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LEGISLACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS SEMANA 8

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LEGISLACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

SEMANA 8

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 8 2

ÍNDICE APRENDIZAJES ESPERADOS ................................................................................................................. 3 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 3 1. LEY 20.001 ................................................................................................................................... 3

1.1. DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN DE CARGA ........................................................................................................................................ 3 1.2. DECRETO SUPREMO 4 ......................................................................................................... 6

2. LEY 20.005 ................................................................................................................................... 8 3. LEY 20.096 ................................................................................................................................. 10

3.1. DE LAS MEDIDAS DE DIFUSIÓN, EVALUACIÓN, PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN .................. 10 3.2. EXPOSICIÓN A RADIACIÓN ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR ........................................ 11

COMENTARIO FINAL .......................................................................................................................... 12 REFERENCIAS ..................................................................................................................................... 13

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 8 3

LEYES COMPLEMENTARIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Y

SEGURIDAD INDUSTRIAL

APRENDIZAJES ESPERADOS

Esta semana el alumno analizará las leyes complementarias de protección del trabajador en casos

como acoso, protección de radiación ultravioleta y manejo manual de carga, con el objetivo de

disminuir las patologías de origen laboral.

INTRODUCCIÓN

En los últimos años, nuestra legislación ha introducido nuevas cuerpos legales que se han

promulgado para la protección de los trabajadores y que han surgido a raíz de la identificación de

nuevas necesidades de cobertura legal. Se hace referencia, en este caso, a la Ley 20.001 que

regula el peso máximo de carga humana, la Ley 20.005 sobre la tipificación y sanción del acoso

sexual en los lugares de trabajo y, por último, la Ley 20.096 que establece los mecanismos de

control a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

La importancia de estas leyes, tiene que ver con el fortalecimiento y la actualización de conceptos

legales que buscan la protección del trabajador, por parte del Estado y los empresarios.

1. LEY 20.001

Esta ley publicada en el 2005, regula el máximo peso de carga humana y modifica el Código del

Trabajo en su libro II, incorporando el título V con la siguiente información:

1.1. DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y

DESCARGA DE MANIPULACIÓN DE CARGA

Según Artículo 211-F de la Ley 20.001, se comprenderá como manipulación de carga toda

operación que incluya esfuerzo físico de uno o varios trabajadores y que considere:

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Transporte: desplazamiento de una carga en forma horizontal.

Levantamiento: desplazamiento vertical de una carga desde una superficie de referencia (suelo o superficie de trabajo).

Colocación: ubicar una carga en una superficie para ser utilizada.

Empuje: aplicación de fuerza para desplazar un objeto en dirección horizontal, teniendo contacto con la superficie.

Tracción: movimiento similar al empuje, pero en dirección hacia el cuerpo que lo traslada.

Porte: traslado de carga en forma constante durante toda la ejecución de una labor o durante toda la jornada.

Desplazamiento: movimiento de una carga en cualquier dirección.

En tales casos, el empleador debe velar por que se utilicen medios mecánicos para evitar que la

carga máxima sea manipulada en forma manual por el o los trabajadores. Algunos medios

mecánicos pueden ser: grúas, transpaletas, tecles, cintas transportadoras, etc. (Art. 211-G).

Además, el empleador debe capacitar a todo el personal que, por la naturaleza de su trabajo,

realice manipulación de carga, incluyendo los medios de protección que se tienen que utilizar en

dichas labores.

Para este caso el Departamento de Salud Ocupacional, dependiente del Ministerio de Salud, en el

año 2012 estableció la Norma técnica de identificación y evaluación de factores de riesgos de

trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo (extremidades superiores).

Esta norma se elaboró con la finalidad de que cada empleador identifique y evalúe los riesgos

relacionados con trastornos musculoesqueléticos, para determinar los niveles de riesgos a los que

se pueden encontrar expuestos los trabajadores, conforme a los criterios que establece el Decreto

Supremo 594 del Ministerio de Salud.

La norma utiliza un proceso que puede ser diagramado como se establece en la Ley 20.001.

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Proceso de diagnóstico y evaluación de puesto de trabajo

Fuente: Ley 20.001

Según lo estipulado en el Artículo 211-H de la Ley 20.001, en el caso que la manipulación de carga

no se pueda evitar y tampoco se puedan incorporar equipos mecánicos, tal manipulación no podrá

sobrepasar los siguientes límites de peso:

Para hombres: 50 kg.

Para mujeres y menores de 18 años: 20 kg.

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Embarazadas: se le prohíbe la manipulación de carga.

1.2. DECRETO SUPREMO 4

Dado el aumento de trabajadores que sufren lesiones musculoesqueléticas y la necesidad de

disponer las medidas de protección de los trabajadores para prevenir este trastorno, el Ministerio

de Salud, decidió en el año 2010 modificar el Decreto Supremo 594/2000 e incluir un noveno

punto al párrafo III del título IV, con la siguiente información:

a) Extremidades superiores: se refiere al segmento corporal que comprende hombro, brazo, codo, antebrazo, muñeca y mano.

b) Factores biomecánicos: son los factores que considera la ciencia y la mecánica para comprender el funcionamiento del cuerpo humano.

c) Trastorno musculoesquelético de las extremidades superiores: alteraciones de los músculos, tendones, nervios y/o del sistema vascular que puede sufrir un trabajador.

d) Ciclos de trabajo: tiempo en que el trabajador aplica técnicas en tareas que se consideren cíclicas, donde es posible determinar el comienzo de la técnica y su reinicio.

e) Tarea: conjunto de acciones utilizadas para cumplir un objetivo del proceso productivo.

f) Fuerza: es el esfuerzo físico que aplica el trabajador.

Cuando el empleador evalúe los factores de riesgo asociados a los trastornos musculoesqueléticos

(evaluación que se puede canalizar a través de los departamentos de prevención de riesgos,

comités paritarios, asesorías externas u organismos administradores), se deben considerar los

siguientes factores según el Artículo 110 a.1 del Decreto Supremo 4:

Repetitividad, es decir cada cuánto el trabajador realiza la misma acción en un determinado

tiempo.

Fuerza que debe ejercer el trabajador para aplicar ciertas técnicas para el cumplimiento de la

tarea.

Posturas forzadas que el trabajador deba adoptar durante las acciones para llevar a cabo las

tareas.

Cuando un proceso, servicio, tarea u operación tenga algunos o todos los factores nombrados

anteriormente, se debe aplicar una evaluación mediante observación directa, cuyos resultados

deben compararse con los criterios establecidos en las tablas disponibles en el Artículo 110 a.1 del

Decreto Supremo 4:

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Tabla 1: Criterios de evaluación de repetitividad

Posibles condiciones observadas:

El ciclo de trabajo o la secuencia de movimientos son repetidos dos veces por minuto o por

más del 50% de la duración de la tarea.

Se repiten movimientos casi idénticos de dedos, manos y antebrazo por algunos segundos.

Existe uso intenso de dedos, mano o muñeca.

Se repiten movimientos de brazo-hombro de manera continua o con pocas pausas.

Son aplicadas fuerzas con las manos para algún tipo de gesto que sea parte de la tarea

realizada.

Tabla 2: Criterios de evaluación de fuerza aplicada en la ejecución de labores

Posible condiciones observadas:

Se levantan o sostienen herramientas, materiales u objetos de más de:

0,2 kg por dedos (levantamiento con uso de pinza).

2 kg por mano.

Se empuñan, rotan, empujan o traccionan herramientas o materiales, en que el trabajador

siente que necesita hacer fuerza importante.

Se usan controles en que la fuerza que ocupa el trabajador es percibida por este como

importante.

Uso de la pinza de dedos en que la fuerza que ocupa el trabajador es percibida por este como importante.

Tabla 3: Criterios de evaluación posturas adecuadas en la ejecución de labores específicas

Posibles condiciones observadas:

Existe flexión o extensión de la muñeca de manera sostenida en el tiempo, durante el turno de

trabajo.

Alternancia de la postura de la mano con la palma hacia arriba y la palma hacia abajo,

utilizando agarre.

Movimientos forzados, utilizando agarre con dedos mientras la muñeca es rotada, agarres con

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abertura amplia de dedos o manipulación de objetos.

Movimientos del brazo hacia adelante (flexión) o hacia el lado (abducción) del cuerpo que

hagan parte de los movimientos necesarios para realizar las tareas.

Nota: Si existen una o más de las condiciones señaladas en la tabla 1, se deberá evaluar el nivel de

riesgos al cual está expuesto el trabajador, tomando como referencia la norma técnica dictada

para tal fin por el Ministerio de Salud.

Se recomienda que posterior a la evaluación del puesto de trabajo, el empleador se haga

responsable de eliminar o mitigar los riesgos detectados, aplicando para tal fin un programa de

control.

Un cumplimiento legal importante que se incluye con esta modificación legal es aquella en la cual

el empleador debe informar a sus trabajadores sobre los factores a los que están expuestos, las

medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo. Esta actividad se debe realizar cada vez

que un trabajador sea asignado a un puesto de trabajo que implique dichos riesgos. Estas

capacitaciones deben quedar por escrito.

2. LEY 20.005

En el año 2005 se publicó la Ley 20.005 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que tipifica y

sanciona el acoso sexual en los lugares de trabajo. Esta ley modifica el Código del Trabajo e

introduce en el libro II, título IV el concepto de acoso sexual dentro del ambiente laboral e indica

que todo trabajador que es acosado sexualmente o siente que está siendo acosado de manera

sexual debe hacer un reclamo formal y por escrito a la dirección de la empresa. Por lo general,

este reclamo se presenta en el área de recursos humanos, sin embargo también puede ser

presentado ante la Inspección del Trabajo.

Se debe entender que toda relación laboral entre una jefatura y sus subalternos y viceversa o

entre los compañeros de una misma categoría jerárquica, se debe considerar un trato compatible

con la dignidad de cada persona.

De acuerdo a lo expresado en el Artículo 1º de la Ley 20.005, se habla de acoso sexual cuando una

persona, en forma indebida por cualquier medio, realiza:

1) Requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe.

2) Cuando estas proposiciones sean amenazadas con desmedros laborales u oportunidades en el empleo.

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Las empresas deberán incorporar dentro de su reglamento interno de orden, higiene y seguridad,

en el capítulo de prohibiciones, el procedimiento de investigación de la denuncia al que se

someterán ambas personas vinculadas al hecho (víctima y acosador), las medidas de resguardo a

las víctimas afectadas por el acoso y las sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso

sexual.

Cabe destacar que en dicho reglamento se debe indicar expresamente que el acoso sexual es una

causal de término de contrato sin derecho a indemnización, de acuerdo a lo estipulado en el

Artículo 160, letra b del Código del Trabajo.

Si un trabajador ha sido desvinculado de la institución invocando el Artículo 160 letra b, y que

sienta que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, podrá recurrir al juzgado

competente dentro del plazo de 60 días hábiles, desde que se provocó la desvinculación, con el fin

de que este organismo competente declare si corresponde o no aplicar dicho ordenamiento.

En el caso de que el empleador lo haya invocado falsamente o con el propósito de lesionar la

honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivos

plausibles, se verá obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado.

De acuerdo a lo expresado en el Artículo 211-B, cuando un empleador recibe por escrito una

denuncia de acoso sexual, debe tomar los siguientes resguardos:

a) Separación de los espacios físicos: puede considerarse un cambio de área, cambio de puesto de trabajo o un cambio de sucursal, si es que las hubiere.

b) Redistribuir del tiempo de jornada de trabajo: cambiar de jornadas de trabajo para que los funcionarios involucrados, no compartan el mismo espacio físico.

Cabe destacar que las medidas se podrán aplicar dependiendo de la gravedad de los hechos.

PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL

Según lo estipulado en el Artículo 211-C, cuando exista una denuncia de acoso, el empleador debe

iniciar una investigación interna de los hechos, dentro del plazo de los primeros cinco días después

de la entrega de la denuncia en la Inspección del Trabajo.

Si el trabajador recurre a la Inspección del Trabajo, será esta institución la que indicará a la

empresa cuáles son las medidas que puede adoptar. Una vez iniciada la investigación, el plazo para

finalizarla será de 30 días.

Para llevar a cabo esta investigación la empresa deberá mantener estricta reserva de los

antecedentes, garantizando que ambos trabajadores involucrados sean oídos y puedan

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 8 10

fundamentar sus dichos, poniendo en conocimiento de ambos trabajadores involucrados las

medidas que se adoptarán para el caso, teniendo para ello un plazo de 15 días para entregar la

decisión final respecto a la acusación y las medidas de control adoptadas por la empresa.

3. LEY 20.096

Esta ley publicada en el año 2006 por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, estable

mecanismos de control aplicables para las sustancias agotadoras de la capa de ozono y las

medidas de protección impuestas al empleador cuando los trabajadores se exponen a dichas

sustancias o a la exposición prolongada a radiación solar ultravioleta.

Procedimientos a seguir definidos en esta ley, para aquellos trabajadores que se expongan a la

radiación solar:

3.1. DE LAS MEDIDAS DE DIFUSIÓN, EVALUACIÓN, PREVENCIÓN Y

PROTECCIÓN

Uno de los principales riesgos asociados a trabajar a la intemperie es cuando el empleado se

encuentra expuesto a la radiación ultravioleta (UV) directa, ya que sus efectos son acumulativos

en el tiempo y pueden provocar cáncer a la piel, queratitis actínica, alternaciones de la respuesta

inmune y daños a la vista como cataratas en los casos más extremos.

Otras afecciones físicas de los trabajadores expuestos al sol son: insolación o quemaduras en la

piel, deshidratación, fotoenvejecimiento y lipotimias, entre otros.

De acuerdo a lo expuesto en el Artículo 184 del Código del Trabajo:

El empleado estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente de

la vida y la salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las

condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos

necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Para este efecto, el empleador, además, deberá incluir en el reglamento interno de la empresa o

en los contratos de trabajo, los elementos de protección que se deberán utilizar para la protección

frente a los rayos UV y los exámenes ocupacionales necesarios para ingresar a un programa de

protección y vigilancia de exposición a radiación ultravioleta.

Esta normativa debe considerar, además, a los trabajadores que estén expuestos a artefactos que

emiten radiación UV, tales como lámparas o ampolletas.

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3.2. EXPOSICIÓN A RADIACIÓN ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR

El Decreto Supremo 97/2011, generó una modificación al Decreto Supremo 594, incorporando en,

al párrafo III del título IV, el número 7.4. Ultravioleta de origen solar, correspondiente a las

medidas de prevención y protección de la exposición laboral a radiación solar de todos aquellos

empleados que trabajen bajo las siguientes condiciones:

Desde el 1 de septiembre hasta el 31° de marzo.

Entre las 10:00 horas hasta las 17:00 horas

Trabajos a la intemperie cuando el índice de radiación sea igual o superior a 6, en cualquier época del año. La fuente para determinar este factor será proporcionado por la Dirección Meteorológica de Chile.

La modificación efectuada obliga al empleador a adoptar las siguientes medidas:

a) Informar a los trabajadores los riesgos que conlleva la exposición a radiación ultravioleta y sus

medidas preventivas aplicables para tales casos.

b) Publicar diariamente el factor de índice de radiación UV en un lugar visible e informar las

medidas de control preventivo.

c) Identificar a los trabajadores que están expuestos, detectar los puestos de trabajo críticos o

todo aquel que requiera medidas de prevención adicional y verificar la efectividad de las

medidas implementadas.

d) Las medidas de control a implementar, según exposición, son las siguientes y en el mismo

orden de aplicación:

Ingeniería: realizar un adecuado sombraje de los lugares de trabajo para disminuir la

exposición directa a la radiación UV, tales como techar, arborizar, instalar mallas oscuras y

de trama tupida o parabrisas adecuados.

Administrativas: si la labor lo permite, calendarizar faenas, rotación de puestos de trabajos,

priorizar el horario de colación entre las 13:00 horas y las 15:00 horas y en lugares con

sombras adecuadas.

Proveer elementos de protección personal: tales como gorros (con cubrenuca en caso de

ser necesario), lentes con filtros UV, cremas protectoras del sol.

e) Mantener un programa de instrucción teórico-práctica para los trabajadores, de duración

mínima de una hora semestral sobre los riesgos y consecuencias para la salud por la exposición

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a radiación UV solar y medidas preventivas a considerar, entre otros. Todo lo realizado en este

programa y las capacitaciones deberán quedar por escrito.

COMENTARIO FINAL

La incorporación de normas que regulen aquellos pequeños, pero importantes detalles que

quedan fuera del proceso constructivo de la normativa legal vigente básica, permite ampliar la

aplicabilidad de la propia profesión.

Cada año nacen más cuerpos legales complementarios de la Ley 16.744. Es obligación del propio

estudiante y futuro profesional, no perder la capacidad del autoaprendizaje y las constantes

consultas a profesionales más especializados con quienes se pueden establecer líneas de

aplicación de los cuerpos legales en los cuales basa su existencia.

Las modificaciones constantes de las leyes permiten eliminar las omisiones que aparecen en los

cuerpos legales básicos y poder profundizar en estos temas, sobre todo cuando aparecen casos o

evidencias claras de perjuicios en forma directa a los trabajadores.

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 8 13

REFERENCIAS Decreto con Fuerza de Ley 1. (2006). Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto

Ley 2.763 de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469. Publicado en el Diario Oficial el 24

de abril de 2006. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Subsecretaría de Salud Pública.

Gobierno de Chile. Disponible en: http://www.leychile.cl/N?i=249177&f=2012-11-17&p=

Decreto Supremo 4. (2010). Modifica el Decreto n° 594, de 1999, sobre condiciones sanitarias y

ambientales básicas en los lugares de trabajo. Publicado en el Diario Oficial el 22 de

febrero de 2010. Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública. Gobierno de Chile.

Disponible en:

http://www.ergonomia.cl/eee/Biblioteca/Entradas/2011/2/28_Decreto_Supremo_N_4-

2011._Ministerio_de_Salud,_Chile_(movimientos_repetitivos).html

Decreto Supremo 97. (2011). Modifica Decreto n° 594 de 1999, sobre condiciones sanitarias y

ambientales básicas en los lugares de trabajo. Publicado en el Diario Oficial el 7 de enero

de 2011. Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública. Gobierno de Chile.

Disponible en: http://bcn.cl/19csz

Decreto Supremo 594. (2000). Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales

básicas en los lugares de trabajo. Publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000.

Ministerio de Salud. Gobierno de Chile. Disponible en: http://bcn.cl/qrx

Ley 20.001. (2005). Regula el peso máximo de carga humana. Publicada en el Diario Oficial 5 de

febrero de 2005. Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión

Social. Gobierno de Chile. Disponible en: http://bcn.cl/19adf

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ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 8 14

Ley 20.005. (2005). Tipifica y sanciona el acoso sexual. Publicada en el Diario Oficial el 18 de marzo

de 2005. Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo. Gobierno de

Chile. Disponible en: http://bcn.cl/19b93

Ley 20.096. (2006). Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la

capa de ozono. Publicada en el Diario Oficial el 23 de marzo de 2006. Ministerio Secretaría

General de la Presidencia. Gobierno de Chile. Disponible en: http://bcn.cl/19a5h

Ministerio de Salud de Chile. (2012). Norma técnica de identificación y evaluación de factores de

riesgos de trastornos musculo-esqueléticos relacionados al trabajo (extremidades

superiores). (2012). Departamento de Salud Ocupacional. Disponible en:

http://www.minsal.gob.cl/portal/url/item/cbb583883dbc1e79e040010165014f3c.pdf

PARA REFERENCIAR ESTE DOCUMENTO, CONSIDERE: IACC (2012). Leyes complementarias en prevención de riesgos y seguridad industrial. Legislación en

Prevención de Riesgos. Semana 8.