formaciÓn y orientaciÓn laboral 39 · form. y orientaciÓn laboral cede 39.3 centro...

77
Desarrollo de los temas TEMA 39 Situaciones protegibles por la Seguridad Social. Concepto, requisitos y cuantía de las prestaciones económicas. El régimen especial de trabajadores autónomos. FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL elaborado por EL EQUIPO DE PROFESORES DEL CENTRO DOCUMENTACIÓN

Upload: hoangthuy

Post on 05-Oct-2018

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

Desarrollo de los temas

TEMA

39 Situaciones protegibles por la Seguridad Social. Concepto, requisitos y cuantía de las prestaciones económicas. El régimen especial de trabajadores autónomos.

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

elaborado porEL EQUIPO DE PROFESORES DEL CENTRO DOCUMENTACIÓN

Page 2: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.2 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

GUIÓN - ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CONCEPTO Y CLA-

SES 2.1. Condiciones generales de acceso a las prestaciones 2.2. Contenido básico de las prestaciones 2.3. Prescripción 2.4. Tributación 3. CARACTERES DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3.1. Prestación de asistencia sanitaria 3.2. Incapacidad temporal 3.3. Maternidad 3.4. Paternidad 3.5. La prestación por riesgo durante el embarazo 3.6. Riesgo durante la lactancia materna 3.7. Prestación por incapacidad permanente 3.8. Las indemnizaciones de lesiones permanentes no invalidantes 3.9. La jubilación 3.10. Muerte y supervivencia a) Un auxilio por defunción b) Una pensión vitalicia de viudedad c) Una prestación temporal de viudedad d) Una pensión de orfandad e) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de

familiares 3.11. Prestaciones por actos terroristas 3.12. Prestaciones familiares 3.13. Pensiones del seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) 3.14. Seguro escolar 3.15. Desempleo 4. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Page 3: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

BIBLIOGRAFÍA

• ALARCÓN CARACUEL & GONZÁLEZ ORTEGA. Compendio de Seguridad Social. Tecnos.

• ALMANSA PASTOR, J.M. Derecho de la Seguridad Social. Tecnos.

• ALONSO OLEA & TORTUERO PLAZA. Instituciones de Seguridad Social. Madrid: Civitas.

• BARBA, A. Prestaciones Económicas de la Seguridad Social. Editorial CISS.

• MONTOYA MELGAR, A. Derecho del Trabajo. Madrid, última edición.

• SEMPERE NAVARRO, A.V.; GALIANA MORENO, J.M. Legislación Laboral y de Seguridad Social. Ed. Aranzadi, última edición actualizada.

• SEMPERE NAVARRO, A.V. y LUJÁN ALCARZ, J. (Coord.). Casos prácticos de de-recho del Trabajo y Seguridad Social. Madrid: Colex.

• Memento práctico “Social”. Ed. Francis Lefrebvre.

• Dossier práctico “Nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo”. Ed. Francis Le-frebvre.

• Memento práctico “Contratos”. Ed. Francis Lefrebvre.

• Estatuto de los trabajadores. Ed. Civitas.

• Constitución Española. Ed. Civitas.

• Normativa laboral vigente.

Page 4: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.4 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

COMENTARIO BIBLIOGRÁFICO

Existen en la actualidad un gran número de manuales donde se abordan, tanto la teoría como la práctica del tema que nos ocupa, es fundamental que se trate de últimas ediciones, ya que es una materia que en mayor o menor medida evoluciona.

El opositor deberá, además de consultar estos y otros manuales, conocer la legislación vigente (a través de cualquiera de las páginas web indicadas en el tema), los distintos artículos de opinión, así como la prensa y publicaciones especializadas.

Page 5: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.5

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

1. INTRODUCCIÓN

El sistema de la Seguridad Social protege a las personas incluidas en su campo de aplicación, en las contingencias o situaciones generadas por enfermedad, acciden-tes, perdida de empleo, vejez, entre otras, mediante la concesión de prestaciones tanto eco-nómicas como asistenciales.

La acción protectora de la Seguridad Social se divide en dos grandes mo-dalidades de cobertura, la modalidad contributiva y la modalidad no contributiva.

2. SITUACIONES PROTEGIBLES DE LA SEGURIDAD SO-CIAL

Son el conjunto de actuaciones de contenido sanitario o económico diseña-

das por la Seguridad Social para hacer frente a las contingencias incluidas en su ámbito de cobertura.

La acción protectora de la Seguridad Social se divide en dos grandes mo-dalidades de cobertura:

La modalidad contributiva tiene como objetivo el reconocimiento de pres-taciones sustitutivas de salarios a los trabajadores y a sus familiares cercanos, cuando aquellos pierden temporal o definitivamente sus rentas de trabajo como consecuencia de la aparición situaciones cubiertas por esta modalidad.

Para hacer frente a estas contingencias, la Seguridad Social dispone de las siguientes prestaciones sanitarias y económicas:

− Asistencia sanitaria. − Incapacidad temporal. − Riesgo durante el embarazo. − Riesgo durante la lactancia natural. − Maternidad. − Paternidad. − Incapacidad permanente. − Lesiones permanentes no invalidantes. − Jubilación. − Muerte y supervivencia. − Prestaciones por actos terroristas.

Page 6: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.6 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

− Prestaciones familiares. − Prestaciones del SOVI. − Prestaciones se seguro escolar. − Desempleo.

La modalidad no contributiva tiene como objetivo el reconocimiento de

prestaciones dirigidas a compensar las necesidades de las personas que carecen del mínimo vital de rentas legalmente establecido.

Para hacer frente a las situaciones de necesidad de las personas que care-cen del mínimo vital de rentas legalmente establecido, la Seguridad Social dispone de las si-guientes prestaciones:

− Asistencia sanitaria. − Invalidez. − Jubilación. − Familiares por hijo a cargo.

2.1. CONDICIONES GENERALES DE ACCESO A LAS PRESTACIONES

a) Modalidad contributiva

Con carácter general, es necesario reunir, en el momento de producirse la situación

protegida, los siguientes requisitos:

− Encontrarse afiliado y en alta o alta asimilada. Entendemos como situación asimilada de alta:

1. La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel

contributivo.

2. El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de excedencia forzosa o situación equivalen-te, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo.

3. El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.

Page 7: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.7

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

4. Para los artistas y profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la conside-ración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.

5. El convenio especial de diputados y senadores y de gobernantes y parlamenta-

rios de Comunidades Autónomas.

6. El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

7. La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones

anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.

− Acreditar un período mínimo de cotización (no se exige, período mínimo cotizado cuando es accidente de trabajo o enfermedad profesional, tampoco se exige en el su-puesto de accidente no laboral).

b) Modalidad no contributiva

Además de producirse el hecho causante de la situación protegida, es necesario, con

carácter general:

− Acreditar un nivel de rentas no superior al mínimo establecido. − Acreditar un período mínimo de residencia en territorio español.

2.2. CONTENIDO BÁSICO DE LAS PRESTACIONES

a) Modalidad contributiva

Con carácter general, las prestaciones se calculan aplicando a una base reguladora

unos determinados porcentajes:

La base reguladora: está compuesta por la suma de los salarios de cotización de un determinado número de meses previos al momento de causar el derecho.

Page 8: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.8 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

El porcentaje (o porcentajes): es diferente para cada prestación y de carácter fijo, salvo el aplicable a la jubilación, que es variable y se establece en función de los años cotizados.

b) Modalidad no contributiva

Las prestaciones son de cuantía fija, restándose de la mismas los ingresos que acredi-ten los beneficiarios.

2.3. PRESCRIPCIÓN

El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.

2.4. TRIBUTACIÓN

Las percepciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social se encuen-tran sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Están exentas:

− Las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez. − Las prestaciones familiares por hijo a cargo.

3. PRESTACIONES

3.1. PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA

La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmac-

éuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su apti-tud para el trabajo.

Son beneficiarios:

• Los trabajadores del Régimen General, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta. A efectos de esta prestación, se consideran en alta de pleno derecho, aun-que el empresario incumpla sus obligaciones.

• Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.

Page 9: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.9

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

• Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores titulares del derecho:

− El cónyuge.

− Los separados/as y divorciados/as que perciban del titular del derecho una pen-sión compensatoria declarada judicialmente.

− La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente

con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.

− Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adopti-

vos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.

− Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales

ascendientes por ulteriores nupcias.

Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:

− Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo. − No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del IPREM. − No tener derecho a esta prestación por título distinto.

Otros beneficiarios:

• Los huérfanos absolutos y los descendientes y hermanos de trabajadores o pensio-nistas, cuando habiendo sido titulares de una pensión de orfandad o en favor de fami-liares, respectivamente, se haya extinguido la misma por el cumplimiento de la edad, carezcan de medios de subsistencia y no estén acogidos por una persona que sea titu-lar del derecho a esta prestación.

• Los emigrantes españoles que, durante sus estancias temporales en España o al re-tornar definitivamente, suscriban un convenio de asistencia sanitaria, por no tener de-recho a la misma por otro concepto.

Page 10: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.10 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

• Otros colectivos integrados en el Régimen General a efectos de asistencia sanitaria son:

− Los mutilados excombatientes de la zona republicana. − El personal que, durante la guerra civil, formó parte de las Fuerzas Armadas,

Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República. − Las personas sin recursos económicos suficientes. − Los titulares de pensiones causadas por actos de terrorismo. − Los beneficiarios de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares,

causadas por los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la guerra civil.

Las situaciones protegidas son:

− La enfermedad común o enfermedad profesional. − Accidente laboral o no laboral. − Maternidad. − Riesgo durante el embarazo.

3.2. INCAPACIDAD TEMPORAL

La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que está

temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los trabajadores que se hallan en esta situación tendrán derecho a percibir un subsidio eco-nómico, cuya finalidad es paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de trabajar.

Las causas que pueden provocar esta incapacidad son:

• Enfermedad común o profesional. • Accidente, sea o no de trabajo. • Periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescribe la baja del trabajo.

Durante la situación de incapacidad temporal se produce la suspensión de la relación

laboral, por lo que cesan las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo. El tiempo que el trabajador esté en esta situación será computable a efectos de antigüedad, teniendo el trabaja-dor derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en cuanto cese la misma.

Para poder ser beneficiario de esta prestación se deben cumplir los siguientes requisitos:

Page 11: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.11

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

• Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta en la fe-cha del hecho causante. Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se consideran de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

• Tener cubierto el período mínimo de cotización exigido solo en caso de enfermedad común, fijado en 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.

La cuantía de la prestación varía en función de la duración de la incapacidad temporal

y consiste en un % aplicable sobre la Base Reguladora:

Este porcentaje será:

− En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. 75% desde el día 21 en adelante. − En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho (esto es desde el

día siguiente a la baja).

La Base Reguladora

FÓRMULAS PARA CALCULAR LA BASE REGULADORA EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Enfermedad común o Accidente no laboral

= Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la bajaBR

Número de días a que se refiere la cotización

30 si el mensual 28, 29, 30, 31 si es diaria Grupos 1-7 = cotización mensual. Grupos 8-12= cotización diaria.

Page 12: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.12 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

FÓRMULAS PARA CALCULAR LA BASE REGULADORA EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

BR = A + B −

−=

Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja Las horas extraordinarias realizadas ese mes

ANúmero de días cotizados dicho mes

30 si el mensual 28, 29, 30, 31 si es diaria

= Horas extras cotizadas durante el año anterior a la bajaA

Número de días cotizados durante el año anterior a la baja

360 si la retribución es mensual 365,366 si la retribución es diaria

El nacimiento del derecho a la prestación tendrá lugar:

• En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo.

• En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspon-diente al día de la baja.

La duración de la prestación será:

• En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, de 12 meses prorrogables por otros 6, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.

• En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, seis meses prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

En lo que se refiere al pago de la prestación, será según los casos a cargo de la Enti-

dad Gestora, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional o la propia empresa:

Page 13: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.13

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

• Cuando la baja derive de enfermedad común o accidente no laboral, los días com-prendidos entre el cuarto y el decimoquinto, ambos inclusive, corren a cargo del em-presario, el resto de la Entidad Gestora o Mutua.

Las empresas pueden sin embargo asumir el pago, a su cargo, de los subsidios eco-nómicos por incapacidad temporal derivado tanto de enfermedad común como de acci-dente no laboral, mediante la llamada colaboración de empresas con las Entidades Gestoras.

• Si la incapacidad temporal deriva de contingencias profesionales el pago corre a cargo de la Entidad Gestora o de la Mutua.

En ambos casos es el empresario el que, en la práctica, realiza el abono de la presta-

ción en régimen de pago delegado (aunque no le corresponda su abono), recuperando luego la cantidad aportada de la Mutua o de la Entidad Gestora.

Principales modificaciones de la reforma de la SS en materia de incapacidad temporal (LGSS, modif L 40/2007, BOE 5-12-07)

Se recogen las materias modificadas por la reforma de la Seguridad Social; así como

cuestiones que han de ser objeto de modificación o desarrollo reglamentario futuro.

Modificaciones

Competencia del INSS para emitir altas médicas y procedimiento para su impug-nación. LGSS art. 128.1 modif L 40/2007 art. 1.uno

Se mantiene la competencia del INSS respecto a la prórroga de la IT y la posibilidad de

nuevas bajas por recaídas, se regula su impugnación y desaparece la posibilidad de alta a efectos económicos.

A partir del 1-1-2008 desaparece la posibilidad del INSS de emitir altas médicas a los solos efectos económicos, reafirmándose su competencia en lo que respecta a la concesión de la prórroga de 6 meses, una vez transcurridos los primeros 12 meses, así como para la conce-sión de una nueva baja cuando se produzca en un plazo de 6 meses posteriores a la emisión del alta por el INSS por la misma o similar patología.

Frente a la resolución del INSS de alta emitida, se arbitra un procedimiento de impug-nación:

Page 14: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.14 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

1. El trabajador, en el plazo máximo de 4 días naturales, puede manifestar su discon-formidad ante la inspección médica del servicio público de salud.

2. El servicio público de salud puede:

a) Discrepar del criterio de la entidad gestora, en cuyo caso propone, en el plazo

máximo de 7 días naturales, la reconsideración de la decisión del INSS. Éste ha de pronunciarse expresamente en el transcurso de los 7 días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que es también comuni-cada a la inspección médica, en alguno de los dos sentidos siguientes:

− Reconsidera el alta médica y reconoce al interesado la prórroga de su si-

tuación de incapacidad temporal a todos los efectos.

− Se reafirma en su decisión, para lo cual aporta las pruebas complementa-rias que fundamenten aquélla, y sólo se prorroga la situación de incapaci-dad temporal hasta la fecha de la última resolución.

b) Confirmar la decisión del INSS, que adquiere plenos efectos.

c) No pronunciarse en el plazo de los 11 días naturales siguientes a la fecha de la reso-lución, con lo que adquiere plenos efectos la mencionada alta médica.

Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considera prorrogada la situación de incapa-cidad temporal.

Demora en la calificación de IP. LGSS art. 131 bis.2 modif L 40/2007 art. 1.dos

Desaparece la figura de la incapacidad permanente como situación revisable en el pla-

zo de 6 meses, cuando las lesiones no sean definitivas, estableciéndose, de nuevo, la posibili-dad de demorar en estos supuestos la calificación de la incapacidad permanente.

Con anterioridad al 1-1-2008, tras el transcurso del plazo máximo de 18 meses de la IT, si lo aconsejaba la necesidad de continuar tratamiento médico por no ser las lesiones definitivas, se podía declarar la situación de incapacidad permanente revisable en el plazo de 6 meses.

A partir del 1-1-2008, tras los 18 meses, en aquellos casos en los que, por continuar la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del

Page 15: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.15

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

trabajador, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación de incapacidad permanente, ésta puede retrasarse hasta 6 meses, de manera que no se reba-sen los 24 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.

Tanto durante el período de 3 meses, previsto para examinar al interesado al objeto de la declaración de incapacidad permanente, como durante el período de demora en su califica-ción, no subsiste la obligación de cotizar.

Concatenación de las prestaciones de incapacidad temporal, y desempleo. LGSS art. 222.1, modif L 40/2007 art. 8, BOE 5-12-07

Se modifica la regulación de la situación que se produce tras la extinción del contrato

de trabajo de un trabajador en IT, en lo referente a la cotización por parte de la entidad gestora en caso de derivar de contingencias comunes y en la consideración como no consumido del período de desempleo cuando se permanezca en IT por contingencias profesionales tras dicha extinción.

La situación del trabajador que en situación de incapacidad temporal derivada de con-tingencias comunes vea extinguido su contrato de trabajo no se modifica, de manera que sigue percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desem-pleo hasta que se extinga dicha situación, pasando, en su caso, a percibir la prestación de desempleo descontándose, como ya consumido, el tiempo en incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo. Sin embargo sí se modifica la regulación de la cotización que la entidad gestora del desempleo ha de efectuar (LGSS art. 206.1.b), asumiendo la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad, por todo el período que se des-cuente como consumido, ya que, a partir del 1-1-2008, dicha cotización se realiza incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pa-se a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.

Asimismo, se modifica la regulación de la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales que, durante la misma, se extinga su contrato de trabajo, ya que con anterioridad su regulación era igual a la expuesta para la situación de IT que derive de contingencias comunes, en cambio, a partir de la citada fecha, sigue percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, si reúne los requisitos, a percibir la prestación por desem-pleo sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.

Page 16: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.16 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

FUTURA REGULACIÓN REGLAMENTARIA

Procedimiento de revisión por el INSS a instancia del interesado de altas de IT expedidas por las entidades colaboradoras. L 40/2007 disp. adic. 19

La Secretaría de Estado de la SS, a propuesta del INSS, ha de determinar la fecha a partir de la cual los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la IP asumirán las funciones de reconocimiento de prórroga de IT, expediente de IP o alta médica y nuevas bajas por recaída.

L 40/2007 disp. final 4ª

3.3. MATERNIDAD

Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso que se disfru-

ten por las siguientes situaciones:

• La maternidad biológica, incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto.

• La adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple (siempre que su duración no sea inferior a 1 año) y aunque dichos acogimientos sean provisio-nales, de:

− Menores de 6 años.

− Mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que por sus cir-

cunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan espe-ciales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

− A estos efectos, se entiende que el adoptado o acogido presenta alguna disca-

pacidad, cuando acredite una minusvalía en un grado igual o superior al 33%.

Son beneficiarios de la prestación por maternidad:

• A efectos del subsidio contributivo por maternidad, serán beneficiarios los trabajado-res por cuenta ajena, incluidos los trabajadores contratados para la formación y a tiem-po parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento legalmente establecidos, siempre que acrediten los requisitos exigidos.

Page 17: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.17

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por la madre y el padre, ambos tendrán la condición de beneficiarios, siempre que reúnan de forma independiente los requisitos exigidos.

En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o con posterioridad, el otro pro-genitor tendrá derecho a la prestación, siempre que acredite los requisitos exigidos y aun cuando la madre no hubiera estado incluida en el sistema de la Seguridad Social.

En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período de cotización exigido, el otro progenitor tendrá derecho, a opción de la madre, a percibir el subsidio contributivo por maternidad durante la totalidad del permiso de descanso que corresponda, descon-tando un período de 6 semanas (42 días), siempre que aquél acredite el período de co-tización exigido.

En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad con derecho a prestaciones, de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a percibir el subsidio contributivo por maternidad que hubiera corres-pondido a la madre de reunir todos los requisitos y estar de alta en el sistema de la Se-guridad Social.

• A efectos del subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples, serán beneficiarios quienes lo sean a su vez de la prestación económica por maternidad, si bien aquél únicamente podrá percibirse por uno de los progenitores que, en caso de parto, será determinado a opción de la madre y, en caso de adopción o acogimiento, será decidido por libre decisión de ambos.

• A efectos del subsidio no contributivo por maternidad, serán beneficiarias las trabaja-doras por cuenta ajena que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad, salvo el período de cotización exigido.

Para poder acceder a esta prestación se han de reunir los siguientes requisitos:

• Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.

• Tener cubierto un período mínimo de cotización de:

a) Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la

fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución ju-

Page 18: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.18 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

dicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de coti-zación.

b) Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del par-

to o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la re-solución judicial por la que se constituye la adopción:

− 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del

inicio del descanso o, alternativamente. − 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha

fecha.

c) Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fe-cha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judi-cial por la que se constituye la adopción:

− 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del

inicio del descanso o, alternativamente. − 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha

fecha.

En el supuesto de parto y con aplicación exclusiva a la madre biológica, la edad indicada en los apartados anteriores será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de acreditar el período mínimo de cotización que, en su caso, co-rresponda.

En los supuestos de adopción internacional, la edad señalada en los apartados

anteriores será la que tengan cumplida los interesados en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento de la resolución a efectos de acreditar el período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

• El período por maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del con-trato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondien-tes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Page 19: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.19

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

• En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar los perío-dos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en fun-ción de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

1. El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente dia-

rio del cómputo de 1826 horas anuales.

2. El período de 7 años dentro del que han de estar comprendidos los 90 ó 180 días de cotización exigidos se incrementará en la misma proporción en que se re-duzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la acti-vidad correspondiente.

3. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

El inicio del derecho a la prestación por maternidad, comienza:

• En caso de maternidad, desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.

• Ante el fallecimiento de la madre, la efectividad del derecho a esta prestación para el padre comenzará desde la fecha del inicio de la suspensión laboral.

• En los casos de opción de la madre para que el padre disfrute de hasta 10 semanas, la efectividad del derecho al subsidio se inicia desde la fecha del comienzo del descan-so del padre, cuya fecha coincidirá con la elegida al ejercitar la opción.

• En los casos de adopción y acogimiento, a elección del trabajador, bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la de-cisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo; el percibo de la prestación podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la recepción por el interesado del correspondiente documento y estará condicionado al disfrute efectivo del permiso.

• En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

Page 20: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.20 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

Duración de los períodos de descanso:

A) En caso de maternidad biológica

• 16 semanas ininterrumpidas, salvo en el caso indicado en el párrafo siguiente, que se ampliarán en determinados supuestos.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el ne-onato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inme-diatamente posteriores al parto.

En los casos de fallecimiento del hijo y de alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, el período de suspensión no se verá reducido salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporar-se a su puesto de trabajo.

En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, aunque tenga derecho a la suspensión del contrato durante 16 semanas, la duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto (dicha suspensión será de 6 semanas si el otro progenitor perci-be el subsidio contributivo durante el período de descanso restante).

• 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, si se trata de un parto múltiple.

• 2 semanas adicionales, en el supuesto de discapacidad del hijo. Si ambos progenito-res trabajan, este período se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfru-tarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

• Tantos días adicionales como el recién nacido se encuentre hospitalizado hasta un máximo de 13 semanas, en los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto por un período superior a 7 días.

Dichos períodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial,

previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que regla-mentariamente se determinen.

Page 21: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.21

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

Distribución del período de descanso:

• El período de descanso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 sema-nas sean inmediatamente posteriores al parto. Durante estas 6 semanas, la madre no podrá disfrutar del permiso por maternidad a tiempo parcial, ya que se consideran de descanso obligatorio.

• En el caso de que ambos progenitores trabajen:

− La madre podrá optar, al iniciarse el período de descanso y sin perjuicio de las 6

semanas inmediatas posteriores al parto, por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al par-to, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor po-drá seguir haciendo uso del período de descanso por maternidad inicialmente ce-dido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al traba-jo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

No obstante, la madre podrá revocar dicha opción, mediante escrito presentado

ante la Dirección Provincial del INSS, si sobrevinieran hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del pa-dre, abandono de familia, separación u otras causas análogas.

− Cuando el período de descanso se disfrute de forma simultánea o sucesiva por

el padre y por la madre y uno de ellos decida la reincorporación al trabajo con an-terioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración, la parte que restase pa-ra completar dicho plazo máximo incrementará la duración del subsidio del otro beneficiario. La madre no podrá reincorporarse, en caso de parto, hasta que hayan transcurrido las 6 semanas posteriores a aquél de descanso obligatorio.

− Si, una vez iniciado el efectivo disfrute por el otro progenitor, éste falleciera an-

tes de haberlo completado, la madre podrá hacer uso de la parte del período de descanso que restara hasta alcanzar la duración máxima, incluso aunque aquélla ya se hubiera reincorporado al trabajo con anterioridad.

− La suma de los períodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o

de las que correspondan en los supuestos de ampliación.

• En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación por todo el período de

Page 22: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.22 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

descanso o, en su caso, por la parte que quedara por disfrutar, computado desde la fe-cha del parto y sin que se descuente del mismo la parte que la madre haya disfrutado con anterioridad al parto.

• En el caso de parto, si la madre no reúne el período de cotización exigido y percibe el subsidio no contributivo, el otro progenitor, a opción de la madre, podrá disfrutar el per-íodo de descanso que corresponda, descontando un período de 6 semanas (42 días), siempre que aquél acredite el período de cotización exigido.

• En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones, de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor podrá disfrutar el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el descanso por paternidad.

B) En caso de adopción y acogimiento

• 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en: − 2 semanas más por cada menor, a partir del segundo, en el supuesto de adop-

ción o acogimiento múltiples. − 2 semanas más, en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido.

• En el caso de que ambos progenitores trabajen, los períodos de descanso se distri-buirán a opción de los interesados, pudiendo disfrutarlos de forma simultánea o sucesi-va, siempre que se trate de períodos ininterrumpidos y con los límites de duración es-tablecidos.

• Dichos períodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo par-cial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

La prestación económica

• La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base re-guladora correspondiente.

• En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realiza-dos de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de 6 se-manas inmediatamente posteriores al parto o, cuando se trate de adopción o acogi-

Page 23: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.23

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

miento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

• En caso de parto, si la madre trabajadora reúne todos los requisitos menos el período mínimo de cotización, la cuantía de la prestación será igual al 100% del IPREM vigente en cada momento, salvo que la base reguladora sea inferior, en cuyo caso se tomará ésta.

Cálculo se la base reguladora:

• La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

• Si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia el período de descanso, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, divi-dida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

• Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por la madre y por el padre, la prestación se determinará para cada uno en función de su res-pectiva base reguladora.

• Durante el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo par-cial, la base reguladora se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya ex-perimentado la jornada laboral.

La gestión de la prestación corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social (IN-

SS).

Maternidad en matrimonios homosexuales

Tras el 24-3-2007 se ha eliminado en la regulación de la licencia de maternidad bio-lógica, todas las referencias al padre, que puede disfrutar la licencia de maternidad biológica por fallecimiento o por cesión de la madre, sustituyéndolas por «el otro progenitor», y, en la re-gulación de la licencia de adopción o acogimiento, todas las referencias al padre o a la madre, sustituyéndolas por «ambos progenitores». No se trata sólo de eliminar el lenguaje sexista, sino

Page 24: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.24 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

que lo primordial buscado es extender, en los matrimonios del mismo sexo, la posibilidad de disfrute a quien no sea la madre. Pero la fórmula utilizada no acaba con todas las dificultades.

En los matrimonios de hombres las situaciones se resuelven de una manera semejante a los matrimonios heterosexuales en circunstancias semejantes. Si adoptan o acogen de ma-nera común a un hijo o una hija, se les aplica la licencia por adopción o acogimiento, e igual-mente si el hijo o hija de uno de los cónyuges fuese adoptado por el otro cónyuge -en idénticos términos a las adopciones en matrimonios heterosexuales-. Si se trata de un hijo o de una hija de uno de los cónyuges, ostenta derecho a la licencia de maternidad como padre −de idéntica manera a un padre casado respecto a sus hijos extramatrimoniales− si la madre fallece o le cede una parte.

En los matrimonios de mujeres, la cuestión se complica porque, además de la posibili-dad de adopción o acogimiento por ambas cónyuges o por una del hijo o hija de la otra, se puede dar otro caso más, y es el de que una sea madre biológica, manifestándose entonces el problema con relación a las situaciones de fallecimiento o de posibilidad de cesión de la madre. La referencia a «el otro progenitor» parece que alude al progenitor biológico, y esto podría te-ner cierta lógica si el padre asume sus deberes de cuidado. No obstante, lo más probable es que la paternidad no esté determinada o que, aún estándolo, sea la cónyuge de la madre bio-lógica, o, en su caso, la mujer que sea su pareja estable, la que asuma las labores de cuidado, siendo entonces lo más lógico que fuese la cónyuge o pareja estable quien disfrutase del des-canso.

Tratándose de una maternidad a través de inseminación artificial, la solución expuesta no ofrece problemas de colisión de derechos al desconocerse el progenitor biológico, y, además, se puede deducir aplicando analógicamente la L 14/2006 art. 8, sobre técnicas de re-producción humana asistida, donde se considera como padre al marido de la mujer inseminada y a su hijo como hijo matrimonial.

3.4. PATERNIDAD

Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso que se disfru-ten por tales situaciones:

• El nacimiento de hijo.

• La adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple (siempre que su duración no sea inferior a 1 año), aunque dichos acogimientos sean provisiona-les, de:

Page 25: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.25

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

− Menores de 6 años.

− Mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad (minusvalía igual o superior al 33%) o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y fami-liar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

A estos efectos, se entiende que el adoptado o acogido presenta alguna discapa-

cidad, cuando acredite una minusvalía en un grado igual o superior al 33%.

Son beneficiarios de esta prestación:

Los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, que disfruten de los períodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento indicados en el epígrafe anterior (maternidad), siempre que reúnan los siguientes requisitos:

• Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Se consideran situaciones asimiladas a la de alta. • Tener cubierto un período de cotización de: − 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de

dicha suspensión o, alternativamente. − 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

Determinación del sujeto beneficiario:

• En el supuesto de parto, el derecho corresponde en exclusiva al otro progenitor.

• En los supuestos de adopción o acogimiento, el derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de des-canso por adopción o acogimiento sea disfrutado en su totalidad por uno de los proge-nitores, el derecho al de paternidad únicamente será ejercido por el otro.

Duración:

• Para los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de 1-1-2009, la suspensión del contrato de trabajo por paternidad tendrá una du-ración de 20 días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo naci-

Page 26: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.26 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

miento, adopción o acogimiento, cuando en la familia haya una persona con discapaci-dad en un grado igual o superior al 33% (RD 1971/1999), incluso si ese grado de dis-capacidad lo tenga el hijo nacido, adoptado o menor acogido.

Esta duración se ha de ampliar en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múlti-ple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una perso-na con discapacidad.

El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concu-rran dos o más de las circunstancias señaladas. A efectos de la consideración de la familia numerosa, se está a lo establecido en la L 40/2003, considerando miembros de la familia a los dos progenitores y a los hijos de ambos, comunes y no comunes, que convivan con ellos.

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogimiento.

Artículo 1. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se modifica el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con

el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los perío-dos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progeni-

tor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamen-te podrá ser ejercido por el otro.

Page 27: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.27

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período compren-dido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o con-vencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en

régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejerci-

cio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.»

……………………………………..

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

• El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo:

− Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimien-

to de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el art. 48.4 del ET o

− Inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

• Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

• El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

Page 28: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.28 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base regu-ladora (el cálculo se efectúa igual que para la prestación por maternidad).

El opositor consultara el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, para ampliar los apartados 3.3 – 3.4 – 3.5 – 3.6.

3.5. LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

A partir de 24-03-07, la prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tiene la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.

Serán beneficiarias de esta prestación:

Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, declaradas en situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

• Estar afiliadas y en alta. Se considerarán de pleno derecho afiliadas y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. • No se exige periodo mínimo de cotización, al derivarse de contingencias profesiona-les.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base regula-

dora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será la equivalente a la que esté esta-blecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.

Nacimiento del derecho y duración:

• El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del con-trato de trabajo por riesgo durante el embarazo.

Page 29: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.29

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

• Se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabaja-dora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la sus-pensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer tra-bajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

La certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir ne-

gativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto será expedida por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

El opositor consultara el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, para ampliar este apartado.

3.6. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA MATERNA

Se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compati-ble con su situación, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda, razonablemente, exigirse por motivos justificados.

Son beneficiarias:

Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, declaradas en situación de suspensión de contrato por riesgo durante la lactancia, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

• Estar afiliadas y en alta. Se considerarán de pleno derecho afiliadas y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. • No se exige periodo mínimo de cotización, al derivarse de contingencias profesionales.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base regula-

dora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será la equivalente a la que esté esta-blecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.

Nacimiento del derecho y duración:

• El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del con-trato de trabajo por riesgo durante la lactancia.

Page 30: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.30 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

• Se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabaja-dora y/o del hijo y finalizará el día en que se reincorpore a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación.

El opositor consultara el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan

las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, para ampliar este apartado.

3.7. PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional.

Se considerará en situación de incapacidad permanente:

− El trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presentara reducciones anatómicas o funciona-les graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

− La situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad tem-poral por el transcurso del plazo máximo de duración. Extinguida así la incapacidad temporal se procederá, en el término de tres meses, a examinar al sujeto protegido pa-ra determinar el grado de incapacidad permanente que le corresponda.

− Se exceptúa el caso en que continúe siendo necesario el tratamiento médico y clínico del interesado, que hicieran aconsejable demorar la correspondiente calificación. Esta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 30 me-ses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.

− La situación de incapacidad permanente ira generalmente precedida de una situación de incapacidad temporal, salvo que se carezca de protección en cuanto a la incapaci-dad temporal, bien por no hallarse en alta en el momento del hecho causante, o bien por hallarse en una situación asimilada al alta.

La declaración de invalidez permanente corresponde a la Dirección Provincial del Insti-

tuto Nacional de la Seguridad Social a través de los denominados Equipos de Valoración de Incapacidades.

Page 31: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.31

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

La incapacidad permanente se calificará en alguno de los siguientes grados:

1. Incapacidad permanente parcial. 2. Incapacidad permanente total. 3. Incapacidad permanente absoluta. 4. Gran invalidez.

1. La incapacidad permanente parcial, es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal pa-ra su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Para tener derecho a la prestación económica los beneficiarios deberán cumplir los si-guientes requisitos:

− Hallarse en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho cau-

sante.

− Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exigirá tener cubierto un pe-riodo de cotización de 1.800 días en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la inca-pacidad permanente. Para los trabajadores menores de 21 años la mitad de los días transcurridos entre los 16 años y la iniciación del periodo de incapacidad temporal, más el tiempo en incapacidad temporal.

− Si la incapacidad permanente es debida a accidente, laboral o no, o a enferme-

dad profesional, no se exige período alguno de cotización.

La prestación consistirá en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por incapacidad temporal de la que se derive dicha incapacidad.

Esta prestación será compatible con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. Los trabajadores en incapacidad permanente parcial tendrán derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo. Las condiciones de reincorporación dependerán del grado de inca-pacidad y de su recuperación posterior.

Page 32: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.32 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

2. Incapacidad permanente total, es aquella que inhabilita al trabajador para la reali-zación de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad permanente total los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

− Hallarse en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho cau-

sante.

− Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exigirá acreditar un periodo mínimo de cotización que variara según los casos (Se flexibiliza el período mínimo de cotización exigido a los trabajadores menores de 31 años. LGSS art. 138.2, modif. L 40/2007 art. 2.uno, BOE 5-12-07):

• Si el sujeto causante tiene menos de 31 años de edad (antes 26 años): se

exige que tenga cotizada la tercera parte (antes la mitad) del tiempo trans-currido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.

• Si el causante tiene cumplidos 31 años de edad: ha de tener cotizada la

cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los 20 años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante; en caso de que se acceda desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 10 años dentro del cual ha de estar comprendida la quinta parte de la cotización, se computa desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

− Si la incapacidad permanente es debida a accidente, laboral o no, o a enferme-

dad profesional no se exigirá período de cotización.

La prestación consistirá en una pensión mensual. La pensión estará constituida por un 55% de la base reguladora, que podrá incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación general o especializada y circunstan-cias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

Page 33: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.33

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

La base reguladora será distinta según la causa de la que se deriva la incapacidad:

− La modificación de la forma de cálculo de la base reguladora de la pensiones de in-capacidad permanente derivada de enfermedad común no es aplicable cuando deriven de una incapacidad temporal anterior al 1-1-2008, para las que es de aplicación la nor-mativa vigente antes de dicha fecha. Para las que provengan de IT posteriores, su base reguladora se determina de conformidad con las siguientes reglas:

1. Se halla, igual que antes de la modificación, el cociente que resulte de dividir

por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediata-mente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante. El cómputo de dichas bases se realiza conforme a lo siguiente:

− Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores a aquél en que se

produzca el hecho causante se computan en su valor nominal.

− Las restantes bases de cotización se actualizan de acuerdo con la evolu-ción que haya experimentado el IPC desde los meses a que aquéllas co-rrespondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el per-íodo de bases no actualizables.

Para ello se aplica la fórmula siguiente:

siendo: Br = Base reguladora; Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al del hecho causante; Ii = Indice General de Precios al Consumo del mes i-ésimo anterior al del hecho causante.

2. La modificación introduce un paso más en el cálculo de la base reguladora, de

manera que, al resultado obtenido según la fórmula anterior, se le aplica el por-centaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación (LGSS art. 163.1), considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al inte-resado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable es del 50%.

Page 34: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.34 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

3. El importe resultante de aplicar las dos reglas anteriores constituye la base re-guladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, ha de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

No obstante, esta modificación no afecta al cálculo de la base reguladora de las

pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de ac-cidente no laboral, que continúa hallándose con la aplicación de la fórmula.

Procedimiento de calculo anterior a la reforma de la LGSS art. 140.1 y 3 y disp.

trans. 16ª, modif L 40/2007 art. 2.cuatro y cinco, BOE 5-12-07 Si la incapacidad deriva de enfermedad común la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses ante-riores a aquel en que se hubiera producido el hecho causante. Si el beneficiario tuviera menos de 52 años la base reguladora será el resultado de dividir tantas bases como meses se exijan de cotización, por el número de meses, multiplicado éste por 1,1666.

− Si la incapacidad deriva de accidente no laboral la base reguladora será

el resultado de dividir entre 28 la suma de las bases de 24 meses ininte-rrumpidos. Dicho período será elegido por el interesado dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

− Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesio-

nal la base reguladora será el cociente de dividir por 12 los salarios reales percibidos por el trabajador durante el año anterior, incluyendo las pagas extraordinarias y devengos no periódicos.

Las bases de los 24 meses anteriores al hecho causante se computarán en su va-

lor nominal. Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25.

Si en el período a tomar en cuenta para el cálculo aparecieran meses durante los

cuales no existiera la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización existente en cada momento para mayores de 18 años.

Excepcionalmente, la pensión podrá ser sustituida por una indemnización a tanto

alzado.

Page 35: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.35

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

La declaración de incapacidad permanente total extingue la relación laboral, pero existe la posibilidad de reincorporación en caso de que el trabajador recupere posteriormente total o parcialmente su capacidad laboral. En este caso tiene pre-ferencia absoluta para su readmisión en la empresa.

Hasta el 1-1-2008, la incapacidad permanente total no tiene asignada una cuantía

mínima, sólo que al cumplir 65 años su cuantía ha de alcanzar la cuantía mínima que esté establecida para la incapacidad permanente absoluta. A partir de dicha fecha, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de en-fermedad común no puede resultar inferior al 55% de la base mínima de cotiza-ción para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento.

3. Incapacidad permanente absoluta, es aquélla que inhabilita por completo al traba-jador para toda profesión u oficio.

Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad permanente absoluta los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

− Se exigirán unos periodos mínimos de cotización que serán los mismos que pa-

ra la incapacidad permanente total.

− No será necesario que el trabajador esté en alta en el momento del hecho cau-sante. En el caso que la incapacidad derive de una situación de no alta, se reque-rirá un período de cotización genérico de 15 años, 3 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causan-te. Este periodo de cotización no será exigible cuando la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La prestación consistirá en una pensión mensual cuya cuantía será del 100% de la ba-se reguladora.

La base reguladora dependerá de sí el trabajador está o no en alta en el momento del hecho causante:

− Si el beneficiario está en situación de alta o asimilada, se calculará aplicando las

reglas señaladas para la incapacidad permanente total.

− Si el beneficiario no está en situación de alta o asimilada, y la invalidez deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora será el cociente

Page 36: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.36 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores a aquel en que se hubiera producido el hecho causante. Se aplicarán las reglas de actualización de la base reguladora e integración de lagu-nas previstas para la incapacidad total.

− Si deriva de contingencias profesionales se aplicarán las mismas reglas que pa-

ra la incapacidad total.

La percepción de estas pensiones no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, se-an o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

4. Gran invalidez, se define como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer o análogos).

Los requisitos exigidos para tener derecho a la prestación por gran invalidez serán los mismos que para la invalidez absoluta.

El trabajador calificado de gran inválido, tiene derecho a una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, incrementada con un complemento, destinado a que el inváli-do pueda remunerar a la persona que le atienda.

Antes del 1-1-2008, el complemento consistía en un 50% de su pensión. A partir de di-cha fecha, consiste en el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapaci-dad permanente.

No obstante, en ningún caso el complemento puede ser inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.

La base reguladora se calculará aplicando las mismas reglas que para la invalidez ab-soluta.

La percepción de estas pensiones no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, se-an o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

Page 37: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.37

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

CUADRO RESUMEN DE LAS CUANTÍAS DE INCAPACIDAD PERMANENTE (RD 2127/2008 anexo I)

Grados Cuantía Cuantía mínima 2009 €/año

Incapacidad permanente parcial

Tanto alzado: 24 mensualidades base reguladora

Titulares con 65 causadas antes de 1-1-67: − Con cónyuge a cargo: 9.746,66. − Sin cónyuge, unidad unipersonal:7.861,70. − Con cónyuge no a cargo: 7.651,70.

Incapacidad permanente total

− 55% base reguladora − Menor de 60 años, opción tanto alzado − Cualificada: 75% base reguladora

Con 65 años: − Con cónyuge a cargo: 9.746,66. − Sin cónyuge, unidad unipersonal: 7.861,70. − Con cónyuge no a cargo: 7.651,70. Cualificada 60 a 64 años: − Con cónyuge a cargo: 9.122,82. − Sin cónyuge, unidad unipersonal: 7.339,92. − Con cónyuge no a cargo: 7.129,92.

Incapacidad permanente absoluta 100% base reguladora

− Con cónyuge a cargo: 9.746,66. − Sin cónyuge, unidad unipersonal: 7.861,70. − Con cónyuge no a cargo: 7.651,70.

Gran invalidez % incremento − Con cónyuge a cargo: 14.620,06. − Sin cónyuge, unidad unipersonal: 11.792,62. − Con cónyuge no a cargo: 11.477,62.

3.8. LAS INDEMNIZACIONES LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

Son aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas

por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una invali-dez permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. Todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

Podrán solicitar esta prestación los trabajadores por cuenta ajena afiliados y en alta o situación asimilada que hayan sido dados el alta médica.

La prestación consistirá en una indemnización a tanto alzado que se determinará con-forme a un baremo. Estas indemnizaciones serán incompatibles con las prestaciones económi-cas establecidas para la invalidez permanente, salvo en el caso de que las lesiones, mutilacio-nes y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consi-deración para declarar tal invalidez y el grado de incapacidad de la misma.

Corresponderá su abono a misma la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de invalidez permanente.

Page 38: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.38 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

3.9. LA JUBILACIÓN

En este epígrafe trataremos únicamente (por su extensión) la prestación por “Jubilación Ordinaria”.

El opositor, deberá tener en cuenta las siguientes especialidades:

• Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional: − Trabajadores incluidos en el Estatuto minero. − Personal de vuelo de trabajos aéreos. − Trabajadores ferroviarios. − Artistas. − Profesionales taurinos. • Jubilación anticipada de trabajadores minusválidos. • Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista. • Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista. • Jubilación flexible. • Jubilación parcial. • Jubilación a los 64 años.

Además de las siguientes modificaciones en esta materia en la LGSS.

Novedades principales y futuras en materia de jubilación (LGSS modif L 40/2007, BOE 5-12-07)

La reforma operada por la Ley de medidas en materia de Seguridad Social ha supuesto

profundos cambios en materia de jubilación, las medidas adoptadas se enumeran en el cuadro nº 1: “Novedades”, especificándose la norma donde se recoge la nueva regulación.

Algunas medidas previstas en la mencionada Ley están a la espera de un desarrollo normativo posterior que permita hacerlas efectivas, estas medidas se recogen en el cuadro nº 2 “Medidas futuras”.

Page 39: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.39

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

CUADRO Nº 1. PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN

Supuesto Norma

Supresión de la tesis de los días cuotas (ex-clusión de las pagas extras)

LGSS art. 161.1.b 2 y 3 modif L 40/2007 art. 3.uno

Periodo transitorio de supresión de los días cuo-ta (ampliado para trabajadores a tiempo parcial)

LGSS disp. trans. 4ª modif L 40/2007 art. 3.seis

Incentivos a la postergación de la edad de jubilación. Incremento de la cuantía de la pen-sión postergada

LGSS art. 163.2 modif L 40/2007 art. 3.cuatro

Incentivos en la cotización por la prolongación de la actividad L 40/2007 disp. adic. 20ª

Incremento de la cotización durante la per-cepción del subsidio para mayores de 52 años

LGSS art. 218.4 modif L 40/2007 art. 7

Jubilación anticipada: Coeficientes reductores: discapacitados y actividades penosas, peligro-sas o tóxicas

LGSS art. 161.bis modif. L 40/2007 art. 3.tres.1

Jubilación anticipada de desempleados a partir de 61 años

LGSS art. 161.bis modif L 40/2007 art. 3.tres.2

Jubilación anticipada de mutualistas LGSS disp. trans. 3ª. norma

2ª.1-modif L 40/2007 art. 3.cinco

Mejora de la pensión de jubilación anticipada reconocida a los mutualistas antes del 1-1-2002 L 40/2007 disp. adic. 4ª

Jubilación parcial Modificación de los requisi-tos de acceso

LGSS art. 166.1 y 2 modif L 40/2007 art. 4.uno

Normas transitorias aplicación nueva normativa jubilación parcial

LGSS disp. trans. 17ª modif. L 40/2007 art. 6.dos

Modificaciones en la regulación del: contrato a tiempo parcial del jubilado; de relevo

ET art. 12.6 y 7 modif L 40/2007 disp. adic. 29ª

Aplicación gradual del nuevo régimen legal de los contratos mencionados L 40/2007 disp. trans. 12ª

Page 40: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.40 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

CUADRO Nº 2. “MEDIDAS FUTURAS EN MATERIA DE JUBILACION”

Supuesto Norma

Coeficientes reductores de la edad de jubilación LGSS disp. adic. 45ª añadida por L 40/2007 disp. adic. 2ª

Aplicación de los mecanismos de jubilación anticipada y parcial a los empleados públicos L 40/2007 disp. adic. 7ª

Actualización de la normativa de artistas en espectáculos públicos L 40/2007 disp. adic. 15ª

Edad de jubilación de los bomberos L 40/2007 disp. adic. 22ª

Protección social de los sacerdotes, religiosos y religiosas de la Iglesia Católica secularizados L 40/2007 disp. adic. 23ª

Complemento especial por mínimos para unida-des económicas unipersonales (Jubilación, IP, viudedad)

L 40/2007 disp. adic. 24ª

Complemento para vivienda aplicable a las pen-siones no contributivas L 40/2007 disp. adic. 28ª

Requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto del relevista no pueda ser el mismo o similar al del jubilado parcial

ET art. 12.7.d modif. L 40/2007 disp. adic. 29.uno

Serán beneficiarios de la pensión de jubilación ordinaria:

Las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimi-lada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos. Los requisitos generales son:

Trabajadores en situación de alta o asimilada:

• Período de cotización genérico: 15 años. • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una si-tuación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:

• Período de cotización genérico: 15 años. • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Page 41: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.41

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización, sólo se computan las cotizacio-nes efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. Y Los “días cuotas” (días correspondientes a las pagas extraordinarias de julio y diciembre, para cuyo cál-culo se tendrá en cuenta la reglamentación, ordenanza laboral o convenio colectivo aplicable), se computan para acreditar tanto el período genérico de cotización como el específico, si bien no pueden tenerse en cuenta a efectos del porcentaje.

La Base reguladora

Es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado du-rante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante.

Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de co-tizar, el período de determinación de la base reguladora no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante se toman por su valor nominal. Las restantes bases de cotización se actuali-zarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25, previo al del hecho causante, a partir del cual se inicia el período de las bases de cotización tomadas en su valor nominal.

La cuantía de la pensión de jubilación se calcula aplicando a la base reguladora ante-rior los porcentajes siguientes: Por los primeros quince años cotizados: el 50 por 100. Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto, ambos in-cluidos: el 3 por 100. Por cada año adicional de cotización, a partir del vigésimo sexto: el 2 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100.

Y un 2% adicional por cada años completo que, en la fecha del hecho causante de la pensión, se haya cotizado desde el cumplimiento de los 65 años.

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje co-rrespondiente:

Page 42: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.42 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

Años de cotización

Porcentaje sobre la base reguladora

Años de cotización

Porcentaje sobre la base reguladora

A los 15 años 50% A los 26 años 82%

A los 16 años 53% A los 27 años 84%

A los 17 años 56% A los 28 años 86%

A los 18 años 59% A los 29 años 88%

A los 19 años 62% A los 30 años 90%

A los 20 años 65% A los 31 años 92%

A los 21 años 68% A los 32 años 94%

A los 22 años 71% A los 33 años 96%

A los 23 años 74% A los 34 años 98%

A los 24 años 77% A los 35 años 100%

A los 25 años 80%

Hay unas reglas para el cómputo de los años de cotización:

Si las cotizaciones son posteriores a 1-1-67, se tomarán todos los días efectivamente

cotizados y el total de días se dividirá por 365 para obtener el número de años cotizados. La fracción de año que pueda resultar se computará como año completo.

Si existen cotizaciones anteriores a 1-1-67, el número de años cotizados se obtiene di-vidiendo por 365 el total de días cotizados (la fracción de año, si existiera, se asimilará a un año completo) obtenidos de la suma de las cotizaciones siguientes:

• Días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir de 1-1-67. • Días cotizados al Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral entre 1-1-60 y 31-12-66, siempre que no se superpongan. • Los días de bonificación que correspondan al trabajador, según la edad cumplida en 1-1-67, siempre que acrediten cotizaciones al Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutua-lismo Laboral, de acuerdo con la siguiente escala:

Page 43: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.43

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

Total de años y días asignados Edad en 1-1-67 Años Días Edad en 1-1-67 Años Días

65 años 30 318 42 años 15 34

64 años 30 67 41 años 14 148

63 años 29 182 40 años 13 263

62 años 28 296 39 años 13 12

61 años 28 46 38 años 12 127

60 años 27 161 37 años 11 242

59 años 26 275 36 años 10 356

58 años 26 25 35 años 10 106

57 años 25 139 34 años 9 220

56 años 24 254 33 años 8 335

55 años 24 4 32 años 8 85

54 años 23 118 31 años 7 199

53 años 22 233 30 años 6 314

52 años 21 347 29 años 6 64

51 años 21 97 28 años 5 178

50 años 20 212 27 años 4 293

49 años 19 326 26 años 4 42

48 años 19 76 25 años 3 157

47 años 18 191 24 años 2 272

46 años 17 305 23 años 2 21

45 años 17 55 22 años 1 136

44 años 16 169 21 años 0 250

43 años 15 284

El órgano competente para reconocer el derecho es el INSS al que habrá de remitirse

el impreso oficial dispuesto para tramitar la solicitud de la pensión. El abono será mensual con dos pagas extraordinarias.

3.10. MUERTE Y SUPERVIVENCIA

Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situa-ción de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

A partir del 1-1-2008, las prestaciones por muerte y supervivencia son:

a) Un auxilio por defunción. b) Una pensión vitalicia de viudedad.

Page 44: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.44 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

c) Una prestación temporal de viudedad. d) Una pensión de orfandad. e) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.

Futura regulación reglamentaria sobre prestaciones por Muerte o Supervivencia

Se elaborará un estudio sobre la reforma integral de la pensión de viudedad. L 40/2007 disp. adic. 25ª

Mejora de la cuantía de las prestaciones de orfandad en los próximos años hasta alcanzar, al menos, el 33% del IPREM. L 40/2007 disp. adic. 5ª

El opositor consultara Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, por el que se modifican

determinados aspectos de la regulación de las prestaciones por muerte y supervivencia, para ampliar contenidos de este apartado.

a) Auxilio por defunción

El objeto de la prestación es la ayuda para hacer frente a los gastos del sepelio.

Son beneficiarios quienes hayan pagado los gastos del sepelio. Salvo prueba en con-trario serán:

• El cónyuge. • Los hijos. • Los familiares que hayan convivido con el fallecido.

El causante de la prestación es la persona fallecida, cuya muerte origina el derecho a la

prestación. El causante ha de encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en la Seguri-dad Social, o percibiendo subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o ma-ternidad o ser pensionista de incapacidad permanente o jubilación del nivel contributivo.

Entre los beneficiarios del auxilio por defunción se incluyen, a partir del 1-1-2008 a las parejas de hecho. Asimismo, se eleva su cuantía progresivamente hasta alcanzar, en los próximos 5 años, un incremento del 50%, a razón de un 10% anual. En la actualidad es una cantidad a tanto alzado de 30,05 €.

b) Pensión vitalicia de Viudedad

La prestación por viudedad tiene por objeto proteger la situación de necesidad econó-mica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.

Page 45: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.45

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

Son beneficiarios:

Modificaciones que afectan a los beneficiarios de la pensión de viudedad LGSS art. 174.1 a 4, modif L 40/2007 art. 5.tres y disp. adic. 3ª, BOE 5-12-07, LO 1/2004 disp.adic.1ª.1, modif L 40/2007 disp. adic. 30ª, BOE 5-12-07.

Se reconoce el derecho a la pensión de viudedad a las parejas de hecho que reúnan determinados requisitos. Se introducen modificaciones en las condiciones de acceso a la pen-sión de viudedad en caso de matrimonio, así como para los beneficiarios tras una separación, un divorcio o una nulidad matrimonial. Y pierden la condición de beneficiarios de la pensión de viudedad las personas condenadas por delitos de violencia de género contra el causante de la misma.

En todos los supuestos de beneficiarios, se produce la extinción de la pensión de viu-dedad tanto por contraer el beneficiario matrimonio, como por constituir una pareja de hecho.

Las modificaciones que afectan a los beneficiarios cuyas pensiones de viudedad pro-cedan de hechos causantes que se produzcan a partir del 1-1-2008, son las siguientes:

Vínculo matrimonial

Se mantienen los mismos requisitos, pero si el fallecimiento del causante deriva de en-fermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requiere, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exige dicha du-ración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acredi-tara un período de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

En caso de no poder acceder a la pensión de viudedad se puede ser beneficiario de la nueva prestación temporal de viudedad.

Parejas de hecho

Cumplidos los requisitos generales de alta y cotización para acceder a la pensión de viudedad, tienen también derecho a esta pensión quien se encontrase unido al causan-te en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho. A esto efectos, se considera pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la con-yugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vín-

Page 46: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.46 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

culo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el certificado de empadrona-miento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. La existencia de pare-ja de hecho se acredita mediante certificación de la inscripción en alguno de los regis-tros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

Además se requiere para poder acceder a la pensión de viudedad:

a) Que la inscripción o formalización del documento público que acredite la pareja

de hecho se haya producido con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

b) Que acredite que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el

50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo perío-do. Dicho porcentaje es del 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. No obstante, también se reconoce derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del hecho causante, requisito que debe concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, co-mo durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementa en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

A estos efectos, se consideran ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reco-nocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

Cuando el hecho causante sea anterior al 1-1-2008, se reconoce, excepcionalmente, el derecho a la pensión de viudedad cuando concurran las siguientes circunstancias:

− Que a la muerte del causante, reuniendo los requisitos de alta y cotización, no

se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad.

− Que el beneficiario hubiera mantenido convivencia ininterrumpida, como pareja de hecho con el causante, durante, al menos, los 6 años anteriores al fallecimien-to de éste.

Page 47: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.47

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

− Que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes.

− Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.

− Que solicite la prestación en el plazo improrrogable de los 12 meses siguientes

al 1-1-2008.

La pensión reconocida tiene efectos económicos desde el día 1-1-2007.

Separación, divorcio o nulidad

Existencia de separación o divorcio: para que quien haya sido cónyuge legítimo pueda ser beneficiario de la pensión de viudedad tras una separación o divorcio, es necesario que no haya contraído nuevas nupcias ni haya constituido una pareja de hecho, así como ha de ser acreedora de pensión compensatoria (CC art. 97) que quede extingui-da por el fallecimiento del causante.

Si se produjera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, no obs-tante, tras la modificación, se garantiza el 40% al cónyuge superviviente o pareja de hecho beneficiaria de la pensión de viudedad.

Existencia de nulidad matrimonial: el derecho a la pensión de viudedad corresponde al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización (CC art. 98), siempre que no haya contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho. Di-cha pensión se reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites señalados en caso de concurrencia de beneficiarios.

Violencia de género

Pierde la condición de beneficiario de la pensión de viudedad quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio o de lesiones, cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos. En tales casos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementa las pensiones de orfandad, si las hubiese.

Será necesario que acrediten un período de cotización, que variará según la situación

laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

Page 48: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.48 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

• En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral. • Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como conse-

cuencia de accidente o enfermedad profesional.

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspon-diente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.

c) Prestación temporal de viudedad

(LGSS art. 174 bis, modif L 40/2007 art. 5.cuatro, BOE 5-12-07)

Se establece una nueva prestación de viudedad, temporal, para aquellos beneficiarios con vínculo matrimonial que no pueden acceder a la pensión de viudedad.

El cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad, fallecido el causante por enfermedad común, por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y reú-na el resto de requisitos (ver pensión de viudedad), tiene derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido, con una duración de dos años.

d) Orfandad

La prestación por orfandad tiene por objeto proteger la situación de necesidad econó-mica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.

Modificaciones en los requisitos de acceso a la pensión de orfandad (LGSS art. 175.1 y 2, modif L 40/2007 art. 5.cinco y seis, BOE 5-12-07).

Se elimina el requisito de cotización, por parte del causante, cuando se halle en alta o situación asimilada al alta en el momento del fallecimiento y se incrementa el límite de ingresos que el beneficiario menor de 22 o 24 años puede percibir.

Page 49: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.49

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

Para las pensiones de orfandad cuyo hecho causante se produzca a partir del 1-1-2008, no se requiere que el causante reúna ningún período de cotización si se halla, en el mo-mento del fallecimiento, en alta o situación asimilada al alta. En cambio se mantiene el requisito de 15 años de cotización si el causante no está en alta o situación asimilada al alta.

Respecto a los beneficiarios, tienen derecho, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de 18 años o estén incapacitados para el trabajo. El hijo menor de 22 años, o de 24 si no sobreviviera ninguno de los dos padres o el huérfano presentara una disca-pacidad en un grado igual o superior al 33%, tiene también derecho si no efectúa un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga sean infe-riores en cómputo anual a la cuantía vigente para el SMI (con anterioridad a la modificación el límite de ingresos era del 75% del SMI).

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la co-rrespondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

La suma de las pensiones de viudedad y orfandad no pueden superar el 100% del im-porte de la base reguladora que corresponda. Sin embargo, dicho límite establecido puede ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viude-dad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de ésta última sea del 70%, si bien se establece un nuevo límite, que la suma de las pensiones de or-fandad no puede superar el 48% de la base reguladora que corresponda.

Esta modificación es aplicable a todas las pensiones que se encuentren en dicha situa-ción, aunque el hecho causante haya tenido lugar con anterioridad al 1-1-2008, por lo que se puede solicitar la revisión de la cuantía hasta alcanzar el nuevo límite.

A partir del 1-1-2008, se suprime la regulación que contenía la incompatibilidad de la pensión de orfandad con la realización de un trabajo en el sector público.

Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, por el que se modifican determinados aspec-tos de la regulación de las prestaciones por muerte y supervivencia. En su artículo segundo, establece la modificación del Reglamento general que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas, aprobado por el Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre.

Page 50: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.50 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

El Reglamento general que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas, aproba-do por el Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, queda modificado en los siguientes términos:

Se incorpora un nuevo artículo 38, con la siguiente redacción:

«Artículo 38. Incremento de las pensiones de orfandad y de las indemnizaciones espe-ciales a tanto alzado.

1. En los casos de orfandad absoluta las prestaciones correspondientes a los

huérfanos podrán incrementarse en los términos y condiciones siguientes:

1.º Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad que se reconozca al huér-fano se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base regulado-ra el 52 por ciento.

2.º Cuando a la muerte del causante exista algún beneficiario de la pensión

de viudedad, la pensión de orfandad que se reconozca podrá, en su caso, incrementarse en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no hubiera sido asignado.

3.º Cuando el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la

pensión de viudedad, procederá incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocida el huérfano, sumándole el que se hubiere aplicado para determinar la cuantía de la pensión de viudedad extinguida.

4.º En cualquiera de los supuestos anteriores, en el caso de existir varios

huérfanos con derecho a pensión, el porcentaje de incremento que corres-ponda se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.

5.º Los incrementos de las pensiones de orfandad regulados en los párra-

fos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º en ningún caso podrán dar lugar a que se supere el límite establecido en el apartado 4 del artículo 179 de la Ley General de la Seguridad Social, para las pensiones por muerte y supervivencia.

No obstante, dichos incrementos serán compatibles con la prestación tem-

poral de viudedad, pudiendo, por tanto, ser reconocidos durante el percibo de esta última.

Page 51: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.51

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

6.º En caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional la indemnización que se reconozca a los huérfanos absolutos se incremen-tará con la que hubiera correspondido al cónyuge o a quien hubiera sido cónyuge o pareja de hecho del fallecido. En el caso de concurrir varios be-neficiarios, el incremento se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.

7.º Los incrementos de prestaciones regulados en este artículo sólo podrán

ser reconocidos con respecto a uno solo de los progenitores.

2. Cuando el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad a tenor de lo establecido en el apartado 1 de la dispo-sición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medi-das de protección integral contra la violencia de género, el huérfano tendrá dere-cho a los incrementos previstos para los casos de orfandad absoluta en el aparta-do anterior.

Asimismo, a efectos de lo previsto en este artículo, se asimila a huérfano absoluto el huérfano de un solo progenitor conocido.»

e) Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares

Pensión a favor de familiares

La pensión a favor de familiares tiene por objeto proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.

Son beneficiarios, los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido eco-nómicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de falleci-miento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:

• Nietos/as y hermanos/as. • Madre y abuelas. • Padre y abuelos. • Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

El causante de la prestación es la persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación.

Page 52: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.52 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación labo-ral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

• En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpi-

do de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

• En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral. • Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como conse-cuencia de accidente o enfermedad profesional.

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la co-rrespondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fa-llecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pen-sión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base regula-dora.

Subsidio a favor de familiares

El objeto del subsidio a favor de familiares es proteger la situación de necesidad eco-nómica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.

Son beneficiarios de este subsidio:

Hijos/as y hermanos/as mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados que, sin acreditar las condiciones para ser pensionista, hayan convivido con el causante y a sus expensas con una antelación mínima de 2 años a la fecha del fallecimiento, acrediten dedicación prolongada a su cuidado, carezcan de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo in-terprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos y no tengan derecho a pensión pública.

El causante del subsidio es la persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación.

Page 53: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.53

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación labo-ral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

• En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpi-

do de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

• En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral. • Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como conse-cuencia de accidente o enfermedad profesional.

Es un subsidio temporal cuya cuantía máxima es de 12 mensualidades y dos pagas ex-traordinarias, que se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspon-diente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Indemnizaciones por AT o EP

En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a determinados beneficiarios, además de la correspondiente pensión, una in-demnización a tanto alzado.

Son beneficiarios:

• La viuda o viudo, beneficiarios de la pensión de viudedad. • Los huérfanos, beneficiarios de la pensión de orfandad. • El padre y/o la madre que estén a cargo del fallecido, siempre que no existan

otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, ni ellos mis-mos tuvieran derecho a ella con ocasión de la muerte del causante.

La cuantía depende del beneficiario:

• Viuda/o: − Seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad. − Seis mensualidades de la pensión que viniera percibiendo el causante, si éste

fuera pensionista de incapacidad permanente en el momento del fallecimiento.

Page 54: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.54 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

• Huérfanos: − Una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad. − Si no existe cónyuge con derecho a indemnización, las seis mensualidades co-

rrespondientes a aquél, se distribuyen entre los huérfanos. A partir de 22-06-06, se entiende que se cumple esta condición de que no exista cónyuge en aquellos supuestos en que no hubiera mediado matrimonio entre los progenitores del huér-fano.

• Padre y/o madre: − Nueve mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente. − Doce mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendientes.

Para el cobro de está indemnización hay que tener en cuenta las compatibilidades e In-compatibilidades siguientes:

• La indemnización del cónyuge y de los hijos es compatible con las pensiones de

viudedad y orfandad reconocidas a éstos. • La indemnización de los ascendientes es incompatible con cualquiera de las

pensiones de muerte y supervivencia que pudieran corresponderles a ellos o a otros familiares.

En el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho y los huérfanos tienen derecho a una indemnización a tanto alzado.

(Ver en el epígrafe de Viudedad la consideración de parejas de hecho y a los supues-tos de separación, divorcio o nulidad matrimonial).

3.11. PRESTACIONES POR ACTOS TERRORISTAS

Las personas incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social,

que resulten incapacitadas y los familiares de quienes sean pensionistas o, estando incluidos en alguno de dichos regímenes, fallezcan como consecuencia o con ocasión de actividades delictivas cometidas por bandas armadas o elementos terroristas de las que no sean respon-sables, tendrán derecho a percibir de la Seguridad Social pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, así como asistencia sanitaria y servicios sociales. Cabe destacar:

• Pensiones por incapacidad permanente. • Pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares.

Page 55: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.55

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

• Asistencia sanitaria. • Servicios sociales, entre otras ayudas.

Además, tendrán derecho a percibir del Estado ayuda psico-social, resarcimiento por

daños corporales...

3.12. PRESTACIONES FAMILIARES

Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad econó-mica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de res-ponsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.

Estas prestaciones son de naturaleza no contributiva, excepto la prestación “no eco-nómica” que sólo se protege en el nivel contributivo.

• Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo. • Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos. • Prestación económica por parto o adopción múltiples. • Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares. • Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo. • Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias

numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.

3.13. PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derecho-habientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pen-siones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.

La publicación de la Ley 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones del SOVI con las pensiones de viudedad del Sistema de la Seguridad Social (BOE 07/06), ha per-mitido flexibilizar el estricto régimen de incompatibilidades al que estaban sometidas las pen-siones de dicho régimen.

Dentro de su acción protectora, están incluidas las pensiones siguientes:

• Vejez.

Page 56: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.56 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

• Invalidez. • Viudedad.

3.14. SEGURO ESCOLAR

Es un Seguro que protege a los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios

oficiales desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), hasta el final del 3er ciclo uni-versitario, mediante prestaciones sanitarias y económicas, en caso de enfermedad, accidente escolar e infortunio familiar.

El causante de la prestación es el estudiante.

• Accidente Escolar: Asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio.

• Enfermedad: Asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de sepelio. Incluye la cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea. En deter-minados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, quimioterapia, radiote-rapia, cobaltoterapia y cirugía maxilo-facial.

• Infortunio familiar: Prestación económica por fallecimiento del cabeza de familia o ruina familiar.

El beneficiario de las prestaciones del Seguro Escolar es el estudiante, excepto en las

indemnizaciones por fallecimiento por accidente o enfermedad en que serán los familiares. Los requisitos que ha de reunir son:

• Tener menos de 28 años, ser español o extranjero con residencia legal en España. • Estar matriculado en los estudios comprendidos en el Seguro y haber abonado la cuota. • Acreditar un año de Seguro.

Este último requisito no se exige para las prestaciones derivadas de accidente escolar,

infortunio familiar y tocología, ni a los estudiantes que el año anterior hayan cursado 2º de ESO, educación especial o que hayan continuado sus estudios en el extranjero.

Las cuantías y duración son distintas dependiendo de la prestación.

Page 57: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.57

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

3.15. DESEMPLEO

La prestación por desempleo protege aquella situación de desempleo de quienes, pu-diendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente, al menos, en una tercera parte su jornada laboral, por expediente de regula-ción de empleo, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por algunas de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo.

Son beneficiarios de la prestación por desempleo, quien se encuentre en situación legal desempleo, y reúna los requisitos de cotización mínima establecida.

Se considera situación legal de desempleo:

• La extinción de la relación laboral. • La suspensión autorizada de la relación laboral. • La reducción temporal y autorizada de la jornada de trabajo. • El retorno a España de los trabajadores españoles que finalicen una relación laboral en el extranjero. • La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional. • El cese involuntario en el cargo de los miembros de corporaciones locales, cargos re-presentativos de los sindicatos y altos cargos de las administraciones públicas.

La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada en re-

gímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia, en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

Page 58: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.58 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años Duración de la prestación

Desde 360 hasta 539 días 120 días

Desde 540 hasta 719 días 180 días

Desde 720 hasta 899 días 240 días

Desde 900 hasta 1.079 días 300 días

Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días

Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días

Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días

Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días

Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días

Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días

Desde 2.160 días 720 días

Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el re-

conocimiento de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género.

La cuantía está en función de la base reguladora que tenga el trabajador. La base re-guladora será el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesiona-les, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Importe a percibir

• Durante los 180 primeros días, el 70% de la base reguladora. • A partir del día 181, el 60% de la base reguladora.

Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al to-

pe mínimo establecidos.

Tope mínimo de la prestación

• Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante

Page 59: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.59

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.

• Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.

Tope máximo de la prestación

El importe máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del be-

neficiario:

• Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo será el 175% del IPREM mensual vi-gente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte. • Con un hijo a su cargo será el 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte. • Con dos o más hijos a su cargo será el 225% del IPREM mensual vigente en el mo-mento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.

A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo se

entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando éstos sean menores de veintiséis años o mayo-res con una incapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento, carezcan de ren-tas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.

No será necesaria la convivencia cuando el beneficiario declare que tiene obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial o que sostiene económicamente al hijo, y cuando lo requiera la Entidad Gestora, el beneficiario deberá aportar la documentación acredi-tativa que corresponda.

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

Retenciones a efectuar por la Entidad Gestora

A la cuantía de la prestación indicada con anterioridad, se procederá por el Servicio Público de Empleo Estatal o ISM a efectuar las siguientes retenciones:

Page 60: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.60 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

• El importe del 65% de la cotización a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador. La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7% (tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base reguladora de la prestación por desempleo.

• La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es-tará en función de la normativa fiscal de aplicación y del importe que suponga la cuant-ía de la prestación por desempleo que tiene reconocida en el año.

El Servicio Público de Empleo Estatal es el Organismo Autónomo dependiente del Mi-

nisterio de Trabajo y Asuntos Sociales, encargado de la gestión y control de estas prestaciones por desempleo (salvo para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, cuya gestión y control están encargados al Instituto Social de la Marina).

Los trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo, tienen las siguientes obligaciones:

• Presentar en plazo y ante la oficina del Servicio Público de Empleo la documentación precisa para el nacimiento o reanudación del derecho de la prestación.

• Suscribir y cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, es el que adquiere el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, informa-ción, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en la normativa que regula las prestaciones por desempleo.

• Solicitar la baja en prestaciones por desempleo, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción en el momento de producirse dichas situaciones.

• Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se indiquen en la tarjeta de demanda de empleo.

• Entregar en la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente la documenta-ción acreditativa de las causas de suspensión o extinción del derecho a la prestación.

Page 61: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.61

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

• Presentar la documentación acreditativa de la situación de incapacidad temporal, ma-ternidad o paternidad en la oficina del Servicio Público de Empleo, de producirse ésta durante la percepción de la prestación.

• Comparecer cuando haya sido previamente requerido ante la Entidad Gestora, la agencia de colocación sin fines de lucro, o las entidades asociadas de los Servicios In-tegrados para el Empleo.

• Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida considerándose como tal: − La profesión demandada por el trabajador ante los Servicios Públicos de Em-

pleo. − La profesión habitualmente desempeñada. − Otra profesión que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas del demandante. − La profesión desempeñada en último lugar si duró al menos tres meses.

Sin embargo, tras un año de percepción de prestaciones de manera ininterrumpida, tendrá consideración de colocación adecuada cualquier profesión a criterio de los ser-vicios públicos de empleo.

Además será adecuada la oferta de empleo si el lugar de trabajo se encuentra en la misma localidad de residencia habitual del demandante o, como máximo, a 30 Km. de distancia, sin que el desplazamiento suponga el 25% de la duración de la jornada de trabajo o el 20% del salario mensual, salvo que se tenga alojamiento apropiado.

La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo (indefinida o temporal) o de la jornada (a tiempo completo o par-cial). Además dicha colocación para entenderse adecuada deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador o aunque se trate de traba-jos de colaboración social.

El salario debe equivaler al puesto a desempeñar y no ser inferior al S.M.I. desconta-dos los gastos de desplazamiento.

La aplicación de estos criterios tendrá en cuenta las circunstancias profesionales, per-sonales y familiares del beneficiario, así como la duración del trabajo o de la jornada, el itinerario de inserción y los medios de transporte.

Page 62: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.62 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

• Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determine el Servicio Públi-co de Empleo Estatal o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo, salvo causa justificada.

• Devolver, en el plazo de 5 días, a la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Es-tatal o Instituto Social de la Marina) o, en su caso, a las agencias de colocación sin fi-nes de lucro, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas.

• Buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por el Servicio Público de Empleo, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.

• Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

El incumplimiento de estas obligaciones conlleva el inicio de un procedimiento sancio-

nador conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto), excepto para los benefi-ciarios de la Renta Activa de Inserción, que supone la baja en el programa.

Posibilidad del “Pago único”

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios tra-bajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.

La capitalización o pago único de la prestación se regula en el artículo 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica y por el Re-al Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre.

Con fecha 19 de agosto de 2009, se ha publicado el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo y de mejora de acceso y de abono de la prestación por

Page 63: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.63

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

desempleo en su modalidad de pago único, destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales que consisten en:

Permitir el abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades con independencia de su duración, siempre que cumplan los requisitos exigidos con carácter general.

Elevar el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo para constituirse en trabajador autónomo desde el límite máximo actual del 60% hasta el límite máximo del 80%, siempre que no se trate de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, a las que no se les aplica dicho límite, cuando los beneficiarios tengan en la fecha de la solicitud del pago único, la siguiente edad:

− Hombres hasta 30 años de edad inclusive. − Mujeres hasta 35 años de edad inclusive.

Estas medidas serán de aplicación a las solicitudes de pago único que se presenten

entre el día 20 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

Programa temporal de protección por desempleo e inserción

RD-Ley 10/2009, de 13 de Agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción

Este Programa Temporal consiste en facilitar cobertura económica, con carácter extra-

ordinario, a personas en situación de desempleo que hayan agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo, carezcan de rentas superiores a 468 euros mensuales en 2009 y ad-quieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral.

Es gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Conlleva las acciones correspondientes a los itinerarios de inserción laboral, gestiona-dos por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal en el País Vasco, Ceuta y Melilla, y se complementa con el pago de una prestación mensual que abona el Servicio Público de Empleo Estatal.

Page 64: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.64 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

Beneficiarios

• El Programa se dirige a aquellas personas desempleadas que habiendo agotado la prestación contributiva por desempleo o el subsidio por desempleo, incluidas las prórrogas, carezcan de rentas superiores a 468 euros mensuales en 2009 y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral.

• No podrán beneficiarse del Programa los trabajadores: − Que agoten un subsidio para mayores de 52 años. − Los que tengan la condición de fijos-discontinuos que agoten la prestación por

desempleo o subsidio durante los periodos de inactividad productiva. − Que agoten la prestación por desempleo o subsidios durante la suspensión de

la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.

− Que agoten el subsidio agrario, la renta agraria o la Renta Activa de Inserción.

Requisitos

• Ser menor de 65 años.

• Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.

• Haber extinguido por agotamiento: − La prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsi-

dio. − Los subsidios por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas.

• El agotamiento debe producirse entre el 1 de agosto de 2009 y el 15 de febrero de 2010 (se prevé que se regule la aplicación de este programa a las personas que han agotado la prestación desde el 1 de enero de 2009).

• Suscribir el compromiso de actividad y adquirir el compromiso de participar en un iti-nerario activo de inserción laboral que se determine por el Servicio Público de Empleo correspondiente de la Comunidad Autónoma.

• Carecer de ingresos propios superiores a 468 euros mensuales en 2009.

• Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (el demandante, su cónyuge y/o padres y sus hijos menores de 26 años o ma-

Page 65: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.65

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

yores con discapacidad o menores acogidos), dividido por el número de miembros que la componen no supere 468 euros/mes en 2009.

• No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.

• No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.

• La carencia de rentas tiene que concurrir en el momento del agotamiento así como en el de la solicitud y mantenerse durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria del Programa temporal.

Cuantía y duración

La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días.

Plazo y lugar de presentación de la solicitud

La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días hábiles siguientes al agotamiento

de la prestación o el subsidio por desempleo, en el modelo oficial, que incluirá la suscripción expresa del compromiso de actividad y de participar en un itinerario de inserción y se presen-tará en la oficina del Servicio Público de Empleo en la que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.

Aquellas personas desempleadas que hubieran extinguido por agotamiento la presta-ción contributiva por desempleo o el subsidio entre el 1 y 15 de agosto de 2009 deberán pre-sentar la solicitud dentro de los 60 días hábiles siguientes al de la publicación del Real Decreto Ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción (fecha de publicación de 15 de agosto de 2009).

Documentación a presentar

• Impreso de solicitud, en modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante. Deberá entregar original y 2 copias de dicho modelo. • Fotocopia de los documentos de identificación del solicitante y, en su caso, de los miembros de la unidad familiar: − Si es español: Documento Nacional de Identidad (DNI).

Page 66: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.66 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

− Si es extranjero residente en España: Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), con el Número de Identidad de Extranjeros (NIE) o si es nacional de un país perteneciente a la Unión Europea/Espacio Económico Europeo, documento identi-ficativo en su país de origen o TIE junto con el NIE.

• Copia del libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros. • Copia de los documentos acreditativos de las rentas obtenidas en el mes anterior por el solicitante y, en su caso, por los miembros de la unidad familiar.

Obligaciones del beneficiario

Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las

obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.

4. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Campo de aplicación

A los que realizan de forma habitual personal y directa una actividad eco-nómica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque se utilice el servi-cio remunerado de otras personas.

También comprende al cónyuge si trabaja en la misma actividad, y parien-tes hasta el segundo grado que trabajen con el titular y no sean operarios, y los socios de Compañías Colectivas y los Colectivos de Comanditarias.

Por Ley 26/85 de 30 de junio, desarrollada por R.D. 2621/1986 de 24 de di-ciembre se integró en este Régimen Especial los comprendidos en el régimen especial de Es-critores de Libros.

Solicitud de alta

Los trabajadores por cuenta propia solicitaran, al iniciar su actividad, su afi-liación, a no ser que estuvieran ya afiliados. Igualmente comunicaran el alta a la Dirección pro-vincial de la Tesorería General o Administraciones de la misma, en los 30 días naturales si-guientes al inicio de la actividad.

Page 67: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.67

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

El alta será única aunque se realicen varias actividades en este régimen especial, y producirá efectos de cotización y acción protectora desde el primer día del mes na-tural en que se produzca.

Solicitud de baja

El plazo de comunicación de las bajas es de 6 días naturales a partir de aquél en que dejen de concurrir las condiciones requeridas y surtirá efectos desde el día prime-ro del mes siguiente aquel del cese en la actividad determinante de su inclusión en este Régi-men General.

Si no se solicitase la baja o se practicase de oficio fuera de plazo estableci-do, se mantendrá la obligación de cotizar hasta que el interesado comunique la baja. El alta así mantenida no surtirá efecto alguno en cuanto al derecho de prestaciones.

Cotización

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calcu-lan aplicando el tipo a la base de cotización.

Base de cotización

Cada año, antes del 1 de octubre, el trabajador autónomo podrá elegir su base de cotización para el año siguiente.

Durante el año 2009 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 833,40 € y una base máxima de cotización de 3.166,20 € al mes.

Para los trabajadores menores de 50 años, el 1 d enero de 2009, es la ele-gida por estos, dentro de los límites comprendidos entre la máxima y la mínima.

Aquellos trabajadores que, a 1 de enero de 2009, tengan cumplida la edad de cincuenta o más años, podrán elegir entre la base mínima de 885,30 € y la máxima de 1.649,40 €. Salvo que se trate del cónyuge supérstite el titular del negocio, que a consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el ré-gimen de autónomos con 45 o más años de edad, en cuyo caso puede elegir entre 833,40 € y 1.649,40 €/mes. No obstante, si con anterioridad vinieran cotizando por una base superior du-rante 5 años en cualquier régimen de la Seguridad Social, en cuyo caso podrán mantener ésta

Page 68: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.68 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

o incrementarla, como máximo, en un porcentaje comprendido entre los que en que haya au-mentado la base mínima y máxima de cotización.

Los trabajadores autónomos incorporados a partir del 12-10-2007 que ten-gan 30 menos años (35 en caso de mujeres) se le aplicará una reducción en la Cuota durante los 12 primeros meses, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mí-nima el tipo mínimo de cotización. Asimismo y durante los 15 meses siguientes a la finalización de dicha reducción, se beneficiará de una bonificación de igual cuantía.

Los trabajadores autónomos que en la fecha de surtir efecto las nuevas ba-ses de cotización establecidas hayan optado por las bases máximas permitidas hasta ese mo-mento, pueden elegir cualquier base de cotización de las comprendidas entre las que viniera cotizando y el límite máximo de aplicación.

Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y 35 o más años de cotización efectiva, estarán exonerados de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal. Por lo tanto, aquellos que optaron por no tener la cobertura de la incapacidad temporal estarán exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, mien-tras que aquellos que optaron por la cobertura de dicha contingencia se aplicarán el tipo del 3,3 por 100. No obstante, los trabajadores autónomos podrán optar por seguir cotizando conforme al procedimiento general pese a reunir los requisitos indicados en la norma.

Mujeres reincorporadas después de la maternidad (Ley 30/2005). Las trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutado el per-íodo de descanso de correspondiente se reincorporen a una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del parto, con independencia de la base de cotización por la que coticen, tienen una bonificación del 100% de la cuota por contingencias común es, resultado de aplicar el tipo a la base mínima vigente para estas trabajadoras. Esta bonificación es también de aplicación a las socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado que se incluyan en este régimen especial. La duración de la bonificación es de 12 meses.

Los trabajadores autónomos dedicados a actividades de comercio, hoste-lería, turismo e industria, excepto energía y agua, que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla, tienen derecho a una bonificación de hasta el 40% de sus aportaciones por contin-gencias comunes. Dicha bonificación se establece por un período de tiempo determinado para evaluar periódicamente su grado de eficacia. Para su aplicación se requiere estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de cotizar.

Page 69: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.69

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

Tipo de cotización

Durante el año 2009 es del 29,80 por 100, salvo que el trabajador opte por no cubrir la contingencia de Incapacidad Temporal, en cuyo caso el tipo de cotización es del 26,5 por 100.

Cotización autónomos 2009

Base máxima 3.166,20 €/mes Tipo de cotización CC: 29,80%

Base mínima 833,40 €/mes sin IT: 26,50%

Incluimos esquemáticamente la cobertura obligatoria de la IT y contingen-

cias profesionales recogida en el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo.

TRABAJADOR PRESTACIÓN ALTA OBLIGATORIA NOTAS

Autónomo no dependiente (l20/2007 disp. dic. 3ª 1)

Incapacidad Temporal El Gobierno determinará las actividades profesiona-les desarrolladas por los trabajadores autónomos no dependientes que presen-tan un mayor riesgo de siniestralidad, en las que será obligatoria en el futuro la cobertura de las contin-gencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguri-dad Social. (L20/2007 dis. adic. 3ª 2)

1-enero-2008 Obligatoria siempre que no tengan derecho a la pres-tación por la actividad rea-lizada en otro régimen de la Seguridad Social.

Autónomo económicamen-te dependiente. (L20/2007 art. 26.3 y dis. dic. 3ª 1)

Incapacidad Temporal y accidentes de trabajo y enfermedades profesiona-les

1-enero-2008

Cobertura

La acción protectora de este régimen comprende las siguientes prestacio-

nes:

− Asistencia sanitaria. − Incapacidad Temporal. − Maternidad. − Paternidad.

Page 70: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.70 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

− Incapacidad permanente (total, absoluta y gran invalidez). − Jubilación. − Muerte y supervivencia. − Protección familiar. − Asistencia social. − Servicios Sociales.

Algunas de estas prestaciones se otorgan en las mismas condiciones que

en el Régimen General, pero estaremos a la previsto en el la Ley 20/2007 de 11 de julio por el que se aprueba el Estatuto del Trabajador Autónomo (BOE 12/07/2007).

Por su novedad e importancia incluimos un resumen del Estatuto del Trabajador Autónomo (el opositor puede ampliar este tema en la L20/2007, de 11 de julio (BOE 12/07/2007)).

L 20/2007, BOE 12-7-07, por el que se aprueba el Estatuto del trabaja-dor autónomo

Con compromisos de desarrollo posterior, se establecen los colectivos a los

que es de aplicación la nueva ley, así como el régimen profesional común y el de la nueva figu-ra que constituyen los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED).

El Estatuto ordena y expone principios legales que, aunque ya estaban es-tablecidos en otras normas y, por otro lado, regula cuestiones de nueva creación, entre las cua-les se encuentra la nueva figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, cuya reglamentación queda aplazada.

En concreto, la entrada en vigor de la nueva norma se producirá, con carác-ter general, el próximo día 12-10-2007 y, a partir de dicha fecha, el Gobierno dispone de un año para desarrollar reglamentariamente los siguientes aspectos:

− Las características de los contratos de los trabajadores autónomos eco-nómicamente dependientes.

− Las características del Registro en el que deberán inscribirse dichos con-tratos.

Page 71: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.71

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

− Las condiciones para que los representantes legales de los trabajadores tengan acceso a la información de los contratos que su empresa celebre con trabajadores autónomos económicamente dependientes.

A) Colectivos a los que es de aplicación el Estatuto del trabajo autó-nomo

1) Las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. También sus familiares que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.

2) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de socieda-des comanditarias.

3) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de socieda-des civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera adminis-tración de los bienes puestos en común.

4) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servi-cios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o in-directo de aquélla (LGSS disp. adic. 27ª).

5) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

6) Cualquier otra persona que cumpla con los requisitos del primero de es-tos apartados.

Esta norma se aplica, también, a los trabajadores autónomos extranjeros

que desarrollen legalmente su actividad en nuestro país.

En cuanto a los agentes comerciales que actuando como intermediarios in-dependientes, se encarguen de manera continuada o estable y a cambio de remuneración, de promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, a los efectos de ser considerados trabajadores autónomos econó-

Page 72: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.72 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

micamente dependientes, no les será de aplicación el requisito de asumir el riesgo y ventura de tales operaciones.

Quedan expresamente excluidos de esta regulación:

− Las relaciones de trabajo por cuenta ajena (ET art. 1.1). − La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las em-presas que revistan la forma jurídica de sociedad (ET art. 1.3.c). − Las relaciones laborales de carácter especial (ET art. 2).

B) Régimen profesional común del trabajador autónomo

1) Los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares, sin perjuicio de lo ya establecido para las prestaciones de servicios en espectáculos públicos (ET art. 6.4).

Los hijos menores de 30 años, aunque convivan con el trabajador autóno-mo, podrán ser contratados por éste en régimen por cuenta ajena, sin que el ámbito de protección incluya la cobertura por desempleo.

2) En lo relativo a las garantías económicas, cuando un trabajador autóno-mo ejecute su actividad profesional para un contratista o subcontratista, tendrá acción contra el empresario principal, hasta el importe de la deuda que éste adeude a aquél al tiempo de la reclamación, salvo que se trate de construcciones, reparaciones o servicios contratados en el seno del hogar familiar.

3) Cuando a consecuencia de deudas de naturaleza tributaria o de Seguri-dad Social se proceda al embargo de su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten co-nocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización in-mediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajena-ción medie el plazo mínimo de un año.

Page 73: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.73

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

4) Cualquier trabajador autónomo que considere lesionados sus derechos fundamentales o la concurrencia de un tratamiento discriminatorio podrán recabar la tutela del derecho ante el orden jurisdiccional competente por ra-zón de la materia, mediante un procedimiento sumario y preferente.

Esta misma posibilidad la tienen las asociaciones y los sindicatos represen-tantes de los trabajadores autónomos que consideren lesionados sus dere-chos fundamentales. Para poder actuar, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que gocen de personalidad jurídica el 12-10-2007 disponen de 6 meses para la adaptación de sus estatutos a lo previsto en el Estatuto aprobado, así como a inscribirse en el registro establecido al efecto.

5) Respecto de la cobertura de IT, a partir del 1-1-2008 los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deberán llevarlo a cabo de forma obligatoria, siempre que no tengan derecho a dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro Régimen de la Seguridad Social. En cuanto a las contingencias profesionales, el Gobierno determinará aquellas activida-des que presenten un mayor riesgo de siniestralidad, en las que será obli-gatoria la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfer-medades profesionales de la Seguridad Social. Estas previsiones no serán de aplicación a los autónomos que hayan optado u opten por adscribirse a la Mutualidad de Previsión Social que tenga constituida el Colegio Profesio-nal al que pertenezcan.

Lo expresado en este punto no es de aplicación a los trabajadores por cuenta propia agrarios, incorporados al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia para quien la cobertura de la IT y de las contin-gencias profesionales seguirán siendo de cobertura voluntaria.

6) Se incrementan las reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social de los nuevos trabajadores que tengan 30 o menos años de edad y se incorporen al RETA a partir del 12-10-2007. En concreto, ten-drán, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta, una reducción en la cuota por contingencias comunes del 30% y una bonifi-cación en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reduc-ción, de igual cuantía que esta. En el caso de que sean trabajadoras por cuenta propia, el límite de edad para tener derecho a las reducciones y bo-nificaciones será de 35 años.

Page 74: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.74 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

7) En materia de prevención de riesgos laborales la L20/2007 incorpora un precepto dedicado exclusivamente a la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos (art. 4.3 e).

C) Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TAED)

Con independencia del desarrollo reglamentario que se ha de producir, el

Estatuto ahora aprobado establece el régimen profesional de los TAED, en los términos que se exponen a continuación.

TAED es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídi-ca, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesio-nales.

a) Para el desempeño de la actividad económica o profesional como TAED, el trabajador autónomo deberá reunir simultáneamente las siguientes con-diciones:

− No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o sub-

contratar parte o toda la actividad con terceros.

− No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajado-res que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación la-boral por cuenta del cliente.

− Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios

para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.

− Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjui-

cio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.

− Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

Page 75: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.75

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

Quedan excluidos de la consideración como TAED los titulares de estable-cimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjunta-mente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

b) Acuerdos de interés profesional. Las asociaciones o sindicatos que re-presenten a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad podrán establecer acuer-dos de interés profesional que regulen las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad, así como otras condiciones generales de contratación. Dichos acuerdos, que se han de concertar por escrito, ten-drán una eficacia personal limitada a las partes firmantes y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones de autónomos o sindicatos firmantes que hayan prestado expresamente su consentimiento para ello.

c) Jornada de la actividad profesional. Varias son las medidas destinadas a regular la jornada profesional de los TAED:

− Derecho a una interrupción anual de la actividad de 18 días hábiles,

mejorable a través de los acuerdos de interés profesional.

− Adaptación del horario a la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Para ello mediante contrato o acuerdo de interés profesio-nal se establecerá el régimen de descanso semanal, de festivos y la cuantía máxima de jornada de actividad, cuyo límite, en ausencia de acuerdo de interés económico, no podrá exceder del 30% del tiempo ordinario acordado.

d) Interrupciones y extinción contractual. Se establecen causas justificativas de interrupción de la actividad del TAED por las cuales el cliente no puede fundamentar la extinción contractual, entre las que se encuentran:

− El riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autó-

nomo. − La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, so-

brevenidas e imprevisibles. − La situación de IT, maternidad o paternidad. − La situación de violencia de género.

Page 76: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL39.76 CEDE

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

Cuando la resolución contractual se produzca por voluntad de una de las partes, por incumplimiento contractual de la otra, la parte perjudicada ten-drá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

e) Seguridad Social. Los TAED deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la IT y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyén-dose entre los accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma.

f) Competencia jurisdiccional. El orden social será el competente para co-nocer las pretensiones derivadas del contrato entre el TAED y su cliente; así como para conocer de todas las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los acuerdos de interés profesional.

Requisito previo para la tramitación de las acciones judiciales relativas al régimen profesional de los TAED será el intento de conciliación o mediación ante el órgano administrativo competente. Lo acordado en avenencia ten-drá fuerza ejecutiva entre las partes, pudiendo llevarse a efecto por el trámi-te de ejecución de sentencias.

g) Regulación transitoria de los TAED. A partir de la entrada en vigor de la reglamentación que se apruebe para los contratos de los TAED, para cuya regulación el Gobierno se ha dado un año, los trabajadores autónomos que tengan contratos suscritos antes del 12-10-2007 en los que concurran la circunstancia de ser económicamente dependientes, dispondrán de un pla-zo de 3 meses para comunicarle al cliente respecto del que adquieran la condición económica dependiente; y ambos, trabajador autónomo y empre-sario cliente, disponen de 6 meses desde la entrada en vigor de dicha re-glamentación para adaptar las previsiones del contrato que tengan estable-cido a dicha reglamentación, salvo que en dicho período alguna de las par-tes opte por rescindir el contrato.

Supuesto que se trate de trabajadores autónomos del sector del transporte o de agentes de seguros, el plazo de comunicación a su cliente de que concurre la circunstancia de que son trabajadores económicamente depen-dientes es de un año desde la entrada en vigor de la reglamentación que se

Page 77: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 39 · FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.3 CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID − e-mail: oposiciones@cede

FORM. Y ORIENTACIÓN LABORAL CEDE 39.77

EDITA Y DISTRIBUYE:

CENTRO DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS Y OPOSICIONES - C/ CARTAGENA, 129 – 28002 MADRID www.cede .es − e -mai l : opos ic [email protected] − TEL. : 91 564 42 94

haga para este tipo de contratos; y el plazo de adaptación de su contrato a la nueva reglamentación, será de 18 meses desde la referida entrada en vi-gor, salvo que en dicho período alguna de las partes opte por rescindir el contrato.

RESUMEN

Las situaciones protegidas por la Seguridad Social, son el conjunto de actuaciones de

contenido sanitario o económico diseñadas por la Seguridad Social para hacer frente a las con-tingencias incluidas en su ámbito de cobertura.

Para hacer frente a las situaciones de necesidad de las personas que carecen del mí-nimo vital de rentas legalmente establecido, la Seguridad Social dispone de las siguientes pres-taciones:

− Asistencia sanitaria. − Incapacidad temporal. − Riesgo durante el embarazo. − Riesgo durante la lactancia natural. − Maternidad. − Paternidad. − Incapacidad permanente. − Lesiones permanentes no invalidantes. − Jubilación. − Muerte y supervivencia. − Prestaciones por actos terroristas. − Prestaciones familiares. − Prestaciones del SOVI. − Prestaciones se seguro escolar. − Desempleo.

Están comprendidos en este régimen especial de trabajadores autónomos todos los

trabajadores autónomos que sean españoles residentes en España o extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, mayores de 18 años, que ejerzan su actividad en territo-rio nacional. A estos efectos, se entiende por trabajador autónomo aquél que de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.