gaceta oficial parlamento andino marzo 2014 - 02

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GACETA OFICIAL Marzo de 2014 1 GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO XX PERIODO EXTRAORDINARIO MARZO DE 2014 INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS PLENARIA- 27 DE FEBRERO DE 2014 DECISION 1320- REESTRUCTURA PARLAMENTO ANDINO PARA LA COEXISTENCIA CAN MERCOSUR Y CONVERGENCIA HACIA EL PARLAMENTO SURAMERICANO ..................................................................2 DECISIÓN 1321- APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN INSTITUCIONAL- PERIODOS ORDINARIOS DE SESIONES XLIV-XLV PARLAMENTO ANDINO ............................................................................................................................. 6 DECISIÓN 1322- CONFORMACIÓN DE UNA MISIÓN DEL PARLAMENTO ANDINO POR EL ARCHIVAMIENTO DE MILES DE CASOS DE ESTERILIZACIONES FORZADAS EN EL PERÚ ............................................12 DECLARACIÓN DE COROICO- POR UNA MEJOR CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA EN LA REGIÓN ANDINA ....................................15 DECLARACIÓN POR LA PAZ Y EL RESPETO A LA DEMOCRACIA EN LA HERMANA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ...........................18 DECLARACIÓN- EN DEFENSA DE LA HOJA DE COCA, PROTECCION DE SU USO TRADICIONAL Y COMERCIALIZACION EN SU ESTADO NATURAL ...........................................................................................................................20 DECLARACIÓN- A FAVOR DEL PROCESO DE PAZ EN EL PAÍS VASCO ...........................................................................................................................22 PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO PRESENTADOS A SER DEBATIDOS PROYECTO DE DECISIÓN No 001-04-2014 PARA IMPULSAR LA NORMATIVA MIGRATORIA ANDINA QUE GARANTICE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS MIGRATORIOS DE LOS CIUDADANOS DE LA REGIÓN”, AUTORA: PARLAMENTARIA ANDINA SILVIA SALGADO ANDRADE, PRESIDENTA COMISION QUINTA.

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Page 1: Gaceta OfIcial Parlamento Andino  Marzo 2014 - 02

GACETA OFICIAL Marzo de 2014

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GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO

XX PERIODO EXTRAORDINARIO MARZO DE 2014

INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS

PLENARIA- 27 DE FEBRERO DE 2014 DECISION 1320- REESTRUCTURA PARLAMENTO ANDINO PARA LA COEXISTENCIA CAN – MERCOSUR Y CONVERGENCIA HACIA EL PARLAMENTO SURAMERICANO ..................................................................2 DECISIÓN 1321- APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN INSTITUCIONAL- PERIODOS ORDINARIOS DE SESIONES XLIV-XLV PARLAMENTO ANDINO .............................................................................................................................6 DECISIÓN 1322- CONFORMACIÓN DE UNA MISIÓN DEL PARLAMENTO ANDINO POR EL ARCHIVAMIENTO DE MILES DE CASOS DE ESTERILIZACIONES FORZADAS EN EL PERÚ ............................................12 DECLARACIÓN DE COROICO- POR UNA MEJOR CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA EN LA REGIÓN ANDINA ....................................15 DECLARACIÓN POR LA PAZ Y EL RESPETO A LA DEMOCRACIA EN LA HERMANA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ...........................18 DECLARACIÓN- EN DEFENSA DE LA HOJA DE COCA, PROTECCION DE SU USO TRADICIONAL Y COMERCIALIZACION EN SU ESTADO NATURAL ...........................................................................................................................20 DECLARACIÓN- A FAVOR DEL PROCESO DE PAZ EN EL PAÍS VASCO ...........................................................................................................................22

PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO PRESENTADOS A SER DEBATIDOS

PROYECTO DE DECISIÓN No 001-04-2014 “PARA IMPULSAR LA NORMATIVA MIGRATORIA ANDINA QUE GARANTICE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS MIGRATORIOS DE LOS CIUDADANOS DE LA REGIÓN”, AUTORA: PARLAMENTARIA ANDINA SILVIA SALGADO ANDRADE, PRESIDENTA COMISION QUINTA.

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DECISIÓN 1320

REESTRUCTURA PARLAMENTO ANDINO PARA LA COEXISTENCIA CAN - MERCOSUR Y CONVERGENCIA HACIA EL PARLAMENTO

SURAMERICANO La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de la instalación del XLIV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado en el Municipio de Coroico, Provincia de Nor Yungas, del Departamento de La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia), a los veinte y siete (27) días del mes de febrero de 2014, dando cumplimiento a lo resuelto en el XX Periodo Extraordinario de Sesiones en la ciudad de Bogotá a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2014 y a lo acordado en la reunión de la Comisión de la CAN del 13 de Diciembre de 2013 en la ciudad de Lima, Perú, y frente a la necesidad de adecuar al Sistema Andino de Integración a las nuevas realidades y retos del contexto

internacional, en la consolidación de un espacio parlamentario suramericano en el marco de la UNASUR a partir de la Convergencia de los Parlamentos Andino y MERCOSUR, sobre la base del principio de coexistencia, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos de MERCOSUR y la CAN; considera necesario readecuar la estructura, funciones y ámbito del Parlamento Andino a partir de su coexistencia y articulación con los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, sobre la base de un mayor control político, así como de una gestión parlamentaria en los aspectos sociales y ciudadanos.

CONSIDERANDO

Que la Decisión 792 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores -CAMRE- ampliado con la Comisión de la CAN, designó un Grupo de Alto Nivel que se encargue, entre otros aspectos, de iniciar el proceso de preparación de un Protocolo que facilite la salida del Parlamento Andino del Sistema Andino de Integración, el mismo que una vez suscrito sería sometido a la aprobación de los Poderes Legislativos de los países miembros;

Que la señalada Decisión 792 se fundamenta en las recomendaciones contenidas en el Grupo de Trabajo creado mediante la Decisión 791, el cual, en el apartado de temas prioritarios, determina que para adecuar al Sistema Andino de Integración a las nuevas realidades y retos del contexto internacional recomienda, respecto al Parlamento Andino, su migración al Parlamento Suramericano en el marco de UNASUR;

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Que el contenido de la Decisión 792 y el informe que lo fundamentan contradicen el ordenamiento jurídico que rige a la Comunidad Andina, especialmente en lo que se refiere

al vínculo indisoluble entre el Tratado de creación del Parlamento Andino y el Acuerdo de Cartagena;

Que la Comunidad Andina existe en razón de la integración de los pueblos y |sacar al Parlamento Andino del Sistema Andino de Integración significa privar a los pueblos de su participación en el proceso, atentando contra los más elementales principios y valores democráticos; Que el Parlamento Suramericano no ha sido conformado, pues las propuestas que ha presentado el Parlamento Andino en los últimos años no han sido tenidas en cuenta, y los Presidentes de los Poderes Legislativos de Suramérica, tampoco han acordado un Protocolo Adicional para la creación de esta instancia, tal como se consagra en el artículo diecisiete (17) del Tratado Constitutivo de UNASUR; Que el Parlamento Andino respaldó el proceso de reingeniería iniciado en el 2011 presentando para ello las propuestas de reforma institucional a la CAN que venía desarrollando y entregando a los demás órganos e Instituciones del SAI desde el año 2004; Que el CAMRE y la Comisión de la CAN no han considerado ni las propuestas del Parlamento Andino, ni las recomendaciones de la Fundación Getulio Vargas, constantes en el documento de sustento de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración, las cuales apuntaban a readecuar el Parlamento Andino a las nuevas realidades y retos del contexto internacional a partir de un rol de

articulación con los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración sobre la base de un mayor Control Político, así como de una gestión parlamentaria en los aspectos sociales y ciudadanos; Que frente al proceso de reingeniería, el Parlamento Andino se ha pronunciado mediante los siguientes instrumentos: la Declaración "Respecto al fortalecimiento y dinamismo del Proceso andino de Integración" de Agosto de 2011; la Recomendación No. 210 "Adecuación del Parlamento Andino en el marco de la Reingeniería a! Sistema Andino de Integración" del mes de marzo de 2012; la Recomendación No. 223 "El fortalecimiento de! Parlamento Andino para la generación de valor democrático al Sistema Andino de Integración" del mes de Agosto de 2013; la Declaración "Frente al anuncio de Sacar al Parlamento Andino del Sistema Andino de Integración" de Septiembre de 2013; la Declaración de Lima "En defensa de la Democracia y ^ la Integración de los Pueblos Andinos" del mes de Octubre de 2013; y, la Declaración de Bogotá "Frente al proyecto de ley que busca eliminar la elección directa de Parlamentarios Andinos en Colombia"; Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones supranacionales y de conformidad a lo acordado en la reunión de la Comisión de la CAN del 13 de

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Diciembre de 2013 en la ciudad de Lima, Perú, autoriza a la Presidencia de este organismo presentar al CAMRE y a la

Comisión de la CAN las siguiente propuesta:

PROPUESTA DEL PARLAMENTO ANDINO PARA SU REFORMA

INSTITUCIONAL EN EL MARCO DE LA REINGENIERÍA

PRIMERO: Pedir la revisión de la Decisión 792 de la Comunidad Andina en lo que respecta al Parlamento Andino, toda vez que se está violentando el espíritu del Acuerdo de Cartagena y se le está causando un perjuicio institucional al organismo, atentando contra los más elementales principios y valores democráticos, así como contra todos los fundamentos del derecho internacional. SEGUNDO: Solicitar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que de conformidad al mandato del Acuerdo de Cartagena y de la Decisión 407, se consideren las sugerencias contenidas en la presente Decisión, así como en los demás pronunciamientos del Parlamento Andino con relación a la reingeniería y a las propuestas de adecuación del organismo, las cuales se orientan a aspectos funcionales y democráticos. TERCERO: Exigir a la Secretaría General de la Comunidad Andina elaborar conjuntamente con las autoridades del Parlamento Andino los mecanismos institucionales que permitan dar cumplimiento al mandato consagrado en la Directriz No. 40 del Acta Presidencial de San Francisco de Quito, para diseñar los procedimientos eficientes que garanticen una coordinación entre ambos órganos, con la finalidad de coadyuvar el cumplimiento pleno de

las atribuciones del Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena. CUARTO: Solicitar a los Presidentes de los Poderes Legislativos de Suramérica, que en cumplimiento a lo dispuesto en el Tratado Constitutivo de UNASUR, se reúnan con el objeto de aprobar el Protocolo Adicional que permita la entrada en funcionamiento del Parlamento Sudamericano. QUINTO: Implementar a nivel interno un proceso de reestructuración para dar prioridad a los temas identificados por la CEPAL y de la Fundación Getulio Vargas como resultado del proceso de reingeniería; al efecto las comisiones se estructurarán en función de tres ejes que son: Integración Comercial y Complementación Económica, Medio Ambiente Recursos Naturales y Energía; Desarrollo Social y Territorial. El Parlamento dará prioridad a las actividades de gestión parlamentaria y desarrollo normativo con mayor énfasis en las cuestiones de ciudadanía, cohesión económica y social, inserción social de los distintos pueblos andinos y de las minorías étnicas o económicas, así como de los sectores minoritarios de las sociedades, articulación de los actores y sectores sociales al proceso andino de integración.

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SEXTO: El Parlamento Andino como un alcance a sus atribuciones supranacionales determinadas en el

Acuerdo de Cartagena asumirá las siguientes funciones:

a) Participar en la orientación, y consolidación del Sistema Andino de Integración, así como en la formación, promoción y convergencia de los Bloques Subregionales de la Integración Suramericana. b) Armonizar la Normativa Andina y del MERCOSUR, como referente de la Normativa Suramericana. d) Coordinar con los Parlamentos de los países miembros, con los órganos e instituciones de la CAN y MERCOSUR, la implementación de normas en temas de interés común y su incorporación en el ordenamiento jurídico de los bloques subregionales. e) Fiscalizar el proceso de reingeniería del Sistema Andino de Integración. f) Asesorar al CAMRE en el proceso de reingeniería del SAI, buscando la coexistencia CAN-MERCOSUR y la convergencia Parlamento Andino-Parlamento Suramericano. El Parlamento podría realizar las proposiciones de normativas comunes, convocar especialistas y autoridades de los países para potenciar los grupos de trabajo, elaborar la programación, coordinar la logística y la agenda de los debates hasta llegar a una proposición de decisión o resolución al CAMRE.

SÉPTIMO: CONVERGENCIA COMUNIDAD ANDINA –

MERCOSUR HACIA UNASUR

El Acuerdo de Cartagena prevé en su artículo séptimo, la coordinación efectiva entre órganos e instituciones del SAI, lo que permite profundizar el proceso de integración, promover su protección externa y consolidar y robustecer las acciones relacionadas con el mismo; esto como el sustento que posibilita de manera inmediata tomar decisiones y aplicar procedimientos que viabilicen la coexistencia con el MERCOSUR y sobre todo la convergencia hacia el Parlamento Suramericano.

OCTAVO: CONVERGENCIA PARLAMENTO ANDINO –

PARLAMENTO MERCOSUR EN EL MARCO DE LA COEXISTENCIA

La coexistencia entre los bloques subregionales CAN y MERCOSUR, obliga a trabajar en un Parlamento Andino con la visión de convergencia al nivel superior de integración que será el Parlamento Suramericano. La Convergencia sin embargo deberá tratar con mucha sensibilidad y criterio temas como la doble pertenencia de los países de la CAN y MERCOSUR a más de un bloque subregional, así como los acuerdos de libre comercio con otros países o con otros bloques regionales. NOVENO: ÁMBITOS DE ACCIÓN El Parlamento pasaría a legislar con mayor énfasis en las cuestiones de ciudadanía, inserción social de los

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distintos pueblos andinos y de las minorías étnicas o económicas, así como de los sectores minoritarios

de la sociedad, temas que deberán ser armonizados con los ejes de acción previstos para la

composición de las comisiones del Parlamento que son: IntegraciónComercial y Complementación Económica,

Medio Ambiente Recursos Naturales y Energía; Desarrollo Social y Territorial.

DÉCIMO: VINCULATORIEDAD Para que el proceso de convergencia (en el marco de coexistencia) CAN - MERCOSUR y PARLAMENTO ANDINO – MERCOSUR, hacia UNASUR y el Parlamento Suramericano, permita el cumplimiento de las funciones que llevaría adelante el Parlamento Andino, es imprescindible que el CAMRE posibilite que las decisiones y/o resoluciones del Parlamento tengan el carácter

vinculante, con el propósito de que la articulación de normativa sea efectiva en las normativas nacionales de los países miembros. Notifíquese y Publíquese, Dada y firmada en el Municipio de Coroico, Provincia de Nor Yungas del Departamento de La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia), a los veinte y siete (27) días del mes de febrero de 2014.

P.A. PEDRO DE LA CRUZ DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Presidente Secretario General

DECISIÓN 1321

APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN INSTITUCIONAL 2014 PERIODOS ORDINARIOS DE SESIONES XLIV – XLV - PARLAMENTO

ANDINO

La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de la instalación del XLIV Periodo Ordinario celebrado en el municipio de Coroico, Provincia de Nor Yungas del Departamento de La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia), a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2014.

CONSIDERANDOS

Que, de conformidad al Artículo 34 del Reglamento General, es atribución y deber de la Plenaria del Parlamento Andino:

b) Definir las políticas, objetivos y estrategias para el fortalecimiento institucional, así como el cumplimiento de

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sus atribuciones contempladas en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena.

c) Orientar e impulsar el Plan de Desarrollo Institucional del Parlamento Andino

Que, la Plenaria conoció y aprobó las propuesta presentada del Plan de Acción 2014 en el marco de las Sesiones Extraordinarias del mes de enero del año 2014, y en las Sesiones Reglamentaria del mes de Febrero del 2014, el mismo que determina en su primera parte las actividades generales de la Plenaria del Parlamento Andino, y en la segunda lo correspondiente a las Comisiones Permanentes; Por los considerandos antes expuestos, en uso de sus atribuciones supranacionales y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General.

DECIDE

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Acción 2014 con las observaciones presentadas por los Parlamentarios Andinos, el mismo

que hace parte integral de la presente Decisión. ARTÍCULO SEGUNDO: Las Comisiones Permanentes podrán presentar a través de la Mesa Directiva temas complementarios a realizarse adicionales al presente Plan de Acción en temas y asuntos que son de interés común para el fortalecimiento del proceso de integración andina y que se enmarquen en los asuntos que sean de su competencia. ARTÍCULO TERCERO: Establecer un plazo máximo de 15 días calendario para que los presidentes de las Comisiones hagan llegar a la Secretaría General los correspondientes Cronogramas de los Planes de Acción de las Comisiones respectivas. Notifíquese y publíquese. Dada y firmada en el municipio de Coroico, Provincia de Nor Yungas del Departamento de La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia), a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2014.

P.A. PEDRO DE LA CRUZ DR.RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ

Presidente Secretario General

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PLAN DE ACCIÓN 2014

PERIODOS ORDINARIOS DE SESIONES XLIV – XLV PARLAMENTO ANDINO

BOGOTÁ D.C

SECCIÓN 1: PLENARIA DEL PARLAMENTO ANDINO.

XLIV Periodo Ordinario de Sesiones.

Sesiones del mes de Abril (28, 29 y 30).

Lugar: Bogotá D.C. Tema: Competitividad, Rentabilidad y Complementariedad del sector

agropecuario en la Comunidad Andina. Dentro de la estrategia del Parlamento Andino de generar una reflexión profunda alrededor de la protección del campesino y la industria agrícola regional, se plantea organizar un debate de alto nivel donde el tema central sea estudiar mecanismos para aumentar la rentabilidad y la tecnificación de

la producción agrícola en el área andina. En este sentido, se visualiza invitar líderes del gremio y del sector gobierno de los Países Miembros para que se generen iniciativas concretas que le sirvan al campo para competir en los mercados internacionales de manera más equilibrada y justa.

Sesiones del mes de Mayo (26, 27 y 28). Lugar: Por definir- (Zonas de Frontera)

Tema: Desarrollo Fronterizo en la Comunidad Andina. Para la Plenaria del Parlamento Andino es de vital importancia estudiar los alcances que se han logrado en el ámbito comunitario en materia de Desarrollo Fronterizo a partir de la expedición de las Decisiones 459, 501 y 502 (Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo, Zonas de Integración Fronteriza -ZIF-, y Centros Binacionales de atención

en Frontera –CEBAF-, respectivamente). La razón de lo anterior es que el Desarrollo Fronterizo es un elemento fundamental para la profundización y cohesión del proceso de integración, ya que fortalece diversos ámbitos como el crecimiento económico, el aumento del comercio internacional, la interconexión y la mejor calidad de

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vida de los habitantes de las zonas de frontera.

Sesiones del mes de Junio (25, 26 y 27). Lugar: Bogotá D.C.

Tema: Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos – FOPREL en Suramérica.

El objetivo principal de este FOPREL suramericano, es poner en conocimiento de los órganos legislativos nacionales, la propuesta conjunta del Protocolo Adicional para la constitución del Parlamento Suramericano. Esta reunión es de vital importancia, ya que el apoyo a la construcción de un órgano

parlamentario regional, donde participen los legislativos nacionales y los parlamentos subregionales, es un paso adelante en la democratización del proceso de integración suramericano. Por esta razón, es vital debatir sobre el Protocolo Adicional y lograr un apoyo unánime a esta propuesta.

XLV Periodo Ordinario de Sesiones.

Sesiones del mes de Agosto (25, 26 y 27). Lugar: Bogotá D.C.

Tema: Política Migratoria Regional-Normativa La migración internacional, caracterizada por el flujo de personas que se movilizan de un país a otro con el fin de encontrar mejores oportunidades laborales y profesionales, no siempre presenta beneficios para quienes emigran de sus países de origen. En algunas ocasiones, si no se cuenta con información confiable, puede presentar graves riesgos como el ser víctimas de trata de personas,

considerada actualmente la “esclavitud del siglo XXI”. Por lo tanto, es importante que el Parlamento Andino analice este tema, debido a que los países de la región se caracterizan por ser países de origen, tránsito y destino de personas víctimas de trata de personas.

Sesiones del mes de Septiembre (22, 23 y 24).

Lugar: Bogotá D.C. Tema: Seguridad Regional y Crimen Organizado en la Comunidad Andina.

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La Región Andina ha venido sufriendo importantes transformaciones en los últimos años. Gracias a las nuevas tecnologías y la expansión de mercados, ha traído consigo beneficios para el desarrollo económico de las regiones. No obstante, estos cambios también se han presentado en espacios de ilegalidad donde el crimen organizado, que ya no conoce fronteras, opera desde múltiples

escenarios y arroja retos muy importantes para las políticas de seguridad de los países. Para el Parlamento Andino es muy importante conocer cuál es el estado actual de las políticas de seguridad en la región, que implicaciones tiene para la lucha contra la trata de personas, el tráfico de armas y el narcotráfico, y cuáles son los desafíos que hoy enfrentan los países miembros.

Sesiones del mes de Octubre (27, 28 y 29).

Lugar: Bogotá D.C. Tema: Calidad de la Educación en la Comunidad Andina.

Durante los últimos años los países miembros de la Comunidad Andina han venido luchando por aumentar el grado de cobertura y acceso a la educación básica y universitaria. No obstante, los buenos resultados en cobertura tienen que ir acompañados de la prestación de un servicio con altos niveles de calidad. Razón por la cual, para la Plenaria del Parlamento Andino

resulta imperativo analizar a profundidad el esquema de funcionamiento de la educación en la región, con el fin de cumplir estándares internacionales que garanticen una educación de calidad, permitan la movilidad estudiantil y la acreditación de títulos profesionales a nivel regional e internacional.

Sesiones del mes de Noviembre (24, 25 y 26).

Lugar: Bogotá D.C. Tema: La Comunidad Andina y los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) constituyen la principal agenda global de desarrollo al proponerse reducir, para el 2015, por lo menos a la mitad la pobreza, sus causas y manifestaciones. Estas metas mundiales fueron acordadas por los Jefes de Estado y de Gobierno de todo el mundo en la Cumbre del

Milenio celebrada en el año 2000. Por lo tanto, considerando que el próximo año se celebran 15 años de haber sido aprobados dichos objetivos, es importante analizar desde el Parlamento Andino las estrategias, políticas y/o programas que han implementado los países miembros de la Comunidad Andina para alcanzar los ODM.

(Artículo 35 RG: Las Sesiones Plenarias del Parlamento Andino podrán ser solemnes, ordinarias y extraordinarias, las mismas que

tendrán como Sede Permanente la Ciudad de Bogotá- Colombia.)

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(Artículo 71 RG: La Plenaria sesionara en su Sede Permanente durante las fechas señaladas en el Reglamento General. Excepcionalmente podrá reunirse en otra fecha y/o lugar de la Comunidad Andina por decisión de

la mayoría absoluta de sus miembros. En receso de la Plenaria, la Mesa Directiva podrá tomar esa decisión, en cuyo caso se deberá comunicar a todos los miembros de manera oportuna.

SECCIÓN 2: COMISIONES PERMANENTES DEL PARLAMENTO ANDINO.

Comisión Primera de “Política Exterior y Relaciones Parlamentarias”.

El trabajo general de la Comisión Primera se edificará en la búsqueda para lograr que los pronunciamientos del Parlamento Andino sean vinculantes jurídicamente. Para lograr lo anterior, esta Comisión se encargará de construir los canales de comunicación y cooperación con todos los actores que participan en el proceso de integración andino, es

especial, los órganos legislativos nacionales, la Secretaría General de la CAN y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Por otro lado, continuara con su labor de diplomacia parlamentaria en el marco de escenarios como EUROLAT y seguirá trabajando por la consolidación de parlamentos regionales como el de la UNASUR y la CELAC.

Comisión Segunda de “Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación”.

Durante el 2014 la Comisión Segunda va a centrar su labor en el fortalecimiento y trabajo coordinado con la Universidad Andina Simón Bolívar en procura de mejorar el acceso de los ciudadanos andinos a educación de calidad. A su vez,

también enfilará esfuerzos para la promoción y protección del patrimonio cultural e histórico andino, así como el reconocimiento a los saberes de nuestros pueblos ancestrales.

Comisión Tercera de “Seguridad y Desarrollo Sostenible”. En el 2014, la Comisión Tercera trazó un plan de acción que estima tener en cuenta varias acciones. Por un lado, desarrollar lo planteado en la Declaración sobre Educación ambiental en la Región y sobre

medicina tradicional y pretende realizar estudios sobre las consecuencias a la salud pública que se derivan de la actividad minera, además de definir una posición institucional frente al

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maltrato animal y apoyar la realización de un Foro Académico a través del cual se analice una posible modificación de la Decisión 391 de la Comunidad Seguridad. Por otro lado, tiene previsto realizar dos Armonización Legislativa, una sobre protección de aguas y fuentes hídricas, y la otra sobre seguridad ciudadana, combate al narcotráfico y crimen organizado. Por último, la comisión recalca la importancia en la participación de eventos como la

Conferencia Mundial sobre Cambio Climático COP 20, (Lima, 2014) y el desarrollo de temas de interés regional, como lo son; Organizar un Evento Regional sobre responsabilidad compartida en la lucha contra el narcotráfico, desarrollar un Programa de Seguridad Alimentaria y crear estrategias de atención a las enfermedades ocasionadas especialmente en niños por la actividad minera entre otros.

Comisión Cuarta de “Asuntos Económicos y Turismo”. La comisión IV ha venido adelantando proyectos de turismo para incentivar el desarrollo de esta industria en la región andina. En este sentido la Comisión, buscará comenzar a acercar a los

parlamentarios con las entidades gubernamentales de turismo, con el fin de generar estrategias regionales de que impulsen a los microempresarios de este sector.

Comisión Quinta de “Asuntos Sociales y Desarrollo Humano”. La Comisión Quinta durante el 2014 se enfocará en realizar el seguimiento a los resultados emanados de la Cumbre Social Andina de Jóvenes por la Democracia y la Integración, así como a la Carta Social Andina y adelantar las gestiones pertinentes para que este documento sea aprobado como norma comunitaria

por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. De igual forma, se pretende adelantar una armonización de las leyes existentes en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú sobre migraciones y promover con el apoyo de todas las Representaciones Parlamentarias Nacionales la realización de Asambleas Fronterizas.

DECISIÓN 1322

CONFORMACIÓN DE UNA MISIÓN DE OBSERVACIÓN DEL PARLAMENTO ANDINO POR EL ARCHIVAMIENTO DE MILES DE CASOS DE

ESTERILIZACIONES FORZADAS EN EL PERÚ

La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de la instalación del XLIV Periodo Ordinario celebrado en el municipio de Coroico, Provincia de Nor

Yungas del Departamento de La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia), a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2014.

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CONSIDERANDOS

Que de acuerdo a los artículos 42 y 43 del Acuerdo de Cartagena, el Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración y tiene como principales funciones representar a los pueblos y proponer normativas a favor de los ciudadanos y ciudadanas de los países andinos;

Que por tanto le son imprescindibles el diálogo y consulta de las expresiones ciudadanas en las diversas temáticas que son de su preocupación, en este caso en el especifico y crucial ámbito de los derechos humanos de las mujeres;

Que el Parlamento Andino, de acuerdo a los párrafos 3 al 6 de la Carta Andina para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos de 2002, se rige por el estricto cumplimiento del mandato de respeto, garantía y protección de los Derechos Humanos, teniendo como marco el sistema de Derechos Humanos e las Naciones Unidas y sus diversos instrumentos, incluyendo a los derechos sexuales y reproductivos; Que la Carta Social Andina de 2012, en su Capítulo III, en sus artículos 18 a 27, establece diversas obligaciones de los Estados frente a los derechos de las mujeres; incluyendo la “introducción de las sanciones que castiguen agresiones físicas, sexuales y psicológicas…y que garanticen una reparación integral (Artículo 22); Que en el Perú entre 1995-2000 fueron esterilizadas forzosamente más de 300 mil mujeres y 22 mil hombres (MINSA, 2000) lo cual explica como el Programa de Planificación Familiar incidió en las mujeres pobres, quechua hablantes, de comunidades distantes 18 mujeres han muerto como consecuencia de la esterilización forzada;

Que la Parlamentaria Andina Hilaria Supa Huamán junto a otras mujeres lideró las denuncias desde el año 1998 y ha constatado mediante su participación en la Comisión Especial de Investigación del Ministerio de Salud (2001-2002) la existencia de evidencias que señalan la violación de derechos humanos de la mujeres mediante la esterilización forzada y han denunciado los cuatro archivamientos previos sobre el caso; Que las esterilizaciones forzadas son consideradas en el derecho internacional un delito de lesa humanidad, y en ese contexto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos instó al Estado peruano a investigar y sancionar a los culpables de este hecho; Que el día 24 de enero de 2014, la Segunda Fiscalía Penal Supra Provincial de Lima resolvió archivar miles de los casos de esterilizaciones forzadas ocurridas en el Perú entre 1995-2000 sin sancionar a los culpables de estos hechos; Que la Asociación de Mujeres Afectadas por las Esterilizaciones Forzadas de Cusco y la Asociación de Mujeres Campesinas

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Trabajadoras de Huancabamba, Piura, llevan más de 15 años con su denuncia e integran el padrón de más de 2079 denuncias que han sido archivadas. Ellas han entregado una carta abierta solicitando solidaridad internacional y la reapertura del caso para una investigación seria y no discriminatoria como ha sucedido;

Que de conformidad a lo consagrado en el literal g) del artículo 34 del Reglamento General, como una atribución de la Plenaria del Parlamento Andino esta la creación de Comisiones Especiales para cumplir una misión o realizar una función específica;

Por los considerandos antes expuestos la Plenaria del Parlamento Andino, en uso de sus

atribuciones supranacionales y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General.

DECIDE

ARTÍCULO PRIMERO.- Conformar una Misión de Observación del Parlamento Andino que pueda viajar a Lima República del Perú a recoger información sobre el archivamiento de miles de casos de esterilizaciones. ARTÍCULO SEGUNDO.- La mencionada Comisión estará conformada por las Parlamentarias Andinas Gloria Flórez de la República de Colombia, Hilaria Supa Huamán de la República de Perú y Cecilia Castro Márquez de la República de Ecuador; sin perjuicio que se puedan adherir otros Parlamentarios Andinos (hombres) de cada país. ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión redactará un informe sobre la situación de los miles de casos de esterilizaciones forzadas en el Perú que han sido archivaos,

acercándole al Estado Peruano recomendaciones a fin de que las mujeres afectadas tengan una reparación integral, mas allá de la investigación de la Fiscalía de la Nación y posterior denuncia ante al poder judicial. ARTÍCULO CUARTO.- Reafirmar el compromiso del Parlamento Andino, tanto con las legítimas demandas de la ciudadanía de nuestra región, como con la protección de los derechos humanos de las mujeres. Notifíquese y publíquese. Dada y firmada en el municipio de Coroico, Provincia de Nor Yungas del Departamento de La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia), a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2014.

P.A. PEDRO DE LA CRUZ DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ

Presidente Secretario General

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DECLARACIÓN DE COROICO

POR UNA MEJOR CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA EN LA REGIÓN ANDINA

La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de la instalación del XLIV Periodo Ordinario celebrado en el municipio de Coroico, Provincia de Nor

Yungas del Departamento de La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia), a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2014.

CONSIDERANDO Que, la Seguridad Ciudadana se entiende como la protección universal de los ciudadanos frente a delitos y contravenciones que atenten contra su dignidad, su integridad física y material, así como frente al temor a la inseguridad. Que, el concepto de convivencia hace referencia a la promoción de la adopción, el apego y la adhesión por parte de los individuos a una cultura ciudadana; la cual se encuentra fundamentada en el respeto a los demás, a la ley y a normas básicas de comportamiento social. Que, la seguridad ciudadana es una condición necesaria para el desarrollo humano; debido a que, cuando se le protege el núcleo básico de derechos a los ciudadanos, estos pueden desarrollar plenamente sus capacidades y contribuir con todo su potencial para mejorar a sus familias, sus comunidades y las instituciones. Que, el proceso de urbanización de los Países Miembros de la

Comunidad Andina, así como el incremento de sus mercados, aumentó los riesgos de propiciar el delito en sus diferentes manifestaciones. Especialmente, en grupos etarios como los jóvenes de escasos recursos que son reclutados por redes delincuenciales y organizaciones criminales. Que, este incremento en los niveles de desarrollo urbano, acompañado de un intercambio y movilidad entre las ciudades, ha propiciado fenómenos de contagio de las prácticas delictivas, las actividades ilícitas y las acciones violentas, que en mayor medida afectan a niños, jóvenes adolescentes y mujeres. Que, según el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, “La inseguridad ciudadana constituye la principal preocupación de los habitantes de América Latina, quienes se sienten acosados por el delito común, en especial por sus expresiones más violentas: homicidios, agresiones, secuestros, violencia doméstica y feminicidios.”

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Que, los Estados con poca capacidad para aplicar y hacer cumplir la ley, y que tiene instituciones débiles, son más propensos a verse afectados por el accionar de bandas criminales, por problemas de inseguridad ciudadana y por el diseño de políticas públicas ineficientes en la disminución de los delitos y la violencia. Que, los desafíos que enfrentan los países de la región andina, dados los niveles de inseguridad que los aquejan, pueden ser resueltos de manera más sencilla por medio de políticas de cooperación e integración regional. Las cuales, con el objetivo de ser más eficientes deben fundamentarse en el intercambio de conocimientos, experiencias e información. Que, el Parlamento Andino en el mes de abril de 2012, en el marco del XL Periodo Ordinario de Sesiones, aprobó la Decisión 1257 “Sobre el desarrollo de una Política Pública de Seguridad Ciudadana y Convivencia en la Comunidad Andina”; donde se convocó a un

trabajo interinstitucional e interregional para la construcción de estrategias que atiendan la situación de inseguridad de los pueblos con un enfoque de derechos humanos. Que, el Parlamento Andino en el mes de agosto de 2012, en el marco del XLI Periodo Ordinario de Sesiones, aprobó la Recomendación 213; por medio de la cual solicitó a los gobiernos nacionales que adopten lineamientos estratégicos de convivencia, seguridad y participación ciudadana, con el fin de coordinar las acciones de los gobiernos nacionales, locales y los órganos supranacionales para mitigar los factores negativos que causa la inseguridad y construir sociedades con altos índices de convivencia, estabilidad y gobernabilidad. Por los considerandos antes expuestos la Plenaria del Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones supranacionales y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General.

DECLARA ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificar el compromiso del Parlamento Andino por promover entre los Gobiernos y Poderes Legislativos de la región, el diseño, implementación, seguimiento y control de planes, programas, políticas y estrategias conjuntas para avanzar en acciones a nivel comunitario que garanticen mayores estándares de convivencia, así como para que se determinen acciones coordinadas en contra del

crimen organizado y la delincuencia que ponen en peligro la democracia en nuestros países, así como las libertades fundamentales y los derechos humanos de los ciudadanos andinos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Reiterar la necesidad de que los Países Miembros de la CAN avancen en la creación e implementación de un espacio judicial común, que permita

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poner en marcha mecanismos de asistencia judicial penal mutua, así como de intercambio y fortalecimiento de las capacidades de inteligencia, especialmente para combatir de forma conjunta los desafíos que impone el crimen transnacional. ARTÍCULO TERCERO.- Exhortar a la Secretaría General de la CAN para que establezca un programa, a ser financiado con recursos de cooperación internacional, mediante el cual se facilite la recopilación y análisis de información y datos estadísticos sobre convivencia y seguridad ciudadana en los Países Miembros de la CAN. Lo anterior, como un recurso indispensable para el diseño de políticas públicas con un sustento real y que sirvan para responder de manera eficiente a los problemas y delitos propios de cada país. ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Secretaría General de la CAN generar las facilidades que permitan el intercambio de experiencias, la

cooperación y coordinación interinstitucional e inter agencial, así como la formulación de una política pública supranacional en convivencia y seguridad ciudadana a ser presentada al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Universidad Andina Simón Bolívar a diseñar programas académicos de formación y capacitación en materia de convivencia y seguridad ciudadana, que permitan la especialización de los funcionarios públicos de los países miembros encargados de esta temática. Notifíquese y publíquese. Dada y firmada en el municipio de Coroico, Provincia de Nor Yungas del Departamento de La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia), a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2014.

P.A. PEDRO DE LA CRUZ DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Presidente Secretario General

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DECLARACIÓN

POR LA PAZ Y EL RESPETO A LA DEMOCRACIA EN LA HERMANA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de la instalación del XLIV Periodo Ordinario celebrado en el municipio de Coroico, Provincia de Nor

Yungas del Departamento de La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia), a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2014.

CONSIDERANDOS

Que el Parlamento Andino asume con profunda preocupación, los días de tensión social que está viviendo la hermana República de Venezuela, con lamentables pérdidas de vidas humanas, que pone en peligro la institucionalidad democrática del país hermano; Que frente a los hechos de escalada del conflicto social, es nuestra obligación como organismo supranacional, rechazar la violencia y promover la seguridad ciudadana, la paz, la estabilidad y el desarrollo, pues en todo momento debe garantizarse la institucionalidad democrática, el respeto a la ley, la información fidedigna y veraz; así como el pleno respeto de todos los derechos humanos de sus ciudadanos; Que es necesario que la comunidad internacional y todos los organismos de integración al unísono hagamos un llamado a la paz y a la tranquilidad en la hermana República Bolivariana de Venezuela, incitando a todos los venezolanos a que por sobre sus

diferencias ideológicas y políticas preserven la institucionalidad y los principios democráticos, y privilegien al diálogo como base fundamental de la vida de los Estados y convivencia de sus sociedad; Que es deber de todos los ciudadanos de la región, respetar, cumplir y garantizar el ordenamiento jurídico de nuestros Estados y de estos garantizar la vigencia plena de los derechos humanos de cada uno de sus ciudadanos y ciudadanas; Que el Parlamento Andino como representante de los pueblos de la Comunidad Andina es el Órgano Deliberante y de control político del Sistema Andino de Integración, entre cuyos propósitos consagrados en el artículo 12 de su tratado constitutivo se encuentra el de sustentar en la subregión andina, el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo; así como velar por el respeto de los Derechos Humanos en el marco de los objetivos e

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instrumentos del Sistema Internacional vigentes sobre la

materia;

Que es deber del Parlamento Andino como institución, entre otros defender y reafirmar los regímenes democráticos, sustentando el pleno imperio de la Paz, la libertad, la justicia social, el derecho a la libre autodeterminación, el respeto de los derechos humanos, al derecho internacional comunitario, y la calidad de la vida de los pueblos andinos, en concordancia con las normas del derecho internacional público, la jurisprudencia de organismos jurisdiccionales de protección y garantía plena de los derechos humanos; Por los considerandos antes expuestos, en uso de sus atribuciones supranacionales y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General.

DECLARA

ARTICULO PRIMERO: Expresar su solidaridad y preocupación al pueblo venezolano por las lamentables pérdidas de vidas humanas ocurridas en las protestas, siendo este un hecho que nos llena de tristeza a toda la comunidad internacional y que no puede justificarse bajo ninguna circunstancia.

ARTICULO SEGUNDO: Rechazar de manera enérgica los recientes actos de violencia que buscan desestabilizar el régimen democrático y constitucional, ocurridos en la hermana República de Venezuela, requiriendo de las organizaciones políticas y sociales el respeto del ordenamiento democrático y jurídico.

ARTÍCULO TERCERO: Exhortar al Gobierno y a los actores políticos y sociales de la hermana República de Venezuela, a la búsqueda inmediata de la restauración del orden y la paz, para lo cual se deben deponer actitudes de intolerancia e irrespeto, creando las

condiciones necesarias para el diálogo.

ARTICULO CUARTO: Solicitar al Gobierno del Presidente Nicolás Maduro, continúe con los esfuerzos para propiciar la reflexión democrática, el diálogo y la concertación entre todas las fuerzas políticas y sociales de Venezuela, en aras de la paz, la unidad y la reconciliación nacional, evitando más derramamiento de sangre y pérdidas humanas.

ARTICULO QUINTO: Convocar a todos los organismos regionales y subregionales para que permanezcamos vigilantes y acompañemos de ser necesario, el restablecimiento del orden y la paz en el hermano pueblo venezolano, el cese de la violencia como forma de expresión, privilegiando el respeto y respaldo al ordenamiento y las instituciones democráticas legal y legítimamente instituidas, así como la plena vigencia de todos los derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas venezolanas, reafirmando con esto

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el propósito de los principios que caracterizan la cláusula democrática de los instrumentos comunitarios y

la razón de ser del Estado de Derecho.

Notifíquese y publíquese. Dada y firmada en el municipio de Coroico, Provincia de Nor Yungas del Departamento de La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia), a

los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2014.

P.A. PEDRO DE LA CRUZ DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Presidente Secretario General

DECLARACIÓN

EN DEFENSA DE LA HOJA DE COCA, PROTECCIÓN DE SU USO TRADICIONAL Y COMERCIALIZACIÓN EN SU ESTADO NATURAL

La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de la instalación del XLIV Periodo Ordinario celebrado en el municipio de Coroico, Provincia de Nor Yungas del Departamento de La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia), a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2014.

CONSIDERANDOS

Que la hoja de coca en su estado natural ha sido utilizada desde hace más de 5000 años por las civilizaciones precolombinas, siendo esta parte integrante de la civilización y la cultura Andina. Que su producción agrícola en si se integra a su uso ancestral como medicina y en los rituales sociales y

religiosos de los pueblos andinos hasta nuestros días. Que la hoja de coca en su estado natural sigue siendo un elemento permanente en los intercambios culturales, espirituales y medicinales entre las comunidades de las montañas y valles de la región andina, adquiriendo un significado simbólico y enraizado fuertemente a nuestra cultura andina. Que diferentes reuniones de Congresos de Latinoamérica están analizando las bondades de la hoja de coca en su estado natural reconocidas por infinidad de estudios realizados en universidades del mundo.

Que en reunión ordinaria el Parlamento Latinoamericano

realizada en ciudad de Potosí Bolivia los días 21 y 22 de

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septiembre del año 2006, se pronunció a favor de la valoración de la hoja de coca en su estado natural.

Por los considerandos antes expuestos la Plenaria del Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones supranacionales y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General.

DECLARA

ARTICULO PRIMERO: Considerar a la hoja de coca es su estado natural, patrimonio Cultural y Ancestral como parte de la identidad de los Pueblos Andinos, debido a que está presente en el uso medicinal, rituales ancestrales sociales como el acullicu entre otros y en los actos religiosos de nuestros pueblos.

ARTICULO SEGUNDO: Exigir a los organismos e instituciones correspondientes de la Comunidad Andina la instauración de un programa de certificación orgánica de la hoja de coca en su estado natural tanto a nivel nacional e internacional.

ARTICULO TERCERO: Impulsar la creación de los programas de investigación científica de la hoja de coca tanto en el ámbito médico como en el agroecológico, gestionando su financiamiento para asegurar la correcta industrialización y comercialización en su estado natural para la lograr este objetivo.

ARTICULO CUARTO: Recomendar a los Poderes Ejecutivos de la Región Andina la aplicación de las Convenciones de Biodiversidad y de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Originarios, Campesinos y Afrodecendientes; para formalizar la estrategia de comercialización de la hoja de coca en su estado natural a nivel internacional, exhortando a los Gobiernos y autoridades encargadas de los procedimientos de control y exportación, tomar las acciones necesarias para promover esta estrategia en cumplimiento de las normas vigentes.

Notifíquese y publíquese. Dada y firmada en el municipio de Coroico, Provincia de Nor Yungas del Departamento de La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia), a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2014.

P.A. PEDRO DE LA CRUZ DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Presidente Secretario General

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DECLARACIÓN

A FAVOR DEL PROCESO DE PAZ EN EL PAIS VASCO

La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de la instalación del XLIV Periodo Ordinario celebrado en el municipio de Coroico, Provincia de Nor

Yungas del Departamento de La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia), a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2014.

CONSIDERANDOS

Que por varios años el País Vasco ha estado sometido a diferentes hechos violentos de enfrentamiento armado que han puesto en riesgo la seguridad de sus habitantes; Que frente a este escenario mundial, en octubre de 2011, la Declaración de Aiete puso en marcha el desarme, con el objetivo fundamental de la pacificación del País Vasco, promoviendo la seguridad, la paz, la estabilidad y el desarrollo de su pueblo, en un marco de pleno respeto de los derechos humanos de sus habitantes; Que es necesario que la comunidad internacional y todos los organismos de integración del mundo nos sumemos al proceso de paz que está llevando adelante el País

Vasco, como piedra angular y sustento de la democrática; Que el Parlamento Andino como representante de los Pueblos de la Comunidad Andina, es el órgano deliberante y de control político del Sistema Andino de Integración, entre cuyos objetivos principales se encuentra el de sustentar en la Subregión Andina el pleno imperio de la paz, la libertad, la justicia social y la democracia, así como velar en el contexto internacional por el respeto de los derechos humanos, en el marco de los objetivos e instrumentos del Derecho Internacional; Por los considerandos antes expuestos, en uso de sus atribuciones supranacionales y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General.

DECLARA

ARTICULO PRIMERO: Respaldar el proceso de paz que está llevando adelante el País Vasco, que sustentado en la Declaración de Aiete, tiene como uno de sus principales objetivos poner fuera de

uso operativo a la totalidad de sus armas, municiones y material explosivo de manera verificable.

ARTICULO SEGUNDO: Saludar la voluntad política de las autoridades,

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líderes de organización s y actores sociales del País Vasco, para propiciar un escenario que genere confianza mutua y las condiciones

necesarias para cumplir en los plazos establecidos, con los compromisos constantes en la

Declaración de Aiete, lo que sin lugar a dudas se constituirá en referente para aquellos conflictos que desafortunadamente aún persisten en otros países y regiones.

ARTÍCULO TERCERO: Convocar a todos los organismos regionales y subregionales para que realicemos un acompañamiento permanente al restablecimiento del orden y la paz en el País Vasco, que selle definitivamente los acuerdos de desarme propiciados por la

Declaración de Aiete, dentro de un marco de respeto a la democracia, los derechos de todos sus habitantes y organizaciones; y la plena vigencia de sus instituciones legal y legítimamente constituidas.

Notifíquese y publíquese. Dada y firmada en el municipio de Coroico, Provincia de Nor Yungas del Departamento de La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia), a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2014.

P.A. PEDRO DE LA CRUZ DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ Presidente Secretario General

PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO

PRESENTADOS A SER DEBATIDOS EN LAS SESIONES REGLAMENTARIAS DEL MES DE ABRIL

PROYECTO DE DECISIÓN No 001-04-2014 PARA IMPULSAR LA NORMATIVA MIGRATORIA ANDINA QUE

GARANTICE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS MIGRATORIOS DE LOS CIUDADANOS DE LA REGIÓN

AUTORA: PARLAMENTARIA ANDINA SILVIA SALGADO ANDRADE-

PRESIDENTA COMISIÓN QUINTA

FUNDAMENTACIÓN

El 11% de los ciudadanos de la Comunidad Andina viven en situación migratoria y si bien se han expedido decisiones que han contribuido en gran medida para mejorar su situación y facilitar la

libre circulación a través de los países que la conforman, estas decisiones tan solo se han aplicado en parte, razón por la cual, es necesario que la Comunidad Andina asuma un rol mucho más

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protagónico para cooperar en la protección de los derechos de los migrantes andinos, pues hay que considerar que no puede existir una integración política si antes no existe una integración social, pues la verdadera integración existirá cuando ecuatorianos, peruanos, colombianos y bolivianos dejen de sentirse únicamente parte de un Estado y se sientan verdaderos ciudadanos andinos y para que esto suceda los esfuerzos que se hagan desde todas las instancias de los organismos que conforman el Sistema Andino de Integración deben ser mucho más trascendentes. Desde los órganos que conforman el Sistema Andino de Integración se viene trabajando un Proyecto de Estatuto Migratorio Andino con un sentido progresista y garantista de derechos, que permita proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos andinos que se encuentran en situación migratoria dentro de la Región y avanzar de esta forma en una integración de los pueblos que trascienda los aspectos políticos y económicos. Los logros alcanzados hasta la fecha son destacables, pero se estima que se requieren ciertas precisiones que permitan conseguir de mejor manera los objetivos propuestos. Del análisis del documento que contiene el referido proyecto, se deducen los puntos críticos que se exponen a continuación:

OBSTÁCULOS PARA LA MIGRACIÓN

INTRACOMUNITARIA Y POSIBLES SOLUCIONES

La Comunidad Andina si bien en sus contenidos, principios y objetivos fundamentales persigue acuerdos integracionistas entre los países que la conforman, la integración se ha circunscrito a acuerdos comerciales, económicos o políticos y a unas cuantas acciones en el orden social que, poco a poco, abonan a reconstruir la histórica relación fraternal entre los pueblos. En ese sentido se han realizado importantes esfuerzos encaminados a permitir el ingreso y la circulación de los ciudadanos andinos a todos los países de la Región con una amplia libertad, eliminando regulaciones y limitaciones, que los extranjerizaban. Las iniciativas para facilitar el ingreso y la circulación de los ciudadanos andinos en la Región, fueron incluidas en las siguientes Decisiones de la Comunidad Andina: Decisión 397. Tarjeta Andina de Migración (TAM).- Crea la Tarjeta Andina de Migración como único documento de control migratorio y estadístico de uso obligatorio, para el ingreso y salida de personas del territorio de los Países Miembros, ya sea por sus propios medios o utilizando cualquier forma de transporte. Su uso no excluye la presentación del pasaporte, visa u otro documento de viaje previstos en las normas nacionales o comunitarias, así como en los convenios bilaterales vigentes. El objetivo principal fue adoptar una herramienta de control migratorio a nivel Andino y contribuir a la elaboración de estadísticas de la Región.

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Resolución 527. Modificación del Contenido y Formato de la Tarjeta Andina de Migración (TAM).-

Modifica el contenido y el formato de la Tarjeta Andina de Migración

Decisión 501. Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) en la Comunidad Andina.- Establece la conformación de Zonas de Integración Fronteriza, encaminadas a fomentar el desarrollo económico y social de los habitantes que viven en el sector de frontera. Decisión 502. Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) en la Comunidad Andina.- Promueve el establecimiento de los Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) en los Países Miembros de la Comunidad Andina cuya tarea fundamental es el control integrado en los pasos de frontera por carretera. Decisión 503. Reconocimiento de documentos nacionales de identificación.- Establece que los nacionales de los Países Miembros podrán ser admitidos e ingresar a cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor y sin el requisito de visa consular. Además que los turistas nacionales de los Países Miembros gozarán de los mismos derechos que los nacionales del País Miembro en donde se encuentren, pero que éstos no podrán realizar actividades remuneradas o lucrativas, salvo lo dispuesto en materia de migración temporal. La permanencia no deberá excederse de los 90 días y se podrá prorrogar por una sola vez.

Decisión 526. Ventanillas de entrada en aeropuertos para nacionales y extranjeros residentes en los Países Miembros.- Mediante esta decisión se aprobó la instalación de “Ventanillas Especiales de Entrada en Aeropuertos” para nacionales y extranjeros residentes en los Países Miembros de la Comunidad Andina. Se estableció que la cantidad de ventanillas de entrada en cada aeropuerto deberá ser compatible con el flujo de pasajeros. Señala además que la instalación de las ventanillas no impedirá que los nacionales y los residentes en los Países Miembros utilicen las demás ventanillas de entrada existentes en los aeropuertos y que las ventanillas deberán estar identificadas de manera estándar con la expresión "COMUNIDAD ANDINA". Hasta la fecha, estas iniciativas han sido implementadas de manera eficaz por cada uno de los Estados Miembros, permitiendo que sus ciudadanos puedan ingresar y permanecer en calidad de turistas, hasta por 180 días en los otros Estados de la Región con la sola presentación de su documento de identificación vigente, sin necesidad de visa y previo cumplimiento de llenado de la Tarjeta Andina de Migración. En este sentido, el actual proyecto de Estatuto Migratorio Andino, pretende avanzar en lo hasta ahora conseguido y elimina la restricción que establecía que los ciudadanos que ingresaban en calidad de

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turistas (con la sola presentación de su documento de identificación) no podían ejercer actividades laborales, comerciales o lucrativas. En el actual proyecto, se faculta a los ciudadanos andinos que ingresen en calidad de turistas, para que puedan realizar cualquiera de estas actividades. Se elimina la obligación de que el ciudadano llene la Tarjeta Andina de Migración, la cual será llenada electrónicamente por los mismos funcionarios que se encuentren en los puntos de paso migratorio y de la cual entregarán una copia al ciudadano andino. El proyecto también considera la ampliación de las ventanillas especiales en los aeropuertos para todos los ciudadanos de la UNASUR. Aún cuando en el Proyecto de Estatuto Migratorio Andino se perciben importantes avances, se descuida ciertos aspectos fundamentales como el hecho de no considerar que el ingreso de un ciudadano andino a cualquiera de los Países Miembros se puede realizar con la sola presentación del documento de identificación sin necesidad de visa consular, tal como lo señala la Decisión 503, una de las principales normativas que facilitan el transito migratorio de la Región. Esta omisión permitiría a los Estados de la Comunidad Andina establecer otros requisitos para el ingreso a sus territorios, incluso el visado consular, lo cual sería un retroceso en el ámbito migratorio de la Región. Por otro lado, si bien el referido Proyecto establece la prohibición de deportar o expulsar a un ciudadano andino, deja abierta la posibilidad para que los Estados Miembros

establezcan en sus legislaciones nacionales todas las causales que consideren necesarias para proceder con dicha deportación o expulsión. Esto significaría otro retroceso; en materia de deportación existe legislación referencial como el Estatuto Migratorio Ecuatoriano – Peruano, instrumento que en su artículo 11 señala que únicamente se procederá con la deportación cuando el ciudadano andino sea condenado mediante sentencia ejecutoriada por delitos tipificados en los respectivos códigos penales. Se estima conveniente que en el Estatuto Migratorio Andino se establezca algo similar, para resguardar los intereses y la dignidad de los ciudadanos de la Región. Finalmente, debido al señalamiento explícito de que los ciudadanos andinos que ingresen en calidad de turistas pueden trabajar, es necesario que se les garantice sus derechos laborales que están reconocidos únicamente para quienes obtengan la residencia y los derechos a la seguridad social que, de manera concreta, en el Proyecto de Estatuto no se reconoce formalmente para ningún ciudadano de la Región que ingrese a trabajar en otro país distinto al de su nacionalidad.

DERECHOS DEL MIGRANTE INTRACOMUNITARIO Y

ALCANCE DEL DERECHO A TRATO NACIONAL

La normativa regional establecida desde el Sistema Andino de Integración y su adecuación en las normativas de los Estados Miembros han permitido otorgar

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derechos al ciudadano andino que se encuentra en situación migratoria

en alguno de los países de la Región.

Sobre el tema, cabe destacar los siguientes derechos establecidos en

las Decisiones de la Comunidad Andina:

Decisión 503. Reconocimiento de documentos nacionales de identificación.- Reconoce el derecho de los nacionales de los Países Miembros para ser admitidos e ingresar a cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor y sin el requisito de visa consular, garantizándoles además que gozarán de los mismos derechos que los nacionales del País Miembro en donde se encuentren, pero limitando su permanencia al hecho de que no podrán realizar actividades remuneradas o lucrativas, salvo lo dispuesto en materia de migración temporal. La permanencia no deberá excederse de los 90 días y se podrá prorrogar por una sola vez Decisión 545. Instrumento Andino de Migración Laboral.- Reconoce el derecho a la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la Subregión con fines laborales bajo relación de dependencia, exceptuando el trabajo en la administración pública, previa la constancia de que existe un contrato de trabajo. Se reconoce el principio de igualdad de trato y de oportunidades a todos los trabajadores migrantes andinos en el espacio comunitario. El trabajador migrante andino tiene derecho a la sindicalización y negociación colectiva, de

conformidad con la legislación nacional en la materia y los Convenios Internacionales, vigentes. Se obliga a los países a adoptar las medidas apropiadas para proteger a la familia del trabajador migrante. A tal efecto, permite la libre movilidad para la entrada y salida del trabajador migrante y de su cónyuge, de los hijos menores de edad no emancipados, y de los mayores solteros en condición de discapacidad, así como de sus ascendientes y dependientes, con fines de facilitar su reunión. Se obliga también a los países miembros a garantizar al trabajador migrante andino la libertad de transferencia de los fondos provenientes de su trabajo, con la observancia de las disposiciones legales pertinentes en materia de obligaciones fiscales o de órdenes judiciales, incluyendo obligaciones alimentarias. De conformidad con la normativa comunitaria vigente, también se prohíbe la doble imposición, por lo cual solo tributará en el país que obtuvo las rentas y acceso a los sistemas de seguridad social,. La decisión establece además una cláusula de salvaguardia en la que se señala que en caso de perturbación que afecte gravemente la situación del empleo en determinada zona geográfica o en determinado sector o rama de actividad económica, capaz de

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provocar un perjuicio efectivo o un riesgo excepcional en el nivel de vida de la población, los Países Miembros podrán establecer una excepción temporal de hasta seis meses al principio de igualdad de acceso al empleo, comunicando dicha circunstancia y el plazo de la misma a los demás Países Miembros y a la Secretaría General de la Comunidad Andina. La decisión incluye también una propuesta de programa de liberalización, en el cual los países se comprometen a reconocer la libertad de circulación de los trabajadores migrantes andinos dentro de la Subregión, sin perjuicio de lo dispuesto por la Decisión 503 y otras normas comunitarias; y, a no adoptar nuevas medidas que restrinjan el derecho a la libre circulación y permanencia para los trabajadores migrantes andinos. Cabe señalar que hasta la fecha no se ha aprobado el Reglamento de la presente decisión, lo cual ha impedido su ejecución. Decisión 583. Instrumento Andino de Seguridad Social.- Esta decisión pretende garantizar el derecho a un trato igualitario a todos los ciudadanos de la Región Andina, que laboren en países de la Región distintos al de su nacionalidad. Por otro lado, en virtud de esta decisión, los migrantes laborales gozarán de todos los derechos a la seguridad social y atención sanitaria, que corresponda a los trabajadores nacionales, sin discriminación de ningún tipo. Además se establece que para la contabilización de aportaciones y por ende para el acceso a los beneficios de la seguridad social, se

contabilizarán todas las aportaciones realizadas en cualquier país de la región y se las acumulará. Para el pago de estas prestaciones, los países se comprometen a trasladar los fondos que el trabajador haya aportado en su respectivo país, para que puedan ser cancelados en el país de su actual residencia. Se crea un Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social, para velar por la aplicación y cumplimiento de la Decisión Decisión 584. Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.- Esta decisión garantiza el derecho del migrante comunitario a la seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales. Promueve y regula las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Para tal fin, se establece que los Países Miembros deberán implementar o perfeccionar sus sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, mediante acciones que propugnen políticas de prevención y de participación del Estado, de los empleadores y de los trabajadores. Establece la necesidad de armonizar las legislaciones nacionales de los Países Miembros en esta materia estableciendo normas mínimas que deben considerarse y cumplirse.

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Además de los antes señalados establece a favor de los trabajadores los siguientes derechos:

Todos los trabajadores tienen

derecho a desarrollar sus

labores en un ambiente de

trabajo adecuado y propicio

para el pleno ejercicio de sus

facultades físicas y mentales,

que garanticen su salud,

seguridad y bienestar.

Los derechos de consulta,

participación, formación,

vigilancia y control de la

salud en materia de

prevención, forman parte del

derecho de los trabajadores a

una adecuada protección en

seguridad y salud en el

trabajo.

Los trabajadores tienen

derecho a estar informados

sobre los riesgos laborales

vinculados a las actividades

que realizan.

Los trabajadores o sus

representantes tienen

derecho a solicitar a la

autoridad competente la

realización de una inspección

al centro de trabajo, cuando

consideren que no existen

condiciones adecuadas de

seguridad y salud en el

mismo. Este derecho

comprende el de estar

presentes durante la

realización de la respectiva

diligencia y, en caso de

considerarlo conveniente,

dejar constancia de sus

observaciones en el acta de

inspección.

Sin perjuicio de cumplir con

sus obligaciones laborales,

los trabajadores tienen

derecho a interrumpir su

actividad cuando, por motivos

razonables, consideren que

existe un peligro inminente

que ponga en riesgo su

seguridad o la de otros

trabajadores. En tal

supuesto, no podrán sufrir

perjuicio alguno, a menos

que hubieran obrado de mala

fe o cometido negligencia

grave.

Los trabajadores tienen

derecho a cambiar de puesto

de trabajo o de tarea por

razones de salud,

rehabilitación, reinserción y

recapacitación.

Los trabajadores tienen

derecho a conocer los

resultados de los exámenes

médicos, de laboratorio o

estudios especiales

practicados con ocasión de la

relación laboral. Asimismo,

tienen derecho a la

confidencialidad de dichos

resultados, limitándose el

conocimiento de los mismos

al personal médico, sin que

puedan ser usados con fines

discriminatorios ni en su

perjuicio. Sólo podrá

facilitarse al empleador

información relativa a su

estado de salud, cuando el

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trabajador preste su

consentimiento expreso.

Los trabajadores tienen

derecho a la información y

formación continua en

materia de prevención y

protección de la salud en el

trabajo.

En este sentido, el Proyecto de Estatuto Migratorio Andino reduce los derechos del migrante comunitario, a dos principales derechos que son el derecho a la circulación y el derecho a la residencia de los cuales se derivan otros derechos como son el trato nacional, el derecho a trabajar, a peticionar a las autoridades, asociarse con fines lícitos, profesar libremente su culto, el derecho a un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales del País Miembro en el que residen, el derecho a la reunión familiar, al sufragio local y a transferir remesas. El reconocimiento de derecho a un determinado grupo social, por lo general debe ser de carácter progresivo e incluyente, siempre intentando incrementar el catálogo de derechos que los asisten. En el caso del Proyecto de Estatuto Migratorio Andino se sintetizan los derechos laborales reconocidos en la Decisión 545 y a la vez se deroga el contenido de esta norma, proceso de síntesis en el cual se deja de lado algunos derechos fundamentales como la seguridad social, la transferencia directa de las pensiones alimentarias y el derecho a recibir prestaciones sociales. Además no se toma en cuenta los derechos reconocidos en la Decisión 584 sobre riesgos de

trabajo del migrante comunitario, el cual también debería ser considerado para su efectivo cumplimiento. No se considera tampoco el derecho a que los familiares (cónyuge e hijos menores) del migrante reciban de manera automática la residencia que permita de manera efectiva la reunión familiar como sí se lo hace en el Estatuto Migratorio Ecuatoriano – Peruano. En definitiva, es importante que se ordene la expedición de la reglamentación necesaria para efectivizar todos los derechos del migrante comunitario y que no se eliminen los derechos que ya han sido reconocidos en anteriores Decisiones.

APLICACIÓN DE LAS DECISIONES VIGENTES DE LA COMUNIDAD ANDINA SOBRE

MIGRACIONES Es importante señalar que las Decisiones expedidas por la Comunidad Andina son de carácter vinculante y supranacional para todos los Países Miembros y por consiguiente de obligatorio cumplimiento, pues constituyen instrumentos normativos aprobados por el Consejo Andino de Ministros o por la Comisión quienes son los órganos de dirección y decisión del Sistema Andino de Integración. Cada una de las Decisiones aprobadas generan derechos y obligaciones exigibles a todos los Países Miembros desde el momento mismo de su publicación en la Gaceta Oficial. En algunas ocasiones estas Decisiones requieren de la elaboración de un reglamento a cargo de la Secretaría General para hacer posible su

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implementación en cada uno de los Estados Miembros, no obstante, que la reglamentación no es una condición indispensable para la implementación de las disposiciones aprobadas en cada Decisión. En materia de migración, sobre todo el Consejo de Ministros, pero también la Comisión, han aprobado diferentes Decisiones con las cuales se ha procurado establecer mecanismos tendientes a facilitar la migración intracomunitaria y fomentar condiciones óptimas para que el ciudadano andino en situación migratoria pueda ejercer libremente sus derechos en todos los países de la Región. Algunas han sido implementadas de manera eficaz, permitiendo que el migrante comunitario ingrese sin necesidad de visa consular y con la sola presentación del documento de identificación vigente en su país, a cualquier Estado de la Región. Se ha establecido un adecuado sistema de control migratorio como es la Tarjeta Andina de Migración, que ha permitido a los países miembros contar con una importante herramienta de registro que les permita encaminar su política migratoria. Se constituyó el Pasaporte Andino como un instrumento que coadyuva a la consolidación de una conciencia y cohesión comunitaria entre los nacionales de los Países Miembros y a la identificación internacional de la Comunidad Andina como un conjunto de países comprometidos con un proyecto integrador común. Identificación que también se reconoce a través de las preferencias con las que cuenta el ciudadano andino en los servicios

aeroportuarios a través de las ventanillas especiales. Todas estas decisiones están relacionadas con la migración por razones de turismo, sobre lo cual se ha avanzado y efectivizado bastante. En cambio, en cuanto a aquello que se refiere a las migraciones con ánimo de residir temporalmente o definitivamente por cuestiones laborales o de seguridad personal o familiar, se han expedido Decisiones, pero no han llegado a aplicarse o hacerse efectivas en los países miembros. Este es el caso de la Decisión 545 “Instrumento Andino de Migración Laboral” y la Decisión 583 “Instrumento Andino de Seguridad Social”. El objetivo central de estos instrumentos normativos es brindar un trato nacional al ciudadano comunitario que desea establecerse con fines laborales bajo relación de dependencia en el territorio de otro País Miembro, asegurándole la continuidad de sus beneficios sociales y el goce de una serie de derechos en materia de seguridad ocupacional. Cabe señalar que pese a que estas Decisiones fueron expedidas en el año 2003, hasta la actualidad no se cuenta con la reglamentación que asegure su plena vigencia y principalmente su aplicación. Se conoce que el Subcomité Andino de Autoridades de Migración Laboral (CAAM Laboral), estuvo trabajando en el borrador del Reglamento a la Decisión 545; sin embargo, países como Colombia, Ecuador y Perú se han adelantado y han aprobado normas nacionales para su cumplimiento. Así pues, Perú le da aplicación gradual a la Decisión 545 desde el 2006 con la aprobación de

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la Resolución Ministerial Nº 009-2006-TR; Ecuador en el 2012 con la adopción de la Cartilla para la aplicación de la Decisión 545 y Colombia desde enero de 2013 mediante el Decreto No. 0046. Respecto a la Decisión 583 es importante destacar que desde enero de 2012 Ecuador ha dado vigencia a esta Decisión, otorgando a los ciudadanos de los demás Países Miembros, los mismos beneficios en materia de seguridad social que concede a sus ciudadanos nacionales, pero esto del todo no es aplicable, puesto que se requiere la transferencia de datos informativos sobre el historial del ciudadano en los otros países andinos y principalmente los recursos económicos aportados para poder brindarle las prestaciones de la seguridad social de la forma que lo estable la decisión 583. Es destacable señalar que durante la XIV Reunión del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la CAN del mes de noviembre de 2012, se aprobaron los proyectos de normativa comunitaria para la constitución de la Red Andina de Empleo (RED ANDE) y el progresivo reconocimiento de las certificaciones laborales en toda el área andina (CERTIANDINA). El Proyecto de Estatuto Migratorio Andino establece disposiciones que contribuyen a mejorar las condiciones del grupo de migrantes intracomunitarios que se trasladan a otro país con el ánimo de residir en él, como es el caso del establecimiento de normas andinas para que puedan acceder a la residencia temporaria y permanente, establecimiento de la

posibilidad de que quienes migran por tiempo corto también puedan ejercer actividades lucrativas, además exige que en el plazo de 120 días se expida la reglamentación que haga efectiva la Decisión 583, pero por el contrario, deroga la Decisión 545 que se refiere a la Migración Laboral. Podría considerarse que es un error derogar la Decisión 545, pues tiene un catálogo de derechos mucho más amplio que el Proyecto de Estatuto Migratorio Andino, además de establecer la institucionalidad que hará efectivos esos derechos, pues de esa manera se estaría eliminando dichos derechos y la institucionalidad ya creada. Hay que analizar además que la disposición transitoria primera de la Decisión 583 establece que el Reglamento a esta Decisión debía ser aprobado a más tardar 6 meses después de la vigencia de la Decisión. Han pasado más de 10 años y hasta la actualidad no se aprueba el Reglamento, razón por la cual se debería establecer una disposición que permita que la Decisión 583 entre en vigencia sin perjuicio de la existencia o no de un Reglamento, pues como ha quedado demostrado, el establecer tiempos máximos para la elaboración de normas secundarias no es garantía para que efectivamente estas normas sean elaboradas. En definitiva, es necesario que exista normativa regional y nacional de aplicación directa que también garantice de manera real, los derechos de las personas que migran con el ánimo de residir en un Estado Miembro. En la indicada normativa, se debería reconocer todos los derechos que permitan

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disponer las condiciones en las cuales los migrantes puedan desarrollar su personalidad y la de su familia. MECANISMOS DE PROTECCIÓN

DEL MIGRANTE INTRACOMUNITARIO

En el aspecto jurídico se conoce que la declaración de un derecho, no tiene eficacia si no viene acompañada con la creación de la institucionalidad que vigile y exija su cumplimiento y aplique sanciones cuando se lo desconozca, a lo cual hay que sumar la existencia de mecanismos idóneos para demandar su reconocimiento y las facilidades en el acceso de la ciudadanía a estos mecanismos. Es así que a nivel de la Región Andina además de las normas que se han expedido para garantizar los derechos de los ciudadanos andinos en situación migratoria, se ha establecido la institucionalidad necesaria para velar por su cumplimiento. En primer lugar se destaca el Parlamento Andino como órgano de deliberación del Sistema Andino de Integración, institución que, entre sus competencias, tiene la responsabilidad de examinar la marcha del proceso de integración subregional andina y el cumplimiento de sus objetivos, pudiendo requerir para ello información periódica a los órganos e instituciones del Sistema. Una vez examinada la marcha del proceso en cada uno de los países miembros, puede proponer a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto la adopción de

nuevos lineamientos generales, participar en la generación de normas sobre temas de interés común para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros y promover relaciones de cooperación y coordinación con otros parlamentos nacionales o internacionales, con el fin de cumplir con los objetivos de la Comunidad Andina, entre ellos garantizar los derechos de sus pueblos. Sin embargo, cuando se crean controversias producto de la no aplicación de las Decisiones de la Comunidad Andina, o cuando su aplicación produce daño a uno de los Estados Miembros o un sector de sus ciudadanos, existe el Tribunal Andino de Justicia, el cual es el encargado de dirimir estas controversias. Esta institución cuenta con mecanismos normativos que le permiten cumplir con sus objetivos que se traducen en acciones concretas las cuales pueden ser impulsadas por la parte que se sienta afectada. Estas acciones son: acción de nulidad, acción de incumplimiento, interpretación judicial, acción de omisión o inactividad y la jurisdicción laboral. Cabe señalar que pese a la existencia de estas acciones, las mismas, a excepción de la interpretación judicial, no han sido utilizadas por los Estados o por las personas que son afectadas por la aplicación o no aplicación de las normas andinas. Es así que desde 1985 hasta la actualidad tan solo se han presentado 118 acciones de incumplimiento, 54 acciones de nulidad, 6 acciones de omisión o

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inactividad y 10 de jurisdicción laboral. En síntesis, en la Región Andina existen las normas que reconocen los derechos, existe la institución encargada de protegerlo, existe la institución encargada de exigir su reconocimiento y sancionar su incumplimiento, existen las acciones normativas a las cuales puede acudir el ciudadano que se siente afectado; sin embargo, los ciudadanos no acuden a ella para reclamar por sus derechos. Las razones pueden radicarse en dos hechos; el primero, que no existen las facilidades para que las personas puedan acudir a solicitar la intervención del Tribunal Andino de Justicia; y segundo, en la cultura jurídica de los pueblos los cuales se han acostumbrado a reclamar sus derechos en las jurisdicciones nacionales. En el primer caso la respuesta sería crear instituciones de acompañamiento y asesoría que le faciliten a la persona elevar sus demandas al Tribunal Andino de Justicia, en el segundo caso, sería que en virtud de lo que establece el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, se establezcan a nivel nacional recursos efectivos que puedan ser presentados ante los tribunales nacionales competentes, que los amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales. Es preciso indicar que los países andinos cuentan en su ordenamiento jurídico interno con este tipo de recursos que se conocen como garantías jurisdiccionales, para lo cual tan sólo se tendría que establecer de manera formal que los derechos

contemplados en las Decisiones de la Comunidad Andina, podrán ser reconocidos y protegidos en cada uno de los Estados Miembros a través del ejercicio de las garantías jurisdiccionales establecidas en la legislación interna. Ya sea en el primero o el segundo caso, se hace imprescindible que a nivel nacional se cree una instancia de asesoría, acompañamiento e incluso patrocinio de los ciudadanos andinos que se encuentran en situación migratoria, para lo cual habría que analizar la creación de una Unidad, Oficina o Departamento, dentro de la Defensoría Pública o la Defensoría del Pueblo de cada uno de los Estados Miembros, que se dedique de manera exclusiva a proteger los derechos de este importante sector de la sociedad. Entonces, es necesario resaltar la expedición de la Decisión 548 que se refiere al Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios, lo cual constituyó un esfuerzo direccionado a proteger a los migrantes que se encuentran en Países en los cuales su Estado no cuenta con Representación Diplomática ni Consular, para acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas o consulares de cualquier otro País Miembro de la Comunidad Andina. Esta protección incluye orientación jurídico-legal primaria sobre el ordenamiento normativo local y, de ser el caso, procurar que cuenten con la defensa de oficio del país receptor; gestionar asistencia material y de salud con fines humanitarios a favor de aquellos que se encuentren en situación de indigencia; prestar

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asistencia a aquellos que son víctimas de catástrofes naturales, estados de guerra, o de delitos internacionales, tales como el trata de personas; procurar la ubicación o localización de personas en la jurisdicción a solicitud de los familiares o de las autoridades pertinentes del país de origen; velar por el bienestar y las condiciones adecuadas de detención de aquellos que se encuentren encausados, procesados, detenidos o sentenciados en la jurisdicción de la Oficina Consular correspondiente, así como de la aplicación del debido proceso y el derecho a la defensa; informar a las autoridades del país de origen del nacional andino en situación de indigencia sobre dicha situación; representarlos o tomar las medidas convenientes a solicitud de parte para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor; otorgar salvoconducto para facilitar el retorno al país de origen o de residencia a los nacionales de Países Miembros, entre otras. Es así como se puede crear otras formas de cooperación interinstitucional entre los Estados en diferentes materias, para garantizar los derechos del migrante intracomunitario, pues el actual proyecto de Estatuto Migratorio Andino poco hace por establecer instituciones y mecanismos que lo protejan. A manera de conclusión, cabe señalar que aparte del artículo 92

de la Carta Social Andina, expedida por el Parlamento Andino, no existe otra norma que reconozca los derechos de las personas que son víctimas de trata de personas. Este deleznable acto debe ser prohibido y atacado dentro del nuevo Estatuto Migratorio Andino, pero además es necesario que se establezcan mecanismos para que los Estados Miembros protejan a las personas de este tipo de actividades y reparen los derechos de quienes hayan sido víctimas, evitando revictimizarlas. En este sentido, el Parlamento Andino, en las sesiones reglamentarias del mes de octubre de 2013 aprobó la Decisión 1318, mediante la cual se propone al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina la expedición de un Protocolo Andino de Atención Integral a Víctimas de Trata de Personas que asuma este problema no desde una óptica punitiva sino que se entienda como una forma de violación de derechos fundamentales que debe ser erradicada, atendiendo las causas que lo provocan, sancionando a quienes lo producen y principalmente protegiendo y atendiendo a las víctimas ofreciéndoles garantías para su libre desarrollo. Es necesario que este documento sea discutido y aprobado al igual que el Proyecto de Estatuto Migratorio Andino, por el órgano competente del Sistema Andino de Integración.

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PROYECTO DE DECISIÓN No. 001-04-2014

PARA IMPULSAR LA NORMATIVA MIGRATORIA ANDINA QUE GARANTICE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS MIGRATORIOS DE LOS

CIUDADANOS DE LA REGIÓN La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco del XLIV Periodo Ordinario celebrado en la ciudad de

Bogotá D.C. República de Colombia, a los …………….. mes de abril de 2014.

CONSIDERANDO

Que, el 11% de los ciudadanos de la Comunidad Andina viven en situación migratoria y que si bien se han expedido decisiones que han contribuido en gran medida para mejorar su situación y facilitar la libre circulación a través de los países que la conforman, muchas de estas decisiones no han sido efectivamente implementadas por los países miembros; Que, el artículo 43 literal f del Acuerdo de Cartagena otorga al Parlamento Andino la atribución de participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias - a los órganos del sistema - de proyectos de normas sobre temas de interés común para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; Que, la Decisión 407 Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores establece en el literal g) del Artículo 6 en concordancia con el literal h) del Artículo 7 que corresponde al CAMRE considerar las sugerencias del Parlamento Andino relativas a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema Andino de Integración, así como a normas sobre temas de interés comunitario;

Que, el Artículo 92 de la Carta Social Andina determina que la Comunidad Andina reconoce los derechos a la emigración e inmigración; al asilo y al refugio; los fenómenos del desplazamiento y migración interna: el tránsito y el retorno como dinámicas de la movilidad humana y que la población en movilidad goza de atención prioritaria, particularmente en los casos de personas desplazadas por causas naturales o antropogénicas; los niños y adolescentes no acompañados en situaciones de movilidad y las víctimas de delitos de tráfico y trata de personas; Que, el Artículo 93 de la Carta Social Andina señala que los Países Miembros garantizan y protegen los derechos de las personas en condición de movilidad; Que, en el Pronunciamiento del Grupo de Trabajo sobre Migraciones de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo 5, expresan su profunda preocupación sobre la supremacía de las políticas de seguridad nacional sobre la situación de los derechos de las y los migrantes, y refugiados/as y sus familias, pues contribuye a una mayor vulneración de sus derechos,

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en tal sentido, hacemos un llamado a una supervisión parlamentaria permanente de esas políticas estatales, con el objeto de reorientar su propósito y transformarlas en políticas de seguridad humana; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en sus artículos 1, 2 y 13 establece el derecho de todo ciudadano del mundo de ser tratado con igualdad de dignidades y derechos, sin discriminación por cuestiones de nacionalidad, así como, de salir y regresar a su país cuando desee; Que, actualmente los órganos que conforman el Sistema Andino de Integración se encuentran trabajando en un Proyecto de Estatuto Migratorio Andino, el cual tiene un enfoque progresista y garantista de derechos, que permita proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos andinos que se encuentran en situación migratoria dentro de la Región y avanzar de esta forma en la integración de los pueblos de la Región; Que, la Oficina de Representación Nacional ecuatoriana del Parlamento Andino en aplicación del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que mantiene con la Fundación Esperanza, en el mes de enero del presente año realizó en conjunto con la Fundación Esperanza, el Taller para la Construcción de la Normativa Migratoria Andina, con la presencia de los Parlamentarios Andinos de la representación del Ecuador, representantes del Ministerio del Interior, Fundación Esperanza,

Asylum Access, ACNUR, Defensoría del Pueblo, FENOCIN y Defensoría Pública, con la finalidad de generar un espacio de diálogo entre autoridades nacionales y organizaciones de la sociedad civil, que permita construir una propuesta conjunta para la expedición de un Estatuto Migratorio Andino que regule y elimine las barreras u obstáculos para las migraciones en la Región, garantice los derechos del migrante andino, otorgue un tratamiento preferente y proteja a refugiados y desplazados y combata los delitos migratorios como tráfico y trata de personas; evento del cual, en base a los aportes y observaciones de todas las instituciones participantes, se obtuvo un documento que constituye la presente propuesta de Estatuto Migratorio Andino que constituye la base de la presente Decisión; y, Que, el Estatuto Migratorio Andino debe reunir todas las normas migratorias nacionales de los países miembros e internacionales que puedan contribuir a garantizar de mejor manera los derechos de los ciudadanos andinos y facilitar el proceso migratorio en la Región, razón por la cual, al proyecto de Estatuto Migratorio Andino que actualmente está siendo debatido, cabe incluir artículos de los Estatutos Migratorios Binacionales de los Países Miembros, de Acuerdos de Residencia de otros organismos regionales de integración, de las Constituciones y normativa interna de los Países Miembros y de Decisiones de la Comunidad Andina, tal como se propone en la presente Decisión.

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DECIDE ARTÍCULO PRIMERO.- Respaldar e impulsar la expedición del Estatuto Migratorio Andino que está siendo discutido por los órganos que conforman el Sistema Andino de Integración para que sea aprobado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, por ser un instrumento que contribuirá para garantizar el ejercicio de los derechos migratorios de los ciudadanos de la Región y eliminar las barreras u obstáculos para la migración intracomunitaria, lo que permitirá la construcción de la verdadera ciudadanía andina.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Proponer al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la aprobación del siguiente proyecto de Estatuto Migratorio Andino, el cual ha sido elaborado en base al Proyecto que está siendo revisado y discutido por los órganos del Sistema Andino de Integración, sugiriendo las modificaciones e inclusiones que se encuentran subrayadas y con negrilla dentro del texto que se expone a continuación:

ESTATUTO MIGRATORIO ANDINO [PROYECTO]

CAPÍTULO 1

MARCO GENERAL Artículo 1.- Definiciones A los fines de la presente Decisión, se entenderá como: i) Ciudadano andino: a la persona nacional de uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina. ii) Miembros de familia o de grupo familiar: a las personas relacionadas por vínculo matrimonial o por una relación que produzca efectos equivalentes a los del matrimonio; los hijos menores de edad no emancipados y los mayores solteros en condición de discapacidad; y, los ascendientes y dependientes; de conformidad con el derecho interno del País Miembro de ingreso. iii) Residente extracomunitario de un País Miembro de la Comunidad Andina: a la persona

nacional de un tercer Estado que no es ciudadano o ciudadana andina y que ha sido autorizado por la autoridad competente de un País Miembro a residir en su territorio. No se considera bajo esta categoría a la persona nacional de un tercer Estado que se encuentre en el territorio de un País Miembro bajo cualquier otra condición distinta. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Esta Decisión se aplica a los ciudadanos andinos y residentes extracomunitarios de un País Miembro de la Comunidad Andina en sus movimientos migratorios hacia otro País Miembro, incluyendo el ejercicio del derecho de circulación, derecho de residencia y demás derechos reconocidos, en los términos especificados en este Estatuto Migratorio Andino.

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CAPÍTULO 2 DOCUMENTOS DE VIAJE Y FACILIDADES PARA EL EJERCICIO DEL

DERECHO A LA MOVILIDAD HUMANA

Artículo 3.- Documentos de viaje Los ciudadanos andinos y residentes extracomunitarios de un País Miembro de la Comunidad Andina, podrán ingresar o salir de otro País Miembro, sin el requisito de visa consular, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación que se encuentran indicados en la lista del Anexo I que forma parte de la presente Decisión, siempre que se encuentren vigentes en el País Miembro emisor. El tiempo de vigencia de los documentos indicados en la lista del Anexo I será el establecido en los mismos por el País Miembro emisor. En caso de no indicar fecha de vencimiento, se entenderá que los documentos mantienen su vigencia por tiempo indefinido. Cuando la fotografía genere dudas sobre la identidad del portador del documento y no sea posible su lectura mediante herramientas mecánicas, ópticas y/o informáticas, se podrá solicitar otra documentación que resulte efectiva para determinar dicha identidad. Estos documentos son reconocidos para todo efecto en el País Miembro de ingreso, ante entidades públicas o privadas, incluidos efectos migratorios, civiles, contractuales, comerciales, bancarios, financieros, judiciales, administrativos, legales o de cualquier otra índole. Artículo 4.- Ventanillas especiales Los ciudadanos andinos, los nacionales de los Estados Parte de la Unión de Naciones

Suramericanas (UNASUR) y los residentes extracomunitarios de un País Miembro de la Comunidad Andina podrán hacer uso de las ventanillas especiales de entrada que los Países Miembros deben mantener todos sus aeropuertos internacionales y en los demás puntos de control migratorio correspondientes. Las ventanillas deberán estar identificadas de manera estándar con la expresión "CIUDADANOS DE LA UNASUR". La instalación de estas ventanillas no impedirá que los nacionales de la UNASUR y los residentes en los Países Miembros de la Comunidad Andina utilicen las demás ventanillas de entrada existentes en los referidos aeropuertos. La cantidad de ventanillas de entrada en cada aeropuerto deberá ser compatible con el flujo de pasajeros. Hasta septiembre del año 2015, los Países Miembros de la Comunidad Andina se comprometen a implementar en todos sus aeropuertos internacionales las ventanillas especiales establecidas en el presente artículo. Mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad con las directrices del Comité Andino de Autoridades de Migración

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(CAAM), podrán establecerse las características comunes de estas ventanillas especiales. Artículo 5.- El Pasaporte Andino El Pasaporte Andino es un documento nacional de identificación de los ciudadanos andinos, emitido por la autoridad nacional competente del País Miembro al que corresponde su nacionalidad, sujeto a un modelo uniforme, conforme a las características técnicas específicas mínimas de nomenclatura y seguridad detalladas en el Anexo II que forma parte de la presente Decisión; y, en las respectivas legislaciones nacionales, según se

requiera para su expedición segura y uniforme. El Pasaporte Andino constituye uno de los documentos de viaje válidos para que los ciudadanos andinos ingresen o salgan de otro País Miembro, de conformidad con lo indicado en la lista del Anexo I que forma parte de la presente Decisión; y, puede ser utilizado por los ciudadanos andinos como documento de viaje para realizar movimientos migratorios relacionados con terceros Estados, para lo cual deberá cumplir con las características establecidas de acuerdo a los estándares internacionales.

CAPÍTULO 3

MECANISMOS DE CONTROL MIGRATORIO

Artículo 6.- La Tarjeta Andina de Migración (TAM) De conformidad con las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan, a los ciudadanos andinos y residentes extracomunitarios de un País Miembro de la Comunidad Andina no les será exigible el llenado de la Tarjeta Andina de Migración, al ingresar o salir de cualquier País Miembro, debiendo esta emitirse electrónicamente por las autoridades de migración ante la presentación de su documento de viaje válido, en el punto de ingreso migratorio correspondiente y recabando las declaraciones orales que correspondan. Al momento del producirse el ingreso o la salida a que se refiere la presente disposición, el funcionario correspondiente en el punto de control migratorio del País Miembro entregará al ciudadano o

ciudadana andina o residente extracomunitario, según corresponda, un comprobante impreso de la Tarjeta Andina de Migración. Artículo 7.- Registro Andino de Migraciones (RAM) De conformidad con las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan, la información correspondiente a cada movimiento migratorio de un ciudadano o ciudadana andina, de un residente extracomunitario de un País Miembro o de un nacional de un tercer Estado formará parte del Registro Andino de Migraciones, que estará disponible, mediante interconexión electrónica, para consulta permanente de las autoridades de migración de cada País Miembro de la Comunidad Andina.

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CAPÍTULO 4 DERECHOS ESPECÍFICOS DE MOVILIDAD HUMANA

Artículo 8.- Prohibición de discriminación Los ciudadanos andinos que se encuentren en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina no serán discriminados por motivos de nacionalidad, etnia, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. Las autoridades nacionales sancionarán toda forma de discriminación a un ciudadano o ciudadana andina de la misma forma en la que se sanciona la discriminación contra un ciudadano nacional. Artículo 9.- Trato nacional Los ciudadanos andinos y los miembros de su familia que ejerzan su derecho a la movilidad humana dentro de la Región, en los términos previstos en el presente Estatuto, gozan de todos los derechos establecidos para los ciudadanos nacionales del País Miembro de la Comunidad Andina en el cual se encuentren, con las limitaciones establecidas en las legislaciones internas de los Países Miembros en cuanto a los derechos relacionados con la participación política y el acceso

a cargos o funciones en la administración pública. El trato nacional a favor de los ciudadanos andinos incluye su derecho a participar o ejercer actividades empresariales, lucrativas o laborales, con fines lícitos, que desarrollen durante su permanencia. Su derecho a trato nacional les garantiza el derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia, como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales del País Miembro de recepción; al goce de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas de los nacionales del País Miembro de recepción, en particular el derecho a trabajar; a ejercer toda actividad lícita en las condiciones que disponen las leyes; a peticionar a las autoridades; y, a asociarse con fines lícitos y profesar libremente su culto, de conformidad con las leyes que reglamenten su ejercicio. Asimismo, les garantiza el derecho a gozar de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales del País Miembro de recepción, en lo que concierne a la aplicación de la legislación laboral, especialmente en materia de remuneraciones, condiciones de trabajo, protección del trabajador y seguridad social o prestaciones sociales. El derecho a trato nacional reconocido por esta disposición, incluye también la posibilidad de participar en la entrega de beneficios o programas asistenciales, sociales o de alivio a la pobreza.

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Artículo 10.- Derecho de entrada y salida Los ciudadanos andinos que hayan ejercido su derecho a la movilidad humana dentro de la Región, en los términos previstos en el presente Estatuto, gozan del derecho a entrar y salir del territorio del País Miembro al que hayan ingresado, en los mismos términos que un nacional, sin perjuicio de restricciones excepcionales y provisionales debidamente justificadas, impuestas por razones de seguridad pública. Los residentes extracomunitarios de un País Miembro de la Comunidad Andina que hayan ejercido el derecho de circulación reconocido en la presente Decisión gozarán de los mismos derechos que se establecen para los ciudadanos andinos en el párrafo precedente, excepto en el caso en que las normas migratorias nacionales dispongan algo distinto. Estos derechos se extienden a los miembros de la familia del ciudadano o ciudadana andina o residente extracomunitario de un País Miembro. Artículo 11.- Derecho de libre circulación interna y permanencia Los ciudadanos andinos o residentes extracomunitarios de un País Miembro que hayan ejercido el derecho de circulación o el derecho de residencia reconocido en la presente Decisión gozan del derecho a circular, transitar y permanecer libremente en el territorio del País Miembro al que hayan ingresado, en los mismos términos que un nacional, sin perjuicio de restricciones excepcionales y provisionales debidamente justificadas,

impuestas por razones de seguridad pública. Artículo 12.- Prohibición de expulsión Los ciudadanos andinos o residentes extracomunitarios de un País Miembro que hayan ejercido el derecho de circulación o el derecho de residencia, en los términos establecidos en el presente Estatuto, gozan del derecho a no ser expulsados o deportados por las autoridades competentes, excepto por delitos tipificados en los respectivos códigos penales, previa sentencia ejecutoriada de acuerdo a la legislación vigente en cada país o en el caso de violencia intrafamiliar que ponga en riesgo la salud y la vida de los demás miembros de la familia. La legislación interna de cada País Miembro determinará los casos en los cuales la violencia intrafamiliar podrá ser causal de expulsión de un ciudadano o ciudadana andina y el procedimiento para su declaración. Toda decisión de expulsión o deportación deberá cumplir con las normas que garanticen el debido proceso de acuerdo con la legislación aplicable en cada País Miembro. Estos derechos se extienden a los miembros de la familia del ciudadano o ciudadana andina o residente extracomunitario de un País Miembro. Artículo 13.- Prohibición de la aplicación de sanciones por exceder el periodo de permanencia No se aplicarán sanciones pecuniarias de ninguna clase o denominación a las personas

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migrantes beneficiarias de este Estatuto, por transgredir el período de permanencia legal autorizada Artículo 14.- Prohibición de retención de documentos de identidad Los documentos de identidad de los ciudadanos andinos señalados en el artículo 3 y el Anexo I del presente Estatuto, no podrán ser retenidos por las autoridades del país receptor. Artículo 15.- Derecho de reunión familiar Las autorizaciones de residencia que se expidan a favor de un ciudadano o ciudadana andina, de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto, se harán extensivas de manera automática, en calidad de beneficiarios, al cónyuge, o a quien permanezca en unión de hecho legalmente reconocida conforme a la legislación interna del país receptor, a los hijos menores de 18 años, a los hijos discapacitados de cualquier edad, a sus dependientes discapacitados o menores de 18 años que se hallen legalmente bajo se custodia y a los ascendientes en primer y segundo grado. A los demás miembros de la familia del ciudadano o ciudadana andina se les podrá expedir una residencia de idéntica vigencia que aquella que posea tal ciudadano o ciudadana andina, siempre y cuando presenten la documentación que establecen los artículos 26 o 27, según corresponda.

Los ciudadanos o ciudadanas andinas que contraigan matrimonio o legalicen una unión de hecho con un ciudadano nacional de un País Miembro, tendrán derecho a obtener una residencia temporal en el país de su cónyuge o conviviente, la cual durará el tiempo que subsista el matrimonio o la unión de hecho. Los ciudadanos o ciudadanas andinas que tengan hijos en alguno de los Países Miembros, tendrán derecho a obtener la residencia definitiva, en el País de la nacionalidad de su hijo o hija, la cual podrá ser revocada si el ciudadano o ciudadana andina no cumple con sus obligaciones con el menor. Artículo 16.- Derechos de los hijos, hijas y dependientes del ciudadano o ciudadana andina Los hijos, hijas y dependientes de los ciudadanos andinos o residentes extracomunitarios de un País Miembro que hubieran nacido en el territorio otro País Miembro tendrán derecho a la nacionalidad de éste, a tener un nombre y al registro de su nacimiento, de conformidad con la respectiva legislación interna. Además, gozarán en el territorio de los Países Miembros, de los derechos fundamentales de acceso a la educación y a la salud en condiciones de igualdad con los nacionales. El acceso a las instituciones educativas, incluido el nivel de enseñanza preescolar y a las instituciones de salud, sean públicas o privadas, no podrá denegarse o limitarse a causa de la circunstancial situación irregular de la permanencia de los padres.

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Artículo 17.- Derechos de género Se reconoce la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en cuanto al ejercicio de los derechos migratorios en los Países de la Comunidad Andina y al pleno desarrollo de su personalidad. Los Estados Miembros se comprometen a garantizar a la mujer, además de los derechos establecidos para todos los ciudadanos andinos, los siguientes derechos: i) Protección especial en su etapa de embarazo y lactancia, en cuanto al acceso a los servicios de salud, prohibición de ser despedida de su trabajo, prohibición de discriminación en razón de su estado y facilidades para su recuperación; ii) Prohibición de todo tipo de discriminación en el ámbito laboral, educativo y social; y, iii) Protección en contra de toda forma de violencia intrafamiliar o violencia de género, que ponga en riesgo su vida y su salud física, sexual y psicológica y la de su familia, para lo cual se establecerán mecanismos eficaces tendientes a alejar al agresor, sancionar el hecho y reparar a la víctima. Artículo 18.- Derecho a sufragio en el ámbito local Los ciudadanos andinos que hayan ejercido el derecho de residencia reconocido en la presente Decisión tendrán derecho a elegir en las elecciones municipales del País Miembro en que residan permanentemente, en las mismas condiciones que sus nacionales.

Artículo 19.- Derecho a transferir remesas Los ciudadanos andinos o residentes extracomunitarios de un País Miembro que hayan ejercido el derecho de circulación o el derecho de residencia reconocido en la presente Decisión gozan del derecho a transferir libremente a su país de origen o de residencia, sus ingresos y ahorros personales, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, con la observancia de las disposiciones legales pertinentes en materia de obligaciones fiscales o de órdenes judiciales; Artículo 20.- Derechos laborales Los ciudadanos y ciudadanas andinas que han ejercido su derecho a la movilidad humana dentro de la Comunidad Andinay se encuentren trabajando en relación de dependencia, gozan de todos los derechos laborales establecidos en las legislaciones internas en favor de los nacionales del País Miembro de recepción, incluidos los siguientes derechos: i) Derecho a la sindicalización y negociación colectiva, de conformidad con la legislación nacional vigente en la materia y los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados en el País Miembro de recepción; ii) La libertad de transferencia de los fondos provenientes de su trabajo, con la observancia de las disposiciones legales pertinentes en materia de obligaciones fiscales o de órdenes judiciales; iii) La libertad de transferencia de las sumas adeudadas por el trabajador migrante a título de una obligación alimentaria, no

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pudiendo ser ésta en ningún caso objeto de impedimentos; iv) Derecho a que las rentas provenientes de su trabajo sólo sean gravadas en el País Miembro en el cual las obtuvo; vi) Derecho a acceder a tutela ante las instancias administrativas y judiciales competentes para ejercer y defender sus derechos; vii) Derecho a ser afiliado a uno de los sistemas de seguridad social o prestaciones sociales existentes en el país receptor y participar de todos sus beneficios, de conformidad con la normativa nacional y regional vigente; y, viii) Derecho a acceder a mecanismos de prevención y protección contra riesgos laborales y recibir las indemnizaciones o compensaciones correspondientes en caso de accidentes del trabajo. A los efectos de lo dispuesto en el literal iii) del presente artículo, los exhortos librados entre los jueces de los Países Miembros serán ejecutados sin necesidad de homologación o exequátur. La transferencia de sumas de dinero en cumplimiento de los señalados exhortos no podrá ser, en ningún caso, objeto de trabas o impedimentos. En ningún caso la situación migratoria de los ciudadanos andinos o de los miembros de su familia, ni su posible repatriación, menoscabarán sus derechos laborales frente a su empleador. Artículo 21.- Obligaciones de los empleadores

En adición a las obligaciones que establecen las normas nacionales de cada País Miembro y otras Decisiones de la Comunidad Andina, corresponde a los empleadores de ciudadanos andinos que hayan ejercido el derecho de circulación previsto en esta Decisión y que no hayan ejercido el derecho de residencia temporaria o permanente reconocido también en la presente Decisión, registrar los correspondientes contratos de trabajo ante la Oficina de Migración Laboral del País Miembro de ingreso, conforme disponga la legislación nacional. Efectuado dicho registro la Oficina de Migración Laboral emitirá, de manera automática, una Constancia de Trabajador, conforme al formato que establezca la reglamentación que expida la Secretaría General de la Comunidad Andina para tal efecto. Es obligación de los empleadores afiliar a los ciudadanos a un sistema de seguridad social, conforme a las normas nacionales aplicables, con el mismo conjunto de beneficios, cobertura y prestaciones aplicables a un nacional. Artículo 22.- Previsión de pisos mínimos de protección social Los Países Miembros procurarán armonizar previsiones y estándares comunes en materia de pisos mínimos de protección social. En tanto no se produzca dicha armonización, concederán tal protección a los ciudadanos andinos nacionales de otro País Miembro según lo previsto en su legislación nacional, en concordancia con la Recomendación sobre los pisos de protección social (2012) de la

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Organización Internacional del Trabajo. Artículo 23.- Derecho a ejercer actividades económicas, comerciales o lucrativas por cuenta propia Los Estados Miembros garantizarán a los ciudadanos andinos su derecho a ejercer actividades lícitas económicas, comerciales o lucrativas por cuenta propia, para lo cual se prohíbe a las instituciones competentes, solicitar a los ciudadanos andinos documentos

adicionales a los exigidos a los nacionales del país miembro, para el trámite correspondiente de las respectivas licencias o permisos de funcionamiento de estos negocios. La misma prohibición se hace extensiva para las instituciones bancarias y financieras que tramiten aperturas de cuentas bancarias y solicitudes de créditos. La legislación interna de los Estados Miembros sancionará a los funcionarios e instituciones que incumplan lo dispuesto en el presente artículo.

CAPÍTULO 5

CIRCULACIÓN Artículo 24.- Derecho de circulación Los ciudadanos y ciudadanas andinas tienen el derecho de permanecer en un País Miembro distinto del que corresponde a su nacionalidad por un período de noventa (90) días contados desde el día siguiente de su ingreso, el cual quedará consignado en el comprobante impreso de la Tarjeta Andina de Migración. Asimismo, tienen el derecho de obtener una prórroga de permanencia, por igual término, una sola vez en un año. Los residentes extracomunitarios de un País Miembro de la Comunidad Andina que sean titulares de alguno de los documentos nacionales de identificación que se encuentran indicados en la lista del Anexo I que forma parte de la presente Decisión gozan de los mismos derechos que se establecen para los ciudadanos andinos en el párrafo precedente, excepto en el caso en que las normas migratorias nacionales del

País Miembro de ingreso les exijan el uso de pasaporte o visado. El ejercicio del derecho de circulación previsto en la presente disposición es gratuito y no exige que se provenga del País Miembro de la nacionalidad o residencia. Durante este período, los ciudadanos y ciudadanas andinas podrán realizar cualquier actividad lícita, incluidas las económicas, lucrativas y laborales, sujetos a los mismos trámites y requisitos que los exigidos por la legislación del País Miembro a sus nacionales. Los empleadores de ciudadanos y ciudadanas andinas que hayan ejercido el derecho de circulación previsto en esta disposición y que no hayan ejercido el derecho de residencia temporaria o permanente reconocido en la presente Decisión se encuentran obligados a registrar los correspondientes contratos de trabajo ante la Oficina de Migración Laboral del País Miembro de

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ingreso, conforme disponga la legislación nacional. Los ciudadanos o ciudadanas andinas que se encuentren ejerciendo el derecho de circulación, en casos emergentes tendrán derecho a acceder a la atención médica de emergencia o ambulatoria, aunque no se encuentren afiliados a la Seguridad Social o Prestaciones Sociales en el país de recepción.

Los países miembros establecerán los mecanismos para la restitución de los valores utilizados para la atención de casos emergentes. La falta de estos mecanismos no eximirá de la responsabilidad del país de recepción para brindar la atención médica emergente o ambulatoria a los ciudadanos andinos en ejercicio de su derecho a la movilidad humana.

CAPÍTULO 6 RESIDENCIA

Artículo 25.- Disposiciones generales Los ciudadanos andinos que deseen residir en otro País Miembro tienen derecho a obtener una residencia temporaria o permanente, de conformidad con los términos de este capítulo, mediante la acreditación de su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 26 y 27, según corresponda. La solicitud formulada por un ciudadano o ciudadana andina con este propósito podrá ser dirigida ante una sede consular del otro País Miembro en que desean residir; o, si se encuentra en el territorio de tal País Miembro, ante la autoridad de migración correspondiente, con independencia de la condición migratoria con la que hubiera ingresado o que mantuviera al momento de presentar su solicitud. Artículo 26.- Derecho de residencia temporaria Los ciudadanos andinos para obtener una residencia temporaria en otro País Miembro, por un

periodo de hasta dos (2) años, deberán solicitarla acompañando la siguiente documentación: i) Pasaporte u otro documento de identificación indicado en la lista del Anexo I que forma parte de la presente Decisión; o, un certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del País Miembro de su nacionalidad, acreditado en el país de recepción, de modo tal que resulte acreditada la identidad y nacionalidad del ciudadano o ciudadana andina peticionante; ii) Certificado que acredite la inexistencia de procesos penales activos en su contra, por delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de un año y que hayan sido cometidos en el País Miembro de su nacionalidad o en los que hubiera residido el ciudadano o ciudadana andina peticionante durante los cinco años anteriores a su arribo al País Miembro de recepción o a su petición ante el Consulado, según sea el caso; y iii) Declaración jurada de inexistencia de procesos penales activos iniciados en su contra, en

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cualquier otro país que no sea el de su nacionalidad; La autoridad correspondiente podrá verificar la veracidad y autenticidad de la documentación presentada, pero no podrá solicitar otro requisito o documento adicional a los señalados en el párrafo anterior. Las tasas aplicables a los procedimientos de trámite correspondientes a la solicitud de residencia presentada por un ciudadano o ciudadana andina al amparo de esta disposición y al costo de los documentos que exijan las normas legales nacionales para fines de identificación o migratorios podrán ser homologados en todos los Países Miembros, mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad con las directrices del Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM). A los efectos de la legalización de los documentos, cuando la solicitud de residencia se tramite ante sede consular, bastará la certificación de su autenticidad, conforme a los procedimientos establecidos en el País Miembro del cual el documento procede. Cuando la solicitud se tramite ante la autoridad de migración correspondiente, dichos documentos solamente deberán ser certificados por el agente consular del país de origen del solicitante acreditado en el País Miembro donde este desea residir, sin que sea exigible otro recaudo. Artículo 27.- Derecho de residencia temporaria para estudiantes Los ciudadanos andinos podrán obtener una residencia temporaria para realizar sus estudios universitarios y de

posgrado en otro País Miembro, por un tiempo equivalente a la duración de la carrera más un año, la cual deberá solicitarla acompañando la siguiente documentación: i) Pasaporte u otro documento de identificación indicado en la lista del Anexo I que forma parte de la presente Decisión; o, un certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del País Miembro de su nacionalidad, acreditado en el país de recepción, de modo tal que resulte acreditada la identidad y nacionalidad del ciudadano o ciudadana andina peticionante; ii) Certificado que acredite la inexistencia de procesos penales activos en su contra, por delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de un año y que hayan sido cometidos en el País Miembro de su nacionalidad o en los que hubiera residido el ciudadano o ciudadana andina peticionante durante los cinco años anteriores a su arribo al País Miembro de recepción o a su petición ante el Consulado, según sea el caso; iii) Declaración jurada de inexistencia de procesos penales activos iniciados en su contra, en cualquier otro país que no sea el de su nacionalidad; iv) Inscripción y matrícula a una institución de educación superior o de posgrado legalmente autorizada; y, v) Pénsum de la carrera para la cual está inscrito y matriculado. La autoridad correspondiente podrá verificar la veracidad y autenticidad de la documentación presentada, pero no podrá solicitar otro requisito o

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documento adicional a los señalados en el párrafo anterior. Este tipo de residencia deberá actualizarse anualmente, previa verificación a través de los pases de año o certificados de calificaciones, de la aprobación de los estudios realizados. La residencia temporaria para estudios que no se encuentre debidamente actualizada carecerá de valor jurídico y al ciudadano o ciudadana andina que la posea se entenderá que se encuentra en situación irregular. Artículo 28.- Derecho de residencia permanente A efectos de lograr una residencia permanente en otro País Miembro, los ciudadanos andinos deberán presentar su solicitud, ante la autoridad de migración correspondiente, dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento de la residencia temporaria otorgada en su favor, acompañando la siguiente documentación: i) Constancia de la autorización de residencia temporaria obtenida de conformidad con el artículo precedente; ii) Pasaporte u otro documento de identificación indicado en la lista del Anexo I que forma parte de la presente Decisión; o, un certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del País Miembro de su nacionalidad, acreditado en el país de recepción, de modo tal que resulte acreditada la identidad del ciudadano o ciudadana andina peticionante; y, iii) Declaración jurada de inexistencia de procesos penales activos iniciados en su contra, por delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de un

año y que hayan sido cometidos en cualquier otro país que no sea el de su actual residencia; La autoridad correspondiente podrá verificar la veracidad y autenticidad de la documentación presentada, pero no podrá solicitar otro requisito o documento adicional a los señalados en el párrafo anterior. Las tasas aplicables a los procedimientos de trámite correspondientes a la solicitud de residencia presentada por un ciudadano o ciudadana andina al amparo de esta disposición y al costo de los documentos que exijan las normas legales nacionales para fines de identificación o migratorios podrán ser homologados en todos los Países Miembros, mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad con las directrices del Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM). A los efectos de la legalización de los documentos que se presentan ante la autoridad de migración correspondiente, estos solamente deberán ser certificados por el agente consular del país de origen del solicitante acreditado en el País Miembro donde este desea residir, sin que sea exigible otro recaudo. En caso se venciera la autorización de residencia temporaria concedida a un ciudadano o ciudadana andina, conforme al artículo precedente, sin que éste presente una solicitud de residencia permanente ante la autoridad de migración correspondiente, quedará sometido a la legislación migratoria interna del País Miembro correspondiente; y, de ser el caso, al ámbito de aplicación de las acciones tendientes a facilitar la

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regularización de su situación migratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 44. Artículo 29.- Prevención del silencio administrativo La autoridad competente que reciba la solicitud de residencia temporaria o permanente, entregará al ciudadano o

ciudadana andina solicitante al momento de recibir la solicitud, un certificado que señale que se encuentra tramitando su residencia, el cual le facultará para permanecer en el país hasta que la autoridad resuelva su solicitud.

CAPÍTULO 7

DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Artículo 30.- Interés superior del niño Los Estados Miembros protegerán los derechos de los niños, niñas y adolescentes andinos que se encuentren en su territorio y promoverán su desarrollo integral, sin importar la forma en la que ingresaron ni la situación migratoria de sus padres o apoderados y atendiendo al principio de su interés superior, sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Los niños, niñas y adolescentes andinos en los Países Miembros gozan de los mismos derechos que los niños, niñas y adolescentes nacionales, y podrán participar y beneficiarse de todas las políticas, medidas, programas de asistencia y proyectos sociales que impulsen los gobiernos a favor de este sector de la sociedad. Los Estados Miembros protegerán a los niños, niñas y adolescentes de actos que constituyan violencia intrafamiliar, para lo cual a través de su legislación interna, establecerá mecanismos de auxilio los cuales podrán incluir el alejamiento o la expulsión del

agresor cuando la salud y la vida del menor pueda estar en riesgo y la reparación integra de los derechos de la víctima. Artículo 31.- Requisitos para el ejercicio de la movilidad de niños, niñas y adolescentes Los niños, niñas y adolescentes andinos pueden ejercer su derecho a la movilidad humana hacia cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina, únicamente con la compañía de sus progenitores o cuando el viaje se realice en compañía únicamente de uno de ellos, requerirá la autorización expresa de su otro progenitor, debidamente notariada y legalizada conforme la normativa interna y regional, siempre que este no haya sido despojado de la patria potestad del menor. Cuando el viaje s o de quien o quienes tienen la patria potestad del menor. Artículo 32.- Requisitos para el ejercicio de la movilidad de niños, niñas y adolescentes Los niños, niñas y adolescentes andinos pueden ejercer su derecho a la movilidad humana hacia cualquiera de los países

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miembros de la Comunidad Andina, únicamente con la compañía o autorización de quien o quienes ejerzan la patria potestad sobre el menor. Cuando la patria potestad la ejercen algunas personas, se requerirá la autorización de quienes no acompañen al menor en el viaje. En todo caso, el menor nunca podrá viajar sin la compañía y supervisión de una persona mayor de edad. La autorización para el viaje debe ser debidamente notariada y registrada previamente en la unidad correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen, por quien o quienes ejercen la patria potestad sobre el niño, niña o adolescente, documento de autorización que deberá ser presentado en los respectivos puntos de control migratorio al momento de ejecutarse el viaje. Artículo 33.- Situación de menores que han viajado sin compañía

En el caso de niños, niñas y adolescentes andinos que han viajado sin la compañía ni la autorización de quienes ejercen sobre ellos la patria potestad, se les otorgará una visa humanitaria y se los remitirá a un centro de protección y cuidado infantil público hasta que se defina su situación, para lo cual el Estado receptor informará de la situación al Estado de la nacionalidad del menor, para establecer una cooperación institucional que permita investigar el hecho, encontrar una solución atendiendo el interés superior del menor y poner en conocimiento de la Fiscalía o Ministerio Público cuando del hecho se deriven indicios del cometimiento de infracciones penales. Los Estados Miembros definirán una institución o unidad encargada del cumplimiento del presente artículo.

CAPÍTULO 8

REFUGIADOS Y VÍCTIMAS DE TRATA

Artículo 34.- Definición de refugiado Para efectos de la aplicación del presente Estatuto se entenderá como refugiado al ciudadano o ciudadana andina que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por razones de religión, nacionalidad, sexo, orientación sexual, etnia, membresía a un grupo social o de opinión o filiación política en particular; o que a causa de conflicto armado interno o

externo, violencia generalizada, violaciones de los derechos humanos, que ponga en riesgo su salud y su vida y la de su familia, se encuentra fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no está dispuesto a servirse de la protección de aquel país. Para efectos de la aplicación del presente Estatuto se considerará también refugiado al ciudadano y ciudadana andina que por miedo, desconocimiento o temor no

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acceden al sistema de refugio, pero que estarían en facultad de poder hacerlo en cualquier momento y necesitan por tanto protección especial. Artículo 35.- Definición de víctima de trata de personas Se considerará como víctima de trata de personas, para efectos de la aplicación del presente Estatuto al ciudadano o ciudadana andina que haya sido captado, transportado o trasladado de un País Miembro a otro con fines de explotación, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener su consentimiento. Esa explotación podrá ser con fines laborales, sexuales, reproductivos, trabajos forzados, mendicidad, extracción de órganos, o cualquier otra forma de explotación. El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios antes enunciados. La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un menor de 18 años con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios antes señalados. Artículo 36.- Visa humanitaria para refugiados y víctimas de trata de personas

Los ciudadanos y ciudadanas andinas que soliciten y tengan derecho a ser calificados como refugiados de acuerdo a los instrumentos internacionales de la materia y quienes demuestren haber sido trasladados o transportados al territorio de un País Miembro con fines de explotación conforme lo señalado en el artículo anterior, aunque no exista sentencia ejecutoriada que declare la existencia del delito de trata de personas, tienen el derecho a que el Estado Miembro receptor le otorgue una visa humanitaria que garantice la protección de sus derechos. Los efectos de la visa humanitaria cesarán en el caso de refugiados mediante renuncia voluntaria, retorno voluntario a su país, si el refugiado se acoge a la protección de un tercer país o si por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, salvo el caso de que esta negativa esté debidamente fundamentada en razones imperiosas derivadas de persecuciones anteriores. En el caso de víctimas de trata, los efectos de la visa humanitaria cesarán por renuncia voluntaria, retorno voluntario a su país, si la víctima de trata se acoge a la protección de un tercer país, o en el plazo de 5 años a partir de que haya sido otorgada, salvo el caso de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años para los cuales los efectos de la visa humanitaria cesarán cuando la víctima cumpla la mayoría de

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edad. En caso de cesar los efectos de la visa humanitaria, las víctimas de trata de personas que se nieguen a retornar a su país de origen, tienen derecho a que se les otorgue la residencia en cualquier otro de los países miembros de la Comunidad Andina. Artículo 37.- Derechos de los ciudadanos y ciudadanas con visa humanitaria Los ciudadanos y ciudadanas andinas a quienes se les haya otorgado la visa humanitaria podrán ejercer en el territorio en el cual se les haya otorgado la visa, sin ninguna excepción, todos los derechos garantizados en el presente Estatuto para los ciudadanos y ciudadanas andinas que han ejercido su derecho a la movilidad humana. Los Estados Miembros expedirán documentos de identidad a todo refugiado y víctima de trata de personas que se encuentre en su territorio y no posea un documento válido. Los trámites migratorios de las personas refugiadas y víctimas de trata de personas serán considerados de atención prioritaria para los Países Miembros. Artículo 38.- Prohibición de sanción y expulsión Los Estados Miembros no impondrán sanciones administrativas, pecuniarias ni penales, a las víctimas de trata de personas o refugiados que hayan llegando directamente del territorio donde su vida o su

libertad o la de su familia estuviera amenazada, y que hayan ingresado o se encuentren en el territorio de tales Estados en situación irregular, a condición de que se presenten sin demora a las autoridades y aleguen causa justificada de su entrada o presencia ilegal. Los Estados Miembros no expulsarán a los refugiados o víctimas de trata de personas que se hallen legalmente en su territorio salvo circunstancias de seguridad nacional debidamente justificada o ser requeridos judicialmente por existir sentencia ejecutoriada privativa de libertad en su contra, por el cometimiento de delitos comunes. Para el caso de expulsión se garantizará el debido proceso de la persona que posee visa humanitaria obtenida de conformidad con el presente Estatuto, permitiéndole presentar pruebas exculpatorias, formular recurso de apelación y hacerse representar a este efecto ante la autoridad competente o ante una o varias personas especialmente designadas por la autoridad competente. En caso de expulsión por razones de seguridad nacional, los Estados Miembros concederán, en tal caso, al refugiado un plazo razonable dentro del cual pueda gestionar su admisión legal en otro país, reservándose el derecho a aplicar durante ese plazo las medidas de orden interior que estimen necesarias. Ningún Estado Miembro podrá devolver a un ciudadano o ciudadana andina a un territorio donde se demuestre de manera

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fundamentada su vida y la de su familia pueda estar en peligro.

CAPÍTULO 9

DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CIUDADANO O CIUDADANA ANDINA Artículo 39.- Cumplimiento de deberes y obligaciones Los ciudadanos andinos o residentes extracomunitarios de un País Miembro que hayan ejercido el derecho de circulación o el derecho de residencia reconocido en la presente Decisión se encuentran obligados al cumplimiento y observancia de todas las leyes y demás normas o disposiciones del País Miembro de ingreso o residencia, en especial las de orden migratorio, tributación, orden interno, seguridad nacional, salud pública y, en general, de todas

aquellas vinculadas al mantenimiento del orden público. Artículo 40.- Obligación de utilizar los puestos de control migratorio Para su desplazamiento a otro País Miembro, los ciudadanos y ciudadanas andinas migrantes beneficiarias de este Estatuto, deberán utilizar exclusivamente los puestos de control migratorio autorizados, bajo pena de perder su calidad migratoria.

CAPÍTULO 10 OBSERVANCIA Y MEDIDAS DE EXCEPCIÓN

Artículo 41.- Obligación de los Países Miembros Los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran obligados a no adoptar y eliminar de su ordenamiento jurídico, medidas que restrinjan los derechos garantizados en el presente Estatuto Migratorio Andino; y, a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el ejercicio pleno de tales derechos. Artículo 42.- Medidas de excepción Los derechos reconocidos en esta Decisión pueden ser limitados de

forma transitoria por un País Miembro en caso que se evidencie la necesidad de preservar la vida y la salud de las personas y los intereses esenciales de la seguridad nacional. A estos efectos, se exige un acto motivado y fundamentado en Derecho, que observe los principios de razonabilidad y proporcionalidad, acto que podrá ser revisado y revocado en cualquier tiempo por el Tribunal Andino de Justicia.

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CAPÍTULO 11

MECANISMOS E INSTITUCIONESPARA LA PROTECCIÓN DEL MIGRANTE Artículo 43.- Refuerzo de servicios administrativos e informativos migratorios Los Países Miembros están obligados a instalar o reforzar los servicios administrativos que proporcionen, a las personas bajo el ámbito de aplicación de la presente Decisión, la asistencia necesaria para el conocimiento, aseguramiento y defensa de los derechos reconocidos en este Estatuto Migratorio Andino, así como la información necesaria para circular y permanecer en cualquiera de los Países Miembros. Con el fin de establecer una red de cooperación para facilitar la circulación y residencia de las personas bajo el ámbito de aplicación de la presente Decisión, la Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), promoverá la creación u optimización de servicios informativos que permitan conocer a los ciudadanos andinos y a los residentes extracomunitarios de un País Miembro el contenido de este Estatuto Migratorio Andino, incluyendo la difusión del presente instrumento en los puntos de control y paso migratorio. Artículo 44.- Regularización Los Países Miembros desarrollarán acciones permanentes tendientes a facilitar la regularización de la situación migratoria de las personas que hayan ingresado a su territorio, que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la presente Decisión y

se encuentren en una situación irregular. A estas personas no les serán aplicadas sanciones de ninguna clase o denominación. Artículo 45.- Oficinas de Migración Laboral La Oficina de Migración Laboral es la dependencia que los Ministerios de Trabajo o Relaciones Laborales de los Países Miembros mantienen para el cumplimiento de las siguientes funciones: i) Ejecutar la política migratoria laboral de su respectivo país con relación a los trabajadores migrantes andinos, determinada por el Ministerio del Trabajo en coordinación con los otros organismos del País Miembro; ii) Supervisar la situación laboral y el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores migrantes andinos, las condiciones de trabajo, la afiliación a la seguridad social o prestaciones sociales y el cumplimiento en general de todas las normas laborales por parte de los empleadores, en coordinación con los servicios de inspección del trabajo del País de Inmigración y denunciar su incumplimiento ante los órganos o autoridades competentes; iii) Establecer delegaciones o dependencias cuando así se requiera para el cumplimiento de sus funciones; iv) Expedir la Tarjeta Laboral Andina como documento que acredita la condición de

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trabajador migrante andino al nacional de otro País Miembro, la cual lo habilitará ante las autoridades de migración competentes para tramitar su residencia; v) Coordinar con las autoridades migratorias competentes la permanencia del trabajador de temporada, de enganche para el exterior y del trabajador fronterizo; vi) Organizar campañas de orientación, información y difusión de los derechos de los trabajadores migrantes, de acuerdo a la legislación comunitaria e interna de cada País Miembro; vii) Proporcionar informaciones, en particular a los empleadores y a sus organizaciones, así como a los trabajadores, acerca de las políticas, leyes y reglamentos relativos a las migraciones con fines de empleo; viii) Informar a los trabajadores migrantes andinos, así como a los miembros de su familia, lo referente a las autorizaciones para el trabajo, así como a las condiciones de empleo y de vida en el País de Inmigración; ix) Intercambiar informaciones, realizar consultas y colaborar con las autoridades competentes de los demás Países Miembros; x) Procurar la asistencia de organismos internacionales especializados en materia migratoria para una adecuada utilización de su estructura, experiencia técnica y organizacional; xi) Crear un sistema de bolsa de empleo para la oferta de oportunidades laborales en el espacio comunitario, señalando

las condiciones de trabajo y la remuneración; xii) Registrar los contratos de trabajo de los ciudadanos andinos que hayan ejercido su derecho de circulación conforme lo dispuesto en el presente Estatuto y se hallen trabajando; xiii) Vigilar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Estatuto; y, xiv) Las demás funciones que oportunamente se establezcan en la normativa comunitaria andina o la legislación interna de los Países Miembros. Artículo 46.- Oficinas de Defensa del Migrante Constitúyase las Oficinas de Defensa del Migrante como una dependencia de las Defensorías Públicas en cada uno de los Países Miembros con las siguientes funciones: i) Prestar un servicio eficiente, eficaz, oportuno y gratuito de asesoría jurídica a los ciudadanos y ciudadanas andinas que hayan ejercido su derecho a la movilidad humana hacia su territorio en los términos señalados en el presente Estatuto. La asesoría jurídica puede ser en temas relacionados con mecanismos para ejercer y reclamar el pleno reconocimiento de los derechos migratorios, trámites para regularizar la situación migratoria, trámites para el ejercicio de su derecho a la residencia o la visa humanitaria y mecanismos para denunciar el cometimiento de delitos migratorios; ii) Prestar un servicio eficiente, eficaz, oportuno y gratuito de patrocinio en acciones

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administrativas, judiciales, constitucionales o garantías jurisdiccionales a nivel nacional y en demandas ante el Tribunal Andino de Justicia y demás órganos internacionales, para exigir el reconocimiento de los derechos migratorios de los ciudadanos y ciudadanas andinas que han ejercido los derechos de circulación o residencia, de conformidad con el presente Estatuto hacia el territorio del Estado Miembro; iii) Presentar acciones en contra de actos o normas que afecten los derechos migratorios de los ciudadanos andinos; iv) Establecer delegaciones o dependencias cuando así se requiera para el cumplimiento de sus funciones; v) Coordinar con las autoridades migratorias competentes la permanencia y regularización del ciudadano o ciudadana andina; vi) Ayudar en la Gestión de Visas Humanitarias a favor de refugiados y víctimas de trata de personas, de conformidad con el presente Estatuto; vii) Informar a la Fiscalía General o Ministerio Público cuando conozca de indicios del cometimiento de delitos migratorios. viii) Organizar campañas masivas de orientación, información y difusión de los derechos migratorios, de acuerdo a la legislación comunitaria e interna de cada País Miembro; ix) Intercambiar informaciones, realizar consultas y colaborar con las autoridades competentes de los demás Países Miembros; x) Remitir propuestas normativas al órgano legislativo nacional y al Consejo Andino de Ministros de

Relaciones Exteriores relacionadas con el reconocimiento y pleno ejercicio de los derechos migratorios del ciudadano y ciudadana andina. xi) Las demás funciones que oportunamente se establezcan en la normativa comunitaria andina o la legislación interna de los Países Miembros. Artículo 47.- Cooperación Institucional Los Países Miembros de la Comunidad Andina establecerán mecanismos de cooperación permanente tendientes a impedir el empleo ilegal de los inmigrantes, a cuyo efecto adoptarán entre otras, las siguientes medidas: i) Mecanismos de cooperación entre los organismos de inspección migratoria y laboral, destinados a la detección y sanción del empleo ilegal de inmigrantes; ii) Sanciones efectivas a las personas físicas o jurídicas que empleen ciudadanos andinos o residentes extracomunitarios de los Países Miembros en condiciones ilegales. Dichas medidas no afectarán los derechos que pudieran corresponder a los trabajadores inmigrantes, como consecuencia de los trabajos realizados en estas condiciones; y, iii) Mecanismos para la detección y penalización de personas individuales u organizaciones que lucren con los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores inmigrantes, cuyo objetivo sea el ingreso, la permanencia o el trabajo en condiciones abusivas de estas personas o de los miembros de su familia. iv) Mecanismos de cooperación entre las instituciones que llevan un registro de los juicios penales

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activos en los Países Miembros para crear un sistema interconectado que permita conocer las causas penales activas en contra de los ciudadanos de la Región. Una vez creado este sistema se eliminará el requisito de presentar certificados de inexistencia de juicios penales activos en su contra, para la obtención de su residencia temporal o permanente. Los Países Miembros de la Comunidad Andina intensificarán las campañas de difusión e información pública, a fin de que los potenciales migrantes conozcan sus derechos. Asimismo, los Países Miembros de la Comunidad Andina profundizarán

el desarrollo de la Red Andina de Empleo (RED ANDE) y la implementación de la Certificación de Competencias Laborales en la Comunidad Andina (CERTIANDINA). Artículo 48.- Garantías Jurisdiccionales o Acciones constitucionales El derecho a migrar de los ciudadanos y ciudadanas andinas y el derecho a la igualdad en todas las formas desarrolladas en el presente Estatuto Migratorio Andino, podrán ser demandados a través de las garantías jurisdiccionales o acciones constitucionales para lograr su protección eficaz e inmediata.

CAPÍTULO 12

DELITOS EN CONTEXTO DE MOVILIDAD HUMANA Artículo 49.- Trata de personas La trata de personas es un delito en contexto de movilidad humana que consiste en la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. El consentimiento dado por la víctima no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios antes enunciados o cuando la víctima fuese menor de 18 años.

Los Estados Miembros se comprometen a tipificar la trata de personas como un tipo penal individual, independiente de otros tipos de delitos. Artículo 50.- Víctimas de trata de personas Los Estados Miembros deben proporcionar protección y asistencia a los ciudadanos y ciudadanas andinas que han sido víctimas de trata de personas, buscando la preservación de su integridad, razón por la cual, no deberán ser criminalizadas ni privadas de su libertad. Podrán participar de programas de protección a víctimas y testigos aunque no hayan iniciado procesos judiciales y se crearán espacios adecuados para facilitar su permanencia de

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manera temporal. Una vez detectado el caso de trata de personas, se ofrecerán a sus víctimas mecanismos para su regulación migratoria de conformidad con el presente Estatuto en caso de manifestar su deseo de permanecer en el País de destino, o se le ofrecerá las facilidades para que a través de los servicios consulares de su país de origen pueda regresar a su territorio. Artículo 51.- El tráfico de personas El Tráfico de personas es un delito en contexto de movilidad humana que consiste en el transporte ilegal de personas a través de fronteras internacionales, que no ha sido debidamente autorizado por las autoridades del país receptor, que no se ha dado a través de los puntos de control migratorio legalmente establecidos o que no se ha efectuado cumpliendo los requisitos migratorios exigidos por el país de origen o de destino, a cambio de una recompensa económica. Existe también tráfico de personas cuando pese a que el transporte se ha llevado a cabo contando con las respectivas autorizaciones, estas se han obtenido a cambio de un pago extra a una persona o persona no autorizada para realizar dicho cobro. Artículo 52.- Víctimas de tráfico de personas Los ciudadanos y ciudadanas andinas que se hubiese detectado, son víctimas de tráfico

de personas, no deberán ser criminalizadas ni privadas de su libertad. Una vez detectado el caso, se informará a la oficina consular del país de origen de la víctima, para que inicie de manera inmediata los trámites para el retorno a su territorio. Artículo 53.- Planes para combatir los delitos migratorios Los Estados Miembros se comprometen a establecer un Plan Nacional para Combatir los Delitos Migratorios, en el cual deberá constar las políticas públicas a ser implementadas en este campo, los mecanismos para la prevención de la trata y tráfico de personas, los procesos para la investigación y detección de casos concretos, la institucionalidad encargada de combatir estos delitos y los mecanismos y programas para reparar los daños causados a las víctimas. En base a los Planes Nacional para Combatir los Delitos Migratorios, el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) diseñará el Plan Andino de Lucha contra los Delitos Migratorios, el cual será aprobado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para su plena vigencia y contendrá políticas regionales y la cooperación interinstitucional para combatir este tipo de delitos. Artículo 54.- Comité Andino de Lucha contra los Delitos Migratorios Créese el Comité Ejecutivo Andino de Lucha contra los Delitos Migratorios, el cual estará

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integrado por autoridades de organismos competentes en la materia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de los respectivos Países entre los cuales estarán representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de los Ministerios que tiene a su cargo la Policía Nacional, de las Fiscalías Generales, de las Policías Judiciales y por funcionarios de alto nivel técnico designados por estos organismos. Las funciones del Comité Andino de Lucha contra los Delitos Migratorios serán: i) Implementar en los países de la Comunidad Andina el Plan Andino de Lucha contra los Delitos Migratorios y elaborara los programas y proyectos de acción para su ejecución y seguimiento; ii) Recomendar a las autoridades nacionales y órganos regionales, las implementación de acciones y normas que permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Andino de Lucha contra los Delitos Migratorios; iii) Proponer programas de capacitación y asistencia técnica para el personal de los servicios encargados de prevenir y combatir los delitos migratorios en los Países Miembros; iv) Implementar mecanismos comunes de recopilación, intercambio y análisis de información no confidencial sobre los delitos migratorios en la Comunidad Andina; v) Impulsar la implementación de un Sistema de Indicadores de

medición de combate a los delitos migratorios; vi) Elaborar propuestas de armonización legislativa en materia de lucha contra los delitos migratorios e informar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre los avances normativos de los Países Miembros al respecto; vii) Impulsar el desarrollo de una normativa andina en materia de lucha contra los delitos migratorios, en el marco de las competencias de la Comunidad Andina, así como sobre la identificación de dificultades en la instrumentación de las Convenciones Internacionales; viii) Elaborar informes y formular sugerencias sobre la materia a fin de que la Secretaría General los ponga en consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; ix) Establecer mecanismos conjuntos de investigación y detección de posibles casos de trata y tráfico de personas; x) Establecer los mecanismos para el monitoreo de costas y lugares de paso fronterizos no regulares a otros lugares del país y en coordinación con otros Estados para la búsqueda y desarticulación de bandas transnacionales; xi) Crear un sistema integrado de identificación de posibles tratantes y traficantes de personas para facilitar la acción de las autoridades policiales o fiscales de delitos migratorios competentes; y, xii) Otros que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores le solicite.

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CAPÍTULO 13

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Artículo 55.- Seguimiento del cumplimiento del Estatuto Sin perjuicio de las funciones que le asignen otros instrumentos normativos comunitarios, el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina, tiene la función de realizar un seguimiento semestral sobre el desarrollo alcanzado por cada País Miembro en aplicación de lo establecido en el presente Estatuto, emitiendo un informe a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y del Parlamento Andino. El Parlamento Andino en el ámbito de sus competencias podrá presentar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, propuestas de implementación de políticas públicas, expedición de normativa regional o armonización legislativa que permitan la mejor aplicación de los contenidos del presente Estatuto. Las autoridades competentes de los Países Miembros, con el apoyo del

Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), desarrollarán las coordinaciones necesarias para la efectiva aplicación de esta Decisión. Artículo 56.- Remisión y difusión de información La Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro del primer trimestre de cada año, presentará un informe anual sobre las estadísticas migratorias, incluidos aspectos referidos a migración laboral, sobre la base de la información consolidada a través de la plataforma informática que se establezca para tal fin. Artículo 57.- Posición conjunta en foros regionales y multilaterales El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina, desarrollará las acciones necesarias para promover y defender los principios que fundamentan este Estatuto Migratorio, así como para presentar propuestas y posiciones andinas comunes en los foros subregionales, regionales y mundiales en materia migratoria.

CAPÍTULO 14 EXPEDICIÓN DE NORMATIVA COMPLEMENTARIA

Artículo 58.- Armonización legislativa El Parlamento Andino, con el apoyo de la Secretaría General y los Consejos Asesores, coordinará las iniciativas de

armonización de la legislación migratoria de los Países Miembros en los aspectos que sean necesarios para fortalecer el efectivo ejercicio de los derechos

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establecidos en el presente Estatuto en el espacio intracomunitario. Asimismo, corresponde al Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) y al Parlamento Andino, con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y al Consejo Asesor de Ministros de Trabajo continuar impulsando la propuesta y la adopción de Decisiones por parte del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores con el mismo propósito. Para estos efectos, los Países Miembros podrán, en el marco de sus respectivas jurisdicciones, propiciar la participación de los diferentes estamentos de la sociedad civil para enriquecer el proceso de armonización de la legislación migratoria en la Comunidad Andina. Artículo 59.- Reglamentación general El presente Estatuto Migratorio Andino es aplicable de modo inmediato desde su vigencia, sin sujeción a reglamentación para ello. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Comunidad Andina podrá expedir la reglamentación que resulte necesaria para su mejor aplicación, de conformidad con las directrices del Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) y, en su caso, del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina. Artículo 60.- Reglamentación sobre la emisión electrónica de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) y la implementación del Registro Andino de Migraciones (RAM) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, las disposiciones contenidas en el

Capítulo 3 del presente Estatuto Migratorio Andino entrarán en vigencia con el alcance, las especificaciones técnicas y en los plazos que establezca la reglamentación que expida la Secretaría General de la Comunidad Andina para su aplicación progresiva, de conformidad con las directrices del Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM). Artículo 61.- Reglamentación sobre formatos para solicitud y resolución sobre peticiones de residencia Antes de la entrada en vigencia de la presente Decisión, mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad con las directrices del Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), se aprobarán los formatos que deben ser utilizados por los ciudadanos andinos para formular solicitudes de residencia temporaria o permanente, y visas humanitarias; y, los formatos que podrán utilizar las autoridades competentes de los Países Miembros para emitir la correspondiente resolución ante tales solicitudes. Artículo 62.- Reglamentación del Instrumento Andino de Seguridad Social En un plazo que no exceda los ciento veinte (120) días de la vigencia de la presente Decisión, se deberá expedir la reglamentación que asegure el cumplimiento de los objetivos del vigente Instrumento Andino de Seguridad Social, aprobado por la Decisión 583 y la efectiva aplicación de este instrumento. Fenecido este plazo, sin que haya sido expedida la

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referida reglamentación, la Decisión 583 pasará a ser de aplicación directa ante las autoridades nacionales, pudiendo estas expedir normativa interna para regular su aplicación. Artículo 63.- Actualización de documentos de viaje La lista de los documentos de identificación que se encuentra contenida en el Anexo I de la presente Decisión podrá ser actualizada mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Para tal efecto, los Países Miembros deben informar a este órgano comunitario sobre cualquier modificación o eliminación que corresponda sobre dicha lista en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que determine la modificación o eliminación correspondiente. La Secretaría General, por su parte, emitirá la correspondiente Resolución en un plazo de cinco (5) días de recibida la información del País Miembro de

que se trate. Las autoridades nacionales competentes realizarán progresivamente las coordinaciones que sean necesarias para homologar los documentos nacionales de identificación a efectos de facilitar la libre circulación de personas dentro de la Subregión y adoptarán las medidas de seguridad necesarias para el uso de tales documentos. Artículo 64.- Actualización de características técnicas específicas mínimas de nomenclatura y seguridad del Pasaporte Andino Las características técnicas específicas mínimas de nomenclatura y seguridad del Pasaporte Andino contenidas en el Anexo II podrán ser actualizadas mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad con las directrices del Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM).

CAPÍTULO 15

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 65.- Aplicación de normas más benéficas El presente Estatuto Migratorio Andino será aplicado sin perjuicio de la obligación de cada Estado Miembro para aplicar sus normas internas o disposiciones internacionales a las cuales se haya suscrito, que sean más favorables a los ciudadanos andinos y residentes extracomunitarios de un País Miembro de la Comunidad Andina. Artículo 66.- Vigencia

La presente Decisión que establece el Estatuto Migratorio Andino entrará en vigencia en un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su cumplimiento. Artículo 67.- Derogación

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En la fecha de vigencia de la presente Decisión, quedan derogadas las siguientes: - Decisión 503 sobre reconocimiento de documentos nacionales de identificación. - Decisión 504 sobre creación del Pasaporte Andino. - Decisión 525 sobre características técnicas específicas mínimas de nomenclatura y seguridad del Pasaporte Andino. - Decisión 526 sobre creación del ventanillas de entrada en aeropuertos para nacionales y extranjeros residentes en los Países Miembros. - Las demás normas regionales que se opongan al presente Estatuto Migratorio Andino. ARTÍCULO TERCERO.- Exhortar a los poderes legislativos de los Estados Miembros de la Comunidad Andina, para que armonicen las legislaciones nacionales migratorias, a través de la expedición de reformas a las leyes vigentes o de nuevos instrumentos normativos que regulen la movilidad humana, considerando las propuestas señaladas en el artículo anterior y que se enfoque en la protección de derechos del ciudadano andino, la eliminación de barreras normativas y administrativas a la migración intracomunitaria, promoviendo la igualdad de derechos del ciudadano andino y de su familia en cualquiera de los Países de la Región, dando facilidades para el ejercicio de actividades laborales, contractuales o comerciales por cuenta propia o en relación de dependencia, proporcionando la seguridad social o prestaciones sociales con todos sus beneficios a favor del migrante

andino y su familia, que proteja a los refugiados, niños, niñas y adolescentes y víctimas de delitos migratorios y que establezca la institucionalidad y los mecanismos eficaces que permitan demandar el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos andinos en situación de movilidad humana, con la finalidad de avanzar en la integración de los pueblos andinos. ARTÍCULOCUARTO.- Encomendar a la Comisión V “de Asuntos Sociales y Desarrollo Humano” del Parlamento Andino el seguimiento a las acciones ejecutadas para la aplicación de la presente decisión. ARTÍCULO QUINTO.- Incluir el tratamiento del tema de políticas migratorias andinas y específicamente del Estatuto Migratorio Andino, dentro de la agenda de la futura Cumbre Social Andina. Notifíquese y publíquese. Dado y firmado en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia… a los … días del mes de abril de 2014.