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i. Ministerio de Economía y Finanzas "- - _.. - ." !;; Tribunal'deContrataclones., del Estado - - O"~ ':. , 1{eso{ucíón .wu0046-2017- TCE-S4 Sumilla: 'Todo proveedor es responsable de la veracidad de los documentos Que presenta ante la Entidad, ya sea que hayan sido tramitados por sr mismo o por un tercero y, en ambos casos, porque se trata de documentos presentados en el marco de procesos de contratación que cumplen una finalidad pública~. Lima, O6 ElE 1017 •••----VISTO, en sesión del 6 de enero de 2017de la Cuarta Sala delTribunalde COntrataciones del Estado, el Expediente 2462/2016.TCE, sobre recurso de procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de las empresas Constructora e Inmobiliaria B & A S.A.e. y Constructora e Inmobiliaria TRISERVA Sociedad -Anónima cerrada, integrantes del Consorcio Sagitario, por su presunta responsabilidad al haber: presentado documentaciónJalsa o adulterada e información ,ll .:;. ." •• ':... , '0< " .' - ••• , ••• ,. inexacta como parte de. su oférta presentada:en la-Adjudicacion Simplificada NO 011- 2016-APROLAB II - Primera Convocatoria, convocada por el Proyecto APROLABlI ael Ministerto de Edu:a~ión, .'y"aterldlendO á Io~ siguieh~: ,1, Cont~tacrones ANTECEDENTES: ; del Estado ~I 7 de junio de 2016 1 ,' el Proyecto APROLAB 11 del Ministerio 'Cle Educación, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada NO 011-2016- PROLAB 11- Primera Convocatoria, en adelante el procedimiento de seleccíón, para la ejecución de la obra ''Nueva infraestrudura del CETPRO Puno, ubicado en el Distrito (fe Puno, Provincia de Puno, Departamento de Puno ~ con un valor referencial de 5/.1'060,383.53 (Un millón sesenta mil con trescientos ochenta y tres con 53/100 soles). Dicho proceso de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado; así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al momento de la convocatoria del procedimiento de selección. 2. El 22 de junio de 2016 se llevó a cabo el acto de presentación de opuestas y el 5 de julio de 2016 se publicó en el SEACE el otorgamiento d a buena p'm..al Con reio Sagitario, integrado por las empresas Constructora e In fuia~ 8 ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. SEACEobrante a folios 1 7 del expedi nte istrativo. Página 1 de 16

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i. Ministeriode Economía y Finanzas

"- - _.. - ." !;;Tribunal 'deContrataclones.,del Estado - - O"~ ':.,

1{eso{ucíón .wu0046-2017- TCE-S4

Sumilla: 'Todo proveedor es responsable de la veracidad de losdocumentos Que presenta ante la Entidad, ya sea quehayan sido tramitados por sr mismo o por un tercero y,en ambos casos, porque se trata de documentospresentados en el marco de procesos de contratación quecumplen una finalidad pública~.

Lima, O 6 ElE 1017

•••----VISTO, en sesión del 6 de enero de 2017de la Cuarta Sala del TribunaldeCOntrataciones del Estado, el Expediente N° 2462/2016.TCE, sobre recurso deprocedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de las empresasConstructora e Inmobiliaria B & A S.A.e. y Constructora e Inmobiliaria TRISERVASociedad -Anónima cerrada, integrantes del Consorcio Sagitario, por su presuntaresponsabilidad al haber: presentado documentaciónJalsa o adulterada e información

,ll .:;. ." •• ':... , '0< " .' - ••• , ••• ,.

inexacta como parte de. su oférta presentada:en la-Adjudicacion Simplificada NO 011-2016-APROLAB II - Primera Convocatoria, convocada por el Proyecto APROLABlI aelMinisterto de Edu:a~ión, .'y"aterldlendO á Io~ siguieh~: ,1, Cont~tacronesANTECEDENTES: ; del Estado

~I 7 de junio de 20161,' el Proyecto APROLAB 11 del Ministerio 'Cle Educación, enadelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada NO 011-2016-

PROLAB 11- Primera Convocatoria, en adelante el procedimiento de seleccíón,para la ejecución de la obra ''Nueva infraestrudura del CETPRO Puno, ubicadoen el Distrito (fe Puno, Provincia de Puno, Departamento de Puno ~ con un valorreferencial de 5/.1'060,383.53 (Un millón sesenta mil con trescientos ochentay tres con 53/100 soles).

Dicho proceso de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de laLey N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; así como su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento,normas vigentes al momento de la convocatoria del procedimiento de selección.

2. El 22 de junio de 2016 se llevó a cabo el acto de presentación de opuestas yel 5 de julio de 2016 se publicó en el SEACE el otorgamiento d a buena p'm..alCon reio Sagitario, integrado por las empresas Constructora e In fuia~ 8

ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. SEACEobrante a folios 1 7 del expedi nteistrativo.

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& A S.A.e. y Constructora e Inmobiliaria TRISERVASociedad Anónima Cerradaten adelante el Consorcio.

3. Mediante "Formulario de Solicitud de Aplicación de sanción Entidad{Tercero"presentado el 26 de agosto de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal deContrataciones del Estado, en adelante el Tribunalt la Entidad comunicó que losintegrantes del Consorcio habrían incurrido en causal de sanción, para talefecto, adjuntó entre otros el Informe N° 143-2016-APROLABI1-ADM-AAp2del17 de agosto de 2016, a través del cual indicó lo siguiente:

i) En cumplimiento del artículo 42 del Reglamentot se procedió a realizarla fiscalización posterior a la documentación y declaraciones presentadaspor el Consorcio.

ii) Entre otros, mediante Oficio N° 0412-2016-MINEDUjVMGP-APROLAB11se solicitó a la empresa COLESIConstrucciones S.A. valide y/o confirmesi el señor Felipe Delgado Pacheco ha prestado servicios en dichaempresa, según declaración jurada y copia de constancia de trabajopresentada por el Consorcio, para acreditar experiencia, conforme a loestablecido en las bases.

iii) Con Carta N° 022-2016/COLESI la empresa COLESIConstrucciones S.A.ha informado que el señor Felipe Delgado Pacheco no ha prestadoservicios profesionales para su representada.

iv) Por lo expuesto, concluye que el Consorcio ha presentado documentosque no se ajustan a la realidad, además de evidenciar la adulteración dela constancia de trabajo.

4. Por decreto del 9 de setiembre de 2016, se inició procedimiento administrativosancionador contra los integrantes del Consorcio por su presuntaresponsabilidad al haber presentado el siguiente documento con informacióninexacta: i) Anexo N° 8 Curriculum Vitae del Personal Clave del ingeniero civilFelipe Delgado Pacheco con el cargo por ocupar de ingeniero estructural,suscrito por el mismo y por el señor Edwards América Álvareiveiasquezt encalidad de representante legal del Consorcio; y, por su supuéSta responsabilidadal haber presentado el siguiente documento falso o ad (erado: ii) COnstancia

... '-de fecha 4 de enero de 2009 emitida por la empr COL~rCon a~stasGenerales S.A. a favor del ingeniero Felipe Delg o fíeco, s calesformaron parte de su oferta presentada al proc lmiento sel ión.Asimi mo, se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a los in rante del

ento obrante en los folios 13-14 del expediente administrativo.

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.

Ministerio -. .de Economía y Finanzas

O" ,,; • ",. .,

'Tribunal de Contratacionesdeltstado ' ---

'Resotúcíón :WO0046-2017-TCE-S4

Consorcio, a efectos que formulen sus descargos bajo apercibimiento deresolver con la documentación obrante en autos.

S. Con Escrito s/n3 presentado el 6 de octubre de 2016 ante la OficinaDesconcentrada del oseE ubicada en la ciudad de Cusco, recibido el 14 delmismo mes y año por el Tribunal, el consorciado Constructora e Inmobiliaria B& A S.A.c., formuló sus descargos en los siguientes términos:

::

Afirma que la empresa COLES! Contratistas Generales S.A. es unaempresa completamente distinta a COLESIConstrucciones S.A., o queaparentemente habría cambiado de razón social. En ese sentido, afirmaque si cualquier persona solicita información a una empresa cualquieray que no corresponde por no ser la indicada, le proporcionaráinforma-dón que carece de exactitud y hasta contradictoria, puestampoco precisa de forma clara periodo alguno, simplemente niega unhecho el cual tampOco tiene como corroborarlo. '

Refiere que, en caso se pretenda imponer sanción al Consorcio, seproceda a individualizar la responsabilidad de los integrantes del mismopues aparentemente el representante legal habría sido sorprendido conla documentación cuestionada.

..Sosti~ne que, en el presente ~, la Entidap ha t~nido ,corno sustento

- " -,-, ,., - ~ " ~,."- - - ..•.- de sU':denuncia,' informacion pro -rdonada:'por una empresa distjnta,COLES!.Coíisl:ruccionés S.A. ! . uP\lI VISí)f. Uf; la,. . , .. I ContratacionesAlega que toda la documentación e información presentada como partede~su oférta es' verdadera y- se ajusta ~a la realidad r1:1e':'loshechos;asimismo, precisa que cada profesional elabora su curriculum vitaeconforme a su criterio, por lo que señala confiar en la informiciónpropt:)rcionada por el profesional Felipe Delgado Pacheco.

i.

,.

6. Con Escrito s/n4 presentado el 6 de octubre de 2016 ante la OficinaDesconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Cusca, r mido-el 19 delmismo mes y año por el Tribunal, el consorciado Constr ora e InmobiliariaTriserva Sociedad Anónima cerrada, formuló sus de rgos en los ~ismostérminos que su consorciado Constructora e Inm bili . -8-&-A- ,A;agregando que el ingeniero Felipe Delgado Pacheco es quien h su rito elAnexo Q 8 - Curriculum Vitae de Personal Clave, sie o q ien haprop lanado el certificado de prestación de servicios qu le en regó la

nto obrante en los folios 125 al 129 de! expediente administrativo.ento obrante en los folios 161 al 166 del expediente administrativo,

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empresa COLESIContratistas GeneralesS,A., por lo que afirma el representantecomún del Consorcio, señor Edwards Américo Álvarez Velásquez ha sidosorprendido.

1. Por decreto del 21 de octubre de 20165, se tuvo por apersonados a losintegrantes del Consorcio, por presentados sus descargos, remitiéndose elexpediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

8. Mediante OficiO N° 00719-2016-MINEOU{VMGP-APROLABII presentado el 15de noviembre de 2016 ante el Tribunal, la Entidad remitió la Carta N° 046M

2016jCOLESI del 14 de noviembre de 2016, a través de la cual hizo llegar losdocumentos que demuestran que COLESIContratistas Generales S.A. y COLES!Construcciones S.A., son la misma empresa.

11. FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contralas empresas Constructora e Inmobiliaria B & A S.A.e. y Constructora eInmobiliaria TRlSERVASociedad Anónima Cerrada, integrantes del ConsorcioSagitario, por su presunta responsabilidad al haber presentado informacióninexacta y documentos falsos o adulterados ante la Entidad, infraccionestipificadas en 105 literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

:tJ2.

3.

Naturaleza de la infracción

En el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley se establece que losagentes de la contratación incurrirán en infracción susceptible de imposición desanción cuando presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal o alRegistro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que esté relacionada con elcumplimiento de un requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja parasí o para terceros.

En tanto que en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley seestablece que los agentes de la contratación incurrirán en infracción susceptiblede imposición de sanción cuando presenten documentos falsos dult~rados alas Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o egistro Nacionalde Proveedores (RNP). --

mento obrante en el folio 191 del expediente administrativo.

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Ministerio _ . .-_de Eéonomía y Finanzas.

'Reso{ucíón :NV0046-2017- TCE-S4

General, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionablesadministrativamente las infracciones previstas expresamente en normas conrango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretaciónextensiva o analogía.

En atención a dicho prinCipiO, las conductas que constituyen infraccionesadministrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esamanera, los administrados conozcan en qué supuestos sus acciones pueden darlugar a una sanción administrativa, por lo que estas definiciones de lasconductas antijurídicas en el ordenamiento jurídico administrativo deben serclaras, además de tener la posibilidad de ser ejecutadas en la realidad,

Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta lapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en elcaso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipoinfractor que se imputa a determinado administrado, es decir -para efectos dedeterminar responsabilidad administrativa- la Administración debe crearse laCOl}v,icciénpe qu~,:;.en ~Icaso:;.concre,to,el ,8dmi.IJistrad(t.Q.~,~l~ujeto delPfocedimiento. ádministrativ -.sariCionador hadi realizado la conductaexpresamentéPreviSta como jnfracción administrativa. 1 :>!J"J,.':I?fVlWf oe IdS. j ....~ ","" Lon!ratadcoos

4. Afendiendoa:""el1o~eo el':presente caso"corresponde verificar r::en principio-que,t;'el'_dotumento ;'cuestionaCf6! (falso 'bcoh ':'informaciórf-llnex~cta) fue

#lefectivamente presentado ante una Entidad contratante (en el marco de unprocedimiento de contratación pública), ante el oseE o ante el Tribunal.

Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en ,elnumeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG,que impone a laautoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatoriasnecesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por losadministrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, este Colegiado tienela facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborary crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estasfuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE,asícomo la información que pueda ser recabada de otras bases de datosy-portalesweb que contengan información relevante, entre otra/ \

Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de d~inar1aCOñf¡gura~iónde la infracción corresponde verificar si se ha acreditado la falsedad.' deldocu ento presentado o la inexactitud de la información presen ,erI-ca ,ante la Entidad, independientemente de quién haya sid u autor olde lascl nstancias que hayan conducido a su falsificación o i exactitud/ello en

guarda de los principios de moralidad y presunción de veracidad, los cuales

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tutelan toda actuación en el marco de las contrataciones estatales6, y que, a suvez, integran el bien jurídico tutelado de la fe pública.

S. En ese orden de ideas, un documento falso es aquel que no fue expedido porsu órgano emisor correspondiente, es decir por aquella persona natural ojurídica que aparece en el mismo documento como su autor; o aquel documentoque siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido, Porotro lado, la información inexacta supone un contenido que no es concordanteo congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento deesta.

6. De manera concordante con 10manifestado, el numeral 4 del artículo 56 delmismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de losadministrados, la comprobación de la autenticidad, previamente a supresentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquierotra información que se ampare en la Presunción de Veracidad.

Configuración de las infracciones

a) Sobre la presentación de documentos falsos o adulterados.-

7. En el caso materia de análisis se atribuye a los integrantes del Consorcio haberpresentado el siguiente documento falso o adulterado:

, Constanciade fecha 4 de enero de 20097 emitida por la empresa COLES!Contratistas Generales S.A., al ingeniero Felipe Delgado Pacheco porhaber desempeñado el cargo de Especialistaen Estructuras, durar:,¡te'el .••.periodo comprendido entre el 15 de enero de 2007 al 22 de diciembrede 2007, en las siguientes obras:

• Mejoramiento del Centro Educativo Calca• Mejoramiento del Centro Educativo Secundario Buen saber

Cusca• Mejoramiento del Centro Educativo Primario Kiteni• Mejoramiento del Centro Educativo Pucyura• Mejoramiento del Centro Educativo Paucartam

Por el principio de moralidad, consagrado en el literal b) del articulo 4 de la ley e Contr cioneslos actos referidos a 105procesos de contratadón de las Entidades estarán sujet as regla e honr z,veracidad, intangibilidad, justida y probidad. Por el prindpio de presundón de veracidad, nsagrado n elnumeral 1 del articulo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la ley Na 27444, refiere p sumirse qu losdocume s presentados y las dedaradones formulCldas por los adminislrCldos se encuen \3n confor a loprescrit r ley y responden a la verdad de los hechos que aflnnan.Oocu to obrante en el folio 59 (reverso) del expediente administrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

1{eso{ucíón :NU0046-2017- TCE-S4

8. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de determinarla configuración de la infracción materia de análisis debe verificarse laconcurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de losdocumentos cuestionados ante la Entidad y ii) la falsedad de los documentoscuestionados; siendo ello así, se verifica que la Constancia de fecha 4 de enerode 2009 fue presentada por el Consorcio ante la Entidad como parte de suoferta con el propósito de acreditar el requisito de calificaCión referido acapacidad Técnica y Profesional - Experiencia del Plantel Profesional Clave -Obligatorio.

En ese sentido, resta determinar si dicha constancia constituye un documentofalso o adulterado.

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umento obrante en el folio 9 del expediente administrativo.umento obrante en el folio 11 del expediente administrativo.

9. Sobre el particular, en principio". debe tenerse presente que conforme areiterados pronunciamientos de este Tribunal, para acredjtar la falsedad de undocumento, resulta relevante atender a la manifestación del supuesto órgano oagente emisor del documento cuestionado, como un elemento a ser valoradopor ehTribunal. En este caso, ..resulta relevante atender a¡Joseñalado por la

'" ,.¡ -- __o "" ".' '" o,: __ ••••. ~, •. " _. ~empresa COLE~q::ontratiStas Generales S,A., supiJeStoemjsor de !a.c;:ons~fJciacuestionada. ,)Ope~ lIlYJI' tll;: Id;)

. '. -"" . , . • Contliltaciones10. COnrelación' á elloi' fluYe Cle'lóS antecé:Jentes'administrativos remitidos' por la

Erltldadcque, en ;'el marea de fa'¡ fiscalización pOStehor'practitad.ri.a -la oferta~resentada por el Consorcio, cursó el Oficio N° 00412-2016-MINEDUjVMGP-

~

APROLAB 118 a la empresa COLESIContratistas Generales S.A., solicitándole, que informe sobre la veracidad de la constanc.iacuestionada, cuya copia ~djuntópara tal efecto. '.. ,__ e ,~ •__

En atención a dicho requerimiento, mediante carta N° 022.2016jCOLESI9 del25 de julio de 2016, la empresa COLESI Construcciones S.A., informó losiguiente: ~

"(...) para comunicarle que nuestra empre{~_!l9_ha.~!!/~dOninguna de las obras señaladas en vuestra comunicación, y que \Ing. FelipeDelgado Pacheco no ha prestado selYiciOSC:roe lonalespara nuestra empresa. IAsimismo, mi representada ha emitido ni firmado '8 constanciaadjunta a vuestro orlCio".(sic).

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De lo expuesto se aprecia, que el supuesto emisor de la constancia cuestionada,la empresa COLES! Construcciones S.A., ha señalado expresamente que elingeniero Felipe Delgado Pacheco no ha trabajado para su representada, queno ha ejecutado ninguna de las obras consignadas en la referida constancia, asícomo que no ha emitidolO ni firmado la misma.

11. Llegado a este extremo del análisis, cabe indicar que, en ejercicio de su derechode defensa, los integrantes del Consorcio han señalado que la empresa COLES!Contratistas Generales S.A. es una empresa completamente distinta a COLES!Construcciones S.A., por lo que considera se ha tenido en consideración lainformación proporcionada por una empresa distinta a la emisora.

12. Al respecto, corresponde señalar que, en efecto, tal como señalan losintegrantes del Consorcio, la empresa que emitió la constancia cuestionada fueCOLES!Contratistas GeneralesS.A., y la que envió la respuesta a la fiscalizaciónposterior practicada por la Entidad fue la empresa COLES!Construcciones S.A.isin embargo, no han tenido en consideración, que se trata de la misma personajurídica pues COLES! Contratistas Generales S.A. cambió de razón social aCOLES!Construcciones S.A.

cabe indicar que dicha información resulta de acceso público, toda vez que enel Portal Web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y AdministraciónTributaria (SUNAT) se ha registrado la variación de la razón social.

Del mismo modo, de la revisión de la información registrada en el RegistroNacional de Proveedores, este Colegiado verifica que el 23 de setiembre de2013, se registró el cambio de razón social: ' - .

.Asientos

<el __ J()¡MODULO DE TRAMITES PENDIENTES. {1013-3647984-UMAj, ACTUAUZACIONlOE DATOS REALIZADA POR EL USUARIO: fpalomino OIRECCION ¡P: 172.16,1.70.

OIROS: 'Cambio de razón social: de "COLESl CONTRATISTAS GENERALES S.A." a 'COLESI¡CONSTRUCCIONES SOCIEOAO ANONIMA - COLESI CONSTRUCCIONES S.A."

¡FECHA: 23/09/2013

(.-L____KJ~-

Adicionalmente, mediante Oficio N° 00719-2016-MINEDUjV P-APRO~B IIpresentado el 15 de noviembre de 2016 ante el Tribunal, la ntid~í~iÓ lacarta N° 046-2016jCOLESI a través de la cual la empr \ SI

Cabe indi que si bien de la trascripción textual de Cclrta N° 022-2016/COlESI se apreci que existí a unerror ma al en la frase ~(..) mi representad.J ha emitidQ ni firmado la constana'a adjun 'a vuestro o dd',teniendo consideración el contexto en el que se lee la comunicación de forma conjun resulta da quelo que q o de<:irfue que no emitió ni firmó la constanda cuestionada.

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MinisterIode Economía y Finanzas

13.

14.

'Resolücíón .wv0046-2017- TCE-S4

Construcciones S.A., indicó lo siguiente:

"(. ..) para comunicarle que nuestra empresa cambió de razón socialde COLES! Contratistas Generales 5.A. a COLES! ConstruccionesS.A., el 01 de agosto de 2013, tal como se acredita con copia de laEscritura Pública y Registro de Personas Jur/dicas, que se adjunta. "

Por consiguiente, la comunicación proporcionada por COLES! ConstruccionesS.A., respecto a que no emitió la constancia cuestionada, resulta válida a efectosde considerarla como una comunicación del emisor, dado que se hacomprobado la variación de su razón social de COLES!Contratistas GeneralesS.A. a COLES! Construcciones S.A. Es más, el argumento planteado por los

~- integrantes del Consorcio para desconocer la validez de la comunicación, revelauna conducta procesal irregular en el presente procedimiento, pues hanpretendido sorprender al Tribunal con afirmaciones que han sido plenamentedesestimadas, luego de la verificación realizada en la base de datos del RegistroNacional de Proveedores.

f .~., - - I .. I Oman',1OOCon arme a ;;;10 I lasta:;'aqUl expuesto". ,este Coegiado ha podido formarsecOnvicción de,r,que.la J:onsta~da de ($';,4 de enero 'dé(i009"¡"e~ffMsa,habiéndose desvirtuado l¡¡¡presunción de,.¡¡eracídad queda: am~raba.~ Enconsecuencia~'sEtha"acreditadola'oonfigutaCi611 de:la infrC!cciónP.f.~~.jstaen elJiteral!) def numeral 50.1 del artículo"SOde la lev. ~ t.J.i.GUV

~

b) Sobre la presentación de información inexacta.-

o Se atribuye a los integrantes del .Consorcio haber presentado la siguienteinformación inexacta:

16.

}.> Anexo N° 8 Curriculum Vitae del Personal Clave11 correspondiente alingeniero civil Felipe Delgado Pacheco, propuesto en el cargo deingeniero estructural, en el cual se detalla, entre otros, su experienciapor haber laborado como Especialista de Estructuras para la empresaCOLES! Contratistas Generales S.A. en el periodZde 15 d nero de2007 al 22 de diciembre de 2007. "

Al respecto, se verifica que dicho anexo fue presentado c mo parte de la ofertade los integrantes del Consorcio y se encontró relaciona~on--~ntode un requisito, de conformidad con lo establecido en el litera del aCápi2.2.. 1 (Documentos para la admisión de la oferta) del numeral/2.2,1(D umentación de presentación obligatoria) del capítulo 1 de la $€Cción

mento obrante en el folio 56 (anverso y reverso) del expediente administrativo.

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específica de las bases. En ese sentido, resta determinar si dicho anexo contieneinformación inexacta.

17. Ahora bien, teniendo en consideración que se ha acreditado que la Constanciade fecha 4 de enero de 2009, supuestamente emitida ~r COLES! ContratistasGenerales S.A., es un documento falso, en la medida que dicha empresa hainformado no haber emitido la referida constancia; se tiene que la informacióncontenida en el Anexo N° 8, respecto a la experiencia adquirida por el ingenieroFelipe Delgado Paeheco, por haber laborado supuestamente para la empresaen mención durante el periodo comprendido entre el 15 de enero al 22 dediciembre de 2007, no guarda correspondencia con la realidad, por ende dichainformación resulta inexacta. Máxime, considerando que el emisor del anexocuestionado ha sido enfático en señalar que el mencionado ingeniero DelgadoPacheco no ha trabajado para su representada.

18.

A.En ese contexto, este Colegiado concluye que el Anexo N° 8 Curriculum Vitaedel Personal Clave correspondiente al ingeniero Felipe Delgado Pacheco,presentado por el Consorcio como parte de su oferta, contiene informacióninexacta, habiéndose desvirtuado la presunción de veracidad que la amparaba.En consecuencia, se ha acreditado la configuración de la infracción prevista enel literal h) del numeral 50.1 del artículo SO de la Ley.

Individualización de/Infractor

El artículo 220 del Reglamento, respecto a las sanciones a consorcios, estableceque, las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento deselección y la ejecución del contrato, se imputan a todos los integra~es d.elmismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvoque, por la naturaleza de la infracción, la promesa formal o contrato deconsorcio, o el contrato celebrado con la Entidad, pueda individualizarse laresponsabilidad. Además, indica que la carga de prueba de la individualizacióncorresponde al presunto infractor,

Sobre el particular, de la revisión de la promesa formal de consorcio se apreciaque las obligaciones de los integrantes del eonsorCioZ;:stá ísUibuidas de lasigUiente manera:

ANEXON~6PROMESA DE CONSORaO

declaramos expresamente que hemos Cl)IJvenidoen forma irrevoc, le, duranff!dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta Cl)IJjunta a la

aÓN SIMPUFlCADA N~ 011-2016-APROLAB 11.

20.

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Mi'~i~te~io'_;.~ 7~ '. o~~

de Economía' y Fina"nzas-

1{eso{ucíón .wu0046-2017- TCE-S4

DeSignamos al Sr. Edwards América Álvarez Velásquez, identificado con ON! N~ 41659382,como representante común del CONSORao SAGITARlO para efectos de participar en todaslas etapas del procedimiento de selección y para petfeccionar el contrato COfll:Jspondienteconla Entidad APRDLAB I!. Asimismo, fijamos nuestro domialio legal común en Urb. Coviduc B-11 san Sebastián Cusco.

_08l,lGAQQ.f:I~5-0.mNSIB.I)ªQ-'?A_..£.Jtil!tQfJJ/JARIA B &_,ol_S.A.CJ?Q..%.JJLf!Obligaciones

Ejecutar la obra en su totalidad as! como suministro de equipo mecámco, manode obra, materiales y todo lo necesario para la propuesta y I'¡:¡uidaflon.[50%JUsar los sellos del consorcio. [50% J

Qf!LlGAaONES DE CONSTRUCTORA £ INM08JUARJATRiSERVAS.A.Cl:¡¡¿~Obfqacioaes

Ejecutar la obra en su totalidad as! como sumJi1istro de equipo mecánico, manode obra, materiales y todo /o necesario para la propuesta y liquidación.[50%Jusar /os sellos del consortio. /50%J

TOTAL: 100%

.. . . . :.. .. I Orgiln'smoDe lo expUesto, ~,observa que no existen elementos a partic de,19S. cual~, sepIJeda individualizar ii3 r.espQnsabilidadentrenas integrantes del' Consort:io.' Enese sentido, de~" terier~ presente que los!ntegra"ntes .def'COnsorcio;:atravésd~ la Prom.esaF6~rnal"dé_Conso'fdo, ~~~mprometieron de forrna)rrevocable,,a.proveer . presentar una propuesta conjuntcí"'e-nel procedimiento'de SeIEtción.

~

con relación a ello, en ejercicio de su derecho de defensa, los integrantes delConsorcio han solicitado que se proceda a individualizar la responsabilidad, puesaparentemente el señor Edwards Américo Álvarez Velásquez, representantecomún del COnsorcio y representante del consorciado Constructora eInmobiliaria TRISERVA S.A,C., habría sido sorprendido, dado que -segúnrefieren- fue el ingeniero Felipe Delgado Pacheco quien proporcionó laConstancia de fecha 4 de enero de 2009.

No debe olvidarse que las personas jurídicas son entes cuya actua .. n material

jie re se da a través de personas naturales. Las personas ju dicas calecend posibilidad material de realizar actuaciones tales c0ln.e preSentarumentos u otras actividades, sin contar con el apoyo de una o ma& ~ rsonas

22. Ante ello, debe tenerse en consideración que si bien en la promesa formal deconsorcio se designó como representante común del Consor9P--akseñorEdwards Américo Álvarez Velásquez; también es cierto ué los propiosintegrantes del Consorcio son quienes designaron al represe ante común, Porende son ellos los que deben responder por la actuación d ué

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naturales que se encarguen de la realización física de los actos respectivos. Laelección de la persona natural a la que la persona jurídica encarga realizar esasactuaciones materiales la hacen responsable ante el ordenamiento jurídico porlos actos de aquella. Entenderlo de otra forma haría a las personas jurídicasirresponsables ante el sistema jurídico por las actuaciones materiales querealizan las personas que ellas mismas eligen para actuar en su representación,lo cual constituiría un absoluto despropósito.

En ese sentido, los actos efectuados por el señor Edwards América ÁlvarezVelásquez relacionados al procedimiento de selección, constituyen actos quefueron ejercitados en representación de los integrantes del Consorcio; en vistade ello, las responsabilidades deben recaer en quienes le otorgaron dicharepresentación, vale decir, en los postores integrantes del Consorcio.

23. Asimismo, en cuanto al argumento referido a que el representante común delConsorcio habría sido sorprendido por el ingeniero Felipe Delgado Pacheco (afavor de quien supuestamente se emitió la constancia falsa y la proporcionó alConsorcio como parte de currículum vitae), cabe indicar que todo proveedor esresponsable de la veracidad de los documentos que presenta ante la Entidad,ya sea que hayan sido tramitados por sí mismo o por un tercero y, en amboscasos, porque se trata de documentos presentados ante Entidades en el marco

A de procesos de contratación que cumplen una finalidad pública.A mayor abundamiento, conforme se ha señalado en reiteradas resolucionesemitidas por este Tribunal12, todo postor es responsable de la veracidad de losdocumentos presentados ante la Entidad, hayan sido proporcionados por él

. mismo o por un tercero. Ello es así, puesto que en el caso de un posiblebeneficio derivado de la presentación de un documento falso o inexacto dentrodel proceso de selección, que no ha sido detectado en su momento, éste seráaprovechable directamente por el postor, consecuentemente, resulta razonableque sea él también quien soporte los efectos de un potencial perjuicio, en casoque dicho documento falso o inexacto se detecte.

Por ello, habiéndose verificado la determinación del vínculo de causalidad de losintegrantes del Consorcio respecto la presentación de los documentos falsos oinformación inexacta ante la Entidad, no resulta amparable admitir elargumento de los integrantes del Consorcio respecto a que no nres~sablesadministrativamente toda vez que sería un tercero el qu e proporcIonó eldocumento falso a su representante común,

Resoluci' N0 1030-2013.TC-S2 de fecha 13 de mayo de 2013, Resolución NO337-201O-TC 3 de fec.a 12de febr de 2010, Resolución NO49S-2009-TC-S3, Resolución NO586-2011HC.S3 de f a 12 de arlOde 201 entre otras.

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, ce. ce, =_. :Ministerio -_ - ,de Econo.mía y Finanz,!s

'Resolúcíón :Nt'0046-2017- TCE-S4

24. En consecuencia, no advirtiéndose la concurrencia de alguna circunstancia ohecho que permita individualizar la responsabilidad por la comisión de lasinfracciones, a juicio de este Colegiado corresponde imponer sanciónadministrativa a todos los integrantes del Consorcio.

Sobre el concurso de infracciones

25. De acuerdo al artículo 228 del Reglamento, en caso los administrados incurranen más de una infracción en un mismo procedimiento de selección o en laejecución de un mismo contrato, se aplica la sanción que resulte mayor.

26. Bajo dicha premisa normativa, en el presente caso se advierte que concurren__ ,lasinfracciones previstas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50

de la Ley. Así se tiene que a la infracción referida a la presentación deinformación inexacta le corresponde una sanción de inhabilitación temporal nomenor de tres (3) meses ni mayor a treinta y seis (36) meses; en tanto quepara fa infracción referida a la presentación de documentación falsa se hapr~sto un~ sanci~n ,de inhabilitación ~e[l1POfal.noIl)enor d~ ~3i~tªiy:.seis (36)meses ni mayor de sesenta (60) meses. ., S 'd I. ",-. .. ... i Up;ffVlsor e as

27. POrconsiguiete, en aplitaciórtClel referidóar;tículo 228, correspon<:l~.imponerla sanción de mayor,gravédaa, esto es~la.p¡'evista-para la jl1fra~ción.tipificada.en ell~litera[ i) del-numeral 50:1 "del artículO' 50" de laÍiLey;;¡l'refétida a la

~

presentación de documentación falsa; siendo ello así, la sanción a im~oner alos integrantes del Consorcio será no menor de treinta y seis (36) meses nimayor de sesenta (60) meses. ..

Graduación de la sanción imponible

28. Conforme a lo antes analizado, se considerará los criterios de determinacióngradual de la sanción, previstos en el artículo 226 del Reglamento.

29. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el Principio d~zonabilidadprevisto en el numeral 3 del artículo 230 de la LPAG, el cual indica qu~\lassanciones no deben ser desproporcionadas y que deben ~aCiQ~ conla conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no degenverse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estricta m tenecesa' para satisfacer los fines de la sanción.

. Naturaleza de la infracción: en torno a dicho cri eria, debe t nerseen cuenta que el principio de presunción de veracidad debe regir a

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todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Tal principio,junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores deprotección especial, pues constituyen los pilares de las relacionessuscitadas entre la Administración Públicay los administrados; por ello,la presentación de documentación falsa e información inexacta revisteuna considerable gravedad.

b. Intencionalidad del infractor: Respecto a este criterio degraduación, y de conformidad con la valoración realizada a los mediosde prueba obrantes en el expediente administrativo, se puede apreciarque los integrantes del Consorcio han actuado intencionalmente paracometer la infracción administrativa que se les imputa, toda vez que laverificación de los documentos presentados ante la Entidad como partede su oferta, constituye un acto inherente a su esfera de dominio. Portanto, dicha circunstancia será tomada en cuenta al momento de fijarla sanción administrativa a imponer.

c. Daño causado: con la presentación del Anexo N° 8 se creó una falsapercepción en la Entidad respecto al cumplimiento de un requisito deadmisión, lo que ocasionó que indebidamente se admita la oferta delConsorcio. Del mismo modo, con la presentación de la Constancia del4 de enero de 2009 se creó también una falsa percepción en la Entidad,respecto al cumplimiento de un requisito de calificación, lo queocasionó que se otorgara la buena pro a un postor que no cumplía conlas condiciones previstas en las bases. .

d. Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada:debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante enel expediente, no se advierte documento alguno por el cual losintegrantes del Consorcio hayan reconocido su responsabilidad en lacomisión de las infracciones antes que fueran denunciadas.

ucta procesal: es necesario tener prese te querciados se apersonaron al procedimiento y presentaronrgos.

f.

e. Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por elTribunal: de conformidad con el Registro de Inhabili dos para~contratar con el Estado, se observa que, hasta fecha fosconsorciados no cuentan con sanción de inhabilit ión tem ~Iodefinitiva en sus derechos de participar en proce s de ecci6contratar con el Estado.

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Ministerio .de Economía y Finanza~

1{esolUcíón :NV0046-2017- TCE-S4

30. Es pertinente indicar que la falsa declaración en procedimiento administrativo yla falsificación de documentos constituyen ilícitos, previstos y sancionados enlos artículos 411 y 427 del Código Penal, en tal sentido, el artículo 229 delReglamento dispone que debe ponerse en conocimiento del Ministerio Públicolos hechos expuestos para que interponga la acción penal correspondiente; enese sentido, debe remitirse copia de los folios 9, 11,45,56 (anverso y reverso),58 (reverso), 73, así como copia de la presente Resolución, al Ministerio Público- Distrito Fiscal de Lima,

31. Por último, cabe mencionar que la comisión de las infracciones tipificadas enlos literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, tuvo lugar el 22de junio de 2016, fecha en que se presentó la oferta ante la Entidad.

Por estos fundamentos, con el informe del Vocal Ponente Antonio Corrales Genzales,y la intervención de los Vocales Mario Arteaga Zegarra y Paola Saavedra Alburqueque;atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-0SCEjPRE del 13 de enero de2016, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 50 y 59 de la Ley deContratacion~~del Estado,.,apfpbada PO! Ley_NO 3042~j y ..el Reglarr~nto:qeJa ley deContrataciones dej:Estadd: aprooado por Decreto Suprem.ó'~.o 3S0-20i5:'EF,~asicomo losartículos 20 y 21 del Regláme(lto de O'rganizaclón1y:,Fullciones del"OSCE;aprobado porDecretó Supremo NO,;076-2016~EFdel 7 de abril de'2CJl6; analiúldos 105:i3ntecedentes, yluego de agotado elaebate_~~pondiente, pqr unarilmidad; l' ,",~flIVO~~¡",.VI ,e::>

... . .. .. ¡ del Estado .LA SALARESUELVE: . . ,

LAiSANCIONARa la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA B & AOCIEDAD ANONIMA CERRADA- CONSTRUCTORA E INMOBILIARIAB &. A S.A.C. (R.U.C. N° 20490408739), por un periodo de treinta V siete(37) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar enprocedimientos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de lasinfracciones tipificadas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la ley N° 30225, en elmarco de la Adjudicación Simplificada N° 011-2016-APROLAB 11 - PrimeraConvocatoria, para la ''Nueva infraestrudura del CETPROPuno, ubicado en elDistrito de Puno, Provincia de Puno, Departamento de Puno'; conforme a tosfundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir dz:1sext -dfcrtlábilsiguiente de notificada la presente Resolución. . 1

2. SANCIONAR a la empresa CONSTRUCTORAE INMOBILIA fA,RISERV¡ISOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CONSTRUCTORA E INMOBILIARIATRISEI} A (R.U.C. N° 20490409034). por un periodo de treilÍta y sitite(37) de inhabilitación temporal en sus derechos ck particiPat enproc ientos de selección y contratar con el Estado, por la ro isión eJe las

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infracciones tipificadas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, en elmarco de la Adjudicación Simplificada NO 011-2016-APROLAB 11 - PrimeraConvocatoria, para la ''Nueva infraestructura del CETPRO Puno, ubicado en elDistrito de Puno, Provincia de Puno, Departamento de Puno'; conforme a losfundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábilsiguiente de notificada la presente Resolución.

3. Remitir copia de los folios 9, 11,45, 56 (anverso y reverso), 58 (reverso), 73,así como copia de la presente Resolución, al Ministerio Público - Distrito Fiscalde Lima, de acuerdo a lo señalado en el numeral 30 de la parte considerativa.

4. Disponer que la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el móduloinformático correspondiente.

Regístrese,comuníquesey publíquese.

PRESIDENTE

VOCAL

~.Corrales Gon¡alesArteaga ZegarraSaavedra Alburqueque

"Firmado en dos (Z) juegos originales, en virtud del Memorando NO 687.Z01Z/TCE, del 03.10.12",

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