fasciculo 1

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1 Semestre 4 Fascículo 1 Legislación Comercial II

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Page 1: Fasciculo 1

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Semestre 4

Fascículo

1

Legislación

Comercial II

Page 2: Fasciculo 1

Legislación

Comercial II Semestre 4

Legislación comercial II

Page 3: Fasciculo 1

Legislación comercial II

Semestre 4

Tabla de contenido Página

Presentación general de la asignatura 1

Programación general de la asignatura 3

Mapa conceptual general de la asignatura 7

Competencias generales de la asignatura 7

Introducción 8

Conceptos previos 9

Mapa conceptual fascículo 1 10

Logros 10

Aspectos generales de los títulos valores 10

Función económica de los títulos valores 11

Naturaleza jurídica de los títulos valores 11

Es un negocio jurídico 12

Es un documento 13

La incorporación 17

La literalidad 18

La autonomía 19

La necesidad 19

La legitimación 19

La circulación 20

La legalidad o tipicidad cambiaria 21

La indivisibilidad 21

Buena fe exenta de culpa en el derecho cambiario 21

Requisitos formales genéricos 22

La mención del derecho 23

Firma del suscriptor 24

Lugar de cumplimiento 24

Fecha y lugar de creación (entrega) 24

Page 4: Fasciculo 1

Legislación

Comercial II Semestre 4

Legislación comercial II

Page 5: Fasciculo 1

Legislación comercial II

Semestre 4

Actividad de trabajo colaborativo 25

Resumen 25

Bibliografía recomendada 26

Nexo 27

Seguimiento al autoaprendizaje 29

Créditos: 2

Tipo de asignatura: Teórica Código ISBN: 978-958-8327-03-7

Page 6: Fasciculo 1

Legislación

Comercial II Semestre 4

Legislación comercial II

Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN

Facultad de Universidad Abierta y a Distancia,

“Educación a Través de Escenarios Múltiples”

Bogotá, D.C.

Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización

por escrito del Presidente de la Fundación.

La actualización de este fascículo estuvo a cargo de

LUÍS EDUARDO SERRANO RINCÓN Tutor Programa Administración de Empresas.

Sede Bogotá, D.C.

Orientación a cargo de;

ELIZABETH RUIZ HERRERA

Directora Nacional de Material Educativo.

Diseño gráfico y diagramación a cargo de

SANTIAGO BECERRA SÁENZ

ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS

Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN

Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825

Bogotá, D.C., Diciembre 7 de 2008

Código ISBN: 978-958-8327-03-7

Page 7: Fasciculo 1

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Fascículo No. 1

Semestre 4

Legislación comercial II

Legislación

Comercial II

Presentación general de la asignatura

La asignatura de Legislación Comercial II, da continuidad al estudio del

derecho comercial que inició el semestre anterior. En el primer curso de

Legislación Comercial estudiamos temáticas de tipo general, y otras que

tenían que ver con los comerciantes, los actos de comercio, el registro

mercantil, las cámaras de comercio y, especialmente, abordamos la

regulación legal que existe en nuestro país para las sociedades

comerciales.

En este segundo curso de Legislación Comercial estudiaremos los títulos

valores, tema no sólo interesante, sino además de suma importancia para

su desarrollo profesional y laboral, y que se constituye en una herramienta

útil en la vida cotidiana de cualquier persona.

En su quehacer profesional, como futuro administrador de empresas o

como contador público, se encontrará constantemente en situaciones ante

las cuales se le exigirá tener un conocimiento teórico y práctico en el tema

de los títulos valores, para así, dar soluciones prontas, precisas y

oportunas ante las situaciones problemáticas que se presenten.

Entre los contenidos que abordaremos en este y en los próximos siete

fascículos se encuentran, entre otros, los siguientes temas: los aspectos

generales de los títulos valores y sus implicaciones económicas y jurídicas;

la forma de circulación, los tenedores y avalistas, las características

generales de los títulos valores, y las particulares para cada una de las

especies de títulos existentes en la normatividad jurídica comercial

colombiana. Se analizarán con detenimiento la letra de cambio, el pagaré,

el cheque, la factura cambiaria, los bonos y demás especies de títulos

valores, así como las acciones judiciales que existen para materializar el

pago de las obligaciones contenidas en estos documentos.

Page 8: Fasciculo 1

2

Legislación comercial II

Legislación

Comercial II

Fascículo No. 1

Semestre 4

Es fundamental su partipación activa en este proceso de formación, ya que

el estudio personal desarrollado con disciplina y constancia es el pilar del

autoaprendizaje.

Page 9: Fasciculo 1

3

Legislación comercial II

Legislación

Comercial II

Fascículo No. 1

Semestre 4

Programación general de la asignatura

Aspectos generales de los títulos valores

Función económica de los títulos valores

Naturaleza jurídica de los títulos valores

Características cambiarias genéricas

Buena fe exenta de culpa en el derecho cambiario

Requisitos formales genéricos

Fascículo 1 ________________________________________________________ Circulación de los títulos valores

Ley de circulación

El endoso

Clases de títulos valores

Vinculación entre la relación causal y la cambiaria

Ejercicio de la acción causal

El aval

Diferencias entre el avalista y el codeudor solidario

Fascículo 2 __________________________________________________________________ Tenedor de un título valor

Títulos impropios o de simple legitimación

Legitimación

Reglamentación diferente a los títulos valores

De los títulos valores en particular

El pagaré

Fascículo 3

__________________________________________________________________

Page 10: Fasciculo 1

4

Legislación comercial II

Legislación

Comercial II

Fascículo No. 1

Semestre 4

La letra de cambio

El librador y girador

Cláusula de no negociabilidad

La conversión del negocio jurídico

Presentación para la aceptación

Formas de vencimiento

Mención de la causa en la letra de cambio

Diferencias entre la letra de cambio y el pagaré

Normas de la letra de cambio aplicables al pagaré

El cheque

Diferencias entre el cheque y la letra de cambio

Modalidades del cheque

Acción penal del cheque

Fascículo 4 __________________________________________________________________

Facturas cambiarias

Requisitos para su validez

Factura cambiaria de transporte

Diferencia entre la factura cambiaria y la letra de cambio

Carta de porte y conocimiento de embarque

Fascículo 5 __________________________________________________________________

De los bonos

Características

Tipo de bonos

Vencimiento

Naturaleza de los bonos

Requisitos que deben contener los títulos de bonos y cupones

La emisión

Page 11: Fasciculo 1

5

Legislación comercial II

Legislación

Comercial II

Fascículo No. 1

Semestre 4

Prospecto

Representante legal de los tenedores de bonos

Autorización estatal

Contrato de emisión

Colocación y suscriptores de los bonos

Diferencia entre bonos y acciones (sociedades por acciones)

Certificado de depósito y bono de prenda

Acciones que tiene el tenedor del bono de prenda

Fascículo 6 __________________________________________________________________ Otros títulos valores

Las acciones

La carta de crédito “stand by”

Certificado de depósito a término

Títulos emitidos como consecuencia de un proceso de titularización

Naturaleza y características de los títulos emitidos

La acción cambiaria

Las excepciones

Procedimiento de cancelación de los títulos valores

Acciones causales, cambiarias y de enriquecimiento sin causa

Fascículo 7 __________________________________________________________________

Reposición, cancelación y reivindicación de títulos valores

Reposición y cancelación de títulos valores

Noción y características de la reposición

Noción y características de la cancelación de un título valor

Competencia judicial y extensiva

Reivindicación de títulos valores

Noción y características

Page 12: Fasciculo 1

6

Legislación comercial II

Legislación

Comercial II

Fascículo No. 1

Semestre 4

Mercado público de valores

Títulos que son objeto del mercado de valores

Entidades que participan en el mercado público de valores

Fascículo 8

__________________________________________________________________

Page 13: Fasciculo 1

7

Legislación comercial II

Legislación

Comercial II

Fascículo No. 1

Semestre 4

Acciones

judiciales

Títulos - valores Aspectos

generales

LEGISLACIÓN COMERCIAL

Título III

Libro III, Código del

Comercio

Tipos particulares

Letra de cambio

Pagaré

Otros

Bonos

Carta de porte y

conocimiento de

embarque

Factura cambiaria

Cheque

estudia los

en cuanto a en cuanto a los

normatizados en como

en relación con

Mapa conceptual general de la asignatura

Competencias generales de la asignatura

Competencias cognitivas:

Establece la directriz normativa respecto de la utilización de los títulos

valores en desarrollo de la actividad comercial.

Induce al reconocimiento de la norma al concepto de empresa

encaminada al uso de los papeles de los comerciantes.

Competencias comunicativas:

Argumenta sobre la aplicabilidad y beneficios de la utilización de los títulos

valores como instrumento de pago.

Page 14: Fasciculo 1

8

Legislación comercial II

Legislación

Comercial II

Fascículo No. 1

Semestre 4

Induce al reconocimiento del procedimiento indicado en la ejecución de

pago con título de valores.

Competencias valorativas:

Analiza la pertinencia de una fundamentación teórica en el acontecer diario

del desarrollo empresarial del país.

Evalúa la utilización de cada uno de los títulos valores según las

necesidades empresariales.

Competencias contextuales:

Indica el procedimiento apropiado para diligenciar los títulos valores y su

utilización. Define los mecanismos de aplicación de la norma para facilitar

la inversión de capitales y la garantía de los derechos que los títulos

valores representan.

Introducción

Ahora que iniciamos el proceso de estudio de los títulos valores, es

necesario tener acceso al Código de Comercio actualizado, ya que éste

será la herramienta principal de estudio, particularmente, en lo relacionado

con el Título III del Libro Tercero que comprende los artículos 619 a 821.

Adicionalmente, consultaremos el Código Civil y el Código de Proce-

dimiento Civil, para lo que les sugerimos conseguir ediciones actualizadas

de los mismos. Es recomendable que tengan a la mano un diccionario de

términos jurídicos, pues, con frecuencia, encontrarán algunas palabras

desconocidas o que su significado tiene una acepción especial en el

ámbito jurídico. Estos textos van a ser herramientas fundamentales en su

proceso de autoaprendizaje.

En este primer fascículo nos ocuparemos de los aspectos generales de los

títulos valores así: estudiaremos el concepto de título valor y la terminolo-

Page 15: Fasciculo 1

9

Legislación comercial II

Legislación

Comercial II

Fascículo No. 1

Semestre 4

gía propia de la materia, la función económica de los títulos valores, su

naturaleza jurídica, sus elementos esenciales como documento, y las

características cambiarias genéricas: incorporación, literalidad, autonomía,

necesidad, legitimación, circulación, legalidad, indivisibilidad. Finalmente,

identificaremos los requisitos formales genéricos de los títulos valores que

aparecen en el artículo 621 del Código de Comercio.

Los anteriores temas constituyen una introducción al ámbito de títulos

valores, y son necesarios y útiles para su formación como profesional. Con

su estudio nos ubicaremos en el marco general y conceptual de la

asignatura, y de este modo, podremos adquirir un base sólida para el

estudio de los siguientes fascículos.

Conceptos previos

Antes de adentrarnos en el tema es necesario revisar los conceptos que se

abordaron en la asignatura de Legislación Comercial I, ya que las

temáticas estudiadas son requisito indispensable para la comprensión de

los conceptos que se analizarán en esta asignatura. Así pues, responda las

siguientes preguntas y socialícelas con el tutor.

1. De acuerdo con lo aprendido en Legislación Comercial I ¿qué es un

negocio jurídico?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

2. En Legislación Comercial I estudiamos los libros y los papeles del

comerciante, y aprendimos que éstos eran documentos. Defina qué es

documento:

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

Page 16: Fasciculo 1

10

Legislación comercial II

Legislación

Comercial II

Fascículo No. 1

Semestre 4

3. En el curso pasado identificamos y conocimos los diferentes actos

mercantiles regulados por el Código de Comercio, entre ellos, hicimos

mención al giro, otorgamiento y negociación de los títulos valores.

Recuerde qué es un título valor y enuncie las especies de títulos valores

que conoce:

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

Mapa conceptual Fascículo 1

Aborda

que son

en cuanto a como

Al terminar el estudio del presente fascículo, el estudiante estará en

capacidad de:

Interpretar la naturaleza jurídica de los títulos valores en cuanto a su

carácter de negocio jurídico y de documento.

Identificar las características cambiarias genéricas de los de títulos

valores.

Reconocer los requisitos genéricos de los títulos valores.

Aspectos generales de los títulos valores

En Colombia los títulos valores han sufrido cambios en su denominación.

Actualmente, esta expresión la define el art. 619 del actual Código de

FASCÍCULO 1

Aspectos generales de los Títulos -

valores

Documentos necesarios para

legitimar el derecho literal y

autónomo que ellos incorporan

Negocio jurídico

Función económica Características

Naturaleza jurídica

LogrosLogrosLogros

Page 17: Fasciculo 1

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Legislación comercial II

Legislación

Comercial II

Fascículo No. 1

Semestre 4

Comercio, al especificar que: “los títulos valores son documentos nece-

sarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos

se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de parti-

cipación, y de tradición o representativos de mercancías”.

Función económica de los títulos valores

Los títulos valores constituyen una especie excepcional de circulación de

los créditos en relación con obligaciones de pago, en la mayoría de las

veces abstractas, que tienen su fuente jurídica, según lo que generalmente

acontece, en la declaración unilateral de voluntad. Surgidos en interés de

la certeza y de la seguridad, sus características se pusieron de presente

cuando se expresó que para cumplir su finalidad, los títulos valores deben

ser instrumentos de formas sencillas, dar la certeza de la existencia del

derecho al momento de su adquisición y garantizar la seguridad de su

realización al terminar la circulación.

Naturaleza jurídica de los títulos valores

Figura 1.1 Naturaleza jurídica de los títulos valores.

Naturaleza jurídica

de los títulos – valores

Es un negocio jurídico

Es un documento

Privado Constitutivo y dispositivo

Auténtico Original

Sustancial al acto Probatorio

Page 18: Fasciculo 1

12

Legislación comercial II

Legislación

Comercial II

Fascículo No. 1

Semestre 4

Prestación: Debe entenderse como ligado

al concepto de obligación. La

prestación es el objeto de la

obligación, por medio del cual

un deudor está forzado con

su acreedor, a ejecutar un

beneficio con respecto a éste

último. La prestación puede

ser de dar, hacer o no hacer.

Patrimonio: Entiéndase como patrimonio

al conjunto de relaciones de

tipo jurídico que le son inhe-

rentes a las personas (natura-

les o jurídicas), el cual puede

ser valorado pecuniariamente

puesto que es el resultado de

los pasivos y activos.

A continuación explicaremos cada uno de los elementos enunciados en la

figura 1.1 frente a la naturaleza jurídica de los títulos valores.

Es un negocio jurídico

Los títulos valores constituyen un negocio unilateral porque surge de la

declaración de voluntad manifestada por una parte, produciendo efectos

jurídicos, esto es, originando una prestación de dar.

Es un negocio jurídico de contenido patrimonial por el aumento o

incremento efectivo en el patrimonio de un individuo, por efectos de la

declaración consignada en el título y la disminución en el patrimonio de

otro. Cuando este aumento o disminución, según el caso, no se produce

efectivamente o de manera inmediata, así como cuando el título está

sometido a un plazo, entonces el negocio jurídico es meramente

obligacional.

Por ser un negocio jurídico unilateral, es fuente de las obligaciones junto

con los contratos, los hechos ilícitos y la ley, pues contiene derecho a una

prestación, o la promesa u orden de una prestación que es de dar.

Es un negocio jurídico entre vivos, puesto que la existencia del

título no depende del hecho jurídico de la muerte. Es decir, ésta

no afecta la naturaleza del título, sino que depende de la mera

voluntad de las partes, producida mediante acto entre vivos.

Page 19: Fasciculo 1

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Legislación comercial II

Legislación

Comercial II

Fascículo No. 1

Semestre 4

Escritura pública: Es el documento público

otorgado por un notario o

quien haga sus veces y que

ha sido incorporado en un

protocolo.

Figura 1.2 Depende de la mera voluntad de las partes, producida mediante acto entre vivos.

Imagen tomada de: http://ejecutivo.mundoejecutivo.com.mx/images/upload/Cerrando-negocio.jpg)

Es un documento

Por ser documento, puede ser manuscrito por su creador, es decir,

elaborado de su puño y letra o utilizando un medio mecánico o elec-

trónico, como la máquina de escribir o el computador; o realizado sobre

formatos preimpresos, de manera independiente al documento que

contenga la relación jurídica fundamental que le da origen, o haciendo

parte de éste, como cuando se incorpora en una de las cláusulas de una

escritura pública. En este caso, sólo es idónea la primera copia, por

cuanto el original reposa en el protocolo de la notaría.

Puede incorporarse en un contrato de prestación de servicios profe-

sionales (honorarios), o en una promesa de compraventa (comisión) etc.,

siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la ley.

Page 20: Fasciculo 1

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Legislación comercial II

Legislación

Comercial II

Fascículo No. 1

Semestre 4

Protocolo: “Serie ordenada de escri-

turas matrices y otros docu-

mentos que un notario (…)

autoriza y custodia con cier-

tas formalidades” (Dicciona-

rio Real de la Lengua Espa-

ñola).

Constitutivo y dispositivo

Por el documento suscrito existe el derecho incorporado en él. Incorporar

es tomar cuerpo, es decir, al elaborar el título valor el derecho se

materializa, existe por sí mismo. Por esta razón el título valor es un

documento constitutivo de un derecho, porque le da vida al momento de

su incorporación, pudiendo circular, independientemente del negocio

jurídico fundamental del cual se origina.

Es dispositivo porque conlleva la facultad de disponer del derecho

incorporado en el mismo, ya sea ejercitándolo mediante la presentación

para el pago o transfiriendo el documento, esto es colocándolo en

circulación. Además, el ejercicio del derecho incorporado implica la

facultad de percibir los intereses en el plazo y en la mora (letras, pagarés)

o la cosa diferente a dinero (certificado de depósito), así mismo las

sanciones (cheques) y demás, derivadas o accesorias a la prestación

principal.

Privado

El último inciso del art. 251 del Código de Procedimiento Civil, define al

documento privado como aquél que no reúne los requisitos para ser

documento público, o sea el haber sido otorgado por funcionario público

en ejercicio de su cargo, o con su intervención, u otorgado por notario o

quien haga sus veces, e incorporado al respectivo protocolo.

El título valor no se encuentra dentro de los requisitos para ser

instrumento público, pues su nacimiento no requiere la

intervención de un funcionario público, sino que basta la voluntad

de un particular.

Page 21: Fasciculo 1

15

Legislación comercial II

Legislación

Comercial II

Fascículo No. 1

Semestre 4

Presunción legal: La presunción es la de-

ducción que se produce par-

tiendo de ciertos antece-

dentes o circunstancias co-

nocidas para llegar a hechos

desconocidos. La presun-

ción legal es aquella creada

por la ley y que admite

prueba en contrario.

Tenedor: Es aquella persona que po-

see o tiene un título valor.

Puede ser legítimo o ilegíti-

mo. Será legítimo cuando po-

see el título dentro del marco

de la ley, y/o como efecto de

la circulación del mismo (art.

647); será ilegítimo cuando

tiene el título como conse-

cuencia de un hecho ilícito

y/o por fuera de la ley de la

circulación.

Auténtico

Los documentos son auténticos, según el art. 252 del Código de

Procedimiento Civil, cuando exista certeza sobre la persona que los ha

elaborado, manuscrito o firmado. En relación con lo anterior, el art. 793 del

Código de Comercio le da seguridad a la firma en los títulos valores, al

decir que su cobro por medio del proceso ejecutivo, reglamentado por el

Código de Procedimiento Civil, no requiere de reconocimiento de firma, lo

que le da autenticidad al título valor.

Igualmente, el segundo inciso del ordinal 5 del art. 252 del Código de

Procedimiento Civil, establece en forma expresa la presunción de

autenticidad para los títulos valores, entre otros documentos enunciados

allí, lo que implica, por ser presunción legal, que se puede demostrar lo

contrario, es decir que la persona de quien se dice lo ha suscrito en

realidad no lo ha firmado; pero, mientras no se demuestre ello, se tomará

como auténtico.

Sustancial al acto

Lo anterior significa que el título valor no existe si no se incorpora un

derecho en un escrito de acuerdo con las estipulaciones de la ley

comercial.

Original

Es original en razón a que su tenedor sólo puede reclamar la prestación

incorporada en él, así sea exigiendo al deudor el pago del título valor

mediante la exhibición del mismo. En el original del título valor se produce

la incorporación de un derecho o prestación de dar una suma de dinero o

una cosa mueble diferente, como las contenidas en las letras de cambio,

facturas cambiarias y certificados de depósito, requisito indispensable

para que un documento tenga la naturaleza de título valor según el art.

619 del Código del Comercio.

Page 22: Fasciculo 1

16

Legislación comercial II

Legislación

Comercial II

Fascículo No. 1

Semestre 4

Causahabiente: Es toda aquella persona (na-

tural o jurídica) que ha obte-

nido por cualquier título los

derechos que otra tenía. En

nuestro derecho la expresión

causahabientes a título uni-

versal es sinónimo de here-

deros.

La fotocopia auténtica no genera el fenómeno de la incorporación, porque

constituye un simple retrato del documento original, faltando uno de los

requisitos exigidos para que un documento tenga la naturaleza de título

valor, el de la incorporación (art.619 C. Comercio).

Probatorio (plena prueba)

Los documentos privados auténticos tienen el mismo valor probatorio que

los documentos públicos (Código de Procedimiento Civil art. 279),

respecto de quienes los suscriben o los crean, a sus causahabientes y

también en relación con terceros; lo que hay que mirar en concordancia

con el art. 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra el

alcance probatorio de los documentos públicos, al expresar que éstos

hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que haga

el funcionario que los autoriza.

Figura 1.3 El título valor es un documento que garantiza un negocio jurídica y económicamente.

Imagen tomada de: http://rockonline.cl/postdata/images/stories/pagina/reunion%20ejecutivos.jpg

1.1

1. Utilizando el Código de Comercio actualizado y un diccionario, lea

el capítulo I sobre generalidades de los títulos valores (artículos 619

a 647 del C. Com.). Seleccione los términos que sean desconocidos

o cuyo significado no sea claro, búsquelos en el diccionario y lea

nuevamente el texto. Presente las conclusiones al tutor.

2. Realice un mapa conceptual del Libro III, Título III del Código de

Comercio.

Page 23: Fasciculo 1

17

Legislación comercial II

Legislación

Comercial II

Fascículo No. 1

Semestre 4

Doctrina: “En el ámbito jurídico, doc-

trina significa el conjunto de

opiniones efectuadas en la

interpretación de las normas

por los conocedores del de-

recho y forma parte de las

fuentes del derecho aunque

en un lugar muy secundario”

Tomado de: http://es.wikipedia.org/wiki/D

octrina)

3. Consiga un Código de Procedimiento Civil actualizado, a continua-

ción busque el artículo 251, léalo detenidamente y elabore un

esquema que de cuenta de los diferentes documentos que allí se

encuentran enunciados.

4. Establezca a través de un cuadro comparativo las diferencias

existentes entre el documento público y el documento privado.

Características cambiarias genéricas

A continuación veremos algunos requisitos esenciales que debe poseer

cualquier título valor para tener validez jurídica. Dichos requisitos están

establecidos en el art. 619 del Código de Comercio y son: la literalidad, la

legitimación, la incorporación y la autonomía de los títulos valores. Sin

embargo, fuera de estos requisitos establecidos por la ley, existen otros

que la doctrina atribuye a estos documentos, como la circulación, la

indivisibilidad, la legalidad y la necesidad.

Figura 1.4 Características cambiarias genéricas de los títulos valores.

La incorporación

Como anotábamos anteriormente, incorporar es tomar cuerpo, materiali-

zarse. En este caso, el derecho, que es una cosa incorporal, se materializa

cuando se consigna en el título, formándose tal vinculación que se

Características cambiarias genéricas de

los títulos – valores

Incorporación Literalidad

Autonomía Necesidad

Legitimación Circulación

Legalidad Indivisibilidad

Valor electrónico

Page 24: Fasciculo 1

18

Legislación comercial II

Legislación

Comercial II

Fascículo No. 1

Semestre 4

Suscriptor: Es la persona que crea el

titulo valor, firmándolo como

primer obligado. Puede utili-

zarse como sinónimo de

librador o girador.

confunde el derecho con el mismo título. La forma de probar el derecho es

con el título original.

El art. 621, en su ordinal 1º, exige como requisito que se mencione el

derecho que en ellos se incorpora; en el art. 622 se dice que para ejercer

el derecho que en él se incorpora es necesario llenar los espacios en

blanco de acuerdo con las instrucciones del suscriptor. A su vez, el art.

628 hace referencia a que no solamente deben transferirse el derecho

principal incorporado, sino también los derechos accesorios. Finalmente,

el art. 629 alude a que las afectaciones o gravámenes sobre los derechos

consignados en un título valor y otros, no surten efecto si no comprenden

el título mismo materialmente.

Si el título se destruye, se pierde o se extravía, el derecho desapa-

rece, claro está, con las excepciones que para estos casos trae

nuestro Código de Comercio en los artículos 802 y siguientes.

La literalidad

La literalidad, que está consagrada en el art. 626 del Código de Comercio,

dice: “el suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal

del mismo…”. Esta característica delimita el contenido, la extensión y la

modalidad del derecho que se incorpora en el título valor. Es decir, que de

la expresión literal se deriva el alcance del derecho y de la obligación

consignados, de tal manera que las partes originarias o futuras que

intervengan en la relación cambiaria, ya sea para adquirir o transferir el

título, saben a qué atenerse, conocen perfectamente el derecho o la

obligación a que se someten, pues la literalidad da certeza y seguridad en

sus transacciones y al deudor le permite oponer al titular de la acción

cambiaria las excepciones que surjan de este elemento, de acuerdo con el

art. 784 del Código de Comercio.

Page 25: Fasciculo 1

19

Legislación comercial II

Legislación

Comercial II

Fascículo No. 1

Semestre 4

Signatario(a): Cualquiera de las personas

que firman el título valor.

Oneroso: Contrato del cual se derivan

provechos y gravámenes recí-

procos. Que cuesta dinero,

que no es gratuito, que tiene

un fin lucrativo.

Prenda: Cosa mueble que se entrega

a un acreedor para garantizar

un crédito.

Usufructo: De acuerdo con el art. 823

del Código Civil el usufructo

es un derecho real que con-

siste en la facultad de gozar

de una cosa con cargo de

conservar su forma y sustan-

cia.

La autonomía

Significa que la posición jurídica de las partes y los derechos que se

transfieren en la serie de relaciones cambiarias generadas por el proceso

de circulación de un título valor, son independientes entre sí.

El art. 627 del Código de Comercio consagra: “todo suscriptor de

un título valor se obligará autónomamente. Las circunstancias que

invaliden la obligación de alguno o algunos de los signatarios, no

afectarán las obligaciones de los demás”.

La necesidad

Por estar en conexión permanente, el derecho con el documento, la

posesión de éste resulta necesaria para su ejercicio según lo indica el art.

624 del Código de Comercio. Así mismo, el deudor ha de cuidarse de

recuperarlo cuando realiza el pago, puesto que de no hacerlo podría verse

obligado a repetir el pago en otras manos. El título valor es, entonces, un

documento de presentación y de rescate. La necesidad caracteriza como

dispositivo al documento.

El principio de necesidad significa que, para ejercer el derecho

cambiario, son absolutamente precisas la exhibición y la entrega

del título, las que se vinculan con legitimación, tanto por activa

como por pasiva.

La legitimación

Hace referencia a la facultad que tiene el titular del derecho incorporado al

documento para ejercerlo, es decir, transferirlo a título oneroso, o a título

gratuito como en el caso de una donación, o simplemente darlo en

garantía de otra obligación, como sucede con la prenda de títulos valores,

o darlo en usufructo.

Page 26: Fasciculo 1

20

Legislación comercial II

Legislación

Comercial II

Fascículo No. 1

Semestre 4

La circulación

Este es uno de los requisitos o elementos calificados como esencial por la

doctrina, pues, aunque el art. 619 del Código de Comercio no lo contem-

pla textualmente, se deduce del art. 645 que los títulos que solamente

sirvan para identificar al beneficiario de la prestación y que no estén

destinados a la circulación, no se les aplica la regulación que se menciona

en los artículos 619 a 644. Esto significa que aquellos documentos como

las fichas, los boletos o contraseñas, que normalmente no están

destinados a la circulación, no pueden tener la regulación de títulos

valores por carecer del elemento de la circulación, lo que no sucede con

todos los demás que llevan implícita esa característica esencial.

Hablando de circulación podemos entender que hay dos tipos: una

anómala (o ausencia de circulación) y otra real. La primera se da cuando

en el título dice: páguese al primer beneficiario (cheque únicamente), o

cuando se negocia después de vencido (letra, cheque, otros); en este

último evento el título no se negocia mediante el endoso, sino por la

cesión (inciso 2º art. 660). También será este el caso de un título valor

que lleve la cláusula de no negociabilidad, como sucede muchas veces en

el giro de los cheques (art. 715), o simplemente cuando un título valor

haga parte de los activos de una sucesión.

La segunda circulación, o sea la circulación real, se da cuando en un

mismo título valor se han presentado o establecido varias relaciones

cambiarias, siendo esta circulación más o menos fácil de acuerdo con el

título, es decir, si es nominativo, a la orden o al portador, según lo

manifestado al tratar de la legitimación.

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Legislación

Comercial II

Fascículo No. 1

Semestre 4

Tipicidad: En el contexto de los títulos

valores, el término tipicidad

hace referencia a aquellos

títulos que se encuentran de

manera específica, y detalla-

damente regulados en el

Código de Comercio.

La legalidad o tipicidad cambiaria

El art. 620 en su inciso 1º dice que: para que los documentos y actos

regulados por el título III del libro tercero del Código de Comercio

produzcan los efectos en él previstos, deben contener las menciones a

que se refiere el mismo título y llenarse las condiciones que la ley señale,

salvo que ésta las presuma.

Esto significa que para que un documento produzca efectos como título

valor, se hace indispensable que contenga las formalidades indicadas por

la misma ley y cumpla con los requisitos que ella exige, excepto que los

presuma. Un documento que no contiene las menciones y los requisitos

estipulados por la ley, nunca adquirirá la naturaleza de título valor.

La tipicidad establece la exigencia de considerar sólo como títulos valores

aquellos que contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley

señale, salvo que ella los presuma (art. 620). Esta aparece como conse-

cuencia del principio de circulación.

La indivisibilidad

Hace referencia a que el derecho consignado en el título solamente puede

ser ejercido por su titular, sea único o plural; en este último caso, las

decisiones que se tomen acerca del destino del título valor, deben tomarse

en conjunto y no valdrán aquellas que tomen los sujetos componentes del

titular, individualmente considerados. Es decir, la indivisibilidad se predica

en la disponibilidad que tienen los titulares del derecho incorporado.

Buena fe exenta de culpa en el derecho cambiario

El tenedor y el deudor, en materia de títulos valores, pueden sujetarse a las

formas externas de la ley de circulación y están legitimados, con el

complemento de su buena fe, el uno para pretender el ejercicio del

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22

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Fascículo No. 1

Semestre 4

derecho contenido en el título y el otro para dar solución, con eficacia

plena, al derecho invocado por el acreedor.

La buena fe exenta de culpa requiere, entonces, de un elemento subjetivo:

proceder con criterio de justicia y equidad, y actuar con la honradez que

descarta el ánimo de defraudar los intereses de los otros. Pero este

proceder de persona honesta y cumplidora, debe apoyarse en un

elemento objetivo que permita una convicción razonable basada en un

elemento exterior, el que en materia cambiaria no puede ser algo distinto

de la atención de la ley de circulación.

Dice el art. 835 del Código de Comercio: “se presumirá la buena

fe, aun la exenta de culpa. Quien alegue la mala fe o la culpa de

una persona, o afirme que ésta conoció o debió conocer

determinado hecho, deberá probarlo".

1.2

1. Establezca la relación existente entre la incorporación y la literalidad de

los títulos valores.

2. De acuerdo con las características estudiadas, plantee dos

argumentos de interrelación entre la legitimación y la circulación de los

títulos valores.

Requisitos formales genéricos

Figura 1.5 Requisitos formales genéricos.

Requisitos formales

genéricos

La mención del

derecho que se

incorpora

La firma de quien lo

crea

Lugar de

cumplimiento

Fecha y lugar de

creación

Page 29: Fasciculo 1

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Semestre 4

Son los fundamentos o prescripciones legales exigidos en el momento de

la formación del acto o negocio jurídico. Están establecidos en el artículo

621 del Código de Comercio y son comunes a todos los títulos valores. Se

complementan con los requisitos específicos para cada título valor en

particular.

La mención del derecho

El derecho debe mencionarse en algo, es decir, en un escrito de carácter

indivisible y que debe estar en idioma castellano. En el escrito debe

mencionarse además, el derecho que se incorpora en él. Por ejemplo: en

una letra debe relacionarse claramente la cantidad determinada de dinero,

en un certificado de depósito, referirse a las mercancías depositadas.

Cuando se mencionan las cantidades, éstas deben relacionarse, tanto en

números como en letras. El escrito normalmente no exige fórmulas

precisas, ni terminología exacta, basta con que se cumplan los requisitos

específicos y genéricos exigidos por la ley.

En el caso de los certificados de depósito, bono de prenda, carta

de porte, conocimiento de embarque y la factura cambiaria, debe

hacerse una mención especial consistente en anotar que para

“sus efectos se le asimila a una letra de cambio”.

Si se omite la mención especial, el documento pierde su

naturaleza de título valor, denominándose títulos impropios. Como

ejemplos de títulos impropios encontramos los que se enuncian

en el artículo 645 (Código del Comercio).

Page 30: Fasciculo 1

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Fascículo No. 1

Semestre 4

Domicilio: “El domicilio consiste en la

residencia acompañada, real

o presuntamente, del ánimo

de permanecer en ella” (art.

76 del Código Civil).

Firma del suscriptor

La firma se define como la expresión del nombre del suscriptor o de

alguno de los elementos que lo integran, o de un signo o símbolo que

utiliza para identificarse personalmente; lo que quiere decir, que si al

instrumento, por más que cumpla con los demás requisitos, le falta la

firma del suscriptor, es como si no existiera y por consiguiente no produce

ningún efecto.

Cuando la ley habla de la expresión del nombre, se supone que es escribir

el nombre y apellidos; cuando dice alguno de los elementos, se está

refiriendo a alguna letra o la que comúnmente se conoce como rúbrica; y

cuando la ley habla de signo o símbolos, bien puede ser una X, o la huella

impuesta por una persona que no sepa leer ni escribir, pero esa es su

manera de identificarse.

Lugar de cumplimiento

Es el sitio donde el tenedor del título valor va a exigir la obligación

consignada en el título. Si en el instrumento no se ha indicado el lugar del

cumplimiento de la obligación, la ley establece que ésta deberá cumplirse

en el domicilio del creador del título, el cual en todos los títulos valores

coincide con el del obligado principal.

Fecha y lugar de creación

La importancia de la fecha de creación puede observarse en dos casos:

primero, cuando en el mismo título valor se establecen plazos que se

cuentan a partir de la creación. Segundo, con respecto a la firma sin

autorización, ya que la fecha de creación es el momento a partir del cual, la

persona por quien se ha firmado, asume las obligaciones, en caso de que

lo ratifique expresa o tácitamente.

Page 31: Fasciculo 1

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Fascículo No. 1

Semestre 4

Para que un título valor produzca efectos o tenga eficacia debe entregarse

con la intención de hacerlo negociable. La entrega es el desplazamiento

material de manos del suscriptor del título a las del acreedor de los

derechos consignados en él. La ley establece que la entrega debe hacerse

acompañada de un elemento subjetivo, que es la intención de hacerlo

negociable.

1.3

1. Lea los artículos 622, 773, 784 núm. 12 y 820 del Código de

Comercio. Encuentre con sus compañeros los elementos comunes

en estos artículos, respecto a la teoría de la buena fe exenta de

culpa en materia mercantil.

2. Analice los siguientes artículos: art. 835 Código de Comercio, art. 63,

66, 768, 769 del Código Civil, art. 176, 177 del Código de

Procedimiento Civil. De acuerdo con estos artículos, elabore con sus

compañeros un concepto de buena fe exenta de culpa y enuncie

sus características.

3. Indague acerca de los requisitos genéricos de los títulos valores.

Redacte un informe en donde relacione su profesión con dichos

requisitos. Socialice sus hallazgos con el tutor.

1. Reúnase en grupo y con sus compañeros, lea el artículo 621 del Código de

Comercio, para luego elaborar conjuntamente un mapa conceptual en donde

se incluya la regla general y las excepciones a las que se refieren los tres

últimos incisos de dicho artículo.

2. Con sus compañeros de grupo realice una indagación en Internet respecto a

las diferentes clases de firmas existentes y que se consagran en la legislación

colombiana.

3. Igualmente en grupo, consulten el art. 642 del Código de Comercio y expli-

quen qué es la ratificación tácita y expresa.

Con el desarrollo de los conceptos presentados en este fascículo sobre

las generalidades de los títulos valores, hemos adquirido los conoci-

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Fascículo No. 1

Semestre 4

mientos básicos con respecto a su estructura legal consagrada en el

Código de Comercio.

Estudiamos las especificaciones relacionadas con la función económica y

la naturaleza jurídica de los títulos valores, en cuanto a su connotación

como negocio jurídico y como documento, en sus concepciones

referentes al carácter constitutivo, privado, auténtico, sustancial al acto,

original y probatorio. Igualmente analizamos las características esenciales

genéricas respecto a la relación cambiaria de los títulos valores.

Adicionalmente conocimos algunas de las teorías sobre la naturaleza de

las obligaciones cambiarias que fundamentaron, para el caso de

Colombia, la legislación respectiva sobre títulos valores, contenida en el

Código de Comercio, título III, libro tercero, del cual abordamos los

requisitos formales genéricos acerca de la existencia de los títulos valores.

Código Civil actualizado.

Código de Comercio actualizado.

Código de Procedimiento Civil actualizado.

GARCÍA MUÑOZ, José Alpiniano. Títulos valores: régimen global. Editorial

Temis, Bogotá, 2008.

LEAL PÉREZ, Hidelbrando. Títulos valores: partes general, especial,

procedimental y práctica. Editorial Leyer, Octava edición, Bogotá, 2003.

LINARES VESGA, Jesús Ángel. Lecciones de títulos valores. Ediciones

Jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá, 2004.

LOPERA SALAZAR, Luis Javier. Títulos valores, Señal Editora, Sexta

edición, Medellín, 2000.

Page 33: Fasciculo 1

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Fascículo No. 1

Semestre 4

OTÁLORA, Clara Inés. Inexistencia del título valor electrónico. Librería

Ediciones del Profesional, Bogotá, 2007.

PEÑA NOSSA, Lisandro. De los títulos valores: generalidades y su

jurisprudencia. Universidad Católica de Colombia, Bogotá, 2006.

TRUJILLO CALLE, Bernardo. De los títulos valores. Tomos I y II. Editorial

Leyer, Sexta edición, Bogotá, 2005.

Hemos terminado el estudio de la temática contenida en el fascículo 1; en

el próximo fascículo nos dedicaremos al estudio de la ley de circulación de

los títulos valores, el endoso, clases de títulos, la vinculación entre la

relación causal y la cambiaria, para terminar con las características y

especificaciones del aval.

Page 34: Fasciculo 1

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Fascículo No. 1

Semestre 4

Page 35: Fasciculo 1

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Fascículo No. 1

Semestre 4

Seguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizaje

Legislación comercial II - Fascículo 1

Nombre_________________________________________________________

Apellidos ________________________________ Fecha: _________________

Ciudad __________________________________ Semestre: _______________

A continuación encontrará dos preguntas de selección múltiple con única

respuesta.

1. Respecto a las teorías de la naturaleza de la acción cambiaria, el Código de

Comercio Colombiano acogió la teoría:

a. De la creación.

b. Contractualista.

c. De la emisión.

d. Del acto unilateral de voluntad.

2. Esta característica cambiaria genérica delimita el contenido, la extensión y la

modalidad del derecho que se incorpora en el título valor:

a. Incorporación.

b. Literalidad.

c. Autonomía.

d. Circulación.

A continuación encontrará tres preguntas de selección múltiple con múltiples

respuestas.

Si a y b son correcta marca A

Si b y c son correcta marca B

Si c y d son correcta marca C

Si a y d son correcta marca D

3. Los títulos valores son documentos:

a. Públicos.

b. Privados.

c. Auténticos.

d. No negociables.

A. B. C. D.

Page 36: Fasciculo 1

30

Legislación comercial II

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Fascículo No. 1

Semestre 4

4. Se presenta el fenómeno de la circulación anómala cuando:

a. Cuando en el título se dice páguese al primer beneficiario (cheque

únicamente).

b. Cuando en un mismo título valor se han presentado o establecido varias

relaciones cambiarias.

c. Cuando el título valor es nominativo.

d. Cuando el título valor se negocia después de vencido (letra, cheque, otros).

A. B. C. D.

5. Son requisitos formales genéricos de los títulos valores:

a. La firma del suscriptor.

b. La mención del derecho que en el título se incorpora.

c. La firma del avalista.

d. El endoso.

A. B. C. D.