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República de Colombia Gobernación de Santander ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01 Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 1 de 65 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS MODIFICADOS SELECCIÓN ABREVIADA - SUBASTA INVERSA PRESENCIAL - ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN OBJETO: ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE APOYO PEDAGÓGICO PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO, DENTRO DEL MARCO DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE PARA LA INTERNACIONALIZACION Y BILINGUISMO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER PRESUPUESTO OFICIAL OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($8.133.127.600.oo) MCTE PLAZO DEL CONTRATO: El plazo estipulado por la para su ejecución es de UN (01) MES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. NATURALEZA DEL CONTRATO: Provisión de bienes y servicios de condiciones uniformes y de común utilización. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL BUCARAMANGA, OCTUBRE DE 2013

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Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 1 de 65

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS MODIFICADOS

SELECCIÓN ABREVIADA - SUBASTA INVERSA PRESENCIAL - ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y

DE COMÚN UTILIZACIÓN

OBJETO:

ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE APOYO PEDAGÓGICO PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO, DENTRO DEL MARCO DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE PARA LA INTERNACIONALIZACION Y BILINGUISMO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER

PRESUPUESTO OFICIAL

OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($8.133.127.600.oo) MCTE

PLAZO DEL CONTRATO:

El plazo estipulado por la para su ejecución es de UN (01) MES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.

NATURALEZA DEL CONTRATO: Provisión de bienes y servicios de condiciones uniformes y de común utilización.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL BUCARAMANGA, OCTUBRE DE 2013

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De conformidad con los lineamientos previstos en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.1.1., del Decreto 734 de 2012 y demás normas que modifiquen, reglamenten o sustituyan, se procede a realizar el análisis de conveniencia y oportunidad para establecer la necesidad y oportunidad de realizar la presente contratación. El numeral 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 el cual fue modificado por el artículo 87 de la ley 1474 de 2011 establece que con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Así mismo el numeral 7 Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 señala que la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso. A su vez el Decreto 734 de 2012 en su artículo 2.1.1 señala que los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones o del contrato, igualmente establece los elementos mínimos que debe contener los estudios y documentos previos.

CONTENIDO 1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la

contratación. 2. El objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar. 3. La modalidad de selección del contratista, incluyendo los fundamentos jurídicos que

soportan su elección. 4. El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el

presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen. Cuando el valor del contrato sea determinado por precios unitarios, la contratante deberá incluir la forma como los calculó para establecer el presupuesto y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos, la contratante no publicará las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato y en el caso de las concesiones, la contratante no publicará el modelo financiero utilizado en su estructuración.

5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con el artículo 2.2.9 del presente decreto.

6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.

7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular.

8. La indicación de si la contratación respectiva está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano en los términos del artículo 8.1.17 del presente Decreto.

Parágrafo 1o. Los elementos mínimos previstos en el presente artículo se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selección. Parágrafo 2o. El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad contratante con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura. Parágrafo 3o. Para los efectos del presente artículo, se entiende que los estudios y documentos previos son los definitivos al momento de la elaboración y publicación del proyecto de pliego de condiciones o de la suscripción del contrato, según el caso, sin perjuicio de los ajustes que puedan darse en el curso del proceso de selección, los que se harán públicos por la Entidad Contratante, en los procesos por convocatoria pública, mediante su publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) destacando de manera clara las

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modificaciones introducidas. En todo caso, permanecerán a disposición del público por lo menos durante el desarrollo del proceso de selección. Parágrafo 4o. Cuando el objeto de la contratación involucre diseño y construcción, la deberá poner a disposición de los oferentes además de los elementos mínimos a los que hace referencia el presente artículo, todos los documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto. Lo anterior sin perjuicio, de lo establecido en el numeral 4 anterior para el concurso de méritos y el contrato. Parágrafo 5o. El presente artículo no será aplicable para la mínima cuantía cuya regulación se encuentra en el Capítulo V del Título III del presente Decreto.

INFORME DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS

De conformidad con los lineamientos previstos en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.1.1. del Decreto 734 de 2012 y demás normas que modifiquen, reglamenten o sustituyan, se procede a realizar el análisis de conveniencia y oportunidad para establecer la necesidad y oportunidad de realizar la presente contratación. El numeral 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 el cual fue modificado por el artículo 87 de la ley 1474 de 2011 establece que con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Así mismo el numeral 7 Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 señala que la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso. A su vez el Decreto 734 de 2012 en su artículo 2.1.1 señala que los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones o del contrato, igualmente establece los elementos mínimos que debe contener los estudios y documentos previos. DOCUMENTOS QUE SOPORTAN LA CONTRATACIÓN A REALIZAR La competencia para adelantar el proceso de selección y contratación se fundamenta en las siguientes disposiciones: 1. La Ordenanza número 064 del 11 de enero de 2013, que autoriza al Gobernador del

DEPARTAMENTO DE SANTANDER para celebrar todo tipo de convenios con entidades públicas y privadas de cualquier orden y para celebrar contratos con personas jurídicas y naturales, consorcios y uniones temporales y demás personas con capacidad jurídica para hacerlo.

2. El Decreto Departamental No. 00182 del 19 de agosto de 2008, modificado por el Decreto 027 de 2012, por el cual se delega en los Secretarios de Despacho, la facultad de seleccionar, adjudicar, celebrar, suspender, liquidar, aclarar, adicionar el valor y el plazo de los contratos, generar las órdenes de pago y en general, expedir los correspondientes actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual que se adelante en cumplimiento de la misión, y funciones propias de la Secretaria.

3. La ordenanza No. 013 del 23 de Abril de 2012 por la cual se adopta el Plan Desarrollo Departamental 2012-2015: “Santander en Serio – El Gobierno de la Gente” Línea estratégica: Santander Conectado. Programa: Prevención y atención de emergencias.

4. El Secretario de Educación manifiesta que el Contrato que se celebrará NO _ SI_X_ está cobijado por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano en los términos del artículo 8.1.17 del Decreto 734 de 2012.

5. RESOLUCION 9865 DE JULIO 12 DE 2012 – RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÓN

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DE ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS, PROYECTOS, PROGRAMAS Y SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS OFICIALES.

6. RESOLUCION 14269 DE JULIO 23 DE 2013 - POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER.

7. RESOLUCION 1719 DE ENERO 30 DE 2013 - POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE FUNCIONES Y/O ACTIVIDADES DEL INTERVENTOR Y DEL SUPERVISOR.

8. RESOLUCION 198 DE JULIO 31 DE 2013 - POR LA CUAL SE ACOGE LA APLICACIÓN TRANSITORIA DEL DECRETO 734 DE 2012.

1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. El Departamento de Santander en el año 2012 registró los siguientes datos: nivel preescolar, 13.710 estudiantes; básica primaria, 69.535; básica secundaria, 49.948; y media, 17.323, para un total de población escolar atendida de 150.517 estudiantes, pertenecientes a 27 9 Instituciones Educativas Oficiales con sus respectivas sedes, repartidos en 82 municipios no certificados. De ellos, y entre los que han presentado las pruebas saber (grado 11 – antes ICFES-) sólo una pequeñísima minoría (menos del 4% de la población) alcanza un puntaje aceptable; el resto no cuenta con un nivel de dominio suficiente para comprender y escribir textos y comunicarse fluidamente en lengua extranjera El informe departamental presentado por el ICFES, a partir de los resultados de las Pruebas SABER 11, se deduce que es importante atender pedagógicamente el fortalecimiento del proceso enseñanza-aprendizaje de las áreas de filosofía, inglés, lenguaje y matemáticas. Frente a la nueva política de calidad educativa, de evaluar a través de las pruebas SABER 3º, 5º y 9º, el desempeño de los estudiantes en el idioma inglés, frente a esto la Secretaría de Educación dimensiona como prioridad, el fortalecimiento del idioma inglés tanto en docentes como en estudiantes, de una parte para apostarle a la política de bilingüismo del Ministerio de Educación y de otra para alcanzar la meta propuesta en el Plan de Desarrollo Departamental – Santander en Serio que señala: que un 25% de los estudiantes evaluados en el año 2012, incrementará sus resultados en el año 2014. Adicionalmente, la Secretaría de Educación reconoce que la Comunidad Educativa del sector oficial ha tenido pocas oportunidades de crear ambientes bilingües ideales para el aprendizaje de la Lengua Extranjera, esta situación constituye una gran brecha entre el Sector Oficial y Privado. Siguiendo la nomenclatura del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas extranjeras, diremos que la gran mayoría de nuestros estudiantes de instituciones públicas se gradúan en promedio con un inglés de nivel A1, (el más básico). Durante los años 2009 a 2012 el Ministerio de Educación nacional ha venido evaluando el manejo del idioma inglés en los docentes del departamento de Santander con los siguientes resultados: Total evaluados:

Año No. Docentes

evaluados Nivel

-A A1 A2 B1 B2 B2+ 2008 162 3 9 22 83 45 0

2009 65 0 20 12 18 0 15

2010 44 0 12 8 14 0 10

2011 120 0 36 14 36 34 0

2012 84 28 30 8 11 0 7

TOTAL 475 31 107 64 162 79 32

% 6.53% 22.53% 13.47% 34.11% 16.63% 6.74% Fuente: Resultados diagnóstico Colombia Aprende - MEN

De acuerdo con los datos anteriores un 42.53% de los docentes de inglés (-A, A1 y A2), no

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alcanzan el nivel de desempeño requerido (B1) para garantizar una buena enseñanza del idioma inglés, adicionalmente el departamento cuenta con un número de 4.634 docentes de preescolar y primaria, que sin tener formación en inglés, tienen la responsabilidad de enseñarlo dado que de acuerdo con la Ley 115 de 1994 el idioma extranjero es una asignatura obligatoria y la política de calidad vigente conmina a la formación de bachilleres bilingües, meta prevista a partir del año 2019. En consecuencia hay un número significativo de docentes que requieren formación para mejorar sus competencias en el dominio del idioma inglés, y así lograr la meta prevista por el Ministerio de Educación Nacional que todos los docentes de esta área se clasifiquen en el nivel B2; para lo cual se requiere un mínimo de 480 horas de capacitación en ambientes óptimos mediados por nuevas tecnologías. En conclusión, la condición actual desde el área de inglés en los establecimientos educativos oficiales, configura una baja capacidad competitiva frente a los desafíos de tipo laboral, productivo y personal, que impone el contexto económico, social y cultural por parte de los docentes y estudiantes de Instituciones Educativas Públicas en el Departamento. Descripción del Problema: Bajo nivel de desarrollo de los docentes, estudiantes y ciudadanos en el manejo de una segunda Lengua extranjera Descripción de Causas y Efectos Directos e Indirectos.

Causas Directas:

Bajo Nivel Académico de los docentes en el Manejo de la segunda lengua extranjera

Bajo número de colegios ofrece educación bilingüe, solamente algunos privados

Bajo nivel académico de los estudiantes en el manejo de la segunda lengua Causas Indirectas

Bajo nivel de capacitación a los docentes por parte de las universidades en el manejo de la segunda lengua

Malas estrategias de enseñanza de la segunda lengua

Baja intensidad horaria para las clases de ingles Efectos Directos

Malos resultados en inglés, en las Pruebas del Saber

Baja competitividad en el proceso de globalización

Bajo número de estudiantes pasan a las universidades Efectos Indirectos

Pérdida de tiempo en aprendizaje de de segundo idioma en ciclo universitario

Atraso económico y social Disminución del número de profesionales con conocimientos en ingles Localización Geográfica y Caracterización Demográfica de la Zona donde se ubica Problema o Necesidad en forma Directa Región Centro Oriente Departamento de Santander, en Municipios no certificados Nro. Habitantes de la población objetivo. 150.517 Estudiantes matriculados 2012 Necesidades básicas insatisfechas (NBI) % 21,81% Dane Producto Interno Bruto (PIB) Regional 6,90% Dane PIB Per cápita Regional 15.832.782 Dane

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Tasa de Desempleo Regional 10,50% Dane OBJETIVO GENERAL Formar ciudadanos y ciudadanas en ambientes bilingües capaces de comunicarse en el idioma extranjero, con estándares internacionalmente comparables, de tal forma que se inserten al país en los procesos de comunicación universal, en la economía global y la apertura cultural. Meta: 47.950 personas capacitadas en idioma extranjero capaces de comunicarse internacionalmente Objetivos Específicos

Mejorar el nivel académico de los docentes y estudiantes que imparten y reciben clase de ingles en los establecimientos educativos oficiales

Meta: Mejorar en 50% el nivel académico de los docentes que imparten clase de ingles en los establecimientos educativos oficiales y mejorar el nivel de competencia bilingüe a 47.200 estudiantes en los establecimientos educativos oficiales.

Aumentar la capacidad de las instituciones educativas en herramientas innovadoras como apoyo a docentes y estudiantes de inglés.

Meta: Aumentar el número (454) de herramientas tecnológicas para el apoyo a la asignatura de inglés en las instituciones educativas de los municipios no certificados de Santander

Aumentar la cobertura en las Instituciones Educativas que ofrecen educación bilingüe Meta: Aumentar en un 2% la cobertura en las Instituciones Educativas que ofrecen educación bilingüe en todas sus asignaturas La administración departamental requiere para desarrollar este proyecto de modernización de la educación adquisición del equipo de apoyo pedagógico compuesto por los siguientes elementos: 1. Tableros Digitales con proyectores y sonido integral. 2. Computador portátil. 3. Paquete de contenidos Bilingües 1.1 JUSTIFICACION Comunicarse en una lengua extranjera es una habilidad indispensable en el mundo de hoy. No sólo hace posible la movilidad académica y laboral de las personas; es una de las bases sobre las cuales se construye la capacidad competitiva de una sociedad y una herramienta para abrirse a nuevas culturas y nuevas experiencias, para alcanzar conocimientos que de otra manera escaparían a nuestro alcance. Dominar una lengua extranjera representa para las personas una ventaja comparativa, un atributo de su competencia y competitividad”: Ministerio de Educación Nacional. Los procesos económicos de globalización y apertura han forzado a todos los habitantes del planeta a entender que se requiere una nueva actitud frente a los procesos multiculturales que se están gestando y que no asumir esta nueva responsabilidad solo generamos sociedades cultural y económicamente más atrasadas y dependientes de aquellas que sí se han comprometido a enfrentar el cambio. Es nuestro deber, como administradores de lo público, realizar esfuerzos por preparar a aquellos cuya formación nos ha sido confiada de la mejor manera posible, capacitándolos y brindando las herramientas básicas para enfrentar las demandas de un mundo cada vez más competitivo en el que una educación de alta calidad marca la diferencia entre unos y otros.

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Una de las herramientas fundamentales de las que debe servirse tal proceso a fin de conseguir y nutrirse de la información global es, sin lugar a dudas, el conocimiento de una lengua extranjera y particularmente de la lengua universal: el inglés. Concordante con lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional, a través del Programa Nacional de Bilingüismo, impulsa políticas educativas para favorecer, no solo el desarrollo de la lengua materna, sino también para fomentar el aprendizaje, de lenguas extranjeras como es el caso del idioma inglés. Para lograr tal objetivo es necesario que nuestros docentes y estudiantes se sumerjan en un proceso de capacitación y formación que les suministre los conocimientos teóricos mínimos requeridos para una comunicación efectiva y eficiente y los dote de ideas innovadoras que, reflejadas en ambientes de interacción apropiados, garanticen para el futuro individuos altamente calificados, capaces de ser más tolerantes frente a las diferentes manifestaciones culturales y entrenados para alcanzar niveles de vida superiores dentro o fuera del territorio departamental y nacional. El gobierno nacional ha abanderado y manifestado la interacción o la relación que debe existir entre los procesos misionales de los diferentes entes gubernamentales, cómo la aplicación del benchmarking entre las instituciones estatales y es por ello que enmarcamos este proyecto de mejoramiento, apalancando la comunicación y la aplicación de alianzas entre el departamento de Santander y el SENA. El Bilingüismo visto por el Plan Nacional Decenal de Educación. El Plan Nacional Decenal de Educación es un mandato de obligatorio cumplimiento para los entes territoriales, prevalente incluso por sobre el Plan de Desarrollo Departamental. Dicho Plan orienta y genera directrices sobre el desarrollo y las políticas que han de aplicarse en materia de enseñanza de una segunda lengua y particularmente del Bilingüismo como política de Estado. En el aparte que hace referencia a los Fines y calidad de la educación en el siglo XXI (globalización y autonomía), el plan se expresa de la siguiente manera; En cuanto a Metas: Uno de los propósitos del desarrollo de la calidad educativa para afrontar los procesos de globalización consiste en “Fortalecer e implementar el programa de bilingüismo para asegurar el manejo de una segunda lengua en el país”. Esto significa velar prioritariamente por su desarrollo, particularmente en los administradores regionales (Departamentos y/o Municipios certificados) En cuanto a Acciones. De igual manera el PNDE tiene como propósito “Implementar ambientes de aprendizaje que posibiliten los procesos de bilingüismo, la ciencia, la tecnología, la investigación y el uso de las TIC”. Esto significa no solo educar en condiciones dignas y acordes con los objetos de estudio, sino también un énfasis en las inversiones en dotación. Al respecto el mismo plan se refiere a la Infraestructura y dotación para la enseñanza bilingüe en los siguientes términos: “Inclusión en el plan de desarrollo de cada municipio certificado y de los entes territoriales, con apoyo del sector privado, del presupuesto para la construcción y dotación de laboratorios, aulas y, en general, un ambiente escolar que apoye los procesos de bilingüismo, ciencia, tecnología y uso de las TIC”. Con respecto a las políticas de Formación, desarrollo profesional y dignificación de los y las docentes y directivos docentes, particularmente para el desarrollo del Bilingüismo, el PNDE propone “Formar a los docentes y directivos docentes a partir de los diagnósticos regionales, departamentales, municipales e institucionales, por áreas de especialización, en bilingüismo, en nuevos enfoques de evaluación, investigación, orientación profesional, uso de las TIC, necesidades educativas especiales, etnoeducación, saber específico, saber pedagógico y estrategias de desarrollo personal, ética y valores, en la diversidad cultural, la formación ciudadana, humana e interdisciplinar”.

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Programa Nacional de Bilingüismo: 2004-2019 El Programa Nacional de Bilingüismo 2004-2019 del Ministerio de Educación Nacional es uno de los 20 proyectos estratégicos que adelanta el gobierno nacional para el mejoramiento de la calidad de la política de educación nacional en los niveles básico, medio y superior. Este programa se propone responder a las necesidades nacionales con respecto al inglés y aspira a formar docentes y estudiantes de educación Básica, Media y superior capaces de responder a un nuevo entorno bilingüe, además de promover y proteger el manejo de otras lenguas en poblaciones étnicas, raizales y de frontera. Con respecto al dominio del inglés, su objetivo es lograr que los actores del sistema educativo desarrollen competencias comunicativas en estos niveles, catalogados como intermedios y suficientes en el contexto internacional.

El primer paso dado por el Ministerio para orientar la política nacional de bilingüismo en relación con el diseño de estándares, cursos de lengua extrajera presenciales o virtuales, instrumentos de evaluación, metodologías de enseñanza y materiales didácticos fue la adopción del Marco Común Europeo como referencia teórica y conceptual. En conclusión: En el Plan de Desarrollo departamental, Santander en serio “el gobierno de la Gente”, se contempla dentro de las líneas de acción en el sector educativo, Implementar estrategias que permitan garantizar la permanencia de los niños y jóvenes en el sistema escolar y mejorar la calidad en instituciones educativas de bajo logro académico y fortalecer programas como el bilingüismo y apropiación de las nuevas tecnologías, como herramientas que favorecen la competitividad, igualmente se permite un enfoque más amplio, al buscar reestructurar la escasa relación entre los niveles de ciencia, tecnología e innovación y garantizar la articulación de la educación con el sector productivo, sobre todo del área rural para responder a las necesidades del contexto.

Es desde todo punto de vista pertinente, necesario y oportuno adelantar acciones tendientes a mejorar el estado actual de la educación Bilingüe y la enseñanza de una segunda lengua (Idioma Inglés) en nuestro departamento, a fin de propender por alcanzar las metas previstas para el año 2019, reducir el atraso en materia educativa y favorecer la competitividad de nuestro departamento, además de continuar con la adecuación de espacios educativos con herramientas tecnológicas

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innovadores que disminuyan la brecha de pobreza y deserción estudiantil. Es por ello que se hace necesario adelantar el presente proyecto, buscando mejorar y cualificar las condiciones para que las instituciones educativas del departamento lideren acciones de intercambio institucional para mejorar el nivel de conocimiento del idioma Inglés con las diferentes Comunidades Educativas. El proyecto contempla la continuidad y el desarrollo de procesos de unificación y cooperación interinstitucional entre la base tecnológica y una pedagogía avanzada en los procesos de aprendizaje dando un salto en ambientes y entornos de mejor calidad educativa. Descripción de la Población Objetivo del Proyecto

Identificación de la Zona donde se ubica la Población Objetivo: Región Centro Oriente, Departamento de Santander, 82 Municipios no certificados Razón por la cual le corresponde al Departamento de Santander, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, adelantar el proceso de selección del Oferente que se adecue a las necesidades y objeto que se requiere contratar. En atención a lo expuesto, es procedente adelantar el respectivo proceso de selección contractual para la ejecución del contrato de COMPRAVENTA de EQUIPO DE TECNOLOGÍA PARA EL APOYO DE LOS PROCESOS DE BILINGUISMO, asociadas con el presente proyecto mediante la modalidad de Selección Abreviada SUBASTA INVERSA PRESENCIAL - ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN. 2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR El Departamento contratará de conformidad con la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, el siguiente objeto contractual: 2.1 OBJETO ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE APOYO PEDAGÓGICO PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO, DENTRO DEL MARCO DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE PARA LA INTERNACIONALIZACION Y BILINGUISMO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER 2.2 ALCANCE DEL OBJETO

Alumnos Año 1 Año 2 Totales Producto

Pre-escolar Primaria Bilingüe 8.900 10.000 18.900

Ingles Secundaria 9.800 18.500 28.300

Total Alumnos 18.700 28.500 47.200

Profesores Presencial B1 - B2 50 100 150

Profesores Virtual de A1 a B2 200 400 600

Total profesores 250 500 750

Totales Personas 47.950

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El proponente adjudicatario deberá realizar las siguientes actividades: a. Entregar a título de venta, los elementos y objetos, según las especificaciones técnicas establecidas en el presente estudio, en los sitios que señale el supervisor, a la firma del acta de inicio. b. Entregar instalados y en completo funcionamiento, los elementos de las obligaciones y ficha técnica, en las cantidades y especificaciones técnicas señaladas, en los municipios que indique el supervisor. c. Asumir los gastos de transporte, entrega, y adecuación hasta el lugar de entrega, en caso de ser necesario. d. Obrar con diligencia y el cuidado necesario, en los asuntos que le asigne el supervisor del contrato, de los bienes a proveer. e. Cumplir con el objeto del contrato y las especificaciones técnicas establecidas en el presente estudio, el pliego de condiciones, los anexos, y en la oferta presentada por EL CONTRATISTA. f. Responder por todo daño ocasionado, directa o indirectamente, en los bienes muebles o la infraestructura, de la Gobernación de Santander, durante la ejecución contractual, para lo cual deberán ser subsanados por éste. g. Cumplir con todas las normas de seguridad industrial, al instalar los equipos. h. Cumplir con las obligaciones inherentes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, ello de conformidad a lo exigido por parte del Art. 50 de la Ley 789 de 2002, del Art. 2 de la Ley 828 de 2003 y del Art. 23 de la Ley 1150 de 2007, con relación al personal que trabaje para su empresa y que participen en la ejecución del contrato, objeto del presente proceso. i. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato imparta el Departamento, a través de la persona que llevará a cabo la supervisión del contrato. j. Reemplazar bajo su costo y riesgo, los elementos que resulten defectuosos o de mala calidad, sin costo adicional para el Departamento. k. Cumplir con todas aquellas obligaciones inherentes al contrato y necesarias para la correcta ejecución del objeto del mismo. l. El contratista únicamente atenderá las instrucciones, recomendaciones, sugerencias y quejas que le presente el supervisor del contrato. m. El contratista debe informar oportunamente al supervisor y/o SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, cualquier novedad que se presente y afecte la eficiente ejecución del contrato. n. Ningún acuerdo, modificación u otra actividad que en relación con el contrato efectué el contratista con persona diferente a la que ejerce la supervisión del contrato se tendrá por no válida para todos los efectos. o. Los elementos a proveer son: Los señalados en las especificaciones técnicas p. El proponente deberá tener en cuenta los siguientes Municipios para efectos de la ejecución del presente contrato, según lo indique el supervisor, al momento de suscribir el acta de inicio. Aguada, Albania, Aratoca, Barbosa, Barichara, Betulia, Bolívar, Cabrera, California, Capitanejo, Carcasí, Cepitá, Cerrito, , Charalá, Charta, Chima, Chipatá, , Cimitarra, Concepción, Confines, Contratación, , Coromoro, Curití, El Carmen de Chucurí, El Guacamayo, El Peñón, El Playón, Encino, Enciso, Florián, Galán, Gambita, Guaca, Guadalupe, Guapotá, Guavatá, Güepsa, Hato,

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Jesús María, Jordán, La Belleza, Landázuri, La Paz, Lebríja, Los Santos, Macaravita, Málaga, Matanza, Mogotes, Molagavita, Ocamonte, Oiba, Onzaga, Palmar, Palmas del Socorro, Páramo, Piedecuesta, Pinchote, Puente Nacional, Puerto Parra, Puerto Wilches, Rionegro, Sabana de Torres, San Andrés, San Benito, San Gil, San Joaquín, San José de Miranda, San Miguel, San Vicente de Chucurí, Santa Bárbara, Santa Helena del Opón, Simacota, Socorro, Suaita, Sucre, Suratá, Tona, Valle de San José, Vélez, Vetas, Villanueva, Zapatoca 2.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS La Gobernación de Santander a través de la Secretaria Educación requiere contratar el suministro de equipos de apoyo pedagógico compuesto por tableros digitales, computadores portátiles y paquetes de contenidos curriculares.

CARACTERISTICAS TECNICAS MINIMAS REQUERIDAS

ITEM DESCRIPCION

I Tablero Digital con proyector y sonido integral (De Ia misma marca y con compatibilidad de hardware)

II Computador portátil para el maestro (según especificaciones)

III

Paquete de contenidos curriculares (Pre-Escolar - Primaria y Secundaria) con enfoque BILINGÜE para Pre-Escolar y Primaria a fin de lograr la apropiación del idioma extranjero en la primera infancia por ser esta una etapa altamente sensible para los niños de asimilar otros idiomas - desarrollando en ellos las habilidades y competencias para enfrentarse con éxito a las relaciones sociales (capacidad de los contenidos más de 65.000 objetos virtuales de aprendizaje)

IV Apropiación Tecnológica –Material de Formación

I. TABLERO DIGITAL

1 Marca :Especificar

1.1 Modelo: Especificar

1.2 Cantidad: 454 tableros digitales

1.3 Área activa mayores o iguales de 78 pulgadas en diagonal

1.4 4 Bolígrafos inalámbricos para cada tablero, que no requieran baterías con punta recambiable y botones laterales para conseguir Ia funcionalidad de un ratón con botón derecho

1.5 Resolución: Mínimo de 4000 x 4000, unidad de medida es DPI

1.6 Mínimo dos puertos con alimentación por USB

1.7 Cable USB con mínimo 5 m de longitud

1.8 Debe contener activación por tecnología Electromagnética

1.9 Debe contener las certificaciones UL,CE, FCC

1.10 Debe permitir la conexión de dos usuarios simultáneos como mínimo

1.11 Los parlantes de sonido deben estar incorporados al tablero como mínimo de 7 watts de potencia.

1.12 Garantía de cinco (5) años

2 SISTEMA CON PROYECTOR

2.1 Marca :Especificar

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2.2. Modelo: Especificar

2.3 Cantidad 454

2.4 Mínimo de Resolución WXGA (1.280 x 800), hasta 1080i (Alta definición)

2.5 Mínimo 2300 ANSI LUMENES

2.6. Debe corresponder a Ia Tecnología Short Throw 1,5 m

2.7 Debe corresponder a un contraste 2000:1 como mínimo.

2.8 Debe contener un enfoque manual, Zoom digital

2.9. Debe ser de Tecnología DLP

2.10. Debe contener control remoto con distancia de operación mínima de 6 metros.

2.11 Debe contener Lámpara 230 W, como mínima y duración de la lámpara de 4000 horas (Normal Mode) y 6000 horas (Economic Mode) como mínimo.

2.12 La garantía debe ser mínimo de 1 año o 3000 horas

3 ESTRUCTURA SOPORTE DEL PROYECTOR

3.1 Cantidad 454

3.2 Debe tener brazo de aluminio extensible hasta 1.415 mm de longitud (557, pulgadas) desde Ia pared, como máximo.

3.3 Debe tener los cables insertados en Ia estructura de fijación y proyector, y en Ia parte trasera de Ia pizarra, para mayor protección de los estudiantes, como mínimo.

4 SOFTWARE TABLERO DIGITAL

4.0 El software debe ir instalado en cada uno de los equipos para profesores

4.1 Debe contener flexibilidad de uso en varias plataformas: Windows, Mac y Linux, como mínimo.

4.2 Como mínimo contener herramientas completas e integradas: cuadriculas (con ajuste), reglas,

entre otros.

4.3 Debe permitir integración total con sistemas de evaluaciones remotas e inalámbricas para Ia comunicación con el sistema e interactuar con otros usuarios, la cual debe ser instalada de igual manera en el computador.

4.4 Como mínimo debe contener herramientas avanzadas, como figuras inteligentes y reconocimiento de escritura a manejar.

4.5 El software debe crear formatos temáticos utilizando elementos tales como fuentes, colores, imágenes, insertar archives de audio, video o de Adobe Flash en cualquier actividad lectiva. Animaciones Flash, grabar sonido para adjuntarlos directamente en los objetos, como mínimo.

4.6

El software debe usar las herramientas para alinear los objetos fácilmente, agregar conectores, figuras, líneas de puntos, estilos de rotulador creative o figuras rellenas con tones de dos colores, imágenes o patrones y muchos más con las herramientas de dibujo.

4.7 El software debe crear hipervínculos entre objetos e Internet, otras páginas en el ordenador y Animar objetos con efectos que los permitan modificar como mínimo.

4.8 Debe permitir escribir notas en tinta digital y transformarlas en texto o arrastre figuras dibujadas a mano alzadas, como mínimo.

4.9 El software debe destacar, ampliar o aplicar zoom a una imagen para escribir como mínimo

4.10 El software debe cambiar tamaño, mover y escribir en archives de video y en video continuo como mínimo.

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4.11 El software debe grabar acciones en pantalla para verlas en otro memento como mínimo.

4.12 El software debe grabar sonido para crear archives de video con formate avi o wmv como mínimo

4.13 El software debe permitir 6.000 objetos didácticos, entre ellos, imágenes, fondos, archives Flash dinámicos, contenido de audio y video como mínimo

4.14 La actualización del software, en los tableros digitales deberá ser gratuita durante el tiempo de garantía de los equipos, la cual podrá realizarse por vía internet.

II COMPUTADOR PARA EL MAESTRO

1 Marca :Especificar

Modelo: Especificar

3 Cantidad 454

4 Debe contener Arquitectura entre 32 o 64 Bits

5 Debe contener como mínima Velocidad de Núcleo: 1.5 GHz, con sistema operativo instalado compatible con el software del tablero y los contenidos

6 Debe contener como mínima Memoria del Sistema: 3GB

7 Debe contener Memoria: DDR3 (frecuencia de memoria de 1066 MHz) Slo: RAM 2 GB o superior

8 Debe contener como mínimo Disco Duro de 320GB (SATA)

9 Debe corresponder a una pantalla: LED-type - Diagonal 14" como mínima.

10 Debe corresponder lnterfaz Grafica con mínima de resolución 1366 x 768

11 Debe tener la posibilidad de adaptarse a entornos de aprendizaje electrónico

12 Debe tener un Teclado en: Español (international)

13 Debe contar con Cámara: integrada para Grabación Video y Fotografía como mínimo.

14 Debe contener una Tarjeta Audio interfaz: Estéreo - Doble Canal - integrada como mínima.

15 Debe contener Conectores: Estándar 3,5mm (Microi Audifonos y Parlantes) como mínimo.

16 El Micrófono debe estar incorporado

17 Los Parlantes deben estar incorporados

18 Debe contar con conectividad 10/100/1000 LAN - Wireless LAN 802.11 b/g/n (2x2) Interfaz PCI-E

19 Debe corresponder con Conexión inalámbrica: WiFi integrada como mínimo.

20 Debe tener Puerto USB mínimo Tres (3)

21 La tarjeta de memoria corresponde a: SO

22 Debe contener Salida de Video: SVGA -Conector Estándar

23 Debe contener Fuente de Alimentación y Adaptador AC Externo

24 Debe contener Rango de Voltaje frecuencia: 110-240 VAC I (50-60Hz)

25 Debe contener Baterías: Recargables lon-litio (6 celdas) como minino.

26

Debe tener un software para la gestión y control del aula, el cual debe venir preinstalado bajo el sistema operativo de cada equipo, que permanezca instalado, configurado y funcional a pesar de programaciones y nuevas imágenes del sistema operativo y/o luego de la restauración de los dispositivos o equipos que hagan parte del aula.

26.1 Debe tener monitoreo Remoto de las Terminales con la posibilidad de definir perfiles de los usuarios (profesor, administrador, estudiante, etc)

26.2 Debe permitir la toma de supervisión a distancia del terminal del alumno y la administración de acceso y aplicaciones con base en perfiles de usuario.

26.3 Debe permitir el envío en tiempo real de archivos de todo formato y la recepción de mensajes del profesor, el dispositivo puede ser usado como un mecanismo de comunicación masiva para los estudiantes

26.4 Este software debe estar en idioma español

27

El equipo debe tener un sistema de seguridad antirrobo que permanezca instalado, configurado y funcional en los equipos a pesar de programaciones y nuevas imágenes del sistema operativo programadas por el fabricante y/o luego de la restauración del equipo a sus parámetros de fábrica, instalación de un nuevo BIOS

27.1 Debe garantizar el bloqueo únicamente por HARDWARE de la unidad, en cinco años, en caso de

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pérdida o robo.

27.2 Debe permitir tanto el bloqueo del equipo en caso de pérdida como el desbloqueo de la unidad en caso de recuperación, si ésta se conecta a internet.

27.3 Debe permanecer bloqueada aun cuando haya sido restablecida a sus parámetros iniciales de fábrica, la función de bloqueo debe estar almacenado en un Chip (HW) diferente a la BIOS

27.4 Se debe poder realizar el bloqueo desde servidor o desde una aplicación en la nube

27.5 En caso que las instituciones educativas instalen servidores locales, se debe poder realizar el bloqueo y desbloqueo desde los mismos, para el caso en que no se cuente con la aplicación en la nube.

27.6 Todos los servicios, licencias, entrenamientos relacionados con el sistema antirrobo, deben estar vigentes durante el periodo de la garantía del equipo

Ill. CONTENIDOS CURRICULARES CON ENFOQUE BILINGÜE

DESCRIPCIÓN

1 ENFOQUE BILINGUISMO

Condiciones mínimas de contenido

Debe cubrir las cuatro destrezas de aprendizaje: Listening - Reading - Writting – Speaking

Debe cubrir los niveles A1 a C1 del Marco Común Europeo de referencia

Debe tener la posibilidad de trabajarse en ambientes donde la conectividad sea nula y la infraestructura tecnológica ofrecida permita la instalación de la tecnología sin internet

Debe tener un sistema de medición de competencias del idioma inglés de conformidad con los estándares internacionales

2 DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

Descripción

técnica

La solución debe poder ser utilizada solo por medios intranet o Laboratorios Offline con base en estructuras que carezcan de infraestructura tecnológicas con conectividad al internet

La solución debe incluir áreas de trabajo para el aprendizaje del ingles: EXPLORACIÓN: métodos multimedia con el uso de situaciones reales- diálogos para mejorar la expresión oral-tener la posibilidad de escuchar la voz del usuario y evaluar su pronunciación-temas gramaticales. PRACTICAR: reforzar lo aprendido. EVALUACIÓN: Evaluar los conocimientos adquiridos en cada área

Sistema de reconocimiento de voz que permita a los estudiantes practicar en cualquier momento la pronunciación y entonación de frases o textos del contenido del sistema

Debe permitir al profesor la creación de contenidos específicos de acuerdo con las necesidades de sus estudiantes o de la institución

Debe tener la posibilidad de que el profesor realice evaluación a sus estudiantes en Lectura, Compresión auditiva y gramática de modo que le permita ubicarlos en el nivel apropiado de inglés

Debe contener vocabulario con más de 15.000 palabras

Debe contener variedad de ejercicios, reconocimiento de voz, diccionario bilingüe de audio y ejemplos gramaticales

Debe contener una herramienta que le permita al profesor administrar a los estudiantes y los diferentes cursos, visualizar el contenido de los mismos, asignar contenido a sus estudiantes, crear y recibir reportes de desempeño de los estudiantes

Debe tener la posibilidad de que tanto estudiante como profesor puedan recibir información sobre cuánto han avanzado en cada modo de trabajo

Debe permitir la personalización gráfica de manera simple con la imagen de la institución con banner o colores de fondo

IV APROPIACIÓN TECNOLÓGICA –MATERIAL DE FORMACIÓN

Condiciones mínimas

Diplomados virtuales, dirigidos a los maestros donde su contenido sirva como herramienta para preparar y capacitar a los docentes en el campo de las tecnologías especialmente las de Ia información y las comunicaciones aplicadas a la enseñanza.

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El proponente debe presentar la certificación del fabricante o del distribuidor autorizado para Colombia. El alcance del presente contrato de COMPRAVENTA, comprende los aspectos técnicos, sin perjuicio de los demás contenidos en este documento, que se requieran para la realización del objeto contractual, debiendo ejecutar cada uno de los aspectos técnicos señalados en los estudios previos y la ficha técnica, dentro de los plazos, señalados en el presente proceso, en acuerdo con lo dispuesto en conjunto con el supervisor, teniendo como referencia los principios rectores de la ley de contratación estatal, los decretos reglamentarios, las cláusulas de los contratos, el pliego de condiciones, el Manual de contratación del Departamento de Santander y demás documentos que originaron la relación contractual para la ejecución del contrato. El Contratista debe asegurarse de que la totalidad de las actividades del contrato se realicen de conformidad con las normas, especificaciones y necesidades, establecidas en el proyecto que rige cada una de las actividades del proceso. De acuerdo con la información de la necesidad, en cuanto a las especificaciones técnicas y las cantidades de los elementos requeridos y señalados en el numeral anterior, el proponente/contratista deberá cumplir con cada uno de los aspectos señalados, como un todo, donde cada ítem hace parte de un objeto contractual. NOTA: Es de advertir que todos las obligaciones contractuales deben ser ejecutadas por el proponente adjudicatario, con el personal necesario y suficiente, en los lugares y fechas acordadas con el supervisor del contrato, con los cuidados y calidades necesarias, en los lugares y fechas que señale el supervisor dentro del Departamento de Santander, DE IGUAL MANERA, EL PROPONENTE DEBERÁ TENER EN CUENTA, QUE EL PRESUPUESTO ESTABLECIDO POR LA ENTIDAD, INCLUYE LOS COSTOS, COSTAS, GASTOS DE PERSONAL, ADMINISTRACIÓN Y EQUIPO DE TECNOLOGÍA PARA EL APOYO DE LOS PROCESOS DE BILINGUISMO, IMPUESTOS Y ESTAMPILLAS DE LEGALIZACIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL. INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS CON EL SERVICIO DE CONECTIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y POBLACIÓN BENEFICIARIA DEL PROYECTO

No.

COD MPIO

MUNICIPIO DANE INSTITUCION EDUCATIVA - SEDE MATRICULA

TOTAL

GRADOS POBLAC

ION OBJETIV

O 2º 4º 6º 8º

1 68020 ALBANIA 168020000374

COLEGIO DEPARTAMENTAL INTEGRADO SAGRADO CORAZON DE JESUS

97 0 0 26 26 52

2 68020 ALBANIA 268020000492

ESCUELA RURAL UTAPA 19 3 0 0 0 3

3 68020 ALBANIA 168020000611

ESCUELA URBANA ULPIANO MUÑOZ 96 10 15 0 0 25

4 68020 ALBANIA 268020000328

INSTITUTO INTEGRADO DE COMERCIO EL CARRETERO 40 4 6 0 0 10

5 68020 ALBANIA 268020000492

INSTITUTO INTEGRADO DE COMERCIO EL HATILLO 143 4 3 25 25 57

6 68051 ARATOCA 268051000105

CENTRO EDUCATIVO CLAVELLINAS 58 10 6 0 0 16

7 68051 ARATOCA 268051000075

ESCUELA RURAL CORREGIDOR 41 4 3 6 6 19

8 68051 ARATOCA 268051000296

ESCUELA RURAL MANCHEGO 93 11 5 10 10 36

9 68051 ARATOCA 268051000474

ESCUELA RURAL NUEVO MILENIO 73 4 5 9 9 27

10 68051 ARATOCA 268051000059

ESCUELA RURAL SAN ANTONIO ALTO 108 11 2 10 10 33

11 68051 ARATOCA 268051000466

ESCUELA RURAL SAN SEBASTIAN 16 3 0 0 0 3

12 68051 ARATOCA 268051000067

ESCUELA RURAL TOTUMOS 23 2 5 0 0 7

13 68077 BARBOSA 268077000235

COLEGIO TRINIDAD CAMACHO PINZON 966 40 39 141 141 361

14 68077 BARBOSA 268077000073

ESCUELA RURAL BUENAVISTA 104 19 20 0 0 39

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15 68077 BARBOSA 168077000150

INSTITUTO INTEGRADO DE COMERCIO 1436 0 0 289 289 578

16 68079 BARICHARA 268079000071

CENTRO EDUCATIVO GUANE 34 5 7 0 0 12

17 68079 BARICHARA 268079000216

ESCUELA RURAL EL SALITRE 41 8 6 0 0 14

18 68079 BARICHARA 268079000259

ESCUELA RURAL GUANENTA 13 0 1 0 0 1

19 68079 BARICHARA 268079000224

ESCUELA RURAL GUAYABAL 36 6 2 0 0 8

20 68079 BARICHARA 268079000054

ESCUELA RURAL SAN JOSE BAJO 28 4 4 0 0 8

21 68079 BARICHARA 268079000186

ESCUELA RURAL SANTA HELENA 82 9 5 7 7 28

22 68079 BARICHARA 268079000178

INSTITUCION EDUCATIVA PARAMITO 73 7 5 12 12 36

23 68079 BARICHARA 168079000017

INSTITUTO TECNICO AQUILEO PARRA 534 0 0 81 81 162

24 68092 BETULIA 168092000174

COLEGIO DEPARTAMENTAL INTEGRADO NUESTRA SEÑORA DE LOURDES

330 28 34 29 29 120

25 68101 BOLIVAR 268101000781

COLEGIO AGROPECUARIO SAN ANTONIO DE PADUA 81 2 2 15 15 34

26 68101 BOLIVAR 268101000471

COLEGIO AGROPECUARIO SILVANO VELASCO 152 9 11 20 20 60

27 68101 BOLIVAR 168101000433

COLEGIO INTEGRADO SIMON BOLIVAR 631 36 39 66 66 207

28 68101 BOLIVAR 268101000802

CONCENTRACION DESARROLLO RURAL 200 0 0 46 46 92

29 68101 BOLIVAR 268101000551

ESCUELA RURAL BOQUERON 20 2 5 0 0 7

30 68101 BOLIVAR 268101000080

ESCUELA RURAL ALTO NOGALES 70 7 7 0 0 14

31 68101 BOLIVAR 268101000349

ESCUELA RURAL BAJO CENTRO GAVILANES 15 3 2 0 0 5

32 68101 BOLIVAR 268101000136

ESCUELA RURAL EL CRUCE 44 8 5 0 0 13

33 68101 BOLIVAR 268101000098

ESCUELA RURAL EL TRAPAL 52 5 5 6 6 22

34 68101 BOLIVAR 268101000136

ESCUELA RURAL SAN MARCOS 19 2 4 0 0 6

35 68121 CABRERA 168121000031

COLEGIO INTEGRADO DE CABRERA 234 17 7 37 37 98

36 68132 CALIFORNIA 168132000199

COLEGIO INTEGRADO SAN ANTONIO 136 0 0 14 14 28

37 68147 CAPITANEJO 268147000084

CENTRO EDUCATIVO EL PLATANAL 63 7 7 6 6 26

38 68147 CAPITANEJO 168147000012

COLEGIO INTEGRADO DIVINO NINO 922 64 59 105 105 333

39 68147 CAPITANEJO 268147000149

ESCUELA RURAL GORGUTA 35 8 5 0 0 13

40 68147 CAPITANEJO 168147000106

ESCUELA RURAL LA PALMERA 60 0 0 0 0 0

41 68152 CARCASI 268152000122

ESCUELA RURAL ASTILLAL 34 7 7 0 0 14

42 68152 CARCASI 268152000173

ESCUELA RURAL LLANO GRANDE 34 2 3 7 7 19

43 68152 CARCASI 168152000225

ESCUELA URBANA MIXTA 104 16 15 0 0 31

44 68152 CARCASI 168152000225

ESCUELA URBANA MIXTA 104 16 15 0 0 31

45 68152 CARCASI 268152000157

INSTITUCION EDUCATIVA EL TOBAL 113 1 6 20 20 47

46 68152 CARCASI 168152000268

INSTITUTO AGRICOLA 132 0 0 36 36 72

47 68160 CEPITA 168160000021

COLEGIO PEDRO FERMIN DE VARGAS 157 12 10 22 22 66

48 68162 CERRITO 268162000180

CENTRO EDUCATIVO PERALONSO - PERALONSO 16 3 4 0 0 7

49 68162 CERRITO 168162000339

ESCUELA NORMAL SUPERIOR SADY TOBON CALLE 830 34 45 102 102 283

50 68162 CERRITO 168162000339

ESCUELA RURAL CORRALFALSO 31 5 5 0 0 10

51 68162 CERRITO 268162000082

ESCUELA RURAL TULI 20 0 7 0 0 7

52 68167 CHARALA 368167000484

COLEGIO INTEGRADO HELENA SANTOS ROSILLO 441 0 0 79 79 158

53 68167 CHARALA 368167000484

COLEGIO INTEGRADO HELENA SANTOS ROSILLO 441 0 0 79 79 158

54 68167 CHARALA 168167000388

COLEGIO NACIONAL JOSE ANTONIO GALAN SEDE B 472 24 22 46 46 138

55 68167 CHARALA 168167000019

ESCUELA NORMAL SUPERIOR 809 67 50 59 59 235

56 68167 CHARALA 268167000595

ESCUELA RURAL COVARIA 17 6 3 0 0 9

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57 68167 CHARALA 268167000501

ESCUELA RURAL MARIA AUXILIADORA 17 2 2 0 0 4

58 68167 CHARALA 268167000251

ESCUELA RURAL MONTE FRIO 41 8 4 0 0 12

59 68167 CHARALA 268167000021

ESCUELA RURAL RIACHUELO 31 6 5 0 0 11

60 68167 CHARALA 268167000340

ESCUELA RURAL TINAGA 12 3 1 0 0 4

61 68169 CHARTA 268169000185

ESCUELA RURAL EL ROBLE 23 4 4 0 0 8

62 68169 CHARTA 268169000070

ESCUELA RURAL LA AGUADA 30 3 3 6 6 18

63 68169 CHARTA 268169000215

ESCUELA RURAL PIRITA 32 0 1 6 6 13

64 68169 CHARTA 168169000296

INSTITUTO AGRICOLA 212 0 0 50 50 100

65 68176 CHIMA 168176000200

COLEGIO INTEGRADO INMACULADA CONCEPCION 299 25 21 35 35 116

66 68176 CHIMA 268176000085

ESCUELA RURAL CARURE 6 1 0 0 0 1

67 68176 CHIMA 168176000200

ESCUELA RURAL EL OPON 45 4 4 10 4 22

68 68176 CHIMA 268176000166

ESCUELA RURAL MONTEGRANDE 20 5 4 0 0 9

69 68179 CHIPATA 268179000051

CENTRO EDUCATIVO EL PAPAYO 27 8 2 0 0 10

70 68179 CHIPATA 268179000086

ESCUELA RURAL CHIPATA VIEJO 15 3 2 0 0 5

71 68179 CHIPATA 268179000060

ESCUELA RURAL EL BATAN 13 0 4 0 0 4

72 68179 CHIPATA 268179000043

ESCUELA RURAL EL ROCIO 25 3 4 0 0 7

73 68179 CHIPATA 268179000027

ESCUELA RURAL PUENTE GRANDE 28 4 3 0 0 7

74 68179 CHIPATA 268179000094

ESCUELA RURAL SALITRE SECO 44 5 7 0 0 12

75 68179 CHIPATA 268179000035

ESCUELA RURAL SAN MIGUEL 30 4 2 0 0 6

76 68179 CHIPATA 268179000175

INSTITUCION EDUCATIVA TIERRA NEGRA 117 8 6 21 21 56

77 68179 CHIPATA 168179000138

INSTITUTO TECNICO AGROPECUARIO AGATA 369 20 15 58 58 151

78 68190 CIMITARRA 268190000713

CENTRO EDUCATIVO LOS GUAYABALES 81 6 9 0 0 15

79 68190 CIMITARRA 268190000195

CENTRO EDUCATIVO PUERTO ZAMBITO 65 12 8 0 0 20

80 68190 CIMITARRA 268190000128

CENTRO EDUCATIVO SANTA ROSA 51 10 3 13 13 39

81 68190 CIMITARRA 268190000292

COLEGIO AGROPECUARIO TIERRA ADENTRO 125 6 7 15 15 43

82 68190 CIMITARRA 168190002053

COLEGIO INTEGRADO DEL CARARE 2028 192 181 213 213 799

83 68190 CIMITARRA 168190000271

COLEGIO LA CANDELARIA 2116 149 140 184 184 657

84 68190 CIMITARRA 268190001701

ESCUELA RURAL ALTAMIRA 32 4 0 0 0 4

85 68190 CIMITARRA 268190000110

ESCUELA RURAL BELLAVISTA 187 12 11 29 29 81

86 68190 CIMITARRA 268190000233

ESCUELA RURAL CAMPO PADILLA 57 8 9 0 0 17

87 68190 CIMITARRA 268190000748

ESCUELA RURAL EL CERRITO 77 3 4 11 11 29

88 68190 CIMITARRA 268190000373

ESCUELA RURAL ESTACION SAN JUAN 48 15 5 0 0 20

89 68190 CIMITARRA 268190000152

ESCUELA RURAL GUAYABITO BAJO 25 4 3 0 0 7

90 68190 CIMITARRA 268190001248

ESCUELA RURAL LA CASCAJERA 24 4 6 0 0 10

91 68190 CIMITARRA 268190001311

ESCUELA RURAL LA GORGONA 35 8 5 0 0 13

92 68190 CIMITARRA 268190001981

ESCUELA RURAL SAN BERNARDO 36 6 2 0 0 8

93 68190 CIMITARRA 268190000080

ESCUELA RURAL SAN JUAN DE LA CARRETERA 75 11 10 0 0 21

94 68190 CIMITARRA 268190001451

ESCUELA RURAL SAN PEDRO 41 4 6 0 0 10

95 68190 CIMITARRA 268190001736

ESCUELA RURAL SAN PEDRO DE LA PAZ 113 22 17 0 0 39

96 68190 CIMITARRA 268190000870

ESCUELA RURAL TOROBA MEDIA 9 2 0 0 0 2

97 68207 CONCEPCION 168207000360

COLEGIO NUESTRA SENORA DE LA CONCEPCION 298 0 0 46 46 92

98 68207 CONCEPCION 168207000360

COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCION 298 0 0 46 46 92

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República de Colombia

Gobernación de Santander

ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01

Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 18 de 65

99 68207 CONCEPCION 268207000160

ESCUELA RURAL AGUABRI 11 1 2 0 0 3

100

68207 CONCEPCION 268207000259

ESCUELA RURAL AYACUCHO 39 3 4 0 0 7

101

68207 CONCEPCION 268207000313

ESCUELA RURAL BETANIA 7 0 1 0 0 1

102

68207 CONCEPCION 268207000372

ESCUELA RURAL EL MIRADOR 13 3 2 0 0 5

103

68207 CONCEPCION 168207000017

ESCUELA URBANA GABRIELA MISTRAL 247 42 57 0 0 99

104

68207 CONCEPCION 168207000017

ESCUELA URBANA GABRIELA MISTRAL 247 42 57 0 0 99

105

68207 CONCEPCION 268207000372

INSTITUTO TECNICO AGROPECUARIO FELIPE CORDERO

166 8 4 28 28 68

106

68209 CONFINES 168209000014

COLEGIO TECNICO LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO 305 17 17 37 37 108

107

68209 CONFINES 268209000060

ESCUELA RURAL AGUABUENA 18 3 3 0 0 6

108

68209 CONFINES 268209000035

ESCUELA RURAL EL SALITRE 17 1 4 0 0 5

109

68209 CONFINES 268209000043

ESCUELA RURAL MORARIO 20 4 6 0 0 10

110

68209 CONFINES 268209000159

ESCUELA RURAL PALMAR GRANDE 13 3 2 0 0 5

111

68209 CONFINES 268209000141

ESCUELA RURAL PALMARITO 24 5 6 0 0 11

112

68209 CONFINES 268209000108

ESCUELA RURAL SAN JOAQUIN 22 4 3 0 0 7

113

68211 CONTRATACION 268211000051

ESCUELA RURAL EL GUAYABAL 23 2 4 4 4 14

114

68211 CONTRATACION 168211000161

ESCUELA RURAL SAN PABLO 85 13 13 0 0 26

115

68211 CONTRATACION 168211000170

ESCUELA URBANA PABLO GIUA 177 0 52 0 0 52

116

68211 CONTRATACION 168211000170

ESCUELA URBANA PABLO GIUA 177 0 52 0 0 52

117

68211 CONTRATACION 168211000030

ESCUELA URBANA JOHN F KENNEDY 149 56 0 0 0 56

118

68211 CONTRATACION 168211000145

INSTITUTO LAURA VICUNA 206 0 0 71 71 142

119

68211 CONTRATACION 168211000145

INSTITUTO LAURA VICUNA 206 0 0 71 71 142

120

68211 CONTRATACION 168211000161

INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL SAN JUAN BOSCO 203 0 0 0 0 0

121

68211 CONTRATACION 168211000161

INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL SAN JUAN BOSCO 203 0 0 0 0 0

122

68217 COROMORO 168217000449

COLEGIO AGROPECUARIO RAFAEL LEON AMAYA 309 15 10 41 41 107

123

68217 COROMORO 268217000311

ESCUELA RURAL ANTONIA SANTOS 31 4 4 0 0 8

124

68217 COROMORO 268217000028

ESCUELA RURAL GUACHAVITA 36 8 5 0 0 13

125

68217 COROMORO 268217000214

ESCUELA RURAL LA HOYA 75 3 7 18 18 46

126

68217 COROMORO 268217000044

ESCUELA RURAL LA LAGUNA 38 8 4 0 0 12

127

68229 CURITI 168229000011

COLEGIO INTEGRADO EDUARDO CAMACHO GAMBA 779 0 0 141 141 282

128

68229 CURITI 168229000011

COLEGIO INTEGRADO EDUARDO CAMACHO GAMBA 779 0 0 141 141 282

129

68229 CURITI 268229000066

ESCUELA RURAL CUCHICUTE 22 4 6 0 0 10

130

68229 CURITI 268229000112

ESCUELA RURAL EL COMUN 44 6 8 0 0 14

131

68229 CURITI 268229000121

ESCUELA RURAL EL PALMAR 10 2 1 0 0 3

132

68229 CURITI 268229000201

ESCUELA RURAL EL PLACER 24 8 4 0 0 12

133

68229 CURITI 268229000210

ESCUELA RURAL EL UVO 47 6 11 0 0 17

134

68229 CURITI 268229000252

ESCUELA RURAL LA LAJA 15 2 0 0 0 2

135

68229 CURITI 268229000309

ESCUELA RURAL LA MESA 37 4 5 2 2 13

136

68229 CURITI 168229000011

ESCUELA RURAL LLANO DE NAVAS 32 5 5 0 0 10

137

68229 CURITI 268229000147

ESCUELA RURAL PALO BLANCO BAJO 54 9 8 0 0 17

138

68229 CURITI 268229000180

ESCUELA RURAL QUEBRADA SECA 31 6 2 0 0 8

139

68229 CURITI 268229000406

ESCUELA RURAL ZAMORANO 20 3 5 0 0 8

140

68229 CURITI 168229000011

ESCUELA URBANA ULPIANO SERRANO GOMEZ 72 0 0 0 0 0

Page 19: Estudio Prev Bilingue Santander

República de Colombia

Gobernación de Santander

ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01

Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 19 de 65

141

68229 CURITI 168229000029

ESCUELA URBANA ISMAEL ENRIQUE ARCINIEGAS 397 70 67 0 0 137

142

68229 CURITI 268229000091

INSTITUCION EDUCATIVA CANTABARA MANCHADORES

42 1 1 8 8 18

143

68229 CURITI 268229000180

INSTITUCION EDUCATIVA LAS VUELTAS 247 23 16 29 29 97

144

68235 EL CARMEN DE CHUCURI

168235000022

COLEGIO SAN LUIS GONZAGA 575 0 0 111 111 222

145

68235 EL CARMEN DE CHUCURI

268235000078

ESCUELA RURAL BIRMANIA 44 4 7 0 0 11

146

68235 EL CARMEN DE CHUCURI

268235000175

ESCUELA RURAL EL CUARENTA 55 7 11 0 0 18

147

68235 EL CARMEN DE CHUCURI

268235000116

ESCUELA RURAL EL TOBOSO 178 17 8 20 20 65

148

68235 EL CARMEN DE CHUCURI

268235000159

ESCUELA RURAL LA UNION VERGEL 37 5 9 0 0 14

149

68235 EL CARMEN DE CHUCURI

268235000752

ESCUELA RURAL LA YE 75 4 5 18 18 45

150

68235 EL CARMEN DE CHUCURI

268235000540

ESCUELA RURAL LAS NIEVES 25 4 6 0 0 10

151

68235 EL CARMEN DE CHUCURI

268235000256

ESCUELA RURAL LIBANO BAJO 23 7 2 0 0 9

152

68235 EL CARMEN DE CHUCURI

268235000710

ESCUELA RURAL RANCHO GRANDE II 19 3 3 0 0 6

153

68235 EL CARMEN DE CHUCURI

268235000485

ESCUELA RURAL TAMBO REDONDO 18 4 7 0 0 11

154

68250 EL PEÑON 268101000446

COLEGIO INTEGRADO ANTONIO RICAURTE 297 0 0 42 42 84

155

68250 EL PEÑON 268101000837

ESCUELA RURAL TENDIDOS 36 7 2 0 0 9

156

68255 EL PLAYON 268255000058

INSTITUCION EDUCATIVA BETANIA 60 3 5 27 27 62

157

68264 ENCINO 168264000295

COLEGIO TECNICO AGROPECUARIO 131 0 0 23 23 46

158

68266 ENCISO 168266000268

COLEGIO JOSE DE FERRO 305 0 0 64 64 128

159

68266 ENCISO 168266000268

COLEGIO JOSE DE FERRO 305 0 0 64 64 128

160

68266 ENCISO 268266000025

COLEGIO TECNICO AGROINDUSTRIAL PENACOLORADA 142 5 10 18 18 51

161

68266 ENCISO 268266000131

ESCUELA RURAL COCHAGA 21 3 3 0 0 6

162

68266 ENCISO 268266000025

ESCUELA RURAL LA INSULA 14 3 2 0 0 5

163

68266 ENCISO 268266000041

ESCUELA RURAL MACARENA 8 2 2 0 0 4

164

68266 ENCISO 268266000246

ESCUELA RURAL PLAN DE LLANO 15 4 2 0 0 6

165

68266 ENCISO 268266000068

ESCUELA RURAL PUERTAS MAYORIA 21 2 4 0 0 6

166

68266 ENCISO 268266000114

ESCUELA RURAL SANTA ELENA 22 2 3 0 0 5

167

68266 ENCISO 168266000179

ESCUELA URBANA GENERAL SANTANDER 120 19 20 0 0 39

168

68266 ENCISO 168266000179

ESCUELA URBANA GENERAL SANTANDER 120 19 20 0 0 39

169

68271 FLORIAN 268271000190

ESCUELA RURAL ARRAYANES 36 5 4 0 0 9

170

68271 FLORIAN 268271000149

ESCUELA RURAL CASACOTE 32 3 6 0 0 9

171

68271 FLORIAN 268271000351

ESCUELA RURAL RIO MINERO 65 5 7 6 7 25

172

68271 FLORIAN 268271000076

ESCUELA RURAL SAN ANTONIO DE LEONES 97 9 9 14 14 46

173

68271 FLORIAN 268271000092

ESCUELA RURAL SAN JOSE DE FLORIAN 39 7 4 0 0 11

174

68271 FLORIAN 268271000203

ESCUELA RURAL TISQUIZOQUE 50 4 6 10 10 30

175

68271 FLORIAN 268271000351

INSTITUCION EDUCATIVA LEONES 25 2 1 4 4 11

176

68271 FLORIAN 268271000271

INSTITUCION EDUCATIVA SANTA HELENA 101 4 4 20 20 48

177

68296 GALAN 168296000017

COLEGIO INTEGRADO ALFONSO GOMEZ GOMEZ 209 0 0 30 30 60

178

68296 GALAN 268296000101

ESCUELA RURAL EL ALTO 23 0 0 0 0 0

179

68296 GALAN 268296000062

ESCUELA RURAL EL BOQUERON 11 2 4 0 0 6

180

68296 GALAN 268296000089

ESCUELA RURAL HOYA NEGRA 42 4 5 5 5 19

181

68296 GALAN 268296000143

ESCUELA RURAL LA MESA 44 5 5 5 5 20

182

68296 GALAN 268296000259

ESCUELA RURAL PENA GRANDE 32 0 2 0 0 2

Page 20: Estudio Prev Bilingue Santander

República de Colombia

Gobernación de Santander

ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01

Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 20 de 65

183

68296 GALAN 268296000097

ESCUELA RURAL SIBERIA 31 0 0 3 3 6

184

68298 GAMBITA 268298000141

ESCUELA RURAL CUEVAS 34 3 6 0 0 9

185

68298 GAMBITA 268298000035

ESCUELA RURAL LA CARRERA 28 1 3 5 5 14

186

68298 GAMBITA 268298000051

INSTITUCION EDUCATIVA LA PALMA 74 5 5 9 9 28

187

68318 GUACA 268318000096

ESCUELA RURAL NUCUBUCA 34 5 2 0 0 7

188

68318 GUACA 268318000193

ESCUELA RURAL TABACAL 42 2 3 9 9 23

189

68318 GUACA 168318000024

ESCUELA URBANA BARBARA MENESES 176 24 28 0 0 52

190

68318 GUACA 268318000215

INSTITUCION EDUCATIVA BARAYA 89 5 4 19 19 47

191

68318 GUACA 268318000274

INSTITUCION EDUCATIVA QUEBRADAS 110 5 7 18 18 48

192

68320 GUADALUPE 168320000015

ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARIA AUXILIADORA 362 0 0 62 62 124

193

68320 GUADALUPE 268320000079

ESCUELA RURAL LA CHORRERA 16 4 1 0 0 5

194

68320 GUADALUPE 268320000133

ESCUELA RURAL LA ROSITA 18 5 2 0 0 7

195

68320 GUADALUPE 268320000095

ESCUELA RURAL MARARAY 16 3 4 0 0 7

196

68320 GUADALUPE 268320000036

ESCUELA RURAL QUITASOL 64 5 4 9 9 27

197

68320 GUADALUPE 268320000117

ESCUELA RURAL SAN ANTONIO 63 7 5 5 5 22

198

68320 GUADALUPE 168320000244

INSTITUTO TECNICO AGROPECUARIO 305 17 19 20 20 76

199

68320 GUADALUPE 168320000244

INSTITUTO TECNICO AGROPECUARIO 305 17 19 20 20 76

200

68322 GUAPOTA 268322000050

CENTRO EDUCATIVO MORARIO 43 9 8 0 0 17

201

68322 GUAPOTA 168322000080

COLEGIO MANUELA BELTRAN 285 15 15 41 41 112

202

68322 GUAPOTA 168322000080

COLEGIO MANUELA BELTRAN 285 15 15 41 41 112

203

68322 GUAPOTA 268322000092

ESCUELA RURAL AGUA FRIA 13 1 1 0 0 2

204

68322 GUAPOTA 268322000068

ESCUELA RURAL CALLEJONA 27 6 5 0 0 11

205

68322 GUAPOTA 268322000041

ESCUELA RURAL CARARE 11 3 3 0 0 6

206

68322 GUAPOTA 268322000025

ESCUELA RURAL PERICA 13 2 2 0 0 4

207

68322 GUAPOTA 268322000033

ESCUELA RURAL PILAS 38 7 4 0 0 11

208

68324 GUAVATA 268324000189

INSTITUTO AGRICOLA 185 0 0 32 32 64

209

68324 GUAVATA 168324000168

ESCUELA URBANA JAIME GUTIERREZ 189 25 23 0 0 48

210

68324 GUAVATA 268324000260

INSTITUCION EDUCATIVA TRES ESQUINAS LOS PATIOS 120 4 3 28 28 63

211

68327 GUEPSA 168327000096

COLEGIO SANTO DOMINGO SAVIO 790 56 47 95 95 293

212

68327 GUEPSA 268327000074

ESCUELA RURAL EL PLATANAL 31 5 5 0 0 10

213

68327 GUEPSA 268327000015

ESCUELA RURAL LA TEJA 23 6 0 0 0 6

214

68344 HATO 268344000053

ESCUELA RURAL EL PARAMO 30 2 3 0 0 5

215

68344 HATO 168344000032

ESCUELA URBANA JOSE ANTONIO BELTRAN 119 19 17 0 0 36

216

68344 HATO 168344000032

ESCUELA URBANA JOSE ANTONIO BELTRAN 119 19 17 0 0 36

217

68344 HATO 168344000130

INSTITUTO TECNICO AGROPECUARIO 167 0 0 42 42 84

218

68368 JESUS MARIA 168368000017

COLEGIO INTEGRADO LORENZO DE SALAZAR 534 21 29 74 74 198

219

68368 JESUS MARIA 268368000119

ESCUELA RURAL BRAVO PAEZ 41 4 7 0 0 11

220

68370 JORDAN 268872000073

ESCUELA RURAL HATOVIEJO 18 3 1 0 0 4

221

68370 JORDAN 268872000171

ESCUELA RURAL SANTA ROSA 13 3 6 0 0 9

222

68370 JORDAN 168370000032

ESCUELA URBANA JORDAN 54 5 1 8 8 22

223

68397 LA PAZ 268397000276

CENTRO EDUCATIVO LA LINTERNITA 71 3 3 29 6 41

224

68397 LA PAZ 268397000101

ESCUELA RURAL EL HATO 12 5 1 0 0 6

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República de Colombia

Gobernación de Santander

ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01

Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 21 de 65

225

68397 LA PAZ 268397000195

ESCUELA RURAL EL TIGRE 21 2 6 0 0 8

226

68397 LA PAZ 268397000110

INSTITUCION EDUCATIVA LA LOMA 199 16 18 25 25 84

227

68385 LANDAZURI 268385000351

ESCUELA RURAL SAN PEDRO OPON 55 13 8 0 0 21

228

68385 LANDAZURI 268385000262

ESCUELA RURAL SAN IGNACIO DEL OPON 111 7 14 17 17 55

229

68406 LEBRIJA 168406000336

COLEGIO INTEGRADO NUESTRA SENORA DE LAS MERCEDES

2035 0 0 426 426 852

230

68406 LEBRIJA 268406000195

ESCUELA RURAL CENTENARIO 72 7 5 5 5 22

231

68406 LEBRIJA 268406000438

ESCUELA RURAL CUZAMAN 63 8 7 4 4 23

232

68406 LEBRIJA 268406000489

ESCUELA RURAL EL OSO 69 10 7 0 0 17

233

68406 LEBRIJA 268406000021

ESCUELA RURAL LA LAGUNA 55 11 7 0 0 18

234

68406 LEBRIJA 268406000039

ESCUELA RURAL LA PUENTE 86 16 13 0 0 29

235

68406 LEBRIJA 268406000055

ESCUELA RURAL LISBOA 57 14 9 0 0 23

236

68406 LEBRIJA 268406000209

ESCUELA RURAL MIRABEL 35 11 4 0 0 15

237

68406 LEBRIJA 268406000306

ESCUELA RURAL URIBE URIBE 73 9 9 8 8 34

238

68406 LEBRIJA 268406000233

INSTITUCION EDUCATIVA LA ESTACION 135 11 4 16 16 47

239

68418 LOS SANTOS 168418000269

COLEGIO INTEGRADO LOS SANTOS 333 0 0 80 80 160

240

68418 LOS SANTOS 268418000409

ESCUELA RURAL BRISAS DEL MAJADAL 22 2 1 0 0 3

241

68418 LOS SANTOS 268418000379

ESCUELA RURAL LAS DELICIAS 61 7 10 0 0 17

242

68418 LOS SANTOS 268418000271

INSTITUCION EDUCATIVA LA LAGUNA 128 10 15 21 21 67

243

68432 MALAGA 168432000051

COLEGIO CUSTODIO GARCIA ROVIRA 805 0 50 107 107 264

244

68432 MALAGA 168432000051

COLEGIO NACIONAL CUSTODIO GARCIA ROVIRA 805 0 50 107 107 264

245

68432 MALAGA 168432000018

COLEGIO OFICIAL NUESTRA SENORA DEL ROSARIO 994 86 92 83 83 344

246

68432 MALAGA 568432001300

COLEGIO UNAD 52 0 0 0 0 0

247

68432 MALAGA 168432000069

CONCENTRACION ESCOLAR EDELMIRA BLANCO DE ALVAREZ

167 19 32 0 0 51

248

68432 MALAGA 168432000352

CONCENTRACION ESCOLAR KENNEDY 222 63 0 0 0 63

249

68432 MALAGA 168432000093

CONCENTRACION ESCOLAR SAN MIGUEL 128 19 22 0 0 41

250

68432 MALAGA 168432000361

ESCUELA NORMAL SUPERIOR FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

1198 88 97 146 146 477

251

68432 MALAGA 168432000361

ESCUELA NORMALSUPERIOR FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

1198 88 97 146 146 477

252

68432 MALAGA 268432000292

ESCUELA RURAL AGUA BLANCA 16 4 4 0 0 8

253

68432 MALAGA 268432000276

ESCUELA RURAL EL BARZAL 37 4 5 4 4 17

254

68432 MALAGA 268432000403

ESCUELA RURAL EL TABLON 13 4 1 0 0 5

255

68432 MALAGA 268432000209

ESCUELA RURAL PANTANO HONDO 33 3 1 7 7 18

256

68432 MALAGA 168432000026

INSTITUTO POLITECNICO MONSENOR MANUEL SORZANO GONZALEZ

250 0 0 46 46 92

257

68432 MALAGA 168432000026

INSTITUTO POLITECNICO MONSEÑOR MANUEL SORZANO GONZALEZ

250 0 0 46 46 92

258

68432 MALAGA 168432000034

INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL EMETERIO DUARTE SUAREZ

684 0 0 103 103 206

259

68444 MATANZA 268444000093

COLEGIO LIZCANO FLOREZ 124 1 5 20 20 46

260

68444 MATANZA 168444000285

COLEGIO INTEGRADO LAS MERCEDES 394 23 20 41 41 125

261

68444 MATANZA 268444000182

ESCUELA RURAL LA CAPILLA 22 1 4 0 0 5

262

68444 MATANZA 268615001867

ESCUELA RURAL PROVINCIAS 77 5 6 10 10 31

263

68444 MATANZA 268444000191

ESCUELA RURAL SAN CARLOS 38 2 12 0 0 14

264

68444 MATANZA 268444000069

ESCUELA RURAL SAN MARCOS 14 0 3 0 0 3

265

68464 MOGOTES 268464000413

CENTRO EDUCATIVO EL OASIS 39 6 1 0 0 7

266

68464 MOGOTES 268464000235

CENTRO EDUCATIVO RURAL CAUCHOS 51 2 3 18 18 41

Page 22: Estudio Prev Bilingue Santander

República de Colombia

Gobernación de Santander

ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01

Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 22 de 65

267

68464 MOGOTES 268464000391

ESCUELA RURAL CABECERA 45 8 6 0 0 14

268

68464 MOGOTES 268464000243

ESCUELA RURAL ORATORIO 13 1 0 0 0 1

269

68464 MOGOTES 268464000448

ESCUELA RURAL SANTA LUCIA 57 2 3 7 5 17

270

68464 MOGOTES 268464000341

INSTITUCION EDUCATIVA RURAL EL HOYO 96 6 3 15 15 39

271

68464 MOGOTES 268464000448

INSTITUCION EDUCATIVA GUAURE 65 4 6 13 13 36

272

68464 MOGOTES 168464000788

INSTITUTO TECNICO ISAIAS ARDILA DIAZ 1224 90 92 159 159 500

273

68468 MOLAGAVITA 268468000141

CENTRO EDUCATIVO LLANO DE MOLAGAVITA 10 1 3 0 0 4

274

68468 MOLAGAVITA 268468000175

ESCUELA RURAL LAGUNA DE OCHOAS 59 3 4 9 9 25

275

68468 MOLAGAVITA 268468000108

ESCUELA RURAL EL BARRIAL 53 1 4 9 9 23

276

68468 MOLAGAVITA 268468000477

ESCUELA RURAL EL RINCON 39 7 7 0 0 14

277

68468 MOLAGAVITA 168468000545

ESCUELA URBANA GABRIELA MISTRAL 127 24 25 0 0 49

278

68468 MOLAGAVITA 168468000502

INSTITUTO TECNICO AGRICOLA LUIS MARIA CARVAJAL 281 0 0 68 68 136

279

68498 OCAMONTE 168498000159

COLEGIO TECNICO AGROPECUARIO SAN JOSE 390 22 29 31 31 113

280

68498 OCAMONTE 168498000159

COLEGIO TECNICO AGROPECUARIO SAN JOSE SEDE PRIMARIA

390 22 29 31 31 113

281

68498 OCAMONTE 268498000323

ESCUELA RURAL EL COPERO 20 4 2 0 0 6

282

68498 OCAMONTE 268498000234

ESCUELA RURAL EL HATILLO 34 7 11 0 0 18

283

68498 OCAMONTE 268498000081

ESCUELA RURAL HATIGAL 33 4 5 0 0 9

284

68498 OCAMONTE 268498000021

ESCUELA RURAL LAS FLORES 30 3 4 0 0 7

285

68498 OCAMONTE 268498000161

INSTITUCION EDUCATIVA AGUAFRIA 224 19 13 23 23 78

286

68500 OIBA 268500000255

ESCUELA INDUSTRIAL 439 0 0 60 60 120

287

68500 OIBA 168500000218

ESCUELA NORMAL SUPERIOR 1020 61 53 116 116 346

288

68500 OIBA 268500000123

ESCUELA RURAL BARROBLANCO 18 0 0 0 0 0

289

68500 OIBA 268500000247

ESCUELA RURAL CANOAS 37 5 10 0 0 15

290

68500 OIBA 268500000336

ESCUELA RURAL LA GLORIA 11 2 0 0 0 2

291

68500 OIBA 268500000051

ESCUELA RURAL LA PENUELA 37 7 6 0 0 13

292

68500 OIBA 268500000069

ESCUELA RURAL PALOBLANCO 15 2 2 0 0 4

293

68500 OIBA 268500000026

ESCUELA RURAL PEDREGAL 40 6 7 0 0 13

294

68500 OIBA 268500000093

ESCUELA RURAL SAN VICENTE 25 7 5 0 0 12

295

68500 OIBA 268500000107

ESCUELA RURAL SANTA MARIA 37 8 7 0 0 15

296

68500 OIBA 268500000269

ESCUELA URBANA MARIA AUXILIADORA 254 37 49 0 0 86

297

68500 OIBA 268500000034

INSTITUCION EDUCATIVA SAN PEDRO 140 6 10 14 14 44

298

68502 ONZAGA 168502000126

COLEGIO NUESTRA SENORA DE FATIMA 266 0 0 53 53 106

299

68502 ONZAGA 168502000126

COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA 266 0 0 53 53 106

300

68502 ONZAGA 168502000134

COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA 242 0 0 53 51 104

301

68502 ONZAGA 268502000244

ESCUELA RURAL CORTADERAS 75 1 5 4 4 14

302

68522 PALMAR 268522000046

ESCUELA RURAL CINCO MIL 48 8 11 0 0 19

303

68524 PALMAS DEL SOCORRO

168524000111

COLEGIO DEPARTAMENTAL LA INMACULADA 307 10 12 42 42 106

304

68524 PALMAS DEL SOCORRO

268524000094

ESCUELA RURAL BARROHONDO 25 2 3 0 0 5

305

68524 PALMAS DEL SOCORRO

268524000094

ESCUELA RURAL EL PRADO 44 6 3 0 0 9

306

68533 PARAMO 168533000302

COLEGIO NUESTRA SENORA DE LA SALUD 647 22 19 87 87 215

307

68533 PARAMO 168533000302

COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD 647 22 19 87 87 215

308

68533 PARAMO 268533000293

ESCUELA RURAL CAGUANOQUE 24 6 6 0 0 12

Page 23: Estudio Prev Bilingue Santander

República de Colombia

Gobernación de Santander

ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01

Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 23 de 65

309

68533 PARAMO 268533000030

ESCUELA RURAL EL BOSQUE 49 6 5 3 4 18

310

68533 PARAMO 268533000013

ESCUELA RURAL PALMARITO 41 8 2 0 0 10

311

68533 PÁRAMO 268533000030

CENTRO EDUCATIVO PEDREGAL 42 4 7 0 0 11

312

68549 PINCHOTE 168549000124

COLEGIO INTEGRADO PEDRO SANTOS 324 0 0 67 67 134

313

68549 PINCHOTE 268549000064

ESCUELA RURAL EL BOSQUE 49 9 8 0 0 17

314

68549 PINCHOTE 268549000048

ESCUELA RURAL LLANO GRANDE 92 9 6 6 6 27

315

68572 PUENTE NACIONAL

268572000349

COLEGIO ALTO SEMISA 53 1 3 13 9 26

316

68572 PUENTE NACIONAL

168572000026

COLEGIO AURELIO MARTINEZ MUTIS 266 14 23 33 33 103

317

68572 PUENTE NACIONAL

268572000365

COLEGIO PROVIDENCIA 48 4 4 7 7 22

318

68572 PUENTE NACIONAL

168572000026

COLEGIO AURELIO MARTINEZ MUTIS 266 14 23 33 33 103

319

68572 PUENTE NACIONAL

168572000417

ESCUELA NORMAL SUPERIOR ANTONIA SANTOS 1235 67 69 62 62 260

320

68572 PUENTE NACIONAL

268572000390

ESCUELA RURAL CAPILLA 36 6 7 0 0 13

321

68572 PUENTE NACIONAL

268572000136

ESCUELA RURAL ALTO CANTANO 9 0 5 0 0 5

322

68572 PUENTE NACIONAL

268572000284

ESCUELA RURAL ALTO GUAMITO 38 4 8 0 0 12

323

68572 PUENTE NACIONAL

168572000409

INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

1300 27 43 166 166 402

324

68573 PUERTO PARRA 268573000458

ESCUELA RURAL BOCAS DEL CARARE 40 10 2 0 0 12

325

68573 PUERTO PARRA 268573000504

ESCUELA RURAL EL CRUCE 43 4 9 0 0 13

326

68575 PUERTO WILCHES 168575000728

CONCENTRACION ESCOLAR LA UNION 18 4 5 0 0 9

327

68615 RIONEGRO 268615000941

CENTRO EDUCATIVO EL PORTICO 158 1 7 27 24 59

328

68615 RIONEGRO 168615000262

COLEGIO FRAY NEPOMUCENO RAMOS 1926 102 118 223 223 666

329

68615 RIONEGRO 268615002120

ESC RURAL EL SAMAN 17 3 0 0 0 3

330

68615 RIONEGRO 268615000895

ESCUELA RURAL CUESTA RICA 153 5 10 19 19 53

331

68615 RIONEGRO 268615000941

ESCUELA RURAL GUAYANA 33 8 6 0 0 14

332

68615 RIONEGRO 268615000500

ESCUELA RURAL HONDURAS 26 7 3 0 0 10

333

68615 RIONEGRO 268615000828

ESCUELA RURAL LA ESTACION 29 6 3 0 0 9

334

68615 RIONEGRO 268615000941

ESCUELA RURAL LA PAZ 12 1 3 0 0 4

335

68615 RIONEGRO 268615000941

ESCUELA RURAL LA PRADERA 34 5 5 0 0 10

336

68615 RIONEGRO 268615002146

ESCUELA RURAL LA SALINA 93 17 12 0 0 29

337

68615 RIONEGRO 268615000666

ESCUELA RURAL PORTACHUELO 49 6 9 0 0 15

338

68615 RIONEGRO 268615001166

ESCUELA RURAL SAN JOSE DE LOS CHORROS 116 23 17 0 0 40

339

68615 RIONEGRO 268615001352

ESCUELA RURAL UNION DE GALAPAGOS 38 0 5 5 5 15

340

68615 RIONEGRO 268615001174

INSTITUCION EDUCATIVA GALAPAGOS 85 5 7 18 18 48

341

68655 SABANA DE TORRES

268655001037

ESCUELA RURAL AGUAS NEGRAS 38 4 3 0 0 7

342

68655 SABANA DE TORRES

268655000146

ESCUELA RURAL CAMPO CERRITO 48 13 6 0 0 19

343

68655 SABANA DE TORRES

268655000456

ESCUELA RURAL KILOMETRO 80 31 8 3 0 0 11

344

68669 SAN ANDRES 168669000438

COLEGIO FRAY JOSE DE LAS CASAS NOVAS 152 0 0 30 30 60

345

68669 SAN ANDRES 168669000438

COLEGIO FRAY JOSE DE LAS CASAS NOVAS 152 0 0 30 30 60

346

68669 SAN ANDRES 168669000616

ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARIA AUXILIADORA 415 0 0 49 49 98

347

68669 SAN ANDRES 168669000616

ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARIA AUXILIADORA 415 0 0 49 49 98

348

68669 SAN ANDRES 268669000327

ESCUELA RURAL EL CARACOL 123 6 10 12 12 40

349

68669 SAN ANDRES 268669000271

ESCUELA RURAL HATO DE LOS CABALLEROS 14 1 1 0 0 2

350

68669 SAN ANDRES 268669000297

ESCUELA RURAL SANTA CRUZ 26 4 6 0 0 10

Page 24: Estudio Prev Bilingue Santander

República de Colombia

Gobernación de Santander

ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01

Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 24 de 65

351

68673 SAN BENITO 168673000159

COLEGIO SAN BENITO DE PALERMO 139 0 0 21 21 42

352

68673 SAN BENITO 268673000170

ESCUELA RURAL CHINCHAMATO 17 2 4 0 0 6

353

68673 SAN BENITO 268673000111

ESCUELA RURAL NOVILLERO 21 3 5 0 0 8

354

68679 SAN GIL 168679000142

COLEGIO LUIS CAMACHO RUEDA 570 48 48 66 66 228

355

68679 SAN GIL 168679000509

COLEGIO NINA MARIA 851 133 158 0 0 291

356

68679 SAN GIL 168679000011

COLEGIO NUESTRA SENORA DE LA PRESENTACION 1340 0 0 260 260 520

357

68679 SAN GIL 168679000550

COLEGIO SAN CARLOS 1062 95 65 121 121 402

358

68679 SAN GIL 168679000461

COLEGIO SAN JOSE DE GUANENTA 1631 0 0 259 259 518

359

68679 SAN GIL 168679000134

CONCENTRACION ESCOLAR CARLOS MARTINEZ SILVA 722 123 131 0 0 254

360

68679 SAN GIL 168679000754

CONCENTRACION ESCOLAR RODOLFO GONZALEZ GARCIA

218 26 44 0 0 70

361

68679 SAN GIL 168679000061

CONCENTRACION ESCOLAR SAGRADA FAMILIA 302 34 50 0 0 84

362

68679 SAN GIL 168679000118

CONCENTRACION ESCOLAR SAN MARTIN 143

0

363

68679 SAN GIL 268679000341

ESCUELA RURAL BEJARANAS 20 3 4 0 0 7

364

68679 SAN GIL 268679000627

ESCUELA RURAL BUENOS AIRES DOS 20 4 4 0 0 8

365

68679 SAN GIL 268679000252

ESCUELA RURAL LA FLORA 78 4 6 17 17 44

366

68679 SAN GIL 268679000686

ESCUELA RURAL MATA DE GUADUA 13 0 4 0 0 4

367

68679 SAN GIL 268679000198

ESCUELA RURAL PUENTE TIERRA 34 4 5 0 0 9

368

68679 SAN GIL 268679000309

ESCUELA RURAL SAN JOSE 42 4 6 0 0 10

369

68679 SAN GIL 268679000741

INSTITUCION EDUCATIVA CHAPALA 206 13 12 17 17 59

370

68679 SAN GIL 268679000279

INSTITUCION EDUCATIVA OJO DE AGUA 68 4 6 6 6 22

371

68679 SAN GIL 268679000261

INSTITUCION EDUCATIVA SAN JUAN BOSCO 49 3 8 5 5 21

372

68679 SAN GIL 268679000376

INSTITUCION EDUCATIVA VERSALLES BUENOS AIRES UNO

173 10 11 20 20 61

373

68679 SAN GIL 168679000401

INSTITUTO SAN VICENTE DE PAUL 636 51 38 57 57 203

374

68682 SAN JOAQUIN 268682000221

ESCUELA RURAL CORRALEJAS 14 4 5 0 0 9

375

68682 SAN JOAQUIN 268682000221

ESCUELA RURAL CORRALEJAS 14 4 5 0 0 9

376

68682 SAN JOAQUIN 268682000123

ESCUELA RURAL LA AURORA 37 3 3 12 12 30

377

68682 SAN JOAQUIN 268682000182

ESCUELA RURAL SAN EMIGDIO ALTO 7 0 2 0 0 2

378

68684 SAN JOSE DE MIRANDA

268684000082

ESCUELA RURAL CARBONERA 32 5 5 0 0 10

379

68684 SAN JOSE DE MIRANDA

268684000180

ESCUELA RURAL CRUZ DE PIEDRA 16 7 2 0 0 9

380

68684 SAN JOSE DE MIRANDA

268684000198

ESCUELA RURAL CUCHARITO 10 0 0 0 0 0

381

68684 SAN JOSE DE MIRANDA

268684000155

ESCUELA RURAL LA MESA 8 2 0 0 0 2

382

68684 SAN JOSE DE MIRANDA

268684000147

ESCUELA RURAL LUCUSGUTA 17 2 3 0 0 5

383

68684 SAN JOSE DE MIRANDA

268684000040

ESCUELA RURAL NUESTRA SENORA DE LOS REMEDIOS 39 3 6 4 4 17

384

68684 SAN JOSE DE MIRANDA

268684000139

ESCUELA RURAL PETAQUERO 13 3 3 0 0 6

385

68684 SAN JOSE DE MIRANDA

268684000121

ESCUELA RURAL SALADO BRAVO 11 0 1 0 0 1

386

68684 SAN JOSE DE MIRANDA

268684000015

ESCUELA RURAL TEQUIA 15 0 3 0 0 3

387

68684 SAN JOSE DE MIRANDA

268684000112

ESCUELA RURAL TIERRA BLANCA 9 1 3 0 0 4

388

68684 SAN JOSE DE MIRANDA

268684000201

ESCUELA RURAL YERBABUENA BAJA 51 15 8 0 0 23

389

68684 SAN JOSE DE MIRANDA

268684000058

INSTITUCION EDUCATIVA CABRERITA 75 7 4 11 11 33

390

68684 SAN JOSE DE MIRANDA

268684000171

INSTITUCION EDUCATIVA EL ESPINAL 36 6 7 0 0 13

391

68684 SAN JOSE DE MIRANDA

168684000304

INSTITUTO ISIDORO MIRANDA MORANTES 373 18 20 53 53 144

392

68686 SAN MIGUEL 168686000166

COLEGIO INTEGRADO MONSENOR EVARISTO BLANCO 410 18 17 61 61 157

Page 25: Estudio Prev Bilingue Santander

República de Colombia

Gobernación de Santander

ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01

Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 25 de 65

393

68686 SAN MIGUEL 168686000166

COLEGIO INTEGRADO MONSEÑOR EVARISTO BLANCO 410 18 17 61 61 157

394

68686 SAN MIGUEL 268686000080

ESCUELA RURAL CENACUTA 11 4 3 0 0 7

395

68686 SAN MIGUEL 268686000012

ESCUELA RURAL PAMPLONITA 12 1 4 0 0 5

396

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689000650

CENTRO EDUCATIVO EL RUBI SEDE C EL CERRO 32 8 6 0 0 14

397

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689000838

CENTRO EDUCATIVO PALMIRA SEDE E PALESTINA 22 4 4 0 0 8

398

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

168689001511

COLEGIO INTEGRADO CAMILO TORRES 814 0 0 135 135 270

399

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

168689000485

COLEGIO INTEGRADO CAMILO TORRES - SEDE ESCUELA URBANA EL BOSQUE

622 81 87 0 0 168

400

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

168689002968

COLEGIO NUESTRA SENORA DE LA PAZ 1154 38 41 146 146 371

401

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689000871

CONCENTRACION DESARROLLO RURAL JOSE ANTONIO GALAN

327 0 0 52 52 104

402

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689000986

ESCUELA RURAL ALTO GRANDE 40 5 9 0 0 14

403

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689002334

ESCUELA RURAL BARANDILLAS 19 4 4 0 0 8

404

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689002806

ESCUELA RURAL BUENAVISTA 13 0 2 0 0 2

405

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689000081

ESCUELA RURAL CANTARRANAS II 20 6 2 0 0 8

406

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689001851

ESCUELA RURAL CINCO MIL 15 3 3 0 0 6

407

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689000650

ESCUELA RURAL EL CERRO 35 8 6 0 0 14

408

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689001401

ESCUELA RURAL EL LITORAL 13 4 5 0 0 9

409

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689000072

ESCUELA RURAL EL NARANJO 38 7 4 0 0 11

410

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689000731

ESCUELA RURAL LA ESPERANZA 16 5 2 0 0 7

411

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689001818

ESCUELA RURAL LA FLORESTA DE CHANCHON 38 4 5 0 0 9

412

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689002008

ESCUELA RURAL LA GERMANIA 55 4 10 0 0 14

413

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689000277

ESCUELA RURAL LIZAMA II 72 11 10 0 0 21

414

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689000854

ESCUELA RURAL MERIDA 46 5 3 0 0 8

415

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689001028

ESCUELA RURAL MI RANCHITO 21 4 2 0 0 6

416

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689000382

ESCUELA RURAL MORELIA 12 2 1 0 0 3

417

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689002644

ESCUELA RURAL SAN CRISTOBAL 18 4 5 0 0 9

418

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689002717

ESCUELA RURAL SENOR DE LOS MILAGROS 47 11 3 0 0 14

419

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689002911

ESCUELA RURAL VILLA LUZ 14 7 2 0 0 9

420

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689002911

ESCUELA RURAL VILLA LUZ 14 7 2 0 0 9

421

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

168689000493

ESCUELA URBANA VALENTIN GONZALEZ RANGEL 300 43 43 0 0 86

422

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689000200

INSTITUCION EDUCATIVA CANTAGALLOS 94 6 9 9 9 33

423

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689000714

INSTITUCION EDUCATIVA EL RUBI 139 10 9 21 21 61

424

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689000722

INSTITUCION EDUCATIVA GUAMALES 74 3 7 17 17 44

425

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689001150

INSTITUCION EDUCATIVA LA COLORADA 83 8 9 12 12 41

426

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689002687

INSTITUCION EDUCATIVA MIRADORES DE LLANA CALIENTE

201 5 7 38 38 88

427

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689000862

INSTITUCION EDUCATIVA PALMIRA 307 10 11 46 46 113

428

68689 SAN VICENTE DE CHUCURI

268689000625

SEDE E ESCUELA RURAL EL FILON 19 5 6 0 0 11

429

68705 SANTA BARBARA 268705000134

CENTRO EDUCATIVO LA CEBA 161 12 14 14 14 54

430

68705 SANTA BARBARA 168705000016

INSTITUTO TECNICO AGRICOLA RAFAEL ORTIZ GONZALEZ

188 7 10 21 21 59

431

68720 SANTA HELENA DEL OPON

268720000035

INSTITUCION EDUCATIVA DOMINGO SAVIO 95 4 13 10 10 37

432

68720 SANTA HELENA DEL OPON

168720000545

INSTITUTO TECNICO AGROPECUARIO 215 16 13 29 29 87

433

68745 SIMACOTA 268745000161

COLEGIO LA LLANITA 120 4 12 14 14 44

434

68745 SIMACOTA 268745000048

COLEGIO SANTA ANA DE FLORES 68 11 6 9 9 35

Page 26: Estudio Prev Bilingue Santander

República de Colombia

Gobernación de Santander

ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01

Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 26 de 65

435

68745 SIMACOTA 168745000141

COLEGIO INTEGRADO GENERAL PABLO ANTONIO OBANDO

448 33 30 44 44 151

436

68745 SIMACOTA 168745000141

COLEGIO INTEGRADO GENERAL PABLO ANTONIO OBANDO

448 33 30 44 44 151

437

68745 SIMACOTA 268745000099

COLEGIO MARIA AUXILIADORA 118 11 11 14 14 50

438

68755 SOCORRO 268755000127

CENTRO EDUCATIVO VERDIN 49 11 6 0 0 17

439

68755 SOCORRO 268755000046

COLEGIO ARBOL SOLO - GUILLERMO SUAREZ DIAZ 222 23 27 21 17 88

440

68755 SOCORRO 168755000327

COLEGIO AVELINA MORENO 1062 0 0 150 150 300

441

68755 SOCORRO 268755000046

COLEGIO GUILLERMO SUAREZ DIAZ 222 23 27 21 21 92

442

68755 SOCORRO 168755000360

COLEGIO UNIVERSITARIO 1123 0 0 212 212 424

443

68755 SOCORRO 168755000271

CONCENTRACION ESCOLAR EL CONVENTO 322 39 55 0 0 94

444

68755 SOCORRO 168755000556

CONCENTRACION ESCOLAR NUESTRA SENORA DEL SOCORRO

353 57 65 0 0 122

445

68755 SOCORRO 168755000181

INSTITUTO COOPERATIVO CACIQUE CHANCHON 496 82 87 0 0 169

446

68755 SOCORRO 168755000246

INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL MONSENOR CARLOS ARDILA GARCIA

609 0 0 138 138 276

447

68770 SUAITA 168770000023

COLEGIO INTEGRADO LUCAS CABALLERO 453 0 39 65 65 169

448

68770 SUAITA 168770000112

COLEGIO LUIS ALBERTO ACUNA 311 22 28 30 30 110

449

68770 SUAITA 168770000023

ESCUELA RURAL SANTA RITA 35 5 4 0 0 9

450

68770 SUAITA 268770000010

INSTITUTO INTEGRADO DE ENSENANZA MEDIA COMERCIAL SAN JOSE

259 16 15 28 28 87

451

68773 SUCRE 268773000924

COLEGIO GRAN MARISCAL DE AYACUCHO 81 0 0 19 19 38

452

68773 SUCRE 168773000016

COLEGIO SERGIO ARIZA 356 12 18 40 40 110

453

68773 SUCRE 268773000851

ESCUELA RURAL CAMILO TORRES 24 3 7 0 0 10

454

68773 SUCRE 268773000312

ESCUELA RURAL EL LIBANO 57 10 8 0 0 18

455

68773 SUCRE 268773000738

ESCUELA RURAL SANTA HELENA 80 9 5 7 10 31

456

68780 SURATA 168780000013

COLEGIO INTEGRADO CAMACHO CARREÑO 158 1 0 31 31 63

457

68780 SURATA 268780000247

INSTITUTO SAN ISIDRO DE CACHIRI 80 8 2 15 15 40

458

68820 TONA 168820000011

COLEGIO INTEGRADO RAFAEL URIBE URIBE 189 0 0 37 37 74

459

68820 TONA 268820000377

ESCUELA RURAL PALMAS 23 1 1 1 1 4

460

68855 VALLE DE SAN JOSE

268855000078

COLEGIO EL CERRO SEDE E BUENAVISTA 29 2 6 0 0 8

461

68855 VALLE DE SAN JOSE

168855000154

CONCENTRACION DE DESARROLLO RURAL 407 25 29 47 47 148

462

68855 VALLE DE SAN JOSE

268855000019

ESCUELA RURAL EL GUACAL 52 4 8 0 0 12

463

68855 VALLE DE SAN JOSE

268855000013

ESCUELA RURAL LA LAGUNA 54 9 8 0 0 17

464

68855 VALLE DE SAN JOSE

268855000086

ESCUELA RURAL LLANO HONDO 41 7 6 0 0 13

465

68855 VALLE DE SAN JOSE

268855000035

ESCUELA RURAL LOS MEDIOS 14 0 2 0 0 2

466

68855 VALLE DE SAN JOSE

268855000116

INSTITUCION EDUCATIVA EL MORRO 199 8 6 26 26 66

467

68861 VELEZ 168861000549

CENTRO DOCENTE MARTIN GALEANO 427 109 100 0 0 209

468

68861 VELEZ 168861001353

CENTRO EDUCATIVO LA VEGUITA 23 3 4 0 0 7

469

68861 VELEZ 268861000047

CENTRO EDUCATIVO LOS GUAYABOS 81 14 10 0 0 24

470

68861 VELEZ 368861000025

COLEGIO ISABEL VALBUENA CIFUENTES 1032 0 0 135 135 270

471

68861 VELEZ 368861000025

COLEGIO ISABEL VALBUENA CIFUENTES 1032 0 0 135 135 270

472

68861 VELEZ 168861000794

COLEGIO UNIVERSITARIO 656 0 0 127 127 254

473

68861 VELEZ 268861000446

ESCUELA RURAL LA DOCTRINA 48 6 13 0 0 19

474

68861 VELEZ 268861000411

ESCUELA RURAL SAN VICENTE 48 1 6 4 4 15

475

68861 VELEZ 268861000497

INSTITUCION EDUCATIVA LOMALTA 40 5 6 0 0 11

476

68861 VELEZ 268861000420

INSTITUCION EDUCATIVA EL GAITAL 115 7 6 19 19 51

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República de Colombia

Gobernación de Santander

ESTUDIOS PREVIOS Código: AP-GC-GI-01

Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 27 de 65

477

68867 VETAS 168867000087

COLEGIO SAN JUAN NEPOMUCENO 260 15 11 34 34 94

478

68872 VILLANUEVA 368872000051

COLEGIO ELISEO PINILLA RUEDA 546 0 0 89 89 178

479

68872 VILLANUEVA 268872000014

ESCUELA RURAL AGUAFRIA 90 7 11 8 8 34

480

68872 VILLANUEVA 168872000044

ESCUELA URBANA PUEBLO NUEVO 377 53 68 0 0 121

481

68895 ZAPATOCA 268895000364

INSTITUCION EDUCATIVA LA PLAZUELA 112 2 7 14 14 37

482

68895 ZAPATOCA 268895000062

INSTITUCION EDUCATIVA LAS PUENTES 99 12 5 13 13 43

483

68895 ZAPATOCA 168895000599

INSTITUTO TECNICO SANTO TOMAS 1060 96 90 116 116 418

484

68895 ZAPATOCA 168895000157

INSTITUTO TECNICO SANTO TOMAS SEDE JUAN XXIII 141 0 0 0 0 0

485

68895 ZAPATOCA 168895000157

INSTITUTO TECNICO SANTO TOMAS SEDE JUAN XXIII 141 0 0 0 0 0

486

68895 ZAPATOCA 168895000599

INSTITUTO TECNICO SANTO TOMAS SEDE JUAN BOSCO

1060 96 90 116 116 418

487

68895 ZAPATOCA 268895000032

INSTITUTO TECNICO SANTO TOMAS SEDE LA FUENTE 64 9 6 29 25 69

TOTAL 91.008 5.447

5.675

10.519

10.476

32.117

NOTA 1:

LOS INTERESADOS EN PROPONER DEBERAN TENER EN CUENTA LAS ANTERIORES INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS CON EL SERVICIO DE CONECTIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, PARA EFECTOS DE PRESUPUESTAR SU PROPUESTA. NOTA 2:

QUIEN SEA EL ADJUDICATARIO DEL PROCESO, DEBERÁ DEFINIR LAS CANTIDADES E INSTITUCIONES, EN DONDE SE EJECUTARÁ EL CONTRATO, CON EL SUPERVISOR ASIGNADO POR EL DEPARTAMENTO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL.

Los criterios de selección de los establecimientos educativos serán:

Participación de establecimientos educativos de todas las provincias Distribución de herramientas tecnológicas según número de estudiantes vinculadas al

proyecto Que el establecimiento educativo tenga servicio de internet disponible Que exista solicitud escrita por parte de la comunidad educativa para la dotación de los

equipos de tecnología Vinculación de estudiantes que deben presentar las pruebas Saber en los años de

ejecución del proyecto (vigencias 2013 – 2014 – 2015), así: 2º grado: se prepara para pruebas saber grado 3º año 2014 4º grado: se prepara para pruebas saber grado 5º año 2014 8º grado: se prepara para pruebas saber grado 9º año 2014

Tener en cuenta, según el anexo de la parte técnica, la población beneficiada

2.4 PLAZO DEL CONTRATO El plazo estipulado por la entidad para su ejecución es de UN (01) MES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. NOTA: Las partes podrán ampliar el plazo de ejecución en caso que se requiera. 2.5 LUGAR DE EJECUCIÓN: El objeto contractual deberá ejecutarse en el Departamento de Santander, para lo cual se deberá tener en cuenta que los equipos que se adquieren deberán ser entregados, al supervisor del contrato, en cada uno de los Municipios que señale el mismo, instalados, en funcionamiento, capacitando al personal docente o administrativo una (1) persona, que señale la dirección de las instituciones educativas, de conformidad con el cronograma de actividades que se acuerde con el supervisor, a la firma del acta de inicio.

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Gestión de Contratación Versión: 6 Pág. 28 de 65

NOTA: Para iniciar el proceso de instalación del equipo de tecnología para el apoyo de los procesos de bilingüismo, el supervisor del contrato, señalará la cantidad de equipos a instalar en cada Municipio, de acuerdo a la verificación y certificación de las condiciones y especificaciones físicas de las aulas, por parte de los rectores de cada una de las Instituciones Educativas seleccionadas, la cual deberá contener los siguientes datos:

No. de aulas (incluida el aula de Informática de la institución)

Altura de las aulas (mts)

Material del muro

Obstáculos en el muro

Material del techo

Inexistencia de filtraciones o goteras

Temperatura o clima al interior del aula (ºC)

Conexión eléctrica (voltios)

Distancia del tomacorriente a la ubicación del tablero en el aula (mts)

Localización PC al interior del aula

Disponibilidad de Internet en el aula

Seguridad del aula (existen rejas, puertas, candados, alarma, etc)

2.6 TIPO DE CONTRATO: El contrato a celebrar: se identifica como un contrato de COMPRAVENTA. El Código Civil señala: ARTICULO 1849. <CONCEPTO DE COMPRAVENTA>. La compraventa es un

contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. 3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Y EL TIPO DE CONTRATO El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección de contratista y al contrato que de él se derive, será el previsto en la Ley 80 de 1993 y el art. 2, numeral 2, literal a de la ley 1150 de 2007, en concordancia con la ley 1474 de 2011 y en especial lo señalado en los arts., 2.2.5., 3.1.1., numeral 2°, el 3.2.1.1., 3.2.1.2., el 3.2.1.1.1., el 3.2.1.1.2., el 3.2.1.1.8 y siguientes del Decreto 734 de 2012 y demás normas que regulen la materia, para efectos de SUBASTA INVERSA PRESENCIAL - ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN. En los temas que no se encuentran expresamente regulados, se aplicarán las normas comerciales y civiles vigentes a que haya lugar. LA LEY 80 DE 1993, EXPRESA SOBRE LA MODALIDAD CONTRACTUAL: “ART. 25. —DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio: …………….. 2. Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias.” Con relación a la definición de los contratos estatales, la Ley 80 de 1993, en su artículo 32 dispuso: ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, 3.2 MODALIDAD: SELCCION ABREVIADA

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De conformidad con el articulo 2 numeral 2 de la ley 1150 de 2007, la entidad deberá contratar mediante la modalidad de Selección Abreviada por tratarse de una cuantía superior CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS MLC ($58´950.000,00) y menor a QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MLC ($589.500.000,00). En cuanto a la modalidad de selección del contratista la Ley 1150 de 2007 dispone: Artículo 2°. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. El Gobierno Nacional reglamentará la Materia. Serán causales de selección abreviada las siguientes: a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para el presente proceso la entidad define una ficha técnica que contiene los elementos a adquirir con sus características. El procedimiento de subasta se hará con adquisición en UNICO LOTE, entendiendo que este comprende todos los elementos señalados en el alcance, en la cantidad que allá mismo se identifica. Sin perjuicio de que la adquisición se haga por lote, para el contrato se identificará un valor unitario por bien. La subasta inversa se realiza de manera presencial con fundamento en la certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Sistemas del Departamento de Santander, mediante la cual consta que el Departamento de Santander no cuenta con la infraestructura tecnológica que le permita realizar subastas inversas electrónicas en los procesos contractuales de Selección Abreviada con Subasta Inversa. Lo anterior para los efectos señalados en el parágrafo 1 del artículo 3.2.1.1.6 del Decreto reglamentario 734 de 2012. El Departamento contratará una persona natural o jurídica, profesional, idónea y con experiencia (literal a del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 y artículo 3.2.1.1 y siguientes del Decreto 0734 de 2012, frente a la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, el Departamento podrá contratar sin consideración a la cuantía y si el bien requerido es de características técnicas uniformes y de común utilización mediante el procedimiento de subasta inversa con persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate. Que no se encuentren inhabilitadas ni presenten incompatibilidades para contratar con entidades públicas y poder ejecutar el objeto: ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE APOYO PEDAGÓGICO PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO, DENTRO DEL MARCO DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE PARA LA INTERNACIONALIZACION Y BILINGUISMO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER. Teniendo en cuenta la cuantía, la naturaleza y el objeto del proceso contractual, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, considera pertinente y conducente, realizar una Selección Abreviada, mediante la SUBASTA INVERSA

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PRESENCIAL - ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN, celebrando un contrato de COMPRAVENTA para el cumplimiento del objeto mencionado. En consecuencia y sin advertir la cuantía del presupuesto oficial, la cual asciende a la suma de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($8.133.127.600.oo) MCTE equivalente a 13796,65411 S.M.M.L.V, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, determinó pertinente que la modalidad de selección, en consideración al objeto y las obligaciones contractuales, es la SUBASTA INVERSA PRESENCIAL - ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN.

3.3 CONVOCATORIA DE MANIFESTACIÓN DE INTERES PARA LIMITAR EL PROCESO A MYPES/MIPYMES La Entidad de conformidad a los parámetros señalados en los arts., 4.1.2., para efectos de la convocatoria limitada a PYMES y el art. 4.1.3 para la Convocatoria limitada a MIPYMES, y en consideración al PRESUPUESTO OFICIAL, el cual asciende a la suma de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($8.133.127.600.oo) MCTE, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, procede a solicitar que el proceso se publique SIN CONVOCATORIA PARA LIMITAR A MYPES/MIPYMES, toda vez que el presupuesto es superior a los US$125.000. Artículo 4.1.2. Convocatoria limitada a Mypes. En los procesos de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, la convocatoria se limitará exclusivamente a Mypes (micro y pequeña empresa), siempre y cuando se verifiquen los siguientes requisitos: 1. La cuantía del proceso esté por debajo de los US$75.000 dólares americanos. 2. Se hayan recibido mínimo tres (3) manifestaciones de interés solicitando limitar la convocatoria exclusivamente a Mypes. 3. Se haya acreditado mínimo un año de existencia por parte de la Mype que manifestó interés. La manifestación de interés de limitar la convocatoria a Mype debe presentarse a mas tardar el día hábil anterior a la fecha prevista para la apertura del proceso de selección de licitación pública, concurso de mérito abierto y selección abreviada, acreditando la condición de Mype a través de la presentación de una certificación expedida por el contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale tal condición y su tamaño empresarial (micro o pequeña empresa), además deberá presentar el certificado expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad que sea competente para acreditar su antigüedad. Cuando se trate de un concurso de méritos con precalificación, la oportunidad para manifestar interés en limitar la convocatoria a Mype será hasta el tercer día hábil siguiente a la publicación del aviso de convocatoria en el Secop. Parágrafo 1°. Las Mypes que participen en la convocatoria limitada deben garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación. Para tales efectos, sin perjuicio de la convocatoria limitada a Mypes, la selección se deberá hacer por la modalidad que corresponda, de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en el presente decreto. Parágrafo 2°. Cuando las entidades decidan realizar convocatorias limitadas que beneficien a las Mypes del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato, se entenderá para determinar el domicilio principal de la Mypes, el departamento y municipio al que pertenece la dirección que aquella señaló en su Registro Único Tributario, RUT, de conformidad con el Decreto número 2788 de 2004, o las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Parágrafo 3°. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 y las normas que lo reglamente, se seguirán los criterios allí establecidos para determinar las micro, pequeñas y medianas empresas, con el fin de poder acceder a los beneficios o condiciones preferenciales de cada una de ellas. Parágrafo 4°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada dos (2) años contados a partir de enero de 2012, fijará la tasa representativa de mercado que se aplicará para determinar la cuantía en pesos colombianos de las sumas señaladas en el numeral 1 del artículo 4.1.2, artículos 4.1.3 y 4.1.5 de este decreto. La tasa que se aplicará deberá mantener vigente los compromisos internaciones de Colombia. La fijación de la tasa se publicará en el Secop. Artículo 4.1.3. Convocatoria limitada a Mipymes. En el caso que no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.1.2 del presente decreto para limitar la convocatoria a Mypes (micro y pequeña empresa), se permitirá la participación de medianas empresas, quienes también podrán manifestar interés en los mismos plazos establecidos para las Mypes, con la salvedad que su participación sólo se permitirá si no se reciben tres (3) manifestaciones de interés de Mypes. En todo caso, para que la convocatoria se limite a Mipymes se requerirá al menos tres (3) manifestaciones de interés de micros, pequeñas o medianas empresas. Además, en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concursos de méritos cuyo valor sea entre setenta y cinco mil un dólares americanos (US$75.001) y ciento veinticinco mil dólares americanos (US$125.000) la convocatoria se limitará a Mipymes y se seguirán las reglas establecidas en artículo 4.1.2 de este decreto, en cuanto número de manifestaciones y plazos para presentarla, su antigüedad, los requisitos del aviso de convocatoria, garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación y la forma de determinar su domicilio, cuando la entidad decida favorecer las Mipymes del ámbito municipal o departamental. Artículo 4.1.4. Procedimiento en caso de convocatoria limitada. Verificado el cumplimiento de los requisitos y reglas señalados en los artículos precedentes, y sin perjuicio de las normas especiales de cada modalidad de selección, la

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entidad expedirá el acto de apertura, indicando que en el proceso sólo podrán presentar ofertas quienes ostenten la calidad de Mipymes, y si es del caso, solo Mypes. En el concurso de méritos con precalificación, al día hábil siguiente al vencimiento del plazo de que trata el artículo 4.1.2 para manifestar interés en esta modalidad de selección, la entidad expedirá un acto administrativo en el que indique si la precalificación se limitará o no a Mipymes, y si es del caso, solo Mypes. Si al momento del cierre sólo se ha presentado una (1) oferta en el caso de la licitación pública, concurso de méritos abierto o selección abreviada, o una (1) manifestación de interés para conformar lista en el concurso de méritos con precalificación, la entidad ampliará el plazo para la recepción de las mismas por un término igual al inicialmente señalado en el pliego de condiciones o aviso de convocatoria, según el caso, sin la limitación de la convocatoria Mypes, permitiendo la participación de medianas empresas, y si la convocatoria era limitada a Mipymes, podrá participar cualquier interesado. Durante este tiempo la oferta o manifestación de interés presentada por la Mype o Mipyme, según el caso, deberá permanecer cerrada, para ser evaluada con las demás que se presenten durante la ampliación del plazo. Si vencido el nuevo plazo no se presenta ninguna otra oferta, podrá adjudicarse a la Mype o Mipyme, según el caso, siempre y cuando su oferta cumpla con los requisitos y criterios establecidos en el pliego de condiciones. En el concurso de méritos con precalificación, si no se presenta ninguna otra manifestación de interés, deberá aplicarse lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3.3.3.3 del presente decreto. El proceso de selección abierto con limitación en su convocatoria que sea declarado desierto, no podrá ser iniciado nuevamente con la restricción de participación a la que se refieren los artículos 4.1.2 y 4.1.3 del presente decreto. Parágrafo. En las convocatorias limitadas a Mypes y a Mipymes podrán participar uniones temporales o consorcios, los cuales deberán estar integrados únicamente por Mypes o Mipymes, según el caso. En tal caso, para efectos de la limitación de la convocatoria, cada consorcio o unión temporal se contará por sí mismo, y no por el número de Mipymes que los integren; que deberán cumplir de manera individual los requisitos mínimos señalados en el presente decreto. 4 EL ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, INDICANDO CON PRECISIÓN LAS VARIABLES CONSIDERADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO DE LA RESPECTIVA CONTRATACIÓN, ASÍ COMO SU MONTO Y EL DE LOS COSTOS PARA LA ENTIDAD ASOCIADOS A LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 4.1 CONSULTA DE LOS PRECIOS O CONDICIONES DEL MERCADO La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, certifica que para la inscripción y viabilización de los proyectos “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE APOYO PEDAGÓGICO PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO, DENTRO DEL MARCO DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE PARA LA INTERNACIONALIZACION Y BILINGUISMO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER”, se realizaron estudios de precios de mercado actuales que rigen en el mercado para este tipo de trabajos, de conformidad con los Proyectos de Inversión viabilizado y actualizado para la vigencia 2013, con los Números SSEPI 2013004680006según Certificado No. 061 del 27 de junio de 2013, expedidos por la Secretaría de Planeación Departamental de Santander. Igualmente, el presupuesto fue realizado acatando la resolución Departamental Nº 9865 de Julio 12 de 2012 RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÒN DE ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS, PROYECTOS, PROGRAMAS Y SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS OFICIALES.

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4.2 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Se ha estimado para el cumplimiento del objeto del contrato derivado del presente proceso, un presupuesto de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($8.133.127.600.oo) MCTE, incluido IVA, según cantidad detalle y valor unitario, y teniendo en cuenta la naturaleza y especialización del servicio como también la idoneidad que se requiere para brindar los servicios que son requeridos, de igual forma están incluidos todos los costos, tasas y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación.

MEJORAMIENTO DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE PARA LA INTERNACIONALIZACION Y BILINGUISMO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER

ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD VL. UNIT. TOTAL VL. PARCIAL TIEMPO/MES VL. TOTAL

2 APLICACIÓN DE

MEDIOS-EVENTOS

2.3

APROPIACION TECNOLOGICA-MATERIAL DE FORMACION

und 20 $750.000 $870.000 $17.400.000 3 $52.200.000

SUBTOTAL: $52.200.000

4.1

TABLERO DIGITAL: sistema de proyección

extra corto de 1,4 metro(SEGÚN

ESPECIFICACIONES)

und 454 $9.976.000 $11.572.160 $5.253.760.640 1 $5.253.760.640

4,2 COMPUTADOR

PORTATIL (SEGÚN ESPECIFICACIONES)

und 454 $2.035.000 $2.035.000 $923.890.000 1 $923.890.000

4,3 PAQUETE DE CONTENIDOS

und 454 $3.614.000 $4.192.240 $1.903.276.960 1 $1.903.276.960

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VIRTUALES BILINGUES

SUBTOTAL: $8.080.927.600

VALOR TOTAL DEL

PROYECTO 2013 $8.133.127.600

NOTA: El costo de la propuesta incluye el ítem de Diplomados Virtuales

IV APROPIACIÓN TECNOLÓGICA –MATERIAL DE FORMACIÓN

Condiciones mínimas

Diplomados virtuales, dirigidos a los maestros donde su contenido sirva como herramienta para preparar y capacitar a los docentes en el campo de las tecnologías especialmente las de Ia información y las comunicaciones aplicadas a la enseñanza.

4.3 CONSULTA DE PRECIOS EN EL CUBS SICE. La Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud del artículo 222 del decreto 019 de 2012, debido a su eliminación se abstendrá de realizar las consultas del sice; veamos la norma: “ARTICULO 222. SUPRESIÓN DEL SICE, GRATUIDAD y SISTEMA DE ANÁLISIS DE PRECIOS. Derogase la Ley 598 de 2000, la cual creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación estatal, SICE, el Catalogo Único de Bienes y Servicios cubs, y el Registro Único de Precios de Referencia RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública. En desarrollo del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, la Contraloría General de la República podrá obtener un análisis de precios de mercado de valor de los contratos que se registran en los sistemas de información o en los catálogos existentes sobre la contratación pública o privada, nacional o internacional; en virtud de lo cual, existirán los sistemas de registros de precios de referencia y los catálogos que las necesidades de análisis de precios aconsejen, para racionalizar la vigilancia alas precios de la contratación.” 4.4 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El contrato a celebrar se respalda en el siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal: CDP No. 6007 del 27 de julio de 2013, por valor de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS MCTE ($8.331.727.600.00), según el rubro presupuestal 05369002010601 de Mejoramiento de los ambientes de aprendizaje para la internacionalización y bilinguismo en el Departamento de Santander, con recursos para Asignaciones Directas (SGR), código proyecto 2013004680006, para MEJORAMIENTO DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN Y BILINGUISMO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, expedidos por el Coordinador del grupo de presupuesto, adscrito a la Secretaría de Hacienda 4.5 GRAVAMENES: Estarán a cargo del proponente, todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales y municipales, incluidas los pagos ambientales (intelectuales), que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. LOS GRAVÁMENES ORDENANZALES QUE DEBE CANCELAR EL CONTRATISTA SON: CONCEPTO COMPRA O SUMINISTRO SERVICIOS Retención en la fuente Conforme a la tabla emitida por la DIAN Conforme a la tabla emitida por la DIAN

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Reteiva 50% 50% Reteica 0.5% 0.5% Conmoción (Seguridad Ciudadana) 0 0 Estampilla Pro Cultura 2% 2% Estampilla Pro Desarrollo 2% 2% Estampilla Pro Electrificación 2% 2% Estampilla Pro UIS 2% 2% Estampilla Pro Hospital 2% 2% Estampilla Bienestar Adulto Mayor 2% 2% Estampilla Pro Reforestación 1% 1% Sistemas y Computadores 1.3% 1.3% Los demás gravámenes Ordenanzales y de Ley a que haya lugar. 4.6 FORMA DE PAGO El Departamento de Santander determina como forma de pago del presente contrato, la siguiente: La cancelación del valor del contrato se hará de la siguiente forma: El pago se hará una vez hecha la entrega de la totalidad de los equipos requeridos, en el Almacén del Departamento, y presentación de la cuenta de cobro, previa certificación de satisfacción del Supervisor del Departamento, en cuanto al cumplimiento del objeto y las obligaciones pactadas y requisitos legales y administrativos. NOTA 1: En el valor se entienden incluidos los costos directos e indirectos que ocasione la ejecución del contrato. NOTA 2: El contratista deberá presentar la factura o la cuenta de cobro, según sea el caso, constancia de pago de aportes a la seguridad social, parafiscales, riesgos profesionales y demás documentos señalados para legalización de la cuenta de cobro. NOTA 3: SUJECION DEL PAGO A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos a los cuales está obligado el DEPARTAMENTO, y la entrega del anticipo (si existiere), se realizarán previa radicación, de la orden de pago, en la Tesorería General, previo agotamiento de los requisitos a que haya lugar. Los pagos están sujetos a la disponibilidad de los recursos del DEPARTAMENTO. Lo anterior, sin perjuicio de los trámites presupuestales o financieros correspondientes a la constitución de vigencias futuras, reservas presupuestales o cualquier otro mecanismo de ejecución del presupuesto, sin los cuales no se podrá efectuar ningún pago así como las condiciones o montos autorizados a pagar durante la actual vigencia por estos mecanismos autorizados. 5 JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE En consideración a la naturaleza y valor del futuro contrato a celebrar, contrato de provisión y de valor representativo, en los que los aspirantes a contratar deben poseen amplia experiencia en la prestación de estos EQUIPO DE TECNOLOGÍA PARA EL APOYO DE LOS PROCESOS DE BILINGUISMO, necesarios para cumplir las obligaciones contractuales, los requisitos habilitantes, de participación, deberán garantizar la escogencia objetiva. Para garantizar la escogencia de la propuesta más favorable y el cumplimiento de los fines trazados con las obligaciones a ejecutar se definen los siguientes FACTORES DE SELECCIÓN, en concordancia con el Artículo 3.2.1.1.2., del Decreto 734 de 2012: “…Aplicación de la subasta inversa en la contratación de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. En las subastas inversas para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a que se refiere el inciso 2° del literal a) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, se tendrá como único criterio de

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evaluación el precio. En caso de que estos bienes o servicios estén sometidos a situaciones de control de precios mínimos, la entidad deberá valorar la factibilidad de llevar a cabo una subasta inversa, o aplicar la modalidad de selección que corresponda…” La entidad ha considerado conforme a la naturaleza y valor del futuro contrato a celebrar, exigir a los participantes, los siguientes requisitos habilitantes y de participación, como de evaluación: 5.1. FACTORES HABILITANTES La capacidad e idoneidad jurídica, financiera, de experiencia y técnica operacional, serán objeto de verificación de cumplimento para la participación en el proceso de selección y no otorgaran puntaje. De conformidad con el Art. 3.2.1.1.5., del Decreto 734 de 2012, el resultado de la verificación de los requisitos habilitantes se publicará de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5 del presente decreto. En dicho informe se señalarán los proponentes que no se consideran habilitados y a los cuales se les concederá un plazo para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del rechazo definitivo de sus propuestas. Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar, las entidades procederán a llevar a cabo la subasta dentro de los plazos fijados en los pliegos de condiciones. Una vez recibidas las ofertas, la entidad, por intermedio de los servidores designados, evaluara las propuestas para determinar si cumplen con los requisitos habilitantes de orden jurídico y técnico. Se analizaran los aspectos habilitantes; efectuando un estudio con el fin de determinar si las ofertas se encuentran conformes a las condiciones exigidas en este pliego de condiciones. La propuesta debe ser presentada con un índice de contenido, el cual debe incluir los temas o documentos de la misma, que respondan al presente documento, en el mismo orden, indicando el título de los temas y el número de la página donde se encuentre cada uno de ellos. Una vez recibidas las propuestas, LA ENTIDAD entrará a verificar dentro del término establecido en el cronograma, si los proponentes cumplen con los requisitos habilitantes de que trata este capítulo y con los requerimientos técnicos mínimos del Anexo pertinente. El informe de verificación, será publicado en el Portal Único de Contratación, indicando los proponentes que cumplieron con todos los requisitos y quedaron habilitados. De igual forma, se indicarán los proponentes que no se consideran habilitados, a los cuales se les concederá el plazo establecido en el cronograma del proceso, para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes. Los proponentes que definitivamente no subsanen se encontrarán incursos en la causal de RECHAZO establecida en el presente Pliego de Condiciones. En el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, el DEPARTAMENTO DE SANTANDER, verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de dichos proponentes sin que deban presentar registro único de proponentes. Serán hábiles y podrán participar en la Subasta Inversa aquellas propuestas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos habilitantes que se indican a continuación y que se les califique como HABILITADO, contrario sensu, serán declarados como RECHAZADO. La capacidad e idoneidad jurídica, técnica y financiera, serán objeto de verificación de cumplimento para la participación en el proceso de selección y no otorgaran puntaje. Según la ley 1150 de 2007, en el art. 5 numeral 1°, señala: “... La capacidad jurídica y las condiciones de

experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo

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previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-713 de 2009…” De conformidad con el Decreto 734 de 2012, el resultado de la verificación de los requisitos habilitantes se publicará. En dicho informe se señalarán los proponentes que no se consideran habilitados y a los cuales se les concederá un plazo para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del rechazo definitivo de sus propuestas. Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar, las entidades procederán a resolver las observaciones al informe de evaluación y de cumplimiento de requisitos habilitantes, que a continuación se relacionan: 5.1.1. DE ORDEN JURIDICO 5.1.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (requisito de participación) La carta de presentación de la oferta deberá ser entregada en original debidamente firmada, y con la propuesta, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones, anexando todos los documentos que se exigen para el estudio de la oferta. La Carta de Presentación, deberá estar acorde con el modelo adjunto al pliego de condiciones, firmado por el proponente si este es persona natural, por el representante legal si es persona jurídica o por el representante del consorcio o unión temporal. El contenido de dicho documento (formato anexo) no podrá ser variado, sin embargo debe diligenciarse los espacios en blanco y los necesarios para suscribirlo. No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en el mismo, no se aceptarán propuestas condicionadas. Cuando se trate de proponentes que sean personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia deberán, además, adjuntar a la propuesta los documentos con los cuales acreditan un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, para la celebración del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente. En el caso de las personas jurídicas proponentes extranjeras cuyo representante legal no fuere profesional en el área requerida en este pliego, la propuesta deberá estar avalada por un profesional en esta área debidamente registrado en su país o por un profesional en esta área que tenga matricula profesional como tal en Colombia. 5.1.1.2. CERTIFICADO VIGENTE DE CONSTITUCIÓN, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Las personas jurídicas ya sea en calidad de proponente o integrantes de un proponente plural (Consorcio o Unión Temporal) deberán presentar el certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite de recepción de ofertas, donde conste que de acuerdo con su objeto social cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos, igualmente el objeto social de la empresa, debe corresponder a actividades relacionadas con DOTACIÓN DE TABLEROS DIGITALES INTERACTIVOS, COMPUTADORES Y VIDEO BEAMS, objeto del contrato, y que la persona jurídica ha sido constituida por lo menos con UN (1) año de anterioridad a la fecha de apertura del presente proceso de selección y acreditar que su duración abarca como mínimo el término contemplado para la ejecución y UN (1) año más. Para las personas jurídicas extranjeras, se aplicarán las mismas reglas establecidas para las personas jurídicas nacionales, asimismo los proponentes extranjeros individuales, en consorcio

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o en unión temporal, deberán cumplir con las condiciones generales establecidas en el Pliego de condiciones y además, deberán tener en cuenta lo siguiente: Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal, ni domicilio en COLOMBIA deberán cumplir los siguientes requisitos: Acreditar su existencia y representación legal, con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido a más tardar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre de la solicitud pública de ofertas, en el que conste su existencia, su fecha de constitución, objeto, vigencia, nombre del representante legal, o de la(s) persona(s) que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que le faculte expresamente. Acreditar que su objeto social incluya las actividades principales objeto del presente proceso. Acreditar la suficiencia de la capacidad de su apoderado o Representante Legal en Colombia, lo cual deberá quedar evidenciado en el documento de constitución de apoderado. Los proponentes personas jurídicas o integrantes de proponentes plurales deben acreditar autorización suficiente del órgano social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre del proceso de selección. La ausencia definitiva de autorización suficiente determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta. Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado que acredita la existencia y representación, o si este tipo de certificados no existen de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen de la persona jurídica, la información deberá presentarse en documento independiente expedido por una autoridad competente del país de origen. Cuando se prorrogue la fecha de presentación de la propuesta, el certificado de existencia y representación legal tendrá validez con la inicialmente prevista. 5.1.1.2.1. PARA PERSONAS NATURALES Si el OFERENTE es persona natural, debe ser profesional en alguna de las actividades, especialidades y grupos, requeridos en el presente proceso (Numeral 5.2.1.1 de los estudios previos del presente proceso). La persona natural, ya sea como proponente singular o integrante de un proponente plural, debe tener como mínimo un (1) año de experiencia contados a partir de la expedición de la matricula profesional. Si el OFERENTE es una persona natural comerciante (Solo para procesos de bienes y servicios) ya sea en calidad de proponente o integrantes de un proponente plural (Consorcio o Unión Temporal) deberá presentar un Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio en donde conste que se encuentra inscrito por lo menos con UN (1) año de antelación, la determinación de su actividad relacionada con el objeto del presente proceso de selección, este certificado debe tener fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite de recepción de ofertas. En éste evento, la propuesta se recibe a nombre de la persona natural y no del Establecimiento de Comercio. En caso de que uno o varios de los integrantes de la forma conjunta sea una persona natural de origen extranjero, la propuesta deberá acompañarse de los documentos indicados en los literales precedentes, según corresponda. Todos los documentos (públicos y privados) otorgados en países no miembros del Convenio de La Haya de 1961, y los privados otorgados en países miembros de este Convenio tendientes a acreditar la existencia y representación legal, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas que regulen la materia y en especial el artículo 480 del Código de

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Comercio, 251 de la ley 1564 de 2011 y la resolución 4300 de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando se prorrogue la fecha de presentación de la propuesta, el certificado tendrá validez con la inicialmente prevista. 5.1.1.3. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). Los proponentes ya sean personas naturales o jurídicas y cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no mayor a treinta (30) días de anterioridad a la fecha de cierre del proceso de selección respectivo, en el cual conste su inscripción y clasificación, en el Registro Único de Proponentes (RUP). De conformidad con el articulo 6.4.6 del Decreto 734 de 2012, los aspirantes a celebrar contratos con las entidades estatales de conformidad con el Art. 6 de la Ley 1150 de 2007, que fue modificado por el Art. 221 del Decreto Ley 19 de 2012, y que no se hayan inscritos en el Registro Único de Proponentes bajo el régimen del Decreto 1464 de 2010 o que habiéndose inscrito, hayan de cesar los efectos de la inscripción, deberán inscribirse cumpliendo los requisitos establecidos en dicho decreto. Dado que el CIIU es de carácter internacional no requieren de ningún tipo de homologación por parte de la entidad estatal, en caso que esta emplee y/o exija, en los pliegos de condiciones, que se clasifiquen y califiquen según dicho Sistema de Clasificación. Si el proponente presenta el Registro único de Proponentes de la Cámara de Comercio, expedido de conformidad con el Decreto 1464 de 2010, deberá estar clasificado en las siguientes actividades, especialidades y grupos

ACTIVIDAD ESPECIALIDAD GRUPO

PROVEEDOR 23 20

33 1 y 3

Teniendo en cuenta las dos revisiones del Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), adoptado por Colombia y revisado por el Departamento Nacional de Estadística –DANE las cuales son la 3.1 y la 4.0. La revisión vigente para La DIAN y CAMARA DE COMERCIO y con la cual están realizando las clasificaciones de las actividades económicas de los proponentes tanto en el RUT como en el RUP es la 3.1. En consecuencia se procede permitir el Código CIIU de la revisión 3.1 y la 4.0, que se ajustan a la necesidad de la entidad.

Si en proponente se encuentra inscrito en la versión 3.1 deberá acreditar alguna de las siguientes actividades

CLASIFICACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME - CIIU

SECCION CLASE

INFORMATICA Y ACTIVIDADES CONEXAS

5164 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática

5165 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones

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5169 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.

Si en proponente se encuentra inscrito en la versión 4, deberá acreditar alguna de las siguientes actividades

CLASIFICACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME - CIIU

SECCION CLASE

SECCION G

4651 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática y/o

4652 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones

4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.

Nota 1: La inscripción del proponente debe encontrarse vigente y en firme para el momento de la verificación de este requisito. Nota 2: El Certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentre en firme. La firmeza de la inscripción se adquiere pasados diez (10) días hábiles siguientes a la publicación sin que se haya presentado recurso de reposición en contra de la información inscrita. Nota 3: El proponente deberá demostrar que se encuentra clasificado en el RUP como PROVEEDOR requisito verificable por parte de comité técnico y jurídico. Nota 4: Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal, para la verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Entidad en el RUP, uno de los miembros deberá acreditar la inscripción en el Registro Único de Proponentes en las actividades exigidas en el pliego de condiciones. Nota 5: Sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal cada integrante deberá tener respaldadas sus actividades de participación en el Registro Único de Proponentes. Respecto a las sociedades extranjeras con sucursal en el país el Artículo 6.4.4., del Decreto 0734 de 2012, señala que deben inscribirse en el Registro Único de Proponentes ante la Cámara de Comercio donde haya establecido el domicilio de su sucursal aportando los documentos pertinentes. En consecuencia deben presentar el RUP y el NIT, respectivo, de la sucursal en Colombia. Los proponentes naturales extranjeras o los plurales que tengan al interior de sus integrantes personas naturales extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país, podrán acreditar este requisito con el documento equivalente en el país donde tengan su domicilio principal o con una declaración rendida bajo la gravedad del juramento. Los proponentes jurídicas extranjeras o los plurales que tengan al interior de sus integrantes personas jurídicas extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país, podrán acreditar este requisito con el documento equivalente en el país donde tengan su domicilio principal o con una declaración rendida por el representante legal de la persona jurídica extranjera bajo la gravedad del juramento. Todos los documentos (públicos y privados) otorgados en países no miembros del Convenio de La Haya de 1961, y los privados otorgados en países miembros de este Convenio tendientes a acreditar el Registro Único de Proponentes, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas que regulen la materia y en especial el artículo 480 del Código de Comercio, 251 de la ley 1564 de 2011 y la resolución 4300 de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Cuando se prorrogue la fecha de presentación de la propuesta, el certificado tendrá validez con la inicialmente prevista. 5.1.1.4. GARANTÍA SE SERIEDAD DE LA PROPUESTA. El proponente deberá allegar Garantía de Seriedad del Ofrecimiento, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto del presupuesto oficial estimado, y su vigencia se extenderá mínimo por tres (3) meses contados desde el momento de la presentación de la oferta. En todo caso la vigencia de la póliza será hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. Esta garantía será otorgada a favor del Departamento de Santander NIT No. 890201235 – 6, y como tomador el nombre del proponente persona natural o el nombre de la persona jurídica, deberá figurar su razón social completa, según el Certificado de Existencia y Representación Legal, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. En caso de consorcio o unión temporal: La póliza de garantía de seriedad debe ser constituida a nombre del Consorcio o Unión Temporal indicando el nombre de todos y cada uno de sus integrantes, así como el porcentaje de participación de cada uno. Por tanto en caso de consorcio o unión temporal la garantía no podrá ser a nombre del representante legal del consorcio o Unión Temporal. La suficiencia de esta garantía será verificada por la entidad contratante al momento de la evaluación de las propuestas. La póliza deberá estar firmada en ORIGINAL por el garante y el tomador, esto es, por el proponente persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante del consorcio o unión temporal. La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de esta última. 5.1.1.5. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo consagrado en el artículo 60 Ley 610 de 2000 y el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, ningún proponente ni los integrantes de consorcios o uniones temporales, podrá estar registrado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República vigente a la fecha de cierre del proceso de selección, para el efecto aportara el certificado correspondiente. Igual requisito acreditara el representante legal de las personas jurídicas proponentes o integrantes de Consorcios o Uniones Temporales. En caso que el proponente aparezca reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría, su propuesta será rechazada. 5.1.1.6. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Todo proponente y los integrantes de consorcios o uniones temporales, presentara certificado de antecedentes vigente a la fecha de cierre del proceso de selección, emitido por la Procuraduría General de la Nación. Para lo cual se hará la consulta en la página web de la Procuraduría General de la Nación el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), para verificar la existencia o no de antecedentes disciplinarios del proponente.

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Igual requisito acreditara el representante legal de las personas jurídicas proponentes o integrantes de Consorcios o Uniones Temporales. En caso que en el certificado de antecedentes disciplinarios conste que el proponente presenta antecedentes disciplinarios vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado, su propuesta será rechazada. Los proponentes extranjeros que no tengan sucursal, domicilio en Colombia deberá presentar una declaración rendida bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestada con la presentación del documento, por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, en la que se declare que la sociedad no tiene antecedentes fiscales y disciplinarios en el país de origen. En caso de no presentarlo la Entidad realizara la respectiva consulta. 5.1.1.7. CERTIFICADO JUDICIAL Ningún proponente o representante legal de persona jurídica o de proponente plural o integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, podrá registrar antecedentes judiciales vigentes a la fecha de cierre del proceso de selección, para lo cual se debe verificar en la página de la Policía Nacional. Los proponentes, integrantes de Uniones Temporales o Consorcios extranjeros sin sucursal y/o domicilio en Colombia deberán suplir dicho certificado mediante una declaración rendida bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestada con la presentación del documento, en la que declaren que no registran antecedentes judiciales. En caso de presentar antecedentes judiciales la propuesta será rechazada. En caso de no presentarlo la Entidad realizara la respectiva consulta. 5.1.1.8. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) Todo proponente Persona Natural o Jurídica o su Representante Legal, en forma individual o integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, deberán presentar REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO, emitido por la DIAN. Para las personas extranjeras naturales o jurídicas que no estén domiciliadas y/o no tengan sucursal en Colombia deberán acreditar la actividad o actividades a las cuales pertenece, estas se deberán tomar del sistema de clasificación industrial internacional uniforme CIIU. 5.1.1.9. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Todo proponente Persona Natural o su Representante Legal, en forma individual o los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales y el representante legal de estos de estos dos últimos, deberán anexar la copia de la Cedula de Ciudadanía vigente, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y de quien abona la propuesta, si es del caso. Así mismo todas las personas de origen extranjero que sean integrantes de consorcios y uniones temporales y/o representantes legales de estos o proponente como persona natural deberán anexar fotocopia del pasaporte actual y vigente. 5.1.1.10. LIBRETA MILITAR El Proponente Persona Natural (HOMBRE), o el Representante Legal de la Persona Jurídica, en forma individual o los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, debe anexar copia de la libreta Militar, siempre y cuando tenga edad inferior a los 50 años. Según lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2150 del 1995. Las personas de origen extranjero se les eximirán la presentación de dicho documento. 5.1.1.11. CERTIFICACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PAGO DE APORTES PARAFISCALES.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, a la fecha de la presentación de la propuesta, el oferente deberá aportar certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o en su defecto por el representante legal con el cual se acreditará el cumplimiento de la obligación de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje como mínimo en los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta, debidamente firmada en ORIGINAL. Si el proponente es una persona natural, deberá allegar el recibo de pago de sus aportes al sistema obligatorio de salud y de pensión, correspondiente al mes anterior a la fecha de presentación de la propuesta. Si se trata de un consorcio o unión temporal, se deberá allegar la certificación de cumplimiento antes mencionada para cada uno de los miembros. De igual forma, las personas naturales que actúen a título propio o dentro de un consorcio o unión temporal, deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de los aportes parafiscales, debidamente firmada en ORIGINAL. 5.1.1.12. DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. En el evento en que la oferta vaya a ser presentada bajo la figura del Consorcio o Unión Temporal, se deberá allegar el documento de constitución y en este constar por lo menos:

La modalidad de asociación.

Objeto del proceso de selección.

Tiempo de duración que no debe ser inferior al término de duración del proceso, celebración y ejecución del contrato y un (1) año más.

Las limitaciones del Representante.

Nombre de los integrantes.

El porcentaje de participación de cada una de las partes. (Este porcentaje no podrá ser modificado una vez presentada la propuesta).

La indicación que ninguna de las partes podrá ceder su participación en la modalidad de participación a los demás aspirantes a contratar, ni a terceros, sin autorización previa de la entidad contratante.

Firmado en original por los integrantes y el representante del proponente plural. Cuando la constitución se efectué bajo la figura de la Unión Temporal se deben señalar los términos y extensión de la participación de cada integrante en la propuesta y en la ejecución del contrato. 5.1.1.13. DOCUMENTO DE COMPROMISO DE TRANSPARENCIA. El proponente deberá anexar con la propuesta, el FORMATO de COMPROMISO DE TRANSPARENCIA, debidamente diligenciado y firmado. En caso de Consorcio o Unión Temporal, este documento debe ser, diligenciado y firmado por cada uno de sus integrantes. 5.1.1.14. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES El proponente, y/o contratista, bajo la gravedad del juramento debe manifestar que no se encuentra cobijado o incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la que acoge los principios de probidad, tales como Rectitud, integridad, honradez, moralidad, honestidad, dignidad, lealtad, delicadeza, y las demás que señale la Constitución Política o en la Ley 80 de 1993 en sus arts., 8, 9 y 10. Según formato anexo

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5.1.1.15. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN EL PROPONENTE deberá anexar con la propuesta, el FORMATO de ANTICORRUPCIÓN, debidamente diligenciado y firmado. En caso de Consorcio o Unión Temporal, este documento debe ser, diligenciado y firmado por cada uno de sus integrantes. 5.1.1.16. ACTA DE JUNTA DE SOCIOS. Cuando se desprenda del Registro Único de Proponentes que el representante legal de la persona jurídica proponente o integrante de consorcio o unión temporal, requiere de autorización para presentar oferta y suscribir contratos y demás documentos ocasionados con la ejecución contractual, deberá anexarse el documento por medio del cual se otorgue la facultad para presentar la oferta y firmar el contrato. En el caso de uniones temporales o consorcios los representantes legales deben tener autorización para celebrar contratos en suma igual al valor al presupuesto oficial, en razón de la solidaridad. Lo anterior de conformidad con las formalidades establecidas en el artículo 189 de la ley 410 de 1971 (Código de Comercio). 5.1.1.17. RECIPROCIDAD Los proponentes de bienes o servicios extranjeros recibirán, dentro del proceso de selección, igual tratamiento que aquellos que realicen ofrecimientos de bienes o servicios nacionales siempre que exista un acuerdo, tratado o convenio entre el país de origen de los bienes o servicios y República de Colombia, conforme con el cual a las ofertas de bienes o servicios colombianos se le concede, en ese país, el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público. En los casos en que la reciprocidad no tenga por causa un tratado, acuerdo o convenio entre la República de Colombia y el país de que se trate, ella será demostrada mediante un informe que al efecto expida la misión diplomática colombiana en el país de origen de los bienes o servicios ofrecidos y que se deberá presentar junto con la propuesta. 5.1.2. CONDICIONES TECNICAS Y DE EXPERIENCIA 5.1.2.1. EXPERIENCIA ACREDITADA El proponente podrá acreditar la celebración de contratos con entidades públicas y/o privadas y en todo caso, para tener en cuenta los contratos con entidades privadas, estos contratos deben estar registrados en el RUP. Para el caso de proponentes plurales, dicha acreditación podrá ser aportada por uno o algunos sus integrantes. Como experiencia especifica el proponente deberá acreditar mediante la presentación de máximo diez (10) certificaciones de contratos celebrados y ejecutados con entidades públicas y o privadas, cuyo objeto sea, similar al objeto de la presente selección es decir suministro de elementos que conforman AULAS DIGITALES Y/O AULAS INTERACTIVAS Y/O AULAS INTERACTIVAS DIGITALES, y cuya sumatoria sea igual o superior al CINCUENTA (50%) del presupuesto oficial. En el caso de consorcio o Uniones temporales uno de los integrantes deberá cumplir con este requisito.

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a.) Cuando en un contrato que se presenta como experiencia el ejecutor haya sido un consorcio o unión temporal, y el proponente haya sido integrante del mismo, el porcentaje que se acreditará como experiencia especifica será el resultado de multiplicar el total ejecutado del valor y/o de la cantidad de obra y/o servicios y/o suministro, por el porcentaje que le correspondía dentro de esa unión temporal o consorcio. En estos casos, los proponentes deberán, además de los documentos solicitados para acreditar la experiencia, adjuntar copia del acta consorcial o de la unión temporal (si dentro de los documentos aportados no es posible determinar el porcentaje de participación). En caso que el oferente no cumpla con este requerimiento, y solo para este caso específico, no se tomara en cuenta esta experiencia para el cálculo de la acreditación respectiva. b.) Cuando se presente un contrato que haya sido ejecutado por integrantes de un proponente plural que hoy conforman un nuevo proponente plural, el mismo se acreditara en valor y cantidad como un contrato para cada integrante del proponente plural de acuerdo con su porcentaje de participación, quiere esto decir que ese contrato, valdrá como un contrato, para cada uno de los integrantes del proponente plural; se contabilizará tantas veces como integrantes lo acrediten para este proceso. Para el caso de personas naturales, el hecho que el aspirante haya adquirido experiencia y esta se encuentre publicada en el RUP, no significa que ha adquirido idoneidad por fuera del alcance del área de la especialidad. 5.1.2.2. EXPERIENCIA PROBABLE. El oferente ya sea como persona jurídica o persona natural, deberá acreditar en el RUP, que tiene como mínimo cinco (5) años de experiencia probable en la actividad de PROVEEDOR. En caso de modalidades de asociación, está será cumplida y calculada de manera ponderada conforme al porcentaje de participación. Para los proponentes extranjeros, se aplicarán las mismas reglas establecidas para las personas jurídicas nacionales, no obstante la certificación deberá estar suscrita por el contador público o el revisor fiscal de la sociedad extranjera, si lo tiene o en su defecto, por el revisor fiscal de la sucursal en Colombia. 5.1.2.3. REQUISITOS TÉCNICOS 5.1.2.3.1. PATENTES El Contratista deberá obtener para El Contratante el derecho a utilizar cualquier invento usado o incorporado en la ejecución del contrato y si esto no es posible lo sustituirá por otro que se ajuste a lo estipulado en los documentos del contrato; lo anterior será aplicable durante la ejecución del contrato y posteriormente durante el uso de las ejecutorias. El Contratista liberará a El Contratante, al Supervisor o a sus funcionarios, empleados o agentes de toda demanda, pleito, acción legal, cargos, costos o gastos originados en cualquier reclamación de terceras partes con motivo del uso o incorporación en la ejecución del contrato de inventos cubiertos o no por patentes, marcas registradas o derechos reservados de propiedad o de autor. 5.1.2.3.2. CARACTERISTICAS MINIMAS DE LAS OBLIGACIONES. El proponente deberá ofrecer los aspectos técnicos, mínimos, señalados en el presente estudio, donde incluya las cantidades y especificaciones mínimas de los requerimientos señalados, señalando los precios unitarios, las estampillas, y demás gastos, costos y erogaciones que impliquen la participación, la celebración, ejecución y liquidación del proceso contractual.

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Para efectos de la verificación de las características mínimas, la Entidad tendrá en cuenta las muestras físicas que allegue el proponente en la fecha señalada. Se efectuara un análisis del contenido de las propuestas con el fin de verificar que cumplan con las Especificaciones Técnicas Mínimas contenidas en las mismas, requeridas en el presente proceso de selección. En desarrollo de este estudio, la Entidad, podrá solicitar las aclaraciones o explicaciones que estime necesarias, las cuales solo se consideraran en la medida que no impliquen modificaciones o adiciones de la oferta y no afecten los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva. Los proponentes tendrán en cuenta, los aspectos Técnicos señalados en los estudios y documentos previos, o los definitivos y/o adendas si existieren, para efectos de presentar su oferta, para lo cual deben cumplir todos y cada uno de los requerimientos exigidos, so pena de ser RECHAZADA, la propuesta. Las especificaciones técnicas son inmodificables, a no ser que se trate de propuestas alternativas (subnumeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993). La entidad se reserva el derecho de observar la integridad de lo descrito en el formulario de la propuesta y su concordancia con las especificaciones particulares definidas. 5.1.2.3.3. CERTIFICACION DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO El proponente debe presentar certificación de ser distribuidor autorizado por parte del fabricante y/o importador mayorista y/o importador directo de los bienes, en donde se señale que el oferente se encuentra autorizado para distribuir o comercializar dichos bienes, el número del proceso y el objeto del proceso. Dicha certificación deberá venir firmada por el funcionario competente, adjuntando certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio con una vigencia no mayor a 30 días. 5.1.2.3.4. MUESTRAS FÍSICAS Los aspirantes deberán presentar muestra física, de los elementos que se señalan a continuación, RESPECTIVAMENTE EMBALADAS en la fecha señalada para el efecto, la cual se considera requisito habilitante, en consecuencia la no presentación de las mismas será causal de rechazo de la propuesta.

ITEM

DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD

1 Tablero Digital con proyector y sonido integral (De la misma marca y con compatibilidad de hardware)

UND 1

2 Computador portátil (según especificaciones)

UND 1

3 Paquete de contenidos curriculares

UND 1

Esta exigencia se hace, a fin de verificar la calidad y funcionalidad de los equipos requeridos por parte de la Entidad y que a su vez, serán proveídos por parte del contratista elegido, situación que debe ser verificada desde el momento de presentar la propuesta, a consideración de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

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Los proponentes deberán entregar las muestras en la SECRETARIA DE EDUCACIÓN para lo cual el técnico del proponente deberá hacerse presente en tal dependencia, con el tiempo de anticipación que considere pertinente, para la instalación respectiva y solicitar allí la presencia del técnico delegado por la entidad para probar las funcionalidades establecidas en la ficha técnica, en todo caso antes del vencimiento del plazo establecido en el cronograma para la entrega de muestras 5.1.2.3.4.1. VERIFICACIÓN TÉCNICA Y DEVOLUCIÓN DE LA MUESTRA FÍSICA Las muestras de los ítems se evaluarán y se calificarán de acuerdo con la ficha técnica, en caso contrario, dará lugar a que la propuesta sea declarada inadmisible. El proponente hará entrega de muestras físicas por cada uno de los ítems, el cual será requisito habilitante, y servirá de referencia para poder calificar la calidad de las mismas, luego el proponente deberá entregar la totalidad de las muestras exigidas para poder habilitar la propuesta técnica, so pena de rechazo de la propuesta y eliminación del proceso de contratación El proponente es responsable por entregar muestras en perfecto estado de funcionamiento. De acuerdo con lo anterior, la entidad no responderá por defectos, imperfectos o daños que tengan las muestras y que se detecten durante la evaluación. Las fallas o desperfectos que afecten la evaluación de alguna de las características técnicas exigidas, dará lugar a que la propuesta sea declarada inadmisible. La entidad se reserva el derecho de inspeccionar la calidad de los bienes ofrecidos, Una vez cerrado el proceso las muestras físicas recibidas se trasladan al comité evaluador para que adelante su labor. NOTA: LAS MUESTRAS DEBERAN ENTREGARSE, EL DIA Y HORA SEÑALADO PARA EL CIERRE 5.1.3. CAPACIDAD FINANCIERA La capacidad financiera a exigir guarda relación con el valor del contrato a celebrar, siendo esta adecuada y proporcional, en consideración al estudio, en la condición que ostentan los posibles aspirantes, sin que con ello, se ponga en riesgo la ejecución del contrato, de ahí que los elementos habilitantes financieros que deban cumplir los aspirantes a contratar, guardan relación estrecha con la posibilidad de tener un contratista que va a disponer de los recursos financieros suficientes para ejecutar el contrato dentro del plazo. Con el fin de verificar la solidez financiera, el Proponente deberá cumplir con los indicadores financieros establecidos en el pliego. Se evaluará con base en la información financiera contenida en el certificado de inscripción, calificación y clasificación, en el Registro Único de Proponentes (RUP), el cual deberá estar actualizado y en firme y con la información financiera a diciembre 31 de 2012. El Comité Evaluador, verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes en cuanto al conjunto de documentación e indicadores financieros y demás herramientas financieras que de la información solicitada se pueda sustraer del RUP únicamente. Cuando el pliego lo señale expresamente los proponentes nacionales o extranjeros sujetos a la obligación de inscribirse ante las Cámaras de Comercio (RUP), la entidad verificará la toda la información financiera en moneda legal Colombiana y en el SMMLV y será verificada, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto número 2649 de 1993 y demás normas que lo

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modifiquen adicionen o sustituyan, así mismo deberán estar en idioma español. En caso de extranjeros no obligados a la Inscripción en el RUP, esta exigencia es propia. Para las personas extranjeras, se aplicarán las mismas reglas establecidas para las personas jurídicas nacionales, no obstante, cuando se trate de sociedades extranjeras, la información de la capacidad financiera estará soportada por el último balance y estados financieros, de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen o al balance de apertura, si son sociedades nuevas sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 6.2.1.5., del Decreto 734 de 2012. En este caso la fecha del balance de apertura debe coincidir con la fecha de adquisición de la persona jurídica, para lo cual aportarán adicionalmente, certificación del contador público o revisor fiscal de la sociedad extranjera, o en su defecto por el revisor fiscal de la sucursal en Colombia en la que certifique lo indicado para las personas jurídicas nacionales y la fecha del cierre fiscal en el país de origen. Para aquellos casos en los cuales las sociedades extranjeras tengan una operación a nivel mundial o negocien en bolsa y sus estados financieros no puedan consolidarse, aportarán la certificación del contador público o revisor fiscal de la sociedad extranjera, si lo tiene o en su defecto del revisor fiscal de la sucursal en Colombia indicada anteriormente, en la cual adicionalmente certificará esta circunstancia. Para aquellas sociedades extranjeras cuyas prácticas contables difieran de lo establecido en el presente Decreto, se deberá aportar junto con la información financiera de la persona jurídica extranjera, certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la sociedad extranjera o en su defecto el revisor fiscal de la sucursal en Colombia, en la que se indiquen los rubros que correspondan a las cuentas, que se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento. En caso de no cumplir con los estándares mínimos aquí mencionados la oferta será declarada inhábil, ya que el documento del cual se extrae la información (Registro Único de Proponentes R.U.P. de la Cámara de Comercio) no es susceptible subsanabilidad, por ende no podrá ser habilitada y la misma no se considerara dentro de la ponderación (Cuando aplique). La Re-expresión de estados financieros de los proponentes extranjeros o de sus integrantes cuando se trate de consorcio o unión temporal se debe efectuar conforme al siguiente procedimiento: a) En caso de que los estados financieros se encuentren en una moneda o unidad de cuenta diferente al dólar estadounidense, se deben re-expresar a dólares estadounidenses, utilizando para ello la tasa de cambio, correspondiente a la última fecha de corte fiscal del país de origen, publicada en el sitio de Internet del Banco de La República de Colombia, de acuerdo con la siguiente ruta: www.banrep.gov.co Menú de contenido Series estadísticas Tasas de cambio Tasa de cambio de algunas monedas del mundo países que no pertenecen al continente americano Tipo de tasa (elegir compra) Serie para un rango de fechas dado Seleccionar la fecha Seleccionar la moneda (se obtiene cambio de dólares a la moneda elegida en la fecha requerida, en el caso del euro considerar hasta la quinta cifra decimal expresa) Si la tasa de cambio con el dólar estadounidense de la moneda en la que se encuentren los estados financieros de la moneda de origen del Proponente no se encuentra listada, se deberá certificar por la entidad facultada para ello de su país de origen, la tasa de cambio oficial entre esta moneda y el dólar estadounidense en la respectiva fecha de corte. (Subsanable). b) Si los estados financieros ya se encuentran expresados en dólares estadounidenses, o se re-expresan a dólares estadounidenses según el procedimiento descrito en el literal anterior,

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se deberán re-expresar de dólares estadounidenses a pesos colombianos utilizando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) publicada en el sitio de Internet del Banco de La República de Colombia, publicada en el sitio de Internet del Banco de la República de Colombia, de acuerdo con la siguiente ruta: - www.banrep.gov.co - Menú de contenido Series estadísticas - Cambio Tasa de cambio del peso colombiano - TRM Serie histórica de la tasa de cambio representativa del mercado (se obtiene cambio de pesos colombianos a dólares en la fecha requerida, considerando hasta la segunda cifra decimal expresa). Correspondiente a la última fecha de corte fiscal del país de origen. En caso que el Proponente no alcance alguno de los indicadores financieros señalados en el Pliego, se rechazará la propuesta. Los estados financieros deben reflejar la situación financiera del Proponente individual, o de los integrantes del Proponente, y no de una sociedad matriz u otra perteneciente al mismo grupo Empresarial. Todos los proponentes deben diligenciar el Anexo 1 al pliego de condiciones - Formatos para presentación de la propuesta. Para el caso de consorcio o unión temporal, éste debe ser diligenciado por cada uno de sus integrantes. c) El Proponente deberá manifestar el régimen tributario al que pertenece, adjuntando el documento correspondiente como parte de esta información. 5.1.3.1. ÍNDICE DE LIQUIDEZ: El índice de liquidez deberá ser mayor a 1.5 CALCULO DEL INDICADOR: L = AC / PC Donde: L = Índice de liquidez. AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente En caso de consorcios o uniones temporales, para efectos de calcular el índice de endeudamiento, se tomara la suma de los índices de los integrantes de acuerdo a su porcentaje de participación 5.1.3.2. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO: El nivel de endeudamiento deberá ser menor o igual a 55.99% CALCULO DEL INDICADOR: NE = PT / AT Donde: NE = Nivel de endeudamiento. PT = Pasivo total

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AT = Activo total En caso de consorcios o uniones temporales, para efectos de calcular el índice de endeudamiento, se tomara la suma de los índices de los integrantes de acuerdo a su porcentaje de participación 5.1.3.3. CAPITAL DE TRABAJO: CALCULO DEL INDICADOR: CT = AC – PC Donde: CT = Capital de trabajo AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente El capital de trabajo del oferente debe cumplir con el siguiente criterio: Tener un capital de trabajo igual o superior al 50% del presupuesto oficial. Capital de trabajo = > ó = 50% del presupuesto oficial. En caso de consorcios o uniones temporales, para efectos de calcular el capital de trabajo, se tomara la sumatoria de los Capitales de Trabajo de cada uno de los integrantes que lo conformen sin importar el porcentaje de participación. 5.1.3.4. PATRIMONIO (P) Determina el valor residual de los activos del proponente después de deducir todos sus pasivos. Patrimonio = Activo – Pasivo Se considerará hábil el proponente que presente un (P) Mayor o Igual (≥) al 50% del Presupuesto Oficial de esta licitación. Para el caso de consorcios o uniones temporales, se calculará el patrimonio con base en la sumatoria del patrimonio de cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, sin importar el porcentaje de participación. 5.1.3.5. CAPACIDAD DE ORGANIZACION Es la relación que ostente el proponente en la condición de establecer una relación entre los saldos en pesos de los contratos como proveedor, que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente directamente, y/o a través de consorcios o uniones temporales en los cuales participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados, expresado en smmlv sobre el valor que posea en el RUP, para la capacidad de organización operacional. CO menor o igual a 1

Capacidad de organización= CO= CE/CO

CE (Contratos en Ejecución - Expresado en smmlv)

CO(Capacidad de organización operacional en el RUP(Expresado en

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smmlv)

Para los proponentes plurales, esta evaluación es ponderada de acuerdo con el porcentaje de participación. Nota: Cada uno de los proponentes (persona natural o jurídica), y los integrantes de las modalidades asociativas, deberán poseer capacidad de organización como proveedor en el RUP. 6. SOPORTE QUE PERMITE LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN, Y ASIGNACIÓN DE LOS

RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO

El artículo 2.1.2 del Decreto 734 de 2012 definió como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del mismo, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas y se excluyen así de concepto de imprevisibilidad de que trata el artículo 27 de la ley 80 de 1993. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales, es decir, lo esperable en el curso normal de los acontecimientos. El documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES 3714 “del riesgo previsible en el marco de la política de contratación pública” del Departamento Nacional de Planeación, indica que una asignación adecuada de los riegos es aquella que minimiza el costo de su mitigación, lo cual se logra asignando cada riesgo a la parte que mejor lo controla, razón por la cual los riesgos deben ser identificados y asignados claramente a las partes en los contratos. Es de anotar que no todo desequilibrio contractual, no todo tipo de ruptura de esta ecuación económica la debe corregir el Estado, el derecho a la conservación del equilibrio contractual tiene límites, pues dicho derecho no es un seguro para el contratista frente al aleas comercial o normal del negocio; el contratista del Estado, como en todo negocio también asume riesgos comerciales y otros por el hecho de estar desempeñando su actividad comercial. Existen así tallas, medidas o magnitudes de los desequilibrios y sobre todo diferentes orígenes o causas de la ruptura del equilibrio contractual que ameritan en cada caso un tratamiento adecuado o pertinente. En consecuencia existen situaciones en las cuales el Estado debe entrar a darle apoyo o ayuda al Contratista para cumplir el objetivo del contrato, compensándolo o indemnizándolo por los impactos económicos que se generan en la ruptura del equilibrio contractual y otras situaciones que el contratista del Estado, dada su naturaleza de comerciante, debe asumir como algo propio de la actividad comercial. Durante la ejecución de un contrato se pueden presentar las siguientes situaciones de ruptura del equilibrio contractual básico: - IMPREVISTOS (I) -TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN La entidad y sus contratistas entenderán y aplicarán la figura del Imprevisto de manera precisa como lo establece y enseña la Teoría de la Imprevisión, desarrollada por el derecho administrativo y adoptada en Colombia, no sólo por la Jurisprudencia del Consejo de Estado sino por la misma consagración legal de dicha teoría en las normas de la contratación estatal. Es decir, se entenderá únicamente como imprevisto, aquella circunstancia o acontecimiento generador de la ruptura del equilibrio contractual que se presente durante la ejecución del contrato y que cumplan con las siguientes condiciones: a. Externo, ajeno o independiente a la voluntad de las partes.

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b. Su impacto económico debe transformar la prestación del contratista en excesivamente onerosa, generando un déficit grave al contratista. c. Excepcional, extraordinario, anormal, es decir, realmente imprevisible por las partes, que razonablemente no se haya podio prever por las partes al inicio del contrato. Con la ocurrencia de estas situaciones se rompe el equilibrio del contrato inicialmente pactado, pero para que la Entidad pueda entrar a reconocer al contratista los impactos económicos, se requiere de forma categórica que el impacto económico generado por esta situación imprevista, genere realmente pérdidas al contratista, y sólo esta pérdida será la cifra o reconocimiento que entrará a compensar la Entidad en su debido momento; la Entidad no compensará las utilidades dejadas de percibir (Lucrum Cessans). Se reitera que la simple cesación de lucro no será objeto para que la Entidad compense al contratista, pues este es el riesgo económico o comercial que siempre asume el contratista. La utilidad nunca está asegurada por la entidad, se requiere pues que el contratista realmente entre en un déficit, que el imprevisto le genere perdidas, las cuales serán corregidas por la Entidad y solo estas, para que se pueda concluir o llevar hasta el final el contrato, que es el objetivo que persigue la figura de la teoría de la imprevisión. El déficit del contrato debe ser observado en la globalidad del contrato, no se trata de déficit de ítems o componentes del contrato sino de éste en su conjunto. TRATAMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD DE LOS RIESGOS IMPREVISTOS Y LA ATENCIÓN DE LAS RECLAMACIONES POR IMPREVISTOS. • La entidad solo compensará al contratista en los eventos que se cumplan las condiciones de los imprevistos arriba descritos y solos hasta el límite de llevar al contratista a cero perdida (Imprevistos Mayores). • Los imprevistos que no generan un impacto económico que lleve al contratista a pérdidas (Imprevistos menores, tales como lluvias y perdidas de recursos por hurto o mala utilización por parte del personal del contratista y accidentes de trabajo), deben ser asumidos por este (el contratista), como parte del riesgo comercial que asume el contratista dentro del porcentaje asignado al concepto imprevisto, en el AIU. • La valoración que se realice a la reserva para atender los Imprevistos, queda incluido en el AIU. Sin perjuicio de llevar control administrativo durante el desarrollo del contrato, si este resulta ser mayor deberá ser asumido por el contratista, de ser menor, el contratista devolverá el saldo por causar o justificar. ACTOS DE PODER DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE EN LA TEORÍA DEL HECHO DEL PRÍNCIPE, IMPACTANTES DE LA ECONOMÍA DEL CONTRATO. Aplica en los eventos en que la entidad Pública como contratante; expide actos o manifestaciones de poder, como por ejemplo actos administrativos, que impactan indirectamente de manera concreta y particular la ecuación contractual o el equilibrio económico del contrato durante su ejecución; la Entidad Pública contratante debe entrar a analizar la situación para proceder a corregir la ecuación económica, pero en igual límite del descrito para los imprevistos, es decir, igualmente hasta la No pérdida del contratista. Condiciones: • Que se expida por parte de la Entidad contratante un acto general y abstracto en ejercicio de la función pública. • Que el acto tenga un impacto económico en el contrato Que el perjuicio o la alteración de la ecuación económica del contrato sea realmente grave, pues el área comercial del contratista incluye este tipo de cambios hasta el límite de llegar a pérdida o déficit económico del negocio. • Que sea imprevisible el acto o manifestación de poder emitida.

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La entidad sólo reparará al contratista los impactos económicos de sus actos administrativos como expresión de poder en ejercicio de la función pública, hasta llevarlo a la no pérdida, ya que la figura se soporta también en el principio de la igualdad ante las cargas públicas. Así las cosas, el contratista debe asumir los impactos económicos de estos actos en el equilibrio del contrato, si estos no lo llevan a pérdida, o sea, si solo afectan su lucro o utilidad. En caso de presentarse la reclamación de reparación del equilibrio del contrato por esta causal se procede de manera igual a lo planteado para la teoría de la Imprevisión. TRATAMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD DE LOS DESEQUILIBRIOS GENERADOS POR ACTOS DE PODER O "HECHOS DEL PRÍNCIPE" EMITIDOS POR LA ENTIDAD Y LA ATENCIÓN DE SU RECLAMACIÓN: • La entidad sólo compensará al contratista en los eventos que se cumplen las condiciones del "hecho del príncipe" arriba descritas, y sólo hasta el límite de llevar al contratista a cero pérdida. • Los actos de poder ("Hechos del Príncipe") de la Entidad Contratante que no generan un impacto económico que lleve al contratista a pérdidas, deben ser asumidos por éste (el contratista). • La valoración que se realice a la reserva para atender en su oportuno momento las reclamaciones sobre estos actos de poder, quedará reservada como tal con la debida disponibilidad presupuestal, pero aparte del compromiso presupuestal del contrato. El reconocimiento puede tener dos formas de atención, sea tramitar la correspondiente adición, lo cual debe ser la prioridad, o si hay controversia esta debe llevarse al comité de conciliación de la Entidad, para luego del estudio correspondiente en dicho comité, se determine su procedencia, sesión a la cual se invitará al supervisor del Convenio interadministrativo en caso de que los recursos pertenezcan a un contratante de la Entidad. SUJECIONES MATERIALES Y TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, DE TIPOS IMPREVISTAS O PREVISIBLES, IMPUTABLES A ALGUNA DE LAS PARTES. En esta situación se presenta la ruptura de la ecuación económica o equilibrio del contrato porque se identifica, durante la ejecución del mismo, una dificultad de tipo material y técnico para la ejecución del contrato, que no se identificó antes de la celebración del contrato y que tiene un costo claro acometer su ejecución. Es el típico caso de estudios y consideraciones técnicas que tuvieron las partes como establecidas con certeza para acometer e iniciar la ejecución del contrato, y que luego se evidencia que tal certeza no era completa. La forma de solucionar los impactos económicos de esta causa de ruptura del equilibrio del contrato debe consistir, en principio, en que las partes asumen previamente los impactos económicos de las sujeciones materiales que resulten y que les sean imputables. Sin embargo, para evitar discusiones sobre el juicio de imputabilidad que se debe emitir en su momento, para definir quién responde por los costos que estas sujeciones materiales y técnicas exigen, es necesario que desde la asignación de riesgos se definan los diferentes elementos, actividades o ítems que pueden ser generadores de dichas incertidumbres materiales y técnicas, y en consecuencia distribuir para cada parte, el riesgo que cada quien está en condiciones más convenientes y debidas de asumir. Estas serían las sujeciones materiales y técnicas previsibles. Si la sujeción material resultante surge por una responsabilidad imputable a la Entidad, ésta debe restablecer la ecuación o el equilibrio del contrato de manera integral, se debe en consecuencia reconocer al contratista los costos directos e indirectos que la corrección requiera, más las utilidades en los términos de la formula básica del contrato, salvo que se haya asumido desde antes de suscribirse el contrato que estas situaciones serán asumidas por el contratista aunque sean imputables a la Entidad. En conclusión; las sujeciones materiales que impactan los costos de ejecución deben quedar asignadas dentro del concepto de asignación de riesgos previsibles, para aquellas que así lo sean.

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Para las demás sujeciones materiales que resulten durante la ejecución del contrato y que no se asignaron en la matriz de riegos, se asignará su corrección de manera integral a quien le sean imputables en el respectivo momento, es decir, se les dará a éstas últimas el mismo manejo de los hechos imprevistos pero con la diferencia que quien deba asumirlas, debe asumir su impacto económico de manera integral, es decir, asumiendo entonces pérdidas, costos y utilidades dejadas de percibir, de conformidad con la formula inicial del contrato. Si se pretende que estas correcciones del equilibrio, por esta casual, deben ser prioritariamente atendidas como adición de obra u obra extra y si hay controversia debe tramitarse ante el Comité de Conciliación de la Entidad, como reclamación contractual y serán asumidas económicamente por la Entidad. MODIFICACIONES DEL CONTRATO (IUS VARIANDI) REQUERIDAS POR LA ENTIDAD Por diferentes situaciones, tanto de tipo técnico como de necesidad y conveniencia del servicio o satisfacción pública que persigue el contrato estatal, la entidad puede estar avocada a exigirle al contratista o acordar con este, modificaciones a las condiciones contractuales establecidas, todo en aras de lograr el eficiente cumplimiento de los objetivos de la contratación. Si se presentan estas situaciones, como adiciones o cambios de cantidades de obra o servicio, en cada caso se debe analizar los impactos globales que genera el cambio requerido sobre la ecuación o equilibrio del contrato y se procederá a proponerle al contratista la fórmula de corrección, siempre partiendo de reconocer la regla básica del contrato, establecida en términos de costos indirectos (A), los directos (más lo que se logre definir como precios de mercado de los costos directos nuevos o ajenos a la formula inicial del A.P.U.), y el porcentaje de utilidades (U) inicialmente pactado. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES DE LAS PARTES, TANTO DE LA ENTIDAD COMO DEL CONTRATISTA. Esta causa de ruptura del equilibrio contractual se ubica en los posibles incumplimientos a las obligaciones del contrato por las partes, es decir, se conoce la parte a quien se le imputa el incumplimiento y el efecto económico del mismo. En general este tipo de incumplimientos y sus efectos económicos los asume la parte a quien se le impute dicho incumplimiento. La parte que asume el impacto económico de este riesgo lo hace en los términos o medida de la formula inicial del contrato, el planteamiento básico del contrato, pues debe recordarse que el contrato estatal al ser de naturaleza onerosa y bilateral, se requiere que las equivalencias de las prestaciones se restablezcan por parte de quien ocasionó la ruptura. El tratamiento frente a los riesgos de los incumplimientos contractuales del contratista, deben ser regulados en la sección que trata sobre las exigencias de mecanismo de cobertura del riesgo de incumplimiento contractual (garantías), debiéndose en consecuencia realizar previamente un análisis de este riesgo de manera rigurosa, para exigir los cubrimientos en las proporciones debidas para cada caso. Los incumplimientos contractuales deben ser regulados en la asignación de riegos previsibles, asignándosele obviamente su carga y corrección de manera integral, es decir, de conformidad con la regla básica del contrato, reconociendo los costos directos, indirectos y utilidades, según cada caso, que se demuestre y que se dejaron de percibir por el contratista. 6.1. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS El documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES 3714 del Departamento Nacional de Planeación, define que los principios básicos de asignación de riesgos, parten del concepto que estos deben ser asumidos por: • La parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o

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• La parte que disponga de mejor acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o de diversificación. Con ello se asegura que la parte con mayor capacidad de reducir los riesgos y costos, tenga las herramientas adecuadas para hacerlo. Así, con base en estos principios y en las características de los proyectos se debe diseñar las políticas de asignación y administración de riesgos de los proyectos. Para esto, las entidades estatales deben en una primera instancia, identificar los riesgos y analizar si es el sector público o el privado quién tiene mejor capacidad de gestión, mayor disponibilidad de información y mejor conocimiento y experiencia para evaluar, más objetiva y acertadamente cada uno de los riesgos de un determinado proyecto. Adicionalmente, se debe evaluar qué parte está en mejor posición para monitorear, controlar y asumir cada riesgo y con base en ello, definir su asignación teniendo en cuenta las características particulares del proyecto. Un aspecto fundamental de este proceso es disponer de estudios previos que permitan contar con un nivel de información adecuado y suficiente para una correcta estructuración de los proyectos. El esquema contractual de asignación de riesgos entre las partes tiene una relación directa con la información conocida. Los riesgos deben ser identificados y asignados claramente a las partes en los contratos con el propósito de definir la responsabilidad de la Entidad estatal contratante frente a los riesgos que asume. 6.1.1. PRINCIPALES RIESGOS IDENTIFICADOS EN LOS CONTRATOS Y FORMA DE

MITIGACIÓN DE LOS MISMOS 6.1.1.1. RIESGOS REGULATORIOS En desarrollo de los términos de la Ley 80 de 1993, el Estado hará explícito en los términos de contratación, el tratamiento para cambios regulatorios, administrativos y legales, que afecten significativamente la ecuación económica del respectivo contrato. Como regla general este riesgo debe ser asumido por el Contratista. Como mecanismo para mitigar este riesgo, el contratista debe analizar previa presentación de su propuesta los aspectos laborales, comerciales, tributarios, las restricciones de regulación de la actividad que desarrollará, requerimientos ambientales, entre otros. 6.1.1.2. RIESGOS FINANCIEROS Este riesgo tiene dos componentes: i) el riesgo de consecución de financiación; ii) riesgo de las condiciones financieras (plazos y tasas). En general, el mismo es asignado en su totalidad al Contratista. Los riesgos asociados con la financiación, independientemente del perfil de servicio de la deuda, están determinados también por el riesgo cambiario, el riesgo de tasa de interés, la refinanciación. Como mecanismo para mitigar este riesgo, la Entidad debe efectuar una adecuada evaluación financiera, donde se exija al contratista como criterio de participación del respectivo proceso de selección, que acredite una capacidad financiera que permita reducir la probabilidad de ocurrencia del respectivo riesgo. 6.1.1.3. RIESGOS DE EJECUCION

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Como principio general, los riesgos de ejecución deben ser transferidos al contratista en la medida que éste tiene mayor experiencia y conocimiento sobre las variables que determinan el valor de la inversión y que tendrá a su cargo las actividades, tales como la metodología de ejecución, la adquisición de equipos, las tecnologías asociadas con el proyecto, la compra de recursos, entre otros. Lo anterior supone que el ejecutor cuenta con la información suficiente para realizar el costeo, tener en operación del objeto contractual en la fecha prevista y en las condiciones de operación establecidas, así como con el tiempo suficiente para realizar las evaluaciones necesarias para asumir este riesgo. Esto implica que, en caso de fallar los supuestos, programas y/o costos previstos por el contratista, éste asume los costos asociados con este riesgo. Esto le permite mayor libertad a la iniciativa privada en los aspectos de ingeniería y utilización de nuevas tecnologías. Como mecanismos para mitigar este riesgo, la Entidad exigirá el cumplimiento al ejecutor del proyecto, de requisitos de experiencia en las actividades que involucra el cumplimiento de las obligaciones y de puesta en marcha acordes con las características técnicas del proyecto. 6.1.1.4. RIESGOS DE OPERACIÓN El riesgo de operación se refiere al no cumplimiento de los parámetros de desempeño especificados; a costos de operación y mantenimiento mayores a los proyectados; a disponibilidad y costos de los insumos, entre otros. El riesgo de operación incide sobre los costos del proyecto debido a que implica menores niveles de productividad, e induce un incremento de los costos. Este riesgo se asigna al contratista, bajo el principio que éste tiene control sobre la operación. Como mecanismo para mitigarlo, la Entidad debe exigir el cumplimiento de requisitos de experiencia en operación y capacidad técnica. 6.1.1.5. OTROS TIPOS DE RIESGOS: Riesgos de Fuerza Mayor. Los riesgos de fuerza mayor son definidos como eventos que están fuera del control de las partes y su ocurrencia otorga el derecho de solicitar la suspensión de las obligaciones estipuladas en el contrato. Eventos graves de fuerza mayor pueden conducir a la interrupción de la ejecución del contrato. 6.1.2. DEFINICIONES Tipificación del Riesgo: Es la enunciación que la Entidad hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que en su criterio pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato. Los riesgos de un contrato se refieren a los diferentes factores que pueden hacer que no se cumplan los resultados previstos o que se haga más onerosa su consecución. Asignación del Riesgo: Es el señalamiento que hace la Entidad de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo, se debe asignar cada riesgo a la parte que mejor lo controla. Estimación del Riesgo: Es la valoración que hace la Entidad de los riesgos, soportada tanto en la probabilidad de su ocurrencia como en el impacto en la ejecución del Contrato; aún cuando un riesgo esté identificado, el mismo está sujeto a la probabilidad de ocurrencia de una condición, por lo que su impacto en la ejecución del contrato se encuentra sujeta a fenómenos aleatorios.

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PROBABILIDAD DE OCURRENCIA DEL RIESGO. • ALTA (casi cierto): En estos casos se espera que el riesgo ocurra en la mayoría de las circunstancias. • MEDIA (posible): En estos casos es factible que el riesgo ocurra algunas veces. • BAJA (eventual): En estos casos el riesgo puede ocurrir sólo en circunstancias excepcionales. IMPACTO (EFECTO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO) • ALTO (relevante): En estos casos es significativo el impacto del riesgo en la ejecución del contrato. • MEDIO (moderado): En estos casos es tolerable el impacto del riesgo en la ejecución del contrato. • BAJO (leve): En estos casos es insignificante el impacto del riesgo en la ejecución del contrato. 6.1.3. MATRIZ DE RIESGOS De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007 y en el numeral 6 del artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, la Entidad establece el soporte de la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles, en el cuadro siguiente. La Entidad acogiendo el documento CONPES 3714 de 2011; estima, tipifica y asigna los riesgos previsibles del futuro contrato, a saber: 6.1.3.1. El Contratista tiene libertad para elaborar el programa de trabajo, el cual corresponde a

la libertad contractual en la obtención de los recursos de personas, equipos, materiales y demás costos directos para el cumplimiento del(os) objeto(s) contractual(es) dentro del plazo.

6.1.3.2. El programa de trabajo deberá indicar todos los objetos contractuales y su ejecución en

el tiempo, mes a mes y durante el plazo de ejecución del contrato. 6.1.3.3. Como requisito para la suscripción del acta de iniciación, el contratista deberá presentar

a la interventoría (supervisión), los programas descritos en los subnumerales precedidos.

6.1.3.4. La modalidad de ejecución y pago del contrato, es a precios Unitarios fijos, sin formula

de ajuste. 6.1.3.5. Cada precio unitario es una obligación u objeto contractual. 6.1.3.6. El contratista deberá ejecutar los objetos contractuales en el tiempo determinado por el

mismo, en el programa y ajustado al plazo de ejecución, so pena de incurrir en mora. 6.1.3.7. Como resultado de la revisión, comprobación y confirmación del diseño se llegara a

modificar el contenido de las cantidades de obligaciones contractuales o la suscripción de contratos adicionales en razón de obligaciones extras, el contratista deberá ajustar el programa de trabajo a las nuevas cantidades y/o obligaciones. El plazo de ejecución se somete a la autonomía de la voluntad.

6.1.3.8. Los hechos constitutivos de caso fortuito darán lugar al contratista para solicitar a la

contratante, suspensión del plazo de ejecución y/o ampliación del plazo. No habrá lugar a pagos por concepto de daño emergente o lucro cesante con ocurrencia del caso fortuito. Como consecuencia de la ampliación en plazo, el contratista deberá ajustar los programas de trabajo. Igualmente la ocurrencia del caso fortuito, no es constitutiva de mora.

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6.1.3.9. Obligaciones contractuales recibidas por la Interventoría a satisfacción y de buena calidad, aunque cambie la tenencia, de suceder destrucción durante el plazo del contrato ocasionada por sus trabajadores y terceros, deberá ser reconstruida por cuenta y riesgo del contratista. Realizada el acta de recibo final cesa la responsabilidad en cabeza del contratista.

La Entidad diseñó una matriz de riesgos la cual permite definir una estimación del riesgo soportada tanto en la probabilidad de su ocurrencia como en el impacto en la ejecución del Contrato a fin de establecer su definición, Tipificación, Asignación y Estimación del Riesgo, así como su graduación y posibles controles u opciones de manejo de los mismos.

No. RIESGO TIPIFICACION ASIGNACION DEL RIESGO ESTIMACION

CUALITATIVA CONTRATISTA CONTRATANTE

1 Insuficiente suministro de recursos para la ejecución del contrato

Se da por la insuficiente provisión de recursos, generando retrasos en la ejecución del contrato

100

MEDIA - BAJA

2

Salida del mercado de los recursos para la ejecución de las obligaciones objeto del contrato

Se da por no prever en la propuesta, planes de contingencia para contrarrestar dicha situación

100

MEDIA - BAJA

3 Variación de las cantidades.

Generado por el proceso constructivo empleado o por las condiciones técnicas encontradas, incrementando o disminuyendo las cantidades.

50

50

MEDIA – ALTA Autonomía de

la voluntad

4 Procedimientos de ejecución inadecuados

Generado por el inadecuado proceso por parte del contratista, generando atrasos o dificultades en la ejecución del contrato

100

MEDIA - BAJA

5 Incumplimiento en el programa de trabajo

Se da por la inadecuada identificación de secuencias o precedencias, afectando la ejecución de las obligaciones

100

MEDIA - ALTA

6

Modificación de estudios, diseños o especificaciones técnicas

Se da por la necesidad de hacer ajustes dentro del proyecto, para una correcta ejecución de las obligaciones

100

MEDIA – BAJA Ver calibración

7 Riesgo climático

Generado por las condiciones climáticas adversas, generando retrasos y sobrecostos en la ejecución del contrato

100

ALTO

Caso fortuito

8 Riesgo financiero

Variaciones de las tasas de interés, de cambio, generando disminución de utilidades previstas para el contratista

100

MEDIA - ALTA

9 Falta de coordinación interinstitucional

Se da por la concurrencia con diferentes es públicas para el adecuado desarrollo del objeto contractual

50

50 MEDIA – BAJA Ver calibración

10

Daños, perjuicios o pérdidas, de los bienes a cargo del contratista

Causados por disturbios violentos, actos terroristas, paros, huelgas, hurto, entre otros.

100

ALTO

11 Accidentalidad y/o muerte de personal del contratista

Generada por la poca señalización, inadecuada seguridad industrial y de dotación de los trabajadores

100

MEDIA - BAJA

12 Demora en la radicación oportuna de

Se da por los errores cometidos por parte del

100

MEDIA - ALTA

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NOTA 1: Los riesgos previsibles asignados al contratista, se deberán entender siempre incorporados en la propuesta del mismo. Así, en caso de que el riesgo que se materialice haya sido aceptado por el contratista, NO podrá alegarse por parte de este algún desequilibrio económico del contrato En caso de que la entidad no reciba observaciones a la presente Matriz de Riesgos, esta se entiende ACEPTADA por los interesados que asistieron a la audiencia de riesgos. 7. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A

AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO O DEL CONTRATO

De conformidad con el artículo 5.1.1. del Decreto 734 de 2012 los mecanismos de cobertura del riesgo en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, garantizan el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las es públicas con ocasión de (i) la presentación de los ofrecimientos, y (ii) los contratos y de su liquidación; (iii) así como los riesgos a los que se encuentran expuestas las es públicas contratantes derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007, sin perjuicio de las disposiciones especiales propias de cada uno de los instrumentos jurídicos aquí previstos. Así mismo el artículo 5.1.2 del Decreto 734 de 2012, señala que un mecanismo de cobertura del riesgo es el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de una entidad pública contratante, en favor de esta o en favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre otros (i) la seriedad de su ofrecimiento; (ii) el cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su liquidación; (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas; y (iv) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato. 7.1. DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO De conformidad con el artículo 5.1.3 y ss. del Decreto 734 de 2012, la garantía de seriedad de la oferta podrá ser cualquiera de las allí previstas y deberá contener los siguientes requisitos: a. Beneficiario: DEPARTAMENTO DE SANTANDER. b. NIT. DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER: No. 890.201.235-6.

facturas por pate del contratista

contratista en la radicación de facturas (No diligenciadas correctamente), ocasionando demoras en el trámite de radicación

13

Expedición de nuevas normas, posteriores a la celebración del contrato

Ocurre por la expedición de nuevas normas o cambios normativos, afectando las condiciones económicas y técnicas del contrato

100 MEDIA - BAJA

14 Multas o sanciones ambientales

Se da por no contar con permisos y/o autorizaciones ambientales, por la falta de conocimiento, y a veces de gestión ante la Autoridad Ambiental competente

100 MEDIA - ALTA

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c. Valor de la póliza: Por un equivalente no inferior al diez por ciento (10%) del valor del Presupuesto Oficial de la ENTIDAD para este proceso de selección. d. Vigencia: MÍNIMO NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. EN TODO CASO LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA SERÁ HASTA LA APROBACIÓN DE LA GARANTÍA QUE AMPARA LOS RIESGOS PROPIOS DE LA ETAPA CONTRACTUAL (Art. 5.1.7.1° Decreto 0734 de 2012). e. Tomador en caso de consorcio o unión temporal: La garantía de seriedad debe ser constituida a nombre del Consorcio o Unión Temporal indicando el nombre de todos y cada uno de sus integrantes, así como el porcentaje de participación de cada uno. Por tanto en caso de consorcio o unión temporal la garantía no podrá ser a nombre del representante del consorcio o Unión Temporal, ni de uno de sus integrantes. f. La póliza deberá estar firmada en ORIGINAL por el tomador, esto es, por el proponente persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante del consorcio o unión temporal. NOTA UNO: EL PROPONENTE DEBERÁ APORTAR EL ORIGINAL DEL RECIBO DE PAGO DE LA PÓLIZA DE SERIEDAD. NO SE ACEPTARÁ CERTIFICACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DONDE SE MANIFIESTE QUE LA PÓLIZA NO EXPIRARÁ POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA, DE LOS CERTIFICADOS ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA O POR REVOCACIÓN UNILATERAL POR PARTE DEL TOMADOR O DE LA COMPAÑÍA. NOTA DOS: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 5.1.71° DEL DECRETO 0734 DE 2012 LA NO PRESENTACION DE LA GARANTIA DE SERIEDAD, DE FORMA SIMULTANEA CON LA OFERTA, SERA CAUSAL DE RECHAZO. NOTA TRES: EL ADJUDICATARIO FAVORECIDO, PODRÁ SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LA PÓLIZA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA CUANDO LE SEA APROBADA LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO QUE AMPARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO UNA VEZ FINALIZADO EL PROCESO DE SELECCIÓN. LOS PROPONENTES NO FAVORECIDOS CON LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PODRÁN SOLICITAR EL ORIGINAL DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD, EN LA OFICINA GESTORA, DENTRO DE LOS DOS (2) MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA EL CONTRATO. AMPAROS En la portada o carátula de la garantía de seriedad de la oferta, se deberá incluir los perjuicios que se cubren por el incumplimiento del ofrecimiento que se realiza, los cuales son: - La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. - La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. - La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la Entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. - El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. - El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa para tener tal condición.

7.2. DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

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A) DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO: Por un monto equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, su vigencia será POR EL TÉRMINO DEL CONTRATO Y SEIS (6) MESES MÁS. Este amparo cubrirá a la Entidad de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones surgidas del contrato imputable al contratista. Además de estos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato. B) DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, su vigencia será POR EL TÉRMINO DEL CONTRATO Y TRES (3) AÑOS MÁS. Este amparo cubrirá a la Entidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato. C) CALIDAD DE LOS BIENES: La misma debe cubrir un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término de vigencia del contrato y seis (6) mes más. Para proteger eventuales perjuicios imputables al contratista que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. D) DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: Ampara la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, por un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), del valor del contrato, sin que dicho valor en ningún caso sea inferior a 200 S.M.M.L.V. al momento de expedición de la póliza, y su vigencia será POR TODO EL PERIODO DE EJECUCION DEL CONTRATO. PARÁGRAFO: TÉRMINO PARA ENTREGA DE GARANTIAS: El contratista entregará a El DEPARTAMENTO DE SANTANDER, a más tardar dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la suscripción del contrato, las garantías requeridas. 7.3. TÉRMINO PARA ENTREGA DE GARANTIAS El contratista entregará a El DEPARTAMENTO DE SANTANDER, a más tardar dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la suscripción del contrato, las garantías requeridas. 7.4. REQUISITOS GENERALES En las garantías deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista, y el beneficiario debe ser El DEPARTAMENTO DE SANTANDER. NIT. DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER: No. 890.201.235-6. Las garantías deben contener la manifestación por parte del asegurador, según la cual, las mismas se encuentran cubiertas por un reasegurador inscrito en la Superintendencia Financiera de Colombia. El DEPARTAMENTO DE SANTANDER se reserva el derecho de solicitar la certificación por parte del reasegurador que se indique en dicha manifestación. 7.5. SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS El contratista debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, el contratista deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, el contratista deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las obligaciones objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse

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cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo del contratista. 8. INDICACIÓN DE COBERTURA DE ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE

LIBRE COMERCIO La determinación de la inclusión o no de la contratación pública colombiana en un acuerdo internacional o tratado de libre comercio en los términos del artículo 8.1.17 del Decreto 734 de 2012, parte de la aplicación del artículo 20 de la Ley 80 de 1993, que establece el principio de TRATADO NACIONAL Y NO DISCRIMINACIÓN en virtud del cual “ Colombia se compromete a que en las contrataciones cubiertas se dé un trato no menos favorables que el trato más favorable que Colombia o la Entidad contratante conceda a las mercancías, servicios colombianos”. Con fundamente en el principio citado el Ministerio de Comercio, industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, desarrollarán el “MANUAL EXPLICATIVO DE LOS CAPITULOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA DE LOS ACUERDOS COMERCIALES NEGOCIADOS POR COLOMBIA PARA ENTIDADES CONTRATANTES” bajo el cual se determina la cobertura o no de la presente contratación por acuerdos internacionales en materia comercial. Actualmente Colombia tiene acuerdo comerciales vigente con compromisos en materia de contratación pública con los siguientes países: Chile, México, los países del Triángulo Norte (El Salvador, Guatemala, Honduras), Suiza y Liechtenstein como miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio – AELC (EFTA) y Estados Unidos de América. Adicionalmente, existe la obligación de trato nacional con los países de la comunidad Andina únicamente para proveedores de servicios. A continuación se establecen los criterios que han de tenerse en cuenta para establecer la cobertura o no en materia de contratación bajo las obligaciones internacionales derivadas de los acuerdos suscritos por Colombia: Que la entidad que realice la contratación se encuentre en los listados de entidades cubiertas De conformidad con lo anterior tenemos que según la “Lista de entidades incluidas en los capítulos de Contratación pública” TODOS LOS DEPARTAMENTOS, están incluidos en la lista en el grupo de Entidades del nivel Subcentral del Gobierno de la Rama Ejecutiva. Que se superen los montos mínimos (umbrales) para que las normas de contratación pública del capítulo (de contratación del acuerdo internacional) sean aplicadas. En cuanto a los umbrales los capítulos de contratación pública definen los valores específicos de contratación que constituyen el piso a partir del cual se activa la aplicación de las obligaciones del capítulo. Los valores dependen del tipo de Entidad y Contratación, y se definen usando en unos casos dólares de los Estados Unidos y en otros Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional. En el siguiente cuadro se indican los umbrales en cada TLC vigente suscrito por Colombia.

TLC NIVEL UMBRAL DEG ( Bienes y servicio) / dólares

UMBRAL PESOS COLOMBIANOS

Chile Entidades Nivel Subcentral (Los Departamentos y Municipios)

200.000 DEG $631.196.145

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El Salvador –Guatemala y Honduras

Frente a ofertas de El salvador están cubiertos las entidades de la Rama Ejecutiva de Colombia y los Departamentos. Frente a ofertas de Guatemala, están cubiertas las entidades del nivel central, entidades del nivel subcentral (Los Departamentos y Municipios). Frente a las ofertas de Honduras. No están cubiertas las entidades del nivel subcentral (Los Departamentos y Municipios).

En este acuerdo no se pactaron umbrales, por lo que las contrataciones que requieran la publicación de una invitación abierta a participar o a presentar ofertas están cubiertas. Teniendo en cuenta los cambios establecidos por la Ley 1150 de 2007, todas las contrataciones realizadas usando las modalidades de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, están cubiertas. Excepciones particulares del tratado Para ofertas en el Salvador no están cubiertos los servicios de contratación. Para ofertas en Guatemala no están cubiertos las Concesión servicios de contratación. Para ofertas en Honduras no están cubiertas las concesiones de obra pública.

Se aplican las cuantías de la Ley 1150 de 2007, y sus excepciones con convocatoria limitadas.

México

Entidades del Nivel Central, Los Departamentos, no se encuentran clasificados en el listado establecido en el artículo 15-26 del tratado, de conformidad con lo anexos 1 y 2 del artículo 15-02.

Servicios de Construcción: Lo que las partes establezcan en el protocolo al que se refiere el 15- 26 del Acuerdo Comercial. (Ver enlace http:/www.mincomercio.gov.co/eContent/Documentos/negociaciones/G3/TextoG3-2.Pdf). La tasa de cambio para la determinación del valor de los umbrales, para propósitos de este capítulo, será el valor vigente del peso colombiano, el peso mexicano y el bolívar venezolano en relación con el dólar estadounidense a partir de la fecha de publicación del aviso del contrato proyectado. Las Partes calcularán y convertirán el valor de los umbrales a sus propias monedas, Se entiende que estos cálculos se basarán en el tipo de cambio oficial , del Banco de México, del Banco Central de Venezuela y en la tasa representativa del mercado divulgada por la Superintendencia Bancaria de Colombia.

N.A.

Comunidad Andina

De conformidad con lo establecido en el Art. 20 de la Ley 80 de 1993 se da aplicación al principio de trto nacional y no discriminación a los prestadores de servicios de Bolivia, Ecuador y Perú.

En este acuerdo no se pactaron umbrales por lo que las contrataciones que requieran la publicación de una invitación abierta a participar o a presentar ofertas están cubiertas. Teniendo en cuenta los cambios establecidos por la Ley 1150 de 2007, todas las contrataciones realizadas usando las modalidades de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, están cubiertas.

Se aplican las cuantías de la Ley 1150 de 2007, y sus excepciones con convocatoria limitadas.

Estados

Entidades Nivel Central, Entidades Nivel Subcentral (Los Departamentos y Municipios

Servicios de construcción: Aplica a todos los niveles de Gobierno. 5.000.000 DEG

$14.697.553.850

Canadá

Entidades Nivel Central, Entidades Nivel Subcentral (Los Departamentos y Municipios)

Servicios de servicios de construcción: 5.000.000 DEG

$15.779.903.623

US.A Nivel Subcentral

USD 629.177- La contratación de servicios de construcción tiene un umbral de USD 9.569.228 equivalente a 18.032.857.000

$1.185.660.000

Una vez considerados los aspectos fundamentales de los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia, se concluye que el presente proceso de contratación Sí esta cobijado por los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia con Guatemala.

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Así mismo, Colombia en aplicación del tratado que se tiene con la Comunidad Andina, deberá dar aplicación al principio de trato de Nacional y no discriminación a los países que hacen parte de esta comunidad (Bolivia, Ecuador y Perú). Nota: Incluye todos los países, que aparecen en la publicación que hace el portal de contratación-SECOP. 9 OBLIGACIONES En desarrollo de la contratación a realizar, se debe tener en cuenta lo establecido para el efecto en el artículo 5 de la ley 80 de 1993, el artículo 50 de ley 789 de 2002, el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias, y cumplir con las siguientes obligaciones: 9.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas entregadas por el Departamento y contenidas en los Estudios y documentos Previos y la propuesta presentada. 1. Allegar los documentos requeridos para la legalización e iniciación del contrato, dentro del

término establecido por La entidad. 2. Otorgar las pólizas dentro de los términos que solicite la ENTIDAD. 3. Cumplir con el alcance del objeto del contrato, en los términos y condiciones establecidos,

teniendo en cuenta los aspectos técnicos, de los estudios previos, la ficha técnica, las adendas y aclaraciones expedidas a la misma y la oferta presentada por el PROPONENTE.

4. Suministrar tanto en calidad, cantidad, como en tiempo, todos los bienes y servicios, materiales y demás elementos necesarios para la ejecución de las obligaciones.

5. Emplear transporte, administración, manejo y uso de equipos, maquinaria, herramientas, materiales y demás elementos necesarios para la ejecución del objeto bajo su costo y riesgo.

6. Cumplir con las normas y especificaciones técnicas. 7. Ejecutar las obligaciones en los términos y plazos ofertados. 8. Sufragar los gastos que legalmente haya lugar para la legalización y ejecución del contrato,

de conformidad con la normatividad que rige la materia. 9. Aceptar la Vigilancia y/o supervisión por parte de la ENTIDAD. 10. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo de este contrato, evitando dilaciones y en

trabamientos que puedan presentarse. 11. No acceder a amenazas o a peticiones de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de

obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho informando inmediatamente a la y demás autoridades competentes cuando se presenten peticiones o amenazas

12. Acreditar estar al día en el sistema de seguridad social y parafiscales cuando corresponda, según lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, 797 de 2003 y Decreto 510 de 2003 y articulo 23 de la ley 1150 de 2007, relacionados con los aportes de sus empleados o contratistas directos e indirectos, a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, durante los últimos seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o por el representante legal, según el caso. El incumplimiento de esta obligación será causal de multas y caducidad de conformidad con las normas vigentes.

13. Pagar los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe la ejecución de la cada obligación, igualmente la elaboración de los subcontratos necesarios, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal con ENTIDAD.

14. Presentar al supervisor informes de conformidad con lo aquí planteado.

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15. Responder por toda clase de demandas, reclamos o procesos que instaure el personal, los subcontratistas.

16. Mantener al frente de las ejecutorias al personal idóneo (artículo 26 de la CP), para el cumplimiento del objeto contractual, el cual debe ser aceptado por ENTIDAD.

17. Ejecutar las obligaciones de acuerdo con el programa general aprobado por ENTIDAD. 18. Reparar los accesos en los lugares o de instalación de los bienes y/o prestación de

servicios, concernientes al presente contrato, cuando se deterioren como consecuencia de la ejecución de las obligaciones.

19. Al finalizar cualquier parte de los trabajos, El Contratista deberá retirar prontamente todo su equipo, y deberá dejar el sitio en perfectas condiciones de orden y aseo.

20. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se utilice y a terceros en la instalación de los bienes y servicios y ejecución del contrato.

21. Garantizar las normas de seguridad industrial para la ejecución del contrato en los siguientes aspectos: 1) Elementos de seguridad industrial para obreros y todo el personal utilizado para el cumplimiento del contrato, 2) Manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para cumplir el objeto y 3) Todo el contenido de seguridad industrial debe cogerse a las normas vigentes.

22. Responder por la buena calidad de los recursos utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato.

23. El Contratista suministrará toda la ayuda y asistencia y todas las facilidades, instalaciones, materiales, herramientas, equipos y mano de obra necesarios para evaluar, medir o inspeccionar los productos sin costo adicional para El Contratante.

24. Las demás que se señalen en la Ley para este tipo de contratos o las establecidas en la Convocatoria Pública y en la oferta presentada por el PROPONENTE y las que se deriven de su naturaleza.

9.2 OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO Son obligaciones generales del Departamento en desarrollo del presente contrato: 1) Realizar los pagos en la forma convenida en el presente contrato. 2) Verificar a través de la oficina gestora, el cumplimiento del presente contrato. 3) Utilizar la exigencia y aprobación de pólizas y la presentación de informes como instrumentos financieros que aseguren el manejo transparente de los recursos y su destinación exclusiva del contrato. 4) Recibir los bienes objeto del contrato, dentro del plazo estipulado.

9.3 OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO Según las establecidas en el Manual de Funciones y/o actividades que deben cumplir los interventores y /o supervisores del departamento de Santander Resolución 1719 del 30 de Enero de 2013. 10 CLAUSULA PENAL En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, el DEPARTAMENTO podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que el DEPARTAMENTO pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. El CONTRATISTA autoriza que DEPARTAMENTO descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Por lo expuesto anteriormente, el Secretario de Educación Departamental

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CONCLUYE QUE:

Resulta procedente iniciar los trámites inherentes al proceso de SELECCIÓN ABREVIADA DE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL - ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN para la contratación cuyo objeto SE TRATA DE SELECCIONAR AL CONTRATISTA PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE APOYO PEDAGÓGICO PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO, DENTRO DEL MARCO DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE PARA LA INTERNACIONALIZACION Y BILINGUISMO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER”, para lo cual se atenderán los parámetros establecidos en el presente estudio previo de orden técnico, financiero y jurídico, junto con sus anexos, condiciones que son establecidos según instrucciones del Señor Gobernador de Santander El presente estudio se elaboró de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 1° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.1.1., del Decreto 0734 de 2012, y se firma por los que en el intervinieron, a los 30 de octubre de 2013

DR. LUIS ALBERTO CHAVEZ SUAREZ Secretario de Educación Departamental

Vo.Bo. DR. REYNALDO J. VIVIESCAS PEREZ Vo.Bo. DR. JORGE CÉSPEDES CAMACHO

Asesor de Despacho para asuntos Jefe Oficina Asesora Jurídica del Departamento Legales del Departamento Modalidad contractual - Garantías DR. DANIEL DOMINGUEZ SARMIENTO DRA. ADELA SILVA ARDILA

Abogado contratista - SED DIRECTOR FINANCIERO SED Revisión Proyectó y Revisión Aspectos Jurídicos Fuentes de Financiación ING. GLADYS STELLA QUINTERO BARRAGAN MG. CECILIA OLIVEROS JAIMES

Ing. de Sistemas - Profesional Universitario SED Supervisora Educativa SED Proyectó y Revisión Proyectó y Revisión Aspectos técnicos Aspectos técnicos DRA. MARIA TRINIDAD AVELLANEDA M. ARQ. JUAN CARLOS NAVARRO NORIEGA

Auxiliar Administrativo SED Contratista - SED Proyectó y Revisión - Aspectos técnicos Proyectó y Revisión – Presupuesto Oficial DR. LEONARDO BENAVIDES FIGUEROA

Contratista Gobernación de Santander Proyecto y Revisó – Aspectos Financieros

ORIGINAL FIRMADO