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GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN AMBIENTAL EMPRESARIAL. Programa empresa y medio ambiente 2005-2010 en la Merindad de Estella.

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Buenas Prácticas Ambientales

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  • GUA DE BUENAS PRCTICAS DE GESTIN AMBIENTAL EMPRESARIAL.

    Programa empresa y medio ambiente 2005-2010 en la Merindad de Estella.

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  • Edita: La Asociacin de Empresas de la Merindad de Estella (LASEME)

    Colabora:A.A. Exelor, S.L.

    Financian: Gobierno de Navarra y Confederacin de Empresarios de Navarra

    Diseo y maquetacin: Simetra Producciones S.L.

    Depsito legal:---

    Estella 2010

    *Gua realizada en el ao 2010

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    NDICE

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    PRLOGO 81.- INTRODUCCIN 9 1.1. Antecedentes 10 1.2. Empresas participantes 14 1.3. Objeto de la gua 14 1.4. Fases del estudio 152. ASPECTOS AMBIENTALES ANALIZADOS 17 2.1 Licencias 19 2.1.1. Requisitos legales 19 2.1.2. Resultados obtenidos 21 2.2. Residuos 23 2.2.1 RESIDUOS PELIGROSOS 24 A. Requisitos Legales 24 A.1. Obligaciones comunes para pequeos y productores de residuos peligrosos 24 A.2.Obligacionesespecficasparaelproductorderesiduospeligrosos 29

    A.3. Resumen/Esquema de la gestin de un residuo peligroso 31 B. Resultados obtenidos 32 2.2.2. RESIDUOS CON NORMATIVA CON ESPECFICA 35 A. Requisitos legales 35 B. Resultados obtenidos 36 2.2.3. RESIDUOS NO PELIGROSOS 37 A. Requisitos legales 37 B. Resultados obtenidos 37 2.3. Envases, embalajes y residuos de envases 39 2.3.1. Requisitos legales 39 A. Obligaciones comunes 40 B.Obligacionesespecficas 41

    2.3.2. Resultados obtenidos 43

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    2.4. Almacenamiento de productos qumicos 44 2.4.1. Requisitos legales 44 2.4.2. Resultados obtenidos 47 2.5. Emisiones a la atmsfera 49 2.5.1. Requisitos legales 49 2.5.2. Resultados obtenidos 52 2.6. Captacin de agua y vertidos 54 2.6.1. Requisitos legales 54 A. Captacin de agua 54 B. Vertido de aguas 55 2.6.2. Resultados obtenidos 59 2.7. Ruido 60 2.7.1. Requisitos legales 60 2.7.2. Resultados obtenidos 61 2.8. Suelos 62 2.8.1. Requisitos legales 62 2.8.2 Resultados obtenidos 63 2.9. Instalaciones petroliferas 64 2.9.1 Requisitos legales 64 2.9.2. Resultados obtenidos 69 2.10. Equipos de proteccin contra incendios 69 2.10.1. Requisitos legales 69 2.10.2. Resultados obtenidos 70CONCLUSIONES 733. NOVEDADES 754. GLOSARIO 79

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    PRLOGO

    Desde la Asociacin de Empresas de la Merindad de Estella (LASEME) siempre se ha aboga-do por el mantenimiento y mejora del tejido industrial existente, as como por el impulso y creacin de nuevos nichos empresariales.

    Creemos que en este momento es fundamental poder trabajar el medio ambiente empresa-rial, desarrollar una estrategia de ahorro de recursos, de materias primas, reducir la gene-racin de residuos y aminorar los costes de gestin relacionados con los mismos.

    En la situacin econmica actual, donde el principal reto es la creacin de empleo, el medio ambiente y los trabajos relacionados con este sector pueden suponer una solucin, al menos parcial, y al mismo tiempo contribuir a proteger el entorno. La concienciacin ciudadana, la legislacin ambiental, las polticas de prevencin y conservacin o el desarrollo tecnolgico son algunos de los factores que han permitido la consolidacin de un sector en expansin.

    Siguiendo con nuestro esfuerzo por alcanzar un desarrollo econmica y medioambiental-mente sostenible, esperamos que esta gua consiga su objetivo que no es otro que orientar a lasempresasamejorarlagestinambientaly,endefinitiva,amejorarlacompetitividaddelas empresas.

    Por ltimo, queremos agradecer el apoyo recibido para el desarrollo de esta gua, a la Confe-deracin de Empresarios de Navarra, as como al Gobierno de Navarra y, en especial, a todas las empresas participantes.

    ngel Ustarroz

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    INTRODUCCIN

    1.

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    10

    En el ao 2005 el Gobierno de Navarra y la Confederacin de Empresarios de Navarra (CEN) suscribieron un acuerdo cuyo finerapromoverlaintegracindelagestinambientalenlasPYMEs navarras. Este objetivo se enmarc en un proyecto denominado Programa Empresa y Medio Ambiente, dentro del que se han estado desarrollando diferentes actuaciones en un gran nmero de PYMEs de la Comunidad Foral hasta el da de hoy.

    En el caso de Tierra Estella, las entidades encargadas de la ejecucin del Programa han sido La Asociacin de Empresas de la Merindad de Estella (LASEME) y la consultora ambiental Exelor, S.L .

    Las herramientas ms utilizadas dentro del Programa Empresa y Me-dio Ambiente, han sido las Auditoras Bsicas Medioambientales y los Planes de Mejora, mediante las herramientas que se ha conseguido una importante mejora en la gestin ambiental de las PYMEs participantes en el Programa.

    La Auditora Bsica Medioambiental, ha tenido como objetivo la iden-tificacindelosaspectosambientalesdelprocesoproductivo,haciendoconsciente a la empresa de su relacin con el medio ambiente natural. Paraello, sehaverificadoel gradodecumplimientode la legislacinambientalvigente,cuantificadosuimpactoambiental,estimadolaefi-cienciaenergticaeidentificadolasnecesidadesdeformacinenmate-ria ambiental de las empresas participantes.

    Una vez realizada la Auditora Bsica Medioambiental, se han desarro-lladoPlanesdeMejoraconelobjetivodeactuarsobrelasdeficienciasopuntos de mejora detectados previamente. Estos Planes de Mejora han quedadoreflejadosenprogramasdondesehanconcretadoobjetivos,medios, responsables y fechas para acometer las acciones correctoras necesariasconelfindemejorarunoovariosaspectosambientalessig-nificativosparalaempresaparticipante.

    1. Formacin Medioambiental dirigida a PYMEs Como complemento a las Auditoras Bsicas Medioambientales y

    los Planes de Mejora, LASEME ofrece cursos de formacin medioam-biental dirigida a PYMEs.

    1.1 Antecedentes

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    2. Sistema Logstico de Gestin de ResiduosEn el mes de diciembre de 2005 LASEME puso en marcha un Siste-

    ma Logstico de Gestin de Residuos (SLGR) dirigido sobre todo a las PYMEs y MICROPYMEs ubicadas en la Merindad de Estella, con el objetivodesimplificaryabaratarloscostesdelagestinderesiduospeligrosos, de tal forma que todas las empresas pudieran cumplir con lo exigido por la normativa de residuos peligrosos.

    El SLGR tuvo y sigue teniendo una gran acogida y hasta la fecha se han realizado alrededor de 50 rutas, en las cuales se han retirado ms de 160 Tn de Residuos Peligrosos de 50 empresas de la Merindad de Estella.

    El SLGR fue premiado con una mencin especial dentro del IV Pre-mio de Buenas Prcticas en Desarrollo Local Sostenible de la Comu-nidad Foral de Navarra (2007). Ese mismo ao, la Diputacin de Bar-celona realiz una Gua de Buenas Prcticas en espacios industriales, donde incluy el SLGR.

    3. Comisiones de Medio Ambiente Empresarial- Participacin en la Comisin de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la CEOE LASEME participa en la Comisin Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Confederacin Espaola de Organizaciones Empre-sariales (CEOE) en representacin de la Confederacin de Empresa-rios de Navarra (CEN).En dicha comisin se aporta la perspectiva empresarial a los borra-dores de la nueva normativa ambiental para que se incluya en la misma antes de su aprobacin. - Comisin Medio Ambiente de la Confederacin de Empresarios de Navarra (CEN)En el ao 2007, LASEME cre la Comisin de Medio Ambiente de la CEN a peticin de la propia Confederacin. La comisin est com-puesta por 12 asociaciones empresariales, tanto territoriales como sectoriales, la Fundacin Centro de Recursos Ambientales de Na-varra (CRANA), la empresa pblica Navarra Medio Ambiente In-dustrial (NAMAINSA), una tcnica medioambiental de la consulto-ra Exelor, S.L. y apoyo jurdico de la mano del abogado Ignacio del

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    Burgo, que revisa los borradores enviados desde la Comisin de Medio Ambiente de la CEOE .4. I Congreso Nacional de PYME y Medio Ambiente (COPYMA)

    Y ENCUNTRATE 2010El I Congreso Nacional de PYME y Medio Ambiente, COPYMA, fue organizado por la Asociacin de Empresas de la Merindad de Es-tella (LASEME) como respuesta a las crecientes necesidades de las PYME, que aun formando ms del 99% del sector empresarial, no siempre les resulta fcil adaptarse a las polticas empresariales emergentes, en las que la responsabilidad medioambiental y social son elementos primordiales. El Congreso fue un punto de encuentro organizado desde la propia PYME, donde pusieron en comn conocimientos, ideas e iniciativas innovadoras desde un enfoque integrador, de tal forma que pudiera servir de herramienta para todas aquellas empresas que estuvie-ran trabajando en la mejora de su responsabilidad social empresa-rial, especialmente en el rea medioambiental. El elemento central durante las tres jornadas fue el nuevo modelo de economa verde, donde la responsabilidad medioambiental se ha convertido en una oportunidad de negocio y, por lo tanto, en un motor para el empleo.Continuando con el legado de COPYMA, este ao 2010 se ha cele-brado el primer encuentro empresarial, ENCUNTRATE 2010, Eco Innovacin en la Gestin de Residuos, creando un espacio donde po-ner en comn diferentes iniciativas empresariales relacionadas con la gestin de residuos. Adems, se organizaron unas ponencias tc-nicas sobre la nueva Directiva Marco de Residuos y el nuevo Plan Integrado de Gestin de Residuos de Navarra (PIGRN 2010-2020). 5. CLUSTER PROMOCIN Y DESARROLLO MEDIOAMBIEN-

    TAL DE NAVARRA (PRODEMA NAVARRA).En el ao 2008, LASEME impuls la creacin de una Agrupacin Empresarial Innovadora en materia medioambiental denominada CLUSTER PRODEMA NAVARRA fue constituido como tal este ao 2010. El objetivo de este clster, del que forman parte 36 entidades (empresas, centros tecnolgicos y universidades) de toda la geogra-fa navarra, es impulsar la mejora de la capacidad tecnolgica y la competitividad en el sector del medio ambiente, fomentando la co-operacin entre los agentes de ciencia, tecnologa y empresa.

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    6. Proyecto ENECOEl proyecto ENECO Gestin ambiental y energtica de las PYMEs

    y desarrollo de la eco-economa por un desarrollo econmico trans-fronterizo sostenible (www.proyectoeneco.com) tiene por objeti-vo implicar a las PYMEs del territorio en el desarrollo econmico sostenible:

    - Mejorando los sistemas de gestin ambiental de las PYMEs promo-viendo la ecologa industrial, las acciones colectivas y los servicios mancomunados.

    -PromoviendolaeficienciaenergticaenlasPYMEs:reduccindelconsumo energtico y utilizacin de energas renovables.

    - Evaluando y reduciendo el impacto de las PYMEs sobre el cambio climtico con sus emisiones de CO2 a la atmsfera (memoria de emi-siones de carbono).

    - Acompaando a las PYMEs en la evaluacin de los impactos medio-ambientales y globalmente los riesgos de su actividad frente a los cambios.

    - Introduciendo el concepto de Responsabilidad Social Corporativa mediante la mejora de la gestin ambiental.

    - Desarrollando medidas de sensibilizacin orientadas a la cons-truccin de una nueva cultura ambiental y de consumo fomentando las compras verdes.

    - Diseminando ampliamente el contenido y los resultados del Pro-yecto y utilizando herramientas que permitan dar continuidad a las acciones del proyecto.

    Endefinitiva,desdesucreacinenelao2000,LASEMEhaaposta-do por el desarrollo de iniciativas sostenibles, que han creado empleo verde y que han integrado la gestin ambiental en la gestin de las empresas, convirtindose en uno de los ejes ms importantes para responder a las nuevas necesidades del mercado y de la sociedad.

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    1.2

    1.3

    Empresas participantes

    Objeto de la gua

    Las actuaciones realizadas por LASEME y Exelor, S.L en el periodo 2005 2010 han sido 102 Auditorias Bsicas Ambientales y 33 Pla-nes de Mejora.

    De los 33 planes de mejora:El29% de las empresas han mejorado en el rea de residuos.El25,8% de las empresas han mejorado en el rea de productos qumicos.

    El22,6% de las empresas han redactado informe preliminar de suelos potencialmente contaminados.

    El16,12% de las empresas han implantado sistemas de gestin ambiental en base a la norma ISO 14001:2004.

    EL6,45 % de las empresas han mejorado en el rea de captacin de aguas.

    El objetivo general es promover la gestin ambiental empresarial de las PYMEs navarras y en concreto de las PYMEs de la Merindad de Estella.Losobjetivosespecficosson:

    Identificar los requisitos ambientales bsicos que debe cumplir la PYME.

    Valorarelgradodemejoraambientaldelasempresasparticipan-tes en el Programa Empresa y Medio Ambiente dentro de la Merin-dad de Estella en el periodo 2005-2010.

    ReflejarlasituacinambientalactualdelasempresasdelaMe-rindad de Estella.

    Identificaraspectosambientalesamejorarybuenasprcticasdegestin ambiental empresarial.

    Crearunaherramientadeconsultaquesirvaparaayudaraacla-rar dudas y consultas que puedan surgir a las PYMEs.

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    1.4Fases del estudioPara la redaccin de esta gua, se ha realizado un anlisis de la ma-

    terializacin del Programa Empresa y Medio Ambiente en las empre-sas participantes de la Merindad de Estella. Dicho estudio se ha desa-rrollado en 4 fases:

    Fase I. Diseo de la metodologa: Para ello se ha seleccionado la documentacin a revisar, se ha diseado un checklist comparativo ysehandefinidolasvisitasdeseguimientoarealizar.

    Fase II. Anlisis de los resultados obtenidos en las Auditoras Bsicas Ambientales y Planes de Mejora realizados en el periodo 2005-2010.

    En esta fase, se ha recopilado y analizado la informacin obtenida de las 135 visitas a empresas de la Merindad (102 Auditoras y 33 Planes de Mejora).

    Fase III. Visita de Seguimiento a una muestra representativa de las empresas participantes en el Programa.

    La herramienta utilizada en las visitas de seguimiento ha sido un check-list comparativo, a partir del cual se ha podido obtener infor-macin sobre la situacin medioambiental de cada empresa antes y despus de su participacin en el Programa.

    Fase IV. Anlisis de datos

    Una vez recopilados los datos de las visitas de seguimiento, se ha procedido al anlisis cuantitativo del conjunto de todos los datos obtenidos en la segunda y tercera fase del estudio.

    Parafinalizar,sehaprocedidoalainterpretacindelosdatosobte-nidos y con ello se han obtenido los resultados y/o conclusiones que sehanreflejadoalolargodelagua.

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    ASPECTOS AMBIENTALES ANALIZADOS

    2.

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    Se entiende como aspecto ambiental los elementos, actividades, productos o servicios de una organizacin que pueden interac-tuarconelambiente.Unaspectoambientalsignificativoesaquelque tiene o puede tener un impacto sobre el ambiente.

    Esta gua se ha elaborado teniendo en cuenta los aspectos ambien-tales existentes en las empresas, recordando, en primer lugar, el requisito legal, seguido de los resultados observados. Adems, se hanidentificadotantobuenasprcticasambientalescomoreasde mejora.

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    2.1Licencias 2.1.1. Requisitos legalesEn Navarra existe legislacin propia, ms restrictiva que la legislacin europea y estatal, que regula los trmites administrativos necesarios para obtener una autorizacin o licencia ambiental, en funcin del tipo de Proyecto o Actividad que se pretenda llevar a cabo segn su mayor o menor incidencia sobre el medio ambiente.

    Existen 3 grupos de tramitaciones:1. LAS AUTORIZATORIAS: Las otorga el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

    AUTORIZACINAMBIENTALINTEGRADA: A esta autorizacin es-tn sometidas las actividades recogidas en el Anexo 2A y 2B de la Ley Foral 4/2005 Ley para la intervencin de la proteccin ambien-tal. Se trata de actividades que por su actividad se han considerado potencialmente contaminadoras del medio ambiente. Deben reno-varse cada 8 aos. Su solicitud debe presentarse 10 meses antes de su caducidad. La documentacin a presentar queda recogida en el siguiente enlace:

    http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/2385/Autorizacion-de-apertura-de-instalaciones-sometidas-a-autorizacion-ambiental-integrada

    AUTORIZACINDEAFECCIONESAMBIENTALES: A esta autoriza-cin quedan sujetas aquellas actividades que se recogen en el Anejo 2C. de la Ley Foral 4/2005 ubicadas en suelo no urbanizable y que no se encuentren sometidas a otro de los instrumentos autorizato-rios o informes de los previstos en la Ley Foral. Se complementa con la correspondiente LICENCIA DE APERTURA o puesta en marcha de la actividad. La licencia de apertura la concede el Ayuntamiento dndeestubicada laactividad.Sufinalidadescomprobarque lainstalacin o actividad se ajusta al proyecto autorizado (Se obtiene 1 la autorizacin de afecciones ambientales y luego la licencia de apertura).

    2.LASDEEVALUACIN:

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    EVALUACINAMBIENTALESTRATGICA DE PLANES Y PROGRAMAS

    La evaluacin ambiental estratgica es el procedimiento estableci-do para evaluar, corregir y controlar los efectos que sobre el medio ambiente pueden tener determinados planes o programas, pblicos oprivados,conelfindeconseguirunelevadoniveldeproteccinambiental y promover un desarrollo sostenible, a travs de la inte-gracin de la variable ambiental en la elaboracin y aprobacin de lo referidos planes y programas. Se someten al rgimen de evaluacin ambiental estratgica con carcter previo a su aprobacin, los pla-nes y programas que afecten al mbito territorial de la Comunidad Foral Navarra comprendidos en ANEJO 3.A

    EVALUACINDEIMPACTOAMBIENTAL DE PLANES Y PROYECTOS:

    Se someten al rgimen de evaluacin de impacto ambiental los pro-yectos pblicos o privados con carcter previo a cualquier otra in-tervencin administrativa recogidos en el ANEJO 3.B. Se regulan de forma independiente cuando dicha evaluacin no se integre en los procedimientos de la autorizacin ambiental integrada o de la licen-ciamunicipaldeactividadclasificada.

    3. LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA: Sonactividadesclasificadaslasactividadeseinstalacionesenume-radas en el Anejo 4 del la Ley Foral 4/2005 Ley para la interven-cin de la proteccin ambiental. Su otorgamiento es competencia del Ayuntamiento donde este ubicada la actividad. Segn los casos, puede exigir la realizacin de una previa evaluacin de impacto ambiental o ir precedida del informe vinculante del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente o, en su caso, de otros De-partamentos en el ejercicio de sus competencias. A este rgimen se someten la mayora de las actividades. Se complementa con la co-rrespondiente LICENCIA DE APERTURA o puesta en marcha de la ac-tividad, tambin concedida por el Ayuntamiento dnde est ubicada la empresa.

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    En la pgina web del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra se puede acceder a una gua de ayuda para conocer el trmite administrativo necesario para obte-ner una autorizacin o licencia (en funcin del tipo de proyecto o ac-tividad que se pretenda llevar a cabo), afectadas por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Interven-cin para la Proteccin Ambiental. El link de acceso a la gua es:

    http://www.navar ra.es/home_es/Gobier no+de+Navar ra/Organigrama/Los+departamentos/Desarrollo+Rural+y+Medio+Ambiente/Organigrama/Estructura+Organica/Medio+Ambiente/Legislacion+Ambiental/Indice+Tematico/

    2.1.2. Resultados obtenidosComosepuedeverenelsiguientegrfico,el90%delasempresaspar-ticipantes estn sometidas al rgimen de concesin de Licencia de Acti-vidadClasificadayposteriorLicenciadeApertura.

    nicamente un 10 % de las empresas participantes estn reguladas por Autorizacin Ambiental Integrada.

    APLICACINDELICENCIAS

    Autorizacin Ambiental Integrada 10%

    Lic.deActividadClasificadayLicenApertura 90%

    2.1

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    ANTES

    DESPUS

    100%

    80%

    60%

    40%

    20%

    0%

    Siguiendo la recomendacin de disponer de una copia de las licencias oportunas en el centro de trabajo, ms del 90% de las empresas par-ticipantes disponen de las mismas en el momento de realizacin de este estudio.

    EVOLUCINDISPONIBILIDADLICENCIAS DE ACTIVIDAD CLASIFICADA Y APERTURA

    Cabe destacar que en la actualidad el 100% de las empresas partici-pantes, sometidas a Autorizacin Ambiental Integrada, cuentan con la autorizacin expresa del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

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    2.2ResiduosExiste una legislacin muy extensa en materia de residuos peligrosos tanto de mbito estatal como de mbito foral.

    LadefinicinquelaLey10/1998deresiduoshacedeRESIDUOes:cual-quier sustancia u objeto del que su poseedor se desprenda o del que ten-ga la intencin de desprenderse.

    Por su procedencia, los residuos generados en actividades industriales quedan catalogados como residuos industriales.

    Dentro de los residuos industriales podemos distinguir entre:

    Residuos asimilables a residuos urbanos (RSU): Aquellos que notengan lacalificacindepeligrosoyqueporsunaturalezaocom-posicin pueden asimilarse a los producidos en los domicilios par-ticulares, comercios, oficinas y servicios. Ejemplo: papel, cartn, materia orgnica

    Residuos inertes (RI): Residuos que una vez depositados en el ver-tedero no experimentan transformaciones fsico-qumicas ni biol-gicas significativas y no son considerados residuo peligroso. Ejem-plo: Escombros y restos de demoliciones de obra, ladrillos, hormign fraguado, vidrio

    Residuos peligrosos (RP): Son materias que en cualquier estado fsi-co o qumico contienen elementos o sustancias que pueden represen-tar un peligro para el Medio Ambiente, la salud humana o los recur-sosnaturales.Adems estos residuospeligrosos figuran enuna listade residuos peligrosos aprobada en el Real Decreto 952/1997, as como los recipientes o envases que los hayan contenido. Ejemplo de residuos peligrosos: Aceite y taladrinas, trapos contaminados, disolventes ha-logenados y no halogenados, pinturas, envases contaminados, lodos de depuradora.

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    En primer lugar es imprescindible conocer la tipologa de un residuo para gestionarlo correctamente. Para conocer si un residuo es peligro-so o no, podemos ayudarnos de las siguientes herramientas:

    Estudiar la Ficha de datos de seguridad de los productos que han intervenido en la formacin del residuo para ver si posee alguna de stascaractersticas:txico,corrosivo,nocivo,inflamable,peligrosomedio ambiente y/ explosivo

    Buscar el residuo en la Lista Europea de Residuos (LER) que for-ma parte de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorizacin y eliminacin de residuos y la lista europea de residuos Los residuos peligrosos aparecen sea-lados con un asterisco

    Caracterizacin analtica por laboratorio externo.

    2.2.1 Residuos peligrososA. Requisitos LegalesLas empresas generadoras de residuos peligrosos se clasifican en dos grupos:

    1. Pequeo productor de residuos peligrosos: aquellos que generan o importan menos de 10.000 Kg. de residuos peligrosos al ao.

    2. Productor de residuos peligrosos: aquellos que generan o impor-tan ms de 10.000 Kg. de residuos peligrosos al ao.

    Las obligaciones derivadas de cada tipo de productor de residuos peligrosos son diferentes.

    A.1. Obligaciones comunes para pequeos y productores de residuos peligrosos.

    A.1.1 INVENTARIO DE RESIDUOS El primer paso a realizar por una empresa productora de residuos es conocer los residuos generados, en qu cantidad y si son peligro-sos o no.

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    A.1.2 GESTIN DE RESIDUOS PELIGROSOS Los residuos peligrosos deben gestionarse siguiendo los pasos si-guientes:

    Contacto con el gestor: Todo residuo peligroso debe entregarse a gestor autorizado para ese residuo. En la siguiente pgina se puede localizar a diferentes gestores segn el tipo de residuo que deseamosretirary/osegnubicacingeogrfica:

    http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/2408/Autoriza-cion-para-la-produccion-de-residuos-peligrosos#presentacion

    Es aconsejable pedir copia de su autorizacin como gestor y/o transportista del residuo peligroso concreto que la empre-sa quiere gestionar (la autorizacin la concede el Gobierno de Navarra).

    http://www.namainsa.es/opr/cas/gestresiduos/formularios.htm

    Documentos de aceptacin: Es un compromiso documental es-crito, establecido entre el Productor y el Gestor, por el cual este ltimo acepta tratar los residuos del productor. Es obligacin de la empresa solicitar este documento al gestor correspondiente.

    Etiquetas: Todo residuo peligroso debe llevar incorporado una etiquetaidentificadora.Estaetiquetadebeestarcolocadaenunlugar visible, ser indeleble y todo el personal debe conocer el sig-nificadodelospictogramasdepeligrosidadqueserecogenenlamisma. (Recordamos que estos pictogramas correspondern a las caractersticas del residuo tales como txico, corrosivo, noci-vo,inflamable,peligrosomedioambientey/explosivo)

    En la etiqueta que se coloque en cada contenedor de residuo debe figurar:

    - Elcdigodeidentificacindelresiduo. Los residuos peligrosos quedanidentificadosporunconjuntodecdigosqueproporcio-naninformacinsobrelaformadecaracterizareidentificarlosresiduos, y que facilitan, por tanto, el control de los mismos des-dequesonproducidoshastasuadecuadodestinofinal.Setratade conocer las caractersticas potencialmente peligrosas (H), la actividad (A) y proceso (B) que los ha producido, la razn de la

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    necesidad de que sean gestionados (Q), el tipo genrico al que pertenecen (L, P, S, G), cmo son gestionados (D/R) y sus princi-palesconstituyentes(C).Vienenreflejadoseneldocumentodeaceptacin que el gestor entrega para cada residuo.

    - Nombre, direccin y telfono del titular de los residuos

    - Fecha de envasado. A partir de este momento sern 6 meses los que se pueda tener ese residuo almacenado. Esta fecha se anotar en el momento que se completa el llenado del recipiente e indica el comienzo del almacenamiento.

    - La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos. Para indicar la naturaleza de los riesgos debern usarse en los enva-ses los pictogramas correspondientes, representados en negro sobre fondo amarillo-naranja.

    Debemos tener en cuenta que el gestor no tiene obligacin de pro-porcionarnos las etiquetas. La empresa puede disear sus pro-pias etiquetas siempre que cumplan las caractersticas citadas anteriormente y contengan todos los apartados exigidos.

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    Notificaciones previas de Traslado (NT): Previamente a que la empresa entregue al gestor los residuos peligrosos generados, laempresaproductoraoelgestorautorizadodebenotificaralDe-partamentodeDesarrolloRuralyMedioAmbientelanotificacinprevia de traslado con un mnimo de diez das de antelacin. Des-de 2010 este trmite debe realizarse va telemtica.

    El formulario para realizar stanotificacin est disponible enel siguiente link: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/2404/Notificacion-previa-de-traslado-de-residuos-peligro-sos-(NT)

    Documento de control y seguimiento (DCS): Es el documento de acompaamiento del residuo peligroso en su transporte, des-desuorigenenlaempresahastasudestinofinal,incluyendolospasos intermedios de transferencia del mismo. Existen diferentes tipos de documentos de control y seguimiento en funcionamiento en la Comunidad Foral de Navarra:

    - DCS estndar- DCS de aceites usados - DCS de recogida pequeas cantidades para Navarra- DCS de recogida del sector automocin para Navarra

    La tramitacin telemtica puede realizarse a travs de la si-guiente direccin: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/2415/Documento-de-control-y-seguimiento-(DCS)

    Libro de registro: Despus de cada retirada de RP se debe lle-var un registro interno. El contenido que el registro interno de residuos peligrosos debe tener de forma obligatoria es:

    - Residuo a gestionar (Ej. aceite usado)

    - Origen de los residuos: (Generacin propia o importacin)

    - Cantidad de residuo retirada indicada en kilos

    -Cdigoidentificacinresiduos(CopiarlodelDocumentodeaceptacin del residuo)

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    - Fecha de cesin del residuo (Fecha de entrega al gestor)

    - Destino (Nombre de Gestor al que se ha entregado el residuo)

    - Frecuencia de recogida (Ej semestral)

    - Medio de transporte (camin o cisterna)

    -Fechade inicioyfinalizacindelalmacenamiento(Tenerencuenta que el tiempo mximo de almacenamiento son 6 meses)

    Este registro puede llevarse bien en un cuaderno, una hoja excel o solicitarellibrooficialalDepartamentodeDesarrolloRuralyMe-dio Ambiente. Cualquier opcin es valida siempre y cuando el re-gistro incluya todos los campos anteriormente mencionados (En Anexos se presenta un formato de Libro de registro de residuos peligrosos que puede fotocopiarse y usarse de libro registro).

    A.1.3 Almacenamiento de RP: Este apartado queda descrito en el punto de almacenamiento de productos qumicos (pg 44)

    A.1.4 Inscripcin ante el departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (DDRMA) Pequeo productor residuos peligrosos: La empresa que genera menos de 10.000 kg de residuos peligrosos al ao, debe registrar-se como pequeo productor residuos peligrosos ante el DDRMA El modelo de inscripcin puede descargarse del siguiente enlace:

    http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/2407/Registro-de-Pequenos-Productores-de-Residuos-Toxicos-y-Peligrosos

    El registro debe incluir todos los residuos peligrosos generados por la empresa. En caso de generar nuevos RP debe solicitarse amplia-cin del registro de pequeo productor. El impreso para solicitar la ampliacin de RP est accesible en la pgina web siguiente:

    http://www.namainsa.es/opr/cas/gestresiduos/formularios.htm

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    Productor residuos peligrosos: La empresa que genera ms de 10.000 kg de residuos peligrosos al ao, debe solicitar autorizacin de productor de RP ante el DDRMA. El modelo de inscripcin puede descargarse del siguiente enlace:

    http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/2408/Autoriza-cion-para-la-produccion-de-residuos-peligrosos

    Igual que en el caso anterior, la autorizacin debe incluir todos los RP generados. En caso contrario debe solicitarse ampliacin de la autorizacin.

    A.2 Obligaciones especficas para el productor de residuos peligrosos

    Las empresas que generan ms de 10.000 Kg. de RP al ao, deben adems cumplir dos obligaciones aadidas a las anteriores:

    A.2.1 Declaracin anual de residuos peligrosos y no peligrosos: Anualmente el productor de residuos peligrosos debe declarar al Gobierno de Navarra, el origen y la cantidad de los residuos produ-cidos, el destino as cmo las incidencias acaecidas el ao anterior. Se formalizar un modelo que ser proporcionado por la Direccin General de Medio Ambiente. Se enviar antes del 1 de marzo de cada ao. Se conservar copia de la Declaracin anual durante un mnimo de 5 aos.

    http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/2397/Declara-cion-anual-de-productor-de-residuos-peligrosos#presentacion

    A.2.2 Estudio de minimizacin de residuos peligrosos: Cada 4 aos los productores de residuos peligrosos debern elaborar y remitir a la Comunidad Autnoma correspondiente un estudio de minimizacin de dichos residuos por unidad producida, comprome-tindose a reducir la produccin de residuos peligrosos en la medi-da de sus posibilidades.El impreso puede obtenerse en el enlace:

    http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/2418/Estudio-de-minimizacion-de-residuos-peligrosos

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    Es importante incorporar medidas de gestin ambiental dirigidas a la reduccin en origen de los residuos cumpliendo de este modo con el principio de prevencin. En el siguiente enlace est disponi-ble la Gua de Minimizacin de Residuos en Navarra, elaborada por Namainsa, como una herramienta de ayuda hacia la prevencin de la contaminacin.

    http://www.namainsa.es/opr/cas/guia/guiaminimizacion.htm

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    GENERACIN DE UN RESIDUO

    QU CLASE DE RESIDUO ES?

    RESIDUO PELIGROSOConocido? RESIDUO NO PELIGROSO

    Depsito en contenedor

    adecuado

    Etiquetado

    Aviso a gestor autorizado para retirada

    NOTIFICACIN PREVIA

    DE TRASLADO

    DOC. CONTROL Y SEGUIMIENTO

    LIBRO REGISTRO DE

    RESIDUOS PELIGROSOS

    DECLARACION ANUAL RP

    ESTUDIO MINIMIZACION RP

    Registro en libro registro de residuos peligrosos

    Gestin de documentos

    de control y seguimiento de cada retirada

    Ampliacin de Autorizacin de

    productor de residuos

    Gestin a travs

    de gestor de inertesGestin a travs de los servicios municipales

    AUTORIZACION PRODUCTOR RP

    Solicitar a gestor documento aceptacin RESIDUO INERTE

    RESIDUO ASIMILABLE A URBANODOC. ACEPTACIN

    A.3 La gestin de un residuo peligroso

    La Ley 11/2007, de 22 de julio, de acceso electrnico de los ciuda-danos a los Servicios Pblicos, persigue el objetivo, para las Co-munidades autnomas (CCAA) y el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino (MARM), de eliminar el papel para el 2010 en los trmitesNotificacionesdeTrasladoyDocumentosdeControlySe-guimiento. Esta eliminacin de papel se ha traducido en la trami-tacin telemtica para ambos documentos relativos a la gestin de residuos peligrosos.

    SI NO

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    La tramitacin telemtica de NT y DCS puede realizarse a travs del portal web del Gobierno de Navarra:

    http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/2404/Notifica-cion-previa-de-traslado-de-residuos-peligrosos-(NT)

    http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/2415/Documen-to-de-control-y-seguimiento-(DCS)

    La empresa puede hacerlo de dos maneras:

    a) Con medios propios: utilizando el portal Web, para lo cual nece-sitafirmadigital.

    b) Dejando los trmites en manos del Gestor Autorizado. En este caso,laempresa,medianteelprocedimientoderepresentacin,fir-ma un documento de representacin en el que autoriza a la empre-sa de gestin de residuos a realizar estos trmites.

    El servicio creado en Navarra para la tramitacin telemtica de NT y DCS de residuos peligrosos ha tenido una buena acogida por par-te de productores y gestores, siendo en este segundo caso quienes han utilizado ms dicho servicio, actuando en nombre de los pro-ductores mediante el procedimiento de representacin.

    B. Resultados obtenidos Losresultadosreflejadoscorrespondenalasempresasparticipantesdurante 2005-2010 en el Programa Empresa y Medio Ambiente en la Merindad de Estella

    Los residuos peligrosos generados de forma ms habitual por las em-presas visitadas son: aceite usado, envases contaminados tanto pls-ticoscomometlicos,materialcontaminado,filtros,aerosolesagota-dos, bateras.

    Se constata que:

    El 80% de las empresas visitadas generan residuos peligrosos en la realizacin de su actividad industrial. Dentro de las empresas ge-neradoras de residuos peligrosos un 80% estn catalogadas como pequeos productores de residuos peligrosos (Generan < 10Tn/ao

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    %No

    %Si

    100,00%

    50,00%

    0,00%ao 2005 ao 2010

    AUTORIZACINCOMOPEQUEOPRODUCTOR

    de RP) y un 20% como productoras de residuos peligrosos (Gene-ran > 10Tn/ao de RP).

    El 80% de las empresas catalogadas como pequeos producto-res de RP estn registradas como tales ante el DDRMA frente a un 43,33 % que estaban registradas al inicio del programa.

    Respecto a las empresas productoras de RPs actualmente dis-ponen de autorizacin del DDRMA el 100 % de las empresas participantes.

    Fuente: Elaboracin propia

    El 84,38% de las empresas participantes en el programa gestio-nan todos sus residuos peligrosos con gestor autorizado, frente al 40.63 % en el ao 2005. Se ha detectado que hay ciertos residuos como la purga del compresor o el material contaminado que no siempre se gestionan bien. La purga del compresor es un residuo compuesto por agua y aceite y que por tanto, debe recogerse y en-tregarse a gestor autorizado para su correcta gestin. Igualmente los trapos o material absorbente que pueda impregnarse de aceite, grasa o cualquier producto peligroso, pasa a considerarse residuo peligroso y por tanto debe segregarse de forma diferenciada y en-tregarse a gestor autorizado de RP.

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    GESTINDERESIDUOSPELIGROSOS

    CORRECTAGESTINDOCUMENTAL

    % Si

    % No

    100%

    80%

    60%

    40%

    20%

    0%ao 2005 ao 2010

    % Si% No

    100%

    80%

    60%

    40%

    20%

    0%Antes Despus

    Fuente: Elaboracin propia

    Actualmente cerca del 75 % de las empresas participantes rea-liza una correctamente gestin documental de los RPs. Antes de la participacin en el programa, aproximadamente un 30 % de las empresas dispona y guardaba los documentos de aceptacin, do-cumentos de control y seguimiento, realizaba las notificacionesprevias de traslado y actualizaba el libro de registro de residuos peligrosos. As mismo, el 80 % de las empresas disponen de copias de las autorizaciones de los gestores y transportistas autorizados que gestionan sus RPs.

    Fuente: Elaboracin propia

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    El total de los productores de residuos peligrosos realizan la de-claracin anual de residuos peligrosos y no peligrosos y presen-tan estudio de minimizacin cada 4 aos ante el DDRMA.

    Actualmente, el 60 % de las empresas participantes disponen de cubetos o bandejas de retencin y material absorbente como serrn, sepiolita para contener posibles derrames accidentales de todos los productos lquidos almacenados.

    Anivelglobalseconstatanavancesmuysignificativosenelreade residuos peligrosos desde el inicio del programa hasta la actua-lidad. Los avances se han producido a nivel de cumplimiento legal, de conocimiento, de control documental y de sensibilidad ambien-tal.

    No obstante, se sigue encontrando un impedimento para empresas muy pequeas con una generacin mnima de residuos peligrosos. Detectamos la necesidad de que la legislacin pudiera contemplar el diseo de categoras de generacin de Residuos Peligrosos por debajo de 10.000 Kg. con menos exigencias legales.

    2.2.2. Residuos con normativa con especfica

    Existenormativaespecficapara tiposespecialesde residuos comoson: Residuos de Construccin y Demolicin (RCD), Vehculos Fuera de Uso (VFU), Neumticos Fuera de Uso (NFU), aparatos que han con-tenido PCBs, pilas y acumuladores, aceites usados, Residuos de Apa-ratos Elctricos y Electrnicos (RAEE)

    A continuacin se describen las obligaciones legales asociadas al caso concreto de aparatos que han contenido PCBs:

    A. Requisitos legales El policloruro de bifenilo o PCB es una sustancia nociva para el me-dio ambiente y perjudicial para la salud humana, que se encuentra, generalmente, en el aceite de los transformadores elctricos y otros

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    Antes

    Despus100%

    80%

    60%

    40%

    20%

    0%16,67%

    50,00%66,67%

    100,00%

    Analtica del aparato Cumplimiento obligaciones legales

    PCBs

    aparatos similares. Debido a su peligrosidad, existe una normativa especficaqueregulaelcontenidodePCBsenestosaparatos(RealDe-creto228/2006de24de febrero), con el objetivofinalde eliminarestas sustancias del mercado.

    En el siguiente enlace, se puede encontrar una sntesis de los requisi-tos exigidos por la normativa reguladora de los PCBs:

    http://www.namainsa.es/opr/cas/gestresiduos/otros.htm

    B. Resultados obtenidosEl problema ms habitual detectado en el inicio del Programa Em-presa y Medio Ambiente en la Merindad de Estella, fue el descono-cimiento, por parte de las empresas, de la presencia o no de PCBs en sus transformadores elctricos. Para solucionar esta situacin, las empresas participantes en el Programa, se pusieron en contacto con las compaas responsables del mantenimiento de sus transformado-res, pudiendo saber as si contaban con sustancias peligrosos en sus aparatos y, en caso de ser as, conocer la concentracin de las mismas mediante la analtica correspondiente.

    As pues, a da de hoy, solamente un 16, 67% de las empresas visitadas cuentan con aparatos contaminados con PCBs y todas ellas cumplen con las obligaciones legales que eso supone.

    Fuente: Elaboracin propia

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    2.2.3. RESIDUOS NO PELIGROSOS A. Requisitos legalesRecordamosladefinicinderesiduosdelaLey10/1998deresiduosquehemosdefinidoenelpuntoanterior:cualquiersustanciauobjetodel que su poseedor se desprenda o del que tenga la intencin de des-prenderse.

    Para saber cuando estamos ante un residuo no peligroso se debe hacer una discriminacin ya que un residuo no peligroso es todo aquel que no esteincluidoenladefinicinderesiduopeligrososdelaLey10/1998.Adems podemos acudir a la lista europea de residuos, (Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero BOE n 43 de 19 de febrero de 2002), en la que los residuos no peligroso, son los que aparecen des-provistos de un asterisco.

    Como ejemplo son Residuos No Peligrosos (RNP): Plsticos, envases de plstico vacos (que no hayan contenido sustancias peligrosas), chatarras metlicas, restos de madera y palets usados, embalajes de cartn, papel, virutas no impregnadas de aceite

    Los RNP deben mantenerse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, almacenndolos en contenedores o lugares especifica-dos para ello. Se deben almacenar de manera segregada por tipos de residuos para facilitar su reutilizacin y/o reciclaje. Este tipo de residuos debe ser retirado por un gestor autorizado de Residuos No peligrosos.

    B. Resultados obtenidos El 98% de las empresas visitadas entregan a gestor autorizado todos los residuos no peligrosos generados. Este porcentaje ha aumentado un 20% desde el comienzo del Programa. El residuo no peligroso que ms ha mejorado su gestin es la chatarra, ya que actualmente se con-trola que la entrega de la misma sea a gestor autorizado.

    La mayor parte de residuos no peligrosos generados por las empresas son gestionados por la Mancomunidad de cada zona, en la zona de Es-tella son gestionados por Mancomunidad de Aguas de Montejurra. No obstante, algunas empresas optan por otros gestores autorizados di-

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    Antes

    Despus

    100%

    80%

    60%

    40%

    20%

    0%Segregacin Entrega a

    Gestor Autorizado

    ferentes a los gestores municipales o mancomunidades. Normalmente este tipo de gestin, est asociado a empresas que generan gran volu-men de un tipo concreto de residuos no peligrosos o que desean segre-gar y gestionar de forma diferenciada sus residuos no peligrosos.

    El 80 % de las empresas visitadas para la realizacin del estudio se-gregan de manera diferenciada frente al 50% que separaban antes del inicio del programa.

    En el momento actual un 65% de las empresas, controla la cantidad de residuos no peligrosos generados en la empresa (o por lo menos parte de los RNP generados)

    Es importante seguir incidiendo en materia de residuos no peligrosos, fomentando la segregacin diferenciada, e informando sobre la nece-sidad del control de cantidades de este tipo de residuos.

    GESTINDERESIDUOSNOPELIGROSOS(RNPs)

    Fuente: Elaboracin propia

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    2.3.1. Requisitos legalesEn materia de envases, embalajes y residuos de envases, el encargado de legislar es el Estado. Es importante situarse en la legislacin de envasese identificar lasfigurasqueenellaaparecen.Sediferenciaentre:

    Fabricante: los agentes econmicos dedicados tanto a la fabrica-cin de envases como a la importacin o adquisicin en otros Estados miembros de la Unin Europea, de envases vacos ya fabricados.

    Envasador: los agentes econmicos dedicados tanto al envasado de productos como a la importacin o adquisicin en otros Estados miembros de la Unin Europea de productos envasados, para su pues-ta en el mercado.

    Comerciantes y distribuidores: Los agentes econmicos dedicados a la distribucin, mayorista o minorista, de envases o de productos envasados.

    A su vez, dentro del concepto de comerciantes, se distingue:

    - Comerciantes o distribuidores de envases: los que realicen tran-sacciones con envases vacos.

    - Comerciantes o distribuidores de productos envasados: los que comercialicen mercancas envasadas, en cualquiera de las fases de comercializacin de los productos.

    Igualmente existen tipologas de envases:

    Envase domstico:Aquellosquelleganalconsumidorfinalparasuuso y consumo ordinario en los domicilios particulares.

    Envase industrial: Aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrcolas y ga-naderas que no son susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.

    Existen obligacionesdiferentesdependiendode la figura en la queest encuadrada la empresa y el tipo de envase generado:

    2.2Envases, embalajes y residuos de envases

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    A. Obligaciones comunesA.1 Declaracin Anual De Envases y Residuos De EnvasesDeben informaranualmentealDDRMAsobreeldestinofinalde losmismos:

    Las empresas generadoras de residuos de envases, cuando ac-tencomoposeedorasfinalesdelenvase

    Las empresas envasadoras, siempre que sean las responsables de la primera puesta en el mercado del envase

    Las empresas comerciantes que hayan exportado o enviado pro-ductos envasados a otros Estados miembros de la Unin Europea, facilitando informacin sobre los envases puestos en el mercado.

    Existe un formato de declaracin anual de envases y residuos de en-vases que hay que presentar en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra. Siguiendo el siguiente enlace se puede encontrar el formato de declaracin anual de envases

    http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/2395/Declaracion-anual-de-envases#documentacion

    A.2 Plan Empresarial de PrevencinLos responsables de la puesta en el mercado de envases que a lo largo de un ao natural pongan en el mercado una cantidad de productos envasados (recogida en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecucin de la Ley 11/1997), y en su caso de envases industriales o comerciales que sean susceptibles de generar residuos de envases en cuanta superior a las tablas indicadas debern presentar un plan empresarial de pre-vencin de envases, con una periodicidad trienal. Se puede encontrar el formulario de solicitud de admisin del plan empresarial de preven-cin de envases en el siguiente link:

    http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/2419/Aprobacion-de-planes-empresariales-de-prevencion-del-impacto-ambiental-de-los-envases#documentacion

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    Adems anualmente antes de 31 de marzo, se acreditar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos para el ao natural anterior. Si la empresa estuviera adherida a un Sistema Integrado de Gestin (SIG) el propio SIG realiza el plan de prevencin y lo manda a la em-presa. Envases no adheridos a SIG (industriales/comerciales): lo ela-bora la propia empresa.

    B. Obligaciones especficas

    B.1 Fabricante Los envases estarn fabricados de forma que su volumen y peso sea el mnimo adecuado para mantener los niveles de seguridad, higiene y aceptacin necesarios para el producto envasado y el consumidor.

    Debern disearse en condiciones que permitan su reutilizacin, incluido el reciclado.

    Estarn fabricados de forma que la presencia de sustancias nocivas y otros materiales peligrosos hayan quedado reducidos al mnimo.

    Obligados a participar en la correcta gestin de los residuos de envases, aunque no sean ellos los que los generen.

    B.2 Envasador y/o ComercianteObligacin de los envasadores que pongan en el mercado nacional en-vases domsticos, de gestionar los mismos mediante un Sistema de Depsito, Devolucin y Retorno o Sistema Integrado de Gestin.

    Sistema de Depsito, Devolucin Y Retorno: Este siste-ma garantiza la recuperacin de residuos de envases y enva-ses usados en el caso de que los agentes econmicos no subs-criban los acuerdos voluntarios correspondientes al sistema alternativo. En este sistema, los envasadores y los comerciantes de productos envasados:

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    Cobrarnasusclientes,repercutiendohastaelconsumidorfinal,una cantidad individualizada por cada envase objeto de transac-cin Esta cantidad no tendr la consideracin de precio ni estar sujeta,portanto,atributacinalguna.LacuantalafijarelMinis-terio de Medio Ambiente

    Aceptar la devolucin o retorno de los residuos de envase y enva-ses usados cuyo formato, tipo o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Los envasadores y comer-ciantes podrn supeditar la aceptacin de los residuos de envases y envases usados al cumplimiento de determinadas condiciones de conservacinylimpiezadelosmismos.Estasfigurarndeformavisible en los puntos de venta.

    Sistema Integrado de Gestin: Es un acuerdo entre diferentes agentes econmicos (fabricantes, envasadores y comercializado-res) por le cual se responsabilizan de la gestin de los residuos de envases puestos en el mercado por sus empresas adheridas, ga-rantizando el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valori-zacin en los porcentajes y plazos marcados por la ley.

    A continuacin se enumeran algunos de los SIG mas conocidos: ECOEMBES: envases de cartn, plstico, metal y briks, ECOVI-DRIO:envasesdevidrio,SIGFITO:envasesfitosanitarios,SIGRE:para envases de medicamentos

    Excepcin de los envases industriales: No tienen obligacin de adherirse a SIG ni a sistema de depsito, devolucin y retorno. Lo normal es que este tipo de envases industriales se acojan a Dispo-sicin Adicional Primera de la Ley 11/1997 de envases, embalajes y residuos de envases.

    Elposeedorfinalseencargadesugestinatravsdegestorauto-rizado. Esto supone el traslado de la responsabilidad de la gestin delosenvasesalquelosrecibe,luegoelposeedorfinaldelosenva-ses estar obligado entregarlos a un gestor de residuos, para su va-lorizacin o eliminacin, adems de sufragar los correspondientes costes de gestin.

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    %No

    %Si

    ao 2010

    ao 2005

    0,00% 20,00% 40,00% 60,00% 80,00% 100,00% 120,00%

    Por ello se deber:

    a) Explicitar documentalmente en todas las operaciones de compra-venta o transmisin (en la factura por ejemplo) que el responsable de la entrega del residuo de envase o envase usado, para su correcta gestin,serelposeedorfinal.

    b) Comunicar al rgano ambiental de cada una de las Comunidades Autnomas en las que se comercialice su producto que los envases que ponen en el mercado se tratan como industriales o comerciales, y que no van a formar parte de un sistema integrado de gestin

    c) Informar a las administraciones pblicas sobre la cantidad total de envases y productos envasados.

    2.3.2. Resultados obtenidosEl 100% de las empresas visitadas genera residuos de envases en su actividad industrial, por lo que todas ellas estn obligadas a elaborar la declaracin anual de envases, embalajes y residuos de envases. El porcentaje de empresas que cumple este requisito ha aumentado considerablemente, siendo actualmente un 66,67%, frente al 14,29 % que la realizaban en aos anteriores.

    DECLARACINANUALDEENVASES

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    Solo un 17% de las empresas visitadas tienen la obligacin de pre-sentar un Plan Empresarial de Prevencin de Envases. De este 17% , un 67% se encuentra adherido a un Sistema Integrado de Gestin y es ste quien realiza el Plan de Prevencin.

    En consecuencia, con los datos de este estudio, se observa la necesi-dad de continuar con la labor de formacin e informacin en enva-ses, embalajes y residuos de envases.

    2.4.1. Requisitos legalesToda empresa que almacene productos qumicos debe tener en cuenta que:

    Los productos qumicos adquiridos deben estar correctamente en-vasados y etiquetados.

    Laempresadebecontarconlasfichasdedatosdeseguridaddecada producto, que ser facilitada por la empresa proveedora.

    Las personas encargadas de manipular los productos qumicos deben estar formadas respecto al uso y los riesgos derivados de los mismos.

    El almacenamiento debe ser tal que evite el arrastre por lluvia, nieve o aire de las sustancias contaminantes y la contaminacin del suelo que pueda ocasionar los sustancias peligrosas.

    Los recipientes estarn protegidos contra los riesgos que provo-quen su cada, rotura y derrame de lo contenido.

    Los contenedores deben ser estancos, fcilmente manejables y adecuados para el producto.

    Debe disponer de material absorbente para la recogida de derra-mes accidentales. Estos materiales debern ser gestionados como residuo peligroso una vez impregnados de sustancias peligrosas.

    2.4 Almacenamiento de productos qumicos

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    Se pueden almacenar juntos

    No deben almacenarse juntos

    Solamente podrn almacenarse juntos, adoptandociertas medidas

    La incompatibilidad de almacenamiento de productos qumicos La tabla siguiente indica la posibilidad de almacenar de forma conjunta diferentes tipos de productos. En cualquier caso se debe tener en cuentaademslasfichasdedatosdeseguridad.

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    En Navarra el Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones tcnicas aplicables a la implantacin y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar verti-dos de aguas a colectores pblicos de saneamiento establece que todo sistema de almacenamiento de lquidos que fuera susceptible de originar una contaminacin de las aguas o del suelo, o de afec-tar negativamente al funcionamiento de las redes de saneamiento, deber disponer de un cubeto de retencin de posibles fugas, cuya capacidad de retencin sea igual o superior al mayor de los dos valores siguientes:

    100% de la capacidad del depsito asociado ms grande.

    30% de la capacidad del total de los depsitos asociados.

    Adems el Reglamento de almacenamiento de productos qumicos regula las condiciones de seguridad de las instalaciones de almace-namiento, carga, descarga y trasiego de productos qumicos peligro-sos.Concretamente,existeninstruccionesespecficasqueregulanelalmacenamiento de:

    PRODUCTO NORMATIVALquidosinflamables y combustibles

    ITC-MIE-APQ-001

    xidodeetileno ITC-MIE-APQ-002Cloro ITC-MIE-APQ-003Amoniaco anhidro ITC-MIE-APQ-004Botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presin

    ITC-MIE-APQ-005

    Lquidos corrosivos ITC-MIE-APQ-006Lquidos txicos ITC-MIE-APQ-007Fertilizantes a base de Nitrato Amnico con alto contenido en Nitrgeno

    ITC-MIE-APQ-008

    Perxidos orgnicos ITC-MIE-APQ-009

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    Antes

    Despus

    100%

    80%

    60%

    40%

    20%

    0%Fichas de seguridad

    Trabajadores/asCubetos de

    Retencin DF12/2006

    Otros Mediosde Contencin

    La aplicacin de cada instruccin est sujeta, al tipo y a la canti-dad de producto almacenado. La autorizacin de los almacena-mientos que lo requieren, segn se indica en su instruccin tcnica, se presenta ante el departamento responsable del rea de segu-ridad industrial, no ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

    2.4.2. Resultados obtenidosEn el 82,50 % de las empresas participantes en el Programa Empresa y Medio Ambiente en la Merindad de Estella, se almacenan productos qumicos para poder realizar su proceso productivo.

    Un 77% de estas empresas almacenan todos sus productos qumicos bajo cubierto, bien sea en el interior de la nave o en el exterior.

    Elsiguientegrficomuestraelgradodecumplimientodediferentesaspectos ambientales relacionados con el almacenamiento de produc-tos qumicos, antes y despus de su participacin en el Programa.

    Fuente: Elaboracin propia

    EVOLUCINALMACENAMIENTODE PRODUCTOS QUMICOS

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    Delagrficasededucequeelnmerodeempresasquecuentanconlasfichasdedatosdeseguridaddelosproductosqumicosalmacena-dos y que han formado a sus empleados/as sobre los riesgos que impli-can los mismos, se ha duplicado una vez han participado el Programa Empresa y Medio Ambiente, suponiendo, a da de hoy, casi el 100% de las empresas.

    Igualmente se ha mejorado mucho en la disponibilidad de productos absorbentes para la contencin de derrames accidentales.

    Un dato llamativo es el relativo a los cubetos de retencin ya que el nmero de empresas que hoy disponen de cubetos ha aumentado un 44,35%. La razn por la que la posicin de partida de las empresas resulta tan negativa es que la obligacin legal se estableci en Navarra en febrero de 2006, y las auditorias comenzaron en 2005, por tanto en la primera visita a la empresa, todava no exista dicha obligacin o era muy reciente.

    Nota: una empresa puede crear sus propios cubetos de retencin siempre y cuando asegure la estanqueidad de los mismos y dispon-gande la capacidadadecuadadeacuerdoa las especificacionesdelDecreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones tcnicas aplicables a la implantacin y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores pblicos de saneamiento.

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    ControlesEspecficos

    Actividad catalogada como Grupo

    A:

    Actividad catalogada como Grupo

    B:

    Actividad catalogada como Grupo

    C:Obligacin de medi-cin de emisiones a la atmsfera con Organismo de Control Autorizado (OCA)

    Cada 2 aos Cada 3 aos Cada 5 aos

    Autocontrol de la emisin Cada 2 meses Cada 6 meses

    Exigible por licencia de actividad y autorizacin ambiental integrada

    2.5Emisiones a la atmsfera2.5.1. Requisitos legales

    En Navarra, las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmsfera, quedan reguladas por el Decreto Foral 6/2002, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantacin y fun-cionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes alaatmsfera.Estanormativadefineensuanexo1lasactividadesdenominadas potencialmente contaminadoras de la atmsfera. En este anexo se establecen 3 grupos de actividades potencialmente con-taminantes (A, B o C) en funcin del nivel de sus emisiones y el grado de peligrosidad de los contaminantes emitidos.

    El primer requisito que debe respetar toda empresa generadora de emisiones a la atmsfera es el cumplimiento de los lmites de emisin de contaminantes atmosfricosdefinidos en el anexo3delDecretoForal 6/2002, independientemente de que est catalogada como acti-vidad potencialmente contaminadora de la atmsfera o no.

    Las actividades catalogadas como actividad potencialmente conta-minadora de la atmsfera tienen, adems, la obligacin de:

    A. Realizar controles especficos de sus emisiones:

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    L1>8DL2>2D

    L

    L1L2

    B. Llevar un libro-registro adaptado al modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976, foliado y sellado por la Delegacin Provincial del Ministerio de Industria, en el que se harn constar, de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y anlisis de contaminantes.Asimismose reflejarn, si procede, losbalances es-tequiomtricos peridicos, y se anotarn las fechas y horas de la lim-pieza y revisin peridica de las instalaciones de depuracin, paradas por avera, comprobaciones e incidencias de cualquier tipo.

    C. Previamente a la medicin de las emisiones, la empresa debe ade-cuar las chimeneas y toma de muestras segn lo definido en losanexos 4 y 5 del decreto foral:

    Las mediciones y toma de muestras en chimenea se realizarn en unpuntotalqueladistanciaacualquierperturbacindelflujogaseo-so (codo, conexin, cambio de seccin, llama directa, etc.) sea como mnimo de ocho dimetros en el caso de que la perturbacin se halle antesdelpuntodemedidasegnladireccindelflujo,odedosdime-tros si se encuentra en direccin contraria (en particular de la boca deemisin),conformeseindicaenlafigura1.

    Enelcasoparticulardeencontrardificultadesextraordinariasparamantener las distancias L1 y L2 requeridas, stas podrn disminuir-se procurando conservar una relacin: L1/L2= 4. En cualquier caso, nunca se admitirn valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D.

    En el siguiente esquema se resumen los requisitos detallados:

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    Actividad potencialmente contaminante de la atmsfera?

    No hay obligacin de realizar controles peridicos, pero s de cumplir

    los lmites de emisin

    Adecuacin de chimeneas y de puntos de toma de muestras

    Cumplimiento de lmites de emisin ANEXO 3 DF 6/2002

    Disponer del Libro de Registro de Emisiones Atmosfricas

    GRUPO A GRUPO B GRUPO C

    Medicin OCA cada 2 aos

    Medicin OCA cada 3 aos

    Medicin OCA cada 5 aos

    AUTOCONTROL cada 2 meses

    AUTOCONTROL cada 6 meses

    No necesita autocontrol

    DECRETO FORAL 6/2002, ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DEEMITIRCONTAMINANTESALAATMSFERA

    SI NO

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    100%

    75%

    50%

    25%

    0%Grupo C Grupo B

    Tipologa de Focos

    2.5.2. Resultados obtenidosSlo el 14% de las empresas participantes tienen focos catalogados como potencialmente contaminantes de la atmsfera.

    Lo ms habitual es encontrar focos asociados a calderas de calefaccin y ACS (Agua Caliente Sanitaria) no catalogados como potencialmente contaminantes de la atmsfera, bien por tener una potencia inferior a 100 kw o por no utilizarse para el proceso productivo.

    Otro tipo de foco habitual es el asociado a humos de soldadura, tam-bin excluidos del Decreto Foral cuando no estn catalogados como contaminacin sistemtica. La contaminacin sistemtica es, segn el Decreto Foral 6/2002, la emisin de contaminantes en forma conti-nua o intermitente y siempre que existan emisiones espordicas con una frecuencia media superior a doce veces al ao, con una duracin individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duracin global de la emisin sea superior al 5% del tiempo de funcio-namiento de la planta)

    Porotraparte,unrequisitolegalnocuantificadoperoimportante,esla necesidad de adecuar las chimeneas a lo exigido en el anexo 5 del Decreto Foral 6/2002, especialmente a lo relativo a las distancias del punto de toma de muestra con el exterior y la perturbacin (codo) ms cercano. Una medicin de emisiones a la atmsfera en una chime-nea no adecuada resulta no vlida.

    Endefinitiva,losresultadosobtenidosdentrodelasempresaspartici-pantes, cuya actividad est catalogada como potencialmente conta-minante de la atmsfera son:

    El 100% de las empresas tienen focos catalogados dentro del grupo C, mientras un 33% como grupo B y ningn foco como grupo A.

    Fuente: Elaboracin propia

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    Cumplimiento DF 6/2002100%

    75%

    50%

    25%

    0%Mediciones

    con OCAMediciones periodicassegn DF

    AutocontrolFoco B

    Libro de RegistroActualizado

    El 75 % de las empresas con focos catalogados como potencialmente contaminadores de la atmsfera, han realizado alguna medicin con organismo de control autorizado (OCA).

    El 41,66% de estas empresas realiza mediciones de sus emisiones con la periodicidad establecida en el Decreto Foral. Las empresas que no realizan la medicin con la periodicidad exigida argumentan que la causa es el alto coste econmico de las mediciones. La causa que argu-mentan las empresas es el alto coste econmico de las mediciones.

    El 75% de las empresas que tienen un foco catalogado como grupo B realiza el autocontrol del foco.

    El 50% de las empresas disponen de libro registro de emisiones actualizado.

    Fuente: Elaboracin propia

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    2.6 Captacin de agua y vertidos 2.6.1. Requisitos legales

    Los requisitos legales relativos a la captacin y vertido de aguas aso-ciados a la mayor parte de las empresas participantes se recogen en la normativa siguiente:

    Real Decreto 606/2003 por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico.

    Decreto Foral 12/2006 por el que se establecen las condiciones tc-nicas aplicables a la implantacin y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores pblicos de sa-neamiento.

    A. Captacin de aguaA.1. Captacin de agua de la red de abastecimiento pblicoSe entiende por abastecimiento pblico el suministro de agua pota-ble a una comunidad red de conducciones de diversos materiales que conducen el agua potable desde los puntos de captacin o depsitos reguladoreshasta lospuntosdeconsumo.Sufinesgarantizarque,en todos lo puntos, exista el caudal preciso a la presin conveniente y con la calidad exigida.

    Dicha red est gestionada por una entidad que, en caso de Tierra Este-lla es la Mancomunidad de Aguas de Montejurra.

    Toda empresa que capte agua de la red de abastecimiento pblico debe formalizar un contrato/pliza con esta Mancomunidad.

    A.2. Captacin de agua de dominio pblico hidrulicoSe entiende por Dominio Pblico Hidrulico (DPH) las aguas conti-nentalessuperficialesysubterrneas,caucesdecorrientesnaturalescontinuas o discontinuas, lechos de lagos, lagunas y embalses, acufe-ros subterrneos, etc.

    En el caso de que la empresa capte agua del DPH, debe disponer de la autorizacin emitida por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Ru-ral y Marino (MARM) a travs de los organismos de cuenca que, en el casodeTierraEstella,eslaConfederacinHidrogrficadelEbro.

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    Para ms informacin sobre los pasos a dar para solicitar concesin de aprovechamiento de aguas consultar el link siguiente: http://iber.chebro.es/

    B. Vertido de aguasLos vertidos ms habituales generados por una empresa son los ver-tidos de aguas pluviales (derivados del agua de lluvia), vertidos de aguas fecales (derivados de aseos y vestuarios) y vertido de aguas industriales (derivados del proceso industrial).

    Los vertidos pueden ser a DPH o a colector pblico y de ello depende-rn las obligaciones a tener en cuenta:

    B.1. Vertidos a dominio pblico hidrulico(DPH): Se consideran vertidos al DPH los que se realicen directa o indirecta-mente en el DPH cualquiera que sea el procedimiento o tcnica utili-zada. Queda prohibido, con carcter general, el vertido directo o indi-recto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio pblico hidrulico, salvo que se cuente con la previa autorizacin administra-tiva.

    En el caso de producir vertidos susceptibles de contaminar el DPH, se debesolicitarautorizacinexpresaa laConfederacinHidrogrficacorrespondiente, que en el caso de la Merindad de Estella es la Confe-deracinHidrogrficadelEbro(CHE).Dichasautorizacionessecon-cedenparaunplazodeterminadoyconunascondicionesespecficas.Adems de la tramitacin inicial de la licencia, la empresa debe vigilar que cumple los requerimientos detallados en la licencia concedida.

    Los impresos para las solicitudes de autorizacin de vertido, o de re-visin de autorizacin de vertido a la CHE se recogen en el siguiente enlace:

    http://www.chebro.es/contenido.visualizar.do?idContenido=13469

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    B.1. Vertidos a red de abastecimiento pblico: En Navarra, los vertidos a colector pblico estn regulados por el De-creto Foral 12/2006, por el que se establecen las condiciones tcnicas aplicables a la implantacin y funcionamiento de las actividades sus-ceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores pblicos de sanea-miento.

    En el anexo 1 del Decreto Foral 12/2006, se establecen las activida-des potencialmente contaminadoras del agua, en funcin de su nivel deemisinygradodepeligrosidad,quedandoclasificadasenlosgru-pos A (mayor nivel de peligrosidad) y B.

    De este Decreto Foral se derivan una serie de obligaciones para las empresas:

    1. Obligaciones comunes para todas las empresas que generan vertido de aguas a colector:Nosuperarlosvaloreslmitedeemisinespecificados en el anexo 3 del Decreto Foral 12/2006.

    Aplicacin de las mejores tcnicas disponibles.

    Prohibicin de vertido de aguas limpias.

    Circuitos de refrigeracin cerrados.

    Las aguas pluviales contaminadas debern tratarse previamente a su vertido a colector.

    Disponer de contadores de agua en todos los puntos de abastecimiento.

    Disponibilidad de material absorbente.

    Garantizar que el vertido a realizar es compatible con la capacidad de tratamiento de la estacin depuradora de aguas re-siduales (EDAR) de su zona.

    Disponerdecubetosderetencindefugas:Comoseespecficaen el punto de almacenamiento de productos qumicos.

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    2. Obligaciones especficas para las empresas catalogadas como potencialmente contaminantes de las aguas:

    TIPO DE VERTIDO

    AUTOCON-TROL

    TOMA DE MUESTRAS LABORATORIO

    CONTROLES PERIDICOS OCA

    INFORME TCNICO DE OCA

    Grupo A y B que supere alguno de los lmites del Anexo 4 del DE-CRETO FORAL 12/2006

    Diaria Mensual Anual4 meses

    desde inicio de actividad

    Grupo B con vertidos que no superen ninguno de los umbrales del Anexo 4, pero que superen un 65 % de alguno de los del Anexo 3

    Semanal Mensual Bienal Exentos

    Grupo B con vertidos que no superen el 65 % de ninguno de los umbrales del Anexo 4

    Mensual Semestral Trienal Exentos

    Los talleres de reparacin de vehculos cuyo vertido no supe-rara el 65% de los umbrales del Anexo 4, siem-pre y cuando se apliquen las mejores tecnolo-gas disponibles.

    Anual Exentos Trienal Exentos

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    RED DE ABASTECIMIENTO DPH: CAPTACINDE POZO, RO...

    AGUA

    AGUACONTAMINADA

    PROCESOINDUSTRIAL

    Materia Prima

    ReactivoProductoTerminado

    ResiduoReactivos

    AGUA

    RD 606/2003

    DF 12/2006

    RD 606/2003

    Red de Saneamiento Industrial

    EDARINDUSTRIAL

    DPHCAUCE

    EDARMunicipal

    RESIDUO = COMPOSTAPROVECHAMIENTO

    AGRCOLA

    Aguasfecales

    Esquema de la gestin el agua en la empresa

    El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Go-bierno de Navarra ha publicado una Gua Tcnica para la apli-cacin del Decreto Foral 12/2006, disponible en el siguiente enlace:

    http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/6A6EA60D-BF7E-4450-AE78-9DCC155AFC66/110355/guiatecnicadf122006.pdf

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    2.6.2. Resultados obtenidos Tras las visitas realizadas a las empresas participantes en el Programa Empresas y Medio Ambiente de la Merindad de Este-lla, se observa que el 97% de las mismas realizan vertidos a colec-tor pblico de saneamiento. De stas, un 28,57% realiza vertido de aguas industriales.

    El 85,72% de las actividades catalogadas como potencialmente conta-minantes de las aguas pertenecen al grupo B, por lo tanto, solamente un 14,28% son actividades del grupo A.

    Grupo A: 14,28%

    Grupo B: 85,72%

    Por otra parte, el 66,6% ha realizadomediciones para verificar elcumplimiento con los lmites de emisin establecidos en el anexo 3 del Decreto Foral 12/2006, mientras que el 75% de las empresas ca-talogadas como grupo A realizan el autocontrol con la periodicidad establecida.

    Adems, la totalidad de empresas que realiza vertido directo a Domi-nio Pblico Hidrulico, que suponen nicamente un 3%, ha recibido o esta en trmites de obtener autorizacin expresa de vertido de la ConfederacinHidrogrficadelEbro.

    ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES

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    LMITES ZONA ZONA ZONA

    RUIDO INDUSTRIAL COMERCIAL RESIDENCIAL

    DA(De 8,00h a 22,00h)

    70 dB A 65 dB A 60 dB A

    NOCHE(De 22,00h a 8,00h)

    60 dB A 55 dB A 50 dB A

    2.7 Ruido2.7.1. Requisitos legalesExistelegislacinespecficaderuido,tantoanivelestatalcomoani-vel autonmico:

    Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido

    Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio (BON nm. 76, de 19 de junio de 1989) Condiciones tcnicas que debern cumplir las acti-vidades emisoras de ruidos o vibraciones

    En la legislacin navarra, Decreto Foral 135/1989, se establecen los niveles sonoros mximos para el funcionamiento de actividades o ins-talaciones, estos niveles son ms restrictivos que los que aparecen en la Ley 37/2003 de mbito estatal:

    Tal y como expone el Decreto Foral 135/1989, por el que se aprueban las condiciones tcnicas que debern cumplir las actividades emiso-ras de ruidos o vibraciones, el crecimiento urbano e industrial de las ltimasdcadas,ascomoelaumentodetrfico,han incrementadoapreciablemente los niveles sonoros del entorno humano, incidiendo negativamente en la calidad de vida y la contaminacin ambiental. Los niveles excesivos de ruidos y vibraciones originan molestias y perturbaciones de la salud de las personas. Por consiguiente, es ne-cesario controlar las excesivas emisiones o inmisiones de niveles de ruido y de vibraciones con objeto de asegurar unos ambientes sonoros que permitan una buena calidad de vida.

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    2.7.2. Resultados obtenidosEl 50 % de las empresas visitadas conoce el Decreto Foral 135/1989, por tanto conoce los lmites de ruido aplicables a su instalacin. Aun as, solamente un 15 % de las empresas ha realizado medicin de ruido ambiental, aunque la mayora, prcticamente el 100 %, ha realizado medicin de ruido en la propia instalacin desde el punto de vista de la Prevencin de Riesgos Laborales.

    Algunas medidas aplicadas para la reduccin de ruido en las em-presas participantes son::

    Uso de materiales absorbentes

    Su utilizacin consiste en ubicarlos en lugares estratgicos, de for-ma que puedan cumplir con su funcin eliminando aquellos com-ponentes de ruido que no deseamos escuchar. Entre los materiales que se usan tenemos: resonadores fibrosos, porosos o reactivos,fibradevidrioypoliuretanodeclula.Lafuncinprincipaldees-tos materiales es la de atrapar ondas sonoras y posteriormente transformar la energa aerodinmica en energa termodinmica o calor. A la hora de seleccionar el material adecuado, de acuer-doalaaplicacinrequerida,debetenerseencuentaelcoeficien-te de absorcin sonora del material, es un dato que debe brindar el fabricante.

    Barreras acsticas

    Su funcin es evitar la transmisin de ruido de un lado a otro de su cuerpo fsico. Su mayor utilidad se encuentra en reas con un alto nivel de ruido. Su desempeo se basa en la eliminacin de propagacin de ondas y contaminacin sonora de reas contiguas de produccin.

    Aislamientos

    Su funcin bsica es la de disipar la energa mecnica asociada con las vibraciones. Su foco de accin se concentra en zonas rgidas de la maquinaria en cuestin, los cuales son los puntos donde se generan vibraciones y donde se promueven el colapso de ondas sonoras. En la actualidad, muchos fabricantes de maquinaria rui-dosa desde secadores hasta refrigeradores, han adoptado medidas de este tipo, conscientes del gran perjuicio que puede causar a la salud humana.

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    2.8 Suelos2.8.1. Requisitos legales

    En el ao 2005, se aprob el Real Decreto 9/2005, de 14 de ene-ro, por el que se establece la relacin de actividades potencialmen-te contaminantes del suelo y los criterios para la declaracin de suelos contaminados.

    Todas las actividades incluidas en el anexo 1 del Real Decreto, deben presentar un informe preliminar de situacin de suelos potencialmen-te contaminantes ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

    Adems de las actividades incluidas en el anexo 1, deben presentar el informe preliminar:

    Quienes producen, manejan o almacenan ms de 10 toneladas al ao de una o varias sustancias peligrosas.

    Los titulares de almacenamientos de combustible igual o supe-rior a 50.000 litros y que consumen ms de 300.000 litros al ao (tienen que cumplirse las dos condiciones).

    Propietarios de suelo donde se haya desarrollado una actividad potencialmente contaminante cuando se cambie a una actividad no contaminante o suponga un cambio de uso del suelo.

    El contenido mnimo del informe preliminar queda recogido en el anexo 2 del Real Decreto. El Departamento de Desarrollo Rural y Me-dio Ambiente de Navarra posibilita la presentacin del informe va tramitacin online. Las empresas interesadas en presentar el informe pueden acceder a la herramienta en la pgina Web siguiente:

    http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/2409/Informe-pre-liminar-de-situacion-de-suelos-potencialmente-contaminados

    Las empresas que se encontraban en activo en el momento en el que entr en vigor el Real Decreto (es decir, estaban en activo el da 7 de febrero de 2005) podan entregar el informe hasta el 7 de febrero de 2007.

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    % Si% No

    Para nueva empresas el plazo de presentacin del informe es de 2 aos desde la obtencin de la licencia de apertura.

    Para ampliar los requisitos exigidos y resolver dudas sobre el Real Decreto 9/2005 puede consultar la gua adjunta al link siguiente:

    http://www.mma.es/portal/secciones/calidad_contaminacion/suelos/otras_info_suelos/guiatecnica.htm

    2.8.2 Resultados obtenidos El 54,83% de las empresas participantes en el Programa Empresa y Medio Ambiente en la Merindad de Estella, estn catalogadas como actividades potencialmente contaminantes del suelo.

    El 91,2% de las empresas afectadas por el Real Decreto 9/2005 han presentado informe preliminar de situacin durante los cinco aos de programa.

    9%

    91%

    INFORMEPRELIMINARDESITUACINDESUELOS

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    Disposicin de almacenamiento

    Tipo de producto Interior (litros) Exterior (litros)

    Clase B Q < 50 Q < 100

    Clases C y D Q < 1.000 Q < 1.000

    2.9 Instalaciones Petrolferas 2.9.1 Requisitos legales

    El almacenamiento de carburantes y combustibles lquidos est regu-lado con legislacinespecfica.Se establecenormativadiferenciadapara 3 situaciones:

    Almacenamiento de carburantes y combustibles lquidos para consumo en la propia instalacin Se regula por la instruccin: MI-IP03 (adjunta como anexo 1 del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre)

    Almacenamiento de carburantes y combustibles lquidos para suministro de vehculos autorizados para circular por carretera. Se regula por la instruccin tcnica complementaria MI-IP04 (ad-junta como anexo 2 del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre) No afecta si el consumo es para abastecer vehculos que se usan nicamente en las instalaciones de la empresa Ej. carretillas ele-vadoras. El consumo de combustibles para abastecer a carretillas elevadoras est considerado como consumo en la propia instala-cin y por tanto est regulado por la MI-IP03.

    Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de al-macenamiento de productos petrolferos lquidos, regulado por el Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instruccin Tcnica Complementaria MI-IP 06. Es importante conocer que para dejar fuera de uso un tanque/depsito de pro-ductos petrolferos lquidos hay que seguir un protocolo que est definidoporley.

    Tanto la MI IP03 como la MI IP 04 afectan cuando en la empresa se al-macenen cantidades superiores a las indicadas en la tabla siguiente:

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    Disposicin de almacenamiento

    Tipo de producto Almacenamiento InteriorAlmacenamiento

    Exterior

    Clase B 300 litros 500 litros

    Clases C y D 3.000 litros 5.000 litros

    Q: Capacidad de almacenamiento.Clase A: Hidrocarburos con presin absoluta de vapor superior a 1Kg/cm2 a la tem-peratura de 15 C Ej. metano, butano, propano...Clase B:Hidrocarburosconunpuntodeinflamacininferiora55Cynocomprendi-dos en la clase A Ej. gasolina, naftes, petrleo y disolventes.Clase C:Hidrocarburosconunpuntodeinflamacincomprendidoentre55Cy100C Ej. gas-oil, fuel-oil, diesel-oil.Clase D:Hidrocarburosconunpuntodeinflamacinsuperiora100Cyhasta150CEj.asfalto,vaselinas,parafinasylubricantes.

    Hay que tener en cuenta que quedan excluidos los siguientes recipien-tes o almacenamientos:

    Los utilizados intermitentemente en instalaciones de proceso.

    Los almacenamientos cuando vayan a ser usados dentro de un perodo de treinta das y por una sola vez.

    Las instalaciones navarras, que almacenan cantidades superiores a lasreflejadasenlatablaanterior,debenregistrarseanteelDeparta-mento de Innovacin, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra. El trmite de registro varia segn la cantidad de carburante/combusti-ble almacenada.

    A. Instalaciones que requieren presentacin de proyectoSer preciso la presentacin ante el rgano territorial competente, delproyectotcnicoycertificadofinaldeobradeladireccinfacul-tativa,firmadoportcnicocompetenteyvisadoporelColegioOficialcorrespondiente para las capacidades totales de almacenamiento y productos siguientes:

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