gobierno regional cusca · elizabeth beatriz gamarra velarde, kety consuelo quispe blanco, marina...

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GOBIERNO REGIONAL cusca ~~· GobiernoRegional • , · t!\, ~ CUSC'-1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL l l 4 b -2015-GR CUSCOJGR Cusca, r1 O NOV 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. -~s jtl~?JS VISTOS: El expediente de Registro 13526 sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ 0211 de fecha 19 de febrero de 2015 emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca, interpuesto por MARTINA SERRANO UTANI, BERTHA HUAMANGA GAMARRA, BLANCA ESTELA NUÑEZ ORE, NORA GAMARRA PALOMINO, ELIZABETH BEATRIZ GAMARRA VELARDE, KETY CONSUELO QUISPE BLANCO, MARINA QUIROGA CANAL, GINA ELIZABETH HUMPIRE FERRO, ROSA MARCELA HERRERA PINTO, DEISY MARINA SOTA DE SALCEDO, IRMA VICTORIA TACO MORA Y LUZ MARINA BERNABLE VISALLANTE y el Dictamen 415-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca; CONSIDERANDO: Que, por Oficio 001-2014-GR-CUSCO-DRSC/DERSSCS de fecha 14 de octubre del 2014 el personal asistencial que labora en la parte administrativa de la Red de Salud Cusca Sur solicitan el pago de sus guardias; Que, mediante Resolución Directora/ 0211 de fecha 19 de febrero de 2015, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusca, Resuelve declarar Improcedente la pretensión formulada entre otros enfermeras por MARTINA SERRANO UTANI, BERTHA HUAMANGA GAMARRA, BLANCA ESTELA NUÑEZ ORE, NORA GAMARRA PALOMINO, ELIZABETH BEATRIZ GAMARRA VELARDE, KETY CONSUELO QUISPE BLANCO, MARINA QUIROGA CANAL, GINA ELIZABETH HUMPIRE FERRO, ROSA MARCELA HERRERA PINTO, DEISY MARINA SOTA DE SALCEDO, IRMA VICTORIA TACO MORA Y LUZ MARINA BERNABLE VISALLANTE, sobre que el pago de las guardias hospitalarias efectuadas al personal asistencial que realiza labores administrativas en la sede administrativa de la red de servicios de Salud Cusca Sur es ilegal; Que, con escrito de fecha 14 de abril de 2015, MARTINA SERRANO UTANI, BERTHA HUAMANGA GAMARRA, BLANCA ESTELA NUÑEZ ORE, NORA GAMARRA PALOMINO, ELIZABETH BEATRIZ GAMARRA VELARDE, KETY CONSUELO QUISPE BLANCO, MARINA QUIROGA CANAL, GINA ELIZABETH HUMPIRE FERRO, ROSA MARCELA HERRERA PINTO, DEISY MARINA SOTA DE SALCEDO, IRMA VICTORIA TACO MORA Y LUZ MARINA BERNABLE VISALLANTE, Interponen Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Nº 0211, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca de fecha 19 de febrero de 2015; Que, mediante el numeral 206 . 1) del artículo 206º de la Ley 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" establece: "Conforme a lo señalado en el artículo 108º, frente a un Acto Administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la Vía Administrativa mediante los Recursos Administrativos señalados en el artículo siguiente". De lo que puede entenderse que el administrado puede contradecir una decisión administrativa usando los Recursos Administrativos establecidos en la Ley; Que, mediante el numeral 207.2) del artículo 207° de la Ley 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General "establece: "El termino para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días" . Del estudio del presente expediente se observa que el recurrente ha interpuesto su Recurso Administrativo de Apelación en el término de Ley; Que, respecto al Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 0211 de fecha 19 de febrero de 2015, expedido por la Dirección Regional de 1

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GOBIERNO REGIONAL cusca ~~· GobiernoRegional

• , · t!\,~ CUSC'-1

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nºl l 4 b -2015-GR CUSCOJGR

Cusca, r1 O NOV 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

~ -~s jtl~?JS

VISTOS: El expediente de Registro Nº 13526 sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 0211 de fecha 19 de febrero de 2015 emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca, interpuesto por MARTINA SERRANO UTANI, BERTHA HUAMANGA GAMARRA, BLANCA ESTELA NUÑEZ ORE, NORA GAMARRA PALOMINO, ELIZABETH BEATRIZ GAMARRA VELARDE, KETY CONSUELO QUISPE BLANCO, MARINA QUIROGA CANAL, GINA ELIZABETH HUMPIRE FERRO, ROSA MARCELA HERRERA PINTO, DEISY MARINA SOTA DE SALCEDO, IRMA VICTORIA TACO MORA Y LUZ MARINA BERNABLE VISALLANTE y el Dictamen Nº 415-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, por Oficio Nº 001-2014-GR-CUSCO-DRSC/DERSSCS de fecha 14 de octubre del 2014 el personal asistencial que labora en la parte administrativa de la Red de Salud Cusca Sur solicitan el pago de sus guardias;

Que, mediante Resolución Directora/ Nº 0211 de fecha 19 de febrero de 2015, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusca, Resuelve declarar Improcedente la pretensión formulada entre otros enfermeras por MARTINA SERRANO UTANI, BERTHA HUAMANGA GAMARRA, BLANCA ESTELA NUÑEZ ORE, NORA GAMARRA PALOMINO, ELIZABETH BEATRIZ GAMARRA VELARDE, KETY CONSUELO QUISPE BLANCO, MARINA QUIROGA CANAL, GINA ELIZABETH HUMPIRE FERRO, ROSA MARCELA HERRERA PINTO, DEISY MARINA SOTA DE SALCEDO, IRMA VICTORIA TACO MORA Y LUZ MARINA BERNABLE VISALLANTE, sobre que el pago de las guardias hospitalarias efectuadas al personal asistencial que realiza labores administrativas en la sede administrativa de la red de servicios de Salud Cusca Sur es ilegal;

Que, con escrito de fecha 14 de abril de 2015, MARTINA SERRANO UTANI, BERTHA HUAMANGA GAMARRA, BLANCA ESTELA NUÑEZ ORE, NORA GAMARRA PALOMINO, ELIZABETH BEATRIZ GAMARRA VELARDE, KETY CONSUELO QUISPE BLANCO, MARINA QUIROGA CANAL, GINA ELIZABETH HUMPIRE FERRO, ROSA MARCELA HERRERA PINTO, DEISY MARINA SOTA DE SALCEDO, IRMA VICTORIA TACO MORA Y LUZ MARINA BERNABLE VISALLANTE, Interponen Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Nº 0211, emitida por la Dirección Regional de Salud Cusca de fecha 19 de febrero de 2015;

Que, mediante el numeral 206.1) del artículo 206º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" establece: "Conforme a lo señalado en el artículo 108º, frente a un Acto Administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la Vía Administrativa mediante los Recursos Administrativos señalados en el artículo siguiente ". De lo que puede entenderse que el administrado puede contradecir una decisión administrativa usando los Recursos Administrativos establecidos en la Ley;

Que, mediante el numeral 207.2) del artículo 207° de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General "establece: "El termino para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días". Del estudio del presente expediente se observa que el recurrente ha interpuesto su Recurso Administrativo de Apelación en el término de Ley;

Que, respecto al Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 0211 de fecha 19 de febrero de 2015, expedido por la Dirección Regional de

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GOBIERNO REGIONAL cusca ¿ 1A~-:l Gobierno Regional ,~.!~\,~e s C.,rr,m.. ;_ ' '

Salud Cusca, La entidad pública debe RESOLVER y pronunciarse únicamente sobre la pretensión económica de las administradas;

Que, en relación a la petición de las recurrentes se tiene que mediante resolución directora/ se reconoce el pago de guardias hospitalarias al personal asistencial que realiza labores administrativas. Sin embargo conforme lo establece el artículo 10 del decreto legislativo 1153 establece que: "Se considera servicio de guardia la actividad que el personal de la salud realiza por necesidad o continuidad del servicio a requerimiento de fa entidad atendiendo a los criterios de periodicidad, duración, modalidad, responsabilidad así como voluntariedad u obligatoriedad. La aplicación e implementación de estos criterios serán desarrollados en el reglamento del presente decreto legislativo'~ en consecuencia corresponde percibir las guardias únicas y exclusivamente al personal profesional y técnicos auxiliares de salud que cumple dicha labor de manera efectiva en los establecimientos de salud es decir que realicen labores como atención asistencial a los pacientes, demostrar productividad, salidas a proyección entre otros requisitos que les permite el pago de guardias hospitalarias que no es el caso de las administradas;

Estando al Dictamen Nº 415-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General por la Ley No. 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del artículo 21º, inciso a) del artículo 41° de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 2 7902;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de fa Descentralización, inciso d) del artículo 21 º e inciso a) del artículo 41 ° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, el artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191 º, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de Autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora! Nº 0211 de fecha 19 de febrero de 2015, expedida por la Dirección Regional de Salud Cusca, interpuesto por MARTINA SERRANO UTANI, BERTHA HUAMANGA GAMARRA, BLANCA ESTELA NUÑEZ ORE, NORA GAMARRA PALOMINO, ELIZABETH SEA TRIZ GAMARRA VE LARDE, KETY CONSUELO QUISPE BLANCO, MARINA QUIROGA CANAL, GINA ELIZABETH HUMPIRE FERRO, ROSA MARCELA HERRERA PINTO, DEISY MARINA SOTA DE SALCEDO, IRMA VICTORIA TACO MORA Y LUZ MARINA BERNABLE VISALLANTE, debiendo CONFIRMARSE fa Resolución Directora/ recurrida en la parte que corresponde a fas recurrentes, por sus propios fundamentos y por estar emitida con arreglo a Ley, por las razones expuestas en la parte considerativa de fa presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Dirección Regional de Salud Cusca, Interesadas y Dependencias Administrativas del Gobierno Regional Cusca, para su conocimiento y fines consiguientes.

ING. EDWIN LICONA LICONA GOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

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