario para formular los pronunciamientos sobre los gastos electo­rales que exige la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

II.25.3. CIRCULARIZACION A ENTIDADES FINAN­CIERAS

La falta de respuesta de la mayor parte de bancos y cajas de ahorro a la círcularización de la Coalición, re­querida por el Tribunal, ha impedido el contraste de la documentación presentada por aquélla y la informa­ción sobre cuentas corrientes o de crédito u operacio­nes de préstamo que, en su caso, pudieran remitir di­chas entidades.

En el Anexo II se relacionan los bancos y cajas de ahorro que no han facilitado la información pedida.

ANEXOS

ANEXO!

SUBVENCIONES DE DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS DE 10.000 O MAS HABITANTES

A LOS GRUPOS DE CARGOS ELECTOS, COMPROBADAS MEDIANTE CIRCULARIZACION Y

NO CONTABILIZADAS

SALDO SUBVENCION electorales concurren las siguientes in:egularidades: DIPUTACIONES CONTABILIZADO OTORGADA

~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~

1. Entre los ingresos del ejercicio no figura la parte Barcelona .......................... . que corresponde a esta formación política de la sub­vención obtenida en las elecciones al Parlamento Eu­ropeo por Izquierda Unida, Coalición con la que con­currió a dicho proceso electoral. Las subvenciones a aquella Coalición ascendieron a 80.762.650 pesetas.

AYUNTAMIENTOS

Barcelona:

Asimismo, tampoco se recogen los gastos de estas elecciones que, en su caso, son asumidos por Iniciativa per Catalunya.

2. En la rúbrica "Campaña Legislativa 1989" se re­flejan gastos por 34.315.000 pesetas, cifra que difiere de la declarada al Tribunal de Cuentas en la contabili-

-133

Badalona .... Barberá de Vallés Barcelona ... Caldas de Montbuí Castellar del Vallés Cerdanyola del Vallés Comellá de Llobregat Hospitalet de Llobregat

2.378.000 2.838.000

200.000 580.645 293.142

5.204.743 12.898.256 453.000 120.000 420.000

1.092.600 181.162 1.229.250

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CORTES GENERALES

SALDO SUBVENCION DIPUTACIONES CONTABILIZADO OTORGADA

El Maresme 66.000 Mataró ........ 165.750 722.500 Mollet del Vallés 56.400 Prat de Llobregat 100.000 1.300.000 Ripollet ....... 100.000 Sabadell ...... 730.860 1.848.000 Sant Boi de Llobregat 858.000 San Felíu de Llobregat 50.000 336.000 Sant Joan Despí 560.000 Santa Coloma de Gramanet ... (262.000) 4.207.476 TruTasa ........ 12.000 640.000 Viladecans .. 689.520

Gerona: Salt. ............. 86.520 Otros ........... l.168.614

7.773.529 31.172.909

ANEXO.U

ENTIDADES FINANCIERAS QUE NO HAN RENDIDO LA INFORMACION SOLICITADA SOBRE CUENTAS

CORRIENTES Y DE CREDITO U OPERACIONES DE PRESTAMO

- Banca Catalana - Banca March (Barcelona) - Banco Atlántico (Barcelona, Lérida y Gerona)

Banco de Barcelona (Barcelona) Banco Comercial Transatlántico (Barcelona y Gerona) Banco Bilbao Vizcaya (Gerona, Lérida y Tarragona)

- Banco Central (Gerona y Tarragona) - Banco del Comercio (Lérida y Tarragona) - Banco de Crédito Balear (Barcelona) - Banco Español de Crédito (Barcelona, Gerona y Ta-rragona)

Banco de Europa (Barcelona y Tarragona) Banco Exterior de España (Barcelona, Tarragona y

Gerona) - Banco Herrero (Barcelona) - Banco Intercontinental Español (Barcelona) - Banco de las Islas Canarias (Barcelona) - Banque Nationale de Paris (B.N.P. España) (Barce-lona) - Banco Natwest March - Banco Popular Español - Banco Pastor (Lérida y Tarragona) - Banco de Progreso - Banco de Santander

Banco Simeón (Barcelona) Banco de Vitoria (Barcelona)

- Banco Urquijo (Gerona) Banco Zaragozano

- Bank of America (Barcelona) - Bank of Credit and Commerce, S.A.E.(Barcelona)

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

- Barclays Bank, S.A.E. (Barcelona y Lérida) - Credit Lyonnais (Barcelona) - Chase Manhattan Bank S.A.E. (Barcelona) ~ Dresdner Bank (Barcelona) - Citibank España (Tarragona)

Caja de Ahorros de Manresa (Lérida) - Caja de Ahorros de Tarrasa (Barcelona, Lérida y Gerona) - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Barcelona (Tarragona) - Caja de Ahorros de Sabadell (Tarragona) - Caja de Ahorros Municipal de Bilbao (Barcelona) - Caja de Ahorros Provincial de Tarragona (Barcelo-na y Lérida) - Caja de Ahorros Vizcaína (Barcelona) - Caja de Ahorros Provincial de Gerona (Gerona) - Caja de Ahorros Layetana (Gerona) - Caja de Ahorros y Monte de Pieda~ de Zaragoza, Aragón y La Rioja (Lérida)

Banca Jover (Gerona y Tarragona) - Citibank España (Tarragona)

II.26. PARTIT SOCIALISTA UNIFICAT DE CATALUNYA

II.26.1. CONSIDERACIONES GENERALES

En el ejercicio de la función fiscalizadora del Tribu­nal aparecen las limitaciones que seguidamente se in­dican y que afectan incluso al ámbito de las cuentas:

1. Los estados anuales se refieren a la sede central, no incluyendo aquéllos, o haciéndolo muy parcialmen­te, las operaciones y patrimonio de la organización te­rritorial periférica (sedes provinciales, comarcales y lo­cales), ni los de la representación del Partido a través de una Coalición en instituciones públicas (Congreso de los Diputados, Senado, Diputaciones y Ayuntamien­tos).

Estas carencias suponen, asimismo, que se incum­pla la exigencia de presentación de cuentas anuales consolidadas

2. No existe un inventario de los elementos del in­movilizado material, cuya llevanza se exige en el ar­tículo 9.2. a) de la Ley Orgánica 3/1987.

Además de lo señalado anteriormente, se han cons­tatado las siguientes limitaciones y anomalías, que su­ponen, en su mayoría, deficiencias en el control inter­no previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1987:

1. No se acredita documentalmente la realización de arqueos de caja ni, en su caso, los resultados de és­tos.

2. No se documenta la conciliación de las cuentas corrientes.

3. Se incumple la obligación del artículo 6 de la ley Orgánica 3/1987 al no ingresar las aportaciones de

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CORTES GENERALES

personas fisicas o jurídicas en cuentas corrientes abiertas en entidades financieras cuyos únicos ingre­sos sean aquellos recursos.

4. En algunos casos no aparecen segregadas las cuentas del Partido de las coaliciones en las que éste concurrió a procesos electorales o está integrado en ellas (Unió de !'Esquerra Catalana en las elecciones de 22 de junio de 1986 e Iniciativa per Catalunya a partir de las elecciones locales de 10 de junio de 1987).

5. El registro de las retribuciones al personal se realiza en el momento de su pago por los importes lí­quidos, sin que, simultáneamente, se reconozcan las obligaciones con la Hacienda Pública y Seguridad Social por retenciones tributarias y cuotas, que se contabilizan posteriormente.

6. Una gran parte de los ingresos de la cuenta de re­sultados no se soportan con documentos suficientes que permitan verificar la regularidad de su procedencia.

7. Se contabilizan indebidamente como gasto en firme las subvenciones de la sede central a diversas or­ganizaciones del Partido, sin tener en cuenta la aplica­ción de aquéllas ni exigir justificación documental al­guna.

II.26.2. SITUACION ECONOMICO-FINANCIERA

, Los estados financieros presentados y analizados re­flejan la siguiente estructura:

BALANCE DE SITUACION A 31-12-1989

ACTIVO

Inmovilizado material .......................... . Amortización acumulada ..................... . Inversiones no amortizables ................ . Fianzas y depósitos .............................. . Deudores organización ........................ . Otros deudores ..................................... . Préstamos personales ............. : ............. . Tesorería ................................................ . Ajustes por periodificación ................. ..

PASIVO

10.581.000 (4.805.000)

6.570.000 271.000

7.025.000 2.774.000

456.000 10.063.000 7.860.000

40.795.000

Fondo social........................................... (169.051.000) Proveedores............................................ 13.418.000 Entidades públicas acreedoras............. 4.049.000 Otros préstamos.................................... 1.498.000 Ajustes por periodificación...... ...... .. .. . .. 1O.055. 000 Pérdidas pendientes de aplicación....... 277.000 Beneficio del ejercicio........................... 180.549.000

40.795.000

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

CUENTA DE RESULTADOS

DEBE

Costes publicaciones ........................... .. Personal ................................................ . Gastos financieros ................................. -Leasing .................................................. . Actividades ............................................ . Fiestas ................................................... . Subvenciones ........................................ . Gastos generales .................................. .. Cotizaciones .......................................... . Dotación amortización ........................ .. Dotación previsiones ............................ . Beneficio del ejercicio ......................... ..

HABER

Ventas publicaciones ........................... .. Suscripciones Treball ........................... . Ingresos institucionales ...................... .. Ingresos del Partido ............................ .. Fiestas ................................................... . Campañas de ayuda ............................. . Otros ingresos ....................................... . Resultados extraordinarios .................. .

10.464.000 84.947.000

2.316.000 1.468.000

16.382.000 38.537.000 9.165.000

26.691.000 (39.000)

1.205.000 1.480.000

180.549.000

373.165.000

6.763.000 2.431.00.0

83.633.000 8.004.000

58.742.000 27.972.000 4.755.000

180.865.000

373.165.000

El balance de situación no incluye a las unidades de la organización territorial periférica e institucional, y en relación con el resultado de su análisis han de for­mularse las siguientes observaciones:

1. En el endeudamiento con entidades financieras por operaciones de crédito o préstamo concurren las siguientes irregularidades:

a) Los días 24 de octubre y 3 y 6 de noviembre el Partit Socialista Unificat de Catalunya y la Caja de Pensiones, Vejez y Ahorros de Cataluña y Baleares sus­criben 3 contratos de compraventa mediante los cuales el Partido entrega a la entidad bancaria diversas obras de su patrimonio artístico, a cambio de lo cual ésta cancela la deuda de aquél por el principal e intereses acumulados no pagados de 3 créditos, cuya composi­ción es la siguiente:

- Principal amortizado ..................... .. - Intereses acumulados a 31-12-1988 - Intereses de 1989 ........................... ..

154.711.232 27.338.539 18.188.934

200.238.705

La diferencia entre esta última cifra y la deuda con­tabilizada (162.550.000) se justifica por el Partido en

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CORTES GENERALES

que "La operación de venta ha producido además unos beneficios adicionales de 3 7 .688. 705 pesetas, como consecuencia de la quita que se produce por cancela­ción del nominal y parte de los intereses al 31 de di­ciembre de 1988, aunque durante el ejercicio 1989 se pagaron 18.188.000 pesetas en concepto de intereses". Respecto a esta justificación es preciso señalar que:

- En estos "beneficios adicionales" no concurren los requisitos que de la quita establecen los artículos 1912 y siguientes del Código Civil.

- Ni en los registros de operaciones del Partido ni en los extractos de sus cuentas corrientes figuran pa­gados los intereses por 18.188.000 pesetas señalados por aquél.

- En los gastos financieros de 1989 no se incluyen los intereses indicados en el párrafo anterior y cuanti­ficados en los registros contables en 18.188.934 pese­tas, que, si bien se anotan inicialmente como gasto, posteriormente se regularizan indebidamente con car­go a la cuenta de resultados extraordinarios, que refle­ja la cancelación del principal e intereses acumúlados y no pagados.

b) Al inicio de 1989 no se había amortizado el prés­tamo de 53.992.784 pesetas otorgado por la Caja de Pensiones, Vejez y Ahorros de Cataluña y Baleares, que, según su cláusula segunda, debería devolverse en su totalidad el 30-9-1988.

Además, dicho préstamo figura con su saldo acree­dor inicial idéntico al capital otorgado.

c) En el ejercicio 1989 se ha cancelado un saldo vi­vo de 4.258.414 pesetas por un crédito de 12.000.000 de pesetas de la Caja de Pensiones, Vejez y Ahorros de Cataluña y Baleares, cuyo titular no es el Partido sino la coalición Iniciativa per Catalunya, sin que se docu­menten las condiciones y circunstancias por las que aquél asume las deudas de ésta.

Esta asunción por el Partido del total de una deuda compartida con terceros, asimismo no documentada, se produce en la cancelación con la venta de parte de su fondo patrimonial, señalada anteriormente, de un préstamo de 32.000.000 de pesetas, cuyos titulares son, además del Partit Socialista Unificat de Catalun­ya, la Coalición Unió de !'Esquerra Catalana y Entesa dels Nacionalistes d'Esquerra.

d) En los acuerdos suscritos el día 28-12-1987 entre el Partido y la Caja de Pensiones, Vejez y Ahorros de

· Cataluña y Baleares, mediante los cuales esta última concede un préstamo de 76.588.548 pesetas, se vulne­ran las restricciones del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/1987, al comprometer para la amortización de éste, sin limitación en su cuantía, cualesquiera cantidades que el Partido perciba de la Administración Pública por cualquier concepto.

2. El importe acreedor inicial de la cuenta "Previ­sión insolvencias" (12.354.093 pesetas) se regulariza en 1989 con cargo a Resultados extraordinarios. Esta

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

regularización va acompañada del ajuste del saldo de las relaciones entre el Partido y la Coalición Iniciativa per Catalunya (11.820.036 pesetas), saldo que pertene·· cía a dicha Coalición, según se indica en el Informe del Tribunal de Cuentas respecto a la contabilidad de 1988.

3. En el activo del balance de situación no se inclu-· yen los elementos del inmovilizado material adquiri­dos con anterioridad a 1 de enero de 1984.

4. El saldo global, a 31-12-1988, de la rúbrica "Ajustes por periodificación" (1.927.166 pesetas) se de­sagrega en el asiento de apertura a 1-1-1989 en las si­guientes cuentas:

Cobros diferidos .............................. . Pagos diferidos ................................ .

2.482.199 (555.033)

1.927.166

Respecto a la segunda de estas cuentas, en enero de 1989 se realizan pagos por 818.608 pesetas en concep­to de liquidación de obligaciones con la Hacienda Pú­blica por retenciones del IRPF (362.120 pesetas) y Se­guridad Social ( 456.488 pesetas), hecho que denota que una gran parte de estas obligaciones no figuraba reconocida en contabilidad antes de su pago.

5. No se reconocen los derechos económicos pen­dientes de cobro, imputables al Partido, adeudados por la Administración del Estado a Iniciativa per Cata­lunya en concepto de subvención para gastos de fun­cionamiento corriente. La deuda pendiente con esta última a 31-12-1989 asciende a 312.209 pesetas.

6. En el balance de situación no figuran los saldos de diversas cuentas corrientes abiertas en entidades fi­nancieras por un total de 10.765.690 pesetas y cuya existencia se constata en las respuestas de éstas a la circularización requerida por el Tribunal. Además, los registros de contabilidad presentados no reflejan los movimientos de estas cuentas.

Por otra parte, en las cifras de operaciones corrien­tes incluidas en la cuenta de resultados se observan las deficiencias y omisiones que, sintetizadas, se expresan a continuación:

1. Las partidas que configuran el saldo de "Resulta­dos extraordinarios" son las siguientes:

Beneficio en venta de cuadros ....... . Acuerdos con PCE y Mundo Obrero Resultados extraordinarios IPC ..... . Otros resultados extraordinarios ... . Resultados ejercicios anteriores .... . Resultados ejercicios anteriores "Fiesta Treball" ............................... .

- Resultados ejercicios anteriores "Fiesta PCE" ..................................... .

139.860.000 22.884.000 15.795.000 6.325.000

(4.185.000)

120.000

66.000

180.865.000

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CORTES GENERALES

En la composición de algunas de estas partidas con­curren las siguientes circunstancias:

- El beneficio en la venta de cuadros se obtiene de la diferencia entre la cancelación de diversos créditos por 162.550.000 pesetas y el valor en el activo del Ba­lance ( 42.190.000 pesetas) de los cuadros vendidos, modificada por el beneficio adicional de la quita (37.688.000 pesetas) y por el pago de intereses (18.188.000 pesetas). Las irregularidades en estas dos últimas partidas, tanto en su denominación como en el no pago de los intereses, se señalan en el presente Informe.

- Entre los acuerdos con PCE y Mundo Obrero se refleja la condonación de un crédito de 10.000.000 de pesetas que el Partido Comunista de España había otorgado al Partit Socialista Unificat de Catalunya. Respecto a esta operación, no se justifica con docu­mentos expedidos por el Partido Comunista de España que éste haya condonado dicha deuda, que figura en el activo del balance de este último como un derecho a su favor.

Asimismo, entre estos acuerdos se incluye la cance­lación de deudas del Partit Socialista Unificat de, Cata­lunya con Mundo Obrero por 12.884.006 pesetas, cifra igual al saldo acreedor inicial y que no se soporta do­cumentalmente.

2. El reconocimiento de un gasto de 3.179.529 pe­setas (asiento 12.256) con abono a la cuenta de provee­dores, se desdobla, indebidamente, con cargo a dos rú­bricas, puesto que una de ellas (previsiones: 1.479.529 pesetas) no puede asociarse, en ningún caso, a la natu­raleza de esta operación. Estos asientos no se acredi­tan con documento alguno.

3. El detalle de la cuenta "Ingresos Institucionales" es el siguiente:

- Subvención del Estado ................... . Subvención Senado ........................ . Asignación de Parlamentarios ....... . Cargos públicos ............................... . Parlamento Europeo ....................... . Corporación Catalana Radio y Tele-visión ............................................... .

38.153.966 5.937.888

23.369.523 6.316.339 5.571.028

4.284.540

83.633.284

Respecto a la cuenta "Subvención del Estado", del análisis de los documentos que sintetizan su saldo y el contraste con la información suministrada por el Mi­nisterio del Interior se deducen las siguientes irregula­ridades:

- El importe anual que se contabiliza (38.153.966 pesetas) es muy inferior a la suma de las subvenciones públicas otorgadas a Unió de !'Esquerra Catalana

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

(32.891.350 pesetas) y a Iniciativa per Catalunya (14.547.507 pesetas), hecho que adquiere mayor rele­vancia si se tiene en cuenta que en la memoria expli­cativa de la cuenta se indica que "El total de los ingre­sos por este concepto (38.153.966 pesetas) de los cuales 6.578.270 pesetas corresponden a ENE y 31.575.696 pesetas al PSUC". Este principio no se cumple puesto que el Partit Socialista Unificat de Ca­talunya considera como propias las subvenciones de otro Partido de la Coalición, que se contabilizan asi­mismo como un gasto del Partit Socialista Unificat de Catalunya.

- La ausencia de documentos sobre criterios de re­parto entre los partidos coaligados no permite pronun­ciarse sobre las circunstancias que originan que mien­tras que en los meses de enero a octubre, ambos inclusive, el Partit Socialista Unificat de Catalunya co­bre directamente la totalidad de la subvención pública otorgada a Unió de !'Esquerra Catalana (32.891.350 pesetas), las cifras globales del Partido de noviembre y diciembre (5.262.616 pesetas) son muy inferiores a las percibidas en dicho período por Iniciativa per Catalun­ya (14.547.507 pesetas).

Además de lo señalado, en el análisis de las cuentas anuales se han apreciado otras irregularidades que afectan a operaciones cuyo detalle debe destacarse por separado, en concordancia con la Resolución de la Co­misión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 25 de abril de 1990. Estas irregularidades se refieren a los siguientes epígrafes:

II.26.3.1. Grupos parlamentarios

La cuenta de resultados no incluye la parte de las subvenciones públicas que corresponden a esta forma­ción por su pertenencia al Grupo Parlamentario de Iz­quierda Unida en el Congreso de los Diputados, cuyo Grupo percibió en 1987, según la comunicación de di­cha Cámara, unas aportaciones de esta naturaleza de 28.536.422 pesetas.

En cuanto a las subvenciones al Grupo Parlamenta­rio de Iniciativa per Catalunya en el Parlamento de es­ta Comunidad, si bien a lo largo del ejercicio el Partit Socialista Unificat de Catalunya registra flujos de este · grupo por 5:879.623 pesetas, esta cifra no se incorpora como ingresos en la cuenta de resultados puesto que la misma se regulariza con cargo a la cuenta deudora "Aportaciones Iniciativa". Por otra parte, el saldo ante­rior es muy inferior a la subvención efectiva librada por el Parlamento de Catalunya a la Coalición, que as­ciende a 30.184.981 pesetas.

Asimismo, las cuentas anuales no incluyen la parte de los gastos de los Grupos Parlamentarios sufragada por el Partit Socialista Unificat de Catalunya.

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CORTES GENERALES

II.26.3.2. Grupos de cargos electos en Diputaciones y Ayuntamientos

La cuenta de resultados no incluye la parte que co­rresponde al Partit Socialista Unificat de Catalunya de los recursos públicos otorgados por las Corporaciones Locales a los grupos de cargos electos de la Coalición a través de la que el Partido ha obtenido representación en aquéllos. En las respuestas de Diputaciones y Ayun­tamientos de 10.000 ó más habitantes figuran otorga­das a la Coalición Iniciativa per Catalunya por 2.838.000 y 28.334.909 pesetas, respectivamente, y que se detallan en el Anexo I.

Asimismo, las cuentas anuales no incluyen, al me­nos en rúbricas específicas, la parte de los gastos de estos grupos que, en su caso, se financian con fondos del Partido.

II.26.3.3. Procesos electorales

En las operaciones relacionadas con las campañas electorales concurren las siguientes irregularidades:

1. Las cuentas anuales no incluyen la parte de las subvenciones públicas que pudiera corresponder al Partit Socialista Unificat de Catalunya por su concu­rrencia a las elecciones al Parlamento Europeo de 15 de junio y al Congreso de los Diputados y Senado de 29 de octubre en coalición con otras formaciones. Las subvenciones reconocidas en favor de dichas coalicio­nes son las siguientes:

- Parlamento Europeo (Coalición Izquierda Unida)................. 80.762.650

- Congreso de los Diputados y Senado (Iniciativa per Catalunya) ..................... 21.150.350

101.913.000

2. En la cuenta de resultados "Actividades" se in­cluyen como gastos corrientes diversos servicios por 7.046.069 pesetas, cuya naturaleza y fecha de realiza­ción concuerdan con gastos de elecciones al Parlamen­to Europeo (15 de junio), a cuyo proceso el Partido no ha concurrido con listas propias sino que se ha presen­tado integrado en la Coalición Izquierda Unida.

3. Entre los gastos generales de la cuenta de resul­tados figuran varias operaciones por 12.810.250 pese­tas, propias de la campaña de elecciones al Congreso de los Diputados y Senado de 29 de octubre.

La división de los gastos de campañas electorales y la consideración de parte de éstos como operaciones ordi­narias no es acorde con la legislación electoral, que exi­ge la presentación de una contabilidad específica de los ingresos y gastos electorales, comprensiva de todas las operaciones de campaña, y ello con independencia de la necesaria integración de éstas en los estados anuales.

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

Asimismo, este procedimiento priva al Tribunal de un elemento de valoración necesario para formular los pronunciamientos sobre los gastos electorales que exi­ge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

II.26.4. CIRCULARIZACION A ENTIDADES FINAN­CIERAS

La falta de respuesta de la mayor parte de bancos y cajas de ahorro a la circularización del Partido, reque­rida por el Tribunal, ha impedido el constraste de la documentación presentada por aquél y la información sobre cuentas corrientes o de crédito u operaciones de préstamo que, en su caso, pudieran remitir dichas en-tidades. ·

En el Anexo II se relacionan los bancos y cajas de ahorro que no han facilitado la información pedida.

ANEXOS

ANEXO!

SUBVENCIONES DE DIPUTACIONES Y AYUNTA­MIENTOS DE 10.000 O MAS HABITANTES A LOS GRUPOS DE CARGOS ELECTOS, COMPROBADAS MEDIANTE CIRCULARIZACION Y NO CONTABILI-

ZADAS

DIPUTACIONES

Barcelona ................................................... .

AYUNTAMIENTOS

Barcelona: Badalona ............................... . Barberá del Vallés ................ .. Barcelona .............................. . Cal des de Montbuí .............. .. Castellar del Vallés .............. .. Cerdanyola del Vallés ........... . Comellá de Llobregat.. ........ .. Hospitalet de Llobregat.. ..... .. Mataró ................................... . Prat de Llobregat ................. .. Sabadell ................................ .. Sant Boí de Llobregat ......... .. Sant Felíu de Llobregat.. ..... .. San Joan Despí .................... .. Santa Coloma de Gramanet.. Tarrasa ................................. .. Viladecans ............................. .

Gerona: Salt ........................................ .

2.838.000

2.838.000

580.645 293.142

12.898.256 453.000 120.000 420.000

1.092.600 1.229.250

722.500 1.300.000 1.848.000

858.000 336.000 560.000

4.207.476 640.000 689.520

86.520

28.334.909

31.172.909

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CORTES GENERALES

ANEXO U

ENTIDADES FINANCIERAS QUE NO HAN RENDI­DO LA INFORMACION SOLICITADA SOBRE CUEN­

TAS CORRIENTES Y DE CREDITO U OPERACIO­NES DE PRESTAMO

- Banco Central (Gerona) - Banco Comercial Transatlántico - Banco del Comercio (Barcelona, Lérida y Tarragona)

Banco de Crédito Balear - Banco Español de Crédito - Banco de Europa - Banco Guipuzcoano - Banco Herrero - Banco Hispano Americano (Gerona y Lérida) -:-- Banco Intercontinental Español - Banco de las Islas Canarias - Banco de Madrid

Banco Nacional de París (B.N.P., España) - Banco Natwest March - Banco de Progreso

Banco Simeón - Banco Urquijo (Gerona) - Banco de Vitoria - Banco Zaragozano (Barcelona, Gerona y Lérida) - Bank of Credit an Commerce, S.A.E. - Bardays Bank, S.A.E. (Barcelona y Lérida) - Credit Lyonnais - Chase Manhattan Bank España - Dresdner Bank - Banca Jover (Tarragona) - Citibank España (Tarragona) - Caja de Ahorros de Manresa (Lérida)

Caja de Ahorros del Penedés (Tarragona) Caja de Ahorros Provincial de Tarragona (Lérida y

Gerona) - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Barcelona (Barcelona, Gerona y Lérida) - Caja de Ahorros Municipal de Bilbao - Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Lérida)

Caja de Ahorros Layetana (Gerona) - Caja de Ahorros Vizcaína - Caja de Pensiones, Vejez y Ahorros de Cataluña y Baleares (Gerona y Lérida) - Caja de Ahorros Provincial de Gerona (Gerona)

II.27. AGRUPACIONES INDEPENDIENTES DE CA­NARIAS

II.27 .1. CONSIDERACIONES GEl'::IERALES

En el ejercicio de la función fiscalizadora del Tribu­nal aparecen las limitaciones que seguidamente se in­dican y que afectan incluso al ámbito de las cuentas:

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

1. Los estados anuales abarcan a la sede central, no incluyéndose en aquéllos el patrimonio y las operaciones de las sedes comarcales y locales ni los de la representa­ción de la Coalición en instituciones públicas (Congreso de los Diputados y Parlamento de las Islas Canarias).

Estas carencias suponen, asimismo, que se incum­pla la exigencia de presentación de cuentas anuales consolidadas.

2. Las operaciones incluidas en los registros conta­bles y estados anuales se refieren, exclusivamente, a los movimientos de las cuentas corrientes abiertas por la sede central, sin que en aquéllos figure referencia algu­na a otro tipo de operaciones no canalizadas a través de dichas cuentas o a cualesquiera otras no asociadas a movimientos de tesorería a través de entidades banca­rias. Esta circunstancia convierte a la contabilidad anual rendida en una simple relación de cobros y pa­gos a través de cuentas bancarias, que no se ajusta, en ningún caso, a las exigencias del vigente Plan General de Contabilidad, de ineludible aplicación en .virtud de lo que señala el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/1987.

Además de lo señalado anteriormente, se han cons­tatado las siguientes limitaciones y anomalías, que su­ponen, en su mayoría, deficiencias en el control inter­no previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1987:

l. Se incumple el principio contable del registro puesto que la anotación de las operaciones se ha reali­zado con un gran diferimiento respecto a la fecha en que han ocurrido aquéllas, habiéndose elaborado los registros contables en el mismo momento de la reali­zación de las verificaciones del Tribunal en la sede central de la Coalición (septiembre de 1993).

Esta deficiencia en la llevanza de registros de conta­bilidad es contraria, asimismo, a las obligaciones del artículo 9 de la Ley Orgánica 3/1987.

2. No se justifica con documento alguno la conci­liación de saldos de las cuentas bancarias.

3. Algunas operaciones no se sustentan con docu­mentos acreditativos de las mismas.

II.27.2. SITUACION ECONOMICO-FINANCIERA

Los estados financieros presentados y analizados re­flejan la siguiente estructura:

BALANCE DE SITUACION A 31-12-1989

ACTIVO

Retenciones IRPF ....................................... 1.062 Bancos C/C .................................................. 14.229 962

14.231.024

PASIVO

Resultados del ejercicio .............................. 14.231.024

14.231.024

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CORTES GENERALES

CUENTA DE RESULTADOS

DEBE

Gastos diversos........................................... 10.237.578 Resultados................................................... 14.231.024

HABER

Otros ingresos ............................................ . Ingresos Dirección Gral. Tesoro ................ . Intereses ..................................................... .

24.468.602

365.738 24.098.228

4.636

24.468.602

Los precedentes estados resultan de la desagrega­ción del balance de sumas y saldos, única cuenta ren­dida por la Coalición.

El balance de situación no incluye las unidades de la organización territorial periférica e institucional, y en relación con el resultado de su análisis han de formu­larse las siguientes observaciones:

1. No se reconocen en cuentas los derechos econó­micos a favor de la Coalición pendientes de cobro a 31-12-1989 (78.824 pesetas) en concepto de subvencio­nes públicas para gastos de funcionamiento ordinario, previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1987, si bien esta cuantía se hizo efectiva en enero de 1990 pe­ro con cargo a la consignación presupuestaria de 1989.

2. En el activo del balance de situación no figuran las subvenciones pendientes de cobro por los resulta­dos obtenidos por la Coalición en las elecciones al Congreso de los Diputados y Senado de 29 de octubre, adeudadas por la administración estatal y por importe de 9.693.780 pesetas.

Por otra parte, las cuentas anuales tampoco reflejan el importe de la subvención pública que a esta Coali­ción adeuda la Coalición Nacionalista por los resulta­dos obtenidos por esta última en las elecciones al Par­lamento Europeo de 15 de junio de 1989. El montante de esta deuda asciende, según la certificación expedida por el Administrador General de la Coalición Naciona­lista, a 4.875.138 pesetas.

3. En el activo del balance figura indebidamente un saldo en cuenta corriente del Banco Atlántico a favor de la Coalición por 7.500.000 pesetas, puesto que di­cha cifra ya se había transferido a la Agrupación Tiner­feña de Independientes, Partido que concurre a las elecciones en las listas de la Coalición Agrupaciones Independientes de Canarias.

4. En el balance de situación no figuran los saldos de diversas cuentas corrientes abiertas en entidades fi­nancieras por un total de 230.452 pesetas y cuya exis­tencia se constata en las respuestas de éstas a la circu­larización requerida por el Tribunal. Además, los registros de contabilidad presentados no reflejan los movimientos de estas cuentas.

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Por otra parte, en las cifras de operaciones corrien·· tes incluidas en las cuentas anuales se observan las de·­ficiencias y omisiones que, sintetizadas, se expresan a continuación:

1. Los recursos que se contabilizan en la rúbrica "Ingresos Dirección General del Tesoro" (24.098.228 pesetas), correspondientes en su totalidad a las sub­venciones otorgadas por la administración estatal en aplicación d~l artículo 3 de la Ley orgánica 3/1987, son inferiores en 78.824 pesetas al importe efectivo de las transferencias libradas por el Ministerio del Interior, debiéndose esta diferencia a que la misma se ha libra­do en enero de 1990, si bien su consignación corres­ponde al año 1989.

2. Respecto a los locales de la sede central de la Co­alición, que se utilizan en régimen de cesión gratuita por sus propietarios, en los estados anuales no se con­tabiliza el coste, a valor de mercado, de esta opera­ción, ni la correspondiente contrapartida del ingreso en concepto de donaciones.

3. Algunas de las operaciones de gastos no apare­cen soportadas con documentos o bien éstos son insu­ficientes.

4. La cuenta "Otros ingresos" corresponde a entre­gas de un cargo electo de la Coalición, sin que en los documentos y registros que la soport:;in figuren datos suficientes para analizar las características de estos re­cursos, lo que impide un pronunciamiento sobre la adecuación de aquéllos a la legislación reguladora de la financiación de partidos políticos.

Además de lo señalado, en el análisis de las cuentas anuales se han apreciado otras irregularidades que afectan a operaciones cuyo detalle debe destacarse por separado, en concordancia con la Resolución de la Co­misión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 25 de abril de 1990. Estas irregularidades se refieren a los siguientes epígrafes:

II.27 .2.1. Grupos Parlamentarios

Las cuentas anuales no incluyen las subvenciones otorgadas a los Grupos Parlamentarios de la Coalición en el Congreso de los Diputados y Parlamento de las Islas Canarias. Las cuantías asignadas que figuran en las comunicaciones de dichas Cámaras al Tribunal de Cuentas son las siguientes:

Congreso de los Diputados................... 3.003.364 Parlamento de las Islas Canarias......... 23.041.404

26.044.768

Asimismo, los estados rendidos no incluyen los gas­tos de estos grupos.

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CORTES GENERALES

Respecto al Grupo Parlamentario en el Parlamento de las Islas Canarias, en las verificaciones en la sede de la Coalición ésta entrega al Tribunal estado resuntivo de ingresos y gastos de dicho Grupo con el siguiente contenido:

INGRESOS

Subvenciones Parlamento.......................... 23.088.060 Ingresos financieros ................................... . Otros ingresos ............................................ .

1.048 20.500

23.109.608

GASTOS...................................................... 20.657.014

Las operaciones de este estado no se integran en las cuentas anuales ni aparecen soportadas con docu­mentos.

II.27.2.2. Procesos electorales

En las operaciones relacionadas con las campañas electorales concurren las siguientes irregularidades:

1. Entre los ingresos del ejercicio no se incluyen las subvenciones públicas por los resultados obtenidos en las elecciones al Congreso de los Diputados y Senado de 29 de octubre, cuya cuantía asciende a 9.693. 780 pesetas.

Asimismo, no se contabiliza la parte de las subven­ciones públicas por los resultados obtenidos por la Co­alición Nacionalista en las elecciones al Parlamento Europeo de 15 de junio de 1989, en cuyas listas ha concurrido la Coalición Agrupaciones Independientes de Canarias. El importe que corresponde a esta última formación asciende, según la certificación expedida por el Administrador General de la Coalición Naciona­lista, a 4.875.138 pesetas.

2. Los estados anuales no integran los gastos de la Coalición por su concurrencia a las elecciones al Con­greso de los Diputados y Senado de 29 de octubre, cuantificados en la contabilidad específica rendida al Tribunal en 35.612.265 pesetas.

3. En contradicción con lo anterior, se consideran como gastos de la actividad ordinaria de la Coalición diversos servicios por 5.385.000 pesetas, propios de la campaña de elecciones al Congreso de los Diputados y Senado de 29 de octubre.

La división de los gastos de campañas electorales y la consideración de parte de éstos como operaciones ordinarias no es acorde con la legislación electoral, que exige la presentación de una contabilidad específi­ca de los ingresos y gastos electorales, comprensiva de todas las operaciones de campaña, y ello con indepen­dencia de la necesaria integración de éstas en los esta­dos anuales. Asimismo, este procedimiento priva al Tribunal de un elemento de valoración necesario para

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formular los pronunciamientos sobre los gastos electo­rales que exige la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

II.27.3. CIRCULARIZACION A ENTIDADES FINAN­CIERAS

La falta de respuesta de la mayor parte de bancos y cajas de ahorro a la circularización de la Coalición, re­querida por el Tribunal, ha impedido el contraste entre la documentación presentada por aquélla y la informa­ción sobre cuentas corrientes o de crédito u operacio­nes de préstamo que, en su caso, pudieran remitir di­chas entidades.

En el Anexo I se relacionan los bancos y cajas de ahorro que no han facilitado la información pedida.

ANEXOS

ANEXO!

ENTIDADES FINANCIERAS QUE NO HAN RENDI­DO LA INFORMACION SOLICITADA SOBRE CUEN­

TAS CORRIENTES Y DE CREDITO U OPERACIO­NES DE PRESTAMO

Banco Atlántico Banco Bilbao Vizcaya Banco Central Banco Comercial Español Banco Exterior de España Banco Intercontinental Español Banco de Santander Banco Urquijo Banco Pastor

- Bank of Credit and Commerce, S.A.E.

II.28. AGRUPACION TINERFEÑA DE INDEPEN­DIENTES

II.28.1. CONSIDERACIONES GENERALES

En el ejercicio de la función fiscalizadora del Tribu­nal aparecen las limitaciones que seguidamente se in­dican y que afectan incluso al ámbito de las cuentas:

1. Los estados anuales abarcan a la sede central, no incluyéndose en aquellos el patrimonio y las operacio­nes de las sedes comarcales y locales ni los de la repre­sentación del Partido, a través de la Coalición Agrupa­ciones Independientes de Canarias, en instituciones públicas (Congreso de los Diputados y Parlamento de las Islas Canarias, así como aquellas derivadas de la

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CORTES GENERALES

participación directa del Partido en los Cabildos Insu­lares y Ayuntamientos).

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BALANCE DE SITUACION A 31-12-1989

Estas carencias suponen, asimismo, que se incum- ACTNO pla la exigencia de presentación de cuentas anuales consolidadas. Tesorería.·············· .............. ························· 263.390

263.390 Por otra parte, no se ajusta a los principios del Plan General de Contabilidad el sistema de contabilización como gasto en firme de las transferencias de la sede central a las diversas unidades de la estructura perifé­rica, sin que se tenga en cuenta la concreta aplicación de estas transferencias ni se exija justificación de las mismas, hecho este que no se produce en ningún caso.

2. No existe un inventario de los elementos del in­movilizado material, cuya llevanza se exige en el ar­ticulo 9.2.a) de la Ley Orgánica 311987.

3. Las operaciones incluidas en los registros conta­bles y estados anuales se refieren, exclusivamente, a los movimientos de las cuentas corrientes abiertas por la sede central, sin que en aquéllas figure referencia al­guna a otro tipo de operaciones no canalizadas a tra­vés de dichas cuentas o cualesquiera otras no asocia­das a movimientos de tesorería en entidades bancarias. Esta circunstancia convierte a la contabili­dad anual rendida en una simple relación de cobros y pagos a través de cuentas bancarias, que no se ajusta, en ningún caso, a las exigencias del vigente Plan Gene­ral de Contabilidad, de in~ludible aplicación en virtud de lo que señala el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/1987.

Además de lo señalado anteriormente, se han cons­tatado las siguientes limitaciones y anomalías, que su­ponen, en su mayoría, deficiencias en el control inter­no previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1987:

1. Se incumple el principio contable de registro puesto que las anotaciones de las operaciones se han realizado con un gran diferimiento respecto a la fecha en que han ocurrido aquéllas, habiéndose elaborado los registros co~tables en el momento de la realización de las verificaciones del Tribunal en la sede central del Partido (septiembre de 1993).

Esta deficiencia en la llevanza de registros de conta­bilidad es contraria, asimismo, a las obligaciones del artículo 9 de la Ley Orgánica 3/1987.

2. No se justifica con documento alguno la conci­liación de saldos de las cuentas corrientes bancarias.

3. Algunas operaciones no se sustentan con docu­mentos que acrediten su efectiva realización.

4. En el registro contable de algunas operaciones se aplica el principio de caja frente al legalmente exigido de devengo.

II.28.2. SITUACION ECONOMICO-FINANCIERA

Los estados financieros presentados y analizados re­flejan la siguiente estructura:

PASNO

Resultados ejercicio ................................... .

CUENTA DE RESULTADOS

DEBE

Gastos de personal ..................................... . Trabajos, suministros y servicios exteriores Gastos diversos ......................................... .. Resultados ejercicio ................................... .

HABER

263.390

263.390

5.326.151 205.893

13.685.771 263.39Ó

19.481.205

Ventas de productos terminados................ 19.480.243 Ingresos financieros.................................... 962

19.481.205

El balance de situación no incluye a las unidades de la organización territorial periférica e institucional, y en relación con el resultado de su análisis han de for­mularse las siguientes observaciones:

l. No se registra en cuentas la parte a percibir por el Partido de los derechos económicos otorgados a la Coalición Agrupaciones Independientes de Canarias (78.824 pesetas) en concepto de subvenciones públicas para gastos de funcionamiento ordinario, previstas en el artículo 3 de la Ley orgánica 3/1987, si bien esta ci­fra se hizo efectiva en enero de 1990, aunque su con­signación presupuestaria corresponde al ejercicio 1989.

2. En el activo del balance no se incluye la parte que la Agrupación Tinerfeña de Independientes debe­Iia percibir de las subvenciones pendientes de liquida­ción por ,los resultados obtenidos por la Coalición Agrupaciones Independientes de Canarias en las elec­ciones al Congreso de los Diputados y Senado de 29 de octubre, adeudadas por la Administración estatal por un importe total de 9.693.780 pesetas.

Por otra parte, los estados anuales rendidos tampo­co incluyen la parte de la subvención pública que a di­cha Coalición adeuda la Coalición Nacionalista por los resultados de esta última en las elecciones al Parla­mento Europeo de 15 de junio, cuyo montante es, se­gún certificación firmada por el Administrador Gene­ral de la Coalición Nacionalista, de 4.875.138 pesetas.

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CORTES GENERALES

3. En el balance de situación no figuran los saldos de diversas cuentas corrientes abiertas en entidades fi­nancieras por un total de 3.959.057 pesetas y cuya existencia se constata en las respuestas de éstas a la circularización requerida por el Tribunal. Además, los registros de contabilidad presentados no reflejan los movimientos de estas cuentas.

4. Las cuentas anuales no incluyen los elementos del inmovilizado material, pese a haberse constatado su existencia, circunstancia que determina, en conse­cuencia, que no se practique dotación alguna para su amortización ni creación del fondo acumulado que compense su pérdida de valor.

Por otra parte, en las cifras de operaciones corrien­tes incluidas en la cuenta de resultados se observan las deficiencias y omisiones que, sintetizadas, se expresan a continuación:

1. No se contabiliza como ingresos del ejercicio la parte de las subvenciones públicas para gastos de fun­cionamiento ordinario, previstas en el artículo 3 de la Ley orgánica 3/1987, que corresponde al Partido por su representación en el Congreso de los Diputados a través de las listas de la Coalición Agrnpaciones Inde­pendientes de Canarias, perceptora directa de estas subvenciones, cuantificadas en 1989 en 24.177 .052 pe­setas.

2. Respecto a los locales de la sede central del Par­tido, utilizados en régimen de cesión gratuita por sus propietarios, en los estados anuales no se contabiliza el coste, a valor de mercado, de esta operación, ni la correspondiente contrapartida del ingreso en concepto de donaciones.

3. La aplicación del principio de caja origina que se consideren como gastos de 1989 diversas operaciones. devengadas en 1988 y por un montante total de 106.962 pesetas, correspondientes a Gastos de despla­zamientos (29.740 pesetas) y Seguridad Social a cargo de la empresa (77.222 pesetas).

Este procedimiento determina, asimismo, que entre los gastos de 1989 no se computen las cuotas patrona­les a la Seguridad Social de los meses de noviembre y diciembre por 120.438 pesetas, que se trasladan al ejercicio siguiente.

Asimismo, en evidente contradicción con lo anterior, se incluyen entre los gastos de 1989 operaciones del ejercicio 1990, si bien su cuantía es irrelevante (6.070 pesetas).

4. La confusión en las contabilidades de la Coali­ción Agrupaciones Independientes de Canarias y la Agrupación Tinerfeña de Independientes se constata en el hecho de que esta última asume como gastos propios diversos servicios, por 6.418.059 pesetas, cu­yas facturas figuran expedidas a nombre de la Coali­ción.

5. Entre los gastos del ejercicio se contabilizan 3.850.000 pesetas en concepto de "Gastos a justificar",

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sin que, pese al tiempo transcurrido desde su realiza­ción, se haya acreditado la realización efectiva, carac­terlsdcas y fecha del servicio pagado, cuya única justi­ficación está constituida por la anotación en extracto de cuenta corriente de los fondos librados.

Además de lo señalado, en el análisis de cuentas anuales se han apreciado otras irregularidades que afectan a operaciones cuyo detalle debe destacarse por separado, en concordancia con la Resolución de la Co­misión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 25 de abril de 1990. Estas irregularidades se refieren a los siguientes epígrafes:

II.28.2.1. Grupos Parlamentarios

Las cuentas anuales no incluyen las subvenciones públicas que corresponderla percibir al Partido de las otorgadas a la Coalición Agrupaciones Independientes de Canarias por su representación en el Congreso de los Diputados, Senado y Parlamento de las Islas Cana­rias. Las cuantías transferidas a aquella Coalición son, según las comunicaciones de dichas cámaras al Tribu­nal de Cuentas, las siguientes:

Congreso de los Diputados ................... 3.003.364 Parlamento de las Islas Canarias......... 23.041.404

26.044.768

Asimismo, los estados presentados no reflejan la parte de los gastos de estos Grupos que corresponderla sufragar al Partido.

II.28.2.2. Grupos de cargos electos en cabildos insula­res y ayuntamientos

La cuenta de resultados no incluye ninguna de las subvenciones públicas otorgadas por las Corporacio­nes Locales a los grupos de cargos electos del Partido representados en aquéllas, al haber concurrido, como tales, a las elecciones locales que dan acceso a dicha representación. En las respuestas de algunos Cabildos Insulares y Ayuntamientos de 10.000 o más habitantes a la solicitud del Tribunal consta que aquéllos han en­tregado a dichos grupos subvenciones por 2. 760.000 y 10.885.000 pesetas, respectivamente, que se detallan en el Anexo I.

Asimismo, las cuentas anuales tampoco incluyen los gastos de estos grupos de cargos electos.

Respecto a la subvención del Cabildo Insular de Te­nerife, en la cuenta de resultados figuran aportaciones en concepto de "Ingresos Consejeros Cabildo" por un montante igual a la subvención pública (2.760.000 pe­setas). Esta práctica desvirtúa la fiel representatividad de las cuentas y considera como aportaciones de car-

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CORTES GENERALES

gos electos del Partido lo que son subvenciones públi­cas, con lo que se oculta la percepción efectiva de es­tas últimas.

11.28.2.3. Procesos electorales

En las operaciones relacionadas con las campañas electorales concurren las siguientes irregularidades:

1. En las cuentas anuales no se incluye ·la parte de las subvenciones públicas que corresponderia al Parti­do por su concurrencia a las elecciones celebradas en 1989, y a las que aquél se ha presentado en las listas de la Coalición Nacionalista (elecciones al Parlamento Europeo de 15 de junio) y en las de la Coalición Agru­paciones Independientes de Canarias (elecciones al Congreso de los Diputados y Senado de 29 de qctubre). Las cuantías a percibir por cada una de estas coalicio­nes en las respectivas campañas son las siguientes:

- Elecciones al Parlamento Europeo...... 4.875.138 - Elecciones al Congreso de los Dipu-

tados y Senado...................................... 9.693.780

14.568.918

P9r otra parte, en la documentación rendida por el Partido no consta que éste haya asumido la parte co­rrespondiente de los gastos de estas campañas.

2. En contradicción con lo anterior, se consideran como gastos de la actividad ordinaria del Partido ope­raciones propias de las campañas electorales por 1.001.032 pesetas.

La división de los gastos de campañas electorales y la consideración de parte de éstos como operaciones ordinarias no es acorde con la legislación electoral, que exige la presentación de una contabilidad específi­ca de los ingresos y gastos electorales, comprensiva de todas las operaciones de campaña, y ello con indepen­dencia de la necesaria integración de éstas en los esta­dos anuales. Asimismo, este procedimiento priva al Tribunal de un elemento de valoración necesario para formular los pronunciamientos sobre los gastos electo­rales que exige la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

11.28.3. CIRCULARIZACION A ENTIDADES FINAN­CIERAS

La falta de respuesta de la mayor parte de bancos y cajas de ahorro a la circularización del Partido, reque­rida por el Tribunal, ha impedido el contraste de la do­cumentación presentada por aquél y la información sobre cuentas corrientes o de crédito u operaciones de préstamo que, en su caso, pudieran remitir dichas en­tidades.

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En el Anexo 11 se relacionan los bancos y cajas de ahorro que no han facilitado la información pedida.

I

ANEXOS

ANEXO!

SUBVENCIONES DE DIPUTACIONES Y AYUNTA­MIENTOS DE 10.000 O MAS HABITANTES A LOS GRUPOS DE CARGOS ELECTOS, COMPROBADAS MEDIANTE CIRCULARIZACION Y NO CONTABILI-

ZADAS

CABILDOS INSULARES

Tenerife........................................................ 2.760.000

AYUNTAMIENTOS

Santa Cruz Tfe: Granadilla de Abona ...... . Guimar ........................... . Icod de los Vinos ............ . La Laguna ....................... . La Orotava ...................... . Puerto de la Cruz .......... .. Santa Cruz de Tenerife .. .

2.760.000

552.000 165.000 216.000

1.752.000 3.180.000 1.300.000 3.720.000

10.885.000

TOTALES......................... 13.645.000

ANEXOII

ENTIDADES FINANCIERAS QUE NO HAN RENDI­DO LA INFORMACION SOLICITADA SOBRE CUEN­

TAS CORRIENTES Y DE CREDITO U OPERACIO­NES DE PRESTAMO

Banco Atlántico - Banco Bilbao Vizcaya - Banco Comercial Español - Banco de Crédito Canario - Banco Español de Crédito - · Banco Intercontinental Español - Banco de las Islas Canarias - Banco Urquijo - Banco Central - Banco del Comercio - Banco Pastor - Banco de Santander (Las Palmas) - Banco Zaragozano - Bank of Credit and Commerce, S.A.E. - Barclays Bank - Caja General de Ahorros de Canarias (Las Palmas)

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CORTES GENERALES

III. CONCLUSIONES

l.ª La mayor parte de los partidos y coaliciones in­curren en diversas deficiencias e irregularidades en el sistema contable regulado en la Ley orgánica 3/1987, que dificultan la verificación de las operaciones y su adecuación a las prescripciones legales. Este hecho in­fluye, asimismo, en la representatividad de las cuentas anuales y el necesario reflejo por éstas de la situación económico-financiera y los resultados del ejercicio.

2.ª Ningún partido o coalición presenta cuentas anuales consolidadas que, en todo caso, deberían in­cluir la actividad económico financiera de las unida­des que integran la organización territorial central y periférica (Sedes central, regionales, provinciales, co­marcales y locales) y las de la representación de aqué­llos en las Cortes Generales, Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas y Grupos de cargos electos en Diputaciones Provinciales y Forales, Cabildos y Consejos Insulares y Ayuntamientos.

Por otra parte, las cuentas anuales rendidas, que en su mayoría abarcan en exclusiva a la sede central, no se complementan con las de las sedes territoriales y con las de los órganos de representación política seña­ladas anteriormente.

3.ª Es práctica generalizada que los partidos y coa­liciones no incluyan en las cuentas anuales:

a) Una parte de las subvenciones para gastos de funcionamiento ordinario reguladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1987.

b) La mayor parte de las subvenciones a los Grupos Parlamentarios ni los gastos de estos Grupos.

c) La práctica totalidad de las aportaciones econó­micas de las Corporaciones Locales a los grupos de cargos electos de los partidos y coaliciones en ellas re­presentados, así como los gastos de dichos grupos.

d) La totalidad o parte de las subvenciones para gastos electorales devengadas en favor de las formacio­nes políticas por su concurrencia a los procesos cele­brados en 1989, ni los gastos de estas elecciones.

4. ª La mayor parte de los partidos y coaliciones presentan diversas deficiencias en el sistema de con­trol interno, exigido en el artículo 10 de la Ley Orgáni­ca 3/1987, que afectan, esenciálmente, al registro de operaciones, lo que dificulta, y en algunos casos impo­sibilita, la función fiscalizadora del Tribunal de Cuen­tas.

5.ª Diversos partidos y coaliciones vulneran las prescripciones de la Ley Orgánica del Régimen Electo­ral General y Legislación Autonómica concordante, al considerar como gastos de la actividad ordinaria ope­raciones propias de las campañas electorales, y ello con independencia de la ineludible integración de to­das las operaciones del proceso electoral en las cuen­tas anuales.

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

6.ª Los partidos que participan en la campaña elec­toral integrados en las listas de una coalición no inclu­yen en su contabilidad la parte de los derechos y obli­gaciones de la coalición que, en su caso, soporte el partido, careciéndose, en algunos casos, de criterios explícitos de reparto de estos derechos y obligaciones.

7.ª La Administración del Estado ha otorgado a al­gunas formaciones políticas, con cargo a sus Presu­puestos, subvenciones públicas distintas a las fijadas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1987, actuación que vulnera el régimen de incompatibilidades entre subvenciones públicas previsto en el artículo 3 de la mencionada Ley Orgánica.

8.ª Diversos partidos y coaliciones incumplen los principios contables de:

a) Devengo, al considerar como operaciones del ejercicio corriente gastos por servicios realizados en ejercicios anteriores.

b) No compensación de ingresos y gastos.

9.ª Algunas formaciones políticas no periodífican diversas operaciones, en especial los intereses de prés­tamos o créditos.

10.ª Diversas formaciones carecen del inventario de bienes previsto en el artículo 9 de la Ley orgánica 3/1987. Asimismo, no se practica, en muchos casos, la correspondiente dotación anual y el subsiguiente fon­do acumulado que compense la depreciación efectiva de los elementos integrantes del inmovilizado mate­rial.

11.ª Algunos partidos y coaliciones vulneran las restricciones del artículo 8 de la Ley orgánica 3/1987 al comprometer, sin limitación en su cuantía, las subven­ciones públicas de funcionamiento ordinario para atender el pago de anualidades de amortización de operaciones de crédito.

12.ª Algunas formaciones políticas incumplen el ar­tículo 6 de la Ley Orgánica 3/1987, al no haber proce­dido a la apertura de cuentas corrientes específicas pa­ra el abono de las aportaciones no finalistas procedentes de personas físicas o jurídicas y, en otros casos, no ingresando en dichas cuentas la totalidad o parte de estas aportaciones.

13.ª Algunas operaciones no aparecen justificadas y, en otros casos, esta justificación es insuficiente e in­completa.

14.ª Diversas formaciones políticas no practican re­tenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en pagos que, por su naturaleza, es­tán sometidos al régimen legal de dicho impuesto.

IV. RECOMENDACIONES

l.ª Deberán arbitrarse las medidas para la correc­ción de las deficiencias e irregularidades señaladas en

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CORTES GENERALES

el presente Informe, reiteración de las incluidas en an­teriores informes de este Tribunal.

2.ª El registro de operaciones deberá realizarse conforme a los principios del Plan General de Contabi­lidad, sustentando cada ~na de aquéllas con documen­tos suficientes.

3.ª Resulta ineludible que todas las formaciones políticas rindan ante este Tribunal estados anuales consolidados, que se completarán con las cuentas de todas las sedes integrantes en su estructura territorial e institucional, en evitación de que las cuentas que se presentan se refieran, en la gran mayoría de los casos, a la sede central exclusivamente.

4.ª Los partidos y coaliciones deberán proceder a la implantación del necesario sistema de control interno previsto en la Ley Orgánica 3/1987, que permita cono­cer en todo momento su situación financiera y patri­moniaL

S.ª Cuando los partidos políticos estén integrados en una coalición, deberán establecerse y acreditarse documentalmente los criterios de reparto de los dere­chos y obligaciones de aquélla, reflejando en los res­pectivos estados contables la correspondiente partici­pación. Asimismo, tanto la coalición como sus integrantes deberán registrar los movimientos econó­mico-financieros recíprocos derivados de las relacio­nes entre ambos.

6.ª Para que el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, pueda analizar si la finan­ciación privada se ajusta a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/1987, las formaciones políticas diferencia­rán los ingresos en concepto de cuotas y aportaciones regulares de sus afiliados de cualesquiera otras aporta­ciones voluntarias de los mismos, que por su naturale­za están sometidas a las restricciones de la precitada Ley Orgánica.

7. ª Las cuentas anuales incluirán todas las opera­ciones económico-financieras asociadas a las campa­ñas electorales, con independencia de que las contabi­lidades de aquéllas han de rendirse, en trámite aparte, ante este Tribunal, de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y Leyes Autonómicas concordantes.

8.ª Dadas las deficiencias expuestas en materia tri­butaria, por los correspondientes Ser\ricios de Inspec-

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ción adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda deberán realizarse las oportunas comprobaciones para subsanar las consecuencias que acarrean las irregula­ridades sobre no retención a cuenta del IRPF.

9.ª Las limitaciones y carencias en la normativa vi­gente sugieren modificaciones en la Ley Orgánica 3/1987, así como el desarrollo de sus Disposiciones, en especial las relativas a las siguientes materias:

a) Determinación de las responsabilidades mencio­nadas en el apartado 3.0 del artículo 11, así como Or­gano, procedimiento y sanciones en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones fijadas en la Ley, relati_vas a la no rendición de cuentas, falseamiento de las mismas, inexistencia de registros contables, vulne­ración de las limitaciones sobre financiación privada, no apertura de cuentas corrientes específicas para do­nativos e incumplimiento del artículo 8 de la Ley Or­gánica 3/1987 sobre compromiso de subvenciones pú­blicas a la amortización de operaciones de capital.

b) Concreción normativa sobre la adecuación o no concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgáni­ca 3/1987, en lo referente a fuentes de financiación pú­blica, de las subvenciones y ayudas de las Corporacio­nes Locales a los grupos de cargos electos en ellas representados, cuya percepción por los partidos y coa­liciones se ha reflejado en este y anteriores Informes.

c) Si bien la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 15 de oc­tubre de 1992 faculta al Tribunal para exigir a los par­tidos y coaliciones que requieran información a enti­dades financieras y empresas, deberán reconocerse al Tribunal de Cuentas, con el rango legal suficiente y a similitud de lo contemplado en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General respecto a las Juntas Electorales, competencias para recabar de entidades financieras y cualesquiera otras personas fí­sicas o jurídicas, cuantos extremos estime precisos so·­bre operaciones entre éstas y la formación política, con objeto de que, en el ejercicio de su función fiscali­zadora, pueda evaluar adecuadamente la situación fi­nanciera y patrimonial de aquéllas.

Madrid, 1 O de Febrero de 1994.-El Presidente, Adolfo Carretero Pérez.

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CORTES GENERALES 8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

V. ANEXOS

ANEXO 1

SUBVENCIONES PUBLICAS

ANEXO 1.1.a

SUBVENCIONES PUBLICAS PARA GASTOS ELECTORALES

PARLAMENTO CONGRESO PARLAMENTO EUROPEO DIPUTADOS DE GALICIA

Y SENADO TOTAL ( 15-6-1989) (29-10-1989) (17-12-1989)

m (2) {3) (4} ==(1) +(2)+(3)

Partido Socialista Obrero

Español ...................... 528.932.550 1.420.226.848 86.994.712 2.036.154.110

Centro Democrático y Social 95.834.675 100.352.944 196.187.619

Partit dels Socialistes de

Catalunya (PSC-PSOE) ..... 206.502.171 206.502 .171

Partido Nacionalista Vasco 50.258.931 50.258.931

Euskadiko Ezkerra ......... 10.408.032 10.408.032

Coalición Galega .......... 5.740.226 5.740.226

Partido Aragonés Regionalista 5.656.083 5.656.083

Unión Valenciana ........... 14.434.670 14.434.670

Eusko Alkartasuna .......... 12.449.148 12.449.148

Partido Andalucista ........ 24.286.525 13.548.708 37.835.233

Partido Popular ............. 286.996.125 929.565.447 117.724.583 1.334.286.155

Partido Popular-Centristas de

Galicia ............................ 12.061.223 12.061.223

Unión··del Pueblo Navarro-Par-

tido Popular ...................... 25.502.274 25.502.274

Convergencia i Unió ......... 54.311.150 173.530.149 227.841.299

Coalición Izquierda Unida ... 80.762.650 113.208.401 193.971.051

Iniciativa per Catalunya .... 21.150.350 21.150.350

Agrupaciones Independientes -

de Canarias ................. 9.693.780 9.693.780

Otros ....................... 141.189.150 36.467.391 24.049.592 201.706.133

1.212.312.825 3.155.016.550 234.509.113 4.601.838.488

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CORTES GENERALES. 8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

ANEXO 1.1.b

SUBVENCIONES PUBLICAS PARA GASTOS ELECTORALES PENDIENTES DE PERCIBIR

A 31-12-1989

PARLAMENTO CONGRESO PARLAMENTO EUROPEO DlPUTADOS DE GALICIA

Y SENADO TOTAL ( LS-6-1989) (29- l0-1989) (17-12-1989)

(l) (2) (3) (4)-(1)+(2)+{3)

Partido Socialista Obrero

Español ...................... 353.876.991 1.006.658.809 70.579.684 1.431.115.484

Centro Democrático y Social 50.005.871 67.071.684 117.077.555

Partil deis Socialistes de

Catalunya (PSC-PSOE) ..... 144.646.605 144.646.605

Partido Nacionalista V asco 32.222.168 32.222.168

Euskadiko Ezkerra ......... 7.707.656 7.707.656

Coalición Galega ..........

Partido Aragonés Regionalista 4.137.230 4.137.230

Unión Valenciana ........... 12.750.983 12. 750.983

Eusko Al.kartasuna .......... 12.449.148 12.449.148

Partido Andalucista ........ 24.286.525 13.548.708 37.835.233

Partido Popular ............. 176.964.897 709.359.034 93.132.659 979.456.590

Partido Popular-Centristas de

Galicíl ....................... 12.061.223 12.061.223

Unión del Pueblo Navarro-Par-

tido Popular ................ •25.502.274 25.502.274

Convergencia i Unió ......... 34.584.626 132.056.858 166.641.484

Coalición Izquierda Unida ... 57.683.728 104. 694. 85 5 162.378.583

Iniciativa per Catalunya .... 21.150.350 21.150.350

Agrupaciones Independientes -

de Canarias ................. 9.693.780 9.693.780

Otros ....................... 133.723.284 35.941.405 20.005.414 189.670.103

831.125.922 2.351.652.770 183.717.757 3.366.496.449

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CORTES GENERALES

ANEXO 1.2

SUBVENCIONES PUBLICAS A LOS GRUPOS PARLA­MENTARIOS

ANEXO 1.2.1

CENTRO DEMOCRATICO Y SOCIAL

Congreso de los Diputados......................... 57.925.774 Senado......................................................... 26. 755.598 Cortes de Aragón......................................... 16.947.840 Junta General del Principado de Asturias... 10.070.760 Parlamento de las Islas Baleares................ 8.400.000 Parlamento de las Islas Canarias............... 26.586.404 Asamblea Regional de Cantabria............... 9.301.440 Cortes de Castilla y León............................ 41.296.640 Parlamento de Catalunya ........................... 13.294.954 Asamblea de Extremadura ......................... 15.111.200 Asamblea de Madrid................................... 53.248.000 Asamblea Regional de Murcia................... 9.250.000 Parlamento de Navarra.............................. 15.517.850 Diputación General de La Rioja................. 5.160.000 Parlamento Vasco....................................... 9.476.238 Cortes Valencianas...................................... 20.136.000

TOTAL ...................................................... 338.478.698

ANEXO 1.2.2

PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA - PSOE

Parlamento de Catalunya ........................... 97.683.112

TOTAL ...................................................... 97.683.112

ANEXO 1.2.3

PARTIDO NACIONALISTA VASCO

Congreso de los Diputados......................... 29.883.272 Senado ......................................................... 20.031.837 Parlamento Vasco....................................... 39.252.807

TOTAL ................................. · ..................... 89.167.916

ANEXO 1.2.4

EUSKADIKO EZKERRA

Congreso de los Diputados (Grupo Mixto) 6.006.719 Parlamento Vasco....................................... 26.742.952

TOTAL...................................................... 32.749.671

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

ANEXO 1.2.5

COALICION GALEGA

Congreso de los Diputados......................... 2.595.334 Parlamento de Galicia ................................ 13.250.000

TOTAL...................................................... 15.845.334

ANEXO 1.2.6

PARTIDO ARAGONES REGIONALISTA

Congreso de los Diputados (Grupo Mixto) 3.003.363 Cortes de Aragón......................................... 35.979.480

TOTAL...................................................... 38.982.843

ANEXO 1.2.7

UNION VALENCIANA

Congreso de los Diputados (Grupo Mixto) 3.411.394 Cortes Valencianas...................................... 16.608.000

TOTAL...................................................... 20.019.394

ANEXO 1.2.8

EUSKO ALKARTASUNA

Congreso de los Diputados (Grupo Mixto) 6.006.728 Parlamento de Navarra.............................. 15.604.398 Parlamento Vasco....................................... 32.407.957

TOTAL...................................................... 54.019.083

ANEXO 1.2.9

PARTIDO ANDALUCISTA

Congreso de los Diputados (Grupo Mixto) 816.060 Parlamento de Andalucía........................... 12.247.416

TOTAL...................................................... 13.063.476

ANEXO 1.2.10

FEDERACION DE PARTIDOS DE ALIANZA POPULAR

PARTIDO POPULAR

Congreso de los Diputados ......................... 141.244.001 SenadQ ......................................................... 109.742.068 Parlamento de Andalucía........................... 99.006.000 Cortes de Aragón .......... :.............................. 26.995.680 Junta General del Principado de Asturias . 13.109 .460

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CORTES GENERALES

.FEDERACION DE PARTIDOS DE ALIANZA POPULAR

PARTIDO POPULAR

Parlamento de las Islas Baleares................ 21.000.000 Parlamento de las Islas Canarias............... 14.041.404 Asamblea Regional de Cantabria............... 31.820.944 Cortes de Castilla y León............................ 71.221.640 Cortes de Castilla-La Mancha.................... 58. 711.220 Parlamento de Catalunya ........................... 26.342.288 Asamblea de Extremadura ......................... 26.991.200 Parlamento de Galicia ................................ 31.250.000 Asamblea de Madrid................................... 76.648.000 Asamblea Regional de Murcia ................... 22.250.000 Parlamento de Navarra.............................. 10.647.068 Diputación General de La Rioja................. 15.060.000 Parlamento Vasco....................................... 9.385.147 Cortes Valencianas...................................... 33.072.000

TOTAL ...................................................... 838.538.120

ANEXO 1.2.11

PARTIDO DEMOCRATA POPULAR-DEMOCRACIA CRISTIANA

Congreso de los Diputados......................... 3.729.732

8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

ANEXO 1.2.15

COALICION IZQUIERDA UNIDA

Congreso de los Diputados......................... 28.536.422 Senado......................................................... 1.481.952 Parlamento de Andalucía........................... 97.922.800 Cortes de Aragón......................................... 11.814.240 Junta General del Principado de Asturias. 7.639.800 Parlamento de las Islas Canarias............... 6.841.404 Asamblea de Extremadura (Grupo Mixto) 5.191.200 Asamblea de Madrid................................... 36.607. 999 Asamblea Regional de Murcia................... 7.250.000 Cortes Valencianas ...................................... 11.904.000

TOTAL ...................................................... 215.189.817

ANEXO 1.2.16

INICIATNA PER CATALUNYA

Parlamento de Catalunya ........................... 30.Í84.981

TOTAL......................................................... 30.184.981

ANEXO 1.2.17

Cortes de Castilla y León (Grupo Mixto)... 1.311.520 AGRUPACIONES INDEPENDIENTES DE CANARIAS

TOTAL...................................................... 5.041.252 Congreso de los Diputados (Grupo Mixto) 3.003.364 Parlamento de las Islas Canarias............... 23 .041.404

ANEXO 1.2.12

PARTIDO LIBERAL

Congreso de los Diputados......................... 2.298.991

TOTAL...................................................... 2.298.991

ANEXO 1.2.13

UNION DEL PUEBLO NAVARRO

Parlamento de Navarra.............................. 37.262.547

TOTAL...................................................... 37.262.547

ANEXO 1.2.14

CONVERGENCIA i UNIO

Congreso de los Diputados.......................... 49.407.369 Senado......................................................... 25.980.231 Parlamento de Catalunya ........................... 153.843.354

TOTAL ...................................................... 229.230.954

TOTAL......................................................... 26.044.768

ANEXO 1.2.18

AGRUPACION TINERFEÑA INDEPENDIENTES

Senado (Grupo Mixto) ............................... .

TOTAL ........................................................ .

ANEXO 1.2.19

GRUPO MIXTO

246.992

246.992

Congreso de los Diputados......................... 46.149.684 Euskadiko Ezkerra........... 6.006.719 Coalición Galega ............ .. Partido Aragonés Regio-

nalista ........................... . Unión Valenci.ana ............ . Eusko Alkartasuna .......... . Partido Andalucista ....... . Agrupaciones Indepen-

dientes de Canarias .......

2.595.334

3.003.363 3.411.394

. 6.006.728 816.060

3.003.364 Otros................................. 21.306.722

-150

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CORTES GENERALES

GRUPO MIXTO

Senado ........................................................ . Parlamento de Andalucía .......................... . Cortes de Aragón ........................................ . Parlamento de las Islas Baleares ............... . Parlamento de las Islas Canarias .............. . Asamblea Regional de Cantabria .............. . Cortes de Castilla-La Mancha ................... . Asamblea de Extremadura ........................ . Parlamento de Galicia ............................... . Asamblea de Madrid .................................. . Parlamento de Navarra ............................. .

Euskadiko Ezkerra........... 5.809.235 Otros................................. 4.540. 717

Diputación General de La Rioja ................ . Cortes Valencianas ............ ; ........................ .

32.934.614 67.360.584

540.000 2.012.500

15.446.404 2.572.424

16.815.021 8.831.196

12.550.000 24.028.000 10.349.952

5.201.855 9.552.000

254.344.234

8 DE JUNIO DE 1994.-SERJE A. NúM. 25

ANEXO 1.2.20

OTROS PARTIDOS

Parlamento de las Islas Baleares ............... . Asamblea Regional de Cantabria .............. . Cortes de Castilla y León ........................... . Parlamento de Ca tal un ya .......................... . Parlamento de Navarra ............................. . Diputación General de La Rioja ................ .

17.250.000 10.845.120

1.311.520 36.184.158 12.156.353 4.989.849

82.737.000

ANEXO 1.3

SUBVENCIONES PUBLICAS PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ORDINARIO

PARTIDO O COALICION

Partido Socialista Obrero Español ........................... . Centro Democrático y Social... .................................. . Partit deis Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE) .... . Partido Nacionalista Vasco ........................................ . Euskadiko Ezkerra .................................................... .. Coalición Galega ........................................................ . Partido Aragonés Regionalista .................................. . Unión Valenciana ....................................................... . Eusko Alkartasuna ..................................................... . Partido Andalucista ................................................... . Coalición Popular ...................................................... . Partido Popular .......................................................... . Partido Popular-Centristas de Galicia ..................... .. Centristas de Galicia .................................................. . Unión del Pueblo Navarro-Partido Popular ............. . Unión del Pueblo Navarro ......................................... . Convergencia i Unió .................................................. . Coalición Izquierda Unida ........................................ . Iniciativa per Catalunya ............................................ . Unió de L'Esquerra Catalana ..................................... . Agrupaciones Independientes de Canarias .............. .

PERCIBIDO EN

1989

3.307 .950.522 636.745.268 515.804.778 127.596.142 43.042.800 25.216.890 28.070.540 29.536.994

8.707.296 10.999.268

1.903.399.740 333.027.818

7.251.106

7.951.084

422.719.786 287.490.324

14.235.298 32.891.350 24.098.228

7.766.735.232

-151-

1990

38.931.007 7.544.928 1.516.150

340.090 131.234

96.763 185.758 184.742 253.243

32.465.799

68.981

82.927 1.392.411 5.183.887

312.209

78.824

88.768.953

TOTAL

3.346.881.529 644.290.196 517.320.928 127.936.232 43.174.034 25.216.890 28.167.303 29.722.752

8.892.038 11.252.511

1.903.399.740 365.493.617

7.251.106 68.981

7.951,084 82.927

424.112.197 292.674.211

14.547.507 32.891.350 24.177.052

7.855.504.185

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CORTES GENERALES 8 DE JUNIO DE 1994.-SERIE A. NúM. 25

ANEX02 Cáceres: Plasencia

DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS QUE NO HAN Cádiz: Arcos de la Frontera DADO RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DEL TRI- San Fernando

BUNAL Vejer de la Frontera Villamartín

ANEXO 2.1. Castellón: Benicarló

DIPUTACIONES: Córdoba: Villanueva de Córdoba

- Alava Coruña (La): Carballo

- Albacete Culleredo

- Badajoz Fene

- Cáceres Narón

- Granada Noya

- Pontevedra Puebla del Caramiñal

- Valencia Rianxo

- Vizcaya Gerona: Figueras

- Gomera - LaPalma

Granada: Granada - Hierro Guadix

Pinos-Puente

ANEX02.2 Guipúzcoa: Azcoitia Don ostia

AYUNTAMIENTOS: Elgóibar • Hondarribia

Ala va: Vitoria Irún Lasarte-Oria

Alicante: Callosa de Segura Mondragón Villa joyosa Oñati Villena Rentería

To losa Almería: Albox Zarautz

Berja

Huelva: Ayamonte Asturias: Castrillón Isla Cristina

Luarca Valverde del Camino Mi eres Píloña Hu esca: Barbastro Pravia San Martín del Rey Aurelio Jaén: Carolina (La) Villa viciosa Jodar

Torredonjimeno Baleares: Llucmajor

Mana cor ieón: Villablino

Barcelona: Gavá Lérida: Seu d'Urgell (La) Llagosta (La) Malgrat de Mar Lugo: Villalba Mollet del Vallés Ripollet Madrid: Alcorcón San Cugat del Vallés Ciempozuelos San Vicern; dels Horts Fuenlabrada Torelló Rozas de Madrid (Las) Vilanova i La Geltrú San Fernando de Henares

-152

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CORTES GENERALES

Málaga:

Murcia:

Navarra:

Orense:

Las Palmas:

Pontevedra:

Alhaurin el Grande Al ora Benalmádena Coín Mijas

Aguilas Alhama de Murcia Cieza Moratalla San Javier

Burlada Estela Tu dela

Barco de Valdeorras

Puerto del Rosario San Bartolomé de Tirajana Santa Brígida Telde

Baiona Cangas Moaña Nigrán Poi o Ponteareas Porriño Sanxenxo Tomiño Vilanova de Arosa

Sta. Cruz de Tenerife: Realejos (Los) Tacoronte

Sevilla:

Valencia:

San Sebastián de la Gomera

Cabezas de San Juan. Corla del Río Ecija Lora del Río Mairena del Aljarafe Osuna Puebla del Río Sevilla Viso del Alcor

Alaquas Algemesí Alginet Alcira Arcaixent Manises Picassent Pm;ol Sagunto Sueca Xátiva

Vizcaya:

Zaragoza:

Melilla:

8 DE JUNIO DE 1994.-SERJE A. NúM. 25

Amorebieta-Echano Bermeo Leioa Munguía Ondárroa Santurtzi

Calatayud

Melilla

251/000040 (Congreso de los Diputados) 7711000039 (Senado)

En cumplimiento de lo dispuesto en artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Genera­les, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe emitido por ese Alto Tribunal de fiscalización correspondiente al Ayuntamiento de Yaiza (Las Pal­mas), referido a los años 1985-1989, así como el Infor­me correspondiente (N.º expte.: 251/40).

Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 1994.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Félix Pons Irazazábal.

RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION MIX­TA PARA LA~ RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE

CUENTAS EN RELACION CON EL INFORME DE FISCALIZACION CORRESPONDIENTE AL AYUNTA­

MIENTO DE YAIZA (LAS PALMAS), REFERIDO A LOS AÑOS 1985-1989

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribu­nal de Cuentas, en su sesión del día 23 de mayo de 1994, en relación con el Informe remitido por ese Alto Tribunal sobre la fiscalización correspondiente al Ayuntamiento de Yaiza (Las Palmas), referido a los años 1985-1989

ACUERDA:

1. Remisión al Gobierno y Parlamento de la Comu­nidad Autónoma de Canarias del Informe, para cons­tatación y comprobación de la gestión de la citada Corporación y exigencia, en su caso, de las medidas a adoptar en cuanto a responsabilidades y corrección de los defectos señalados.

2. Dadas las manifestaciones del Presidente del Tri­bunal de Cuentas, en la presentación del Informe ante la Comisión Mixta de Relacione~ con el Tribunal de

153-

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— 1 —

VI LEGISLATURA

5 de marzo de 1997 Núm. 61Serie A:ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Re-laciones con el Tribunal de Cuentas en relación al Infor-me de fiscalización sobre la Contabilidad de los PartidosPolíticos, años 1990, 1991 y 1992, así como Informe co-rrespondiente.

Informe de fiscalización de la Diputación Provincial de Ba-dajoz referido a los ejercicios 1990, 1991 y 1992, elaboradopor el Tribunal de Cuentas y aprobado sin modificacionespor la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunalde Cuentas.

Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Re-laciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe defiscalización del Organismo Nacional de Loterías yApuestas del Estado, ejercicios 1992 y 1993, así como In-forme correspondiente.

Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Rela-ciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fisca-lización de HISPASAT, S. A., ejercicios 1992 y 1993, así co-mo Informe correspondiente.

251/000008, 251/000014y 251/000020(Congreso de los Diputados)771/000008, 771/000013y 771/000018(Senado)

251/000011(Congreso de los Diputados)771/000011(Senado)

251/000012(Congreso de los Diputados)771/000012(Senado)

251/000013(Congreso de los Diputados)771/000014(Senado)

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CORTES GENERALES 5 DE MARZO DE 1997.—SERIE A. NÚM. 61

COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONESCON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000008, 251/000014y 251/000020 (Congreso de los Diputados)

771/000008, 771/000013 y 771/000018 (Senado)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Re-glamento de la Cámara, se ordena la publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Sección CortesGenerales, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixtapara las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación alInforme de fiscalización sobre la Contabilidad de los Parti-dos Políticos, años 1990, 1991 y 1992 (Números de expe-dientes Congreso: 251/000008, 251/000014 y 251/000020,números de expedientes Senado: 771/000008, 771/000013 y771/000018), así como el Informe correspondiente.

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrerode 1997.—El Presidente del Congreso de los Diputados,Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓNMIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN ALINFORME DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL

DE CUENTAS SOBRE LA CONTABILIDAD DE LOSPARTIDOS POLÍTICOS, AÑOS 1990, 1991 Y 1992

(NÚMEROS DE EXPEDIENTES CONGRESO:251/000008, 251/000014 Y 251/000020, NÚMEROS DE EXPEDIENTES SENADO:771/000008, 771/000013 Y 771/000018),

EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 1996

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribu-nal de Cuentas, en su sesión del día 27 de diciembre de1996, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribu-nal sobre la contabilidad de los Partidos Políticos, años1990, 1991 y 1992

ACUERDA

1. La Comisión Mixta Congreso-Senado para las Re-laciones con el Tribunal de Cuentas asume las recomen-daciones formuladas por el Tribunal y constata la necesi-dad de regular la financiación proveniente deCorporaciones Locales y de Gobiernos Autonómicos, asícomo las provenientes de los Parlamentos Forales.

Esta Comisión considera asimismo conveniente se re-gulen las condiciones de deuda con proveedores o entida-des de crédito, de forma que las que se realicen lo seanen base a laudos, transacciones aprobadas judicialmenteo acuerdos admitidos en los usos y costumbres del tráficomercantil habitual entre las partes.

La Comisión insta a los partidos políticos para que seajusten al cumplimiento estricto de las normas sobre fi-nanciación y desarrollo en un sistema contable que per-mita un seguimiento riguroso de sus movimientos econó-micos.

2. Se insta al Tribunal de Cuentas a responder razo-nadamente aquellas alegaciones presentadas a sus Infor-mes provisionales, justificando, en su caso, las razonesde su no aceptación.

3. Se considera necesario que el Tribunal de Cuentascontinúe sus previsiones de fiscalización, con la finalidad delograr paulatinamente un mayor cumplimiento de los plazosfijados en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 3/1987.

4. Se considera necesario impulsar el consenso entrelos diferentes Grupos Parlamentarios con la finalidad demodificar, lo antes posible y en base a las propuestas yapresentadas y pendientes de tramitación, el actual marconormativo sobre financiación de los partidos políticos,con un criterio que favorezca la transparencia y control yuna mayor suficiencia en los recursos.

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciem-bre de 1996.—El Presidente, Josep Sánchez i Llibre.—ElSecretario primero, Manuel de la Plata Rodríguez.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOSEJERCICIO 1990

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora que sobre la actividad económico-fi-nanciera de los Partidos políticos le atribuye el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1987, ha aprobado, en sesión celebra-da el 28 de marzo de 1996, el presente Informe de Fiscalización de la Contabilidad de los Partidos políticos, ejercicio1990, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales.

ÍNDICEPáginas

I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 3

II. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN .................................................................................................. 7

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE CANARIAS .......................................................................... 7AGRUPACIÓN TINERFEÑA INDEPENDIENTE ............................................................................... 10CENTRISTAS DE GALICIA................................................................................................................. 14CENTRO DEMOCRÁTICO SOCIAL................................................................................................... 16CONVERGÈNCIA I UNIÓ.................................................................................................................... 19CONVERGENCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA.................................................................... 21UNIÓ DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA ......................................................................................... 25

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I. INTRODUCCIÓN

I.1. MARCO LEGAL

La Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre finan-ciación de los Partidos Políticos tiene como objetivo fun-damental, según se señala en su exposición de motivos,establecer un marco normativo básico que garantice laregularidad y transparencia de su actividad económica yque discipline con arreglo a los principios de suficienciay publicidad dicha actividad, sometida a un sistema decontrol, tanto interno como externo, a cargo, este último,del Tribunal de Cuentas.

La citada Ley establece que los Partidos políticos de-berán llevar registros contables detallados, que permitanconocer su situación financiera y el cumplimiento de lasobligaciones previstas, especificando el contenido de loslibros contables, conforme a principios de contabilidadgeneralmente aceptados. Asimismo, señala que deberánprever un sistema de control interno que garantice la ade-cuada contabilización de todos los actos y documentosde los que se deriven derechos y obligaciones de conteni-do económico, conforme a sus estatutos.

Se atribuye al Tribunal de Cuentas, de forma exclusi-va, la fiscalización externa de la actividad económico-fi-nanciera de los Partidos políticos. A tal fin, aquéllos quepor tener representación en el Congreso de los Diputadoshayan percibido del Estado subvenciones anuales no con-dicionadas, con cargo a los Presupuestos Generales delEstado, para atender sus gastos de funcionamiento ordi-nario, han de presentar una contabilidad detallada y docu-mentada, en el plazo de seis meses, a partir del cierre decada ejercicio, ante el Tribunal de Cuentas, que se pro-nunciará sobre su regularidad y adecuación a lo dispuestoen la mencionada Ley, exigiendo, en su caso, las respon-sabilidades que pudieran derivarse de su incumplimiento.

I.2. ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN

La presente fiscalización se ha extendido a aquellasFormaciones políticas que durante el ejercicio 1990 perci-

bieron subvenciones estatales para su funcionamiento or-dinario. Aun cuando el texto de la mencionada Ley 3/1987no incluye referencia alguna a las Coaliciones electoralesque, habiendo obtenido escaño en el Congreso de los Di-putados, perciben directamente las mencionadas subven-ciones, se ha estimado oportuno extender la fiscalización adichas Coaliciones en cuanto perceptoras de subvencionesy en cuanto que el conocimiento de su situación patrimo-nial y de su actividad económico-financiera es imprescin-dible para la fiscalización de los Partidos que las integran.

Teniendo en cuenta los resultados obtenidos en laselecciones al Congreso de los Diputados y Senado cele-bradas el 29 de octubre de 1989, los Partidos y Coalicio-nes con representación en el Congreso de los Diputados,y, por lo tanto, con derecho, en principio, a subvenciónestatal para funcionamiento ordinario, son los siguientes:

— Agrupación Independiente de Canarias— Agrupación Tinerfeña Independiente— Centristas de Galicia— Centro Democrático y Social— Convergéncia i Unió

• Convergéncia Democrática de Catalunya• Unió Democrática de Catalunya

— Euskadiko Ezkerra— Eusko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco— Eusko Alkartasuna— Herri Batasuna— Iniciativa per Catalunya— Izquierda Unida

• Partido Comunista de España• Partido de Acción Socialista

— Partido Andalucista— Partido Aragonés— Partido Popular— Partido Socialista Obrero Español— Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE)— Partit Socialista Unificat de Catalunya— Unión del Pueblo Navarro— Unión Valenciana

Páginas

EUSKADIKO EZKERRA...................................................................................................................... 28PARTIDO NACIONALISTA VASCO ................................................................................................... 29EUSKO ALKARTASUNA..................................................................................................................... 33INICIATIVA PER CATALUNYA........................................................................................................... 37IZQUIERDA UNIDA ............................................................................................................................. 39PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA................................................................................................. 44PARTIDO DE ACCIÓN SOCIALISTA ................................................................................................. 48PARTIDO ANDALUCISTA................................................................................................................... 51PARTIDO ARAGONÉS ......................................................................................................................... 55PARTIDO POPULAR............................................................................................................................. 58PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL .................................................................................... 63PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA ............................................................................... 69PARTIT SOCIALISTA UNIFICAT DE CATALUNYA ......................................................................... 75UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO....................................................................................................... 78UNIÓN VALENCIANA ......................................................................................................................... 81

ANEXO.......................................................................................................................................................... 84

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Según comunicación de la Dirección General de Polí-tica Interior del Ministerio de Justicia e Interior, de fecha15 de mayo de 1994, todas las Formaciones políticas re-ferenciadas en el párrafo anterior, con excepción de HerriBatasuna, han percibido subvenciones estatales para fun-cionamiento ordinario durante el ejercicio 1990.

I.3. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN

En el ámbito de las competencias atribuidas por laLey 3/1987, a fin de poder dar cumplimiento al manda-to concreto del párrafo 3 de su artículo 11, que requieredel Tribunal de Cuentas un pronunciamiento sobre laregularidad y adecuación de la documentación contableremitida, y a las distintas Resoluciones de la ComisiónMixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tri-bunal de Cuentas, la fiscalización ha ido dirigida a laconsecución de los siguientes objetivos, incluidos en lasDirectrices Técnicas aprobadas, a tal fin, por el Plenodel Tribunal:

a) Comprobar que los estados financieros rendidosal Tribunal reflejan la situación financiera y patrimonialde la totalidad de sedes territoriales e institucionales decada una de las Formaciones políticas.

b) Verificar que los registros de contabilidad se ajus-tan a los principios del Plan General de Contabilidad.

c) Analizar y evaluar los sistemas de control internoexigidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1987.

d) Determinar el cumplimiento de las obligacioneslegales y, en particular, las relativas a:

— Fuentes de financiación privada, especialmentelas aportaciones de personas físicas o jurídicas.

— Subvenciones públicas en sus distintas modalida-des, para funcionamiento ordinario, para cobertura degastos electorales y funcionamiento de Grupos Parlamen-tarios.

— Compromisos de subvenciones públicas a laamortización de operaciones de crédito.

I.4. ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCA-LIZACIÓN

De acuerdo con lo contemplado en el art. 11 de la Ley3/1987, las Formaciones políticas han remitido documen-tación contable relativa al ejercicio 1990 al Tribunal deCuentas, que ha practicado las oportunas verificacionescon la finalidad de evaluar su representatividad. Las ac-tuaciones del Tribunal de Cuentas se han concretado enla petición de documentación complementaria y en eldesplazamiento a las sedes centrales de las distintas For-maciones políticas para efectuar en las mismas las com-probaciones pertinentes completadas con visitas a otrassedes de la organización territorial, principalmente en lasFormaciones políticas con implantación en todo el terri-torio nacional.

Estas comprobaciones se han demorado por la nece-sidad de atender a la fiscalización de numerosos proce-sos electorales, cuyo examen se ha considerado priori-

tario, así como por haber efectuado simultáneamentelas comprobaciones de la contabilidad de los ejercicios1990, 1991 y 1992, lo que permitirá que la fiscaliza-ción de estos ejercicios pueda concluirse en plazos muypróximos.

Se ha instado a las Formaciones políticas a que enví-en una carta de circularización a las entidades de créditoa fin de obtener la información necesaria relativa a saldosy cuentas abiertas y operaciones de crédito concertadascon las mismas. Se ha solicitado, asimismo, de las CortesGenerales y de las distintas Asambleas Legislativas, asícomo del Ministerio de Justicia e Interior y GobiernosAutonómicos y de los Órganos de Gobierno de las Dipu-taciones, Cabildos y Corporaciones Locales de más de20.000 habitantes, información relativa a las subvencio-nes otorgadas durante el ejercicio 1990 a las distintasFormaciones políticas, a fin de contrastar dicha informa-ción con los registros contables analizados. De las 334Entidades locales a las que se solicitó esta información,han contestado 263, con los resultados que se recogen,para cada Formación política, en el correspondiente apar-tado. Las Entidades locales que no han atendido la solici-tud del Tribunal de Cuentas se relacionan en anexo a esteInforme.

Las verificaciones practicadas han ido dirigidas a ana-lizar el cumplimiento de la legislación específica vigente,a comprobar la consistencia interna de los estados conta-bles presentados, y a confirmar la justificación documen-tal de sus saldos y su registro conforme a principios decontabilidad generalmente aceptados, como contempla elart. 9.2 de la mencionada Ley 3/1987.

El Tribunal de Cuentas, a efectos de la presente fisca-lización, en cumplimiento de lo regulado en dicho textolegal, y en coincidencia con las resoluciones adoptadaspor la Comisión Mixta Congreso-Senado, ha consideradoa cada Formación política como una única realidad eco-nómico-financiera, cuya contabilidad ha de recoger todaslas manifestaciones de la misma, integrando su organiza-ción territorial e institucional, con independencia del gra-do de autonomía funcional y del número de identifica-ción fiscal asignado, en su caso.

En el apartado II del presente Informe se recogen losresultados de la fiscalización para cada una de las For-maciones políticas analizadas. Es necesario señalar queel alcance de la fiscalización ha estado condicionadopor el tiempo transcurrido desde que se llevó a cabo laactividad examinada y las significativas modificacionesque en el ámbito organizativo y contable han podidooriginarse.

En la práctica totalidad de las Formaciones políticasfiscalizadas su compleja organización territorial e institu-cional, que dispone de un determinado grado de autono-mía funcional, administrativa y contable, origina, inclusoen aquellas Formaciones políticas que han rendido unosestados contables agregados, que el órgano central res-ponsable no disponga de la justificación documental delos registros contables generados por la organización te-rritorial e institucional, que se encuentra depositada en lacorrespondiente sede.

Esta circunstancia, en el respeto a la capacidad auto-organizativa de cada Formación política, ha impulsadoque, por parte del Tribunal de Cuentas, se haya solicitado

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documentación relativa a la organización periférica yque, incluso, se hayan efectuado determinadas verifica-ciones en algunas de las sedes territoriales de los Partidospolíticos con implantación nacional.

No obstante, resulta importante señalar que las carac-terísticas observadas en las distintas organizaciones delas Formaciones políticas, por lo demás muy heterogéne-as, y su propia dimensión representan un condicionantesignificativo para evaluar la regularidad y representativi-dad de los estados contables rendidos, dentro del estrictoámbito de competencias y actuaciones previstas para elTribunal de Cuentas en la legislación vigente.

I.5. FINANCIACIÓN PÚBLICA DE LAS FORMA-CIONES POLÍTICAS

El artículo 2 de la precitada Ley 3/1987 enumera, deforma taxativa, los distintos recursos de financiación pú-blica que pueden percibir las Formaciones políticas. Esteartículo explicita que los recursos de la financiación pú-blica están constituidos por:

a) “Las subvenciones públicas por gastos electora-les, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985,de Régimen Electoral General.

b) Las subvenciones estatales a los Grupos Parla-mentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, en lostérminos previstos en los Reglamentos del Congreso delos Diputados y el Senado, y las subvenciones a los Gru-pos Parlamentarios de las Asambleas Autonómicas, se-gún establezca su propia normativa.

c) Las subvenciones estatales anuales reguladas enla presente Ley.”

Junto a las subvenciones de funcionamiento ordinario,de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica5/1985 del Régimen Electoral General, las Formacionespolíticas han recibido durante el ejercicio 1990 otras sub-venciones públicas como financiación electoral, de acuer-do con los resultados electorales obtenidos en las campa-ñas celebradas en dicho ejercicio (Elecciones alParlamento de Andalucía, de 23 de junio y al Parlamentodel País Vasco, de 28 de octubre) o en ejercicios anterio-res.

No obstante lo previsto en el artículo transcrito, delanálisis de la contabilidad remitida y, principalmente,de la información ofrecida por los Gobiernos Autonó-micos y de los Órganos de Gobierno de las Diputacio-nes, Cabildos y Corporaciones Locales que han atendi-do a la solicitud formulada por el Tribunal de Cuentas,se deduce que ha sido frecuente el otorgamiento, poralguna de las Instituciones públicas citadas, de subven-ciones no incluidas entre las citadas en el mencionadoartículo.

En el siguiente cuadro se expone, de forma sucin-ta, la financiación pública para actividad ordinaria,entregada a las distintas Formaciones políticas, segúncomunicaciones remitidas por el Ministerio de Justi-cia e Interior, Cortes Generales, Asambleas Legislati-vas Autonómicas y las 263 Corporaciones Locales demás de 20.000 habitantes, que han contestado comu-nicando la información solicitada por el Tribunal deCuentas.

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A las subvenciones a la actividad ordinaria incorpora-das en el cuadro anterior hay que agregar las subvencio-nes de carácter electoral entregadas durante el ejerciciopor el entonces Ministerio del Interior o por los Gobier-

nos Autonómicos, que alcanzaron los importes de808.786.244 ptas. y 713.831.899 ptas., respectivamente,con la siguiente distribución entre las distintas Formacio-nes políticas:

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Se ha optado por recoger en la anterior informaciónlos importes procedentes de las distintas comunicacionesrecibidas, en lugar de utilizar la información contablepresentada por cada Formación política, dada la hetero-geneidad de criterio apreciada en el registro de la activi-dad electoral dentro de los estados contables anuales, asícomo en la aplicación de los principios generales de con-tabilidad y en la integración de la actividad desarrolladapor la correspondiente organización territorial o institu-cional en la contabilidad del ejercicio rendida al Tribunalde Cuentas, como se deduce del análisis que a continua-ción se expone para cada Formación política.

I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales deducidos de las actua-ciones fiscalizadoras llevadas a cabo han sido remitidos acada Formación política, al objeto de que, en el plazo dequince días, alegaran y presentaran cuantos documentosy justificantes estimasen pertinentes.

Los resultados provisionales remitidos a cada Forma-ción política iban acompañados de los correspondientesanexos en los que se detallaban las operaciones o partidasconsideradas deficientes, de las que se deducía la referen-cia genérica incorporada en el texto, al objeto de que, unavez identificadas, se pudieran formular, en su caso, sobrelas mismas las oportunas alegaciones y aportar la docu-mentación correspondiente.

Las Formaciones políticas que, pese habérseles remi-tido los mencionados antecedentes, no han formuladoalegaciones han sido las siguientes:

— Agrupación Independiente de Canarias.— Agrupación Tinerfeña Independiente.— Iniciativa per Catalunya.— Partido Andalucista.— Partido Aragonés.

— Partido Socialista Unificado de Cataluña.— Unión del Pueblo Navarro.

Se han analizado las explicaciones y justificantes pre-sentados en el trámite de las alegaciones y contrastadocon la documentación incorporada al correspondiente ex-pediente de fiscalización, obteniéndose, en consecuencia,los resultados que, de forma individualizada para cadaFormación política, se recogen en el siguiente apartado.

II. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE CANARIAS

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La Formación política Agrupación Independiente deCanarias rindió al Tribunal de Cuentas la contabilidadcorrespondiente al ejercicio 1990, presentando estadoscontables referidos a la actividad desarrollada y a la si-tuación patrimonial de la Agrupación en la sede insularde Tenerife y en la sede local de Santa Cruz de Teneri-fe, sin incorporar, por lo tanto, la información corres-pondiente a la restante organización territorial e institu-cional. Debe tenerse en cuenta que la AgrupaciónIndependiente de Canarias es una coalición de diversospartidos en las distintas islas. Los estados financierosremitidos constan únicamente de un denominado ba-lance de sumas y saldos general, acompañado de otroscuatro balances de idéntica naturaleza con sus corres-pondientes movimientos de diario y mayor efectuadosen tres cuentas bancarias y en la cuenta “subvenciónconcedida”. No se han presentado, por tanto, unos esta-dos contables normalizados, consistentes en un balancede situación y una cuenta de pérdidas y ganancias, ela-borados de acuerdo con lo establecido en el Plan Gene-ral de Contabilidad.

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Del análisis del sistema contable implantado, así co-mo del control interno, no se deduce la existencia de di-rectrices técnicas escritas que uniformen su tratamiento.Además, en el seguimiento de las operaciones no se haapreciado el necesario rigor contable y coherencia entrelos movimientos de las cuentas. Así, el ejercicio econó-mico no se abre con el balance inicial detallado, por loque no se arrastran los saldos del ejercicio anterior, ni seformula el inventario de cierre, ni las cuentas anuales, nise observa la debida correspondencia entre las anotacio-nes del diario y del mayor relativas a una cuenta bancariaanalizada, lo que ha ocasionado que la contabilidad im-plantada no permita un seguimiento cronológico de todassus operaciones y que la misma no sea el reflejo de la si-tuación patrimonial de la Formación política. Respecto alsistema contable, tiene una especial incidencia la interco-nexión de su actividad con la Formación política Agrupa-ción Tinerfeña Independiente, presentándose, en determi-

nadas operaciones de gasto o ingreso, cruces entre las di-ferentes contabilidades, así como transferencias de fon-dos. Asimismo, se aplica preferentemente el criterio decaja, frente al principio de devengo, con la consiguienteincorrecta imputación temporal de frecuentes anotacionescontables. Por otra parte, no se realizan conciliacionesbancarias ni arqueos de caja, debilidades de control inter-no especialmente significativas en cuanto que la contabi-lidad registra, preferentemente, las operaciones contablesderivadas de los cobros y pagos efectuados en las cuentasbancarias.

II. Situación económico-financiera

A continuación se transcribe el balance de sumas ysaldos a 31 de diciembre de 1990, remitido por la Agru-pación Independiente de Canarias.

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III. Representatividad de los estados contables ren-didos

Dado que el balance de sumas y saldos remitido noconstituye un auténtico balance de tal naturaleza, entreotras razones, por no incorporar los saldos de la cuentaspatrimoniales al cierre del ejercicio anterior y no figurar,por lo tanto, las correspondientes de inmovilizado, deu-dores y acreedores, entre otras, se puede concluir que ladocumentación contable presentada no es representativade la situación patrimonial de la Formación política y quese limita a recoger determinados flujos de tesorería pre-sentados durante el ejercicio.

No obstante la carencia de representatividad, se hanefectuado verificaciones sobre la documentación con-table, de donde se deducen observaciones y deficien-cias que se detallan a continuación y que no han sidoobjeto de alegación alguna por parte de la Formaciónpolítica.

Como ya se viene reiterando en informes anteriores,no se registran las operaciones relativas al fondo patri-monial y al inmovilizado.

III.1. Deudores

En el análisis de la partida de deudores se ha constata-do el registro, en este ejercicio, del saldo pendiente decobro correspondiente a la subvención otorgada con oca-sión de la celebración de las elecciones al Congreso delos Diputados y al Senado en 1989, por importe de9.693.780 ptas. Esta anotación confirma que no se aplicaoportunamente el principio de devengo, pero tampoco elde caja, incurriendo, de este modo, en la carencia de uncriterio único y permanente.

Como consecuencia de la irregular práctica contabledescrita en las cuentas deudoras, no figura registradocontablemente el saldo inicial adeudado por el Ministeriode Interior en concepto de subvención ordinaria del ejer-cicio de 1989, si bien es de escasa cuantía, ni tampoco elsaldo de cierre del crédito por la subvención otorgadacon ocasión de la concurrencia a las elecciones al Parla-

mento Europeo en el ejercicio anterior, por importe de1.974.240 ptas.

III.2. Tesorería

En la cuenta de “bancos” tampoco se ha registrado elsaldo inicial, lo que ocasiona diferencias entre el saldocontable de las cuentas abiertas en entidades financierasy el de sus extractos, por un importe de 6.256.131 ptas.,registrado en menos. Por otra parte, en el balance globaltranscrito no figuran movimientos efectuados por caja.

III.3. Ingresos

No se ha registrado como ingreso del ejercicio el sal-do pendiente, ya mencionado, correspondiente a la sub-vención por la concurrencia a las mencionadas eleccionesal Parlamento Europeo, por un importe de 1.974.240ptas., y, en consecuencia, tampoco el crédito pendiente.Por el contrario, además de la contrapartida correspon-diente al crédito por las elecciones generales de 1989, seha registrado la partida adeudada por el Ministerio de In-terior por la subvención ordinaria del ejercicio de 1989,ya citadas en los párrafos anteriores.

Respecto a la acreditación de los ingresos, la cuenta“devolución de cuotas” presenta un saldo de 845.087ptas. resultante de una única operación contable de la queno se ha obtenido soporte documental que acredite su na-turaleza, excepto el extracto bancario. En la misma situa-ción se encuentran todas las partidas correspondientes ala cuenta de “Congreso de Diputados”, por un importeacumulado de 3.829.573 ptas.

III.4. Gastos

Del análisis del capítulo de gastos cabe señalar, en lacuenta “gastos de hotel”, una partida de 813.863 ptas. enla que, de acuerdo con las facturas, figura como benefi-ciario la Agrupación Tinerfeña Independiente. Por otraparte, la cuenta de “traspaso A.T.I.” recoge envíos defondos, por importe de 7.000.000 ptas., realizados a la

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Agrupación Tinerfeña Independiente de los que, aunqueno se han observado irregularidades contables, se desco-noce el acuerdo o prestación que ha originado el gasto.Por el contrario, en la contabilidad de la Agrupación Ti-nerfeña Independiente figuran registrados ingresos proce-dentes de la Agrupación Independiente de Canarias queno constan registrados como gasto en la contabilidad deesta Formación política por importe de 2.100.000 ptas.

En cuanto a la documentación acreditativa de la reali-zación de las operaciones de gastos, la cuenta de “gastosde viaje” presenta un saldo de 263.952 ptas., constituídopor un único apunte contable, cuya justificación es insu-ficiente. Asimismo, en la cuenta de “gastos diversos” nose ha obtenido ningún documento justificativo de los gas-tos imputados por un importe de 3.751.446 ptas.

IV. Circularización a entidades de crédito

La Agrupación Independiente de Canarias, atendien-do la solicitud formulada, ha circularizado a veintidós en-tidades de crédito, de las que sólo una ha remitido la co-rrespondiente información al Tribunal de Cuentas.

Del análisis de la información recibida se observa laexistencia de dos cuentas no reflejadas en contabilidad,por un importe conjunto de 2.532.229 ptas., una de lascuales coincide en saldo y número de cuenta con unacuenta corriente registrada en la contabilidad de la Agru-pación Tinerfeña Independiente.

No se ha recibido información de las tres cuentas in-cluidas en la contabilidad.

V. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

Del análisis de las respuestas a la solicitud enviadapor este Tribunal a las Cortes Generales y Asambleas Le-gislativas Autonómicas, consta que la Agrupación Inde-pendiente de Canarias ha recibido subvenciones por unimporte de 23.041.404 ptas., procedentes del Parlamentode Canarias. En contabilidad no se ha reflejado ningúningreso por este concepto.

Con respecto a la subvención otorgada por las CortesGenerales, no se dispone de información desglosada paralos distintos integrantes del Grupo Parlamentario Mixto.

VI. Aportaciones a cargos electos en Cabildos yAyuntamientos

En información aportada por los distintos Ayunta-mientos y Diputaciones que han atendido a la solicituddel Tribunal de Cuentas no se incluye la entrega de apor-taciones al grupo de cargos electos de la Agrupación In-dependiente de Canarias ni en contabilidad se refleja nin-gún ingreso por este concepto.

Es oportuno señalar, a este respecto, que la Ley Orgá-nica 3/1987, de Financiación de Partidos Políticos, queenumera en su artículo 2.º todos los recursos procedentesde la financiación pública, no incluye las subvencionesde Corporaciones Locales, como reiteradamente vieneponiendo de manifiesto el Tribunal de Cuentas.

VII. Conclusiones

1.ª La Formación política Agrupación Independientede Canarias rindió al Tribunal de Cuentas unos estadoscontables del ejercicio 1990 no normalizados, ya queconsisten exclusivamente en unos balances de comproba-ción. Asimismo, son incompletos pues no recogen la in-formación contable de toda su organización territorial einstitucional.

2.ª Los estados contables rendidos no representan lasituación económico-patrimonial de esta Formación polí-tica, por cuanto, además de no presentarse las cuentasanuales establecidas, los balances de sumas y saldos pre-sentados no incluyen los saldos de las cuentas patrimo-niales al cierre del ejercicio anterior, ni son el resultadode la aplicación de los principios del Plan General deContabilidad. Por otra parte, el archivo de la documenta-ción soporte de las anotaciones contables presenta impor-tantes carencias y deficiencias.

AGRUPACIÓN TINERFEÑA INDEPENDIENTE

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La Formación política Agrupación Tinerfeña Inde-pendiente, en la rendición al Tribunal de Cuentas de lacontabilidad correspondiente al ejercicio 1990, remitióestados contables referidos a la actividad desarrollada y ala situación patrimonial de la Agrupación en la sede insu-lar de Tenerife y en la sede local de Santa Cruz de Tene-rife, sin incluir, por tanto, la actividad de la restante orga-nización territorial e institucional. Los estados contablesrendidos se reducen a un balance de sumas y saldos ge-neral y otros tres balances de la misma naturaleza, consus correspondientes diarios y mayores, que recogen, ex-clusivamente, los movimientos de efectivo realizados através de otras tantas cuentas bancarias abiertas por elPartido. No se han presentado, por tanto, estados conta-bles normalizados consistentes en un balance de situa-ción y una cuenta de pérdidas y ganancias, elaborados deacuerdo con lo establecido en el Plan General de Conta-bilidad, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/1987, deFinanciación de los Partidos Políticos.

Del análisis del sistema contable implantado, así co-mo del control interno, no se deduce la existencia de di-rectrices técnicas escritas que uniformen su tratamiento.Además, en el seguimiento de las operaciones no se haapreciado el necesario rigor contable y coherencia entrelos movimientos de las cuentas. Así, el ejercicio econó-mico no se abre con el balance inicial detallado por loque no se arrastran los saldos del ejercicio anterior. Noexiste inventario de bienes ni cuentas anuales, ni se ob-serva la debida correspondencia entre las anotaciones deldiario y del mayor relativas a una cuenta bancaria anali-zada, lo que ha ocasionado que la contabilidad implanta-da no permita un seguimiento cronológico de todas susoperaciones, y que la misma no sea el reflejo de la situa-ción patrimonial de la Formación política. En el sistemacontable, tiene una especial incidencia la interconexiónde su actividad con la Formación política Agrupación In-dependiente de Canarias, ocasionando, en determinadas

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operaciones de gasto o ingreso, cruces entre las diferen-tes contabilidades, así como transferencias de fondos.Asimismo, se aplica preferentemente el criterio de caja,frente al principio de devengo, con la consiguiente inco-rrecta imputación temporal de frecuentes anotacionescontables. Por otra parte, no se realizan conciliacionesbancarias ni arqueos de caja, debilidades de control inter-no especialmente significativas en cuanto que la contabi-lidad registra, preferentemente, las operaciones derivadas

de los cobros y pagos efectuados en las cuentas banca-rias.

II. Situación económico-financiera

A continuación se transcribe el balance de sumas ysaldos general a 31 de diciembre de 1990, remitido por laAgrupación Tinerfeña Independiente:

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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Dado que el balance de sumas y saldos remitido noconstituye un auténtico balance de tal naturaleza, entreotras razones, por no incorporar los saldos de la cuentaspatrimoniales al cierre del ejercicio anterior y no figurar,por lo tanto, las correspondientes de inmovilizado, deu-dores y acreedores, entre otras, se puede concluir que ladocumentación contable presentada no es representativade la situación patrimonial de la Formación política y quese limita a recoger determinados flujos de tesorería pro-ducidos durante el ejercicio.

No obstante la carencia de representatividad, se hanefectuado verificaciones sobre la documentación conta-ble, de donde se deducen las observaciones y deficienciasque se detallan a continuación y que no han sido objetode alegación alguna por parte de la Formación política.

Como ya se viene reiterando en informes anterioresde esta Formación política, no se registran las operacio-nes relativas al fondo patrimonial y al inmovilizado, pesea haberse constatado su existencia. Asimismo, no se re-gistra ningún deudor, a pesar de haberse detectado lacontabilización de un pago anticipado, por importe de5.116.000 ptas., con cargo a la cuenta de “gastos encues-tas”, ni tampoco las deudas pendientes de pago, al menoslas detectadas por retenciones y descuentos con HaciendaPública y Seguridad Social, acreedoras.

III.1. Tesorería

El saldo contable de dos cuentas corrientes, que pre-sentan descubiertos por importe de 825.473 ptas., difierede los importes según extractos bancarios, que asciendena un importe acumulado deudor de 2.376.163 ptas., y cu-ya depuración está dificultada por la falta de conciliaciónbancaria. Por otra parte, como consecuencia de la irregu-lar práctica contable en la apertura del ejercicio, apareceuna cuenta de depósito, con un saldo acreedor de

4.000.000 ptas., correspondiente a la minoración registra-da en el ejercicio del saldo inicial deudor de 8.000.000ptas. Además, no figuran registrados los saldos de trescuentas bancarias, con un saldo acumulado deudor de2.199.801 ptas., y que han sido confirmados directamenteen las respuestas a la circularización realizada a instanciadel Tribunal, como se recoge en el correspondiente apar-tado.

Del seguimiento de los movimientos de la cuenta de“bancos” se deduce la existencia de, al menos, una cajaque funciona con un fondo fijo, debido a que se efectúansalidas mensuales, por un importe de 50.000 ptas., cuyacontrapartida contable es la cuenta de “gastos diversos”,de la que no se ha constatado la existencia de un registroauxiliar de caja y cuyo saldo no se refleja en los estadoscontables.

III.2. Ingresos

Del análisis del capítulo de ingresos, cabe señalar quediversas partidas de ingresos por cuotas de afiliados sehan registrado por su importe neto, una vez descontadoslos gastos, que han ascendido a 400.629 ptas., contravi-niendo el principio de no compensación. Igualmente, enlos ingresos contabilizados correspondientes a subven-ciones del Cabildo Insular de Tenerife se ha detectadouna diferencia de 1.040.000 ptas. con respecto al importeconfirmado por la Entidad local. Por otra parte, se obser-van diversas partidas en las que la documentación acredi-tativa de la naturaleza y origen de los ingresos no existe oes insuficiente, reduciéndose ésta a los extractos banca-rios. Así, en los ingresos por cuotas de afiliados se en-cuentran en esta situación diversas partidas por importede 494.022 ptas., de las que destacan por su cuantía sen-dos ingresos en cheques por un importe de 200.000 y260.577 ptas. Asimismo, en la cuenta de “ingresos poraniversario” aparece un ingreso de 131.000 ptas. en efec-tivo y otro de 130.906 ptas. en un cheque, contabilizados

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como “ingreso a MAB”, de los que se desconoce su ori-gen y naturaleza. Por otra parte, se han contabilizado, co-mo menor ingreso, las cuotas devueltas por el banco, porimporte de 738.186 ptas., de las que tampoco se ha obte-nido la documentación suficiente que acredite su natura-leza.

Por lo que se refiere a las operaciones de ingreso rela-cionadas con la Formación política Agrupación Indepen-diente de Canarias, aparecen registrados ingresos proce-dentes de sus parlamentarios por un importe de2.100.000 ptas., así como 7.000.000 ptas. en el conceptode “otros ingresos”, de los que no se ha obtenido docu-mentación suficiente que acredite su procedencia y elacuerdo o contraprestación que ha motivado su ingreso.

III.3. Gastos

En el capítulo de gastos, la aplicación del principio decaja ha originado que se registren como gastos del ejerci-cio diversos importes devengados en 1989, por un totalde 932.349 ptas., correspondiente a diferentes cuentas degastos. En sentido contrario, no se han registrado gastoscorrespondientes al ejercicio fiscalizado, al menos por unimporte de 114.303 ptas., a pesar de que su pago figuraen el extracto bancario. Por otra parte, como consecuen-cia de la irregular práctica contable de registrar las nómi-nas de personal por su importe neto y agrupar en una solacuenta de gastos, “gastos seguros sociales”, los pagos a laSeguridad Social por las cuotas a cargo del trabajador yde la empresa, así como por la aplicación del principio decaja, la cuenta de “sueldos y salarios” se debería incre-mentar, al menos, en 215.525 ptas. y la cuenta de “gastosseguros sociales” se debería disminuir, al menos, en106.628 ptas.

En este capítulo también se incorporan operacionesde gasto relativas a la Agrupación Independiente de Ca-narias, por un importe de 515.763 ptas.

La acreditación documental de determinadas partidas degastos, así como de las anotaciones correspondientes a losenvíos a los Comités Locales de Puerto de la Cruz, La La-guna y La Orotava, o no se ha facilitado, o la única docu-mentación aportada se ha reducido a los extractos bancarios.En otras operaciones la justificación es un mero recibí o unafactura que no reúne todos los requisitos formales y legales.

IV. Circularización a entidades de crédito

A instancias del Tribunal, el Partido ha circularizado aveintidós entidades de crédito, de las que catorce han remi-tido directamente a este Tribunal la información solicitada.

Del análisis de la información recibida resulta la exis-tencia de tres cuentas que no figuran en contabilidad, conun saldo total de 2.199.801 ptas., como ya se mencionóanteriormente.

La documentación contable remitida se reduce a losmovimientos de tres cuentas bancarias, de una de las cua-les se ha recibido información de la entidad de crédito,siendo coincidente el saldo informado con el que figuraen el extracto bancario. De las dos cuentas restantes, elsaldo ha sido confirmado en una de ellas, coincidiendo

con el que figura en los extractos bancarios; para la otracuenta, no consta en la respuesta del banco el saldo al fi-nal del ejercicio; en ambas se declara titular de las cuen-tas a la Agrupación Independiente de Canarias.

V. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

Del análisis de las respuestas a la solicitud enviadapor este Tribunal a las Cortes Generales y Asambleas Le-gislativas Autonómicas, no consta la entrega de subven-ción alguna al Grupo parlamentario de la Agrupación Ti-nerfeña Independiente. Tampoco en la contabilidad se hareflejado ningún ingreso por este concepto.

VI. Aportaciones a cargos electos en Cabildos yAyuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayunta-mientos y Cabildos Insulares que han atendido la solici-tud del Tribunal de Cuentas se deduce que esta Forma-ción política ha recibido aportaciones, al menos, por unimporte de 13.630.000 ptas. La contabilidad analizadasólo incluye como ingreso 1.610.000 ptas. procedentesdel Cabildo Insular de Tenerife, como ya se ha señaladoen el correspondiente epígrafe.

Es oportuno señalar, a este respecto, que la Ley Orgá-nica 3/1987, de Financiación de Partidos Políticos, queenumera en su artículo 2 todos los recursos procedentesde la financiación pública, no incluye, las subvencionesde Corporaciones Locales, como reiteradamente vieneponiendo de manifiesto el Tribunal de Cuentas.

VII. Conclusiones

1.ª La Formación política Agrupación Tinerfeña Inde-pendiente rindió al Tribunal de Cuentas unos estados conta-bles del ejercicio 1990 no normalizados, ya que consistenexclusivamente en unos balances de comprobación. Asi-mismo, son incompletos pues no recogen la informacióncontable de toda su organización territorial e institucional.

2.ª Los estados contables rendidos no representan lasituación económico-patrimonial de esta Formación políti-ca, por cuanto, además de no presentarse las cuentas anua-les establecidas, los balances de sumas y saldos presenta-dos no incluyen los saldos de las cuentas patrimoniales alcierre del ejercicio anterior, ni son el resultado de la aplica-ción de los principios del Plan General de Contabilidad.Por otra parte, la acreditación documental de los registroscontables presenta numerosas carencias y deficiencias.

CENTRISTAS DE GALICIA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La Formación política Centristas de Galicia, en la re-misión al Tribunal de Cuentas de la contabilidad corres-pondiente al ejercicio 1990, presentó un balance de situa-ción y la cuenta de pérdidas y ganancias.

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En las comprobaciones efectuadas se ha observado queel sistema contable implantado se reduce a un simple regis-tro auxiliar de tesorería en el que se anotan mediante asien-tos globales mensuales los cobros y pagos efectuados. Nose ha dispuesto de ningún otro libro contable que permitaun mayor desglose de los conceptos de ingresos y gastosregistrados. Este procedimiento contable supone una signi-ficativa dificultad para reflejar adecuadamente la situaciónpatrimonial y la actividad desarrollada por esta Formaciónpolítica y para su posterior seguimiento y análisis.

En la documentación acreditativa de las operacioneseconómicas registradas, se observa que no existe una re-

lación específica del apunte contable con su documentosoporte, lo que dificulta su identificación. De diversasoperaciones no se ha obtenido la documentación acredi-tativa o ésta ha resultado insuficiente al presentar única-mente el extracto bancario, el recibo de las tarjetas decrédito o documentos similares.

II. Situación económico-financiera

A continuación se transcriben las cuentas anuales ren-didas por la Formación política Centristas de Galicia.

III. Representatividad de los estados contables

Los estados contables remitidos han sido objeto delas oportunas verificaciones en la sede de Orense. Delexamen efectuado, cabe señalar las siguientes observa-ciones y, en su caso, deficiencias que acentúan la falta derepresentatividad de los estados analizados.

El saldo de “resultados ejercicios anteriores” se haincrementado en un importe acumulado de 2.564.271ptas., correspondiente a dos cuentas corrientes que nofiguraban en los estados contables a 31 de diciembrede 1989. Según las alegaciones formuladas por el Par-tido, en estas cuentas se ingresaban las asignacionesde la Diputación Provincial de Orense, incorporándosesus saldos a la contabilidad del Partido en el ejercicio1990, para un mayor control de sus movimientos porel Partido. En el análisis del capítulo de ingresos seobserva que, como consecuencia de la aplicación del

principio de caja, en la cuenta “subvenciones del Esta-do” se han registrado 14.502.212 ptas. correspondien-tes al ejercicio de 1989, y en la cuenta “subvencionesDiputación Orense” figuran 1.050.000 ptas. corres-pondientes a la asignación del cuarto trimestre de1989. Por otra parte, no se ha obtenido la documenta-ción acreditativa de los ingresos registrados en laspartidas de subvenciones de la Diputación de Orense(5.433.848 ptas.), y aportaciones de afiliados (225.500ptas.), a pesar de que esta última está integrada portres únicas aportaciones.

En la contabilización de la partida “rendimiento delpatrimonio”, que corresponde a las liquidaciones de inte-reses de las cuentas bancarias, éstos se han registrado porsu importe neto.

En el capítulo de gastos, se han registrado pagosque corresponden a gastos del año anterior por impor-te de 989.458 ptas. y gastos de la campaña electoral

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autonómica de 1989 por 8.392.808 ptas. En cuanto a laacreditación de las operaciones de gastos, no se ha ob-tenido ninguna documentación justificativa para dis-tintas anotaciones, por un importe acumulado de1.438.611 ptas.

Este importe acumulado se ha obtenido como resulta-do de comparar la suma de los justificantes presentadoscon el saldo que registra la contabilidad. Por otra parte,del examen de la documentación obtenida resulta queaparecen sendas facturas por importe de 538.147 ptas. y126.403 ptas., cuyo destinatario no es la Formación polí-tica. Asimismo, los “recibos por gastos y desplazamien-tos” por importe de 19.815.411 ptas. se consideran insu-ficientes para acreditar estos conceptos de gasto. Encuanto a gastos por comidas y similares, no se han obte-nido las facturas correspondientes de algunos, por impor-te de 1.990.700 ptas., justificándose exclusivamente, enla mayoría de los casos, con los recibos de la tarjeta decrédito.

IV. Circularización a entidades de crédito

A instancias del Tribunal de Cuentas, el Partido hacircularizado a todas las entidades de crédito que apare-cen en el saldo de tesorería de los estados financieros, ha-biéndose recibido directamente en este Tribunal la infor-mación solicitada.

Del análisis de la misma se ha observado la coinci-dencia entre los saldos confirmados y los saldos que for-man el total antes mencionado, con excepción de uno deellos, cuya discrepancia consiste en pequeños gastos fi-nancieros no registrados por el Partido.

V. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

Del análisis de las respuestas a la solicitud enviadapor el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales yAsambleas Legislativas Autonómicas, se obtiene queel importe de las subvenciones concedidas por el Par-lamento Gallego al Grupo Parlamentario Popular, for-mado en coalición por el Partido Popular y por Cen-tristas de Galicia, ha sido de 60.200.000 ptas. Por esteconcepto Centristas de Galicia ha registrado única-mente la cantidad de 122.900 ptas., correspondiente,según se justifica en alegaciones, a la derrama de lasubvención percibida, que el Grupo Parlamentario Po-pular del Congreso de los Diputados efectuó a Centris-tas de Galicia.

VI. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones yAyuntamientos

De la información aportada por las distintas Diputa-ciones y Ayuntamientos que han atendido a la solicitud

del Tribunal de Cuentas, se desprende que la Diputaciónde Orense ha aportado a la Formación política PartidoPopular y Centristas de Galicia 2.175.000 ptas. corres-pondientes al primer semestre de 1990 (el importe del se-gundo semestre se entrega en 1991). Dicha cuantía se haingresado íntegramente en las cuentas de Centristas deGalicia, así como 1.050.000 ptas. correspondientes alcuarto trimestre de 1989, pagados en 1990, registrándoseambos importes como ingresos de este ejercicio, como yase ha mencionado.

Es oportuno señalar, a este respecto, que la Ley Or-gánica 3/1987, de Financiación de Partidos Políticos,que enumera en su artículo 2.º todos los recursos proce-dentes de la financiación pública, no incluye entre losmismos las subvenciones de Corporaciones Locales, co-mo reiteradamente viene manifestando el Tribunal deCuentas.

VII. Conclusiones

La Formación política Centristas de Galicia ha rendi-do al Tribunal de Cuentas los estados contables relativosal ejercicio 1990, elaborados mediante un sistema conta-ble muy deficiente, lo que ha supuesto una significativalimitación para reflejar adecuadamente la actividad eco-nómico-patrimonial realizada por el Partido, a lo que espreciso añadir la general carencia de acreditación docu-mental de los registros contables.

CENTRO DEMOCRÁTICO SOCIAL

El partido Centro Democrático Social rindió, comoestados contables del ejercicio 1990, el balance de situa-ción y el estado de ingresos y gastos que a continuaciónse transcriben. Destaca la inclusión en el resumen de in-gresos y gastos de saldos de operaciones de carácter pa-trimonial, como las adquisiciones de inmovilizado y loscréditos concertados en el ejercicio y su amortización,que no se corresponden con la naturaleza de dicho estadocontable y que originan que no concuerde su saldo resu-men de déficit con el que figura en el Balance como re-sultado del funcionamiento ordinario.

Debe señalarse que a la documentación contable re-mitida no se adjuntó ninguna justificación documentalde sus saldos y que, pese a las reiteradas solicitudestrasladadas a responsables de la Formación política, nose facilitó, en ningún momento, dicha documentación nilos medios necesarios para que un equipo de fiscaliza-ción pudiese llevar a cabo en la sede del Partido losoportunos trabajos de análisis y verificación de la con-tabilidad rendida. En consecuencia, no ha resultado po-sible evaluar el alcance y representatividad de los esta-dos contables rendidos, ni cabe pronunciamiento algunosobre la regularidad y adecuación de dicha contabilidada lo dispuesto en la Ley 3/87 de Financiación de Parti-dos Políticos.

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CONVERGÈNCIA I UNIÓ

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La Coalición política Convergéncia i Unió remitió alTribunal de Cuentas la contabilidad correspondiente al ejer-cicio 1990, en la que se recoge la actividad desarrollada porla Dirección de la Coalición que rige los acuerdos econó-mico-financieros de la Coalición. Los estados presentadosno incluyen la actividad de los grupos de cargos electos enAdministraciones locales ni de los grupos parlamentarios.

En el análisis efectuado, en la sede central de Barce-lona, del sistema contable implantado, así como del con-trol interno mantenido, se ha observado que con caráctergeneral no se utiliza el criterio de devengo, por lo que nose ha procedido a las oportunas periodificaciones conta-bles, en concreto de los intereses de los préstamos.

II. Situación económico-financiera

Los estados financieros, a 31 de diciembre de 1990,rendidos por Convergéncia i Unió, son los siguientes:

III. Representatividad de los estados contables rendidos

Del análisis efectuado sobre la contabilidad cabe de-ducir las siguientes observaciones y, en su caso, deficien-cias que condicionan su representatividad.

III.1. Tesorería

El saldo que figura en balance corresponde al importede caja y de cuatro cuentas corrientes abiertas en entida-

des de crédito, y coincide con el incorporado en el co-rrespondiente extracto. No obstante, del resultado de lacircularización efectuada a las entidades financieras porla Coalición, se ha detectado la existencia de otras trescuentas abiertas en otra entidad de crédito cuyos saldos a31 de diciembre de 1990, por importe conjunto de8.633.557 ptas, no figuran en contabilidad. Según lasalegaciones formuladas por la Coalición, estas cuentascorresponden a tres grupos municipales, cuya contabili-dad no está integrada en la rendida por la Coalición.

(1) Convergencia Democrática de Catalunya.(2) Unió Democrática de Catalunya.

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III.2. Endeudamiento

El endeudamiento contable con entidades de créditoasciende a 160.673.677 ptas, del que 130.000.000 ptas.corresponden a la parte pendiente de amortizar de unpréstamo concertado para sufragar los gastos electoralesde las Elecciones Generales de 29 de octubre de 1989. Elimporte total amortizado durante el ejercicio ha sido de264.326.323 ptas, del que 244 millones corresponden ados préstamos electorales de la Coalición, uno de loscuales está amortizado en su totalidad, y 20 millones depesetas al préstamo señalado anteriormente para sufragargastos electorales. No se ha constatado que, durante elejercicio fiscalizado, se hayan concertado nuevas opera-ciones de endeudamiento.

III.3. Ingresos

En el área de ingresos, en la cuenta “subvención Ley3/87”, se han registrado las subvenciones de los meses denoviembre y diciembre de 1989, cobradas en 1990, másunos atrasos, lo que en conjunto supone un incrementoindebido de los ingresos del ejercicio 1990, por estosconceptos, de 70.715.487 ptas.

La cuenta “entregas de grupos CiU”, cuyo saldo a31.12.90 asciende a 76.500.000 ptas, corresponde a lasaportaciones de los grupos parlamentarios para sufragarlos gastos de la Coalición. Dado que no se dispone de lacontabilidad de los grupos parlamentarios, como se ha in-dicado en el apartado de rendición y alcance de la conta-bilidad remitida, no ha podido ser objeto de análisis.

La cuenta “subvenciones electorales” presenta un sal-do de 34.584.626 ptas., coincidente con los datos facilita-dos por el Ministerio de Justicia e Interior, que corres-ponde a las elecciones al Parlamento Europeo de 1989 y,por tanto, incorrectamente incluidas como ingreso delejercicio. Se recogen, asimismo, en la cuenta de ingresoslas aportaciones efectuadas por los partidos integrantesen la Coalición, que de este modo adquieren la conside-ración de ingreso corriente, en lugar de registrarse en larúbrica de acreedores, hasta su devolución. La contabili-zación seguida es, por otra parte, discrepante con la man-tenida en uno de los partidos integrantes que registran es-tas entregas en el epígrafe de deudores.

III.4. Gastos

En el área de gastos, en la partida relativa a aplicaciónsubvención CDC se han imputado incorrectamente53.036.614 ptas, debido a la contabilización por Conver-géncia i Unió de las subvenciones de los meses de no-viembre y diciembre de 1989 en el momento del cobro, en1990. El importe anterior es la diferencia que existe entrelo contabilizado como gasto por Convergéncia i Unió y locontabilizado como ingreso en Convergéncia Democráticade Catalunya, ya que esta última Formación política ha se-guido el criterio de devengo para esta partida.

Debe señalarse que la cuenta de “pérdidas y ganan-cias” de la Coalición aparece integrada por los distintosconceptos de ingresos y gastos relacionados con campa-

ñas electorales, sin que en la misma se incorporen gastosde funcionamiento ordinario. No consta, a este respecto,ningún criterio de imputación de dichos gastos entre losPartidos integrantes de la Coalición. A pesar de lo mani-festado en las alegaciones, el funcionamiento ordinariode la Coalición supone que se originen gastos de esta na-turaleza, con independencia de que éstos se repercutan ono entre los partidos integrantes.

III.5. Fondo Patrimonial

Convergéncia i Unió lleva una contabilidad específicapara cada uno de los distintos procesos electorales en losque participa, según lo dispuesto por la Ley Electoral.Una vez cerrada dicha contabilidad se incorporan a lacontabilidad ordinaria de Convergéncia i Unió los saldosde las cuentas de activo y de pasivo de aquélla, así comoel resultado del proceso electoral en la cuenta de “resulta-dos”. Hay que destacar que en el momento de esta incor-poración no se ha efectuado una previsión de las subven-ciones por resultados electorales pendientes de recibir,registrándose éstas en el momento del cobro en una cuen-ta de ingresos como resultado ordinario del ejercicio, dedonde se deriva que el resultado de la correspondientecampaña electoral se presenta infravalorado de formasignificativa, mientras que el resultado ordinario se so-brevalora en la misma medida.

IV. Circularización a entidades de crédito

A instancias del Tribunal, la Coalición ha circulariza-do a tres entidades de crédito, de las que dos han remiti-do directamente a este Tribunal la información solicitada.

La situación con la entidad que no ha remitido infor-mación, según se deduce de la contabilidad, se concretaen 38.365.677 ptas. registradas como saldos contablesdeudores en cuenta corriente a fin de ejercicio, y en160.673.677 ptas., correspondientes a dos préstamos consaldos pendientes de amortizar a dicha fecha. Estos sal-dos, que representan la práctica totalidad de los incorpo-rados en balance, han sido comprobados con extractosbancarios, sin observar incidencias ni excepción reseña-bles.

Del análisis de la información recibida se desprendela existencia de tres cuentas corrientes no reflejadas en lacontabilidad de la Coalición. Como se ha indicado ante-riormente, según las alegaciones formuladas por la Coali-ción, estas cuentas corresponden a grupos locales.

En cuanto a las cuentas incorporadas en contabilidad,el saldo contable correspondiente ha sido debidamenteconciliado con el informado por la entidad de crédito.

V. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

Del análisis de las respuestas a la solicitud enviadapor el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales yAsambleas Legislativas Autonómicas se obtiene que elimporte de las subvenciones concedidas por los mismosal Grupo parlamentario de Convergéncia i Unió asciende

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a 249.658.212 ptas., importe que se reparte entre los dosPartidos que forman este Grupo Parlamentario, sin dejarconstancia contable de la operación en los registros de laCoalición.

VI. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones yAyuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayunta-mientos y Diputaciones que han atendido a la solicituddel Tribunal de Cuentas resulta que los grupos de cargoselectos de la Coalición Convergéncia i Unió han recibidoaportaciones, al menos, por un importe de 101.951.920ptas., cantidad que se reparte entre los Partidos que for-man este Grupo parlamentario.

Al igual que sucede con las subvenciones a gruposparlamentarios no queda constancia de esta operación enlos registros de la Coalición.

Es oportuno señalar, a este respecto, que la Ley Orgá-nica 3/1987, de Financiación de Partidos Políticos, queenumera en su artículo 2.º todos los recursos procedentesde la financiación pública, no incluye entre los mismoslas subvenciones de Corporaciones Locales, como reite-radamente viene poniendo de manifiesto el Tribunal deCuentas.

VII. Conclusiones

1.ª Los estados contables relativos al ejercicio 1990rendidos al Tribunal de Cuentas por la Coalición Con-vergència i Unió no son completos, pues no recogen lacontabilidad de los distintos grupos parlamentarios ni decargos electos en Administraciones locales.

2.ª La situación económico-financiera reflejada enlos estados contables, se encuentra afectada, fundamen-talmente, por la aplicación del criterio de caja, en lugar

del criterio del devengo, así como por el inadecuado re-gistro de las relaciones económico-financieras entre laCoalición y los partidos integrantes, además de por la noincorporación de toda la contabilidad de su organización.

CONVERGENCIA DEMOCRÁTICADE CATALUNYA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La Formación política Convergéncia Democrática deCatalunya, en la remisión al Tribunal de Cuentas de lacontabilidad correspondiente al ejercicio 1990, no haaportado estados contables consolidados de toda la orga-nización del Partido. Los estados contables remitidos noincluyen las operaciones de los grupos de cargos electosen administraciones locales, aunque sí se recogen, de for-ma global, los saldos relativos a las denominadas “cuen-tas intercomarcales”.

En el análisis efectuado en la sede central del sistemacontable implantado, así como del control interno mante-nido, se ha observado que, con carácter general, no sehan efectuado las correspondientes periodificacionescontables. Además, se han realizado pagos por caja deelevada cuantía, con el consiguiente riesgo que ello im-plica.

El registro de los movimientos bancarios, se efectúaen el libro mayor a nivel agregado de las distintas cuen-tas abiertas, lo que dificulta su seguimiento. Idéntico tra-tamiento contable se sigue con los proveedores.

II. Situación económico-financiera

Los estados financieros, a 31 de diciembre de 1990,rendidos por Convergéncia Democrática de Catalunya,son los siguientes:

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III. Representatividad de los estados contables ren-didos

Los estados contables han sido objeto de las oportu-nas verificaciones en la sede central de Barcelona. Delanálisis efectuado sobre la contabilidad cabe señalar lassiguientes observaciones y, en su caso, deficiencias quecondicionan su representatividad.

III.1. Inmovilizado

En el ejercicio analizado se han producido altas en elinmovilizado material, por un valor de 12,5 millones depesetas, en cuya contabilización y justificación no se handetectado anomalías reseñables. Debe señalarse, no obs-tante, que en el cálculo de la dotación para la amortiza-ción no se tiene en cuenta el momento de la adquisición oentrada en funcionamiento, pues se aplican los distintosporcentajes, según la naturaleza de los bienes, directa-mente sobre el saldo a final de ejercicio.

III.2. Tesorería

El saldo de “caja” corresponde a la de la sede centralde Barcelona. Como justificación de dicho saldo se pre-senta el correspondiente documento de arqueo, que care-ce de las oportunas firmas. El saldo de “bancos” está in-tegrado por el de seis cuentas bancarias correspondientesa la Organización Central y un resto de 929.285 ptas. delas cuentas de las sedes provinciales, incorporado al finalde ejercicio mediante un asiento de agregación, y del queno se ha aportado documentación justificativa.

III.3. Acreedores

Durante el ejercicio 1990 la cuenta de “proveedores”no estaba desglosada, lo que, en principio, supone una li-mitación para el control de las deudas pendientes. Noobstante, se ha facilitado un detalle de la composición delsaldo de esta cuenta a 31 de diciembre de 1990. Del des-glose de dicho saldo no se ha aportado la justificacióndocumental solicitada de un proveedor.

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El saldo final de 3.570.078 ptas. de la cuenta de“acreedores diversos” corresponde al importe de las de-nominadas “cuentas intercomarcales” que se ha agregadoa final del ejercicio, de las que no se ha aportado docu-mentación acreditativa.

III.4. Endeudamiento

El endeudamiento contable a 31 de diciembre de 1990asciende a 136,8 millones de pesetas, con un incrementoneto respecto al ejercicio anterior de 54,5 millones de pe-setas. Este incremento viene explicado, fundamentalmen-te, por la adquisición de las acciones de la sociedad men-cionada anteriormente, cuyo importe total quedópendiente de pago, salvo 10 millones de pesetas abona-dos al contado.

En el ejercicio se han efectuado amortizaciones porun total de 18,2 millones de pesetas, de los que 14.4 mi-llones de pesetas corresponden a la deuda asumida por lacompra de las citadas acciones.

En las verificaciones efectuadas se ha comprobadoque no se periodifican los intereses devengados por ope-raciones de endeudamiento.

III.5. Ingresos

Dentro del área de ingresos, las anotaciones en lacuenta de “cuotas de militantes” han sido cotejadas conlos extractos bancarios, no pudiendo confirmarse si co-rresponden efectivamente a cuotas o son otro tipo deaportaciones de personas físicas o jurídicas o ingresos deotra naturaleza. En alegaciones se afirma que estos ingre-sos corresponden a los efectivamente realizados por sumilitancia.

En el epígrafe de “subvenciones oficiales” se regis-tran las subvenciones a los grupos parlamentarios delCongreso o del Senado y del Parlamento de Cataluña por63,8 y 126,9 millones respectivamente, que no respondena ingresos efectivos sino a simples compensaciones con-tables de gastos por el mismo importe y concepto, y sinmayor desglose. Este mismo tratamiento se da a la partede la subvención otorgada a la Coalición por gastos elec-torales, que queda compensada por idéntica cuantía en lacuenta de gastos.

En la cuenta de ingresos de “subvenciones estatales”se registran 1.044.307 ptas. de atrasos del ejercicio ante-rior, que explican la divergencia con el importe comuni-cado por el Ministerio de Justicia e Interior.

III.6. Gastos

Con independencia de las cuentas ya mencionadas, cu-yo funcionamiento contable las reduce a una mera com-pensación de ingresos sin mayor especificación, en las ve-rificaciones practicadas se han detectado inadecuadasimputaciones temporales, dada la ausencia de periodifica-ción, así como el registro de cuantías en las que no ha re-sultado posible identificar al perceptor ni la relación deestos gastos con el funcionamiento ordinario del Partido.

IV. Circularización a entidades de crédito

A instancias del Tribunal, el Partido ha circularizadoa seis entidades de crédito de las que cuatro han remitidodirectamente al Tribunal la información solicitada.

En cuanto a las dos entidades que no han remitido in-formación, una de ellas no figura en la contabilidad delPartido en este ejercicio, mientras que la otra aparece conun saldo contable deudor en cuenta corriente a la fechade cierre de 28.347.190 ptas. y saldos contables de prés-tamos pendientes de amortizar a la misma fecha por40.405.766 ptas., debidamente conciliados todos elloscon los que aparecen en los extractos bancarios.

En las restantes cuentas incorporadas en contabilidad,tanto deudoras como de endeudamiento, se observa lacoincidencia entre el saldo contabilizado y el informado,o, en su caso, las diferencias observadas han sido debida-mente conciliadas, con excepción de las de cuatro sedesprovinciales. No obstante, del análisis de la informaciónrecibida se desprende la existencia, al menos, de veintiu-na cuentas corrientes, con saldo a 31 de diciembre de1990, que no figuran en la contabilidad presentada por elPartido, referida exclusivamente a la sede central y a al-gunas cuentas intercomarcales.

V. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

Del análisis de las respuestas a la solicitud enviada porel Tribunal a las Cortes Generales y a los Parlamentos yAsambleas Legislativas Autonómicas se obtiene que el im-porte de las subvenciones concedidas al Grupo Parlamen-tario de Convergéncia i Unió asciende a 249.658.212 ptas.,de las que, según el criterio de reparto establecido entre losdos partidos que integran la Coalición, el 75% le corres-ponde a Convergéncia Democrática de Catalunya. Dichacuantía se refleja como ingreso en el ejercicio, compensan-do simultáneamente el gasto de los grupos parlamentarios,sin desglose de cuantías y conceptos de gastos.

VI. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones yAyuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayunta-mientos y Diputaciones que han atendido a la solicituddel Tribunal de Cuentas resulta que el Grupo de cargoselectos de Convergéncia i Unió ha recibido aportaciones,al menos, por un importe de 101.951.920 ptas., de lasque, según el criterio de reparto mencionado entre lospartidos que integran la Coalición, el 75% le correspondea Convergéncia Democrática de Catalunya, más1.080.000 ptas. que, según el Ayuntamiento de Moncaday Reixac, corresponde íntegramente a esta Formación.

Del total de subvenciones de Diputaciones y Ayunta-mientos recibidas, únicamente se han recogido en conta-bilidad 5.184.934 ptas., lo que confirma la no incorpora-ción a la contabilidad de la totalidad de ingresos y gastos.

Es oportuno señalar, a este respecto, que la Ley Orgá-nica 3/1987, de Financiación de Partidos Políticos, queenumera en su artículo 2.º todos los recursos procedentesde la financiación pública, no incluye entre los mismos

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las subvenciones de Corporaciones Locales, como vienemanifestando reiteradamente el Tribunal de Cuentas.

VII. Conclusiones

1.ª La Formación política Convergéncia Democráti-ca de Catalunya ha rendido al Tribunal de Cuentas unosestados contables del ejercicio 1990 incompletos y noconsolidados. Los estados rendidos no incorporan la con-tabilidad de grupos de cargos electos en administracioneslocales ni de la organización territorial a nivel local, agre-gándose únicamente, de forma global, los saldos relativosa las denominadas cuentas “intercomarcales”

2.ª La representatividad de la contabilidad rendidaviene afectada, además de por no integrar toda la activi-dad económico-financiera desarrollada por el Partido, pordeficiencias contables referidas, entre otras, a la no perio-dificación de gastos y al cálculo de las dotaciones a laamortización, junto al inadecuado registro de los ingresosy gastos de los grupos parlamentarios mediante un asien-to único y compensatorio.

UNIÓ DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La Formación política Unió Democrática de Catalun-ya, en la rendición al Tribunal de Cuentas de la contabili-dad correspondiente al ejercicio 1990, no ha presentado

estados contables consolidados. Las cuentas remitidas noincluyen las operaciones de los grupos de cargos electosen administraciones locales, aunque sí recogen saldos re-lativos a las denominadas “cuentas intercomarcales”.

En el análisis efectuado en la sede del sistema conta-ble implantado, así como del control interno mantenido,se han observado múltiples deficiencias, destacando laexistencia de diferencias entre la contabilidad presentadaen la sede del Partido y la rendida al Tribunal de Cuentas.Asimismo, se han observado compensaciones de ingresoscon gastos, falta de periodificación contable, y otros de-fectos que se indican en el apartado de representatividadde los estados contables.

No existe inventario de los bienes de inmovilizado,efectuándose las dotaciones para su amortización me-diante estimaciones globales. No hay arqueos de caja ylas conciliaciones bancarias son incorrectas. Por otra par-te, la falta de control se extiende a la documentación y asu archivo, llevado de forma muy deficiente, de modoque se han detectado carencias y justificantes que no secorresponden con las partidas que pretenden justificar.En enero de 1991 la Formación política presentó una de-nuncia de robo en la que se hace constar la sustracción dedocumentación económica y administrativa.

II. Situación económico-financiera

Los estados financieros, a 31 de diciembre de 1990,rendidos por Unió Democrática de Catalunya, son los si-guientes:

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III. Representatividad de los estados contables ren-didos

Los estados contables han sido objeto de las oportu-nas verificaciones en la sede central de Barcelona. Delanálisis efectuado sobre la contabilidad cabe señalar lassiguientes observaciones y, en su caso, deficiencias quelimitan significativamente su representatividad.

III.1. Inmovilizado

No existe inventario de los bienes del inmovilizadomaterial y el procedimiento utilizado para la dotaciónanual de amortización consiste en aplicar un 10 por cien-to a los saldos existentes a final del ejercicio anterior y alsaldo medio ponderado de los aumentos. Además, se hanactivado adquisiciones que, por su naturaleza, serían gas-tos corrientes del ejercicio.

III.2. Tesorería

La cuenta de “caja” se ha utilizado como cuentapuente para registrar operaciones de ingresos, gastos ybancos, introduciendo una complejidad innecesaria en lacontabilización de estas operaciones. No existe acta dearqueo del saldo de caja a 31 de diciembre de 1990.

El saldo de la cuenta de “bancos” incluye los de cua-tro cuentas corrientes en entidades financieras. El Partidono ha facilitado los correspondientes extractos bancarios,habiéndose realizado por el mismo conciliaciones banca-rias que han sido entregadas a este Tribunal junto con fo-tocopias de los extractos relativos a la fecha de cierre delejercicio. Las diferencias entre el saldo contable y las fo-tocopias citadas se explican de forma general no porme-norizada.

Las diferencias observadas con los resultados obteni-dos de la circularización se recogen en el apartado co-rrespondiente.

III.3. Endeudamiento

El endeudamiento contable con entidades de créditoasciende a 14.872.463 ptas. a 31 de diciembre de 1990.Este importe es el resultado de la compensación de sal-dos deudores y acreedores, por 5.555.000 y 20.427.463ptas. respectivamente, desfigurándose, en definitiva, elimporte pendiente de una operación de préstamo, acorda-da inicialmente por 15.000.000 ptas., e incurriendo enuna deficiencia de control interno.

La amortización en el ejercicio de un préstamo porimporte de 6.250.000 ptas. y otros movimientos conta-bles, no han podido ser comprobados por la ya señaladacarencia de extractos bancarios. Durante 1990 no se hanformalizado nuevas operaciones de endeudamiento.

III.4. Fondo patrimonial

El Fondo patrimonial contable asciende, a 31 de di-ciembre de 1990, a 85.833 ptas., diferencia entre los re-sultados del ejercicio y de los resultados acumuladosde ejercicios anteriores. No obstante, el saldo inicial alcomienzo del ejercicio recoge un déficit acumulado de22.781.482 ptas, que no coincide con el saldo del ba-lance de situación a 31 de diciembre de 1989 que figu-ra en el Informe del Tribunal sobre la contabilidad or-dinaria del ejercicio 1989, siendo éste un superávitacumulado de 13.861.153 ptas. Se han producido du-rante el ejercicio 1990 diversas anotaciones contablesque indican regularizaciones, ajustes e imputaciones aresultados de ejercicios anteriores que, dado el defi-ciente sistema contable implantado, no permite afirmarsu corrección.

III.5. Ingresos

En los ingresos por subvenciones del Estado se hanimputado los atrasos del ejercicio 1989, por importe de348.115 ptas.

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En los estados contables rendidos al Tribunal deCuentas, pero no en la contabilidad que obra en la sededel Partido, figura el concepto de “ingresos de Gruposparlamentarios”, por importe de 72.243.117 ptas. corres-pondiente, en su parte proporcional, a las subvencionesotorgadas a los Grupos parlamentarios en el Congreso,Senado y Parlamento de Cataluña, junto a la subvenciónpor gastos electorales, que compensa en idéntica cuantíay concepto los gastos registrados, sin mayor desglose nijustificación.

La cuenta de resultados no incluye las subvencionesde las entidades locales, como se señala en el correspon-diente apartado.

Respecto a los ingresos por cuotas de afiliados, hayuna diferencia, que no ha podido ser aclarada, entre lacuenta rendida a este Tribunal, que asciende a36.941.642 ptas., y los registrados en la contabilidadexaminada en la sede central del Partido, con un impor-te inferior en ésta de 5.044.637 ptas. El procedimientoexpuesto en alegaciones no explica la diferencia obser-vada.

Los ingresos financieros que aparecen en la cuentarendida tampoco coinciden con el importe que se reflejaen los libros contables, debido a que se han imputadogastos financieros, por importe de 8.552 ptas, como me-nor ingreso. Además, en la contabilidad examinada en lasede central figura una cuenta de donativos, con saldodeudor, por importe de 7.709.638 ptas, que no se reflejanen la cuenta rendida.

Finalmente, en los libros contables figuran otras cuen-tas de ingresos con saldo deudor, con la consiguiente dis-torsión en la información contable y en su representativi-dad, que recogen las transferencias de fondos a lasintercomarcales.

III.6. Gastos

En el área de gastos se dan también diferencias en-tre la cuenta rendida y la documentación contable exa-minada.

En este sentido, en registros internos aparecen conta-bilizados gastos de personal y financieros superiores alos que figuran en la contabilidad oficial rendida, porimportes de 2.545.025 y 65.334 ptas., mientras que enésta aparecen cuentas que no se recogen en los libroscontables.

La distinta denominación de las cuentas en una y otracontabilidad, así como la agrupación resumida de con-ceptos de gasto para su inclusión en la cuenta rendida, sinaclaración de cómo se ha efectuado, no ha permitido con-ciliar las cifras contenidas en ambas. No obstante, se hancomprobado todas las facturas y recibos de importe supe-rior a 100.000 ptas, y algunas de cifra inferior, con la li-mitación que ha supuesto la carencia de justificantes y sudeficiente archivo, ya señalada en el apartado de controlinterno, detectándose la realización de algunos gastos sinque conste expresamente la autorización establecida alefecto, así como facturas emitidas a nombre distinto delPartido y gastos del ejercicio anterior pagados y contabi-lizados como gastos de 1990.

Por último, hay que señalar que las cantidades proce-dentes de las Cortes Generales y del Parlamento de Cata-luña, han sido reflejadas en la cuenta rendida como in-gresos y gastos simultáneamente, por el mismo importede 63.596.961 ptas. Este mismo procedimiento de conta-bilización, se ha seguido con la subvención por gastoselectorales, por importe de 8.646.156 ptas. Las operacio-nes de los procesos electorales han sido examinadas en lacontabilidad de la Coalición Convergéncia i Unió.

IV. Circularización a entidades de crédito

El Tribunal de Cuentas, al igual que a las restantesFormaciones políticas, remitió modelo de circularizacióna entidades de crédito con la solicitud de que la misma setramitara por el Partido. Al no tener constancia de que sehubiese atendido en tiempo dicha solicitud, ni confirma-ción alguna por las entidades financieras, se reiteró éstade nuevo y, como consecuencia de la misma, el Partidoremitió dicho modelo a cuatro entidades de crédito, delas que tres han enviado directamente a este Tribunal lainformación solicitada.

La entidad que no ha remitido información figura encontabilidad con dos cuentas corrientes, con un saldo to-tal a la fecha de cierre de 2.581.009 ptas., indebidamenteconciliado, como ya se ha indicado, y como acreedorapor un préstamo, cuyo saldo contable pendiente de amor-tizar es de 14.872.463 ptas., importe que no ha podidoser comprobado.

Por otra parte, también en contabilidad figura un sal-do a esa fecha de 229.050 ptas. de otra entidad que no hasido circularizada por el Partido, e igualmente indebida-mente conciliado.

Del análisis de la información recibida se desprendela existencia de dos cuentas corrientes no recogidas en lacontabilidad del Partido.

El resto de la información aportada, relativa a unaúnica cuenta corriente, es coincidente con el saldo conta-ble correspondiente.

V. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

Del análisis de las respuestas a la solicitud enviadapor el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y a losParlamentos y Asambleas Legislativas Autonómicas seobtiene que el importe de las subvenciones concedidaspor los mismos al Grupo parlamentario de Convergénciai Unió asciende a 249.658.212 ptas., de las que, según lascondiciones de reparto establecidas entre los Partidos queintegran el Grupo, el 25% le corresponde a Unió Demo-crática de Catalunya. En la contabilidad que obra en lasede del Partido no se ha reflejado cantidad alguna poreste concepto.

VI. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones yAyuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayunta-mientos y Diputaciones que han atendido la solicitud del

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Tribunal de Cuentas resulta que el Grupo de cargos elec-tos de Convergéncia i Unió ha recibido aportaciones, almenos, por un importe de 101.951.920 ptas. de las que,según las condiciones establecidas de reparto, el 25% lecorrespondería a Unió Democrática de Catalunya. Noaparece registrada en contabilidad cantidad alguna poreste concepto.

Es oportuno señalar, a este respecto, que la Ley Or-gánica 3/1987, de Financiación de Partidos Políticos,que enumera en su artículo 2.º todos los recursos proce-dentes de la financiación pública, no incluye entre losmismos las subvenciones de Corporaciones Locales, co-mo reiteradamente viene manifestando el Tribunal deCuentas.

VII. Conclusiones

1.ª La Formación política Unión Democrática de Ca-talunya no ha presentado estados contables consolidados,referidos a toda su organización territorial e institucional.Por otra parte, la contabilidad analizada en la sede delPartido no coincide con la rendida al Tribunal de Cuen-tas.

2.ª Dadas las importantes deficiencias y divergenciasseñaladas a lo largo del Informe, la contabilidad rendida

carece de representatividad respecto a la actividad desa-rrollada.

EUSKADIKO EZKERRA

El partido Euskadiko Ezkerra, en la rendición de lacontabilidad anual del ejercicio 1990, remitió al Tribunalde Cuentas el balance de sumas y saldos que a continua-ción se transcribe.

Con independencia de la carencia de unos estadoscontables anuales normalizados, hay que destacar queno se adjuntó a dicha información contable ningunajustificación documental de los movimientos registra-dos.

Por otra parte, dadas las transformaciones acaecidasen la Organización de esta Formación política, no haresultado posible disponer de la documentación acredi-tativa que permitiera efectuar los correspondientes tra-bajos de análisis y verificación de la contabilidad ren-dida. En consecuencia, no ha resultado posible evaluarel alcance y representatividad de los estados contablesrendidos, ni cabe pronunciamiento alguno sobre la re-gularidad y adecuación de dicha contabilidad a lo dis-puesto en la Ley 3/87 de Financiación de Partidos Polí-ticos.

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PARTIDO NACIONALISTA VASCO

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La Formación política Partido Nacionalista Vasco, enla rendición al Tribunal de Cuentas de la contabilidad co-

rrespondiente al ejercicio 1990, remitió los estados con-tables referidos a la actividad desarrollada y a la situa-ción patrimonial del Consejo Nacional y Consejos Regio-nales, formulados independientemente, sin que se hayanrealizado las eliminaciones y ajustes pertinentes paraofrecer unos estados financieros consolidados. La docu-

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mentación contable presentada no incorpora la informa-ción correspondiente a la restante Organización territoriale institucional.

En el análisis del sistema contable implantado, asícomo del control interno, no se ha observado la exis-tencia de unas normas escritas que uniformen su trata-miento. Se ha observado la utilización de diferentescriterios en la ordenación de las operaciones diarias,que dificulta la identificación de los hechos económi-cos a través de las anotaciones contables. Se han con-travenido los principios de no compensación entre par-tidas de gastos e ingresos, y del devengo, con laconsiguiente incorrecta imputación temporal de losmismos. En el área de tesorería se han observado debi-lidades en los procedimientos de control de las opera-ciones de cobros y pagos relacionados con la Comi-sión Alderdi Eguna, efectuadas a través de una cuentaabierta en una entidad de crédito, no habiéndose facili-tado la correspondiente conciliación bancaria. Igual-mente, la ausencia de datos para la identificación dedeterminadas cuentas bancarias ha dificultado su com-paración con las respuestas de confirmación de saldosefectuadas por los bancos. Respecto a los fondos decaja, a pesar de que para las cuentas de caja está esta-

blecido, según el Consejo Nacional, su funcionamien-to a través de un fondo fijo, solamente la Caja Metáli-co Prensa lo ha utilizado.

No existe un inventario detallado de los bienes de in-movilizado y, en cuanto a la justificación documental, sehan detectado carencias e insuficiencias, principalmente,en el área de gastos. Por otra parte, no disponer de los li-bros de contabilidad, quedando toda la información con-table recogida únicamente en soportes informáticos, sinla seguridad necesaria, pone de manifiesto una debilidadde control interno que dificulta, a su vez, el control exter-no que corresponde a este Tribunal, como se expone enel correspondiente apartado.

II. Situación económico-financiera

Las cuentas anuales a 31 de diciembre de 1990 rendi-das por el Partido Nacionalista Vasco, referidas al Conse-jo Nacional y Consejos Regionales, comprenden el ba-lance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias. Acontinuación se transcribe el valor agregado de todos losestados remitidos, en el que se conserva la estructura yvalores de las distintas cuentas individuales rendidas:

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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Las verificaciones se han centrado básicamente en lacontabilidad del Consejo Nacional de Euskadi Buru Batza-rra (EBB). Debe señalarse que en este ejercicio no ha sidoposible analizar la contabilidad de Bizkai Buru Batzarra(BBB), que representa aproximadamente el 50% de lossaldos de los estados agregados, frente al 31% del EBB,dado que, según manifestaciones de los representantes delPartido, se han perdido los archivos informáticos por faltade salvaguarda informática, sin que se haya podido recu-perar los correspondientes registros que fundamenten lossaldos incorporados en los estados contables remitidos alTribunal, que permitieran relacionar éstos con la justifica-ción documental de las distintas operaciones realizadas.

Del examen efectuado sobre las diversas partidas queintegran los mencionados estados contables remitidos, re-sultan las siguientes observaciones y, en su caso, defi-ciencias que condicionan su representatividad, y que sedetallan a continuación:

III.1. Inmovilizado

En la partida de “inmuebles e inversiones” se recogenincorrectamente clasificadas las inversiones en accionessin cotización oficial por valor de 52.250.000 ptas. y lasfianzas a largo plazo con un saldo de 666.000 ptas., co-rrespondientes al Consejo Nacional del EBB.

En cuanto a la acreditación de la propiedad de las inver-siones, se han detectado inversiones en valores de renta fijaregistradas en la partida de acciones sin cotización oficial,para las que la Formación política aporta exclusivamentelos documentos de pago, sin que quede suficientementeacreditada su propiedad. En el análisis de las restantes par-

tidas del inmovilizado, en la cuenta que recoge la inversiónrealizada en la sede de Pamplona aparece registrado un de-sembolso por valor de 1.500.000 ptas., que según la refe-rencia contable corresponde a gastos satisfechos al Colegiode Arquitectos, para el que no se ha aportado el documentoacreditativo de la prestación expedido por éste.

III.2. Tesorería

En el epígrafe de “caja y bancos” de la contabilidadde EBB no figuran registrados los saldos de once cuentascorrientes abiertas en una entidad de crédito con un saldodeudor acumulado de 9.554.216 ptas. y que han sido con-firmadas directamente por la entidad en respuesta a lacircularización realizada por el Tribunal. Por otra parte,no se ha dispuesto de extractos bancarios de varias cuen-tas corrientes, con un saldo contable de 3.062.457 ptas.,por lo que no ha sido posible validar el mismo.

En la contabilización de las operaciones por los envíosde fondos a las sedes provinciales y batzokis o centros dereunión se han registrado varios movimientos de los que nose ha obtenido la justificación documental solicitada, siendoel más significativo el que se refiere al traslado al ConsejoRegional (Bizkai Buru Batzarra) del saldo de una cuenta decrédito registrada en el Consejo Nacional por un importe de269.302.215 ptas. y que se cancela durante el ejercicio. Enalegaciones se manifiesta que se trata de un crédito solicita-do por el EBB para la financiación de Batzokis en Bizkaia.

III.3. Endeudamiento

En el análisis del endeudamiento con entidades decrédito, a través de las respuestas de las entidades banca-

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rias a la circularización realizada a petición del Tribunal,se ha observado la ausencia de registro contable de cua-tro préstamos por importe total de 15.868.145 ptas.

III.4. Acreedores

En el epígrafe de Acreedores figuran registradas en lacuenta de “pagos diferidos”, correspondiente al ConsejoNacional, dos partidas por importes de 15.000.000 ptas. y25.000.000 ptas. de las que no se ha aportado la documen-tación que acredite el hecho económico contabilizado.

Las deudas contraídas con entidades de crédito por elConsejo Nacional se han registrado contablemente a cor-to plazo, aún cuando las operaciones se han concertadocon un vencimiento superior al año.

III.5. Ingresos

Dentro del capítulo de ingresos, en el concepto de do-nativos Sabin Etxea se ha observado que respecto a trespartidas, cuyo importe total asciende a 2.760.000 ptas.,en los justificantes presentados no consta el origen deldonativo; y en otras, cuyo importe asciende a 2.965.000ptas., no se ha presentado documentación justificativa al-guna, por lo que su procedencia queda indeterminada, in-tegrando la cuantía de las aportaciones anónimas.

Respecto a los ingresos financieros, los intereses co-rrespondientes a una cuenta abierta en una entidad banca-ria, por un importe bruto de 590.017 ptas., se han conta-bilizado por el neto, produciéndose una compensación deingresos y gastos por importe de 147.504 ptas.

En la partida de subvenciones oficiales aparecen in-corporados los recursos procedentes de la financiaciónpública constituídos por:

Subvención ordinaria 114.229.393 ptas.Subvención Grupo Congreso 35.974.620 ptas.Subvención Grupo Senado 19.771.295 ptas.Subvención Parlamento Vasco 36.135.355 ptas.Anticipo Subvención

Campaña Electoral 13.970.988 ptas.Subvención Gobierno Vasco 61.131.179 ptas.

Total 281.212.830 ptas.

En el análisis del saldo de la subvención otorgada porlas Cortes Generales y el Parlamento Vasco se han obser-vado ligeras diferencias, en menos, con respecto a los im-portes comunicados por dichas instituciones.

No se han contabilizado 75.484.162 ptas. que corres-ponden a parte de la subvención electoral concedida porel Gobierno Vasco con motivo de las Elecciones al Parla-mento Vasco de 28 de octubre de 1990, y que se contabi-liza por el Partido en 1991.

III.6. Gastos

En el análisis de los diversos conceptos de gastos, nose han obtenido, para la muestra examinada, los docu-

mentos acreditativos de la efectiva realización del gasto,por un total de 13.151.229 ptas., correspondientes a ope-raciones contabilizadas por el Consejo Nacional.

En la contabilización de las partidas de gastos; se hanobservado movimientos contables que no se correspondencon la práctica contable más generalizada, como registrarlas remuneraciones devengadas del personal y colabora-dores por su importe líquido en una cuenta de gasto y losimportes correspondientes a la cuota de la Seguridad So-cial a cargo del personal y las retenciones de tributos enotras cuentas de gastos. Por otra parte, se ha incumplidoel principio de devengo, no periodificándose una partidade 466.795 ptas. satisfechas en concepto de prima de se-guro, de las que corresponden al ejercicio siguiente unimporte de 350.096 ptas. También se han contabilizadopartidas como menor gasto cuando se trata de ingresos.De esta forma en la cuenta de gastos de “actividadesEGI/juventud” correspondiente al Consejo Nacional se haregistrado un abono por importe de 750.000 ptas., el cualse corresponde con un ingreso efectuado en bancos; no seha obtenido soporte documental alguno relativo a su ori-gen, excepto el documento bancario acreditativo del in-greso. Igualmente, se ha observado la existencia de doscuentas de gastos, que registran las operaciones económi-cas relacionadas con la Comisión Alderdi Eguna; una deellas funciona realmente como una cuenta de ingresos, re-gistrando los ingresos que se efectúan en una entidad decrédito por este concepto. De su análisis se ha observadola falta de justificación suficiente para poder determinar laprocedencia de dos partidas de ingresos por importes de4.181.528 ptas. y 1.000.000 ptas. Según manifiesta el Par-tido en sus alegaciones, estas cantidades corresponden aingresos recaudados por la celebración de diversos actosel día citado, no adjuntando justificantes de este extremo.

IV. Circularización de Entidades Financieras

El Partido Nacionalista Vasco, atendiendo la solicitudformulada, ha circularizado a 22 entidades de crédito, delas que 15 han remitido la correspondiente informaciónal Tribunal de Cuentas. Las restantes entidades presentansaldos deudores y acreedores por 14.581.250 y21.608.892 ptas., respectivamente.

Al cotejar las contestaciones recibidas con la contabi-lidad analizada, se observa que, respecto a la contabili-dad del Consejo Nacional EBB, únicamente se ha recibi-do información de 9 cuentas corrientes, por 22.777.140ptas., de las 25 que figuran abiertas en contabilidad, conun saldo de 51.407.408 ptas.

En relación con los saldos que han sido informados,se observan diferencias en 4 casos, si bien las mismashan sido conciliadas.

Respecto a las operaciones de endeudamiento delConsejo Nacional, se ha recibido información de 4 de las5 pólizas suscritas, lo que representa un 94% del saldocontabilizado, quedando un resto de 14.581.250 ptas.contabilizadas sobre las que no se ha recibido informa-ción. Por el contrario, se ha constatado la existencia deuna póliza suscrita en este ejercicio, por un nominal de30 millones de pesetas, que no figura en contabilidadhasta el ejercicio 1991.

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Dado que la información aportada por las circulariza-ciones no permite una perfecta identificación de las cuen-tas referenciadas y que las verificaciones se han centradoúnicamente en el Consejo Nacional, no ha sido posibleobtener una total conciliación de la información recibida.

V. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

Del análisis de las respuestas a la solicitud enviadapor el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales yAsambleas Legislativas autonómicas, se obtiene el im-porte de las subvenciones concedidas por los mismos aesta Formación política, que asciende a 91.966.517 ptas.

La contabilidad presentada al Tribunal por el PartidoNacionalista Vasco y en concreto la referida al ConsejoNacional Euzkadi Buru Batzarra incluye estos ingresos,con las diferencias ya señaladas.

VI. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones yAyuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayunta-mientos y Diputaciones, que han atendido a la solicituddel Tribunal de Cuentas, resulta que esta Formación polí-tica ha recibido aportaciones, al menos por un importe de14.238.432 ptas. La contabilidad analizada no incluyecantidad alguna en este concepto.

Es oportuno señalar, a este respecto, que la Ley Orgá-nica 3/1987, de Financiación de Partidos Políticos, queenumera en su artículo 2.º todos los recursos procedentesde la financiación pública, no incluye las subvencionesde Corporaciones Locales, como viene manifestando rei-teradamente el Tribunal de Cuentas.

VII. Conclusiones

1.ª El Partido Nacionalista Vasco ha rendido al Tri-bunal de Cuentas estados contables del ejercicio incom-pletos y no consolidados. La contabilidad presentada serefiere a la actividad desarrollada y a la situación patri-monial del Consejo Nacional y Consejos Regionales, sinincorporar la información correspondiente a la restanteorganización territorial e institucional.

2.ª La fiscalización de la contabilidad del Partido Na-cionalista Vasco ha estado limitada por la pérdida de losarchivos informáticos de la contabilidad de Bizkai BuruBatzarra, que representa aproximadamente el 50% de lossaldos de los estados agregados presentados, lo que haimpedido relacionar dicha contabilidad con la justifica-ción documental de las distintas operaciones realizadas.

3.ª La representatividad de los estados financierosanalizados viene afectada, además de la no incorporaciónde la actividad económico-financiera de toda la organiza-ción territorial e institucional, por el incorrecto registro yclasificación contable de determinadas operaciones y porel incumplimiento de los principios de devengo y nocompensación de ingresos y gastos, así como por la faltade información y acreditación justificativa de numerosossaldos.

EUSKO ALKARTASUNA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La Formación política Eusko Alkartasuna, en la ren-dición al Tribunal de Cuentas de la contabilidad corres-pondiente al ejercicio 1990, remitió los estados conta-bles referidos a la actividad desarrollada y a la situaciónpatrimonial de la Ejecutiva Nacional y de las EjecutivasRegionales, así como una agregación de los mismos. Nose han realizado las eliminaciones y ajustes pertinentespara ofrecer unos estados financieros consolidados. Ladocumentación contable presentada no incorpora la in-formación de la restante organización territorial e insti-tucional.

En el análisis del sistema contable y del control inter-no implantados, se han detectado errores en el proceso detratamiento de la contabilidad agregada, que presenta di-ferencias entre las cifras consignadas en los distintos sub-grupos del balance de sumas y saldos y las cifras resul-tantes de las cuentas que componen dichos subgrupos.Esta deficiencia afecta, fundamentalmente, a “préstamosrecibidos a medio y largo plazo” y a “pérdidas y ganan-cias”. Por otra parte, se han presentado discrepancias en-tre los saldos de apertura y los del cierre del ejercicio an-terior.

El programa informático aplicado para la contabilidadha producido errores no detectados por el sistema de con-trol interno contable del Partido. Además, la falta de refe-rencia de los documentos soporte con los asientos conta-bles y la no correlación de éstos con los apuntes que serecogen en el libro mayor, representan una significativadeficiencia de control interno y han supuesto una impor-tante limitación al trabajo realizado.

No existe inventario de los bienes de inmovilizado yno se efectúan las correspondientes dotaciones para laamortización. No consta que se hayan efectuado las actasde arqueo de caja y las conciliaciones bancarias corres-pondientes.

Se ha utilizado el criterio de caja para contabilizarlas operaciones de gastos e ingresos, con la consiguien-te imputación temporal incorrecta, a lo que hay queañadir que, en algunos casos, aun siguiendo el criteriode caja se producen retrasos en la contabilización. Sehan registrado anotaciones contables en cuentas cuyadescripción no es la adecuada según la naturaleza de loshechos reflejados en las mismas, como se expondrá deforma detallada en el epígrafe de representatividad delas cuentas.

II. Situación económico-financiera

La cuentas anuales, a 31 de diciembre de 1990, rendi-das por Eusko Alkartasuna, referidas a la Ejecutiva Na-cional y a las Ejecutivas Regionales, comprenden los ba-lances de situación y las cuentas de pérdidas y gananciasde cada una de ellas, y el balance de sumas y saldos agre-gado de dichas Ejecutivas.

A continuación se transcribe el valor agregado de losestados remitidos, que conserva la estructura y valores delas distintas cuentas individuales rendidas:

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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Del examen efectuado de la contabilidad rendida re-sultan las siguientes observaciones y, en su caso, deficien-cias que limitan significativamente su representatividad.

III.1. Inmovilizado

El saldo del inmovilizado material, a 31 de diciembrede 1990, asciende a 54.282.816 ptas. En esta área se pro-

ducen deficiencias relativas a imputaciones al inmovili-zado material, principalmente por haberse activado algu-na partida de gasto corriente y haberse dado de alta en1990 un bien adquirido en 1989, por importe de1.447.732 ptas., así como una insuficiente acreditacióndocumental de una adquisición de mobiliario por importede 547.453 ptas.

En la cuenta “inversiones financieras” se incluye in-debidamente el alquiler de un inmueble del Consejo deNavarra.

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La cuenta “gastos amortizables” con un saldo de695.077.291 ptas., corresponde a Euskadi y resulta de in-corporar al saldo inicial del ejercicio 1990 dos cargos, de94.147.589 ptas. y de 58.114.221 ptas., correspondientesa la cancelación de las pérdidas producidas en las Elec-ciones autonómicas y en Campañas Electorales estatales,que deberían imputarse directamente a la cuenta de “pér-didas y ganancias”.

Durante 1990 no se efectúan las correspondientes do-taciones a la amortización. Los saldos que aparecen en lasEjecutivas de Euskadi, Vizcaya y Guipúzcoa no son talesdotaciones, sino que corresponden a cancelaciones dedeudas existentes entre sedes. En la contabilidad de Viz-caya existe una amortización acumulada de inmovilizadoen bienes rústicos y de inmovilizado inmaterial, a pesarde que esta organización no anota cantidad alguna en di-chos conceptos. En la contabilidad de Navarra el fondo deamortización correspondiente a instalaciones, por importede 1.205.848 ptas., supera el saldo de la correspondientecuenta de inmovilizado, que asciende a 145.925 ptas.

III.2. Deudores

El saldo agregado a 31 de diciembre de 1990 asciendea 253.741.603 ptas. Se han detectado anotaciones en es-tas cuentas de sentido contrario a su naturaleza, ya queaparecen saldos acreedores en diversas cuentas, con unsaldo acumulado acreedor de 1.380.326 ptas., y se inclu-yen operaciones de carácter electoral en la contabilidadordinaria, por importe de 717.869 ptas. Existen tambiénsubcuentas derivadas fundamentalmente de las relacionesmantenidas entre las distintas organizaciones del propioPartido que no han experimentado ningún movimiento enel presente ejercicio ni en el anterior, con un saldo acu-mulado de 61.117.810 ptas., por lo que se debe procedera su regularización.

III.3. Tesorería

El saldo a 31 de diciembre de 1990 asciende a9.925.308 ptas., del que 162.263 ptas. corresponde a “ca-ja” y el resto a “bancos”. No consta la existencia de actasde arqueo de caja ni conciliaciones bancarias. No se hafacilitado ninguna explicación sobre el irregular saldoacreedor de caja en la sede de Alava. El número de cuen-tas bancarias que se incluyen en la contabilidad es de 16,de las que 7 corresponden a Euskadi, dos de ellas consaldo cero; 2 a Álava, ambas con saldo negativo; 3 a Gui-púzcoa; 3 a Navarra; y 1 a Vizcaya.

De la circularización efectuada a las entidades finan-cieras a instancia de este Tribunal, con independencia deldetalle que de la misma se expondrá más adelante, cabedestacar que solamente se ha recibido información de 5cuentas que figuran en la contabilidad. Además, se infor-ma de numerosas cuentas bancarias que no figuran enaquélla.

Por último, no existen cuentas específicas para los in-gresos procedentes de aportaciones, tal y como exige elart. 6 de la Ley Orgánica 3/1987, de Financiación de Par-tidos Políticos.

III.4. Acreedores

El saldo a 31 de diciembre de 1990, de las deudas a cor-to plazo, asciende a 3.155.462 ptas. Los saldos de estacuenta en Navarra y Vizcaya no han tenido prácticamentemovimiento a lo largo del año, a excepción de algunos car-gos de importes pequeños en Navarra, que no correspondena la naturaleza de aquélla. En la contabilidad de Guipúzcoapermanece una partida, procedente del ejercicio anterior,que presenta saldo contrario a la naturaleza de esta cuenta,por importe de 4.500.000 ptas., y que, de acuerdo con lasalegaciones, corresponde a suplidos abonados a un aboga-do con motivo de un contencioso mantenido por el Partido.

III.5. Endeudamiento

En el balance agregado de los balances de situaciónsólo aparece Euskadi con un saldo de 721.265.025 ptas.A este saldo hay que añadir los importes de las cuentas“Dif. activo- pasivo (benef.)”, correspondientes a Gui-púzcoa y Vizcaya, por un importe conjunto de27.317.521 ptas., por lo que el endeudamiento total as-cendería a 748.582.546 ptas.

Se han observado movimientos que corresponden aoperaciones del ejercicio anterior. Por otra parte, no se hamantenido un criterio uniforme en la contabilización delos intereses devengados; en algunas operaciones se cal-culan con precisión, incorporando incluso los de demora,mientras que en otras no se ha reconocido el incrementode la deuda por el devengo de intereses. Se ha observadoque no se ha atendido a las amortizaciones pactadas en lamayoría de las operaciones suscritas.

Se han detectado anotaciones duplicadas y diferenciasentre los importes contabilizados y las cantidades que fi-guran en extractos bancarios, que no han sido justificadas.

III.6. Fondo patrimonial

En el balance agregado de los relativos a las cinco Eje-cutivas, aparece un saldo de 149.231.391 ptas. Si a esteimporte se le añade el saldo de “pérdidas y ganancias”, porun total de 211.374.963 ptas., resulta un fondo patrimonialcontable, a 31 de diciembre de 1990, de 360.606.314 ptas.

No obstante, cabe señalar que no se ha imputado a“pérdidas y ganancias”, como ya se ha indicado al tratarel área de inmovilizado, la cancelación de las pérdidasproducidas en procesos electorales, por un importe con-junto de 152.261.810 ptas., que se ha imputado a “gastosamortizables”.

Asimismo, se han observado discrepancias entre lossaldos de apertura y los de cierre del ejercicio anterior, delas que no se ha dispuesto de la necesaria justificacióndocumental que las explique.

III.7. Cuentas entre órganos del Partido

Cada Ejecutiva Regional tiene una cuenta de relacióncon la Ejecutiva Nacional, que se corresponde con la queésta mantiene con cada una de ellas.

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El saldo agregado al final del ejercicio, si las opera-ciones recíprocas se hubiesen contabilizado correctamen-te y de forma simultánea, debería ser cero. No obstante,al cierre del ejercicio, se han efectuado diversas anotacio-nes en las distintas contabilidades, sin que se haya apor-tado justificación documental suficiente, a fin de que lossaldos deudores coincidiesen con los acreedores respecti-vos en los órganos relacionados.

III.8. Gastos

La cuenta de “pérdidas y ganancias”, resultante de laagregación de las cuentas correspondientes a las cinco Eje-cutivas, presenta unos gastos totales de 223.484.165 ptas. Sehan aplicado al ejercicio 1990 gastos del ejercicio anterior,contabilizando las operaciones según el criterio de caja y node devengo, por un importe, al menos, de 17.421.375 ptas.

Cabe señalar que los ajustes por periodificación quefiguran en el pasivo del balance agregado corresponden ala Ejecutiva de Navarra y no son tales ajustes por perio-dificación, sino que son el resultado de minoracionesproducidas durante el ejercicio del saldo inicial con abo-no a diversas cuentas, entre otras, de gastos corrientes.

Existen gastos contabilizados cuya justificación no ha si-do aportada o es insuficiente, por importe de 4.176.685 ptas.Asimismo, se ha comprobado que se han efectuado gastosque no figuran en la contabilidad, si bien de escasa cuantía.

III.9. Ingresos

El conjunto de ingresos que han sido contabilizadosdurante el ejercicio 1990 asciende a 368.140.432 ptas.No se han contabilizado algunas partidas de ingreso, porimporte de 17.028.350 ptas., y sobre las contabilizadasno se ha aportado la correspondiente justificación de ope-raciones por importe de 11.576.458 ptas. Se han produci-do numerosas compensaciones de ingresos y gastos, eimputaciones incorrectas a cuentas de ingreso distintas alas que hubiera correspondido por su naturaleza, por im-porte de 6.952.739 ptas.

Entre los ingresos contabilizados figura un importe de42.678.158 ptas. correspondiente a subvenciones otorga-das por el Gobierno Vasco y que, según se deduce de lacomunicación remitida por éste al Tribunal de Cuentasresponde a subvención de gastos de funcionamiento delejercicio 1990. Debe señalarse a este respecto, que elotorgamiento de estas subvenciones no está amparado enlo contemplado en el art.º 2 de la Ley Orgánica 3/1987,de Financiación de Partidos Políticos.

IV. Circularización a entidades de crédito

El Tribunal de Cuentas, al igual que a las restantesFormaciones políticas, remitió modelo de circularizacióna entidades de crédito con la solicitud de que la misma setramitara. Se ha recibido información de ocho entidadesde crédito, de la que se desprende que el Partido tieneabiertas 42 cuentas corrientes que no figuran recogidas encontabilidad, por importe de 9.727.856 ptas. Respecto a

los saldos incluidos en contabilidad, no se ha obtenido in-formación de once de las cuentas incorporadas, por im-porte total de 3.173.033 ptas. Respecto a los saldos de lascinco cuentas restantes que aparecen en contabilidad, úni-camente dos son coincidentes con los saldos informados.

Por lo que se refiere a las operaciones de endeudamientono se ha recibido información sobre los saldos de ocho ope-raciones registradas en contabilidad por un importe de 248millones de ptas. De las restantes operaciones, diez, por im-porte de 311 millones de ptas., han resultado de conformi-dad, mientras que en otras seis se han observado diferencias.

V. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

Del análisis de las respuestas a la solicitud enviadapor el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales yAsambleas Legislativas Autonómicas resulta que el im-porte de las subvenciones concedidas por las últimas aesta Formación política ascienden a 47.208.303 ptas. Deeste importe la contabilidad de Eusko Alkartasuna reflejasólo un total de 42.993.932 ptas., faltando por registrarparte de la subvención otorgada por el Parlamento Vasco.

Con respecto a la subvención otorgada por las CortesGenerales, dado que no se dispone de información des-glosada para los distintos integrantes del Grupo Parla-mentario Mixto, no es posible confirmar la representati-vidad del dato contabilizado.

VI. Aportaciones a cargos electos en Juntas Genera-les y Ayuntamientos

De la información aportada por los Ayuntamientosque han atendido a la solicitud del Tribunal de Cuentas,resulta que esta Formación política ha recibido aportacio-nes, al menos, por un importe de 25.227.135 ptas., delque únicamente se registra en contabilidad 700.002 ptas.

Si bien no se dispone de información sobre las aporta-ciones efectuadas al Partido por las Juntas Generales, enla contabilidad figuran registrados por este concepto in-gresos por importe de 55.658.195 ptas.

Es oportuno señalar, a este respecto, que la Ley Orgá-nica 3/1987, de Financiación de Partidos Políticos, queenumera en su artículo 2.º todos los recursos procedentesde la financiación pública, no incluye las subvencionesde Corporaciones Locales, como reiteradamente vieneponiendo de manifiesto el Tribunal de Cuentas, ni lassubvenciones otorgadas por el Gobierno Vasco para elfuncionamiento ordinario, ya señaladas anteriormente.

VII. Conclusiones

1.ª La Formación política Eusko Alkartasuna rindió alTribunal de Cuentas los estados anuales contables, referi-dos al ejercicio 1990, de la Ejecutiva Nacional y de lasEjecutivas Regionales, así como los estados agregados co-rrespondientes, no consolidados, sin incluir la informaciónrelativa a la restante organización territorial e institucional.

2.ª La representatividad de los estados contables ren-didos se encuentra significativamente limitada por una

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incorrecta utilización de las cuentas para registrar lasoperaciones realizadas, así como por la no aplicación delprincipio de devengo y los retrasos en la contabilizaciónde los cobros y pagos. Además, las cuentas de relaciónentre la Ejecutiva Nacional y las Ejecutivas Regionalespresentan diferencias entre sí.

3.ª No existen cuentas específicas para los ingresosprocedentes de aportaciones privadas, incumpliéndose lodispuesto en el art.º 6 de la Ley 3/1987, de Financiaciónde los Partidos Políticos.

INICIATIVA PER CATALUNYA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La Formación política Iniciativa per Catalunya, en larendición al Tribunal de Cuentas de la contabilidad del

ejercicio 1990, remitió estados contables relativos a laactividad y situación patrimonial del “Organo Adminis-trativo Central”, sin incluir los registros correspondientesa la restante organización territorial e institucional.

Respecto a la organización contable y evaluación delsistema de control interno, cabe señalar que no se reali-zan arqueos de caja ni conciliaciones bancarias y que nose ha amortizado el único bien que aparece en el balance,adquirido en 1990. Asimismo, el sistema informático im-plantado ha originado una diferencia entre el balance decomprobación y las cuentas de mayor relativas a ingre-sos, lo que se entiende como una debilidad del sistemaimplantado.

II. Situación económico-financiera

Los estados financieros, a 31 de diciembre de 1990,rendidos por Iniciativa per Catalunya, son los siguientes:

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III. Representatividad de los estados contables rendidos

La documentación contable remitida ha sido objeto deverificaciones en la sede central de la Formación política.Del análisis efectuado cabe señalar las siguientes obser-vaciones y, en su caso, deficiencias que condicionan surepresentatividad, y que no han sido objeto de alegaciónalguna por parte de la Formación política.

III.1. Inmovilizado

El inmovilizado contabilizado está compuesto por unequipo informático adquirido en 1990, para el cual no se hapracticado la correspondiente dotación a la amortización.

III.2. Deudores

El saldo a 31 de diciembre de 1990 asciende a102.118.141 ptas., del que 97.754.142 ptas. correspondenal concepto “cuentas corrientes del Grupo”, en el que seregistran las deudas de Izquierda Unida y Partit SocialistaUnificat de Catalunya. La primera de ellas, de 1.150.350ptas., procede del ejercicio anterior, en concepto de sub-vención para sufragar gastos de las elecciones generalesdel 29 de octubre de 1989. La deuda relativa al Partit So-cialista Unificat de Catalunya corresponde a las transferen-cias de fondos remitidas por Iniciativa per Catalunya, enconcepto de financiación de gastos corrientes, durante elejercicio 1990, ya que las subvenciones son cobradas porIniciativa per Catalunya y, sin embargo, es el Partit Socia-lista Unificat de Catalunya quien soporta la mayor parte dedichos gastos corrientes, habiéndose comprobado la co-rrespondencia contable entre ambas Formaciones políticas,por importe de 96.603.792 ptas. En el epígrafe “deudoresorganizaciones - Grupo municipales” se incluyen, como dedudoso cobro, deudas por importe de 462.000 ptas., paralas que se ha constituido una provisión por dicho importe.El saldo de la cuenta “entes supralocales”, por importe de437.000 ptas., expresa la deuda de la Mancomunidad enconcepto de asignación en el año 1989, que ha sido salda-da en 1991 con cargo a resultados de ejercicios anteriores.

III.3. Tesorería

Los saldos de “caja” y “bancos” no están justificadoscon sus correspondientes actas de arqueo y conciliacionesbancarias. La cuenta de caja sólo tiene un movimiento du-rante 1990, por la ampliación del fondo fijo a 150.000ptas., en lugar de las 75.000 ptas. iniciales. El saldo en“bancos”, a 31 de diciembre de 1990, por importe de50.522 ptas., corresponde a tres cuentas bancarias. Los re-sultados de la circularización efectuada a instancia de esteTribunal se exponen en el epígrafe correspondiente.

III.4. Acreedores

El área de acreedores está integrada por los epígrafesde “proveedores”, “entidades públicas acreedoras” y “en-

tidades Grupo”. En el primero se incluyen los saldos pen-dientes de pago a los distintos proveedores de la activi-dad ordinaria, en cuyo análisis no se han observado ano-malías a destacar, y el de proveedores leasing porarrendamiento financiero, cuya contrapartida figura en elactivo en una cuenta de periodificación.

El importe de “Entidades Públicas Acreedoras” loconforman el de Hacienda Pública-IRPF y el de la Segu-ridad Social acreedora. El saldo de la cuenta “HaciendaPública - IRPF” incluye, además de las retenciones co-rrespondientes al último trimestre de 1990, la diferenciaentre las retenciones de los dos trimestres anteriores res-pecto a los pagos por ellas realizados, que alcanza unacantidad pendiente de ingreso de 531.848 ptas., sobre laque no se ha aportado información suficiente.

También en los pagos realizados a la Seguridad Socialse han presentado diferencias respecto a lo retenido, porlo que en la cuenta “Seguridad Social”, además de las re-tenciones del mes de diciembre de 1990, se incluye elimporte, que no ha sido explicado, de 2.829.126 ptas.por retenciones pendiente de pago, efectuadas durante losmeses de abril a noviembre de 1990.

En el concepto “Entidades Grupo” figura un saldo de3.323.372 ptas., al final de ejercicio, correspondiente a ladeuda mantenida con el Comité de Barcelona, derivadade los ingresos efectuados por el Ayuntamiento de estaciudad directamente en una cuenta de la organizacióncentral de Iniciativa per Catalunya.

III.5. Endeudamiento

El endeudamiento contable con entidades de créditoasciende a 43.537.103 ptas., de las que 30.000.000 ptas.corresponden a un préstamo de una entidad financieraformalizado el 11 de octubre de 1990, cuyo vencimientofinal se sitúa en octubre de 1993. Los intereses devenga-dos por este préstamo durante el mes de diciembre de1990 no se han imputado a dicho ejercicio, aplicándoseen el siguiente como resultados de ejercicios anteriores.Por otra parte, dicha operación está incorrectamente con-siderada como deuda a corto plazo.

Completa el saldo de endeudamiento el importe de lacuenta “cuentas corrientes (crédito)”, explicado por dossaldos acreedores en dos cuentas bancarias, que, segúnnotas que acompañan al balance, corresponden a descu-biertos en cuentas corrientes, que devengan un interés del22 por ciento. No obstante, una de ellas, por importe de9.853.203 ptas., corresponde al crédito dispuesto de unalínea de crédito formalizada el 2 de agosto de 1990 hastaun límite de 10 millones de pesetas, a un interés del 16por ciento y con vigencia de 12 meses. La otra corres-ponde a un descubierto, por importe de 3.683.900 ptas.,de una cuenta específica de elecciones 1989.

III.6. Cuentas de periodificación

Los “ajustes por periodificación” incluyen, en el acti-vo, el importe pendiente de pago a 31 de diciembre de1990 del arrendamiento financiero, cuya contrapartida esla cuenta de pasivo “proveedores leasing”, y un saldo de

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cobros diferidos, por 471.678 ptas., entre los que se in-cluye una partida de 51.115 ptas. relativa a la aportaciónde la Diputación de Barcelona, que fue regularizada alcierre del ejercicio 1992. El resto de los importes de lasdistintas partidas que componen aquel saldo se ingresa-ron durante 1991.

En el pasivo figura, además del saldo de “pagos dife-ridos”, un ingreso de 14.000 ptas. en “partidas pendientesde aplicación”, realizado en el mes de mayo de 1990 y noidentificado al final del ejercicio.

III.7. Ingresos

Los ingresos contabilizados en el ejercicio asciendena un total de 141.437.595 ptas., del que 134.516.288 ptas.están registradas en el concepto “aportaciones institucio-nales” que incluyen las subvenciones recibidas de losdistintos Parlamentos y de las Corporaciones Locales,cuyo análisis se efectúa en el correspondiente epígrafe deeste Informe.

En el área de ingresos la cuenta de “pérdidas y ganan-cias” rendida presenta errores mecanográficos, ya que co-mo epígrafe “otros ingresos de campañas”, figura lo queen realidad son “aportaciones militantes” y viceversa.

Como “aportaciones militantes” aparece en la cuentade “pérdidas y ganancias” un saldo de 5.638.980 ptas., sibien en el balance de comprobación, como consecuenciade un error informático, están sobrevaloradas las cuentasde este subgrupo, por un importe de 2.534.980 ptas.

III.8. Gastos

En el área de gastos, la cuenta de “pérdidas y ganan-cias” rendida presenta errores mecanográficos, ya quecomo epígrafe “gastos financieros” figura lo que en reali-dad son “actividades” y como “actividades” lo que son“subvenciones”, tal y como expresa el balance de com-probación y como se desprende de las propias cuentasque configuran estos epígrafes. Los gastos están infrava-lorados, al menos, en 337.500 ptas., relativos a los intere-ses del préstamo citados anteriormente. Con independen-cia de esta incorrecta imputación y cuantificación, en lasverificaciones efectuadas no se han observado anomalíasdignas de ser reseñadas.

IV. Circularización a entidades de crédito

Iniciativa per Catalunya, atendiendo a la solicitud for-mulada, ha circularizado a 55 entidades de crédito, en-viando además peticiones separadas en aquellos casos enlos que la entidad de crédito tiene sede en más de una delas provincias catalanas.

De estas entidades, 16 han remitido la correspondien-te contestación al Tribunal de Cuentas. De las entidadesque no han contestado a la circularización no consta en lacontabilidad que esta Formación política mantenga cuen-tas abiertas con las mismas.

En cuanto a los resultados de la circularización en re-lación con las cuentas de tesorería y endeudamiento, se

observa que han resultado confirmados, en su práctica to-talidad, los saldos contabilizados. No obstante, es precisoseñalar que en la información recibida aparecen trescuentas corrientes a nombre del Partido que no figuran enla contabilidad de Iniciativa per Catalunya, a 31 de di-ciembre de 1990, por un importe de 7.838.169 ptas.

V. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

Del análisis de las respuestas a la solicitud enviadapor el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales yAsambleas Legislativas Autonómicas se obtiene el im-porte de la subvención concedida por el Parlamento Ca-talán a esta Formación política, que asciende a32.014.458 ptas. Se ha comprobado la concordancia en-tre esta cifra y la que figura en la contabilidad.

VI. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones yAyuntamientos

De la información facilitada por las Diputaciones yAyuntamientos que han atendido a la solicitud del Tribu-nal de Cuentas, resulta que esta Formación política ha re-cibido aportaciones por un importe de 33.405.488 ptas.,de las que únicamente se reflejan en contabilidad9.174.305 ptas.

Es oportuno señalar, a este respecto, que la Ley Orgá-nica 3/1987, de Financiación de Partidos Políticos, queenumera en su artículo 2º todos los recursos procedentesde la financiación pública, no incluye las subvencionesde Corporaciones Locales, como reiteradamente vieneponiendo de manifiesto el Tribunal de Cuentas.

VII. Conclusiones

1.ª Los estados contables del ejercicio 1990 rendidospor Iniciativa per Catalunya son incompletos, ya que serefieren exclusivamente al Órgano Administrativo Cen-tral, sin incluir la información contable relativa a su orga-nización territorial e institucional.

2.ª La representatividad de los estados contablesanuales rendidos se encuentra afectada por la incorrectaaplicación del criterio de caja, en lugar del de devengo, yla incorrecta clasificación del endeudamiento, así comopor la ausencia de dotación a la amortización del inmovi-lizado registrado y la incorrecta presentación contable delos estados rendidos, además de la no incorporación de lacontabilidad de toda la organización del Partido.

IZQUIERDA UNIDA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidadremitida

La Formación política Izquierda Unida rindió al Tribu-nal de Cuentas la contabilidad correspondiente al ejercicio1990, referida exclusivamente a la actividad desarrollada

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y a la situación patrimonial de la Ejecutiva Federal de Iz-quierda Unida, incluyendo en la misma los gastos e ingre-sos del grupo parlamentario de las Cortes Generales, sinincorporar, por tanto, la información correspondiente a larestante organización territorial e institucional.

En el análisis del sistema contable implantado y delcontrol interno mantenido, se han observado retrasos im-portantes en la contabilización de determinados hechos decontenido económico y la frecuente utilización, principal-mente en operaciones de tesorería, de cuentas transitoriasque dan lugar a numerosos errores y duplicidades, restan-do transparencia y agilidad a la operativa contable. Asi-mismo, se ha constatado el registro en distintas cuentas deimportes relativos a un mismo concepto, y la contabiliza-ción de salidas de tesorería con cargo a cuentas acreedo-

ras, sin previo reconocimiento de la obligación, originan-do la existencia de cuentas acreedoras con saldo deudor.

No existe un inventario detallado de los bienes de inmo-vilizado, no se efectúa la necesaria depuración contable so-bre cuentas sin movimientos a lo largo de varios ejerciciosni se realiza la oportuna conciliación bancaria; y, en cuantoa la justificación documental, se han detectado carencias einsuficiencias, principalmente, en el área de gastos.

II. Situación económico-financiera

Los estados financieros, a 31 de diciembre de 1990,rendidos por la Coalición Izquierda Unida son los si-guientes:

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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Como resultado del análisis efectuado sobre la contabili-dad remitida cabe señalar las siguientes observaciones y, ensu caso, deficiencias que condicionan su representatividad.

III.1. Inmovilizado

Sobre el inmovilizado material no se ha efectuado ladotación anual a la amortización, ni existe fondo consti-tuido de amortización acumulada. Por otra parte, ya se haseñalado que no existe inventario de los bienes ni se dis-pone de directrices técnicas para su valoración.

III.2. Deudores

El saldo que figura como anticipo personal, si bien dereducida cuantía, refleja el incorrecto procedimiento con-table de las nóminas de personal, utilizando, de formatransitoria, esta cuenta para, posteriormente, saldarla concargo a sueldos y salarios, dando lugar a numerosas dife-rencias y errores que son regularizados periódicamentesin soporte documental alguno.

III.3. Tesorería

Dentro del epígrafe de Tesorería, el saldo acreedor deimposiciones a plazo se explica por la incorrecta contabi-lización, por el importe líquido correspondiente, tanto ala adquisición como a la amortización, de un activo fi-nanciero emitido al descuento, sin aplicar a la oportunacuenta de ingresos el devengo y cobro de los intereses.Debe señalarse que en la contabilización de operacionesde naturaleza semejante, los rendimientos se han imputa-do adecuadamente a la cuenta de ingresos financieros.Por otra parte, la cuenta denominada Traspasos es utiliza-da como cuenta puente para registrar los movimientos

entre cuentas de Bancos. Estas anotaciones, además deinnecesarias, introducen confusión y dificultad en el se-guimiento de todas las cuentas de bancos, no habiendorecibido explicación suficiente de numerosos movimien-tos contables.

La cuenta de caja presenta, incomprensiblemente, alinicio del ejercicio un saldo acreedor, que se incrementaa lo largo del mismo, quedando compensado con un in-greso contabilizado el 31 de diciembre de 1990. Durantelas comprobaciones realizadas se ha solicitado reiterada-mente una justificación del irregular saldo mantenido, sinrecibir una información satisfactoria, lo que confirma lafalta de concordancia entre la actividad desarrollada y sureflejo en la contabilidad y de la limitada representativi-dad de ésta.

En la contabilización de las operaciones con entida-des financieras incorporadas al concepto de Bancos, nose realiza la segregación entre los saldos correspondien-tes a operaciones de tesorería y los saldos disponibles enlas operaciones de crédito, a lo que es preciso añadir lautilización de cuentas interpuestas para recoger amortiza-ciones parciales de saldos dispuestos y los intereses deri-vados de los mismos. Este procedimiento contable impli-ca el incremento compensado, al menos en 65.484.015pesetas, de saldos activos y pasivos, cuya depuración esdifícil, por la falta de conciliación bancaria ante las dis-crepancias entre importes de la contabilidad y de los ex-tractos bancarios.

Por otra parte, en estas cuentas de entidades financie-ras de actividad ordinaria se han registrado anotacionescorrespondientes a pagos para gastos derivados de cam-pañas electorales, por un importe de 696.710 ptas.

III.4. Acreedores

Dentro del epígrafe Acreedores figura el concepto deProveedores con un saldo de 80.363.829 pesetas. Se handetectado numerosos errores y discrepancias en el análi-sis de las distintas cuentas que integran dicho saldo, deri-

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vados del anómalo proceso de contabilización manteni-do, ya que se registra antes el pago que el reconocimientode la deuda con cargo a la cuenta del correspondienteproveedor, o, incluso, se utilizan cuentas distintas para elregistro de los cargos y abonos. En uno de los casos ana-lizados, el saldo deudor que se mantiene indebidamente alo largo del ejercicio, es anulado contablemente al finaldel mismo, sin soporte documental alguno.

Con uno de los proveedores por servicios prestadosen la campaña electoral de junio de 1987, prescindiendode otras discrepancias contables, se mantenía una deudade 41.300.559 pesetas, según contrato de transacción ex-trajudicial firmado en julio de 1990, en el que se acordósu reducción a 14.000.000 pesetas, considerando su dife-rencia como una “quita” por razón de incumplimientosde plazo en el servicio prestado. Desde el punto de vistadel cumplimiento de la legalidad, si bien la normativa vi-gente relativa a la financiación ordinaria o electoral noprevé la existencia de estas operaciones, la carencia deuna justificación suficiente de la operación permite califi-carla de financiación irregular, por superar los límites au-torizados para las aportaciones privadas. Desde el puntode vista estrictamente contable, únicamente se ha regis-trado uno de los pagos acordados, de 4 millones de ptas.,a pesar de que en la documentación analizada se conclu-ye que ha sido recibido la totalidad de la deuda por elproveedor, conclusión confirmada en alegaciones. Porotra parte, a pesar del acuerdo mencionado y de su ejecu-ción, en la contabilidad remitida sigue figurando unadeuda con dicho proveedor de 29.040.203 pesetas, con-firmándose la desconexión entre la actividad económica-financiera y su registro contable.

Se observa que, con respecto a un grupo de proveedo-res, que representa aproximadamente un 40% del saldo alcierre del ejercicio, no se ha producido ningún movi-miento durante el mismo, presentando, en algún caso, ladeuda una antigüedad de 4 años.

Deficiencias similares se han observado en la contabi-lización de las cuentas de acreedores varios y de efectoscomerciales a pagar, en cuanto a la duplicidad de pagos eincorrecta aplicación de cuentas que exigiría una depura-ción y reclasificación contable de los saldos mantenidos,para su adecuado reflejo contable.

III.5. Endeudamiento

El endeudamiento contable con entidades de créditoasciende a 376.849.708 ptas. De los análisis efectuadosse deducen múltiples deficiencias que limitan la repre-sentatividad de dicho saldo. En este sentido, se observa laausencia de registro contable de dos operaciones de en-deudamiento de 57 millones de ptas. cada una, suscritascon sendas entidades de crédito durante el ejercicio, porrepresentantes de la Ejecutiva Federal y que, sin embar-go, figuran contabilizadas en la sede regional de Andalu-cía. Asimismo, al cotejar los saldos contables con la in-formación obtenida de la circularización o de losextractos bancarios, se observan distintas compensacio-nes entre saldos de tesorería y de endeudamiento, así co-mo la carencia de registro de operaciones por comisioneso gastos financieros o aplicaciones de diversas operacio-

nes de crédito. Por otra parte, las limitaciones, derivadasde la documentación archivada incompleta, han impedidoefectuar un seguimiento suficiente de las operaciones se-leccionadas.

III.6. Ajustes por periodificación

El saldo que figura en el apartado ajustes de periodifi-cación corresponde a la cuenta de partidas pendientes deaplicación en la que se registró una entrega anticipada de300.000 ptas., efectuada en el ejercicio anterior y cuyaaplicación no ha resultado justificada.

III.7. Ingresos

Dentro del capítulo de ingresos, en el concepto deAyudas se registran las aportaciones privadas, que no sehan ingresado exclusivamente en cuentas específicas deentidades de crédito, según prevé el artº. 6 de la Ley3/1987, de Financiación de los Partidos Políticos.

Respecto a los ingresos financieros se ha observadosu contabilización por el neto, en el caso de que hayan si-do objeto de retención a cuenta, así como su imputaciónal ejercicio en que se han cobrado, sin atender el devengode los mismos.

En el concepto subvención grupo parlamentario apa-recen incorporadas las cuantías periódicamente otorgadaspor el Congreso de los Diputados. Por el contrario, no fi-guran registradas en la contabilidad remitida las subven-ciones otorgadas por el Senado y las distintas AsambleasLegislativas autonómicas en las que la Coalición tiene re-presentación.

En el análisis del saldo de la cuenta Ley FinanciaciónPartidos Políticos se ha detectado una diferencia de62.967.624 ptas. con respecto al importe comunicado porel Ministerio de Justicia e Interior, que viene explicadafundamentalmente por el criterio de caja seguido en sucontabilización y por haber agregado a este conceptosubvenciones percibidas derivadas de resultados electora-les. La no aplicación del principio de devengo implicaque no figuren reconocidas en la oportuna cuenta de acti-vo, ni en la correspondiente cuenta de ingresos, las sub-venciones pendientes de cobro por resultados electorales,por un importe superior a 150 millones de ptas.

El saldo contabilizado en el concepto de otros ingre-sos responde a la incorrecta contabilización de los reinte-gros de gastos a justificar, contabilizados previamentecomo gastos definitivos.

III.8. Gastos

La representatividad del importe de gastos financierosviene afectada por las deficiencias señaladas en el análisisde las operaciones formalizadas con entidades de crédito.

En la contabilización de los diversos conceptos degastos generales se ha observado, en ocasiones, la inco-rrecta utilización de cuentas según la naturaleza del gas-to, así como la inadecuada imputación temporal de cier-tos gastos como consecuencia de no seguir el principio

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del devengo. Por otra parte, se han incluido en la contabi-lidad, como gasto ordinario, determinados gastos de na-turaleza electoral.

En el concepto de Subvenciones aparecen desglosa-das las remesas de fondos a la organización territorial, asícomo a las Formaciones políticas integradas en la Coali-ción, a organizaciones internacionales y las aportacionesa distintos procesos electorales autonómicos. En su análi-sis se han observado anomalías similares a las expuestas,relativas al inadecuado registro contable e imputacióntemporal y la no diferenciación de gastos de naturalezaelectoral. En ocasiones, se carece de la justificación delgasto, habiéndose considerado gasto firme la simpletransferencia de dinero.

IV. Análisis de la Contabilidad en las organizacionesterritoriales

Las comprobaciones practicadas en la sede centralde Madrid se han completado con otras verificaciones,efectuadas sobre los estados contables de ámbito re-gional, realizadas en las sedes de Izquierda Unida deBilbao, Pamplona, Santiago de Compostela, Sevilla,Valencia y Zaragoza, cuyos resultados se exponen acontinuación:

En la sede de Bilbao no consta la llevanza de ningúnlibro de contabilidad relativo al ejercicio 1990, ni, portanto, la elaboración de estados contables anuales. Asi-mismo, no se presenta ningún tipo de justificante de gas-to, ni extractos bancarios, pese a que en la contabilidadgeneral consta una remesa de 1.975.280 ptas. como sub-vención Euskadi.

En la sede de Pamplona únicamente se lleva, como li-bro de contabilidad, un diario de caja, en el que no apare-cen saldos iniciales, ni están referenciados los apuntes re-gistrados que, en algún caso, carecen, incluso, de unorden cronológico. Según dicho libro, los ingresos delejercicio suman un total de 1.786.250 ptas. y los gastos1.613.723 ptas., de los que no se ha presentado acredita-ción documental. Las anotaciones de este diario no apa-recen conciliadas con las derivadas de la contabilidad ge-neral de la Coalición, en cuanto al último importe ni altotal remitido desde Madrid, sin que hayan sido explica-das dichas divergencias.

En la sede de Santiago sólo se dispone de un libro deregistro de ingresos y gastos, cuyo importe refleja el sal-do de caja. En relación con los ingresos sólo figura men-sualmente un importe de 300.000 ptas. recibido del Co-mité Federal de Izquierda Unida, sin que se disponga dejustificación de dichas partidas; tampoco constan dichosimportes en la contabilidad del Comité Federal de Iz-quierda Unida. Del total de gastos, que suman 3.397.418ptas., 1.190.000 ptas. corresponden al concepto de dietasabonadas a tres colaboradores mensualmente, sobre lasque no se efectúa ninguna retención, pese a su regularotorgamiento.

En la sede de Sevilla se ha examinado la contabili-dad de la organización regional andaluza de la Coali-ción, integrada, en esta Comunidad, por el Partido Co-munista, el Partido de Acción Socialista y el Sindicato

de Trabajadores Independientes. No se ha aportado li-bro inventario de bienes; no consta que se realicen ar-queos periódicos de caja ni conciliaciones bancarias.El endeudamiento con entidades financieras se concre-ta en tres operaciones de crédito de 57 millones cadauna, suscritas para la financiación de la campaña elec-toral. En ningún caso se han contabilizado los intere-ses devengados. No se han presentado extractos ban-carios de las operaciones de endeudamiento, por loque no ha sido posible convalidar los saldos contablespresentados. Solicitada determinada documentaciónjustificativa relativa a RTVA, ingresos extraordinarios,grupo parlamentario, cuentas con PCA y préstamos alPCA, no se ha facilitado ninguno de los justificantesrequeridos.

En la sede de Valencia se lleva la contabilidad de laorganización regional, consistente en un libro de bancos,en el que se recogen ingresos por 12,7 millones y pagospor 12,1 millones de ptas. No consta la existencia de cajani de inventario de bienes, ni de préstamos. Se ha com-probado la coincidencia de saldos en los fondos remiti-dos desde el Comité Federal de Madrid. Se contabilizanotros ingresos provenientes de los grupos parlamentarioseuropeo y valenciano, así como del Partido Comunistadel País Valenciano, debidamente justificados, si bien nose ha aportado el criterio para la determinación de suscuantías.

En el análisis de los gastos se ha comprobado la faltade justificación en algún caso si bien de reducida cuantía,y el carácter electoral de otros, contabilizados como gas-tos ordinarios.

En la sede de Zaragoza se lleva una contabilidad deta-llada de las organizaciones territoriales de Aragón, asícomo del grupo parlamentario y grupos de cargos electosen las Diputaciones provinciales de Zaragoza y Huesca yen los Ayuntamientos de Zaragoza, Cariñena y ConsejoAsesor de RTV. Se elaboran presupuestos periódicos y unanálisis de desviaciones y se lleva una contabilidad auxi-liar, además de los libros de caja y bancos. El endeuda-miento alcanza un total de 14.683.521 ptas. En la justifi-cación de ingresos y gastos no se ha detectado ningunadeficiencia significativa.

V. Circularización a entidades de crédito

La Formación política I.U. ha circularizado a 135 en-tidades de crédito, de las que 70 han remitido la oportunainformación al Tribunal de Cuentas.

De las 20 cuentas corrientes de Tesorería que figuranen la contabilidad de la sede central, se ha recibido infor-mación de conformidad de todas ellas.

En cuanto a las 14 operaciones de endeudamientocontabilizadas por la Ejecutiva Federal, los datos obteni-dos de la circularización referidos a 7 de dichas operacio-nes son coincidentes con los registrados, careciendo deinformación respecto a las restantes operaciones, por im-porte de 159 millones de ptas.

De las verificaciones mantenidas en la sede de Bilbaoy de Santiago de Compostela no fue posible deducir laexistencia de saldos en cuentas bancarias ni de operacio-nes de endeudamiento que permitiera efectuar su cotejo

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con la información obtenida de la circularización. Res-pecto a la contabilidad de las restantes sedes analizadas,los resultados han sido muy dispares. En algunos casos,la falta de identificación de operaciones regionales en en-tidades de ámbito nacional ha impedido confirmar lossaldos contables; en otros, el alcance regional de la con-tabilidad, que no incluye la organización local, explicaque no figuren en aquélla las cuentas abiertas en determi-nadas sedes locales, como ocurre en Navarra; por último,se ha comprobado la existencia de saldos contables no re-ferenciados en la información de la correspondiente enti-dad de crédito, en algún caso debido a que los titulares dela cuenta contabilizada eran varias personas físicas, asícomo saldos divergentes, explicados por la acumulaciónde intereses en la información remitida por la entidad decrédito.

VI. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

De las respuestas a la solicitud enviada por este Tri-bunal de Cuentas a las Cortes Generales y AsambleasLegislativas Autonómicas se obtiene el importe de lasSubvenciones concedidas por los mismos a esta Forma-ción política, que asciende a 221.094.064 pesetas. Lacontabilidad presentada a este Tribunal por la Coali-ción Izquierda Unida alcanza únicamente la actividadde la Ejecutiva Federal y Regionales y no incluye la delos respectivos grupos parlamentarios, ni en conse-cuencia, los ingresos por ellos percibidos, ni los gastossoportados.

VII. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones yAyuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayunta-mientos y Diputaciones, que han atendido a la solicituddel Tribunal de Cuentas, se deduce que esta Formaciónpolítica ha recibido aportaciones, al menos, por un im-porte de 91.903.342 pesetas. La contabilidad analizadano incluye cantidad alguna en este concepto.

Es oportuno señalar, a este respecto, que la Ley Orgá-nica 3/1987, de Financiación de Partidos Políticos, queenumera en su artículo 2 todos los recursos procedentesde la financiación pública, no incluye las subvencionesde Corporaciones Locales, como reiteradamente vieneponiendo de manifiesto el Tribunal de Cuentas.

VIII. Conclusiones

1.ª La Coalición Izquierda Unida rindió al T.Cu. losestados contables anuales, relativos al ejercicio 1990, in-completos, y no consolidados, referidos a su EjecutivaFederal y a los gastos e ingresos del grupo parlamentariode las Cortes Generales, sin que se haya incorporado lainformación correspondiente a la restante organizaciónterritorial e institucional.

2.ª Los estados contables rendidos adolecen de nu-merosas diferencias que condicionan significativamentesu representatividad. Asimismo, destaca la insuficiencia

o carencia de la justificación de diversas anotacionescontables.

3.ª Se ha incumplido lo previsto en el artículo 6 de laLey 3/1987, de Financiación de los Partidos Políticos, yaque las aportaciones privadas no se han ingresado exclu-sivamente en cuentas específicas.

PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La Formación política Partido Comunista de España,en la remisión al Tribunal de Cuentas de la contabilidadcorrespondiente al ejercicio 1990, presentó estados con-tables referidos únicamente a la actividad desarrollada ya la situación patrimonial del Comité Central, sin que enlos mismos se haya incorporado la información corres-pondiente a la restante organización territorial e institu-cional, excepto lo que se refiere a los inmuebles, comoconsecuencia de la centralización en aquél de la prácticatotalidad de estas operaciones.

Del análisis del sistema contable implantado, asícomo del control interno, no se deduce la existencia denormas técnicas escritas que uniformen su tratamiento.En el seguimiento de la contabilidad se ha observadola aplicación del principio de caja, con la consiguienteincorrecta imputación temporal de las operacioneseconómicas, y la compensación entre partidas de in-gresos y gastos, contraviniendo los principios genera-les de contabilidad. Debe señalarse, como deficienciadel sistema contable informatizado, que en determina-das cuentas del mayor no aparecen directamente regis-tradas operaciones que figuran en el diario, posterior-mente incorporadas en los saldos a través de unaanotación manual.

No existe un inventario detallado de los bienes deinmovilizado, no hay tampoco constancia de la realiza-ción de conciliaciones para todas las cuentas bancariasy el registro auxiliar de caja presenta diferencias conlas operaciones registradas en el libro diario, que seimputan a resultados al final del ejercicio, si bien sonirrelevantes. Por otra parte, en el archivo de los docu-mentos se ha constatado que el sistema contiene erro-res, además de que, junto con los pagos aplazados, nose conserva copia del documento que origina los mis-mos, dificultando notablemente, en ocasiones, su iden-tificación. Igualmente, se ha observado que como justi-ficantes de operaciones, principalmente realizadas alcierre de ejercicio, se presentan notas internas descrip-tivas de los apuntes contables realizados, sin disponerde otros documentos que acrediten suficientemente surealización.

II. Situación económico financiera

Las cuentas anuales rendidas por el Partido Comunis-ta de España, referidas al Comité Central, comprenden elbalance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias,y se presentan con la estructura y valores que se transcri-ben en los cuadros siguientes:

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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Los estados contables presentados han sido objeto delas oportunas verificaciones en la sede central del Parti-do. Del examen efectuado cabe señalar las siguientes ob-servaciones y, en su caso, deficiencias que condicionansu representatividad.

III.1. Inmovilizado

En la rúbrica de inmuebles, se han incorporado en lacontabilidad diversos locales situados en Córdoba, Caste-llón y Valencia, con un valor acumulado de 11.700.000ptas. Como contrapartida a esta incorporación se ha re-gistrado una salida de fondos de 900.000 ptas. y un abo-no a la cuenta “fondo social” de 10.800.000 ptas. Segúninformación recibida de responsables del Partido, dichosinmuebles fueron adquiridos a nombre particular de sim-patizantes en un período anterior. Respecto a la justifica-ción documental de estas altas, no se ha dispuesto de laescritura pública correspondiente a la de Valencia, conta-bilizada por un valor total de 3.200.000 ptas.

En la operación de baja de un vehículo, por donacióna la organización Mundo Obrero, la única justificacióndocumental es una nota interna, sin firma del donante nidel receptor, y sin que conste explícitamente su autoriza-ción. Por otra parte, su registro, si bien de escasa cuantía,se efectúa incorrectamente, por el valor neto contable de250.000 ptas. y como resultado ordinario.

La cuenta “ mobiliario y enseres escuela”, por impor-te de 1.086.008 ptas., aparece clasificada indebidamenteen el epígrafe de existencias, cuando, de acuerdo con sunaturaleza, debe incorporarse al inmovilizado material.

Por otra parte, diversos gastos que deben incrementarel valor de los elementos del inmovilizado se registran enla cuenta de “gastos amortizables”. Así, los gastos de laformalización de las escrituras e inscripción en el Regis-tro de la Propiedad de los inmuebles, que presentan unsaldo, a 31 de diciembre de 1990, de 13.378.323 ptas. nose registran como mayor valor del edificio, sino comogastos amortizables. El resto del importe, hasta completarel saldo de la cuenta de gastos amortizables, correspondea gastos ocasionados en la adquisición de automóviles yotras instalaciones, que deberían registrarse como gastoscorrientes o mayor valor del inmovilizado.

Las dotaciones para la amortización se calculan apli-cando los correspondientes porcentajes sobre el saldo quecada cuenta presenta al cierre del ejercicio, sin atender ala fecha de adquisición o puesta en funcionamiento. Laamortización de inmuebles se dota por primera vez en es-te ejercicio, previendo una vida útil de 75 años.

III.2. Deudores

Dentro del epígrafe de deudores, la cuenta “organiza-ciones PCE” incluye un saldo de 16.422.838 ptas., querecoge las relaciones mutuas entre el Comité Central ylas organizaciones territoriales, compensándose los sal-dos deudores y los acreedores, si bien estos últimos pre-sentan un importe de escasa cuantía, por 170.874 ptas.Incorpora, además, un saldo de 37.658.621 ptas., corres-

pondiente a “préstamos Organización PCE”, cuyo únicomovimiento de baja registrado durante el ejercicio co-rresponde a una minoración del importe adeudado por laorganización de Castilla-La Mancha por 10.000.000 ptas.y del que se ha obtenido, como soporte documental, untalón interno en el que se señala que se reconoce la per-cepción de dinero, pero en el que no consta ni el mediode pago ni la firma de ningún responsable de la organiza-ción en dicha Comunidad Autónoma. El importe adeuda-do por Izquierda Unida procede de la deuda electoralasumida en 1989, correspondiente a deudas contraídascon terceros por Izquierda Unida con ocasión de las elec-ciones celebradas en ejercicios anteriores. En el análisisde las restantes partidas deudoras se han hallado efectosimpagados por importe de 1.490.652 ptas., sin que se ha-ya dotado la correspondiente provisión para insolvencias.

III.3. Tesorería

El registro contable de los movimientos de caja no serealiza de un modo uniforme, ya que se efectúan en un li-bro auxiliar a través de una o dos anotaciones mensualessin detallar la fecha, y posteriormente se incorporan al li-bro diario, en el que, a su vez, se registran operacionesno incluidas en aquél correspondientes a traspasos de ca-ja a banco o viceversa, que originan diferencias entre am-bos registros contables.

El saldo de bancos se distribuye entre 19 cuentasabiertas en entidades de crédito, en 11 de las cuales no seproducen movimientos durante el ejercicio. A este respec-to se estima procedente efectuar un análisis sobre su utili-zación y, en su caso, cancelar aquellas cuentas en las queya no subsisten las razones que motivaron su apertura.

Del análisis de las respuestas a la circularización soli-citada por el Tribunal, resultan diferencias significativas,principalmente con respecto a los importes contabiliza-dos en dos cuentas, que presentan un saldo total de7.752.545 ptas., frente a 50.601 ptas según la informa-ción remitida, y cuya explicación no se ha podido obte-ner debido a la falta de conciliación bancaria y de extrac-tos. No obstante, como se afirma en alegaciones, dichossaldos se regularizaron en el ejercicio 1991, una vez ob-tenida la correspondiente información de las entidadesde crédito. Por otra parte, no se ha recibido confirmaciónbancaria de siete cuentas, de las que tampoco se han ob-tenido los extractos bancarios, por lo que no ha sido posi-ble validar el saldo, ni comprobar el registro de las opera-ciones de cobros y pagos.

III.4. Acreedores

En el análisis de los movimientos en la partida de pro-veedores, se han detectado diversas deficiencias en el re-gistro contable de las operaciones. Se han incluido en estarúbrica, sin utilizar otras cuentas específicas, operacionescuya deuda está formalizada en letras de cambio.

De las deudas con Administraciones Públicas, la par-tida de Hacienda Pública incluye un saldo correspondien-te al IVA repercutido por importe de 183.220 ptas., sobreel que se han observado diferencias, poco significativas,

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con el saldo procedente de las cuentas que registran elIVA devengado. En cuanto a la deuda con la SeguridadSocial, la Formación política ha negociado el pago apla-zado de las cantidades pendientes, correspondientes a losejercicios de 1983 a 1988, resultando, a 31 de diciembrede 1990, deudas con vencimiento a corto plazo, por im-porte de 4.540.164 ptas., que se satisfacen en el ejerciciosiguiente, y con vencimiento a largo plazo por importe de11.350.435 ptas. El resto del saldo a corto plazo, de2.299.485 ptas., recoge los importes devengados en elejercicio pendientes de liquidación.

III.5. Endeudamiento

El balance de situación remitido registra un endeuda-miento a corto plazo con bancos por importe de 79 millo-nes de ptas., en el que se incluye parte de los intereses de-vengados por los préstamos concertados, así como deudavencida por valor de 28.957.703 ptas. y deuda que deberíaclasificarse a largo plazo, al menos, por importe de5.833.334 ptas. Durante el ejercicio 1989 se iniciaron ne-gociaciones con las entidades de crédito para la condona-ción parcial de los saldos pendientes, al objeto de atendera su cancelación en el menor plazo posible. Durante lasverificaciones efectuadas no se ha dispuesto de los docu-mentos acreditativos de los posibles acuerdos alcanzados.

No obstante, en el proceso de amortizaciones efectua-das en el ejercicio se observa el reintegro de cuantías di-ferentes a las registradas, en las que no se incluye la tota-lidad de los posibles intereses devengados, consecuenciadel proceso antes señalado, según confirma el Partido enel trámite de alegaciones.

El endeudamiento a largo plazo con entidades de créditose compone de un préstamo hipotecario otorgado por unaentidad financiera por importe de 170.000.000 ptas. para fi-nanciar la adquisición del local destinado a la sede del Parti-do en Madrid, y de una cuenta de crédito por importe de72.299.128 ptas. La póliza de crédito, otorgada el 7 de no-viembre de 1985 con vencimiento un año después, está ven-cida al 31 de diciembre de 1990, sin que se hayan satisfechointereses ni efectuado su contabilización. De esta operaciónno consta la existencia de negociaciones, ni la reclamaciónde su devolución por parte de la entidad prestamista.

La partida de “otros préstamos” registra dos présta-mos adeudados a personas físicas por importes de4.000.000 ptas. y 4.211.000 ptas. El primero de ellos noha tenido variación en el ejercicio, habiéndose atendidoexclusivamente al pago de los intereses; y en el segundo,la deuda pendiente se ha incrementado en 1.066.500 ptas.En ambos casos, no se ha dispuesto del documento acre-ditativo de la formalización de la operación de préstamo.

Las deudas pendientes de las Elecciones 1986-87, seagrupan en “préstamos personales elecciones 86/87”, porimporte de 6.710.000 ptas., cuyo origen está en la deudade Izquierda Unida asumida por el Partido Comunista deEspaña en 1989 y que no ha registrado ninguna variacióndurante el ejercicio; en diversas deudas procedentes dereclasificaciones de cuentas registradas en el capítulo deproveedores y cuyo importe acumulado asciende a19.021.521 ptas.; y en las deudas por otros préstamosbancarios por importe de 33.027.899 ptas.

Respecto a la evolución del endeudamiento corres-pondiente a estos últimos préstamos bancarios, se ha ob-servado que, como consecuencia del proceso negociadoriniciado en 1989, se condonan deudas parciales por unimporte acumulado de 75.854.049 ptas. y se cancelanpréstamos por un valor de 202.274.209 ptas., quedandouna deuda pendiente a 31 de diciembre de 1990, derivadade dos préstamos, por importe de 26.579.073 ptas. y6.448.826 ptas. respectivamente. Respecto a la condona-ción de deudas debe señalarse que la Ley Orgánica3/1987, de Financiación de Partidos Políticos, no con-templa esta operación; no obstante, teniendo en cuentalas limitaciones y condiciones establecidas para la finan-ciación privada, ha de catalogarse como operación de fi-nanciación irregular.

Por otra parte, en el movimiento contable de las deudascorrespondientes a los proveedores se registra una reduc-ción de la deuda por importe de 5.600.000 ptas. con la des-cripción “talón BPT cta. 708 (B-100)” producida por unareclasificación entre cuentas y de la que no se ha obtenidodocumentación suficiente que acredite su naturaleza.

III.6. Ingresos

El saldo de la cuenta “ingresos fiesta” se obtiene de ladiferencia entre los ingresos y los gastos, contraviniendoel principio de no compensación.

De los ingresos correspondientes a la venta de bonos defin de año no se ha obtenido documentación acreditativa delas ventas realizadas excepto su registro en los extractos ban-carios y en notas internas de ingreso en caja. En el libro ma-yor figura un ingreso por 12.790.000 ptas. sin justificación.

Aparecen diversos ingresos en la cuenta “subvencionesestatales” en los que la documentación acreditativa de laoperación consiste en una nota interna donde se describe losapuntes realizados. Así ocurre con sendos ingresos de sub-venciones del Grupo del Senado por importes de 261.400ptas. y 780.496 ptas. La justificación recogida en alegacio-nes en las que se afirma que se trata de meras rectificacionesse considera insuficiente, dado que en ningún momento seha acreditado, ni aparece confirmada por las verificacionesrealizadas. La subvención ordinaria correspondiente a estaFormación política, según la contabilidad de Izquierda Uni-da, asciende a 135.300.000 ptas., presentando una diferencianeta de 4.204.175 ptas. con lo registrado contablemente. Es-ta diferencia es el resultado de un ingreso por importe de5.944.926 ptas. indebidamente imputado, ya que correspon-de, según nota interna, al sueldo de un diputado y de diver-sas operaciones de regularización realizadas al final del ejer-cicio, de las que sólo existe la nota de cargo o abono.

III.7. Gastos

En el análisis del capítulo de gastos, se ha observado, endiversos conceptos, la incorrecta imputación temporal dedeterminados importes por un total, al menos, de 1.652.020ptas., así como la inadecuada aplicación del concepto degasto, si bien su importe no es significativo. Por otra parte,se han contabilizado, como menor gasto, diversas partidasde ingresos, por importe de 4.617.264 ptas., y se han regis-

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trado como gasto firme las entregas de efectivo a las orga-nizaciones territoriales por un total de 31.254.009 ptas. Porotra parte, la justificación obtenida para diversas partidasha consistido en notas internas, sin quedar suficientementeacreditada la operación de gasto, si bien las cuantías indivi-duales y el total acumulado no son significativos.

IV. Circularización a entidades de crédito

El Partido Comunista de España, atendiendo la solici-tud formulada, ha circularizado a 132 entidades de crédi-to, de las que 48 han remitido la correspondiente infor-mación al Tribunal de Cuentas.

Al cotejar las contestaciones recibidas con las 19cuentas corrientes que figuran en la contabilidad analiza-da se ha observado que únicamente se ha recibido infor-mación de doce de ellas, por un importe de 30.984.742ptas., lo que supone un 81% respecto del total contabili-zado, 38.085.760 ptas.

En relación con los saldos que han sido informados,se han observado diferencias significativas, ya menciona-das, en dos casos que no han sido explicadas al carecerde extractos y de conciliación bancaria.

En cuanto a las restantes siete cuentas corrientes noinformadas, algunas son de entidades que han respondidoa la circularización pero no incluyen estas cuentas.

Respecto a las operaciones de endeudamiento del Co-mité Federal, se ha recibido información de 11 de las 26pólizas contabilizadas por un importe de 279.541.503ptas., que representa un 78% del saldo contable, quedan-do un resto, de 74.756.402 ptas., sobre el que no se ha re-cibido información.

En relación a los saldos que han resultado informados,se han observado diferencias significativas en 4 de ellos.En dos préstamos las diferencias se explican porque no sehan contabilizado los intereses devengados, en los otrosdos préstamos se carece de conciliación bancaria.

Ninguna de las diferencias descritas entre la informacióncontable y la remitida por las entidades de crédito han sidoobjeto de referencia o análisis en las alegaciones formuladas.

V. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

Del análisis de las respuestas a la solicitud enviada poreste Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y Asam-bleas Legislativas Autonómicas se deduce que el PartidoComunista, integrado en Izquierda Unida, no ha recibidodirectamente ninguna subvención en el año 1990.

VI. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones yAyuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayunta-mientos y Diputaciones, que han atendido a la solicituddel Tribunal de Cuentas, se deduce que esta Formaciónpolítica ha recibido una única aportación de la Diputaciónde Almería, por importe de 200.000 ptas. La contabilidaddel Partido está referida únicamente al ámbito del ComitéFederal y no recoge ningún ingreso por este concepto.

Es oportuno señalar, a este respecto, que la Ley Orgá-nica 3/1987, de Financiación de Partidos Políticos, queenumera en su artículo 2º todos los recursos procedentesde la financiación pública, no incluye las subvencionesde Diputaciones, como reiteradamente viene poniendo demanifiesto el Tribunal de Cuentas.

VII. Conclusiones

1.ª El Partido Comunista de España ha rendido alTribunal de Cuentas unos estados contables, relativos alejercicio de 1990, incompletos, ya que están referidosúnicamente a la contabilidad del Comité Central, sin in-cluir la información contable de la restante organizaciónterritorial e institucional.

2.ª En los estados contables rendidos, la representati-vidad de la situación económico-financiera del PartidoComunista de Estaña está afectada, además de por no in-cluir todas las operaciones de su organización, por la noaplicación de los principios de devengo y de no compen-sación de ingresos y gastos, así como por el incorrectoregistro de determinadas partidas y la frecuente carenciade la necesaria acreditación documental.

PARTIDO DE ACCIÓN SOCIALISTA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

El Partido de Acción Socialista (PASOC), en la rendi-ción al Tribunal de Cuentas de la contabilidad del ejercicio1990, remitió los estados contables agregados de toda suorganización, pero sin realizar las eliminaciones y ajustesnecesarios para la obtención de unos estados consolidados.

En el análisis del sistema contable y de control inter-no implantados, se ha observado que no existen normasescritas de carácter contable, habiéndose producido uncambio sustancial en el procedimiento durante 1990, pa-sando de un sistema manual a otro mecanizado, lo que haproducido ciertos desajustes.

No existe, en dicho ejercicio, un libro inventario debienes del inmovilizado material, si bien en el trámite dealegaciones se remite un inventario con fecha 31 de di-ciembre de 1994. Los bienes de inmovilizado material sereflejan en el balance de situación por su valor neto, auncuando en el libro mayor aparece perfectamente diferen-ciada la amortización acumulada.

La contabilización de las subvenciones percibidas só-lo distingue las provenientes del Parlamento Europeo, sindiferenciar, por lo tanto, en cuentas específicas las restan-tes subvenciones. Además, se utiliza el criterio de caja yno el de devengo.

No se han implantado procedimientos contables parael registro de las cuotas impagadas, desconociéndose sucuantía, ni para el control de los ingresos y gastos reali-zados por las sedes territoriales.

Las funciones de decisión, pago y registro contable enlas cuentas de tesorería no están segregadas, ni se reali-zan los arqueos de caja y las conciliaciones bancarias co-rrespondientes. Tampoco se efectúa un control de lascuentas financieras en las sedes provinciales. Por otra

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parte, no se han abierto cuentas específicas en entidadesde crédito para ingresar exclusivamente las aportacionesprivadas, tal como dispone el art. 6 de la Ley Orgánica3/1987, de Financiación de Partidos Políticos.

Por último, el sistema de archivo de la documentaciónjustificativa de las operaciones contabilizadas es deficiente.

II. Situación económico-financiera

Las cuentas anuales, a 31 de diciembre de 1990, rendi-das por el Partido de Acción Socialista, correspondientes ala agregación de las del Comité Ejecutivo Federal y las desus Federaciones, son las que a continuación se transcriben:

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III. Representatividad de los estados contables rendidos

La contabilidad rendida ha sido objeto de las oportu-nas verificaciones en la sede central del Partido, princi-palmente la del Comité Ejecutivo Federal.

Del examen efectuado resultan las siguientes observa-ciones y, en su caso, deficiencias que condicionan su re-presentatividad.

III.1. Inmovilizado

El conjunto de saldos de los componentes del inmovi-lizado, que figuran en el balance de situación agregado,asciende a 13.228.513 ptas. Cabe señalar que este impor-te es neto, deducida la amortización acumulada, que sibien se especifica en el balance de sumas y saldos, no serecoge en el balance de situación, al utilizar el sistemaabreviado de presentación de las cuentas.

Como ya se ha indicado, no existe, en este ejercicio,un libro inventario de los bienes del inmovilizado mate-rial, que suponen el 93 por ciento del inmovilizado total.

El inmovilizado inmaterial, de muy reducida cuantía,corresponde a un denominado “Fondo de Comercio”, re-gistrado por el Comité Ejecutivo Federal, que procederíaaplicar a “pérdidas y ganancias”, pese a lo argumentadoen alegaciones.

III.2. Deudores

El saldo a 31 de diciembre de 1990 de esta cuenta as-ciende a 5.583.307 ptas. en la contabilidad del Comité Eje-cutivo y a 1.175.000 ptas. en el conjunto de las Federacio-nes. El primero recoge, fundamentalmente, las deudas de lasFederaciones con el Comité por el envío de fondos que ésteles realiza. En las respectivas Federaciones estos envíos secontabilizan en la cuenta de “acreedores a corto plazo”. Du-rante el ejercicio 1990 estas cuentas no experimentan dismi-nución, existiendo por tanto una relación de compensaciónentre los saldos deudores y acreedores que figuran en el ba-lance agregado, que no han sido eliminados al no haberseefectuado una consolidación de los estados financieros.

Respecto al envío de estos fondos por parte del ComitéEjecutivo, no se ha aportado justificación de varios de ellos.

III.3. Tesorería

El saldo agregado de tesorería, en las cuentas rendi-das por el Partido de Acción Socialista, asciende, a 31 dediciembre de 1990, a 15.937.792 ptas., de las que14.969.104 ptas. corresponden al Comité Ejecutivo. Paraestos elevados saldos de tesorería no consta que se hayanrealizado arqueos de caja ni conciliaciones bancarias.

Se ha comprobado que se mantiene, durante el ejerci-cio 1990, un depósito a plazo fijo en una entidad finan-ciera, efectuándose varias imposiciones a lo largo delmismo, procedentes de la cuenta corriente del Partido enla misma entidad financiera. Al cierre del ejercicio secancelan estos depósitos, quedando la cuenta a plazo fijoa cero y pasando su saldo a la cuenta corriente.

Por otra parte, diversos ingresos provenientes deaportaciones privadas, se ingresan en caja, incumpliendo

lo exigido en el art. 6 de la Ley Orgánica 3/1987, de Fi-nanciación de Partidos Políticos.

A través de la circularización a entidades financieras,efectuada a instancia del Tribunal, se observa que una deellas dice no tener cuenta abierta a nombre del Partido,aunque sí una a nombre de tres personas físicas, que estácontabilizada con un saldo que asciende, a 31 de diciem-bre de 1990, a 756.491 ptas., y cuyos movimientos, comose señala en alegaciones, están totalmente integrados enla contabilidad del Partido.

III.4. Acreedores

La cuenta de “acreedores a corto plazo” presenta unsaldo agregado de 6.983.244 ptas, de las cuales6.201.283 ptas corresponden a la contabilidad de las Fe-deraciones, que como se ha señalado anteriormente, in-cluyen los fondos recibidos del Comité.

En este ejercicio se ha cancelado una subcuenta consaldo contrario a su naturaleza, de 1.242.203 ptas., que alcomienzo del ejercicio tiene saldo deudor y se incremen-ta mediante otras anotaciones, hasta que se cancela defi-nitivamente con cargo a “resultados ejercicios anterio-res”. No se ha dispuesto de documentación justificativadel saldo proveniente del ejercicio anterior, que es la par-tida más significativa de dicho importe.

III.5. Endeudamiento

En la documentación contable analizada se observaque esta Formación política no tiene deudas con entida-des de crédito.

III.6. Fondo patrimonial

A 31 de diciembre de 1990, el fondo patrimonial con-table resultante de los estados financieros agregados as-ciende a 28.981.697 ptas.

El fondo patrimonial contable que aparecía en el cierredel ejercicio 1989 es modificado, antes de la apertura de lacontabilidad de 1990, por ajustes que incrementan laamortización acumulada del inmovilizado. Asimismo, seproducen diversos ajustes durante el ejercicio, a uno de loscuales se ha hecho referencia en el epígrafe de Acreedores.

III.7. Gastos

Los gastos del Partido de Acción Socialista durante1990 ascienden, según las cuentas rendidas agregadas, a45.664.755 ptas, de las cuales 36.260.139 ptas correspon-den al Comité Ejecutivo. En el análisis de estos últimosse han detectado gastos compensados por ingresos, yotros que carecen de la justificación correspondiente.

En alguno de los pagos mensuales al personal, realiza-dos a través de caja, no se han efectuado las correspon-dientes retenciones de IRPF ni de Seguridad Social. Se ca-rece, asimismo, de la justificación documental de distintospagos efectuados en el concepto de sueldos y salarios.

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III.8. Ingresos

De los ingresos totales en las cuentas agregadas, sehan analizado los correspondientes al Comité Ejecutivo,por importe de 44.469.702 ptas, el 86 por ciento del total.De estos ingresos, 39.377.775 ptas corresponden a finan-ciación pública y el resto a privada. Dentro de la finan-ciación pública, las subvenciones del Parlamento euro-peo, por importe de 5.377.775 ptas. son, en realidad,aportaciones del diputado europeo al Partido.

La subvención no condicionada para gastos de fun-cionamiento ordinario no la recibe directamente el Parti-do de Acción Socialista, por estar incluida esta Forma-ción política en la Coalición Izquierda Unida, siendo éstala que le envía los fondos mediante transferencias. Se hacomprobado la coincidencia entre el importe ingresadopor este concepto en el Partido de Acción Socialista y elenviado por Izquierda Unida.

Respecto a los ingresos por venta de bonos existe unadiferencia de 185.000 ptas entre los ingresos contabiliza-dos de menos y los que se deducen de las matrices de bo-nos vendidos. Tal diferencia se explica por el Partido porhaberse enviado a la Federación de Andalucía los bonoscorrespondientes para su venta, registrándose en esta Fe-deración el ingreso por la venta de los mismos.

IV. Circularización a entidades de crédito

La Formación política Partido de Acción Socialista hacircularizado, atendiendo la solicitud formulada, a cuatroentidades de crédito, de las que dos han remitido la infor-mación al Tribunal de Cuentas, respecto a dos cuentascorrientes de tesorería.

El saldo contable de las entidades que no han remiti-do la información solicitada, asciende a 11.702.517 ptas.,lo que representa el 78 por ciento del total contabilizadoal final del ejercicio.

En cuanto a las dos cuentas incluidas en contabilidad,en una de ellas coinciden los datos que recoge la circula-rización con los datos contables, y respecto a la otra, laentidad financiera no aporta datos concretos, al figurarcomo titulares de la misma tres personas físicas, comoanteriormente se ha señalado.

V. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

Del análisis de las respuestas a la solicitud enviadapor el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales yAsambleas Legislativas Autonómicas se observa que laFormación política Partido de Acción Socialista no reci-be ingresos por este concepto, entregados directamente ala Coalición Izquierda Unida.

En la contabilidad del Partido no figuran ingresos deesta naturaleza.

VI. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones yAyuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayunta-mientos y Diputaciones que han atendido a la solicitud

del Tribunal de Cuentas, no consta que esta Formaciónpolítica haya recibido ingresos por este concepto.

Es oportuno señalar, a este respecto, que la LeyOrgánica 3/1987, de Financiación de Partidos Políti-cos, que enumera en su artículo 2º todos los recursosprocedentes de la financiación pública, no incluye lassubvenciones de Corporaciones Locales, como reite-radamente ha puesto de manifiesto el Tribunal deCuentas.

VII. Conclusiones

1.ª El Partido de Acción Socialista ha rendido al Tri-bunal de Cuentas unos estados contables, relativos alejercicio de 1990, completos, aunque no consolidados, detoda su organización.

2.ª La representatividad de los estados contables pre-sentados por el Partido está afectada por la no aplicaciónde los principios de devengo y de no compensación deingresos y gastos, así como por la no eliminación de lascuentas de relación, deudoras y acreedoras, entre la sedecentral y las territoriales.

3.ª Durante 1990, buena parte de los ingresos poraportaciones privadas se han realizado a través de Caja,no existiendo cuentas específicas en entidades bancariaspara estos ingresos, por lo que se ha incumplido lo pre-visto en el art. 6 de la Ley Orgánica 3/1987, de Financia-ción de los Partidos Políticos.

PARTIDO ANDALUCISTA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

El Partido Andalucista en la rendición de cuentas delejercicio 1990 al Tribunal, ha remitido estados contablesreferidos únicamente a la actividad de la sede central,sin incluir el resto de la organización territorial e institu-cional.

En el análisis del sistema contable y del control inter-no implantados, se han puesto de manifiesto importantesdeficiencias en la organización y registro contable que,unidas a las carencias de documentación justificativa delas operaciones, suponen una limitación importante alexamen de la contabilidad rendida. No existe un inventa-rio detallado de los elementos de inmovilizado, a lo quese añade la ausencia de dotaciones a la amortización, yde un fondo acumulado de las mismas. Por otra parte, noexisten normas escritas de carácter contable, lo que ori-gina que no se mantenga un criterio permanente en lasimputaciones contables. Además, el principio del deven-go no es aplicado, con la consiguiente incorrecta imputa-ción temporal de las operaciones realizadas durante elejercicio.

II. Situación económico-financiera

Se transcribe a continuación el balance de situación yla cuenta de pérdidas y ganancias, rendidos por el Parti-do:

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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Los estados contables remitidos al Tribunal por elPartido Andalucista han sido objeto de verificación en lasede central del Partido en Sevilla, que se ha visto limita-da por no poder disponer de toda la documentación soli-citada, dado el deficiente estado del archivo. Se solicitópor escrito al Partido la presentación de una relación dejustificantes seleccionados o su posterior envío a la sededel Tribunal. Dicha solicitud no ha sido atendida, pese asu reiteración. No obstante, como resultado del examenefectuado de la contabilidad rendida cabe señalar las si-guientes observaciones y, en su caso, deficiencias, queratifican la falta de representatividad, principalmente enel área de tesorería, y que no han sido objeto de alega-ción alguna por parte de la Formación política.

III.1. Inmovilizado

Durante el ejercicio se han registrado altas por un to-tal de 7.417.778 ptas. No se ha aportado documentaciónjustificativa de partidas por importe de 3.469.358 ptas.Por otra parte, en el inmovilizado se incluyen partidasque deberían imputarse a gastos corrientes. Como se hamencionado, el Partido no dota ni tiene constituido fondoalguno de amortización acumulada, ni dispone de un in-ventario detallado de los elementos del inmovilizado.

III.2. Deudores y fianzas

Los anticipos al personal procedentes del ejercicio an-terior se mantienen sin variaciones a lo largo de todo el

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ejercicio de 1990. Por otra parte, destaca la falta de docu-mentación de las operaciones seleccionadas en la cuentade “fianzas y depósitos constituidos”, por importe de900.000 ptas.

III.3. Otras cuentas no bancarias

Este epígrafe del balance recoge tanto envíos de fon-dos realizados a las sedes locales, con ocasión de la cele-bración de la campaña electoral autonómica, cuya aplica-ción no ha sido justificada por las mismas, como el saldode la cuenta “precampaña y func. aut.”, el cual supone el63 por ciento del saldo total. Esta cuenta ha sido objetode minoración por importe de 15.000.000 ptas. con cargoa una cuenta de fondo patrimonial, de la que no se haaportado documentación justificativa.

III.4. Tesorería

El saldo de tesorería está formado por el de caja, conun importe de 7.747.168 ptas., y por los de bancos, queascienden a 4.865.877 ptas.

Figuran en contabilidad cuatro cajas, en las que no serealizan periódicamente arqueos. Una de estas cajas es laque presenta las irregularidades más significativas, comopresentar saldo acreedor durante ocho meses consecuti-vos, originado por el abono, sin saldo previo suficiente,de dos millones de ptas. del que no se ha aportado sopor-te documental y que no se ha compensado con los movi-mientos registrados con posterioridad. A ello hay queañadir la contabilización de operaciones impropias de es-te tipo de cuentas, que dan lugar a movimientos de eleva-do importe, cuya suma total asciende, al menos, a38.466.905 ptas. para los cargos, y 88.673.131 ptas. paralos abonos, que, en la mayoría de los casos, pese a sucuantía, no han sido justificados. Por otra parte, desde el28 de diciembre se contabilizan ingresos, por un importetotal de 51 millones de ptas., cuyas fechas de realización,sin embargo, se encuentran comprendidas entre febrero yoctubre, desfase cronológico que no ha resultado explica-do. El saldo final de esta cuenta asciende a 7.534.082ptas., cuantía excesivamente elevada para una cuenta deesta naturaleza. El mantenimiento de saldos elevados encaja puede venir explicado por una deficiencia de controlinterno, derivada del hecho de que en el libro mayor nose actualizan permanentemente los saldos después de ca-da operación. En cuanto a las cuentas abiertas en entida-des de crédito, hay que señalar que el Partido tiene regis-tradas en contabilidad once cuentas, sobre las que no sehan realizado conciliaciones periódicas, lo que da lugar adiferencias no explicadas entre la información contable yel contenido de los extractos bancarios. Con relación aéstos últimos hay que señalar que no se han aportado latotalidad de los mismos.

En los ingresos efectuados a través de cuentas co-rrientes se ha detectado la existencia de algunos que nohan sido contabilizados, al menos por 2.601.020 ptas.,mientras que con respecto a los pagos contabilizados, de-bido a la deficiente llevanza del archivo, no ha sido apor-tada la documentación requerida, por lo que no ha sido

posible conocer el motivo de los mismos y evaluar la co-rrección de su registro contable, por un importe conjuntode 7.292.194 ptas.

Finalmente, cabe destacar que no existen cuentas es-pecíficas para los ingresos de aportaciones privadas, co-mo prevé el art. 6 de la Ley Orgánica 3/1987, de Finan-ciación de Partidos Políticos.

III.5. Acreedores

El 84 por ciento de la cuenta de “proveedores”, quepresenta un saldo a 31 de diciembre de 1990, de80.976.452 ptas., no ha experimentado movimientos conrelación al ejercicio anterior. Por otra parte, del resto delsaldo de proveedores no ha sido posible realizar ningunacomprobación debido a los problemas de archivo de so-portes documentales ya indicados, así como la ausenciade contestación del Partido a la petición efectuada por es-te Tribunal relativa al envío de los mismos, por un im-porte conjunto de 67.815.967 ptas.

Los acreedores no comerciales están integrados por lascuentas de “acreedores por intereses” y “acreedores porintereses autonómicas”. La primera presenta un saldo ini-cial de 301.509.188 ptas. cuya naturaleza se desconoce.Durante el ejercicio se han cargado en la misma los inte-reses correspondientes a los créditos concertados para laselecciones al Parlamento Europeo de 1989 y Generales de1990, por importes de 1.891.341 y 1.175.417 ptas., parapresentar un saldo al cierre del ejercicio de 298.441.930ptas., cuya composición no ha sido acreditada por el Parti-do. A ello hay que añadir que no ha sido posible determi-nar si los intereses correspondientes al ejercicio anteriorfueron imputados durante el mismo a la correspondientecuenta de gastos. La segunda cuenta de acreedores no co-merciales, registra la periodificación de intereses realiza-da al cierre de la campaña autonómica celebrada en 1990,recogiendo su saldo final, que asciende a 19.278.853ptas., los intereses pendientes de vencimiento, segúnconsta en el balance de la campaña electoral autonómica.

Para las restantes cuentas acreedoras hay que destacarque en la cuenta de “Hacienda Pública retenciones” no sehan registrado algunos de los pagos efectuados, por im-porte de 867.753 ptas., ni ha podido comprobarse el pagocorrespondiente al cuarto trimestre del ejercicio anterior.

III.6. Endeudamiento

No existen cuentas individualizadas para cada opera-ción de endeudamiento concertada con una misma enti-dad de crédito, lo cual hace muy compleja la asignaciónde los cargos y abonos a cada crédito, dificultando el co-nocimiento exacto y detallado de la situación de cada unode ellos, y por lo tanto, del saldo contable, que asciende a699 millones de ptas.

Entre las cuentas figura un préstamo con saldo deu-dor, por haberse realizado un reintegro por importe supe-rior al saldo reflejado en cuentas. Por otra parte, se handescontado, en algún caso, los gastos de formalizacióndel préstamo del importe adeudado, no reconociéndose,en consecuencia, la deuda por su importe íntegro.

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Existen algunas operaciones que deberían estar cance-ladas según los datos de las pólizas correspondientes, sinque hayan sido realizadas las cancelaciones, o en su de-fecto, sus renovaciones. El importe de estas pólizas as-ciende, según datos contables, a 195.400.000 ptas. Per-siste la falta de reflejo contable de diversas operacionesde endeudamiento, por importe de 66.500.000 ptas.

Han sido transferidas 57.958.594 ptas., procedentesde operaciones concertadas entre 1979 y 1982, a doscuentas que deberían reflejar operaciones de endeuda-miento contraídas con el objeto de financiar campañaselectorales celebradas en 1989. Por otra parte, otras ope-raciones concertadas con la misma finalidad durante elejercicio anterior han sido dadas de alta en contabilidaddurante 1990, por un importe de 57.144.811 ptas.

Se ha incumplido, en relación al compromiso de sub-venciones para la amortización de préstamos, lo estable-cido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/1987 de Finan-ciación de Partidos Políticos, ya que se ha producido eneste ejercicio el vencimiento de préstamos, contratadoscon posterioridad a la entrada en vigor del mencionadotexto legal, por importe de 90 millones de pesetas, quesupera ampliamente el 25 por ciento de los ingresos per-cibidos por subvenciones públicas computables para elcálculo del límite legal señalado en el citado artículo 8.

III.7. Fondo Patrimonial

En el concepto “fondo patrimonial”, integrado por lascuentas de “capital” y “resultados”, se han utilizado doscuentas distintas para incluir los resultados de procesoselectorales, en los que, por otra parte, se aprecia una dife-rencia de 3.036.942 ptas., entre el resultado presentadocon ocasión de la campaña electoral y el registrado en lacontabilidad anual, debida al anticipo de subvenciónotorgado por la Junta de Andalucía, con ocasión del men-cionado proceso electoral. Asimismo, se ha producidouna disminución, por importe de 932.968, ptas. de la queno se ha aportado justificación suficiente.

III.8. Ingresos

La mayor parte de los ingresos del ejercicio se registranen la rúbrica inadecuada y genérica de ventas, si bien de lamisma se dispone de una cierta desagregación auxiliar.

Numerosos ingresos, por importe de, al menos, 41millones de ptas., no están soportados documentalmente,por lo que no ha sido posible determinar su procedencia,ni verificar el cumplimiento de la legalidad vigente paralas aportaciones privadas de las personas físicas o jurídi-cas. Entre los mismos se encuentran 3.536.400 ptas. con-tabilizadas en la cuenta denominada “Consejo de Radio-televisión de Andalucía”.Al respecto hay que destacarque el art.4.3.c de la LOFPP prohíbe la aceptación porlos partidos políticos de aportaciones de fondos de entespúblicos no contempladas en el texto de la Ley de Finan-ciación de Partidos Políticos.

Al no aplicarse el principio del devengo, se contabili-za como ingreso del ejercicio el importe liquidado de lasubvención correspondiente a las elecciones al Parlamen-

to Europeo, por importe de 24.286.525 ptas., incorporadoa la cuenta de subvenciones de funcionamiento ordinario,en la que se incluye, igualmente, un abono por importede 10.999.268 ptas., cuyo origen se desconoce.

En la cuenta “Grupo Andalucista. Parlamento Anda-lucía” no se han registrado aportaciones efectuadas por elParlamento de Andalucía, por importe de 1.292.406 ptas.Además, no ha sido posible constatar la contabilizacióndel total de subvenciones comunicadas por el Parlamentode Andalucía. Por otra parte, en esta cuenta se anotancargos por importe de, al menos, tres millones de ptas.cuya naturaleza se desconoce al no estar soportados do-cumentalmente. Finalmente, en concepto de ingresosprovenientes de algunas Corporaciones Locales se hancontabilizado por menor importe del que estas institucio-nes comunican al Tribunal.

III.9. Gastos

El importe total de gastos que aparece registrado porel Partido en el ejercicio asciende a 175.148.228 ptas.,habiéndose observado en su análisis las deficiencias eirregularidades que a continuación se exponen.

La cuenta de “gastos financieros”, con un saldo de34.182.668 ptas., recoge las liquidaciones de intereses re-alizadas por las entidades financieras, sobre los que no selleva a cabo la oportuna periodificación.

La cuenta “precampaña elecciones municipales 91”,integrada en el concepto de “gastos diversos”, presentaun saldo de 69.850.000 ptas., que corresponden a envíosde fondos a las diferentes sedes regionales, consideradosdirectamente desde el inicio como gastos en firme en lu-gar de contabilizarlos en cuentas de deudores. Por otraparte, hay que subrayar que estas salidas de fondos sehan producido a través de caja, y no se ha presentado do-cumentación justificativa de las mismas ni de su recep-ción en las correspondientes sedes.

En cuanto a los gastos por alquileres, registrados en“gastos diversos”, por un importe de 7.588.659 ptas., hayque destacar que no han sido aportados los correspon-dientes contratos.

Finalmente, no se ha aportado ningún tipo de la docu-mentación soporte solicitada relativa a operaciones porun importe conjunto de 17.931.733 ptas.

IV. Circularización a entidades de crédito

El Tribunal de Cuentas, al igual que hizo para las res-tantes Formaciones políticas, remitió modelo para circula-rización a entidades de crédito con la solicitud de su tra-mitación por el Partido. Al no tener constancia de que sehubiese atendido en tiempo dicha solicitud, ni confirma-ción alguna por las entidades financieras, se reiteró éstaposteriormente. Si bien el Partido Andalucista no ha faci-litado información sobre el número de entidades circulari-zadas, se han recibido contestaciones de cinco entidadesfinancieras de las que consta en contabilidad la existenciade cuentas corrientes o de operaciones de endeudamiento.

Con relación a las cuentas de tesorería, se ha confir-mado la existencia de tres de las once cuentas que figu-

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ran en los estados contables, y sólamente el saldo de unade ellas, que asciende a 15.939 ptas, es coincidente con lainformación remitida por las entidades financieras. Ladiscrepancia observada en las otras dos cuentas, por untotal de 10.524.920 ptas, no ha sido explicada, al carecerde extracto y de conciliación bancaria.

Otra de las entidades remite información sobre 25cuentas corrientes, con un importe de 5.518.568 ptas., ytres préstamos, por un total de 1.500.000 ptas., de los queninguno figura en contabilidad. Por otra parte, no confir-ma los datos de ninguna de las cuentas y operaciones deendeudamiento que figuran en los estados contables.

En la contestación de una de las entidades financierasno se incluyen dos cuentas que aparecen en los estadoscontables, y se relacionan cuatro cuentas, con un saldo de305.762 ptas., que no han sido registradas en contabili-dad.

No se ha recibido contestación de tres entidades fi-nancieras en las que, según datos contables, el Partidotiene abiertas cuentas corrientes.

En cuanto al endeudamiento, el Partido tiene contabi-lizadas 27 operaciones de esta naturaleza, con un total de16 entidades de crédito. De éstas, únicamente han contes-tado tres, una de ellas de forma incompleta, aportando in-formación sobre 8 operaciones que representan aproxi-madamente el 27 por ciento del total del endeudamiento.

V. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

Del resultado de la circularización efectuada se ha de-terminado que el Partido Andalucista ha recibido del Par-lamento Andaluz un total de 45.062.314 ptas., en concep-to de subvención anual, de las que solamente figuran encontabilidad 31.862.777 ptas., sin que se haya dispuestode documentación justificativa que explique esta diferen-cia.

VI. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones yAyuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayunta-mientos y Diputaciones que han atendido a la solicituddel Tribunal de Cuentas resulta que el Partido Andalucis-ta ha recibido por este concepto, al menos, 14.399.340ptas. de las Diputaciones, y 20.674.896 ptas. de losAyuntamientos. El Partido solamente contabiliza los in-gresos procedentes de las Diputaciones de Sevilla y Cá-diz y de los Ayuntamientos de Jerez y San Fernando, querepresentan el 87 por ciento de los ingresos totales perci-bidos de estas instituciones, observándose, además, laexistencia de diferencias entre el importe contabilizado yel notificado al Tribunal, como se señala en el correspon-diente apartado.

Es oportuno señalar, a este respecto, que la Ley Or-gánica 3/1987, de Financiación de Partidos Políticos,que enumera en su artículo 2º todos los recursos proce-dentes de la financiación pública, no incluye las sub-venciones de Corporaciones Locales, como reiterada-mente viene poniendo de manifiesto el Tribunal deCuentas.

VII. Conclusiones

1ª El Partido Andalucista ha rendido al Tribunal deCuentas unos estados contables, relativos al ejercicio1990, incompletos, ya que se refieren exclusivamente ala actividad desarrollada por su sede central, sin incluir lacontabilidad del resto de su organización.

2ª Los estados contables rendidos, además de ser in-completos, no reflejan la situación económico-patrimo-nial de su sede central, por cuanto adolecen de importan-tes carencias y defectos contables. A ello se añade la faltade aportación de la justificación documental correspon-diente de múltiples anotaciones.

3ª El Partido Andalucista ha vulnerado lo estableci-do en el art. 8 de la Ley Orgánica 3/1987, de Financia-ción de Partidos Políticos, puesto que se ha superado,ampliamente, el límite del 25 por ciento de los ingresoscomputables para el pago de anualidades de amortizaciónde operaciones de crédito. Además, se ha incumplido elart. 6 de la citada Ley, al no existir cuentas específicaspara los ingresos de aportaciones privadas.

PARTIDO ARAGONÉS

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La Formación política Partido Aragonés remitió al Tri-bunal de Cuentas la contabilidad correspondiente al ejerci-cio 1990, referida exclusivamente a la actividad desarrolladay a la situación patrimonial de las sedes central y provincia-les, sin que se haya incorporado la información correspon-diente a la restante organización territorial e institucional.

Del análisis del sistema contable implantado, así co-mo del control interno, no se deduce la existencia de di-rectrices técnicas escritas que uniformen su tratamiento.Se aplica el principio de caja, con la consiguiente inco-rrecta imputación temporal de las operaciones económi-cas. Igualmente, el cálculo de la dotación para amortiza-ción del inmovilizado se efectúa de una forma global yaplicando un único tipo, sin considerar la fecha de adqui-sición para su cálculo y sin que existan registros indivi-dualizados para cada elemento del inmovilizado en losque se incluyan los datos para su identificación, se espe-cifiquen los tipos y se recoja su amortización acumulada.Por otra parte, se carece del oportuno inventario detalla-do de los elementos del inmovilizado.

En cuanto al control interno, se observa la existencia degran número de pagos por caja, práctica inadecuada para elmantenimiento de un buen sistema de control interno y queocasiona la permanencia de saldos elevados, en perjuiciode una buena gestión financiera de las disponibilidades lí-quidas, y de su utilización para compensar los saldos acree-dores existentes en la cuenta de crédito. A pesar de estossaldos elevados, no se ha tenido constancia documental dela realización de arqueos de caja, ni de la realización deconciliaciones bancarias periódicas, lo que implica una de-bilidad del control de las operaciones de cobros y pagosefectuados, tanto por caja como por bancos. Por otra parte,se han observado deficiencias en el sistema de archivo delos justificantes, que no figuran referenciados, lo que origi-na desorden y dificulta su localización.

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II. Situación económico-financiera

Las cuentas anuales rendidas por el Partido Aragonés,referidas a sus sedes central y provinciales, comprenden elbalance de situación al 31 de diciembre de 1990 y la cuen-

ta de pérdidas y ganancias correspondiente al ejercicio, yse presentan, excepto por la cuenta “fondo patrimonial”,que atendiendo a su naturaleza e importancia relativa se haincluido en el pasivo con saldo negativo, con la estructuray valores, que se transcriben en los cuadros siguientes:

III. Representatividad de los estados contables ren-didos

Los estados remitidos han sido objeto de las oportu-nas verificaciones en la sede central del Partido. Del exa-men efectuado cabe deducir las siguientes observacionesy, en su caso, deficiencias que limitan significativamentesu representatividad y que no han sido objeto de alega-ción alguna por parte de la Formación política.

III.1. Inmovilizado

En el área de inmovilizado material se ha analizado latotalidad de las altas del ejercicio sin observarse anoma-lías destacables. Para el inmovilizado inmaterial no se hafacilitado la documentación soporte de la incorporación

durante el ejercicio en la cuenta “patentes y marcas”, porimporte de 102.082 ptas.

Existe un fondo de amortización acumulada, cuya do-tación anual se realiza de forma global, sin que se hayanfacilitado los criterios seguidos en su cuantificación. Laamortización del ejercicio se realiza aplicando un 10 porciento sobre el saldo total de inmovilizaciones materialese inmateriales a final del ejercicio, sin tener en cuenta lanaturaleza del bien y su fecha de adquisición o entradaen funcionamiento.

III.2. Deudores

No se recogen en contabilidad las subvenciones pendien-tes de cobro, correspondientes a los resultados electoralesobtenidos en las Elecciones Generales celebradas en 1989.

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III.3. Tesorería

El saldo inicial de caja es de 11.588.640 ptas. y du-rante el ejercicio se registran movimientos muy elevados.En la partida de bancos se han incluído dos cuentas, porimporte de 606.521 ptas., cuya naturaleza corresponde aoperaciones realizadas con las sedes provinciales, inco-rrectamente incluídas en esta rúbrica.

Por otra parte, como consecuencia de la circulariza-ción efectuada, se ha detectado la existencia de cuentasabiertas, no incorporadas a la contabilidad rendida, comose recoge en el correspondiente apartado.

III.4. Acreedores

En el análisis de las partidas de acreedores, se ha ob-servado que aún figura registrado el anticipo concedidocon motivo de las Elecciones Generales de 1989, debidoa que no se ha contabilizado el derecho, a pesar de cono-cerse los resultados electorales y poder determinar sucuantía. Por otra parte, se presenta el epígrafe denomina-do “beneficios”, por importe de 200.046 ptas., cuyo con-tenido corresponde a las retenciones tributarias efectua-das, pendientes de pago a la Hacienda Pública por157.260 ptas., y a las retenciones de las cuotas de la Se-guridad Social por 42.786 ptas.

III.5. Fondo patrimonial

La cuenta de “fondo patrimonial”, con un saldodeudor de 137.242.998 ptas., presenta diversas irregu-laridades, que ya se pusieron de manifiesto en el Infor-me de 1989. En este sentido, se siguen manteniendodiferencias entre el saldo deudor registrado en elasiento contable de apertura, por importe de121.968.321 ptas. y los saldos deudores de cierre de lacuenta de mayor, que ascendían a 125.902.335 ptas. ydel balance de situación, por un total de 121.991.594ptas. a final del ejercicio 1989. Durante el ejercicio de1990, se han efectuado dos abonos, por un importe to-tal de 18.853 ptas., como consecuencia de la incorpo-ración a la contabilidad del ejercicio del saldo mante-nido en una cuenta bancaria abierta para las eleccionesde 1989, y se ha adeudado el importe de 15.293.530ptas. correspondiente a las pérdidas del ejercicio. Porotra parte, no se ha incorporado al mismo el saldo dela rúbrica de beneficios que figura en balance por im-porte de 200.046 ptas.

III.6. Endeudamiento

En el balance de situación presentado figura un endeu-damiento por 132 millones de pesetas. No obstante, en lacontabilización de los créditos se ha constatado la prácticairregular de presentar el importe dispuesto de una cuentabancaria de crédito como resultado de la diferencia de dossaldos contables: el saldo acreedor correspondiente a ladeuda por el total del límite concedido y el saldo deudorde la cuenta de “bancos, cuentas de crédito” por las dispo-

nibilidades pendientes, con lo que ni la deuda ni las dispo-nibilidades líquidas presentadas en los estados contablesson representativas del estado de la operación de crédito yel endeudamiento aparece incrementado en 3.017.982ptas.

Respecto a la evolución del endeudamiento con lasentidades bancarias por los préstamos formalizados, du-rante el ejercicio han vencido cuotas de amortización decapital, por importe de 29.083.384 ptas., de los que laFormación política ha reintegrado 12.249.056 ptas. Porotra parte, el saldo a 31 de diciembre de 1990 correspon-diente a los préstamos bancarios, que se eleva a112.750.944 ptas., incluye deuda vencida no pagada porvalor de 29.344.328 ptas., sin que se haya constatado laexistencia de negociaciones con las entidades bancarias.En la cuenta “deudas entidades de crédito”, con un saldode 5.351.583 ptas., se contabilizan los intereses vencidos,a partir de las liquidaciones presentadas por las entidadesbancarias.

En la comprobación del límite de subvenciones agrupos parlamentarios y de funcionamiento ordinariocomprometidas para la amortización de operaciones deendeudamiento, los compromisos de amortización delas operaciones de crédito, excluídos los préstamos decarácter electoral, han superado el límite del 25 porciento, incumpliéndose lo establecido en el artículo 8de la Ley Orgánica 3/87 de Financiación de PartidosPolíticos.

III.7. Ingresos

Dentro del capítulo de ingresos, en la partida de “sub-venciones Ley 3/1987”, se ha registrado la subvencióncorrespondiente a 1989, por importe de 4.597.343 ptas.,contraviniendo el principio del devengo del Plan Generalde Contabilidad. Por otra parte, en el resto de las subven-ciones registradas, por importe de 28.669.181 ptas., sola-mente se incluyen las aportaciones que los miembros dela organización territorial e institucional han realizado alPartido y no el total de las operaciones de ingresos, comose expone en el apartado del alcance de la contabilidadremitida. De los ingresos registrados, la única documen-tación acreditativa de su naturaleza consiste en los ex-tractos bancarios.

III.8. Gastos

Efectuado el análisis de la totalidad de las partidas degastos, se observa que no se han contabilizado diversasoperaciones de gasto, por un importe total de 496.696ptas., además de las operaciones de la restante organiza-ción, como se ha manifestado en el apartado sobre el al-cance de la contabilidad.

IV. Circularización a entidades de crédito

El Tribunal de Cuentas, al igual que a las restantesFormaciones políticas, remitió al Partido modelo de cir-cularización a entidades de crédito con la solicitud de su

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tramitación. Al no tener constancia de que se hubieseatendido en tiempo dicha solicitud, ni confirmación algu-na por las entidades financieras, se reiteró ésta de nuevoy, como consecuencia de la misma, el Partido ha circula-rizado a cinco entidades de crédito, de las que tres hanremitido la información requerida.

Del análisis de la información recibida se desprendela existencia de dos cuentas corrientes no reflejadas en lacontabilidad del Partido, por un importe conjunto de9.470.654 ptas.

En cuanto a las cuentas incorporadas en contabilidad,se observa la coincidencia entre el saldo contabilizado yel informado por la entidad de crédito.

Para las operaciones de endeudamiento, son de con-formidad los saldos comunicados por dos de las tres enti-dades de las que, según la contabilidad, tienen concerta-das con el Partido operaciones de crédito, no habiendoenviado información la tercera, que tiene concertadas tresoperaciones de préstamo, por un nominal total de 85 mi-llones de pesetas.

V. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

Del análisis de las respuestas a la solicitud enviadapor el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales yAsambleas Legislativas Autonómicas se obtiene que elimporte de las subvenciones concedidas por las Cortes deAragón asciende a 38.469.974 ptas. No obstante, en lacontabilidad únicamente queda reflejado en este concep-to un importe de 21.680.949 ptas.

VI. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones yAyuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayunta-mientos y Diputaciones que han atendido a la solicituddel Tribunal de Cuentas, resulta que el Partido AragonésRegionalista ha recibido aportaciones de Diputacionespor importe de 900.000 ptas. y de Ayuntamientos por im-porte de 1.638.000 ptas.

En la contabilidad del Partido figuran registrados co-mo ingresos 2.000.000 ptas. del Grupo Municipal de Za-ragoza y 3.382.232 ptas. del Grupo Diputación Provin-cial Zaragoza.

Es oportuno señalar, a este respecto, que la Ley Or-gánica 3/1987, de Financiación de Partidos Políticosque enumera, en su artículo 2.º, todos los recursos pro-cedentes de la financiación pública no incluye las sub-venciones de Corporaciones Locales, como reiterada-mente viene poniendo de manifiesto el Tribunal deCuentas.

VII. Conclusiones

1.ª El Partido Aragonés Regionalista rindió unos es-tados contables anuales del ejercicio 1990 incompletos,referidos a sus sedes central y provinciales, sin incluir lacontabilidad de su restante organización territorial e insti-tucional.

2.ª La representatividad de los estados contables ren-didos se encuentra significativamente limitada, ademásde por el hecho de ser incompletos, por la aplicación in-debida del principio de caja, en lugar del de devengo, asícomo de un inadecuado reflejo de las operaciones de en-deudamiento y de diferencias sin explicar en cuentas defondos propios.

3.ª El Partido Aragonés Regionalista ha vulnerado lodispuesto en el art. 8 de la Ley Orgánica 3/1987, de Fi-nanciación de los Partidos Políticos, por cuanto ha supera-do el límite del 25 por ciento de los ingresos computablespara el compromiso de amortización de los préstamosconcertados.

PARTIDO POPULAR

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

El Partido Popular presentó al Tribunal de Cuentaslos estados contables relativos al ejercicio 1990. Se harendido balance de situación y cuenta de pérdidas y ga-nancias de la Tesorería Nacional, así como de las sedesterritoriales y grupos parlamentarios, que, tras la realiza-ción de determinados ajustes, quedan integrados en unosestados contables consolidados, sin incluir, por tanto, enlos mismos la contabilidad referida a la actividad econó-mico-financiera de los grupos de cargos electos en Dipu-taciones y Ayuntamientos, así como en Cabildos, Conse-jos Insulares y Juntas Generales de los territorioshistóricos del País Vasco.

En cuanto a la evaluación global de la organizacióncontable y del sistema de control interno, previsto en elartº. 10 de la Ley de Financiación de los Partidos Políti-cos, cabe señalar la carencia de unas directrices técnicasde naturaleza contable suficientemente desarrolladas queregulen, principalmente, las relaciones entre la TesoreríaNacional y la organización territorial e institucional delPartido. Se han observado, asimismo, significativas de-moras en la contabilización de hechos de relevancia eco-nómico-financiera y patrimonial, así como la ausencia,en algunos casos, del soporte documental de la concilia-ción bancaria a 31 de diciembre de 1990, y la inclusiónde determinadas partidas de gastos electorales como ordi-narios.

Por otra parte, la aplicación, con carácter general, delprincipio de caja, en lugar del de devengo, conlleva unainadecuada imputación temporal de ciertas anotacionescontables. En ocasiones, la documentación justificativaaportada ha resultado insuficiente o incompleta.

II. Situación económico-financiera

A continuación se transcriben los estados contablesconsolidados presentados por el Partido Popular. Es pre-ciso señalar que, ante el elevado número de conceptos degastos incluidos en la cuenta de pérdidas y ganancias, sehan respetado los conceptos originales con mayores im-portes, agregándose los restantes en el concepto “otrosgastos”.

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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Las verificaciones, en la sede central del Partido Po-pular, se han practicado fundamentalmente sobre la con-tabilidad de Tesorería Nacional que representa un 91,3%del balance consolidado y un 74,5% y 77,2% de los in-

gresos y gastos, respectivamente, de la cuenta de pérdi-das y ganancias consolidada. No obstante, estas compro-baciones se han complementado con otras actuacionesfiscalizadoras en determinadas sedes territoriales, cuyosresultados se recogen en el correspondiente apartado deeste Informe.

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En los trabajos de verificación se han detectado las si-guientes observaciones y, en su caso, deficiencias queafectan a la representatividad de los estados contables.

III.1. Inmovilizado

En el área de inmovilizado se han analizado todas lasaltas registradas durante el ejercicio, sin observar anoma-lías reseñables. Las bajas, se refieren, fundamentalmente,a reclasificaciones dentro de la propia área de inmovili-zado. El saldo de la amortización acumulada de TesoreríaNacional está integrada por el importe del ejercicio ante-rior, corregido por la dotación del presente ejercicio, cal-culada sobre saldos finales, sin atender a la fecha del altade la correspondiente partida de inmovilizado y por laamortización total del inmovilizado material anterior a1987, por importe de 197 millones, registrada al cierredel ejercicio con cargo a la cuenta de resultados negati-vos de ejercicios anteriores, por tratarse, según informa-ción del propio Partido, de un inmovilizado muy antiguodel que se carecía, en gran medida, de base justificativa.

III.2. Deudores

Dentro del concepto de deudores varios, el importemás significativo corresponde a Hacienda Pública deudo-ra por resultados electorales, con un saldo de 818 millo-nes por subvenciones pendientes de cobro por los resulta-dos de las elecciones generales de 1989 y a losparlamentos de Andalucía y País Vasco, contabilizadastodas ellas por Tesorería Nacional.

Figuran, asimismo, registradas en el concepto de deu-dores varias deudas de la antigua Coalición Popular, asícomo de la extinta Alianza Popular, por 95,8 millones depesetas, que desde el ejercicio 1986 permanecen sin alte-ración alguna, por lo que se estima oportuno proceder asu regularización.

En el concepto de anticipos al personal, se incorpo-ran, incorrectamente, los importes de las indemnizacio-nes por despido, así como las deudas de la FundaciónCánovas del Castillo que, si bien son regularizados al fi-nal del ejercicio, distorsionan la información contablepermanente.

III.3. Tesorería

En el seguimiento del funcionamiento de la caja se hainformado de la realización de arqueos ordinarios al cie-rre del ejercicio y otros extraordinarios, si bien no se haaportado justificación documental del arqueo a 31 de di-ciembre de 1990. En las verificaciones efectuadas, se handetectado algunas anomalías, aunque de escasa relevan-cia, relativas a la falta de justificación, acreditación insu-ficiente o compensación de cobros y pagos.

El importe de bancos está integrado por los saldos de30 cuentas abiertas en distintas entidades de crédito. Enuna de estas cuentas se ha observado una discrepancia nojustificada entre los datos del balance de situación y losdel libro mayor.

En una cuenta bancaria abierta específicamente parael ingreso de aportaciones privadas, se ha contabilizadoun ingreso de 316.000 ptas., del que no se dispone de do-cumentación alguna que acredite dicho ingreso, si bienparece originarse de una conciliación bancaria. Se ha ob-servado, asimismo, el pago de determinadas cuantías degastos electorales por un importe total de 3.463.640 ptas.,correspondientes a la campaña celebrada en 1989, con-traviniendo lo previsto, en cuanto a plazos, en el artº.125.3 de la LOREG, alguna de las cuales no estaba reco-nocida previamente.

III.4. Acreedores

Del total del saldo de acreedores diversos, 382 millo-nes corresponden a intereses por créditos de campañas,cuya evaluación se describe posteriormente. En el análi-sis del importe restante, así como en el de las cuantías in-corporadas a las cuentas efectos a pagar y entidades pú-blicas, se ha observado la existencia de deudas, al menospor 13 millones, con una antigüedad superior al año, sinque hayan sido satisfechas por el Partido, así como el re-conocimiento de deudas, al menos por 10,7 millones, im-putables al ejercicio anterior. Por el contrario, se mantie-ne aún en el balance, como pendiente de pago, el importede 14 millones, correspondiente a deudas reconocidas enejercicios anteriores y que, por haber resultado ya satis-fechas, deben regularizarse con abono a resultados deejercicios anteriores.

III.5. Endeudamiento

En las operaciones de endeudamiento con entidadesde crédito, la deuda contabilizada por Tesorería Nacionalrepresenta el 98% del total.

Durante el ejercicio 1990, según la documentaciónanalizada, el Partido Popular ha formalizado operacionesde endeudamiento por 730 millones, mientras que laamortización registrada de operaciones anteriores alcanzalos 879 millones. La deuda pendiente a final de ejerciciode Tesorería Nacional está materializada en diecinuevepréstamos y veintitrés créditos, de los que ocho y nueverespectivamente, por un total de 2.591 millones se en-cuentran vencidos, sin que conste documentalmente quedicha deuda se haya renovado o que sus condiciones sehayan renegociado.

Para el registro contable de los gastos financieros deri-vados del endeudamiento no se sigue un procedimientouniforme, pese a lo afirmado en alegaciones. En ocasio-nes, como consecuencia de la no aplicación del principiode devengo, los intereses cargados en el correspondienteextracto bancario se registran en la cuenta de intereses ycomisiones de préstamos, sin atender al correspondienteejercicio para su correcta imputación. Otras veces, se pe-riodifican los intereses devengados y su contabilización seefectúa incrementando la deuda principal, o abonándolosen la cuenta intereses créditos campañas. Por último, exis-ten operaciones de endeudamiento, con un saldo conjuntoa final del ejercicio de 290 millones, sobre las que no seha contabilizado ningún importe por coste de las mismas.

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De los resultados de la circularización efectuada a lasentidades de crédito, de acuerdo con la información reci-bida, se deduce la existencia de 9 operaciones de endeu-damiento, por un total de 211 millones de ptas., no reco-gidas en el balance de situación presentado. Por elPartido se ha señalado que seis de dichas operaciones,por 185 millones, se han incorporado ya, en 1993, en lacontabilidad de la organización regional de Galicia.

III.6. Fondo patrimonial

Como resumen del análisis del balance de situaciónrendido, y con independencia de las regularizaciones ne-cesarias ya comentadas, cabe señalar que del mismo sededuce un fondo patrimonial negativo de 2.690 millonesde ptas. como resultado de agregar los distintos saldos deresultados y de financiación básica. Entre las operacionesanotadas en el ejercicio de ejercicios anteriores, destacael pago de 2,5 millones de pesetas correspondiente a do-ce actas levantadas por la Seguridad Social relativas a co-tizaciones desde el ejercicio 1982.

III.7. Ingresos

Los ingresos contabilizados por Tesorería Nacional,que han sido analizados en su práctica totalidad, repre-sentan el 75% del total de los ingresos. De su examen sededucen las siguientes observaciones: En el concepto desubvención de funcionamiento ordinario se han contabili-zado 2.379 millones, 37 millones más de los comunica-dos por el Ministerio de Justicia e Interior. Esta diferen-cia viene explicada por la contabilización de 32 millonesde ingresos correspondientes a 1989, como consecuenciade la aplicación del principio de caja, y por el abono, enesta cuenta de ingresos, de 5 millones procedentes deUnión del Pueblo Navarro.

La cuenta subvención oficial Nuevas Generacionespresenta un saldo de 16,6 millones de ptas., como conse-cuencia de tres abonos sucesivos provenientes del Institu-to Nacional de la Juventud. Es preciso señalar que estassubvenciones contravienen lo dispuesto en el artº. 3 de laLey 3/1987 que delimita la financiación pública que pue-den percibir las Formaciones políticas, dado que, pese alo manifestado en alegaciones, la Nuevas Generacionesestán integradas en el Partido Popular.

En la cuenta cargos electos se han registrado transferen-cias efectuadas por las Cortes Generales, por 1.104 millones,para satisfacer los sueldos de diputados y senadores, así co-mo aportaciones que realizan los eurodiputados al Partido.

Los ingresos registrados como ingresos del grupo parla-mentario responden fundamentalmente a aportaciones efec-tuadas para la cobertura de determinados servicios a gruposparlamentarios, satisfechos, a su vez, por Tesorería Nacional.

Los ingresos por cuotas de afiliados son registrados enla contabilidad de las distintas organizaciones territoriales.

III.8. Gastos

En el área de gastos, los contabilizados por la Tesore-ría Nacional representan el 77,2% de los gastos consoli-

dados. Las observaciones más significativas derivadas desu análisis son las siguientes:

En la cuenta subvenciones y presupuestos se registranlos haberes pagados a parlamentarios, por 1.094 millonesde ptas., con las transferencias recibidas de las CortesGenerales compensando, prácticamente, el importe de lasmismas. Se incluyen, asimismo, en esta cuenta las ayudasa sedes provinciales y regionales, por 328 millones deptas., incorrectamente inferior al ajuste introducido, de195 millones de pesetas, a efectos de elaborar la cuentade pérdidas y ganancias consolidada. La explicación da-da en alegaciones, respecto a la no integración de lascuentas ordinarias de la contabilidad electoral relativa alas Elecciones celebradas en el País Vasco, no respondeal concepto de unidad exigible a los estados contables.

En la justificación de numerosas partidas de gastos enlos conceptos de dietas y kilometraje y gastos de viaje-lo-comoción, se ha presentado documentación acreditativainsuficiente.

Por lo que se refiere a la adecuada segregación en lacontabilidad de los gastos electorales de los correspon-dientes a las operaciones de la actividad ordinaria, se haobservado el registro de determinadas partidas de gastoselectorales como ordinarios.

IV. Análisis de la Contabilidad en las organizacionesterritoriales

Las verificaciones llevadas a cabo en la sede centralsobre la contabilidad de Tesorería Nacional se han com-pletado con otras actuaciones fiscalizadoras sobre conta-bilidades regionales mantenidas en las sedes de Barcelo-na, Bilbao, Pamplona, Santiago de Compostela, Sevilla,Valencia y Zaragoza.

En la sede de Barcelona se facilitó el balance de situa-ción y cuenta de pérdidas y ganancias, así como los li-bros de caja y bancos; pero no se aportó la oportuna do-cumentación justificativa, al no haberse podido localizarla misma, según manifestaciones de responsables delPartido.

En cuanto al control contable de la actividad regio-nal del Partido Popular en el País Vasco, durante las ve-rificaciones practicadas en la sede de Bilbao, se ha ma-nifestado que no existe un balance de situación nicuenta de pérdidas y ganancias ni un libro mayor quepermitiera su reelaboración, si bien en el trámite de ale-gaciones se aportan dichos estados contables, aunqueéstos no presentan la debida acreditación. El único re-gistro contable facilitado durante las verificaciones esun libro auxiliar en el que se reflejan los movimientosde fondos de una cuenta bancaria, cuyos saldos inicial yfinal coinciden con el reflejado en el correspondienteextracto bancario y cuyos justificantes se encuentrandebidamente referenciados. De las anotaciones efectua-das en el mismo se desprende el pago de parte de uncrédito de una entidad bancaria de 600.000 ptas., cuyoorigen, según se manifiesta en alegaciones, responde aun préstamo solicitado a título personal para pagar deu-das de la Seguridad Social, y cuyas condiciones no hansido explicadas. Asimismo, se ha detectado la existen-

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cia de una segunda cuenta corriente utilizada por el gru-po popular en las Juntas Generales de Vizcaya que, pesea lo expuesto en alegaciones, debería estar integrada enla contabilidad.

En el seguimiento de la contabilidad relativa a laactividad del Partido Popular en Navarra, se ha pre-sentado únicamente un balance a final de ejercicio yun libro diario, careciéndose de los libros mayor e in-ventario de bienes. En el análisis del balance se dedu-ce su falta de consistencia interna, principalmente enel área del inmovilizado material, al ser superior elsaldo de la amortización acumulada al valor del mis-mo. Debe señalarse, por otra parte, que en el balancede apertura del ejercicio no figura saldo de amortiza-ción acumulada, y que en la cuenta de pérdidas y ga-nancias no se incluye dotación de la misma. Se han de-tectado, además, numerosas divergencias entre lossaldos de estados presentados y los incluidos en el ba-lance consolidado del Partido, que no quedan aclara-das con la información aportada en las alegacionesformuladas.

Se ha analizado el balance y cuenta de pérdidas y ga-nancias del Comité Ejecutivo Regional de Galicia. Laconsistencia de estos estados viene limitada por la cir-cunstancia de que determinados saldos de los mismos noaparecen sustentados en los registros del libro diario.Asimismo, como resultado de su examen, se han detecta-do diferencias entre la valoración del inmovilizado mate-rial según balance y según inventario, explicada, funda-mentalmente, porque en éste se valoran por el importeneto, deducida la amortización.

El saldo de bancos coincide con el de los extractos.Por lo que se refiere al saldo de endeudamiento bancario,se ha observado su reducción en 24 millones por amorti-zación parcial y total de préstamos, sin que a la cuenta degastos financieros se haya imputado importe alguno deri-vado de los mismos.

Entre los ingresos aparecen registrados donativos, por12 millones de ptas., contabilizados en el mismo día yque responden a ingresos de tres cheques, de numeracióncorrelativa. A este respecto, la Ley 3/1987 limita lasaportaciones privadas procedentes de una misma personafísica o jurídica a 10 millones de pesetas que deberán in-gresarse en cuentas específicas abiertas en entidades decrédito.

Al analizar las interrelaciones entre la contabilidad deTesorería Nacional y la de la sede autonómica de Galiciase han observado pagos efectuados por aquélla, por untotal de 14.500.000 ptas., que no figuran ingresados en lacontabilidad del Comité Regional.

En las verificaciones mantenidas en la sede de Se-villa, respecto a los estados contables de la organiza-ción territorial de Andalucía, no se han observadoanomalías reseñables, salvo ligeras deficiencias en lacuantificación o justificación de anotaciones conta-bles.

Respecto a los estados contables de la organiza-ción regional de Valencia no ha sido posible analizarsu representatividad al no haberse dispuesto de la ne-cesaria justificación documental que, según informa-ción de responsables del Partido, se ha extraviado enalguno de los cambios de sede del mismo. En la com-

paración de las interrelaciones de la contabilidad deTesorería Nacional y Regional ha aparecido una dis-crepancia de 2.868.717 ptas., al recoger ésta ingresossuperiores en dicha cuantía a los pagos registradospor aquélla.

En la sede de Zaragoza, respecto a la contabilidad dela organización territorial de Aragón, se ha dispuesto deun balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.Analizado el proceso de contabilización y justificaciónno se han apreciado deficiencias reseñables.

V. Circularización a entidades de crédito

El Partido Popular, atendiendo la solicitud formula-da, ha circularizado a 100 entidades de crédito, de lasque 53 han remitido la correspondiente información alTribunal de Cuentas. De su análisis se ha deducido laexistencia ya comentada de operaciones de endeuda-miento no incorporadas a contabilidad por un total de221 millones de ptas.

Al cotejar las contestaciones recibidas con la conta-bilidad analizada, se ha observado que, respecto a lacontabilidad de Tesorería Nacional, se ha recibido in-formación de 12 cuentas de las 29 que figuran abiertas,si bien varias de éstas no presentan saldo a 31 de di-ciembre. El importe de las 12 cuentas informadas re-presenta el 86% del saldo contabilizado y, en la prácti-ca totalidad de las mismas, el saldo contable quedaconfirmado.

Respecto a las operaciones de endeudamiento, se harecibido información de 21 de las 28 pólizas suscritas,lo que representa un 90% sobre el saldo contabilizado,quedando un total de 348 millones contabilizados sobrelos que no se ha recibido información alguna. En rela-ción con los saldos que han resultado informados, sehan observado diferencias positivas y negativas respec-to a los importes contabilizados, derivadas del cómputode los intereses devengados, que supondrían un mayorendeudamiento para el Partido, aproximadamente de125 millones de pesetas, y que, según informaciónaportada, han sido objeto de renegociación en ejerciciosposteriores.

En relación con la contabilidad de la organización te-rritorial de Cataluña y Valencia no se ha dispuesto de ladocumentación necesaria en la sede correspondiente, pa-ra comparar la misma con la información de la circulari-zación.

Respecto a los saldos contables de la organización te-rritorial de Navarra, su importe es coincidente con losconfirmados en la circularización. Por otra parte, en la in-formación recibida relativa a la organización de Galiciano figura ninguna referencia a deudas pendientes ni a unade las cuentas de tesorería que figuran incorporadas en lacontabilidad.

Debe, no obstante, destacarse que dado el alcancede las respectivas contabilidades analizadas, que no serefieren, entre otros extremos, a la contabilidad de ám-bito local, así como la falta de identificación de cuen-tas informadas en las respuestas recibidas, no ha sidosiempre posible validar los importes de los saldos con-tables.

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VI. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

Del análisis de las respuestas,a la solicitud enviadapor este Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales yAsambleas Legislativas Autonómicas, se obtiene el im-porte de las subvenciones concedidas por las mismas aesta Formación política, que asciende a 1.015.711.732pesetas. La contabilidad presentada a este Tribunal por elPartido Popular presenta a dicho nivel un saldo de1.008.912.092 ptas., aportándose en alegaciones la expli-cación de esta diferencia.

VII. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones yAyuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayunta-mientos y Diputaciones, que han atendido a la solicituddel Tribunal de Cuentas, se deduce que esta Formaciónpolítica ha recibido aportaciones, al menos por un im-porte de 285.991.920 ptas. (Cuadro II. A y B). La conta-bilidad analizada no incluye cantidad alguna en esteconcepto.

Es oportuno señalar, a este respecto, que la Ley Or-gánica 3/1987, de financiación de partidos políticos,que enumera, en su artículo 2º, todos los recursos pro-cedentes de la financiación pública, no incluye lassubvenciones de Corporaciones Locales, como reitera-damente viene poniendo de manifiesto el Tribunal deCuentas.

VIII. Conclusiones

1.ª El Partido Popular rindió al Tribunal de Cuen-tas unos estados contables anuales, relativos al ejerci-cio 1990, referidos a la Tesorería Nacional, sedes terri-torial y grupos parlamentarios, integrados en unosestados contables consolidados, sin incluir, por tanto,la contabilidad de cargos electos en las Administracio-nes Locales.

2.ª La representatividad de los estados contables ren-didos está afectada, además de por la no inclusión de to-da su organización, por la aplicación del principio de ca-ja, en lugar del de devengo, y la inadecuada dotación a laamortización del inmovilizado material, así como por lasdemoras en el registro de hechos económico-financierosy la no incorporación de determinadas operaciones de en-deudamiento.

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

El Partido Socialista Obrero Español al rendir alTribunal de Cuentas la contabilidad correspondienteal ejercicio 1990, presentó los estados financierosconcretados en un balance de situación denominadoconsolidado, referido a la organización territorial has-ta el nivel provincial y de grupos parlamentarios, de

las Cortes Generales y Asambleas Legislativas Auto-nómicas, acompañado de los correspondientes balan-ces de sumas y saldos. El balance consolidado es soloun agregado de los balances en él integrados, sin quese haya introducido ningún ajuste propio de la técnicade consolidación; por otra parte, la agregación se haefectuado únicamente para el balance de situación, sinque se haya extendido a la cuenta de pérdidas y ga-nancias.

La información contable rendida no alcanza a la orga-nización local ni a la organización institucional del grupoparlamentario europeo y grupos de cargos electos en Di-putaciones, Municipios, Cabildos Insulares y Juntas Ge-nerales de los Territorios Históricos del País Vasco.

La justificación de los registros contables se ha efec-tuado a través de documentación fotocopiada, dado quela documentación original, según han manifestado res-ponsables del Partido, ha sido remitida al Tribunal Supre-mo para la instrucción de la causa especial 880/91. Sibien esta circunstancia supone una limitación a los traba-jos de fiscalización se ha estimado oportuno llevar a cabola misma en estas condiciones.

Respecto a las alegaciones formuladas por este Parti-do, ha de indicarse que, pese a la discrepancias plantea-das y las consideraciones que en las mismas se recogenen relación con la presentación y contenido de los traba-jos de verificación, este Tribunal, en uso de las compe-tencias fiscalizadoras atribuidas, estima suficientementefundamentados los resultados que a continuación se rela-cionan. Por otra parte, se reitera lo ya señalado en la in-troducción, que en los anexos remitidos a alegacionesúnicamente se ha pretendido explicitar algunas de lasoperaciones analizadas a fin de que resultara más inme-diata su identificación, a los efectos de poder facilitar lacorrespondiente alegación o aportación de la oportunadocumentación.

Respecto a la organización contable y evaluación delsistema del control interno, previsto en el artículo 10 dela Ley 3/1987, de financiación de los Partidos Políticos,no se dispone de directrices escritas de alcance global decarácter contable, que eviten, entre otros extremos, la in-suficiente diferenciación observada entre distintas cuen-tas de una misma área, la demora e, incluso en ocasionesla anticipación de la contabilización de determinados he-chos de contenido económico-patrimonial sobre el acae-cimiento de los mismos. Por otra parte, no se aplica elprincipio de devengo, sino el de caja, con la consiguienteincorrecta imputación temporal. En cuanto a la documen-tación justificativa aportada, ésta ha resultado, en ocasio-nes, deficiente.

II. Situación económico-financiera

Se transcribe a continuación el balance de situa-ción agregado, y la cuenta de Pérdidas y Ganancias dela Comisión Ejecutiva Federal, obtenida del balancede sumas y saldos referido a la mencionada Comisión.No se incorpora la cuenta de pérdidas y gananciasagregada por no haberse rendido la misma, ni el ba-lance de sumas y saldos agregado que permitiese suobtención.

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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Las verificaciones llevadas a cabo se han dirigidofundamentalmente a la contabilidad de la Comisión Eje-cutiva Federal. No obstante, estas comprobaciones se hanvisto acompañadas de otras actuaciones fiscalizadoraspracticadas en otras sedes de la organización territorial,cuyos resultados se exponen en el correspondiente apar-tado de este Informe.

Como resultado del examen efectuado sobre las di-versas rúbricas que integran los estados contables de laComisión Ejecutiva Federal, cabe señalar las siguientesobservaciones y, en su caso, deficiencias que condicionansu representatividad:

III.1. Inmovilizado y Existencias

En el área de inmovilizado material y financiero se haanalizado la totalidad de las altas y bajas registradas du-rante el ejercicio.

El incremento del saldo de “edificios y otras construc-ciones” es debido a traspasos de la cuenta de “edificios yotras construcciones en curso”, en la que figuran contabi-lizados los desembolsos efectuados hasta el momento deelevar a escritura y registro público su adquisición. Ladocumentación de estas operaciones se encuentra funda-mentalmente en las correspondientes sedes territorialessegún la ubicación del inmueble. Se ha observado, asi-mismo, que no se sigue un criterio uniforme en la utiliza-ción de una misma cuenta para bienes de idéntica o muysimilar naturaleza, y que, en ocasiones, se incluyen enuna misma cuenta bajo una descripción muy genérica ad-quisiciones de diversa naturaleza sin su necesaria identi-ficación. En el cálculo de la dotación a la amortización seha aplicado a diversas rúbricas del activo un mismo por-centaje, sin atender a su distinta naturaleza.

Como inventario de bienes se presentan unos listadosde cuadros de amortización, en los que aparecen algunosconceptos que hacen referencia a la factura correspon-diente, sin identificar los elementos adquiridos que están

incluidos en dicha factura. Además, en dichos listados si-guen figurando los elementos dados de baja, con impor-tes negativos, sin ninguna referencia que permita contras-tar los importes de bajas con los costes de adquisición ylas amortizaciones acumuladas efectuadas, ni con los ele-mentos previamente incorporados a esta relación.

El inmovilizado financiero está integrado fundamen-talmente por las cantidades remitidas a las federacionesterritoriales, en concepto de préstamos a medio y largoplazo, y por el valor de las acciones y participaciones sincotización oficial. El saldo de préstamos está formadoprincipalmente por las deudas del Partido Socialista deCataluña -55.127.043 ptas. sin movimiento en el ejerci-cio- del Partido Socialista de Extremadura -27.487.027ptas- y del Partido Socialista de Melilla -19.000.000ptas.-, que de haber efectuado una adecuada consolida-ción se habría compensado en parte.

El incremento de 660.000 ptas. del saldo de accionesy participaciones sin cotización oficial se debe a una ad-quisición de acciones de dos sociedades editoriales. En lacorrespondiente escritura de adquisición, el cedente ma-nifiesta haber recibido el importe de la venta; sin embar-go, al cierre del ejercicio, el saldo anterior figura aúnpendiente de pago en la cuenta “otros acreedores no co-merciales”.

El saldo de la cuenta de mercaderías -47.016.951ptas.- obedece a la compra de libros, material de propa-ganda y de oficina. Para alguna de las anotaciones conta-bles de esta área no se ha aportado documentación justifi-cativa o la presentada ha sido insuficiente.

III.2. Deudores

Dentro del epígrafe de deudores el importe más ele-vado corresponde al concepto de “Hacienda Públicadeudora”, principalmente por las subvenciones públicaspendientes de cobro, seguido del saldo de la cuenta“otros deudores” en la que se registran las cuotas de losafiliados pendientes de cobro, cuya contabilización seefectúa en los meses de julio y diciembre, con indepen-

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dencia del momento de su envío a las federaciones y desu cobro. Como resultado de las verificaciones efectua-das sobre las restantes cuentas de esta área cabe destacaruna baja de 32 millones de ptas. en el concepto de “anti-cipos a proveedores”, presentando como justificante dela misma una factura en la que no consta la existencia deningún anticipo a la empresa correspondiente. Junto conlas alegaciones se remite nuevamente la factura, hacien-do mención al Informe de fiscalización de la contabili-dad del ejercicio 1989, en el que respecto a esta partidase indicaba que estos anticipos se cancelaban en 1990mediante una factura de la que se identificaban una seriede características, como numeración, ausencia de fechay anotaciones a mano que no se corresponden con la fac-tura ahora presentada, además de que ésta última no in-corpora el correspondiente IVA. Asimismo, hay que se-ñalar que en el cuadro de amortización del inmovilizadoesta factura se incluye como concepto del mismo, sindesglosar los elementos a los que se refiere. En los con-ceptos de “anticipos de remuneraciones” y “préstamoscon el personal”, se han observado diversas deficiencias,si bien de importes reducidos, en la utilización de lacuenta correcta según la naturaleza del hecho registrado.El saldo de “préstamos a corto plazo” -56.942.404 ptas-está formado básicamente por entregas de efectivo a dis-tintas fundaciones, en alguna de las cuales no se fijan lascondiciones de amortización.

III.3. Tesorería

Los saldos del área de cuentas financieras están for-mados por los importes de caja y los saldos en bancos einstituciones de crédito. En el análisis de los movimien-tos de caja se han detectado algunas deficiencias en elcontrol interno y en la justificación de los importes regis-trados.

En el análisis sobre las cuentas abiertas en entidadesde crédito, con independencia de los resultados de la cir-cularización que se explicitan en el correspondiente apar-tado de este Informe, se han observado, igualmente, ma-nifestaciones de un insuficiente control interno enautorizaciones, intervención y recepción de movimientoscontabilizados, así como incompleta y, en algún caso, nu-la justificación de anotaciones seleccionadas, como ocu-rre en los pagos a través de tarjeta de crédito, cuya únicajustificación es la comunicación de la entidad financiera.

En algunos de los pagos registrados se ha comprobadosu relación con gastos electorales que se han efectuadofuera del plazo establecido en el artº. 125 de la LOREG.

III.4. Acreedores

En el área de Acreedores se ha comprobado para esteejercicio, el registro de operaciones llevadas a cabo, se-gún la documentación aportada, en el ejercicio anterior,e, incluso, en el ejercicio siguiente. En alguna ocasión, elpago se ha registrado con anterioridad al reconocimientode la deuda.

En la de la justificación de diversas partidas de estaárea, aparecen escasas referencias a la naturaleza del ser-

vicio prestado, así como una insuficiente explicación delas modificaciones sobre los importes inicialmente gira-dos y el registro del reconocimiento de la deuda con pos-terioridad a su pago.

Dentro del área de acreedores figuran los no comer-ciales por subvenciones concedidas, por un total de 290millones, correspondientes básicamente, a cinco remesasde efectivo a las organizaciones regionales pendientes derealizar y que en una correcta consolidación deberían fi-gurar compensadas. Todas estas remesas se transfirieronen el ejercicio siguiente, salvo una al Partido Socialistade Andalucía, por 121 millones, que responde a compro-misos adquiridos y que fue compensada con otra partidadel mismo importe en el activo del balance del ejerciciosiguiente.

III.5. Fondo patrimonial

El Fondo Patrimonial contable, incluidos los resulta-dos del presente ejercicio, ofrece un saldo negativo de6.483 millones de ptas.

III.6. Endeudamiento

El endeudamiento contable con entidades de créditose desprende de distintas rúbricas del balance agregado yalcanza un total de 10.823 millones de ptas., figurandoregistradas en el balance de la Comisión Ejecutiva Fede-ral 59 operaciones, por un importe de 10.019 millones,sobre el que se han centrado básicamente las verificacio-nes efectuadas.

Se ha comprobado, junto a cancelaciones efectivas deoperaciones menores, por importe de 89 millones, la can-celación de una póliza de endeudamiento electoral suscri-ta con una entidad de crédito de 400 millones, a la per-cepción de las subvenciones electorales. A estascancelaciones hay que agregar las amortizaciones parcia-les registradas en el ejercicio por un importe aproximadode 175 millones. No obstante, la suma de estas reduccio-nes del nominal del endeudamiento queda, en una granparte, absorbida por el incremento de los intereses deven-gados y no pagados, que han aumentado, según contabili-dad, en 433 millones. De las comprobaciones se deduce,por otra parte, que no se registran todos los intereses real-mente devengados, pese a lo manifestado en alegacionesy que, por tanto, los resultados de la cuenta de pérdidasy ganancias como el endeudamiento real del Partido que-dan afectados por esta circunstancia.

III.7. Ingresos

En la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientea la Comisión Ejecutiva Federal, aparecen contabilizadosingresos por 3.600 millones, de los que 3.298 respondena subvenciones oficiales. De las restantes partidas, lasmás significativas son las relativas a “ingresos por cuo-tas”, en la que se incluyen las cuotas de parlamentarios,de cargos públicos y afiliados, y la de “venta de mercade-rías” que, pese a su denominación, está integrada por laparte de la cuota que cada afiliado satisface a la Comi-

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sión Ejecutiva y por los ingresos obtenidos de la venta delibros y publicaciones, fundamentalmente, no repercu-tiéndose el IVA correspondiente en las ventas efectuadas.

En los restantes ingresos, no se han aportado los con-tratos de arrendamiento en justificación de los ingresospor alquiler de locales y se han observado discrepanciasentre las notas internas ofrecidas como justificación dealgunos gastos por prestación de servicios diversos y losresguardos de ingreso, que reflejan mayores cuantías alas contabilizadas.

III.8. Gastos

El importe de todas las cuentas de gastos de la Comi-sión Ejecutiva Federal asciende a 3.757 millones de ptas.,y las pérdidas del ejercicio, a 157 millones.

El saldo más elevado de gastos corresponde a subven-ciones -943.697.707 ptas.- resultado de los envíos efectua-dos desde la Sede Central a las distintas federaciones, tan-to nacionales como extranjeras. Se ha de señalar que sobrela solicitud de justificación, entre otros, de un importe de10 millones transferido al exterior, a nombre de un particu-lar, en las alegaciones se explicita que el envío responde ala ayuda otorgada a otras formaciones políticas.

En la justificación de gastos de distinta naturaleza seha observado, en algunos casos, una incorrecta imputa-ción temporal, así como una carencia o insuficiencia dejustificación y el registro de gastos de reducida cuantíade naturaleza electoral. La documentación aportada enalegaciones, no contradice las deficiencias señaladas.

IV. Análisis de la Contabilidad en las organizacionesterritoriales

Las comprobaciones llevadas a cabo en la sede cen-tral de Madrid relativas a la contabilidad de la ComisiónEjecutiva Federal, se han visto complementadas conotras verificaciones realizadas en las sedes regionales deBilbao, Pamplona, Santa Cruz de Tenerife, Santiago deCompostela, Sevilla, Valencia y Zaragoza.

En el análisis de los estados contables correspondien-tes a la contabilidad regional en el País Vasco se ha ob-servado, con respecto al área de Inmovilizado, que, a pe-sar de que se produce la baja de dos inmuebles por valorde 36 millones, no se modifica el correspondiente impor-te de la amortización acumulada.

En el pasivo del balance se recoge un endeudamientode 33 millones a largo plazo y 80 millones a corto. Sobrelas dos operaciones que conforman el endeudamiento alargo plazo, constituidas con anterioridad a 1982, segúnse informa en alegaciones, no se efectúa amortización al-guna, ni se dan de baja contablemente. En cuanto al en-deudamiento calificado a corto plazo, en algunas opera-ciones no ha resultado posible contrastar las condicionespactadas, al no haberse facilitado la póliza suscrita, mien-tras que en otros se observa la permanencia de los impor-tes sin efectuarse amortización alguna.

En Tesorería figuran abiertas nueve cuentas, de lasque únicamente en dos, que son las que han tenido movi-miento, se ha dispuesto de extractos bancarios, uno deellos fechado el 18 de febrero de 1995.

En el capítulo de Ingresos, el registro de una aporta-ción anónima por importe de 11.000.000 fue anulada ysustituida por dos consecutivas de 8 y 3 millones. Sibien en alegaciones se afirma que se trata de dos aporta-ciones totalmente distintas, de la documentación remitidano es posible alcanzar dicha conclusión. A este respectola Ley 3/1987 limita las aportaciones privadas proceden-tes de una misma persona física o jurídica a 10 millonesde pesetas que deberán ingresarse en una cuenta específi-ca abierta en entidad de crédito.

Al comparar los saldos de estos estados contables conlos incorporados al balance agregado se ha comprobadosu coincidencia, salvo discrepancias de escasa relevancia.

En las cuentas correspondientes a la Ejecutiva Regio-nal de Navarra y su procedimiento contable se han obser-vado numerosos errores, que, si bien son posteriormentecorregidos; denotan una importante debilidad en el siste-ma de control interno y de llevanza de libros.

El saldo del “inmovilizado” está afectado por no ha-berse diferenciado adecuadamente los gastos por renova-ción y mejora de aquéllos de mera conservación. Se in-corporan también todos los gastos originados por un actade inspección fiscal en relación con las inversiones reali-zadas y del reconocimiento como propio de un inmueble,del que se dispone en precario y cuya propiedad es objetode pleito por su posible pertenencia al patrimonio históri-co sindical.

En los saldos de tesorería no consta documentalmente larealización de arqueos de caja ni las conciliaciones bancarias.

El Partido no ha circularizado a las entidades de cré-dito de ámbito regional con las que consta ha concertadooperaciones de tesorería y de endeudamiento que, portanto, no han podido ser totalmente confirmadas, si bien,en algún caso, el saldo contable coincide con el del ex-tracto bancario presentado.

En contabilidad figuran tres operaciones de endeuda-miento por un total de 43 millones a 31 de diciembre de1990. Su deficiente justificación, tanto con la documenta-ción aportada durante los trabajos de fiscalización comoen el trámite de alegaciones, no ha permitido comprobarla corrección de los movimientos registrados. Por otraparte, de la documentación analizada pese a lo manifesta-do en alegaciones se deduce la existencia de otra opera-ción de préstamo por 8 millones de ptas. no recogida enlos estados contables.

Analizada en la sede de Santa Cruz de Tenerife lacontabilidad regional, se ha comprobado que, junto a losjustificantes de las cuentas bancarias que conforman elsaldo que figura en balance, debidamente conciliadas, seha aportado documentación referida a otras dos cuentas,por un total de 2.335.876 ptas., abiertas en una entidad fi-nanciera a nombre de PSC Grupo Parlamentario y PSOESanta Cruz de Tenerife. Las explicaciones ofrecidas enalegaciones, sobre el funcionamiento de estas cuentas ysu incorporación a la contabilidad, confirman el inade-cuado tratamiento contable dado a sus saldos y a los gas-tos satisfechos a través de las mismas.

En el Pasivo se recoge como “Préstamo de Cuenta deCampaña” el saldo de 1.085.499 ptas., en concepto depréstamo otorgado por un miembro del Partido, que nogenera intereses y que en el ejercicio siguiente se ha re-gularizado como recursos propios.

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En el análisis de las interrelaciones con la contabilidadde la Comisión Ejecutiva Federal se ha observado, en lapráctica totalidad de registros, la coincidencia en los saldosfinales. En el ejercicio se ha efectuado en la contabilidad re-gional una regularización de 5.998.536 ptas. correspondien-te a la participación en la cuotas de afiliados de los ejerci-cios 1984, 1986 y 1987. En alegaciones, se indica, aunqueno se acredita documentalmente, que se trata de subvencio-nes concedidas con relación a ejercicios anteriores.

En relación con la actividad de la organización regionalde Galicia, se ha presentado en la Sede de Santiago el ba-lance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias, cuyoanálisis se ha visto dificultado al carecer de un libro diarioy no figurar la contrapartida contable en el libro mayor. Enel inmovilizado no consta la existencia del libro inventarioni se ha aportado la justificación documental de todo elsaldo contable. Tampoco consta documentalmente la reali-zación de arqueos de caja ni de conciliaciones bancarias.

En el ejercicio de 1990 se ha procedido a efectuar unaregularización, por un total de 6.479.277 ptas., proceden-te de saldos de distintas cuentas sin justificación o inco-rrectamente contabilizados. La documentación aportadaen alegaciones se limita a una copia de la cuenta de ex-plotación, sin adjuntar la correspondiente documentaciónde cada uno de los movimientos en ella asentados.

En el pasivo figura en el concepto de “préstamos departiculares” el importe de 10.054.194 ptas. La documen-tación remitida con las alegaciones acredita simplementeque se han realizado ingresos en una entidad financiera,sin explicar suficientemente ni el citado importe ni la na-turaleza de dichos ingresos.

En el capítulo de gastos, se ha registrado el importecorrespondiente al alquiler de la vivienda de un represen-tante del Partido, sin aplicarlo al concepto de gastos depersonal, con el correspondiente tratamiento fiscal. En lasinterrelaciones con la contabilidad de la Comisión Ejecu-tiva Federal no se han detectado diferencias reseñables.

En la sede de Sevilla se han llevado a cabo verifica-ciones sobre la contabilidad de la organización territorialde Andalucía, cuyo seguimiento se ha visto dificultadopor el inadecuado archivo de la documentación, carenteen ocasiones de referencias.

Se han observado numerosas deficiencias en la justifi-cación aportada respecto a distintas anotaciones en lasrúbricas de acreedores, deudores, gastos e ingresos, sobrelas que en alegaciones se facilitan las oportunas explica-ciones que, no obstante, no están apoyadas en la docu-mentación presentada.

En la contabilidad de la organización regional de Va-lencia se ha observado que, aun cuando no incluye la ac-tividad de las sedes locales, en su inmovilizado figuranlos importes de las sedes locales, y en su pasivo una deu-da por préstamos de 8.751.376 ptas., vinculados a su ad-quisición, según información recibida, y cuyas pólizas seaportan en el trámite de alegaciones.

En cuanto a las interrelaciones contables con la Comi-sión Ejecutiva Federal, a pesar de lo manifestado en ale-gaciones, se ha apreciado una diferencia por cuotas deafiliados, de 10.910.250 ptas., que en ejercicios posterio-res es regularizada.

En las cuentas de tesorería, a través de la caja de Va-lencia se han efectuado abonos en el ejercicio por un im-

porte de 111.504.060 ptas., en parte explicado por el ina-decuado registro en caja de talones que posteriormente seingresan en bancos. A este respecto, no consta que existaun libro de caja ni que se realicen periódicamente arque-os. Las cajas de Castellón y Alicante presentan, inco-rrectamente, saldos acreedores, que en alegaciones se ex-plican por errores en la imputación de la fecha en elmomento de su introducción en el sistema informático.

En las verificaciones realizadas en la sede de Zaragozase ha comprobado la correcta agregación de los saldos de laorganización territorial de Aragón en el balance agregado.

No obstante, se ha detectado una deficiente justifica-ción de los registros contables. Respecto a los saldoscontables de tesorería no ha resultado posible comparar-los con los de los extractos bancarios, al no constar quese efectúen las oportunas conciliaciones.

V. Circularización a entidades de crédito

El Partido Socialista remitió en un primer momentoúnicamente a 11 entidades de crédito la solicitud formu-lada por el Tribunal de Cuentas de información, entreotros extremos, de cuentas corrientes abiertas y operacio-nes de endeudamiento acordadas. Ante el reducido nú-mero de entidades circularizadas, se reiteró la solicitud afin de que se ampliara la relación de entidades. Atendien-do a esta segunda solicitud se remitió la misma a 16 nue-vas entidades. Como resultado final, se ha recibido infor-mación de 17 entidades de crédito. La discrepanciaseñalada en alegaciones en cuanto al número de entida-des de las que se ha recibido información viene supuesta-mente explicada por el hecho de que varias entidades in-cluidas en la relación anexada en alegaciones han debidode remitir la información solicitada directamente y única-mente al Partido en contra de lo indicado.

Al cotejar los importes contables de endeudamientode la Comisión Ejecutiva Federal con los resultados de lacircularización se observa que no se ha efectuado la mis-ma a entidades que presentan un saldo de 628 millones,aproximadamente el 6,27 % del total del endeudamiento.De las circularizadas, no se ha recibido contestación de 8entidades con un saldo contable de 2.963 millones. Por lotanto, la información remitida afecta a un saldo de endeu-damiento de 6.428 millones, el 64,5% del total.

Analizadas las contestaciones recibidas se aprecian enla información aportada en relación con los saldos conta-bles, tanto diferencias positivas, de mayor endeudamien-to por 282 millones, como diferencias negativas, de me-nor saldo exigible, de 450 millones.

Dado que la información de las entidades de créditogeneralmente no viene sustentada en extractos bancariosu otra información adicional además del importe último,no es posible efectuar mayores análisis al respecto. Noobstante, entre la verificaciones efectuadas destaca la di-ferencia surgida en la cuenta abierta en una entidad ban-caria en la que se observa una diferencia de 125 millonesen los saldos iniciales, de menos en la documentaciónbancaria, en la que, además, se transcribe un “traspaso A.Morosos O.B. España” por este mismo importe, mientrasque en los registros contables se contabiliza una amorti-zación de 250 millones, que compensa la mencionada di-

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ferencia inicial y el traspaso a morosos, alcanzándose enambos documentos un saldo cero al final del ejercicio.

Respecto a las cuentas de Tesorería se ha recibidocontestación de entidades de crédito relativas a 34 millo-nes, sobre los 53 que aparecen en contabilidad, habiendoresultado conciliadas las diferencias observadas.

Dado que la información aportada por las circulariza-ciones no permite una perfecta identificación de las cuen-tas referenciadas, a lo que hay que añadir que la contabi-lidad rendida no se extiende a las organizaciones locales,y que las verificaciones únicamente se han llevado a caboen determinadas sedes autonómicas, no ha sido posibleobtener una total conciliación de la información recibida.

Del endeudamiento contable a nivel de organizacio-nes territoriales, que alcanza un total de 804 millones, seha recibido contestación de operaciones por un importede 640 millones de ptas.

De acuerdo con los análisis efectuados en las distintassedes regionales se puede concluir que en la contabilidadde la organización regional del País Vasco no se incluyen8 préstamos de una misma entidad bancaria con un saldototal, según la entidad de crédito, de 242 millones de pe-setas, pese a lo manifestado en las alegaciones además dehaberse detectado una diferencia de saldo de 31 millonesen otra operación con la misma entidad, que según mani-fiestan las alegaciones corresponden a una diferencia deconciliación con la entidad financiera respecto a los inte-reses de demora. Tampoco se incluyen 9 préstamos enotra entidad, por un total de 263 millones de pesetas, cin-co de los cuales, por un importe nominal según las pólizasde 170 millones, están incorporados en las contabilidadesde la Comisión Ejecutiva Federal o de la Regional, segúnse manifiesta en alegaciones, si bien este extremo no haquedado plenamente confirmado con la documentaciónaportada. Asimismo, se ha comunicado la existencia decuentas en Tesorería no recogidas en la contabilidad.

En la contabilidad de la regional de Navarra, no cons-ta que el Partido haya cursado la solicitud de informacióna las entidades financieras de la Región con la que man-tiene cuentas abiertas de tesorería y de endeudamiento.

En relación con la contabilidad de organización terri-torial de Canarias, no se ha circularizado a una entidad fi-nanciera de ámbito regional con la que mantiene cuentasabiertas. En los restantes saldos de tesorería y endeuda-miento no se han detectado diferencias reseñables.

De las verificaciones realizadas respecto a la contabi-lidad de las regionales de Galicia y Andalucía no de de-ducen deficiencias reseñables.

No ha sido posible contrastar todos los saldos de la sederegional de Valencia al no constar la circularización a dis-tintas entidades financieras de ámbito regional con las queexisten cuentas, según se deduce de la propia contabilidad.

Asimismo, no ha resultado posible el cotejo del saldo dedeterminadas cuentas de la organización de Aragón, al noincluir en las respuestas recibidas de determinadas entidadesde crédito de ámbito nacional referencia alguna a aquéllas.

VI. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

Del análisis de las respuestas a la solicitud enviadapor este Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y alos Parlamentos y Asambleas Legislativas Autonómicas

se obtiene el importe de las Subvenciones concedidas porlos mismos a esta Formación política, que asciende a1.482.250.676 ptas. En las contabilidades de las organi-zaciones regionales analizadas se ha confirmado la incor-poración de los ingresos de esta naturaleza.

VII. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones yAyuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayunta-mientos y Diputaciones que han atendido a la solicituddel Tribunal de Cuentas, resulta que esta Formación polí-tica ha recibido aportaciones, al menos, por un importede 396.390.301 ptas. La contabilidad de la Comisión Eje-cutiva Federal analizada no incluye cantidad alguna poreste concepto. En las contabilidades regionales se han in-cluido ingresos parciales de esta naturaleza.

Es oportuno señalar, a este respecto, que la Ley Orgá-nica 3/1987, de Financiación de Partidos Políticos queenumera, en su artículo 2º, todos los recursos procedentesde la financiación pública no incluye las subvenciones deCorporaciones Locales, como reiteradamente viene po-niendo de manifiesto el Tribunal de Cuentas.

VIII. Conclusiones

1.ª El Partido Socialista Obrero Español ha rendidounos estados anuales consistentes en un balance agregado,referido a la organización territorial hasta el nivel provin-cial y a los grupos parlamentarios de las Cortes Generales yAsambleas legislativas Autonómicas, acompañado de losrespectivos balances de sumas y saldos. La informacióncontable rendida, por tanto, no está consolidada y no inclu-ye a la organización territorial de ámbito local ni la institu-cional del grupo parlamentario europeo y de los grupos decargos electos en las distintas Administraciones locales.

2.ª La representatividad de los estados contables ana-lizados está afectada, además de por la no inclusión de to-da la organización territorial e institucional, por la aplica-ción del principio de caja en lugar del de devengo y por laincorrecta imputación temporal de determinadas operacio-nes, así como por la no utilización de la necesaria diferen-ciación en los tipos de amortización, según la naturalezade los bienes de inmovilizado y el no reconocimiento con-table de todo el endeudamiento financiero. Por otra parte,la acreditación documental de determinadas operacionesha sido insuficiente, con independencia de que la misma sehaya efectuado mediante documentación fotocopiada, alencontrarse la original depositada en el Tribunal Supremo.

PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La Formación política Partit dels Socialistes de Catalun-ya rindió al Tribunal de Cuentas la contabilidad correspon-diente al ejercicio 1990, presentando únicamente un balancede situación y un balance de comprobación sin que se hayaremitido, por tanto, la cuenta de pérdidas y ganancias. El ba-lance recoge la actividad desarrollada y la situación patri-

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monial de la Comisión Ejecutiva Nacional, sin incorporarla información correspondiente a la restante organización te-rritorial e institucional. No se han presentado, por tanto,unos estados contables íntegros que comprendan un balancede situación y una cuenta de pérdidas y ganancias de acuer-do con lo establecido en el Plan General de Contabilidad.

En el análisis del sistema contable y del control internomantenido, no consta la existencia de unas directrices técni-cas escritas que uniformen su tratamiento. En el seguimien-to de las operaciones contables se ha observado la compen-sación de partidas de gastos e ingresos y la incorrectaimputación temporal de alguna de éstas, contraviniendo losprincipios establecidos en el Plan General de Contabilidad.Se aplica un procedimiento contable irregular en la deter-minación del consumo de las existencias que condiciona larepresentatividad de los resultados: las existencias inicialesno son trasladadas a los resultados del ejercicio y el valorde las existencias finales se registra como menor gasto. Noexiste un inventario detallado de los elementos de inmovili-zado ni de las existencias, y no se ha obtenido constanciadocumental de las conciliaciones efectuadas en las cuentasbancarias ni de la formalización de los recuentos de efecti-vo en actas de arqueo debidamente rubricadas.

Respecto a las alegaciones formuladas por este Parti-do, prescindiendo del tono en que se manifiestan, es pre-ciso señalar que el informe provisional remitido a alega-ciones fue el resultado de las comprobaciones efectuadassobre la documentación e información contables facilita-das. A pesar de las discrepancias manifestadas, los resul-

tados entonces expresados se mantienen básicamente enel presente Informe, tras el análisis de las justificacionesy documentación aportadas en el trámite de alegaciones.

II. Situación económico financiera

Las cuentas anuales rendidas por el Partit dels Socia-listes de Catalunya, referidas a la actividad desarrollada ya la situación patrimonial de la Comisión Ejecutiva Na-cional han consistido únicamente en unos balances de si-tuación y de sumas y saldos a 31 de diciembre de 1990,sin aportar la correspondiente cuenta de pérdidas y ga-nancias, lo que dificulta la comprobación de la formacióndel resultado del ejercicio. No obstante esta irregularidad,en los trabajos de verificación se ha obtenido el desglosede los saldos de las cuentas de ingresos y gastos que con-forman el resultado presentado en el balance. Este des-glose, en modo alguno, reemplaza a la cuenta de pérdidasy ganancias que debería rendir el Partido.

En consecuencia, el balance de situación se presenta conla estructura y valores, que se transcriben a continuación, y lacuenta de pérdidas y ganancias, con el desglose de los saldosobtenidos de su contabilidad. No obstante, es preciso señalarque en los conceptos “resultados de las campañas electora-les” y “préstamos recibidos” aparece omitido el dígito co-rrespondiente a la unidad de miles de millones, defecto queaparece subsanado en el balance de comprobación, así comoen el nuevo balance de situación remitido en alegaciones.

(1) Los importes correspondientes a estas partidas figuran minorados en 1.000.000.000 ptas.

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III. Representatividad de los estados contables ren-didos

La contabilidad rendida ha sido objeto de las oportu-nas verificaciones en la sede central del Partido. Del aná-lisis efectuado cabe señalar las siguientes observacionesy, en su caso, deficiencias que afectan a la representativi-dad de los estados presentados:

III.1. Inmovilizado

Durante el ejercicio se han registrado altas y bajas de in-movilizado material por 47 y 51 millones, respectivamente.Aparece registrada una inversión en la cuenta “Locales”, porimporte de 5.000.000 ptas., correspondiente a la subvención ala Federación del Partido que gestionó la compra de un local,según la explicación facilitada en el escrito de alegaciones.

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En este ejercicio se ha modificado el método deamortización, registrándose directamente como un menorvalor en las cuentas de inmovilizado,por lo que el saldodel epígrafe de “amortizaciones de inmovilizado” no haregistrado ninguna variación. No obstante, no se ha efec-tuado dicha amortización en los edificios y otros bienes,mientras que en las cuentas de “maquinaria, instalacionesy utillaje”, “elementos de transporte” y “mobiliario” sehan registrado directamente por dicho concepto diversosabonos, por un importe acumulado de 13.173.425 ptas.Por otra parte, no se ha constatado la existencia de regis-tros individuales de los elementos de inmovilizado en losque se detalle su amortización específica, así como otrosdatos necesarios para un buen control interno del inmovi-lizado.

III.2. Deudores

Los saldos más significativos cuantitativamente de es-te capítulo corresponden a la cuenta denominada “UGT”,por importe de 42.880.010 ptas., y a dos cuentas que re-gistran los desembolsos y la indemnización prevista porlos daños ocasionados con motivo del atentado sufridodurante el ejercicio, por unos importes de 2.908.064 ptasy 38.000.000 ptas, respectivamente.

El importe adeudado por el sindicato UGT, incorrec-tamente minusvalorado como consecuencia de una anota-ción contable errónea registrada en esta cuenta, por im-porte de 147.990 ptas, se remonta, como mínimo, al año1980, y corresponde a aportaciones efectuadas a dichosindicato. No obstante, a pesar de la antigüedad de ladeuda, en el escrito de alegaciones se manifiesta que sesiguen manteniendo conversaciones tendentes a una solu-ción conveniente para ambas organizaciones.

La cuenta “consorcio explosión”, por importe de2.908.064 ptas, registra los desembolsos derivados de lasreparaciones efectuadas como consecuencia del atentadosufrido en este año, por considerar que iban a ser cubier-tos por el Consorcio de Compensación de Seguros. En elaño 1991 esta cuenta se elimina con cargo a los resultadosde ejercicios anteriores, debido a que la indemnización sa-tisfecha por la entidad aseguradora no cubrió dichos gas-tos. Por otra parte, en el análisis de las operaciones se haobservado el registro en esta cuenta de la adquisición deun determinado bien que, de acuerdo a su naturaleza, sedebe incorporar al epígrafe de “inmovilizado”.

La cuenta “previsión extorno consorcio explosión”,con un saldo de 38.000.000 ptas., registra el importe dela indemnización prevista, cuyo único comprobante es undocumento contable interno, por las bajas producidas enlos diferentes elementos de inmovilizado como conse-cuencia del mencionado atentado. No se ha obtenido elinforme pericial emitido por el Consorcio de Compensa-ción de Seguros a partir del cual se realizó la previsión.No obstante, en el ejercicio 1991 la citada entidad fijó laindemnización en 36.609.603 ptas., cancelándose la dife-rencia de 1.309.397 ptas. con cargo a los resultados deejercicios anteriores.

Entre los deudores también se encuentra registrada lacuenta “gabinetes para la sociedad” con un saldo acree-dor de 52.640 ptas. El desarrollo contable de esta cuenta

es incorrecto, ya que en el mismo se contravienen diver-sos principios contables que condicionan su representati-vidad. En esta cuenta se han ido adeudando operacionesde gasto relacionadas con la actividad parlamentaria delos Diputados electos del Partido, integrados en el GrupoSocialista en el Congreso, y facturadas al Partido, por unimporte total de 17.352.763 ptas. Posteriormente, su sal-do se traspasa a la cuenta deudora “previsión de ingre-sos”. Estos gastos son financiados con la parte de la sub-vención que el Grupo Parlamentario Socialista destinabaa estos Gabinetes para su impulso y creación, registrán-dose en una cuenta acreedora. En consecuencia, se hancontabilizado en cuentas patrimoniales gastos e ingresosque no se registran como tales. A pesar de lo manifestadoen las alegaciones, en cuanto que estas operaciones noconstituyen gastos e ingresos imputables al Partido, elTribunal de Cuentas, según se expone en la introduccióndel presente Informe, considera toda Formación políticacomo una unidad económico-financiera que abarca inte-gramente su organización territorial e institucional.

III.3. Tesorería

La cuenta de “caja” presenta un saldo, a 31 de di-ciembre de 1990, de 2.035.636 ptas. Se ha observado larealización de unos recuentos provisionales que no pue-den considerarse suficientes como procedimiento de con-trol interno, debido a que adolecen de los requisitos nece-sarios que permitan su comprobación y validaciónposterior, no pudiéndose considerar como actas de ar-queo tal y como señalan las alegaciones.

En el análisis de los movimientos de la cuenta de “ca-ja”, se ha constatado la existencia de una cuenta bancariacuyo funcionamiento, de acuerdo con las manifestacionesdel partido, es complementario al uso de la caja, para pa-gos e ingresos significativos, y que dejó de funcionar co-mo tal a finales del ejercicio, estando por tanto, constituidoel saldo contable de “caja” por el correspondiente a estacuenta bancaria complementaria y por el de la caja física.Esta cuenta, en consecuencia, no figura como cuenta ban-caria en la contabilidad presentada, está abierta a nombredel Secretario de Finanzas y disponen solidariamente de lamisma aquél y la Coordinadora de la Secretaría de Finan-zas. Este uso complementario ha ocasionado que diversasoperaciones figuren registradas en el mayor de la cuentade “caja”, a pesar de que el flujo monetario se ha produci-do en la cuenta bancaria y que los traspasos internos defondos entre la caja y la cuenta corriente no tengan reflejocontable. En los trabajos de fiscalización no se ha dis-puesto de los libros auxiliares de esta cuenta bancaria ni dela de caja física, que permitieran efectuar el adecuado se-guimiento de control interno del funcionamiento de la cajadel Partido. No obstante, con independencia de este fun-cionamiento no normalizado de la cuenta corriente banca-ria como cuenta de caja, se ha comprobado que diversosingresos procedentes de otras cuentas bancarias y sus pa-gos correspondientes, efectuados a través de esta cuenta,por un total de 3.999.556 ptas., no han sido contabilizadosen el mayor de “caja” sino solo en las cuentas de bancooriginarias de los traspasos. Asimismo, se ha observado laexistencia de ingresos en los extractos de esta cuenta ban-

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caria complementaria que no figuran en el mayor de “ca-ja”, distintos de los traspasos internos mencionados.

En cuanto a los procedimientos de control implanta-dos en esta área, se ha observado el mantenimiento desaldos acreedores a lo largo del ejercicio, lo que es con-trario a su naturaleza, y resulta inexplicable, dado que lossaldos de los correspondientes extractos bancarios de lacuenta complementaria son deudores.

De la exposición anterior se deduce que el funciona-miento de “caja” no recoge fielmente las operacionesefectuadas, restando representatividad a su saldo. En lacircularización efectuada por el Partido a las entidades fi-nancieras, la entidad en la que se tenía abierta esta cuentacomplementaria y otras operaciones concertadas, no harespondido a dicha solicitud.

En cuanto al disponible líquido en bancos, éste as-ciende, a 31 de diciembre de 1990, a 269.322.966 ptas.De las respuestas a la circularización se han detectadonumerosas cuentas bancarias y dos préstamos no contabi-lizados, como se detalla en el apartado de circularizacióna entidades financieras. No obstante, hay que recordarque el balance de situación remitido se refiere a la Comi-sión Ejecutiva Nacional sin incorporar el resto de la orga-nización, como ya se ha indicado.

A pesar del elevado volumen de disponibilidades lí-quidas mantenido a través de cuentas bancarias no existeconstancia documental de que se realicen conciliacionesperiódicas de los saldos.

III.4. Acreedores

Las partidas más significativas incluidas en el epígra-fe “acreedores diversos” corresponden a la cuenta “crédi-to elec. ptes. aplica.”, que presenta la deuda histórica conalgunas federaciones importantes con un saldo de58.570.642 ptas., si bien no consta el desglose de la deu-da por federaciones ni el concepto específico que la ori-ginó, y las deudas no bancarias originadas por la concu-rrencia a los procesos electorales.

La cuenta “deuda PSOE Ley 82”, que incluye las deu-das pendientes por las elecciones de ese año, registrabaun saldo inicial de 53.177.690 ptas. y durante el ejerciciose canceló con abono a los “resultados de ejercicios ante-riores”, sin que conste el motivo que fundamente la eli-minación de la deuda pendiente. A pesar de que las ale-gaciones manifiestan que esta regularización obedeció aun acuerdo entre ambas organizaciones, cabe señalar queen la contabilidad del Partido Socialista Obrero Españolpermanece al final del ejercicio una deuda del Partit delsSocialistes de Catalunya, de 55.127.043 ptas., sin movi-miento durante el ejercicio.

En la cuenta que registra las deudas de las eleccionesmunicipales de 1987, los únicos movimientos registradoshan sido diversas compensaciones con cuentas deudoras,por un importe acumulado de 2.921.716 ptas., sin queconste justificación alguna de las mismas, resultando unsaldo final de 982.732 ptas.

III.5. Endeudamiento

Las deudas con entidades de crédito, registradas encontabilidad en las cuentas de “préstamos recibidos” y

“créditos electorales”, por un total de 1.650 millones, co-rresponden a cuatro pólizas de crédito y figuran por el im-porte del límite máximo autorizado en la póliza, compen-sando el saldo en el activo por el importe no dispuesto dedicha póliza, que alcanza un total de 3.924.590 ptas.

En cuanto a la contabilización de los intereses, del análi-sis de los movimientos se deduce, que, con carácter general,no se produce periodificación de intereses. Por otra parte, yen sendas cuentas de crédito por importe de 900 millones deptas. y 400 millones de ptas. respectivamente, los interesesliquidados hasta el tercer trimestre han ascendido a116.897.863 ptas., mientras que los importes registrados enla cuenta de gastos financieros “intereses de créditos” as-cienden a 30.802.659 ptas., debido a que al final de ejerciciose retrocedieron los asientos de reconocimiento de intereses,quedando, tras esta retrocesión la deuda dentro del límiteautorizado. Según información del Partido, se estaba en ne-gociaciones para obtener la refinanciación de parte de ladeuda y, previendo unos acuerdos favorables, se dejaron decontabilizar los gastos por los importes ya citados.

III.6. Fondo Patrimonial

Determinadas cuentas del fondo patrimonial se presen-tan en el activo del balance y comprenden la cuenta “dota-ciones ejercicios”, con un saldo acreedor de 308.655.191ptas., la cuenta “resultados ejercicios” con un saldo acree-dor de 111.117.191 ptas., registrando ambas los resultadosordinarios de los distintos ejercicios, y la cuenta “resulta-dos campañas electorales” que recoge los resultados de lasdistintas elecciones, con un saldo deudor de 1.429.554.578ptas. Agregando a estos saldos, los resultados del ejercicioy los “gastos amortizables” se obtiene un neto patrimonialnegativo de 967 millones de pesetas.

III.7. Cuentas de Periodificación

Las cuentas de periodificación contable se presentanen el epígrafe “ingresos devengados” con un saldo de173.710.420 ptas. para las cuentas de activo, y en los epí-grafes “pagos devengados” y “previsiones devolucionesintereses de créditos electorales”, con unos saldos de15.616.817 ptas. y 7.500.000 ptas., respectivamente, paralas cuentas de pasivo.

En cuanto a la periodificación de los ingresos, se han re-gistrado correctamente los intereses financieros devengadosde una cuenta bancaria, por importe de 10.469.909 ptas., asícomo la subvención electoral adeudada al Partido por im-porte de 144.646.605 ptas., correspondiente a las eleccionesgenerales del año anterior y que se liquida en 1991.

Respecto a las cuentas de periodificación de pasivo, elsaldo se arrastra del ejercicio 1989, en el que se presentabaen el epígrafe de “ajustes por periodificación”; correspondea pagos diferidos por un importe acumulado de 23.116.817ptas., que se han regularizado en el ejercicio de 1991.

III.8. Ingresos

El total acumulado de los saldos acreedores traslada-dos a la cuenta de “resultados el ejercicio” asciende a658.962.807 ptas.

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Del análisis de las operaciones de ingresos registradasse deducen las siguientes irregularidades contables quecondicionan su representatividad.

En la cuenta de “subvenciones estatales” se ha regis-trado un importe de 1.516.150 ptas., correspondiente asubvenciones del ejercicio 1989 de funcionamiento ordi-nario, pagados por el Ministerio de Justicia e Interior enel presente ejercicio.

Se ha incumplido el principio de no compensaciónentre ingresos y gastos. Así, en la cuenta “intereses depó-sitos” se han contabilizado los intereses de cuenta co-rriente por su importe neto de retenciones tributarias, quealcanzaron un importe de 5.011.811 ptas. Asimismo, sehan compensado ingresos de la asignación del Parlamen-to Catalán, por importe de 925.000 ptas., que deben re-gistrarse como gastos por corresponder a entregas efec-tuadas para atender los gastos de las oficinasparlamentarias de las distintas federaciones.

El saldo de la cuenta “recuperación reproducción”,por importe de 5.561.315 ptas., registra la recuperaciónde los gastos de las fotocopiadoras que son afectados aotras unidades administrativas, por lo que no representaningresos reales.

Los ingresos contabilizados por el Partido en concep-to de cuotas, por un total de 10.620.256 ptas., no corres-ponden a la recaudación total del ejercicio, sino a la parteproporcional que de cada afiliado se destina a atender losgastos de la sede central. Este importe se descuenta men-sualmente del envío de fondos que ésta realiza a las dis-tintas federaciones.

Las subvenciones concedidas a los grupos de cargoselectos en Diputaciones y Ayuntamientos no están conta-bilizadas, con el desglose e importe que se recoge en elapartado de correspondiente.

Por otra parte, en el movimiento contable de la cuenta“retribuciones diputados Parlament Catalán” se ha obser-vado que en la misma cuenta de ingresos se abona el im-porte de la transferencia enviada por el Parlamento Cata-lán en concepto de retribuciones y se adeuda por lasretribuciones satisfechas deducido el porcentaje de apor-tación de altos cargos, compensándose los correspon-dientes importes.

III.9. Gastos

El total acumulado de los saldos deudores registradosen la cuenta de “resultados del ejercicio” asciende a605.038.666 ptas.

Las operaciones de gastos se clasifican en torno a lossiguientes grupos no homogéneos: gastos de las federa-ciones, gastos según su naturaleza, gastos de los órganosdel Partido y gastos de programas políticos; en conse-cuencia, no se aplica un criterio único en su distribución.

En el análisis de las operaciones de gastos registradasse ha observado que se han imputado a gastos los tributosmunicipales sobre dos inmuebles adquiridos el 31 de di-ciembre de 1989 y liquidados en 1990, por un importeacumulado de 5.494.862 ptas., que se debían haber consi-derado como mayor valor de los inmuebles.

Asimismo, se han incorporado gastos devengados enel ejercicio anterior, al menos por 1.863.106 ptas., de los

que 518.382 ptas. corresponden a gastos electorales de lacampaña de 1989.

En cuanto a la documentación acreditativa de las ope-raciones, dentro de los gastos de los órganos del Partidoconstan dos pagos, de un millón de ptas. cada uno, en losque la única documentación obtenida ha sido el resguar-do de ingreso en la cuenta de “juventud socialista de Ca-taluña”. Asimismo, en los gastos de programas políticosconstan también dos pagos por importe de 7.500.000ptas. y 7.000.000 ptas. respectivamente, realizados al sin-dicato UGT, cuya documentación acreditativa aportadaconsiste únicamente en los documentos bancarios deabono.

IV. Circularización a entidades de crédito

El Tribunal de Cuentas, al igual que hizo con las res-tantes Formaciones políticas, remitió modelo de circula-rización a entidades de crédito con la solicitud de su tra-mitación por el Partido. Al no tener constancia de que sehubiese atendido en tiempo dicha solicitud, ni confirma-ción alguna por las entidades financieras, se reiteró éstacon fecha posterior, circularizándose por el Partido aocho entidades de crédito, de las diez que aparecen consaldos en contabilidad. Han remitido la información re-querida seis de las entidades circularizadas.

Por lo que se refiere a las operaciones de endeuda-miento, se ha recibido confirmación directa del 21 porciento de la cifra registrada por el Partido. Del análisis delas respuestas recibidas se observa la existencia de dospréstamos que no están incluidos en la contabilidad ana-lizada, por importe de 3.849.900 ptas. Uno de los présta-mos figura registrado en el ejercicio 1992 en el balancede sumas y saldos de la Federación XI.

En cuanto a las cuentas corrientes incorporadas encontabilidad, el saldo contable ha sido confirmado en un92 por ciento, observándose la existencia de diferenciasentre saldos informados y saldos contables, en general,poco significativos; y cuando la diferencia ha resultadosignificativa, ésta ha sido conciliada.

Del análisis de la información recibida se desprendela existencia de numerosas cuentas corrientes no recogi-das en la contabilidad del Partido, con un saldo conjuntode 34.079.151 ptas.

V. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

Del análisis de las respuestas a la solicitud enviadapor el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales yAsambleas Legislativas Autonómicas, se obtiene que elimporte de las subvenciones concedidas por el Parlamen-to de Cataluña asciende a 106.919.498 ptas. En cuanto aeste importe la contabilidad presentada a este Tribunalpor el Partit dels Socialistes de Catalunya presenta unsaldo de 105.994.498 ptas. La diferencia de 925.000 ptas,es consecuencia de cargos realizados en la cuenta de in-gresos para atender a los gastos de las oficinas parlamen-tarias de las distintas federaciones. Las subvencionesotorgadas por las Cortes Generales son recibidas directa-mente por el Partido Socialista Obrero Español. Este

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efectúa distintas transferencias de fondos al Partit delsSocialistes de Catalunya durante el ejercicio, sin que sehaya facilitado el criterio seguido para su cuantificacióny periodicidad. Por otra parte, estas transferencias formanparte de los movimientos canalizados a través de la cuen-ta “gabinetes para la sociedad” cuyo funcionamiento ynaturaleza ya han sido expuestos anteriormente.

VI. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones yAyuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayunta-mientos y Diputaciones que han atendido a la solicitud delTribunal de Cuentas, resulta que esta Formación políticaha recibido aportaciones, al menos, por un importe de115.704.879 ptas. La contabilidad de la Comisión Ejecuti-va Federal no incluye cantidad alguna por este concepto.

Es oportuno señalar, a este respecto, que la Ley Orgá-nica 3/1987, de Financiación de Partidos Políticos, queenumera en su artículo 2º, todos los recursos procedentesde la financiación pública, no incluye las subvencionesde Corporaciones Locales, como reiteradamente vieneponiendo de manifiesto el Tribunal de Cuentas.

VII. Conclusiones

1.ª El Partit dels Socialistes de Catalunya rindió alTribunal de Cuentas unos estados contables incompletos,en cuanto que no presentó la cuenta de pérdidas y ganan-cias y, por otra parte, los balances de situación y de com-probación remitidos están referidos únicamente a la Co-misión Ejecutiva Nacional, sin incorporar la informaciónrelativa al resto de su organización.

2.ª La representatividad de los estados contablesrendidos por el Partido está afectada por el incumpli-

miento de determinados principios contables, como elde no compensación de ingresos y gastos y el del de-vengo, así como por la incorporación en cuentas patri-moniales de gastos e ingresos del ejercicio, y por laaplicación de un criterio no uniforme en el tratamien-to de las amortizaciones del inmovilizado. Por otraparte, el funcionamiento no normalizado de la Tesore-ría supone una deficiencia del control interno que di-ficulta la comprobación de los saldos y su controlposterior.

PARTIT SOCIALISTA UNIFICAT DE CATALUNYA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

El Partit Socialista Unificat de Catalunya rindió alTribunal de Cuentas la contabilidad del ejercicio 1990,referida únicamente a la actividad desarrollada por el Co-mité Central, sin incluir la mantenida por la restante or-ganización territorial e institucional.

Respecto a la organización contable y evaluación delsistema de control interno, cabe señalar que no existe in-ventario de los bienes del inmovilizado y que se ha modi-ficado el criterio de su amortización sin que se indiqueeste hecho en los estados contables. Además, no se reali-zan arqueos de caja, ni conciliaciones bancarias, y pre-senta otros defectos que se recogen en el apartado de re-presentatividad de los estados contables de estaFormación.

II. Situación económico-financiera

Los estados financieros, a 31 de diciembre de 1990,rendidos por el Partit Socialista Unificat de Catalunya,son los siguientes:

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III. Representatividad de los estados contables ren-didos

Los estados contables han sido objeto de las oportu-nas verificaciones en la sede central de Barcelona. Delanálisis efectuado cabe señalar las siguientes observacio-nes y, en su caso, deficiencias, que condicionan su repre-sentatividad y que no han sido objeto de alegación algunapor parte de la Formación política.

III.1. Inmovilizado

El saldo de inmovilizado material, a 31 de diciembrede 1990, incluye únicamente los elementos incorporadoscon posterioridad al 1 de enero de 1984. No existe un in-ventario detallado de los bienes y, según las notas al ba-lance de situación rendido, la parte relativa a “obras dearte” forma parte del patrimonio artístico del Partit So-cialista Unificat de Catalunya y ha sido valorada segúnestimaciones del Comité Central. En las incorporacioneso altas del ejercicio se han imputado a “instalaciones” losimportes correspondientes a la climatización de oficinasjunto al de reparaciones menores sin diferenciar el im-porte que corresponde a cada concepto, y activando, porlo tanto indebidamente, los gastos corrientes derivadosde dichas reparaciones. Las altas relativas a “equipos deinformática” se corresponden con la adquisición de mate-rial informático, en cuya factura no se especifica el CIFdel proveedor ni el importe del IVA.

Por otra parte, en las notas que acompañan al balancede situación rendido se indican los porcentajes para laamortización del inmovilizado material, que no se corres-ponden con los verdaderamente aplicados sobre valoresnetos del ejercicio anterior, y sobre las adquisiciones delejercicio 1990, sin atender a la fecha de compra de éstaso de su entrada en funcionamiento.

En el balance de situación figuran como inmovilizadoinmaterial las fianzas y depósitos que deberían registrarsecomo inmovilizado financiero.

III.2. Deudores

En el área de deudores el saldo conjunto de cuentas acobrar y otros deudores asciende, a 31 de diciembre de1990, a 15.985.123 ptas. En su análisis, se ha observadoque el saldo de la cuenta “deudas organizaciones-publica-ciones”, en la que se recogen las deudas de diversas agru-paciones locales por la venta de publicaciones del ComitéCentral, incluye una provisión para insolvencias de3.773.720 ptas. que procede de ejercicios anteriores a 1990y que no ha tenido movimiento durante este ejercicio.

Asimismo, la cuenta “deudas organizaciones-cargospúblicos”, que incorpora las aportaciones pendientes delos cargos municipales, se encuentra provisionada, al fi-nal del ejercicio 1990, en 1.144.120 ptas., habiéndose re-ducido el saldo existente al comienzo del mismo en1.565.816 ptas., que se corresponde con cobros produci-dos durante el ejercicio. En esta cuenta se incluyó, antesdel comienzo del ejercicio 1990, una subcuenta acreedo-ra, que se fue incrementando durante el año, reclasificán-dose al cierre del ejercicio con abono a “organizacionesacreedoras”, por importe de 2.786.899 ptas., explicandodicho movimiento el saldo de esta cuenta en el balancede situación.

Se incluyen, asimismo, en este epígrafe de deudoresimportes pendientes de cobro con otras organizacionespolíticas nacionales y extranjeras, por un total de5.541.443 ptas., sobre los que se ha dotado una provisiónpara insolvencias de 2.089.338 ptas.

En esta área de deudores se han detectado algunas de-ficiencias de justificación, así como el registro de deudassurgidas en el ejercicio anterior, y la existencia de una

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partida con saldo acreedor que debería ser reclasificadaen el área de acreedores.

III.3. Tesorería

Los saldos de “caja” y “bancos” no están soportadospor sus correspondientes actas de arqueo y conciliacionesbancarias. Se han detectado diferencias entre el saldocontable de las cuentas abiertas en entidades financierasy los extractos bancarios emitidos por éstas, no incluyen-do en balance el saldo de varias cuentas corrientes anombre del Partit Socialista Unificat de Catalunya, porun importe conjunto de 7.417.104 ptas, del que se ha te-nido conocimiento a través de la circularización efectua-da, como se señala en el correspondiente apartado, y queno ha sido explicado por el Partido.

III.4. Acreedores

En el área de acreedores, que comprende los epígrafesde “proveedores”, “cuentas corrientes - grupo IC” y “En-tidades públicas acreedoras”, se ha observado retraso enel pago a proveedores, lo que ha supuesto un pago de in-tereses al cancelarse la deuda, en 1991, por importe de386.768 ptas. El saldo de “cuentas corrientes - grupo IC”,a 31 de diciembre de 1990, asciende a 96.603.792 ptas,que corresponde al importe transferido por Iniciativa perCatalunya al Comité Central del Partit Socialista Unificatde Catalunya para la financiación de gastos corrientes, yaque Iniciativa per Catalunya recibe la mayor parte de lassubvenciones y es el Partit Socialista Unificat de Cata-lunya el que soporta la práctica totalidad de los gastoscorrientes. Se ha comprobado que Iniciativa per Catalun-ya refleja en su balance la deuda del Partit SocialistaUnificat de Catalunya por el mismo importe, habiéndoseeliminado estas cuentas en el ejercicio 1991 al integrarselas contabilidades de ambas Formaciones políticas.

El saldo de la cuenta “Hacienda Pública acreedora” alcomienzo del ejercicio era nulo, por lo que no reflejaba lacantidad correspondiente al cuarto trimestre del ejercicioanterior, abonada en este ejercicio. Al final de 1990 pre-senta un saldo de 957.474 ptas, inferior en 27.687 ptas. alimporte a ingresar a Hacienda por IRPF del cuarto trimes-tre. Dicha disminución proviene de que los pagos realiza-dos por los tres primeros trimestres de 1990 son superio-res a la deuda registrada, no explicados por el Partido.

La cuenta “Seguridad Social” recoge deudas contraí-das con anterioridad al 1 de enero de 1990, que se han re-ducido en el presente ejercicio en 1.312.858 ptas. El saldoaún pendiente a 31 de diciembre de 1990 es de 2.735.769ptas. Asimismo, en la cuenta se incluye el importe com-pensatorio de la subcuenta “Seguridad Social acreedora”,que presenta un saldo deudor de 865.567 ptas., sobre elque el Partido no ha ofrecido justificación alguna.

III.5. Endeudamiento

El endeudamiento contable del Partido asciende a untotal de 2.138.001 ptas., que corresponde a un préstamo

de una entidad financiera formalizado en el ejercicio yotro del Comité de Barcelona, cancelado éste en 1992con aplicación a resultados extraordinarios.

III.6. Fondo patrimonial

El déficit del ejercicio, 98.195.613 ptas, comprendelos resultados negativos por operaciones corrientes y losresultados positivos de carácter extraordinario y de regu-larizaciones y resultados de ejercicios anteriores. Comoya se ha mencionado, el Partido soporta gastos corrientescuya financiación está registrada en Iniciativa per Cata-lunya. Al agregarse este déficit al resultado acumuladopositivo de ejercicios anteriores se alcanza un fondo pa-trimonial negativo de 86.697.677 ptas.

III.7. Ajustes por periodificación

Las cuentas de periodificación que figuran en el pasi-vo, “pagos diferidos” y “partidas pendientes de aplica-ción”, recogen partidas que no deben imputarse a estascuentas y otras que, pese a su antigüedad, siguen incorpo-radas sin atender al carácter transitorio de estas cuentas.

III.8. Ingresos

El total de ingresos de la cuenta de “resultados” as-ciende a 129.289.846 ptas., del que 34.598.835 ptas. pro-ceden de la Fiesta del Trabajo. El mayor importe -59.964.695 ptas.- corresponde al concepto“institucionales” en el que se registran los ingresos pro-venientes de las retribuciones otorgadas a distintos car-gos públicos del Partido en los distintos Parlamentos yotras Instituciones públicas.

III.9. Gastos

Los gastos del ejercicio 1990 ascienden a un total de228.100.308 ptas, de los cuales 60.461.153 ptas. corres-ponden a los derivados de la Fiesta del Trabajo, y112.095.862 ptas. a gastos de personal, en los que se in-cluyen el pago de haberes y Seguridad Social de los Car-gos políticos y de los trabajadores del Comité Central.

En el análisis de los distintos conceptos de gastos sehan detectado algunas incorrectas imputaciones tempora-les y conceptuales, así como la aplicación a gastos co-rrientes de partidas que deberían activarse.

IV. Circularización a entidades de crédito

El Partit Socialista Unificat de Catalunya, atendiendoa la solicitud formulada por este Tribunal, ha circulariza-do a 50 entidades de crédito, enviando peticiones separa-das en aquellos casos en los que la entidad de crédito tie-ne sede en más de una de las provincias catalanas.

De las entidades circularizadas, 20 han remitido la co-rrespondiente información al Tribunal de Cuentas.

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Con respecto a las cuentas de tesorería, se ha circula-rizado a las entidades que conforman la totalidad del sal-do contable, que ha sido confirmado en un 94 por ciento,quedando sin obtener información del resto, por 415.553ptas. En las respuestas remitidas se han detectado dife-rencias con los saldos contables.

Como resultado de la circularización, aparecen veintecuentas que no figuran en la contabilidad del Partit So-cialista Unificat de Catalunya, por un saldo total, a finalde ejercicio, de 7.417.104 ptas.

V. Subvenciones a Grupos parlamentarios

De la respuesta a la solicitud enviada por el Tribunal deCuentas al Parlamento de Cataluña, resulta que este Parla-mento no otorgó subvención alguna al Partit SocialistaUnificat de Catalunya en el año 1990. El importe que figu-ra en contabilidad corresponde al concepto de asignacio-nes particulares de los parlamentarios durante el ejercicio.

VI. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones yAyuntamientos

De la información de los distintos Ayuntamientos y Di-putaciones que han atendido a la solicitud del Tribunal deCuentas, no se deduce que esta Formación política hayarecibido aportaciones, en el ejercicio 1990. En la contabili-dad se recoge un saldo de 4.937.984 ptas. que correspondea asignaciones de concejales durante el ejercicio.

Es oportuno señalar, a este respecto, que la Ley Orgá-nica 3/1987, de Financiación de Partidos Políticos queenumera, en su artículo 2º, todos los recursos procedentesde la financiación pública no incluye las subvenciones deCorporaciones Locales, como reiteradamente viene po-niendo de manifiesto el Tribunal de Cuentas.

VII. Conclusiones

1.ª El Partit Socialista Unificat de Catalunya rindióal Tribunal de Cuentas unos estados contables anuales,del ejercicio 1990, incompletos, referidos exclusivamentea la actividad desarrollada por el Comité Central, sin in-cluir la contabilidad del resto de su organización territo-rial e institucional.

2.ª La representatividad de los estados contables ren-didos viene afectada, además de por no recoger toda lainformación de la organización del Partido, por imputa-ciones contables que no se corresponden con la naturale-za del hecho económico-patrimonial.

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La Formación política Unión del Pueblo Navarro, enla rendición al Tribunal de Cuentas de la contabilidad co-rrespondiente al ejercicio 1990, remitió los correspon-dientes estados contables, cuyo alcance comprende la si-tuación patrimonial y la actividad desarrollada por lasede central del Partido, sin incluir la información relati-va a la organización territorial e institucional del mismo.Por lo tanto, los estados contables no recogen toda la ac-tividad económico-financiera mantenida por grupos par-lamentarios o grupos de cargos electos municipales, ni lade “Juventudes de Navarra”, ni la de las sedes de la orga-nización territorial, aun cuando en la contabilidad remiti-da se incorporan, en algún caso, registros globalizados dela misma.

Se carece de directrices escritas sobre el sistema con-table implantado y su aplicación, detectándose la falta decorrespondencia inmediata entre determinadas cuentasdel libro diario-mayor utilizado y su contabilidad auxi-liar, así como la dificultad para el seguimiento de los dis-tintos conceptos de ingresos y gastos, por carecer de undesarrollo conceptual suficiente. Se aplica el principio decaja, en lugar del de devengo, con la consiguiente inade-cuada imputación temporal de numerosas anotacionescontables.

Como debilidades del sistema de control internohay que indicar que no se produce la adecuada segrega-ción de funciones en la autorización de los gastos y enlas siguientes fases de su pago y contabilización. Asi-mismo, se han detectado numerosos errores en la con-tabilización, originados por las múltiples anotacionesde carácter transitorio que se incorporan, que, auncuando posteriormente son corregidas, dificultan el se-guimiento y reducen la fiabilidad de los registros con-tables.

También se han dado frecuentes deficiencias en la do-cumentación justificativa de los movimientos contables,al carecer de determinados requisitos formales (nombredel suministrador, C.I.F., fecha, dirección...) o consistir,únicamente, en recibos internos, en los que no consta lacorrespondiente autorización del pago ni la identificacióndel perceptor.

II. Situación económico-financiera

Los estados financieros a 31 de diciembre de 1990,rendidos por el Partido, son los siguientes:

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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Los estados contables rendidos han sido objeto de lasoportunas verificaciones en la sede central, y de su análi-sis cabe señalar las siguientes observaciones y, en su ca-so, deficiencias que han limitado su representatividad, ysobre las que la Formación política no ha formulado ale-gación alguna.

III.1. Inmovilizado

Se han analizado los movimientos del área de inmovi-lizado, originados únicamente por la adquisición de de-terminados elementos de inmovilizado material e inmate-rial, por importe de 1.694.774 ptas., registrados todosellos en el concepto genérico de bienes. A la falta de di-ferenciación en rúbricas contables, según la naturaleza delos bienes adquiridos, hay que añadir la indebida incor-poración al inmovilizado de gastos del ejercicio, si biende reducida cuantía. Por otra parte, no existe un inventa-rio de bienes.

Para la amortización anual se ha aplicado un coefi-ciente único del 10%, sin diferenciar los bienes amortiza-bles por su naturaleza y vida útil estimada, y sin incluir

las incorporaciones del ejercicio al inmovilizado. Porotra parte, la dotación anual no se ha incorporado a lacuenta de “pérdidas y ganancias”, sino que se ha repercu-tido directamente contra el “fondo patrimonial”.

III.2. Deudores

Como consecuencia de la aplicación del principio decaja, en “deudores” no figuran los derechos pendientesde cobro, entre otros, 25.502.274 ptas. correspondientes ala subvención por los resultados de las elecciones al Con-greso de los Diputados y Senado, celebradas el 29 de oc-tubre de 1989.

III.3. Tesorería

En el análisis efectuado sobre el saldo de “caja” y sufuncionamiento, no consta la realización de arqueos pe-riódicos y se han observado distintas deficiencias en lajustificación de pagos registrados, como la carencia desoporte justificativo, la insuficiente identificación delperceptor y la ausencia de retención, en su caso, a cuentadel IRPF. Además, en este ejercicio se han contabilizado

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gastos y efectuado su pago por caja, correspondientes alejercicio anterior tanto de funcionamiento ordinario co-mo de la campaña electoral del ejercicio 1989. Por otraparte, en la contabilidad de caja se incluyen anotacionesque no responden a auténticos movimientos de efectivo,contabilizando como ingreso el pago por bancos de unanticipo de personal o compensando en el mes de diciem-bre, como ingreso y pago, el saldo de 19.450.920 ptas.correspondiente a la integración de los ingresos y gastosdel Grupo parlamentario en las Cortes de Navarra duran-te 1990.

El importe que figura en el concepto de “bancos” co-rresponde al saldo de la cuenta operativa mantenida conuna entidad de crédito. En su seguimiento no se realizanconciliaciones periódicas, por lo que no ha sido posibleobtener una completa explicación de las diferencias, a fi-nal de ejercicio, entre el saldo contabilizado y el queofrece el extracto bancario.

El importe, a final de ejercicio del “fondo previsiónde elecciones”, está conformado por el saldo mantenido adicha fecha en una cuenta abierta en una entidad banca-ria, así como por la suma de activos financieros deposita-dos en la misma y de los intereses sin periodificar, deri-vados de ellos, situaciones todas ellas que requieren untratamiento y registro contable diferenciado.

III.4. Endeudamiento

Según se desprende de la contabilidad remitida, estaFormación política no presenta al cierre del ejercicio nin-gún endeudamiento con entidades de crédito, habiéndoseefectuado en 1990 el último pago del préstamo hipoteca-rio concertado en 1982. En su contabilización se incre-mentaron indebidamente los saldos de gastos y del fondopatrimonial.

III.5. Fondo patrimonial

La cuenta del “fondo patrimonial” ha resultado inco-rrectamente utilizada como contrapartida en la contabili-zación de la dotación a la amortización, de la amortiza-ción del citado préstamo, así como en el registro deproductos financieros y de resultados extraordinarios delejercicio. Si bien el importe último queda compensado enel momento de incorporar los resultados del ejercicio, suindebida utilización a lo largo del ejercicio fiscalizadocondiciona la información permanente de la contabilidad.

III.6. Ingresos

En la contabilización de los ingresos y gastos se pro-duce, como consecuencia de la aplicación del principiode caja, la incorrecta imputación a este ejercicio de cuan-tías correspondientes a otros ejercicios. Por otra parte, elregistro de las subvenciones otorgadas por las Cortes deNavarra se realiza por importes parciales periódicos hastaalcanzar el importe total de la subvención percibida, sal-vo el efectuado a 31 de diciembre por 19.450.000 ptas.Este último ingreso queda compensado, a través de un

doble movimiento ficticio de caja, con el registro de lamisma cuantía en el capítulo de gastos de personal, comogasto del grupo parlamentario, sin segregar los gastosque no son de esta naturaleza y sin tener en cuenta quelos gastos del grupo son inferiores a dicho importe, segúnse desprende del análisis de su correspondiente cuentabancaria, no integrada en la contabilidad del Partido.

Los ingresos procedentes del Ayuntamiento de Pam-plona están cuantificados en 1.400.000 ptas., siendo suúnica justificación los abonos bancarios procedentes delGrupo Municipal. No obstante, en la información remiti-da al Tribunal de Cuentas por el Ayuntamiento se señalala entrega de subvenciones por 3.266.664 ptas., por loque la contabilidad analizada no recoge la diferencia de1.866.664 ptas. ni como ingresos, ni como posibles gas-tos soportados.

En cuanto a los ingresos procedentes de cuotas de afi-liados se constata que su contabilización se efectúa al serremitidos los recibos al cobro, considerando un menor in-greso el importe de los recibos devueltos. La cuantía conta-bilizada corresponde a recibos emitidos en el ejercicio y, enreducida cuantía, del ejercicio anterior, sin que se haya de-tectado la existencia de otras aportaciones de particulares.

Por lo que se refiere a los productos financieros, ademásde la falta de periodificación, su registro se ha efectuadopor el importe neto en el caso de que los rendimientos esténsujetos a retención por parte de la entidad de crédito.

III.7. Gastos

En el análisis de los gastos contabilizados se han ob-servado ligeras diferencias, alguna no conciliada, entrelos saldos del libro diario-mayor utilizado y el desgloseen distintos registros auxiliares. Así, la contabilización delos gastos de personal en el libro diario se realiza por losimportes líquidos abonados, registrándose los importesrelativos a Seguridad Social y deducciones a cuenta deIRPF en el momento de su correspondiente ingreso,mientras que en la contabilidad auxiliar aparecen por suimporte global, con la consiguiente discrepancia internadentro de la contabilidad.

En la justificación de los pagos a colaboradores sehan detectado frecuentes diferencias en su identificación,así como la ausencia de retención a cuenta del IRPF.Igualmente en el análisis de los gastos generales registra-dos se ha constatado la imputación de gastos de otrosejercicios, deficiencias en la justificación aportada y, ennumerosas partidas, carencia de la documentación justifi-cativa, por un importe total de 1.594.480 ptas.

IV. Circularización a entidades de crédito

A instancias del Tribunal, el Partido ha circularizadoa tres entidades de crédito, las cuales han remitido direc-tamente a este Tribunal la información solicitada.

Del análisis de la información recibida se deduce laexistencia de una cuenta corriente no reflejada en la con-tabilidad, que según información obtenida del Partido esla utilizada por el Grupo parlamentario, con un saldo de6.331.997 ptas.

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En las cuentas incorporadas en contabilidad se obser-va la coincidencia entre el saldo que figura en el extractobancario y el informado por la entidad de crédito.

V. Subvenciones a Grupos parlamentarios

Del análisis de la respuesta a la solicitud enviada porel Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales y Asam-bleas Legislativas Autonómicas se obtiene el importe delas subvenciones concedidas por el Parlamento de Nava-rra a Unión del Pueblo Navarro, que asciende a40.441.944 ptas. La contabilidad de la Formación políti-ca incluye estos ingresos en su totalidad, únicamente deforma global y compensatoria, sin el necesario desglose,como se ha señalado en el correspondiente epígrafe.

VI. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones yAyuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayunta-mientos que han atendido a la solicitud del Tribunal deCuentas, resulta que esta Formación política ha recibidoaportaciones, al menos por un importe de 3.266.664 ptas.Del análisis de la contabilidad resulta que no ha sido in-cluida en la misma todo el importe de esta subvención,existiendo una diferencia de 1.866.664 ptas., no recogidaen los estados contables, como ya se ha mencionado.

Es oportuno señalar, a este respecto, que la Ley Orgá-nica 3/1987, de Financiación de Partidos Políticos queenumera, en su artículo 2º, todos los recursos procedentesde la financiación pública, no incluye las subvencionesde Corporaciones Locales, como reiteradamente vieneponiendo de manifiesto el Tribunal de Cuentas.

VII. Conclusiones

1.ª La Formación política Unión del Pueblo Navarrorindió al Tribunal de Cuentas unos estados anuales, rela-tivos al ejercicio 1990, incompletos, sin incluir la conta-bilidad de toda su organización territorial e institucional,referidos a la actividad desarrollada por la sede central.

2.ª La representatividad de los estados contables ren-didos está limitada, además de por no ser completos, por laaplicación indebida del principio de caja, en lugar del dedevengo, así como por el inadecuado desglose y diferen-ciación de distintos elementos del inmovilizado, y utiliza-ción incorrecta de las cuentas de fondos propios. Asimis-mo, se ha incumplido el principio de no compensaciónentre ingresos y gastos.

UNIÓN VALENCIANA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La Formación política Unión Valenciana rindió alTribunal de Cuentas la contabilidad correspondiente alejercicio 1990. Los estados contables remitidos se re-fieren a la situación patrimonial y a la actividad desa-rrollada por la Formación política en sus sedes provin-ciales de Valencia, Alicante y Castellón y han sidoformulados independientemente, sin realizar las elimi-naciones y ajustes pertinentes para ofrecer unos esta-dos financieros consolidados, por lo que son única-mente unos estados contables agregados que, por otraparte, no incorporan la información correspondiente ala restante organización territorial e institucional delPartido.

En el análisis del sistema contable implantado, así co-mo del control interno, no se ha observado la existenciade normas escritas que uniformen su tratamiento, lo queocasiona que hechos económicos similares no tengan unregistro contable homogéneo. En este sentido, además dela indebida compensación de ingresos y gastos, se ha ob-servado una frecuente aplicación del criterio de caja fren-te al principio del devengo, con la consiguiente incorrec-ta imputación temporal de distintos hechos económicos,como las deudas pendientes de liquidación por las reten-ciones de nóminas, que no se recogen al cierre del ejerci-cio. Se ha comprobado, igualmente, la incorrecta aplica-ción directa de fondos obtenidos de aportaciones para elpago de deudas, consignando en los registros contablesde bancos movimientos que no responden a las actuacio-nes realmente mantenidas en ellos. Asimismo, se haconstatado que no se soporta documentalmente la realiza-ción de arqueos de caja, impidiendo su posterior evalua-ción.

No existe un inventario detallado de los bienes de in-movilizado y, en cuanto a la justificación documental delos registros contables, se han detectado carencias e insu-ficiencias, principalmente en el área de gastos, en la quese incluyen, sin la adecuada diferenciación, como ordina-rios gastos de naturaleza electoral.

II. Situación económico-financiera

Las cuentas anuales, a 31 de diciembre de 1990, ren-didas por Unión Valenciana, referidas a sus sedes provin-ciales de Valencia, Alicante y Castellón, comprenden elbalance de situación y la cuenta de pérdidas y gananciasagregados, con la estructura y valores que se transcribenen los cuadros siguientes:

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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Las verificaciones se han centrado fundamentalmenteen los estados contables de la organización de Valencia,que presentan la estructura fundamental de las cuentasagregadas, y se han llevado a cabo en la propia sede de laFormación política.

Del examen efectuado sobre la contabilidad de la or-ganización de Valencia se deducen las siguientes obser-vaciones y, en su caso, deficiencias que condicionan surepresentatividad.

III.1. Inmovilizado

Para los elementos de “mobiliario y enseres” e “insta-laciones” adquiridos en el ejercicio, se ha registrado con-tablemente como depreciación o pérdida de valor el costetotal de la inversión, sin que se haya distribuido entre dis-tintos ejercicios económicos, en función de su vida útil,contraviniendo las normas de valoración del Plan Gene-ral de Contabilidad. Por otra parte, en la partida de “mo-biliario y enseres” se recoge la inversión en equipos in-formáticos, por importe de 1.635.196 ptas., sin que

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conste una cuenta específica, como sería aconsejable, deacuerdo con la diferente naturaleza de estos elementos.El criterio de amortización señalado, ya seguido en ante-riores ejercicios, hace que figure totalmente amortizadoel inmovilizado, a excepción, básicamente, del saldo de“edificios” .

III.2. Deudores

En el epígrafe de “cobros diferidos” se recogen loscréditos de las participaciones de loterías repartidas parasu venta, cuyo recargo se utiliza como fuente de financia-ción. Del saldo de 659.500 ptas. que figura en balance,283.300 ptas. provienen del ejercicio anterior. La demoraen su reembolso y la atomización y dispersión de los titu-lares, plantean dudas razonables sobre su cobro total.Completan el saldo de “cobros diferidos” los créditos delas aportaciones de los cargos políticos, por importe de1.384.400 ptas., y el importe estimado de 12.497.653ptas. en concepto de subvenciones por los resultados delas Elecciones Generales de 1989, pendientes de cobro alinicio del ejercicio.

III.3. Tesorería

En el funcionamiento de “caja”, no consta documen-talmente la realización de arqueos. Por otra parte, en elexamen realizado en la sede provincial de Valencia se haobservado una pequeña diferencia entre el libro auxiliarde caja y el saldo registrado contablemente al cierre delejercicio que denota falta de control y de consistencia in-terna de la contabilidad.

En el análisis de las cuentas de bancos se ha detecta-do que los gastos y comisiones devengados en 1990 deuna cuenta corriente se han registrado en el ejercicio si-guiente, contraviniendo el principio del devengo. Porotra parte, los movimientos relativos a una de las cuen-tas bancarias, según el libro mayor, no coinciden con lacorriente real de cobros y pagos efectuados a través de lamisma. Así, a pesar de que determinadas operacionesconstan como efectuadas a través de las cuentas banca-rias, en realidad se han realizado por caja. En esta situa-ción se encuentra la contabilización del cobro de los in-gresos de la venta de tickets en la fiesta del Partido, porimporte de 1.686.000 ptas., que se entrega directamentepara el pago de una factura de 1.774.400 ptas., comple-tando el resto con una disposición de los fondos encuentas bancarias, que es el importe que figura en losextractos bancarios. Igualmente hay dos anotaciones decobro y pago por un importe de 3.000.000 ptas., corres-pondientes al V Congreso, que no figuran en el extractobancario.

III.4. Endeudamiento

Respecto al endeudamiento, la partida de “acreedoresdiversos” recoge, entre otros conceptos, los intereses apagar de préstamos bancarios por importe de 3.525.580

ptas., y la deuda, por importe de 29.761.176 ptas., conpersonas vinculadas al Partido, de la que la parte más im-portante responde a una entrega efectuada para atender lacancelación a su vencimiento de un crédito y que fuereintegrada tras la formalización de una nueva operaciónde crédito.

Las deudas contraídas con entidades de crédito porpréstamos y pólizas de crédito, atendiendo a su plazo devencimiento, se clasifican a corto plazo y alcanzan un to-tal de 73.755.085 ptas. El saldo experimenta una dismi-nución con respecto al ejercicio de 1989 de 21.782.400ptas., que queda prácticamente compensado con la deudaregistrada en la partida de “acreedores diversos” paraatender la cancelación del crédito bancario. Por otra par-te, las operaciones de endeudamiento formalizadas en elejercicio se destinan a la cancelación de créditos previa-mente vencidos.

III.5. Ingresos

En el capítulo de ingresos destaca la partida de sub-venciones oficiales, que recoge los recursos procedentesde la financiación pública constituidos por:

Subvención anual ordinaria 56.730.621 ptas.Subvención Grupo Congreso 3.588.519 ptas.Subvención Grupo Cortes de Valencia 1.003.581 ptas.Otras subvenciones oficiales 40.000 ptas.

61.362.721 ptas.

En el análisis del epígrafe de subvenciones oficialesse han observado diversas diferencias con las cantida-des comunicadas por los propios Organismos Oficiales.Así, las cantidades contabilizadas por la Formación po-lítica como subvenciones del Grupo del Congreso yGrupo Cortes de Valencia ascienden a 3.588.519 y1.003.581 ptas., respectivamente, mientras que, segúndocumentación disponible, el importe percibido fue de7.593.066 y 16.608.000 ptas. No es suficiente la justifi-cación ofrecida en el trámite de alegaciones, dado queregistrar como ingreso, exclusivamente, la contrapresta-ción por los servicios técnicos de asesoramiento efec-tuados al Grupo Parlamentario de las Cortes de Valen-cia supone no contabilizar la totalidad de los ingresospercibidos y contraviene el principio de no compensarlos ingresos y gastos. En sentido contrario, se encuentrala subvención anual ordinaria que, como consecuenciadel cobro de atrasos correspondientes al ejercicio de1989, difiere de la cantidad señalada por el Ministeriode Justicia e Interior, si bien por escasa cuantía. El im-porte registrado en “otras subvenciones oficiales” co-rresponde a entregas efectuadas por una CorporaciónLocal.

Del examen de los cobros correspondientes a los in-gresos por aportación de cargos políticos se deduce suutilización para atender directamente la cancelación dedeudas, efectuándose la entrega de efectivo en la cuen-ta bancaria por la diferencia. De esta manera, de la

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aportación de los cargos políticos en el Congreso deDiputados, por un total de 576.000 ptas., se han entre-gado 504.000 para el pago a acreedores y se han ingre-sado en bancos 72.000 ptas. Igualmente, de la aporta-ción de los cargos políticos en el Ayuntamiento deValencia, por un total de 3.624.695 ptas., se han ingre-sado en bancos un total de 1.224.665 ptas., aplicándoseel resto al pago de acreedores y a cobros diferidos porimportes de 1.215.630 ptas. y 1.184.400 ptas. respecti-vamente.

III.6. Gastos

Respecto a la contabilización de las partidas de gas-tos, se han pagado en este ejercicio gastos devengadosen años anteriores, por un importe total de 868.542 ptas.,y se han contabilizado diversas partidas como menorgasto, cuando, por su naturaleza, corresponden a ingre-sos, por importe de 3.556.710 ptas. También, se hancontabilizado diversas partidas de gastos electorales co-mo gastos de funcionamiento ordinario por un importede 13.508.399 ptas. Por otra parte, para determinadaspartidas de gasto, por importe de 350.000 ptas., la docu-mentación acreditativa de su realización consiste en unasimple nota interna.

IV. Circularización a entidades de crédito.

A instancias del Tribunal de Cuentas, el Partido hacircularizado a siete entidades de crédito, de las que cin-co han remitido directamente a este Tribunal la informa-ción solicitada.

Del análisis de la información recibida resulta laexistencia de veintitrés cuentas corrientes no reflejadasen la contabilidad del Partido por un importe total de5.072.372 ptas.

En las cuentas incorporadas en contabilidad, se obser-va la coincidencia entre el saldo contabilizado y el infor-mado por la entidad de crédito.

Para las operaciones de endeudamiento, no se ha reci-bido confirmación directa de las entidades de crédito so-bre las deudas a la fecha de cierre, ya que las entidadesque han respondido a la solicitud del Tribunal de Cuentasy que mantenían vivas, según la contabilidad, determina-das operaciones a final de ejercicio, no han aportado in-formación alguna, al respecto.

V. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

Del análisis de las respuestas a la solicitud enviadapor este Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales yAsambleas Legislativas Autonómicas resulta que el im-porte de las subvenciones concedidas por las Cortes Va-lencianas a Unión Valenciana asciende a 16.608.000 ptas.No obstante, en la contabilidad únicamente queda refleja-do en este concepto un saldo de 1.003.581 ptas., como yase ha mencionado.

VI. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones yAyuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayunta-mientos y Diputaciones que han atendido a la solicituddel Tribunal de Cuentas resulta que Unión Valenciana harecibido aportaciones de Ayuntamientos, al menos, porun importe de 1.491.648 ptas. y ninguna aportación deDiputaciones.

Estas subvenciones no se han incorporado a la conta-bilidad del partido, en la que únicamente figura un saldode 40.000 ptas. otorgadas por una Corporación Local,que no ha confirmado al Tribunal de Cuentas dicha en-trega.

Es oportuno señalar, a este respecto, que la Ley Or-gánica 3/1987, de Financiación de Partidos Políticosque enumera, en su artículo 2.º, todos los recursos pro-cedentes de la financiación pública, no incluye lassubvenciones de Corporaciones Locales, como reitera-damente viene poniendo de manifiesto el Tribunal deCuentas.

VII. Conclusiones

1.ª La Formación política Unión Valenciana ha ren-dido al Tribunal de Cuentas la contabilidad de sus sedesprovinciales y la agregada a éstas. Los estados contablespresentados no están consolidados y están incompletos,por cuanto no incluyen la información contable corres-pondiente a la restante organización territorial e institu-cional del Partido.

2.ª La situación económico-patrimonial reflejadaen los estados rendidos se encuentra afectada por la in-correcta imputación temporal de los hechos económi-cos, como consecuencia de la aplicación del principiode caja, y por la indebida compensación de gastos e in-gresos así como por la falta de uniformidad en el trata-miento contable de hechos económicos similares y laincorrecta amortización del inmovilizado, además depor la no integración de la contabilidad de toda la orga-nización.

Madrid, 28 de marzo de 1996.—La Presidenta, Mila-gros García Crespo.

ANEXO

RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS QUE NOHAN CONTESTADO A LA CIRCULARIZACIÓN:

ÁLAVA:

— Llodio.

ALICANTE:

— Alicante. — Elda. — San Vicente de Raspeig.

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ALMERÍA:

— Adra. — Almería.

ASTURIAS:

— Castrillón.

BADAJOZ:

— Almendralejo.

BALEARES:

— Calvia.

BARCELONA:

— Cornella de Llobregat.— Granollers.— Mollet del Vallés.— Rubí.— Sant Vicens dels Marts.— Santa Coloma de Gramanet.

BURGOS:

— Aranda de Duero.

CÁDIZ:

— Puerto Real.

CANARIAS:

— Arrecife.— Arucas.— Telde.— Icod de los vinos.— Puerto de la Cruz.— Los Realejos.

CIUDAD REAL:

— Alcázar de San Juan.— Puertollano.

CÓRDOBA:

— Priego de Córdoba.

GRANADA:

— Almuñécar. — Granada. — Guadix.

GUIPÚZCOA:

— Rentería.

JAÉN:

— Andújar.— Martos.

LEÓN:

— Ponferrada.— San Andrés de Rabanedo.

MADRID:

— Alcalá de Henares.— Alcorcón.— Aranjuez.— Arganda.— Leganés.— Majadahonda.— Pinto.

MÁLAGA:

— Benalmadena.— Mijas.— Ronda.— Vélez-Málaga.

MURCIA:

— Molina de Segura.— Yecla.

ORENSE:

— Orense.

PONTEVEDRA:

— Cangas.— Pontevedra.

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SEVILLA:

— Alcalá de Guadaira.— Coria del Río.— Écija.— Lebrija.— Palacios y Villafranca.— Sevilla.

SALAMANCA:

— Salamanca.

VALENCIA:

— Catarroja.— Manises.— Valencia.

VIZCAYA:

— Basauri.— Durango.— Leioa.

RELACIÓN DE LAS DIPUTACIONES PROVIN-CIALES Y CABILDOS INSULARES QUE NO HANCONTESTADO A LA CIRCULARIZACIÓN:

— Badajoz.— Burgos.— Castellón.— Cuenca.— Tarragona.— Zaragoza.— Cabildo Insular de Fuerteventura.— Cabildo Insular de la Palma.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA CONTABILIDADDE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EJERCICIO 1991

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora que sobre la actividad económico-fi-nanciera de los Partidos políticos le atribuye el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1987, ha aprobado, en sesión celebra-da el 30 de mayo de 1996, el presente Informe de Fiscalización de la Contabilidad de los Partidos políticos, ejercicio1991, y ha acordado su elevación

A LAS CORTES GENERALES

ÍNDICE

Página

I. INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 87

II. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN ................................................................................................ 92

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE CANARIAS......................................................................... 92AGRUPACIÓN TINERFEÑA INDEPENDIENTE ............................................................................. 95CENTRISTAS DE GALICIA ............................................................................................................... 99CENTRO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL ............................................................................................. 101CONVERGÈNCIA I UNIÓ .................................................................................................................. 103CONVERGÈNCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA .................................................................. 106UNIÓ DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA........................................................................................ 110EUSKADIKO EZKERRA .................................................................................................................... 113PARTIDO NACIONALISTA VASCO.................................................................................................. 114EUSKO ALKARTASUNA ................................................................................................................... 119INICIATIVA PER CATALUNYA ......................................................................................................... 124IZQUIERDA UNIDA ........................................................................................................................... 128PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA ............................................................................................... 134PARTIDO DE ACCIÓN SOCIALISTA................................................................................................ 139PARTIDO ANDALUCISTA ................................................................................................................. 142PARTIDO ARAGONÉS........................................................................................................................ 146PARTIDO POPULAR ........................................................................................................................... 150PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL .................................................................................. 155PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA.............................................................................. 162UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO ..................................................................................................... 168UNIÓN VALENCIANA ....................................................................................................................... 171

ANEXO ................................................................................................................................................. 175

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I. INTRODUCCIÓN

I.1. MARCO LEGAL

La Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financia-ción de los Partidos Políticos tiene como objetivo fundamen-tal, según se señala en su exposición de motivos, establecerun marco normativo básico que garantice la regularidad ytransparencia de su actividad económica y que disciplinecon arreglo a los principios de suficiencia y publicidad dichaactividad, sometida a un sistema de control, tanto interno co-mo externo, a cargo, este último, del Tribunal de Cuentas.

La citada Ley establece que los Partidos políticos de-berán llevar registros contables detallados, que permitanconocer su situación financiera y el cumplimiento de lasobligaciones previstas, especificando el contenido de loslibros contables, conforme a principios de contabilidadgeneralmente aceptados. Asimismo, señala que deberánprever un sistema de control interno que garantice laadecuada contabilización de todos los actos y documen-tos de los que se deriven derechos y obligaciones de con-tenido económico, conforme a sus estatutos.

Se atribuye al Tribunal de Cuentas, de forma exclusi-va, la fiscalización externa de la actividad económico-fi-nanciera de los Partidos políticos. A tal fin, aquéllos quepor tener representación en el Congreso de los Diputadoshayan percibido del Estado subvenciones anuales no con-dicionadas, con cargo a los Presupuestos Generales delEstado, para atender sus gastos de funcionamiento ordi-nario, han de presentar una contabilidad detallada y docu-mentada, en el plazo de seis meses, a partir del cierre decada ejercicio, ante el Tribunal de Cuentas, que se pro-nunciará sobre su regularidad y adecuación a lo dispuestoen la mencionada Ley, exigiendo, en su caso, las respon-sabilidades que pudieran derivarse de su incumplimiento.

I.2. ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZA-CIÓN

La presente fiscalización se ha extendido a aquellasFormaciones políticas que durante el ejercicio 1991 per-cibieron subvenciones estatales para su funcionamiento

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ordinario. Aun cuando el texto de la mencionada Ley3/1987 no incluye referencia alguna a las Coalicioneselectorales que, habiendo obtenido escaño en el Congre-so de los Diputados, perciben directamente las menciona-das subvenciones, se ha estimado oportuno extender lafiscalización a dichas Coaliciones en cuanto perceptorasde subvenciones y en cuanto que el conocimiento de susituación patrimonial y de su actividad económico-finan-ciera es imprescindible para la fiscalización de los Parti-dos que las integran.

Teniendo en cuenta los resultados obtenidos en laselecciones al Congreso de los Diputados y Senado cele-bradas el 29 de octubre de 1989, los Partidos y Coalicio-nes con representación en el Congreso de los Diputados,y, por lo tanto, con derecho, en principio, a subvenciónestatal para funcionamiento ordinario, son los siguientes:

— Agrupación Independiente de Canarias.— Agrupación Tinerfeña Independiente.— Centristas de Galicia.— Centro Democrático y Social.— Convergència i Unió.

• Convergència Democrática de Catalunya.• Unió Democrática de Catalunya.

— Euskadiko Ezkerra.— Eusko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco.— Eusko Alkartasuna.— Herri Batasuna.— Iniciativa per Catalunya.— Izquierda Unida.

• Partido Comunista de España.• Partido de Acción Socialista.

— Partido Andalucista.— Partido Aragonés.— Partido Popular.— Partido Socialista Obrero Español.— Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE).— Unión del Pueblo Navarro.— Unión Valenciana.

Según comunicación de la Dirección General de Polí-tica Interior del Ministerio de Justicia e Interior, todas lasFormaciones políticas referenciadas en el párrafo ante-rior, con excepción de Herri Batasuna, han percibido sub-venciones estatales para funcionamiento ordinario duran-te el ejercicio 1991.

I.3. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN

En el ámbito de las competencias atribuidas por laLey 3/1987, a fin de poder dar cumplimiento al mandatoconcreto del párrafo 3 de su artículo 11, que requiere delTribunal de Cuentas un pronunciamiento sobre la regula-ridad y adecuación de la documentación contable remiti-da, y a las distintas Resoluciones de la Comisión MixtaCongreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal deCuentas, la fiscalización ha ido dirigida a la consecución

de los siguientes objetivos, incluidos en las DirectricesTécnicas aprobadas, a tal fin, por el Pleno del Tribunal:

a) Comprobar que los estados financieros rendidos alTribunal reflejan la situación financiera y patrimonial dela totalidad de sedes territoriales e institucionales de cadauna de las Formaciones políticas.

b) Verificar que los registros de contabilidad se ajus-tan a los principios del Plan General de Contabilidad.

c) Analizar y evaluar los sistemas de control internoexigidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1987.

d) Determinar el cumplimiento de las obligacioneslegales y, en particular, las relativas a:

— Fuentes de financiación privada, especialmentelas aportaciones de personas físicas o jurídicas.

— Subvenciones públicas en sus distintas modalida-des, para funcionamiento ordinario, para cobertura degastos electorales y funcionamiento de Grupos Parlamen-tarios.

— Compromisos de subvenciones públicas a laamortización de operaciones de crédito.

I.4. ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCA-LIZACIÓN

De acuerdo con lo contemplado en el art. 11 de la Ley3/1987, las Formaciones políticas han remitido documen-tación contable relativa al ejercicio 1991 al Tribunal deCuentas, que ha practicado las oportunas verificacionescon la finalidad de evaluar su representatividad. Las ac-tuaciones del Tribunal de Cuentas se han concretado enla petición de documentación complementaria y en eldesplazamiento a las sedes centrales de las distintas For-maciones políticas para efectuar en las mismas las com-probaciones pertinentes, completadas con visitas a otrassedes de la organización territorial, principalmente en lasFormaciones políticas con implantación en todo el terri-torio nacional.

Estas comprobaciones se han demorado por la necesi-dad de atender a la fiscalización de numerosos procesoselectorales, cuyo examen se ha considerado prioritario,así como por haber efectuado simultáneamente las com-probaciones de la contabilidad de los ejercicios 1990,1991 y 1992, lo que permitirá que la fiscalización de es-tos ejercicios pueda concluirse en plazos muy próximos.

Esta simultaneidad de las verificaciones origina, porotra parte, cierta reiteración en los resultados obtenidos yen la exposición de las deficiencias detectadas.

Se ha instado a las Formaciones políticas a que envíenuna carta de circularización a las entidades de crédito a finde obtener la información necesaria relativa a saldos ycuentas abiertas y operaciones de crédito concertadas conlas mismas. Se ha solicitado, asimismo, de las Cortes Ge-nerales y de las distintas Asambleas Legislativas, así comodel Ministerio de Justicia e Interior y Gobiernos Autonó-micos y de los Órganos de Gobierno de las Diputaciones,Cabildos y Corporaciones Locales de más de 20.000 habi-tantes, información relativa a las subvenciones otorgadasdurante el ejercicio 1991 a las distintas Formaciones políti-cas, a fin de contrastar dicha información con los registros

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contables analizados. De las 334 Entidades locales a lasque se solicitó esta información, han contestado 263, conlos resultados que se recogen, para cada Formación políti-ca, en el correspondiente apartado. Las Entidades localesque no han atendido la solicitud del Tribunal de Cuentas serelacionan en anexo a este Informe.

Las verificaciones practicadas han ido dirigidas a ana-lizar el cumplimiento de la legislación específica vigente,a comprobar la consistencia interna de los estados conta-bles presentados, y a confirmar la justificación documen-tal de sus saldos y su registro conforme a principios decontabilidad generalmente aceptados, como contempla elart. 9.2 de la mencionada Ley 3/1987.

El Tribunal de Cuentas, a efectos de la presente fisca-lización, en cumplimiento de lo regulado en dicho textolegal, y en coincidencia con las resoluciones adoptadaspor la Comisión Mixta Congreso-Senado, ha consideradoa cada Formación política como una única realidad eco-nómico-financiera, cuya contabilidad ha de recoger todaslas manifestaciones de la misma, integrando su organiza-ción territorial e institucional, con independencia del gra-do de autonomía funcional y del número de identifica-ción fiscal asignado, en su caso.

En el apartado II del presente Informe se recogen losresultados de la fiscalización para cada una de las For-maciones políticas analizadas. Es necesario señalar queel alcance de la fiscalización ha estado condicionado porel tiempo transcurrido desde que se llevó a cabo la acti-vidad examinada y las significativas modificaciones queen el ámbito organizativo y contable han podido origi-narse.

En la práctica totalidad de las Formaciones políticasfiscalizadas su compleja organización territorial e institu-cional, que dispone de un determinado grado de autono-mía funcional, administrativa y contable, origina, inclusoen aquellas Formaciones políticas que han rendido unosestados contables agregados, que el órgano central res-ponsable no disponga de la justificación documental delos registros contables generados por la organización te-rritorial e institucional, que se encuentra depositada en lacorrespondiente sede.

Esta circunstancia, en el respeto a la capacidad auto-organizativa de cada Formación política, ha impulsadoque, por parte del Tribunal de Cuentas, se haya solicitadodocumentación relativa a la organización periférica yque, incluso, se hayan efectuado determinadas verifica-ciones en algunas de las sedes territoriales de los Partidospolíticos con implantación nacional.

No obstante, resulta importante señalar que las carac-terísticas observadas en las distintas organizaciones delas Formaciones políticas, por lo demás muy heterogéne-as, y su propia dimensión representan un condicionantesignificativo para evaluar la regularidad y representativi-

dad de los estados contables rendidos, dentro del estrictoámbito de competencias y actuaciones previstas para elTribunal de Cuentas en la legislación vigente.

I.5. FINANCIACIÓN PÚBLICA DE LAS FORMA-CIONES POLÍTICAS

El artículo 2 de la precitada Ley 3/1987 enumera, deforma taxativa, los distintos recursos de financiación pú-blica que pueden percibir las Formaciones políticas. Esteartículo explicita que los recursos de la financiación pú-blica están constituidos por:

“a) Las subvenciones públicas por gastos electorales,en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, deRégimen Electoral General.

b) Las subvenciones estatales a los Grupos Parlamen-tarios de las Cámaras de las Cortes Generales, en los tér-minos previstos en los Reglamentos del Congreso de losDiputados y el Senado, y las subvenciones a los GruposParlamentarios de las Asambleas Autonómicas, según es-tablezca su propia normativa.

c) Las subvenciones estatales anuales reguladas en lapresente Ley.”

Junto a las subvenciones de funcionamiento ordina-rio, de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica5/1985 del Régimen Electoral General, las Formacionespolíticas han recibido durante el ejercicio 1991 otras sub-venciones públicas como financiación electoral, deacuerdo con los resultados electorales obtenidos en lascampañas celebradas en dicho ejercicio (Elecciones Lo-cales y a los Parlamentos Autonómicos de 13 Comunida-des Autónomas, celebradas el 26 de mayo) o en ejerci-cios anteriores.

No obstante lo previsto en el artículo transcrito, delanálisis de la contabilidad remitida y, principalmente, dela información ofrecida por los Gobiernos Autonómicosy de los Órganos de Gobierno de las Diputaciones, Cabil-dos y Corporaciones Locales que han atendido a la solici-tud formulada por el Tribunal de Cuentas, se deduce queha sido frecuente el otorgamiento, por alguna de las Insti-tuciones públicas citadas, de subvenciones no incluidasentre las citadas en el mencionado artículo.

En el siguiente cuadro se expone, de forma sucinta, lafinanciación pública para actividad ordinaria, entregada alas distintas Formaciones políticas, según comunicacio-nes remitidas por el Ministerio de Justicia e Interior, Cor-tes Generales, Asambleas Legislativas Autonómicas y las263 Corporaciones Locales de más de 20.000 habitantes,que han contestado comunicando la información solicita-da por el Tribunal de Cuentas.

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A las subvenciones a la actividad ordinaria incorporadasen el cuadro anterior hay que agregar las subvenciones decarácter electoral entregadas por el entonces Ministerio delInterior o por los Gobiernos Autonómicos, correspondientesa las elecciones celebradas en 1991, así como los importes

percibidos en este ejercicio por los resultados de las eleccio-nes al Parlamento de Andalucía del ejercicio anterior, quealcanzaron los importes conjuntos de 4.425.088.316 ptas. y2.077.102.961 ptas., respectivamente, con la siguiente distri-bución entre las distintas Formaciones políticas:

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Se ha optado por recoger en la anterior informaciónlos importes procedentes de las distintas comunicacio-nes recibidas, en lugar de utilizar la información conta-ble presentada por cada Formación política, dada la he-terogeneidad de criterio apreciada en el registro de laactividad electoral dentro de los estados contables anua-les, así como en la aplicación de los principios genera-les de contabilidad y en la integración de la actividaddesarrollada por la correspondiente organización territo-rial o institucional en la contabilidad del ejercicio rendi-da al Tribunal de Cuentas, como se deduce del análisisque a continuación se expone para cada Formación polí-tica.

I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales deducidos de las actua-ciones fiscalizadoras llevadas a cabo han sido remitidos acada Formación política, al objeto de que, en el plazo dequince días, alegaran y presentaran cuantos documentosy justificantes estimasen pertinentes.

Los resultados provisionales remitidos a cada Forma-ción política iban acompañados de los correspondientesanexos en los que se detallaban las operaciones o partidasconsideradas deficientes, de las que se deducía la referen-cia genérica incorporada en el texto, al objeto de que, unavez identificadas, se pudieran formular, en su caso, sobrelas mismas las oportunas alegaciones y aportar la docu-mentación correspondiente.

Las Formaciones políticas que, pese habérseles remi-tido los mencionados antecedentes, no han formuladoalegaciones han sido las siguientes:

— Agrupación Independiente de Canarias.— Agrupación Tinerfeña Independiente.— Centristas de Galicia.— Iniciativa per Catalunya.— Partido Aragonés.— Unión del Pueblo Navarro.

Se han analizado las explicaciones y justificantespresentados en el trámite de las alegaciones y contrasta-do con la documentación incorporada al correspondien-

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te expediente de fiscalización, obteniéndose, en conse-cuencia, los resultados que, de forma individualizadapara cada Formación política, se recogen en el siguienteapartado.

II. RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN

AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE DE CANARIAS

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La Formación política Agrupación Independiente deCanarias rindió al Tribunal de Cuentas la contabilidadcorrespondiente al ejercicio 1991, presentando estadoscontables referidos a la actividad desarrollada y a la si-tuación patrimonial de la Agrupación en la sede insularde Tenerife y en la sede local de Santa Cruz de Tenerife,sin incorporar, por lo tanto, la información correspon-diente a la restante organización territorial e institucional.Debe tenerse en cuenta que la Agrupación Independientede Canarias es una coalición de diversos partidos en lasdistintas islas.

Los estados financieros remitidos constan únicamentede un denominado balance de sumas y saldos general,acompañado de otros tres balances de idéntica naturalezacon sus correspondientes movimientos de diario y mayorrelativos a las operaciones efectuadas, respectivamente, através de tres cuentas bancarias. No se han presentado,por tanto, un balance de situación y una cuenta de pérdi-das y ganancias elaborados de acuerdo a lo establecidoen el Plan General de Contabilidad.

Del análisis del sistema contable implantado, así co-mo del control interno, se desprende la no existencia dedirectrices técnicas escritas que uniformen su tratamien-

to. Además, en el seguimiento de las operaciones no seha apreciado el rigor contable ni la coherencia necesariosentre los movimientos de las cuentas. Así, el ejercicioeconómico no se abre con el balance inicial detallado,por lo que no se arrastran los saldos del ejercicio anterior,ni se formula el inventario de cierre ni las cuentas anua-les, ni se observa la debida correspondencia entre los sal-dos de diversas cuentas de ingresos y gastos de los balan-ces de sumas y saldos y de los mayores correspondientesa cada una de las cuentas bancarias, lo que ocasiona quela contabilidad implantada no permita un seguimientocronológico de todas sus operaciones, y que la misma nosea el reflejo de la situación patrimonial de la Formaciónpolítica.

Por otra parte, tiene una especial incidencia la inter-conexión de su actividad con la Formación política Agru-pación Tinerfeña Independiente, ocasionando en determi-nadas operaciones de gasto o ingreso cruces entre lasdiferentes contabilidades, así como transferencias de fon-dos.

Se aplica preferentemente el principio de caja, en lu-gar del principio de devengo, con la consiguiente inco-rrecta imputación temporal de numerosos registros conta-bles.

No se realizan conciliaciones bancarias, debilidad decontrol interno especialmente significativa en cuanto quela contabilidad registra fundamentalmente las operacio-nes contables derivadas de los cobros y pagos efectuadosen las cuentas bancarias.

II. Situación económica-financiera

A continuación se transcribe el balance de sumas ysaldos general, a 31 de diciembre de 1991, remitido porla Agrupación Independiente de Canarias.

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III. Representatividad de los estados contables rendidos

El balance de sumas y saldos remitido no incorporalos saldos de las cuentas patrimoniales acumulados delejercicio anterior, ni los saldos existentes al final del ejer-cicio por las operaciones económicas correspondientes alos epígrafes de inmovilizado, deudores y acreedores.

Se han observado discrepancias para diversas cuentasde gastos entre los saldos del balance de sumas y saldos ydel mayor correspondiente a cada una de las cuentas ban-carias. Los saldos del balance de sumas y saldos generalson los correspondientes a los registrados en los mayores.La documentación contable remitida, por consiguiente,contiene importantes irregularidades e incorreccionescontables que permiten afirmar que no es representativade su situación patrimonial.

No obstante estas irregularidades previas, se han efec-tuado verificaciones sobre las operaciones contables re-gistradas de las que se han deducido las observaciones ydeficiencias que se detallan en los párrafos siguientes,que no han sido objeto de alegación alguna por parte dela Formación política.

III.1. Deudores

Este capítulo registra exclusivamente el importe dela subvención por los gastos electorales correspondien-tes a las elecciones autonómicas de 1991 pendiente decobro al final del ejercicio, que asciende a 31.579.480ptas.

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III.2. Tesorería

El balance de sumas y saldos general no recoge ope-raciones económicas realizadas a través de caja, apare-ciendo registrados, exclusivamente, los cobros y pagosrealizados por cuentas corrientes de bancos.

En el análisis de los saldos de estas cuentas bancarias,se han observado diferencias entre el saldo contable re-gistrado en el balance de sumas y saldos general remitidoy el de los extractos bancarios, siendo la más significati-va, cuantitativamente, la producida, para una mismacuenta, entre el saldo acreedor de 21.046.078 ptas., regis-trado en el balance, y el saldo deudor de 5.294.446 quefigura en el extracto. Estas diferencias se originan por noacumularse en el balance inicial el saldo al final del ejer-cicio anterior, así como por las distintas fechas de conta-bilización. El Partido, además, no realiza conciliacionesbancarias que permitirían identificar y controlar estas di-ferencias.

III.3. Acreedores

El único saldo registrado en acreedores no responde auna deuda del Partido sino que viene originado por elirregular procedimiento contable de no incorporar los sal-dos acumulados de ejercicios anteriores. Esta cuenta, alcierre del ejercicio anterior, registraba un saldo deudor de9.693.780 ptas., correspondiente al importe pendiente decobro de la subvención por los gastos electorales incurri-dos en las elecciones generales de 1989 que, al no incor-porarse a la contabilidad de este ejercicio y haberse regis-trado su cobro, ocasiona este saldo acreedor, en vez dehaber quedado saldada la cuenta.

III.4. Ingresos

En el capítulo de ingresos, hay que destacar, comoirregularidad general, la discrepancia entre los ingresosregistrados en distintos documentos contables: balancesde sumas y saldos y mayor de cada una de las cuentasbancarias. Los saldos transcritos al balance de sumas ysaldos general son los correspondientes a los mayores.

Para estas partidas de ingresos se ha constatado su in-clusión en los extractos bancarios. Esta generalizada dis-crepancia contable, aunque aparentemente resuelta a fa-vor de los importes registrados en el mayor general, unavez constatada su inclusión en extractos bancarios, gene-ra incertidumbre sobre la representatividad de estos sal-dos.

La cuenta que registra los ingresos de la subvenciónordinaria presenta un saldo según el balance de sumasy saldos de 51.747.559 ptas. que según el mayor as-ciende a 26.464.476 ptas., importe que coincide con lainformación remitida por el Ministerio de Justicia e In-terior.

La cuenta “Congreso Diputados” registra en el ba-lance de sumas y saldos un importe de 7.754.041 ptas.,mientras que en el mayor asciende a 3.924.468 ptas.Con respecto a este saldo, que es el que se traslada albalance de sumas y saldos general, no se ha facilitado la

documentación suficiente que acredite su naturaleza yorigen.

La cuenta “intereses” registra los intereses devenga-dos de las cuentas corrientes, excepto de una cuenta que,a su vez, presenta el mayor saldo final y registra, exclusi-vamente, entradas de fondos.

Las cuentas “devolución cuotas” e “ingresos eleccio-nes al Parlamento Europeo” con unos saldos en el balan-ce de sumas y saldos de 845.087 ptas. y 2.900.898 ptas.,respectivamente, no registran ningún ingreso en las cuen-tas de mayor y, por tanto, en el balance de sumas y saldosgeneral no presentan ningún saldo. Con respecto a los in-gresos de las elecciones al Parlamento Europeo, hay queseñalar que el Partido concurrió a estas elecciones comomiembro de la Coalición Nacionalista, existiendo unacuerdo, entre las partes, de reparto de la subvención queeste Tribunal no ha obtenido, así como tampoco la docu-mentación que acredite su ejecución.

Los ingresos de la subvención por los gastos electora-les de las elecciones autonómicas de 1991 incorporadasen la contabilidad ordinaria ascienden a 36.181.927 ptas.

III.5. Gastos

El capítulo de gastos, al igual que el de ingresos, pre-senta discrepancias entre los distintos documentos conta-bles, que, también, se han resuelto a favor de los saldosregistrados en los mayores para los que, a su vez, se haconstatado que sus partidas figuran registradas en los ex-tractos bancarios, ocasionándose, no obstante, incerti-dumbres sobre su representatividad.

La cuenta “gastos diversos” registra en el balance desumas y saldos un importe de 14.150.756 ptas. y el regis-trado en el balance de sumas y saldos general asciende a9.849.310 ptas. que se compone de un pago en conceptode anticipo a cuenta, por importe de 6.000.000 ptas., delque no se detalla el tipo de servicio, haciéndose una refe-rencia genérica a gastos de asesoramiento de imagen ypublicidad; y de un pago de 3.849.310 ptas del que, salvoel documento bancario, no consta la documentación acre-ditativa de su naturaleza.

En el balance de sumas y saldos aparece un importede 17.000.000 ptas. en la cuenta “traspasos ATI”, cuentaque recoge los fondos enviados a la Agrupación Tinerfe-ña Independiente, mientras que el importe registrado enel mayor asciende a 10.000.000 ptas., importe que es elcontabilizado en aquella Formación política.

Las cuentas “gastos viaje” y “gastos hotel” con unossaldos según uno de los balances de sumas y saldos de263.952 y 813.863 ptas. no presentan saldo en la cuentade mayor y, por tanto, no se registran en el balance gene-ral.

En cuanto a los gastos electorales por la concurren-cia a las elecciones locales de 1991, se registran gastospor importe de 20.000.000 ptas. por los fondos aporta-dos a la Agrupación Tinerfeña Independiente y otros20.000.000 ptas. por la aportación del Partido a la cam-paña electoral. Esta aportación, según el informe elec-toral elaborado por la Audiencia de Cuentas de Cana-rias, asciende a 22.847.097 ptas.; la diferencia no hasido justificada.

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IV. Circularización a entidades de crédito

La Agrupación Independiente de Canarias, atendien-do la solicitud formulada, ha circularizado a veintidós en-tidades de crédito, de las que sólo una ha remitido la co-rrespondiente información al Tribunal de Cuentas.

Del análisis de la información recibida se observa laexistencia de dos cuentas no reflejadas en contabilidad,con saldo cero a final del ejercicio, una de las cualescoincide en saldo y número de cuenta con una cuenta co-rriente registrada en la contabilidad de la Agrupación Ti-nerfeña Independiente.

No se ha recibido información de las cuatro cuentasincluídas en la contabilidad.

V. Subvenciones a grupos parlamentarios

Del análisis de las respuestas a la solicitud enviada poreste Tribunal a las Cortes Generales y a los Parlamentos yAsambleas Legislativas Autonómicas, consta que laAgrupación Independiente de Canarias ha recibido sub-venciones por un importe de 28.041.406 ptas. En contabi-lidad no se ha reflejado ningún ingreso por este concepto.En cuanto a la subvención percibida de las Cortes Genera-les no se ha dispuesto de una información desglosada porlos distintos integrantes del Grupo Parlamentario Mixto.

VI. Aportaciones a cargos electos en Cabildos yAyuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayunta-mientos y Diputaciones que han atendido a la solicituddel Tribunal de Cuentas no se deduce que el grupo decargos electos de la Agrupación Independiente de Cana-rias haya recibido aportación alguna, ni en contabilidadse refleja ningún ingreso por este concepto.

VII. Conclusiones

1.ª La Formación política Agrupación Independientede Canarias rindió al Tribunal de Cuentas unos estadoscontables del ejercicio 1991 no normalizados, ya queconsisten exclusivamente en unos balances de comproba-ción. Asimismo, son incompletos pues no recogen la in-formación contable de toda su organización territorial einstitucional.

2.ª Los estados contables rendidos no representan la si-tuación económico-patrimonial de esta Formación política,por cuanto, además de no presentarse las cuentas anualesestablecidas, los balances de comprobación no incluyenlos saldos de las cuentas patrimoniales al cierre del ejerci-cio anterior, ni son el resultado de la aplicación de los prin-cipios del Plan General de Contabilidad. Por otra parte, elarchivo de la documentación soporte de las anotacionescontables presenta importantes carencias y deficiencias.

AGRUPACIÓN TINERFEÑA INDEPENDIENTE

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidadremitida

La Formación política Agrupación Tinerfeña Inde-pendiente, en la rendición al Tribunal de Cuentas de lacontabilidad correspondiente al ejercicio 1991, ha remiti-do estados contables referidos a la actividad desarrolladay a la situación patrimonial de la Agrupación en la sedeinsular de Tenerife y sede local de Santa Cruz de Teneri-fe, sin incluir, por tanto, la actividad de la restante orga-nización territorial e institucional.

Los estados contables rendidos se componen de unbalance de sumas y saldos general y de tres balances dela misma naturaleza, con sus correspondientes diarios ymayores, que recogen, exclusivamente, los movimientosde efectivo realizados a través de las cuentas bancariasabiertas por el Partido. No se han presentado, por tanto,un balance de situación y una cuenta de pérdidas y ga-nancias elaborados de acuerdo a lo establecido en el PlanGeneral de Contabilidad.

Del análisis del sistema contable implantado, así co-mo del control interno, se desprende la no existencia dedirectrices técnicas escritas que uniformen su tratamien-to. Además, en el seguimiento de las operaciones no seha apreciado el rigor contable ni la coherencia necesariosen la llevanza de los libros contables. Así, el ejercicioeconómico no se abre con el balance inicial detallado porlo que no se arrastran los saldos del ejercicio anterior. Noexiste inventario de bienes, ni se observa la debida co-rrespondencia entre el balance remitido y las anotacionesdel mayor relativas a una cuenta bancaria analizada. Enconsecuencia, la contabilidad implantada no permite unseguimiento cronológico de todas sus operaciones, ni esun reflejo de la situación patrimonial de la Formación po-lítica.

En el sistema contable, tiene una especial incidenciala interconexión de su actividad con la Formación políti-ca Agrupación Independiente de Canarias, ocasionando,en determinadas operaciones de gasto o ingreso, crucesentre las diferentes contabilidades, así como transferen-cias de fondos.

Se aplica preferentemente el principio de caja, en lu-gar del principio de devengo, con la consiguiente inco-rrecta imputación temporal de numerosos registros conta-bles.

No se realizan conciliaciones bancarias ni arqueos decaja, debilidades de control interno especialmente signifi-cativas en cuanto que la contabilidad registra fundamen-talmente las operaciones derivadas de los cobros y pagosefectuados en las cuentas bancarias.

II. Situación económico-financiera

El balance de sumas y saldos general, a 31 de diciem-bre de 1991, remitido por la Agrupación Tinerfeña Inde-pendiente presenta la estructura y valores, que se trans-cribe a continuación:

CORTES GENERALES 5 DE MARZO DE 1997.—SERIE A. NÚM. 61

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