financiamiento, titulo de credito y quiebra

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FINANCIAMIENTO, TITULOS Y QUIEBRA.

TITULOS DE CREDITO. INTRODUCCIN.Los ttulos de crdito son documentos que llevan incorporado en su texto una obligacin que debe cumplir el deudor para con el tenedor. El acreedor puede haber transferido el ttulo mediante endoso y por tanto quien tiene la facultad de hacer exigible el contenido es el ltimo tenedor.Los ttulos son de pago, representativos de mercadera (como el warrant o el de mercancas que se transportan por empresas navieras o por aire)ALGUNOS ERRORES. EL CONCEPTO DE LOS TTULOS DE CRDITO EN REFERENCIA A LOS TTULOS EJECUTIVOS. El CPC habla de la letra de cambio, del cheque y del pagare. Pero la letra de cambio, el cheque y el pagare son ttulos de crdito de aquellos ttulos de pago pero no necesariamente son ttulos ejecutivos. Cundo es ttulo ejecutivo el pagare? 1) Cuando ha sido suscrito o autorizado por notario o 2) cuando se ha cumplido el trmite de preparacin de la va ejecutiva. Por lo tanto el ttulo de crdito puede ser ttulo ejecutivo pero no es de por s. Lo mismo corre para la letra de cambio, esta es de por si ttulo ejecutivo cuando ha sido suscrito o autorizada ante notario, cuando ha sido autorizada ante el librador o cuando se ha cumplido el trmite de preparacin de la va ejecutiva.Por lo tanto, no siempre son pero pueden llegar a ser cuando en su nacimiento han sido autorizados por notario o cuando con posterioridad se ha cumplido con el trmite de preparacin para la va ejecutiva.Y el cheque que tambin es un ttulo de pago que supone un contrato de cuenta corriente entre el banco y el cuentacorrentista, es ttulo de crdito en que el girador le ordena al banco a pagar una suma de dinero de la que tiene en su cuenta corriente al beneficiario. Pero no necesariamente es ttulo ejecutivo si el beneficiario va el banco y el banco le paga la suma contenida en el cheque el ttulo de crdito se extingui y se extingui por el pago que el banco hizo por cuenta del cuentacorrentista con cargo a los fondos que tena depositado en su cuenta corriente o del crdito que se le haba otorgado, pero el cheque para llegar a ser ttulo ejecutivo el protesto del cheque, que es el no pago por parte del banco del documento y el banco deja constancia del no pago y seala por quien fue girado el cheque y la causal del protesto, es decir, del no pago. Y aqu las causales del no pago no todas llevan o son camino a constituir el cheque en ttulo ejecutivo, no todas, porque el banco puede decir, no pago y protesto este documento por firma notoriamente disconforme, porque la firma no era del ttulo o puede decir no pago este documento por estar caducado, los cheques tienen un plazo para ser presentado a cobro, ese plazo es de 60 das si el cheque ha sido emitido en la misma plaza en donde tiene domicilio el banco. Si en lugar de giro es distinto a la plaza en donde se encuentra la sede del banco que es el contratante de la cuenta corriente el plazo es de 90 das. Es decir, si el cheque dice girado en Punta Arenas y es para ser cobrado en la sucursal del Banco Santander de la Plaza de Via el plazo es de 90 dias.1) En el primer caso, que lo gire en Via y lo cobre en Via. Si ese mismo cheque lo deposito en una Cuenta Corriente de Santiago el plazo sigue siendo 60 das. La relacin del plazo est en el lugar del giro y el lugar de pago.2) Como una de las caractersticas de los ttulos es la literalidad, es decir, valen lo que dicen. Si el ttulo o cheque dice en Via es en Via para todos los efectos legales. Para los efectos del plazo lo que vale es la literalidad.Los protestos del cheque son siempre de no pago. Las causales pueden ser distintas pero no todas llevan al camino que puede transformar el ttulo en ttulo ejecutivo: firma notoriamente disconforme, cheque mal extendido, cheque caducado. Cualquiera de esas tres causales nos lleva al camino de transformar al ttulo en ttulo ejecutivo. Cundo el cheque puede ser ttulo ejecutivo? Que la causal de protesto sea alguna de las siguientes:No pago por falta de fondos, no pago por cuenta cerrada, entre otras. Entonces all tengo la posibilidad de entrar al camino de transformar ese ttulo en ttulo ejecutivo pero para que me lo protesten por falta de fondo tengo que presentarlo a cobro dentro de plazo porque si no el protesto ser caducado despus de los 60 o 90 das. Prima entonces que este caducado a si tiene fondo o no. Cmo se camina al ttulo ejecutivo? Es el cheque protestado por el banco por falta de fondos o por cuenta cerrada. Debe ser notificado judicialmente al giradorDnde se hace eso? En el lugar donde tiene domicilio el girador. Y el girador una de sus obligaciones que les exige el banco al abrir su cuenta corriente es sealar su domicilio y cualquier cambio de domicilio debe ser cambiado en el propio documento. Entonces si tiene domicilio en Quilpu el tribunal competente ser Quilpu y la notificacin que se hace el girador es por cedula. Un receptor notifica por cedula del protesto. Puede estar o no estar el girador, puede haberse cambiado de domicilio, puede estar cerradoNotificado judicialmente el protesto, el girador tiene 3 das para consignar el valor del documento, intereses y costas.Si el girador no ha se solicita la efectividad de que han transcurridos 3 das de la notificacin y que no ha habido consignacin de la suma girada, de los intereses y de las costas. El secretario del tribunal certifica dicha circunstancias y recin ah tenemos ttulo ejecutivo. A diferencia del pagare o de la letra de cambio autorizada ante notario o ante la cual se hizo la gestin preparatoria para la va ejecutiva. El cheque, una vez constituido ttulo ejecutivo. Sin hacerse la consignacin de los fondos del documento en el cheque se le abren al tenedor dos vas que no son excluyentes, se puede usar las dos.1) Va penal: la va penal es para acreditar el giro doloso de cheque, que antes era muy usada. Pero con las nuevas normas de proceso penal el giro doloso de cheque paso a ser un delito de accin privada lo cual dificulta y se usa en ttulos que son significativos.2) Va civil: la accin civil de este cheque constituido en ttulo ejecutivo es igual a la letra de cambio o del pagare como ttulo ejecutivo, es decir, se demanda ejecutivamente se pide mandamiento de ejecutivo y embargo y se intenta obtener el pago en los bienes del girador. No hay norma procesal que difiera entre la letra y el titulo ejecutivo, el cheque o pagare del ttulo ejecutivo. Las normas procesales son iguales.

TITULOS DE CREDITOSTienen 3 caractersticas.1) La literalidad: tiene que ver con que los ttulos tienen su contenido y extensin por lo que literalmente dicen, o sea si dice $1500 son $1500 y no hay ninguna forma de hacer cambiar la literalidad del ttulo.

2) La autonoma: significa que el titulo desde que se emite puede circular autnomamente si el cheque lo endoso o el pagare lo endoso porque no dice no endosado en el documento, el beneficiario pasa a ser un tercero y el beneficiario puede volver a endosar el documento y el ultimo se va a llamar tenedor legtimo. El cheque girado a la orden o al portador no es endosable, salvo en comisin de cobranza por comisin de un banco o como vulgarmente se llama por depsito, depositar un cheque. Los otros ttulos en donde la obligacin es de pagar una suma de dinero si no son endosables para ser transferidos porque el endoso tiene tres modalidades, pero la principal es transferir el dominio, si no tenemos la posibilidad de transferir el dominio de ese ttulo mediante endoso tendremos que recurrir a las normas de cesin de crdito civiles que estn en el art. 1602 CC.

3) La Abstraccin: el ttulo de crdito no es necesario que explique la causal que le dio origen. Tienen una causal pero son abstractas. El cheque emitido puede ser una orden contra el banco por una compra, por una donacin, el pagare firmado hacia el banco puede tener por origen una lnea de crdito que el banco me otorga. Hay una causa pero es abstracta no se menciona.

LA LETRA DE CAMBIO.Est regulado en la Ley 18092 que est en el apndice del CDC, en los 101 primeros artculos se regula simplemente la letra de cambio y el arts. 102 al 107 se regula el pagare pero con un agregado importante, el arts. 107 dice que en lo que no sean contrarias a su naturaleza son aplicables al pagare las normas relativas a la letra de cambio. De los 101 arts. Muchos son aplicables al pagare y otros no.Las normas de la LC que dicen relacin con el endoso son aplicables a la pagare, las normas del protesto, del extravo, El cheque a su vez est regulado por el DFL 707. Para que exista un cheque debe haber del cual emanan las obligaciones que estn reguladas en el cheque, el cheque es la orden girada contra el banco para que este pague al beneficiario la suma all sealada en el documento, siempre que tenga fondos en la cuenta corrientes o fondos disponibles. Ese cheque tiene entonces su origen en el ctto de cuenta corriente.Cuando hablbamos de la autonoma esta se desprende de algunos arts. 28 y 79.La accin cambiaria tiene un plazo de prescripcin que es de un ao del vencimiento, si el vencimiento es a 60 das la prescripcin va a ser de un ao despus de los 60 das. Por eso que colocan a un suscriptor y un codeudor solidario puesto que este ltimo tiene las mismas obligaciones.Otro ejemplo de la autonoma emana que las obligacin de las LC o del pagare son autnomas en cuanto se bastan a s misma y abstractas por ser independiente del contrato de que emana. El contrato que dio origen al documento y tienen autonoma salvo que expresamente se lo vinculen. Como es el caso por ejemplo de una cv de un bien raz en que hay una parte que se paga a plazo y en el texto de la escritura se coloca que para facilitar el pago del saldo a plazo se emiten 4 Letra de cambios o Pagare por tales cantidad o vencimientos para facilitar el pago por lo tanto est vinculado al contrato de compraventa. Por lo tanto esa LC que se emitieron como parte del saldo del precio si no se pagan el saldo del precio de venta sigue vigente y no caduca la accin resolutoria del contrato de compraventa. Para hacer caducar la accin resolutoria del contrato de compraventa tendramos que decir que ese saldo de precio se paga por 4 Letra de cambios por tal cantidad y tal vencimiento cuya recepcin constituye novacin de la obligacin de saldo de precio contenida en la escritura

Las normas de la letra de cambio y el pagare estan en la ley 18042 y en el apendice del Codigo de Comercio. Dijimos en la clase anterior que las caracteristicas generales de los titulos de credito son : la literalidad, la autonomia y e ser abstractos.Respecto de la literalidad que se refiere a que los titulos de creditos valen por lo que expresa el documento, son documentos que llevan incorporado una obligacin que debe suministrar el deudor que ah cnsignaba. Esa obligacion puede ser de pago, puede ser una obligacion representativa de mercaderia como el manifiesto de embarque , el porte aereo, el warrants, el porte de transporte carretero y finalmente estn los ttulos que representan valores que significan un dominio sobre parte de lo que sea una empresa, el mas tipico de los titulos valores son la acciones, tambien estan los bonos (cuando las sociedades anonimas necesitan financiamiento una de las opciones es emitir bonos para que sean adquiridos por los inversionistas, para emitir estos bonos hay que inscribirlos en el registro de valores, requisitos que son bastante exigentes en el sentido de que la emision de los bonos que son una deuda que la empresa adquiere con los inversionistas, tengan un respaldo real)y existen dentro de estos otros tipos de inversin, por ejemplo: los pagares emitidos por el banco central, veremos que el banco central es un organismo que tiene muchas competencias y una de las posibilidades que tiene es emitir pagares para ser vendidos en la bolsa y ser adquirido por inversionistas, a determinado plazo y a una determinada tasa de inters, el Banco Central con esto adquiere recursos que estn en circulacin y en sustitucin esta entregando estos pagars a los inversionistas, lo que hace es retirar circulante al mercado, finalmente es una forma de financiamiento.

Dentro de la literalidad en que el principio es que el titulo debe ser autosuficiente y que solo debe considerarse lo que el titulo expresa, la jurisprudencia ha tratado de suplir ese concepto extremo cuando hay circunstancias muy importantes jurdicamente explicables que hacen aconsejable el poder que algun texto del pagare o de la letra que quedo en blanco pueda ser suplido por la interpretacin armnica del resto de las disosiciones del pagar y as la Corte ha sostenido que si un pagare deja en blanco la mencin relativa al numero de cuotas sucesivas e iguales en que el crdito que representa habria de pagarse, como asi mismo el monto de dinero de dichas cuotas, no significa que el pagar deba pagarse en una sola cuota, con vencimiento en un da determinado, si del merito del texto del pagare emana claramente la intencin de establecer el pago en cuotas mensuales para el cumplimiento de la obligacin, ya que primaria en este caso el articulo 1560 del Cdigo Civil que establece que conocida claramente la intencin de los contratantes, debe estarse a ella mas que a lo literal de las palabras. Ahora bien, los ttulos de crdito de pago tienen varias formas de extinguirse:a) Al portador. En que el titulo que esta llamado a circular en el mercado o entre las personas, su transferencia se hace por la simple entrega del titulo, sin ningun otro requisito u otra exigencia. El caso ms tpico es el cheque que lleva abierta la clausula a la orden y abierta la clausula al portador, este cheque en esas condiciones circula y cambia de beneficiario por la simple entrega del titulo, es decir se entrega el cheque y el que entrega el cheque es el beneficiario, circulando por la simple entrega manual, el beneficiario del documento es quien lo posee.

b) A la orden. Estos ttulos a la orden significa que a la orden de quien fue emitido el ttulo, esa persona va a poder transferir el titulo, darlo en prenda, darlo en cobranza mediante el endoso.

c) Nominativos. Es aquel en el que se borra la clasula al portador y se borra la clusula a la orden, en el caso del cheque solo la persona que aparece como beneficiario puede cobrarlo y la nica forma de endoso aceptable en este caso es el endoso en comisin de cobranza a un banco, lo que vulgarmente se denomina depsito.Ej: ire a depositar este cheque en mi cuenta corriente.

Debemos tener presente que la normativa de la letra de cambio es de carcter supletorio a otros titulos de crdito. Actualmente la letra de cambio ha sido reemplazada por el pagar. Hay temas que veremos en la letra de cambio que son aplicables al pagare, por ejemplo: las normas respecto al endoso, las normas respecto a la banca, las normas respecto al protesto, las normas de extravo. La letra de cambio y el pagar tienen clausulas que son exigibles para que el documento tenga el carcter de letra de cambio o de pagar, si no estn algunas de esas menciones exigibles, el titulo no reune las caracteristicas de letra de cambio o de pagare, y deja de ser titulo de cambio. Las exigencias de la letra de cambio las encontramos en el artculo 1, las del pagare estan en el artculo 107.

EXIGENCIAS DE LA LETRA DE CAMBIO.Artculo 1.- La letra de cambio deber contener las siguientes enunciaciones:1.- La indicacin de ser letra de cambio, escrita en el mismo idioma empleado en el ttulo;2.- El lugar y fecha de su emisin. No obstante, si la letra no indicare el lugar de la emisin, se considerar girada en el domicilio del librador;3.- La orden, no sujeta a condicin, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero;4.- El nombre y apellido de la persona a que debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse;5.- El nombre, apellido y domicilio del librado;6.- El lugar y la poca del pago. No obstante si la letra no indicare el lugar del pago, ste deber hacerse en el domicilio del librado sealado en el documento; y si no contuviere la fecha de su vencimiento, se considerar pagadera a la vista, y7.- La firma del librador.Bajo la responsabilidad del librador, su firma podr estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el Reglamento, en los casos y con las formalidades que en l se establezcan.Si hubiere varios librados, deber indicarse un domicilio nico para todos ellos.1) La indicacin de ser letra de cambio, escrita en el mismo idioma empleado en el ttulo; Si no lo dice es un documento privado, pero no tendr el carcter de ttulo de crdito.2) El lugar y fecha de su emisin. No obstante, si la letra no indicare el lugar de la emisin, se considerar girada en el domicilio del librador. En la letra de cambio hay tres intervinientes:i. Librador es quien emite la letra de cambio y la pone en circulacin.ii. Librado. Es quien asume la obligacin contenida en el ttulo y esta la asume mediante la aceptacin de la letra de cambio.iii. Beneficiario. Librador y beneficiario pueden ser la misma persona. eJ: La UNAB emite una letra de cambio, la universidad es el librador, el librado es el alumno ya que este acepta el documento para cumplir la obligacin contenida en l (obligacin de pago) a favor de la misma Universidad, siendo esta ltima tambin beneficiario. Si no se dice en que lugar se emitio se dice que se emite en el domicilio del librador, siendo este el que emite el documento. 3) La orden, no sujeta a condicin, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero.Es decir la letra es un ttulo de pago, y de pagar una suma determinada o determinable (nos permite que existan letras en Unidades de Fomento, en moneda extranjera, UTM.

4) El nombre y apellido de la persona a que debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse;Debe individualizarse el beneficiario.

5) El nombre, apellido y domicilio del librado; No basta para que este completo indicar el nombre del beneficiario y del librado, el librado para quedar absolutamente obligado queda absolutamente ligado cuando acepta.

6) El lugar y la poca del pago. No obstante si la letra no indicare el lugar del pago, ste deber hacerse en el domicilio del librado sealado en el documento; y si no contuviere la fecha de su vencimiento, se considerar pagadera a la vista. Pagadera a la vista significa que el vencimiento es a la presentacin del documento.

7) La firma del librador. Bajo la responsabilidad del librador, su firma podr estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el Reglamento, en los casos y con las formalidades que en l se establezcan. Si hubiere varios librados, deber indicarse un domicilio nico para todos ellos

Si falta cualquiera de estas exigencias, art. 102, el documento no tiene carcter de letra de cambio o de pagar y por lo tanto no puede ser protestado, ya que no es pagar ni letra de cambio, para constituirlo en titulo ejecutivo va a tener problemas ya que no reunir los requisitos para ser ttulo de crdito. Y esto es absolutamente ratificado en el artculo 2Artculo 2.- El documento en que no se cumpla con las exigencias del artculo precedente no valdr como letra de cambio.Y para ratificarlo hay citas jurisprudenciales de nuestros tribunales superiores en que sentencias de tribunales superiores, la Corte Suprema, solo vale como letra de cambio el documento que contiene todas las exigencias contempladas en el artculo 1 de la letra de cambio y pagar, entre otras las firma del librador, esta es de la persona que ordena pagar la cantidad establecida en la letra, esta firma debe estar en la letra a todo evento.

Documentos que adolezcan de alguna omisin, la Corte Suprema y las Cortes de apelaciones han concluido que pueden ser incorporadas por cualquier tenedor legitimo antes del cobro. As a propsito del pagar a dicho la falta de de menciones que dispone el articulo 102 del pagare y el articulo 1 de la letra de cambio, puede ser incorporado por cualquier tenedor legtimo antes del vencimiento, o antes del cobro del mismo. Si bien sujetndose a las instrucciones que haya recibido de los obligados al pago

El tenedor legitimo.En la letra de cambio una persona lo emite, otra lo acepta y el beneficiario es el tenedor legtimo. Pero como la letra de cambio puede ser transferida por endoso, quien lo adquiere por endoso, el endosatario lo adquiere, y como el endosatario puede endosarlo nuevamente, el tenedor legitimo ser el que en ultima instancia se le endoso el documento. El ultimo endosatario tiene opcin respecto de todos los anteriores, ya que hay solidaridad y de ah que el que pague que no es el principal obligado tendr accin de reembolso, el que paga se hace dueo del titulo y puede repetir respcto de todos los anteriores hasta llegar al principal obligado que es el librado aceptante. Si la entrega del pagare hecha al beneficiario en las condiciones que seala el demandado sin que se evidencie la existencia de instrucciones que prohibieran al portador incorporar algn dato omitido implica implcitamente la autorizacin de hacerlo, ej: la omisin fue el domicilio del librado, implcitamente el tenedor legitimo puede suplir dicha omisin.

AUTONOMIA DE LA LETRA DE CAMBIO.Lo que se ha concluido por las Cortes y que absolutamente coherente con el texto legal y es que el pagare es un documento abstracto e independiente solo respecto de los terceros o personas ajenas a la relacin fundamental. Es decir no le afectan al ttulo y no le afecta a los terceros el negocio que dio origen al titulo, al pagare o la letra, con lo cual qse garantiza su expedita circulacin y la seguridad de su trafico jurdico, sin consideracin de la parte que lo suscribe el denominado principio cambiario: principio de inoponibilidad, lo cual significa que el obligado al pago de una letra de cambio o de un pagar no puede oponer al demandante excepciones fundadas en relaciones personales con anteriores portadores del respectivo instrumento, verbigracia, quien adquiere el documento mediane endoso lo adquiere originariamente y todas las excepciones que se pueden haber planteado los anteriores tenedores del ttulo no lo afectan, no se le pueden oponer, ej: la universidad emiti un titulo, el alumno lo acepto, el beneficiario es la universidad y ese titulo la universidad lo endosa translaticio de dominio a un banco en pago del crdito que la universidad haya adquirido y el banco adquiere ese documento, el hecho de que la universidad no presto los servicios contratados y que dio origen al titulo y ese titulo se traslado a un banco mediante endoso, el banco lo adquiere originariamente, la relacin alumno universidad no afecta al titulo que esta en poder del banco. Si con oportunidad de compraventa de bien inmueble en que hay un saldo por pagar a futuro y que se emite letras de cambios, la emisin de estos documentos no produce novacin. Es decir si se acepta la emisin de letra de cambios o pagares por el saldo del precio con el solo motivo de facilitar el pago del saldo del precio, no se produce novacin, es decir si no se pagan los ttulos no se da por cancelada el saldo de precio, por lo tanto no se pierde la accin resolutoria que va envuelta, cosa que si la pierde mediante el pago o la entrega de documentos.

EL ENDOSO.El endoso es el escrito por el cual el tenedor legtimo, el beneficiario o el ultimo endosatario, por el cual transfiere el dominio de la letra, la entrega en prenda o en cobranza. Si se endosa el documento liza y llanamente sin dar una explicacin mayor se entiende que esta endosado como titulo translaticio de dominio, si se endosa en comisin de cobranza, se le esta diciendo que se le entrega el titulo para que lo cobre judicialmente; o puede ser endosado en prenda y como parte de la garanta del pago se endosan determinadas letras y a estas se debe incorporar la expresin endosado en prenda.El endoso, dijimos, es la firma o el escrito puesto por el tenedor legitimo, este se incorpora al dorso del documento o en una hoja de prolongacin adherida a la letra. Ej: el cheque se endoso al banco en comisin de cobranza, el otro banco dice este seor no tiene fondo, el banco protesta el documento y le devuelve al banco el documento protestado y el protesto en un cheque es la constancia del no pago, normalmente e suna hoja adherida donde seala que el banco no paga el documento por falta de fondos, pro caducado,etc, girando por don Felipe Vial con domicilio registrado y le adhiere esto al cheque y se lo devuelve al Banco y este lo devuelve. Este se da en comisin de cobranza a un abogado para que lo cobre judicialmente y se incorpora la expresin endosado en comisin de cobranza al abogado X y el abogado lo presenta y con esto realiza la notificacin del protesto de cheque. en la letra de cambio y el pagar hay similitudes, el notario es quien protesta el documento por falta de pago y una vez protestado y este se da en comisin de cobranza a un abogado para que este lo cobre judicialmente al suscriptor del pagare o al librado aceptante. El Endoso puede ser al dorso o en una hoja de prolongacin. Estas hojas son rusticas, van pegadas a la letra o al cheque.

El endoso debe ser firmado por el endosante, en una hoja de prolongacin ya que el dorso del documento puede ser insuficiente y por eso se estableci que sea en una hoja de prolongacin que no tiene ninguna reglamentacin. No tiene mayor regulacin ni formalidad. El endoso debe ser puro y simple. No puede estar subordinada a ninguna condicin. El endoso parcial no produce efecto alguno, se endosa el titulo completo. El endoso lo efectua el que es el tenedor legitimo del documento, puede ser el beneficiario o algn endosatario posterior, este endosatario posterior puede transferir el titulo mediante endoso, pero puede endosarlo nominativamente o vale como endoso la simple firma y el nombre de el con lo cual ese titulo pasa a ser al portador, como se endoso a quien lo tenga, el cual ahora tiene la calidad de titulo al portador. El endoso puede ser a favor de un tercero, al portador que vale como endoso en blanco (en blanco significa que no se indico el nuevo tenedor legitimo) El endoso que no exprese otra calidad es translaticio de dominio y transfiere al endosatario todos los derechos que vienen de la letra, si se coloca endosado, en comisin en cobro o en comision . Si al endoso se le agrega la palabra en garanta importa la constitucin de una prenda.

El endoso firmado por el endosante que no tenga el nombre o que tenga la sola firma del endosante, constituye endoso en blanco. El endoso en blanco autoriza al tenedor para llenarlo anteponiendo a la firma del endosante su propio nombre y por lo tanto ese titulo lo utiliza para transferir o darlo en prenda. Vamos a terminar la clase de hoy con lo que la doctrina ha denominado el endoso irregular, lo cual significa que la ley regula endoso formal que supone que exista una cadena ininterrumpida y aparentemente regular de endoso hasta llegar a quien es el tenedor, el ltimo tenedor, el tlimo endosatario, si en esta cadena hay un endoso que fue irregular en el sentido de que la firma del endosante o del endosatario quien impugna esta situacin le corresponde probar la existencia de un endoso irregular y la mala fe o culpa del tenedor, el articulo 27 de la ye priva de validez al endoso del documento al endosatario irregular en los trminos que indica, lo que dice el artculo 23 es que el portador legitimo no puede ser privado de la letra salvo que pruebe que la adquirio de mala fe y que no puede desconocer su carcter irregular, de modo que las causales por las que se permite su declaracin son de mayor amplitud, es decir lo obliga a probar el origen irregular. Ahora, adicionalmente, el texto de ese artculo no impide promover las acciones necesarias para perseguir las responsabilidades de la persona que efectu el endoso irregular, al privar de eficacia al endoso no libera de responsabilidad al endosante. El ultimo tenedor tiene accin respecto a todos los anteriores. En el pagar es mucho ms fcil, ya que en el pagar hay suscriptor y beneficiario.

Conseguir primera hora de clases de jueves 13 de agosto

Frente a este sistema tradicional de la sesin el Derecho Comercial vino a crear documentos que reunieran ciertas caractersticas:

1) LA CERTEZA. Certeza de la existencia del titulo al momento de la adquisicin. Esta certeza la tiene ya que se le entrega el ttulo mediante el endoso. 2) RAPIDO. Rpido en relacin a la sesin ya que las negociaciones se van haciendo en la medida que circula el titulo o crdito.3) SEGURO. Ya que el que lo adquiere tiene la certeza que el crdito documentado le pertenece inalterable luego de las sucesivas transferencias.

Por lo tanto el Derecho Comercial vino sucesivamente a modificar las normas del Derecho comn respecto a la cesin de crdito. Y la primera forma lo hizo por medio de la letra de cambio, ya que en esta se produce una distincin clara entre el crdito y el ttulo, el crdito es lo que se debe pagar y el titulo es materialmente el documento que da cuenta de ello. Es decir, el ttulo es el documento material en el cual se encuentra incorporado el crdito y este documento ttulo permite al portador legitimo ejercitar contra el deudor, al vencimiento, el derecho literal y autnomo de que da cuenta el instrumento, es decir, no hay necesidad de notificacin, tampoco se produce acumulacin de excepciones entre los distintos cesionarios y adems entre todos los cesionarios se produce una solidaridad, en el sentido de que todos responden al portador final. Es decir responden garantizando de hecho y de derecho el titulo, de ah nace la accin de reembolso. En resumen, el ttulo es un documento que permite al portador legtimo ejercitar contra el deudor al vencimiento, el derecho literal y autnomo de que da cuenta el documento. De aqu emanan ciertas caractersticas que son imprescindibles en todo ttulo de crdito:1) La necesariedad. Hay que ser poseedor y portar el ttulo para poder contar y poder disponer el derecho documentado representado en el ttulo. Por ello que la ley de letra de cambio y pagar tiene un prrafo especial para el caso de extravo o deterioro de los ttulos, en el que a travs de un procedimiento judicial, la sentencia viene a reemplazar el ttulo.2) La literalidad. La existencia misma, la cuanta, el vencimiento y todas las caractersticas del crdito se encuentran en el documento. Y nada que este fuera de este tiene existencia legal. Es decir, se basta a si mismo. EXCEPECIN: El aval se puede extender en un documento separado, esto tiene el problema de que si se transfiere el ttulo no se transfiere el aval. Por lo tanto cualquier modificacin, disminucin, extensin, modalidades, dependen exclusivamente del tenor del ttulo. En el titulo puede haber un pago parcial, por lo tanto la extensin del ttulo. Puede haber una ampliacin en el pago de vencimiento. Ej: el cheque el 31 de diciembre de 2015. Este elemento esta vinculado ntimamente con el primero.EFECTOS DE LA LITERALIDAD. El acreedor no puede exigir ms de lo que el ttulo expresa. El deudor no puede valerse de elementos jurdicos extraos, ajenos, que no estn literalizados en el ttulo. La literalidad contribuye a la certeza, a la rapidez y la seguridad de los ttulos de crditos. Este adquiere su mayor expresin cuando quien adquiere el titulo es un poseedor de buena fe, ya que este al recibir el titulo cuenta con nada mas que lo expresado literalmente en el. Su certeza es que el deudor debe cumplir con lo contenido en el titulo sin la posibilidad de enervar con cualquier elemento ajeno al titulo.3) AUTONOMIA. Esto se manifiesta en que el que adquiere el titulo lo adquiere de forma originaria, el titulo no deriva de quien lo cedi si no que nace nuevo del adquirente. Lo adquiere nuevo mediante la ley de circulacin, el endoso. El que lo adquirio el titulo no es sucesor del sujeto que se lo cedi, lo adquiere originariamente. El portador por tanto ejerce un derecho propio, distinto e independiente de las relaciones jurdicas de los anteriores poseedores. Por lo tanto, al ser el ttulo de carcter originario, la intervencin de los distintos poseedores queda relegada a un papel irrelevante, salvo la solidaridad que tienen los cedentes. La consecuencia ms importante del carcter autnomo del ttulo de crdito es que durante la circulacin del derecho incorporado al ttulo no se producen acumulacin de vicios o defectos que pudieren derivarse de cada transfrerenccia originando excepeciones de carcter personales. Entonces el tiutulo es fcilmente transferible por medio del endoso, cuando es a la orden o por medio de la entrega cuando es al portador. 4) LA ABSTRACCIN. Se entiende por abstraccin cambiaria una caractersticas que impone al deudor una prescindencia objetiva fundamental frente al portador del ttulo que lo ha adquirido de buena fe. Por lo tanto con esta abstraccin se concreta una total irrelevancia del negocio causal en las relaciones cambiarias que se producen entre los sujetos vinculados. Ej: el banco le es absolutamente abstracto la relacin alumno-universidad, ya que lo adquirio por endoso y el banco lo puede haber endosado a movistar en pago de la cuenta telefnica y movistar puede haberlo endosado en pago por suministros de fibra ptica, el que suministro fibra ptica es independiente y abstracto a la relacin que se produjo entre alumno y universidad, le es absolutamente ajena.

CLASIFICACIN DE LOS TITULOS.

LOS TITULOS PUEDEN SER PUBLICOS O PRIVADOS.A. PRIVADOS. LOS QUE EMANAN DE PERSONAS NATURALES O PERSONAS JURIDICAS.B. PUBLICAS. SON LOS EMITIDOS POR EL ESTADO. EJ: PAGARES QUE EMITE EL BANCO CENTRAL COMO INSTRUMENDO DE INVERSIN.

EN CUANTO SU CONTENIDO.A. DE pago. En que la obligacin contenida en el titulo es pagar una cantidad determinada de dinero.B. REPRESENTATIVOS DE MERCADERIA. En que la obligacin del deudor es entregar determinadas mercaderas. Ej: una es la carta porte.C. REPRESENTATIVOS DE PARTICIPACION SOCIAL. Son en general las acciones.

SEGN LA FORMA DE CIRCULACIN.A. Al portador. Se transfieren por simple entrega manual. Puede estar extendido a una persona pero tiene la clausula al portador abierta.B. A la orden. Son extendidos a nombre de una persona con la clausula a la orden y son transferidos mediante el endoso, mas la entregaC. Nominativos. Son extendidos a nombre de una determinada persona y requieren para ser transferidos la aplicacin de las normas de la cesin de crditos.

LA ACEPTACIN.En la letra es la aceptacin del librado en el pagare es la suscripcion. En la letra debe constar la aceptacin del librado por medio de las palabras acepto o aceptada, el que emite la letra debe presentarla al girado para su aceptacin, si este no la acepta no deja de ser protestada por falta de aceptacin. La aceptacin debe ser pura y simple pero el librado puede restringirla a una parte de la suma librada.

EL AVAL.El aval es un acto escrito y firmado en la letra de cambio o pagar en una hoja de prolongacin adherida o en un documento separado. El aval puede ser el girado, un endosante o un tercero que garantiza en todo o parte el pago de la letra. La sola firma al dorso constituye a val a menos que sea la firma del librado o del librador, pero debe expresar la expresin por aval o equivalente. Otorgado en documento separado debe expresarse la calidad de aval e identificar plenamente la letra a la cual concierne, los derechos que emanan de un aval otorgado en instrumento separado no se transfieren mediante endoso.El aval puede limitarse a tiempo, a caso, a cantidad o a persona determinada. El aval solo responde por las limitaciones que se hubeire impuesto, si el aval se concibe sin limitaciones el aval responde del pago de la letra en los mismos trminos que el aceptante. La diferencia es que el aval tiene accin de reembolso pero el librado aceptante no tiene accin de reembolso.El aval es una institucin propiamente mercantil, por lo que no es posible asimilarlo a la fianza, entre los cuales se reconoce al fiador el beneficio exclusivo, este beneficio no se puede extender al aval que como hemos dicho es de naturaleza mercantil y el aval no goza del beneficio de excusin, cuando el aval concure a firmar una letra sin restricciones se genera una situacin de solidaridad pasiva, ya que el aval resulta personal y directamente obligado a pagar el valor total de la letra a su legitimo portador sin que sea jurdicamente posible oponer el beneficio de excusin que se reconoce a los fiadores, lo cual ha sido unanimente fallado por la Corte.

Las letras o pagares pueden ser girados en distintas alternativas y depende en la forma que ha sido girada.

1) LETRA A LA VISTA.Esta es pagadera y se hace exigible al momento de presentacin a cobro. Es decir es el tenedor legitimo el que determina el acuerdo y la voluntad de cuando vence y se hace exigible cuando se presenta a cobro. Ahora bien, no es un plazo indefinido, ya que la letra girada a la vista no puede ir a cobro mas alla de un ao desde la fecha de emisin (giro), si no queda sin valor.

2) A un plazo de la vista.Vence en un plazo que comienza a correr desde el da de la aceptacin o desde el da del protesto por falta de aceptacin.

3) A un plazo de la fecha de giro.Aqu el plazo corre desde el da del giro

4) A aun dia fijo y determinado.

No vale una letra girada contra otros vencimientos. Las partes por efecto de la autonoma de la voluntad son libres y soberanas para prorrogar la vigencia de una letra o de un pagar ms alla del ao que citan artculos 49 para los pagare y letras a la vista. Como asi como tiene libertad para contratar tiene igualmente libertad para fijar las condiciones, de modo que si las partes antes del vencimiento fijan o convienen un nuevo plazo ese es un acto licito.

La regla general es que si el vencimiento cae dia feriado o dia sbado, se prorroga hasta el da siguiente.

DONDE SE PAGA LA LETRA?En la letra debe indiscarse el lugar del pago, pero no es una clausula esencial. El articulo primero dice que si no se seala debe pagarse en el domicilio del librado. Es posible el pago parcial. Si el obligado al pago lo hace ntegramente est facultado para exigir la entrega del documento. Pero si el obligado al pago lo hace parcialmente, el portador no puede rehusar un pago parcial, dentro de este caso debe exigir que se deje constancia en la letra y se otorgue un recibo de pago parcial.CABE O NO PAGO ANTICIPADO?Debemos remitirnos a la ley 18010, en esta se seala que las obligaciones de crdito pueden anticiparse y es la propia ley la que regula como se pagan. pOR LO TANTO E PAGO ANTES DEL VENCIMIENTO SE REGIRA POR LAS NORMAS DE LAS OBLIGACIONES DE CREDITO DE DINERO

Pueden habler letras giradas a plazos y como la nueva ley de reorganizacin uno de sus aspectos es la exigibilidad de todas las obligaciones, se anticipa su vencimient para que todos los acreedores puedan particpar en la liquidacin en igualdad de condiciones. Esto es lo que denominaremos mas adelante como pAR coNTIO cREDITORUM. eSTA ES UNA SITUACIN QUE CONFIRMA LA LEY.

El pago si lo hace el librador o el aceptante, exingue la letra, ya que si paga el librador o el aceptante no podrn pagar el reembolso aceptado entre si o entre ellos. No hay reembolso ya que al pagar el librado el aceptante, se etingue la obligacin jurdica que dio origen, en caso dque pague un endosante o un aval, la letra no se extingue, sino que el endosante tiene accin cambiaria de reembolso en contra de la persona a quien el decida de todos los anteriores obligados al pago. Si paga el avalista tiene accin cambiaria de reembolso en contra de la persona a quien l ha avaldo y respecto de los dems firmantes de la letra, respecto a los cuales habra tenido accin de reembolso la persona avalada. Ahora, puede pagar la letra un tercero extrao y en este caso se produce una subrogacin, en todos los derechos del protador, es decir se produce una subrogacin real.

La ley no define el protesto, pero podemos decir que es un acto en el que se deja constancia en que no aconteci un hecho, esto es que no fue pagada la letra al ser presentada, que no fue aceptada cuando fue presentada para su aceptacin o que no fue fechada su aceptacin. El efecto fundamental del protesto es conservar las acciones cambiarias de pago y de reembolso contra los deudores por garanta del documento, es decir, los deudores solidarios (los endosantes o los avalistas). Si la letra no se presenta en tiempo y forma los endosantes quedan liberados, este efecto se llama perjuicio de la letra de cambio.

Es un acto solemne ya que la ley lo reviste de formalidades. El protesto tiene efecto respecto de los deudores por garanta. El protesto es un tramite esencial para conservar las acciones que emanan de la letra que es la accin cambiaria y la accin de reembolso.La regla general es que el protesto sea por falta de pago. Ahora los notarios lo que hacen es mandar un comunicado diciendo que se encuentra a su disposicin la letra de cambio por tal vencimiento, si el librado aceptante no va, el notario toma la precaucin de verificar que los dineros no hayan sido consignados en tesorera, y si asi fuere protesta el deudor y deja constancia de la diligencia.

Acciones para el cobro de la letra de cambio. Art 79.Las acciones que puede ejercitar el beneficiario.1) Acciones de pago contra todos los obligados. Esrta aaccin tiene un plazo de prescripcin que es de un ao desde el vencimiento de la letra. Cuando la notificacin interrumpe la prescripcin si no se notifica dentro del ao, se extingue la accin cambiaria y por lo tanto la leatra con todos sus pergaminos pasa a ser un simle papel2) Accin de reembolso. Aquella librador, aceptante, endosantes anteriores y sus avalistas. Ahora una vez que paga un deudor solidario tiene derecho a ejercer dicha accin en conta de los dems. Esto hasta que paga el librador o el aceptante quienes no tienen accin de reembolso entre si. El protesto por falta de plazo hace caudcar las acciones del portador en contra de endosante,s, avalistas y el librador, este precepto excluye expresamente al aceptante de lo cual se desprende inequvocamente que respecto a el la letra no se perjudica. 3) EXTRAVIO DE LA LETRA.El otro prrafo importante es el relativo al extravo.

La declaracin de extravio tiene carcter de constituvio ya que suple el titulo, a que si no hay titulo no se puede ejercer el crdito.El procedimiento esta en el art. 88 , en donde el portador judicialmente solicita al tribunal que se declare el extravio de la letra, y como consecuencia de la declaracinnd e extravio la sentencia viene a reemplazar el insrumento perdido. La solicitud se presenta ante el tribunal de mayor cuantia civil, con los datos necesarios para identificar la falta de la letra y se confiere traslado de 5 dias a los obligados por el pago. Debe publicarse en el diario oficial los das primero o quince por una vez y vencidos estos plazos sin que los obligados o librados formulen oposicin o que nadie comparezca invocando la calidad de portador, el tribunal autoriza la emisin. Si hay oposicin se trabsa un ncidente, son parte en este incidente por un lado el solicitante y los anteriores librados, el portadordel titulo puede tomar las medidas que estime pertinente y el tribunal falla el extravio de la letra y esa resolucin es apelable en ambos efectos. (completar significado con otra materia)La ley 18552 que regula el tratamiento de los ttulos de crdito hace aplicable la perdida extravio deterioro de cualquier titulo de crdito emitido con clausulas a la orden o equivalentes por lo tanto estas normas de extravio de la letra de cambio que son aplicables al pagare por esta ley se han extendido a todos los dems ttulos de crditos extendidos a la orden, por lo tanto los mas frecuentes demandados por el extravio de de un titulo de crdito son los bancos o los emisores de los ttulos, entonces es muy difcil que ellos se opongan por cuando la contabilidad de la empresa los va delatar y si se oponen va a ser con tal fundamento que no va a prosperar la solicitud de extravo. El procedimiento de extravio se anula en el evento de aparecer la letra extraviada,

PRESCRIPCIONEl plazo de prescripcin de las acciones cambiarias es de un ao contado desde el vencimient. Y la accin de reembolso es de 6 meses contados desde la fecha del pago, transcurrido el ao y prescribe la accin cambiaria esta no puede renacer bajo ningn respecto. SENTENCIAS.No es aplicable a la prescripcin de laa accin cambiaria de la letra si la accin ejecutiva emana de la confesin de una deuda o reconocimiento de la firma del ejecutado en un agare, en este caso el plazo de prescripcin es el estabelecido en las reglas generales de prescripcin y no en las norma especial del articulo 98, sino que es aplicable a la prescripcin de la accin cambiariaEl plazo de un ao respecto de la prescripcin de las acciones cambiarias no distingue entre acciones ejecutivas y ordinarias por lo que debe entenderse que dicho plazo es un plazo nico de prescripcin para cualquier accin cambiaria Imposibilidad de revivir un pagare prescrito. Un pagare prescrito no puede renacer por la el reconocimiento de firma y la confesin de deuda esto ya que estas son disposiciones a los que carecen de titulo ejecutivo, pero en este caso no carece de titulo ejecutivo, en esta tuvo titulo ejecutivo pero prescribi.

LA INTERRUPCION DE LA PRESCIPRCION Opera de la notificacin legal de la demanda.

PAGARE.Estn las normas del pagar en el art. 102. Si no tiene las menciones no vale como pagar.El pagar puede ser girado a un plazo contado desde su vista o aun dia fijo y determinado.CLAUSULA DE ACELERACIN.Esta se establece cuando el pagar es emitido para ser pagado en cuotas iguales y sucesivas por un periodo determinado y se establece que en el caso del no pago de una cuota, el acreedor podr demandar la totalidad del crdito aun cuando las cuotas siguientes no estn como plazo vencido, la clausula de aceleracin permite al acreedor demandar la totalidad del crdito por la mora de una cuota como si fuere el resto de las cuotas exigibles. Esto es lo que permite al acreedor cobrarse la totalidad del la deuda. Es decir, la clausula de aceleracin es hacer exigible el total de la obligacin como si fuese de plazo vencido, es una institucin que va en beneficio del acreedor no del deudor.El pagar tambin puede ser renovado, aqu no se crea una situacin jurdica nueva, sino que se reanuda.La letra no permite vencimientos sucesivos.

Son aplicables al pagare las normas relativas a la letra dee cakmbio en lo que no sea contradicho en su naturaleza. Las normas de la aceptacin le son aplicables al pagare por jemplos.En cuanto el pago el pagare no puede ser girado a un plazo de la vista, que si lo permite ala vista.La letra no permite clausula de aceleracin.

CONSEGUIR MATERIA DE LA SEMANA DEL 1718/08/2015Entrega de: La letra de cambio. Completar los datos de la letra de cambio segn el art 1 de la ley 18.092. Ejemplar de pagar, este tiene dos caractersticas que lo hacen distinto:1. El subscriptor dio mandato a un tercero para suscribirlo a nombre de l.2. El un pagare por una suma total (sin clusula de aceleracin).

La prescripcin de la accin cambiaria es de un ao contado desde el vencimiento. Y la prescripcin de la accin de reembolso es de 6 meses contados desde el da del pago. Por lo tanto, el protesto de la letra de cambio o del pagare no guarda relacin como fecha para la prescripcin a un ao del vencimiento, porque:

1 Si el protesto se hace oportunamente (al da siguiente), si no lo hace la sancin es que van a quedar desvinculado de la solidaridad del pago los deudores por garantas. (Quedaran obligados solo el librador y librado).

2 El protesto que no se hizo oportunamente no impide que se haga ms adelante, pero no va a ganar una mejor posicin jurdica al hacerlo ms adelante.

3 Existen pagares y letras que no es necesario protestarlos para ganar una posicin jurdica mejor, que son las letras y pagares cuya firma del subscriptor o aceptante aparecen autorizadas ante notario, porque constituyen titulo ejecutivo desde ya segn el 434 N4 del CPC.

Ejemplar de cheque protestado, donde consta el cheque y el acta de protesto, el protesto es por no pago, la causal de no pago puede variar, se seala el domicilio de la persona, la importancia del domicilio es la notificacin del protesto por cdula, se seala que est firmado por el mismo por la causal de falta de fondo (disconformidad de la firma, enmendadura, etc).

No todos los protestos conducen a un giro doloso de cheque, por ejemplo los protestos por caducidad, alteracin de documento o disconformidad de firma. Firma el documento el banco de chile (por que a este banco lleg el cheque), esta firma indica que una vez que deposito un cheque lo que hago es darle al banco mandato al banco en comisin de cobranza. Con la firma doy mandato al banco para que cobre, el banco ac realizo la gestin de cobro (pero le fue mal) pero no haba fondo, como el banco tiene el mandato lo que debe hacer el banco es devolver el endoso con objeto de devolver la titularidad de la cuenta (me devuelve el documento para mi dominio).

EL CHEQUEEl cheque est regulado en la ley de cuentas bancarias y cheques que se encuentra en el apndice del cdigo de comercio. DL 707 del ao 1982.

Artculo 1 inc. 1 de la ley sobre cuentas bancarias y cheques. La cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un banco se obliga a cumplir las rdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crdito que se haya estipulado. El banco deber mantener en estricta reserva, respecto de terceros, el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos, y slo podr proporcionar estas informaciones al librador o a quien ste haya facultado expresamente.No obstante, los tribunales de justicia podrn ordenar la exhibicin de determinadas partidas de la cuenta corriente en causas civiles y criminales seguidas con el librador. Igual medida podr disponer el ministerio pblico, con autorizacin del juez de garanta, en las investigaciones a su cargo. Con todo, en las investigaciones criminales seguidas contra empleados pblicos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, el ministerio pblico, con autorizacin del juez de garanta, podr ordenar la exhibicin del movimiento completo de sus cuentas corrientes y de los respectivos saldos. asimismo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artculos 27 y 28 de la ley n 19.913, el ministerio pblico, con autorizacin del juez de garanta, otorgada por resolucin fundada dictada en conformidad con el artculo 236 del cdigo procesal penal, podr requerir la entrega de todo antecedente relacionado con cuentas corrientes bancarias, incluidos, entre otros, sus movimientos completos, saldos, estados de situacin y dems antecedentes presentados para su apertura, de personas, comunidades, entidades o asociaciones de hecho que sean objeto de la investigacin y que se relacionen con aqulla.

El cheque tiene como antecedente un contrato que se denomina contrato de cuentas corrientes bancarias y cheques, que es un contrato celebrado entre un banco y un cuenta correntista (que abre su cuenta) en virtud del cual el banco se obliga a pagar las ordenes escritas en el cheque por el cuenta correntista hasta la concurrencia de la cantidad de dinero que se haya depositado del crdito que se le haya concedido.

El art. 2 cobraba relevancia en funcin del banco deba mantener estricta reserva de la cuenta del correntista. Hoy en da existen numerosas instituciones que mediante resolucin pueden ordenar abrir el registro de cuenta corriente, como el ministerio pblico SII bancos, por ello antes lo que se denominaba secreto bancario se encuentra debilitado por actuaciones investigativas donde las cuentas corrientes cobran gran relevancia.

Como consecuencia del contrato de cuenta corriente nace a la vida jurdica el cheque; que viene a ser el ejercicio por parte del girador del contrato de cuenta corriente suscrito por el banco, o sea el cheque viene a ser la orden escrita girado contra un banco para que este pague a su presentacin el todo o parte del los fondos que el librador (girador) pueda disponer en la cuenta corriente.

El cheque es siempre pagadero a la vista no hay cheque a plazo, el cheque presentado a cobro antes del da sealado en el documento debe ser pagado a su presentacin.

Concepto de cheque art. 10 DFL 707.

Artculo 10 DFL 707 El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que ste pague, a su presentacin, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente. El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquiera mencin contraria se tendr por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del da indicado como fecha de emisin, es pagadero el da de la presentacin. El cheque puede ser a la orden, al portador o nominativoMenciones del cheque. Art 13 DFL 7071) orden de pago. Pguese a _____________2) nombre del librado. 3) indicar la cantidad girada, la que debe ser en letras y en nmeros.4) indicar la cuenta corriente del librador. Que ya viene pre-impresa 5) contener la firma del librador. 6) indicar el lugar y la fecha del giro o extensin del documento. 7) indicacin del beneficiario. 8) en relacin a los cheques a la orden.

Artculo 13 del DFL 707.- ya se gire a la orden, al portador o como nominativo, el cheque deber expresar, adems: El nombre del librado; El lugar y la fecha de la expedicin; La cantidad girada, en letras y nmeros. El requisito consistente en expresar la cantidad girada en letras, puede cumplirse mediante el uso de nmeros fraccionarios, siempre que se trate de submltiplos de la unidad monetaria; La firma del librador. Si se omitieren las palabras "para m", se entender girado en pago de obligaciones o estipulaciones equivalentes. Cualesquiera otras circunstancias o clusulas que se agregaren al cheque, se tendrn por no escritas. Si se tachare cualquiera mencin impresa que contenga el cheque, que No sean las clusulas "a la orden" o "al portador", dicha tacha no producir efecto alguno. Si el cheque no indica lugar de giro, se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado. Los bancos podrn autorizar a determinadas personas para estampar en sus cheques, mediante procedimientos mecnicos, la cantidad girada y la firma. lo harn siempre que los procedimientos que se utilicen ofrezcan seguridad y que se justifique su necesidad por el elevado nmero de cheques que deba emitir el comitente, a juicio de la superintendencia de bancos e instituciones financieras. en tal caso bastar con que la cantidad se exprese en letras o en nmeros. Para los efectos civiles y penales, la firma estampada mecnicamente se entender manuscrita por la persona cuya rbrica ha sido reproducida.

Duracin del cheque. Art. 23

El plazo de caducidad el cheque es de 60 das contados desde su fecha, si el librado estuviere en la misma plaza de su emisin (via y Valparaso son una misma plaza), y dentro de noventa das, si estuviere en otra. Asimismo, tiene un plazo de caducidad de 3 meses cuando se trata de cheques desde el extranjero. Entonces, si no se presenta a cobro dentro de estos plazos el cheque caduca.

Los cheques pueden ser emitidos al:1. Portador2. A la orden.3. Nominativamente.4. Cheque cruzado.

1 Al portador: es el cheque que se transfiere por la simple entrega manual y que puede ser cobrado por quien lo porte. Este beneficiario o portador es quien tiene derecho de exigir el cumplimiento, que puede dejar de ser el beneficiario por medio de la transferencia material del documento, esto es, la mera entrega en que el documento no es posible reivindicar, ya que cuando se hacen las publicaciones por extravo del documento se transforma solo en un portador de mala fe y, por lo tanto, responsable de los perjuicios. 2 A la orden es el cheque girado a nombre de una persona a cuyo orden se le da la facultad para traspasarlo mediante endoso. el endoso es un acto escrito por el cual se transfiere el documento por medio de la firma en el dorso del documento o en una hoja de prolongacin. 3Nominativo, aquel cheque girado al nombre de una persona determinada no endosable, sino que solo en comisin de cobranza a un banco (cheque depositado).son aquellos en que el beneficiario se encuentra singularizado en el ttulo, pero que el ttulo no contiene facilidades de libre circulacin y, en consecuencia, su transferencia se rige por las normas de la cesin de crditos o se rige tambin por las reglas especiales. por ejemplo, la cesin o transferencia de acciones.**** identificar la forma en que esta emitido el cheque******

4 El cheque cruzado Solamente puede cobrarse a travs de un banco. Este puede ser cruzado al portador o cruzado sin borrar a la orden. Art 30 y 31 de la ley. es aquel que tiene en su anverso dos lneas paralelas y transversales y solo puede ser presentado a pago por un banco. Adems, en relacin al cheque cruzado existe un cheque cruzado general o el cheque cruzado especial. En este contexto, el cheque cruzado especial es aquel que contiene entre las lneas paralelas el nombre del banco en particular. Por su parte, el cheque cruzado general no contiene nada escrito entre las lneas paralelas en el anverso del cheque. En el caso del cheque cruzado especial solo puede ser presentado por el banco expresamente designado, pero si ste no hace el cobro puede hacerlo por intermedio de otro banco endosndolo en comisin de cobranza.

25.08.15 (complementar)FINANCIAMIENTOHay un dismil de normas que pueden regular, incluso podramos inventar mas. Pero trataremos de hacerlo lo mas didctico posible para que les quede claro.INTRODUCCIONHay dos elementos que van entrelazados en el 99% de los casos. 1) es la forma de financiamiento y 2) aparejado a la forma de financimiento como elementos substancial esta el problema de las garantas. Es muy escaso el numero de financiamiento desprovistos de garanta, eso queda reservados para sumas menores y para clientes o para persona de una solvencia conocida. Como no es el caso general, y al hablar de financiamiento hablamos de cosas concretas, hay que tomar el tema de la garanta.Las formas de financiamiento son variadas. Y diramos que hay formas de financiamiento que son propias y especiales de las sociedades annimas abiertas. El financiamiento general esta en un porcentaje importante sealado en el art. 69 de la Ley de Bancos. Y el financiamiento propio de las sociedades annimas esta regulado fundamentalmente en el aumento de capital y en el de emisin de bonos de deuda.El art. 69 (COPIAR) seala y detalla cuales son las operaciones que pueden efectuar los bancos. Adems del contrato de cuenta corriente, que es el mas general, los Bancos pueden hacer prestamos (mutuos) con o sin garanta. El numero 4 dice que pueden descontar letras de cambios, pagare, y otros documentos. Los descuentos es que el comerciante industrial que recibe en pago o recibe letras de cambio o pagares a un vencimiento posterior el banco a travs de una operacin denominada descuento le anticipa parte de las sumas que tiene en letras de cambio y pagare a una tasa de interes a convenir que va a estar supeditada al tiempo que falta para el vencimiento de los ttulos y el banco recibe esas letras de cambio y pagare endosado en operacin de descuentos, entonces el banco le anticipa el dinero, espera el vencimiento de los ttulos, los cobra, amortiza el crdito o deuda del cliente y si hay excedente se devuelve el dinero puesto que no ha habido un traspaso de dominio solo de descuento. Si vencido todos los ttulos no se alcanza a pagar el crdito la responsabilidad del crdito, del saldo, sigue siendo del comerciante o del insdutrial porque el banco no asume la responsabilidad del crdito.A esto se opone la operacin de factoring, que tambin es un mtodo de financimiento. Porque la operacin de factoring los ttulos se traspasan el dominio, el factor los compra el comerciante o el industrial se desprende de su dominio y por lo tanto el riesgo del pago o no pago de los ttulos o de los contratos factorizados lo asume el factor por ello que las tasas de cobro que efectua el factor por esos ttulos son muy superiores a las tasas en una operacin de descuento porque el riesgo de los ttulos se traspaso, en cambio en el descuento el riesgo se mantuvo en el cliente.Hay operaciones de financiamiento que son propia de las sociedades annimas y por el contrario, hay operaciones de financiamiento que son abierta a personas naturales, soceidades en general y tambin en sociedades annimas abiertas. Porque las SAA en las operaciones de financiamienoEl que es propio de la saa es el aumento de capital con acciones de pago, se celebra una junta extraordinaria cuyo tema es el aumento de capital, se ve en cuanto se va aumentar el capital, en cuantas acciones, se ofrecen en primer lugar esos accionea a los accioinistas en propopircion a su participacin accionaria. Y transcurrido cierto plazo se entiende que los accionista no optaron o le ceden su derecho a un tercero. Y si no ha hecho la transferencia de sud erecho el resto de las acciones son ofrecidas al publico en general a travs de operaciones de bolsa. Y con esto la sociedad annima obtiene una aprte del recurso para el financiamiento del proyecto en particular, de aumentar la capacidad de la empresa en un 30% de produccin.La otra opcin de financimiento es que la junta extraordinaria no aumente el capital sino que autorize la emisin de bonos. Los bonos son ttulos de endeudamiento en las saa que se coloca al publico con ciertas obligaciones previas de los inversorires, a cierto plao y con determinada tasa de interes. Es un endeudamiento de la empresa, salvo de que sean bonos convertibles en acciones, es decir, al termino del plazo de los bonos obtenga los beneficios que el bono emutua y se lo pagan con acciones. Este sistema es propio de las saa.Lo mas propio es que la garanta esta en la propia empresa. Normalmente no van haber garantas especiales por aumento de capital o la emisin de bonos de endeudamiento. Puede que este garantiazado por hipoteca, pero lo normal es que no, sino que esta respaldado por su capacidad la que garantaiza el pago de los bonos a su vencimiento o que las acciones que se estn adquiriendo es la capacidad de la empresa tambin.Entonces el sistema de financiamiento propio est en la ley de sociedades annimas. Y el financiamiento general de personas naturales y jurdicas est en el art. 69 de la Ley de Bancos, fundamentalmente.Otra forma que el art. 69 seala es lo que se denomina la emisin de letras de crdito que los bancos emiten en virtud de facultades que le ha otorgado el BC a los Bancos en virtud de circulares que el BC emite. Estas operaciones de letras de crdito estn reguladas en la misma ley de bancos en el art. 91ss que dispone que los bancos pueden emitir letras de crditos reajustables las que deben ser caucionadas con hipotecas. El emisor deben pagar las cuotas que deben los deudores, intereses y amortizaciones y todo esto mediante la norma que el BC ha fijado, en cuanto a la operacin y en cuanto a los lmites. Estas letras hipotecarias de crdito tienen un sistema procesal propio de ejecucin que estn en el art. 103 de la ley de bancos en que se reducen los plazos de excepcin y ejecucin, las excepciones que el deudor puede oponer y son 3: pago de la deuda, prescripcin, y no empecer el ttulo al ejecutado.En estas operaciones, que est vinculada con garanta, el BC emite circulares autorizando el procedimiento y sealando la operatoria y el resto est en la propia ley de bancos. Entonces, los bancos, en virtud de estas facultades, emiten series de letras por un momento X. y estas series de letras las emiten a un plazo determinado y a una tasa de inters determinada. Entonces emiten series de letra 60-20, 60-15, 65-12, 70-8, Qu significa? Que estas series de letra que el banco emite hay otra que 60-20 a 20 aos y al 6% de inters. Otras a 15 aos y al 6% de tasa de inters, otras a 12 aos al 6.5%, 8 aos, 7% etc. La ejecutiva del banco hace dos operaciones, manda a tasar el inmueble que se va a comprar, este no puede valer, a juicio del tasador del banco, menos de 120 millones sino el banco estara asumiendo un riesgo mayor. Y junto con tasar se fija el plazo del crdito, 20 aos. Por tanto, tenemos dentro de las opciones letras hipotecarias 20 aos a 6% y ah se hace la operacin de matemtica. Posteriormente se va a la bolsa donde se transan estos ttulos de crditos por AFP, Isapre, Fondos mutuos.Si no es una buena inversin, lo compara con otros, y el cliente no va a satisfacer sus intereses para obtener el dinero y pagar a la empresa constructora el dinero. Supongamos que hay otros ttulos que pagan 6-3, por tanto estamos .03 % bajo el competidor. Y aqu la ejecutiva va a decir que lo que se puede hacer. La prdida la asume el cliente puesto que le va a entregar por ejemplo el 97 %.Hay periodos en que el 60-20 es una muy buena inversin y por lo tanto la AFP o los Fondos mutuos estn dispuesto a pagar ms por ese crdito y pagan 102%, en vez de darle 100 millones le van a dar 102 millones. Esos 2 millones son suyos porque lo que se est transando es la letra hipotecaria de su propiedad. Esto se da cuando hay mucho vaivn en la tasa de inters en los bancos.La opcin de pagar el 102 o el 97, se hace que Es normal que los bancos levanten clientes. Un banco X puede ofrecerle a pagarle el crdito y seguir pagndole al nuevo banco pero con una tasa de inters ms baja.Los bancos tienen una forma de crdito que se llaman prestamos vinculados aqu la particularidad que tienen es que el banco analiza un proyecto. O sea el cliente le presente a un Banco o Consorcio de Bancos. Supongamos proyecto Hotel en los que eran los terrenos del Sanatorio Martimo. Un Hotel de tales caractersticas y por lo tanto a mas de un banco. Para hacerlo fcil 1. Se presenta el proyecto, aqu est el permiso de edificacin para construir tal nmero de metros en tal altura. El proyecto contempla 80 habitaciones y el los pisos superiores departamentos de tursticas, contemplan la planta baja comedores con vista al mar, sala de reuniones para 500 personas, cientos de estacionamientos y contempla y contempla. El proyecto va completo, planos de arquitectos, permiso de edificacin, maqueta, etc. Adems el informe de la capacidad hotelera de via del mar, y que usos se espera, fundamentos serios y solidos de una q vez que est terminado.El banco como contraparte debe tener analistas del proyecto hay gente que analizan tcnicamente la factibilidad del proyecto. Y pasa todos los inconvenientes y el banco se compromete a financiar hasta una cierta cantidad la ejecucin de ese proyecto, pero el financiamiento va vinculado a la ejecucin de ese proyecto.El empresario deja en hipoteca el predio del Sanatorio Martimo que tiene un valor X y el Banco va financiando segn avance del proyecto el costo de la construccin. Adems le va a exigir al constructor que adems adicionalmente la hipoteca entregue boletas bancarias de otros bancos de garanta, por la correcta ejecucin de las obras, cumplimiento de los plazos etc. Entonces, en la medida que va avanzando en la ejecucin del proyecto el banco va aportando el financiamiento. Hasta que llega el minuto en que se topan el financiamiento prometido con el proyecto vinculado a esa opcin. Lo cual supone que hay una intervencin del banco permanentemente en la ejecucin del proyecto. Que sean los materiales comprometidos, estructura, dentro de los plazos, que sea el proyecto que se propuso llevado a la realidad. Como se hace con pausa se va verificando y a medida que van cumpliendo se van liberando fondos para que contine la edificacin.Ahora, hay veces que no le achuntan. Hay veces que por ser demasiado audaces se meten en proyecto que no tenan todas las bondades que mereca. O a veces que el proyecto es estn bueno que le pagan con antelacin. Estos se llaman prstamos vinculados.Antes de terminar, quiero hacer hincapi en que el financiamiento est absolutamente vinculado al problema de la garanta. Salvo en el caso de las sociedades annimas abiertas que colocan el respaldo de la propia empresa que soporta el riesgo del inversor en acciones. Y por lo tanto, en la garanta la reina es la hipoteca. Pero est apareciendo una doncella que es la prenda. Que antes se usaba para los bienes muebles, maquinaraia, eso se daba y por lo tanto era una garanta menor. Pero hoy en dia se pueden prendar los ingresos futuros de una gestin y se transforman en una doncella interesante y buena mosa, porque si puedo prendar los peajes futuros de la ruta 68 para que me den un crdito para postular en otro proyecto tambin de obra publica el ingreso de los peajes es atractivo porque relativamente certero Las empresas de agua potable puede prendar sus ingresos futuros por la operaciones ya contratadas. Una clnica puede prendar parte de sus ingresos futuros para ampliarse. Porque esto no se abri-. Es el caso de las concesiones martimas, las obras portuarias puedo comprometer como garanta cierta parte de los ingresos futuros de los sitios 1 2 3 que son seguros. Con la nica salvedad de la ruta 68.Entonces vamos a cer que la prenda se abri de tal manera que a pasado a ser una garanta muy eficiente en ciertos rubros del financimiento de operaciones . ahora hay formas tambin que vamos a ver de financiamiento como el leasing.Leasing: arrendamiento con copcion de compora. Entonces que garanta tiene la empresa de leasing, el bien que esta arrendado. Y el cliente esta pagando el canon y va a llegar a la cuota ultima que va a ser una cutota menor minima y tnedra laopcion de compra. Entonces este es un sistema que de alguna manera se autogarantia. Pero es mas caro. O puede ser un sistema que sea parte del financimiento de un proyecto . ese proyecto vinculado puede hacer que algunas cosas sean utlizadas al sistema del leason.Esta la prenda de acciones. Cuntas empresas logran financimiento asi? Y ota forma de garanta es la boleta de garanta. Que para garantizar sumas menores o muy determinadas. Una boleta de garanta por el fiel cumplimiento del contrato. Es decir me rigo absolutamente por el proyecto presentado. Si me aparto del proyecyo me harn valer esa boleta de garanta. Y e castigan por haberme apartado del proyecto. Estas boletas la dan los bancos, son inembargables. Solo garantizan esa situacin. Si hay una deuda del mismo constructor o inversionista el banco lado aunque tenga juicio no la puede embargar puesto que tiene finalidad nica que es garanta de lo que lla dice. El banco chile garantiza 60 millones de pesos el fiel cumplimiento del contrato.

27/08/15

Las operaciones de financiamiento son en un alto porcentaje efectuada a travs de los bancos, ya que es la institucin destinada a este tipo de operaciones. Esta sujeto a la Super Intendencia de Bancos y vinculada absolutamente al Banco Central.

Por lo tanto la mayora de las operaciones estn en el art. 69 Otra alternativa de financiamiento que est en el nmero 7 es la alternativa del mutuo hipotecario endosado. El contrato de mutuo esta en el Cigo Civil. El mutuo es el prstamo de dinero, el Banco o los bancos podra otorgar mutuos liza y llanamente con recursos propios.

Los mutuos pueden ser de vivienda o pueden ser fines generales

Mutuo fines generales, es el mutuo en dinero de libre disponibilidad del cliente. En el fondo se lo abonan en cuenta corriente.

Estos mutuos tienen la particularidad de que son con garanta hipotecaria, es decir hay un inmueble que en virtud del contrato de hipoteca garantiza las obligaciones que asume el deudor, no solo la devolucin del crdito.

Si la hipoteca es de un tercero que garantiza la obligacion ajena, ese tercero se llama garante hipotecario, ya que garantiza con una propiedad de su dominio y la da en hipoteca al banco en garanta de la obligacion de un tercero. Entonces el banco obligara a que este tercer adems de garante hipotecario se constituya en fiador, ya que si se quiere ejecutar al deudor por incumplimiento. Si la propiedad es del deudor no hay problema, pero i la propiedad es de un tercero, para ejecutarlo, de acuerdo a las normas del CPC, se tendr que hacer una accin de desposeimiento, es decir, cuando la propiedad es de un tercero hay que notificar a un tercero para que pague o abandone la propiedad y rechien ah podr proceder ejecutivamente, entonces para evitar esa accin, el tercero.Son mutuos con recursos propios se da una determinada de inters.

MUTUO HIPOTECARIO ENDOSABLEOtra forma de mutuo con garanta hipotecaria est en el artculo 69 de la Ley de Bancos. Entonces, este mutuo hipotecario se llama mutuo hipotecario endosable, y son crditos amparados por garanta hipotecaria. Se extiende por escritura pblica que lleva clusula a la orden, y de dicha escritura se otorgar una sola copia autorizada, la que se entregar al acreedor (en este caso el banco), la que ser transferible por endoso que se coloca a continuacin, al margen o al dorso del documento con indicacin del nombre del cesionario. Slo una copia de la EP es endosable.Este endoso, para efectos de informacin, se anota al margen de la inscripcin hipotecaria del CBR, pero es ms que para esos efectos porque el endosatario al alzar la hipoteca pasa a constar que la hipoteca es a favor del crdito de otra persona jurdica. Solo para fines de publicidad es menester anotarla en el CBR.Quines pueden ser cesionarios de estos crditos? No cualquier persona puede otorgar mutuos endosables: Los bancos, entidades financieras y otras entidades reguladas por leyes especiales como las AFP, compaas de seguro.Entonces la gran caracterstica de este crdito hipotecario es que es transferible mediante endoso, siendo lo ms comn que el endoso vaya al final.

En este mutuo hipotecario endosable:1. Se individualiza el bien raz que va a garantizar el crdito, es decir, el que se va a hipotecar.2. Se sealan las condiciones del crdito.3. Se sealan las hipotecas. Generalmente se constituyen dos hipotecas: una por el crdito particular, y otras de carcter general por cualquier otra deuda de cualquier naturaleza que tenga el cliente con el banco.4. Se establecen los seguros. Los seguros son: los de desgravamen (en caso de muerte del mutuario el crdito queda pagado) y seguro de incendio y sismos (siempre que sean casas construidas, pues el terreno no vale).5. Comparecencia de la mujer si acta en SC, autorizando la hipoteca.6. Eventualmente concurre el banco alzante. O sea, puede ocurrir que la propiedad est dada como garanta en otro banco, por otro crdito. En este caso el mutuario va a autorizar al banco que para con cargo al crdito que le est dando, pague al banco anterior el saldo de su deuda, y as el banco que tena la hipoteca la alza y queda establecida en el otro banco

Ahora, en las condiciones del crdito:

Primero se dice cunto es el mutuo. Segundo, se dice el plazo en que se va a restituir la suma adeudada, prestada. Tercero, se dice la tasa de inters asociada al mutuo (8,4 % anual, eso es hoy en da). Cuarto, se expresa el monto del dividendo (7,4830 UF mensuales) Se incluye seguro de desgravamen, incendio y sismo. El crdito debiera estar asegurado por esos tres conceptos. Se pueden tomar por cuenta propia, o sino los toma el banco

Hay otro mutuo que es el mutuo hipotecario por recursos propios. Esto est en el n 2 del artculo 69. Aqu los bancos emiten bonos al pblico en un plazo determinado y a una tasa de inters determinada, con la garanta que le da el banco. Para emitirlos hay que inscribirlos en el registro e valores para asegurar que el banco est en condiciones de pagar los bonos que esta emitiendo. Con el dinero que recauda, que pasan a ser recursos propios del banco, la finalidad es otorgar mutuos amparados por garanta hipotecaria, destinados a la adquisicin, reparacin o ampliacin de vivienda, todo lo cual se debe expresar al emitir los bonos (sealar cul es el destino).

Con recursos propios tambin tiene la facultad de emitir bonos con otros fines, con fines generales.

La diferencia con el primero que vimos es que es endosable, pero estos que provienen de bonos no son endosables. Es tan baja la tasa de inters que si lo endosa lo que le queda al banco es muy poco.

Entonces, los mutuos hipotecarios son los tres vistos: de letra hipotecaria, mutuo hipotecario endosable, y el de recursos propios. En estos dos ltimos se utiliza la va ejecutiva, y el primero tiene un procedimiento especial para su ejecucin (pocos casos), por ende es ms rpida, y se encuentra en la ley en la ley de banco.

OPERACIN DE DESCUENTO.El cliente tiene titulos de crdito por su operacin comercial a plazos de vencimientos futuro. El cliente endosa en descuento estos titulos al banco y el banco le anticipa dinero, antes del vencimiento del crdito pagandose el banco con dichos creditos cuando sean cancelados por los deudores, verbigracia, el banco recibe crditos cedidos. Ahora, el cliente no queda liberado de su obligacin principal para con el banco , es decir el cliente queda subordinado al buen fin y pago del credito cedido, si los titulos de crdito se pagan el cliente queda liberado de la obligacin, pero si los crditos no se pagan integramente el cliente no quedara liberado completamente de la obligacin. El cliente puede tener titulos como consecuencia de su operacin comercial o bien si es acreedora de una suma de dinero que le debe a un tercero documenta esa deuda en una letra o un pagare y luego el cliente le cede este documento al banco, se lo cede y le entrega los titulos al banco, hasta el momento en que el tercero deba pagar su deuda. El banco debe notificar al deudor cedido y cuando venza la obligacin debera encargarse de cobrar a un tercer y ademas de efectuar todas las gestiones para preservar el crdito. Si el tercero no paga, el cliente empresa debe pagar liza y llanamente el crdito al banco. Luego como los titulos se ceden en descuento, si el tercero no paga, mantiene accin contra el terrcero por el cobro del crdito original. El derecho al banco es a que se le restituya la suma anticipada.

Qu ttulos se pueden descontar? Las facturas. Los pagars. Las letras de cambio. Los warrants (certificado que emite el almacenista por la mercadera que tiene depositada en cuenta de un tercero).

El descuento es una cesion de crdito y el pago constituye.El banco por esta operacin obtiene el pago de intereses que se devengan anticipadamente, ej: si yo cedo en descuento 100 el banco me puede anticipar 75, y el resto ser la utilidad del banco. Los interes que el banco cobra estan absolutamente relacionados con el plazo de vencimiento del documento.

De acuerdo al ttulo a descontarse, es decir, al tipo de documento, se trata de una cesin de derechos o si fuera de ttulos cambiarios, el simple endoso legitima la propiedad del ttulo respecto al banco.

Esta diferencia de entregar ttulos cambiarios (LDC y pagars) y no cambiarios (warrants) es de carcter meramente instrumental, ya que, la operacin de descuento es la misma.

El banco, por la operacin de descuento, obtiene el pago de intereses, que se descuentan anticipadamente (al momento de entregar la suma anticipada) y el inters va a tener relacin con el vencimiento del documento. Si el vencimiento es ms tardo, el inters ser mayor.

Muchas veces los bancos entregan parte del dinero documentado, y los documentos que garantizan una suma mayor, se entregan en prenda.

La operacin de descuento ms comn es para acreditar en la cuenta corriente del cliente el dinero estipulado. Por ello, se diferencia del factoring en que el factor corre el riesgo del cobro. En cambio, en el descuento el cliente solo descuenta documentos por un monto que necesita; siempre es un crdito no vencido, y si no paga el tercero deber pagar el cliente al banco. El descuento es muy comn en los comerciantes, lo usan con mucha frecuencia.

Ahora, en el descuento el banco est obligado a efectuar todas las gestiones necesarias para la mantencin y conservacin para el cobro de los documentos y conservacin de los derechos del crdito. Es una obligacin adicional a las propias del descuento, que son pagar a su cliente el crdito acordado y devolverle las diferencias que hubiere cobrado de documentos (o sea, el banco debe mantener el crdito inclume, protestar dentro de plazo para que no haya perjuicio del LCD y pagar, es decir, para que no cesen en su obligacin los avales).

Todos estos crditos son susceptibles de avales y codeudores solidarios, cosa de dejarlos a los dos en la misma posicin de cobro. Puede darse la operacin de descuento como una operacin de aval o de garantiia del cumplimiento de determinados contratos.

La operacin de descuento se diferencia del factoring en que el factor corre el riesgo del cobro, el factor compra el credito, se hace dueo del crdito y si el crdito no se paga , el riesgo lo asume el factor. En la operacin de descuento el banco no asume el riesgo del pago del crdito se lo devuelve al cliente y este lo tendr que pagar. Adems del anticipo del dinero es obligacion fundamental del banco efectuar todas las gestiones necesarias para el cobro y para la conservacin de los derechos del crdito, entonces una vez pagado los crditos se bonan al anticipo y si no alcanzan la diferencia la tendra que apgar el cliente.

CONTRATOS DE APERTURA DE CRDITO.Emitido este contrato el banco se obliga hasta una cantidad determinada y durante cierto tiempo a pagar las ordenes que le diere el cliente. El ms comun de estos es la linea de crdito, estas son anuales, por montos determinados, puede ser ampliado.En los contratos de apertura de credito se puede ir pagando diariamente, ej: si se tiene una linea de crdito, puede un dia usar 6 a la semana tiene 4 los abona y le quedan dos, el negocio del banco est en que uno use la linea de crdito. La disponibilidad del dinero es la especial condicin del cliente y el banco por el solo hecho de inmovilizar y guardar el dinero para el cliente, para cuando el cliente lo requiera lo tiene a su disponibilidad, por este solo hecho el banco est cumpliento el contrato pactado y por este solo hecho el cliente tiene que reponer el banco por su disponibilidad.

Otra operacin de crdito que hacen los bancos es lo que se denomina la Apertura de Crdito.Es un contrato por el cual el banco se obliga hasta una cantidad determinada y durante cierto tiempo a satisfacer las rdenes de pago que deviene el cliente, y tambin a asumir frente a terceros obligaciones de dinero en cumplimiento de las rdenes que le imparta el cliente acreditado.

Es un contrato consensual, conmutativo y oneroso cuando es bancario, que produce el traspaso de una suma a disposicin del cliente por cuenta del banco acreditante contra el pago de una comisin por parte del cliente.Es una tpica operacin de crdito ya que el objeto del contrato es obtener un crdito.Es consensual por el mero hecho que el banco se obliga a pagar sumas que el cliente opte por ordenarle pagar. El banco se obliga a tener a disposicin del cliente a tener una determinada suma. Es decir, inmoviliza una cantidad de dinero que guarda como propietario hasta que el cliente ordena a pagrsela a l mismo o a un tercero.

La disponibilidad de la suma es la especial condicin del cliente. El banco, por el solo hecho de inmovilizar y guardar dinero para el cliente para cuando ste lo requiera, lo est poniendo a su disposicin, es decir, lo mantiene en disponibilidad. Por este solo hecho el banco cumple el contrato pactado y el cliente debe remunerarlo por esa disponibilidad que debe mantener el banco, ya que, a este ltimo le significa una provisin de fondo.

La comisin que cobra el banco se fija por anticipado en proporcin al dinero que debe inmovilizar y el tiempo por el cual se obliga a mantenerlo inmovilizado, ms los intereses cuando el cliente hace uso del crdito. Intereses que se cobran por el tiempo que se utilicen los recursos.

LA BOLETA DE GARANTIA.Es un crdito para caucionar anticipos de dinero. Es muy frecuente que los bancos emitan boletas de garanta.Estn en el numero 13 del art. 69. Estas boletas de garanta el banco garantiza mediante el pago del monto de la boleta en el momento en que el cliente no cumpla con lo estipulado en ella, estas boletas de garantia generalmente o casi siempre se emiten para garantizar obligaciones de hacer, especialmente para caucionar ejecucuiones de obras materiales, contratos de obras pero no existen impedimentos que no garanticen obligaciones de de dar, pero en general son para obligaciones de hacer. Cuando cauciona obiligaciones de dar, la boleta se transforma en un una forma de financiamiento.

Es de uso absolutamente frecuente y diario en todas las instituciones que jecutan obras materiales o que ordenan ejecutar las mismas, ej: Construccin del estadio sausalito, el estadio sausalito se llama a una propuesta para ejcutar un determinado proyecto que esta prehecho y se llama a una licitacion publica para que las empresas constructora oferten por ejecutar esas obras y en las bases tendran que decirles que fijen el monto, que fijen el plazo, etc. Entonces las bases se establecen boletas de garanta, la boleta de garanta que primeramente se establece es por seriedad de la oferta osea las empresas constructoras con su oferta deben acompaar una boleta de garantia por una cantidad que las bases establecen y que garantizan que en el evento de ser adjudicados ellos van a suscribir el contrato en las condiciones, si pasado el plazo se hace efectiva la boleta el banco esta obligada a pagarla, esto tiene fines indemnizatorios. Entre el banco y el cliente pueden haber uoperaciones que tienen muchas facetas, las empresas grandes tienen garantias permanente a favor de los bancos para este titpo de operaciones, ya que la e estan constantemente usando, la primera boleta que se elige es la de seriedad de la ofernta, ahora seguramente en las bases se establecio otra boleta por fiel cumpliminto del contrato, es decir esa segudnda boleta garantiza que la oferta que hizo la empresa constructora, se llevara a fecto integramente en las condiciones y en los plazos y en los montos ofrecidos. En estas obras siempre van a haber discusiones que no se reciben, que hay atrasos, que los atrasos estaran pactados en dinero etc. Pero hay una tercera boleta que puede estipularse y esta tercera boleta es la boleta que garantiza un anticipo de dinero, dentro de las bases se puede establecer que el mandante, es decir, el que ordena la ejecucion de la obra, ofrece a la empresa adjudicataria la posibilidad de anticiparle el 30% del valor del contrato contra entrega de boleta bancaria por igual valor, es una opcional para la empresa constructora. En este caso , en el caso de que garantizan anticipo de dinero, la tercera boleta es un metodo de financiamiento, cuando garantiza anticipo de dinero es operacin de de dinero.

BOLETAS DE GARANTAS

Otra operacin de financiamiento, en algunos casos, es cuando el banco emite boletas de garanta para caucionar anticipos de dinero que el cliente recibe en virtud de un contrato con un tercero. Es solo mtodo de financiamiento cuando es para garantizar anticipos.

Es de uso frecuente del banco que emita boletas de garanta que tiene por objeto la caucin de ciertas obligaciones que contrae una persona a favor de un tercero. El banco garantiza mediante el pago del monto de la boleta en el evento que el cliente no cumpla con lo estipulado en el contrato, o sea, no cumpla con la restitucin del anticipo (para que sea mtodo de financiamiento)

Ejemplo. Esta boleta lo que esta garantizando es que si se le adjudica la construccin a la empresa constructora 3, tiene que suscribir el contrato en los trminos establecidos. Por ende, si suscribe el contrato de construccin en esos trminos, se le devuelven las boletas de garanta porque cumpli con la seriedad de la oferta.

Adems, le pueden exigir al contratista que se adjudic la construccin de X obra, otra boleta de garanta por fiel cumplimiento del contrato. O sea, que ejecut la obra en los trminos sealados (cumpliendo plazos, formas, etc.). Pero, en ninguno de estos casos es un mtodo de financiamiento, porque no es plata para que se ejecute la obra, sino que solo es un mtodo de financiamiento cuando es un anticipo (ejemplo, le anticipo X dinero contra boleta de garanta por igual valor, y se ira devolviendo en la medida que se van presentando los estados de pago segn el porcentaje de avance de la obra, el dueo va pagando y puede ir reteniendo un porcentaje para ir pagndose por anticipado).

Estas boletas de garanta, de acuerdo al artculo 69, la gracia que tienen es que son inembargable por terceros extraos al contrato o a la obligacin que caucionan. O sea, que si la empresa constructora tiene otras deudas con sus trabajadores, ellos podrn demandar pero no pueden demandar para su pago las boletas de garanta porque solo garantizan la obligacin que caucionan. Estas boletas se emiten por obligaciones de hacer (construir una casa, estadio, edificio, etc.) y para caucionar la ejecucin de obras materiales. Pero no hay inconveniente en emitirlas para obligaciones de dar o de no hacer

Cuando es por obligaciones de hacer es que se incluye como mecanismo de financiamiento de las empresas; en particular cuando garantizan los anticipos en dinero que se entregan en el marco de la ejecucin de un contrato o por la emisin simple en la boleta (el banco calificar la solvencia del cliente para pagar la suma garantizada).

La boleta constituye una prenda del tomador (empresa o cliente) a favor del beneficiario (dueo de la obra). Teniendo ese carcter, el tomador no puede oponerse al pago de su monto al beneficiario que la reclama, aunque manifieste que es injusto o que es errnea la razn por la cual se le est c