forma de iniciar el juicio ordinario
DESCRIPTION
Visita Wiki derecho Uc Temuco, y todos los apuntes que contiene http://derechouctem.freehostia.comTRANSCRIPT
MODO DE INICIAR EL JUICIO
DEMANDA tener presente med.prejudicialArt. 253 CPC
Concepto:Presentación formal que el actor hace ante un tribunal para que éste se pronuncie sobre las acciones sometidas a su conocimiento. Rodríguez Papic. Acción procesal
Acto inicial del proceso a través del cual una o más personas solicitan la determinación de un derecho respecto a un conflicto o cuestión de relevancia jurídica, suscitado frente a otra o otras personas. Carocca Pérez.
Características de la demanda
1.- Acto de iniciación de un proceso, relación art. 253 CPC.
2.- Acto de alegación – petición.
3.- Delimita el objeto de juicio. relación art. 254 n° 4 y n° 5 con art. 309 N° 3 y n° 4 CPC.
C.J. litispendencia – juicio pendiente = parte = materia
Ultrapetita
Obligación de presentar la demanda
R.G. Libertad en la presentación de una demanda, relación con el ppio. dispositivo.
Excepciones:1.- Art. 21 CPC.
2.- Art. 280 CPC. Med. prejudicial precautoria.
3.- Jactancia art. 269 a 272 CPC.
4.- Art. 473 y 474 CPC, reserva de derechos en juicio ejecutivo.
Requisitos de la demanda
A.- Requisitos de todo escrito:Art. 30 / 31 / 32 CPC.Además: presuma AA. I.C.A. de Temuco 2/04/2003 Patrocinio Ley 18.120.
B.- Propios o específicos:1.- art. 254 n° 1 CPC.2.- art. 254 n° 2 CPC relación art. 61 CC.3.- art. 254 n° 3 CPC – relación con los efectos de la C.J.4.- art. 254 n° 4 CPC – hecho y derecho (afirmaciones de hecho – jurisprudencia)5.- art. 254 n° 5 CPC PETITUM: ultra petita / extra petita / infra petita.
Antecedentes que deben acompañarse
Análisis del art. 255 CPC.
Antes de la modificación debían acompañarse documentos fundantes Otero Lathrop, mod. al CPC 1988 – 2000
Relación con el plazo de impugnación
término de emplazamiento cualquiera sea su naturaleza
Modificación de la demanda
1.- Antes de notificada: art. 148 primera parte CPC.Puede ser modificada / ampliada / restringida.
2.- Después de notificada y antes de ser contestada.Art. 261 CPC
No confundir modificación de dda. con retiro de dda.
Art. 148 CPC. incidente
3.- Después de contestada: art. 148 y 149 CPC.
Resolución y admisibilidad de la demanda
Resolución: art. 257 CPC, resolución de mero trámite.
Admisibilidad : art. 256 CPC. Suspensión del curso de la dda.
Faltan n° 1 n°2 n°3 del art. 254 CPC. Se deben subsanar los defectos.
Faltan n° 4 n° 5 art. 254 CPC. da curso a la dda. y el ddo. puede alegar ineptitud del libelo art. 303 CPC.