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MC-F-10 V-0 GUÍA PARA LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE TABLAS DE RETENCIÓN DOCUMENTAL -TRD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO 2016

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN Y

APLICACIÓN DE TABLAS DE

RETENCIÓN DOCUMENTAL -TRD

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO 2016

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TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO ..................................................................................................................................... 4

2. ALCANCE ...................................................................................................................................... 4

3. INFORMACIÓN GENERAL ............................................................................................................ 4

4. METODOLOGIA ............................................................................................................................ 4

CONTEXTO INSTITUCIONAL ................................................................................................................. 5

Reseña Histórica ....................................................................................................................... 5

Organigrama............................................................................................................................... 6

Misión ............................................................................................................................................ 7

Visión ............................................................................................................................................. 7

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 8

Metodología de elaboración de la Tabla de Retención Documental. .................... 8

Recopilación de la Información Institucional ............................................................. 8

Análisis e Interpretación de la Información Recolectada ...................................... 8

Formato de la Tabla de Retención Documental...................................................... 12

Diligenciamiento del formato de la tabla de retención documental................ 12

Interpretación de la tabla de retención documental ............................................. 14

Criterios de valoración y sustentación de la eliminación documental. .............. 17

Tiempos de Retención ....................................................................................................... 17

Valores primarios y secundarios de los documentos ............................................ 21

Disposición final de los documentos ........................................................................... 22

Aplicación de la Tabla de Retención Documental. ..................................................... 27

Organización de archivos ................................................................................................ 27

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Transferencias documentales ........................................................................................ 28

Revisión y actualización periódica de la Tabla de Retención Documental. ...... 28

ANEXOS (TRD) ......................................................................................................................... 28

5. BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................................ 29

6. REFERENCIA NORMATIVA RELACIONADA ................................................................................. 29

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1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos para la elaboración y aplicación de las Tablas de Retención

Documental como instrumentos de organización y regulación de la producción

documental, para la debida clasificación de los archivos de la Agencia.

2. ALCANCE La elaboración de las Tablas de Retención Documental, inicia desde la identificación de

documentos producidos por la Agencia en atención al desarrollo de sus funciones hasta

la aplicación de las mismas en procesos de organización de archivos y disposición final

de los mismos.

3. INFORMACIÓN GENERAL

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro del Plan Institucional de

Archivo –PINAR, en cumplimiento de las disposiciones de Ley para lo correspondiente

administración de Comunicaciones Oficiales y Archivos, contempló la elaboración de las

Tablas de Retención Documental, con base en la nueva metodología definida por el

Archivo General de la Nación, especialmente el Decreto 2578 de 2012, el Acuerdo 04

de 2013 y la Circular Externa 003 de 2015.

Las metodologías de ley, comprenden un conjunto de tareas administrativas y técnicas

que deberán emprenderse en el proceso de organización, conservación, preservación y

transferencia de los documentos que comprenden los archivos de la Agencia, sean

estos documentos en soporte papel y/o electrónico, donde la TABLA DE RETENCION

DOCUMENTAL se constituye en una de las principales herramientas para la debida

clasificación de los archivos de gestión que se están conformando en las diferentes

Dependencias.

Las Tablas de Retención Documental son la herramienta que contiene el listado de

series con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se les asigna el

tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital del documento, de manera que la

Agencia conozca y regule la producción documental en cumplimiento de las funciones

legales que le han sido asignadas.

4. METODOLOGIA

La elaboración, aprobación, aplicación y actualización de las Tablas de Retención

Documental constituye un proceso fundamental para:

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Identificar los factores que más influyen en la necesidad de creación y conservación

de documentos, así como una visión general de las fortalezas y debilidades de la

entidad en lo que a la gestión de documentos se refiere.

Garantizar la adecuada conformación y clasificación de los expedientes, los cuales

se constituyen en el reflejo de organización administrativa y registro de las

acciones desarrolladas en el ejercicio de su función.

Recoger información de las funciones para elaborar el cuadro de clasificación y

decidir qué documentos deberían incorporarse y por cuánto tiempo deberán

conservarse.

Evaluar la responsabilidad de la administración en cuanto a la conformidad con los

requisitos externos para la creación y conservación de documentos.

Constituir una base útil para la evaluación de los sistemas ya existentes, que

permita la consulta efectiva de la información, adecuada conservación documental

y decisiones sobre su disposición final.

CONTEXTO INSTITUCIONAL

Reseña Histórica

Con la Ley 1444 de 4 Mayo de 2011, se creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica

de la Nación, como una unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Justicia

y del Derecho, cuyo objetivo es la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y

difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y

protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones

juridiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad

patrimonial y la actividad litigiosa.

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Organigrama

Ilustración 1 Organigrama Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a partir del Decreto 4085 de 20111

1 COLOMBIA, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: Quienes somos: Organigrama, 2015,

http://defensajuridica.gov.co/agencia/quienessomos/Paginas/organigrama.aspx [Consulta: jueves, 19 de

febrero de 2015]

COLOMBIA, Ministerio de Justicia y del Derecho, Unidad Administrativa especial Agencia Nacional de

Defensa Juridica del Estado: Resolución Nº 061 de 17 de marzo de 2014 “Por medio de la cual se adopta el

Plan Estrategico y otras disposiciones”

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Ilustración 2 Organigrama Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Elaboración propia a partir de actos

administrativos de funciones de la ANDJE.

Misión

“Liderar la defensa jurídica de la nación a través de la generación de conocimiento que

permita a las entidades públicas prevenir el daño antijurídico y fortalecer la defensa de

los intereses litigiosos del Estado, con el fin de garantizar los derechos constitucionales

y optimizar los recursos públicos en beneficio de los colombianos.”2

Visión

“En el 2018 la ANDJE habrá logrado fortalecer la gestión de defensa jurídica de la

Nación y contribuido a la eficiencia fiscal del Estado.”3

2 COLOMBIA, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: Quienes somos: Misión-Visión, 2015,

http://defensajuridica.gov.co/agencia/quienessomos/Paginas/mision-vision.aspx [Consulta: jueves, 19 de

febrero de 2015]

COLOMBIA, Ministerio de Justicia y del Derecho, Unidad Administrativa especial Agencia Nacional de

Defensa Juridica del Estado: Resolución Nº 061 de 17 de marzo de 2014 “Por medio de la cual se adopta el

Plan Estrategico y otras disposiciones” 3 Ibid.

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INTRODUCCIÓN

Metodología de elaboración de la Tabla de Retención

Documental.

ELABORACIÓN DE TABLA DE RETENCION DOCUMENTAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE

DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO

La elaboración o actualización de la Tabla de Retención Documental, está enmarcada

en un proceso general de análisis de las actividades de la organización y sensibilización

dirigida a los funcionarios de la entidad, que resalta la responsabilidad que tienen

como productores y usuarios de información y siguiendo la metodología definida en la

Resolución No. 128 de 2010, el Acuerdo No. 039 de 2002 del Archivo General de la

Nación, circular 003 de 2015, mini-manual Tablas de Retención Documental, así como

la Norma ISO/TR 15489.

Recopilación de la Información Institucional

En esta primera actividad se compila la información relacionada con las Tablas de

Retención Documental existentes, disposiciones legales, actos administrativos y demás

normas que reflejan la estructura y funciones de la Agencia.

Dentro de la información relacionada con Tablas de Retención existente, a través de

memorando 20132000007493-SG del 7 de noviembre de 2013, se formaliza la

existencia de un documento preliminar de TRD de la Agencia, sin embargo no se

encontraron antecedentes que indiquen que dicho documento se sometió a la

aprobación por parte de comité de archivo de la entidad o de las dependencias.

Análisis e Interpretación de la Información Recolectada

Desarrollo del modelo conceptual

El objetivo de esta etapa consiste en desarrollar un modelo conceptual sobre qué hace

la entidad y cómo lo hace, el cual implica, entre otros la identificación de los siguientes

elementos:

a) Los objetivos (Misión) y estrategias (Visión).

b) Las funciones que apoyan la consecución de dichos objetivos y estrategias;

c) Las actividades que constituyen dichas funciones;

d) Los procesos que se realizan para llevar a cabo actividades y operaciones

específicas;

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e) Todas las etapas constitutivas de una actividad;

f) Todas las operaciones que componen cada etapa;

g) Los grupos de operaciones recurrentes dentro de cada actividad; y los

documentos ya existentes en la entidad.

Elaboración del Cuadro de Clasificación Documental

Compilada la información y teniendo en cuenta las normas aplicables a las entidades

del sector público en lo correspondiente a Gestión Documental, se identificara la

relación de los documentos, tanto con las funciones de la Agencia, como con la

creación, incorporación, control, almacenamiento, acceso y disposición final de los

documentos y se elaborara el Cuadro de Clasificación Documental y analizaron los

valores primarios y secundarios de los documentos, con el fin de identificar los tiempos

que estos deben permanecer en el Archivo de Gestión, en el Archivo Central y los que

deben pasar al Archivo Histórico4 para su conservación permanente.

Mesas de Trabajo para definición de series y decisiones sobre los plazos de

conservación.

Adicionalmente y en complemento al análisis, se desarrollaron las mesas de trabajo

con los productores de documentos, con el fin de identificar la coincidencia de la

producción de documentos por cada una de las direcciones, definición de las series

documentales identificadas y conocimiento de la producción, trámite y conservación

documental propia de cada una de las unidades administrativas o dependencias.

Las decisiones sobre los plazos de conservación se basaron en la evaluación del

entorno normativo del proceso, de las necesidades de gestión y de rendición de

cuentas y del riesgo. En un principio, en la toma de dichas decisiones participó la

unidad encargada de la actividad en cuestión (Representante Unidad Administrativa y

Oficina Productora) y el responsable de la gestión de documentos de archivo

designado, teniendo en cuenta que la conservación de los documentos de archivo se

debería organizar de forma que se consiga:

Satisfacer las necesidades de gestión, presentes y futuras, mediante:

a) la conservación de información relativa a decisiones y actividades presentes

y pasadas como parte de la memoria institucional para apoyar decisiones y

actividades en el presente y en el futuro;

b) la conservación de elementos de prueba de las actividades presentes y

pasadas para cumplir las obligaciones de rendición de cuentas;

c) la eliminación, lo antes posible y de manera sistemática y autorizada, de los

documentos de archivo que ya no se necesiten; y

d) la conservación del contexto del documento de archivo, lo que permitirá a

futuros usuarios juzgar su autenticidad y fiabilidad, incluso en sistemas de

4 Para las entidades del sector público, se establece que la documentación con valor histórico se transfiera al Archivo

General de la Nación.

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gestión de documentos de archivo cerrados, archivos electrónicos, o que

hayan sufrido cambios en su soporte documental.

Cumplir los requisitos legales, garantizando que se documenta, entiende e

implementa la normativa aplicable a la gestión de los documentos producidos en el

ejercicio de las actividades.

Satisfacer las necesidades presentes y futuras de las partes interesadas, tanto

externas como internas, mediante:

a) la identificación de los intereses legítimos y exigibles que las partes

interesadas puedan tener en relación con la conservación de los documentos

durante un periodo de tiempo superior al requerido por la propia entidad;

b) las partes interesadas pueden ser socios, clientes, otras personas afectadas

por las decisiones o acciones de la organización y otros a los que la

organización debería facilitar los documentos de archivo para cumplir los

requisitos de rendición de cuentas, tales como servicios de auditoría,

autoridades administrativas y judiciales, autoridades archivísticas o

investigadores;

c) la identificación y la evaluación de los beneficios legales, financieros,

políticos, sociales y de cualquier otro tipo que se deriven de la conservación

de los documentos de archivo al servicio de la investigación y de la sociedad

en su conjunto

d) el cumplimiento, en su caso, de las directrices de la autoridad archivística

competente.

Los documentos de archivo de conservación permanente son potencialmente

aquellos que:

a) proporcionan información y pruebas sobre las políticas y las acciones de la

entidad;

b) proporcionan información y pruebas sobre la interacción de la organización

con aquellos a quienes presta sus servicios;

c) documentan los derechos y las obligaciones de individuos y organizaciones;

d) contribuyen a la elaboración de la memoria de la organización con fines

científicos, culturales o históricos;

e) contienen información y pruebas relativas a actividades de interés para

partes interesadas externas e internas.

Para determinar por cuánto tiempo deberían conservarse los documentos en los

Archivos de Gestión, se efectuó el siguiente análisis:

Determinar los marcos legales o administrativos del mantenimiento de documentos

en las diferentes etapas del ciclo vital de los documentos.

Determinar los diversos usos de los documentos en las diferentes etapas del ciclo

vital de los documentos.

Distinción entre los documentos principales, que son aquellos de uso recurrente, y

los documentos de múltiples operaciones específicas o copias, que hacen referencia

a los anteriores. Puede ser posible eliminar desde los archivos de gestión los

documentos de operaciones específicas poco después de que la operación se haya

completado.

Tener en cuenta la variedad de usos de los documentos.

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Para determinar por cuánto tiempo deberían conservarse los documentos en el Archivo

Central, se analizaron los siguientes aspectos:

La identificación de otras partes interesadas, por ejemplo, archivos o usuarios

externos con intereses legalmente reconocidos o legítimos en la conservación de

los documentos por más tiempo del requerido por los usuarios internos de la

organización;

La evaluación de los riesgos asociados con la destrucción de los documentos, una

vez que se haya completado su utilización habitual e interna;

La determinación de qué documentos son esenciales para garantizar la continuidad

de la organización en caso de pérdida o daño y qué acciones son necesarias para

conservarlos;

La evaluación de los beneficios financieros, políticos, sociales o de otro tipo

derivados de la conservación de los documentos una vez que la organización haya

dejado de usarlos;

El análisis del balance costo-beneficio no financiero de la conservación de los

documentos, para decidir por cuánto tiempo deberían conservarse una vez

satisfechas las necesidades de la entidad.

Elaboración y Presentación de la Tabla de Retención Documental de la

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Con base en los resultados obtenidos en las actividades anteriores, se procedió a

estructurar las Tablas de Retención Documental (TRD) en el formato elaborado por la

Agencia basándose en el recomendado por el Archivo General de la Nación5.

Una vez consolidadas, las TRD fueron analizadas, para posteriormente presentarse

anticipación a los responsables de las Unidades Administrativas, para su consideración

preliminar y Visto Bueno como productor documental.

Posteriormente, se presentaron para evaluación y concepto jurídico de valoración

primaria a la Oficina Asesora Jurídica la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del

Estado, quien a través de memorado interno 20131030008043 del 26 de Noviembre

conceptuó que las TRD de la Agencia, cumplen con los requisitos formales establecidos

por el Archivo General de la Nación.

Una vez cumplida esta etapa se presentaron ante el Comité Institucional de Desarrollo

Administrativo el cual dio concepto favorable a las TRD, el 19 de diciembre de 2013.

Con base en este concepto se emitió la Resolución, por la cual se apruebo e

institucionalizo la aplicación de la Tabla de Retención Documental en la Agencia

Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5 Acuerdo No. 039 de 2002 del Archivo General de la Nación, Por el cual se regula el procedimiento para la elaboración y

aplicación de las Tablas de Retención Documental en desarrollo del artículo 24 de la Ley 594 de 2000.

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Posteriormente se publicaron en la web de la Entidad las TRD y se remiten con oficio al

Archivo General de la Nación.

Formato de la Tabla de Retención Documental.

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DEPENDENCIA SERIE SUBSERIE SERIE SUBSERIE TIPO DOCUMENTAL

ARCHIVO

GESTION

ARCHIVO

CENTRAL PAPEL ELECTRONICO CT E R S

Firmas:

Responsable Dependencia

ANDRÉS FELIPE PINEDA PULGARÍN

Fecha: _________________ Acta de Comité de Desarrollo Administrativo N° _____________

E: ELIMINACION

Convenciones: Aprobaciones:

CT: CONSERVACION TOTAL

R: REPRODUCCION (MICROFILMACION O DIGITALIZACION)

RETENCION SOPORTE DISPOSICION FINAL

PROCEDIMIENTO

FORMATO

TABLA DE RETENCIÓN DOCUMENTAL

VERSIÓN: 1FECHA EDICIÓN

11-01-2013

CÓDIGOS DESCRIPCIÓN DOCUMENTAL

UNIDAD ADMINISTRATIVA: FUNCIONES ACTO ADMINISTRATIVO:

FUNCIONES ACTO ADMINISTRATIVO: DEPENDENCIA:

Reproducción : Proceso de Microfilmación y/o Digitalización con fines de respaldo y consulta, de acuerdo a la Ley 527 de 1999 Art.11 al 13 y Ley 594 de 2000

Art. 19,Decreto 2527 de 1950 art. 1, Ley 39 de 1981 art. 2, Ley 270 de 1996 art. 95,Decreto 3354 de 1954. Art único. El medio técnico será utilizado como medio

de consulta más no se debe destruir el original.

ISABEL ABELLO ALBINO LUISA MARGARITA MESTRE Z

Resolución N°

S: SELECCIÓN Secretaria General Responsable Gestión Documental

Diligenciamiento del formato de la tabla de retención documental

Unidad Administrativa. Código y Nombre de la oficina de mayor jerarquía de la cual

depende la oficina que produce la documentación y es responsable de la misma.

Dependencia. Código y nombre de la oficina de la Agencia que produce la

documentación tramitada en ejercicio de sus funciones.

Funciones acto administrativo. Relación de acto administrativo que relaciona las

funciones de la oficina.

Códigos.

Dependencia Sistema que identifica de la dependencia productora de

documentos,

Serie Código que identifica la serie, el cual responde al Sistema de Clasificación

orgánico-funcional documental, establecido por la Agencia Nacional de Defensa

Jurídica del Estado.

Subserie: Código que identifica la subseries respectivas, el cual responde al

Sistema de Clasificación orgánico-funcional documental, establecido por la

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Descripción documental

Serie. Nombre asignado al conjunto de Unidades Documentales emanados de

un mismo órgano o sujeto productor, como consecuencia del ejercicio de sus

funciones específicas.

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Subserie. Nombre asignado al conjunto de Unidades Documentales emanados

de una misma dependencia, como consecuencia del ejercicio de sus funciones

específicas.

Tipo Documental: Unidad documental simple originada en una actividad

administrativa, con diagramación, formato y contenido distintivos que sirven

como elementos para clasificarla, describirla y asignarle categoría diplomática.

Son ejemplos de tipos documentales, entre otros, una comunicación, un

informe, un acta, una póliza.

Retención. Plazo en términos de años en que los documentos deben permanecer en el

Archivo de Gestión y en el Archivo Central, de acuerdo al análisis de valoración

documental primaria.

Archivo de Gestión. Tiempos de retención definido donde se reúne la

documentación en trámite en busca de solución a los asuntos iniciados,

sometida a continua utilización y consulta administrativa por las mismas

dependencias u otras que la soliciten.

Archivo Central. Tiempo de retención, unidad administrativa donde se

agrupan los documentos transferidos una vez finalizado su trámite, pero que

siguen estando vigentes y pueden ser objeto de consulta por otras entidades y

particulares en general.

Soporte: Casilla en la que se registra por cada tipo de documento cual va a ser el

soporte en el que se contendrá el tipo documental.

Disposición final. Hace referencia a la tercera etapa del ciclo vital, resultado de la

valoración secundaria con miras a la decisión sobre la documentación para su

conservación total, eliminación, selección por muestreo y/o microfilmación.

Conservación Total. (CT) Aplica a aquellos documentos que tienen valor

permanente, es decir, los que por disposición legal o por su contenido

informan sobre el origen, desarrollo, estructura, procedimientos y políticas

de la entidad, convirtiéndose en testimonio de su actividad y trascendencia.

Eliminación. (E) Proceso mediante el cual se destruyen los documentos

que han perdido su valor administrativo, legal o fiscal, que no poseen

ningún valor histórico o relevancia para la investigación.

Selección. (S) Proceso mediante el cual se determina la conservación

parcial de algunos documentos que por carácter cualitativo, representativo o

especial deben se conservarse integralmente de un conjunto que es

eliminado.

Reprografía (R) Proceso mediante el cual se utilizan técnicas de

reproducción de los documentos. Puede ser Microfilmación o digitalización.

La Reprografía aplica en algunos casos como copia de seguridad a

documentos de conservación total o mecanismo de copia a documentos que

serán eliminados en su soporte original.

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Procedimiento. Información adicional sobre la aplicación de plazos de conservación,

transferencias documentales y disposición final definidos para la serie.

Interpretación de la tabla de retención documental

La Tabla de Retención Documental de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del

Estado, es un listado de Series y sus correspondientes Tipos Documentales, producidos

y recibidos por cada una de las dependencias en cumplimiento de sus funciones

especificas.

A las series se les asigna el tiempo en años de permanencia en el Archivo de Gestión y

en el Archivo Central y se determina su disposición final una vez haya cumplido su

vigencia6, bien sea con criterios de eliminación, reprografía, selección o conservación

total.

En este sentido es importante conocer los diferentes elementos que la componen y la

forma como opera:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

El primer elemento que aparece en la Tabla y corresponde al nombre de la unidad

administrativa, acompañada de su respectivo código de identificación de dependencias.

Ejemplo:

UNIDAD ADMINISTRATIVA: 100 DIRECCIÓN GENERAL

DEPENDENCIA

El primer elemento que aparece en la Tabla y corresponde al nombre de la

dependencia productora, acompañada de su respectivo código de identificación de

dependencias.

Ejemplo:

DEPENDENCIA: 500 DIRECCIÓN DE DEFENSA JURIDICA

CODIGO

Es un número con el que se identifica la Serie y la Subserie.

Ejemplo:

6 Vigencia: Que está en vigor, plena eficacia, validez legal.

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DEPENDENCIA SERIE SUBSERIE SERIE SUBSERIE TIPO DOCUMENTAL

Solicitud de Concepto

Concepto

Comunicaciones

6 CONCEPTOS

Inhabilidades e

Incompatibilidades de los

miembros del comité de

conciliación

500 5

En este caso la Dirección de Defensa Jurídica tiene una serie CONCEPTOS y una

Subserie Inhabilidades e Incompatibilidades de los miembros del comité de

conciliación.

Series y tipos documentales. En esta columna aparecen los nombres de las

Series, Subseries y Tipos documentales, según sea el caso. Las Series Documentales

están expresadas en mayúscula sostenidas y negrilla; las Subseries Documentales

se registran en negrilla y finalmente los Tipos documentales, registrados con

minúscula.

Ejemplo:

DEPENDENCIA SERIE SUBSERIE SERIE SUBSERIE TIPO DOCUMENTAL

Solicitud de Concepto

Concepto

Comunicaciones

6 CONCEPTOS

Inhabilidades e

Incompatibilidades de los

miembros del comité de

conciliación

500 5

Retención. Esta columna registra el tiempo (en años) que se debe conservar la

Serie o Subserie Documental tanto en el Archivo de Gestión como en el Archivo

Intermedio.

Ejemplo:

DEPENDENCIA SERIE SUBSERIE SERIE SUBSERIE TIPO DOCUMENTAL

ARCHIVO

GESTION

ARCHIVO

CENTRAL

Solicitud de Concepto

Concepto

Comunicaciones

6 CONCEPTOS

Inhabilidades e

Incompatibilidades de los

miembros del comité de

conciliación

1

CÓDIGOS DESCRIPCIÓN DOCUMENTAL RETENCION

9500 5

Es decir, que la subserie documental Inhabilidades e Incompatibilidades de los

miembros del comité de conciliación. Se debe conservar en el Archivo de

Gestión después de culminado su trámite un (1) año. Una vez cumplido este periodo

se deben transferir al Archivo Central, en donde se conservarán por 9 años más.

Código de la SERIE

Código de la SUBSERIE

Nombre de la SERIE

Nombre de la Subserie

Nombre del Tipo Documental

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Soporte. En este campo se deben registrar por cada tipo de documento cual va a

ser el soporte en el que se contendrá el tipo documental.

DEPENDENCIA SERIE SUBSERIE SERIE SUBSERIE TIPO DOCUMENTAL

ARCHIVO

GESTION

ARCHIVO

CENTRAL PAPEL ELECTRONICO

Solicitud de Concepto

Concepto

Comunicaciones

6 CONCEPTOS

Inhabilidades e

Incompatibilidades de los

miembros del comité de

conciliación

1

CÓDIGOS DESCRIPCIÓN DOCUMENTAL RETENCION SOPORTE

9 PAPEL500 5

Disposición Final. En esta columna se establece el destino final para la respectiva

Serie o Subserie Documental, una vez cumplido su tiempo de retención, puede ser:

CT (Conservación Total): Se marca esta casilla con una equis (X), para

señalar que la serie o subserie documental se debe conservar

permanentemente por considerarse de valor histórico.

E (Eliminación) : Se marca esta casilla con una equis (X), para señalar que

la Serie o Subserie Documental se debe eliminar totalmente, una vez

cumplido su tiempo de retención en el Archivo de Gestión y/o en el Archivo

Intermedio, según sea el caso.

R (Reprografía): Se marca esta casilla con una equis (X), para señalar que

a la Serie o Subserie Documental se le aplicaran procesos de reprografía

(microfilmación o digitalización), cumplido su tiempo de retención en el

Archivo de Gestión y/o en el Archivo Intermedio, según sea el caso.

S (Selección) : Se marca esta casilla con una equis (X), para señalar que de

la Serie o Subserie Documental se debe conservar una muestra

representativa de la documentación, una vez cumplido su tiempo de

retención en el Archivo Intermedio.

Ejemplo:

DEPENDENCIA SERIE SUBSERIE SERIE SUBSERIE TIPO DOCUMENTAL

ARCHIVO

GESTION

ARCHIVO

CENTRAL PAPEL ELECTRONICO CT E R S

Solicitud de Concepto

Concepto

Comunicaciones

6 CONCEPTOS

Inhabilidades e

Incompatibilidades de los

miembros del comité de

conciliación

1

CÓDIGOS DESCRIPCIÓN DOCUMENTAL RETENCION SOPORTE DISPOSICION FINAL

X9 PAPEL X500 5

De acuerdo a la definición que se determine para la disposición final se puede dar la

combinación de dos opciones. Como en los casos en que una serie que se conserva a

nivel histórico y se digitaliza.

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Procedimiento. En esta columna se detallan las actividades a seguir una vez se

cumplen los tiempos de retención definidos para cada serie, los cuales deben ser

aplicados por el responsable del Archivo de Gestión y Archivo Central según el caso.

Ejemplo:

DEPENDENCIA SERIE SUBSERIE SERIE SUBSERIE TIPO DOCUMENTAL

ARCHIVO

GESTION

ARCHIVO

CENTRAL PAPEL ELECTRONICO CT E R S

Solicitud de Concepto

Concepto

Comunicaciones

PROCEDIMIENTO

6 CONCEPTOS

Inhabilidades e

Incompatibilidades de los

miembros del comité de

conciliación

1

CÓDIGOS DESCRIPCIÓN DOCUMENTAL RETENCION SOPORTE DISPOSICION FINAL

X

Serie Documental que tiene una valoración primaria

de tipo legal y jurídico, Cumplido su tiempo de

retención, se procede a realizar copia (microfilm o

digital), y se realiza una selección sistemática de

acuerdo a la valoración cualitativa de los mismos,

teniendo en cuenta el desarrollo de valores

secundarios.

La muestra seleccionada se Conservara Totalmente y

lo restante se elimina a través del método de picado.

En concordancia con las funciones del artículo 17,

numeral 15 del Decreto 4085 de 2011.

9 PAPEL X500 5

Criterios de valoración y sustentación de la eliminación

documental.

Tiempos de Retención

Para establecer los tiempos de retención de los documentos, tanto en el archivo de

gestión, como en el archivo central, se deben tener en cuenta la normatividad

especializada en cada materia, así como las recomendaciones que pueda en su

momento señalar el Archivo General de la Nación y el Comité Institucional de

Desarrollo Administrativo de la ANDJE, sobre este aspecto.

A continuación señalaremos algunos documentos que por su naturaleza y

normatividad, deben tener un tiempo específico de conservación, veamos:

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#

Naturaleza del Documento

Término de

Conservación

(Mínima en

años)

Observación

1. Mercantil o comercial,

entendidos para la entidad

como títulos valores, libros de

contabilidad, entre otros de su

propia naturaleza.

10

Código de Comercio, Art. 60:

Conservación de los libros y papeles

Contables – Reproducción exacta. Ley

962 de 2005 art. 28.

2. Documentos relacionados con

las diferentes etapas

contractuales

5 y 20 años

para archivo de

Gestión y Central

respectivamente,

lo cual incluye al

tipo documental

“propuestas” y a

todos los demás

que componen

estos

expedientes.

Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007,

Decreto Ley 1510 de 2013.

Los tiempos de conservación

precautelativos de la serie Contratos

serán de veinte (20) años:

Dos (2) años en archivo de gestión y

diez y ocho (18) en el archivo central.

Las propuestas originales, no

favorecidas, se inventariarán y una

vez cumplidos dos (2) años en el

archivo de gestión y ocho (8) años en

el archivo central pueden ser

eliminados.

La propuesta favorecida y la

resolución de adjudicación, se

agregarán al contrato, el cual se

conservará, mínimo veinte (20) años:

dos (2) años en archivo de gestión,

después de firmada el acta de

liquidación y luego pasará al archivo

central de la entidad, hasta que

cumpla el tiempo máximo estipulado.

3. Laboral 5 Hasta un máximo de cien (100) años

4. Civil

10

Código civil 2536 art. 2536,

modificada por la Ley 791 de 2002

(Art. 1).

El término máximo de los doce años

(12), cobija la acción de repetición

(Ley 678 de 2001 Art. 11° fija en dos

(2) años el término de caducidad de

la acción a partir del último pago

realizado por la entidad y que genera

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Acción de repetición.

Responsabilidad fisca

6

la acción).

(Ley 610 de 2000 Art. 9° que fija en

cinco (5) años caducidad fiscal a

partir del hecho generador y cinco

años de prescripción de la

responsabilidad a partir de la apertura

del proceso).

5. Penal 5-20 Ley 599 de 2000 Código Penal

“Término de prescripción de la acción

penal. Adicionado por la Ley 1154 de

2007, modificado por el art. 1, Ley

1309 de 2009. La acción penal

prescribirá en un tiempo igual al

máximo de la pena fijada en la ley, si

fuere privativa de la libertad, pero en

ningún caso será inferior a cinco (5)

años, ni excederá de veinte (20),

salvo lo dispuesto en el inciso

siguiente de este artículo.

Modificado por el art. 1, Ley 1309 de

2009, Modificado por el art. 1, Ley

1426 de 2010. El término de

prescripción para las conductas

punibles de genocidio, desaparición

forzada, tortura y desplazamiento

forzado, será de treinta (30) años.

En las conductas punibles que tengan

señalada pena no privativa de la

libertad, la acción penal prescribirá en

cinco (5) años.

Modificado por el art. 14, Ley 1474 de

2011. Al servidor público que en

ejercicio de sus funciones, de su

cargo o con ocasión de ellos realice

una conducta punible o participe en

ella, el término de prescripción se

aumentará en una tercera parte.

También se aumentará el término de

prescripción, en la mitad, cuando la

conducta punible se hubiere iniciado o

consumado en el exterior.

En todo caso, cuando se aumente el

término de prescripción, no se

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excederá el límite máximo fijado.

“Artículo 289. Falsedad en documento

privado, pena máxima 6 años.

Artículo 293. Destrucción, supresión y

ocultamiento de documento privado.

6 años.

Art. 408 violación del régimen legal o

constitucional de inhabilidades o

incompatibilidades, pena máxima 12

años. (Modificado por el art. 33, Ley

1474 de 2011)

Art. 409 interés indebido en la

celebración de contratos, Pena

máxima 12 años. (Modificado por el

art. 33, Ley 1474 de 2011)

Art. 410 contrato sin cumplimiento de

los requisitos legales. Pena máxima

12 años.” (Modificado por el art. 33,

Ley 1474 de 2011)

6. Disciplinario 5 Ley 734 de 2002 art. 30.

En el término de doce (12) años, para

las faltas señaladas en los numerales

4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 del artículo 48 y

las del artículo 55 de este código” 7

7. Actos administrativos en

general:

1. Informes de gestión

2. Programas 3. Actas 4. Derechos de petición,

quejas y reclamos 5. Convenios

6. Informes a otras entidades

7. Acciones judiciales y constitucionales

8. Proyectos 9. Comunicaciones

oficiales

5

1

2

2

2

2

1

2

Ley 1437 de 2011

7 Las estipulaciones de la Ley 734 en sus artículos 48 y 55, prevalecen por tratarse de una norma especial de

carácter superior y por el interés público que la actuación disciplinaria reviste.

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NOTA: La ANDJE deberá asegurar el adecuado mantenimiento, integridad desde su

emisión, vigencia y disposición final, de acuerdo con la importancia del documento,

dando prioridad a las normas actuales que permiten la incorporación de documentos

electrónicos y su archivo en sistemas de dichas características – Ley 594 de 2000-.

Valores primarios y secundarios de los documentos

Para determinar la disposición final de los documentos es necesario tener en cuenta, el

valor primario y segundario de los documentos y los tiempos establecidos para los

mismos en las TDR

o PRIMARIOS:

Los valores primarios son aplicados a los archivos administrativos

Valor Administrativo: “El que contiene un documento, una serie de documentos o un

grupo documental, para la entidad productora, relacionado con el trámite o asunto que

motivó su creación. Este valor se encuentra en todos los documentos producidos o

recibidos en cualquier institución u organismo para responder a una necesidad

administrativa mientras dure su trámite y son importantes por su utilidad referencial

para la toma de decisiones y la planeación.

Valor Jurídico: Aquel del que se derivan derechos u obligaciones legales regulados

por el derecho común.

Valor Legal: Aquel que tienen los documentos que sirven de testimonio ante la ley”.

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Valor Fiscal: Es la utilidad o aptitud que tienen los documentos para el Tesoro o

Hacienda Pública”. 8

Valor Contable: Es la utilidad o aptitud de los documentos que soportan el conjunto

de cuentas, registros de los ingresos y egresos y de los movimientos económicos de

una entidad pública.9

o SECUNDARIOS

Los valores secundarios son atribuidos a los documentos de archivo con carácter

histórico o permanente, ya que son aquellos que sirven de referencia para la

elaboración o reconstrucción de cualquier actividad de la administración; como fuente

primaria para la historia y como testimonio de la memoria colectiva. Son el patrimonio

documental de la comunidad que los creo y los utiliza.

Algunos documentos nacen con valores permanentes, otros alcanzan estos valores

como resultado de la valoración.

Valor Histórico: Documentos dispositivos

Valor Científico: Documentos que sirven para el desarrollo de la ciencia.

Valor Cultural: Documentos Importantes para la sociedad.

Disposición final de los documentos

o CONSERVACIÓN TOTAL/PERMANENTE EN SU FORMATO

ORIGINAL

“Se aplica a aquellos documentos que tienen valor permanente, es decir, lo que lo

tienen por disposición legal o los que por su contenido informan sobre el origen,

desarrollo, estructura, procedimientos y políticas de la entidad productora,

convirtiéndose en testimonio de su actividad y trascendencia. Así mismo, son

8 Mini manual pág. 26

9 Manual para elaboración de Tablas de Retención, Archivo General de la Nación.

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Patrimonio documental de la sociedad que los produce, utiliza y conserva para la

investigación, la ciencia y la cultura.”10

Disposiciones legales a tener en cuenta:

Ley 80 de 1989 “artículo 2º El Archivo General de la Nación tendrá las siguientes

funciones […] Parágrafo. En ningún caso los documentos históricos y otros que a juicio

de la Junta Directiva y de la Academia Colombiana de Historia, tengan especial

importancia, no podrán ser destruidos aún después de que sus originales hayan sido

microfilmados.”11

Ley 594 de 2000 “ARTÍCULO 19. Soporte documental. Las entidades del Estado podrán

incorporar tecnologías de avanzada en la administración y conservación de sus

archivos, empleando cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico o

telemático, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos […]. PARÁGRAFO

2º. Los documentos originales que posean valores históricos no podrán ser destruidos,

aun cuando hayan sido reproducidos y/o almacenados mediante cualquier medio.12

En este sentido, estos documentos se deben caracterizar por que cumplen con las

siguientes condiciones:

Contiene valores secundarios

Que permiten conocer los orígenes de la entidad, su organización, evolución y

actividades.

Que permiten conocer los procesos de elaboración de leyes y reglamentos de la

entidad.

Que contienen datos significativos sobre un acontecimiento, individuo,

institución o lugar, sobre tendencias de la historia política o económica, ciencias

y técnicas.

Que contienen datos necesarios para la protección de los derechos civiles,

financieros u otros de los individuos o de la institución.

Series documentales que reflejan la actividad propia y específica de una unidad

administrativa.

Series documentales que realizan el seguimiento completo del procedimiento.

Por lo anterior, se deberán conservar totalmente las siguientes series/subseries

documentales.

Series documentales de carácter misional

Actas de comités decisorios y consultivos

Actos administrativos de carácter dispositivo

Documentos relativos a procesos de reorganización administrativa

Documentos que describan los planes, programas y proyectos de la entidad

Manuales de funciones y procedimientos

10

Mini manual página 88 11

Ley 80 12

Ley 594

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Estudios técnicos (incluyendo aquellos elaborados como productos de contratos

estatales, asesorías y consultorías)

Contratos y Convenios Internacionales

Informes (de Gestión, técnicos, científicos entre otros), presentados a

autoridades administrativas, organismos de control, cuerpos colegiados (consejos y

juntas directivas)

Conceptos técnicos, peritajes y dictámenes

Series documentales que den cuenta de procesos intelectuales realizados por

sus autores (tales como estudios, estadísticas, análisis y proyecciones, informes de

investigaciones, análisis de encuestas entre otros)

Series que puedan explicar fenómenos de tipo social, político, legal, económico,

histórico entre otros análisis.

Tratados, contratos y convenios con organismos internacionales.

Documentos de marcas y patentes.

Diseños y sus documentos de soporte

Series resultantes de procesos de muestreo estadístico (selección archivística)13

La conservación total o permanente de las series/subseries documentales se realizara

en el formato original en el que se produzca la documentación sea esta física o

electrónica.

o ELIMINACIÓN

“Proceso mediante el cual se destruyen los documentos que han perdido su valor

Administrativo, legal, jurídico, fiscal, contable y que no tienen valor histórico y carecen

de relevancia para la investigación, la ciencia y la tecnología”14

Estos documentos se deben caracterizar por que cumplen con las siguientes

condiciones:

No tienen valores secundarios.

Que de acuerdo con su ciclo vital hayan cumplido con su valor primario.

Que por Tablas de Retención Documental su disposición final sea la Eliminación.

Documentos que son copia o cuya información se encuentra contenida en otros.

La Eliminación de las series/subseries documentales que hayan cumplido con los

tiempos de retención documental, deberá cumplir los lineamentos dados en el

Acuerdo 04 de 2013. “Por el cual se reglamentan parcialmente los decretos 2578 y

2609 de 2012 y se modifica el procedimiento para la elaboración, presentación,

evaluación, aprobación e implementación de las Tablas de Retención Documental y

Tablas de Valoración Documental.”

Alcance: Artículo 15, establece lineamientos sobre eliminación de documentos”

13

CIRCULAR EXTERNA 003-2015 14

Mini manual página 88

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La eliminación de documentos de archivo se deberá realizar a través del método de

picado.

o SELECCIÓN

La selección. “Proceso mediante el cual se determina la conservación parcial de la

documentación por medio de muestreo, entendiéndose este como la operación por la

cual se conservan ciertos documentos de carácter representativo o especial durante la

selección con criterios alfanuméricos, numéricos, cronológicos, topográficos, temáticos,

entre otros”.15

Estos documentos se deben caracterizar por que cumplen con las siguientes

condiciones:

No tienen valores secundarios.

Que de acuerdo con su ciclo vital hayan cumplido con su valor primario.

Documentos de carácter representativo, especial o por su aporte a los procesos

misionales de la entidad.

Se realizara para cada una de las serie/subseries de acuerdo al tiempo de

retención documental y disposición final el cual deberá ser de Selección.

La selección se realizara de la siguiente manera, una vez cumplido el tiempo de

retención documental de la respectiva serie/subserie, se selecciona una muestra

intencional del 5% sobre el volumen total del año y de acuerdo a la valoración

cualitativa de los mismos; el impacto de la producción documental en la entidad.

Por lo anterior expuesto, se deberán seleccionar las siguientes series/subseries

documentales.

Historias laborales

Contratos

Convenios

Conceptos Jurídicos

o REPRODUCCION (MICROFILMACION O DIGITALIZACION).

Reproducción. Proceso de Microfilmación y/o Digitalización con fines de respaldo y

consulta, de acuerdo con:

Decreto 2527 de 1950 “Artículo 1º.- Autorizase el uso del procedimiento de

microfilmación en los archivos oficiales de la Administración Pública nacional,

departamental y municipal, y también en los archivos particulares de las personas

naturales o jurídicas, de acuerdo con las normas contenidas en este Decreto”.

LEY 80 de 1989 “artículo 2º El Archivo General de la Nación tendrá las siguientes

funciones […] Parágrafo. En ningún caso los documentos históricos y otros que a juicio

15

Ibíd. 89

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de la Junta Directiva y de la Academia Colombiana de Historia, tengan especial

importancia, no podrán ser destruidos aún después de que sus originales hayan sido

microfilmados.”

Ley 39 de 1981 art. 2, “Las entidades bajo cuya custodia reposen archivos de los

cuales deban dar fe, están obligadas a conservar por su cuenta la copias de ellos

mediante el empleo de procedimiento de microfilmación o de cualquiera otro

técnicamente adecuado y aceptado por el Gobierno Nacional, que garantice su

reproducción exacta y correcta conservación. Será causal de mala conducta el

incumplimiento de la anterior disposición”

Ley 270 de 1996ARTICULO 95. TECNOLOGIA AL SERVICIO DE LA

ADMINISTRACION DE JUSTICIA El Consejo Superior de la Judicatura debe

propender por la incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la

administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica

de las pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la

comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del

sistema de información.

Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios

técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus

funciones.

Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte,

gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede

garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por

las leyes procesales.

Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el

ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la

confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que

contengan en los términos que establezca la ley.”

Ley 594 de 2000 “ARTÍCULO 19. Soporte documental. Las entidades del Estado podrán

incorporar tecnologías de avanzada en la administración y conservación de sus

archivos, empleando cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico o

telemático, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos […]. PARÁGRAFO

2º. Los documentos originales que posean valores históricos no podrán ser destruidos,

aun cuando hayan sido reproducidos y/o almacenados mediante cualquier medio”.16

Adicionalmente, se tendrá en cuenta el Programa de Reprografía formulado por la

Agencia, una vez se inicie el proceso de aplicación de Tablas de Retención Documental.

16

Ley 594

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Sustentación de la eliminación documental.

La eliminación de documentos de archivo, se llevara a cabo cuando por aplicación de

Tablas de Retención Documental la disposición documental de una serie/o subserie así

lo indique, en este sentido se deberá seguir la metodología definida para tal fin en el

Acuerdo 04 de 2013. “Por el cual se reglamentan parcialmente los decretos 2578 y

2609 de 2012 y se modifica el procedimiento para la elaboración, presentación,

evaluación, aprobación e implementación de las Tablas de Retención Documental y

Tablas de Valoración Documental.”

Alcance: Artículo 15, establece lineamientos sobre eliminación de documentos.

Así mismo, tal como lo contempla el Acuerdo 042 de 2002. “Por el cual se establecen

los criterios para la organización de los archivos de gestión en las entidades públicas y

las privadas que cumplen funciones públicas, se regula el Inventario Único Documental

y se desarrollan los artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley General de Archivos 594 de

2000.”

Artículo 4. Parágrafo. “Los documentos de apoyo no se consignarán en la Tabla de

Retención Documental de las dependencias y por lo tanto pueden ser eliminados

cuando pierdan su utilidad o vigencia, dejando constancia en Acta suscrita por el

respectivo jefe de dependencia.”

Por esta razón la Agencia elaboro el Protocolo de Eliminación de documentos físicos, el

cual se deberá aplicar para los documentos de apoyo allí descritos, que no se

encuentran consignados en las Tablas de Retención Documental.

Aplicación de la Tabla de Retención Documental. Una vez aprobada la Tabla de Retención Documental por parte del Comité Institucional

de Desarrollo Administrativo, se realizarán las acciones que conlleven a su aplicación

en la administración de los archivos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del

Estado, para el seguimiento continuo y ajuste.

Organización de archivos

Los documentos deben ordenarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. Aplicar el Procedimiento de organización de archivos definido por la Agencia GD-P-

06. (ANEXO3)

2. Tener en cuenta el manual de gestión documental capitulo organización de archivos.

(ANEXO3)

3. Tener en cuenta las disposiciones legales del Archivo General de la Nación

establecidas para dicha actividad.

4. En los casos en que se identifiquen asuntos contenidos en documentación que no se

encuentre detallada en la Tabla de Retención Documental, el responsable de la

Dependencia debe solicitar al Responsable de Gestión Documental la evaluación de los

documentos, y en caso de ser necesario, el ajuste de la Tabla de Retención

Documental.

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Transferencias documentales

1. Aplicar el Procedimiento de transferencias documentales definido por la Agencia GD-

P-07.(ANEXO3)

2. Tener en cuenta las disposiciones legales del Archivo General de la Nación

establecidas para dicha actividad.

Revisión y actualización periódica de la Tabla de Retención

Documental.

La revisión y actualización se deberá realizar cuando ocurra cualquiera de las

siguientes situaciones:

• Observaciones por parte del Archivo General de la Nación.

• Cuando hallan restructuraciones en la Entidad

• Cuando se creen grupos internos de trabajo.

• Cuando sea asignada una nueva función a la Entidad.

• En los casos en que se identifiquen asuntos contenidos en documentación que

no se encuentre detallada en la Tabla de Retención Documental, el responsable de la

Dependencia debe solicitar al Responsable de Gestión Documental la evaluación de los

documentos, y en caso de ser necesario, el ajuste de la Tabla de Retención

Documental.

Cualquier ajuste de la Tabla de Retención Documental será analizado conjuntamente

por el responsable de la producción de los documentos y la Secretaria General y debe

ser presentado al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la entidad para

su aprobación.

ANEXOS (TRD)

Disposiciones legales, Actos administrativos y otras disposiciones relativas a la

creación y cambios estructurales de la Entidad. (ANEXO1)

Legislación y normatividad que incidan en el desarrollo de las funciones de la

Entidad.

Legislación que incide en la creación y conservación del documento

Acta del comité de archivo de la entidad aprobando las TRD.

Resolución de aprobación de las TRD

Cuadro de Clasificación Documental

Glosario términos series y subseries documentales

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5. BIBLIOGRAFIA

COLOMBIA. Archivo General de la Nación. División de Clasificación y Descripción.

Tablas de Retención y Transferencias Documentales: Directrices básicas e instructivos

para su elaboración. Bogotá. (Mini/Manual No. 4)

--------------. Diccionario de terminología archivística. Santafé de Bogotá: Archivo

General de la Nación, 1992.

--------------. Propuesta para un Sistema Nacional de Archivos de Colombia. Santafé

de Bogotá: Archivo General de la Nación, 1992. 41p.

--------------. Reglamento de Archivos. Santafé de Bogotá: Archivo General de la

Nación, 1993

[Memorias] Seminario de Planeación de Sistemas de Gestión Electrónica de

Documentos. Sociedad Colombiana de Archivistas. Bogotá, Abril 29 y 30 de 2002.

Páez, Fabio Enrique. Guía para la Conservación Preventiva en Archivos. Bogotá:

Archivo General de la Nación, 1997. 68 p.

6. REFERENCIA NORMATIVA RELACIONADA

NORMATIVIDAD APLICABLE:

ENTIDAD:

Ley 1444 de 4 mayo de 2011, se creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la

Nación, como una unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Justicia y del

Derecho (ANEXO1)

Decreto 4085 de 1 noviembre 2011, Por el cual se establecen los objetivos y la

estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en este Decreto se

definen las funciones de las Direcciones y Oficinas de la Agencia.

Resolución 254 de 15 septiembre 2014, Por la cual se crea el Grupo interno de

trabajo de Asesoría territorial a municipios de 4a, 5a y 6a categoría, Recuperación de

recursos públicos y Acción de repetición de la Unidad Administrativa Especial Agencia

Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Resolución 058 de 13 marzo 2015: Por medio de la cual se reglamenta la

conformación de los Grupos Internos de Trabajo en la Secretaría General de la Agencia

Nacional de Defensa Jurídica del Estado y se dictan otras disposiciones, en esta

resolución se definen las funciones de los Grupos; Gestión del Talento Humano,

Gestión Financiera y Gestión Contractual.

Manuales de Funciones:

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- Dependencias: La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, no tiene

manual de funciones, estas se pueden encontrar en el Decreto 4085 de 2011

para las Direcciones y Oficinas, en la resolución 254 de 2014 la del Grupo GRAT

y en la resolución 058 de 2015 las funciones de los Grupos: Gestión del Talento

Humano, Gestión Financiera y Gestión Contractual.

- Empleados de Planta de Personal: Resolución N°. 057 del 13 de marzo de

2015 “Por medio de la cual se modifica y adopta el Manual especifico y de

competencias laborales para los empleados de la planta de personal de la

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”, se modificó y adoptó el

Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleados de la planta

de personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de

conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 1785 del 18 de septiembre de

2014.

ARCHIVO:

Normatividad aplicable para Tablas de Retención Documental de los archivos de la

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado:

Ley 594 de 2000 Ley General de Archivos.

Decreto 1382 de 1995, Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1989 y se ordena la

transferencia de la documentación histórica de los archivos de los organismos

nacionales al Archivo General de la Nación y se dictan otras disposiciones, entre las

cuales ordenó a los Secretarios Generales de los Organismos Nacionales, la

presentación de las Tablas de Retención Documental al Archivo General de la Nación.

Decreto 2609 de 2012 Por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000,

parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras

disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado.

Resolución 128 de 2010 (May. 28). Por la cual se actualiza la metodología de

evaluación de las Tablas de Retención Documental y de Tablas de Valoración

Documental, se deroga la Resolución 00047 de 13 de marzo de 2000 y se conforma el

Pre-Comité Evaluador de Documentos.

Acuerdo No. 038 de 2002 del Archivo General de la Nación, desarrolla el artículo

15 de la Ley General de Archivos sobre Responsabilidad del servidor público frente a

los documentos y archivos

Acuerdo No. 039 de 2002 del Archivo General de la Nación, Por el cual se regula

el Procedimiento para la elaboración y aplicación de las Tablas de Retención

documental en desarrollo del artículo 24 de la Ley 594 de 2000

Acuerdo No. 042 de 2002 del Archivo General de la Nación, Por el cual se

establecen los criterios para la organización de los archivos de gestión en las entidades

públicas y las privadas que cumplan con funciones públicas, se regula el Inventario

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Único Documental y se desarrollan los artículos 21, 22,23 y 26 de la Ley General de

Archivos 594 de 2000.

Circular Externa 003 de 2015 del Archivo General de la Nación, Directrices para

la elaboración de Tablas de Retención Documental.

Norma ISO/TR 15489

Elaboró Revisó Aprobó Nombre: Fanny Salazar Estupiñan Cargo: Contratista Secretaria General

Nombre Cargo

Nombre Cargo