folleto reglamentos final 2011

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  • 7/21/2019 Folleto Reglamentos Final 2011

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    Reglamentos 2011 Reglamento de las Licenciaturas

    Reglamento de Becas de Excelencia

    Reglamento de Becas de Honor

    Reglamento de Beneficios para hijos y cnyuges de funcionarios de la UAI

    Cdigo de Honor

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    NDICE

    PREGRADO.................................................................................................... 3

    BECAS............................................................................................................ 15

    BENEFICIOS.................................................................................................. 22

    CDIGO DE HONOR ................................................................................... 24

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    REGLAMENTO DE LAS LICENCIATURAS

    DECRETO DE RECTORAACADMICO N 33/2010/

    REF.:Establece Reglamento de las Licenciaturas que imparte la Universidad Adolfo Ibez, aplicable a contar de las promociones de ingreso ao2011.

    SANTIAGO, 6 de diciembre de 2010.

    VISTOS:1 Los Decretos de Rectora Acadmicos Ns. 4/2005; 6/2006, 7/2007, 21/2007, 25/2008 y 27/2009 que establecen Reglamentos Acadmicosde los programas de Licenciaturas que imparte la Universidad Adolfo Ibez;2 El nuevo Reglamento de Estudios de Licenciaturas, presentado a la Rectora que contiene las disposiciones aplicables a las promociones

    ingresadas a contar del ao 2011; y3 Las facultades que me confieren los Estatutos de la Universidad;

    DECRETO:Establcese el siguiente nuevo Reglamento de Estudios de las Licenciaturas que imparte la Universidad Adolfo Ibez, cuyo texto es elsiguiente:

    TTULO PRELIMINAR

    Artculo 1.Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento rigen a los estudiantes que cursan un Plan de Estudios conducente al grado deLicenciado y que hayan ingresado a la Universidad Adolfo Ibez el ao 2011, mediante admisin regular o especial.

    Asimismo, los mencionados estudiantes se regirn por el Cdigo de Honor de los alumnos de esta Universidad, promulgado para el ao2011.

    Corresponder a los Decanos de Pregrado de las sedes respectivas, atenerse y velar por el cumplimiento de las presentes disposiciones.

    Artculo 2.El Plan de Estudios de cada Licenciatura, sus exigencias y requisitos para cursarlo sern aquellos que hayan sido debidamente aprobadospor Decreto del Rector, a proposicin del Vicerrector Acadmico.

    TTULO I

    DE LAS ASIGNATURAS DE PREGRADOArtculo 3.Cada Licenciatura est conformada por un Plan de Estudios que se desarrolla en ocho semestres. Las asignaturas que lo integrancorresponden a alguna de las siguientes modalidades:

    A) Mencin principal o majorB) Artes liberalesC) Segunda mencin o minorD) ComplementariasE) Extra-programticas

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    DELAMODALIDADDEASIGNATURAS:

    A. Asignaturas de la mencin principal o major. Son aquellas que proceden de una disciplina especfica, orientadas al desarrollo de

    conocimientos y habilidades propios de una profesin. La adquisicin de este saber y su carcter prctico tiene como objetivo principal laresolucin de nuevos problemas, proponiendo para ello soluciones fundamentadas, creativas y eficientes.

    B. Asignaturas de Artes liberales.Son aquellas que entregan una formacin amplia y multidisciplinaria en humanidades, ciencias bsicasy sociales. Mediante estas asignaturas, los estudiantes son inmersos en diversas disciplinas de este carcter, incluyendo sus metodologasen el anlisis de problemas, destacando la importancia de realizar anlisis desde la lgica de cada una. Su objetivo es contribuir aldesarrollo intelectual de los estudiantes, la estimulacin de sus capacidades de anlisis, reflexin crtica, resolucin de problemas ycomunicacin.

    C. Asignaturas de la segunda mencin o minor.Es un conjunto, de cuatro a seis asignaturas, cursadas y aprobadas en un rea delconocimiento distinto al que es propio de la mencin principal que cursa el alumno.

    D. Asignaturas complementarias.Son las que promueven la adquisicin y prctica de habilidades y destrezas que completan el desarrollo

    integral del alumno.

    E. Asignaturas extra-programticas.Son aquellas que, sin formar parte esencial de un Plan de Estudios, promueven la adquisicinvoluntaria de conocimientos y habilidades en los estudiantes.

    DELAASIGNATURAS: SUSEXIGENCIASYEFECTOSSEGNMODALIDADES

    Artculo 4.La inscripcin de asignaturas de todas las modalidades se realizar en el perodo que establezca el Calendario Acadmico.

    Artculo 5.Las asignaturas complementarias tienen carcter obligatorio y comprenden: prcticas deportivas, aprendizaje del idioma ingls, talleresde expresin oral y liderazgo, entre otras.

    La aprobacin de estas asignaturas es uno de los requisitos para la obtencin del grado de Licenciado.

    A. Educacin Fsica:todo estudiante del Pregrado deber cursar y aprobar ocho semestres de estas asignaturas complementarias. Quienes,por razones debidamente justificadas, se encuentren impedidos de realizarlas, debern justificarlo semestralmente, cursando el mismonmero de crditos en alguna asignatura extra programtica que imparta la Universidad.

    Cada semestre cursado y aprobado de Educacin fsica conferir 1 (un) crdito.

    B. Idioma Ingls:Los alumnos de Pregrado debern aprobar 8 (ocho) niveles del idioma ingls. Para el cumplimiento de este requisito, losestudiantes rendirn, al inicio de su carrera, uno o ms exmenes de diagnstico, los que sealarn el dominio de esta lengua. El resultadode dichos exmenes determinar el nmero de niveles de ingls que el alumno deber cursar o se le deban convalidar.

    Adicionalmente, la aprobacin del octavo semestre exigir como pre requisito haber alcanzado un puntaje de, a lo menos, 700(setecientos) puntos en el examen TOEIC (Test of English for International Communication) o su equivalente determinado este ltimo porla Vicerrectora Acadmica.

    Cada semestre aprobado de ingls conferir 2 (dos) crditos.

    Artculo 6.De los niveles aprobados de las asignaturas complementarias como aquellos que le sean convalidados, se dejar gradualmente constanciaen el registro acadmico de cada alumno, en concordancia con su grado de avance semestral. El incumplimiento en este avance, sercausal de eliminacin acadmica del alumno, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 22 de este Reglamento.

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    Artculo 7.Cada alumno deber inscribir un mnimo de 12 (doce) y un mximo de 18 (dieciocho) crditos semestrales del Plan de Estudios al que seencuentre adscrito. Se exceptan de esta norma, aquellos Planes de Estudio conformados por un nmero mayor de 18 crditos semestrales.

    Las asignaturas complementarias no sern consideradas para la contabilizacin descrita precedentemente.A peticin escrita y firmada del alumno, el Decano de Pregrado de cada sede, podr autorizar la inscripcin de un nmero de crditosdiferente al mnimo o mximo mencionado. Esta autorizacin deber registrasre en la bitcora del alumno, de otro modo no tendrefectos.

    DELAINSCRIPCINDELASASIGNATURASDESEGUNDAMENCINOMINOR

    Artculo 8.Los estudiantes del pregrado que, hayan aprobado un nmero igual o superior al 33% (treinta y tres por ciento) de los crditoscorrespondientes a su Plan de Estudios, debern inscribir un minor en aquellas Licenciaturas que lo contemplan como parte integrantede su Plan de Estudios.

    Los estudiantes podrn optar a un cambio de minor con un lmite de dos oportunidades. El cambio de minor implicar la anulacin detodas las asignaturas del minor anterior y, en consecuencia, de las notas y crditos obtenidos en dichas asignaturas.

    En los casos de asignaturas que sean comunes en ambos minors no proceder la anulacin mencionada precedentemente.

    TTULO II

    DE LA EVALUACIN Y APROBACIN DE LAS ASIGNATURAS

    Artculo 9.La evaluacin de cada asignatura se realizar por medio de pruebas escritas, interrogaciones orales u otras modalidades que establezcan

    los respectivos programas de las asignaturas, en adelante, Syllabus.

    Artculo 10.Las pruebas parciales y finales, sus respectivas ponderaciones, as como la fecha de su realizacin, formarn parte del Syllabus deasignatura.Es deber del profesor dar a conocer el Syllabus a los alumnos a travs de los canales que disponga la Universidad y en el plazo que, paraeste efecto, fije el Calendario Acadmico.

    Los alumnos debern tener acceso a las pruebas y exmenes corregidos y ser informados de los criterios utilizados para su calificacin.El incumplimiento de esta disposicin podr ser informado por uno o ms alumnos de una asignatura, mediante correo oficial de la UAIdirigida al Decano de Pregrado correspondiente, con clara precisin de las circunstancias de la negativa o rechazo y suscrito por el o losalumnos solicitantes.

    Artculo 11.Las calificaciones que procedan de las evaluaciones se expresarn conforme con la siguiente escala de calificaciones

    UNO: muy maloDOS: maloTRES: insuficienteCUATRO: suficienteCINCO: buenoSEIS: muy buenoSIETE: sobresaliente

    Las calificaciones podrn incluir fracciones slo hasta con un decimal.

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    Artculo 12.La nota mnima de aprobacin de cada asignatura es un 4,0 (cuatro y cero dcimas). Sin perjuicio de lo anterior, el programa de cada asignaturapodr fijar condiciones de aprobacin adicionales para lo cual bastar con que dichas condiciones se establezcan expresamente en el Syllabus.

    Artculo 13.La falta de presentacin oportuna del alumno a una evaluacin ser sancionada con nota 1,0 (uno coma cero dcimas), salvo que existauna causa impediente grave, debidamente justificada ante la Secretara Acadmica de Pregrado. Lo anterior, no sustituye las explicacionesdirectas de su inasistencia que el alumno puede dar al profesor.

    Artculo 14.El alumno que repruebe una asignatura, deber cursarla en el semestre inmediatamente siguiente en que sta se dicte.

    Artculo 15.Cada profesor podr fijar un requisito mnimo de asistencia de hasta el 75% (setenta y cinco por ciento). Dicha exigencia deber ser puestaen conocimiento de los alumnos por el profesor del curso en el respectivo Syllabus.

    En caso de existir inasistencias debidamente justificadas, el profesor podr ejercer la facultad de aplicar o no la mencionada exigencia.

    Con todo, algunas asignaturas podrn tener, previa consulta al Decano de Pregrado respectivo, una exigencia de asistencia mnimasuperior a 75% (setenta y cinco por ciento); este requisito deber ser puesto en conocimiento de los alumnos por el profesor de laasignatura en el respectivo Syllabus.

    El incumplimiento del requisito de asistencia podr ser causal de reprobacin de la asignatura an en el caso en que el promedio obtenidoen sus calificaciones sea igual o superior a 4.0 (cuatro y cero dcimas).

    Los alumnos que reprueben una asignatura por no cumplir con el requisito de asistencia quedarn calificados con el promedio queproceda de las notas que haya obtenido; en todo caso, la nota final no podr ser superior a 3,0 (tres coma cero dcimas).

    TTULO III

    DEL SEMESTRE RECUPERATIVO PARA ESTUDIANTES DE PRIMER AO

    Artculo 16.El estudiante que, al trmino del primer semestre de su primer ao en la UAI, apruebe un nmero de crditos inferior al 50% (cincuentapor ciento) de los contemplados en el Plan de Estudios de dicho perodo y que adicionalmente no se encuentre en la causal de eliminacinde la letra a) del numeral 2 del artculo 22 del presente Reglamento, deber cursar un semestre recuperativo que lo obliga a inscribirdurante dicho perodo solamente aquellas asignaturas reprobadas en el semestre anterior.

    Para efecto del conteo del nmero de crditos, no se considerarn las asignaturas complementarias, extra programticas, homologadas yconvalidadas.

    Artculo 17.Para todos los efectos, los semestres recuperativos no sern considerados en el cmputo del nmero de semestres cursados.

    Artculo 18.

    Al trmino del semestre recuperativo el estudiante deber tener aprobado un nmero igual o superior al 7,5% (siete coma cinco porciento) de los crditos totales que contempla el Plan de Estudios. De lo contrario ser eliminado de la Universidad.

    Para efecto del conteo del nmero de crditos no se considerarn las asignaturas complementarias, las extra programticas, lashomologadas y las convalidadas.

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    TTULO IV

    DEL CAMBIO DE LICENCIATURA U OPCIN PROFESIONAL

    Artculo 19.Aquellos alumnos que hayan obtenido un puntaje de ingreso igual o superior al puntaje mnimo exigido para ingresar a la Licenciatura u opcinprofesional a la que solicita el cambio, podrn hacerlo desde que hayan concluido su primer semestre, y cumplan los siguientes requisitos:

    1 No estar afecto a alguna(s) de la(s) causal(es) de eliminacin previstas en el presente Reglamento.2 Tener en su Plan de Estudios un promedio ponderado acumulado de notas igual o superior a 4,0 (cuatro coma cero dcimas). Seexcluyen para este efecto las asignaturas complementarias, las extra programticas, las homologadas y convalidadas.3 Haber aprobado en el primer semestre de primer ao un nmero igual o superior al 50% (cincuenta por ciento) de los crditoscontemplados en el Plan de Estudios para dicho perodo.

    Artculo 20.Aquellos alumnos que no cumplan con el pre-requisito sealado en el inciso primero del artculo anterior, podrn solicitar un cambio de

    Licenciatura u opcin profesional, reunidos los siguientes requisitos:

    1 No estar afecto, en el semestre en que se haga efectivo el cambio solicitado, a alguna de las causales de eliminacin previstas en elpresente Reglamento.2 Haber cursado y aprobado, en la Universidad Adolfo Ibez, un mnimo de 30 (treinta) crditos excluyndose, para este clculo, lasasignaturas complementarias, extra programticas, homologadas y convalidadas.3 Tener un promedio acumulado de notas igual o superior a 5,0 (cinco coma cero dcimas), excluyndose, para este clculo, lasasignaturas complementarias, extra programticas, homologadas y convalidadas.4 No procedern cambios a las carreras de Ingeniera Comercial e Ingeniera Civil a quienes hayan obtenido un puntaje promedio PSUinferior a 600 (seiscientos) puntos.

    Artculo 21.

    La autorizacin de cambio de Licenciatura u opcin profesional implicar la apertura de un nuevo expediente del alumno, el que incluirtodas las asignaturas (aprobadas y reprobadas) que sean comunes o equivalentes en ambos Planes de Estudios.

    Con todo, los crditos aprobados en los semestres anteriores al cambio, no sern considerados para los efectos de lo dispuesto en elnumeral 2 del artculo 22 de este Reglamento.

    El Reglamento que regir para los alumnos que se trasladen de Licenciatura, ser el del ao en que haga efectivo el cambio, independientedel ao del Plan de Estudios al que sea adscrito.

    TTULO V

    DE LAS CAUSALES DE ELIMINACIN ACADMICA

    Y DE LAS CAUSALES DE PERDIDA DE LA CALIDAD DE ALUMNO DE LA UNIVERSIDADArtculo 22.Incurre en causal de eliminacin acadmica de la Universidad, el alumno de Pregrado que se encuentre en alguna de las siguientessituaciones:

    1. EXIGENCIADEPROMEDIODENOTAMNIMO.Haber obtenido al trmino de los dos ltimos semestres cursados por un alumno, un promedio ponderado acumulado de notas inferiora 4,0 (cuatro coma cero dcimas). Para el clculo de dicho promedio se considerarn las notas obtenidas por el estudiante en su Plan,exceptundose las asignaturas complementarias, extra programticas, homologadas y convalidadas.

    Las asignaturas reprobadas no se contabilizarn como tales para calcular el promedio ponderado acumulado, en caso que las mismashayan sido, posteriormente, aprobadas.

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    Para la aplicacin de esta norma se entender por semestres consecutivos los ltimos dos semestres efectivamente cursados por elestudiante.

    2. EXIGENCIADELESTUDIANTEENSUAVANCEACADMICO.a) Que, al trmino del primer semestre de su primer ao en la UAI haya aprobado un nmero inferior a 3 crditos o se encuentre en lasituacin descrita en el artculo 18 de este reglamento, esto es, que, al trmino del semestre recuperativo haya aprobado un porcentajeinferior 7,5% de los crditos totales que contempla el plan de estudios.b) Que, al trmino del segundo semestre cursado haya acumulado un nmero de crditos inferior al 15% de los que contempla su Plande Estudios.c) Que, al trmino del tercer semestre cursado haya acumulado un nmero de crditos aprobados inferior al 23% del total de crditosque contempla su Plan de Estudios.d) Que, al trmino del cuarto semestre cursado haya acumulado un nmero de crditos aprobados inferior al 33% del total de crditosque contempla su Plan de Estudios.e) Que, al trmino del quinto semestre cursado haya acumulado un nmero de crditos aprobados inferior al 43% del total de crditosque contempla su Plan de Estudios.f) Que, al trmino del sexto semestre cursado haya acumulado un nmero de crditos aprobados inferior al 53% del total de crditos

    que contempla el Plan de Estudios.g) Que, al trmino del sptimo semestre cursado haya acumulado un nmero de crditos aprobados inferior al 63% del total decrditos que contempla el Plan de Estudios.h) Que, al trmino del octavo semestre cursado haya acumulado un nmero de crditos aprobados inferior al 73% del total de crditosque contempla el Plan de Estudios.

    Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral 2 se excluirn las asignaturas complementarias, extra programticas, homologadas yconvalidadas.

    3. REPROBACINREITERADADEUNAMISMAASIGNATURAa) Haber reprobado una misma asignatura de su Plan de Estudios en tres oportunidades. No se aplicar la presente norma a quieneshayan aprobado un porcentaje igual o mayor al 90% del total de crditos que contempla su Plan.b) Haber reprobado tres asignaturas distintas de su Plan de Estudios en dos oportunidades cada una. No se aplicar la presente norma,a quienes hayan aprobado un porcentaje igual o mayor al 90% del total de crditos que contempla su Plan.

    En los casos a los que se refiere el presente numeral 3 no se contabilizarn las asignaturas reprobadas en el primer semestre del primer ao.

    4. REPROBACINACUMULADADEASIGNATURASDISTINTAS.a) Haber reprobado, al trmino del sexto semestre, un nmero superior a seis diferentes asignaturas del Plan de Estudios. Lasasignaturas de 1,5 crditos se considerarn como media asignatura.b) Haber reprobado un nmero superior a ocho diferentes asignaturas del Plan de Estudios. Las asignaturas de 1,5 crditos secomputarn como media asignatura.

    No se aplicarn las normas del presente numeral 4 a quienes hayan aprobado un porcentaje igual o mayor al 90% del total de crditosque contempla su Plan.

    En los casos contemplados en presente numeral no se contabilizarn las asignaturas reprobadas en el primer semestre del primer ao.

    5. EXIGENCIADEAVANCEDEASIGNATURASCOMPLEMENTARIASEducacin Fsica

    a) Al trmino del cuarto semestre haber aprobado menos de 2 crditos.b) Al trmino del sexto semestre haber aprobado menos de 4 crditos.c) Al trmino del octavo semestre haber aprobado menos de 6 crditos.

    Idioma Inglsa) Al trmino del cuarto semestre haber aprobado menos de 4 crditos.b) Al trmino del sexto semestre haber aprobado menos de 8 crditos.c) Al trmino del octavo semestre haber aprobado menos de12 crditos.

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    6. ELIMINACINACADMICAPORINCUMPLIMIENTODELPLAZOMXIMOESTABLECIDOPARACOMPLETARELPLANDEESTUDIOSYOBTENERELGRADODELICENCIADO.El estudiante que al trmino de su octavo semestre cursado, excluyendo el recuperativo, no haya completado los requisitos para obtener

    su Licenciatura, tendr un plazo mximo de tres semestres cursados para completar la totalidad del Plan de Estudios. De lo contrario sereliminado de la Universidad.

    Artculo 23.Otras causales de la prdida de la calidad de alumno de la Universidad.

    Sin perjuicio de las causales de la eliminacin acadmica antes mencionadas, se deja constancia que una persona pierde la calidad dealumno de la Univesidad en las siguientes situaciones:

    1. INFRACCINYSANCINDISCIPLINARIADECONFORMIDADCONELCDIGODEHONOREn los casos en que un estudiante sea sancionado de conformidad con las normas del Cdigo de Honor de los alumnos de la Universidad,con la expulsin pierde su calidad de estudiante. No proceder el reintegro previsto en ttulo VII de este reglamento a quienes se les hayaexpulsado en virtud de una sancin disciplinaria.Del modo establecido como sancin, en el referido Cdigo de Honor de los alumnos de esta Casa de Estudios y en virtud del cual seimponga, la sancin de rechazo de solicitud de matrcula, impide la incorporacin regular del estudiante a la Universidad.

    2. INCUMPLIMIENTOADMINISTRATIVO: APLICACINDELARTCULO39 DEESTEREGLAMENTO.Encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artculo 39 del presente Reglamento. Transcurrido un semestre de las situacionesprevistas en el mencionado artculo, corresponder notificar al alumno de su eliminacin de la Universidad.

    3. RENUNCIADELACALIDADDEALUMNOENLOSCASOSPREVISTOSENELARTCULO39 DEESTEREGLAMENTO.

    TTULO VI

    DE LA NOTIFICACIN DE ESTUDIANTES ELIMINADOS POR CAUSA ACADMICAY DE LA COMISIN DE GRACIA

    Artculo 24.La eliminacin acadmica de un alumno de la Universidad Adolfo Ibez, ser objeto de una resolucin dictada por el Decano de Pregradocorrespondiente. La nmina de los alumnos que se encuentran en esa situacin, ser publicada en la fecha dispuesta para este efectoen el Calendario Acadmico y en la sede de la Universidad donde cursa los estudios el alumno. Copia de la resolucin del Decano seincorporar en la ficha acadmica del estudiante.

    Artculo 25.COMISINDEGRACIAPara los efectos que sean pertinentes, existir una Comisin de Gracia integrada por el Vicerrector Acadmico y los Decanos de Pregrado,quienes resolvern las situaciones especiales que proceda revisar. La Comisin ser convocada y presidida por el Vicerrector Acadmico.

    TTULO VII

    DEL REINGRESO DE ALUMNOS ELIMINADOS, RETIRADOS Y ABANDONOS

    Artculo 26.El alumno que sea eliminado del programa de Licenciatura slo podr optar a su reingreso a travs del proceso de admisin regular,cumpliendo los siguientes requisitos:

    a) Haber rendido las pruebas de seleccin universitarias dispuestas por el Consejo de Rectores de las Universidades chilenas, del ao depostulacin para el reingreso.b) Someterse a los criterios de seleccin establecidos por la Universidad Adolfo Ibez para dicho ao.

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    Artculo 27.Los alumnos que reingresan a la Universidad Adolfo Ibez a travs del proceso de admisin regular y que se encuentren la calidad deeliminados, retirados o abandono no les ser homologada ninguna de las asignaturas cursadas y aprobadas en la Universidad Adolfo Ibez.

    TTULO VIII

    DE LA CONVALIDACIN DE ASIGNATURAS

    Artculo 28.Los alumnos que ingresan a la Universidad y tengan aprobadas asignaturas cursadas en otras universidades nacionales o extranjeras, podrnpresentar a la Secretara Acadmica de Pregrado una solicitud de convalidacin hasta 10 das hbiles previos al inicio del semestre acadmico.

    El estudiante que solicita las convalidaciones, deber presentar las certificaciones oficiales de la institucin de procedencia donde constenlos planes y programas de estudios proseguidos y las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas que solicita convalidar.

    Corresponder al Decano de Pregrado respectivo resolver las convalidaciones de asignaturas requeridas.

    Con todo, un estudiante podr convalidar hasta un mximo de 20 (veinte) asignaturas de las cuales no ms de 4 (cuatro) podrnpertenecer al grupo de asignaturas de Artes Liberales.

    Artculo 29.Para efecto de la calificacin de una asignatura convalidada en el registro acadmico del alumno se utilizar la calificacin C (sinequivalencia numrica).

    TTULO IX

    DE LA OBTENCIN DEL GRADO ACADMICO DE LICENCIADO

    Artculo 30.El grado de Licenciado se otorgar al alumno que, adscrito al Plan de Estudios de una Licenciatura, cumpla copulativamente con lossiguientes requisitos:

    1 Haya aprobado ntegramente las asignaturas del Plan de Estudios al que se encuentra adscrito y, tenga la calidad de egresado delreferido programa de Licenciatura;2 Haya cumplido con todos los requerimientos administrativos y financieros establecidos, tanto en el Reglamento de Licenciatura quecorresponda como en la Normativa General de la Universidad.

    El cumplimiento de estos requisitos, ser certificado por la Secretara Acadmica de Pregrado.

    El Decano de Pregrado, de cada sede, enviar a la Secretara General de la Universidad los antecedentes acadmicos de cada postulante

    al grado de Licenciado junto a los dems requisitos administrativos, para que se confiera el Grado pertinente el cual se oficializar porDecreto del Rector, conforme a lo dispuesto en los Estatutos de esta Casa de Estudios.

    Artculo 31.DELREGISTRODEANTECEDENTESDELOSALUMNOSDEPREGRADO

    La Direccin de Pregrado de cada sede, mediante su secretara acadmica:1. Confeccionar una ficha o expediente acadmico de cada alumno, donde se registrarn todas las actividades acadmicas realizadaspor su titular. Esta ficha se generar al momento de ingresar el estudiante a la Universidad, y deber completarse con el registro delas asignaturas inscritas, perodo por perodo, como tambin, la condicin de aprobada o reprobada de cada una de ellas. Asimismo,en el referido documento se dejar constancia de todo evento relevante al desarrollo del currculum del alumno incluyndosesolicitudes presentadas por el interesado y sus respuestas, autorizaciones ordinarias y extraordinarias, sanciones aplicadas y todo otroantecedente relevante.

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    2. Conformar un expediente de cada candidato al grado que opta, el que deber contener:a) Certificado de nacimiento y antecedentes relativos a su ingreso a la Licenciatura.b) Certificado de calificaciones obtenidas en el correspondiente Plan de Estudios y promedio de las mismas durante el curso de la Licenciatura.c) La nota final de obtencin del grado, que estar comprendida en la escala de 4,0 (cuatro y cero dcimas) y 7,0 (siete y cero dcimas).Su clculo ser establecido mediante normas para cada licenciatura u opcin profesional segn la licenciatura contemple o no esta ltima.d) Constancia de carecer de deudas en biblioteca y estar al da en el pago de las cuotas educacionales.

    3. Otorgar las certificaciones que corresponda de conformidad con este Reglamento y la normativa interna de la Universidad.

    TTULO X

    PRCTICAS PROFESIONALES EN EL CURSO DE UNA LICENCIATURA Y SEMESTRES DEINTERCAMBIO EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS

    PRCTICASPROFESIONALES

    Artculo 32.Para el cumplimiento de exigencias inherentes a una opcin o carrera profesional, las Escuelas o Facultades podrn exigir el desarrollo deprcticas profesionales durante el curso de una Licenciatura en tanto stas se realicen en perodos en que los alumnos cesan sus estudiospor vacaciones. Su exigencia, control y registro corresponder a cada Facultad o Escuela.

    INTERCAMBIOSENUNIVERSIDADESEXTRANJERAS

    Artculo 33.El intercambio de estudiantes del Pregrado de la UAI en universidades extranjeras como la recepcin de alumnos extranjeros que cursenestudios en un Plan de Licenciaturas de la UAI sern regulados por las normas correspondientes y coordinadas por la Direccin deRelaciones Internacionales.

    Los alumnos que postulen a cursar uno o ms semestres en virtud de los convenios de intercambios internacionales existentes, debernhacerlo en las fechas que determina, para este propsito, el Calendario Acadmico.

    El desarrollo y control de las actividades de intercambio de los alumnos de la Universidad sern resueltas por una Comisin compuestapor el Decano de Pregrado y el Director de Relaciones Internacionales.

    Las asignaturas cursadas en el extranjero podrn ser convalidadas, segn corresponda, por asignaturas del Plan de Estudios que cursa elalumno.

    Los alumnos que cursen uno o ms semestres de intercambio sern eximidos del o los semestres de actividades deportivas quecorrespondan.

    TTULO XIDE LA ANULACIN, SUSPENSIN TEMPORALY DE LA REINCORPORACIN DE LOS MISMOS

    Artculo 34.La anulacin de un semestre de un programa de Licenciatura, implica dejar sin efecto la inscripcin de la totalidad de las asignaturas queel estudiante se encuentre cursando.

    El alumno que solicite la anulacin deber efectuar una presentacin firmada al Decano de Pregrado correspondiente, invocando losmotivos que la fundamentan y dentro del plazo que para estos efectos establezca el Calendario Acadmico. Dicha solicitud podr seraceptada o rechazada por la referida autoridad. Respecto de su decisin no procedern apelaciones ni recurso alguno.

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    La resolucin que autoriza la anulacin contendr el plazo y condiciones dispuestas por el Decano de Pregrado tras su reincorporacin.

    La anulacin del semestre no extingue las obligaciones de pago asociadas a las colegiaturas del semestre que corresponda, salvo que seaconcedido dentro de los primeros 30 (treinta) das corridos, contados desde el inicio del semestre en que se solicita.

    Artculo 35.La suspensin temporal de los estudios, implica discontinuar el avance de un alumno en su Plan de Estudios mediante autorizacin delDecano de Pregrado extendida antes del inicio de un semestre. La suspensin podr efectuarse hasta por dos semestres consecutivos einvocarse slo hasta en dos oportunidades en el transcurso de su carrera.

    Para la suspensin de estudios, el interesado deber elevar una solicitud debidamente firmada al Decano de Pregrado respectivo. Paraefectuar la peticin anterior, el alumno no debe encontrarse en causal de eliminacin ni mantener deudas pendientes con la Universidad.

    El Decano de Pregrado respectivo, analizar la situacin planteada y autorizar o denegar mediante resolucin, la suspensin solicitada,estableciendo el semestre de reintegro y condiciones que correspondan de conformidad con este Reglamento.

    La suspensin no exime del pago de la matrcula de el o los perodos que haya(n) sido autorizado(s). Por su parte, no proceder el pagocolegiaturas mensuales durante el transcurso del o los semestre (s) suspendido(s).

    EFECTOSCOMUNESDELAANULACINYSUSPENSIN

    Artculo 36.La anulacin as como la suspensin temporal de estudios dejan inactivo al alumno en sus exigencias acadmicas en ambos casos. Losalumnos que anulen un semestre mantendrn sus deberes de pago.

    La calidad de alumno regular se mantendr para los alumnos con suspensin y anulacin debidamente autorizada hasta el perodo de sureintegro.

    En el expediente del alumno se dejar constancia de encontrase inactivo a quienes hayan anulado o suspendido uno o ms semestres.

    REINCORPORACIN

    Artculo 37.La reincorporacin como alumno activo a la Universidad de quienes han anulado un semestre o quienes los hayan suspendido temporalmente,supondr adscribir al alumno, de acuerdo a su avance curricular, al Plan de Estudios y cohorte correspondiente al semestre de su reingreso.

    Corresponder a la Decanatura de Pregrado pertinente, fijar el Plan de Estudios con el que deba continuar el alumno.

    TTULO XII

    DE LA RENUNCIA Y ABANDONO DE LOS ESTUDIOS

    DELARENUNCIADELOSESTUDIOS

    Artculo 38.La renuncia es el acto expreso y voluntario por el cual un alumno regular de la Universidad Adolfo Ibez decide poner trmino a larelacin con esta ltima.

    La renuncia tendr pleno efecto desde que sta ha sido aceptada por el Decano de Pregrado mediante una Resolucin.

    La solicitud de renuncia podrn invocarla aquellos alumnos que no se encuentren en causal de eliminacin y dentro del perodo que paraeste efecto disponga el Calendario Acadmico.

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    Corresponder a la Comisin de Gracia del artculo 25 de este Reglamento, aprobar solicitudes de reincorporacin de los alumnos quehayan renunciado a la Universidad.

    DELAPRDIDADECALIDADDEALUMNOPORABANDONODELOSESTUDIOSArtculo 39.Existe abandono de los estudios y, en consecuencia, la prdida de la calidad de alumno regular, cuando ste incurre en, al menos, una delas siguientes situaciones:

    a) No haber inscrito asignaturas en el perodo que establece el Calendario Acadmico.b) No haber asistido a ninguna las asignaturas en que est inscrito, por un perodo de treinta das corridos, sin dar aviso de ello a laSecretara Acadmica de Pregrado.c) Haber caducado el plazo de anulacin y o de suspensin debidamente autorizado.

    La prdida de la calidad de alumno regular se ejecuta por medio de una resolucin del Decano de Pregrado que corresponda, que sercomunicada a la Secretara General y a la Vicerrectora de Administracin y Finanzas para su registro, posterior archivo y todo otro efecto a

    que haya lugar. Asimismo la prdida de la calidad de alumno regular, por abandono de los estudios, no extingue la obligacin econmicaque genera el Contrato de Prestacin de Servicios Educacionales y los documentos mercantiles que dan cuenta del mismo.

    Corresponder a la Comisin de Gracia del artculo 25 de este Reglamento, aprobar solicitudes de reincorporacin de los alumnos descritoen el presente artculo.

    TTULO XIII

    DEL LOS DEBERES ADMINISTRATIVOS Y EFECTOS DE SU INCUMPLIMIENTO

    Artculo 40.La calidad de alumno regular quedar condicionada al pago ntegro y oportuno de las obligaciones pecuniarias para con la Universidad

    conforme al Contrato de Prestaciones de Servicios Educacionales. Los alumnos regulares que tengan la condicin de deudores de lasobligaciones sealadas precedentemente estarn inhabilitados temporalmente de los beneficios propios de su condicin de estudiantesen tanto se mantengan impagas una o ms de las mensualidades pactadas con la UAI. Quienes no regularicen sus deudas, slo podrnrenovar su matrcula habiendo completado el pago ntegro del monto adeudado.

    Artculo 41.En cada perodo acadmico el alumno tendr el derecho de inscribir asignaturas slo si tiene cumplidas todas sus obligacionespecuniarias con la Universidad y verificada la inexistencia de deudas de cualquier naturaleza con esta Casa de Estudios.

    TTULO XIVDISPOSICIONES FINALES

    Artculo 42.Las situaciones que se originen en la aplicacin, ejecucin o cumplimiento del presente Reglamento, as como las interpretaciones,aclaraciones y las situaciones no contenidas en su texto, sern resueltas por el Vicerrector Acadmico, sin perjuicio de las facultades que lecompeten al Rector de esta Casa de Estudios.

    Artculo 43.Las solicitudes de gracia que presenten los alumnos, sern resueltas en forma discrecional y sin expresin de causa por la Comisin deGracia a la que se refiere el artculo 25 de este Reglamento y respecto de la decisin adoptada, no proceder recurso alguno en su contra.

    Artculo 44.El presente Reglamento rige a contar de la promocin ingresada en el ao 2011 a las Licenciaturas que imparte la Universidad AdolfoIbez.

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    Regstrese, comunquese y archvese.

    Agustn ntola Daz Andrs Bentez Pereira Secretario General Rector Universidad Adolfo Ibez Universidad Adolfo Ibez

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    REGLAMENTO DE BECA EXCELENCIA ACADMICA PEDRO LUIS GONZLEZ

    DECRETO DE RECTORAACADMICO N 34/2010

    REF.:Establece Reglamento de Beca Excelencia Acadmica Pedro Luis Gonzlez para quienes ingresen a Programas de Pregrado de laUniversidad Adolfo Ibez, en el ao 2011.

    Santiago, 6 de diciembre de 2010.

    Considerando que:La Beca de Excelencia Acadmica Pedro Luis Gonzlez ha sido instituida por la Fundacin Adolfo Ibez, para los alumnos regulares dePregrado de esta Universidad que cumplan con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

    Vistos:1 El proyecto de Reglamento presentado por la Vicerrectora Acadmica a esta Rectora.2 La necesidad de emitir este decreto con el objeto de incorporar nuevas normas respecto de la Beca de Excelencia Acadmica y suaplicacin a partir de la promocin de ingreso a la Universidad Adolfo Ibez ao 2011;3 Atendidas las facultades que me confiere el Estatuto de la Universidad y su Reglamento Orgnico.

    Decreto:Establcese el siguiente Reglamento de Beca para los alumnos que ingresen a los Programas de Pregrado de la Universidad Adolfo Ibez,promocin de ingreso ao 2011.

    TTULO I

    DE LOS FINES Y PROPSITOS DE LA BECA DE EXCELENCIAACADMICA PEDRO LUIS GONZLEZ

    Artculo 1.La Fundacin Adolfo Ibez apoyar y conceder el beneficio de la Beca, materia del presente Decreto, a quienes cumplan los requisitosestablecidos en los artculos siguientes, habiendo sido aceptados como alumnos y se matriculen en esta Universidad en alguno de susprogramas de Pregrado.La finalidad de esta Beca es promover la continuidad de la excelencia acadmica, obtenida como resultados de sus estudios de EnseanzaMedia a quienes se incorporen a esta Casa de Estudios.

    REQUISITOSDEPOSTULACINYOBTENCINDELABECAPEDROLUISGONZLEZ

    Artculo 2.Constituyen requisitos de postulacin para la obtencin de la Beca de Excelencia Acadmica Pedro Luis Gonzlez, los siguientes:

    a) Postular a la Universidad Adolfo Ibez, a travs del proceso de admisin regular, habiendo rendido las pruebas de seleccinuniversitarias correspondientes al ao de ingreso.b) Haber sido aceptado y formalizado su matrcula como alumno de Pregrado de la Universidad Adolfo Ibez;d) Encontrarse, respecto de cada una de las Licenciaturas u opciones profesionales que se indican, en alguno de los tramos de puntajespromedio PSU definidos en la tabla del artculo 3 siguiente.

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    TTULO II

    Artculo 3.

    BECASSEGNTRAMOSDEPUNTAJESPROMEDIOPSU

    (*) Para la sede de Via del Mar a este tramo se confiere un 25% de beca.

    Artculo 4.De conformidad con la tabla anterior, la beca consistir en un descuento porcentual de la matrcula y las cuotas educacionales o pagosmensuales correspondientes a cada carrera. Dicha Beca podr mantenerse hasta por 10 semestres, siempre que el beneficiario cumpla conlos requisitos establecidos en el artculo 7 de este Reglamento.

    Artculo 5.El promedio PSU, para los efectos de su aplicacin en la tabla anterior, se calcula ponderando el 50% de la prueba de matemticascompletndose el restante 50%, con el que obtenga el postulante en la prueba de lenguaje y comunicacin.

    TTULO IIIDE LA MANTENCIN Y RESTRICCIONES DE LA BECA DE LA EXCELENCIA ACADMICA

    PEDRO LUIS GONZLEZ

    Artculo 6.Los becarios podrn extender su beneficio para el ao siguiente a su obtencin, cumpliendo con los requisitos sealados en el artculosiguiente y hasta enterar el nmero 10 semestres efectivamente cursados.El Decano de Pregrado de la sede de postulacin, publicar la nmina de becarios que mantienen beca en la fecha que establece elCalendario Acadmico.

    Artculo 7.

    Los beneficiarios de la Beca Excelencia Acadmica podrn mantenerla cada ao, siempre que:a) Conserven la calidad de alumno regular de la carrera a la que postularon, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo delartculo 12 de este Reglamento.b) Inscriban y aprueben un mnimo de 30 crditos anuales. No se contarn entre estos crditos los que procedan de las asignaturascomplementarias, extra programticas, homologadas y convalidadas.c) Hayan obtenido un promedio acumulado de notas igual o superior a 5,0 en la totalidad de los perodos acadmicos cursados dela Licenciatura u opcin profesional que se encuentre cursando. Para el clculo de este promedio las notas sern ponderadas por susrespectivos crditos.

    Para las opciones profesionales de Ingeniera Civil el promedio acumulado de notas exigible deber ser igual o superior a 4,8.

    INGENIERACOMERCIALLICENCIATURAENCIENCIASSOCIALESINGENIERACIVILDERECHOPSICOLOGAPERIODISMOHISTORIA

    Sobre 750

    75%

    75%

    75%

    75%

    75%

    75%

    75%

    749 - 720

    50%

    50%

    50%

    75%

    75%

    75%

    75%

    719 - 700

    50%

    50%

    50%

    50%

    50%

    50%

    75%

    699 - 680

    0%*

    0%

    25%

    25%

    25%

    50%

    50%

    679 - 650

    0%

    0%

    25%

    25%

    25%

    50%

    50%

    649 - 600

    0%

    0%

    0%

    0%

    0%*

    25%

    50%

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    Artculo 8.Los promedios acumulados de notas referidos en el artculo 7 precedente, excluyen las asignaturas complementarias, as como lasasignaturas extra programticas, homologadas y convalidadas.

    Artculo 9.Para la mantencin de la Beca de Excelencia Acadmica por un perodo de 10 semestres, efectivamente cursados, de alumnos egresadosde colegios municipalizados y colegios particulares subvencionados no les sern exigibles los requisitos establecidos en las letras (b y c)del artculo 7 precedente.

    Artculo 10.El incumplimiento de alguna de las condiciones sealadas en el artculo 7 precedente y/o la infraccin de alguna de las disposiciones delCdigo de Honor de la UAI ser causa de la prdida ipso facto de la Beca

    TTULO IV

    CAMBIOS DE CARRERA Y/O SEDE Y SUS EFECTOS EN LA MANTENCIN DE BECASArtculo 11.El traslado de sede en la Universidad permitir mantener el beneficio de la Beca de Excelencia, en tanto el beneficiario que haga efectivosu traslado cumpla con los requisitos de obtencin y condiciones de mantencin vigentes para la carrera y sede de destino.Los alumnos becados que opten a un cambio de Plan de Estudios o carrera, debern ajustarse a los requisitos y condiciones de Beca deExcelencia, exigidas por la carrera a la que se cambien. En todo caso, el beneficio se extender slo hasta completar el nmero de 10semestres, de acuerdo a lo dispuesto en artculo 6 del presente Reglamento.

    Artculo 12.Corresponder al Decano de Pregrado determinar la cohorte o promocin a la que se incorporar el alumno que se traslade de carrera.Para este efecto, se le asimilar a aquella cohorte que concuerde con su avance acadmico del Plan de Estudios o carrera a la que setraslade.

    TTULO V

    DE LAS INTERRUPCIONES DE ESTUDIOS Y EFECTOS EN LA MANTENCIN DE LA BECA

    Artculo 13.Corresponder al Decano de Pregrado respectivo, establecer las condiciones de conservacin de la beca para quienes se les autoricela suspensin y/ o la anulacin temporal de uno o ms perodos acadmicos, exceptuando motivos de fuerza mayor, debidamenteacreditados, los mencionados perodos de suspensin y/o anulacin no podrn ser ms de dos durante la permanencia del alumno en laUniversidad.

    TTULO VIDE LA INCOMPATIBILIDAD DE ESTA BECA CON OTRAS DE CARCTER ACADMICO

    IMPARTIDAS POR LA UNIVERSIDAD ADOLFO IBEZ

    Artculo 14.La Beca de Excelencia Acadmica que establece este Reglamento, es incompatible con la Beca de Honor Acadmico que confiere laUniversidad Adolfo Ibez. Asimismo, el presente ordenamiento deroga los Decretos anteriores que se regulan las condiciones, requisitosy mantencin para la Beca Pedro Luis Gonzlez, mantenindose los derechos de los alumnos que, a la fecha de promulgacin del presenteReglamento, sean beneficiarios de sta.

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    Artculo 15.La interpretacin del presente Reglamento y las situaciones que se presenten en su aplicacin, ejecucin o cumplimiento, como asimismotoda situacin no contemplada en su texto, sern resueltas por el Vicerrector Acadmico sin perjuicio de las facultades que sobre la

    materia le competen al Rector.

    Regstrese, comunquese y archvese

    Agustn ntola Daz Andrs Bentez Pereira Secretario General Rector Universidad Adolfo Ibez Universidad Adolfo Ibez

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    REGLAMENTO DE BECAS DE HONOR ACADMICOPARA ALUMNOS DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD ADOLFO IBEZ

    DECRETO DE RECTORAACADMICO N35/ 2010

    REF.:Establece Reglamento de Beca de Honor Acadmico para alumnos de Pregrado de la Universidad Adolfo Ibez que se matriculen en elao 2011.

    Santiago 6 diciembre de 2010.-

    VISTOS:1 El proyecto de Reglamento de Becas de Honor Acadmico para alumnos de pregrado, presentado por la Vicerrectora Acadmica;2 Los antecedentes tenidos a la vista; y

    3 Atendidas las facultades.

    DECRETO:Establcese el siguiente Reglamento de Beca de Honor Acadmico para alumnos de pregrado que se matriculen en la Universidad AdolfoIbez, a contar del ao 2011.

    TTULO PRELIMINAR

    La Beca de Honor Acadmico de la Universidad Adolfo Ibez, tiene como propsito reconocer y estimular la excelencia en el rendimientoacadmico obtenido por sus estudiantes de Pregrado al trmino de cada ao.

    TTULO I

    DE LOS PRERREQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO A LA BECA DE HONOR ACADMICO

    Artculo 1.Establcense los siguientes pre-requisitos para ser beneficiario de la Beca de Honor Acadmico:

    a) Ser alumno regular de alguno de los Planes de Estudio de las Licenciaturas que imparte esta Universidad;b) Haber cursado y aprobado en la UAI una cantidad no inferior a 30 (treinta) crditos durante el ao anterior a la asignacin de la beca.Para este efecto se excluirn las asignaturas complementarias, las extra programticas, las homologadas y convalidadas;c) Tener un promedio ponderado acumulado de notas igual o superior a 5,3 (cinco coma tres). Para el clculo de este promedio no seconsiderarn las asignaturas complementarias, las extra programticas, las homologadas y convalidadas;d) No haber sido sancionado con alguna medida disciplinaria contemplada en el Cdigo de Honor de los alumnos de la Universidad.Esta misma condicin deber mantenerla un candidato a esta Beca de Honor en el momento en que este beneficio deba hacerse

    efectivo.

    TTULO II

    DE LA ASIGNACIN DE LA BECA DE HONOR ACADMICO Y SUS BENEFICIOS

    Artculo 2.La seleccin de estudiantes beneficiarios a la Beca de Honor Acadmico considerar la cohorte de ingreso, la carrera u opcin profesional yla sede que corresponda a los alumnos que la integran.

    En casos de cambios de carrera, admisin especial y reingresos de alumnos que han suspendido temporalmente sus estudios, retirados yabandonos el Decano de Pregrado de cada sede definir la cohorte de adscripcin de los alumnos mencionados precedentemente.

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    Artculo 3.La disponibilidad del nmero de becas para cada cohorte de ingreso, Plan de Licenciatura u opcin profesional y sede, ser determinadapor la Rectora a proposicin de la Vicerrectora Acadmica. La adjudicacin de beneficiarios de la beca considerar, junto a otros mritos,

    el promedio acumulado de notas, el porcentaje de avance curricular, el nmero de asignaturas reprobadas, as como las actividades extracurriculares del estudiante.

    Artculo 4.Un Comit conformado por el Vicerrector Acadmico y los Decanos de Pregrado, de ambas sedes, designar, al trmino de cada aoacadmico, la nmina de alumnos que cumpliendo con los pre requisitos establecidas en el artculo 1 del presente Reglamento, sern losbeneficiarios de las Becas de Honor Acadmico para el ao acadmico siguiente.

    La nmina de estudiantes beneficiados ser difundida por el Decano de Pregrado de la sede que corresponda, mediante los medios decomunicacin de los que dispone la Universidad Adolfo Ibez, en la fecha prevista para este efecto en el Calendario Acadmico

    Artculo 5.Los alumnos que obtengan la Beca de Honor Acadmico, sern beneficiados con la exencin del pago de las cuotas educacionales

    mensuales de hasta un 50% (cincuenta por ciento), durante el ao acadmico siguiente al que se conforma la referida lista de honor. Estabeca excluye el pago de la matrcula anual.

    Artculo 6.El beneficio que otorga la Beca de Honor Acadmico, podr ser ejercido por el alumno slo en el ao para el que fue otorgado; enconsecuencia no podr postergarse para aos posteriores en casos de suspensin de estudios, sino cuando la interrupcin responde amotivos de fuerza mayor.

    TTULO III

    DE LA PRDIDA DE LA BECA DE HONOR ACADMICO

    Artculo 7.Constituyen causales de prdida automtica de esta beca encontrase a alguna de las siguientes condiciones:

    a) Haber incurrido en causal de eliminacin acadmica al trmino del primer semestre del ao para el que fue conferida la beca.b) Haber sido sancionado con alguna de las medidas que establece el Cdigo de Honor si el estudiante becario ha incurrido enconductas tipificadas como faltas por la normativa vigente y que sean objeto de registro en el historial acadmico del alumno.

    TTULO IV

    DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO

    Artculo 8.

    Las disposiciones que regulan el otorgamiento de las becas del presente Reglamento, rigen para los alumnos regulares y activos de laUniversidad Adolfo Ibez, matriculados en el pregrado de esta Casa de Estudios, a contar del perodo de admisin correspondiente al ao2011.

    TTULO V

    DE LAS INCOMPATIBILIDADES

    Artculo 9.La Beca de Honor Acadmico que establece este Reglamento, es incompatible con la Beca de Excelencia Acadmica Pedro Luis Gonzlezde la Universidad Adolfo Ibez.

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    TTULO SEXTO

    DE LA INTERPRETACIN

    Artculo 10.La interpretacin del presente Reglamento y las situaciones que se presenten en su aplicacin, ejecucin o cumplimiento, como asimismotoda situacin que no se encuentre prevista en el presente texto, ser resueltas por el Vicerrector Acadmico, sin perjuicio de lasfacultades que sobre la materia le competen al Rector.

    Artculo 11.Derganse los decretos de rectora sobre Beca de Honor Acadmico dictados con anterioridad a este texto y, en especial, las disposicionesque regulan las condiciones y requisitos para la obtencin del citado beneficio. Lo anterior, deber entenderse sin perjuicio de los derechosde los actuales beneficiarios, si los hubiere y en tanto se trate de alumnos que ingresaron a la Universidad Adolfo Ibez antes del ao2011.

    Regstrese, comunquese y archvese.

    Agustn ntola Daz Andrs Bentez Pereira Secretario General Rector Universidad Adolfo Ibez Universidad Adolfo Ibez

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    REGLAMENTO DE BENEFICIOS PARA HIJOS Y CNYUGES DE FUNCIONARIOS DE LAUNIVERSIDAD ADOLFO IBEZ

    DECRETO DE RECTORAECONMICO Y DE ADMINISTRACIN N2/2009

    REF.:Establece Reglamento de Beneficios para hijos y cnyuges de funcionarios de la Universidad.

    Santiago, 25 de noviembre del ao 2009.

    VISTOS:1 El proyecto de Reglamento de Beneficios para hijos y cnyuges de funcionarios de la Universidad Adolfo Ibez, presentado a estaRectora;2 Los antecedentes tenidos a la vista;

    3 Atendidas las facultades que me confieren los Estatutos de la Universidad y su Reglamento Orgnico,

    DECRETO:Establcese el siguiente texto que contiene el Reglamento que se seala:

    Artculo 1.Los hijos de funcionarios de la Universidad Adolfo Ibez que ingresen a alguno de los programas de Pregrado de esta Casa de Estudios,tendrn derecho a un descuento que los beneficia con la exencin del 50% (cincuenta por ciento) del pago de la matrcula y cuotaseducacionales mensuales.

    Asimismo, los cnyuges de funcionarios de esta Casa de Estudios, que ingresen a los referidos programas de Pregrado, tendrn derecho aun descuento consistente en la exencin del 25% (veinticinco por ciento) del pago de la matrcula y cuotas educacionales mensuales.

    Si ambos padres tienen la calidad de funcionarios de la Universidad, el beneficio para los hijos comunes, no podr exceder del 50%(cincuenta por ciento) del pago de la matrcula y cuotas educacionales mensuales.

    Los beneficios sealados en los incisos anteriores, para los hijos y cnyuges de funcionarios de la Universidad, no constituyen en casoalguno una beca de carcter acadmico, sino un beneficio unilateral que discrecionalmente otorga esta Institucin de Educacin Superior.

    Artculo 2.El beneficio sealado en el artculo anterior, cesar al momento que se pierda la calidad de funcionario de la UAI, cualquiera sea el motivode trmino de contrato.

    Artculo 3.Para los efectos de impetracin del beneficio del artculo 1 anterior, se entiende por funcionario de la UAI, el personal acadmico,administrativo y de servicio que tiene contrato de carcter indefinido con una dedicacin de jornada completa.

    Artculo 4.Aquellos funcionarios que tienen contrato de carcter indefinido pero que cumplen funciones con dedicacin inferior a jornada completapero superior o igual a media jornada, gozarn de los beneficios del artculo 1 anterior, aplicado en la proporcionalidad correspondiente asu jornada laboral.

    Artculo 5.Un documento oficial emanado por la Vicerrectora de Administracin y Finanzas de la UAI, dentro de los primeros quince das de enerode cada ao, determinar la procedencia del beneficio que corresponda acoger a los funcionarios que soliciten este beneficio a travs delDecano de Pregrado respectivo.

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    DELAVIGENCIADELREGLAMENTO

    Artculo 6.

    Las disposiciones que regulan el otorgamiento de los beneficios que establece el presente Reglamento rigen para los alumnos regulares yactivos de Pregrado de la UAI matriculados en esta Casa de Estudios, a contar del perodo de admisin correspondiente al ao 2010.

    DELAINTERPRETACINDELREGLAMENTO

    Artculo 7.La interpretacin del presente Reglamento y las situaciones que se presenten en su aplicacin, ejecucin o cumplimiento, como asimismotoda situacin no contemplada en su texto, ser resuelta por el Vicerrector de Administracin y Finanzas, sin perjuicio de las facultadesque sobre la materia le compete al Rector.

    Regstrese, comunquese y archvese.

    Agustn ntola Daz Andrs Bentez Pereira Secretario General Rector Universidad Adolfo Ibez Universidad Adolfo Ibez

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    CDIGO DE HONOR DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ADOLFO IBEZ

    DECRETO DE RECTORAACADMICO N 36 /2010

    REF.:Establece nuevo Cdigo de Honor de los estudiantes de la Universidad Adolfo Ibez.

    Santiago, 9 de Diciembre de 2010.

    VISTOS:1 El proyecto del nuevo Cdigo de Honor de los estudiantes de esta Universidad, elaborado por una comisin de profesores de la Facultadde Derecho;2 Las modificaciones al referido proyecto introducidas respectivamente, por el Decano de la Facultad de Derecho y el Secretario Generalde la Universidad;3 Los antecedentes tenidos a la vista;

    4 La aprobacin al texto definitivo, prestada por el seor Vicerrector Acadmico; y5 Atendidas las facultades que me confieren los Estatutos de la Universidad y su Reglamento Orgnico,

    DECRETO:Establcese el nuevo Cdigo de Honor de los estudiantes de la Universidad Adolfo Ibez, cuyo texto es el siguiente:

    TTULO I

    OBJETO Y MBITO DE APLICACIN

    Artculo 1.OBJETO:Este cdigo de honor comprende las normas de conducta de los estudiantes de la Universidad Adolfo Ibez, en adelante la universidad,las sanciones por su infraccin y los procedimientos para la aplicacin de esas sanciones.

    Artculo 2.ESTUDIANTESDELAUNIVERSIDAD:Son estudiantes de la universidad, en el sentido de este cdigo de honor, en adelante los estudiantes o el estudiante:

    1. las personas matriculadas o en proceso de matriculacin en cualquiera de los programas que imparte la universidad en el territoriode Chile en forma exclusiva o conjuntamente con otras instituciones;2. las personas egresadas de los programas que imparte la universidad en el territorio de Chile en forma exclusiva o conjuntamentecon otras instituciones, mientras se encuentre pendiente la obtencin del grado, ttulo, diploma o certificado respectivo;3. las personas matriculadas en programas impartidos por otras instituciones, chilenas o extranjeras, y que participan en cualquiera de

    los programas a que se refiere el nmero 1 en virtud de un convenio de intercambio celebrado con la universidad.

    Artculo 3.ESTUDIANTESENELEXTRANJERO:La participacin de los estudiantes de la universidad sealados en los nmeros 1 2 del artculo 2 en un programa conducente a ungrado acadmico impartido por otra institucin en el extranjero no los exime del cumplimiento de las normas de conducta establecidasen este cdigo de honor durante su permanencia en el extranjero. Para tal efecto, las referencias que las normas de conducta hacen a launiversidad, sus representantes estudiantiles, funcionarios, ayudantes, profesores o autoridades se entendern referidas a la institucinque imparte ese programa. Del mismo modo se entender la mencin que las normas hacen a los estudiantes y dems personas paraprotegerlos o proteger sus bienes.

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    Tratndose de estudiantes que participan en dicho programa en virtud de un convenio de intercambio celebrado con la universidad seestar adems a lo dispuesto en el artculo 24.

    Artculo 4.RESPONSABILIDADLEGALDELOSESTUDIANTES:La aplicacin de una o ms sanciones conforme al presente cdigo de honor no inhibir a la universidad para ejercer a travs de susrepresentantes legales los derechos que le corresponden para hacer efectiva cualquier clase de responsabilidad que la ley atribuya a losestudiantes por los hechos constitutivos de infraccin a las normas de conducta.

    TTULO II

    NORMAS DE CONDUCTA Y SUS INFRACCIONES

    Artculo 5.DEBERDEHONESTIDAD:

    Los estudiantes deben participar honestamente en las actividades de la universidad.

    Artculo 6.INFRACCIONESGRAVESALDEBERDEHONESTIDAD:Constituyen infracciones graves al deber de honestidad establecido en el artculo 5:

    1 hacer pasar como propia, exclusivamente o con otro, una obra ajena o parte de ella;2 emplear o facilitar a otro estudiante informacin de un modo prohibido por las reglas o instrucciones aplicables a esa actividad oque sea incompatible con el sentido de esa actividad;3 inducir mediante engao a un representante estudiantil, funcionario, ayudante, profesor o autoridad de la universidad a realizar uomitir un acto para obtener un provecho para s u otro;4 hacer aseveraciones falsas ante un representante estudiantil, funcionario, ayudante, profesor o autoridad de la universidadhabiendo sido requerido a decir verdad.

    Artculo 7.INFRACCIONESGRAVSIMASALDEBERDEHONESTIDAD:Constituyen infracciones gravsimas al deber de honestidad establecido en el artculo 5:

    1 incurrir en las infracciones sealadas en los nmeros 1, 2 3 del artculo 6 como medio para obtener de un ayudante o profesor dela universidad una evaluacin favorable;2 incurrir en la infraccin sealada en el nmero 3 del artculo 6 suplantando a otro o consintiendo en ser suplantado por otro,falsificando la firma de otro o consintiendo en la falsificacin por otro de la propia firma, o presentando documentos falsificados o quecontienen afirmaciones falsas;3 incurrir en la infraccin sealada en el nmero 4 del artculo 6 al prestar declaracin en una audiencia de la comisin a que serefiere este cdigo de honor;

    4 dar u ofrecer una contraprestacin a un representante estudiantil, funcionario, ayudante, profesor o autoridad de la universidad, oa un tercero que preste servicios a la universidad, para inducirlo a realizar un acto que debera omitir o a abstenerse de un acto quedebera realizar.

    Artculo 8.DEBERDERESPETOALASPERSONASYSUSBIENES:Los estudiantes deben respetarse recprocamente y deben respetar a los funcionarios, ayudantes, profesores y autoridades de launiversidad, as como a las personas a ellos cercanas o a cualquier persona que presta servicios a la universidad. Deben tambin actuarcon cuidado respecto de sus bienes.

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    Artculo 9.INFRACCIONESGRAVES:Constituyen infracciones graves al deber de respeto establecido en el artculo 8:

    1 destruir o daar considerablemente o apoderarse de una cosa perteneciente a cualquiera de las personas sealadas en dichoartculo, sin su consentimiento;2 privar a cualquiera de las personas antedichas, sin su consentimiento, del uso de una cosa que tiene legtimamente en su poder;3 usar una obra de autora, exclusiva o conjunta, de otro estudiante, de un funcionario, ayudante, profesor o autoridad de launiversidad, sin su consentimiento, para obtener un provecho econmico o reconocimiento pblico;4 omitir auxiliar a cualquiera de las personas antedichas en una situacin de peligro para sus bienes, pudiendo hacerlo sin detrimentopropio;5 conducir imprudentemente vehculos motorizados dentro de un recinto de la universidad.

    Artculo 10.INFRACCIONESGRAVSIMAS:Constituyen infracciones gravsimas al deber de respeto establecido en el artculo 8:

    1 maltratar de obra, ofender gravemente, amenazar seria y verosmilmente, a cualquiera de las personas sealadas en dicho artculo;2 hostigar por razn de raza, etnia, gnero, condicin socioeconmica, nacionalidad, orientacin sexual, ideolgica o religiosa, o acosarsexualmente a cualquiera de las personas antedichas;3 poner en peligro grave a cualquiera de las personas antedichas;4 omitir auxiliar a cualquiera de las personas antedichas en una situacin de peligro para su persona, pudiendo hacerlo sindetrimento propio.5 las sealadas en los nmeros 1, 2, 3 y 4 del artculo 9, si la infraccin acarrea grave perjuicio a la vctima, tomando enconsideracin ya sea el valor de la cosa y la capacidad econmica de la vctima, o la utilidad de la cosa y la necesidad de su uso por lavctima, o el significado personal de la cosa para la vctima;

    Artculo 11.

    DEBERDECONTRIBUCINALAUNIVERSIDAD:Los estudiantes deben contribuir a la mejor realizacin de las actividades de la universidad.

    Artculo 12.INFRACCIONESGRAVES:Constituyen infracciones graves al deber de contribucin establecido en el artculo 11 precedente:

    1 provocar o participar en desrdenes dentro de los recintos de la universidad, impidiendo o perturbando considerablemente larealizacin de sus actividades, o con ocasin de actividades realizadas fuera de sus recintos bajo la direccin o con el patrocinio de launiversidad, impidiendo su realizacin o perturbndola considerablemente;2 emitir sonidos molestos o realizar comportamientos escandalosos dentro de los recintos de la universidad, impidiendo operturbando considerablemente la realizacin de sus actividades, o con ocasin de actividades realizadas fuera de sus recintos bajo ladireccin o con el patrocinio de la universidad, impidiendo su realizacin o perturbndola considerablemente;

    3 negarse a cumplir las instrucciones impartidas por un ayudante, profesor o autoridad de la universidad, para la realizacin de unaactividad.

    Artculo 13.INFRACCIONESGRAVSIMAS:Constituyen infracciones gravsimas al deber de contribucin establecido en el artculo 11 precedente:

    1 omitir asistir a una audiencia ante la comisin o el fiscal a que se refiere este cdigo de honor, habiendo sido citado en calidad detestigo, o, negarse a declarar en la audiencia a que asiste;2 las sealadas en los nmeros 1, 2 y 3 del artculo 12 cuando la actividad consistiere en una audiencia de la comisin a que se refiereeste cdigo de honor.

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    Artculo 14.DEBERDECUIDADODELAUNIVERSIDAD:Los estudiantes deben cuidar el prestigio y los bienes de la universidad.

    Artculo 15.INFRACCIONESGRAVES:Constituyen infracciones graves al deber de cuidado establecido en el artculo 14 precedente:

    1 formular imputaciones u otra clase de expresiones infamantes para la universidad o alguno de sus centros de estudiantes,facultades, institutos, centros o programas de estudio;2 ofender de palabra u obra a una persona que reviste la calidad de invitado de la universidad o alguno de sus centros de estudiantes,facultades, institutos, centros o programas de estudio;3 alterar, ocultar, intervenir, daar o destruir documentos u otros soportes materiales de informacin de la universidad o alguno de suscentros de estudiantes, facultades, institutos, centros o programas de estudio, o revelar informacin confidencial de cualquiera de ellos;4 realizar las acciones sealadas en los nmeros 1, 2, 3 o 4 del artculo 9 con cosas de propiedad de la universidad o alguno de suscentros de estudiantes o las personas jurdicas que les prestan servicios;

    5 usar o facilitar a otro el uso del nombre o las enseas de la universidad o alguno de sus centros de estudiantes, facultades, institutos,centros o programas de estudio, sin autorizacin de stos;6 manchar, rayar, pintar o escribir en murallas, suelos, cielos o techos de los recintos de la universidad.

    Artculo 16.INFRACCIONESGRAVSIMAS:Constituyen infracciones gravsimas al deber de cuidado establecido en el artculo 14:

    1 la sealada en el nmero 1 del artculo 15, cuando la imputacin o expresin ha sido hecha con publicidad;2 las sealadas en los nmeros 3 y 4 del artculo 15, cuando ocasione grave perjuicio para la universidad o alguno de sus centros deestudiantes, facultades, institutos, centros o programas de estudio, o las personas jurdicas que les prestan servicios.

    Artculo 17.DEBERDEDECORO:Los estudiantes deben comportarse decorosamente dentro de los recintos de la universidad o con ocasin de actividades realizadas fuerade sus recintos bajo la direccin o con el patrocinio de la universidad.

    Artculo 18.INFRACCIONESGRAVES:Constituyen infracciones graves al deber de decoro establecido en el artculo 17:

    1 consumir alcohol dentro de los recintos de la universidad o con ocasin de actividades realizadas fuera de sus recintos bajo ladireccin o con el patrocinio de la universidad, cuando su consumo no ha sido autorizado o excediendo su autorizacin;2 encontrarse en estado de ebriedad en un recinto de la universidad;3 consumir, sin indicacin mdica, sustancias calificadas por la ley como estupefacientes o psicotrpicas dentro de los recintos de launiversidad o con ocasin de actividades realizadas fuera de sus recintos bajo la direccin o con el patrocinio de la universidad.4 realizar con escndalo acciones de significacin sexual, o exhibir con escndalo imgenes de esas acciones, dentro de un recinto dela universidad o a travs de los sistemas informticos de la universidad.

    Artculo 19.DEBERDECUMPLIRLATICAPROFESIONAL:Los estudiantes que presten servicios profesionales o que colaboren con su prestacin por un profesional debern cumplir las normasticas de la respectiva profesin.

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    Artculo 20.INFRACCIONESGRAVSIMAS:Constituyen infracciones gravsimas al deber de cumplir la tica profesional establecido en el artculo 19, siempre que se incurra en ellas

    con ocasin de la participacin en una actividad acadmica de la universidad:

    1 revelar la informacin confidencial o aprovecharla en beneficio propio o ajeno, sin consentimiento del cliente o paciente;2 causar grave dao al cliente o paciente por la omisin de prestar el servicio debido.

    Artculo 21.DEBERDECUMPLIRLALEY:Los estudiantes deben cumplir la ley.

    Artculo 22.INFRACCIONESGRAVES:Constituyen infracciones graves al deber de cumplir la ley establecido en el artculo 21:

    1 cometer un delito sancionado por la ley con una pena igual o superior a tres aos y un da de presidio o reclusin;2 cometer un delito cualquiera dentro de un recinto de la universidad o con ocasin de actividades realizadas fuera de sus recintosbajo la direccin o con el patrocinio de la universidad;3 usar las instalaciones de la universidad para preparar la comisin de un crimen o de un delito de los que se refiere el nmero 1precedente.

    Artculo 23.INFRACCIONESGRAVSIMAS:Constituyen infracciones gravsimas al deber de cumplir la ley establecido en el artculo 21:

    1 cometer un crimen;2 la sealada en el nmero 1 del artculo 22, cuando es cometida dentro de un recinto de la universidad o con ocasin de actividades

    realizadas fuera de sus recintos bajo la direccin o con el patrocinio de la universidad.3 la sealada el nmero 2 del artculo 22, cuando se trata de la comercializacin de sustancias estupefacientes o psicotrpicas, o deun atentado contra las personas, o de un atentado contra los bienes que produzca un grave perjuicio para la vctima en el sentido delnmero 5 del artculo 10.

    Artculo 24.DEBERDECUMPLIRLASNORMASDEOTRAINSTITUCIN:Los estudiantes que participan en actividades realizadas por otra institucin en virtud de un convenio celebrado con la universidad debencumplir las normas establecidas por esa institucin.

    Artculo 25.INTENCINEIMPRUDENCIAGRAVE:

    La infraccin a los deberes establecidos en los artculos 5, 8, 11, 14 y 17, las infracciones graves, salvo la sealada el artculo 9 nmero5, y todas las infracciones gravsimas requieren intencin en quien incurre en ellas. Acta u omite con intencin quien lo hace conconocimiento de las circunstancias en que se encuentra.

    Infringe tambin el respectivo deber de entre los establecidos en los artculos 5, 8, 11 y 14 quien acta con imprudencia grave si de actuarintencionalmente incurrira en una infraccin grave o gravsima a ese deber.

    Tratndose de los deberes establecidos en los artculos 19, 21 y 24, y las infracciones graves sealadas en el artculo 22 se estar a lo quedisponga la tica profesional, la ley o la institucin respectiva, en su caso.

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    Artculo 26.INTENTODEINCURRIRENINFRACCINGRAVE:Infringe el respectivo deber de entre los sealados en los artculos 5, 8, 11, 14 y 17, quien intenta comportarse de modo tal que de hacerlo

    incurrira en una infraccin grave o gravsima a ese deber.Incurre en una infraccin grave el estudiante que intenta comportarse de modo tal que de hacerlo incurrira:

    1 en alguna de las infracciones gravsimas sealadas en los artculos 7 o 23;2 en la infraccin gravsima sealada en el N 2 del artculo 16 que se refiere al artculo 15 N 3;3 en la infraccin gravsima sealada en el N 1 del artculo 20.

    Tratndose de los deberes establecidos en los artculos 19 y 24, se estar a lo que disponga la tica profesional o la institucin respectiva.

    Artculo 27.INTERVINIENTESENLAINFRACCIN:Todos los que intervienen en una infraccin estn sujetos a sancin.

    Artculo 28.JUSTIFICACIN:La defensa propia o de terceros o la evitacin de un mal mayor pueden justificar un hecho, con tal que haya sido un medio racionalmentenecesario para el logro de ese fin.

    La crtica congruente con los principios y valores de la actividad universitaria puede justificar imputaciones o expresiones sentidas comoofensivas o infamantes por las personas aludidas, desrdenes, emisin de sonidos molestos, comportamientos escandalosos para quieneslos presencian o incumplimiento de instrucciones, con tal que el hecho haya sido un medio racionalmente necesario para obtener que setome conocimiento de la crtica.

    La expresin artstica puede justificar comportamientos que de otro modo podran ser considerados indecorosos.La justificacin parcial del hecho puede atenuar la responsabilidad del estudiante.

    TTULO III

    SANCIONES Y SU REGISTRO

    Artculo 29.SANCIONESPRINCIPALES:Las sanciones aplicables a la infraccin simple de cualquiera de los deberes establecidos en los artculos 5, 8, 11, 14, 17, as como por lasinfracciones sealadas en los artculos 25 inciso segundo y 26 inciso primero, son las siguientes:

    1 amonestacin;2 censura;

    3 suspensin especial;

    Adems de las sanciones precedentes, es aplicable a la infraccin de cualquiera de los deberes establecidos en los artculos 19, 21 y 24, o acualquiera infraccin grave de las sealadas en los artculos 6, 9, 12, 15, 18, 22, 26 inciso segundo y 34 nmero 2, la sancin de:

    4 expulsin especial;5 suspensin temporal de la universidad.

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    Adems de la sancin de suspensin temporal de la universidad, son aplicables a cualquier infraccin gravsima de las sealadas en losartculos 7, 10, 13, 16, 20, 23, 34 nmero 1, 37 y 41 las siguientes:

    6 suspensin indefinida de la universidad;7 rechazo de la solicitud de matrcula;8 expulsin de la universidad.9 reprobacin de la respectiva asignatura o mdulo, con la imposicin de la calificacin 1.0 (uno y cero decimas)10 registro escrito de la sancin 9 precedente, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 35 de este reglamento.

    Las sanciones sealadas en los nmeros 6, 7 y 8 no sern aplicadas si la responsabilidad del estudiante se encuentra atenuadaconforme a lo dispuesto en el inciso final del artculo 28.

    Artculo 30.SANCIONESACCESORIAS:Junto con la aplicacin de cualquiera de las sanciones principales sealadas en los nmeros 2, 3, 4 y 5 del artculo 29 se podr aplicartambin una de las siguientes sanciones:

    1 reparacin del mal causado;2 trabajo en servicio a la comunidad.

    Junto con cualquiera de las sanciones accesorias anteriores se podr aplicar tambin la sancin de:

    3 prohibicin de ingreso a uno o ms lugares determinados dentro de uno o ms recintos de la universidad o de acercamiento a una oms personas determinadas.

    Si se trata de una infraccin grave, junto con cualquiera de las sanciones accesorias anteriores se podr aplicar tambin una o ms de lassiguientes sanciones:

    4 prdida de premios, becas u otros beneficios;

    5 prdida de derechos o cargos acadmicos;6 inhabilitacin temporal o indefinida para optar a becas o beneficios, o derechos o cargos acadmicos;

    Junto con la aplicacin de las sanciones principales de suspensin temporal o indefinida de la universidad y cualquiera de las sancionesaccesorias anteriores, se podr aplicar tambin la sancin de:

    7 prohibicin de ingreso a cualquier recinto de la universidad, por una duracin no superior a la de la suspensin;

    Junto con la aplicacin de las sanciones principales de rechazo de la solicitud de matrcula o expulsin de la universidad se podraplicar la sancin de:

    8 inhabilitacin temporal o indefinida para participar en una o ms actividades de la universidad.

    No se impondr una sancin accesoria de las sealadas en los nmeros 3, 4, 5 y 6, cuando los efectos de su imposicin impediran alestudiante proseguir su programa de estudios.

    No se impondr como sancin la inhabilitacin del estudiante para hacer uso de los procedimientos de revisin en su favor de susituacin acadmica.

    Artculo 31.EFECTOSDELASSANCIONESPRINCIPALES:La amonestacin consiste en el reproche formulado oral y solemnemente al estudiante por la infraccin cometida.

    La censura consiste en el reproche formulado por escrito formalmente dirigido al estudiante por la infraccin cometida.

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    La suspensin especial consiste en la prohibicin impartida al estudiante de participar en una actividad determinada y podr durar deuna semana a tres semestres.

    La expulsin especial consiste en la prohibicin indefinida impartida al estudiante de participar en una actividad determinada.

    La suspensin de la universidad consiste en la prohibicin impartida al estudiante de participar en cualquier actividad de la universidad.La suspensin podr durar de una semana a tres semestres o ser de duracin indefinida.

    El rechazo de la solicitud de matrcula impide la incorporacin regular del estudiante a la universidad.

    La expulsin de la universidad consiste en la cancelacin de la calidad de estudiante de la universidad.

    Artculo 32.DETERMINACINDELOSEFECTOSDELASSANCIONESACCESORIAS:Cada vez que se imponga una sancin accesoria sern determinados sus efectos precisos para el caso concreto. Las sanciones deinhabilitacin temporal podrn durar de una semana a tres semestres. La sancin de prohibicin de acercamiento a una o ms personas

    determinadas podr comprender la prohibicin de participar en las actividades acadmicas en que participan esa o esas personas.

    Artculo 33.DETERMINACINDELASANCINAPLICABLE:Dentro del margen autorizado por los artculos 31 y 32 sern determinadas las sanciones aplicables en consideracin a la magnitud deldao ocasionado y la eventual concurrencia de circunstancias que agraven o atenen la responsabilidad del estudiante. Si concurrierencircunstancias muy calificadas, podr aplicarse a una infraccin gravsima cualquiera de las sanciones sealadas en los nmeros 2, 3 o 4del artculo 29.

    La pronta asuncin de la infraccin por el estudiante, ofreciendo excusas satisfactorias y reparacin del mal causado en la medida de susfuerzas ser considerada como una atenuante de peso.La existencia de anotaciones en el registro de sanciones podr ser considerada como agravante.

    El incumplimiento de deberes contrados respecto de un cliente o paciente podr ser considerado como agravante, a menos que se tratede alguna de las infracciones sealadas en el artculo 20.

    Si a un mismo estudiante le es atribuida simultneamente la responsabilidad por ms de un hecho constitutivo de infraccin, sedeterminar la sancin aplicable por cada infraccin. Si el cumplimiento simultneo de las sanciones aplicadas hiciera ilusoria una deellas, sern cumplidas sucesivamente, partiendo por la ms severa.

    Si a un mismo estudiante le es atribuida responsabilidad por un solo hecho constitutivo de ms de una infraccin, se determinar comonica sancin aplicable la que corresponda a la infraccin ms grave, pudiendo estimarse la circunstancia como agravante.

    Artculo 34.QUEBRANTAMIENTODELASSANCIONES:

    El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones impuestas a consecuencia de una sancin principal o accesoria constituye:

    1 una infraccin gravsima, si la sancin quebrantada fue impuesta por una infraccin grave o gravsima;2 una infraccin grave, en los dems casos.

    Artculo 35.REGISTRODELASSANCIONES:Todas las decisiones que apliquen sanciones sern anotadas en un registro, que estar a cargo del secretario general de la universidad, enadelante, el secretario general. El registro ser pblico y deber ser susceptible de consulta expedita usando como criterios de bsquedala identidad del estudiante, la infraccin y la sancin.

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    Las anotaciones sern eliminadas de oficio por el secretario general:1 transcurridos cinco aos, en caso de haberse impuesto como sancin la suspensin por ms de un mes o de haberse impuestosancin por una infraccin gravsima;2 transcurridos tres aos, en caso de haberse impuesto una sancin no superior a suspensin de un mes de duracin, por unainfraccin grave ;3 transcurrido un ao, en los dems casos.

    El plazo se contar desde la fecha en que fue impuesta la sancin. Tratndose de la sancin de suspensin indefinida de la universidad, elplazo se contar desde la fecha en que se hubiere puesto trmino a la sancin.Las anotaciones por haberse impuesto la sancin de rechazo de la solicitud de matrcula o de expulsin de la universidad slo serneliminadas del registro a peticin del interesado y por resolucin del rector de la universidad.

    Cuando se imponga una sancin distinta de la amonestacin o la suspensin temporal de la universidad por infraccin a los deberesestablecidos en los artculos 19, 21 y 24, se determinar su calidad de infraccin grave o menos grave para efectos de lo dispuesto en elpresente artculo.

    TTULO IV

    APLICACIN DE SANCIONES POR PROFESORES Y AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD

    Artculo 36.COMPETENCIA:Los profesores y las autoridades de la universidad son competentes para conocer de las infracciones simples a las normas de conductaestablecidas en el prrafo 2 de este cdigo de honor que sean cometidas en su presencia, declarando la responsabilidad del estudiante, yaplicar separada o conjuntamente las sanciones principales de amonestacin y suspensin especial.

    Con ocasin de la aplicacin de la sancin de suspensin especial el profesor o la autoridad impartirn al estudiante instruccionesprecisas para su cumplimiento, cuyo control ser tambin de su cargo.

    Para efectos de lo dispuesto en los incisos precedentes, atendiendo a las circunstancias que concurran el profesor o la autoridad podrncalificar como infracciones simples los hechos a que se refiere el artculo 12.

    El profesor o la autoridad debern informar al secretario general, por escrito, acerca de la infraccin cometida y la sancin aplicada. Dentrode los cinco das siguientes a la recepcin de la informacin, el secretario general podr decidir la formulacin de cargos por los mismoshechos si a su juicio constituyeren infracciones graves o gravsimas, procediendo conforme al prrafo 5. Si as no lo hiciere, la sancinaplicada por el profesor o la autoridad ser anotada en el registro a que se refiere el artculo 35.

    Artculo 37.INFRACCIONESALDEBERDEHONESTIDAD:El profesor que constate una infraccin grave o gravsima al deber de honestidad deber denunciarla, pudiendo disponer inmediatamentecomo medida provisoria la inhabilitacin para participar en una o ms actividades de la universidad. El incumplimiento de las

    obligaciones impuestas a consecuencia de esta medida provisoria constituye una infraccin gravsima.

    Atendidas las circunstancias, el profesor podr calificar como infracciones simples los hechos a que se refieren el nmero 2 del artculo6 y, en relacin con dicho nmero, el nmero 1 del artculo 7, para los efectos de lo dispuesto en el artculo anterior. La comisin de esainfraccin con ocasin de una evaluacin invalida la actuacin del estudiante, acarreando como consecuencia la nota mnima de la escalaaplicable a la actividad.

    Artculo 38.RECLAMOS:El estudiante afectado por una sancin impuesta por un profesor o una autoridad podr reclamar ante la comisin de honor a que serefiere el prrafo 7 de este cdigo de honor.

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    El reclamo ser presentado por escrito ante el secretario general dentro del plazo de cinco das a contar de la fecha en que sea aplicada lasancin. El secretario general lo incorporar en la tabla a que se refiere el artculo 49.

    TTULO VDENUNCIAS Y FORMULACIN DE CARGOS

    Artculo 39.DENUNCIAS:Cualquier persona puede presentar una denuncia contra uno o ms estudiantes por la infraccin simple, grave o gravsima de las normasde conducta establecidas en el presente cdigo de honor.

    Las denuncias podrn ser presentadas directamente al secretario general de la universidad, o a cualquier decano, vicedecano o director depregrado, de una facultad, de una escuela o de un programa acadmico, o al presidente de un centro de estudiantes. stos podrn solicitaral secretario general la inclusin de la denuncia en la tabla a que se refiere el artculo 49 o la entrega de la investigacin de los hechos

    objeto de la denuncia a un fiscal segn el prrafo 6, poniendo a su disposicin toda la prueba con que cuentan. Las autoridades receptorasde las denuncias, con excepcin de los presidentes de centros de estudiantes, tambin podrn disponer cualquiera de las medidasprovisorias establecidas en el artculo 41.

    Artculo 40.AUDIENCIADEFORMULACINDECARGOS:Si el Secretario General no designa un fiscal para investigar la denuncia, citar a los estudiantes denunciados a una audiencia, en la queles dar a conocer los cargos formulados en su contra, debidamente precisados.

    En la audiencia escuchar las explicaciones que los estudiantes quieran dar y decidir acerca de la formulacin de cargos respecto de ellos.Habiendo decidido formular cargos, preguntar a los estudiantes por la existencia de testigos para efectos de su citacin a la sesin de lacomisin a que se refiere el prrafo 7.

    Si los estudiantes no asistieren a la audiencia de formulacin de cargos, podr proceder en su rebelda.

    El Secretario General decidir para qu sesin de la comisin de honor se pondr el asunto en tabla y notificar esa decisin a losestudiantes contra quienes se formulen cargos, as como a la persona que efectu la denuncia, o en su caso al decano de pregrado o defacultad, director de escuela o programa acadmico, o presidente de centro de estudiantes que corresponda. Asimismo, conservar laspruebas en su poder y practicar las citaciones a todas las personas que hayan de declarar ante la comisin de honor.

    Cualquier estudiante contra quien se hubiere formulado cargos podr hacer presente al secretario general sus razones para cuestionarla imparcialidad de uno o ms miembros de la comisin de honor y solicitar su reemplazo. El Secretario General se pronunciar sobreesas razones, y si las acepta proceder a elegir por sorteo al reemplazante. La resolucin que deniegue el reemplazo podr servir defundamento al reclamo que se interponga en contra de la resolucin de la comisin de honor que sancione al estudiante conforme alnmero 4 del artculo 52.

    Artculo 41.MEDIDASPROVISORIAS:En casos en que sea previsible un peligro para las personas o sus bienes, o para los bienes de la universidad, o un riesgo de perturbacinde la investigacin o de las actividades de la universidad, el secretario general podr disponer en cualquier momento del procedimientorespecto del estudiante contra el cual se formule un cargo o se dirija una investigacin cualquiera de las siguientes medidas:

    1 prohibicin de ingreso a uno o ms lugares determinados dentro de uno o ms recintos de la universidad, o a cualquier recinto de launiversidad;2 prohibicin de acercamiento a una o ms personas determinadas;3 inhabilitacin para participar en una o ms actividades de la universidad.

    En caso de la denuncia a que se refiere el inciso primero del artculo 37 y el inciso segundo del artculo 39, decidir acerca de la mantencin

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    de la medida provisoria dispuesta por el profesor o la autoridad respectiva.

    El incumplimiento de las obligaciones impuestas a consecuencia de una medida provisoria constituye una infraccin gravsima.

    Artculo 42.SUSPENSINDELPROCEDIMIENTO:En los casos sealados por los artculos 19 a 24, si el hecho fuere objeto de investigacin por otra institucin, el Secretario General podrdisponer la suspensin del procedimiento hasta el trmino de esa investigacin y cualquiera de las medidas sealadas en el artculo 41. Lasuspensin del procedimiento no ser susceptible de reclamo.

    En caso de que el estudiante respecto de quien se haya formulado una denuncia o cargo, o iniciado una investigacin, pierda la condicinprevista por los artculos 2 y 3, el secretario general dispondr la suspensin del procedimiento y el archivo de los antecedentes.Transcurridos cinco aos, dispondr el cierre del procedimiento. Si el estudiante recuperare la condicin prevista por los artculos 2 y 3antes de cumplirse esos cinco aos, el secretario general dispondr el reinicio del procedimiento.

    Artculo 43.

    RECLAMOS:El estudiante afectado por una medida provisoria dispuesta por un profesor o autoridad podr reclamar ante el secretario general. Elreclamo podr presentarse por escrito u oralmente y contar como comunicacin del hecho para efectos de los artculos 39, 40 y 41 incisosegundo. La medida provisoria mantenida por el secretario general no ser susceptible de ulterior reclamo.

    El estudiante afectado por una medida provisoria dispuesta por el secretario general podr reclamar ante la comisin de honor a que serefiere el prrafo 7 de este cdigo de honor. El reclamo ser presentado por escrito ante el secretario general dentro del plazo de cinco dasa contar de la fecha en que tom conocimiento de la medida. El Secretario General lo incorporar en la tabla a que se refiere el artculo 49,con prioridad sobre los dems asuntos.

    TTULO VI

    INVESTIGACIN A CARGO DE UN FISCALArtculo 44.DESIGNACINDELFISCAL:Si el Secretario General estimare conveniente entregar la investigacin de los hechos objeto de la denuncia a un Fiscal dictar unaresolucin en tal sentido, que ser notificada a los estudiantes a quienes la denuncia imputa responsabilidad.

    La resolucin designar a la persona que actuar como Fiscal y fijar un plazo dentro del cual el Fiscal deber formular cargos o proponerel sobreseimiento de la investigacin. El plazo podr ser prorrogado por el secretario general por motivos fundados.

    El Fiscal designado deber hacer presente al Secretario General cualquier motivo que pueda afectar su imparcialidad. En caso de serexcusado, el Secretario General designar un nuevo Fiscal. En caso de impedimento temporal del Fiscal, designar un suplente.

    En su primera declaracin ante el Fiscal el estudiante imput