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GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO Valladolid 26 de Noviembre 2014 Alberto Sandonís del Valle Prevención de RR. LL. Formación URCACYL

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GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTORAGRARIO

Valladolid26 de Noviembre 2014

Alberto Sandonís del VallePrevención de RR. LL.FormaciónURCACYL

Marco Normativo Básico de Prevención de RR. LL.

•Constitución Española 1978 – Art. 40.2“Los poderes públicos….velarán por la seguridad e higiene en el trabajo….”

•Directiva Europea 89/391/CEE. Medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

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promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

•Convenio 155 OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

Marco Normativo Básico de Prevención de RR. LL.

•Ley 31/1995, de Prevención de RR. LL.-Ley 54/2003 de Reforma Marco de la Prev. de RR. LL. -Ley 25/2009 de libre acceso actividades. (10 t)-Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores. (25 t)

•Reglamento de los Servicios de PrevenciónReal Decreto 39/1997(Modificado por RD 604/2006 y RD 337/2010)

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(Modificado por RD 604/2006 y RD 337/2010)

•Otra normativa de desarrollo. Ej:Real Decreto 681/2003, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.75eb39a3ca8b485dce5f66a150c08a0c

Organismos Estatales Prevención RR.LL.

www.insht.es

Funciones:

Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.

Promoción y realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas.

Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y S.S. en el cumplimiento de su función de vigilancia y control en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Velar por la coordinación, apoyar el intercambio de información y las experiencias entre las distintas

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Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

Velar por la coordinación, apoyar el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones Públicas y especialmente fomentar y prestar apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas.

Prestar, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.

www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FICHAS%20DE%20PUBLICACIONES/EN%20CATALOGO/GESTION%20DE%20LA%20PREVENCION/prueba%20directrices.pdf

Estructura Autonómica de la Prevención RR.LL.

www.trabajoyprevencion.jcyl.es

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RR. LL.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

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SERVICIOS CENTRALES SERVICIOS TERRITORIALES

OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

SERVICIODE PREVENCIÓN

DE RR. LL.

CENTRO DESEGURIDAD Y SALUD

LABORAL DE C Y L

UNIDAD PROVINCIALDE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Definiciones

•Sistema de Gestión de la PrevenciónAquel que resulta de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa.

El Sistema de prevención es, en definitiva, el propio sistema

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El Sistema de prevención es, en definitiva, el propio sistema general de gestión de la empresa una vez se ha incorporado efectivamente a sus objetivos el de “garantizar la seguridad y salud de los trabajadores” (y cumplir las obligaciones empresariales en la materia).

Ámbito de Aplicación(Art. 3.1 Ley 31/95)

• EMPRESARIOS

- Las Administraciones Públicas con relaciones de carácter administrativo o estatutario con sus trabajadores.

- Todas las Empresas con relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.

- Fabricantes, Importadores y Suministradores.(Obligaciones específicas)

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• TRABAJADORES- Todos aquellos cuyas relaciones laborales estén reguladas

por el Estatuto de los Trabajadores.

- Autónomos. (Derechos y obligaciones que puedan derivarse)

(Obligaciones específicas)

- Las Sociedades Cooperativas. (Agrarias y Trabajo Asociado)

- Socios de cooperativas cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal.

Ámbito de AplicaciónAUTÓNOMOS ¿ Cuándo un autónomo tiene que hacer la PRL ?

• Autónomos Sin Trabajadores a su cargo : NO existe la obligaciónde disponer de una organización que se encargue de la PRL, detener una evaluación de riesgos ni un plan de prevención deriesgos laborales.

• Autónomos Sin Trabajadores a su cargo pero que se v en afectados por la normativa sobre Coordinación de Actividades

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afectados por la normativa sobre Coordinación de Actividades Empresariales: Obligación de aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran.

• Autónomos Con Trabajadores a su cargo. En este caso SI existen obligaciones derivadas de la normativa de PRL; estos autónomos pasan a tener por tanto las obligaciones del empresario de la normativa reguladora del mercado laboral.

Obligaciones en Materia de Prevención

14.1> Derecho de los trabajadores a una protección eficaz en seguridad y salud en el

OBLIGACIÓN GENÉRICA DE PROTECCIÓN (Art. 14 Ley Prevención RR. LL.)

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protección eficaz en seguridad y salud en el trabajo.

14.1> Deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Obligaciones en Materia de Prevención:

14.2> Mediante la Integración de la actividad preventiva en la empresa y adoptando las medidas necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los

INSTRUMENTOS GENÉRICOS

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protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

14.2> Desarrollando una acción permanente de Seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionarla de manera continua.

Obligaciones en Materia de Prevención:

PRINCIPIOS PREVENTIVOS:(Art. 15.1 Ley Prevención RR. LL.)

1. Evitar los riesgos.2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.3. Combatir los riesgos en su origen.4. Adaptar el trabajo a la persona.

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4. Adaptar el trabajo a la persona.5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre la

técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

(Formación e Información)

Obligaciones en Materia de Prevención:

OBLIGACIONES CONCRETAS:(Art. 16.1 Ley Prevención RR. LL.)

• Implantación y Aplicación de un Plan de Prevención de RR. LL. para conseguir integrar la prevención en el sistema general de gestión de la empresa.

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de gestión de la empresa.

Incluirá: La identificación y estructura organizativa de la empresa determinando las responsabilidades, funciones , prácticas, los procedimientos y procesos; su política y modalidad preventiva elegida y los recursos necesarios para realizar la prevención en la empresa (humanos, técnicos, materiales y económicos).

Obligaciones en Materia de Prevención:INSTRUMENTOS:(Art. 16.2 Ley Prevención RR. LL.)

- Evaluación de Riesgos Laborales- Evaluación Inicial por puestos de trabajo y de los equipos de trabajo.

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equipos de trabajo.- Revisión, anual y por cambio de las condiciones de trabajo: instalaciones, trabajadores, .…

- Planificación de la Actividad PreventivaDeterminación del plazo, responsables y recursos de

las medidas necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos resultantes de la Evaluación de riesgos.

Obligaciones en Materia de Prevención:

OBLIGACIONES CONCRETAS:(Art. 17 a 21 Ley Prevención RR. LL.)

• Proporcionar a los trabajadores equipos de trabajo y equipos de protección individual (EPI´S) adecuados para sus funciones.

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para sus funciones.• Proporcionar información, consulta y participación de

los trabajadores.• Proporcionarles formación específica.• Adoptar medidas de emergencia.• Adoptar medidas en caso de riesgo

grave e inminente.

Obligaciones en Materia de Prevención:OBLIGACIONES CONCRETAS:

(Art. 22 Ley Prevención RR. LL.)

•Vigilancia de la Salud del trabajador

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•Vigilancia de la Salud del trabajador- Reconocimientos médicos

- específicos, - periódicos y - voluntarios.

Obligaciones en Materia de Prevención:OBLIGACIONES CONCRETAS:

(Art. 23 Ley Prevención RR. LL.)

• Conservación de Documentación- Plan de Prevención de riesgos laborales.- Evaluación de riesgos y Controles periódicos.- Planificación de la actividad preventiva.

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- Planificación de la actividad preventiva.- Práctica de Controles del estado de salud, conclusiones .- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

causantes de incapacidad laboral >1 día, así como los impresos oficiales para su notificación a la autoridad laboral.

- Documento acreditativo de Entrega de EPI`s. - Plan de Emergencia.- Documento de Coordinación de Actividades.

Obligaciones en Materia de Prevención:

OBLIGACIONES CONCRETAS:(Art. 24 Ley Prevención RR. LL.) Desarrollado por RD 171/2004.

• Coordinación de ActividadesTrabajadores de dos o más empresas y autónomos, contratas y subcontratas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo o usen sus equipos.

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mismo centro de trabajo o usen sus equipos.-Deberes de cooperación para la protección y prevención de los RR. LL. y de información e instrucción sobre los riesgos existentes y sobre las medidas de protección y prevención a aplicar y sobre las medidas de emergencia. -Deber de vigilancia del cumplimiento de la normativa preventiva por el contratista.

Obligaciones en Materia de Prevención:

- Tr. especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo: Convalecientes, Avanzada edad, Discapacitados físicos o psíquicos.

•Protección Específica de Determinados Trabajadores:

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- Mujeres embarazadas, de parto reciente y lactantes.(Art. 26 Ley 31/95)

físicos o psíquicos. (Art. 25 Ley 31/95 )

- Menores de 18 años. (Art. 27 Ley 31/95)

- Tr. con contratos temporales o de duración determinada, así como los contratados por ETT´s. (Art. 28 Ley 31/95)

Obligaciones de los Trabajadores:(Art. 29 Ley 31/95 )

- Usar adecuadamente los equipos de trabajo.

O. Genérica - Cada trabajador debe velar por la propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellos a los que pueda afectar su trabajo.

- Utilizar correctamente los EPI´s.

- Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes

O. Particulares -

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- Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen, no eliminándolos ni modificándolos.

- Informar inmediatamente de cualquier situación de riesgo al superior jerárquico, trabajadores designados o al servicio de prevención.

- Colaborar y cooperar con el empresario para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud.

Obligaciones de los Trabajadores: (Art. 29.3 Ley 31/95 )

INCUMPLIMIENTO de sus Obligaciones

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Incumplimiento LABORAL

a los efectos del Art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores

Responsabilidad por Incumplimiento: (Art. 42 Ley 31/95 )

•Responsabilidad Administrativa- Compatible con el resto de responsabilidades.

•Responsabilidad Penal- Delito de riesgo: Puesta en peligro.

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•Responsabilidad Civil por daños y perjuicios.

- Derivada de sentencia penal- Directa, sin responsabilidad penal.

- Delito de riesgo: Puesta en peligro.

Infracciones:REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

•LEVES Art. 11

•GRAVES Art. 12

- La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores. - No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales leves.

- Incumplir la obligación de integrar la prevención de RR. LL. en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención

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•MUY GRAVES Art. 13

empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención- No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y en su caso, sus actualizaciones y revisiones.

- No observar las normas de seguridad y salud sobre menores y trabajadoras embarazadas.- Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Sanciones:REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Art. 40.2

Infracciones Grado Mínimo Grado Medio Grado Máximo

Leves 40 - 450 € 406 - 815 € 816 - 2.045. €

Graves 2.046 - 8.195 € 8.196 - 20.490 € 20.491- 40.985 €

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Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas.

Graves 2.046 - 8.195 € 8.196 - 20.490 € 20.491- 40.985 €

Muy Graves 40.986 - 163.955 € 163.956 - 409.890 € 409.891- 819.780 €

PROCESO DE GESTACIÓN DEL PLAN

ESQUEMA DE GESTIÓN PREVENTIVA

DIAGNÓSTICOINICIAL

FASE INICIAL O PREVIA

PLAN DE PREVENCIÓN DE LA COOPERATIVA

POLÍTICAPREVENTIVA Y

OBJETIVOS

ORGANIZACIÓNoModalidad

oNombramiento de ResponsablesoDefinición de FuncionesoDeterminación de RecursosoCapacitación

PARTICIPACIÓNY

CONSULTA

FASE DE IMPLANTACIÓN

EVALUACIÓNRiesgos no evitados

PLANIFICACIÓN YPROGRAMACIÓN

ME

JOR

A D

EL S

IST

EM

A

1

2

3

4

5

6

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RESULTADOS EJECUCIÓN

FASE DE MANTENIMIENTO Y CONTROL

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PLAN

ACTIVIDADPROGRAMADAANUALMENTE

NUEVASEVALUACIONES

MEDIDAS DESEGUIMIENTO Y

CONTROL

CONTROL Y VALORACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PLAN

DOCUMENTACIÓN AUDITORÍA SISTEMA

ME

JOR

A D

EL S

IST

EM

A

7

8

Política Preventiva y Objetivos

- Declaración de principios constituida por las directrices y objetivos generales de la empresa relativos a la prevención de riesgos laborales voluntaria y formalmenteexpresados por el Consejo de Administración.

- Para demostrar su compromiso de que en las instalaciones de su empresa se den las adecuadas condiciones de trabajo. Creación de una Cultura Preventiva

-Este interés habrá de demostrarse con hechos:

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-Este interés habrá de demostrarse con hechos: Asignación de medios y recursos económicos, visitas periódicas a los lugares de trabajo, el tratamiento de estos temas en reuniones habituales de trabajo, campañas periódicas e interesarse por los accidentes para evitar su repetición.

- Importante para enriquecer el Sistema integral de Calidad de la Empresa y la RSE -

Organización de la Prevención (Arts. 30 y 31 Ley 31/95) (Art. 10 a 22 Regl de los Servicios de Prevención)

I. MODALIDAD de ORGANIZACIÓN PREVENTIVA

II. NOMBRAMIENTO de RESPONSABLES- Derecho de Participación y Consulta

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- Derecho de Participación y Consulta- Definición de Funciones- Capacitación

III. DETERMINACIÓN de RECURSOS

Organización de la Prevención

I- MODALIDAD de ORGANIZACIÓN PREVENTIVA(Art. 30 Ley 31/95) (Art. 10 RSP)

1.Asunción por el empresario.2.Designación de trabajadores.

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2.Designación de trabajadores.3.Constituyendo un servicio de prevención

propio.4.Recurriendo a la contratación de un servicio

de prevención ajeno.

Organización de la Prevención

MODALIDAD de ORGANIZACIÓN PREVENTIVA(Art. 30 Ley 31/95)

1.Asunción por el Empresario:- Empresas de hasta 10 trabajadores. (25 Tr y Único Centro Tr)

- No realizar actividades incluidas en el Anexo I del RSP.[Axo I b) “Trabajos con exposición a agentes tóxicos, muy tóxicos, cancerígenos, ....” Carnet de Fumigador ].

(Art. 11 RSP)

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- Desarrollo habitual de su actividad en el centro de trabajo.- Capacidad correspondiente a las funciones que va a

desarrollar. (Anexo III)

- Empresario que ocupe hasta 25 trabajadores y sólo con un centro de trabajo. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Exención de Auditoría Externa– Si así lo comunican

Organización de la Prevención

MODALIDAD de ORGANIZACIÓN PREVENTIVA(Art. 30 Ley 31/95)

2. Designación de Trabajadores:(Art. 12 RSP)

-Menos de 500 trabajadores.

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-El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores, capacitados, para ocuparse de la actividad preventiva.

- Las actividades que no se puedan realizar se contratarán con un Serv. Prev. Ajeno.

- Auditoría Externa -

Organización de la Prevención

MODALIDAD de ORGANIZACIÓN PREVENTIVA(Art. 30 Ley 31/95)

3. Servicio de Prevención Propio:(Art. 14 RSP)

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- Más de 500 trabajadores.

- Entre 250 y 500 trabajadores con actividad del Anexo I.- Por decisión de la Autoridad Laboral.

- Auditoría Externa -

Organización de la Prevención

MODALIDAD de ORGANIZACIÓN PREVENTIVA(Art. 30 Ley 31/95)

4. Contratando un Servicio de Prevención Ajeno: (Art. 16 RSP)

- Que la designación de trabajadores sea insuficiente.- Que no se opte por crear un servicio de prevención

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- Que no se opte por crear un servicio de prevención propio.- Que se haya asumido parcialmente la actividad preventiva.

-Posibilidad de Exención de Auditoría Externa–(Art. 29.2 y 3 RSP)

Organización de la Prevención

Contrato con el Servicio de Prevención Ajeno: (Art. 20 RSP)

Contenido Mínimo del Contrato Escrito:-Identificación del SPA y de la Empresa y sus Centros de Trabajo.-Especialidades Contratadas y su Alcance.-Revisiones de la Evaluación Legalmente Exigidas.

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-Revisiones de la Evaluación Legalmente Exigidas.-Seguimiento y Valoración del Nivel de Implantación de Actividades Preventivas.-Valoración de la Efectividad de la Integración de la Prevención en el Sistema General de la Empresa.-Duración del Contrato y Condiciones Económicas.-Obligación de Asesoramiento al Empresario y Trabajadores.

Organización de la Prevención

N°-TRABAJADORES DELEGADOS PREVENCIÓN COMITÉ SEG. Y

SALUD (1)SERVICIO DE PREVENCIÓN

1-9 (Hasta 25 Único Centro

Tr)1- (Delegado de Personal) NO Empresario/Trabajador/S. P. Ajeno

10-30 1- (Delegado de Personal) NO Trabajador / S.P. Ajeno

31-49 1 NO Trabajador / S.P. Ajeno

50-100 2 Sí Trabajador / S. P. Ajeno

101-250 3 Sí Trabajador / S. P. Ajeno

II- NOMBRAMIENTO DE RESPONSABLES-PARTICIPACIÓN Y CONSULTA. (Art. 33 a 40 Ley 31/95)

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101-250 3 Sí Trabajador / S. P. Ajeno

251-500 3 Sí Trabajador / S.P. Propio(2)/S.P. Ajeno

501-1000 4 Sí S.P. Propio / S.P. Ajeno

1001-2000 5 Sí S.P. Propio / S.P. Ajeno

2001-3000 6 Sí S.P. Propio / S.P. Ajeno

3001-4000 7 Sí S.P. Propio / S.P. Ajeno

> 4000 8 Sí S.P. Propio / S.P. Ajeno

(1) Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros.(2) Para empresas que pertenezcan al ANEXO I del Reglamento de los Servicios de Prevención(RD 39/1997)

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

Organización de la Prevención

II- NOMBRAMIENTO DE RESPONSABLES-PARTICIPACIÓN Y CONSULTA.(Art. 33 a 40 Ley 31/95)

DERECHO DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA:SUJETOSSUJETOS• DELEGADOS DE PREVENCIÓN• COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD (COLEGIADO Y PARITARIO)

- DELEGADOS DE PREVENCIÓN

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- DELEGADOS DE PREVENCIÓN- REPRESENTANTES DE LA EMPRESA

COMPETENCIAS Y FACULTADESCOMPETENCIAS Y FACULTADES• CONOCER LA SITUACIÓN PREVENTIVA• PARTICIPAR EN LA ELABORACIÓN, IMPLANTACIÓNY EVALUACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓNDE LA EMPRESA

Organización de la Prevención

III. DETERMINACIÓN DE RECURSOS PREVENTIVOS

La Empresa establecerá los recursos:

- Humanos, propios y ajenos- Materiales

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- Materiales- Económicos (Lo ideal es determinar una partida presupuestaria

específica)

Necesarios para realizar cualquier acción preventiva.

FORMACIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES DE PRODUCTOS

FITOSANITARIOSReal Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que

se establece el marco de actuación para conseguir un usosostenible de los productos fitosanitarios.

ORDEN AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos

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entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés .RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2014 , de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se establecen los criterios comunes para la implantación del sistema armonizado de formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios en Castilla y León y se modifica el Anexo I de la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre (BOCYL Núm. 207, de 28 de Octubre).

FORMACIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES DE PRODUCTOS

FITOSANITARIOS

OBJETO:Establecer el marco de acción para conseguir un uso sosteniblede los productos fitosanitarios mediante la reducción de losriesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios

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riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitariosen la salud humana y el medio ambiente , y el fomento de lagestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicasalternativos, tales como los métodos no químicos.

ÁMBITO DE APLICACIÓN .Se aplicará a todas las actividades fitosanitarias , tanto en el ámbitoagrario como en ámbitos profesionales distintos al mismo.

Usuario profesional: Cualquier persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos,

FORMACIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES DE PRODUCTOS

FITOSANITARIOS

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actividad profesional, incluidos los operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores.

Distribuidor: Cualquier persona física o jurídica que comercialice productos fitosanitarios, incluidos mayoristas, minoristas, vendedores y proveedores.

Asesor: cualquier persona que haya adquirido unos conocimientos adecuados y asesore sobre la gestión de plagas y el uso seguro de los productos fitosanitarios a título profesional o como parte de un servicio comercial, incluidos los servicios autónomos privados y de asesoramiento públicos, operadores comerciales, productores de alimentos y minoristas, en su caso.

OBLIGATORIEDAD> A partir de 26 de noviembre de 2015 , sólo podrán suministrarse

productos fitosanitarios para uso profesional a titulares de un carné que acredite la formación establecida.

FORMACIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES DE PRODUCTOS

FITOSANITARIOS

Todos los vendedores, compradores y usuarios de productos

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Todos los vendedores, compradores y usuarios de productosfitosanitarios deberán estar en posesión del nuevo carnet parapoder realizar las actividades relacionadas con la utilización deproductos fitosanitarios.

-Disposición Transitoria Primera Orden AYG/946/2013 de 12 de noviembre-.

FORMACIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES DE PRODUCTOS

FITOSANITARIOS

¿Quién necesita cada Tipo de Cursos?EXENTOS DE LA OBLIGACIÓN DE FORMACIÓNPERO TIENEN QUE SOLICITAR EL CORRESPONDIENTE CARNETCUALIFICADO.

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TITULACIONES Y CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD.(Anexo I Documento Armonización)

Ing AgrónomoIng.Tco. AgrícolaIng. MontesIng. Tco. ForestalCertificados de Profesionalidad Rama Agraria.……..………….

FO

RM

AC

IÓN

DE

US

UA

RIO

S P

RO

FE

SIO

NA

LE

S

DE

PR

OD

UC

TO

S F

ITO

SA

NIT

AR

IOS

¿Quién necesita cada Tipo de Curso?

41

¿Quién necesita cada Tipo de Curso?

FORMACIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES DE PRODUCTOS

FITOSANITARIOS¿Quién necesita cada Tipo de Cursos? Capítulo IV RD

Carnet Nivel Básico• Agricultores que realizan tratamientos en la propia explotación sin emplear

personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales.

• Personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas.• Personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.

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Carnet Nivel Cualificado• Usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no

agrícolas.• Agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar.• Personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso

profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos.

Carnet Fumigador Para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos o mortales o que generen gases de esta naturaleza.

INSPECCIONES PERIÓDICAS DE EQUIPOS DE APLICACIÓN DE

PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

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ORDEN AYG/925/2014, de 15 de octubre, por la que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en Castilla y León.

INSPECCIONES PERIÓDICAS DE EQUIPOS DE APLICACIÓN DE

PRODUCTOS FITOSANITARIOSObjeto y Fines:1. Regular las inspecciones periódicas de los equipos de

aplicación de productos fitosanitarios

2. Definir y tipificar los equipos de aplicación de productos fitosanitarios utilizados en la producción primaria agrícola y forestal y en otros usos profesionales en ámbitos distintos de los anteriores.

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profesionales en ámbitos distintos de los anteriores.

3. Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios, sus titulares, y el personal técnico de las mismas encargado de las inspecciones.

4. Establecer la metodología a aplicar para la realización de las inspecciones, la forma de evaluar los resultados de las mismas, y el establecimiento de los criterios básicos de los programas de formación del personal encargado de las inspecciones.

INSPECCIONES PERIÓDICAS DE EQUIPOS DE APLICACIÓN DE

PRODUCTOS FITOSANITARIOSAMBITO DE APLICACIÓN

1. Se consideran objeto de inspección:

a) Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:– Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).

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– Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).– Pulverizadores hidroneumáticos.– Pulverizadores neumáticos.– Pulverizadores centrífugos.– Espolvoreadores.

b) Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.

c) Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.

INSPECCIONES PERIÓDICAS DE EQUIPOS DE APLICACIÓN DE

PRODUCTOS FITOSANITARIOS

AMBITO DE APLICACIÓN

2. Se excluyen del ámbito de aplicación Los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros, y otros equipos, móviles o estáticos, no contemplados anteriormente.

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3. No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma, tras haber efectuado una evaluación del riesgo para la salud humana y el medio ambiente de determinados equipos excluidos, establecerá, en su ámbito territorial, la obligatoriedad de la inspección de estos equipos, cuando éstos no ofrezcan un elevado nivel de protección.

EN TODO CASO Para que un equipo de aplicación de productos fitosanitarios pueda ser inspeccionado, deberá estar inscrito, previamente, en el Censo de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios de Castilla y León.

INSPECCIONES PERIÓDICAS DE EQUIPOS DE APLICACIÓN DE

PRODUCTOS FITOSANITARIOS

PLAZOS -OBLIGATORIEDAD

Todos los Equipos deben haber sido inspeccionadoscon anterioridad al 26 de Noviembre de 2016

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con anterioridad al 26 de Noviembre de 2016

INSPECCIONES PERIÓDICAS DE EQUIPOS DE APLICACIÓN DE

PRODUCTOS FITOSANITARIOSPRIORIDADES -OBLIGACIÓN

a)Por la titularidad de los equipos:– Empresas de Servicios de trabajos agrarios.– ATRIAS (Agrupaciones para Tratamientos Integrados en la Agricultura),

ADS (Asociaciones de Defensa Sanitaria) y otras asociaciones similares.– Cooperativas Agrarias y otras agrupaciones de agricultores, así como

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– Cooperativas Agrarias y otras agrupaciones de agricultores, así como las Comunidades de Bienes que agrupen a más de diez productores.

b) Respecto de las características propias del equipo:– Equipos automotrices.– Equipos arrastrados de mayor capacidad de trabajo.– Equipos de mayor antigüedad.También podrán ser prioritarios los equipos que se emplean en zonas especialmente sensibles o protegidas.

INSPECCIONES PERIÓDICAS DE EQUIPOS DE APLICACIÓN DE

PRODUCTOS FITOSANITARIOS

PRIORIDADES -OBLIGACIÓN

Todos los equipos nuevos, adquiridos después de la entrada en vigor del real decreto, deberán inspeccionarse, al menos una vez, dentro del plazo de los 5 primeros años.

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Las inspecciones posteriores deberán realizarse como máximo cada 5 años, salvo para los equipos cuyos titulares sean los contemplados en el apartado 4.a), para los que el periodo entre inspecciones será como máximo de 3 años.

7. A partir del año 2020, las inspecciones deberán realizarse cada 3 años en todos los equipos.

MUCHAS GRACIAS

Alberto Sandonís del VallePrevención de RR. LL.FormaciónURCACYL