homicidio simple

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” Facultad: Jurisprudencia Carrera:Derecho Título:Diseño estratégico de socialización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad del puyo cantón y provincia de Pastaza AUTORES: JOHANNA CALLES STALIN PEÑALOZA TULA VALLEJO

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Page 1: Homicidio Simple

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

Facultad: Jurisprudencia

Carrera:Derecho

Título:Diseño estratégico de socialización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad del puyo cantón y provincia de Pastaza

AUTORES:JOHANNA CALLES

STALIN PEÑALOZA

TULA VALLEJO

PUYO- 2012

Page 2: Homicidio Simple

1

CERTIFICACION

Certifico que el presente trabajo de investigación sobre el tema: Diseño

estratégico de socialización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad del puyo

cantón y provincia de Pastaza fue realizado por: Johanna Calles, Tula Vallejo,

Stalin Peñaloza; el mismo que ha cumplido con el modelo impuesto por la facultad

de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”.

Page 3: Homicidio Simple

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Dr. Alejandro Cajas

ESQUEMA DEL PERFIL DEL PROYECTO INTEGRADOR

OBJETO DE TRANSFORMACIÒN

El desconocimiento de las normas legales y morales sobre la ley de homicidio

simple en la ciudad del puyo, hace que se incrementen notablemente las

demandas judiciales.

OBJETIVO GENERAL

Crear un diseño estratégico de socialización sobre la ley de homicidio simple en la

ciudad del Puyo cantón y provincia de Pastaza

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Establecer teóricamente las estrategias de sociabilización sobre la ley de

homicidio simple en la ciudad de Puyo cantón y provincia de Pastaza.

Determinar la situación actual de homicidios simples en la ciudad de Puyo

cantón y provincia de Pastaza

Diseñar estrategias de Sociabilización para difundir adecuadamente, sobre

el marco legal sobre homicidio simple.

Page 4: Homicidio Simple

3

INTRODUCCIÓN

HOMICIDIO Y ASESINATO

El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia

de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar

con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa,

o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida.

Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las

causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran

la legítima defensa, la prevención de un delitomás grave (estado de necesidad), el

cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal.

Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que

guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se

convierte en uxoricidio; a los padres, enparricidio; o magnicidio si la víctima era la

máxima representación del Estado. Cabe anotar que todas estas clases de

homicidios pueden acarrear consecuencias jurídicas diferentes.

El homicidio tiene varias clases; el asesinato es uno solo.

Un homicidio puede ser preterintencional, culposo, doloso, involuntario, agravado,

simple, en primer grado, e imprudencial.

CLASIFICACIONES GENERALES

Page 5: Homicidio Simple

4

El homicidio tiene cinco clasificaciones generales atendiendo el elemento

subjetivo del agente:

Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la

víctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las

consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte.

Homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando

se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo,

pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se

ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso

surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar

daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la

muerte serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.

Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las

intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que

desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo, si se desea simplemente

golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se

ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la

culpa; dolo frente a la acción y culpa frente al resultado.

Homicidio simple: aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son

premeditación, alevosía, ventaja y traición.

Homicidio calificado; la calificación de los homicidios se subdivide en:

Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más

extensa la sanción penal:

Page 6: Homicidio Simple

5

a) En razón del vínculo entre el autor y la víctima: parricidio.

b) En razón del modo elegido por el autor para cometerlo

* Alevosía.

* Ensañamiento.

* Sevicias graves.

*Veneno.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El HOMICIDIO se ha dado desde el principio de la humanidad, esto se puede

apreciar desde el tiempo de los cavernícolas, que se mataban entre si para

ocupar un cargo mas importante en su núcleo social. En la Biblia también se

menciona el delito que nos interesa, tal es el caso de cómo Caín mato a su

hermano Abel.

Legislación penal de Babilonia.- El código tiene algunas disposiciones barbarás

y están fundamentadas en la LEY DEL TALIÓN: Si el hombre destruye el ojo de

otro hombre de su misma categoría se arrancara el diente a otro hombre, de su

misma categoría se le arrancara el dente a él. Las penas dependían de acuerdo a

la clase social del agraviado. De acuerdo con esto, los crímenes contra esclavos

se sancionaban con penas leves; en cambio, los crímenes cometidos por

esclavos se sancionaban con penas graves .A algunas penas se aplicaban y

variaban de acuerdo a la gravedad del delito y el rango social de la víctima como

del victimario.

La muerte por empalamiento o ahogo e el rio, era la pena ordinaria para el

ESTUPRO, SECUESTRO, INCESTO, ROBO A MANO ARMADA, COBARDÍA, EN

EL COMBATE Y ADULTERACIÓN DE LA CERVEZA. Para los casos de

hechicería y falso testimonio, se aplica las ORDALÍAS o juicios de Dios:

Page 7: Homicidio Simple

6

generalmente se arrojaba al acusado al rio; si se hundía, era tenido por culpable,

si nada va, se declaraba inocente.

Derecho penal de Indo.- Existían indemnizaciones por daños al honor,

propiedad, y en atentados hacia la vida hay penas pecuniarias, capitales

corporales y privación de libertad según las castas, un BRAHAMAN jamás podía

ser condenado a muerte, mas a lo mucho a ser desterrado del país. La defensa

licita llegando hasta la muerte del agresor incluso del BRAHAMA que no pueda

huir, judicialmente no existía separación entre Juicio CIVIL y PENAL, el

procedimiento era parecido con declaración de testigos y para los perjuros había

sentencia divina.

En el asesinato si la víctima era una mujer o BRAHAMA o niño por nacer se

castigaba con la muerte, si la víctima era menos importante podría llegarse a la

mutilación o una indemnización.

Es por ello, que haciendo abuso de esta pequeña pero tan importante frase del

escritor francés André Malraux, que dice: "Una vida no vale nada, pero nada vale

lo que una vida", es por lo que a continuación presento el crimen más grave que

un ser humano puede cometer, que es el de atentar contra la vida de sus

semejantes, por lo que cuando una persona causa la muerte a otra, se habla de

HOMICIDIO.

Page 8: Homicidio Simple

7

JUSTIFICACIÓN

La conducta que produce antijurídicamente la muerte de una persona, cualquiera

que sean sus características (edad, sexo, profesión, cultura, raza, condiciones

económicas, sociales, etc.), la muerte es causada por un hombre (sujeto activo) y

que en muchas de las veces es con el uso de violencia.-

Sin lugar a dudas el homicidio es el más grave de los delitos. Contemplado en

todas las legislaciones, constituye la más grave ofensa a la sociedad, ya que la

vida humana es el bien tutelado de mayor jerarquía.

Cuando se diferencian los delitos de daño de los de peligro, se hace referencia a

la afectación que sufre el bien jurídico tutelado (daño) o al riesgo en que se puso

este (peligro).

En algunos casos, el objeto jurídico es dañado como consecuencia de la conducta

típica del sujeto activo, ésta afectación destruye o menoscaba el bien tutelado, y

por lo tanto el reproche penal es de mayor intensidad. En otros casos, la conducta

del agente no llega a dañar el bien jurídico tutelado, sino que lo pone en peligro o

riesgo de ser dañado, esto es, se presenta la posibilidad de que afecte sin que

esto llegue a ocurrir; así pese a no haber daño, la ley considera necesaria una

sanción, pues el sujeto activo denota peligrosidad y el pasivo se ve ante el posible

riesgo de ser afectado en el bien jurídico de que se trate.

Page 9: Homicidio Simple

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CAPITULO I

HOMICIDIO.- Muerte dada por una persona a otra. Penalmente el hecho de privar

de la vida a un hombre o mujer, procediendo con voluntad y malicia, sin

circunstancia que excuse o legitime, y sin que constituya asesinato ni parricidio

(delitos más graves), ni infanticidio ni aborto (muertes penadas mas

benignamente) según Cabanellas.

I.1.-DEFINICION

Como ya se expuso anteriormente el Homicidio tiene varias acepciones, pero para

poder definirlo de forma más clara y en base a lo citado el Homicidio es:

La conducta que produce antijurídicamente la muerte de una persona, cualquiera

que sean sus características (edad, sexo, profesión, cultura, raza, condiciones

económicas, sociales, etc.), la muerte es causada por un hombre (sujeto activo) y

que en muchas de las veces es con el uso de violencia.

CONCEPTO GENERAL

La palabra HOMICIDIO deriva de la expresión latina homicidium, que a la vez se

compone de dos elementos: homo y caedere. Homo que significa hombre y

Page 10: Homicidio Simple

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caedere que significa matar. En esta forma, homicidio significa muerte de hombre

causada por otro hombre.

Según la enciclopedia jurídica “consiste en la muerte de un hombre ocasionada

por ilícito comportamiento de otro hombre”.

“El Homicidio consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio”.

“El delito de homicidio en el derecho moderno consiste en la privación antijurídica

de la vida de un ser humano cualquiera que sea su edad, sexo, raza o

condiciones sociales”.

Gramaticalmente quiere decir: “Acción de causar la muerte a una persona”.

Otra definición gramaticalmente seria, “Muerte causada a una persona por otra,

ejecutada ilegítimamente y, por lo común con violencia”.

“El homicidio es un delito que consiste en matar a una persona”.

Para el penalista Francisco Pavón Vasconcelos," El homicidio es la muerte

violenta e injusta de un hombre atribuible, en un nexo de causalidad, a la

conducta dolosa o culposa de otro. ".

Según Cuello Calón el homicidio sería: " La muerte de un hombre voluntariamente

causada por otro hombre."

Page 11: Homicidio Simple

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“Homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro hombre.”

CONCEPTO DOCTRINAL

Homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro hombre.

HOMICIDIO SIMPLE

Es aquel que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación,

alevosía, ventaja y traición.

I.2.- ESTUDIO DEL HOMICIDIO

“CRIMINOLOGIA: Se ocupa de explicar el fenómeno del delito desde sus

orígenes y desarrollo dentro de la sociedad que lo produce y la forma como esta

relacionado con el hecho”.

“DERECHO PENAL: Interpreta los modelos de comportamiento humano que la

ley describe como delitos y aplica las consecuencias punitivas allí señaladas”.

 “CRIMINALISTICA: Indaga las circunstancias personales, instrumentales y

tiempo - espaciales en que se realizo”.

 “PSICOLOGÍA: Se dedica al estudio del comportamiento”.

Page 12: Homicidio Simple

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I.3.- SUJETOS Y OBJETOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO

“SUJETOS: El activo o agente y el pasivo o victima, si bien puede ser varios los

aditivos o los pasivos”.

“ACTIVO: ¿Quién puede ser sujeto activo en el homicidio?

No importa cuales sean las características, peculiaridades o circunstancias de la

persona (edad, sexo, estado civil, salud, etc.).Pero la legislación mexicana vigente

solo considera responsable a la persona física”.

“PASIVA: Solo puede ser sujeto pasivo en el homicidio en el homicidio una

persona física, de manera que la muerte causada a un animal constituye el delito

de daño en propiedad ajena, pero no homicidio; tampoco la persona jurídica o

moral puede serlo”.

“OBJETOS: Uno material, que es la persona o cosa sobre la cual recae

directamente el daño o el peligro, y el jurídico, que es el bien jurídicamente

tutelado por la ley”.

“MATERIAL: El objetivo material es la persona física sobre quien recae el daño,

consistente en la privación de la vida. En este caso coinciden el objeto material

con el sujeto pasivo”. Pues para su consumación requiere un resultado material:

"la muerte". Admite la tentativa y las distintas formas de participación.

“JURÍDICO: Jurídicamente tutelado por la ley, que en el caso del homicidio lo

constituye la vida humana”.

Page 13: Homicidio Simple

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I.3.1.- EXPLICACION

Sin lugar a dudas el homicidio es el más grave de los delitos. Contemplado en

todas las legislaciones, constituye la más grave ofensa a la sociedad, ya que la

vida humana es el bien tutelado de mayor jerarquía.

Cuando se diferencian los delitos de daño de los de peligro, se hace referencia a

la afectación que sufre el bien jurídico tutelado (daño) o al riesgo en que se puso

este (peligro).

 En algunos casos, el objeto jurídico es dañado como consecuencia de la

conducta típica del sujeto activo, ésta afectación destruye o menoscaba el bien

tutelado, y por lo tanto el reproche penal es de mayor intensidad. En otros casos,

la conducta del agente no llega a dañar el bien jurídico tutelado, sino que lo pone

en peligro o riesgo de ser dañado, esto es, se presenta la posibilidad de que

afecte sin que esto llegue a ocurrir; así pese a no haber daño, la ley considera

necesaria una sanción, pues el sujeto activo denota peligrosidad y el pasivo se ve

ante el posible riesgo de ser afectado en el bien jurídico de que se trate.

I.4.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

En un sentido amplio, bien es todo aquello susceptible de producir utilidad a la

persona o a la sociedad; en este sentido todo bien debe ser objeto de valoración

jurídica penal, por lo que bienes jurídicos protegidos son, en materia penal, según

Polaino Navarrete “todas las categorías conceptuales que asumen un valor,

contienen un sentido o sustentan un significado que son positivamente evaluados

dentro de una consideración institucional de la vida regulada por el Derecho,

como merecedores de la máxima protección jurídica, representada por la

Page 14: Homicidio Simple

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conminación penal de determinados comportamientos mediante descripciones

típicas legales de estos”. Es posible concretar la noción de bien jurídico como los

interese de las personas físicas o morales, públicas o privadas tutelado por la ley

bajo la amenaza de una sanción penal.

CAPITULO II

II.1.- FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN

En el caso del homicidio, la Ley no exige ningún medio especial o forma, de modo

que puede cometerlo cualquiera, siempre y cuando se trate de un medio idóneo

para causar la muerte. La conducta atípica podrá llevarse a cabo mediante una

acción (actuar) o por medio de una omisión (no hacer). Los medios de ejecución

pueden ser físicos, químicos, mecánicos, mediante la utilización de animales o

inimputables, etc. No se puede atribuir a alguien la muerte de quien por un susto

muere, ni a quien, con la esperanza de que un rayo en medio de una tormenta

mate a alguien, lo colocará en despoblado bajo un árbol, pues dicho

acontecimiento, aún cuando ocurra conforme al deseo del supuesto sujeto activo,

es un hecho derivado de la naturaleza, en el cual la voluntad del hombre no

interviene de manera material y directa.

 Así, una vez, llevados a cabo los medios de ejecución o las formas para cometer

el delito de homicidio, existe un resultado típico, consecuencia de la conducta que

es la privación de la vida, y una vez terminada ésta, se consuma el delito; de no

producirse dicho resultado, se estará en presencia del grado de tentativa o del

delito imposible, según el caso.

Page 15: Homicidio Simple

14

La forma o el medio para poder ejecutar dicho delito no se puede precisar, ya que

hay muchas maneras físicas para poder privar de la vida a una persona ya sea

por un golpe, arma, un toxico, etc.

También algunos autores mencionan que, aparte de la manera física; existen

maneras morales para llegar a causar la muerte a una persona físicamente.

II.2.- RESULTADO

En el homicidio, el resultado típico consecuencia de la conducta es la privación de

la vida. Una vez que cesa la vida humana se consuma el delito de homicidio de no

producirse dicho resultado será grado de tentativa.

ELEMENTOS DEL TIPO:

Admite la forma dolosa y culposa de comisión, se trata de un delito de acción

penal pública.

En su consideración de "simple intencional", es descriptivo y autónomo.

Se admite en su comisión tanto la autoría como la participación.

Es unipersonal y puede ser pluripersonal.

Es un tipo genérico y de lesión.

Es de resultado e instantáneo.

Por su grado de ejecución admite la tentativa y puede ser consumado.

Es de ejecución instantánea.

Es proseguible de oficio.

Se trata de un delito grave.

CONDUCTA

Page 16: Homicidio Simple

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El homicidio se considera una CONDUCTA, y podemos clasificarla como

Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos

necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, provocando

la muerte de una manera directa, son los casos mas frecuentes. Ejemplo:

Dando una puñalada; efectuando un disparo; etc. Y;

Conducta de Comisión u Omisión, cuando se logra la muerte de la víctima

mediante una inactividad, o sea, no haciendo lo que debía hacerse. Ejemplos:

La madre que deliberadamente deja de amamantar a su hijo para matarlo; la

partera que para matar al recién nacido no liga el cordón umbilical; el medico que

para matar a su paciente, luego de operarlo no le cura las heridas y lo deja

desangrar.

La pérdida de la vida ocurre cuando:

Se presenta la muerte cerebral; o

Se presentan los siguientes signosde muerte:

La ausencia completa y permanente de conciencia;

La ausencia permanente de respiración espontánea;

La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y;

El paro cardiaco irreversible.

Para la certificación de la pérdida de la vida deberá comprobarse

previamente la existencia de los siguientes signos de muerte:

La ausencia completa y permanente de conciencia;

La ausencia permanente de respiración espontánea.

II.3.- NEXO DE CAUSALIDAD

El nexo de casualidad es el ligamento que une a la conducta con el resultado

típico.

Page 17: Homicidio Simple

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Para que el resultado se pueda atribuir a la conducta típica, se requiere un nexo

causal que los una.

La ley penal señala las reglas para determinar cuando se presenta el nexo causal

y cuando no.

“En resumen, una lesión será considerada mortal cuandola muerte se deba a

alteraciones causadas por la lesión en el órgano interesado, a alguna de

susconsecuencias inmediatas o a una complicación determinada por la lesión que

no se pudo combatir por serincurable o por carecer de los recursos necesarios.

Al encontrarse el cadáver del occiso, los peritos declaren después de la necropsia

que la lesión fue mortal.

No habrá nexo causal (no se considera mortal la lesión, aunque muera quien la

recibió) cuando la muerte sea el resultado de una causa anterior a la lesión y

sobre la cual esta no haya influido.

Cuando se hubiese agravado por causas posteriores (medicamentos nocivos,

operaciones quirúrgicasdesgraciadas, excesos o imprudencia del paciente o de

quienes los rodean).

II.4.-FASES DEL HOMICIDIO

Page 18: Homicidio Simple

17

En el delito de homicidio resulta preponderante señalar las características de la

acción, del elemento subjetivo y de los sujetos -activo y pasivo- del delito.

SUBJETIVA: Motivación del hombre para cometer el delito.

Elemento Subjetivo.- Como ya lo expresamos, el homicidio simple es una figura

dolosa; el sujeto activo debe haber actuado con la intención de causar la muerte.

La figura admite todas las formas del dolo: directo, indirecto, eventual, etc.

OBJETIVA: Es la acción dolosa, es decir es lo material del acto.

“Matar a otro”. Puede ser por acción o por omisión.

Dolo.- infracción dolosa es aquella que hay el designio de causar daño Art. 14

Código Penal.

La acción.- En el delito de homicidio, la acción consiste en "Matar" a un hombre,

o sea, en interrumpir la vida a un ser humano; el resultado es la "muerte".

Conforme a esto, podemos decir que el delito de homicidio es: Instantáneo: dado

que se consuma con la muerte, la pérdida de la vida y esta se produce en un solo

instante.

II.5.- SUJETOS DEL HOMICIDIO SIMPLE.

“Son los sujetos que causan la causa eficiente para la ejecución del delito, la

persona que realiza una conducta física y psíquicamente determinante. También

se denomina autor al sujeto que comete un delito.”

Page 19: Homicidio Simple

18

Dentro del homicidio simple encontramos dos tipos de sujetos:

Sujeto Activo: solo puede serlo el "ser humano", ya que es el único ser

realmente imputable. No pueden ser sujetos activos los muertos, ni las personas

de existencia ideal, ni los animales. Esta, desde ya que no es una característica

del homicidio simple, sino de todos los delitos.

En síntesis: el sujeto activo siempre es un ser humano, aun cuando se valga de

maquinas instrumentos o animales para matar, pues en estos casos, dichos

objetos habrían sido usados simplemente como medios.

Sujeto Pasivo: Es el individuo titular del bien jurídico "vida". Es diferente de la

víctima que contempla tanto al sujeto pasivo como a las demás personas que se

vieron afectadas por la comisión del delito.

II.6.- TIPICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO.

“Tipicidad.-En el homicidio existirá cuando la conducta de la realidad encuadre

en el tipo penal”.

“Atipicidad.-Cuando la conducta no encuadre en la descripción legal, por carecer

de algunos de los elementos necesarios para su integración, habrá atipicidad y,

por lo tanto, no existirá homicidio, pues se presentara el caso delaspecto negativo

de la tipicidad”.

Page 20: Homicidio Simple

19

II.7.-ANTIJURIDICIDAD DEL DELITO DE HOMICIDIO.

 “En el homicidio habrá antijuridicidad cuando al privarse de la vida a otro ser

humano, este hecho sea contrario al derecho.

II.8.- CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.

 “No será antijurídico el homicidio cuando exista una causa de justificación que

constituye el aspecto negativo de la antijuridicidad, y cuyas causas son”:

         -Legítima defensa.

         -Estado de necesidad.

         -Ejercicio de un derecho.

         -Cumplimiento de un deber.

         -Obediencia jerárquica, e

         -Impedimento legítimo.

 LEGÍTIMA DEFENSA .- Quizá es la más importante de las causas de

justificación, que excluye la pena a quién causa un daño, al obrar en virtud de la

defensa de determinados intereses previstos en la ley, bajo ciertas circunstancias.

 En la práctica, esta figura jurídica se presenta con frecuencia y es lamentable su

desconocimiento, tanto de autoridades como de abogados y no se diga de la

gente que no estudió ni tiene injerencia con la ciencia jurídica, cuando debería ser

obligación de los primeros, necesidad de los segundos y un deber cívico de los

terceros.

Page 21: Homicidio Simple

20

 Es común escuchar a los abogados referirse a esta figura como "defensa propia",

cuando se trata de una incorrección, pues dicha defensa es en ocasiones

respecto de bienes jurídicos ajenos, no necesariamente propios”.

Esta causa, consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin

derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, cuando exista

necesidad racional de la defensa empleada y siempre que no medie provocación

suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

En este caso, la principal causa de proceder a una legítima defensa, es la de

repeler una agresión que tenga por objeto privar de la vida.

 

ESTADO DE NECESIDAD.- Consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar

un bien jurídico propio o ajeno, en este caso, puede ser la vida propia o ajena,

respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado por el agente, sin

tener el deber de afrontar, siempre que no exista otro medio menos perjudicial a

su alance, con lo cual cause algún daño o afectación a bienes jurídicos ajenos”.

EJERCICIO DE UN DERECHO.-Esto quiere decir, que el homicidio, puede

llegarse a cometer cuando se obra de forma legítima, siempre que exista

necesidad racional del medio empleado; es decir, el daño se causa en virtud de

ejercitar un derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación, como el

ejercicio de una profesión, de una relación familiar, etc.”.

CUMPLIMIENTO DE UN DEBER.- Es causar la privación de la vida obrando en

forma legítima, en cumplimiento de un deber, siempre que exista necesidad

racional del medio empleado”.

 

Page 22: Homicidio Simple

21

OBEDIENCIA JERÁRQUICA.- Es el hecho consistente en causar la privación de

la vida, en obediencia a un superior legítimo en el orden jerárquico, aún cuando

su mandato constituya el delito de homicidio, si esta circunstancia no es notoria ni

se prueba que el acusado la conocía”.

 

IMPEDIMENTO LEGÍTIMO.- Consiste en causar la privación de la vida, en

contravención a lo dispuesto por una ley penal, de manera que se deje de hacer

lo que manda, por un impedimento legítimo. Constituye propiamente una omisión.

Se trata de no ejecutar algo que una ley ordena, pues otra norma superior a

aquella lo impide.

 En el homicidio pueden presentarse todas estas causas de justificación; privar de

la vida bajo el amparo de cualquiera de dichas causas justificativas elimina la

antijuridicidad del hecho, y da como resultado la anulación del delito como tal, sin

que haya pena para el sujeto activo”.

Page 23: Homicidio Simple

22

CAPITULO III

III.1.- EL HOMICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO.

Art. 448.- Se califican de voluntarios el homicidio, las heridas, los golpes y

lesiones, mientras no se pruebe lo contrario, o conste la falta de intención por las

circunstancias del hecho, calidad y localización de las heridas, o de los

instrumentos con que se hicieron.

Art. 449.- El homicidio cometido con intención de dar la muerte, pero sin ninguna

de las circunstancias detalladas en el artículo siguiente, es homicidio simple y

será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce años.

Art. 450.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor extraordinaria, de

doce a dieciséis años, el homicidio que se cometa con alguna de las

circunstancias siguientes:

1. Con alevosía;

2. Por precio o promesa remuneratoria;

3. Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento;

4. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del

ofendido;

5. Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse;

6. Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos;

Page 24: Homicidio Simple

23

7. Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio;

8. Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto

cuando el homicida sea ascendiente o descendente, cónyuge o hermano del

delincuente al que se

Haya pretendido favorecer; y,

9. Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para

asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que

se propuso al intentar el otro hecho punible.

BENEFICIARIOS

Está dirigido a la ciudadanía de Puyo cantón y provincia de Pastaza.

CONCLUSIÓN

La población general de Pastaza desconoce las consecuencias jurídicas que

producen el homicidio y la importancia de la denuncia, versiones y testimonios de

quien presencio el hecho para el proceso penal y su correcto funcionamiento con

el objeto de detener al culpable.

RECOMENDACIÓN

El Estado ecuatoriano debe Establecer teóricamente las estrategias de

sociabilización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad de puyo

cantón y provincia de Pastaza.

Diseñar estrategias de Sociabilización para difundir adecuadamente, sobre

el marco legal sobre homicidio simple.

Page 25: Homicidio Simple

24

La ciudadanía debe Tomar en serio los esfuerzos de intervención de

socialización que podrían reducir o eliminar el riesgo de Homicidio Simple.

BIBLIOGRAFÍA

Código Penal de la República del Ecuador

Diccionario Jurídico elemental

Dr., Luis Humberto abarca Gáleas

El libro de Efraín Torres Chaves

El homicidio en el derecho positivo ecuatoriano

Wikipedia-Enciclopedia libre

Guillermo Cabanellas de Torres

Page 26: Homicidio Simple

25

TRADUCCIÓN

OUTLINE OF INTEGRATIVE PROJECT PROFILE

Title: Strategic design of socialization on the law of manslaughter in the canton

and city of Puyo Pastaza Province

OF PROCESSING.

Ignorance of the legal and moral rules on the law of manslaughter in the city

of Puyo, makes it significantly increase litigation.

GENERAL OBJECTIVE

Create a strategic design of socialization on the law of manslaughter in the canton

andcity of Puyo Pastaza Province

SPECIFIC OBJECTIVES

• Establish strategies socialization theory on the law of manslaughter in the canton

Page 27: Homicidio Simple

26

andcity of Puyo Pastaza province.

• Determine the current status of simple homicide in the city

of Puyo and Pastaza Canton

• Develop strategies to disseminate properly Socialization on the legal framework

forvoluntary manslaughter.

CONCLUSION

The general population of Pastaza know the legal consequences that produce

themurder and the importance of the complaint, versions and testimony who

witnessed the incident to the criminal and proper operation to arrest the culprit.

RECOMMENDATION

• The Ecuadorian state must establish theoretically socialization strategies on the

law of manslaughter in the canton and city of Puyo Pastaza province.

• Develop strategies to disseminate properly Socialization on the legal framework

forvoluntary manslaughter.

• Citizens must take seriously the socialization intervention efforts that

could reduce oreliminate the risk of homicide.

Page 28: Homicidio Simple

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Page 29: Homicidio Simple

28

EFRAÍN TORRES

CHAVES, NOS DICE

SOBRE EL ART. 449

El penalista Ricardo

LEVENE (h) en su obra

EL delito de homicidio

expresa:

El homicidio es un delito

instantáneo de acción

pública, de daño,

material y que se puede

cometer por acción o por

omisión.

Los latinos denominaban

a este delito

“homicidium” y Las

Partidas lo definían

como “matamiento de

home” (Partida VII,

Título VIII, Ley 1) de

donde derivó

“homecillo”.

Page 30: Homicidio Simple

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En varios fueros españoles, el de Cuenca por ejemplo, se decía omezillo: en el

Códice Valentino: omnezillo: en el Códice Conquense: omecillo: en éste y en el

Heznatoraf: omjcidio: el último de los citados empleaba asimismo los términos de

homjcidio y omecidio.

A la definición común de que el homicidio es la muerte de un hombre cometida

por otro hombre, se contrapone la de Vannini, quien usa la definición de

Carmignani: “La muerte de hombre ocasionada por ilícito comportamiento de otro

hombre”.

En el mismo sentido, Puglia considera, según lo hace Carrara que define este

delito como la “destrucción del hombre injustamente cometida por otro hombre”,

que conviene agregar la palabra “injusto” a la definición para que no abarque el

homicidio cometido en legitima defensa, la muerte de un hombre por el verdugo,

la que se produce en la guerra y otras, y define el homicidio doloso, “la muerte

voluntaria e injusta de un ser humano”.

Carrara indica como acepción, dentro del homicidio legal, el acto del verdugo que

masacra bárbaramente al condenado, en vez de matarlo de un solo golpe. El

maestro Italiano de una casa de homicidio legitimo, consiste en las “tallas” o

premios, que se mantuvieron mucho tiempo en el estado Pontificio y en Nápoles,

y que surgieron en los viejos estatutos, ante la impotencia de los gobiernos de

luchar contra los bandidos. Hasta el derecho Canónico las acepto como llegando

a absolver al sacerdote al que mataba a un bandido, después se permitió a

cualquiera capturarlos;

Más tarde se dio permiso para matarlos: y, finalmente, se prometieron premios y

la impunidad a quienes dicen muerte.

Page 31: Homicidio Simple

30

Como se ve no se define lo que es homicidio por que se entra de lleno a su

represión si es que la muerte ha sido cometida con intención. Esto da lugar a

considerar que la Ley acepta, de hecho, una clase de homicidio sin intención.

El homicidio será tal, cuando ha sido sin ninguna de las circunstancias detalladas

en el Art 450, o sea, cuando es precisamente simple que equivale sin alevosía sin

ensañamiento, etc.

El código penal ecuatoriano de 1871, en su Art 425 decía: En todo homicidio

voluntario se supondrá intención de matar, mientras el acusado de este crimen no

compruebe lo contrario. En el Art.426: también se supondrá intención de matar a

el que libre, voluntariamente y a sabiendas matare otro disparando contra el arma

de fuego o de viento, flecha u otra arma envenenada.

En este mismo código el asesinato era castigado con pena de muerte y el

homicidio simple con 16 años de reclusión mayor extraordinaria.

De las disposiciones transcritas se infiere que se da una idea más clara que la

actual por el legislador de lo que quería sentirla por homicidio del contexto se

establecía claramente la idea básica que terminaba con el Art. 427: el homicidio

cometido con intención de dar la muerte pero sin premeditación o alevosía es

homicidio simple.

A partir del código de 1906, laRedacción perdura y es la misma que la actual.

El homicidio es el primero, por su gravedad, de los delitos llamados contra las

personas, denominación titular impropia y que perdura en todos los códigos

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penales. Mucho más lógico sería decirse delitos contra la vida y la integridad

corporal como insinuaron alguna vez Jiménez de Azua y Antón Oneca.

En efecto, si se reflexiona debidamente hay que concluir que todos los delitos van

contra las personas, sean directamente, sean en sus bienes. En puridad, pues, el

código penal describe en sus artículos algún delito que, en alguna forma va contra

las personas.

El homicidio, etimológicamente, quiere decir: hombre que cae (homo, hominis,

hombre y cadere, caer).

Consecuentemente, por semántica, no se trata de muerte natural. El instinto de

conservación de la vida determino que este delito se haya castigado siempre. Las

Leyes de Manú en la India, las Leyes de Dracón castigaron con dureza la muerte

dada a un hombre. Los hebreos estimaban que el hombre había sido creado por

Dios, por lo cual Moisés estableció la pena capital para quienes quitaban la vida

que provenía de uno solo de Aquel.

Desde un punto de vista sociológico, se debe apuntar que entre los pueblos

salvajes se aceptaba el homicidio como cosa natural, de la misma manera que los

animales se matan entre ellos. Esta antinomia histórica hay que estudiarla en su

evolución natural en el animal, el salvaje y el hombre civilizado. Con el avance de

las ciencias, la escuela clásica inspiro la severidad de las penas para consagrar la

defensa irrestricta de la vida humana. Más tarde la doctrina positivista, dividió al

homicida en instintivo habitual, loco, pasional y ocasional.

Nuestra legislación divide al homicidio en doloso y culposo.

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En el primero hay dolo genérico cuando la intención ha sido matar: y, dolo

especifico, cuando se ha querido ocasionar solamente una lesión. A este

homicidio se lo ha denominado preterintencional.

El homicidio es culposo cuando se comete por imprudencia o negligencia o por

impericia.

El homicidio inintencional es, más o menos, el mismo culposo pues el código en

su artículo 459, dice que es el acusado por falta de previsión o falta de

precaución.

Nuestra Ley contempla también el homicidio causado por un deportista en el que

se debe hacer parecer claramente que no hubo intención de cometerlo ni fue por

violación de los reglamentos.

Algunos autores llaman al homicidio totalmente inintencional causal porque

muchas veces, ni siquiera hay falta de precaución o previsión en el acto.

En el capítulo de las circunstancias de la infracción y bajo la premisa de la fuerza

que no se puede resistir, hay lo que podría llamarse el homicidio necesario como

el de la legitima defensa personal, el de la defensa de los bienes por la noche, el

de la defensa legitima de otra persona y en la tan discutida defensa del llamado

honor conyugal previsto en el Art. 22

Antes, el cuerpo del delito en el homicidio era el cadáver. Desaparecido este no

podía seguir el enjuiciamiento. En la actualidad simplemente, hay que atenerse a

lo que dice el Art. 171 en relación con el 173 del CPP.

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Varió la concepción legislativa por que muchas veces desaparece el cadáver

como en un incendio, por ejemplo, o cuando la víctima es arrojada al mar.

El sujeto activo puede ser cualquier persona y el sujeto pasivo de igual manera,

otra persona. Vale la aclaración por que no cabe hablarse de homicidio al que

disparo o hiere en contra de una persona que ya ha estado muerta antes del

hecho.

El homicidio comienza desde el momento en que el ser humano está vivo.

En nuestro código civil se dice que el nacimiento de una persona fija el principio

de su existencia legal siempre que viva un día a lo menos, desde que fue

separada completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre

materno o que perece antes completamente del vientre de su madre, o que no

haya existido jamás: esto es, en el campo civil, se considera viva a la criatura en

cuanto nace con signos o demostraciones autónomas aún cuando permanezca

unido a la madre por el cordón umbilical.

CLASES DE HOMICIDIOS Y EJEMPLOS

El homicidio también admite la acción comisiva y comisiva impropia, es decir, la

comisión por omisión regulando las causas por las que se pueden imputar

resultados al emitente.

Homicidio Simple Doloso

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Es aquel hacer o no hacer humano que produce la muerte de una persona, sin

que exista en el sujeto activo una reflexión previa respecto a la conducta que va a

realizar, ni se presenten situaciones de superioridad absoluta del agresor contra el

agredido de manera que aquel no corra riesgo físico alguno; o de sorpresa tal que

imposibilite la defensa o protección del pasivo; o de violación de deberes de

lealtad, fe o seguridad que se considera debiesen existir en razón de

determinados vínculos o circunstancias, ni se cometa intencionalmente con

motivo de una violación o de un robo; o intencionalmente en casa habitación a la

que se penetre de manera furtiva, con engaño, violencia o sin autorización valida;

o con motivo de un secuestro”.

Homicidio Simple Doloso de Acción

En este delito se requiere un acto humano, un movimiento corporal voluntario que

sea idóneo y adecuado para causar lesiones singulares o múltiples que en

conjunto produzcan la muerte por la alteraciones provocadas en el órgano u

órganos dañados como consecuencia inmediata, complicaciones o carencia de

elementos para evitar el deceso”.

Homicidio Simple Doloso por Omisión

Por omisión simple.- Podría darse si un individuo encontrando perdido o

desamparado a un menor o a una persona por cualquier causa amenazada de un

peligro, omitiese prestarle auxilio, pudiendo hacerlo sin riesgo personal o no diese

aviso a la autoridad teniendo posibilidad de ello y la persona falleciera.

Considerando que el auxilio o el aviso a la autoridad podrían haber evitado la

muerte, se estaría en presencia de un homicidio simple doloso por omisión

simple.

Por Comisión por Omisión

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Estos delitos se caracterizan porque en ellos el sujeto activo se abstiene de

realizar un acto que debió efectuar y que omite llevar a cabo con el fin de causar

un daño jurídico y/o material; el ejemplo más utilizado en la doctrina es el de la

madre que con el fin de causar la muerte a su hijo se abstiene de alimentarle.

Sentencia por asesinato va desde los 16 a los 25 años de prisión. Según el

Código Penal.

GLOSARIO

Agravantes.- Que agrava o hace más grave algo negativo o perjudicial.

Alevosía.-La alevosía es una circunstancia agravante de la responsabilidad

criminal del agente, generalmente contemplada en los delitos contra las personas.

Antijuridicidad.- La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado

está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho

comportamiento es contrario a Derecho.

Dolo. Infracción dolosa es aquella que hay el designio de causar daño.

Genérico.- Que es común o se refiere a un conjunto de elementos del mismo

género.

Ilícito.- No permitido legal ni moralmente.

Imputable.- Que se puede imputar o atribuir a alguien.

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Delito.- Acción u omisión voluntaria castigada por la ley con pena grave.

Homicidio.- El Homicidio consiste en privar de la vida a un ser humano por

cualquier medio.

Jerárquica.-relacionado con la organización por grados de importancia.

Omisión.- Abstención de decir o hacer algo voluntaria o involuntariamente.

Pena.- Castigo impuesto por la autoridad a quien ha cometido un delito.

Punibles.- Que merece castigo.

Premeditación.- Acción que consiste en pensar una cosa detenida y

cuidadosamente antes de realizarla.

Traición.- Falta que comete una persona que no es fiel y no es firme en sus

afectos o ideas o no cumple su palabra.

Típico.-Que es propio, característico o representativo de un tipo o clase.

Tipicidad.-Elemento constitutivo de delito, que consiste en la adecuación del

hecho que se considera delictivo a la figura o tipo descrito por la ley.

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INDICE

CERTIFICACION............................................................................................................................1

ESQUEMA DEL PERFIL DEL PROYECTO INTEGRADOR....................................................2

OBJETO DE TRANSFORMACIÒN..............................................................................................2

OBJETIVO GENERAL...................................................................................................................2

OBJETIVOS ESPECIFICOS.........................................................................................................2

INTRODUCCIÓN............................................................................................................................3

HOMICIDIO Y ASESINATO..........................................................................................................3

CLASIFICACIONES GENERALES..............................................................................................3

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.................................................................................................5

JUSTIFICACIÓN.............................................................................................................................7

CAPITULO I....................................................................................................................................8

I.1.-DEFINICION.............................................................................................................................8

I.2.- ESTUDIO DEL HOMICIDIO................................................................................................10

I.3.- SUJETOS Y OBJETOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO...............................................10

I.3.1.- EXPLICACION...................................................................................................................11

I.4.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO...........................................................................................12

CAPITULO II.................................................................................................................................13

II.1.- FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN............................................................................13

II.2.- RESULTADO.......................................................................................................................14

II.3.- NEXO DE CAUSALIDAD...................................................................................................15

II.4.-FASES DEL HOMICIDIO.....................................................................................................16

II.5.- SUJETOS DEL HOMICIDIO SIMPLE...............................................................................17

II.6.- TIPICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO...................................................................18

II.7.-ANTIJURIDICIDAD DEL DELITO DE HOMICIDIO..........................................................18

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II.8.- CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN..........................................................................................19

CAPITULO III................................................................................................................................22

III.1.- EL HOMICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO..........................................22

BENEFICIARIOS..........................................................................................................................23

CONCLUSIÓN..............................................................................................................................23

RECOMENDACIÓN.....................................................................................................................23

BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................................24

PÁGINA EN INGLES...................................................................................................................25

ANEXO.........................................................................................................................................267

GLOSARIO....................................................................................................................................34

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