guía de orientación de dictamen e informe fiscal

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es ua guia para poder orientarse a una auditoria fisacal el cual se basa en procedientos claras para su dictminacion

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ANEXO N 2

GUA DE ORIENTACIN GENERAL PARA LA DIRECCIN GENERAL DE

ELABORACIN DEL DICTAMEN E INFORME FISCAL IMPUESTOS INTERNOS

San Salvador, El Salvador, C. A.

NDICE DE GUA DE ORIENTACIN GENERAL PARA LA ELABORACIN DEL DICTAMEN E INFORME FISCAL

CONTENIDO

PAG.

PARTE I ASPECTOS NORMATIVOS

3

I.- OBJETIVO

4

II.- FUNDAMENTO LEGAL

4

III.-DISPOSICIONES

4

A.- GENERALES

4

A1.- Ejercicio de la auditora fiscal y externa

4

A2.- Obligatoriedad de Nombrar auditor para

dictaminarse fiscalmente

5

A3.- Nombramiento de auditor

6

A4.- Emisin y presentacin del dictamen e informe

fiscal por auditores nombrados y renuncias de

auditores nombrados

7

B.- REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS A PRESEN-

TAR POR EL AUDITOR NOMBRADO PARA DICTA-

MINAR FISCALMENTE

7

B1.- Documentos y anexos que debe presentar el

auditor nombrado

7

B2.- Requisitos que deben cumplir los documentos

que presente el auditor nombrado

10

B3.- Forma en la que se integrar el informe fiscal

15

C.- REVISIN DE DICTMENES E INFORMES FISCA-

LES Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIN AL

AUDITOR NOMBRADO

18

C1.- Revisin de dictmenes e informes fiscales

por la Administracin Tributaria

18

C2.- Requerimientos a auditores nombrados para

dictaminarse fiscalmente

19

D.- MODIFICACIONES A LA GUA DE ORIENTACIN

19

PARTE II CUESTIONARIO SUGERIDO DE CONTROL INTERNO PARA EFECTOS

FISCALES

20

PARTE III MODELO DE TEXTO DE DICTAMEN E INFORME FISCAL CON OPININ DE

CUMPLIMIENTO

46

PARTE IV MODELO DE TEXTO DE DICTAMEN E INFORME FISCAL CON OPININ DE

NO CUMPLIMIENTO

53

PARTE V ANEXOS A DICTAMEN E INFORME FISCAL CON OPININ LIMPIA

61

Estados financiero y notas relativas

62

Anexos de cuentas de costos y gastos

81

Relacin de tributos

89

Conciliacin entre la utilidad contable y fiscal

92

Conciliacin entre ingresos dictaminados con ingresos

declarados en Renta e I.V.A.

93

Cuadro de activos fijos y depreciacin acumulada

94

Clculos reintegro I.V.A. a exportadores

95

Clculos proporcionalidad del crdito fiscal

96

Clculos de impuestos advalorem y especficos

97

Cuadro comparativo de inventarios fsicos observados 98

Cuadro de cuentas por cobrar y estimacin de incobrabilidad 99

Clculos de percepcin de I.V.A.

100

Clculos de separacin de costos y gastos por Rentas no

Gravadas

101

DIRECCIN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOSGUA DE ORIENTACIN N DG-001/2001.

San Salvador, 30 de mayo de 2001.

ASUNTO: Gua de orientacin general para la elaboracin del dictamen e informe fiscal, por auditores nombrados por los contribuyentes de conformidad a las disposiciones establecidas en el Cdigo Tributario.

I.-OBJETIVO:

La Direccin General de Impuestos Internos emite la siguiente gua de orientacin general para la elaboracin del dictamen e informe fiscal, para que sirva de orientacin en el cumplimiento de las obligaciones de los auditores que fueren nombrados por los contribuyentes de los tributos internos, establecido en el Cdigo Tributario.

II.-FUNDAMENTO LEGAL:

Esta gua de orientacin tiene su fundamento legal en el Art. 7 Lit. g) de la Ley Orgnica de la Direccin General de Impuestos Internos contenida en el D.L. N 451 del 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial N 56, Tomo N 306 del 7 de marzo de 1990, y el Ttulo II, Captulo II, Art. 27, y Ttulo III, Captulo I, Seccin Sptima, Arts. del 129 al 138, del Cdigo Tributario contenido en el D.L. N 230 del 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial N 241, Tomo 349 del 22 de diciembre de 2000.

III.- DISPOSICIONES A.- GENERALES

A1.- Ejercicio de la auditora fiscal y externa

El ejercicio de la auditora externa no inhibe a los contadores pblicos autorizados para ser nombrados auditores para dictaminar fiscalmente a los contribuyentes en los trminos dispuestos en el Cdigo Tributario.

El auditor nombrado para dictaminar fiscalmente al desarrollar su trabajo se apoyar en las Normas Internacionales de Auditora siempre bajo el contexto y alcances del Cdigo Tributario, leyes tributarias y sus respectivos reglamentos, en todo caso para efectos fiscales se adherir a las normas relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesional, poseer su registro vigente y no tener impedimento para dictaminar, y al realizar su trabajo profesional el auditor efectuar lo siguiente:

a) Planeacin de su trabajo y en el caso de tener auxiliares que le apoyen, los supervisar oportuna y adecuadamente con el fin de adquirir los elementos de juicio suficientes para fundamentar su dictamen e informe fiscal;

b) Un estudio y evaluacin del sistema de control interno del contribuyente que le permita determinar las reas de riesgo fiscal, el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditora que habrn de realizarse ( Ver modelo sugerido de cuestionario de control interno en Parte II a partir de pgina nmero 20);

c) Examen de los elementos probatorios e informacin presentada en los estados financieros del contribuyente y las notas relacionadas a dichos estados susceptibles de riesgo fiscal segn el alcance determinado en la etapa de planeacin y ajustes a la misma durante el transcurso de la auditora o posteriormente por eventos subsecuentes, las declaraciones tributarias, la correcta determinacin y clculo de los impuestos, las evidencias relacionadas, y las dems obligaciones tributarias de los diferentes tributos de conformidad al Cdigo Tributario y las leyes tributarias, respecto al perodo a dictaminar fiscalmente, realizando para el caso de deficiencias determinadas un examen de la totalidad de las cifras, a fin de cuantificar los hallazgos;d) En caso de existir incumplimientos a las obligaciones tributarias formales o sustantivas, a que est obligado el contribuyente que se dictamina fiscalmente, el auditor nombrado debe mencionar claramente en qu consisten y su efecto cuantificado monetariamente por cada uno de los diferentes tributos, emitiendo en consecuencia un dictamen e informe fiscal de no cumplimiento, inclusive si hubieren sido subsanados los incumplimientos sustantivos, debiendo hacerse constar dicha circunstancia en el dictamen e informe fiscal. ( Ver modelos de dictmenes e informes fiscales de cumplimiento y de no cumplimiento de las obligaciones tributarias en Partes III y IV, pginas nmero 46 y 53 respectivamente).

A2.- Obligatoriedad De Nombrar Auditor Para

Dictaminarse Fiscalmente

Estn obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente para los perodos que comprendan un ao calendario o para perodos menores a un ao calendario segn el caso, los contribuyentes de cualquier tributo interno con excepcin del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Races, sean stos personas naturales, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades mercantiles, asociaciones cooperativas, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro y cualquier otro tipo de persona jurdica, que se encuentren en alguno de los supuestos mencionados en el artculo 131 del Cdigo Tributario.

A3.- Nombramiento De Auditor

En caso que los contribuyentes resulten obligados a dictaminarse fiscalmente en los trminos del Cdigo Tributario, nombrarn auditor de conformidad a lo establecido en el artculo 131 inciso final del expresado Cdigo, en los plazos y de la forma siguiente:

a) Las personas naturales que cumplan con las condiciones prescritas en los literales a) y b) del artculo 131 del Cdigo, lo harn por si mismas o por medio de su representante o apoderado debidamente acreditado para tal efecto, a ms tardar dentro de los cinco meses siguientes de finalizado el perodo anual anterior;

b) Las sucesiones de las personas naturales, sociedades de hecho y fideicomisos, que se encuentren en los casos de los literales a) y b) del artculo 131 del Cdigo, de la manera siguiente: en el caso de las sucesiones de las personas naturales, por medio del sucesor o sucesores a ttulo universal representante de la misma o apoderado debidamente acreditado para tal efecto, o en el caso de la herencia yacente por medio de su curador; y para las sociedades de hecho y los fideicomisos, por quien tenga a su cargo la administracin de los bienes, representante o apoderado debidamente acreditado para tal efecto, a ms tardar dentro de los cinco meses siguientes de finalizado el perodo anterior;

c) Las personas jurdicas domiciliadas obligadas a dictaminarse fiscalmente conforme a los literales a) y b) del artculo 131 del Cdigo, lo harn por medio de la junta general de socios, accionistas o asociados dentro del plazo de cinco meses de finalizado el perodo anual anterior. Las Instituciones Autnomas lo efectuarn por medio del Consejo Directivo o autoridad rectora de las mismas. Las personas jurdicas constituidas con arreglo a leyes extranjeras que sean consideradas domiciliadas para efectos tributarios el nombramiento se efectuar por el representante en el territorio salvadoreo a quien la junta general de socios, accionistas o asociados le haya delegado tal facultad, la cual deber comprobarse y documentarse en sus papeles de trabajo por el auditor nombrado; y,

d) Las sociedades mercantiles y las de economa mixta que se encuentren en los casos de los literales c) y d) del artculo 131 del Cdigo, lo harn por medio de la junta de socios o accionistas en el momento de tomar el acuerdo de transformacin, fusin o disolucin del ente jurdico.

El nombramiento se har constar por escrito en original y copia, firmadas por el contribuyente, su representante o apoderado debidamente acreditado, e informar el auditor nombrado a la Administracin Tributaria dentro del plazo de veinte das hbiles siguientes de finalizado el plazo que permite el Cdigo para su nombramiento o de inscrito el acuerdo de disolucin o fusin de sociedades, a efecto de que conozca de ste y la responsabilidad profesional de presentar el dictamen e informe fiscal.

El auditor ejercer sus funciones a partir de su nombramiento para dictaminar fiscalmente, vencido el plazo para el cual fue nombrado para dictaminar fiscalmente, el contribuyente deber ratificar o nombrar otro nuevo auditor en los mismos trminos del artculo 131 del Cdigo.

Los contribuyentes obligados a dictaminarse fiscalmente podrn, si lo estiman necesario, nombrar el suplente o suplentes del auditor, debiendo en todo caso hacerlo en el mismo plazo establecido por el artculo 131 inciso segundo del Cdigo Tributario para el auditor propietario.

A4.- Emisin y presentacin del dictamen e informe

fiscal por auditores nombrados y renuncias de

auditores nombrados

El auditor nombrado para dictaminar fiscalmente en ningn caso podr excusarse de emitir el dictamen e informe, salvo que con posterioridad a su nombramiento compruebe que se encuentra con incapacidades fsicas o mentales, impedimentos legales o inhabilitacin, que le imposibiliten efectuar su labor profesional, lo que deber comunicar y comprobar oportunamente al contribuyente que lo ha contratado.

En caso de renuncia del auditor nombrado originalmente, sta proceder cuando el auditor justifique las causas que la motivan y siempre que se realice dentro del mismo plazo que el artculo 131 del Cdigo establece para efectuar el nombramiento. Lo anterior no inhibe voluntariamente a las partes a estipular en la contratacin la imposibilidad de renunciar.

La renuncia deber informarla el auditor renunciante a la Administracin Tributaria para efectos de excluirlo de toda responsabilidad posterior que no le sea atribuible.

B.- REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL

AUDITOR NOMBRADO PARA DICTAMINAR FISCALMENTEB1.- Documentos y anexos que debe presentar

el auditor nombrado

El auditor que hubiere sido nombrado para dictaminar fiscalmente, deber presentar los siguientes documentos:

a) Carta de presentacin del dictamen fiscal

b) Dictamen relativo al cumplimiento de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo.

c) Los estados financieros examinados del perodo respecto del cual emite dictamen, tales como: :

1. Balance General;

2. Estado de Resultados;

3. Estado de variaciones en el capital contable o de composicin del patrimonio; y

4. Estado de flujos de efectivo, que podr ser presentado por cualquiera de los mtodos aceptados por la tcnica contable.

d) Los estados financieros referidos en el literal anterior se harn acompaar de las respectivas notas relativas a dichos estados necesarias de acuerdo a las circunstancias y actividades que desarrollan los contribuyentes que ameriten ser reveladas.

e) Informe fiscal.

f) Los anexos de los estados financieros siguientes:

1. Anlisis comparativo de las cuentas y respectivas subcuentas del costos de ventas y de servicios, costo de produccin o construccin, gastos de fabricacin, de administracin, de venta, financieros y otros gastos, o las similares de acuerdo a la actividad que realice el contribuyente, especialmente para las empresas aseguradoras, financieras, de pensiones y de bolsas de valores y productos agropecuarios;

2. Relacin de tributos a cargo del contribuyente o en su carcter de retenedor y perceptor;

3. Conciliacin entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta;

4. Conciliacin entre los ingresos dictaminados y los declarados para efectos del Impuesto sobre la Renta e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios;

5. Relaciones de retenciones o percepciones por pagar al cierre del ejercicio a cargo del contribuyente como retenedor o perceptor;

6. Comparativo de inventario fsico final observado y valorado de acuerdo al mtodo de valuacin legal con el registrado en libros contables y registro de control de inventarios;

7. Cdula de activo fijo, adiciones, retiros, y depreciacin ;

8. Cdula de antigedad de saldos de cuentas y documentos por cobrar a clientes, para las empresas financieras y aseguradoras anexo detallado de las reservas de saneamiento; y,

9. Para las empresas financieras y aseguradoras, anexo detallado de las reservas de bienes adjudicados, reservas tcnicas y matemticas, otras reservas segn el caso, y su tratamiento fiscal.

g) Anexos de los cuadros de clculos de tributos siguientes si le son aplicables al contribuyente dictaminado:

1. Cuadro de clculos acumulados para los meses comprendidos en el perodo dictaminado, de Impuestos Ad valorem y Especfico que gravan las bebidas alcohlicas y cervezas, bebidas gaseosas simples y endulzadas, o cigarrillos, segn el caso;

2. Cuadro de la determinacin de la proporcionalidad del crdito fiscal I.V.A. deducido por el contribuyente, en el caso que el contribuyente dictaminado efecte operaciones exentas y gravadas del impuesto, o de acuerdo al mtodo autorizado por la Administracin Tributaria; y,

3. Cuadro de clculos de los reintegros I.V.A. a exportador solicitados y autorizados, con los determinados por auditora;

h)Anexo en detalle de los costos, gastos o crditos fiscales que se consideren no deducibles, de ingresos y otros hechos generadores no declarados o declarados incorrectamente. Asimismo un detalle de hallazgos sustantivos determinados y un detalle pormenorizado de las obligaciones tributarias formales incumplidas, y cualquier otro anexo que de acuerdo a la actividad del contribuyente y circunstancias sea necesario a juicio tcnico del auditor nombrado a fin de reflejar y aclarar su responsabilidad profesional sobre el trabajo desarrollado.

Los documentos a que se refiere este apartado se presentarn en original y una copia, esta ltima ser fechada, sellada y firmada en seal de recibido por la Administracin Tributaria.

B2.- Requisitos que deben cumplir los documentos

que presente el auditor nombrado

Los documentos a que se refieren los literales del apartado precedente debern reunir los siguientes requisitos:

a) El texto del dictamen referido en el literal b) del apartado anterior, deber apegarse en lo relativo a lo establecido por la Administracin Tributaria o en su defecto, por lo establecido por las Normas Internacionales de Auditora ( NIA ), para auditoras de cumplimiento, debiendo considerar las propias particularidades del trabajo realizado y su especializacin; en todo caso, se identificar apropiadamente para distinguirlo de otros tipo de dictmenes; se dirigir a la Administracin Tributaria y se expresar lo siguiente:

1. Que se audita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los diferentes tributos y los estados financieros que contienen las cifras acumuladas base para la elaboracin de las declaraciones tributarias, la responsabilidad del contribuyente por las cifra auditadas, la responsabilidad del auditor de emitir una opinin y la garanta de que la cifras examinada estn respaldadas de acuerdo a lo establecido en el Art. 135 literal d) del Cdigo Tributario;

2. La forma en que se realiz la auditora;

3. En el caso de existir incumplimientos de obligaciones tributarias, se especificarn en un prrafo precedente al de la opinin, debiendo cuantificarse tcnicamente, relacionando al numeral del procedimiento del informe fiscal y nmero de anexo relativo que detalla el incumplimiento;

4. En el prrafo de la opinin del dictamen se especificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el Cdigo Tributario, las leyes tributarias y sus respectivos reglamentos que resultaren aplicables al contribuyente dictaminado; o en el prrafo de la opinin se indicar que a causas de los asuntos descritos en el prrafo precedente el contribuyente dictaminado no ha cumplido con las obligaciones tributarias;

5. Nombre y nmero de registro del Consejo de Vigilancia de la Profesin de la Contadura Pblica y Auditora que lo autoriza a dictaminar, lugar donde fue emitido, as como firmar, fechar y sellar el informe fiscal. b) Los estados financieros bsicos, incluyendo sus notas examinadas por el auditor, firmados por el contribuyente, su representante legal o apoderado, el contador del contribuyente y el auditor que dictamina para efectos fiscales, debiendo presentarse en forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior, expresando sus cifras en miles de colones o dlares segn la moneda de curso legal que utilice el contribuyente. Los estados financieros contendrn un sello que indique que son responsabilidad del contribuyente, que las cifras estn de acuerdo a sus registros legales y auxiliares, que han sido examinadas solamente las del perodo dictaminado para propsitos fiscales y que se muestran en forma comparativa para los efectos que requiere la Administracin Tributaria.

c) Los anexos a que se refiere el literal f) del apartado anterior, podrn expresarse en miles de colones o dlares de Estados Unidos de Amrica y sujetarse a lo siguiente:

1. Los anlisis comparativos de las cuentas y respectivas subcuentas del costos de ventas y de servicios, costo de produccin o construccin, gastos de fabricacin, de administracin, de venta, financieros y otros gastos; se referirn al perodo fiscal a dictaminar y el anterior, mostrando en cada uno de los anlisis los conceptos correspondientes;

2. Las relaciones de tributos a cargo del contribuyente o en su carcter de retenedor o perceptor debern contener:

i. La descripcin de las bases, tasas o cuotas causadas y el entero de los tributos, detallando las diferencias determinadas, en su caso, en cuanto a cada uno de estos conceptos;

ii. Al calce de la misma se declarar, de acuerdo al examen realizado, que la relacin incluye los tributos a que est obligado el contribuyente; que las obligaciones solidarias como retenedor y perceptor de tributos internos son las incluidas; que en el ejercicio surtieron efectos solamente las autorizaciones, subsidios, incentivos o exenciones que se describen o bien, la mencin expresa de que no hubo;

iii. En cuanto el pago del Impuesto sobre la Renta, deber mencionarse cualquier compensacin o acreditamiento efectuado; en el caso de contribuyentes personas naturales con actividad empresarial, debern mencionarse los ingresos distintos a dicha actividad o la mencin expresa de que no obtuvo otros ingresos, de tal manera que se muestre el tributo definitivo por concepto de Impuesto sobre la Renta; y,

iv. Respecto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, se deber incluir la determinacin del impuesto causado, as como del acreditable del ejercicio a las tasas aplicables. Asimismo, mostrar el crdito fiscal resultante de la proporcionalidad u otros mtodos autorizados para la vinculacin del mismo en los casos de realizar actividades gravadas y exentas, o en el caso de efectuar operaciones no sujetas al impuesto, de acuerdo a lo que se describe en el numeral 3 siguiente de este apartado.

3. La relacin del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, a que se hace alusin en el item iv anterior se har de acuerdo con lo siguiente:

i. Se anotar el saldo a favor pendiente de acreditar del ejercicio fiscal inmediato anterior.

ii. Se detallar el valor de los actos o actividades realizadas a las diferentes tasas, incluyendo la tasa del 0% y el de los actos o actividades por los que no est obligado al pago del impuesto.

iii. Se anotar el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestacin de servicios causado a las diferentes tasas y se sumar los importes obtenidos.

iv. En relacin con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios acreditables del ejercicio, se anotar el impuesto trasladado al contribuyente por compras de bienes y servicios, el pagado en aduanas por importacin e internacin de bienes, y el pagado al efectuar retenciones, luego se obtendr el subtotal de este impuesto.

v. Al resultado obtenido en literal anterior se le restar el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestacin de servicios correspondiente a los no deducibles de acuerdo a la ley del impuesto referido.

vi. La informacin anterior dar como resultado el importe total del impuesto del ejercicio a favor o a cargo del contribuyente;

4. La conciliacin entre el resultado contable y el fiscal para efectos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, incluir la informacin y el anlisis siguientes:

i. De ingresos fiscales y deducciones contables que se suman;

ii. De ingresos fiscales y deducciones contables que se restan;

iii. El clculo del impuesto sobre renta ordinaria;

iv. El clculo del impuesto sobre la ganancia de capital;

v. El clculo total del impuesto sobre la renta; y,

vi. La determinacin de deducciones que procedan en el ejercicio que se dictamina, proveniente de ejercicios anteriores; ya sea prdidas de capital, cuentas incobrables y otras;

5. La conciliacin entre los ingresos dictaminados y los declarados para efectos del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios incluir el anlisis siguiente: los montos por conciliar que consistirn en el valor de los actos o actividades realizados en los que se deba pagar y trasladar el impuesto en los trminos de la ley tributaria correspondiente, debindose sealar tambin los conceptos de actos o actividades por los que no se est obligado al pago o traslado del impuesto, segn sea el caso, que originen diferencia entre los ingresos gravados por el Impuesto sobre la Renta y el valor de los actos o actividades gravados con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios;

6. Relacin de tributos por pagar al cierre del perodo a dictaminar. Este anlisis se presentar por cada tributo, indicando su importe, fecha de pago y mencionando en su caso, cuales no fueron cubiertos a la fecha del informe. Si el contribuyente hubiera solicitado y, en su caso, obtenido autorizacin para pago a plazos, deber indicarlo en el informe sealando fecha de autorizacin, condiciones y pagos pendientes;

7. El comparativo de inventarios fsicos contendr las cifras determinadas segn auditora para las partidas de inventarios, valoradas de acuerdo al mtodo de valuacin legal, con las cifras de registros contables y de control de inventarios del contribuyente, y el tratamiento fiscal dado a las diferencias correspondientes de acuerdo a los diferentes tributos; y,

8. La cdula de activo fijo, adiciones, retiros y depreciacin, contendr un detalle de las partidas de activo fijo y su correpondiente depreciacin acumulada, sus saldos al inicio y final del perodo dictaminado, las adiciones y retiros de activo durante el perodo, el valor de la depreciacin fiscal del perodo segn auditora, y ajustes;9. La cdula de antigedad de saldos de cuentas y documentos por cobrar a clientes, contendr detalle de las diferentes partidas y su clasificacin de acuerdo a los criterios de morosidad del contribuyente, los valores llevados como deducibles en concepto de cuentas incobrables, la procedencia de su deduccin de acuerdo a los requisitos legales establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, el tratamiento de la estimacin de cuentas para dudoso cobro si hubiese. El mismo anlisis se efectuar para las empresas financieras y aseguradoras, en cuyo caso el auditor evaluar el tratamiento fiscal dado a las reservas de saneamiento; y,10. El detalle de las reservas de bienes adjudicados, tcnicas y matemticas y otras reservas, segn el caso, contendr los valores determinados por el auditor y los registrados por el contribuyente y el tratamiento fiscal dado a las diferencias.

6. Los cuadros a que se refiere el literal g) del apartado anterior, podrn expresarse en miles de colones o dlares de Estados Unidos de Amrica y sujetarse a lo siguiente:

1.En relacin a los Impuestos Ad valorem y Especfico relativos a las bebidas alcohlicas y cervezas, bebidas gaseosas simples y endulzadas y cigarrillos, deber incluir la descripcin de las unidades sujetas, el clculo de los impuestos por las diferentes unidades y grado alcohlico, segn el caso ;

2. El cuadro de proporcionalidad del crdito fiscal para fines del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, contendr los datos referentes a los perodos tributarios comprendidos en el perodo del dictamen, de las compras gravadas y crdito fiscal total, ingresos gravados local y al exterior, exentos y no gravados, relacin porcentual, crdito fiscal proporcional a deducir, dbito fiscal, impuesto a pagar o remanente, reintegro I.V.A. a exportador si es el caso, y ajuste anual por crdito fiscal no utilizado o deducido en exceso de acuerdo al caso, todos los valores segn resultados determinados por auditora. De igual forma se proceder con otro mtodo autorizado al contribuyente para la determinacin del crdito fiscal a deducir; y,

3. El cuadro de clculo de reintegro I.V.A. a exportadores contendr los datos referentes a los perodos tributarios mensuales comprendidos en el perodo del dictamen, el porcentaje de relacin de exportaciones a ventas gravadas totales del mes, remanente de crditos fiscales relacionados a actividades de exportacin y ventas internas gravadas del mes anterior, crditos fiscales del mes, separacin de crditos fiscales totales del mes relacionado con las exportaciones y con las ventas internas gravadas, dbito fiscal del mes, confrontacin de crditos fiscales relacionados con ventas internas gravadas con los dbito fiscales, crdito fiscal a reintegrar segn auditora, crdito fiscal solicitado y autorizado, remanente para el mes siguiente, diferencias solicitadas de mas o de menos; tratamiento dado a las diferencias. De igual forma se proceder si el contribuyente lleva registros separados autorizados, para identificar los crditos fiscales relacionados con la actividad exportadora y solicitar el reintegro por lo que el cuadro deber adecuarse a las circunstancias.

e) Los anexos a que se refiere el literal h) del apartado anterior contendrn lo siguiente:

1. Detalle de Costos, gastos o crditos fiscales que se consideren no deducibles, y de ingresos no declarados o declarados incorrectamente. Se especificar, fecha, nmero de comprobante contable, identificacin plena del registro legal, auxiliar, o especial que sustente o ampare la cifra. El detalle cuantificado de los valores de impuesto por perodos que resulte de los hallazgos sustantivos determinados y de las obligaciones tributarias formales incumplidas contendrn las bases legales correspondientes infringidas; y,

2. Cualquier anexo adicional que a juicio tcnico el auditor considere necesario presentar deber ser claro, preciso, pertinente, y ajustarse a las evidencias materiales que soporten u opinin y a los requisitos establecidos en este numeral que le resulten aplicables.

Los anexos sealados en este numeral debern presentarse numerados en forma progresiva en el mismo orden en que son mencionados en el numeral anterior.

B3.- Forma en la que se integrar el informe fiscal

El informe fiscal emitido por el auditor nombrado para dictaminar fiscalmente, se integrar de la forma siguiente:

a) En un prrafo se declarar, que se emite el informe con apego a lo dispuesto en el Cdigo Tributario, las leyes tributarias aplicables al contribuyente, los respectivos reglamentos tributarios, y en relacin con la auditora practicada conforme a las normas de auditora aplicables a auditora de cumplimiento, a los estados financieros y declaraciones tributarias del contribuyente correspondiente al periodo que se dictamine sealado.

b) En un prrafo se especificar como se llev a cabo el trabajo y los procedimientos fundamentales desarrollados, haciendo referencia a los anexos o cuadros correspondientes, considerando adems lo manifestado en este apartado y los anteriores.

c) Se manifestar que dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoria, se examin la situacin fiscal del contribuyente por el perodo que corresponda dictaminar. En caso de haber observado cualquier omisin respecto al cumplimiento de sus obligaciones como contribuyente, retenedor o perceptor, sta se mencionar en forma expresa y se detallar como parte del prrafo de los resultados de la auditora; de lo contrario se sealara que no se observ omisin alguna.

Se entender que esta manifestacin no incluye el examen de la clasificacin arancelaria relativas a las mercancas gravadas por los impuestos de importacin, y del Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Races. En caso de haber observado cualquier omisin, se mencionar en forma explcita.

Asimismo manifestar que dentro del alcance de las referidas pruebas selectivas, se cercior en forma razonable, mediante la utilizacin de los procedimientos de auditora aplicables en las circunstancias, de que los bienes y servicios adquiridos por el contribuyente fueron recibidos y prestados, respectivamente.

c) Se har mencin expresa de que se verific el clculo y del pago de los tributos que se causen por ejercicio o perodo, as como de las retenciones y percepciones de I.V.A. y de Impuesto sobre la Renta, anticipos a cuenta, detallando cualquier diferencia determinada o pago omitido, independientemente de su importancia relativa en el prrafo de los resultados de la auditora .

d) Se manifestar haber revisado en funcin de su naturaleza y mecnica de aplicacin utilizada en su caso en ejercicios anteriores, las partidas que integran los siguientes anexos:

1. Conciliacin entre el resultado contable y el fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta;

2. Conciliacin de los ingresos dictaminados con las cifras dictaminadas respecto la declaracin del ejercicio del Impuesto sobre la Renta y declaraciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios correspondientes al perodo dictaminado, y;

3. La relacin de tributos a cargo del contribuyente.

e) Se manifestar haber revisado las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las de ejercicios anteriores, as como las que se hubieren presentado por las diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio, comprobando su apego a las disposiciones legales tributarias, sealando, en su caso, el incumplimiento en que hubiera incurrido el contribuyente en cuanto a sus clculos y bases.

f) Se har mencin expresa de que revisada en funcin a su naturaleza y mecnica de aplicacin utilizada en su caso en ejercicios anteriores, la de los ajustes practicados por el contribuyente.

g) Se declarar haber revisado los saldos de las cuentas que se indican en los anexos a los estados financieros, conciliando, en su caso, las diferencias con los estados financieros bsicos originadas por reclasificaciones para su representacin.

Asimismo se manifestar que se revis la informacin relativa a los incentivos fiscales y a las resoluciones obtenidas de la Administracin Tributaria, hacindose constar cualquier incumplimiento de las disposiciones legales tributarias en que haya incurrido el contribuyente tanto en bases y clculos como en observancia de requisitos para tener derecho a los incentivos respectivos.

h) Se revelarn los saldos y las transacciones con sus principales accionistas, subsidiarias, asociadas y afiliadas.

Estas transacciones son, entre otras, la adquisicin o enajenacin de bienes, la prestacin o recepcin de servicios; el otorgamiento o recepcin del uso o goce temporal de bienes; as como la celebracin de contratos que den lugar al pago de regalas, comisiones u otro tipo de pagos.

i) Se har mencin expresa de la existencia o no de contingencias fiscales por litigios o recursos pendientes y por criterios fiscales utilizados por el contribuyente diferentes de los emanados por la Administracin Tributaria que hayan sido divulgadas por sta.

j) En un prrafo se especificarn los resultados de la auditora fiscal practicada con base a las pruebas y procedimientos desarrollados, haciendo mencin sobre si se determinaron diferencias para los diferentes tributos examinados respecto a las cifras que constan en las declaraciones tributarias, con las cifras acumuladas de operaciones sujetas a tributo que se muestran en los estados financieros y registros legales, en caso de existir incumplimientos determinados, se detallarn las cifras, bases legales infringidas y referencias a los numerales de los procedimientos explicados en el prrafo del informe correspondiente, y a los nmeros de los anexos respectivos.

El auditor nombrado para dictaminar fiscalmente deber sealar su nombre y nmero de registro que lo autoriza a dictaminar, lugar donde fue emitido, as como firmar, fechar y sellar el informe fiscal.

C.- REVISIN DE DICTMENES E INFORMES FISCALES Y

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIN AL AUDITOR NOMBRADOC1.- Revisin de dictmenes e informes fiscales por la

Administracin Tributaria

La Administracin Tributaria revisar los dictmenes e informes fiscales y dems documentos anexos que presenten los auditores nombrados para dictaminar fiscalmente, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos con base a lo establecido la Seccin Sptima, del Captulo I del Ttulo III del Cdigo Tributario y el presente Reglamento.

La revisin de los dictmenes y dems documentos relativos a los mismos se podr efectuar en forma previa o simultnea al ejercicio de las otras facultades de fiscalizacin respecto de los contribuyentes o responsables solidarios. Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictmenes, no obligan a la Administracin.

Si como resultado de la revisin de los dictmenes e informes fiscales, papeles de trabajo y la respectiva documentacin probatoria se detectan faltas de requisitos legales, culpa o negligencia grave en su elaboracin tales como alcances en la realizacin de pruebas no acordes con la planificacin de la auditora, anlisis inadecuado de reas de riesgo fiscal evidentes, falta de evidencia comprobatoria, que conlleve a incumplimientos establecidos en el Cdigo y a requisitos desarrollados en su Reglamento, se efectuar el procedimiento sancionatorio legal correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de que la Administracin Tributaria en el ejercicio de su autoridad informe al Consejo de Vigilancia de la Profesin de la Contadura Pblica y Auditora los incumplimientos en la elaboracin de los dictmenes e informes fiscales, de conformidad a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contadura.

C2.- Requirimientos a auditores nombrados para

dictaminar fiscalmente

Para los efectos del artculo anterior, la Administracin Tributaria podr requerir a los auditores que hubieren sido nombrados para dictaminar fiscalmente, lo siguiente:

a) Cualquier informacin que conforme al Cdigo debiera estar incluida en el dictamen e informe fiscal y sus respectivos anexos.

b) La exhibicin de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoria practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador pblico.

c) La informacin y aclaraciones que se consideren pertinentes para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.D.- MODIFICACIONES A LA GUA DE ORIENTACIN

El contenido de esta gua de orientacin general est sujeta a variacin como resultado de cambios originados por modificaciones a las disposiciones legales y reglamentarias a que se hace referencia, por lo que debe comprenderse que los modelos anexos sugeridos deben adaptarse a dichos cambios.

La Administracin Tributaria revisar el presente documento cuando sea necesario y por lo menos una vez al ao, efectundose cambios cuando se den las condiciones antes sealadas o sean convenientes mejoras a fin de uniformar el desarrollo del trabajo del auditor nombrado para dictaminar fiscalmente.

Lic. Gelson Vinicio Valladares Miranda

Subdirector General de Impuestos Internos

Ministerio de Hacienda

MODELO DE CUESTIONARIO CON ENFOQUE TRIBUTARIO

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTANPREGUNTASSINO

CUENTAS POR COBRAR

Qu clase de cuentas por cobrar manejan?

Clientes Nacionales %

Clientes del Exterior %

Socios, accionista o propietario %

Empleados %

Otros %

(Detallar las ms importantes)

Cules son sus principales clientes por volumen de ventas al crdito?

Con qu frecuencia se registran contablemente las ventas al crdito?

Qu reportes se generan para control de los clientes?

Existe delegacin de responsabilidad en una persona para la aprobacin de crditos, descuentos por pronto pago, notas de crdito y de dbito, diferente de quien lleva el manejo de las cuentas por cobrar ?

Comprueba una persona diferente de quien lleva los registros, las cancelaciones de las cuentas de dudoso cobro

Comprueban la secuencia numrica de los comprobantes emitidos?

Son controladas las cuentas de dudosa recuperacin?

Cmo controlan los cobros por va judicial?

Clasifican las cuentas por antigedad?

Se elaboran relaciones mensuales de saldos de clientes?

Existe control de las cuentas incobrables liquidadas y de los cobros efectuados?

NPREGUNTAS SINO

Existen polticas definidas para declarar la incobrabilidad de las cuentas? Explicar

Cmo crean, incrementan y /o disminuyen las reserva para amortizar las cuentas incobrables?

Se requiere autorizacin para amortizar las cuentas?

DOCUMENTOS POR COBRAR

Se llevan registro auxiliares?

Para la aceptacin o renovacin de documentos requiere aprobacin de personal responsable?

Se concilian los documentos por cobrar descontados con informes peridicos de los bancos?

Se elaboran liquidaciones completas a los cobradores peridicamente?

INVENTARIOS

Qu clase de inventarios maneja?

Materia Prima

Productos en Proceso

Productos Terminados

Mercaderas

Otras (especifique)

Qu clase de control de inventarios utiliza?

Registros Auxiliares

Kardex

Requisiciones

Retaceos

Notas de Remisin

Otros (especifque)

Con qu frecuencia efectan inventario fsico?

Quin efecta la toma de inventario fsico?

NPREGUNTAS SINO

Es supervisada la toma del inventario fsico?

Poseen bodegas?

Existen responsables por cada bogega?

Existe control centralizado de las bodegas?

Qu sistema de registro para inventarios utilizan?

Peridico

Permanente

Otros (especifique)

Qu mtodo de valuacin de inventario utilizan?

Costo de adquisicin

Costo de produccin

Costo estndar

Costo promedio

Costo al mayoreo y al contado en el mercado de la regin.

Que sistema de acumulacin de costos utilizan?

Por rdenes especficas

Por procesos

Mixtos

Variantes de los anteriores

Cules son las formas de determinacin de los costos ?

Histricos

Predeterminados en forma estimadas

Predeterminados a estndares

Parcialmente predeterminados

Han sido consistentes en la utilizacin del sistema de registro y mtodo de valuacin de inventarios, sistema de acumulacin y determinacin de costos, con respecto al ejercicio anterior?

Efecta prstamos de inventarios?

A quienes?

Que documentos utiliza para el control de mercaderas y productos terminados devueltos de clientes, materia prima devueltas a proveedores?

NPREGUNTAS SINO

Qu tratamiento se aplica ? a:

Sobrantes

Faltantes

Obsoletos

De segunda

Donados

Desperdicios

Devoluciones

Mercaderas en Consignacin

Control separado al entregarse

Control separado al recibirse

Con qu frecuencia reciben devoluciones de mercaderas?

Las devoluciones de mercaderas son registradas oportunamente en el perodo que corresponden?

Mercaderas bonificadas

A quienes les dan?

Tiene registros la Mercadera en Trnsito?

En caso de robo, cmo ajustan?

Se comparan los resultados de los recuentos fsicos en los inventarios contabilizados (mtodo permanente) o registros auxiliares (kardex)?

NPREGUNTAS SINO

Registran las mercaderas en consignacin?

Son separados fsicamente los productos de propiedad ajena?

Se registran y /o documentan todas las salidas de productos de las bodegas?

ACTIVO FIJO

Qu clase de activo posee?

Inmuebles

Terrenos

Edificios

Construcciones en Proceso

Muebles

Maquinaria y Equipo

Mobiliario y Equipo

Mobiliario y Equipo de Oficina

Equipo de Transporte

Herramientas

Moldes

Otros (especifique)

Tiene registros y controles detallados?

Qu mtodos de depreciacin utiliza?

Bienes adquiridos hasta el 31/12/91

Bienes adquiridos a partir del 01/01/92

Bienes adquiridos a partir del 02/11/96

Es uniforme el mtodo de depreciacin de un ao a otro?

Han efectuado revaluaciones?

Existe control de bienes revaluados?

Han arrendado bienes?

Se hace inventario fsico peridicamente del activo fijo y se compara con los registros respectivos?

NPREGUNTAS SINO

Tiene bienes en desuso?

Se lleva control del activo fijo totalmente depreciado y que an se encuentra en uso, an cuando se haya dado de baja en los libros?

Se registran las depreciaciones acumuladas por bienes que correspondan con la clasificacin del activo fijo depreciable?

Utiliza bienes ajenos?

Han cedido bienes en usufructo o comodato?

Posee construcciones en propiedades ajenas?

Ha efectuado mejoras o modificaciones que alargue la vida til o incremente el valor de algn activo fijo?

Posee alguna poltica para diferenciar entre las adiciones del activo fijo, mantenimiento y reparacin del mismo?

OTROS ACTIVOS

Qu tipo de inversiones tienen?

(con que fecha de adquisicin)

Cmo se contabilizan los intereses y dividendos provenientes de inversiones?

Qu clase de derechos tienen sobre intangibles?

Qu clase de cargos diferidos tienen?

Qu clase de bienes intangibles tienen?

Qu otra clase de derechos tienen?

NPREGUNTAS SINO

CUENTAS POR PAGAR

Qu clase de cuentas por pagar posee?

Proveedores Nacionales

Proveedores del Exterior

Dividendos por Pagar

Impuesto por Pagar

Gastos Acumulados

Acreedores Diversos

Principales acreedores nacionales?

Principales acreedores del exterior?

Con que frecuencia realiza operaciones con sus proveedores del exterior?

Tienen prstamos a corto plazo?

Tienen prstamos a largo plazo?

Mencione las fuentes de financiamiento?

Bancos

Compaas de Seguro

Compaas afiliadas

Socios

Otros (especifique)

Qu tipo de prstamos?

Hipotecarios

NPREGUNTAS SINO

Prendarios

De avo

Otros (especifique)

Se verifican manualmente los saldos de las cuentas y registros auxiliares, contra las cuentas de control correspondiente?

Tienen controles especficos para los prstamos?

Tiene pasivos diferidos?

Ventas a futuro

Utilidades

Intereses

Otros (especifique)

Son aprobados los ajustes en las Cuentas por Pagar?

Estn registradas las Cuentas por Pagar?

Con el valor del documento

La fecha de vencimiento

Fecha vencimiento intereses

Pagos a cuenta de capital

Pagos de intereses

Se cotejan los registros contra la documentacin o estados de cuentas?

Al existir diferencias son ajustadas?

Se crea regularmente provisiones para:

Impuestos

Gratificaciones e indemnizaciones al personal

Comisiones

Consumo de agua, energa electrica y servicio

telefnico

Intereses por pagar

Primas de Seguros

Honorarios

Cuotas I.S.S.S.

Otros

NPREGUNTAS SINO

INGRESOS

Cules son sus fuentes?

Transferencia de Bienes

Prestacin de servicios

Venta de activos fijos

Ventas a plazo

Rentas no gravadas

Productos financieros

Otros( especifique)

Qu ingresos no son ordinarios?

Frecuencia

Base de clculo o estimacin

Forma de cobro

Otros (especifique)

Qu ingresos no son ordinarios?

Frecuencia

Base de clculo o estimacin

Forma de cobro

Otros (especifique)

Cules han sido declarados no gravados?

Cul es la relacin de los ingresos?

a) Crdito % a) Nacionales %

b) Contado % b) Exportaciones %

100 % 100 %

Indique cules frmulas utiliza:

Facturas

Comprobantes de Crdito Fiscal

Notas de Crdito

Notas de Dbito

Notas de Remisin

Comprobante de Liquidacin

Contratos

rdenes de Compra

Otras (especifique)

Poseen numeracin nica correlativa para cada frmula o por series correlativas utilizables por sucursal o establecimiento?

NPREGUNTAS SINO

Poseen archivo correlativo para cada frmula?

Efectan ventas a plazos?

Llevan registros especficos de las ventas a plazo?

Difieren utilidades?

Explique el mtodo de registro?

Al momento de emitirse el documento de venta, se efecta automticamente el descargo de los inventarios?

Existe control de documentos de ventas anulados?

Reciben anticipos sobre las ventas y como lo contabilizan?

Cmo registran la mercadera recuperada por mora en el pago?

Como registran las devoluciones recibidas de mercadera vencidas?

Sobre la mercadera vencida devuelta por los clientes, es reintegrado su valor por los proveedores?

Poseen poltica de fijacin de precios?

Qu tipos de ventas efectan?

Materia Prima

Productos semielaborados

Productos de segunda

Averas

Desperdicios

Productos obsoletos

Qu conceden como poltica de ventas?

Comisiones

Bonificaciones

Promociones

Sorteos o Rifas

Otros (especifique)

Cmo son registrados?

NPREGUNTAS SINO

Cmo son calculados?

Qu recibe de sus proveedores y como los contabiliza?

Bonificaciones

Rebajas

Descuentos

Otros (especifique)

Qu tipo de exportaciones realiza?

Mercaderas

Servicios

Otros (especifique)

Cules son los medios de comercializacin?

Distribuidor nico

Varios Distribuidores

Mayorista

Comisionista

Consignatarios

Detallistas

Han celebrado contratos con terceros para la comercializacin?

Es representante de casas extranjeras o locales?

Qu marcas o productos representan?

Emiten reportes de ventas?

Con que frecuencia los emiten?

Se controlan los intereses y dividendos devengados?

DESCUENTOS, REBAJAS Y DEVOLUCIONES S/VENTAS

En los descuentos, rebajas y devoluciones sobre ventas, qu polticas tienen definidas?

Descuentos

Rebajas

Devoluciones

NPREGUNTAS SINO

Qu documentos utilizan para el registro de:

Descuentos

Rebajas

Devoluciones

Cul es el perodo mximo de aceptar las devoluciones?

Qu tratamiento dan las devoluciones recibidas despus de tres meses?

Cmo son registrados?

Descuentos

Rebajas

Devoluciones

Mercadera recuperada

Qu reportes formulan?

Con qu frecuencia?

COSTOS DE PRODUCCIN

Defina las etapas del proceso de produccin?

Qu clase de controles llevan en cada etapa del proceso?

Que tipo de reportes utilizan en cada etapa?

Cul es la frecuencia en los reportes de produccin?

Concilian los reportes de produccin con inventarios?

NPREGUNTAS SINO

Con qu frecuencia son conciliados?

Qu tratamiento le dan a los ajustes, si utilizan el sistema de costos histricos?

Qu tratamiento les dan a las variaciones, en caso de costos predeterminados ?

Qu procedimientos utilizan en la produccin en proceso?

Al establecerla

Al valuarla

Cmo calculan la produccin equivalente?

Efectan procesos de produccin?

Qu controles utilizan para el proceso?

Qu procedimientos usan para la obtencin del costo unitario?

Prestan el servicio de maquilado?

A quienes les maquilan?

Qu controles utilizan para el maquilado?

Qu procedimientos uitilizan para el clculo del costo unitario?

Qu tratamiento dan a los ajustes o variaciones?

NPREGUNTAS SINO

MATERA PRIMA

Cul es el origen de las compras de matera prima?

Nacionales %

Importadas %

100 %

Elaboran retaceos por las importaciones?

Llevan registros de retaceos?

Quin o quienes son sus agentes aduanales?

Son incluidos en las compras los gastos que generan?

Efectan reclamos a Compaas Aseguradoras, por los faltantes o artculos daados?

Cmo registran los valores no pagados?

Existen controles con proveedores?

Quines son sus principales proveedores?

Emiten reportes de compras?

Cuando se registran las compras?

Nacionales

Importadas

Tienen como poltica registrar las compras efectuadas al crdito?

Qu documentos usan en el proceso de compras?

rdenes de compras

Pedidos

Informes de recepcin

Otros

Qu documentos utilizan para el control de recepcin de artculos bonificados?

Devolucin sobre compras

Rebajas sobre compras

NPREGUNTAS SINO

Sobrantes en pedidos

Faltantes

Artculos daados

Cules son las principales materias primas o materiales usados en la produccin?

MANO DE OBRA DIRECTA

Han suscrito contratos laborales con los trabajadores?

Cuntos trabajadores tiene la empresa?

Administrativos

Obreros

Vendedores

Otros (especifique)

Adems de las prestaciones laborales legales, proporciona algunas adicionales?

Tiene mano de obra calificada?

Mediante que clase de documentos comprueban el pago a los trabajadores?

Cul es la forma de pago a los trabajadores?

Por obra

Por jornada

Por salario fijo

Por pieza o destajo

Otros (especifique)

Cul es el perodo de pago a los trabajadores?

Semanal

Quincenal

Mensual

Otros (especifique)

Cuntos turnos de trabajo se efectan?

NPREGUNTAS SINO

Estiman el valor de la mano de obra, para establecer costos?

Qu procedimientos utilizan para la aplicacin de la mano de obra directa?

GASTOS DE FABRICACION

Tienen polticas definidas para la distribucin proporcional de los gastos de fabricacin y gastos generales?

Qu procedimientos utilizan en el prorrateo?

En la produccin especial o extraordinaria los gastos son registrados por separado?

Son considerados como gastos las variaciones y /o ajustes de otras cuentas?

Estn definidos los procedimientos de clasificacin de la mano de obra directa e indirecta?

Son registrados en esta cuenta los ajustes de materia prima o de mano de obra?

Son aplicables los ajustes de depreciacin y /o amortizacin a esta cuenta?

Los egresos por investigacin y experimentos son llevados a esta cuenta?

El consumo de materiales est debidamente comprobado y autorizado?

El tiempo ocioso es comprobado y tiene poltica de aplicacin?

GASTOS DE OPERACIN

Estos gastos son clasificados en las cuentas siguientes?

Gastos de ventas

Gastos de Administracin

Gastos Financieros

Otros gastos

NPREGUNTAS SINO

Por su objetivo estas cuentas son definidas como cuentas colectivas, para su funcionamiento se utilizan las subcuentas con nombres comunes por la clase de gastos.

Para el anlisis tributario el criterio de determinar por :

Gastos necesarios

Gastos capitalizados

Gastos comprobados

Gastos no deducibles

Tienen registros por las distintas subcuentas?

Se da la sustentacin de las operaciones registradas con documentacin justitficante?

Se controlan y autorizan los cargos a las subcuentas de gastos?

Son autorizados por personas responsables, los ajustes?

A manera de ejemplo se sealan las subcuentas que se estiman de mayor riesgo fiscal a efectos de desarrollar el proceso de la auditora:

SUELDOS

Con qu clase de documentos comprueban el pago al personal?

Planilla General

Planilla Especial

Planilla por departamento

Recibos personales

Cul es el perodo de pago?

Mensual

Quincenal

Semanal

Por obra

Otros

Existen contratos de trabajo entre la empresa y el personal?

Contratan trabajadores eventuales o supernumerarios?

Especifique condiciones:

NPREGUNTAS SINO

Conceden bonificaciones?

Periodicidad

Valores

Tienen como poltica indemnizar al personal cada ao?

HONORARIOS

Qu clase de documentacin utilizan en los pagos?

Planillas

Recibos

Otros

Perodos de pago?

Mensual

Por servicio

Otros

Son necesarios y comprobables los servicios pagados?

Reconocen honorarios a accionistas?

Tiene contratos permanentes con personas independientes?

Reconocen honorarios con sociedades afiliadas y/o relacionadas?

GASTOS DE VIAJE

Liquidan los valores entregados por gastos de viaje?

Al liquidar, justifican adecuadamente los gastos incurridos?

Son comprobables los fines de los gastos?

Pagan por este concepto en forma fija y/o peridica?

N

PREGUNTAS SINO

Los viajes al exterior son justificables por objetivos y beneficios al liquidarse?

VITICOS

Conceden viticos a ejecutivos en viajes al exterior?

Otorgan viticos fijos a empleados y obreros?

Tienen reglamento o poltica escrita interna para el otorgamiento de viticos?

Cmo liquidan los viticos?

MANTENIMIENTO

Existen contratos de mantenimiento?

Estn documentados los egresos?

Para la aplicacin de los egresos son clasificados los capitalizables?

Los egresos por este concepto son clasificados para el fin especfico?

Terrenos

Edificaciones

Instalaciones

Mquinaria

Equipos

Herramientas

Mobiliario de oficina

Equipo de oficina

Otros

NPREGUNTAS SINO

ALQUILERES

Existen contratos?

Para que son utilizados los bienes alquilados?

Cules documentos se comprueban los alquileres?

INTERESES

Corresponden a crditos recibidos?

Se documentan los pagos realizados?

Son autorizados los pagos efectuados?

COMISIONES

Pagan comisiones a?

Ejecutivos

Jefes

Empleados

Vendedores

Cobradores

Otros

Qu mtodo utilizan para el clculo?

Sobre resultados prefijados

Sobre valores de venta

Sobre unidades vendidas

DEPRECIACIONES

Llevan registros detallados para el control de la depreciacin?

Cmo determinan las tasas de depreciacin reclamadas?

NPREGUNTAS SINO

Efectan ajustes entre la depreciacin financiera y tributaria?

Deprecian los bienes revaluados?

Son propios los bienes que deprecian?

Estn en uso permanente los bienes, sobre los que reclaman depreciacin?

Los bienes depreciados son tiles para la fuente generadora de rentas gravadas?

Reclaman depreciacin que corresponde a ejercicios anteriores?

Reclama depreciacin por terrenos, mercaderas o bienes intangibles?

__________________________________ ____________________________

Nombre y firma del funcionario que Nombre y firma del Auditor que

proporcion la informacin recopil la informacin

MODELO DE CUESTIONARIO CON ENFOQUE TRIBUTARIO

LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y

A LA PRESTACIN DE SERVICIOS

NPREGUNTAS SINO

GENERALIDADES

Cul es su principal actividad econmica?

Tiene sucursales, agencias, bodegas o salas de venta durante el ejercicio?

Efectan transacciones entre empresas afiliadas?

Goza de beneficios o incentivos fiscales?

Han solicitado devolucin de remanente de crdito fiscal I.V.A. a exportadores?

Tienen archivos mensuales de los comprobantes?

Los comprobantes anulados se invalidan con sus copias y en secuencia numrica?

Efectan las retenciones? Sobre:

Alquiler de inmuebles

Caf

Caa de azcar

Tabaco

Miel de abeja

Aguardiente y licores

Ganado vacuno y porcino

Otras(especifique)

Aplica proporcionalidad del crdito fiscal, por los ingresos exentos y gravados?

NPREGUNTAS SINO

CUENTAS POR COBRAR

Llevan registros auxiliares de clientes?

Nacionales

Del exterior

Registran las ventas por separado bajo los criterios de exentas , gravadas y exportaciones?

Concilian con contabilidad general el saldo de cuentas exentas y gravadas?

Cmo liquidan el saldo de la cuenta crdito fiscal I.V.A .?

INVENTARIOS

Cul es el tratamiento contable que le dan a los sobrantes y faltantes de inventarios, y como se documentan?

Se otorgan artculos a clientes con fines promocionales, publicidad, propaganda, rifas, sorteos?

Cul es el tratamiento que le dan a ese tipo de operaciones y como se documentan?

ACTIVO FIJO

Han realizado ampliaciones o construcciones de inmuebles nuevos en bienes propios?

Bajo que modalidad contractual fueron realizadas las ampliaciones o construcciones de inmuebles?

Han vendido bienes de activo fijo menor a dos aos de haberse incorporado al activo fijo?

NPREGUNTAS SINO

Cul es el tratamiento contable y como fue documentada la venta de activos fijos?

Han realizado construcciones o ampliaciones de inmuebles en bienes ajenos?

INGRESOS-DBITO FISCAL

Cules son las fuentes de ingreso gravadas con I.V.A.? Detalle:

Cules son las fuentes de ingreso exentas con I.V.A., y como se documentan? Detalle:

Cules son las fuentes de ingreso excluidas o no gravadas con I.V.A., y como se documentan? Detalle:

Cules son los tipos de operaciones que se catalogan como exportaciones, y como se controlan? Detalle:

Cul es el tratamiento que se realizan con los ajustes a las operaciones de ingresos, originadas por descuentos, rebajas, devoluciones, anulaciones y rescisiones?

COMPRAS-CRDITO FISCAL

Cules son las fuentes de las compras gravadas con I.V.A.? Detalle:

Importaciones de materia prima y otros insumos

Importaciones de mercadera

NPREGUNTAS SINO

Compra local de materia prima y otros insumos

Compra local de mercadera

Compra de bienes y servicios para la realizacin de las operaciones de administracin, venta y financieras.

Cul es el procedimiento y tratamiento contable que se realiza en caso los crditos fiscales se reciban posterior a los dos perodos tributarios de la fecha de emisin?

Cul es el procedimiento y tratamiento contable que se realiza con las notas de crdito recibidas de sus proveedores, despus de los dos perodos tributarios de la fecha de emisin?

Las retenciones efectuadas y documentadas mediante comprobante de retencin, se han enterados al fisco en el mismo perodo de la retencin?

Cul es el procedimiento que se ha aplicado para la vinculacin del crdito fiscal relacionado con las operaciones gravadas y exentas, de acuerdo al Art. 66 de la Ley de la materia?

Ha solicitado devolucin I.V.A. a exportador ?

Cul es el procedimiento que se ha aplicado para el clculo de la devolucin I.V.A. exportador?

__________________________________ ____________________________

Nombre y firma del funcionario que Nombre y firma del Auditor que

proporcion la informacin recopil la informacin

Papel membretado del

Contador Pblico

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE PARA PROPSITOS FISCALES

Seores

Ministerio de Hacienda

Direccin General de Impuestos Internos

He auditado el cumplimiento de la Compaa TOPECHE, S. A. DE C. V., de las obligaciones tributarias contenidas en la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, Ley de Impuesto Sobre la Renta, Cdigo Tributario, y sus respectivos Reglamentos vigentes correspondientes al ejercicio impositivo de 2001, inclusive el balance general que se acompaa de la Compaa TOPECHE, S. A. DE C. V., al 31 de diciembre de 2001, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo para el ao que se termin a esa fecha, que reflejan las cifras acumuladas y efectos netos de las transacciones de las operaciones efectuadas en el ao referido, relacionadas con las cifras de las declaraciones tributarias de las leyes de los impuestos mencionados. Los estados financieros y declaraciones tributarias son responsabilidad de la Administracin de la Compaa. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinin sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y garantizar que las cifras de los referidos estados y declaraciones tributarias estn respaldadas de conformidad a lo establecido en el artculo 135 literal d) del CdigoTributario.Realice mi auditora de acuerdo con Normas Internacionales de Auditora aplicables a auditora de cumplimiento . Dichas Normas requieren que planeemos y practiquemos la auditora para obtener bases tcnicas que permitan fundamentar si la Compaa TOPECHE, S. A. DE C. V. ha cumplido con las obligaciones tributarias contenidas en las leyes antes mencionadas. Una auditora de cumplimiento de obligaciones tributarias incluye examinar evidencia apropiada, sobre una base de pruebas del cumplimiento de dichas obligaciones. Asimismo tambin incluye, examinar y evaluar la evidencia que sustenta los montos y revelaciones en los estados financieros base para la elaboracin de las declaraciones tributarias, los principios de contabilidad usados los ajustes contables y las estimaciones importantes hechas por la administracin (especialmente en materia de estimaciones de obsolescencia inventarios y cuentas de dudoso cobro y otro tipo de estimaciones), que tengan incidencia tributaria. Considero que mi examen proporciona una base para sustentar nuestra opinin.

Los estados financieros mencionados en el prrafo precedente que sirvieron de base para la elaboracin de las declaraciones tributarias, han sido preparados para ser utilizados por la Direccin General de Impuestos Internos, y por lo tanto, se han presentado y clasificado conforme a los formatos que para tal efecto ha emitido esa Direccin General.En mi opininla compaa TOPECHE, S. A. DE C.V. (ha dado cumplimiento), guard el cumplimiento a las obligaciones tributarias contenidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, Cdigo Tributario y sus respectivos Reglamentos.

Este dictamen se elabora exclusivamente para los efectos que requiere la Direccin General de Impuestos Internos.

C. P. Avelar Ramrez, Carlos David

Registro N

San Salvador,15 de mayo de 2002Papel membretado del

Contador PblicoTOPECHE, S. A. DE C. V.

INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE PARA PROPSITOS FISCALES

POR EL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

Seores

Ministerio de Hacienda

Direccin General de Impuestos Internos

I. Emito el presente informe con base a lo dispuesto en el Ttulo III, seccin sptima, Arts. del 129 al 138 del Cdigo Tributario y disposiciones aplicables de su Reglamento, y en relacin con la auditora que practiqu, conforme a las Normas de Auditora Internacionales aplicables a auditora de cumplimiento, con el objeto de expresar una opinin sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias contenidas en la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, Ley de Impuesto Sobre la Renta, Cdigo Tributario, y sus respectivos Reglamentos vigentes correspondientes al ejercicio impositivo de 2001, inclusive el balance general que se acompaa de la compaa TOPECHE, S. A. DE C. V., al 31 de diciembre de 2001, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y flujos de efectivo para el ao que termin a esa fecha, que reflejan las cifras acumuladas y efectos netos de las transacciones efectuadas en el ao referido, relacionadas con las cifras de las declaraciones tributarias de las leyes de los impuestos mencionados, opinin que emit en mi dictamen de fecha 15 de mayo de 2002. La informacin financiera examinada para efectos tributarios a la que se refiere mi dictamen antes sealado, fue reclasificada y est presentada de acuerdo a los formatos contenidos en los anexos del 1al 5 adjuntos.

II. Como parte de mi examen, planifiqu y evalu la estructura de control interno, a fin de determinar las reas de riesgo fiscal, revis la informacin y documentacin adicional sobre una base selectiva preparada por la Compaa que se adjunta a la carta de presentacin del dictamen fiscal; verifiqu esa informacin y documentacin mediante pruebas selectivas, utilizando los procedimientos de auditora aplicables en las cirscunstancias, dentro de los alcances que juzgu tcnicamente necesarios para poder expresar mi opinin, de acuerdo con las Normas de Auditora Internacionales aplicables a auditoras de cumplimiento. Dentro de mis procedimientos llev a cabo lo siguiente:

II.1 Revis, sobre la base de pruebas selectivas, los saldos de las cuentas incluidas en los anexos del 6 al 9 adjuntos a la carta de presentacin del dictamen fiscal, el anexo 13 contiene un resumen de las adiciones, bajas y retiros de activos fijos y su correspondiente clculo de su depreciacin acumulada y gastos por depreciacin anual, este ltimo gasto se encuentra incorporado en las subcuentas de gastos correspondientes detallados en los anexos del 6 al 9 referidos; comprobando que son necesarias para la conservacin o produccin de las fuentes generadoras de rentas gravadas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y por tanto son deducibles.

II.2 Revis el cumplimiento de las las obligaciones tributarias a cargo de la compaa como agente de retencin de los Impuestos sobre la Renta y a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios ( y de percepcin para I.V.A. en caso de estar designado ), las cuales estn contenidas en el anexo 10 agregada a la carta de presentacin del dictamen fiscal. II.3Me cercior de que los bienes y servicios adquiridos por el contribuyente estuvieren debidamente registrados en la contabilidad y hubieran sido recibidos y prestados respectivamente; pero no determin si los precios pagados por ellos son razonables de acuerdo a las condiciones del mercado (en caso que no haya sido posible ya que se requiere encuestas de valuacin).

II.4Revis, en funcin a su naturaleza y a la mecnica de aplicacin utilizada en ejercicios anteriores, las partidas que integran: a) la conciliacin entre el resultado contable y el fiscal para efectos del impuesto sobre la renta; y b) la conciliacin entre los ingresos dictaminados y declarados para efectos del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, anexos 11 y 12 respectivamente.

II.5Revis las declaraciones tributarias presentadas durante el perodo dictaminado habiendo comprobado su apego a las disposiciones fiscales, inclusive las declaraciones complementarias presentadas por las diferencias de impuesto dictaminadas en el ejercicio (si es el caso ). Durante el perodo anual dictaminado no se presentaron declaraciones complementarias que modifiquen las ya presentadas para los diferentes tributos, de perodos o ejercicios anteriores al dictaminado.

II.6 Durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2001, la empresa no obtuvo incentivos fiscales, ni recibi resoluciones de las autoridades fiscales por reintegro I.V.A. a exportador o pago indebido I.V.A. (En caso de haber recibido se menciona que se verificaron los clculos de las devoluciones recibidas los cuales se muestran en anexo 14; en este anexo se asume que los crditos fiscales no pueden identificarse en forma directa, en caso que la empresa registre separadamente los crditos fiscales debe evaluarse los clculos conforme lo dispuesto en el Art. 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios).

II.7Se revisaron los saldos y transacciones con los principales accionistas, subsidiarias, asociadas y afiliadas que se describen en la Nota 13 a los estados financieros, que se contiene en el anexo 5 adjunto a la carta de presentacin del dictamen fiscal, a fin de verificar su incidencia tributaria.

II.8Durante el perodo examinado la compaa realiz ventas exentas del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios por la cantidad de 2,109,770.00 ( $ 241,116.57 dlares de los Estados Unidos de Amrica), no aplicando el clculo de la proporcionalidad del crdito fiscal, identificando directamente los crditos fiscales vinculados a dichas operaciones exentas los cuales no fueron deducidos. ( Si se hubiere efectuado el clculo se relacionara el anexo 15) .

II.9La compaa no est sujeta a ninguno de las leyes de Impuestos Ad valorem y Especfico que gravan las bebidas alcohlicas y cervezas, bebidas gaseosas simples y endulzadas, o cigarrillos. ( Si estuviere sujeto el contribuyente se redactara procedimiento utilizado para su verificacin y se relacionara el anexo 16).

II.10Se efectu verificacin fsica de los inventarios al 31 de diciembre de 2001, realizando un detalle comparativo de las cifras de inventarios fsicos observadas contra las registradas por el contribuyente, clculos de su valoracin conforme al mtodo de valuacin legal utilizado, determinando diferencias por faltantes de inventarios las que fueron gravadas para efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios de conformidad al Art. 11 de la Ley del Impuesto referido. Los valores examinados se relacionan en anexo 17.

II.11Se examinaron las cuentas por cobrar a clientes llevadas a gastos por incobrabilidad para efectos del Impuesto sobre la Renta, para lo cual se verific la cdula de antigedad de saldos realizada por el contribuyente, determinndose que la cantidad de 355,000.00 netas de I.V.A. fueron deducidas como incobrables y cumple con los requisitos del Art. 31 Num. 2) de la Ley del impuesto referido y Art. 37 del Reglamento de dicha Ley. La estimacin para cuentas de dudoso cobro no fue deducida en la declaracin de Impuesto sobre la Renta del ejercicio dictaminado. Las cifras examinadas se muestran en anexo 18 a este informe.

II.12 Verifiqu el cumplimiento de las obligaciones formales contenidas en el Cdigo Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta y Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios.

III. Con base a los procedimientos desarrollados en los trminos expuestos, sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivos y formales de TOPECHE, S. A. DE C. V., no se determinaron diferencias en los tributos que constan en las declaraciones tributarias presentadas de las leyes tributarias antes referidas, con las cifras acumuladas de operaciones sujetas a tributo que se muestran en los estados financieros y registros legales, no existen omisiones en el pago de los correspondientes tributos, y adems no se determinaron incumplimientos a las obligaciones formales de los diferentes tributos.

IV. La informacin adjunta a la carta de presentacin del dictamen fiscal, est presentada de acuerdo a las bases de agrupacin y revelacin establecidas por la Direccin General de Impuestos Internos. Dicha informacin adicional, que se refiere al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2001, se incluye exclusivamente para los efectos que requiere la citada Direccin General y no constituye una parte integral de los estados financieros que sea necesaria para interpretar la presentacin razonable de la situacin financiera, de los resultados de operacin, de las variaciones en el capital contable y de los flujos de efectivo.

C.P. Avelar Ramrez, Carlos David

Registro N

San Salvador

15 de mayo de 2002

Papel membretado del

Contador Pblico

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE PARA PROPSITOS FISCALES

Seores

Ministerio de Hacienda

Direccin General de Impuestos Internos

He auditado el cumplimiento de la Compaa TOPECHE, S. A. DE C. V., de las obligaciones tributarias contenidas en la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, Ley de Impuesto Sobre la Renta, Cdigo Tributario, y sus respectivos Reglamentos vigentes correspondientes al ejercicio impositivo de 2001, inclusive el balance general que se acompaa de la Compaa TOPECHE, S. A. DE C. V., al 31 de diciembre de 2001, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo para el ao que se termin a esa fecha, que reflejan las cifras acumuladas y efectos netos de las transacciones de las operaciones efectuadas en el ao referido, relacionadas con las cifras de las declaraciones tributarias de las leyes de los impuestos mencionados. Los estados financieros y declaraciones tributarias son responsabilidad de la Administracin de la Compaa. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinin sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y garantizar que las cifras de los referidos estados y declaraciones tributarias estn respaldadas de conformidad a lo establecido en el artculo 135 literal. d) del CdigoTributario.Realice mi auditora de acuerdo con Normas Internacionales de Auditora aplicables a auditora de cumplimiento . Dichas Normas requieren que planeemos y practiquemos la auditora para obtener bases tcnicas que permitan fundamentar si la Compaa TOPECHE, S. A. DE C. V. ha cumplido con las obligaciones tributarias contenidas en las leyes antes mencionadas. Una auditora de cumplimiento de obligaciones tributarias incluye examinar evidencia apropiada, sobre una base de pruebas del cumplimiento de dichas obligaciones. Asimismo tambin incluye, examinar la evidencia que sustenta los montos y revelaciones en los estados financieros base para la elaboracin de las declaraciones tributarias, los principios de contabilidad usados los ajustes contables y las estimaciones importantes hechas por la administracin (especialmente en materia de estimaciones de obsolescencia inventarios y cuentas de dudoso cobro y otro tipo de estimaciones), que tengan incidencia tributaria. Considero que mi examen proporciona una base para sustentar nuestra opinin.

Los estados financieros mencionados en el prrafo precedente que sirvieron de base para la elaboracin de las declaraciones tributarias, han sido preparados para ser utilizados por la Direccin General de Impuestos Internos, y por lo tanto, se han presentado y clasificado conforme a los formatos que para tal efecto ha emitido esa Direccin General.La compaa no present formulario F-910 de listado de retenciones de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal de 2001; no efectu las retenciones de Impuesto sobre la Renta a personas naturales no domiciliadas por pagos de servicios de asistencia tcnica extranjera en el pas para procesos de produccin de inflado y soplado de tapones plsticos, el monto total de los servicios pagados asciende a 1,093,750.00 y la retencin no efectuada de 218,750.00 (Romano II.2 de Informe fiscal y anexo 10 de dicho informe); no declar para efectos de Impuesto sobre la Renta y de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, ingresos provenientes de la prestacin de servicios de asesora por la cantidad de 2,300,000, cuyos efectos impositivos es de 575,000.00 para el primer impuesto y de 299,000.00 para el segundo ( Romano II.8 de Informe fiscal y anexo 19 de dicho informe).

En mi opinin, a causa de los asuntos descritos en el prrafo precedente, la compaa TOPECHE, S. A. DE C.V. ( no ha dado cumplimiento), no ha guardado el cumplimiento a las obligaciones tributarias contenidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, Cdigo Tributario y sus respectivos Reglamentos.

Este dictamen se elabora exclusivamente para los efectos que requiere la Direccin General de Impuestos Internos.

C. P. Avelar Ramrez, Carlos David

Registro N

San Salvador,15 de mayo de 2002Papel membretado del

Contador PblicoTOPECHE, S. A. DE C. V.

INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE PARA PROPSITOS FISCALES

POR EL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

Seores

Ministerio de Hacienda

Direccin General de Impuestos Internos

I. Emito el presente informe apegndome a lo dispuesto en el Ttulo III, seccin sptima, Arts. del 129 al 138 del Cdigo Tributario y disposiciones aplicables de su Reglamento, y en relacin con la auditora que practiqu, conforme a las Normas de Auditora Internacionales aplicables a auditora del cumplimiento, con el objeto de expresar una opinin sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias contenidas en la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, Ley de Impuesto Sobre la Renta, Cdigo Tributario, y sus respectivos Reglamentos vigentes correspondientes al ejercicio impositivo de 2001, inclusive el balance general que se acompaa de la compaa TOPECHE, S. A. DE C. V., al 31 de diciembre de 2001, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y flujos de efectivo para el ao que termin a esa fecha, que reflejan las cifras acumuladas y efectos netos de las transacciones efectuadas en el ao referido, relacionadas con las cifras de las declaraciones tributarias de las leyes de los impuestos mencionados, opinin que emit en mi dictamen de fecha 15 de mayo de 2002. La informacin financiera examinada para efectos tributarios a la que se refiere mi dictamen antes sealado, fue reclasificada y est presentada de acuerdo a los formatos contenidos en los anexos del 1al 5 adjuntos.II. Como parte de mi examen, planifiqu y evalu la estructura de control interno, a fin de determinar las reas de riesgo fiscal, revis la informacin y documentacin adicional sobre una base selectiva preparada por la Compaa que se presenta adjunta a la carta de presentacin del dictamen fiscal; verifiqu esa informacin y documentacin mediante pruebas selectivas, utilizando los procedimientos de auditora aplicables en las cirscunstancias, dentro de los alcances que juzgu tcnicamente necesarios para poder expresar mi opinin, de acuerdo con las Normas de Auditora Internacionales aplicables a auditoras de cumplimiento. Dentro de mis procedimientos llev a cabo lo siguiente:

II.1 Revis, sobre la base de pruebas selectivas, los saldos de las cuentas incluidas en los anexos del 6 al 9 adjuntos a la carta de presentacin del dictamen fiscal, el anexo 13 contiene un resumen de las adiciones, bajas y retiros de activos fijos y su correspondiente clculo de su depreciacin acumulada y gastos por depreciacin anual, este ltimo gasto se encuentra incorporado en las subcuentas de gastos correspondientes detallados en los anexos del 6 al 9 referidos; comprobando que son necesarias para la conservacin o produccin de las fuentes generadoras de rentas gravadas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y por tanto son deducibles.

II.2 Revis el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de la compaa como agente de retencin de los Impuestos sobre la Renta y a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios ( y de percepcin para I.V.A. en caso de estar designado), las cuales estn contenidas en el anexo 10 agregada a la carta de presentacin del dictamen fiscal, determinndose que no se present el formulario de retenciones de Impuesto sobre la Renta F-910 del ejercicio fiscal 2001; no efectu las retenciones de Impuesto sobre la Renta a personas naturales no domiciliadas por pagos de servicios de asistencia tcnica extranjera en el pas para procesos de produccin de inflado y soplado de tapones plsticos, el monto total de los servicios pagados asciende a 1,093,750.00 y la retencin no efectuada de 218,750.00. El detalle de los perodos tributarios en que se dieron los incumplimientos y los valores correspondientes se detallan en el anexo 19 a este informe.

II.3Me cercior de que los bienes y servicios adquiridos por el contribuyente estuvieren debidamente registrados en la contabilidad y hubieran sido recibidos y prestados respectivamente; pero no determin si los precios pagados por ellos son razonables de acuerdo a las condiciones del mercado (en caso que no haya sido posible ya que se requiere encuestas de valuacin).

II.4Revis, en funcin a su naturaleza y a la mecnica de aplicacin utilizada en ejercicios anteriores, las partidas que integran: a) la conciliacin entre el resultado contable y el fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta; y b) la conciliacin entre los ingresos dictaminados y declarados para efectos del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, anexos 11 y 12 respectivamente.

II.5 Revis las declaraciones tributarias presentadas durante el perodo dictaminado habiendo comprobado su apego a las disposiciones fiscales, inclusive las declaraciones complementarias presentadas por las diferencias de impuesto dictaminadas en el ejercicio (si es el caso). Durante el ejercicio no se presentaron declaraciones complementarias que modifiquen las de perodos o ejercicios anteriores al dictaminado.

II.6 Durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2001, la empresa no obtuvo incentivos fiscales, ni recibi resoluciones de las autoridades fiscales por reintegro I.V.A. a exportador o pago indebido I.V.A. (En caso de haber recibido se menciona que se verificaron los clculos de las devoluciones recibidas los cuales se muestran en anexo 14; en este anexo se asume que los crditos fiscales no pueden identificarse en forma directa, en caso que la empresa registre separadamente los crditos fiscales debe evaluarse los clculos conforme lo dispuesto en el Art. 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios).

II.7Los saldos y transacciones con los principales accionistas, subsidiarias, asociadas y afiliadas se describen en la Nota 13 a los estados financieros, que se contiene en el anexo 5 adjunto a la carta de presentacin del dictamen fiscal, a fin de verificar su incidencia tributaria.

II.8Del examen a la informacin financiera referida en Romano I de este informe se determin que no se declar ingresos para efectos de Impuesto sobre la Renta y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios en concepto de servicios de asesora por la cantidad de 2,300,000, cuyos efectos impositivos es de 575,000.00 para el primer impuesto y de 299,000.00 para el segundo; dichos ingresos fueron registrados en cuentas por cobrar y cuentas por pagar, liquidndose la primera cuenta al recibir el pago del cliente sin efectuar registro en cuentas de resultados, y dejando el pasivo pendiente de liquidacin difiriendo el reconocimiento del ingreso. El detalle de los perodos tributarios en que se dieron los incumplimientos y los valores correspondientes se detallan en el anexo 19 a este informe.

II.9Durante el perodo examinado la compaa realiz ventas exentas del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios por la cantidad de 2,109,770.00 ( $ 241,116.57 dlares de los Estados Unidos de Amrica), no aplicando el clculo de la proporcionalidad del crdito fiscal, identificando directamente los crditos fiscales vinculados a dichas operaciones exentas los cuales no fueron deducidos. ( Si se hubiere efectuado