gt reformas constitucionales 2012

Upload: jmenkoszeissig

Post on 05-Apr-2018

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    1/68

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    2/68

    REFORMA CONSTITUCIONAL

    MACROTEMAS:

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD.II. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA Y

    RENDICIN DE CUENTAS.

    III FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO.

    IV FORTALECIMIENTO FISCAL DEL ESTADO.

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD:

    I.1 INSTITUCIONES DEL SECTOR JUSTICIA:

    A) CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:

    A.1 PERODO DE FUNCIONES.

    A.2 RENOVACIN PARCIAL.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    3/68

    B.2 CARRERA JUDICIAL:

    (i) JUECES Y MAGISTRADOS DE APELACIONES.

    (ii) CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL:

    - INTEGRACIN; Y

    - PERODO DE FUNCIONES.

    B.3 AMPLIAR PERODO DE FUNCIONES DEMAGISTRADOS DE APELACIONES Y JUECES.

    B.4 CSJ:

    (i) REESTRUCTURACIN DE COMISIN DEPOSTULACIN PARA CSJ.

    (ii) AMPLIAR PERODO DE FUNCIONES.

    (iii) RENOVACIN PARCIAL.

    (iv) AMPLIAR PERODO DE PRESIDENTE CSJ.

    B.5 AMPLIAR PRESUPUESTO OJ.

    C) MINISTERIO PBLICO:

    C.1 REESTRUCTURACIN DE COMISIN DEOS C

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    4/68

    III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO:

    III.1 CONGRESO DE LA REPBLICA:

    A) SISTEMA DE ELECCIN UNINOMINAL.

    B) REDUCCIN NMERO DE DIPUTADOS.

    C) NUMERO FIJO DE DIPUTADOS.

    D) REGULACION DE INTERPELACIONES.

    III.2 AUTORIDAD ELECTORAL.

    III.3 MUNICIPALIDADES:

    CONCEJO MUNICIPAL: SISTEMA DE ELECCIN UNINOMINAL.

    III.4 CONSEJOS DE DESARROLLO.

    IV. FORTALECIMIENTO FISCAL DEL ESTADO:

    IV.1 CONTRALORA GENERAL DE CUENTAS:

    A) REESTRUCTURACIN DE COMISIN DE POSTULACIN

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    5/68

    Guatemala,25 dejunio de 2012.

    Estimados Seores y Seoras:

    Consciente que Guatemala requiere de transitar por la ruta que lleve al pas a

    un permanente desarrollo, donde el Gobierno tenga las herramientas paracumplir con las demandas de cada uno de los sectores de nuestra nacin,

    junto a un equipo nos dimos a la tarea de analizar y trabajar por las reformas

    que se necesitan para modernizar el Estado, que se resumen en documento

    adjunto.

    Por lo cual, deseo expresar mi agradecimiento anticipado a sus valiosos

    aportes, sabiendo de sus permanentes esfuerzos para trabajar por la

    d i l ti i i l bi

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    6/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 1

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    1. ORGANISMO JUDICIAL:

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    1 ARTICULO 205: Garantas del OrganismoJudicial. Se instituyen como garantas delOrganismo Judicial, las siguientes:

    a) La independencia funcional

    b) La independencia econmica

    c) La no remocin de los magistrados yjueces de primera instancia salvo loscasos establecidos por ley; y

    d) La seleccin del personal

    ARTICULO 205: Garantas del OrganismoJudicial. Se instituyen como garantas delOrganismo Judicial, las siguientes:

    a) La independencia funcional;

    b) La independencia econmica;

    c) La carrera Judicial; y,

    d) La seleccin del personal.

    Se eleva a rango constitucionalla garanta de la CarreraJudicial

    2 ARTICULO 208: Periodo de funciones deMagistrados y Jueces: Los magistrados,

    cualquiera que sea su categora, y los juecesde primera instancia, duraran en susfunciones cinco aos, pudiendo ser reelectoslos primeros y nombrados nuevamente lossegundos. Durante ese periodo no podrn

    ser removidos ni suspendidos, sino en loscasos y con las formalidades que dispongala ley.

    ARTICULO 208: Carrera Judicial y Consejode la Carrera Judicial. La ley que regule la

    carrera judicial garantizar la estabilidad,

    idoneidad e independencia de los jueces y

    magistrados y establecer lo relativo, a:

    a) El proceso de ingreso e incorporacin a

    la Carrera Judicial y de nombramientos,

    promociones y ascensos, con base en

    concursos de oposicin pblicos que

    busquen la excelencia profesional.

    Regula la garanta de la

    Carrera Judicial, creando el

    Consejo de dicha carrera arango constitucional.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    7/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 2

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    b) Los derechos, obligaciones yresponsabilidades de los integrantes dela carrera judicial y la dignidad yestabilidad de su funcin.

    c) La formacin profesional de los

    integrantes de la carrera profesional y elperfeccionamiento de la funcin.

    d) Las causas para traslados y retiro

    obligatorio; y,

    e) Los procedimientos disciplinarios contrajueces y magistrados, incluyendo

    causales de destitucin, con garantas,faltas y sanciones preestablecidas.

    La carrera judicial abarca desde la judicatura depaz hasta la magistratura de la Corte deApelaciones y de otros tribunales de la misma

    categora.

    Los Magistrados de la Corte de Apelaciones yde otros tribunales de la misma categora, losJueces de primera instancia y los jueces de paz,durarn en sus funciones nueve aos, pudiendoser nombrados nuevamente de acuerdo a laevaluacin de su desempeo, conforme lo

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    8/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 3

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    determine el Consejo de la Carrera Judicial.

    El Consejo de la Carrera Judicial estarintegrado por:

    a) El Presidente del Consejo Superior del

    Organismo Judicial, quien lo preside;podr ser sustituido por un integrante dedicho Consejo, con carcter de suplente.

    b) Un miembro titular y un suplente electospor la asamblea de de magistrados de laCorte de Apelaciones y dems tribunales

    a que se refiere el artculo 217 de estaConstitucin,

    c) Un miembro titular y un suplente electospor la asamblea de jueces de primerainstancia y tribunales de igual categora,

    d) Un miembro titular y un suplente electospor la asamblea de jueces de paz,

    e) Dos miembros titulares y dos suplenteselectos por los Decanos de Ciencias

    Jurdicas o Derecho de las universidadesdel pas,

    f) Un miembro titular y un suplente electosconjuntamente por la Junta Directiva y el

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    9/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 4

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    Tribunal de Honor del Colegio deAbogados y Notarios de Guatemala.

    Cuando las designaciones a que se refieren lasliterales b), c) y d) del prrafo anterior recayeren

    en magistrados o jueces, stos quedaransuspensos en sus funciones durante el perodoque ejerzan como miembros del Consejo de la

    Carrera Judicial.

    Salvo el Presidente, todos los miembros delConsejo de la Carrera Judicial durarn en sus

    funciones tres aos, pudiendo ser reelectos.

    3 ARTCULO 209: Nombramiento de Juecesy personal auxiliar: Los jueces, secretariosy personal auxiliar sern nombrados por la

    Corte Suprema de Justicia.Se establece la carrera judicial. Los ingresos,promociones y ascensos se harn mediante

    oposicin. Una ley regular esta materia.

    Artculo 209. Consejo Superior delOrganismo Judicial. El ConsejoSuperior del Organismo Judicial es el rgano

    colegiado supremo de direccin administrativa,financiera, organizacional y laboral delOrganismo Judicial. Asimismo, le compete el

    nombramiento de los magistrados de la Cortede Apelaciones y de los dems tribunalescolegiados de igual categora a que se refiere elartculo 217, prrafo final, de esta Constitucin,as como de los auxiliares de justicia y el

    Se crea el Consejo Superior delOrganismo Judicial, comorgano superior administrativo

    y financiero del OrganismoJudicial, suprimiendo dichascompetencias administrativas

    de la Corte Suprema deJusticia.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    10/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 5

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    personal de las unidades administrativas delOrganismo Judicial. Para los efectos de

    nombramiento de magistrados deberconvocarse a los interesados y tomar en cuentala base de datos actualizada del Colegio de

    Abogados y Notarios de Guatemala.

    El Consejo Superior del Organismo Judicialestar integrado por cuatro consejeros titulares

    y dos consejeros suplentes, electos por el

    Congreso de la Repblica, con el voto favorablede, por lo menos, las dos terceras partes delnmero de diputados, de una nmina decandidatos equivalente al doble del nmero deconsejeros a elegir, elaborada por una comisin

    de postulacin integrada por el Presidente de laCorte Suprema de Justicia, quien la preside, elRector de la Universidad de San Carlos de

    Guatemala, dos representantes de los rectoresde las universidades privadas del pas y elPresidente de la Asamblea de Presidentes de

    los Colegios Profesionales.

    La eleccin de candidatos requiere del voto de,por lo menos, las dos terceras partes de losmiembros de la comisin de postulacin. En lasvotaciones para integrar la nmina de

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    11/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 6

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    candidatos no se aceptar ningunarepresentacin.

    Los miembros del Consejo Superior delOrganismo Judicial ejercern sus funciones porun perodo de cinco aos y debern ser

    guatemaltecos, mayores de treinta aos, dereconocida honorabilidad, al menos dos de losmiembros titulares y un suplente debern ser

    abogados colegiados y los restantes, debern

    ser profesionales universitarios; en todos loscasos debern haber ejercido su profesin porms de diez aos y acreditar conocimientos yexperiencia en administracin. Podrn serreelectos y gozarn de las inmunidades y

    prerrogativas de los magistrados de la CorteSuprema de Justicia.

    Los consejeros titulares elegirn al Presidente

    del Consejo, quien se desempear por todo elperodo de funciones del mismo.

    4 Artculo 213.- (Reformado) Presupuestodel Organismo Judicial. Es atribucin de laCorte Suprema de Justicia formular elpresupuesto del Ramo; para el efecto, se le

    Artculo 213. Presupuesto del OrganismoJudicial. Es atribucin del Consejo Superior delOrganismo Judicial formular el presupuesto deste; para el efecto se asigna al Organismo

    Se establece la atribucin delConsejo Superior delOrganismo Judicial de formularel Presupuesto de ese

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    12/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 7

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    asigna una cantidad no menor del dos porciento del Presupuesto de Ingresos

    Ordinarios del Estado, que deberentregarse a la Tesorera del OrganismoJudicial cada mes en forma proporcional y

    anticipada por el rgano correspondiente.

    Son fondos privativos del Organismo Judicial

    los derivados de la Administracin de Justiciay su inversin corresponde a la CorteSuprema de Justicia. El Organismo Judicial

    deber publicar anualmente su presupuestoprogramtico y deber informar al Congresode la Repblica cada cuatro meses acerca

    de los alcances y de la ejecucin analtica delmismo.

    Judicial una cantidad no menor del cuatro porciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios

    del Estado, que deber entregarse a laTesorera del Organismo Judicial cada mes enforma proporcional y anticipada por el rgano

    correspondiente.

    Son fondos privativos del OrganismoJudicial los derivados de la administracin de

    justicia y su inversin corresponde al Consejo

    Superior del Organismo Judicial. ste deberpublicar anualmente su presupuestoprogramtico e informar al Congreso de laRepblica cada cuatro meses acerca de losalcances y de la ejecucin analtica del mismo.

    Organismo Judicial.Se aumenta el porcentajeconstitucional a favor delOrganismo Judicial al 4%.

    5 ARTICULO 214:Integracin de la Corte deSuprema de Justicia. La Corte Suprema de

    Justicia se integra con trece magistrados,incluyendo a su Presidente, y se organizaraen las cmaras que la misma determine.Cada cmara tendr su presidente.

    El Presidente del Organismo Judicial lo es

    ARTICULO 214: Integracin de la CorteSuprema de Justicia. La Corte Suprema de

    Justicia se integra con nueve magistrados,incluyendo a su Presidente, y se organizar enlas cmaras que la misma determine. Cadacmara tendr su presidente.

    Los magistrados de la Corte Suprema de

    Se reforma la integracin de laCorte Suprema de Justicia, as

    como el plazo para ejercer supresidencia.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    13/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 8

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    tambin de la Corte Suprema de Justiciacuya autoridad se extiende a los tribunales

    de toda la Repblica.

    En caso de falta temporal del Presidente delOrganismo Judicial o cuando conforme a la

    ley no pueda actuar o conocer, endeterminados casos, lo sustituirn los demsmagistrados de la Corte Suprema de Justicia

    en el orden de su designacin.

    Justicia elegirn entre sus miembros, con elvoto favorable de la mayora absoluta, al

    Presidente de la misma, quien fungir como talpor un periodo de tres aos, pudiendo serreelecto.

    En caso de falta temporal del Presidentede la Corte Suprema de Justicia o cuandoconforme a la ley no pueda actuar o conocer, en

    determinados casos, lo sustituirn los dems

    magistrados de la Corte Suprema de Justicia enel orden de su designacin.

    6 ARTCULO 215: Eleccin de la CorteSuprema de Justicia: Los magistrados de laCorte Suprema de Justicia sern electos porel Congreso de la Repblica para un periodode cinco aos, de una nomina de veintisiscandidatos propuestos por una comisin depostulacin integrada por un representante

    de los Rectores de las Universidades delPas, quien se la preside, los Decanos de lasFacultades de Derechos o Ciencias Jurdicasy Sociales de cada Universidad del pas, unnmero equivalente de representantes

    Artculo 215: Eleccin de la Corte Supremade Justicia. Los magistrados de la CorteSuprema de Justicia sern electos por elCongreso de la Repblica, con el voto favorablede, por lo menos, las dos terceras partes delnmero de diputados, para un perodo defunciones de nueve aos, de una nmina de

    candidatos equivalente al doble del nmero demagistrados a elegir, elaborada por unacomisin de postulacin integrada por el Rectorde la Universidad de San Carlos de Guatemala,quien la preside, dos representantes de los

    Se modifica la forma de

    eleccin y plazo de ejercicio delcargo de los Magistrados de laCorte Suprema.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    14/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 9

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    electos por la Asamblea General del Colegiode Abogados y Notario de Guatemala y por

    igual nmero de representantes electos porlos magistrados titulares de la Corte deApelaciones y dems tribunales a que se

    refiere el artculo 217 de esta Constitucin.

    La eleccin de candidatos requiere del voto

    de por lo menos las dos terceras partes delos miembros de la Comisin.

    En las votaciones tanto para integrar la

    Comisin de Postulacin como para laintegracin de la nomina de candidatos, nose aceptara ninguna representacin.

    Los magistrados de la Corte Suprema deJusticia elegirn, entre sus miembros, con el

    voto favorable de las dos terceras partes, alpresidente de la misma, el que durara en susfunciones un ao y no podr ser reelectodurante ese periodo de la Corte.

    rectores de las universidades privadas del pas,el Decano de Ciencias Jurdicas de la

    Universidad de San Carlos de Guatemala, dosrepresentantes de los Decanos de Derecho oCiencias Jurdicas de las universidades privadas

    del pas y el Presidente de la Junta Directiva delColegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

    Los magistrados de la Corte Suprema de

    Justicia se renovarn cada tres aos, a razn de

    tres magistrados cada vez. Podrn serreelectos, en tanto no hayan cumplido lossetenta y cinco aos de edad.

    La eleccin de candidatos requiere del voto de,por lo menos, las dos terceras partes de los

    miembros de la comisin de postulacin. En lasvotaciones no se aceptar ningunarepresentacin.

    7 Artculo 217.- (Reformado) Magistrados. Para

    ser magistrado de la Corte de Apelaciones,

    ARTICULO 217: Magistrados. Para ser

    magistrado de la Corte de Apelaciones, de los

    Se modifica el rgano de

    eleccin de los Magistrados de

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    15/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 10

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    de los tribunales colegiados y de otros quese crearen con la misma categora, se

    requiere, adems de los requisitos sealadosen el artculo 207, ser mayor de treinta ycinco aos, haber sido juez de primera

    instancia o haber ejercido por ms de cincoaos la profesin de abogado.

    Los magistrados titulares a que se refiereeste artculo sern electos por el Congresode la Repblica, de una nmina que

    contenga el doble del nmero a elegirpropuesta por una comisin de postulacinintegrada por un representante de los

    rectores de las Universidades del pas, quienla preside, los decanos de las facultades deDerecho o Ciencias Jurdicas y Sociales de

    cada Universidad del pas, un nmeroequivalente de miembros electos por laAsamblea General del Colegio de Abogados

    y Notarios de Guatemala y por igual nmerode representantes electos por losmagistrados de la Corte Suprema de Justicia.

    tribunales colegiados y de otros que se crearencon la misma categora, se requiere, adems de

    los requisitos sealados en el artculo 207, sermayor de treinta y cinco aos, haber sido juezde primera instancia o haber ejercido por ms

    de cinco aos la profesin de abogado.

    El ochenta por ciento de los magistrados de laCorte de Apelaciones y dems tribunales de

    igual categora ser nombrado por el consejo

    de la Carrera Judicial, de acuerdo alprocedimiento establecido en la Ley.

    El veinte por ciento de dichos magistrados sernombrado por el Consejo Superior delOrganismo Judicial, previa convocatoria entre

    abogados que estn fuera de la carrera judicial,de reconocido prestigio y competencia, quienespor el hecho de su nombramiento no quedarn

    incorporados a la Carrera Judicial.

    la Corte de Apelaciones.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    16/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 11

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    La eleccin de candidatos requiere el voto depor lo menos las dos terceras partes de losmiembros de la Comisin.

    8 Artculo 218.- Integracin de la Corte deApelaciones. La Corte de Apelaciones seintegra con el nmero de salas quedetermine la Corte Suprema de Justicia, la

    que tambin fijar su sede y jurisdiccin.

    Artculo 218.- Integracin de la Corte deApelaciones y Tribunales de igual categora.Las Salas de la Corte de Apelaciones ytribunales de igual categora se integrarn de la

    forma que determine el Consejo Superior delOrganismo Judicial, el que tambin fijar sus

    sedes y competencias.

    Se establece que el ConsejoSuperior del OrganismoJudicial ser quien establezcael nmero de Salas de la Corte

    de Apelaciones.

    9 Artculo 221.- Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Su funcin es de controlarde la juridicidad de la administracin pblicay tiene atribuciones para conocer en caso de

    contienda por actos o resoluciones de laadministracin y de las entidadesdescentralizadas y autnomas del Estado,

    as como en los casos de controversiasderivadas de contratos y concesionesadministrativas.

    Artculo 221.- Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. El Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo tendr la funcin de contralor dela juridicidad de la administracin pblica y tiene

    atribuciones para conocer en caso de contiendapor actos o resoluciones de la administracin yde las entidades descentralizadas y autnomas

    del Estado, as como en los casos decontroversias derivadas de contratos yconcesiones administrativas.

    Se enmienda la omisin de la

    primera frase del artculo queregula al Tribunal de loContencioso Administrativo.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    17/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 12

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    10 Artculo 222.- (Reformado) Magistradossuplentes. Los magistrados de la CorteSuprema de Justicia sern suplidos por losmagistrados de los tribunales a que se refiereel Artculo 217 de esta Constitucin.

    Conforme lo disponga la Ley del OrganismoJudicial siempre que renan los mismosrequisitos de aquellos

    Los magistrados de los tribunales a que serefiere el Artculo 217 de esta Constitucin

    tendrn como suplentes a los magistradosque con tal categora haya electo el congresode la Repblica.

    Los magistrados suplentes sern electos en

    la misma oportunidad y forma que lostitulares y de la misma nmina.

    ARTICULO 222: Magistrados suplentes: LosMagistrados de la Corte Suprema de justiciasern suplidos por los Magistrados de lostribunales a que se refiere el artculo 217 deesta Constitucin, conforme lo disponga la ley

    del Organismo Judicial, siempre que renan losrequisitos de aquellos.

    Los magistrados de los tribunales a que se

    refiere el artculo 217 de esta Constitucintendrn como suplentes a los magistrados quecon tal categora hubiere nombrado el Consejo

    de la Carrera Judicial y el Consejo Superior delOrganismo Judicial, en las proporcionesestablecidas en el citado artculo.

    Se establece la manera desuplir a los Magistrados de laCorte de Apelaciones.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    18/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 13

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    2. EJRCITO Y FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL:

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    11CAPITULO V

    EJERCITO

    ARTICULO 244: Integracin, Organizaciny Fines del Estado: El Ejrcito deGuatemala ,es una Institucin destinada a

    mantener la independencia, la soberana yel honor de Guatemala , la integridad delterritorio , la paz y la seguridad del interior y

    exterior.

    Es nico e indivisible , esencialmenteprofesional, apoltico , obediente y no

    deliberante

    Est Integrado por fuerzas de tierra, aire y

    mar

    Su organizacin es jerrquica y se basa enprincipios de disciplina y obediencia.

    CAPTULO V

    EJERCITO DE GUATEMALA Y FUERZASDE SEGURIDAD CIVIL

    SECCIN PRIMERA

    EJERCITO DE GUATEMALA

    Artculo 244. Integracin, Organizacin, yfunciones del Ejrcito. El Ejrcito de

    Guatemala, es una Institucin permanente alservicio del Estado. Es nico e indivisible,esencialmente profesional, apoltico,obediente y no deliberante.

    Tiene por funcin la defensa de la soberanadel Estado, la integridad del territorio y la

    seguridad exterior. Podr apoyar a lasfuerzas de seguridad civil en la seguridadinterior.

    Est integrado por fuerzas de tierra, aire ymar.

    Su organizacin es jerrquica y se basa en

    los principios de disciplina y obediencia.

    Se establece expresamente lascompetencias del Ejrcito

    respecto al apoyo a la seguridadinterior.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    19/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 14

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    El Ejrcito de Guatemala, se rige por lopreceptuado en la Constitucin, su leyConstitutiva y dems leyes y reglamentosmilitares.

    12 ARTICULO 246:Cargos y Atribuciones delPresidente En el Ejercito: El Presidente dela Repblica es el Comandante General del

    Ejercito e impartir sus ordenes porconducto del oficial general o Coronel o su

    equivalente en la Marina de Guerra, quedesempea el cargo de Ministro de laDefensa Nacional.

    En ese carcter tiene las atribuciones que leseale la ley y en especial las siguientes:

    a) Decretar la movilizacin y

    desmovilizacin y

    b) Otorgar los ascensos de la oficialidaddel Ejrcito de Guatemala en tiempode paz y en estado de Guerra, ascomo conferir condecoraciones yhonores militares en los casos y

    formas establecidas por la Ley

    ARTCULO 246:Cargos y Atribuciones delPresidente en el Ejrcito: El Presidente dela Repblica es el Comandante General del

    Ejrcito e impartir sus rdenes porconducto del Ministro de la Defensa

    Nacional, quin podr ser civil o militar.

    En caso de ser militar deber llenar losrequisitos establecidos en la Ley Constitutivadel Ejrcito.

    El Presidente de la Repblica tiene lasatribuciones que le seala la Constitucin y la

    ley, en especial las siguientes:

    a) Decretar la movilizacin ydesmovilizacin;

    Se regula la posibilidad que elMinistro de la Defensa sea uncivil.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    20/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 15

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    Constitutiva del Ejrcito y demsleyes y reglamentos militares. Puede

    as mismo conceder pensionesextraordinarias.

    b) Otorgar los ascensos de la oficialidaddel Ejrcito de Guatemala en tiempode paz y en estado de Guerra, ascomo conferir condecoraciones yhonores militares en los casos y

    formas establecidas por la LeyConstitutiva del Ejrcito y demsleyes y reglamentos militares. Puede

    as mismo conceder pensiones

    extraordinarias; y

    c) Cuando los medios ordinarios para

    mantener el orden pblico, la paz y laseguridad interna resultareninsuficientes, el Presidente de la

    Repblica podr, excepcionalmente,disponer del Ejrcito para este fin,emitiendo para el efecto el Acuerdo

    Gubernativo respectivo; la actuacindel Ejrcito se desarrollar bajo laautoridad civil, se limitar al tiempo y

    a las modalidades estrictamentenecesarias, y cesar tan pronto sehubiere obtenido su cometido. Dentrode los quince das siguientes a suterminacin, el Presidente de la

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    21/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 16

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    Repblica presentar al Congreso unInforme circunstanciado sobre la

    actuacin del Ejrcito.

    13 Artculo 250. El ejrcito de Guatemala, serige por lo preceptuado en la Constitucin, suley Constitutiva y dems leyes y reglamentos

    militares.

    SECCION SEGUNDA

    FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL

    ARTICULO 250: Polica Nacional Civil. LaPolica Nacional Civil es un cuerpo policialarmado con competencia nacional, quefunciona como una institucin profesional y

    jerarquizada para proteger el ejercicio de losderechos y libertades de las personas;prevenir, investigar y combatir los delitos yotros hechos ilcitos; mantener el ordenpblico y la seguridad interna. Conduce susacciones con estricto respeto a los derechos

    humanos y bajo la direccin de autoridadesciviles del Ministerio que tenga a su cargo laseguridad pblica.

    La Polica Nacional Civil podr llevar a cabofunciones de investigacin penal, bajo ladireccin del Ministerio Pblico. La Ley podrasignar tareas de investigacin penal a otrasentidades pblicas.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    22/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 17

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    La ley de la Polica Nacional Civil regular losrequisitos y la forma de ingreso para lacarrera policial, as como el otorgamiento dedespachos o grados, ascensos, promociones,traslados, sanciones disciplinarias y dems

    cuestiones inherentes a su organizacin yfuncionamiento.

    3. MINISTERIO PBLICO

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    14 ARTCULO 251: Ministerio Pblico. ElMinisterio Pblico es una Institucin auxiliarde la administracin pblica y de los

    tribunales con funciones autnomas, cuyosfines principales son velar por el estrictocumplimiento de las leyes del pas, su

    organizacin y funcionamiento se regir porsu ley orgnica.

    El Jefe del Ministerio Pblico ser el Fiscal

    General de la Repblica y le corresponde elejercicio de la accin penal pblica. Deber

    ARTCULO 251: Ministerio Pblico. ElMinisterio Pblico es una institucin auxiliarde la administracin pblica y de los

    tribunales, con independencia funcional yeconmica, cuyos fines principales son velarpor el estricto cumplimiento de las leyes del

    pas y el ejercicio de la accin penal pblica.Formular su presupuesto y, para el efecto,se le asigna una cantidad no menor del dospor ciento del Presupuesto de IngresosOrdinarios del Estado. Su organizacin y

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    23/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 18

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    ser abogado colegiado y tener las mimascalidades que los magistrados de la Corte

    Suprema de Justicia y ser nombrado por elPresidente de la Corte Suprema de Justicia,quien la preside los Decanos, de las

    Facultades de Derecho o de CienciasJurdicas y Sociales de las Universidades delpas. El Presidente de la junta Directiva del

    Colegio de Abogados y Notarios de

    Guatemala y el Presidente Tribunal de Honorde dicho Colegio.

    Para la eleccin de candidatos se requieredel voto de por lo menos las dos terceras

    partes de los miembros de la comisin.

    En las votaciones, tanto para integrar laComisin de Postulacin como la integracin

    de la nmina de candidatos, no se aceptarninguna representacin.

    funcionamiento se regir por su ley orgnica.

    El Jefe del Ministerio Pblico ser el FiscalGeneral de la Repblica. Deber serabogado colegiado y tener las mismas

    calidades que los magistrados de la CorteSuprema de Justicia; ser nombrado por elPresidente de la Repblica de una nmina de

    seis candidatos elaborada por una comisinde postulacin integrada por el Presidente dela Corte Suprema de Justicia, quien la

    preside, el Rector de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, dos representantes delos rectores de las universidades privadas del

    pas, el Decano de Ciencias Jurdicas de laUniversidad de San Carlos de Guatemala,dos representantes de los Decanos de

    Derecho o Ciencias Jurdicas de lasuniversidades privadas del pas y elPresidente de la Junta Directiva del Colegio

    de Abogados y Notarios de Guatemala.

    Para la eleccin de candidatos se requieredel voto de por lo menos las dos terceraspartes de los miembros de la comisin.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    24/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 19

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    El Fiscal General de la Nacin durar cuatroaos en el ejercicio de sus funciones ytendr las mismas preeminencias e

    inmunidades que los magistrados de la CorteSuprema de Justicia. El Presidente de laRepblica podr removerlo por causa

    justificada debidamente establecida.

    En las votaciones, tanto para integrar laComisin de Postulacin como la integracinde la nmina de candidatos, no se aceptarninguna representacin.

    El Fiscal General de la Repblica durar

    cuatro aos en el ejercicio de sus funcionesy tendr las mismas preeminencias einmunidades que los magistrados de la CorteSuprema de Justicia. El Presidente de laRepblica podr removerlo justificando sudecisin con la aprobacin del Congreso de

    la Repblica mediante el voto favorable de lamayora absoluta del nmero de diputados.

    La ley orgnica del Ministerio Pblicoregular los requisitos y la forma de ingresoa la carrera fiscal, promociones, ascensos,traslados, sanciones disciplinarias y dems

    cuestiones inherentes a su organizacin yfuncionamiento.

    15 ARTCULO 252: Procuradura General de laNacin: La Procuradura General de la Nacin

    tiene a su cargo la funcin de asesora y

    consultora de los rganos y entidades estatales.

    ARTCULO 252: Procuradura General de la

    Nacin: La Procuradura General de la Nacin

    tiene a su cargo la funcin de asesora y

    consultora de los rganos y entidades estatales.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    25/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 20

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    Su organizacin y funcionamiento se regir por la

    ley orgnica.

    El Procurador General de la Nacin ejerce la

    representacin del Estado y es el Jefe de la

    Procuradura General de la Nacin. Ser

    nombrado por el Presidente de la Repblica,

    quin podr tambin removerlo por causa

    justificada debidamente establecida. Para ser

    Procurador General de la Nacin se necesita ser

    abogado y colegiado y tener las mismas calidadescorrespondientes a magistrados de la Corte

    Suprema de Justicia.

    El Procurador General de la Nacin durar cuatro

    aos en el ejercicio de sus funciones y tendr las

    mismas preeminencias e inmunidades que los

    Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

    Su organizacin y funcionamiento se regir por la

    ley orgnica.

    El Procurador General de la Nacin ejerce la

    representacin del Estado en el interior del mismo

    y es el Jefe de la Procuradura General de la

    Nacin. Ser nombrado y removido por el

    Presidente de la Repblica Para ser Procurador

    General de la Nacin se necesita ser abogado y

    colegiado y tener las mismas calidades

    correspondientes a magistrados de la CorteSuprema de Justicia.

    El Procurador General de la Nacin tendr las

    mismas preeminencias e inmunidades que los

    Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

    Para representar al Estado en asuntos Jurdicos o

    comparecer ante jurisdicciones no nacionales le

    requerir de acreditacin por el Ministerio de

    Relaciones Exteriores.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores podracreditar a abogados de la Direccin de AsuntosJurdicos de Cancillera para representar alEstado en instancias Judiciales o jurisdiccionesno nacionales, asimismo, podr acreditar asolicitud de la Procuradura General de la Nacina abogados de la misma.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    26/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 21

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    4. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    16 Artculo 269.- Integracin de la Corte deConstitucionalidad. La Corte de

    Constitucionalidad se integra con cincomagistrados titulares, cada uno de los cualestendr su respectivo suplente. Cuando

    conozca de asuntos de inconstitucionalidaden contra de la Corte Suprema de Justicia, elCongreso de la Repblica, el Presidente o el

    Vicepresidente de la Repblica, el nmero desus integrantes se elevar a siete,escogindose los otros dos magistrados por

    sorteo de entre los suplentes.

    Los magistrados durarn en sus funcionescinco aos y sern designados en la

    siguiente forma:

    a. Un magistrado por el pleno de laCorte Suprema de Justicia;

    b. Un magistrado por el pleno delCongreso de la Repblica;

    c. Un magistrado por el Presidente de la

    ARTICULO 269. Integracin de la Corte deConstitucionalidad. La Corte de

    Constitucionalidad se integra con nuevemagistrados y se organizar en las cmarasque la misma determine. Cada cmara

    tendr su presidente.Los magistrados de la Corte de

    Constitucionalidad sern electos por la Corte

    Suprema de Justicia, con el voto favorablede, por lo menos, las dos terceras partes delos magistrados de sta, para un perodo defunciones de nueve aos, de una nmina decandidatos elaborada por una comisin depostulacin integrada de la misma forma que

    la que elabora la nmina de candidatos amagistrados de la Corte Suprema de Justicia

    La eleccin de candidatos requieredel voto de, por lo menos, las dos terceraspartes de los miembros de la comisin depostulacin. En las votaciones no seaceptar ninguna representacin.

    Se modifica la integracin, formade eleccin y perodo de

    funciones de los magistrados de laCorte de Constitucionalidad.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    27/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 22

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    Repblica en Consejo de Ministros;

    d. Un magistrado por el ConsejoSuperior Universitario de laUniversidad de San Carlos deGuatemala; y

    e. Un magistrado por la Asamblea delColegio de Abogados.

    Simultneamente con la designacin del

    titular, se har la del respectivo suplente,ante el Congreso de la Repblica.

    La instalacin de la Corte de

    constitucionalidad se har efectiva noventadas despus que la del Congreso de laRepblica.

    Los magistrados de la Corte deConstitucionalidad se renovarn cada tresaos, a razn de tres magistrados cada vez.Podrn ser reelectos, en tanto no hubierencumplido los setenta y cinco aos de edad.

    Los magistrados de la Corte deConstitucionalidad elegirn entre susmiembros, con el voto favorable de lamayora absoluta, al Presidente de la misma,quien fungir como tal por un periodo de tresaos, pudiendo ser reelecto.

    Cuando conozca de las acciones deinconstitucionalidad previstas en los artculos266 y 267 de esta Constitucin o acciones deamparo contra la Corte Suprema de Justicia,el Congreso de la Repblica, el Presidente oVicepresidente de la Repblica y el Tribunal

    Supremo Electoral se integrar con sietemagistrados designados por sorteo.

    17 ARTICULO 271. Presidencia de la Corte deConstitucionalidad: La Presidencia de laCorte de Constitucionalidad serdesempeada por los mismos Magistrados

    ARTICULO 271: SUPRIMIDO

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    28/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 23

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    titulares que la integran, en forma rotativa, enperiodo de un ao, comenzado por el de

    mayor edad y siguiendo en ordendescendente de edades.

    5. PROCURADURA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES18 Artculo 273.- Comisin de DerechosHumanos y Procurador de la Comisin. ElCongreso de la Repblica designar unaComisin de Derechos Humanos formadapor un diputado por cada partido poltico

    representado en el correspondiente perodo.Esta Comisin propondr al Congreso trescandidatos para la eleccin de un

    Procurador, que deber reunir las calidadesde los magistrados de la Corte Suprema deJusticia y gozar de las mismas inmunidades

    y prerrogativas de los diputados al Congreso.La ley regular las atribuciones de laComisin y del Procurador de los Derechos

    Humanos a que se refiere este Artculo.

    Artculo 273.- Comisin de DerechosHumanos y Procurador de DerechosHumanos. El Congreso de la Repblicadesignar una Comisin de DerechosHumanos formada por un diputado por cada

    partido poltico representado en elcorrespondiente perodo.Esta Comisin propondr al Congreso tres

    candidatos para la eleccin de unProcurador, quien deber ser guatemalteco,profesional universitario de las ciencias

    jurdicas, sociales o humansticas, mayor decuarenta aos y de reconocidahonorabilidad, y gozar de las mismasinmunidades y prerrogativas que losmagistrados de la Corte Suprema deJusticia.

    Se le excluye la calidad deComisionado del Congreso de la

    Repblica al PDH.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    29/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 24

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    La ley regular las atribuciones de la

    Comisin y del Procurador de los DerechosHumanos a que se refiere este Artculo.

    19 Artculo 274.- Procurador de los DerechosHumanos. El procurador de los Derechos

    Humanos es un comisionado del Congresode la Repblica para la defensa de losDerechos Humanos que la Constitucingarantiza. Tendr facultades de supervisar laadministracin; ejercer su cargo por unperodo de cinco aos, y rendir informe

    anual al pleno del Congreso, con el que serelacionar a travs de la Comisin deDerechos Humanos.

    Artculo 274.- Procurador de losDerechos Humanos. El Procurador de

    Derechos Humanos tendr a su cargo ladefensa de los derechos humanos que laConstitucin garantiza. Gozar deindependencia funcional y tendr lasfacultades de supervisar y fiscalizar arganos, entidades e instituciones estatales

    y funcionarios y empleados pblicos enmateria de derechos humanos. Ejercer sucargo por un perodo de cinco aos, yrendir informe anual al Congreso de la

    Repblica a travs de la Comisin deDerechos Humanos de ste. Elfuncionamiento y la estructura

    organizacional del Procurador debernregularse en la ley.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    30/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 25

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

    REFORMADO OBSERVACIONESArtculo 28. Las disposiciones que reforman las instituciones u rganos entrarn en vigenciainmediatamente, sin perjuicio de los perodos y funciones de los actuales funcionarios odignatarios.

    Para los efectos de designacin o eleccin de los nuevos integrantes de las instituciones urganos se observarn las siguientes disposiciones:

    a) El Congreso de la Repblica convocar, con noventa das de anticipacin a la

    conclusin del perodo para el cual fueron electos los actuales Magistrados de la CorteSuprema de Justicia, a las comisiones de postulacin previstas en los artculos 209 y

    215 de esta Constitucin, para que en un plazo no mayor de treinta das procedan ahacer las postulaciones correspondientes.

    b) El Congreso de la Repblica deber elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de

    Justicia y a los miembros del Consejo Superior del Organismo Judicial dentro de lostreinta das siguientes a la fecha en que las respectivas comisiones de postulacinentreguen la nmina de candidatos.

    c) Para la renovacin parcial de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, electospara el primer perodo de nueve aos y dar cumplimiento a lo establecido en el artculo215 de esta Constitucin, la Corte Suprema de Justicia electa, al momento de tomar

    posesin de sus cargos, mediante sorteo interno, determinar quines de ellos sern lossustituidos al tercer y sexto ao.

    d) Los actuales Magistrados de la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categora

    continuarn en el ejercicio de sus cargos en tanto no se haya designado a sussustitutos, conforme a lo dispuesto en el artculo 217 de las presentes reformas;

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    31/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 26

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    REFORMADO OBSERVACIONES

    e) La Corte Suprema de Justicia electa conforme a lo establecido en las presentesreformas, convocar con noventa das de anticipacin a la conclusin del perodo parael cual fueron electos los actuales Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, a lacomisin de postulacin prevista en el artculo 269 de esta Constitucin, para que en unplazo no mayor de treinta das proceda a hacer las postulaciones correspondientes.

    f) La Corte Suprema de Justicia deber elegir a los magistrados de la Corte deConstitucionalidad dentro de los treinta das siguientes a la fecha en que la comisinde postulacin le entregue la nmina de candidatos.

    g) Para la renovacin parcial de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, para elprimer perodo de nueve aos y dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 269 deesta Constitucin, la Corte de Constitucionalidad electa, al momento de tomar posesin

    de sus cargos, mediante sorteo interno, determinar quines de ellos sern lossustituidos al tercer y sexto ao.

    h) La Corte Suprema de Justicia electa conforme a lo establecido en las presentesreformas, convocar con noventa das de anticipacin a la conclusin del perodo parael cual fueron electos los actuales Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, a lacomisin de postulacin prevista en el artculo 223 de esta Constitucin, para que en un

    plazo no mayor de treinta das proceda a hacer las postulaciones correspondientes.

    i) La Corte Suprema de Justicia deber elegir a los magistrados del Tribunal SupremoElectoral dentro de los treinta das siguientes a la fecha en que la comisin depostulacin le entregue la nmina de candidatos.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    32/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 27

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

    REFORMADO OBSERVACIONES

    Artculo 29. Dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la vigencia de las reformas

    constitucionales, el Congreso de la Repblica, deber aprobar la Ley de la Carrera Judicial, afin que se adecue a las presentes reformas, la que deber regular los requisitos yprocedimientos para la incorporacin a la carrera judicial de los actuales jueces y magistrados.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    33/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 1

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

    VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

    1 Artculo 110. Indemnizacin. Lostrabajadores del Estado, al ser despedidos

    sin causa justificada, recibirn su

    indemnizacin equivalente a un mes de

    salario por cada ao de servicios continuos

    prestados. Este derecho en ningn caso

    exceder de diez meses de salario.

    Se adiciona un prrafo final al artculo 110 de la

    Constitucin:

    Los funcionarios y dignatarios que fueren

    electos o nombrados para perodos de

    funciones fijos o determinados por esta

    Constitucin y que no pertenecieran a la carrera

    del servicio civil o del Organismo Judicial no

    tendrn derecho a indemnizacin al cesar sus

    funciones.

    2 Artculo 113.- Derecho a optar a empleos o

    cargos pblicos. Los guatemaltecos tienenderecho a optar a empleos o cargos pblicos

    y para su otorgamiento no se atender ms

    que razones fundadas en mritos de

    capacidad, idoneidad y honradez.

    Se adiciona un prrafo final al artculo 113.

    Se instituye la carrera del servicio civil, que

    deber regirse exclusivamente por dichos

    mritos. La Ley del Servicio Civil regular esta

    materia.

    3 ARTCULO 135. Deberes y derechoscvicos.

    Son derechos y deberes de los

    guatemaltecos, adems de los consignados

    ARTCULO 135. Deberes y derechos cvicos.Son derechos y deberes de los guatemaltecos,

    adems de los consignados en otras normas de

    la Constitucin y leyes de la Repblica, los

    Se reforma el inciso g) y se

    adiciona el inciso h).

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    34/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 2

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

    VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

    en otras normas de la Constitucin y leyes dela Repblica, los siguientes:

    a. Servir y defender a la Patria;

    b. Cumplir y velar, porque se cumpla la

    Constitucin de la Repblica;

    c. Trabajar por el desarrollo cvico, cultural,

    moral, econmico y social de los

    guatemaltecos;

    d. Contribuir a los gastos pblicos, en la

    forma prescrita por la ley;

    e. Obedecer las leyes;

    f. Guardar el debido respeto a las

    autoridades; y

    g. Prestar servicio militar y social, de acuerdo

    con la ley.

    siguientes:a. Servir y defender a la Patria;

    b. Cumplir y velar, porque se cumpla la

    Constitucin de la Repblica. Para ese fin,

    deben estar informados de la gestin pblica,

    fiscalizar y solicitar la rendicin de cuentas por

    parte de los gobernantes;

    c. Trabajar por el desarrollo cvico, cultural,

    moral, econmico y social de los

    guatemaltecos;

    d. Contribuir a los gastos pblicos, en la forma

    prescrita por la ley;

    e. Obedecer las leyes;

    f. Guardar el debido respeto a las autoridades;

    g. Prestar servicio militar o social, de acuerdo

    con la ley; y,

    h. Ejercer la auditora social.

    4 Artculo 155.- Responsabilidad porinfraccin a la ley. Cuando un dignatario,funcionario o trabajador del Estado, en el

    ejercicio de su cargo, infrinja la ley en

    perjuicio de particulares, el Estado o la

    institucin estatal a quien sirva, ser

    Artculo 155 (prrafos segundo y tercero y

    adicin de un prrafo final).

    Artculo 155.- Responsabilidad por

    infraccin a la ley. Cuando un dignatario,funcionario o trabajador del Estado, en el

    ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    35/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 3

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

    VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

    solidariamente responsable por los daos yperjuicios que se causaren.

    La responsabilidad civil de los funcionarios y

    empleados pblicos podr deducirse mientras

    no se hubiere consumado la prescripcin,

    cuyo trmino ser de veinte aos.

    La responsabilidad criminal se extingue, en

    este caso, por el transcurso del doble del

    tiempo sealado por la ley para la

    prescripcin de la pena.

    Ni los guatemaltecos ni los extranjeros,

    podrn reclamar al Estado, indemnizacin por

    daos o perjuicios causados por movimientosarmados o disturbios civiles.

    de particulares, el Estado o la institucin estatala quien sirva, ser solidariamente responsable

    por los daos y perjuicios que se causaren.

    La responsabilidad civil de los funcionarios y

    empleados pblicos podr deducirse mientras

    no se hubiere consumado la prescripcin, cuyo

    plazo ser de veinte aos, contado a partir de la

    fecha en que cesaren en el desempeo de suscargos o en el ejercicio de sus funciones.

    La responsabilidad criminal se extinguir, en

    este caso, por el transcurso de un plazo

    equivalente al doble del sealado por la ley

    para la prescripcin de la pena, contado a partir

    de la fecha en que cesaren en el desempeo

    de sus cargos o en el ejercicio de sus

    funciones.

    Artculo 155 (adicin de un ltimo prrafo).

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    36/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 4

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

    VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

    Cuando se declare que ha lugar a formacin de

    causa penal contra funcionarios o empleados

    pblicos que gocen de derecho de antejuicio o

    inmunidad y fueren ligados a proceso penal,

    stos quedarn inmediatamente suspensos en

    el ejercicio de sus funciones. La resolucin por

    medio de la cual se declare improcedente o sin

    lugar un procedimiento de antejuicio causar

    estado, pero no tendr fuerza o autoridad decosa juzgada. En caso de sentencia

    condenatoria firme, el cargo quedar vacante.

    5 Artculo 161.- (Reformado) Prerrogativasde los diputados. Los diputados sonrepresentantes del pueblo y dignatarios de la

    Nacin; como garanta para el ejercicio de

    sus funciones gozarn, desde el da que seles declare electos, de las siguientes

    prerrogativas:

    a. Inmunidad personal para no ser

    detenidos ni juzgados, si la Corte

    Suprema de Justicia no declara

    previamente que ha lugar a

    formacin de causa, despus de

    Artculo 161 (prrafos tercero y cuarto),

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    37/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 5

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

    VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

    conocer el informe del juezpesquisidor que deber nombrar

    para el efecto. Se excepta el caso

    de flagrante delito en que el diputado

    sindicado deber ser puesto

    inmediatamente a disposicin de la

    Junta Directiva o Comisin

    Permanente del Congreso para los

    efectos del antejuicio

    correspondiente.

    b. Irresponsabilidad por sus opiniones,

    por su iniciativa y por la manera de

    tratar los negocios pblicos, en el

    desempeo de su cargo.

    Todas las dependencias del Estado tienen la

    obligacin de guardar a los diputados las

    consideraciones derivadas de su alta

    investidura. Estas prerrogativas no autorizan

    arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o

    cualquier orden de maniobra tendientes a

    vulnerar el principio de no reeleccin para el

    ejercicio de la Presidencia de la Repblica.

    Slo el Congreso ser competente para

    juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    38/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 6

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

    VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

    exceso y para imponer las sancionesdisciplinarias pertinentes.

    Hecha la declaracin a que se refiere el inciso

    a) de este artculo, los acusados quedan

    sujetos a la jurisdiccin de juez competente.

    Si se les decretare prisin provisional quedan

    suspensos en sus funciones en tanto no se

    revoque el auto de prisin.

    En caso de sentencia condenatoria firme, el

    cargo quedar vacante.

    Se suprime la oracin del prrafo

    tercero: Si se les decretare prisin provisional

    quedan suspensos en sus funciones en tanto

    no se revoque el auto de prisin.

    Se suprime el prrafo cuarto: En caso

    de sentencia condenatoria firme, el cargo

    quedar vacante.

    6Artculo 232 (prrafo primero). La

    Contralora General de Cuentas es una

    institucin tcnica descentralizada, conindependencia funcional y econmica, con

    funciones fiscalizadoras de los ingresos,

    egresos, y, en general, de todo inters

    hacendario de los organismos del Estado, los

    municipios, entidades descentralizadas y

    autnomas, as como de cualquier persona que

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    39/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 7

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

    VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

    reciba fondos del Estado o que haga colectaspblicas. Formular su presupuesto y, para el

    efecto, se le asigna una cantidad no menor del

    uno por ciento del Presupuesto de Ingresos

    Ordinarios del Estado.

    7Artculo 233 (prrafos primero y segundo).

    El jefe de la Contralora General de Cuentas

    ser electo por el Congreso de la Repblica,

    con el voto favorable de, por lo menos, las dos

    terceras partes del nmero de diputados, para

    un perodo de funciones de cuatro aos ()

    El Congreso de la Repblica har la eleccin a

    que se refiere este artculo de una nmina de

    seis candidatos elaborada por una comisin de

    postulacin integrada por el Rector de las

    Universidad de San Carlos de Guatemala,

    quien la preside, dos representantes de los

    rectores de las universidades privadas del pas,

    el Presidente de la Asamblea de Presidentes de

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    40/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 8

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

    VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

    los Colegios Profesionales y un representantedel Consejo de la Contralora General de

    Cuentas.

    8Artculo 234. El Contralor General de Cuentas

    ser el Jefe de la Contralora General de

    Cuentas y deber ser mayor de cuarenta aos,

    guatemalteco, de reconocida honorabilidad y

    prestigio, estar en el goce de sus derechos

    ciudadanos, no tener juicio pendiente en

    materia de cuentas, profesional universitario de

    las ciencias econmicas, empresariales o

    jurdicas, as como haber ejercido la profesin

    por lo menos diez aos.

    9Artculo 235 (prrafo segundo).

    Epgrafe: Facultades del Contralor

    General de Cuentas y Consejo de la Contralora

    General de Cuentas.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    41/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 9

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

    VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

    El Consejo de la Contralora General deCuentas tendr a su cargo la fiscalizacin de

    las actuaciones de sta. Estar integrado por

    un representante del Consejo Superior de la

    Universidad de San Carlos de Guatemala, dos

    representantes de los rectores de las

    universidades del pas, un representante de las

    asociaciones empresariales, agrcolas,

    comerciales e industriales y un representante

    de las federaciones y confederaciones de

    cooperativas, para un perodo de cuatro aos.

    10 Artculo 240.- (Reformado) Fuente deinversiones y gastos del Estado. Fuente de

    inversiones y gastos del Estado. Toda ley que

    implique inversiones y gastos del Estado,

    debe indicar la fuente de dnde se tomarn

    los fondos destinados a cubrirlos.

    Si la inversin o el gasto, no se encuentran

    incluidos e identificados en el Presupuesto

    Se adicionan los siguientes prrafos al artculo

    240, as:

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    42/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 10

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

    VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

    General de Ingresos y Egresos del Estadoaprobado para el ejercicio fiscal respectivo, el

    Presupuesto no podr ampliarse por el

    Congreso de la Repblica sin la opinin

    favorable del Organismo Ejecutivo.

    Si la opinin del Organismo Ejecutivo fuere

    desfavorable, el Congreso de la Repblica

    slo podr aprobar la ampliacin con el votode por lo menos las dos terceras partes del

    nmero total de diputados que lo integran.

    La Administracin Pblica se regir por los

    principios de disciplina fiscal, razonabilidad,

    control de la discrecionalidad administrativa

    y no delegacin de las funciones normativa,

    reguladora y de supervisin de obras y

    servicios pblicos.

    Asimismo, las contrataciones del Estado se

    regirn por los siguientes principios:

    1) Principio de competitividad: Las

    contrataciones de bienes y servicios

    debern realizarse a precios competitivos;

    2) Principios de publicidad y libre

    acceso a la informacin: En los procesos decontratacin deber garantizarse la

    publicidad y el acceso irrestricto, oportuno

    y pertinente a la informacin;

    3) Principio de igualdad: Trato justo e

    igualitario a los oferentes o postulantes;

    4) Principio de calidad y suministro:

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    43/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 11

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

    VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

    Debern garantizarse la calidad y elsuministro de bienes y la prestacin de los

    servicios;

    5) Principio de moralidad: Todas las

    actuaciones se regirn por reglas de

    honradez, veracidad, intangibilidad,

    objetividad y probidad;

    6) Principio tecnolgico: Los bienes,

    servicios y obras debern ajustarse a lamodernidad tecnolgica necesaria para

    cumplir los fines para los que fueren

    requeridos, desde que hubieren sido

    contratados y por un determinado y

    previsible tiempo de duracin, con

    posibilidad de adecuarse, integrarse y

    repotenciarse, si fuere el caso, con los

    avances cientficos y tecnolgicos; y7) Principio de razonabilidad: Deber

    imperar la razonabilidad, en trminos

    cuantitativos y cualitativos, para satisfacer

    el inters pblico y el resultado esperado.

    Estos principios servirn tambin de criterio

    interpretativo e integrador.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    44/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 12

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

    VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

    11 Artculo 241.- Rendicin de cuentas delEstado. El Organismo Ejecutivo presentaranualmente al Congreso de la Repblica la

    rendicin de cuentas del Estado.

    El ministerio respectivo formular la

    liquidacin del presupuesto anual y la

    someter a conocimiento de la Contralora

    General de Cuentas dentro de los tres

    primeros meses de cada ao. Recibida laliquidacin la Contralora General de Cuentas

    rendir informe y emitir dictamen en un

    plazo no mayor de dos meses, debiendo

    remitirlos al Congreso de la Repblica, el que

    aprobar o improbar la liquidacin.

    En caso de improbacin, el Congreso de la

    Repblica deber pedir los informes oexplicaciones pertinentes y si fuere por

    causas punibles se certificar lo conducente

    al Ministerio Pblico.

    Aprobada la liquidacin del presupuesto, se

    publicar en el Diario Oficial una sntesis de

    los estados financieros del Estado.

    Se adiciona un prrafo final al artculo 241:

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    45/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 13

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

    VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

    Los organismos, entidades descentralizadas

    o autnomas del Estado, con presupuesto

    propio, presentarn al Congreso de la

    Repblica en la misma forma y plazo, la

    liquidacin correspondiente, para satisfacer el

    principio de unidad en la fiscalizacin de los

    ingresos y egresos del Estado.

    La rendicin de cuentas conlleva la obligacin

    de los responsables, incluyendo a todos los que

    reciben fondos estatales, de informar, explicar,

    justificar y publicar las actuaciones, as como el

    irrestricto acceso a la informacin pblica, a fin

    de que los interesados puedan averiguar,

    corroborar o confirmar los datos o informesrelativos a la actuacin pblica.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    46/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 14

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

    ARTCULO TRANSITORIO

    PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

    ARTCULO 30. Dentro del plazo de ocho meses, a partir de la fecha de la vigencia de las

    presentes reformas, el Congreso de la Repblica deber aprobar la Ley del Servicio Civil, a

    que se refiere el artculo 113 de esta Constitucin.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    47/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 1

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO

    1. Otras disposiciones:

    VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

    1 ARTICULO 1: Proteccin a la persona. Elestado de Guatemala se organiza paraproteger a la persona y la familia; su fin

    supremo es la realizacin del bien comn

    ARTCULO 1: Proteccin a la persona y laNacin, El Estado de Guatemala se organizapara proteger a la persona y la familia; su fin

    supremo es la realizacin del bien comn.

    La Nacin Guatemalteca es una y solidaria;dentro de su unidad y la integridad de suterritorio es pluricultural, multitnica ymultilinge.

    2 ARTICULO 66: Proteccin a grupos tnicos.

    Guatemala est formada por diversos grupostnicos entre los que figuran los grupos

    indgenas de ascendencia maya, el estadoreconoce, respeta y promueve a sus formas deorganizacin social, el uso de traje indgena enhombre y mujeres, idiomas y dialectos.

    ARTICULO 66: Identidad y espiritualidad delos pueblos Indgenas. El Estado reconoce,

    respeta y protege el derecho a la identidad delos pueblos Maya, Garfuna y Xinca; respeta ypromueve sus formas de vida, costumbres ytradiciones, el uso del traje indgena en

    hombres y mujeres, sus distintas formas deespiritualidad, idiomas, dialectos y el derecho atrasmitirlos a sus descendientes. Tambin

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    48/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 2

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO

    VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

    reconoce, respeta y protege su derecho ausar, conservar y desarrollar su arte,ciencia y tecnologa as como el derecho deacceso a lugares sagrados histricamentereconocidos.

    3 Artculo 143.Idioma oficial. El idioma oficialde Guatemala, es el espaol. Las lenguas

    vernculas, forman parte del patrimoniocultural de la Nacin

    ARTCULO 143. Idioma Oficial: Son idiomasoficiales del Estado, el Espaol para todo elterritorio nacional y los Idiomas indgenas que

    establezca la ley, siendo su mbito deaplicacin material de acuerdo a criteriostcnicos, lingsticos y territoriales.El Estado reconoce, respeta y promueve lossiguientes idiomas indgenas: Achi', Akateko,Awakateko, Chalchiteko, Ch'orti', Chuj, Itz,Ixil, Popti', Kaqchikel, K'iche', Mam, Mopan,Poqoman, Poqomchi, Q'anjob'al, Q'eqchi',

    Sakapulteko, Sipakapense, Tekiteko, Tz'utujil,Uspanteko, Garifuna y Xinka.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    49/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 3

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO

    2. ORGANISMO LEGISLATIVO.

    VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

    4 ARTCULO 157. Potestad legislativa e

    integracin del Congreso de la Repblica. LaPotestad legislativa corresponde al Congresode la Repblica, compuesto por diputadoselectos directamente por el pueblo en sufragiouniversal y secreto, por el sistema de distritoselectorales y lista nacional, para un periodo de

    cuatro aos pudiendo ser reelectos.

    Cada uno de los Departamentos de la

    Repblica, constituye un distrito electoral. ElMunicipio de Guatemala forma el distritocentral y los otros municipios del

    Departamento de Guatemala constituyen eldistrito de Guatemala, Por cada distritoelectoral deber elegirse como mnimo undiputado. La ley establece el nmero dediputados que corresponda a cada distrito deacuerdo a su poblacin , Un nmero

    equivalente al veinticinco por ciento dediputados distritales ser electo directamentecomo diputados por lista nacional,

    ARTCULO 157. Potestad legislativa eintegracin del Congreso de la Repblica.La potestad legislativa corresponde alCongreso de la Repblica, compuesto porciento cuarenta diputados electosdirectamente por el pueblo, en sufragiouniversal y secreto; ciento veinte por el

    sistema de distritos electorales y veinte porlista nacional, para un perodo de cuatro aos,por el sistema de representacin de minoras;pudiendo ser reelectos despus detranscurrido un perodo legislativo.

    La ley electoral determinar la forma deestablecer los distritos. Establecer, con baseen la poblacin, el nmero de diputados delos ciento veinte distritales que lecorrespondern a los Departamentos, paraluego dividir stos en distritos, en cada uno de

    los cuales se elegirn dos diputados. CadaDepartamento deber tener, por lo menos, undistrito.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    50/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 4

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO

    VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

    En caso de falta definitiva de un diputado sedeclarar vacante el cargo. Las vacantes sellenarn, segn el caso, llamando al postuladoque aparezca en la respectiva nmina distritalo lista nacional a continuacin del ltimo cargo

    adjudicado.

    En caso de falta definitiva de un Diputado sedeclarar vacante el cargo, las vacantes sellenarn para quin haya obtenido en eldistrito o lista nacional el nmero ms elevadode votos a continuacin de a quienes se les

    adjudic el cargo de diputado, sin importar elpartido poltico que los hubiere postulado.

    5 Artculo 160.- (Reformado) Autorizacin adiputados para desempear otro cargo. Los

    diputados pueden desempear el cargo deministro o funcionario de Estado o de cualquierotra entidad descentralizada o autnoma. En

    estos casos deber concedrseles permisopor el tiempo que duren en sus funcionesejecutivas. En su ausencia temporal, ser

    sustituido por el diputado suplente quecorresponda.

    Artculo 160.

    Se suprime.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    51/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 5

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO

    VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

    6 Artculo 166.- Interpelaciones a ministros.Los ministros de Estado, tienen la obligacinde presentarse al Congreso, a fin de contestarlas interpelaciones que se les formulen poruno o ms diputados. Se exceptan aquellasque se refieran a asuntos diplomticos u

    operaciones pendientes.

    Las preguntas bsicas deben comunicarse alministro o ministros interpelados, con cuarentay ocho horas de anticipacin. Ni el Congresoen pleno, ni autoridad alguna, podr limitar a

    los diputados al Congreso el derecho deinterpelar, calificar las preguntas orestringirlas.

    Cualquier diputado puede hacer las preguntasadicionales que estime pertinentes

    relacionadas con el asunto o asuntos quemotiven la interpelacin y de sta podrderivarse el planteamiento de un voto de faltade confianza que deber ser solicitado porcuatro diputados, por lo menos, y tramitado sin

    ARTCULO 166: Interpelaciones aMinistros: Los Ministros de Estado, tienen laobligacin de presentarse al Congreso, a finde contestar las interpelaciones que se lesformulen por uno o ms diputados. Seexceptan aquellas que se refieren a asuntos

    diplomticos u operaciones militarespendientes.

    Las preguntas bsicas debern comunicarseal ministro o ministros interpelados, concuarenta y ocho horas de anticipacin, las

    cuales debern referirse exclusivamente alejercicio de la funcin ministerial. Ni elCongreso en pleno, ni autoridad alguna, podr

    limitar a los diputados al Congreso el derechode interpelar, calificar las preguntas bsicas orestringirlas.

    Cualquier diputado podr hacer las preguntasadicionales que estime pertinentesrelacionadas con las referidas preguntasbsicas que hubieren motivado la

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    52/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 6

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO

    VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

    demora, en la misma sesin o en una de lasdos inmediatas siguientes.

    interpelacin, y de sta podr derivarse elplanteamiento de un voto de falta deconfianza que deber ser solicitado por cuatro

    diputados, por lo menos, y tramitado sindemora, en la misma sesin o en una de lasdos inmediatas siguientes.

    El interrogatorio deber realizarse ensesiones especficas para no interrumpir laactividad legislativa ordinaria, con un qurum

    mnimo del veinticinco por ciento de losdiputados que integran el Congreso de laRepblica.

    7 Artculo 168. Asistencia de Ministros alCongreso. Cuando para el efecto sean

    invitados, los Ministros de Estado estn

    obligados a asistir a las sesiones delCongreso, de las Comisiones de Trabajo y delos bloques legislativos. No obstante, en todocaso podrn asistir y participar con voz en todadiscusin atinente a materias de su

    competencia. Podrn hacerse representar porlos Viceministros.

    Artculo 168. Asistencia de Ministros alCongreso. Cuando para el efecto sean

    invitados, los Ministros de Estado estn

    obligados a asistir a las sesiones delCongreso, de las Comisiones de Trabajo y delos bloques legislativos. No obstante, en todocaso podrn asistir y participar con voz entoda discusin atinente a materias de su

    competencia. Podrn hacerse representar porlos Viceministros.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    53/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 7

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO

    VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

    Todos los funcionarios y empleados pblicos,con excepcin de los magistrados y jueces,estn obligados a acudir e informar alCongreso, cuando ste, sus comisiones obloques legislativos lo consideren necesario;en cada caso, para llevar a cabo las sesiones

    que correspondan, deber contarse con unqurum de presencia de la mitad ms uno desus integrantes.

    3. ORGANISMO EJECUTIVO:

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    8Artculo 182. Presidencia de la Repblica e

    integracin del Organismo Ejecutivo. El

    Presidente de la Repblica es el Jefe del Estado

    de Guatemala y ejerce las funciones del

    Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.

    El Presidente de la Repblica actuar siempre

    con los Ministros, en Consejo o separadamente

    con uno o ms de ellos; es el Comandante

    General del Ejrcito, representa la unidad

    nacional y deber velar por los intereses de

    toda la poblacin de la Repblica.

    Artculo 182. Presidencia de la Repblica e

    integracin del Organismo Ejecutivo. ElPresidente de la Repblica es el Jefe deEstado de Guatemala y Jefe del OrganismoEjecutivo.

    En su calidad de Jefe de Estado ser el

    Comandante General del Ejrcito, elrepresentante de la unidad nacional y ejercer

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    54/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 8

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    El presidente de la Repblica juntamente con elVicepresidente, los Ministros, Viceministros y

    dems funcionarios dependientes integran el

    Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer

    a partido poltico alguno.

    la representacin del Estado ante otrosEstados y Organismos Internacionales, por so por medio del Ministro de Relaciones

    Exteriores, de los embajadores en dondeestn acreditados, y de quienes seanacreditados para el efecto, por el Ministerio deRelaciones Exteriores.

    En su calidad de Jefe del OrganismoEjecutivo, actuar siempre con los Ministros,en Consejo o separadamente con uno o msde ellos y deber velar por los intereses de

    toda la poblacin de la Repblica.

    El Presidente de la Repblica, juntamente conlos ministros, viceministros y dems

    funcionarios dependientes integran elOrganismo Ejecutivo y tienen vedadofavorecer a partido poltico alguno.

    Se prohbe la asignacin o delegacin defunciones propias del Organismo Ejecutivo enotras entidades, instituciones o funcionarios

    pblicos, a excepcin de las previstas en elartculo 134 de esta Constitucin.

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    55/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 9

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    9 m) Coordinar en Consejo de Ministros, lapoltica de desarrollo de la Nacin;

    Adicin de la literal m) del artculo 183.

    m) Formular, dirigir y coordinar, en Consejo de

    Ministros, las polticas pblicas y de desarrollode la Nacin;

    4. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    10 Artculo 223.- (Reformado) Libertad deformacin y funcionamiento de lasorganizaciones polticas. El Estado garantizala libre formacin y funcionamiento de lasorganizaciones polticas y slo tendrn laslimitaciones que esta Constitucin y la leydeterminen.

    Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, losderechos polticos, organizaciones polticas,autoridades y rganos electorales y procesoelectoral, ser regulado por la ley

    Artculo 223. Autoridad electoral yorganizaciones polticas. El Tribunal

    Supremo Electoral es la mxima autoridad enmateria electoral. Ejerce la jurisdiccinelectoral. Es independiente y, porconsiguiente, no est supeditado a organismoestatal alguno. Su organizacin,funcionamiento y atribuciones estn

    determinados en la ley constitucional de lamateria.

    Estar integrado por tres magistradostitulares y tres suplentes, quienes tendrn las

    S D C D B C

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    56/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 10

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    constitucional de la materia.

    Una vez hecha la convocatoria a elecciones,queda prohibido al Presidente de la Repblica,a los funcionarios de Organismo Ejecutivo, alos alcaldes y a los funcionarios municipales

    hacer propaganda respecto de las obras yactividades realizadas.

    mismas calidades e inmunidades de losmagistrados de la Corte Suprema de Justicia,electos para un perodo de funciones de seis

    aos por el pleno de la Corte Suprema deJusticia, con el voto favorable de, por lomenos, las dos terceras partes de losmagistrados, de una nmina de docecandidatos elaborada por una comisin depostulacin integrada por el Rector de la

    Universidad de San Carlos de Guatemala,quien la preside, un representante de losrectores de las universidades privadas delpas, el Decano de Ciencias Jurdicas de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, unrepresentante de los Decanos de Derecho o

    Ciencias Jurdicas de las universidades delpas y el Presidente de la Junta Directiva delColegio de Abogados y Notarios de

    Guatemala.

    El Estado garantiza la libre formacin y

    funcionamiento de las organizacionespolticas y slo tendrn las limitaciones queesta Constitucin y la ley determinen.

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    57/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 11

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, losderechos polticos, organizaciones polticas,autoridades y rganos electorales y procesoelectoral, ser regulado por la leyconstitucional de la materia.

    Una vez hecha la convocatoria a elecciones,queda prohibido al Presidente de la

    Repblica, a los funcionarios de OrganismoEjecutivo, a los alcaldes y a los funcionariosmunicipales hacer propaganda respecto delas obras y actividades realizadas.

    5. REGIMEN MUNICIPAL:

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    11 Artculo 254.- (Reformado) Gobiernomunicipal. El gobierno municipal ser ejercidopor un Consejo, el cual se integra con elalcalde los sndicos y concejales, electos

    Artculo 254.- Gobierno municipal. Elgobierno municipal ser ejercido por unconcejo el cual se integra con el alcalde, lossndicos y concejales, electos directamente

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    58/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 12

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    directamente por sufragio universal y secretopara un perodo de cuatro aos, pudiendo serreelectos.

    por sufragio universal y secreto para unperodo de cuatro aos, pudiendo serreelectos.

    La ley electoral determinar la forma deestablecer los distritos municipales para laeleccin de los concejales; establecer, con

    base en la poblacin, el nmero deconcejales que le correspondern a cadamunicipio, para luego dividir el municipio en

    distritos, en cada uno de los cuales se elegirun concejal.

    6. DISPOSICIONES VARIAS:

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES12 Se reforma la literal b) del artculo 272 de la

    Constitucin:

    b) Conocer en nica instancia en calidadde Tribunal Extraordinario de Amparo

    Se reforma la literal b) del artculo 272 de la

    Constitucin:

    c) Conocer en nica instancia en calidadde Tribunal Extraordinario de Amparo

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    59/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 13

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO

    VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES

    en las acciones de amparointerpuestas en contra del Congreso dela Repblica, la Corte Suprema de

    Justicia, el Presidente y elVicepresidente de la Repblica.

    en las acciones de amparointerpuestas en contra del Congresode la Repblica, la Corte Suprema de

    Justicia, el Presidente y elVicepresidente de la Repblica y elTribunal Supremo Electoral.

    13 Artculo 279.- Diputados a la Asamblea

    Nacional Constituyente. La AsambleaNacional Constituyente y el Congreso de laRepblica podrn funcionar simultneamente.Las calidades requeridas para ser diputado ala Asamblea Nacional Constituyente son lasmismas que se exigen para ser Diputado alCongreso y los diputados constituyentes

    gozarn de iguales inmunidades yprerrogativas.

    No se podr simultneamente ser diputado ala Asamblea Nacional Constituyente y alCongreso de la Repblica.

    ARTICULO 279. Otras reformas. Para

    cualquier reforma constitucional, se deberconvocar a una Asamblea NacionalConstituyente.

    El decreto de convocatoria, deber aprobarsecon el voto afirmativo de, por lo menos, lasdos terceras partes de los diputados queintegran el Congreso de la Repblica, en

    donde se comunicar al Tribunal SupremoElectoral para que fije la fecha en que sellevarn a cabo las elecciones dentro delplazo mximo de ciento veinte das,procedindose en lo dems conforme a loestablecido en la Ley Electoral Constitucional.

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

  • 7/31/2019 GT Reformas Constitucionales 2012

    60/68

    Documento para Anlisis y Discusin. 14

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA