gaceta jurÍdica · de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente...

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Sumario 353859 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 570-2007-AG.- Dan por concluida designación de Subgerente de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social del INADE 353861 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 138-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo en Italia y Holanda 353861 DEFENSA D.S. N° 021-2007-DE/SG.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa y dictan disposiciones complementarias 353862 RR.SS. N°s. 259, 260, 261, 262 y 263-2007-DE/FAP.- Autorizan viajes de personal FAP a EE.UU., la Federación Rusa e Italia, en comisión de servicios 353865 R.S. N° 264-2007-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a EE.UU. para participar en el Décimo Octavo Simposio Internacional sobre Poderío Naval 353868 RR.MM. Nºs. 768 y 769-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia y EE.UU. 353869 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 149-2007-EF.- Lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional, y medidas complementarias para la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 353870 EDUCACION R.S. N° 028-2007-ED.- Autorizan salida temporal del país de 126 bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación para su exposicion en el Museo Chileno de Arte Precolombino 353873 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 050-2007-EM.- Modifican el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular 353874 R.M. Nº 446-2007-MEM/DM.- Autorizan al Director General de Minería suscribir convenio de estabilidad jurídica a celebrarse entre el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSION con Gold Fields La Cima S.A. 353875 JUSTICIA R.S. N° 156-2007-JUS.- Aceptan renuncia de Procu- rador Público de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Huaura 353876 R.D. Nº 214-2007-JUS/DNJ.- Declaran infundado recuso de apelación interpuesto contra la R.D. N° 327-2007- JUS/DNJ-DCMA que sancionó con desautorización de funcionamiento al Centro de Conciliación Francisco del Castillo - Parroquia de San Pedro 353876 R.D. Nº 327-2007-JUS/DNJ-DCMA.- Imponen sanción de desautorización de funcionamiento al Centro de Conciliación Francisco del Castillo - Parroquia de San Pedro 353876 R.D. Nº 370-2007-JUS/DNJ-DCMA.- Sancionan con suspensión de funcionamiento al Centro de Conciliación Francisco del Castillo 353878 R.D. Nº 214-2007-JUS/DNJ.- Declaran infundado recuso de apelación interpuesto contra la R.D. 327-2007-JUS/DNJ-DCMA que sancionó con desautorización de funcionamiento al Centro de Conciliación Francisco del Castillo - Parroquia de San Pedro 353879 R.D. Nº 224-2007-JUS/DNJ.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D. N° 370- 2007-JUS/DNJ-DCMA, que sancionó con suspensión de funcionamiento al Centro de Conciliación Francisco del Castillo 353880 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 462-2007-MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pasco 353881 PRODUCE RR.DD. Nºs. 076 y 077-2007-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesiones a asociaciones para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo de la Concha de Abanico en la provincia de Huarmey 353881 R.D. Nº 420-2007-PRODUCE/DGEPP.- Establecen la caducidad de permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras 353883 Sumario Año XXIV - Nº 9978 Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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sumario

353859

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. Nº 570-2007-AG.- Dan por concluida designación de Subgerente de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social del INADE 353861

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 138-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo en Italia y Holanda 353861

DEFENSA

D.S. N° 021-2007-DE/SG.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa y dictan disposiciones complementarias 353862RR.SS. N°s. 259, 260, 261, 262 y 263-2007-DE/FAP.- Autorizan viajes de personal FAP a EE.UU., la Federación Rusa e Italia, en comisión de servicios 353865R.S. N° 264-2007-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a EE.UU. para participar en el Décimo Octavo Simposio Internacional sobre Poderío Naval 353868RR.MM. Nºs. 768 y 769-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia y EE.UU. 353869

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 149-2007-EF.- Lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional, y medidas complementarias para la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 353870

EDUCACION

R.S. N° 028-2007-ED.- Autorizan salida temporal del país de 126 bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación para su exposicion en el Museo Chileno de Arte Precolombino 353873

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 050-2007-EM.- Modifican el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular 353874

R.M. Nº 446-2007-MEM/DM.- Autorizan al Director General de Minería suscribir convenio de estabilidad jurídica a celebrarse entre el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSION con Gold Fields La Cima S.A. 353875

JUSTICIA

R.S. N° 156-2007-JUS.- Aceptan renuncia de Procu-rador Público de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Huaura 353876R.D. Nº 214-2007-JUS/DNJ.- Declaran infundado recuso de apelación interpuesto contra la R.D. N° 327-2007-JUS/DNJ-DCMA que sancionó con desautorización de funcionamiento al Centro de Conciliación Francisco del Castillo - Parroquia de San Pedro 353876R.D. Nº 327-2007-JUS/DNJ-DCMA.- Imponen sanción de desautorización de funcionamiento al Centro de Conciliación Francisco del Castillo - Parroquia de San Pedro 353876R.D. Nº 370-2007-JUS/DNJ-DCMA.- Sancionan con suspensión de funcionamiento al Centro de Conciliación Francisco del Castillo 353878R.D. Nº 214-2007-JUS/DNJ.- Declaran infundado recuso de apelación interpuesto contra la R.D. N° 327-2007-JUS/DNJ-DCMA que sancionó con desautorización de funcionamiento al Centro de Conciliación Francisco del Castillo - Parroquia de San Pedro 353879R.D. Nº 224-2007-JUS/DNJ.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D. N° 370-2007-JUS/DNJ-DCMA, que sancionó con suspensión de funcionamiento al Centro de Conciliación Francisco del Castillo 353880

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 462-2007-MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pasco 353881

PRODUCE

RR.DD. Nºs. 076 y 077-2007-PRODUCE/DGA.- Otorgan concesiones a asociaciones para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo de la Concha de Abanico en la provincia de Huarmey 353881R.D. Nº 420-2007-PRODUCE/DGEPP.- Establecen la caducidad de permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras 353883

sumario

año XXIv - Nº 9978Lima, sábado 22 de setiembre de 2007

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353860

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1102/RE.- Autorizan viaje de funcionarios a Chile para participar en el Foro Unión Europea (UE) América Latina y El Caribe (ALC) sobre Cohesión Social y en reuniones con funcionarios de la CEPAL 353887R.M. Nº 1125/RE.- Oficializan la “Feria Internacional de las Flores - PERUFLORA 2007”, a realizarse en el distrito de Miraflores, provincia de Lima 353887

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.S. N° 073-2007-MTC.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Argentina, Colombia, Venezuela y Chile, en comisión de servicios 353888

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 212-2007-P-PJ.- Declaran no ha lugar la apertura de proceso administrativo disciplinario contra servidores, Secretario Judicial y Auxiliar Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Junín 353889Res. Adm. Nº 217-2007-P/PJ.- Autorizan a procurador iniciar e impulsar acciones legales con relación a proceso de amparo en el que se dispuso reincorporación de secretario de juzgado penal de Lima 353890Res. Adm. Nº 218-2007-P-PJ.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 353890

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 303-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del Seguro Social de Salud 353891

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 793-2007-JNAC/RENIEC.- Aprueban solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tapacocha para la ampliación de reinscripción de la sección de Defunción 353891R.J. Nº 794-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan la incorporación al sistema registral de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de San Isidro de Añay 353892R.J. Nº 795-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de La Punta 353892R.J. Nº 817-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 353893

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1109-2007-MP-FN.- Declaran fundada denuncia formulada contra ex Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, pro presuntos delitos de corrupción de funcionarios y abuso de autoridad 353893

Res. Nº 1116-2007-MP-FN.- Establecen reglas a observarse en la investigación y juzgamiento de los delitos que compete conocer originariamente a la Corte Suprema de Justicia 353895

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1234-2007.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. el cierre de agencia y traslado de oficina especial ubicadas en la provincia de Sullana 353895Res. Nº 1238-2007.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 353896Res. Nº 1273-2007.- Autorizan viaje del Superintendente a El Salvador para participar en el Taller “Regulación y Supervisión Efectiva de las Microfinanzas: Problemas y Propuestas de Solución” 353896

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 275-2007-INEI.- Aprueban la Norma Técnica Censal N° 004-2007-INEI/CPV “Empadronamiento Especial en Hospitales, Albergues, Hospicios y Asilos, Conventos y Monasterios, Internados Educacionales, Cárceles, Orfanatos y otros establecimientos similares de tutelaje” 353897

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 339-2007-J-OPD/INS.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de alcohol gel e insumos y reactivos de laboratorios para atención en zonas afectadas por situación de emergencia 353898

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 062-2007-COFOPRI/DE.- Designan Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 353900

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Ordenanza Nº 012-CR/GRC.CUSCO.- Prohiben la venta de alcohol metílico para consumo humano y conforman Comité Regional de Lucha contra el consumo de alcohol 353901

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Anexo Ordenanza Nº 1012-MML.- Anexo de Ordenanza N° 1012-MML, que aprueba Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de Miraflores 353902D.A. Nº 046.- Establecen disposiciones para la realización de pagos por concepto de costas y gastos procesales derivados del procedimiento de Ejecución Coactiva de sanciones no pecuniarias 353903Fe de Erratas Ordenanza Nº 1061 353903

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NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353861

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Ordenanza Nº 125/MDCH.- Aprueban procedimiento de recojo de desmonte como servicio complementario de limpieza en el distrito 353903

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Fe de Erratas ORD. Nº 245-C/MC.- . 353904

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 350-MDEA.- Rectifican Ordenanza N° 347-MDEA que amplía plazo de Beneficio de Regularización de Edificaciones construidas sin Licencia de Obra 353904

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 319-MDMM.- Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en Magdalena del Mar 353905Ordenanza Nº 327-MDMM.- Derogan disposición establecida en la Ordenanza N° 207-MDMM 353906

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 398-MSB.- Establecen Beneficio de Regularización Tributaria para los contribuyentes del distrito 353906

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PAMPAS

Acuerdo Nº 037-2007-MDP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales para la ejecución del proyecto de construcción de la Captación y Línea de Conducción del Agua Potable del Distrito de Pampas 353907

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE YARINACOCHA

Res. Nº 026-2007-MDY-ALC.- Autorizan viajes del Alcalde a diversas ciudades del país y a Ecuador, en comisión de servicios 353909

PROYECTOS

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Proyecto de Norma que aprueba Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones 2a Parte 353910

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Dan por concluida designación de Subgerente de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social del INADE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 570-2007-AG

Lima, 21 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2007-AG

del 28 de febrero de 2007, se designó al ingeniero Juan Alberto Olascoaga Mouchard en el cargo de Subgerente de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;

Que, por necesidad del servicio se ha visto por conveniente dar por concluida la citada designación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha,

la designación del ingeniero Juan Alberto Olascoaga Mouchard en el cargo de Subgerente de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

111803-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo en Italia y Holanda

RESOLUCIÓN SUPREMANº 138-2007-MINCETUR

Lima, 20 de setiembre de 2007

Visto el Oficio N° 617-2007-PROMPERU/DE de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo, que tiene entre sus funciones proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;

Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “TTG Incontri 2007”, organizada por la empresa TTG Italia, a realizarse del 12 al 14 de octubre del presente año, en la ciudad de Rimini, República Italiana, evento que está dirigido a profesionales de turismo tales como operadores turísticos y agencias de viajes, así como a organismos oficiales de turismo, compañías de transporte, hostelería y medios de comunicación especializados, ocasión que permitirá a PROMPERÚ exponer el producto turístico peruano;

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NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353862

Que, asimismo, PROMPERÚ llevará a cabo en la ciudad de Amsterdam, Reino de los Países Bajos, el día 17 de octubre de 2007, el “Seminario de Capacitación Holanda”, evento dirigido exclusivamente a profesionales del turismo que venden o tienen previsto vender el destino Perú, realizando a través de reuniones de trabajo y negociaciones directas con los tour operadores y agentes de viajes visitados, la difusión personalizada del producto turístico peruano;

Que, por las razones expuestas, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente a las ciudades de Rimini, República Italiana y Amsterdam, Reino de los Países Bajos, y de la señorita Rocío Isabel Florián Ventura a la ciudad de Amsterdam, Reino de los Países Bajos, quienes prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo, para que en representación de la entidad desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística en los eventos antes mencionados;

Que, los organizadores de la Feria Internacional de Turismo “TTG Incontri 2007” financiarán los gastos de alojamiento del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente, correspondientes a los días 11, 12 y 13 de octubre de 2007;

Que, de acuerdo con la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley N° 28927, Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y el Decreto Supremo N° 003-2007-MINCETUR;

Con la visación de la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente, a las ciudades de Rimini, República Italiana y Amsterdam, Reino de los Países Bajos, del 9 al 18 de octubre de 2007 y de la señorita Rocío Isabel Florián Ventura, a la ciudad de Amsterdam, Reino de los Países Bajos, del 14 al 18 de octubre de 2007, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo en los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente

- Viáticos (US$ 260,00 x 6 días y US$ 130,00 x 3 días) : US$ 1 950,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 900,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Rocío Isabel Florián Ventura

- Viáticos (US$ 260,00 x 4 días) : US$ 1 040,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 500,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas en comisión de servicios conforme al Artículo 1° de la presente Resolución, presentaran a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en los eventos a los que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

111288-31

DEFENSA

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa y dictan disposiciones complementarias

DECRETO SUPREMONº 021-2007-DE/SG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 165 de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú son Órganos de Ejecución del Ministerio de Defensa;

Que, la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional recoge el compromiso del Estado de proveer los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas Armadas y el papel asignado por el Estado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-DE/SG se aprobó el Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa;

Que, la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa, se facultó al Ministerio de Defensa y a sus Órganos de Ejecución (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea) a realizar actos de administración y disposición, a título oneroso, de los inmuebles de su propiedad que no resulten necesarios para el cumplimiento de su finalidad o no se encuentren considerados en sus planes estratégicos, destinando los recursos que se obtengan para fines de bienestar de su personal, considerando asimismo, por excepción la disposición de bienes necesarios para fines de Defensa Nacional, especialmente los ubicados en áreas urbanas que almacenen materiales que representen un riesgo para la población, siempre que sean reemplazados por otros o los recursos que se obtengan se inviertan en inmuebles destinados a los mismos fines;

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el órgano rector responsable de normar la ejecución de los actos de disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal a nivel nacional, por lo que en todo acto relativo a la propiedad estatal se debe contar, sin excepción, con su opinión favorable;

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NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353863

Que, la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 29006, estableció que por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Defensa, se aprobarán las normas reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en dicha Ley;

Que, por tanto, se requiere aprobar el Reglamento de la Ley antes citada;

De conformidad con el artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; y, la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del sector Defensa;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de ReglamentoApruébase el Reglamento de la Ley Nº 29006, Ley que

autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa, el mismo que consta de cinco capítulos, dieciséis artículos y una disposición complementaria y final que en anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2º.- Modificación del artículo 7 del Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE/SG.

Incorpórase un último párrafo en el artículo 7 del Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE/SG, con el siguiente texto:

“(…)

En el caso de actos de disposición de inmuebles con el objeto de promover la construcción de viviendas en el marco de convenios de cooperación interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, preferentemente en beneficio del personal del Instituto Armado y del Sector Defensa, el Ministerio de Defensa o los Institutos Armados quedan facultados a efectuar dichos actos a título oneroso a valor no menor de S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol) el metro cuadrado, con la finalidad de obtener el máximo provecho económico en la reducción del costo de la vivienda.”

Artículo 3º.- Incorporación de Disposiciones

Complementarias y Finales en el Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE-SG

Incorpórense la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias y Finales en el Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 032-DE-SG, con el siguiente tenor:

“Quinta.- De los encargosEl Ministerio de Defensa podrá encargar a la Agencia

de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSIÓN o al FONDO MIVIVIENDA la ejecución del procedimiento de selección que corresponda para los efectos de los actos de administración y/o disposición de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 29006, los mismos que incluyen, sin más limitación que la impuesta por la normatividad vigente, al arrendamiento, constitución de usufructo, constitución de derecho de superficie y concesión; así como, la venta directa, subasta pública y permuta, y cualquier otra modalidad de administración y/o disposición a título oneroso de los referidos inmuebles.

PROINVERSIÓN llevará a cabo el referido encargo de conformidad con el Decreto Legislativo N° 674 o el Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM, sus normas reglamentarias y complementarias, según fuera el caso, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley Nº 29006 y en el marco de convenios de cooperación que, para tales efectos, deberán suscribir el Ministerio de Defensa y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSIÓN. Por su parte el FONDO MIVIVIENDA se regirá por la normativa que le resulte aplicable en el marco de los convenios de cooperación correspondientes”.

“Sexta.- De las iniciativas privadasEn el caso de presentarse iniciativas privadas

respecto a uno o más inmuebles a los que se refiere el artículo 1 de la Ley 29006, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Promoción de Inversiones Descentralizadas, Ley Nº 28059 y su reglamento, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley Nº 29006.

El Ministerio de Defensa o sus Órganos de Ejecución, según sea el caso, formularán el Informe Técnico al que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 29006 el mismo que deberá contener el análisis de la iniciativa o iniciativas privadas remitidas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. Dicho informe deberá ser tomado en cuenta para efectos de la declaración de interés”.

Artículo 4º.- Normas complementariasMediante Resolución Ministerial del Ministerio de

Defensa se dictarán, en el ámbito de su competencia, las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente decreto supremo.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Ministro de Defensa.

Dado en la casa de Gobierno, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29006, LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICION DE INMUEBLES DEL

SECTOR DEFENSA

CAPÍTULO I

DESAFECTACIÓN Y TRANSFERENCIA DE BIENES AFECTADOS EN USO

Artículo 1º.- Desafectación y transferenciaA solicitud del Ministerio de Defensa, por su propio

derecho o por encargo de sus Órganos de Ejecución, según corresponda, la Superintendencia de Bienes Nacionales previo informe favorable sustentatorio que se refiera a la situación técnico legal de los bienes, dará la conformidad para la desafectación y transferencia en propiedad a dicho Ministerio o a sus Órganos de Ejecución de los inmuebles que le fueron afectados en uso.

El informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales a que se refiere el párrafo anterior deberá ser emitido y notificado dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. Al vencimiento del plazo, operará el silencio administrativo positivo.

La transferencia a que se refiere el presente artículo se efectuará sin costo, carga ni condición alguna distinta de los fines a que se refiere la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del sector Defensa (en adelante, la Ley ).

La desafectación y transferencia de los inmuebles que tengan un área de extensión mayor a diez (10) hectáreas, serán aprobados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 2º.- Titular del bienPara los efectos de la aplicación del artículo 2 de la

Ley y lo dispuesto en el presente Reglamento, entiéndase que la transferencia será efectuada a favor del Ministerio de Defensa, o del Ministerio de Defensa-Órgano de Ejecución, según sea el caso.

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NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353864

CAPÍTULO II

LEVANTAMIENTO DE RESERVA Y TRANSFERENCIA DE BIENES RESERVADOS PARA DEFENSA

NACIONAL

Artículo 3º.- Levantamiento de reserva y transfe-rencia

A solicitud del Ministerio de Defensa, por su propio derecho o por encargo de sus Órganos de Ejecución, según corresponda, la Superintendencia de Bienes Nacionales, previo informe favorable sustentatorio que se refiera a la situación técnico-legal de los bienes, dará la conformidad para el levantamiento de reserva y ulterior transferencia en propiedad a dicho Ministerio o a sus Órganos de Ejecución respecto a los inmuebles del Estado que fueron reservados para fines de Defensa Nacional.

El informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales a que se refiere el párrafo anterior deberá ser emitido y notificado dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. Al vencimiento del plazo, operará el silencio administrativo positivo.

El levantamiento de reserva y la transferencia se efectuará mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

La transferencia a que se refiere el presente artículo se efectuará sin costo, carga ni condición alguna distinta de los fines a que se refiere la Ley.

Artículo 4º.- Titular del bienPara los efectos de la aplicación del artículo 2 de la

Ley y lo dispuesto en el presente reglamento, entiéndase que la transferencia será efectuada a favor del Ministerio de Defensa, o del Ministerio de Defensa-Órgano de Ejecución, según sea el caso.

CAPÍTULO III

ADMINISTRACIÓN Y/O DISPOSICIÓN DE INMUEBLES

Artículo 5º.- Actos de administración y/o dispo-sición

Los actos de administración y/o disposición a que se refiere el artículo 1º de la Ley, respecto a los inmuebles de propiedad del Ministerio de Defensa o de sus Órganos de Ejecución son los siguientes:

a) De administración: arrendamiento, constitución de usufructo, servidumbre y cesión en uso; y,

b) De disposición: constitución de derecho de superficie, concesión, fideicomiso de inmuebles, así como venta directa, subasta pública y permuta.

Para efectos de la ejecución de los actos de disposición señalados en el presente artículo, será requisito contar con la opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales que se refiera a la situación técnico- legal de los bienes, con excepción de los predios comprendidos en procesos a cargo de PROINVERSION.

La opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales a que se refiere el párrafo anterior deberá ser expedida y notificada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. Al vencimiento del plazo, operará el silencio administrativo positivo.

Artículo 6º.- Título onerosoPara los efectos de la aplicación de la Ley, se entiende

por actos de administración y disposición a título oneroso a aquellos realizados al amparo de la Ley y el presente Reglamento indicados en el artículo anterior, en los cuales existe una compensación económica.

Artículo 7º.- Determinación de los Inmuebles materia de administración y/o disposición

El Ministerio de Defensa o los Órganos de Ejecución, según corresponda, determinarán mediante Resolución

Ministerial o del Comandante General de cada Órgano de Ejecución, según sea el caso, los inmuebles que no resulten necesarios para el cumplimiento de su finalidad o no se encuentren considerados en los planes estratégicos del Ministerio de Defensa o del Órgano de Ejecución, respectivamente, y que pueden ser objeto de administración y/o disposición en el marco de lo dispuesto en la Ley.

Artículo 8º.- Informe TécnicoPara la elaboración del Informe Técnico a que se refiere

el artículo 3 de la Ley, se deberá observar lo siguiente:

8.1 En el caso de disposición de inmuebles orientados a promover la adquisición de viviendas del personal militar y civil del Ministerio de Defensa o de sus Órganos de Ejecución, el máximo provecho económico a que se refiere el artículo 3 de la Ley, podrá ser considerado tanto en beneficio del Ministerio de Defensa o de sus Órganos de Ejecución como en beneficio del mencionado personal. En este último caso, el cálculo del provecho económico estará relacionado con la posibilidad de facilitar el acceso del personal militar y civil a viviendas de menor costo, en concordancia con la finalidad establecida en el inciso a) del artículo 5 de la Ley.

8.2 La determinación del acto de disposición o administración comercial más beneficioso e idóneo, podrá ser encargada a PROINVERSION o al FONDO MIVIVIENDA.

Artículo 9º.- De los FondosDe acuerdo con la Ley, el Ministerio de Defensa o

sus Órganos de Ejecución podrán celebrar contratos de fideicomiso, previo proceso de selección, para la administración de los recursos que se generen por la administración y/o disposición de los inmuebles en aplicación de lo dispuesto en la Ley.

Para estos efectos, en el Ministerio de Defensa y en sus Órganos de Ejecución se constituirán comités especiales encargados de decidir la celebración de contratos de fideicomiso, autorizar su celebración e instruir al fiduciario para la aplicación de los recursos a las finalidades establecidas en el artículo 5 de la Ley. Los comités estarán conformados en el caso del Ministerio de Defensa por tres (3) miembros, uno de los cuales será el Director Técnico de Administración, quien lo presidirá; y, en el caso de los Órganos de Ejecución por cinco (5) miembros, uno de los cuales será el Comandante General de la Institución Armada respectiva, quien lo presidirá.

La Dirección Técnica de Economía del Ministerio de Defensa ejercerá la supervisión sobre los fondos que se generen por los actos de administración y/o disposición indicados en el artículo 5 del presente Reglamento, estableciendo las directivas necesarias para que los mismos sean destinados por el Ministerio de Defensa o por los Órganos de Ejecución, según corresponda, exclusivamente a cumplir con las finalidades establecidas en el artículo 5 de la Ley.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIÓN DE INMUEBLES NECESARIOS PARA FINES DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 10º.- Actos de DisposiciónPara efectos de la Primera Disposición Complementaria

de la Ley, se entienden por actos de disposición: la venta directa y por subasta pública, la permuta, constitución de derecho de superficie, fideicomiso de inmuebles y la concesión.

Los actos antes mencionados realizados al amparo de la Ley y el presente Reglamento serán necesariamente a título oneroso.

Para efectos de la ejecución de los actos de disposición señalados en el presente artículo, será requisito contar con la opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales que se refiera a la situación técnico- legal de los bienes, con excepción de los predios comprendidos en procesos a cargo de PROINVERSION.

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NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353865

La opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales a que se refiere el párrafo anterior deberá ser expedida y notificada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva. Al vencimiento del plazo, operará el silencio administrativo positivo.

Artículo 11º.- Reemplazo de inmuebles necesarios para fines de Defensa Nacional

De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria de la Ley, por reemplazo se entiende el cambio de un inmueble necesario para fines de Defensa Nacional por otro inmueble, lo que comprende, entre otros, la desinstalación y traslado, así como los gastos que ello genere. En este caso, el inmueble de reemplazo tendrá también fines de Defensa Nacional.

El inmueble de reemplazo será transferido en propiedad a favor del Ministerio de Defensa o del Ministerio de Defensa-Órgano de Ejecución según corresponda, sin costo, carga ni condición alguna distinta de los fines de Defensa Nacional. En caso que la transferencia en propiedad no sea posible, el bien de reemplazo deberá ser afectado en uso para fines de Defensa Nacional.

Artículo 12º.- Desafectación, levantamiento de reserva y transferencia al Ministerio de Defensa o a sus Órganos de Ejecución

Para efectos de lo referido en el presente capítulo, la desafectación o levantamiento de reserva y la transferencia al Ministerio de Defensa o a sus Órganos de Ejecución, según sea el caso, se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 del presente Reglamento, respectivamente.

Artículo 13º.- Determinación de los Inmuebles materia de disposición

Mediante Resolución Ministerial o del Comandante General del Órgano de Ejecución respectivo, el Ministerio de Defensa o los Órganos de Ejecución, según corresponda, determinarán los inmuebles que son necesarios para el cumplimiento de su finalidad o se encuentren considerados en sus planes estratégicos, pero que pueden ser objeto de disposición en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley. En dicha evaluación se considerarán, especialmente, los inmuebles ubicados en áreas urbanas que almacenen materiales que representen un riesgo para la población.

Artículo 14º.- Informe TécnicoPara la elaboración del Informe Técnico a que se

refiere la Primera Disposición Complementaria de la Ley, se deberá observar lo siguiente:

14.1 Si el Ministerio de Defensa o el Órgano de Ejecución que corresponda, cuenta con un inmueble cuyas características procuren que se seguirá cumpliendo con el mismo fin del inmueble que va a ser materia de reemplazo, o si dentro del Sector Defensa existe un Órgano que posea un inmueble que cumpla con dichas características. En este último caso, el informe deberá incluir la conformidad de dicho órgano.

14.2 La determinación del acto de disposición o administración comercial más beneficioso e idóneo, podrá ser encargada a PROINVERSION o al FONDO MIVIVIENDA.

Artículo 15º.- De los FondosLos fondos que se generen por los actos de disposición

indicados en el artículo 10 del presente Reglamento serán invertidos en inmuebles del Ministerio de Defensa o de sus Órganos de Ejecución, según corresponda, destinados para fines de Defensa Nacional.

De acuerdo con la Ley, el Ministerio de Defensa o sus Órganos de Ejecución podrán celebrar contratos de fideicomiso, previo proceso de selección, para la administración de los recursos que se generen por la disposición de los inmuebles transferidos en propiedad al amparo de lo dispuesto en la Ley.

Para estos efectos, en el Ministerio de Defensa y en sus Órganos de Ejecución se constituirán comités especiales encargados de decidir la celebración de contratos de fideicomiso, autorizar su celebración e instruir al fiduciario para la aplicación de los recursos a las finalidades establecidas en la Primera Disposición Complementaria de la Ley. Los comités estarán conformados en el caso del Ministerio de Defensa por tres (3) miembros, uno de los cuales será el Director Técnico de Administración, quien lo presidirá; y, en el caso de los Órganos de Ejecución, por cinco (5) miembros, uno de los cuales será el Comandante General de la Institución Armada respectiva, quien lo presidirá.

La Dirección Técnica de Economía del Ministerio de Defensa ejercerá la supervisión y control sobre dichos fondos, previendo que sean destinados por el Ministerio de Defensa o por los Órganos de Ejecución, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

CAPÍTULO V

INFORMES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Artículo 16º.- Informes de los Órganos de Ejecución

Los Órganos de Ejecución informarán diez (10) días hábiles antes del vencimiento de cada trimestre a la Dirección Técnica de Administración del Ministerio de Defensa sobre la aplicación de la Ley, a efectos que ésta consolide dicha información para su respectiva presentación a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República; y, de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL

Única.- Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, entiéndase por Ministerio de Defensa a su Administración General; y, por Órganos de Ejecución al Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú.

111890-1

Autorizan viajes de personal FAP a EE.UU., la Federación Rusa e Italia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 259-2007-DE/FAP

Lima, 20 de setiembre de 2007

Visto el Oficio R-55-CODP-Nº 0981 de fecha 26 de julio de 2007 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y el Mensaje SGFA-311242 del mes de julio de 2007, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que realizará el entrenamiento en Simulador de Vuelo del Sistema de Armas ZLIN, de la Compañía WINGOVER AEROBATICS LLC., con sede en la ciudad de Oregon, del 14 al 22 de octubre de 2007; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el Personal Militar que se indica en la parte resolutiva ha sido designado por el Comando de Operaciones, por ser los instructores de dicha aeronave, motivo por el cual es necesario que se encuentren debidamente preparados y entrenados;

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NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353866

Que, de conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27860 – Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que realizará el entrenamiento en Simulador de Vuelo del Sistema de Armas ZLIN, de la Compañía WINGOVER AEROBATICS LLC., con sede en la ciudad de Oregon, del 14 al 22 de octubre de 2007:

Mayor FAP DELGADO GONZALES, OSCAR GUILLERMOMayor FAP SOBERON SALAS, NELSON GUAYOMayor FAP HUISA CORNEJO, LUIS ALBERTOMayor FAP SANCHEZ GUILNET LEON, OMAR MARTIN

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US$ 1,500 x 4 personas

Viáticos:US$ 220 x 9 días x 4 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 4 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

111288-25

RESOLUCIÓN SUPREMANº 260-2007-DE/FAP

Lima, 20 de setiembre de 2007

Visto el Oficio NC-55-CODP-Nº 1103 de fecha 26 de julio de 2007, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite Nº 3318-SGFA de fecha 1 de agosto de 2007, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa, del Personal Militar FAP que realizará el entrenamiento en el Simulador de Vuelo del Sistema de Armas MI-17 del Saint Petersburg Aircraft Repair Company (JSC-SPARC), en la ciudad de San Petersburgo, del 19 al 30 de octubre de 2007; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el Personal Militar que se indica en la parte resolutiva de la presente resolución, son pilotos del helicóptero MI-17 que debido a la reducción del presupuesto asignado, así como a la falta de disponibilidad de un mayor número de aeronaves, han reducido la cantidad de horas de vuelo, afectando directamente en la experiencia a la Prevención de Accidentes;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa, del 19 al 30 de octubre de 2007, del Personal Militar FAP que realizará el entrenamiento en el Simulador de Vuelo del Sistema de Armas MI-17 del Saint Petersburg Aircraft Repair Company (JSC-SPARC), en la ciudad de San Petersburgo:

Mayor FAP ZUZUNAGA OBLITAS Hugo HectorCapitán FAP PRIETTO ANGELES Victor ManuelCapitán FAP ZAVALAGA CALIENES Alfredo JavierCapitán FAP ZAGACETA PANDURO MagnoTéc. 1ra. FAP OLIVERA HERMOZA Luis EnriqueTéc. 2da. FAP LACHOS SANTOS Fredy Luis

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US$ 1.400 x 6 personas

Viáticos:US$ 260.00 x 12 días x 6 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 6 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Page 9: GACETA JURÍDICA · de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia ... Secretario Judicial y Auxiliar Administrativo de

NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353867

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

111288-26

RESOLUCIÓN SUPREMANº 261-2007-DE/FAP

Lima, 20 de setiembre de 2007

Visto el Oficio R-55-COEN-Nº 0883 de fecha 3 de julio de 2007, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y el Papeleta de Trámite Nº 2939-SGFA del 9 de julio de 2007, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Italiana, del 20 al 28 de octubre de 2007, de los Comandantes FAP ABAD BARBIS Carlos Jose Victor y PLASENCIA MIRANDA Manuel Antonio, para que realicen el entrenamiento en simulador de la aeronave MB-339A, en la Base Aérea 61º Stormo di Lecce; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Italiana, del 20 al 28 de octubre de 2007, de los Comandantes FAP ABAD BARBIS Carlos Jose Victor y PLASENCIA MIRANDA Manuel Antonio, para que realicen el entrenamiento en simulador de la aeronave MB-339A, en la Base Aérea 61º Stormo di Lecce.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US$ 1,400.00 x 2 personas

Viáticos:US$ 260.00 x 9 días x 2 personas

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 2 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002

y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

111288-27

RESOLUCIÓN SUPREMANº 262-2007-DE/FAP

Lima, 20 de setiembre de 2007

Visto el Oficio R-55-COEN-Nº 1023 de fecha 9 de agosto de 2007, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 3522-SGFA de fecha 13 de agosto de 2007, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a los Estados Unidos de América, de los Mayores FAP GARTNER SAETTONE Jose Antonio y MEDINA ORMEÑO Roberto Armando Arturo, quienes realizarán el entrenamiento en Simulador de la aeronave Lear Jet 36A de la Compañía Flight Safety, con sede en la ciudad de Wichita -Kansas, del 21 al 27 de octubre de 2007; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el Personal Militar que se indica en la parte resolutiva de la presente resolución, ha sido propuesto para realizar dicha comisión, por ser pilotos del avión Lear Jet 36A;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a los Estados Unidos de América, de los Mayores FAP GARTNER SAETTONE Jose Antonio y MEDINA ORMEÑO Roberto Armando Arturo, quienes realizarán el entrenamiento en Simulador de la aeronave Lear Jet 36A de la Compañía Flight Safety, con sede en la ciudad de Wichita -Kansas, del 21 al 27 de octubre de 2007.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US$ 917,73 x 2 personas

Page 10: GACETA JURÍDICA · de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia ... Secretario Judicial y Auxiliar Administrativo de

NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353868

Viáticos:US$ 220 x 7 días x 2 personas

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 2 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

111288-28

RESOLUCIÓN SUPREMANº 263-2007-DE/FAP

Lima, 20 de setiembre de 2007

Visto el Oficio R-55-COEN-Nº 0991 de fecha 1 de agosto de 2007 y mensaje COEN-031033 del mes de agosto de 2007, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite Nº 3385-SGFA de fecha 7 de agosto de 2007, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 21 al 27 de octubre de 2007, del Personal Militar FAP que realizará el entrenamiento en Simulador de Caída Libre - Inicial (Túnel de Viento Vertical), de la Compañía SKYDIVE-Arizona; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 21 al 27 de octubre de 2007, del personal que realizará el entrenamiento en Simulador de Caída Libre - Inicial (Túnel de Viento Vertical), de la Compañía SKYDIVE-Arizona:

Mayor FAP TIZON BASURTO Julio Cesar

Mayor FAP HERACLES ALCALDE LuisMayor FAP CARRILLO VEGA JorgeCapítán FAP DEL AGUILA MENDOZA DarwinAlférez FAP ALVARADO BARBOZA Luis Jose

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:US$ 1.200 x 5 personas

Viáticos:US$ 220 x 7 días x 5 personas

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30,25 x 5 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

111288-29

Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a EE.UU. para participar en el Décimo Octavo Simposio Internacional sobre Poderío Naval

RESOLUCIÓN SUPREMANº 264-2007-DE/MGP

Lima, 20 de setiembre de 2007

Visto el Oficio G.500-3655 del Secretario del Comandante General de la Marina de fecha 31 de julio de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, la máxima autoridad de la Marina de los Estados Unidos de América, el Jefe de Operaciones Navales (CNO), ha cursado una invitación para que el señor Almirante Comandante General de la Marina, asista acompañado del Director de la Escuela Superior de Guerra Naval y de UN (1) Oficial Ayudante, al Décimo Octavo Simposio Internacional sobre Poderío Naval, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra Naval de Newport, Rhode Island - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 14 al 20 de octubre de 2007;

Que, resulta conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al Almirante Eduardo Javier DARCOURT

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NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353869

Adrianzén, Contralmirante Oleg Nicolás KRILJENKO Arnillas y Capitán de Corbeta Álvaro PARRA Ponce, para que participen en el Décimo Octavo Simposio Internacional sobre Poderío Naval, el cual se realizará en la Escuela Superior de Guerra Naval de Newport, Rhode Island - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 14 al 20 de octubre de 2007, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Institución;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Almirante Eduardo Javier DARCOURT Adrianzén, CIP 03714214, DNI 44186780, Contralmirante Oleg Nicolás KRILJENKO Arnillas, CIP 09708492, DNI 43318539 y Capitán de Corbeta Álvaro PARRA Ponce, CIP 00919135, DNI 43316620, para que participen en el Décimo Octavo Simposio Internacional sobre Poderío Naval, el cual se realizará en la Escuela Superior de Guerra Naval de Newport, Rhode Island - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 14 al 20 de octubre de 2007.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje: Lima - Newport, Rhode Island (EE.UU.) - Lima

US$ 1,000.44 x 3 Oficiales

Viáticos:US$ 220.00 x 3 Oficiales x 7 días

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 3 Oficiales

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Comisión a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

111288-30

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia y EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 768-2007-DE/SG

Lima, 20 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1149 de fecha 11 de setiembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Bolivia, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la XXXIII Conferencia Bilateral de Inteligencia entre los Ejércitos de Bolivia y Perú, realizada en el mes de junio de 2006, en la ciudad de La Paz-Bolivia, se acordó que la siguiente Conferencia Bilateral de Inteligencia, se llevaría a cabo en la ciudad de Lima – Perú, en el mes de Setiembre de 2007;

Que, la realización de la XXXIV Conferencia Bilateral de Inteligencia entre ambos países, permitirá afianzar y fortalecer los lazos de amistad, camaradería y confianza mutua alcanzados entre el Ejército del Perú y el Ejército de la República de Bolivia;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Bolivia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 24 al 28 de setiembre de 2007, para participar en la XXXIV Conferencia Bilateral de Inteligencia Militar entre el Ejército del Perú y el Ejército de Bolivia.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

111445-1

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NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353870

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 769-2007-DE/SG

Lima, 20 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1154 de fecha 11 de setiembre de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, en el marco del programa de “Iniciativa Submarina de Diesel Eléctrico (DESI)”, personal militar americano sostendrá reuniones oficiales con personal de la Fuerza de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú, sobre el último Desplazamiento Operacional “SUBDIEX” y el Despliegue 2008;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en GCHun plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República

de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 24 al 29 de setiembre de 2007, para llevar a cabo reuniones oficiales con personal de la Marina de Guerra del Perú, sobre el último Desplazamiento Operacional “SUBDIEX” y el Despliegue 2008, en el marco del programa de “Iniciativa Submarina de Diesel Eléctrico (DESI).

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

111445-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional, y medidas complementarias para la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530

DECRETO SUPREMONº 149-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional que administra el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, pudiendo delegar, a otras entidades, en forma total o parcial, sus facultades y funciones con relación a este régimen;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2005-EF se reglamenta la delegación de las funciones de administración del régimen del Decreto Ley Nº 20530, encargándose a los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás Entidades donde cesó el beneficiario titular, la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, manteniendo éstas la función del pago de derechos pensionarios con arreglo a ley;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia de la actividad estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, de otro lado, mediante la Ley Nº 28789 se ha precisado la forma de aplicación de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449; asimismo, la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29035 dispone que la devolución de los descuentos realizados en exceso se realice con cargo a los recursos del Fondo para la Asistencia Previsional - FASP administrado por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar una norma reglamentaria que viabilice la devolución de los descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional;

Que, asimismo, resulta conveniente encargar a la Oficina de Normalización Previsional - ONP las facultades establecidas en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 132-2005-EF de aquellas entidades públicas cuyas operaciones son financiadas con recursos del Tesoro Público;

De conformidad con lo establecido en los numerales 8º y 17º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, las Leyes Nºs. 28449, 28789 y 29035, y el Decreto Legislativo Nº 560;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional

Apruébense los Lineamientos para la devolución de los descuentos realizados en exceso en aplicación de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, precisada por la Ley Nº 28789, así como de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional - FASP, administrado por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, el mismo que como Anexo Nº 1 forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Delegación de facultades a la Oficina de Normalización Previsional

Deléguese a la Oficina de Normalización Previsional - ONP, a partir del primer día útil de enero de 2008, la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público.

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NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353871

Dichas entidades mantendrán la función del pago de derechos pensionarios con arreglo a ley, en tanto no se realice a favor de la ONP la transferencia del fondo correspondiente o la asignación de la partida presupuestal respectiva.

Asimismo, a partir de la fecha señalada en el primer párrafo del presente artículo, la ONP también ejercerá la representación procesal del Estado ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional en aquellos procesos sobre la aplicación del Decreto Ley Nº 20530 cuya administración le sea delegada, sin incluir los procesos que se encuentren en trámite.

Artículo 3º.- Registro Unificado de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530

La ONP deberá crear un registro unificado de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, el cual será actualizado con base en la información que, en medio físico y magnético, le deberá remitir la Oficina de Personal de cada entidad o la que haga sus veces.

Artículo 4º.- Sustitución del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 017-2005-EF

Sustitúyase el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 017-2005-EF, por el Anexo Nº 2 que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- La ONP dictará, de ser necesario, las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO 1

Lineamientos para la devolución de los descuentos realizados en exceso en aplicación de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, así

como de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional administrado por el Fondo Consolidado

de Reservas Previsionales

1. Solicitud para la devolución de los descuentos realizados en exceso y/o aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional

La devolución de los descuentos realizados en exceso y/o de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional (FASP), creado por Ley Nº 28046, deberá ser solicitada por escrito a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en su calidad de Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).

Dicha solicitud será presentada por las entidades que deban retener y pagar mensualmente al FASP las reducciones de las pensiones que superan el tope máximo establecido por la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449 precisada por la Ley Nº 28789, debiendo adjuntar necesariamente la información actualizada de los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 a que se refiere el siguiente numeral, la cual estará contenida en el medio físico y magnético correspondiente.

2. Generalidades a tomar en cuenta por las entidades que solicitan la devolución de los descuentos realizados en exceso y/o aportes efectuados incorrectamente al FASP

Adicionalmente a lo establecido en la Disposición Complementaria Única del Decreto Supremo Nº 017-2005-EF, las entidades que tienen a su cargo pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530, deben mensualmente remitir a la ONP, en medio físico y magnético, la relación actualizada de pensionistas a quienes se les aplica la reducción establecida por la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449 precisada por la Ley Nº 28789.

3. Límite y procedimiento para la devolución de los recursos provenientes del FASP a las entidades que no reciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones

La devolución con cargo al FASP se realizará únicamente hasta por el monto máximo del saldo de la cuenta FASP de la entidad que no recibe recursos del Tesoro Público para el pago de las pensiones del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530.

Estas entidades podrán solicitar la devolución de los montos transferidos al FASP en los siguientes supuestos:

a) Para devolver los descuentos realizados en exceso de conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 28449, 28789 y 29035.

b) Para devolver los aportes incorrectamente efectuados al FASP.

c) Para la ejecución de un mandato judicial, cuando así lo disponga expresamente.

Los mencionados supuestos no son excluyentes.Corresponde al Directorio del FCR, a través de su

Secretaría Técnica, autorizar la devolución de los montos ingresados en la cuenta FASP de cada entidad. La ONP, en su calidad de Secretaría Técnica del FCR, comunicará por escrito a la entidad financiera donde se encuentre el respectivo fondo, el monto a ser devuelto a la entidad solicitante.

Las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de las pensiones del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 deben considerar que toda transferencia realizada en exceso al FASP no podrá ser utilizada para compensar directamente los descuentos de pensiones mayores a 2 UIT o los futuros aportes a dicho fondo.

De haberse efectuado la compensación que provenga de la adecuación de las pensiones que superan dicho tope, estas entidades deberán recalcular el monto que será abonado al FASP, informando de ello por escrito a la ONP, debiendo adjuntar necesariamente la información actualizada de los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 a que se refiere el numeral 2 de estos Lineamientos, la cual estará contenida en el medio físico y magnético correspondiente.

4. Procedimiento para la devolución a las entidades que perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones

Las entidades que perciben recursos del Tesoro Público para el pago de las pensiones del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 y que se encuentren en los supuestos contemplados en los literales a) y b) del numeral 3 de estos Lineamientos, deberán solicitar por escrito a la ONP, en su calidad de Secretaría Técnica del FCR, la devolución de los descuentos realizados en exceso y/o de los aportes efectuados incorrectamente, debiendo adjuntar necesariamente la información actualizada de los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 a que se refiere el numeral 2 de estos Lineamientos, la cual estará contenida en el medio físico y magnético correspondiente.

La ONP solicitará a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de los recursos correspondientes para

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NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353872

atender las solicitudes de dichas entidades, hasta por el total del monto efectivamente depositado en la cuenta principal de la indicada Dirección Nacional.

5. Procedimiento para la devolución a las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público

Las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de las pensiones del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 y que se encuentren en los supuestos señalados en los literales a), b) o c) del numeral 3 de estos Lineamientos, deberán solicitar por escrito a la ONP, en su calidad de Secretaría Técnica del FCR, la devolución de los

descuentos realizados en exceso y/o aportes efectuados incorrectamente, debiendo adjuntar necesariamente la información actualizada de los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 a que se refiere el numeral 2 de estos Lineamientos, la cual estará contenida en el medio físico y magnético correspondiente.

6. Obligación de informar al Directorio del Fondo Consolidado de Reservas PrevisionalesLa ONP, en su calidad de Secretaría Técnica del FCR, informará trimestralmente al Directorio del FCR sobre las devoluciones efectuadas en dicho periodo.

ANEXO 2

FORMATO DE INFORMACION MENSUAL REQUERIDA - LEY N° 28449 Estructura de las Bases de Datos de Pensionistas D.L. N° 20530

Relación de Pensionistas por Entidades

ORDEN CAMPO DESCRIPCION TIPO LONGITUD RANGO O FORMATO

1 PERIODOMES Correspondiente al año y mes que se está informando. Ej: 200501, 200502,……..200507 etc. Numérico 6 YYYYMM

2 NOMENTID Nombre de la Entidad o Institución Carácter 50 Longitud mínima 7

3 RUC N° de Registro Unico de Contribuyente de la Entidad o Institución Numérico 11

4 FFINANCIAM Forma de financiamiento de las Pensiones: - Recursos Ordinarios: RO - Recursos Propios: RP Carácter 3 RO o en su defecto RP

5 CODPEN Código del Pensionista Carácter 15 Longitud mínima 6

6 APELLPAT Apellido Paterno del Pensionista de acuerdo al documento de identidad. Carácter 40

7 APELLMAT Apellido Materno del Pensionista de acuerdo al documento de identidad. Para el caso de la viuda deberá escribirse Vda. (ejemplo: Vda. de Pérez). Carácter 40

8 NOMPEN Nombres del Pensionista de acuerdo al documento de identidad. Carácter 40

9 DOCIDENT N° documento de identidad del Pensionista. Carácter 15

10 TIPODOC Tipo de documento de identidad. Ej: Si un Pensionista se identifica a través del DNI, escribir: 2 Carácter 1

1: Libreta Electoral2: D.N.I.3: Partida de Nacimiento4: Carnet de Extranjería5: Libreta Militar

11 TIPOPEN Tipo Pensionista (riesgo) Carácter 1

T: Cesante por JubilaciónI : Cesante por InvalidezV: ViudezO: OrfandadA: Ascendiente

12 NUMEXT Número Total de ingresos adicionales a la pensión, recibidos por año (Gratificaciones, Aguinaldos, Bonificación por escolaridad,etc). Numérico 2 99

13 PENSION DICIEMBRE AÑO ANTERIOR Monto de Pensión Mensual habitual del mes de Diciembre del año anterior. Sólo ganancias ordinarias (S/.) y sin incluir devengados. Numérico 10 2

14 REAJUSTE (Art. 4to LEY N° 28449)Monto del Reajuste (S/.) generado por el art.4to de la Ley N° 28449. El día 05/04/2007 se publica el DS. 039-2007-EF, en virtud del cual el reajuste para el Año 2007 es de S/.10.00 .Sólo para aquellos pensionistas con derecho, caso contrario, colocar cero.

Numérico 10 2

15 DEDUCCION LEY N° 28449 MENSUALDescuentos Mensuales (S/.) de acuerdo a la tercera disposición transitoria de la Ley N° 28449. El día 19/07/2006 se publica la Ley N° 28789, reglamentada en virtud al DS. 023-2007-EF del día 24/02/2007. Sólo para aquellos pensionistas afectos, caso contrario colocar cero.

Numérico 10 2

16 INCREMENTO LEY N° 28449 Incremento (S/.) de acuerdo a la cuarta disposición transitoria de la Ley N° 28449. Sólo para aquellos pensionistas con derecho, caso contrario colocar cero. Numérico 10 2

17 PENSIONMonto (S/.) de Pensión Mensual habitual del mes de informe incluyendo : 1.DEDUCCIONES, si la pensión mensual es superior a 2 UIT. 2. REAJUSTES e INCREMENTOS, de ser el caso. Sólo ganancias ordinarias, sin ingresos adicionales (PENADC), ni devengados.

Numérico 10 2 9999999.99

18 PENADC Monto Anual de ingresos adicionales (Gratificaciones, Aguinaldos, Bonificación por escolaridad etc) recibidos por año en ( S/.) y sin incluir devengados. Numérico 10 2 9999999.99

19 PENSION PROMEDIO AÑO ACTUAL

Pensión Promedio que incluye el Monto de las Pensiones Mensuales habituales, más los Ingresos Adicionales Anuales (Gratificaciones, Aguinaldos, Bonificación por escolaridad,etc) en soles S/. considerando la siguiente relación: Pensión Promedio Año=(Pensión Mensual Habitual x 12 + Ingresos Adicionales) / 12

Numérico 10 2

Notas: 1. La Pensión Habitual incluye reajustes, incrementos y deducciones.

2. Los reajustes, incrementos y deducciones según correspondan, originan para un subsiguiente periodo (año) nuevas pensiones habituales.

3. En caso de que existan por entidad dos o más tipos de planillas, la entidad deberá discriminar o separar las planillas y no presentarlas

en forma consolidada, esto es un archivo por cada planilla.

4. La información deberá ser alcanzada en hojas excel, formato xls.

5. Totalizar las campos: REAJUSTE; DEDUCCION, e INCREMENTO.

6. No incluir, llamadas, asteriscos , comentarios, o pies de página dentro de la estructura.

111890-2

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NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353873

EDUCACION

Autorizan salida temporal del país de 126 bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación para su exposición en el Museo Chileno de Arte Precolombino

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 028-2007-ED

Lima, 21 de setiembre de 2007

Visto, el Oficio Nº 950-2007-INC/DN cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante expediente Nº 12997-2007/INC, el señor Carlos Aldunate del Solar Director del Museo Chileno de Arte Precolombino, solicitó autorización para la salida temporal del país de ciento veintiséis (126) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, de propiedad del Museo Arqueológico Rafael Larco Herrera, a fin que conformen la exposición denominada “Moche: Sexo y Poder”, que se llevará a cabo del 30 de octubre de 2007 al 30 de marzo del 2008 en Santiago de Chile, Chile.

Que, la Embajada de Chile, con carta de fecha 9 de julio de 2007, comunicó el auspicio de dicha representación diplomática para la realización de la exposición a que se refiere el considerando precedente;

Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito a la Póliza Nº 2157570 de la empresa chilena Consolidada Seguros, con una cobertura que abarca desde el 28 de septiembre de 2007 al 30 de junio de 2008;

Que, el artículo 34º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante resolución suprema;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y Ley Nº 28296;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, desde el 28 de setiembre del 2007 hasta el 10 de abril del 2008, la salida temporal del país de ciento veintiséis (126) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, a fin que conforme la exposición denominada “Moche: Sexo y Poder ”, que se llevará a cabo del 30 de octubre de 2007 al 30 de marzo de 2008 en el Museo Chileno de Arte Precolombino, en Santiago de Chile, Chile.

Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno.

Artículo 3º.- Designar comisaria de los bienes culturales cuya salida temporal del país se autoriza, a la señora Sonia Amparo Quiroz Calle, quien cumplirá la labor de verificación del estado de conservación; visará las fichas de registro de cada una de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno;

conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación tanto a la ida, como al retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza esta Resolución Suprema.

Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, póliza de seguro, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa de la comisaria designada serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición.

Artículo 4º.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

RELACIÓN DE PIEZAS ARQUEOLÓGICASDEL MUSEO ARQUEOLÓGICO RAFAEL LARCOHERRERA PARA LA EXPOSICIÓN TEMPORAL:

“MOCHE: SEXO Y PODER”DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2007 AL 30 DE MARZO DEL 2008

Nº Objeto Nº de Registro Nacional

Inventario Material Cultura

1 Botella escultórica 96,342 ML 000635 Cerámica Moche2 Botella escultórica 96,343 ML 000641 Cerámica Moche3 Botella escultórica 96,344 ML 001379 Cerámica Moche4 Botella escultórica 96,345 ML 001381 Cerámica Moche5 Vaso escultórico 96,346 ML 001419 Cerámica Moche6 Botella escultórica 36,564 ML 001474 Cerámica Moche7 Botella escultórica 34,144 ML 001478 Cerámica Moche8 Botella escultórica 96,347 ML 001480 Cerámica Moche9 Botella escultórica 96,348 ML 001565 Cerámica Moche

10 Botella escultórica 96,349 ML 001571 Cerámica Moche11 Botella escultórica 96,350 ML 001573 Cerámica Moche12 Botella escultórica 96,351 ML 001577 Cerámica Moche13 Botella escultórica 96,352 ML 001837 Cerámica Moche14 Botella escultórica 96,353 ML 001839 Cerámica Moche15 Botella escultórica 96,354 ML 002041 Cerámica Moche16 Botella escultórica 34,141 ML 002043 Cerámica Moche17 Botella escultórica 34,142 ML 002047 Cerámica Moche18 Cántaro escultórico 96,355 ML 002061 Cerámica Moche19 Cántaro escultórico 96,356 ML 002063 Cerámica Moche20 Cántaro escultórico 96,357 ML 002065 Cerámica Moche21 Cuenco 96,358 ML 002281 Cerámica Moche22 Botella escultórica 96,359 ML 002282 Cerámica Moche23 Botella escultórica 96,360 ML 002285 Cerámica Moche24 Botella escultórica 96,361 ML 002872 Cerámica Moche25 Botella escultórica 96,362 ML 002890 Cerámica Moche26 Botella escultórica 96,363 ML 002899 Cerámica Moche27 Botella escultórica 96,364 ML 003008 Cerámica Moche28 Botella escultórica 46,534 ML 003106 Cerámica Moche29 Botella escultórica 34,175 ML 003111 Cerámica Moche30 Botella escultórica 96,365 ML 003119 Cerámica Moche31 Botella escultórica 34,177 ML 003202 Cerámica Moche

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NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353874

Nº Objeto Nº de Registro Nacional

Inventario Material Cultura

32 Botella escultórica 96,366 ML 003208 Cerámica Moche33 Botella escultórica 96,367 ML 003286 Cerámica Moche34 Botella 96,368 ML 004114 Cerámica Moche35 Botella escultórica 96,369 ML 004118 Cerámica Moche36 Botella escultórica 96,370 ML 004122 Cerámica Moche37 Botella escultórica 96,371 ML 004124 Cerámica Moche38 Vaso escultórico 33,861 ML 004199 Cerámica Moche39 Cántaro escultórico 33,773 ML 004204 Cerámica Moche40 Vaso escultórico 33,775 ML 004207 Cerámica Moche41 Botella escultórica 33,790 ML 004208 Cerámica Moche42 Plato escultórico 33,777 ML 004209 Cerámica Moche43 Botella escultórica 33,778 ML 004210 Cerámica Moche44 Botella escultórica 33,779 ML 004211 Cerámica Moche45 Botella escultórica 33,780 ML 004212 Cerámica Moche46 Botella escultórica 33,781 ML 004213 Cerámica Moche47 Botella escultórica 33,782 ML 004214 Cerámica Moche48 Botella escultórica 33,783 ML 004216 Cerámica Moche49 Botella escultórica 33,784 ML 004217 Cerámica Moche50 Botella escultórica 33,786 ML 004222 Cerámica Moche51 Botella escultórica 33,787 ML 004223 Cerámica Moche52 Botella escultórica 33,621 ML 004224 Cerámica Moche53 Botella escultórica 33,788 ML 004228 Cerámica Moche54 Botella escultórica 33,789 ML 004232 Cerámica Moche55 Botella escultórica 33,791 ML 004233 Cerámica Moche56 Botella escultórica 33,792 ML 004236 Cerámica Moche57 Botella escultórica 96,372 ML 004243 Cerámica Moche58 Botella escultórica 96,373 ML 004247 Cerámica Moche59 Botella escultórica 33,797 ML 004253 Cerámica Moche60 Botella escultórica 96,374 ML 004256 Cerámica Moche61 Botella escultórica 36,623 ML 004260 Cerámica Moche62 Botella escultórica 33,799 ML 004261 Cerámica Moche63 Botella escultórica 33,800 ML 004262 Cerámica Moche64 Vaso escultórico 76,091 ML 004264 Cerámica Moche65 Vaso escultórico 33,802 ML 004265 Cerámica Moche66 Botella escultórica 96,375 ML 004266 Cerámica Moche67 Botella escultórica 96,376 ML 004271 Cerámica Moche68 Botella escultórica 33,804 ML 004273 Cerámica Moche69 Botella escultórica 33,805 ML 004274 Cerámica Moche70 Botella escultórica 96,377 ML 004278 Cerámica Moche71 Botella escultórica 96,378 ML 004279 Cerámica Moche72 Botella escultórica 33,806 ML 004282 Cerámica Moche73 Botella escultórica 33,807 ML 004284 Cerámica Moche74 Botella escultórica 33,808 ML 004285 Cerámica Moche75 Botella escultórica 33,809 ML 004286 Cerámica Moche76 Botella escultórica 96,379 ML 004287 Cerámica Moche77 Botella escultórica 33,811 ML 004290 Cerámica Moche78 Botella escultórica 96,380 ML 004291 Cerámica Moche79 Botella escultórica 96,381 ML 004306 Cerámica Moche80 Botella escultórica 33,820 ML 004316 Cerámica Moche81 Botella escultórica 33,822 ML 004321 Cerámica Moche82 Botella escultórica 33,823 ML 004322 Cerámica Moche83 Botella escultórica 33,824 ML 004323 Cerámica Moche84 Botella escultórica 96,382 ML 004324 Cerámica Moche85 Botella escultórica 96,383 ML 004328 Cerámica Moche86 Botella escultórica 33,826 ML 004329 Cerámica Moche87 Botella escultórica 96,384 ML 004335 Cerámica Moche88 Botella escultórica 33,829 ML 004336 Cerámica Moche89 Botella escultórica 33,831 ML 004341 Cerámica Moche90 Botella escultórica 96,385 ML 004342 Cerámica Moche

Nº Objeto Nº de Registro Nacional

Inventario Material Cultura

91 Botella escultórica 96,386 ML 004347 Cerámica Moche92 Botella escultórica 96,387 ML 004348 Cerámica Moche93 Botella escultórica 33,832 ML 004349 Cerámica Moche94 Botella escultórica 96,388 ML 004352 Cerámica Moche95 Botella escultórica 33,833 ML 004353 Cerámica Moche96 Plato escultórico 75,869 ML 004355 Cerámica Moche97 Botella escultórica 33,834 ML 004356 Cerámica Moche98 Botella 33,840 ML 004358 Cerámica Moche99 Botella 77,939 ML 004359 Cerámica Moche

100 Botella 33,841 ML 004360 Cerámica Moche101 Botella 77,940 ML 004361 Cerámica Moche102 Botella 33,842 ML 004363 Cerámica Moche103 Cántaro escultórico 33,843 ML 004364 Cerámica Moche104 Cántaro 104,482 ML 004365 Cerámica Moche105 Vaso escultórico 33,844 ML 004367 Cerámica Moche106 Cántaro escultórico 76,092 ML 004368 Cerámica Moche107 Vaso escultórico 33,860 ML 004426 Cerámica Moche108 Vaso escultórico 104,483 ML 006496 Cerámica Moche109 Vaso 104,484 ML 007576 Cerámica Moche110 Botella escultórica 104,486 ML 008008 Cerámica Moche111 Botella escultórica 104,487 ML 008202 Cerámica Moche112 Botella escultórica 104,488 ML 009254 Cerámica Moche113 Botella 104,489 ML 009262 Cerámica Moche114 Vaso escultórico 104,490 ML 009572 Cerámica Moche115 Botella escultórica 104,491 ML 009683 Cerámica Moche116 Botella 34,186 ML 010847 Cerámica Moche117 Cántaro 104,492 ML 012199 Cerámica Moche118 Botella escultórica 34,221 ML 012870 Cerámica Moche119 Botella escultórica 104,493 ML 012872 Cerámica Moche120 Botella escultórica 104,494 ML 012927 Cerámica Moche121 Botella escultórica 104,495 ML 012991 Cerámica Moche122 Botella escultórica 104,496 ML 013010 Cerámica Moche123 Botella escultórica 104,497 ML 013344 Cerámica Moche124 Botella 34,184 ML 013661 Cerámica Moche125 Botella escultórica 104,498 ML 040385 Cerámica Moche126 Botella escultórica 104,485 ML 008001 Cerámica Moche

111890-4

ENERGIA Y MINAS

Modifican el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular

DECRETO SUPREMONº 050-2007-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM se aprobó el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2007-EM, se establecieron medidas de seguridad, y se modificaron las distancias mínimas dentro y fuera de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles (Líquidos y GLP), tomando en consideración las exigencias señaladas en los Códigos Internacionales de Electricidad y las Normas

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NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353875

Nacionales de Electricidad de Suministro y Utilización, aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nº 366-2001-EM/VME y Nº 037-2006-MEM/DM, respectivamente;

Que, en este sentido, se debe uniformizar las distancias mínimas de seguridad para los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), tomando en consideración la normatividad para los Combustibles Líquidos y GLP;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del artículo 24º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM

Modificar el artículo 24º del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, por el siguiente texto:

“Artículo 24º.- Distancias de los Establecimientos de Venta al Público de GNV a Estaciones y Subestaciones Eléctricas, a centros de afluencia masiva de público y a Establecimientos de Venta de Combustibles.

Se exigirá las distancias mínimas siguientes:

a) Siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) de los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas y centros de transformación y transformadores eléctricos. Las medidas serán tomadas a los puntos de emanación de gases. Dichas Estaciones y Subestaciones deberán encontrarse dentro de una caseta de material no inflamable.

b) Siete metros y sesenta centímetros (7.60 m) desde la proyección horizontal de las subestaciones eléctricas o transformadores eléctricos aéreos hacia donde se puedan producir emanación de gases.

c) Cincuenta (50) metros del límite de propiedad de: instituciones educativas, mercados, supermercados, establecimientos de salud con internamiento, templos, iglesias, cines, teatros, cuarteles, zonas militares, comisarías o zonas policiales, establecimientos penitenciarios y lugares de espectáculos públicos, que cuenten con Licencia Municipal o proyecto aprobado por la Municipalidad. En el caso de los establecimientos para los cuales no se requiere la licencia de funcionamiento, éstos deberán contar con el proyecto aprobado por la Municipalidad o con autorización equivalente para su funcionamiento emitida por la autoridad o entidad competente.

Dicha medición se hará en forma radial desde los puntos donde se pueden producir gases.

La distancia que debe existir entre Estaciones de Servicios, Grifos, Gasocentros de GLP para uso automotor y Establecimientos de Venta al Público de GNV o entre establecimientos de ambos tipos, se regirá por la normatividad del municipio correspondiente.”

Artículo 2º.- Modificación del artículo 38º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM

Modificar el artículo 38º del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, por el siguiente texto:

“Artículo 38º.- Distancia de los puntos de emanación de gases a las líneas eléctricas aéreas.

Los puntos de emanación de gases deben ubicarse a una distancia mínima con respecto a la proyección horizontal de las líneas aéreas que conduzcan electricidad según el siguiente cuadro:

TIPO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICALínea aérea de Baja Tensión(Tensión menor o igual a 1000 V) 7,6 m

Línea aérea de Media Tensión(Tensión mayor a 1000 V hasta 36000 V) 7,6 m

Línea aérea de Alta Tensión(Tensión mayor a 36000 V hasta 145000 V)(Tensión mayor a 145000 V hasta 220000 V)

10 m12 m

Artículo 3º.- Excepciones en el cumplimiento de distancias mínimas para ampliaciones y modificaciones de establecimientos para fines de incluir instalaciones de GNV

En el caso de las ampliaciones y modificaciones de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y GLP de Uso Automotor para fines de incluir equipos y accesorios para la venta de GNV, se exceptuará del cumplimiento de las distancias mínimas exigidas en el numeral 3 del artículo 11º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-93-EM y el literal b) del artículo 19º del Reglamento de Establecimiento de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-97-EM, siempre y cuando los puntos de emanación de Gas Natural se ubiquen a una distancia igual o mayor a la que se encuentran los puntos de emanación de gases provenientes de los Combustibles Líquidos y GLP para Uso Automotor.

Artículo 4º.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de la Producción, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

111890-3

Autorizan al Director General de Minería suscribir convenio de estabilidad jurídica a celebrarse entre el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN con Gold Fields La Cima S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 446-2007-MEM/DM

Lima, 20 de setiembre de 2007

Visto el Oficio Nº 312/2007/DE-DPI/PROINVERSIÓN, de fecha 3 de setiembre de 2007, suscrito por la Dirección de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa receptora GOLD FIELDS LA CIMA S.A. solicitó ante la Agencia de Promoción de la

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NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353876

Inversión Privada - PROINVERSIÓN la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, al comprometerse a emitir acciones de su capital social por un monto de US $ 244 767 000,00 (doscientos cuarenta y cuatro millones setecientos sesenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América), a favor de su inversionista GOLD FIELD CORONA (BVI) LIMITED, bajo la modalidad de capitalización de obligaciones, contra la recepción de los aportes que GOLD FIELD CORONA (BVI) LIMITED realizará en un plazo no mayor a dos (2) años computados a partir de la fecha de suscripción del convenio;

Que, la empresa inversionista GOLD FIELD CORONA (BVI) LIMITED, se encuentra constituida bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas y es parte integrante del grupo sudafricano Gold Fields, comprometiéndose a financiar el desarrollo del Proyecto Minero “Cerro Corona”, cuya titularidad corresponde a GOLD FIELDS LA CIMA S.A.;

Que, es de aplicación a GOLD FIELDS LA CIMA S.A. lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, que establece un monto mínimo de inversión de US $ 10 000 000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) para gozar de dicho beneficio, toda vez que tiene por objeto social dedicarse al desarrollo de actividades relacionadas al subsector minero;

Que, la solicitud presentada se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, así como de lo dispuesto por el artículo 17º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del artículo 30º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada y el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica, tratándose de una empresa receptora de inversión, se efectuará conjuntamente por el Ministro del Sector correspondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE (hoy PROINVERSIÓN);

Que, mediante el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito, se otorgará a la empresa receptora, durante el plazo de diez (10) años, la garantía de estabilidad del régimen tributario del Impuesto a la Renta, la garantía de estabilidad de los regímenes de contratación de los trabajadores; y, la garantía de estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones;

Que, asimismo, PROINVERSIÓN fundamentó la viabilidad de la suscripción del referido Convenio de Estabilidad Jurídica, mediante los Informes Legales Nº 329-2007-OAJ-AR y Nº 398-2007-OAJ-AR de fechas 17 de julio y 17 de agosto de 2007, respectivamente, visado por la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN; y, el Informe Nº 44/2007/DE-JAI/PROINVERSIÓN, de fecha 13 de julio de 2007, visado por la Jefatura de Tratamiento de Inversión y Cooperación Internacional de PROINVERSIÓN;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar al ingeniero Oscar Alfredo Rodríguez Muñoz, Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, el mencionado Convenio de Estabilidad Jurídica, para los fines antes expuestos;

Con la opinión favorable del Viceministro de Minas;De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del

artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al ingeniero Oscar Alfredo Rodríguez Muñoz, Director General de Minería, a suscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre

el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN con GOLD FIELDS LA CIMA S.A..

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

111634-1

JUSTICIA

Aceptan renuncia de Procurador Público de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 156-2007-JUS

Lima, 21 de setiembre de 2007

VISTO, el documento de fecha 29 de agosto de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 229-2006-JUS, de fecha 21 de diciembre de 2006, se designó al señor abogado Telmo Jaime Barba Ureña, como Procurador Público de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Huaura;

Que, mediante el documento de visto, el señor abogado Telmo Jaime Barba Ureña, Procurador Público de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Huaura, ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, Decreto Ley Nº 25993 y en el Reglamento para la designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado TELMO JAIME BARBA UREÑA, como Procurador Público de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Huaura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

111890-5

Imponen sanción de desautorización de funcionamiento al Centro de Conciliación Francisco del Castillo - Parroquia de San Pedro

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 327-2007-JUS/DNJ-DCMA

Lima, 9 de mayo de 2007

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NoRmas leGalesEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353877

VISTOS, la Resolución Directoral Nº 398-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 19 de septiembre de 2006 y el Informe Nº 585-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 9 de mayo de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 398-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 19 de septiembre de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO, concediéndoles el plazo de diez días hábiles a fin de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes, siendo notificado mediante Oficio Nº 1876-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de septiembre de 2006, obrante a fojas 19;

Que, a través del escrito ingresado con Registro Nº 031493, de fecha 6 de octubre de 2006, el referido Centro de Conciliación, cumplió con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo señalado;

Que, el Centro de Conciliación no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto;

Que, de los actuados se desprende que, se imputa al CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO, la comisión de la infracción prevista en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, al haber permitido la intervención del conciliador Miguel Angel Gordillo Ramos en un procedimiento conciliatorio sobre materia familiar instaurado por el señor Hildebrando Osorio Palomino y que tuvo como parte invitada a la señora Jessica Cecilia Farromeque Bedón sin contar el citado Conciliador con la especialización en asuntos de carácter familiar;

Que, con relación, a la presunta comisión de la infracción señalada en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones, el Centro de Conciliación indica que, mediante Oficio Nº 6145-2001-JUS/DM-STC de fecha 10 de diciembre de 2001, la Secretaria Técnica de Conciliación autorizó al conciliador Miguel Angel Gordillo Ramos a realizar conciliaciones extrajudiciales en materia de familia en el Centro de Conciliación. Asimismo refiere que, mediante carta Nº 053-2005—JUS/DNJ-DCMA de fecha 9 de diciembre de 2005, esta dirección comunicó al conciliador Miguel Angel Gordillo Ramos que había aprobado la evaluación de convalidación de capacitación en asuntos de carácter familiar, por lo que teniendo la autorización en asuntos de familia y habiendo sido aprobado como conciliador en familia es que el 2 de mayo de 2006, el conciliador suscribe el Acta de Conciliación Nº 070-2006 sobre liquidación de Sociedad de Gananciales;

Que, asimismo señala que, el 02 de mayo de 2006 la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, les comunica mediante carta que el conciliador no puede llevar asuntos de familia hasta que no esté registrado y adscrito;

Que, al respecto es menester indicar que, del acta de supervisión de fecha 21 de agosto de 2006, que corre a fojas 8, se aprecia que el procedimiento conciliatorio que concluyó con el Acta de Conciliación Nº 070-06 de fecha 2 de mayo de 2006, el cual versa sobre liquidación de Sociedad de Gananciales, fue tramitado por el conciliador Miguel Ángel Gordillo, quien no contaba con la acreditación respectiva. Sin embargo, de los descargos presentados por el Centro de Conciliación argumenta que, mediante carta de fecha 10 de diciembre de 2006, se le hizo conocimiento al conciliador que aprobó el curso de capacitación de conciliadores en asuntos de carácter de familia razón por la cual, tramitó el procedimiento materia de cuestionamiento;

Que, asimismo es menester señalar que, de los archivos de esta Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos se aprecia que mediante Informe Nº 155-2005-JUS/DNJ/DCMA-ENCE de fecha 12 de diciembre de 2006, se concluyó que el señor Miguel Angel Gordillo Ramos habría aprobado el curso de capacitación y por tanto estaría apto para realizar su trámite de acreditación de acuerdo a lo estipulado en el Texto Único de Procedimiento Administrativo del Ministerio de Justicia, hecho que, debió cumplir conforme lo prevé el artículo 41º del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, referente a la acreditación como conciliador, situación que, no se dio en el presente caso, no debiendo por tanto haber tramitado el procedimiento materia de cuestionamiento;

Que, de la revisión de la Base de Datos y de los archivos de esta Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de solución de conflictos, se ha verificado que el conciliador Miguel Angel Gordillo Ramos no se encuentra acreditado como conciliador especializado en familia, de conformidad con los artículos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por D.S. Nº 004-2005-JUS, no encontrándose por lo tanto, autorizado para realizar procedimientos conciliatorios en materia familiar;

Que, por lo expuesto, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción señalada en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, modificado por R.M. Nº 314-2002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO, correspondiendo imponer la sanción de desautorización;

De conformidad con la Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar acreditada la infracción prevista en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO.

Artículo 2º.- Imponer la sanción de Desautorización de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO.

Artículo 3º.- Disponer que el CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO, en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, haga entrega a esta Dirección del acervo documentario respectivo, de conformidad con el artículo 61º del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS.

Regístrese y comuníquese.

RICARDO JAVIER GUTIÉRREZ ALVARADODirector de Conciliación Extrajudicial y MediosAlternativos de Solución de Conflictos

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NoRmas leGalesEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353878

Sancionan con suspensión de funcio-namiento al Centro de Conciliación Francisco del Castillo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 370-2007-JUS/DNJ-DCMA

Miraflores, 21 de mayo de 2007

VISTOS, la Resolución Directoral Nº 329-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 de agosto de 2006 y el Informe Nº 662-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de mayo de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 329-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 de agosto de 2006, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO, concediéndole el plazo de diez días hábiles, a fin que formule sus descargos, siendo notificado mediante Oficio Nº 2175-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 de octubre de 2006;

Que, a través del escrito ingresado con Registro Nº 036375, de fecha 16 de noviembre de 2006, el mencionado Centro de Conciliación, cumplió con presentar sus descargos, sin embargo no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuación de pruebas, el presente procedimiento sancionador se encuentra expedito para ser resuelto;

Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al citado Centro de Conciliación, la comisión de las infracciones previstas en los artículos 22º numeral 8) y 24º numeral 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS, al demorar injustificadamente la entrega de copias certificadas de Actas de Conciliación y consignar posiciones de las partes en el Acta de Conciliación por Acuerdo Total Nº034-05, de fecha 13 de diciembre de 2005;

Que, la señora Rosa María Nalvarte Luna, Directora del CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO, en el descargo presentado, refiere que en el Acta de Conciliación no se consignan las posiciones de las partes, sino las recomendaciones a los padres. Asimismo, con relación a no otorgar copias certificadas, refiere que el señor Walter Aguilar, sabe muy bien que las actas son firmadas por el abogado en el mismo momento de producirse la conciliación, no explicándose por qué haya dado esa versión en el Acta de Supervisión, lo cual le extraña. Además el Acta de Conciliación por Inasistencia de Una de las Partes Nº 001-2006, de fecha 24 de enero de 2006, fue retirada del archivo no para la firma del abogado, sino fue retirada por su persona, el día 25 de enero de 2006, a horas 09.00 de la mañana, para sacar fotocopia de la misma y entregarle una copia certificada adicional a petición del solicitante;

Que, con relación a la primera imputación, referida a la demora injustificada de entregar copias certificadas de Actas de Conciliación, se advierte del punto I.4) del Acta de Supervisión, de fojas 12, que el Conciliador Walter Aguilar, manifestó que luego de emitida el Acta de Conciliación, ésta es firmada por las partes y el Conciliador, luego es llevada al Abogado (en el Cercado de Lima) para que sea firmada y el Acta de Conciliación regresa al día

siguiente; hecho que contraviene el artículo 28º de la Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, concordante con el artículo 20º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, que establece, el Centro de Conciliación, queda obligado a otorgar a las partes, inmediatamente, concluida la Audiencia de Conciliación, copia certificada del Acta de Conciliación, quedando acreditada la comisión de la citada infracción;

Que, respecto de la segunda imputación, se aprecia que si bien el Centro de Conciliación emitió el Acta de Conciliación Nº 034-2005-CCFDC-PEBAL, estableciendo en el cuarto punto, que los padres mantendrán buenas relaciones, conservando la armonía para un buen desarrollo y ejemplo de los menores; de los actuados no se ha demostrado el dolo, entendido como la conciencia y voluntad manifiesta de incumplir las formalidades que exige el Acta de Conciliación, el cual viene a ser el elemento rector para la imposición de la sanción prevista en el artículo 24º numeral 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS, en consecuencia, debe declararse la inexistencia de la citada infracción, en cuanto a este extremo se refiere;

Que, por lo expuesto, en los párrafos anteriormente señalados, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción señalada en el artículo 22º numeral 8) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS, correspondiendo por tanto, imponer al CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO, la sanción de suspensión de funcionamiento;

De conformidad con la Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2006-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar acreditada la infracción prevista en el numeral 8) del artículo 22º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO.

Artículo 2º.- Imponer la sanción de suspensión de funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO, por el plazo de tres meses.

Artículo 3º.- Poner la presente Resolución en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO DEL CASTILLO.

Regístrese y comuníquese.

RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADODirector de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Soluciónde Conflictos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353879

Declaran infundado recurso de apela-ción interpuesto contra la R.D. Nº 327-2007-JUS/DNJ-DCMA que sancionó con desautorización de funcionamiento al Centro de Conciliación Francisco del Castillo - Parroquia de San Pedro

resolución directoralnº 214 -2007-Jus/dnJ

Miraflores, 27 de julio de 2007

VISTOS:

El escrito de apelación presentado por el Director del Centro de Conciliación ‘FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO’, contra la Resolución Directoral Nº 327-2007-JUS/DNJ-DCMA mediante la cual se le impone la sanción de desautorización de funcionamiento y el Informe Nº 029-2007-JUS/DNJ-DC, de fecha 26 de julio del 2007; y,

CONSIDERANDO:Que, en ejercicio de las funciones que le son

propias la Subdirección de Supervisión de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos emitió una Orden de Visita con la finalidad que se lleve a cabo una supervisión en el Centro de Conciliación ‘FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO’ a fin de comprobar si venían dando cumplimiento a la normativa vigente;

Que, como resultado de la supervisión realizada se encontró que: en los Expedientes Nºs. 093-06 y 083-06 se efectuó conciliación sobre nulidad de acto jurídico y nulidad de inscripción, materia manifiestamente no conciliable; en el Expediente Nº 184-06 se encontraron las 3 copias de las Actas por lo que se presume que no se entregó la copia de la misma a las partes; y, que el Expediente Nº 070-06 trata sobre una conciliación en liquidación de gananciales, materia para la cual se requiere estar acreditado como conciliador en familia, y que el conciliador que estuvo a cargo no cuenta con dicha acreditación;

Que, por ello, en el Informe Nº 1551-2006-JUS/DNJ-DCMA la Subdirección de Autorizaciones y Control de la Conciliación Extrajudicial se encontró mérito para la apertura del procedimiento sancionador por la presunta comisión de la infracción prevista en el Artículo 24º num. 2 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores al haber permitido el Centro que se efectúe una conciliación en materia especializada –familia– sin que el conciliador cuente con la acreditación de la especialización respectiva;

Que, en tal sentido, mediante la Resolución Directoral Nº 398-JUS/DNJ-DCMA se dispuso la apertura de procedimiento sancionador en contra del Centro de Conciliación ‘FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO’, por la comisión de la infracción señalada en el considerando precedente;

Que, en sus descargos el Director del Centro manifestó que, sobre los dos primeros puntos, en efecto, realizó las conciliaciones sobre nulidad de acto jurídico debido a que el 49º Juzgado Civil expidió una resolución declarando inadmisible la demanda respectiva por no haberse aparejado con la copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial, conforme se preceptúa en el CPC;

Que, en relación con el tercer punto del Acta de Supervisión, precisó que las partes decidieron marcharse sin la copia certificada de sus actas por estar apuradas y que señalaron que las iban a recoger luego, pero que el Centro cumplió con extenderlas como siempre hace, sólo que no pudo obligar a las partes que se las lleven en ese momento por lo que no se trata de un hecho imputable a ellos;

Que, finalmente, en cuanto al último punto, puntualizó que su conciliador sí está autorizado a efectuar conciliaciones en materia de familia, conforme se señala en el Of. Nº 6145-2001-JUS/DM-STC del 10/Dic/01, autorización que no fue anulada nunca por el MINJUS y que, en todo caso el problema es de forma pero no de fondo ya que su conciliador fue aprobado en el examen de familia respectivo de Dic/05;

Que, no obstante, en el Informe Nº 585-2007-JUS/DNJ-DCMA se concluyó que está acreditada la comisión de la infracción prevista en el Art. 24º num. 2 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores por parte del Centro de Conciliación ‘FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO’ al haber permitido la intervención de su conciliador en un procedimiento conciliatorio de familia sin que éste cuente con la acreditación respectiva sobre especialización en asuntos de carácter de familia;

Que, continúan, si bien la entonces Secretaría Técnica de Conciliación autorizó al conciliador a realizar conciliaciones en materia de familia no es menos cierto que, mediante carta de la Dirección de Conciliación y Medios Alternativos de Solución de Conflictos se le comunicó que había aprobado la evaluación de convalidación de capacitación en asuntos de familia, ‘para los fines respectivos’ y que de la revisión de los archivos de la citada Dirección se ha verificado que no cuenta con la acreditación del caso, conforme a los Artículos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliación referido;

Que, en tal sentido, y encontrándose acreditada la comisión de la infracción se le impuso la sanción de desautorización de funcionamiento al Centro de Conciliación ‘FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO’ mediante la Resolución Directoral Nº 327-2007-JUS/DNJ-DCMA;

Que, por último, el Director del Centro de Conciliación sancionado ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral que los sanciona abundando en los argumentos de sus descargos y precisando –además– que en un primer momento recibieron una respuesta afirmativa de la Dirección de Conciliación y Medios Alternativos de Solución de consultas, por vía telefónica y que sólo después de realizada la audiencia recibieron un oficio en sentido negativo y que ni siquiera se llegó a realizar la conciliación por inasistencia de una de las partes, no siendo tampoco este procedimiento requisito para la interposición de una demanda sobre este asunto y que no está establecida en la Ley una acreditación especial para asuntos de familia, en tal sentido, no se le puede sancionar por ello máxime cuando el Centro nunca ha recibido una sanción por infracción como para que ahora lo sancionen con desautorización;

Que, respecto de estas argumentaciones, cabe manifestarse, en relación con la primera de ellas que no está acreditado en autos que la consulta telefónica haya existido siendo, más bien, evidente que el Centro obtuvo una respuesta en contrario a su consulta; de otro lado, en las argumentaciones vertidas en el escrito de la apelación no pueden ensayarse interpretaciones antojadizas de la norma –dejando de lado el espíritu de ésta– sólo para evadir el haber incurrido en infracción ya que la calificación de las infracciones en materia administrativa es totalmente objetiva y basta que se haya realizado el acto constitutivo de la falta para que la infracción se haya configurado;

Que, en cuanto a que no está establecida en la Ley una acreditación especial para asuntos de familia cabe hacerse referencia al hecho que, en la Carta Nº 053-2005-JUS/DNJ-DCMA-ENCE, se hace expresa alusión a la Cuarta Disposición Transitoria del D. S. Nº 004-2005-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación, cuando se le da a conocer al conciliador que ha sido aprobado en su evaluación de convalidación de capacitación de conciliación en asuntos de familia, ‘para los fines pertinentes’ por cuanto en dicha disposición se establece taxativamente que ello era requisito “para acceder formalmente a la ‘acreditación’ en conciliador familiar”, conforme a los citados Artículos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliación, trámite que el conciliador no realizó ya que no se encuentra inscrito en el registro respectivo, que le da el número de su acreditación como conciliador en familia;

De conformidad lo establecido en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; la Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26872 y Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, respectivamente; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley Nº 27444; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante D. S. Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353880

Supremo Nº 009-2005-JUS; y, la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante D. L. Nº 25993;

SE RESUELVE:

artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Resolución Directoral Nº 327-2007-JUS/DNJ-DCMA que impone sanción de desautorización de funcionamiento al Centro de Conciliación Extrajudicial ‘FRANCISCO DEL CASTILLO – PARROQUIA DE SAN PEDRO, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la interesada, así como a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos para conocimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADODirectora Nacional de Justicia

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Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D. Nº 370-2007-JUS/DNJ-DCMA, que sancionó con suspensión de funcionamiento al Centro de Conciliación Francisco del Castillo

resolución directoralnº 224-2007-Jus/dnJ

Miraflores, 8 de agosto de 2007

VISTOS:

El escrito de apelación presentado por la Directora del Centro de Conciliación ‘FRANCISCO DEL CASTILLO’, contra la Resolución Directoral Nº 370-2007-JUS/DNJ-DCMA mediante la cual se le impone la sanción de suspensión de funcionamiento y el Informe Nº 033-2007-JUS/DNJ-DC, de fecha 6 de agosto del 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de las funciones que le son propias la Subdirección de Supervisión de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos emitió una Orden de Visita con la finalidad que se lleve a cabo una supervisión en el Centro de Conciliación ‘FRANCISCO DEL CASTILLO’ a fin de comprobar si venían dando cumplimiento a la normativa vigente;

Que, como resultado de la supervisión realizada se encontró que: en el Expediente 034-05 se incluyen las manifestaciones y posiciones de las partes contraviniendo así disposiciones de la Ley de Conciliación; en el Expediente 028-05 faltó consignar el número del DNI del invitado a conciliar en la parte introductoria del Acta respectiva, faltando así a la citada norma; y, en el Expediente 001-06 se verificó que no se encontraba el Acta respectiva, la cual había sido llevada fuera el día anterior para la firma del abogado, no habiéndose –por consiguiente– hecho entrega oportuna de la misma al interesado;

Que, por ello, en el Informe Nº 1310-2006-JUS/DNJ-DCMA la Subdirección de Autorizaciones y Control de la Conciliación Extrajudicial encuentra mérito para la apertura de procedimiento sancionador por la presunta comisión de la infracción prevista en los Artículos 22º num. 8. y 24º num. 6 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores al no hacer entrega inmediata de las copias de las Actas de Conciliación y permitir que sus conciliadores no cumplan con las formalidades del procedimiento;

Que, en tal sentido, mediante la Resolución Directoral Nº 329-JUS/DNJ-DCMA se dispone la apertura de

procedimiento sancionador en contra del Centro de Conciliación ‘FRANCISCO DEL CASTILLO’, únicamente por la comisión de las infracciones señaladas en el considerando anterior;

Que, en sus descargos la Directora del Centro manifestó que fue un error, inducido por las partes, el no haber consignado el número del DNI del invitado en el Acta pero que éste figura al final de la misma bajo su firma; y, que no es exacto lo manifestado por su conciliador que no cuentan con un abogado permanente y que –además– el Acta que no se encontraba fue retirada por la propia Directora para sacarle una fotocopia y que ello se hace fuera por falta de un equipo propio pero que el Acta iba a ser regresada ese mismo día por lo que solicitaba que, si bien incurrieron en faltas, al ser ésta leves, se les impusiera una sanción benigna;

Que, no obstante, en el Informe Nº 662-2007-JUS/DNJ-DCMA se concluye que, si bien no se ha demostrado dolo en cuanto a la comisión de la infracción a que se refiere el Artículo 24º num. 6., sí está acreditada la comisión de la infracción prevista en el Artículo 22º num. 8 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores por parte del Centro de Conciliación ‘FRANCISCO DEL CASTILLO’ al no haber hecho entrega oportuna de la copia del Acta correspondiente a la parte interesada;

Que, en tal sentido, y encontrándose acreditada la comisión de la infracción se le impuso la sanción de suspensión de funcionamiento por tres meses al Centro de Conciliación ‘FRANCISCO DEL CASTILLO’ mediante la Resolución Directoral Nº 370-2007-JUS/DNJ-DCMA;

Que, por último, la Directora del Centro de Conciliación sancionado ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral que los sanciona abundando en los argumentos de sus descargos ya que, si bien se han amparado parte de sus argumentos, consideran excesiva la sanción impuesta toda vez que es la primera falta en la que han incurrido. Así mismo, añaden que no existe proporcionalidad entre la falta en la que han incurrido y la sanción impuesta por lo que apelan de la resolución que los sanciona para que con un criterio benevolente y justo se les imponga una sanción menor;

Que, respecto de argumentación, cabe manifestarse que la calificación de las infracciones en materia administrativa es totalmente objetiva y basta que se haya realizado el acto constitutivo de la falta para que la infracción se haya configurado y, por ende, el sujeto sea pasible de sanción;

Que, en cuanto a que la sanción impuesta resulta excesiva cabe precisarse que no existe un régimen de gradualidad en el citado Reglamento de Sanciones; no obstante, pudiendo la Administración hacer uso de cierta discrecionalidad al aplicar la sanción de suspensión prevista para los Centros de Conciliación, la cual va de seis meses a un año conforme a su Artículo 21º y existiendo una contradicción con lo establecido en su Artículo 7º num. 2. inc. b., con base en el Principio de aplicar la sanción más benévola es que optó por imponerle al Centro de Conciliación la sanción de suspensión por tres meses, en lugar de los seis meses a que se contrae el referido Artículo 21º y no habiendo aportado nuevos elementos que lleven a variar el criterio aplicado no puede ampararse la petición realizada en la impugnación;

De conformidad lo establecido en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; la Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26872 y Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, respectivamente; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante ley Nº 27444; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; y, la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante D. L. Nº 25993;

SE RESUELVE:

artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Resolución Directoral Nº 370-2007-JUS/DNJ-DCMA que impone sanción de suspensión de funcionamiento por tres meses

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353881

al Centro de Conciliación Extrajudicial ‘FRANCISCO DEL CASTILLO’, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la interesada, así como a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos para conocimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADODirectora Nacional de Justicia

110964-2

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pasco

resolución Ministerialnº 462-2007-MiMdes

Lima, 21 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 741-2005-MIMDES de fecha 10 de noviembre de 2005, se dio por concluida la designación del señor Rubén Jaime Torres Cortez, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pasco;

Que, encontrándose vacante el cargo de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pasco, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

artículo Único.- Designar al señor FÉLIX OSCATEGUI RIVERA, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pasco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

111802-1

PRODUCE

Otorgan concesiones a asociaciones para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo de la Concha de Abanico en la provincia de Huarmey

resolución directoralnº 076-2007-Produce/dGa

Lima, 7 de setiembre de 2007

Visto el escrito de registro Nº 00047630 del 7 de julio del 2007 y su adjunto Nº 1 del 9 de agosto del 2007, presentados por la ASOCIACION DE BUZOS A PULMON DE CAZA SUB MARINA - HUARMEY.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 327-2006/DCG del 23 de agosto del 2007 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en la Zona de Punta Infiernillo, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que mediante el escrito del visto y su adjunto Nº 1, la ASOCIACION DE BUZOS A PULMON DE CAZA SUB MARINA - HUARMEY, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 49.9662 Has., ubicada en la Zona de Punta Infiernillo, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certificado Ambiental del EIA N° 023-2007-PRODUCE/DIGAAP para la acuicultura de mayor escala con fecha 21 de marzo del 2007;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE,

SE RESUELVE:

artículo 1° .- Otorgar a la ASOCIACION DE BUZOS A PULMON DE CAZA SUB MARINA - HUARMEY, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 49.9662 Has., ubicada en la Zona de Punta Infiernillo, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; delimitada por las siguientes coordenadas geográficas (DATUM WGS 84):

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353882

artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

artículo 3°.- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovables por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción – Ancash, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Ancash, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura

110989-1

resolución directoralnº 077-2007-Produce/dGa

Lima, 10 de setiembre del 2007

Visto el escrito de registro Nº 00047632 del 7 de julio del 2007 y su adjunto Nº 1 del 9 de agosto del 2007, presentados por la ASOCIACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES “ALFREDO CRUZ REYES” CULEBRAS-HUARMEY.

CONSIDERANDO:Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460,

Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales;

Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo,

previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura;

Que mediante Resolución Directoral Nº 336-2006/DCG del 23 de agosto del 2007 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en la Zona de Pan de Azúcar, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que mediante el escrito del visto y su adjunto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 49.9672 Has., ubicada en la Zona de Pan de Azúcar, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certificado Ambiental del EIA N° 022-2007-PRODUCE/DIGAAP para la acuicultura de mayor escala con fecha 20 de marzo del 2007;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

artículo 1°.- Otorgar a la ASOCIACIÓN DE PESCA-DORES ARTESANALES “ALFREDO CRUZ REYES” CULEBRAS - HUARMEY, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 49.9672 Has., ubicada en la Zona de Pan de Azúcar, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; delimitada por las siguientes coordenadas geográficas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUDSUR LONGITUDOESTE

A 09° 48’ 44.344” 78° 14’ 12.264” B 09° 48’ 44.236” 78° 13’ 45.184” C 09° 49’ 03.975” 78° 13’ 52.996” D 09° 49’ 04.141” 78° 14’ 19.942”

artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.

artículo 3°.- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovables por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:

- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada.

Page 25: GACETA JURÍDICA · de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia ... Secretario Judicial y Auxiliar Administrativo de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353883

- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción – Ancash, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

- Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.

artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Ancash, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura

110989-2

Establecen la caducidad de permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras

resolución directoralnº 420-2007-Produce/dGePP

Lima, 20 de setiembre del 2007

Visto los Cargos de la Notificación y el Informe Nº 403-2007-PRODUCE-Dch del 20 de setiembre de 2007, de la Dirección de Consumo Humano de esta Dirección General

CONSIDERANDOQue, los recursos hidrobiológicos contenidos en las

aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral de la actividad pesquera propiciando el aprovechamiento responsable de dichos recursos conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, concordante con el Artículo 66º de la Constitución Política;

Que, el segundo párrafo del Artículo 21º de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, aspecto que coincide con la actual política del Estado de promover la operatividad de una moderna flota pesquera de consumo humano directo;

Que, el Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, del 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa, el mismo que derogó los Decretos Supremos Nº 024-2001-PE, Nº 036-2001-PE, Nº 005-2007-PRODUCE, Nº 006-2007-PRODUCE y los Artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE;

Que, el Artículo 9º de las Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo Nº 001-2001-PRODUCE, del 5 de setiembre de 2002, establece que el Ministerio de la Producción, en base a los informes científicos del Instituto del Mar del Perú sobre la disponibilidad y abundancia de

los recursos sardina, jurel y caballa, regulará el desarrollo de las actividades de extracción y procesamiento de dichos recursos hidrobiológicos;

Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción) vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, Ley General del Ambiente, el Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas; asimismo, el numeral 1.2 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en concordancia con lo establecido por el Artículo 2º antes mencionado, establece las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, aplicables a las autorizaciones y permiso s de pesca que se otorgan a armadores de embarcaciones de bandera nacional, de cerco, arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo;

Que, mediante Oficio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, del 24 de julio de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero notificó a los administrados que forman parte del Anexo 1 con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Inciso 9.1 del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el mismo que establece que dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, deberán presentar la información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por las embarcaciones bajo su posesión o propiedad concordante con la Segunda y Tercera de las Disposiciones Finales y Complementarias del Citado Reglamento, normatividad que determina la caducidad de las embarcaciones que no cumplan con el requerimiento señalado por el Decreto Supremo entes mencionado;

Que, habiendo vencido el plazo otorgado para dar respuesta al Oficio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, en cumplimiento del Articulo 104º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el cual se dio inicio al proceso de caducidad del permiso de pesca en el extremo referido a la extracción del recurso jurel y caballa para consumo humano directo; tal como consta del cargo de Notificación que se detallará en el listado Anexo a la presente Resolución, sin que los administrados hayan acreditado su ejecución en concordancia con lo dispuesto en la Segunda Disposición Final y Complementaria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se deberá declarar la caducidad de los permisos de pesca de la embarcación señaladas en el Anexo de la presente Resolución, únicamente en el extremo referido a la explotación de los recursos jurel y caballa;

Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el inciso c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano, mediante Informe Nº 403-2007-PRODUCE-Dch del 20 de setiembre de 2007, y con la opinión del Área Legal correspondiente

SE RESUELVE:

artículo 1º.- Caducar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo.

artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353884

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E NO

E IV

PT-2

0064

-CM

92.34

CHI/C

HDRD

. 089

-200

2-CT

AR-P

IURA

/DIR

EPE-

DR18

/11/20

02CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

DEL C

ASTI

LLO

CAÑA

RI S

ADI W

ILSON

806

007

/08/20

07AU

RORI

TAPT

-391

7-CM

81.28

CHI/C

HDRD

. 380

-200

3-PR

ODUC

E/DN

EPP

29/10

/2003

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEPA

NTA

PANT

A CR

ISTO

BAL,

SANT

OS E

VARI

STO

Y J

OSE

SANT

OS

906

008

/08/20

07BE

NDIC

ION

SY-2

1109

-CM

89.85

CHI/C

HDRD

. 104

-200

3-PR

ODUC

E/DN

EPP

24/05

/2003

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEJIM

ENEZ

GON

ZALE

S RO

SA IS

ABEL

1006

308

/08/20

07BE

NDIC

ION

DEL S

EÑOR

PT-2

1085

-PM

107.0

0CH

I/CHD

RD. 0

75-2

003-

PROD

UCE/

DNEP

P28

/04/20

03CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

IPAN

AQUE

SAN

CHEZ

JOS

E EN

CARN

ACIO

N Y

OROS

CO D

E IP

ANAQ

UE

VICT

ORIA

1106

008

/08/20

07CA

RLOS

EDU

ARDO

PT-1

9981

-CM

69.70

CHI/C

HDRD

. 078

-200

0-CT

AR P

IURA

/DIR

EPE-

DR30

/10/20

00CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

BARR

ETO

PARE

DES

FERN

ANDO

RIC

HARD

1206

008

/08/20

07CH

RIST

IAN

OMAR

PL-1

9980

-CM

35.01

CHI/C

HDRD

. 027

-200

0-PR

E/P

29/11

/2000

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEPA

ZO LL

ENQU

E TO

MAS

AQUI

LINO

Y LL

ENQU

E FI

ESTA

S FR

ANCI

SCA

1306

006

/08/20

07CO

STA

BELL

APL

-225

1-CM

48.31

CHI/C

HDRD

. 349

-200

3-PR

ODUC

E/DN

EPP

13/10

/2003

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IERO

DRIG

UEZ

VARG

AS M

ARGA

RITA

CAR

MEN

1405

908

/08/20

07CR

ISTO

LUZ

DEL M

UNDO

PL-5

986-

CM38

.58CH

I/CHD

RD. 4

41-2

003-

PROD

UCE/

DNEP

P03

/12/20

03CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

INUR

RITE

GUI B

ERNA

L MIR

THA

MARG

OT

1506

108

/08/20

07CR

ISTO

MOR

ADO

PL-4

345-

PM10

8.00

CHI/C

HDRD

. 431

-200

6-PR

ODUC

E/DG

EPP

15/11

/2006

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEBE

RNAL

UCH

OFEN

LORE

NZO

Y LL

ONTO

P DE

BER

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IDEL

A

1606

715

/08/20

07CR

ISTO

RED

ENTO

RPL

-274

6-BM

44.98

CHI/C

HDRD

. 056

-200

2-PR

E/P-

LL16

/12/20

02CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

OROS

CO C

ASTR

O JO

SE R

OSAR

IO

1706

108

/08/20

07CR

ISTO

SAL

VADO

RPL

-303

0-CM

105.0

9CH

I/CHD

RD. 1

76-2

003-

PROD

UCE/

DNEP

P01

/07/20

03CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

OROS

CO C

ASTR

O GE

RMAN

1806

108

/08/20

07CR

ISTO

SAL

VADO

R 3

PL-1

7664

-CM

100.2

0CH

I/CHD

RD. 1

13-2

003-

PROD

UCE/

DNEP

P24

/05/20

03CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

OROS

CO C

ASTR

O JO

SE R

OSAR

IO

1906

308

/08/20

07CR

UZ D

EL S

URPL

-171

60-B

M36

.34CH

I/CHD

RD. 0

69-9

8-CT

AR-L

L/DIR

EPE

28/09

/1998

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IERU

MICH

E VA

LENC

IA S

ANTO

S, LU

CIO

CAYO

, FRA

NCIS

CO Y

PAB

LO

2006

308

/08/20

07CR

UZ D

EL S

UR II

PL-1

9860

-CM

38.08

CHI/C

HDRD

RS. 0

77-2

000-

CTAR

-LAM

B/DR

PE21

/12/20

00CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

SANT

ISTE

BAN

URCI

A VI

CTOR

2105

906

/08/20

07DO

N BR

ADY

HO-2

1112

-CM

80.63

CHI/C

HDRD

. 083

-200

3-PR

ODUC

E/DN

EPP

10/04

/2003

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IESO

LIS C

OMET

IVOS

ANN

I

2206

108

/08/20

07DO

N JO

SECO

-158

61-P

M10

7.95

CHI/C

HDRD

. 011

-200

7-PR

ODUC

E/DG

EPP

09/01

/2007

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEEN

RIQU

EZ S

ILVA

LUIS

GUI

LLER

MO Y

ITUR

RARA

N TA

FUR

JESI

CA

2306

008

/08/20

07DO

N JU

ANPL

-548

8-CM

35.15

CHI/C

HDRD

RS. 0

95-9

8-CT

AR-L

AMB/

DRP

27/08

/1998

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEFI

ESTA

S GA

LAN

JUAN

ALB

ERTO

Y F

IEST

AS Q

UIRO

Z JU

LIA

2406

107

/08/20

07DO

N RO

LOPL

-432

6-BM

38.00

CHI/C

HDRD

. 003

-99-

CTAR

-LAM

B/DR

PE27

/01/19

99CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

QUER

EVAL

U PE

RICH

E JU

AN D

IONI

SIO

Y PA

ZO Q

UERE

VALU

BAS

ILIA

2506

508

/08/20

07DO

N RO

LO 2

PL-3

014-

CM53

.84CH

I/CHD

RD. 1

57-2

003-

PROD

UCE/

DNEP

P07

/07/20

03CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

RUBI

O UR

BINA

JULIO

ANT

ONIO

2606

006

/08/20

07DO

N RO

LO I

PL-1

9884

-CM

108.6

3CH

I/CHD

RD. 0

21-2

004-

PROD

UCE/

DNEP

P19

/01/20

04CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

ZAPA

TA P

AZ R

OXAN

NA B

. Y G

RAND

A MA

RES

WAS

HING

TON

NATA

L

2706

008

/08/20

07DO

N SE

BAST

IAN

3PL

-198

21-C

M39

.99CH

I/CHD

RD. 0

47-2

000-

CTAR

PIU

RA/D

IREP

E-DR

30/10

/2000

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEIN

URRI

TEGU

I EUR

EN C

ESAR

JOS

E MI

GUEL

Y C

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GE B

ERNA

L BE

RNAL

ES

THER

INES

2806

509

/08/20

07DO

N TO

MAS

CO-2

1111

-PM

108.1

2CH

I/CHD

RD. 0

81-2

003-

GOB.

REG.

-PIU

RA/D

IREP

E-DR

07/03

/2003

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IELL

ENQU

E FI

ESTA

S LU

IS Y

BEN

JAMI

N

2906

008

/08/20

07DO

ÑA R

OSI

PL-2

1123

-CM

35.58

CHI/C

HDRD

. 307

-200

3-PR

ODUC

E/DN

EPP

23/10

/2003

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEVI

TE Z

ETA

MERA

RDO

Y HE

RNAN

DEZ

DE LA

CRU

Z ME

LO C

ARLO

S AL

BERT

O

3006

108

/08/20

07EL

BUE

N SA

MARI

TANO

PL-1

0060

-CM

37.95

CHI/C

HDRD

. 196

-200

3-PR

ODUC

E/DN

EPP

15/07

/2003

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEGR

ANDA

MAR

ES W

ASHI

NGTO

N NA

TAL Y

ZAP

ATA

PAZ

ROXA

NNA

BEAT

RIZ

3106

008

/08/20

07EL

NAY

LAMP

PL-2

264-

CM40

.55CH

I/CHD

RD. 2

16-2

003-

PROD

UCE/

DNEP

P31

/08/20

03CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

MERI

NO B

ANCE

S AN

TIPA

Z Y

CHAV

ESTA

DE

MERI

NO M

ARTH

A

Page 27: GACETA JURÍDICA · de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia ... Secretario Judicial y Auxiliar Administrativo de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353885

NºNº

de

Notifi

cació

nFe

cha d

eNo

tifica

ción

EMBA

RCAC

ION

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D.

(M3)

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INO

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MAR

ESOL

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NFE

CHA

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SES

PECI

ESSI

S_PR

ESAR

MADO

R

3206

108

/08/20

07ES

PERA

NZA

EN C

RIST

O II

PT-1

9876

-CM

34.31

CHI/C

HDRD

. 146

-200

2-CT

AR-P

IURA

/DIR

EPE-

DR07

/03/20

03CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

ROBL

ES D

E MA

RTIN

EZ LA

URA

3306

108

/08/20

07FL

OR D

E MA

RIA

2PL

-430

3-CM

98.87

CHI/C

HDRD

. 425

-200

6-PR

ODUC

E/DG

EPP

13/11

/2006

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEPA

LOMI

NO R

UMIC

HE IG

INIO

Y G

ILBER

TO

3406

107

/08/20

07GA

LILEO

IIPL

-189

14-C

M38

.57CH

I/CHD

RD. 0

23-2

000-

PRE/

P29

/11/20

00CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

NURE

ÑA V

ILLAN

UEVA

HOM

ERO

IGNA

CIO

3506

108

/08/20

07GE

NESI

SCO

-151

26-C

M63

.62CH

I/CHD

RD. 1

24-2

002-

CTAR

-PIU

RA/D

IREP

E-DR

02/12

/2002

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IENU

REÑA

VILL

ANUE

VA H

OMER

O IG

NACI

O

3605

807

/08/20

07GU

IAME

MAD

RE M

IACO

-177

10-C

M83

.17CH

I/CHD

R.D.

Nº0

53-9

8-CT

AR-P

IURA

-DIR

EPE-

DR23

/09/19

98CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

MART

INEZ

DE

YATA

CO JU

LIA JU

ANA

3705

909

/08/20

07HI

LDA

CE-1

9889

-CM

110.0

0CH

I/CHD

RD. 0

29-2

003-

GOB.

REG.

-PIU

RA/D

IREP

E-DR

07/03

/2003

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEAL

VARE

Z PA

NTA

AUG

USTO

Y S

ANTO

S OS

WAL

DO

3806

008

/08/20

07JA

BET

HO-1

3537

-CM

50.21

CHI/C

HDRD

. 017

-200

1-PE

/DNE

PP08

/04/20

01CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

IPAN

AQUE

SAN

CHEZ

JOSE

3906

108

/08/20

07JA

VIER

PL-1

7599

-BM

33.00

CHI/C

HDRD

. 062

-98-

CTAR

-LL/D

IREP

E28

/09/19

98CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

GARC

IA C

HUNG

A TE

OFILO

OMA

R

4006

108

/08/20

07JE

REMI

ASCO

-200

97-C

M70

.47CH

I/CHD

RD. 1

25-2

002-

CTAR

-PIU

RA/D

IREP

E-DR

02/12

/2002

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEBE

RNAL

CAS

TRO

AURE

LIO

4105

606

/08/20

07JE

SSIC

AHO

-171

4-BM

42.09

CHI/C

HDRD

. 015

-200

0-CT

AR-A

NCAS

H/DR

P-CH

08/11

/2000

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEMA

RTIN

EZ D

E YA

TACO

JULIA

JUAN

A

4206

508

/08/20

07JE

SUS

ES E

L CAM

INO

CO-2

0779

-CM

79.01

CHI/C

HDRD

. 129

-200

3-PR

ODUC

E/DN

EPP

22/05

/2003

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEAR

ROYO

CHA

NCAF

E MA

NUEL

Y B

ERNA

L CAS

TRO

VIOL

ETA

4306

108

/08/20

07JE

SUS

ES LU

Z Y

VIDA

2PL

-180

08-C

M35

.50CH

I/CHD

RDRS

. 048

-200

0-CT

AR-L

AMB/

DRPE

14/11

/2000

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEVI

TE P

INGO

JUAN

y TU

ME D

E VI

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ANI

TA

4406

108

/08/20

07JE

SUS

NAZA

RENO

CAU

TIVO

PL-4

450-

CM50

.65CH

I/CHD

RD. N

º 027

-200

3-PR

E/P-

LL28

/02/20

03CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

PALM

A CA

STRO

JOSE

FLO

RENC

IO Y

EFF

IO H

. CLE

MENT

INA

4506

108

/08/20

07JIM

Y RO

BERT

PL-2

1732

-CM

105.0

3CH

I/CHD

RD. 2

62-2

004-

PROD

UCE/

DNEP

P29

/09/20

04CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

PALM

A CA

STRO

HEC

TOR

RAUL

Y B

ERNA

L DE

PALM

A RA

MOS

4606

510

/08/20

07JO

AS LO

QUE

JEHO

VA D

IOPT

-395

8-CM

90.00

CHI/C

HDRD

. 121

-200

2-CT

AR-P

IURA

/DIR

EPE-

DR02

/12/20

02CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

OROS

CO C

ASTR

O GE

RMAN

, CA

STRO

DE

OROS

CO F

ELIP

A Y

OROS

CO

CAST

RO JO

SE R

OSAR

IO

4706

008

/08/20

07JO

SE G

ERMA

NPL

-137

76-C

M33

.00CH

I/CHD

RD. 0

25-9

9-CT

AR-L

L/DIR

EPE

09/04

/1999

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEQU

IROG

A RU

MICH

E TE

OFILO

4806

307

/08/20

07JO

SE H

IPOL

ITO

PT-3

363-

CM76

.05CH

I/CHD

RD. 0

64-2

003-

GOB.

REG.

-PIU

RA/D

IREP

E-DR

24/02

/2003

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEEC

HEAN

DIA

COSS

IO H

ECTO

R HU

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MOUL

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ORAL

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L.

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DO

4906

108

/08/20

07JO

SE M

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NPL

-208

08-C

M37

.25CH

I/CHD

RD. 2

16-2

003-

PROD

UCE/

DNEP

P31

/08/20

03CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

PANT

A PE

RICH

E FR

OILA

N

5006

108

/08/20

07JO

SE M

ARTI

N 2

PL-11

429-

CM88

.80CH

I/CHD

RD. 1

66-2

007-

PROD

UCE/

DGEP

P26

/03/20

07CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

PALM

A LL

ONTO

P MA

RTIN

Y O

ROSC

O CA

STRO

FEL

ICITA

5106

108

/08/20

07JO

SE N

ICOL

AY N

º 2PL

-152

0-CM

65.00

CHI/C

HDRD

. 198

-200

3-PR

ODUC

E/DN

EPP

15/07

/2003

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEPA

LMA

LLON

TOP

MART

IN

5205

808

/08/20

07JO

SE O

TILIO

IPT

-502

3-CM

32.99

CHI/C

HDRD

. 060

-200

3-GO

B.RE

G.-P

IURA

/DIR

EPE-

DR24

/02/20

03CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

OROS

CO C

ASTR

O MA

NUEL

DE

LA C

RUZ

Y PA

LMA

DE O

ROSC

O VA

LENT

INA

5305

906

/08/20

07JO

SE R

AMOS

PL-4

181-

BM38

.21CH

I/CHD

R.D.

Nº0

26-2

001-

PE/D

NE08

/02/20

01CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

BAUT

ISTA

FIE

STAS

JUAN

5406

715

/08/20

07JU

ANA

ROSA

3PL

-181

68-C

M52

.55CH

I/CHD

RD. 0

44-9

8-CT

AR-L

L/DIR

EPE

28/09

/1998

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IELO

PEZ

COLL

ANTE

S PA

BLO

5506

306

/08/20

07JU

ANITA

HO-2

1122

-CM

65.54

CHI/C

HDRD

. 260

-200

3-PR

ODUC

E/DN

EPP

22/10

/2003

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IESA

NTIS

TEBA

N UR

CIA

FLOR

ENTI

NO Y

SIP

ION

DE S

ANTI

STEB

AN M

ARIA

R.

5606

007

/08/20

07KA

NDYM

ARPL

-132

73-C

M10

5.22

CHI/C

HDRD

. 382

-200

6-PR

ODUC

E/DN

EPP

19/10

/2006

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IERA

MOS

MORA

NTE

BENI

GNO

TEOD

ORO

5701

206

/08/20

07KA

ROL

HO-1

759-

CM10

7.60

CHI/C

HDRD

. 147

-200

3-PR

ODUC

E/DN

EPP

30/06

/2003

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEIN

URRI

TEGU

I BER

NAL M

ARIA

ALIN

A

5806

306

/08/20

07KI

ARA

CO-1

8163

-CM

100.3

7CH

I/CHD

RD. 0

84-2

002-

CTAR

-PIU

RA/D

IREP

E-DR

18/11

/2002

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEGA

RCIA

GOM

EZ T

EOFI

LO M

ANUE

L Y

CONY

UGE

CHUN

GA P

URIZ

AGA

EUGE

NIA

5906

308

/08/20

07LO

S AN

GELE

SPL

-175

95-C

M97

.85CH

I/CHD

RD. 0

66-9

8-CT

AR-L

L/DIR

EPE

28/09

/1998

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IERU

IZ Y

FIE

STAS

SAC

6006

308

/08/20

07LO

S AN

GELE

S III

PL-5

138-

CM10

7.03

CHI/C

HDRD

. 020

-200

7-PR

ODUC

E/DG

EPP

12/01

/2007

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IESA

NTIS

TEBA

N UR

CIA

MOIS

ES

6106

306

/08/20

07LU

IS R

ODRI

GOCE

-198

74-C

M61

.50CH

I/CHD

RD. 0

22-2

000-

PRE/

P29

/11/20

00CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

SANT

ISTE

BAN

URCI

A MO

ISES

6206

507

/08/20

07MA

LVI

TA-1

5253

-CM

48.97

CHI/C

HDRD

. 155

-200

2-PR

ODUC

E/DN

EPP

20/01

/2003

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEGU

TIER

REZ

CHU

LUIS

ALB

ERTO

6306

507

/08/20

07MA

LVI II

CO-2

0284

-CM

48.97

CHI/C

HDRD

. 153

-200

2-PR

ODUC

E/DN

EPP

20/01

/2003

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IETU

ME V

ITE

MALV

I GLA

DYS

6406

307

/08/20

07MA

LVI M

ARIA

TA-1

3897

-CM

48.97

CHI/C

HDRD

. 156

-200

2-PR

ODUC

E/DN

EPP

21/01

/2003

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IETU

ME V

ITE

GLAD

YS Y

LOPE

Z ABA

RCA

PALM

IRO

6506

008

/08/20

07MA

RCOS

DAV

ID 2

PL-1

5502

-BM

33.40

CHD

RD. 0

74-9

8-CT

AR-L

L/DIR

EPE

09/11

/1998

CER

JUR/

CAB

CAJ/H

IETU

ME T

UME

RUFI

NO Y

TUM

E VI

TE R

OLAN

DO

6606

008

/08/20

07MA

RIA

DEL R

OCIO

PT-4

401-

CM60

.64CH

I/CHD

RD. 1

22-2

002-

CTAR

-PIU

RA/D

IREP

E-DR

02/12

/2002

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEPA

NTA

ECHE

ALB

ERTO

, VIC

TORI

NO, A

LEJA

NDRO

, MAR

INO,

FRA

NCIS

CO Y

EL

IBOR

IO

6706

307

/08/20

07MA

RIA

ISAB

ELCO

-186

57-C

M97

.26CH

I/CHD

RD. 0

87-2

002-

CTAR

PIU

RA/D

IREP

E-DR

18/11

/2002

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEFI

ESTA

S GA

LAN

PEDR

O Y

DION

ICIO

Y O

TRO

6806

008

/08/20

07MA

RIA

LUZ

PT-4

430-

CM33

.37CH

I/CHD

RD. 0

08-2

003-

GOB.

REG.

PIUR

A/DI

REPE

-DR

10/01

/2003

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEEC

HE E

CHE

ALEJ

O

6906

008

/08/20

07MA

RIA

PIA

PL-2

0745

-PM

99.00

CHI/C

HDRD

. 087

-200

3-PR

ODUC

E/DN

EPP

10/04

/2003

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEZA

PATA

PAZ

ROX

ANNA

B. Y

GRA

NDA

MARE

S W

ASHI

NGTO

N NA

TAL

Page 28: GACETA JURÍDICA · de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia ... Secretario Judicial y Auxiliar Administrativo de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353886

NºNº

de

Notifi

cació

nFe

cha d

eNo

tifica

ción

EMBA

RCAC

ION

MATR

ICUL

ACA

P.BO

D.

(M3)

DEST

INO

ULTI

MAR

ESOL

UCIO

NFE

CHA

REDE

SES

PECI

ESSI

S_PR

ESAR

MADO

R

7006

507

/08/20

07MA

YDA

MARI

ACO

-179

14-C

M48

.02CH

I/CHD

RD. 1

52-2

002-

PROD

UCE/

DNEP

P20

/01/20

03CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

NUNT

ON C

ASTR

O LO

RENZ

O, V

ICTO

R Y

CASI

MIRO

7105

807

/08/20

07MI

AUG

USTO

OSW

ALDO

PL-3

448-

CM97

.44CH

I/CHD

RD. 0

19-2

003-

GOB.

REG.

-PIU

RA/D

IREP

E-DR

23/01

/2003

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IELL

ENQU

E CA

RRAN

ZA P

ABLO

Y F

IEST

AS D

E LL

ENQU

E AN

DREA

7205

908

/08/20

07MI

CAR

MELIT

A 1

PL-4

445-

CM58

.42CH

I/CHD

RD. 1

94-2

003-

PROD

UCE/

DNEP

P11

/07/20

03CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

PUES

CAS

GALA

N PE

DRO,

JOSE

Y JU

AN

7307

521

/08/20

07MI

CAU

TIVA

SILV

ANA

PT-2

1128

-CM

104.3

4CH

I/CHD

RD. 0

70-2

003-

GOB.

REG.

-PIU

RA/D

IREP

E-DR

27/02

/2003

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IECA

STRO

GON

ZALE

S JU

AN JO

SE Y

CHA

YAN

LLEN

QUE

NELL

Y SA

YRA

7406

308

/08/20

07MI

CHA

VELIT

APT

-395

0-CM

99.30

CHI/C

HDRD

. 087

-200

3-GO

B.RE

G.-P

IURA

/DIR

EPE-

DR07

/03/20

03CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

DE F

ERRA

RI F

ERRA

RI S

ILVAN

A GI

NA B

ARBA

RA

7506

510

/08/20

07MI

DIO

NICI

O 3

PT-3

401-

CM50

.00CH

I/CHD

RD. 1

51-2

002-

PROD

UCE/

DNEP

P19

/01/20

03CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

PAZO

LLEN

QUE

TOMA

S AQ

UILIN

O Y

LLEN

QUE

DE P

AZO

MARI

A FR

ANCI

SCA

7606

508

/08/20

07MI

DIO

NICI

O IV

PT-6

161-

CM51

.24CH

I/CHD

RD. 1

54-2

002-

PROD

UCE/

DNEP

P20

/01/20

03CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

VITE

PIN

GO JO

SE S

ANTO

S

7706

007

/08/20

07MI

ESP

ERAN

ZA I

PT-6

157-

CM33

.12CH

I/CHD

RD. 0

32-2

003-

GOB.

REG.

-PIU

RA/D

IREP

E-DR

05/02

/2003

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEFI

ESTA

S PE

RICH

E PE

DRO

ARCA

NGEL

7805

908

/08/20

07MI

FE

EN C

RIST

OPL

-302

3-CM

40.63

CHI/C

HDRD

. 032

-200

3-PR

E/P-

LL28

/02/20

03CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

ECA

PANT

A MI

GUEL

, JAC

INTO

ECA

AGU

STIN

, JAC

INTO

PER

ICHE

RUS

TICO

, AR

MAND

O Y

ALBI

NO

7905

908

/08/20

07MI

FE

EN C

RIST

O Nº

2PL

-1143

3-CM

36.79

CHI/C

HDRD

RS. 0

25-2

000-

CTAR

-LAM

B/DR

PE31

/07/20

00CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

BERN

AL U

CHOF

EN LO

RENZ

O

8006

008

/08/20

07MI

JUST

INA

PL-2

1001

-CM

83.42

CHI/C

HDRD

. 211

-200

3-PR

ODUC

E/DN

EPP

21/07

/2003

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IESU

CLUP

E SA

NTIS

TEBA

N JU

AN

8106

008

/08/20

07MI

MAR

YPL

-173

56-B

M35

.38CH

I/CHD

RDRS

. 096

-98-

CTAR

-LAM

B/DR

P27

/08/19

98CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

BARR

ETO

PARE

DES

FERN

ANDO

RIC

HARD

8206

008

/08/20

07MI

TEO

DORA

PL-2

703-

CM10

4.42

CHI/C

HDRD

. 411

-200

6-PR

ODUC

E/DG

EPP

07/11

/2006

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEEC

A PU

ESCA

S JIM

MY

8306

509

/08/20

07MI

LAGR

O DE

CHA

LPON

CO-2

0742

-CM

62.39

CHI/C

HDRD

. 115

-200

2-CT

AR-P

IURA

/DIR

EPE-

DR25

/11/20

02CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

PESQ

UERA

ZEM

AR S

AC.

8405

807

/08/20

07MI

LAGR

OSA

CONC

EPCI

ONPT

-618

9-BM

82.57

CHI/C

HDRD

RS. 0

21-2

000-

CTAR

-LAM

B/DR

PE06

/07/20

00CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

VITE

ZET

A ADR

IANO

8506

008

/08/20

07MI

LAGR

OSO

CAUT

IVO

PT-1

8058

-CM

94.65

CHI/C

HDRD

. 123

-200

2-CT

AR-P

IURA

/DIR

EPE-

DR02

/12/20

02CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

FIES

TAS

PERI

CHE

CESA

R EU

STAQ

UIO

8606

308

/08/20

07RE

INA

DE LO

S AN

GELE

SPL

-1106

6-BM

41.01

CHI/C

HDRD

. 067

-98-

CTAR

-LL/D

IREP

E28

/09/19

98CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

SANT

ISTE

BAN

URCI

A MO

ISES

8706

508

/08/20

07RO

SALIA

IPL

-598

5-CM

43.64

CHI/C

HDRD

RS. N

º 023

-200

3-GR

.LAMB

/DRP

E07

/03/20

03CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

UCED

A BE

RNAL

ROS

A UR

SULA

8806

508

/08/20

07RO

SALIA

IIPL

-187

60-C

M43

.47CH

I/CHD

RD. 0

92-2

004-

PROD

UCE/

DNEP

P06

/02/20

04CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

UCED

A BE

RNAL

ROS

A UR

SULA

8906

508

/08/20

07RO

SALIA

IIIPL

-275

5-CM

35.00

CHI/C

HDRD

RS. N

º 023

-200

3-GR

.LAMB

/DRP

E07

/03/20

03CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

UCED

A BE

RNAL

ROS

A UR

SULA

9006

108

/08/20

07SA

BINA

BEA

TRIZ

Nº3

PL-1

2082

-CM

33.00

CHI/C

HDRD

. 053

-200

0-PR

E/P

29/11

/2000

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEPA

NTA

FIES

TAS

JOSE

F. Y

ORO

SCO

PALM

A MA

RIA

R.

9106

008

/08/20

07SA

N AN

TONI

OPL

-632

5-CM

36.25

CHI/C

HDRD

. 058

-200

0-PR

E/P

06/12

/2000

CER

ANCH

/SAR

/JUR/

CAB

CAJ/H

IEHU

AMAN

CHUM

O NU

NTON

PED

RO Y

SIP

ION

EFFI

O RE

GINA

9206

008

/08/20

07SA

N JU

ANCO

-166

86-C

M50

.00CH

I/CHD

RD. 1

54-2

003-

PROD

UCE/

DNEP

P06

/07/20

03CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

FLOR

ES S

ALLE

RES

JUAN

ENR

IQUE

9306

714

/08/20

07SA

NTA

CATA

LINA

PL-2

273-

BM45

.63CH

I/CHD

RD. 1

74-2

003-

PROD

UCE/

DNEP

P30

/06/20

03CE

RAN

CH/S

AR/JU

R/CA

BCA

J/HIE

FIES

TAS

LLEN

QUE

ROMA

N GI

LBER

TO

9406

508

/08/20

07SA

NTA

MAR

PL-1

7980

-PM

105.0

0CH

I/CHD

RD. 2

20-2

007-

PROD

UCE/

DGEP

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Page 29: GACETA JURÍDICA · de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia ... Secretario Judicial y Auxiliar Administrativo de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353887

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios a Chile para participar en el Foro Unión Europea (UE) América Latina y El Caribe (ALC) sobre Cohesión Social y en reuniones con funcionarios de la CEPAL

resolución Ministerialnº 1102/re

Lima, 14 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la lucha contra la pobreza, la desigualdad y la exclusión social son asuntos constantes y prioritarios en la agenda de las Reuniones Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe-Unión Europea, por lo cual la Declaración de la IV Cumbre de Viena, estableció un Foro Birregional sobre Cohesión Social, para que ambas regiones deliberen periódicamente sobre estas materias;

Que, el Gobierno de la República de Chile y la Comisión Europea han convocado a participar en la próxima reunión del Foro Unión Europea (UE) - América Latina y El Caribe (ALC) sobre Cohesión Social, que se celebrará en la ciudad de Santiago, República de Chile, entre el 23 y el 25 de setiembre de 2007, como un evento preparatorio de la V Cumbre Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe-Unión Europea, que tendrá lugar en la ciudad de Lima, en mayo de 2008;

Que, en su calidad de país anfitrión de la V Cumbre ALC-UE, el Perú ha sido invitado a participar, adicionalmente, en el segmento de clausura del Foro UE- ALC sobre Cohesión Social;

Que, el Perú ha propuesto que uno de los temas prioritarios de la V Cumbre ALC-UE sea la lucha contra la pobreza y la consiguiente adopción de medidas operativas, como parte de los esfuerzos por la inclusión social en la región, habiéndose solicitado a la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), con sede en Santiago de Chile, la preparación de una propuesta de plan de acción en esta materia;

Que, por consiguiente, es conveniente que funcionarios de la Secretaría Ejecutiva para Asuntos Temáticos de la Comisión de Alto Nivel Encargada de la Organización y Celebración de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe-Unión Europea, participen en el Foro UE-ALC sobre Cohesión Social;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4886, de 13 de setiembre de 2007, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores;

De conformidad con la Cuarta Disposición Comple-mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; la Resolución Ministerial Nº 170-2006-RE, que declara de interés nacional la realización en el Perú de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de ALC-UE; la Resolución Suprema Nº 087-2007-RE, y su modificatoria la Resolución Suprema Nº 245-2007-RE, que establecen la Comisión de Alto Nivel responsable de la Organización y Celebración de la V Cumbre ALC-UE; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Armando Raúl Patiño Alvístur, Secretario Ejecutivo de Asuntos Temáticos de la Comisión de Alto Nivel Encargada de la Organización y Celebración de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe-Unión Europea, y de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Carmen del Rocío Azurín Araujo, quien viene desempeñando funciones en la mencionada Secretaría Ejecutiva, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 23 al 26 de setiembre de 2007, para que participen en el Foro Unión Europea (UE) América Latina y El Caribe (ALC) sobre Cohesión Social, del 23 al 25 de setiembre de 2007, y sostener Reuniones de Trabajo con funcionarios de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), el día 26 de setiembre de 2007, en dicha ciudad.

artículo segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33196 - V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe-Unión Europea, debiendo los citados funcionarios rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

NombresyApellidos

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ViáticosPor día

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Númerode

días

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TarifaAeropuerto

US$Armando Raúl Patiño Alvístur 1,140.00 200.00 4+1 1,000.00 30.25

Carmen del Rocío Azurín Araujo 1,140.00 200.00 4+1 1,000.00 30.25

artículo tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en las citadas reuniones.

artículo cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCíA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

109113-1

Oficializan la “Feria Internacional de las Flores - PERUFLORA 2007”, a realizarse en el distrito de Miraflores, provincia de Lima

resolución Ministerialnº 1125/re

Lima, 20 de setiembre de 2007

VISTO:

El Oficio Circular Nº 106-2007-MINCETUR de fecha 15 de agosto de 2007, mediante el cual el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales informa al Ministerio de Relaciones Exteriores, haber autorizado a la Asociación Peruana de Arquitectura del Paisaje, la realización del evento “Feria Internacional de las Flores - PERUFLORA 2007”, a desarrollarse en el parque Central del Distrito de Miraflores, del 21 al 23 de setiembre de 2007.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353888

CONSIDERANDO:

Que, es misión de la mencionada Asociación dar a conocer el gran potencial que tiene el Perú como productor y exportador de flores y follaje de corte y de jardín;

Que, es misión de la mencionada Asociación, incentivar la demanda de flores en el mercado nacional e internacional e interrelacionarse con productores y consumidores nacionales y del exterior, aportando al desarrollo de nuevos mercados;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

artículo Primero.- Oficializar la “Feria Internacional de las Flores - PERUFLORA 2007”, a realizarse en el Parque Central del Distrito de Miraflores, del 21 al 23 de setiembre de 2007.

artículo segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCíA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

111413-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Argentina, Colombia, Venezuela y Chile, en comisión de servicios

resolución suPreManº 073-2007-Mtc

Lima, 20 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, con Informe Nº 0472-2007-MTC/12, de fecha 29 de agosto de 2007, se señala que la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1680-2007-MTC/12.04, designando al Inspector Carlos Humberto Garay Vera, para realizar la inspección técnica de cabina en ruta, en las ciudades de Miami (USA) – Buenos Aires (Argentina) – Bogotá/Medellín (Colombia) – Caracas (Venezuela) – Santiago (Chile) – Miami (USA), de la empresa Cielos del Perú S.A., como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, del 15 al 20 de octubre de 2007;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1680-2007-MTC/12.04, sustentado en el Informe Nº 275-2007-MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Humberto Garay Vera, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Miami (USA) – Buenos Aires (Argentina) – Bogotá/Medellín (Colombia) – Caracas (Venezuela) – Santiago (Chile) – Miami (USA), del 15 al 20 de octubre de 2007, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución.

artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1,100.00Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCíA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353889

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Declaran no ha lugar la apertura de proceso administrativo disciplinario contra servidores, Secretario Judicial y Auxiliar Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Junín

resolución adMinistratiVa de la Presidencia del Poder Judicial

nº 212-2007-P-PJ

Lima, 20 de septiembre de 2007

VISTO:

El Acta Nº 005-2007-CPPAD/PJ, de fecha 12 de julio de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, en adelante, la Comisión Permanente, conformada para el año 2007, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 037-2007-P-PJ, de fecha 5 de febrero del 2007, con relación al expediente Nº 02-2007-CPPAD/PJ, que contiene la denuncia formulada contra los servidores Félix Lara Arteaga, Secretario Judicial y Nicéforo Cerrón Luján, Auxiliar Administrativo I, adscritos a la Central de Notificaciones de La Merced – Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, en torno a los presuntos actos que tipifican su conducta irregular como notificadotes; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Informe Nº 01-SCN-CSJJU/PJ de fecha 22 de enero del 2007, suscrito por el encargado de la Central de Notificadores de La Merced - Chanchamayo, y dirigido al Jefe de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín, se da cuenta de las presuntas conductas irregulares de los servidores Félix Lara Arteaga y Nicéforo Cerrón Luján, referidas: a) Inasistencias injustificadas dentro de la jornada laboral de don Félix Lara Arteaga, b) Incumplimiento de las disposiciones emitidas por el encargado de la Sub – Sede Laboral de Notificaciones de La Merced, c) Incumplimiento de la entrega de cargos de cédulas de notificación de Nicéforo Cerrón Luján y d) cobros indebidos de Nicéforo Cerrón Luján;

Que, mediante Memorándum Nº 585-2007-GPEJ-GG-PJ, de fecha 28 de marzo de 2007, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, remite a la Comisión Permanente los descargos de los mencionados servidores, contenidos en el Oficio Nº 614-2007-A-CSJJU/PJ, de fecha 13 de marzo de 2007;

Que, mediante Acta de Sesión Nº 04-2007-CPPAD/PJ, de fecha 7 de mayo del 2007, los miembros de la Comisión Permanente acordaron por unanimidad, oficiar a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Junín, para que, en el plazo de 07 días hábiles, se sirva remitir la siguiente información: 1) Reportes de control de asistencia, debidamente visados, de los denunciados servidores Félix Lara Arteaga y Nicéforo Cerrón Luján, correspondiente a los meses de agosto, octubre, noviembre y diciembre del 2006, y, del 1 de enero del presente año a la fecha, 2) Boletas especiales de permiso que autoricen las permanentes salidas dentro del horario de trabajo de los citados servidores, 3) Pruebas que acrediten el incumplimiento de los denunciados, respecto de las disposiciones emitidas por el encargado de la Central de Notificaciones de La Merced - Chanchamayo, 4) Documentos referidos a las llamadas de atención de los servidores Félix Lara Arteaga y Nicéforo Cerró Luján, y, 5) Documentos que demuestren cobros indebidos, por cada acto de notificación, del servidor Nicéforo Cerrón Luján, a las partes en el proceso signado con expediente Nº 2006-364 (Juzgado Civil). En aquel mismo acto, se dispuso oficiar a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura

de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fin de que se sirva informar a la Comisión Permanente, si los servidores antes mencionados han sido procesados por los mismos hechos que son de conocimiento de la Comisión Permanente;

Que, a través del Oficio Nº 1691-2007-ODICMA-CSJJU/PJ, de fecha 14 de mayo del 2007, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Junín, informa a la Comisión Permanente, que mediante resolución número uno, de fecha 1 de febrero del 2007, emitida en el Investigación Nº 016-2007, únicamente se abrió proceso disciplinario contra el servidor judicial Nicéforo Cerrón Luján, por cobros indebidos, en el expediente 2006-364, así como por no entregar dentro de las veinticuatro horas las constancias de los cargos de notificación, al responsable de la Central de Notificaciones de La Merced - Chanchamayo;

Que, finalmente, en cuanto al incumplimiento, en que habrían incurrido los servidores Félix Lara Arteaga y Nicéforo Cerrón Luján, respecto de las disposiciones emitidas por el encargado de la Central de Notificaciones de La Merced – Chanchamayo, es necesario dejar establecido que, en cuanto Nicéforo Cerrón Luján, la inobservancia de las disposiciones que lo obligan a entregar los cargos de las cédulas de notificación dentro de las veinticuatro horas son, en la actualidad, de conocimiento y competencia de la Oficina de Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín;

Que, respecto de las tardanzas e inasistencias injustificadas en las que habría incurrido el servidor Félix Lara Arteaga, es necesario manifestar que, de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 007-2007-PERS/CSJJU, de fecha 14 de junio de 2007, éstas fueron autorizadas por el señor Joel Nieto Montalván, encargado de la Central de Notificaciones de La Merced – Chanchamayo, tal conforme se describe en el precitado Informe, que se ha tenido a la vista al momento de resolver;

Que, el artículo 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al Titular de la Entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso;

Que siendo así, y estando a que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, se ha avocado al conocimiento de la Investigación Nº 016-2007, seguida contra Nicéforo Cerrón Luján, por cobro indebido y resistirse a la entrega de cédulas de notificación al responsable de la misma; y, habiéndose, además, desvirtuado las presuntas inasistencias injustificadas e impuntualidades al Centro de Trabajo de don Félix Lara Arteaga, a través del Informe Nº 007-2007-PERS/CSJJU, emitida por el servidor Héctor Raúl Pérez Galarza, Asistente Administrativo II de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Junín, deviene en Improcedente la denuncia formulada en el Informe Nº 01-SCN-CSJJU/PJ de fecha 22 de enero del 2007;

De conformidad con las facultades previstas en el artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465 y la Ley Nº 27536; y, estando a lo acordado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial;

RESUELVE:

artículo Primero.- Declarar NO HA LUGAR la apertura del Proceso Administrativo Disciplinario, contra los servidores FELIX LARA ARTEAGA, Secretario Judicial y NICEFORO CERRON LUJAN, Auxiliar Administrativo I de la Corte Superior de Justicia de Junín, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

artículo segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, a la Oficina de lnspectoría General del Poder Judicial, a la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353890

Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y a los interesados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVAPresidente del Poder Judicial

111407-1

Autorizan a procurador iniciar e impulsar acciones legales con relación a proceso de amparo en el que se dispuso reincorporación de secretario de juzgado penal de Lima

resolución adMinistratiVa de laPresidencia del Poder Judicial

r.a. nº 217-2007-P/PJ

Lima, 20 de septiembre de 2007

VISTO:

El Oficio Nº 3766 -2007-CE-PJ, de fecha 4 de Julio del 2007 y la notificación cursada por el Juez Provisional del Juzgado Mixto de Moyabamba, Distrito Judicial de San Martín; y

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, habiendo tomado conocimiento de la notificación cursada por el Juez Provisional del Juzgado Mixto de Moyabamba, Distrito judicial de San Martín, remitiendo la Sentencia, Resolución de Vista, así como el Requerimiento dictado en el proceso de Acción de Amparo seguido por el señor Antero Flores Ruiz contra el Poder Judicial, disponiendo la reincorporación del accionante en el cargo de Secretario del Noveno Juzgado Penal de Lima, ha determinado la existencia de presuntas irregularidades en la tramitación de dicho expediente;

Que, en tal sentido, mediante Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha cuatro de Abril del dos mil siete se resuelve que el señor Presidente del Poder Judicial autorice al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de este Poder del Estado a interponer las acciones legales pertinentes en relación al proceso de amparo seguido por don Antero Flores Ruiz contra el Poder Judicial;

Que, por lo expuesto precedentemente resulta necesario emitir el resolutivo correspondiente que autorice al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie las acciones legales que correspondan;

Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

articulo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie e impulse las Acciones Legales pertinentes con relación al Proceso de Amparo seguido por el señor ANTERO FLORES RUIZ contra el Poder Judicial.

artículo segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

111408-1

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

resolución adMinistratiVade la Presidencia

del Poder Judicialnº 218-2007-P-PJ

Lima, 20 de septiembre de 2007

VISTO:

La Hoja Informativa Nº 002-2007-OIG-PJ “Investigación de la autenticidad de grados y títulos académicos en la Corte Superior de Justicia de Junín”, emitido por la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina de Inspectoría General ha realizado una investigación sobre la autenticidad de Grados y Títulos Académicos en la Corte Superior de Justicia de Junín, determinándose la existencia de copias de constancias y certificados que contienen elementos que carecen de veracidad, constituyendo faltas que conllevan la adopción de las acciones legales que correspondan;

Que, el artículo 75º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ, prevé que el Poder Judicial sustenta las relaciones con sus trabajadores en el principio de la buena fe, y que el quebrantamiento de dicho principio se considera una falta contra la política institucional, siendo de aplicación las medidas disciplinarias que el caso amerite;

Que, conforme al artículo 77º del precitado Reglamento, las faltas que pudieran cometer los trabajadores en general, así como las medidas disciplinarias que se apliquen, son independientes de las implicancias y responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran determinar;

Que, ante los hechos presentados en la citada Hoja Informativa Nº 002-2007-OIG-PJ, por parte de la Oficina de Inspectoría General, resulta necesario se autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, a efectos que interponga las acciones judiciales pertinentes contra los señores: Erika Paola Pinto Canchanya, Jesús Manuel Llanos Carhuachin y Maritza Vitte Quispe, por presunto Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio de Poder Judicial;

Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuando el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial – D.S. Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667, y el artículo 427º del Código Penal;

SE RESUELVE:artículo 1º.- Autorizar al Señor Procurador Público a

cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra los señores: Erika Paola Pinto Canchanya, Jesús Manuel Llanos Carhuachin y Maritza Milagros Vitte Quispe, por el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio de Poder Judicial.

artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución, remitiéndose los antecedentes del caso, a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

111406-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353891

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del Seguro Social de Salud

resolución de contraloríanº 303-2007-cG

Lima, 19 de setiembre de 2007

VISTO, el Informe Especial Nº 155-2007-CG/SSO, resultante del Examen Especial efectuado al Seguro Social de Salud - EsSalud, período Enero 2006 – Junio 2006, incluyendo operaciones anteriores y posteriores, relacionados con los objetivos de la citada acción de control;

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de un Examen Especial al Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de establecer si las contrataciones y adquisiciones realizadas entre el 01.Ene.2006 al 30.Jun.2006, a través de la exoneración autorizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 272-PE-ESSALUD-2006 del 03.May.2006, así como las compras delegadas y locales de medicinas y material médico, estaban justificadas, se efectuaron en el marco de las disposiciones legales vigentes y si permitieron a la entidad obtener bienes en la oportunidad, calidad y costos requeridos;

Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión de Auditoría ha determinado que, respecto a la Exoneración Nº 0699E02401, se consideró la propuesta de una empresa como base para la determinación del valor referencial del producto “Solución de Aminoácidos con Electrolitos al 8.5% x 500 ml.”, a pesar que la misma no cumplía con el objeto de la adquisición, y se invitó a dicho proveedor como único postor para que presente su oferta, pese a que el producto ofrecido no cumplía las especificaciones técnicas contenidas en las Bases, siendo evaluado favorablemente y otorgándosele la buena pro, aun cuando la documentación contenida en la propuesta técnica presentaba inconsistencias; lo cual ocasionó que la entidad sea afectada económicamente por el valor de los medicamentos que fueron observados por el área usuaria de la Red Asistencial Rebagliati, ascendente a S/. 176 550,00, así como por el importe de los medicamentos adicionales adquiridos a fin de cubrir las necesidades del área usuaria, ascendente a S/. 109 250,00; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Negociación Incompatible y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 399º y 377º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º inciso d) de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como el Decreto Ley N° 17537 y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJíAContralor general de la República

110814-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Aprueban solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tapacocha para la ampliación de reinscripción de la sección de Defunción

resolución JeFaturalnº 793-2007-Jnac/reniec

Lima, 12 de setiembre de 2007

VISTOS: el Informe Nº 0001097-2007/SGREC/GOR/RENIEC emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 0799-2007/GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción;

Que, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Ancash; ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado;

Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

artículo Primero.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Ancash; para la ampliación de reinscripción de la sección de Defunción, serie Nº 00801841 al 00801860.

artículo segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Ancash; a iniciar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353892

normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.

artículo tercero.- Atendiendo que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial, con la consignación expresa por selladura “ Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

110425-5

Autorizan la incorporación al sistema registral de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de San Isidro de Añay

resolución JeFaturalnº 794-2007-Jnac/reniec

Lima, 12 de setiembre de 2007

VISTO: el Informe Nº 001419-2007/SGREC/GOR/RENIEC, emitido por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 001048-2007-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforman el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil; del mismo modo, la norma establece que el Jefe Nacional está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para un mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueran necesarias;

Que, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refieren los informes del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

artículo 1º.- Autorizar la incorporación, al sistema registral, de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de San Isidro de Añay, distrito de Huacar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco; y en virtud de ello, la delegación de funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de San Isidro de Añay, ejercerá las funciones registrales cuya delegación se autoriza, bajo la supervisión y control del RENIEC.

artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros

de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado San Isidro de Añay, así como también orientará e impartirá instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

110425-6

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de La Punta

resolución JeFaturalnº 795-2007-Jnac/reniec

Lima, 12 de setiembre de 2007

VISTOS: el Informe Nº 000567-2007/SGREC/GOR/RENIEC de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 000452-2007-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución;

SE RESUELVE:

artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de La Punta, distrito de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junin.

artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado La Punta, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353893

de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado La Punta, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

111555-2

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

resolución JeFaturalnº 817-2007-Jnac/reniec

Lima, 21 de setiembre de 2007

VISTOS: El Oficio Nº 1273-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 001157-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Informes Nº 000330-2007/SGDI/GPDR/RENIEC e Informe Nº 128-2007/HYC/SGDI/GPDR/RENIEC de la Subgerencia de Depuración de Identificación así como, el Informe Nº 4112-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, permitieron verificar que un ciudadano no identificado, quién dijo llamarse MARIO NAKAMURA PAJARES, efectuó declaraciones falsas y presentó ante el Ex Registro Electoral copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 431 del Libro año 1960 de la Municipalidad provincial de Ascope, departamento de La Libertad, para obtener la inscripción Nº 07487375, canjeando ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales el respectivo DNI, inscripción cancelada por declaración de datos falsos;

Que, del citado comportamiento, se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, uso de documento falso y falsedad ideológica por efectuar declaraciones falsas en el Registro, acciones tipificadas por el segundo párrafo del artículo 427º y 428º del Código Penal;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos – Uso de Documento Falso y Falsedad Ideológica en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los que resulten responsables.

artículo segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

111555-1

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia formulada contra ex Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, por presuntos delitos de corrupción de funcionarios y abuso de autoridad

resolución de la Fiscalía de la naciónnº 1109-2007-MP-Fn.

Lima, 20 de septiembre del 2007

VISTO:

El Oficio Nº 791-2007-MP-ODCI-AMAZONAS, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, elevando el Expediente Nº 070-2006-MP-ODCI-AMAZONAS, que contiene la investigación seguida contra el doctor Luis Bernabé Cáceres Villa, ex Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, a mérito de la denuncia formulada por Ofelia Victoria Díaz de Merchol, por presuntos delitos de Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Cohecho Pasivo Específico, Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones; en la cual ha recaído el Informe Nº 013-2007-MP-ODCI-AMAZONAS, con opinión de declarar fundada la denuncia; y,

CONSIDERANDO:

Que se atribuye al ex magistrado investigado haber solicitado y recibido S/. 700.00 (setecientos nuevos soles con 00/100) de la hoy denunciante, quien había sindicado a Carlos Samuel Villalobos Malca como autor del delito de Violación Sexual, en agravio de su hija, la menor de iniciales HRMD, entonces de 13 años de edad; con el fin de influir en la denuncia contra el referido sujeto, incurriendo en el ilícito de Cohecho Pasivo Específico. Que, asimismo, el ex Fiscal de Utcubamba habría conocido la citada denuncia por Violación usurpando funciones, por haber ocurrido el supuesto ultraje en Bagua. Que, asimismo, se le imputa haber dispuesto en forma arbitraria que se intervenga policialmente al denunciado Villalobos Malca y se le traslade desde la localidad de Bagua hacia la sede policial de Bagua Grande - Utcubamba, configurándose el delito de Abuso de Autoridad.

Que estando orientados el estudio y análisis de actuados a hallar indicios razonables y suficientes que permitan presumir que el investigado hubiera incurrido o no en la comisión de los ilícitos denunciados, debe hacerse un recuento de los hechos denunciados, a saber: a) Ofelia Victoria Díaz de Merchol tomó conocimiento de la supuesta violación de su hija, la menor de iniciales HRMD, asesorándose por el letrado Alfonso Llagas Salazar, quien le recomendó que denuncie el hecho fuera de Bagua, esto es, en Bagua Grande - Utcubamba, supuestamente, para no dañar aún más la integridad de la menor; acudiendo a las 10:50 am del día viernes 15.09.06 ante la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba -de turno- para presentar el escrito respectivo; b) Inmediatamente después, el doctor Llagas Salazar expuso la denuncia ante el hoy investigado, quien estaba a cargo de dicha Fiscalía y con el que guarda una relación de amistad; acordando en reunirse, a pedido del doctor Cáceres Villa, en el local denominado “El Torito”, sito en la salida hacia Tarapoto, para almorzar cuyes y “conocerse mejor”; cita a la que acudieron el ex Fiscal, el referido letrado, la hoy denunciante y su hermana Áurea Elcina Díaz Malca, habiendo pagado Díaz de Merchol la cuenta respectiva, por un total de S/. 80.00; siendo que durante el almuerzo el ex Fiscal le ha solicitado un pago S/. 500.00 por supuesto derecho a pagar en el Banco de la Nación, entregándole en ese momento S/. 200.00, habiendo dispuesto el Fiscal, al regresar a la sede de la Fiscalía, que la menor pase reconocimiento médico legista, prometiendo ordenar pronto la captura del presunto violador; c)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353894

Posteriormente, el lunes 18.09.06, la hoy denunciante se acercó con su hermana al despacho del ex Fiscal y le entregó los S/. 300.00 faltantes, empero, les hizo esperar en vano porque no les atendió ese día ni los dos subsiguientes, por lo que conversaron con el doctor Llagas Salazar, quien ofreció acompañarles donde el investigado para que éste cumpla lo acordado; d) El jueves 21.09.06 el investigado recibió a la hoy denunciante, su hermana y la menor agraviada, llano a cumplir “lo ofrecido”, aunque solicitándole S/. 200.00 para los “gastos” del efectivo policial que iba a apoyarles, Alfredo Amancio Juárez Puemape, quien tras tomarle la manifestación del caso a la menor, viajó con ellas a Bagua, por indicación del ex Fiscal para proceder a la captura del presunto violador. En Bagua, se procedió sin éxito a buscar a dicho sujeto, para luego acudir al lugar de los hechos y sentar en acta la diligencia de inspección técnico-policial, siendo que al retorno dieron con Villalobos Malca, quien fue intervenido, detenido y conducido a Bagua Grande, tras coordinar telefónicamente con el ex magistrado; e) En la sede policial de dicha ciudad se dispuso que la menor proceda al reconocimiento, se tomó su manifestación y se le notificó por disposición Fiscal para que se presente cuantas veces sea requerido ante la autoridad judicial competente, poniéndosele en libertad; ello, sin el conocimiento de la hoy denunciante; f) El viernes 22.09.06 a las 5:00 pm la señora Díaz de Merchol se dirigió hacia la delegación policial a indagar sobre la situación del supuesto detenido, donde el suboficial Juárez Puemape le refirió que el detenido había pasado al Penal de Bagua Grande. Como no le creyó, llamó al abogado Llagas Salazar, quien no le contestaba, por lo que llamó al investigado, quien arribó a la delegación, indicándole que el detenido había pasado a Bagua, lo que tampoco creyó, más aún cuando le fueron entregadas copias del atestado, donde constaba la liberación, decidiendo retirarse en silencio; g) Estando a lo sucedido, el lunes 25.09.06 la señora Díaz de Merchol se acercó a las 3:30 pm a la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba, para denunciar a los doctores Cáceres Villa y Llagas Salazar, recibiendo en ese momento un llamado telefónico de su hermana, quien le informó que el ex Fiscal la estaba buscando para devolverle el dinero, pero que no lo denuncie. Así, tras formular la denuncia, encontró al doctor Llagas Salazar en los exteriores de la Fiscalía, quien le aseguró la devolución de su dinero en la oficina. Una vez en la oficina -aproximadamente a las 5:00 pm- se acercó el señor Danny William Cisneros Cisneros, enviado por el ex magistrado, con un sobre de manila lacrado que contenía la cantidad de S/. 500.00, los que fueron devueltos a la hoy denunciante.

Que respecto a los hechos denunciados y reseñados, de la investigación desarrollada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, se advierten los siguientes indicios comprometedores: a) La versión de la denunciante es contundente, detallada, uniforme y no incurre en contradicciones, conforme consta de sus intervenciones a fs. 01, 03, 06, 11, 114, 156, 277, entre otras; b) Está acreditada la existencia de una denuncia de fecha 15.09.06 contra Carlos Samuel Villalobos Malca por supuesta Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales HRMD, hija de la denunciante (fs. 22); presentada ante la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, con sede en Bagua Grande, a cargo del denunciado, no obstante el evento delictivo había ocurrido en la provincia de Bagua, como se precisaba en el escrito respectivo, el mismo que fue suscrito por el doctor Llagas Salazar; c) Está acreditada la amistad entre el investigado y el mencionado letrado, hecho reconocido por el propio ex Fiscal a fs. 60, entre otros actuados; así como también lo está el almuerzo celebrado entre ambos y la hoy denunciante y su hermana -donde se habría producido la primera entrega de dinero, esto es, de S/. 200.00- como reconocen los dos primeros a fs. 60 y 122, reunión que también ratifica la dueña del restaurante “El Torito”, María Eda Quispe Rafael a fs. 114 -durante diligencia de constatación- y en su declaración de fs. 298, de lo que surge preguntarse qué hace un Fiscal almorzando en un lugar discreto con un denunciante y su abogado, inmediatamente después de la presentación de una denuncia; es más, la referida propietaria ratifica también

que la hoy denunciante pagó la cuenta de S/. 80.00; inclusive, se confirma a fs. 66 y 28, que después del almuerzo, el investigado dispuso el reconocimiento médico legal; d) Asimismo, dicho almuerzo, la entrega de fecha 18.09.06 del saldo de los S/. 500.00 convenidos para el “apoyo”, así como la entrega al ex Fiscal de los S/. 200.00, que supuestamente serían para los “gastos” del efectivo policial a cargo, suboficial Alfredo Amancio Juárez Puemape, han sido reiterados por Áurea Elcina Díaz Malca, en su declaración de fs. 302, quien en todo momento ha acompañado a la denunciante, en calidad de hermana; e) De otro lado, se puede inferir responsabilidad del investigado en la ilegal intervención, aprehensión y conducción del denunciado Villalobos Malca desde Bagua hacia Bagua Grande, de la declaración del propio suboficial Juárez Puemape (fs. 135), quien precisa que en todo momento el doctor Llagas Salazar coordinaba telefónicamente con el doctor Cáceres Villa, quien se encontraba en Bagua Grande; más aún, cuando el ex Fiscal participa de la diligencia de reconocimiento del detenido en la sede policial de Bagua Grande (fs. 41) y dispone su libertad al ordenar de su puño y letra se le notifique cuantas veces sea requerido (fs. 100), comunicación cursada a fs. 44; hechos que evidencian el ilícito de Abuso de Autoridad; f) Está acreditado que la denunciante acudió con fecha 25.09.06 -tras formular la denuncia que da lugar a la presente investigación- a la oficina del doctor Llagas Salazar, a la que también ingresó momentos después el servidor del Ministerio Público, Danny William Cisneros Cisneros, con un sobre de manila lacrado enviado por el investigado; ello, de la declaración de los propios Cisneros Cisneros, Llagas Salazar y Cáceres Villa (fs. 128, 122 y 163, respectivamente); es más, a este indicio acerca de la supuesta devolución de S/. 500.00 a la denunciante, se aúnan otros cuando tanto Llagas Salazar como Cáceres Villa sostienen a través de dichas declaraciones que el citado sobre -lacrado- curiosamente contenía copia de algunas ejecutorias penales publicadas en una revista; asimismo, cuando el ex Fiscal con Cisneros Cisneros incurren en contradicciones, indicando el primero que el sobre fue remitido a Llagas Salazar a pedido del segundo, mientras que éste detalla que fue el ex magistrado quien se le acercó y pidió que llevé inmediatamente el sobre a la oficina donde, “coincidentemente”, se encontraba la hoy denunciante, debiendo recordarse que ésta sostiene en su denuncia que acababa de ser anoticiada con la devolución de su dinero a cambio de no denunciar al ex Fiscal, entrega que se realizaría en la misma oficina; resaltándose el ánimo consistente de la denunciante, al acudir inmediatamente después ante la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba -donde había presentado su denuncia- a dejar sentado el hecho, entregando fotocopia de todos los billetes supuestamente recibidos.

Que en cuanto a los argumentos de defensa del denunciado, es evidente que ha procedido a negar todos los cargos, empero, los indicios advertidos y las contradicciones anotadas, además de la actitud firme y consecuente de la denunciada en la diligencia en que se le confrontó con el ex Fiscal -la misma que consta en acta de fs. 277- no hacen sino presumir los graves hechos denunciados.

Que, de otro lado, con relación a la imputación dirigida contra el investigado por supuesto delito de Usurpación de Funciones, este Despacho coincide con lo opinado por el Fiscal Superior informante, esto es, que haberse avocado a investigar la reiterada denuncia por supuesto delito de Violación Sexual de Menor, no configura dicho ilícito, de manera que, la denuncia deviene, en este extremo, en infundada; empero, dicho proceder, dadas las circunstancias en que se dio, deviene en otro indicio razonable de los cargos de corrupción imputados.

Que se concluye entonces, que el investigado habría incurrido en los ilícitos previstos en los artículos 395º y 376º del Código Penal, al haberse determinado la existencia de una serie de evidencias que permiten colegir que solicitó y aceptó la suma de S/. 700.00 (setecientos nuevos soles con 00/100) a la hoy denunciante con el fin de influir en la denuncia que ésta había formulado contra Carlos Samuel Villalobos Malca, por supuesto delito de Violación Sexual, en agravio de su hija, la menor de iniciales HRMD; asimismo, que habría dispuesto arbitrariamente la intervención policial que se produjo contra Villalobos Malca, que incluyó su traslado hacia la sede policial

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de Bagua Grande. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario que los hechos denunciados sean investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional. Que, en cuanto al aparente proceder delictivo del letrado Alfonso Llagas Salazar y el suboficial PNP Alfredo Amancio Juárez Puemape, debe precisarse que la Oficina Desconcentrada informante ha remitido copia de actuados a la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, para los fines pertinentes.

En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas a fs. 344 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Ofelia Victoria Díaz de Merchol contra el doctor Luis Bernabé Cáceres Villa, ex Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, por presuntos delitos de Corrupción de Funcionarios -en la modalidad de Cohecho Pasivo Específico- y Abuso de Autoridad; e INFUNDADA por el supuesto delito de Usurpación de Funciones. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por Ley.

artículo segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLíVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

111559-1

Establecen reglas a observarse en la investigación y juzgamiento de los delitos que compete conocer originariamente a la Corte Suprema de Justicia

resolución de la Fiscalía de la naciónnº 1116 -2007-MP-Fn

Lima, 21 de septiembre de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, es necesario adecuar la intervención de los Fiscales Supremos en los procesos penales de trámite especial, que se siguen ante la Salas Penales de la Corte Suprema, contra los funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 17º del Código de Procedimientos Penales y el numeral 4 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;

Que estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Acuerdo Nº 948 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

artículo Primero.- Disponer que en la investigación y juzgamiento de los delitos que compete conocer originariamente a la Corte Suprema de Justicia de la República , se observarán las siguientes reglas:

El Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, actuará en Primera Instancia ante la Vocalía Suprema de Instrucción.

El Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, actuará en Segunda Instancia ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República.

El Fiscal Supremo de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, actuará en última instancia ante la Sala Suprema Penal.

artículo segundo.- Dejar sin efecto toda resolución que se oponga a la presente.

artículo tercero.- Hacer de conocimiento la presente al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscalías Supremas mencionadas, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLíVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

111631-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. el cierre de agencia y traslado de oficina especial ubicadas en la provincia de Sullana

resolución sBs nº 1234-2007

Lima, 11 de setiembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA YMICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. para que se le autorice el cierre de su Agencia ubicada en Plaza de Armas Nº 250, así como el traslado de su Oficina Especial ubicada en la calle San Martín Nº 817 al local de la Plaza de Armas Nº 250, ambas oficinas pertenecientes al distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre y traslado de las citadas Oficinas; y,

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B”, mediante Informe Nº 246-2007-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modificatorias y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. lo siguiente:

- Cierre de su Agencia ubicada en Plaza de Armas Nº 250, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura.

- Traslado de su Oficina Especial ubicada en la calle San Martín Nº 817, distrito y provincia de Sullana,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353896

departamento de Piura; al local ubicado en Plaza de Armas Nº 250, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca yMicrofinanzas (e)

110280-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

resolución sBs nº 1238-2007

Lima, 12 de setiembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Myldreth Yotnay Puma López para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Myldreth Yotnay Puma López con matrícula Nº N-3906 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

110278-1

Autorizan viaje del Superintendente a El Salvador para participar en el Taller “Regulación y Supervisión Efectiva de las Microfinanzas: Problemas y Propuestas de Solución”

resolución sBs nº 1273-2007

Lima, 21 de setiembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), por el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), Women’s World Banking (WWB) y la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN), con el fin de participar en el Taller “Regulación y Supervisión Efectiva de las Microfinanzas: Problemas y Propuestas de Solución”, organizado en el marco del X Foro Interamericano de la Microempresa 2007, el mismo que se llevará a cabo el 2 de octubre de 2007, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador;

CONSIDERANDO:

Que, el citado evento, especialmente dirigido a los operadores de las microfinanzas, supervisores y reguladores de las instituciones financieras de los países de la región, tiene como principal objetivo identificar los desafíos y los problemas que se presentan en materia de regulación, supervisión y la propia operación en microfinanzas que impiden un desarrollo más acelerado y sólido en dicho segmento de mercado, así como proponer soluciones efectivas para enfrentar estos desafíos;

Que, el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha cursado invitación al señor Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el fin de que participe como presidente de la mesa de discusión del tema “Visión de los Operadores” y panelista sobre el tema “Visión de los Supervisores Financieros”, que forman parte del mencionado evento, el mismo que es de gran trascendencia en la región;

Que, la participación en el mencionado evento resulta de interés de la SBS, dado que el mismo se encuentra directamente relacionado con las materias de su competencia y permitirá contribuir activamente a fomentar el desarrollo y fortalecimiento del mercado microfinanciero en la región, así como a promover y desarrollar vínculos interinstitucionales nacionales e internacionales que coadyuven a fortalecer los sistemas supervisados en el país;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09;

RESUELVE:

artículo Primero.- Autorizar el viaje del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, señor Felipe Tam Fox, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 1 al 3 de octubre de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

artículo segundo.- Los gastos que irrogue el viaje a que se refiere el artículo anterior serán cubiertos con recursos del presupuesto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1329,82Viáticos 400,00 Tarifa CORPAC 30,25

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353897

artículo tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

111804-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban la Norma Técnica Censal Nº 004-2007-INEI/CPV “Empadrona-miento Especial en Hospitales, Albergues, Hospicios y Asilos, Conventos y Monasterios, Internados Educacionales, Cárceles, Orfanatos y otros estable-cimientos similares de tutelaje”

resolución JeFaturalnº 275-2007-inei

Lima, 21 de setiembre del 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, como órgano responsable de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales, emita las normas técnicas por las que se regirán los referidos Censos Nacionales;

Que, el Art. 68º del Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM, que aprueba las “Normas para la Ejecución de Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007”, dispone que las personas que ocupen o vivan en cuarteles, hospitales, hospicios, internados educacionales, cárceles e instituciones afines tendrán un Empadronamiento Especial a cargo de los respectivos jefes, directores o administradores de dichos establecimientos, sin perjuicio de que puedan solicitar instructores para capacitar al personal que participará en dicho empadronamiento. Asimismo, en su Quinta Disposición Complementaria, señala que el INEI, en el ámbito de su competencia, está autorizado a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas relacionadas, entre otras, a los aspectos técnicos inherentes a la ejecución de la mencionada investigación estadística;

Que, por Decreto Supremo Nº 081-2007-PCM, se ha declarado el día 21 de octubre del 2007, “Día del Censo Nacional”, debiendo realizarse ese día el empadronamiento de las personas en el lugar donde se encuentren en el momento censal, dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales;

Que, en consecuencia es necesario aprobar los procedimientos para el Empadronamiento Especial en hospitales, albergues, hospicios y asilos, conventos y monasterios, internados educacionales, cárceles, orfanatos y otros establecimientos similares de tutelaje;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización

y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Censal Nº 004-2007-INEI/CPV “EMPADRONAMIENTO ESPECIAL EN HOSPITALES, ALBERGUES, HOSPICIOS Y ASILOS, CONVENTOS Y MONASTERIOS, INTERNADOS EDUCACIONALES, CÁRCELES, ORFANATOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES DE TUTELAJE”

artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional con domicilio electrónico en: www.inei.gob.pe.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

norMa tÉcnica nº 004-2007-inei/cPV

“eMPadronaMiento esPecial en HosPitales, alBerGues, HosPicios Y asilos, conVentos

Y Monasterios, internados educacionales, cÁrceles, orFanatos Y otros

estaBleciMientos siMilares de tutelaJe”

Primero.- El Empadronamiento Especial en estos establecimientos se llevará a cabo el domingo 21 de octubre de 2007, “Día del Censo”.

segundo.- A efectos de este Empadronamiento Especial, los responsables de los establecimientos dedicados a estas actividades, seguirán los procedimientos siguientes:

i) Solicitarán mediante carta, el Empadronamiento Especial de las personas alojadas en el establecimiento el “Día del Censo”. La carta, que estará dirigida al Jefe Distrital de los Censos del distrito donde está ubicado el establecimiento, deberá presentarse en la Oficina Distrital de los Censos hasta el 1º de octubre inclusive. Esta oficina generalmente se encuentra ubicada en el local de la Municipalidad del distrito respectivo.

ii) En la referida carta, se identificará a una persona del establecimiento, que coordine con la Jefatura Distrital de los Censos, el Empadronamiento Especial de las personas alojadas en el establecimiento. El Empadronamiento se llevará a cabo en el local del establecimiento, por parte de personal del mismo, debidamente capacitado como empadronadores censales. Asimismo, en dicha carta, se presentará una estimación del número de personas a empadronar. La capacitación de las personas del establecimiento que actuarán como empadronadores, se llevará a cabo entre el 9 y el 13 de octubre inclusive, e insumirá un máximo de seis horas.

iii) El material censal necesario será oportunamente proporcionado por la Jefatura Distrital de los Censos del distrito correspondiente.

iv) Una vez finalizado el empadronamiento, el representante del establecimiento entregará ese mismo día las cédulas diligenciadas y el Resumen del Empadronamiento a la Oficina Distrital de los Censos, donde se le extenderá la “Constancia de Cumplimiento Censal” en señal de conformidad.

tercero.- Los establecimientos que usualmente permiten salidas de sus ocupantes o visitas a los mismos, deberán suspenderlas entre las 8.00 y las 18.00 horas del “Día del Censo”

cuarto.- El Empadronamiento Especial de los trabajadores de estos establecimientos, que deban trabajar el “Día del Censo” y que viven en otro lugar, se realizará de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Nº 001-2007-INEI/CPV.

Quinto.- Las viviendas particulares ubicadas dentro del perímetro del establecimiento, donde habitualmente vive personal del establecimiento, solo o con sus familias, serán censados por el o los empadronadores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353898

encargados del Empadronamiento Especial de la vivienda colectiva.

sexto.- En cuanto a los establecimientos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el Empadronamiento Especial se hará de acuerdo a procedimientos específicos que para cada caso, se encuentran definidos en el Manual del Empadronamiento Especial del Censo 2007.

111637-1

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Exoneran de procesos de selección la adquisición de alcohol gel e insumos y reactivos de laboratorios para atención en zonas afectadas por situación de emergencia

resolución JeFaturalnº 339-2007-J-oPd/ins

Lima, 28 de agosto de 2007

Visto el Memorando Nº 1099-2007-DG-OGA/INS de 27 de agosto de 2007 de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 1172-2007-OEL-OGA/INS de 27 de agosto de 2007 de la Oficina Ejecutiva de Logística y el Informe Nº 219-OGAJ/INS de 28 de agosto de 2007 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, referidos a la autorización de la exoneración por situación de emergencia, originada por el sismo del pasado 15 de agosto, ocurrido en nuestro país;

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM de 16 de agosto de 2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete en el departamento de Lima, ampliándose a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica y a los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima y a toda la provincia de Yauyos en el departamento de Lima según Decretos Supremos Nºs. 071 y 075-2007-PCM de 17 y 20 de agosto de 2007;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM concordante con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM y del Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM establecen que, entre otras Entidades, corresponde al Ministerio de Salud, ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, conforme a la definición de situación de emergencia establecida en el artículo 22º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, concordante con dicha disposición, el Ministerio de Salud, a través del Oficio Circular Nº 1602-2007/DM/MINSA de 22 de agosto de 2007 dirigido al Instituto Nacional de Salud, dispuso que todas las Unidades Ejecutoras realicen las adquisiciones necesarias para efectos de atender el desastre en las zonas declaradas en emergencia, sean efectuadas conforme a la normatividad que regula dicha causal de exoneración, en cumplimiento estricto del marco de la ley;

Que, en ese contexto, mediante Memorando Nº 1099-2007-DG-OGA/INS de 27 de agosto de 2007, la Oficina General de Administración comunica de las adquisiciones realizadas por el Instituto Nacional de Salud para atender la emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete en el departamento de Lima, precisando que las mismas corresponden a una Adjudicación de Menor Cuantía y a una Adjudicación Directa Selectiva por un monto total de S/. 93,496.48 (noventa y tres mil cuatrocientos noventa y seis con 48/100 nuevos soles), solicitando la regularización de las referidas adquisiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 142º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procediendo a su inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud y declarando la exoneración correspondiente por la causal establecida en el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Remite para tal efecto, el Informe Nº 1172-2007-OEL-OGA/INS de 27 de agosto de 2007, elaborado por la Oficina Ejecutiva de Logística, con el detalle de las adquisiciones realizadas;

Que, la Oficina Ejecutiva de Logística, mediante el referido informe, comunica de la atención de los requerimientos formulados por el Centro Nacional de Salud Pública, para la atención de los damnificados en el departamento de Ica y en la provincia de Cañete del departamento de Lima, señalando lo siguiente:

I. Que, el Instituto Nacional de Salud, de acuerdo a lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2003-SA tiene como principal interés, participar activa y decididamente en la Misión del Ministerio de Salud, vale decir en la protección de la dignidad personal, previniendo las enfermedades de todos los habitantes del país, a través del desarrollo de las investigaciones y nuevas tecnologías y conforme a lo señalado en su Reglamento de Organización y Funciones, como parte del Sector Salud, tiene como objetivos funcionales, entre otros, proponer disposiciones orientadas a la prevención de riesgos y daños asociados a las enfermedades transmisibles y no transmisibles que se pudieran producir en el país, como es el caso de acontecimientos catastróficos o desastres naturales, como el ocurrido el 15 de agosto de 2007;

II. Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud establece entre sus objetivos funcionales, la prevención y control de las epidemias, y el desarrollo de capacidades suficientes para recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones que sean afectadas por desastres, determinando en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, entre otros, un Proceso de Prevención y Control de Epidemias, Emergencias y Desastres, que tiene como objetivo funcional general proteger y recuperar la salud de la población afectada por situaciones de emergencia, desastres y epidemias, cuyos subprocesos están a cargo del Instituto Nacional de Salud;

III. Que, el Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud tiene entre sus objetivos funcionales, el de contribuir al desarrollo de actividades de prevención y control en salud pública, para poblaciones expuestas a riesgos y daños; y con la finalidad de intervenir directamente en el control de la emergencia sanitaria producida en el sur del país, formuló el requerimiento de bienes destinados a la atención y prevención de brotes epidémicos en la zona sur del país, Ica, Pisco, Chincha, a través de los Memorandos Nºs. 104-07-PATOLOGíA-DEENOT-CNSP/INS de 17 de agosto de 2007; 1181-2007-DG-CNSP/INS de 17 de agosto de 2007; 1191-2007-DG-CNSP/INS de 20 de agosto de 2007; 1193-2007-DG-CNSP/INS de 20 de agosto de 2007; 1202-2007-DG-CNSP/INS de 21 de agosto de 2007; y 1206-2007-DG-CNSP/INS de 22 de agosto de 2007;

IV. Que, a fin de atender dichos requerimientos, las adquisiciones fueron realizadas a través de acciones inmediatas, mediante la emisión de Órdenes de Compras, las que se realizaron entre el 20 y 24 de agosto de 2007, conforme a los requerimientos formulados por el Centro Nacional de Salud Pública y con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios;

V. Que, las adquisiciones realizadas corresponden a dos procesos de selección, una Adjudicación de Menor Cuantía por un monto ascendente a S/. 38,850.00 (treinta y ocho mil ochocientos cincuenta nuevos soles y 00/100 nuevos soles) y una Adjudicación Directa Selectiva, por un monto ascendente a S/. 54,646.48 (cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis con 48/100 nuevos soles), es decir por un total de S/. 93,496.48 (noventa y tres mil cuatrocientos noventa y seis con 48/100 nuevos soles), adjuntado el detalle correspondiente a cada una de ellas para su inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2007;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353899

VI. Que, la totalidad de las adquisiciones realizadas han sido entregadas para la atención de la emergencia habiéndose cumplido el objetivo y finalidad de las mismas, esto es, atender la emergencia sanitaria producida, razón por la cual no es necesario convocar a otros procesos de selección, solicitando en consecuencia, la regularización de la compra realizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 142º y 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de acuerdo a la definición contenida en el artículo 22º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, es decir incluyendo los respectivos procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud y aprobando la exoneración por la causal establecida en el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el artículo 19º literal c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 083-2004-PCM, señala que están exoneradas del proceso de selección correspondiente, aquellas adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma;

Que, el artículo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define la situación de emergencia como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, precisando que en estos casos, la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo, sin sujetarse a los requisitos formales de la ley;

Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a través de sucesivos pronunciamientos ha señalado que “… la exoneración del proceso de selección por situación de emergencia, faculta a la Entidad a exonerarse de la tramitación del expediente administrativo respectivo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida. Asimismo, es necesario señalar que dicha situación permite a las Entidades afrontar las consecuencias mediante acciones inmediatas, sin la necesidad de elaborar los Informes Técnico y Legal, emitir la Resolución exoneratoria del proceso de selección, publicarla en el Diario Oficial y remitir dichos documentos a la Contraloría General de la República, así como de cualquier otro trámite o actuación previo que perjudique la celeridad de la adquisición o contratación, a fin de atender a la necesidades surgidas, en el más breve plazo, lo que puede incluir la suscripción del contrato, entrega de garantías, entre otros, dependiendo de las circunstancias. Sin embargo, una vez atendida la necesidad sobrevenida y dentro de un plazo prudencial, la Entidad se encuentra obligada a regularizar dicha contratación siguiendo, ex post, el procedimiento establecido en el artículo 20º de la Ley y correspondientes del Reglamento.” (Opinión 37-2004-GTN);

Que, conforme a lo expuesto, para proceder a la exoneración de un proceso de selección por la causal establecida en el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850 es necesaria la concurrencia de dos circunstancias: i) que se haya producido un acontecimiento catastrófico o situación que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; y ii) que exista una necesidad actual y urgente de adquirir o contratar bienes o servicios necesarios para atender y remediar el evento producido, así como satisfacer las necesidades sobrevivientes al mismo;

Que, en tal sentido, de acuerdo a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Logística, en el informe de visto, la ocurrencia del sismo del 15 de agosto de 2007 en nuestro país, generó la situación de emergencia a la que alude el artículo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado. Asimismo generó la obligación del Instituto Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, que regula el Proceso de Prevención y Control de Epidemias, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud, de participar activamente en la atención del evento producido, a través de acciones concretas e inmediatas que implicaron la adquisición de los bienes necesarios para el control de la emergencia y la prevención de posibles epidemias que pudieran producirse como consecuencia de la misma, con el objetivo de minimizar de esta manera, la ocurrencia de riesgos o daños a la salud de la población afectada;

Que, según lo informado por la Oficina General de Administración, la adquisición realizada, sin los requisitos formales de la norma, tuvo como objetivo la atención inmediata y urgente de los requerimientos de salud pública necesarios para hacer frente a la situación crítica que atravesaban las zonas afectadas; así como atender las necesidades sobrevivientes en prevención de cualquier problema de salud pública que pudiera producirse desde el momento de producido el evento, hasta el 25 de agosto de 2007, no correspondiendo por tal razón, la convocatoria a un proceso de selección posterior, en estricta aplicación de lo dispuesto por el artículo 22º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones;

Que, en tal sentido, la Oficina General de Administración y la Oficina Ejecutiva de Logística remiten el informe técnico, detalle y documentación que sustenta la exoneración de los procesos de selección por situación de emergencia, causal establecida en el artículo 19º literal c) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo procedente la regularización de las adquisiciones realizadas mediante acciones inmediatas, por un monto total de S/. 93,496.48 (noventa y tres mil cuatrocientos noventa y seis con 48/100 nuevos soles), las que corresponderían a una Adjudicación Directa Selectiva y a una Adjudicación de Menor Cuantía, incluyendo dichos procesos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el ejercicio presupuestal 2007 y autorizando la exoneración de los respectivos procesos de selección, a través de una Resolución Jefatural del Titular del Pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del TU.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, mediante Informe Nº 219-2007-DG-OGAJ/INS, la Oficina General de Asesoría Jurídica, estando a los Informes Técnicos respectivos, opina por la procedencia de la exoneración de los procesos de selección correspondientes a las adquisiciones realizadas para paliar la emergencia suscitada por la causal establecida en el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con la finalidad de regularizar las adquisiciones realizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Estando a los Informes técnicos y legal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Con la visación de la Oficina General de Administración, Oficina Ejecutiva de Logística, del Centro Nacional de Salud Pública y Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353900

Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

artículo 1º.- Aprobar la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2007, de los procesos de selección que en Anexo 1 forman parte de la presente Resolución.

artículo 2º.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección descritos en el Anexo 1 de la presente Resolución, por situación de emergencia, supuesto regulado en el artículo 19º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, por un monto ascendente a S/. 93,496.48 (noventa y tres mil cuatrocientos noventa y seis con 48/100 nuevos soles), siendo su fuente de financiamiento, recursos ordinarios, así como la regularización de las adquisiciones requeridas y realizadas en el período comprendido entre el 17 y 24 de agosto de 2007.

artículo 3º.- Encargar a la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución y los informes técnicos y legal que la sustentan, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y a la Oficina General

de Información y Sistemas la publicación de la presente Resolución en el Portal del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe.

artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la remisión de una copia de la misma y los informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

artículo 5º.- Disponer, que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2007 del Instituto Nacional de Salud modificado, se encuentre a disposición de los interesados para su revisión y adquisición al precio de costo de reproducción, en la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración ubicada en la sede del Instituto Nacional de Salud sito en Av. Defensores del Morro Nº 2268 (Ex Av. Huaylas), distrito de Chorrillos.

artículo 6º.- Remitir, copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración, al Centro Nacional de Salud Pública, a la Oficina General de Información y Sistemas, a la Oficina General de Asesoría Jurídica y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA JANNET GARCíA FUNEGRAJefa

INCLUSIÓNDEPROCESODESELECCIÓN

NºOrden

CIIU OBJETO TIPODEPROCESO

SINTESISDEESPECIFICACIONESTECNICAS

VALORESTIMADO

S/.

TIPODEMONEDA

FUENTEFINANACIAMIENTO

FECHAPROBABLEDE

CONVOCATORIATIPODECONVOCATORIA

2429 BIENES ADMCAdquisición de Alcohol Gel para atención de zonas afectadas por

situación de emergencia

S/. 38,850.00 Nuevos Soles

1 - Soles 0 8.- agosto 0 - Convocatoria

2429 BIENES ADS

Adquisición de insumos y reactivos de laboratorio para atención en

zonas afectadas por situación de emergencia

S/. 59,046.48 Nuevos Soles

1 - Soles 0 8.- agosto 0 - Convocatoria

111764-1

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Designan Vocal titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

resolución directoralnº 062-2007-coFoPri/de

Lima, 20 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC;

Que, mediante la Ley Nº 28923 se establece un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos a cargo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, modificando su denominación por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del pliego;

Que, el artículo 85º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Tribunal Administrativo de la Propiedad, es la segunda y última instancia administrativa en materia funcional, integrado por cinco (5) vocales titulares, además de dos (2) vocales suplentes, designados por el Director Ejecutivo por períodos de tres (3) años consecutivos y renovables;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 021-2004-COFOPRI/PC publicada el 15 de mayo del 2004, se designó al señor Abogado Luis Alejandro Rubio Del Castillo como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad por un período de tres (3) años;

Que, la Ley Nº 27594 regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y establece en su artículo 7º que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1º de la precitada Ley;

Que, al haber concluido el plazo previsto en la Resolución de Presidencia Nº 021-2004-COFOPRI/PC resulta necesario designar un Vocal Titular del Tribunal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353901

Administrativo de la Propiedad por un período de tres (3) años, a efectos de garantizar el normal desarrollo de las funciones de dicho Colegiado;

De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, al señor Abogado Gunther Hernán Gonzales Barrón, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, por un período de tres (3) años.

artículo segundo.- Dar las gracias al señor Abogado Luis Alejandro Rubio Del Castillo por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR QUEZADA MARTíNEZDirector Ejecutivo del Organismo de Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI

111625-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO

Prohíben la venta de alcohol metílico para consumo humano y conforman Comité Regional de Lucha contra el consumo de alcohol

ordenanZa reGionalnº 012-cr/Grc.cusco

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de fecha 13 de julio del 2007, ha debatido y aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de enero del 2002, el Gobierno Nacional publicó la Ley Nº 27654 a través de la cual se dispuso: Que el alcohol metílico solamente podría ser comercializado con fines industriales o científicos, en envase cerrado; y que la etiqueta además de la marca y especificaciones correspondientes, debía llevar obligatoriamente un rótulo muy destacado señalando “VENENO, SU COMERCIALIZACIÓN PARA CONSUMO HUMANO ES DELITO”, incluso la Ley glosada penaliza la comercialización del alcohol metílico conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano con una pena no menor de cuatro, ni mayor de ocho años.

Que, a pesar de la provisión legal y penalización señaladas, en las provincias y diversos distritos de la Región, se ha registrado la ausencia de controles sanitarios, municipales, fiscales y policiales, del transporte, comercialización, venta al por menor y consumo humano de alcohol metílico; esto último, con consecuencias severas y lamentables para la integridad física y mental de las personas, y en consecuencia de la familia y de la sociedad.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como función específica de los Gobiernos Regionales el coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, así como promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de prevención de la salud, Art. 49º. Dispone así mismo como su competencia constitucional, el promover y regular actividades y/o servicios entre otras materias, en las correspondientes a salud, Art. 9º de la misma norma legal.

Que, el Pleno del Consejo en ejercicio de atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Nºs. 27902, 28967, Art. 38º; concordante con las establecidas en el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo, ha aprobado la siguiente:

ordenanZa reGional

artículo Primero.- Prohibir la venta de alcohol metílico para consumo humano, su venta es viable sólo para fines industriales y farmacéuticos.

artículo segundo.- Prohibir la venta de alcohol etílico para consumo humano, por encima de los 19% (Grados Baume). Podrá comercializarse por encima de 20%, únicamente con fines farmacéuticos e industriales.

artículo tercero.- Créase un área especializada para control de bebidas alcohólicas a cargo de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Cusco.

artículo cuarto.- Confórmese el “Comité Regional de Lucha contra el consumo de alcohol”, encargándose dicha responsabilidad a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el Comité estará integrado por representantes de las siguientes entidades:

- Municipalidades provinciales y distritales.- Poder Judicial.- Ministerio Público.- Policía Nacional del Perú.- Superintendencia Nacional de Administración

Aduanera.

Con participación activa de las Autoridades Políticas, Juntas Directivas Comunales, Rondas Campesinas; en el ámbito de su jurisdicción.

artículo Quinto.- Encárguese al Ejecutivo Regional, con propuesta de la Gerencia de Desarrollo Social, la reglamentación de la presente Ordenanza dentro del término de treinta días hábiles de vigencia de la norma; en el mismo término deberá procederse a la implementación de acciones en efectividad de la Ordenanza.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.

En Cusco a los siete días de agosto del dos mil siete.

ADOLFO ESTRADA TAMAYOConsejero Delegado del Consejo Regional de Cusco

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los quince días de agosto del dos mil siete.

HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente del Gobierno Regional de Cusco

110759-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353903

Establecen disposiciones para la realización de pagos por concepto de costas y gastos procesales derivados del procedimiento de Ejecución Coactiva de sanciones no pecuniarias

decreto de alcaldíanº 046

Lima, 11 de septiembre de 2007

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 46° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;

Que, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser la de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, y otras;

Que, el Artículo 26° de la Ordenanza Nº 984 que aprueba el “Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora”, establece que el cobro de la multa y el monto resultante de la adopción de las medidas complementarias corresponde al SAT como órgano encargado de la recaudación tributaria, siendo que las sanciones no pecuniarias se ejecutan a través de la Subgerencia de Control de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control, quien liquidará las costas y gastos que deriven del mismo a través del Ejecutor Coactivo y se remitirán al SAT para que proceda a la cobranza;

Que, la Oficina General de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima al realizar el “Examen Especial a la Gerencia de Fiscalización y Control” recomendó se gestione la modificación del Decreto de Alcaldía Nº 107 a efectos que se incluya a la Subgerencia de Tesorería de la MML a fin de autorizarla para recepcionar los pagos por concepto de costas y gastos procesales derivados del procedimiento de Ejecución Coactiva de sanciones no pecuniarias;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 984 establece que las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para su aplicación serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Fiscalización y Control, especialmente aquellas que tengan por objeto determinar la forma de ejecución de las sanciones de naturaleza no pecuniaria;

Que, atendiendo a lo señalado en el Oficio Nº 307-2007-MML-GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control, al Oficio N° 2007-07-292-MML-GF de la Gerencia de Finanzas, resulta viable que se complemente el Artículo 26° de la Ordenanza Nº 984, estableciendo adicionalmente que los pagos por concepto de costas y gastos procesales derivados del procedimiento de ejecución coactiva de sanciones no pecuniarias se efectúen en las Cajas que determine la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el dispuesto por el Artículo 42° de la Ley Nº 27972 y la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 984;

DECRETA:

artículo Primero.- Establecer que los pagos por concepto de costas y gastos procesales derivados del procedimiento de Ejecución Coactiva de sanciones no pecuniarias, se efectúe en cualquiera de las oficinas del Servicio de Administración Tributaria, o mediante depósito en las cuentas que éste designe; asimismo en

las Cajas que determine la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

artículo segundo.- Precisar que los pagos efectuados en virtud del presente Decreto no constituyen recursos del SAT al que hace referencia el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 706.

artículo tercero.- Déjese sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 107 de fecha 19 de marzo de 2003.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

110969-1

Fe de erratas

ordenanZa nº 1061

Mediante Oficio Nº 2414-2007-MML-SGC-SG la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1061, publicada en la edición del 14 de setiembre de 2007.

dice:

Artículo Segundo.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el rubro correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, incorporando el procedimiento 7.a de acuerdo al detalle consignado en el Anexo adjunto.

deBe decir:

Artículo Segundo.- Modifíquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el rubro correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, incorporando al procedimiento 6.4 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo adjunto.

110967-1

MUNICIPALIDAD DE

CHORRILLOS

Aprueban procedimiento de recojo de desmonte como servicio complementario de limpieza en el distrito

ordenanZa nº 125/MdcH

Chorrillos, 31 de agosto del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CHORRILLOS;

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto del 2007;

CONSIDERANDO :

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 195º de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el Desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala en sus artículos I y IV del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y representan al

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353904

vecindario promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, mediante Ordenanza Nº 113-MDCH de fecha 27 de enero del 2007 se reguló las actividades de recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito de Chorrillos, la misma que requiere ser complementada en lo que se refiere al recojo de desmonte como servicio complementario de limpieza en el distrito.

Que, por otro lado el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, tiene rango de Ley.

En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los señores miembros del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha expedido la siguiente

ordenanZaQue aPrueBa el ProcediMiento de recoJo de

desMonte coMo serVicio coMPleMentario de liMPieZa en el distrito de cHorrillos

artículo Primero.- Apruébese el procedimiento de recojo de desmonte como servicio complementario de limpieza en el distrito de Chorrillos, el mismo que se inicia con una solicitud presentada ante la Unidad de Trámite Documentario y Archivo adjuntando copia del D.N.I. y el pago por los derechos correspondientes

artículo segundo.- Establézcase el costo del servicio de una volquetada de 10m3, en la suma de S/. 238.80 nuevos soles, en razón a S/. 23.88 nuevos soles por metro cúbico de desmonte.

artículo tercero.- Encargar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias pertinentes para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

artículo cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIROAlcalde

111443-1

MUNICIPALIDAD DE COMASFe de erratas

ordenanZa nº 245-c/Mc

Mediante Oficio Nº 104-2007-SG/MC, la Municipalidad de Comas solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 245-C/MC, publicada en nuestra edición del día 14 de setiembre de 2007.

CONSIDERANDO: (Tercer párrafo)

dice:

... la inversión del Gobierno Local está orientada a promover de infraestructura ...

deBe decir:

... la inversión del Gobierno Local está orientada a proveer de infraestructura ...

CONSIDERANDO: (Sexto párrafo)

dice:

... la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, aprobó ...

deBe decir:

... el Pleno del Concejo, aprobó ...

110839-1

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Rectifican Ordenanza Nº 347-MDEA que amplía plazo de Beneficio de Regularización de Edificaciones construidas sin Licencia de Obra

ordenanZa nº 350-Mdea

El Agustino, 11 de setiembre del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza Nº 347-MDEA, de fecha 17 de agosto de 2007, se aprobó la ampliación del plazo del beneficio de regularización de edificaciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales, establecidas en la Ordenanza Nº 320 y 327-2007-MDEA.

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Estado otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estos dentro de la jurisdicción y con los límites que señala la Ley, siendo política de la gestión actual incentivar a los contribuyentes a regularizar sus edificaciones construidas sin licencia, a efectos de sanear adecuadamente su titularidad predial.

Que, de conformidad con el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden se rectificados con efectos retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados.

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

rectiFicar el artículo seGundo de la ordenanZa nº 347-Mdea Que aMPlía el

PlaZo del BeneFicio de reGulariZación de ediFicaciones construidas sin licencia de

oBra de ProPiedad de Personas naturales

artículo 1º.- RECTIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 347-MDEA que amplía el plazo del beneficio de regularización de edificaciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales, que DICE “Derecho de licencia de obra 15% valor de obra, mínimo S/. 100.00”; debiendo DECIR “Derecho de licencia de obra 0.15% valor de la obra, mínimo S/. 100.00”.

artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas y a la Oficina de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza.

artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, quedando sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VíCTOR M. SALCEDO RíOSAlcalde

111316-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353905

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en Magdalena del Mar

ordenanZa nº 319-MdMM

Magdalena del Mar, 19 de julio de 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENADEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 15 de la fecha; y,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 7º de la Constitución señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el numeral 2.4 del artículo 84º de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales; organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el artículo 8º de de la ley de las personas adultas mayores, Ley Nº 28803, establece que las municipalidades distritales y provinciales en coordinación con la Dirección de Personas Adultas Mayores del MIMDES, deben crear los Centros integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM).

Que, el tercer párrafo del artículo 6º del D.S. Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8 de la Ley Nº 28803.

De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente;

ordenanZacrean el centro inteGral de atención al

adulto MaYor en MaGdalena del Mar

artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como finalidad crear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Magdalena del Mar, con el objetivo de brindar una atención integral a las personas adultas mayores, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.

artículo segundo.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), se constituye en un área funcional del Departamento de Sanidad y Adulto Mayor.

artículo tercero.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) tiene como finalidad:

1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes.

2. Identificar problemas individuales, familiares o locales en general.

3. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad.

4. Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo.

5. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas.

6. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetización.

7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales.

8. Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución.

9. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores

10. Proponer soluciones a la problemática que afecta al adulto mayor.

artículo cuarto.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) tiene como funciones:

a. Brindar servicios de atención primaria en salud al adulto mayor.

b. Promover actividades de cultura, esparcimiento y socialización.

c. Diseñar actividades de educación y capacitación laboral.

d. Fomentar todo tipo de asociaciones de adultos mayores, brindándoles permanente asesoría y capacitación para la sostenibilidad de los mismos.

e. Implementar servicios de asesoría legal para la defensa de los derechos de los adultos mayores en caso de abusos y maltratos.

f. Diseñar e implementar campañas permanentes de promoción de los derechos de los adultos mayores.

g. Implementar el Registro Distrital de Personas adultas mayores de acuerdo a los lineamientos y formatos que para el efecto establezca el MIMDES.

h. Coordinar con el Departamento de Participación Vecinal para la implementación del Registro de Instituciones y Organizaciones de personas adultas mayores.

i. Establecer alianzas estratégicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

j. Implementar el programa de voluntariado del Adulto Mayor.

k. Coordinar con los representantes de las diferentes instituciones que agrupan a las personas adultas mayores en el distrito, para diseñar planes y programas de trabajo en beneficio de este segmento de la población.

disPosiciones Finales

Primera.- Incorpórese a la Ordenanza Nº 151 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar, el siguiente artículo :

“Artículo 110 A.- Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)

Es un área funcional del Departamento de Sanidad, encargada de promover, programar, coordinar y ejecutar programas y actividades destinados a los adultos mayores, motivando su participación e inserción armónica en la familia y la comunidad, revalorizando su capacidad intelectual y manual. Está a cargo de un responsable del Centro.

Son funciones del CIAM:

1. Brindar servicios de atención primaria en salud al adulto mayor.

2. Promover actividades de cultura, esparcimiento y socialización

3. Diseñar actividades de educación y capacitación laboral

4. Fomentar todo tipo de asociaciones de adultos mayores, brindándoles permanente asesoría y capacitación para la sostenibilidad de los mismos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353906

5. Implementar servicios de asesoría legal para la defensa de los derechos de los adultos mayores en caso de abusos y maltratos.

6. Diseñar e implementar campañas permanentes de promoción de los derechos de las adultos mayores.

7. Implementar el Registro Distrital de Personas adultas mayores de acuerdo a los lineamientos y formatos que para el efecto establezca el MIMDES.

8. Coordinar con el Departamento de Participación Vecinal para la implementación del Registro de Instituciones y Organizaciones de personas adultas mayores.

9. Establecer alianzas estratégicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

10. Implementar el programa de voluntariado del Adulto Mayor.

11. Coordinar con los representantes de las diferentes instituciones que agrupan a las personas adultas mayores en el distrito, para diseñar planes y programas de trabajo en beneficio de este segmento de la población.

segunda.- Modifíquese la denominación del Departamento de Deportes, Recreación, Juventud y Adulto Mayor, quedando como sigue: “Departamento de Deportes, Recreación y Juventud”.

Asimismo, modifíquese la denominación del Departamento de Sanidad, quedando como sigue: “Departamento de Sanidad y Adulto Mayor”

tercera.- Deróguese el literal h) del artículo 116º de la Ordenanza Nº 151-MDMM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de esta Municipalidad.

cuarta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Económico y al Departamento de Sanidad y Adulto Mayor, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinta.- Encárguese a los Departamentos de Imagen Institucional e Informática, la difusión de la presente Ordenanza en la página Web de la Municipalidad.

sexta.- Deróguese todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

110790-1

Derogan disposición establecida en la Ordenanza Nº 207-MDMM

ordenanZa nº 327-MdMM

Magdalena del Mar, 12 de setiembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de la Municipalidad de Magdalena del Mar en su Sesión Ordinaria Nº 19 de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente:

ordenanZa

artículo Único.- Deróguese el literal a) del artículo 1º de la Ordenanza Nº 207-MDMM publicada 14 de junio de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, así como su Artículo 4º.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

110797-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Establecen Beneficio de Regularización Tributaria para los contribuyentes del distrito

ordenanZa nº 398-MsB

San Borja, 20 de setiembre de 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDE SAN BORJA

Vistos, en la XVII-2007 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20.09.2007, el Dictamen Nº 025-2007-MSB-CAL y Dictamen Nº 008-2007-MSB-CER, presentado por la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Economía y Rentas, respectivamente, sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización Tributaria para los contribuyentes de San Borja.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 194º y 195º la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de jurisdicción con los límites que señala la ley.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuales son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al Órgano de Gobierno Local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización.

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Del mismo modo, el artículo 41º establece que la deuda tributaria sólo podrá ser reconocida por norma expresa con rango de Ley y; que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren.

Que, mediante la norma materia de aprobación el Gobierno Local pretende brindar facilidades a los vecinos del distrito a efecto puedan regularizar la situación actual de sus predios, al ser consciente de la situación económica que atraviesa el país y a la solicitud de los vecinos que tienen el deseo de cumplir con sus obligaciones tributarias ante este Corporativo Edil.

Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; siendo atribución del Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como el crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; ello conforme a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la precitada Ley.

Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353907

dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ordenanZa Que estaBlece BeneFicio de

reGulariZación triButaria Para los contriBuYentes de san BorJa

artículo 1°.- oBJetiVo Y alcance:La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar

Beneficio de Regularización Tributaria en favor de los contribuyentes de San Borja, el mismo que será de alcance para aquellos que realicen el pago de sus deudas, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren, dentro del plazo establecido en el artículo 7° de la presente ordenanza.

artículo 2°.- BeneFicios: Los contribuyentes que se acojan a la presente

Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:

2.1. Condonación del 100% de Multas Tributarias por no presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos.

2.2. Condonación de 100% de los intereses moratorios y reajustes generados por deudas de Impuesto Predial y Arbitrios, así como del interés moratorio generado por el pago extemporánea de las cuotas de fraccionamiento vencidas.

2.3. Condonación del 100% de las costas y gastos derivados de la cobranza coactiva, con respecto de las deudas tributarias.

artículo 3°.- ForMa de PaGo:Para el acogimiento al presente beneficio, los

contribuyentes deberán realizar el pago de la deuda al contado y dentro del plazo establecido.

artículo 4°.- FraccionaMientos otorGados:Aquellos contribuyentes que cuenten con un

fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial con los beneficios referidos en el artículo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento.

El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación ante las ventanillas de Atención al Contribuyente de una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado.

El formato de solicitud a que hace referencia en párrafo anterior será repartida por los orientadores tributarios en forma gratuita.

artículo 5°.- desistiMiento Y acoGiMiento:El acogimiento al presente beneficio, implica

el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación de la deuda. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas.

artículo 6°.- PaGos eFectuados:Los pagos efectuados por los contribuyentes con

anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por ningún motivo serán materia de devolución.

artículo 7°.- ViGencia:La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación, hasta el 31 de octubre de 2007.

disPosiciones Finales

Primera.- Encargar a la Gerencia de Informática, Gerencia de Rentas, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.

segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

111797-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PAMPAS

Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales para la ejecución del proyecto de construcción de la Captación y Línea de Conducción del Agua Potable del Distrito de Pampas

acuerdo de conceJonº 037-2007-MdP

Pampas, 10 de setiembre del 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE PAMPAS

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de setiembre del año 2007, los Informes Técnicos Nº 009- 2007- MDP/CCM, Informe Nº 015-2007-MDP/ERF y el Informe Legal Nº 015-2007-MD-ALE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, implicando que esta autonomía, constituye, en esencia, una garantía institucional que supone capacidad de autodesenvolvimiento, y de autonormarse; y fijar su estructura organizacional con miras a cumplir sus objetivos en lo administrativo, político y económico, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno; administrativos y de administración con sujeción a Ley, comprendiendo la Autonomía Administrativa entre otras, la capacidad de organizar y regular su estructura, de personal y sus empresas si la tuviera, y la capacidad para resolver directamente todo asunto de carácter administrativo de su competencia y ejecutar sus propias decisiones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las Adquisiciones que se realicen en situación de Desabastecimiento Inminente declaradas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de setiembre de 2007353908

operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, de conformidad con el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contracciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; establece que la Resolución o Acuerdo que Apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, mediante Informes; Nº 009-2007-MDP/CCM e Informe Nº 015-2007-MDP/ERF, el Ingeniero Residente y el Ingeniero Supervisor de la Obra; Construcción de la Captación y línea de conducción de agua potable del distrito de Pampas, solicitan la exoneración del proceso de selección con la finalidad de que se adquiera a la brevedad posible los materiales (tuberías y accesorios) que faltan para la conclusión de la mencionada Obra; teniendo en cuenta que el suministro actual del agua en el distrito es insuficiente, pues sólo se abastece por horas, lo cual puede generar peligros para la salud, asimismo el agua que consume la población no está potabilizada, pues se abastece a través de un canal de regadío por el que ingresan en forma fácil los elementos sólidos, polvo, pajas y otros elementos deteriorando la calidad del agua; en consecuencia para que esta agua sea apropiada para el consumo humano, requiere ser tratada, situación que no se efectúa, suministrándose directamente a la población; asimismo se ha registrado que las aguas residuales producto de los terrenos de cultivo paralelos al canal, descargan en forma directa hacia dicha estructura, así como los elementos fecales de los animales de la zona, haciendo a este líquido elemento como no apto para el consumo humano; de igual manera manifiestan que la obra sólo requiere del suministro de los materiales faltantes (tuberías PVC y accesorios) para su conclusión, situación que debe ser atendida con urgencia en vista que se avecina el periodo de lluvias, el cual puede deteriorar los trabajos ya ejecutados (excavación de zanjas para líneas de conducción, obras civiles, etc.);

Que, con Informe Legal Nº 015-2007-MDP/ALE, el Asesor Legal, opina por la PROCEDENCIA de la exoneración del proceso de selección por situación de desabastecimiento inminente del agua potable en el distrito de Pampas, toda vez que el agua que se brinda a esta población no es apta para el consumo humano, por lo que se requiere la contratación de una persona natural o jurídica, que suministre los materiales (tuberías PVC y accesorios) que faltan para la conclusión de la Obra: Construcción de la Captación y línea de conducción de agua potable del distrito de Pampas, en vista que dicha pretensión se encuentra con arreglo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, siempre y cuando cumpla con las exigencias legales vigentes e informe a Contraloría y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quienes tienen la facultad de objetar o no dicha situación;

Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que ¨La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el Art. 21º de la ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”;

Que, en cuanto al presente punto en análisis, cabe señalar que un procedimiento de exoneración de proceso de selección, según Roberto Dormí (Licitación Pública, Argentina 1999, Segunda Edición, pag, 117) “Es el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferente”. Asimismo constituye una excepción al procedimiento licitario fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa;

Que, de otro lado, cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, manifiesta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genera de la realización de un proceso selectivo regular, el procedimiento de exoneración consiste en la elección que realiza la entidad en relación a una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrencia competitiva de oferente;

Que, los hechos antes señalados configuran una situación extraordinaria e imprevisible, que da lugar a que la Población del distrito de Pampas se encuentre en situación de desabastecimiento inminente del Servicio de Agua Potable, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de dicho servicio en el Distrito, asimismo pone en riesgo la salud de todos los pobladores;

Que, por tanto habiéndose configurado el supuesto establecido en el Art. 21º del TUO de la ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado corresponde declarar la Situación de Desabastecimiento inminente del Servicio de Agua Potable para la jurisdicción del distritito de Pampas y consecuentemente la aprobación de la Exoneración de la contratación de los materiales (tuberías PVC y accesorios) que faltan para la conclusión de la Obra, que mejorará la atención de dicho servicio; con arreglo al procedimientos establecido en el Art. 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiones del Estado;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19º y los Artículos 20º y 21º del TUO de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083 – 2004 - PCM, y demás normas pertinentes; y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por unanimidad el siguiente:

ACUERDO

artículo Primero.- DECLARAR en situación Desabastecimiento Inminente y Urgencia el servicio de Agua Potable y en consecuencia, EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN que corresponda la adquisición de los siguientes materiales para la ejecución del proyecto de Construcción de la Captación y Línea de Conducción del Agua Potable del Distrito de Pampas:

a.- 3,693 ml de Tubería PVC UF DN 160MM, C-7.5, serie 13.30 NTP – ISO4422

b.- 610 ml de Tubería PVC UF DN 160MM, C-10, serie 13.30 NTP – ISO4422

c.- 125 curvas PVC AGUA 6”x45º ISO 4422d.- 125 curvas PVC AGUA 6”x90º ISO 4422e.- 125 galones de Lubricante para Tubería PVC UF

a que se refiere la parte considerativa del presente acuerdo, conforme al literal c) del Art. 191º del Texto Único ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por un valor referencial de S/. 334,839.85 (Trescientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve y 00/100 nuevos soles), con cargo a las fuentes de financiamiento del canon minero.

artículo segundo.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Pampas, como responsable de llevar a cabo el proceso de exoneración señalado en el artículo primero de conformidad con el Art. 148º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

artículo tercero.- Poner el Acuerdo propuesto y los Informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

artículo cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007 353909

de los diez días hábiles siguientes a su emisión y disponer su publicación en el SEACE – CONSUCODE, de conformidad con el Art. 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

MARCIAL CASTILLO VALERIO CHAVEZAlcalde Distrital

110745-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE YARINACOCHA

Autorizan viajes del Alcalde a diversas ciudades del país y a Ecuador, en comisión de servicios

resolución de conceJonº 026-2007-MdY-alc.

Puerto callao, 14 de septiembre del 2007

VISTOS: el Proveído Nº 074-2007-MDY-S.ORD. S.G.S.G de fecha 11 de septiembre del 2007 y Acuerdo de Concejo Nº 066-2007-S.ORD. S.G.S.G.-2007-MDY, de fecha 11 de septiembre del 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 017-2007, de fecha 07 de septiembre del 2007, se adoptó el Acuerdo Nº 066-2007, mediante el cual y por unanimidad el Concejo Municipal aprobó “Autorizar al Profesor EDWIN DIAZ PAREDES, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, para que viaje a partir del 15 al 20 de Setiembre del presente año, para que asista al Taller de Dinámica Funcional para los Consejos Educativos Municipales-CEM, que se llevará a cabo en el Centro Vacacional Huampani. Asimismo para que participe en la invitación efectuada por el Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, que se llevará a cabo en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, a fin de que pueda tomar conocimiento de las mejores opciones para la implementación del proyecto de inversión Boulevard de Yarinacocha; además de efectuar gestiones ante el Ministerio de Vivienda y Construcción, sobre el avance del proyecto “Ampliación del Sistema de agua potable y alcantarillado del distrito de Yarinacocha para incorporar sectores III y IV atapa”; así como efectuar gestiones ante el PREBAM para adquisición de maquinaria pesada cuyo financiamiento ha sido aprobado por el Banco de la Nación y otros asuntos de interés para la Municipalidad;

Que, en mérito del proveído 074-2007-MDY-S.ORD..S.G.S.G de fecha 11 de septiembre del 2007, la Subgerente de Secretaría General, comunica al Subgerente de Asesoría Jurídica, el acuerdo adoptado por el pleno del Concejo tomado el día 7 de septiembre del 2007, dando cuenta asimismo que el encargado del Despacho de Alcaldía será el primer regidor hábil Dr. JOSÉ MARíA FLORIAN VARGAS;

Que, atendiendo las consideraciones glosadas en los ítems precedentes y en estricta observancia de las facultades conferidas al Despacho de Alcaldía, enmarcada en el artículo 20º, inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 – Ley Nº 28927, en su artículo 4º inciso 3) literal b) estipula que se encuentran prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto que se efectúen en el marco de negociación de tratados, así como aquellos que realicen los altos funcionarios del Estado a que se refieren la Ley Nº 28212;

Que la Ley Nº 28212 Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la Jerarquía y Remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; en la que en su artículo 2º, inciso 1º literal k) se contempla a los Alcalde y Regidores Distritales;

Que, de otro lado la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 2º claramente estipula que los viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional bajo responsabilidad; lo que justamente ocurre en los eventos sub materia, debido a que el señor Alcalde de esta comuna viajará a nuestro vecino país del Ecuador, a efectos de que in situ pueda inspeccionar obras de infraestructura similares al proyecto de Boulevard de Yarinacocha, que se pretende edificar en nuestro distrito, juntamente con el Presidente del Gobierno Regional de Ucayali;

Que por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se decreta el contenido del acto de autorización de viajes al exterior de la República, en el que se especificará el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; sin perjuicio de lo expuesto toda autorización de viaje deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público bajo responsabilidad;

Que, atendiendo las consideraciones fáctica - legales vertidas en los ítems precedentes, y en estricta observancia de lo dispuesto por el artículo 20 inciso 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

SE ACORDÓ:

artículo Primero.- AUTORIZAR al profesor EDWIN DIAZ PAREDES, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, para que viaje a partir del 15 al 20 de setiembre del 2007, para que asista al Taller de Dinámica Funcional para los Consejos Educativos Municipales-CEM, que se llevará a cabo en el Centro Vacacional Huampani. Asimismo para que participe en la invitación efectuada por el Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, que se llevará a cabo en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, a fin de que pueda tomar conocimiento de las mejores opciones para la implementación del proyecto de inversión Boulevard de Yarinacocha; además de efectuar gestiones ante el Ministerio de Vivienda y Construcción, sobre el avance del proyecto “Ampliación del Sistema de agua potable y alcantarillado del distrito de Yarinacocha para incorporar sectores III y IV atapa”; así como efectuar gestiones ante el PREBAM para adquisición de maquinaria pesada cuyo financiamiento ha sido aprobado por el Banco de la Nación y otros asuntos de interés para la Municipalidad.

artículo segundo.- Que el viaje que llevará a cabo el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, prof. EDWIN DíAZ PAREDES, a la ciudad de Guayaquil Ecuador se llevará a cabo del 16 al 18 de Setiembre del 2007, para los efectos de asistir a la reunión de trabajo internacional de Diseño y Mantenimiento Ecológico e Hidrográfico de Lagos, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, para los efectos de implementar el proyecto de inversión Boulevard de Yarinacocha; siendo el promedio de gastos por dicho viaje el siguiente:

Pasajes ida y vuelta de Pucallpa – Lima – Tumbes y viceversa : S/. 1,499.40Pasajes Tumbes – Guayaquil y viceversa : S/. 400.00 Alimentación, Hospedaje y Movilidad por 4 días, a razón de S/. 200.00 : S/. 800.00Tarifa CORPAC (TUUA) : S/. 82.00TOTALDEGASTOS : S/. 2,781.40

Son dos mil setecientos ochentiún nuevos soles con 40/100 nuevos soles.

Se deja expresa constancia que los gastos de alimentación, hospedaje y movilidad, solo comprende los días que el Alcalde de esta comuna se encontrará de viaje fuera del territorio nacional.

artículo tercero.- PUBLíQUESE la presente Resolución de Concejo, en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, en estricta observancia de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27619.

artículo cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaría General, la distribución de la presente resolución, y la publicación de la misma.

Regístrese, comuníquese y archívese.

EDWIN DíAZ PAREDESAlcalde

110283-1

Page 52: GACETA JURÍDICA · de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia ... Secretario Judicial y Auxiliar Administrativo de

El PeruanoLima, sábado 22 de setiembre de 2007353910

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

110972-1

Proyecto de Norma que aprueba Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones 2a Parte

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el proyecto de norma que aprobaría las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (2ª Parte), a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 Lima - Cercado, vía fax al 315-7784 o vía correo electrónico a [email protected], dentro del plazo de quince (15) días calendario.

El Anexo de la citada norma, así como su exposición de motivos se encuentran publicados en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, http://www.mtc.gob.pe.

Formato para la presentación de comentarios al proyecto de norma

Artículo del Proyecto ComentariosÚnico

Comentarios Generales

resolución ViceMinisterial

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico;

Que, el artículo 200º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC establece que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 se aprobó las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (1º Parte); señalándose que las canalizaciones de las bandas no incluidas en dicha norma serán consideradas en un segundo documento;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518-2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan;

Que, siendo necesario compilar las canalizaciones para las diferentes bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de telecomunicaciones no incluidas en la precitada Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, el Comité Consultivo del PNAF mediante Informe Nº 013-2007-MTC/CCPNAF recomienda la aprobación de las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (2ª Parte);

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 020-2007-MTC;

SE RESUELVE:

artículo Único.- Aprobar las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (2ª Parte) según el Anexo de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Este anexo se encuentra publicado en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe.

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