fasciculo 1
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Semestre 4
Fascículo
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Legislación
Comercial II
Legislación
Comercial II Semestre 4
Legislación comercial II
Legislación comercial II
Semestre 4
Tabla de contenido Página
Presentación general de la asignatura 1
Programación general de la asignatura 3
Mapa conceptual general de la asignatura 7
Competencias generales de la asignatura 7
Introducción 8
Conceptos previos 9
Mapa conceptual fascículo 1 10
Logros 10
Aspectos generales de los títulos valores 10
Función económica de los títulos valores 11
Naturaleza jurídica de los títulos valores 11
Es un negocio jurídico 12
Es un documento 13
La incorporación 17
La literalidad 18
La autonomía 19
La necesidad 19
La legitimación 19
La circulación 20
La legalidad o tipicidad cambiaria 21
La indivisibilidad 21
Buena fe exenta de culpa en el derecho cambiario 21
Requisitos formales genéricos 22
La mención del derecho 23
Firma del suscriptor 24
Lugar de cumplimiento 24
Fecha y lugar de creación (entrega) 24
Legislación
Comercial II Semestre 4
Legislación comercial II
Legislación comercial II
Semestre 4
Actividad de trabajo colaborativo 25
Resumen 25
Bibliografía recomendada 26
Nexo 27
Seguimiento al autoaprendizaje 29
Créditos: 2
Tipo de asignatura: Teórica Código ISBN: 978-958-8327-03-7
Legislación
Comercial II Semestre 4
Legislación comercial II
Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN
Facultad de Universidad Abierta y a Distancia,
“Educación a Través de Escenarios Múltiples”
Bogotá, D.C.
Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización
por escrito del Presidente de la Fundación.
La actualización de este fascículo estuvo a cargo de
LUÍS EDUARDO SERRANO RINCÓN Tutor Programa Administración de Empresas.
Sede Bogotá, D.C.
Orientación a cargo de;
ELIZABETH RUIZ HERRERA
Directora Nacional de Material Educativo.
Diseño gráfico y diagramación a cargo de
SANTIAGO BECERRA SÁENZ
ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS
Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN
Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825
Bogotá, D.C., Diciembre 7 de 2008
Código ISBN: 978-958-8327-03-7
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Fascículo No. 1
Semestre 4
Legislación comercial II
Legislación
Comercial II
Presentación general de la asignatura
La asignatura de Legislación Comercial II, da continuidad al estudio del
derecho comercial que inició el semestre anterior. En el primer curso de
Legislación Comercial estudiamos temáticas de tipo general, y otras que
tenían que ver con los comerciantes, los actos de comercio, el registro
mercantil, las cámaras de comercio y, especialmente, abordamos la
regulación legal que existe en nuestro país para las sociedades
comerciales.
En este segundo curso de Legislación Comercial estudiaremos los títulos
valores, tema no sólo interesante, sino además de suma importancia para
su desarrollo profesional y laboral, y que se constituye en una herramienta
útil en la vida cotidiana de cualquier persona.
En su quehacer profesional, como futuro administrador de empresas o
como contador público, se encontrará constantemente en situaciones ante
las cuales se le exigirá tener un conocimiento teórico y práctico en el tema
de los títulos valores, para así, dar soluciones prontas, precisas y
oportunas ante las situaciones problemáticas que se presenten.
Entre los contenidos que abordaremos en este y en los próximos siete
fascículos se encuentran, entre otros, los siguientes temas: los aspectos
generales de los títulos valores y sus implicaciones económicas y jurídicas;
la forma de circulación, los tenedores y avalistas, las características
generales de los títulos valores, y las particulares para cada una de las
especies de títulos existentes en la normatividad jurídica comercial
colombiana. Se analizarán con detenimiento la letra de cambio, el pagaré,
el cheque, la factura cambiaria, los bonos y demás especies de títulos
valores, así como las acciones judiciales que existen para materializar el
pago de las obligaciones contenidas en estos documentos.
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Legislación comercial II
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Comercial II
Fascículo No. 1
Semestre 4
Es fundamental su partipación activa en este proceso de formación, ya que
el estudio personal desarrollado con disciplina y constancia es el pilar del
autoaprendizaje.
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Comercial II
Fascículo No. 1
Semestre 4
Programación general de la asignatura
Aspectos generales de los títulos valores
Función económica de los títulos valores
Naturaleza jurídica de los títulos valores
Características cambiarias genéricas
Buena fe exenta de culpa en el derecho cambiario
Requisitos formales genéricos
Fascículo 1 ________________________________________________________ Circulación de los títulos valores
Ley de circulación
El endoso
Clases de títulos valores
Vinculación entre la relación causal y la cambiaria
Ejercicio de la acción causal
El aval
Diferencias entre el avalista y el codeudor solidario
Fascículo 2 __________________________________________________________________ Tenedor de un título valor
Títulos impropios o de simple legitimación
Legitimación
Reglamentación diferente a los títulos valores
De los títulos valores en particular
El pagaré
Fascículo 3
__________________________________________________________________
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Comercial II
Fascículo No. 1
Semestre 4
La letra de cambio
El librador y girador
Cláusula de no negociabilidad
La conversión del negocio jurídico
Presentación para la aceptación
Formas de vencimiento
Mención de la causa en la letra de cambio
Diferencias entre la letra de cambio y el pagaré
Normas de la letra de cambio aplicables al pagaré
El cheque
Diferencias entre el cheque y la letra de cambio
Modalidades del cheque
Acción penal del cheque
Fascículo 4 __________________________________________________________________
Facturas cambiarias
Requisitos para su validez
Factura cambiaria de transporte
Diferencia entre la factura cambiaria y la letra de cambio
Carta de porte y conocimiento de embarque
Fascículo 5 __________________________________________________________________
De los bonos
Características
Tipo de bonos
Vencimiento
Naturaleza de los bonos
Requisitos que deben contener los títulos de bonos y cupones
La emisión
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Fascículo No. 1
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Prospecto
Representante legal de los tenedores de bonos
Autorización estatal
Contrato de emisión
Colocación y suscriptores de los bonos
Diferencia entre bonos y acciones (sociedades por acciones)
Certificado de depósito y bono de prenda
Acciones que tiene el tenedor del bono de prenda
Fascículo 6 __________________________________________________________________ Otros títulos valores
Las acciones
La carta de crédito “stand by”
Certificado de depósito a término
Títulos emitidos como consecuencia de un proceso de titularización
Naturaleza y características de los títulos emitidos
La acción cambiaria
Las excepciones
Procedimiento de cancelación de los títulos valores
Acciones causales, cambiarias y de enriquecimiento sin causa
Fascículo 7 __________________________________________________________________
Reposición, cancelación y reivindicación de títulos valores
Reposición y cancelación de títulos valores
Noción y características de la reposición
Noción y características de la cancelación de un título valor
Competencia judicial y extensiva
Reivindicación de títulos valores
Noción y características
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Legislación
Comercial II
Fascículo No. 1
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Mercado público de valores
Títulos que son objeto del mercado de valores
Entidades que participan en el mercado público de valores
Fascículo 8
__________________________________________________________________
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Fascículo No. 1
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Acciones
judiciales
Títulos - valores Aspectos
generales
LEGISLACIÓN COMERCIAL
Título III
Libro III, Código del
Comercio
Tipos particulares
Letra de cambio
Pagaré
Otros
Bonos
Carta de porte y
conocimiento de
embarque
Factura cambiaria
Cheque
estudia los
en cuanto a en cuanto a los
normatizados en como
en relación con
Mapa conceptual general de la asignatura
Competencias generales de la asignatura
Competencias cognitivas:
Establece la directriz normativa respecto de la utilización de los títulos
valores en desarrollo de la actividad comercial.
Induce al reconocimiento de la norma al concepto de empresa
encaminada al uso de los papeles de los comerciantes.
Competencias comunicativas:
Argumenta sobre la aplicabilidad y beneficios de la utilización de los títulos
valores como instrumento de pago.
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Comercial II
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Induce al reconocimiento del procedimiento indicado en la ejecución de
pago con título de valores.
Competencias valorativas:
Analiza la pertinencia de una fundamentación teórica en el acontecer diario
del desarrollo empresarial del país.
Evalúa la utilización de cada uno de los títulos valores según las
necesidades empresariales.
Competencias contextuales:
Indica el procedimiento apropiado para diligenciar los títulos valores y su
utilización. Define los mecanismos de aplicación de la norma para facilitar
la inversión de capitales y la garantía de los derechos que los títulos
valores representan.
Introducción
Ahora que iniciamos el proceso de estudio de los títulos valores, es
necesario tener acceso al Código de Comercio actualizado, ya que éste
será la herramienta principal de estudio, particularmente, en lo relacionado
con el Título III del Libro Tercero que comprende los artículos 619 a 821.
Adicionalmente, consultaremos el Código Civil y el Código de Proce-
dimiento Civil, para lo que les sugerimos conseguir ediciones actualizadas
de los mismos. Es recomendable que tengan a la mano un diccionario de
términos jurídicos, pues, con frecuencia, encontrarán algunas palabras
desconocidas o que su significado tiene una acepción especial en el
ámbito jurídico. Estos textos van a ser herramientas fundamentales en su
proceso de autoaprendizaje.
En este primer fascículo nos ocuparemos de los aspectos generales de los
títulos valores así: estudiaremos el concepto de título valor y la terminolo-
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Legislación comercial II
Legislación
Comercial II
Fascículo No. 1
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gía propia de la materia, la función económica de los títulos valores, su
naturaleza jurídica, sus elementos esenciales como documento, y las
características cambiarias genéricas: incorporación, literalidad, autonomía,
necesidad, legitimación, circulación, legalidad, indivisibilidad. Finalmente,
identificaremos los requisitos formales genéricos de los títulos valores que
aparecen en el artículo 621 del Código de Comercio.
Los anteriores temas constituyen una introducción al ámbito de títulos
valores, y son necesarios y útiles para su formación como profesional. Con
su estudio nos ubicaremos en el marco general y conceptual de la
asignatura, y de este modo, podremos adquirir un base sólida para el
estudio de los siguientes fascículos.
Conceptos previos
Antes de adentrarnos en el tema es necesario revisar los conceptos que se
abordaron en la asignatura de Legislación Comercial I, ya que las
temáticas estudiadas son requisito indispensable para la comprensión de
los conceptos que se analizarán en esta asignatura. Así pues, responda las
siguientes preguntas y socialícelas con el tutor.
1. De acuerdo con lo aprendido en Legislación Comercial I ¿qué es un
negocio jurídico?
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
2. En Legislación Comercial I estudiamos los libros y los papeles del
comerciante, y aprendimos que éstos eran documentos. Defina qué es
documento:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
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3. En el curso pasado identificamos y conocimos los diferentes actos
mercantiles regulados por el Código de Comercio, entre ellos, hicimos
mención al giro, otorgamiento y negociación de los títulos valores.
Recuerde qué es un título valor y enuncie las especies de títulos valores
que conoce:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
Mapa conceptual Fascículo 1
Aborda
que son
en cuanto a como
Al terminar el estudio del presente fascículo, el estudiante estará en
capacidad de:
Interpretar la naturaleza jurídica de los títulos valores en cuanto a su
carácter de negocio jurídico y de documento.
Identificar las características cambiarias genéricas de los de títulos
valores.
Reconocer los requisitos genéricos de los títulos valores.
Aspectos generales de los títulos valores
En Colombia los títulos valores han sufrido cambios en su denominación.
Actualmente, esta expresión la define el art. 619 del actual Código de
FASCÍCULO 1
Aspectos generales de los Títulos -
valores
Documentos necesarios para
legitimar el derecho literal y
autónomo que ellos incorporan
Negocio jurídico
Función económica Características
Naturaleza jurídica
LogrosLogrosLogros
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Comercial II
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Semestre 4
Comercio, al especificar que: “los títulos valores son documentos nece-
sarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos
se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de parti-
cipación, y de tradición o representativos de mercancías”.
Función económica de los títulos valores
Los títulos valores constituyen una especie excepcional de circulación de
los créditos en relación con obligaciones de pago, en la mayoría de las
veces abstractas, que tienen su fuente jurídica, según lo que generalmente
acontece, en la declaración unilateral de voluntad. Surgidos en interés de
la certeza y de la seguridad, sus características se pusieron de presente
cuando se expresó que para cumplir su finalidad, los títulos valores deben
ser instrumentos de formas sencillas, dar la certeza de la existencia del
derecho al momento de su adquisición y garantizar la seguridad de su
realización al terminar la circulación.
Naturaleza jurídica de los títulos valores
Figura 1.1 Naturaleza jurídica de los títulos valores.
Naturaleza jurídica
de los títulos – valores
Es un negocio jurídico
Es un documento
Privado Constitutivo y dispositivo
Auténtico Original
Sustancial al acto Probatorio
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Legislación
Comercial II
Fascículo No. 1
Semestre 4
Prestación: Debe entenderse como ligado
al concepto de obligación. La
prestación es el objeto de la
obligación, por medio del cual
un deudor está forzado con
su acreedor, a ejecutar un
beneficio con respecto a éste
último. La prestación puede
ser de dar, hacer o no hacer.
Patrimonio: Entiéndase como patrimonio
al conjunto de relaciones de
tipo jurídico que le son inhe-
rentes a las personas (natura-
les o jurídicas), el cual puede
ser valorado pecuniariamente
puesto que es el resultado de
los pasivos y activos.
A continuación explicaremos cada uno de los elementos enunciados en la
figura 1.1 frente a la naturaleza jurídica de los títulos valores.
Es un negocio jurídico
Los títulos valores constituyen un negocio unilateral porque surge de la
declaración de voluntad manifestada por una parte, produciendo efectos
jurídicos, esto es, originando una prestación de dar.
Es un negocio jurídico de contenido patrimonial por el aumento o
incremento efectivo en el patrimonio de un individuo, por efectos de la
declaración consignada en el título y la disminución en el patrimonio de
otro. Cuando este aumento o disminución, según el caso, no se produce
efectivamente o de manera inmediata, así como cuando el título está
sometido a un plazo, entonces el negocio jurídico es meramente
obligacional.
Por ser un negocio jurídico unilateral, es fuente de las obligaciones junto
con los contratos, los hechos ilícitos y la ley, pues contiene derecho a una
prestación, o la promesa u orden de una prestación que es de dar.
Es un negocio jurídico entre vivos, puesto que la existencia del
título no depende del hecho jurídico de la muerte. Es decir, ésta
no afecta la naturaleza del título, sino que depende de la mera
voluntad de las partes, producida mediante acto entre vivos.
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Escritura pública: Es el documento público
otorgado por un notario o
quien haga sus veces y que
ha sido incorporado en un
protocolo.
Figura 1.2 Depende de la mera voluntad de las partes, producida mediante acto entre vivos.
Imagen tomada de: http://ejecutivo.mundoejecutivo.com.mx/images/upload/Cerrando-negocio.jpg)
Es un documento
Por ser documento, puede ser manuscrito por su creador, es decir,
elaborado de su puño y letra o utilizando un medio mecánico o elec-
trónico, como la máquina de escribir o el computador; o realizado sobre
formatos preimpresos, de manera independiente al documento que
contenga la relación jurídica fundamental que le da origen, o haciendo
parte de éste, como cuando se incorpora en una de las cláusulas de una
escritura pública. En este caso, sólo es idónea la primera copia, por
cuanto el original reposa en el protocolo de la notaría.
Puede incorporarse en un contrato de prestación de servicios profe-
sionales (honorarios), o en una promesa de compraventa (comisión) etc.,
siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la ley.
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Legislación
Comercial II
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Semestre 4
Protocolo: “Serie ordenada de escri-
turas matrices y otros docu-
mentos que un notario (…)
autoriza y custodia con cier-
tas formalidades” (Dicciona-
rio Real de la Lengua Espa-
ñola).
Constitutivo y dispositivo
Por el documento suscrito existe el derecho incorporado en él. Incorporar
es tomar cuerpo, es decir, al elaborar el título valor el derecho se
materializa, existe por sí mismo. Por esta razón el título valor es un
documento constitutivo de un derecho, porque le da vida al momento de
su incorporación, pudiendo circular, independientemente del negocio
jurídico fundamental del cual se origina.
Es dispositivo porque conlleva la facultad de disponer del derecho
incorporado en el mismo, ya sea ejercitándolo mediante la presentación
para el pago o transfiriendo el documento, esto es colocándolo en
circulación. Además, el ejercicio del derecho incorporado implica la
facultad de percibir los intereses en el plazo y en la mora (letras, pagarés)
o la cosa diferente a dinero (certificado de depósito), así mismo las
sanciones (cheques) y demás, derivadas o accesorias a la prestación
principal.
Privado
El último inciso del art. 251 del Código de Procedimiento Civil, define al
documento privado como aquél que no reúne los requisitos para ser
documento público, o sea el haber sido otorgado por funcionario público
en ejercicio de su cargo, o con su intervención, u otorgado por notario o
quien haga sus veces, e incorporado al respectivo protocolo.
El título valor no se encuentra dentro de los requisitos para ser
instrumento público, pues su nacimiento no requiere la
intervención de un funcionario público, sino que basta la voluntad
de un particular.
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Legislación comercial II
Legislación
Comercial II
Fascículo No. 1
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Presunción legal: La presunción es la de-
ducción que se produce par-
tiendo de ciertos antece-
dentes o circunstancias co-
nocidas para llegar a hechos
desconocidos. La presun-
ción legal es aquella creada
por la ley y que admite
prueba en contrario.
Tenedor: Es aquella persona que po-
see o tiene un título valor.
Puede ser legítimo o ilegíti-
mo. Será legítimo cuando po-
see el título dentro del marco
de la ley, y/o como efecto de
la circulación del mismo (art.
647); será ilegítimo cuando
tiene el título como conse-
cuencia de un hecho ilícito
y/o por fuera de la ley de la
circulación.
Auténtico
Los documentos son auténticos, según el art. 252 del Código de
Procedimiento Civil, cuando exista certeza sobre la persona que los ha
elaborado, manuscrito o firmado. En relación con lo anterior, el art. 793 del
Código de Comercio le da seguridad a la firma en los títulos valores, al
decir que su cobro por medio del proceso ejecutivo, reglamentado por el
Código de Procedimiento Civil, no requiere de reconocimiento de firma, lo
que le da autenticidad al título valor.
Igualmente, el segundo inciso del ordinal 5 del art. 252 del Código de
Procedimiento Civil, establece en forma expresa la presunción de
autenticidad para los títulos valores, entre otros documentos enunciados
allí, lo que implica, por ser presunción legal, que se puede demostrar lo
contrario, es decir que la persona de quien se dice lo ha suscrito en
realidad no lo ha firmado; pero, mientras no se demuestre ello, se tomará
como auténtico.
Sustancial al acto
Lo anterior significa que el título valor no existe si no se incorpora un
derecho en un escrito de acuerdo con las estipulaciones de la ley
comercial.
Original
Es original en razón a que su tenedor sólo puede reclamar la prestación
incorporada en él, así sea exigiendo al deudor el pago del título valor
mediante la exhibición del mismo. En el original del título valor se produce
la incorporación de un derecho o prestación de dar una suma de dinero o
una cosa mueble diferente, como las contenidas en las letras de cambio,
facturas cambiarias y certificados de depósito, requisito indispensable
para que un documento tenga la naturaleza de título valor según el art.
619 del Código del Comercio.
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Causahabiente: Es toda aquella persona (na-
tural o jurídica) que ha obte-
nido por cualquier título los
derechos que otra tenía. En
nuestro derecho la expresión
causahabientes a título uni-
versal es sinónimo de here-
deros.
La fotocopia auténtica no genera el fenómeno de la incorporación, porque
constituye un simple retrato del documento original, faltando uno de los
requisitos exigidos para que un documento tenga la naturaleza de título
valor, el de la incorporación (art.619 C. Comercio).
Probatorio (plena prueba)
Los documentos privados auténticos tienen el mismo valor probatorio que
los documentos públicos (Código de Procedimiento Civil art. 279),
respecto de quienes los suscriben o los crean, a sus causahabientes y
también en relación con terceros; lo que hay que mirar en concordancia
con el art. 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra el
alcance probatorio de los documentos públicos, al expresar que éstos
hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que haga
el funcionario que los autoriza.
Figura 1.3 El título valor es un documento que garantiza un negocio jurídica y económicamente.
Imagen tomada de: http://rockonline.cl/postdata/images/stories/pagina/reunion%20ejecutivos.jpg
1.1
1. Utilizando el Código de Comercio actualizado y un diccionario, lea
el capítulo I sobre generalidades de los títulos valores (artículos 619
a 647 del C. Com.). Seleccione los términos que sean desconocidos
o cuyo significado no sea claro, búsquelos en el diccionario y lea
nuevamente el texto. Presente las conclusiones al tutor.
2. Realice un mapa conceptual del Libro III, Título III del Código de
Comercio.
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Legislación comercial II
Legislación
Comercial II
Fascículo No. 1
Semestre 4
Doctrina: “En el ámbito jurídico, doc-
trina significa el conjunto de
opiniones efectuadas en la
interpretación de las normas
por los conocedores del de-
recho y forma parte de las
fuentes del derecho aunque
en un lugar muy secundario”
Tomado de: http://es.wikipedia.org/wiki/D
octrina)
3. Consiga un Código de Procedimiento Civil actualizado, a continua-
ción busque el artículo 251, léalo detenidamente y elabore un
esquema que de cuenta de los diferentes documentos que allí se
encuentran enunciados.
4. Establezca a través de un cuadro comparativo las diferencias
existentes entre el documento público y el documento privado.
Características cambiarias genéricas
A continuación veremos algunos requisitos esenciales que debe poseer
cualquier título valor para tener validez jurídica. Dichos requisitos están
establecidos en el art. 619 del Código de Comercio y son: la literalidad, la
legitimación, la incorporación y la autonomía de los títulos valores. Sin
embargo, fuera de estos requisitos establecidos por la ley, existen otros
que la doctrina atribuye a estos documentos, como la circulación, la
indivisibilidad, la legalidad y la necesidad.
Figura 1.4 Características cambiarias genéricas de los títulos valores.
La incorporación
Como anotábamos anteriormente, incorporar es tomar cuerpo, materiali-
zarse. En este caso, el derecho, que es una cosa incorporal, se materializa
cuando se consigna en el título, formándose tal vinculación que se
Características cambiarias genéricas de
los títulos – valores
Incorporación Literalidad
Autonomía Necesidad
Legitimación Circulación
Legalidad Indivisibilidad
Valor electrónico
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Legislación comercial II
Legislación
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Suscriptor: Es la persona que crea el
titulo valor, firmándolo como
primer obligado. Puede utili-
zarse como sinónimo de
librador o girador.
confunde el derecho con el mismo título. La forma de probar el derecho es
con el título original.
El art. 621, en su ordinal 1º, exige como requisito que se mencione el
derecho que en ellos se incorpora; en el art. 622 se dice que para ejercer
el derecho que en él se incorpora es necesario llenar los espacios en
blanco de acuerdo con las instrucciones del suscriptor. A su vez, el art.
628 hace referencia a que no solamente deben transferirse el derecho
principal incorporado, sino también los derechos accesorios. Finalmente,
el art. 629 alude a que las afectaciones o gravámenes sobre los derechos
consignados en un título valor y otros, no surten efecto si no comprenden
el título mismo materialmente.
Si el título se destruye, se pierde o se extravía, el derecho desapa-
rece, claro está, con las excepciones que para estos casos trae
nuestro Código de Comercio en los artículos 802 y siguientes.
La literalidad
La literalidad, que está consagrada en el art. 626 del Código de Comercio,
dice: “el suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal
del mismo…”. Esta característica delimita el contenido, la extensión y la
modalidad del derecho que se incorpora en el título valor. Es decir, que de
la expresión literal se deriva el alcance del derecho y de la obligación
consignados, de tal manera que las partes originarias o futuras que
intervengan en la relación cambiaria, ya sea para adquirir o transferir el
título, saben a qué atenerse, conocen perfectamente el derecho o la
obligación a que se someten, pues la literalidad da certeza y seguridad en
sus transacciones y al deudor le permite oponer al titular de la acción
cambiaria las excepciones que surjan de este elemento, de acuerdo con el
art. 784 del Código de Comercio.
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Legislación comercial II
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Comercial II
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Signatario(a): Cualquiera de las personas
que firman el título valor.
Oneroso: Contrato del cual se derivan
provechos y gravámenes recí-
procos. Que cuesta dinero,
que no es gratuito, que tiene
un fin lucrativo.
Prenda: Cosa mueble que se entrega
a un acreedor para garantizar
un crédito.
Usufructo: De acuerdo con el art. 823
del Código Civil el usufructo
es un derecho real que con-
siste en la facultad de gozar
de una cosa con cargo de
conservar su forma y sustan-
cia.
La autonomía
Significa que la posición jurídica de las partes y los derechos que se
transfieren en la serie de relaciones cambiarias generadas por el proceso
de circulación de un título valor, son independientes entre sí.
El art. 627 del Código de Comercio consagra: “todo suscriptor de
un título valor se obligará autónomamente. Las circunstancias que
invaliden la obligación de alguno o algunos de los signatarios, no
afectarán las obligaciones de los demás”.
La necesidad
Por estar en conexión permanente, el derecho con el documento, la
posesión de éste resulta necesaria para su ejercicio según lo indica el art.
624 del Código de Comercio. Así mismo, el deudor ha de cuidarse de
recuperarlo cuando realiza el pago, puesto que de no hacerlo podría verse
obligado a repetir el pago en otras manos. El título valor es, entonces, un
documento de presentación y de rescate. La necesidad caracteriza como
dispositivo al documento.
El principio de necesidad significa que, para ejercer el derecho
cambiario, son absolutamente precisas la exhibición y la entrega
del título, las que se vinculan con legitimación, tanto por activa
como por pasiva.
La legitimación
Hace referencia a la facultad que tiene el titular del derecho incorporado al
documento para ejercerlo, es decir, transferirlo a título oneroso, o a título
gratuito como en el caso de una donación, o simplemente darlo en
garantía de otra obligación, como sucede con la prenda de títulos valores,
o darlo en usufructo.
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Legislación comercial II
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Comercial II
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La circulación
Este es uno de los requisitos o elementos calificados como esencial por la
doctrina, pues, aunque el art. 619 del Código de Comercio no lo contem-
pla textualmente, se deduce del art. 645 que los títulos que solamente
sirvan para identificar al beneficiario de la prestación y que no estén
destinados a la circulación, no se les aplica la regulación que se menciona
en los artículos 619 a 644. Esto significa que aquellos documentos como
las fichas, los boletos o contraseñas, que normalmente no están
destinados a la circulación, no pueden tener la regulación de títulos
valores por carecer del elemento de la circulación, lo que no sucede con
todos los demás que llevan implícita esa característica esencial.
Hablando de circulación podemos entender que hay dos tipos: una
anómala (o ausencia de circulación) y otra real. La primera se da cuando
en el título dice: páguese al primer beneficiario (cheque únicamente), o
cuando se negocia después de vencido (letra, cheque, otros); en este
último evento el título no se negocia mediante el endoso, sino por la
cesión (inciso 2º art. 660). También será este el caso de un título valor
que lleve la cláusula de no negociabilidad, como sucede muchas veces en
el giro de los cheques (art. 715), o simplemente cuando un título valor
haga parte de los activos de una sucesión.
La segunda circulación, o sea la circulación real, se da cuando en un
mismo título valor se han presentado o establecido varias relaciones
cambiarias, siendo esta circulación más o menos fácil de acuerdo con el
título, es decir, si es nominativo, a la orden o al portador, según lo
manifestado al tratar de la legitimación.
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Legislación
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Tipicidad: En el contexto de los títulos
valores, el término tipicidad
hace referencia a aquellos
títulos que se encuentran de
manera específica, y detalla-
damente regulados en el
Código de Comercio.
La legalidad o tipicidad cambiaria
El art. 620 en su inciso 1º dice que: para que los documentos y actos
regulados por el título III del libro tercero del Código de Comercio
produzcan los efectos en él previstos, deben contener las menciones a
que se refiere el mismo título y llenarse las condiciones que la ley señale,
salvo que ésta las presuma.
Esto significa que para que un documento produzca efectos como título
valor, se hace indispensable que contenga las formalidades indicadas por
la misma ley y cumpla con los requisitos que ella exige, excepto que los
presuma. Un documento que no contiene las menciones y los requisitos
estipulados por la ley, nunca adquirirá la naturaleza de título valor.
La tipicidad establece la exigencia de considerar sólo como títulos valores
aquellos que contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley
señale, salvo que ella los presuma (art. 620). Esta aparece como conse-
cuencia del principio de circulación.
La indivisibilidad
Hace referencia a que el derecho consignado en el título solamente puede
ser ejercido por su titular, sea único o plural; en este último caso, las
decisiones que se tomen acerca del destino del título valor, deben tomarse
en conjunto y no valdrán aquellas que tomen los sujetos componentes del
titular, individualmente considerados. Es decir, la indivisibilidad se predica
en la disponibilidad que tienen los titulares del derecho incorporado.
Buena fe exenta de culpa en el derecho cambiario
El tenedor y el deudor, en materia de títulos valores, pueden sujetarse a las
formas externas de la ley de circulación y están legitimados, con el
complemento de su buena fe, el uno para pretender el ejercicio del
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Legislación
Comercial II
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Semestre 4
derecho contenido en el título y el otro para dar solución, con eficacia
plena, al derecho invocado por el acreedor.
La buena fe exenta de culpa requiere, entonces, de un elemento subjetivo:
proceder con criterio de justicia y equidad, y actuar con la honradez que
descarta el ánimo de defraudar los intereses de los otros. Pero este
proceder de persona honesta y cumplidora, debe apoyarse en un
elemento objetivo que permita una convicción razonable basada en un
elemento exterior, el que en materia cambiaria no puede ser algo distinto
de la atención de la ley de circulación.
Dice el art. 835 del Código de Comercio: “se presumirá la buena
fe, aun la exenta de culpa. Quien alegue la mala fe o la culpa de
una persona, o afirme que ésta conoció o debió conocer
determinado hecho, deberá probarlo".
1.2
1. Establezca la relación existente entre la incorporación y la literalidad de
los títulos valores.
2. De acuerdo con las características estudiadas, plantee dos
argumentos de interrelación entre la legitimación y la circulación de los
títulos valores.
Requisitos formales genéricos
Figura 1.5 Requisitos formales genéricos.
Requisitos formales
genéricos
La mención del
derecho que se
incorpora
La firma de quien lo
crea
Lugar de
cumplimiento
Fecha y lugar de
creación
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Son los fundamentos o prescripciones legales exigidos en el momento de
la formación del acto o negocio jurídico. Están establecidos en el artículo
621 del Código de Comercio y son comunes a todos los títulos valores. Se
complementan con los requisitos específicos para cada título valor en
particular.
La mención del derecho
El derecho debe mencionarse en algo, es decir, en un escrito de carácter
indivisible y que debe estar en idioma castellano. En el escrito debe
mencionarse además, el derecho que se incorpora en él. Por ejemplo: en
una letra debe relacionarse claramente la cantidad determinada de dinero,
en un certificado de depósito, referirse a las mercancías depositadas.
Cuando se mencionan las cantidades, éstas deben relacionarse, tanto en
números como en letras. El escrito normalmente no exige fórmulas
precisas, ni terminología exacta, basta con que se cumplan los requisitos
específicos y genéricos exigidos por la ley.
En el caso de los certificados de depósito, bono de prenda, carta
de porte, conocimiento de embarque y la factura cambiaria, debe
hacerse una mención especial consistente en anotar que para
“sus efectos se le asimila a una letra de cambio”.
Si se omite la mención especial, el documento pierde su
naturaleza de título valor, denominándose títulos impropios. Como
ejemplos de títulos impropios encontramos los que se enuncian
en el artículo 645 (Código del Comercio).
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Comercial II
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Semestre 4
Domicilio: “El domicilio consiste en la
residencia acompañada, real
o presuntamente, del ánimo
de permanecer en ella” (art.
76 del Código Civil).
Firma del suscriptor
La firma se define como la expresión del nombre del suscriptor o de
alguno de los elementos que lo integran, o de un signo o símbolo que
utiliza para identificarse personalmente; lo que quiere decir, que si al
instrumento, por más que cumpla con los demás requisitos, le falta la
firma del suscriptor, es como si no existiera y por consiguiente no produce
ningún efecto.
Cuando la ley habla de la expresión del nombre, se supone que es escribir
el nombre y apellidos; cuando dice alguno de los elementos, se está
refiriendo a alguna letra o la que comúnmente se conoce como rúbrica; y
cuando la ley habla de signo o símbolos, bien puede ser una X, o la huella
impuesta por una persona que no sepa leer ni escribir, pero esa es su
manera de identificarse.
Lugar de cumplimiento
Es el sitio donde el tenedor del título valor va a exigir la obligación
consignada en el título. Si en el instrumento no se ha indicado el lugar del
cumplimiento de la obligación, la ley establece que ésta deberá cumplirse
en el domicilio del creador del título, el cual en todos los títulos valores
coincide con el del obligado principal.
Fecha y lugar de creación
La importancia de la fecha de creación puede observarse en dos casos:
primero, cuando en el mismo título valor se establecen plazos que se
cuentan a partir de la creación. Segundo, con respecto a la firma sin
autorización, ya que la fecha de creación es el momento a partir del cual, la
persona por quien se ha firmado, asume las obligaciones, en caso de que
lo ratifique expresa o tácitamente.
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Comercial II
Fascículo No. 1
Semestre 4
Para que un título valor produzca efectos o tenga eficacia debe entregarse
con la intención de hacerlo negociable. La entrega es el desplazamiento
material de manos del suscriptor del título a las del acreedor de los
derechos consignados en él. La ley establece que la entrega debe hacerse
acompañada de un elemento subjetivo, que es la intención de hacerlo
negociable.
1.3
1. Lea los artículos 622, 773, 784 núm. 12 y 820 del Código de
Comercio. Encuentre con sus compañeros los elementos comunes
en estos artículos, respecto a la teoría de la buena fe exenta de
culpa en materia mercantil.
2. Analice los siguientes artículos: art. 835 Código de Comercio, art. 63,
66, 768, 769 del Código Civil, art. 176, 177 del Código de
Procedimiento Civil. De acuerdo con estos artículos, elabore con sus
compañeros un concepto de buena fe exenta de culpa y enuncie
sus características.
3. Indague acerca de los requisitos genéricos de los títulos valores.
Redacte un informe en donde relacione su profesión con dichos
requisitos. Socialice sus hallazgos con el tutor.
1. Reúnase en grupo y con sus compañeros, lea el artículo 621 del Código de
Comercio, para luego elaborar conjuntamente un mapa conceptual en donde
se incluya la regla general y las excepciones a las que se refieren los tres
últimos incisos de dicho artículo.
2. Con sus compañeros de grupo realice una indagación en Internet respecto a
las diferentes clases de firmas existentes y que se consagran en la legislación
colombiana.
3. Igualmente en grupo, consulten el art. 642 del Código de Comercio y expli-
quen qué es la ratificación tácita y expresa.
Con el desarrollo de los conceptos presentados en este fascículo sobre
las generalidades de los títulos valores, hemos adquirido los conoci-
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Fascículo No. 1
Semestre 4
mientos básicos con respecto a su estructura legal consagrada en el
Código de Comercio.
Estudiamos las especificaciones relacionadas con la función económica y
la naturaleza jurídica de los títulos valores, en cuanto a su connotación
como negocio jurídico y como documento, en sus concepciones
referentes al carácter constitutivo, privado, auténtico, sustancial al acto,
original y probatorio. Igualmente analizamos las características esenciales
genéricas respecto a la relación cambiaria de los títulos valores.
Adicionalmente conocimos algunas de las teorías sobre la naturaleza de
las obligaciones cambiarias que fundamentaron, para el caso de
Colombia, la legislación respectiva sobre títulos valores, contenida en el
Código de Comercio, título III, libro tercero, del cual abordamos los
requisitos formales genéricos acerca de la existencia de los títulos valores.
Código Civil actualizado.
Código de Comercio actualizado.
Código de Procedimiento Civil actualizado.
GARCÍA MUÑOZ, José Alpiniano. Títulos valores: régimen global. Editorial
Temis, Bogotá, 2008.
LEAL PÉREZ, Hidelbrando. Títulos valores: partes general, especial,
procedimental y práctica. Editorial Leyer, Octava edición, Bogotá, 2003.
LINARES VESGA, Jesús Ángel. Lecciones de títulos valores. Ediciones
Jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá, 2004.
LOPERA SALAZAR, Luis Javier. Títulos valores, Señal Editora, Sexta
edición, Medellín, 2000.
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OTÁLORA, Clara Inés. Inexistencia del título valor electrónico. Librería
Ediciones del Profesional, Bogotá, 2007.
PEÑA NOSSA, Lisandro. De los títulos valores: generalidades y su
jurisprudencia. Universidad Católica de Colombia, Bogotá, 2006.
TRUJILLO CALLE, Bernardo. De los títulos valores. Tomos I y II. Editorial
Leyer, Sexta edición, Bogotá, 2005.
Hemos terminado el estudio de la temática contenida en el fascículo 1; en
el próximo fascículo nos dedicaremos al estudio de la ley de circulación de
los títulos valores, el endoso, clases de títulos, la vinculación entre la
relación causal y la cambiaria, para terminar con las características y
especificaciones del aval.
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Semestre 4
Seguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizaje
Legislación comercial II - Fascículo 1
Nombre_________________________________________________________
Apellidos ________________________________ Fecha: _________________
Ciudad __________________________________ Semestre: _______________
A continuación encontrará dos preguntas de selección múltiple con única
respuesta.
1. Respecto a las teorías de la naturaleza de la acción cambiaria, el Código de
Comercio Colombiano acogió la teoría:
a. De la creación.
b. Contractualista.
c. De la emisión.
d. Del acto unilateral de voluntad.
2. Esta característica cambiaria genérica delimita el contenido, la extensión y la
modalidad del derecho que se incorpora en el título valor:
a. Incorporación.
b. Literalidad.
c. Autonomía.
d. Circulación.
A continuación encontrará tres preguntas de selección múltiple con múltiples
respuestas.
Si a y b son correcta marca A
Si b y c son correcta marca B
Si c y d son correcta marca C
Si a y d son correcta marca D
3. Los títulos valores son documentos:
a. Públicos.
b. Privados.
c. Auténticos.
d. No negociables.
A. B. C. D.
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4. Se presenta el fenómeno de la circulación anómala cuando:
a. Cuando en el título se dice páguese al primer beneficiario (cheque
únicamente).
b. Cuando en un mismo título valor se han presentado o establecido varias
relaciones cambiarias.
c. Cuando el título valor es nominativo.
d. Cuando el título valor se negocia después de vencido (letra, cheque, otros).
A. B. C. D.
5. Son requisitos formales genéricos de los títulos valores:
a. La firma del suscriptor.
b. La mención del derecho que en el título se incorpora.
c. La firma del avalista.
d. El endoso.
A. B. C. D.