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INTRODUCCION Según el tratadista alemán Albert Hensel, afirma que: ”en un primer momento, el estado dispone de sus derecho a la imposición emanando normas tributarias, o mejor: establece normativamente las hipótesis cuya concreta realización hace surgir la pretensión tributaria a su favor”. Se muestra que, por determinación el estado “provee la ejecución efectiva de su pretensión”. Y señala: ”entre la principal actividad de la persona titular de la tributación existe la actividad administrativa para la ejecución de la pretensión no sigue inmediatamente a la emanación de la norma, sino solo se puede iniciar cuando, en momento ulterior se da la concreta realización del hecho descrito en la ley”. Así pues, cada hecho imponible es único e imprescindible y determina el nacimiento de una obligación tributaria. Desde que se verifica el hecho que la ley le atribuye a esa virtud jurídica, la cantidad de dinero (legalmente fijada) es crédito del estado; en ese mismo instante se convierte en deudor la persona prevista en la ley y relacionada con el referido hecho. Sin embargo, no basta que quede trasferida abstractamente (la propiedad del dinero) sino que importa llevarla efectivamente en las arcas públicas; la propia ley atribuye al mismo hecho la virtud de crear la obligación, a cargo del particular, de 1

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INTRODUCCION

Según el tratadista alemán Albert Hensel, afirma que: ”en un primer momento, el estado dispone de sus derecho a la imposición emanando normas tributarias, o mejor: establece normativamente las hipótesis cuya concreta realización hace surgir la pretensión tributaria a su favor”.Se muestra que, por determinación el estado “provee la ejecución efectiva de su pretensión”.

Y señala: ”entre la principal actividad de la persona titular de la tributación existe la actividad administrativa para la ejecución de la pretensión no sigue inmediatamente a la emanación de la norma, sino solo se puede iniciar cuando, en momento ulterior se da la concreta realización del hecho descrito en la ley”.

Así pues, cada hecho imponible es único e imprescindible y determina el nacimiento de una obligación tributaria. Desde que se verifica el hecho que la ley le atribuye a esa virtud jurídica, la cantidad de dinero (legalmente fijada) es crédito del estado; en ese mismo instante se convierte en deudor la persona prevista en la ley y relacionada con el referido hecho. Sin embargo, no basta que quede trasferida abstractamente (la propiedad del dinero) sino que importa llevarla efectivamente en las arcas públicas; la propia ley atribuye al mismo hecho la virtud de crear la obligación, a cargo del particular, de llevar (comportamiento) ese dinero a las arcas públicas.Constituido en esta obligación de dar, por la ocurrencia del hecho previsto en la ley, el particular solo se libera por el cumplimiento de su objetivo (prestación de cantidad de dinero). En otras palabras la ley da a este hecho la virtud jurídica de determinar la transferencia (jurídica, ideal) de la titularidad de cierta suma en dinero para el estado. Así, en cuanto se da el hecho, el estado pasa a ser el titular de la cantidad en cuestión; en ese mismo momento, por la misma razón el contribuyente (sujeto pasivo) la pierde. No es más subtitular. Jurídicamente, a partir de este instante, es deudor de suma cierta al estado y este tiene la legitima pretensión de recibirla.A través de un proceso de fiscalización, la Administración Tributaria realiza una serie de tareas que están destinadas a verificar la correcta determinación de la obligación tributaria por parte del contribuyente. Para ello se vale de la inspección, la investigación y el control de

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cumplimiento de las obligaciones tributarias. El Estado dota a la Administración Tributaria de facultades para poder ejercer esta función, por ello le otorga un margen de discrecionalidad, la cual está expresada en el texto del artículo 62º del Código Tributario.

El motivo del presente informe es revisar cada una de las facultades señaladas en el mencionado artículo, indicando de manera expresa que el ejercicio de la discrecionalidad debe tener los límites que el legislador determine, ya que si se excede de esos parámetros sería considerado una arbitrariedad.

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FACULTADES DE LA ADMINISTRACION

Entendemos como facultades de la administración la que les asigna la ley para identificar en cada caso particular la obligación tributaria, cuyos presupuestos de hecho y de carácter general se encuentran establecidas en la ley.

I. FACULTAD DE DETERMINACION

1. CONCEPTO DE DETERMINACION:

Es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar si efectivamente se realizó el hecho previsto en la ley como hipótesis de incidencia y a cuantificar la obligación tributaria, convirtiéndola en exigible.

Según Sáenz cuando dice que la determinación tributaria, se refiere al acto o actos jurídicos a través de los cuales la administración tributaria, el sujeto pasivo, o ambos pueden identificar en un sujeto concreto la existencia de un hecho gravado o deuda tributaria, señalando adicionalmente su cuantía.

El artículo 59 del Código Tributario prescribe:

Artículo 59º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAPor el acto de la determinación de la obligación tributaria:

a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

2. RESOLUCION DE DETERMINACION:

La Resolución de Determinación es el acto por el cual la administarción tributaria pone en conocimiento del deudor del tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o la deuda tributaria.

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3. REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y DE MULTA

La Resolución de Determinación será formulada por escrito y expresara:

1. Deudor tributario2. El tributo y el periodo al que corresponda3. La base imponible4. La tasa5. La cuantía del tributo y sus interés6. Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se

rectifique la declaración tributaria7. Fundamentos y disposiciones que la amparen.

Tratándose de Resoluciones de multa contendrán necesariamente los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7, así como referencia a la infracción, el monto de la multa y los intereses.

La Administración Tributaria podrá emitir en un solo documento las Resoluciones de Determinación y Multa, las cuales podrán impugnarse conjuntamente, siempre que la infracción este referida a un mismo deudor tributario, tributo y periodo.

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4. INICIO DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La determinación de la obligación tributaria se inicia:

1. Por acto o declaración del deudor tributario.

2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros.

Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias.

Los contribuyentes y responsables, ocurridos los hechos previstos en la ley cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria, deberán determinar y cumplir por sí mismos dicha obligación o proporcionar la información necesaria para que la determinación sea efectuada por la Administración Tributaria, según lo dispuesto en las Leyes y demás normas de carácter tributario.(art 130C.T)

No obstante, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio, sobre la base cierta o sobre base presuntiva, así como a solicitar las medidas cautelares conforme a las disposiciones de este Código, en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración.

2. Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su veracidad o exactitud.

3. Cuando el contribuyente debidamente requerido conforme a la LEY no exhiba los documentos pertinentes o no aporte los elementos necesarios para efectuar la determinación.

4. Cuando la declaración no esté respaldada por los documentos, contabilidad u otros medios que permitan conocer los antecedentes así como el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del tributo.

5. Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejan el patrimonio real del contribuyente.

6. Cuando así lo establezcan este Código o las leyes tributarias, las cuales deberán señalar expresamente las condiciones y requisitos para que proceda.

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5. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN (art. 131 CT)

1. BASE CIERTA; Y2. BASE PRESUNTIVA

Determinación sobre Base Cierta:

GIULIANI FONROUGE, nos dice que hay determinación sobre base cierta cuando la administración fiscal dispone de todos los antecedentes relacionados con el presupuesto de hecho, no sólo en cuanto a su efectividad, sino a la magnitud económica de las circunstancias comprendidas en él, en una palabra, cuando el fisco conoce con certeza el hecho y valores imponibles. Los elementos informativos pueden haberle llegado por conducto del propio deudor o del responsable (declaración jurada) o de terceros (declaración jurada o simple información), o bien por acción directa de la administración (investigación y fiscalización) y, por supuesto debe permitir la apreciación directa y cierta de la materia imponible, de lo contrario la presunción sería presuntiva.

Determinación sobre Base Presuntiva:Artículo 132: La Administración Tributaria podrá determinar los tributos sobre base presuntiva, cuando los contribuyentes o responsables:

1. Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización, de, manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones.

2. Lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.3. No presenten libros y registros de la contabilidad, la documentación

comprobatoria o no proporcionen las informaciones relativas a las operaciones registradas.

4. Omisión en el registro de operaciones y alteración de ingresos, costos y deducciones.

5. Registro de compras, gastos y servicios que no cuenten con los soportes respectivos.

6. Omisión o alteración en los registros de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costos.

7. No cumplan con las obligaciones sobre valoración de inventarios o no establezcan mecanismos de control de los mismos.

8. Ocurra alguna de las siguientes irregularidades.

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9. Se adviertan otras irregularidades que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones, las cuales deberán justificarse razonadamente.

6.- EFECTOS JURÍDICOS: DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTIVA

Subsiste RESPONSABILIDAD por diferencias determinadas posteriormente sobre BASE CIERTA; y

No podrá ser IMPUGNADA fundándose en hechos ocultados a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA o no se hubieren exhibido al serles requerido.

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II. FACULTAD DE FISCALIZACION

1. CONCEPTO EN BASE AL CODIGO TRIBUTARIO:

Primero, lo que el Código Tributario denomina “función fiscalizadora” en la primera parte del segundo párrafo del artículo 62 el cual debe entenderse como un concepto de fiscalización genérico inherente a todo órgano administrador de tributos y como tal, es la parte de la función administrativa que sustenta las atribuciones que se ejercerán en el ámbito de su competencia.

Segundo lo que el Código Tributario denomina como facultad de fiscalización, en el primer párrafo del artículo 62, éste debe entenderse como la atribución genérica de fiscalización, es decir, como sinónimo de una conducta genérica del órgano administrador de tributos cuyo contenido concreto es determinado previamente por la Ley y consiste en un conjunto de atribuciones especificas discrecionales (es la forma y oportunidad de su ejercicio).

En este sentido el Estado de facultades discrecionales y las labores de inspección, investigación y control a que se refiere el citado artículo 62 son precisamente aquellas atribuciones específicas que denominamos “atribuciones específicas de fiscalización”.

Tercero cuando el artículo 75 del Código tributario hace referencia al proceso de fiscalización, debe entenderse por fiscalización al procedimiento administrativo que inicia la administración tributaria o un tercero o caso de delegación en virtud de la función fiscalizadora, y dentro del cual se ejercen las atribuciones específicas de fiscalización el mismo que se encuentra orientado a obtener todos los elementos necesarios para adoptar un acto administrativo debidamente fundado.

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2. CONCEPTO GENERICO:

Consiste en inspeccionar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, por ejemplo, revisando las declaraciones juradas presentadas o hechos gravados que no hayan sido declarados. Como consecuencia de la fiscalización se emite nueva determinación donde se revelan subvaluaciones u omisiones.

La fiscalización viene a constituir un conjunto de actos y actividades dirigidas a determinar el real y adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El ejercicio de la facultad de fiscalización debe respetar los derechos fundamentales de los deudores tributarios y efectuarse acorde con el procedimiento legal establecido.

Debe existir una habilitación legal para que la administración tributaria actúe con discrecionalidad.

Así mismo la fiscalización puede estar dirigida:

Directamente contra un contribuyente, cuyas obligaciones tributarias son objeto de comprobación.

Contra un tercero a fin de comprobar las obligaciones tributarias de otros contribuyentes.

En cualquier caso la facultades de fiscalización y medios de los que la administración tributarias puede valerse, debe canalizarse mediante un “procedimiento” cuyas características deben estar establecidas en ley.

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3. CARACTERISTICAS DE LA FACULTAD DE FISCALIZACION

La facultad es de carácter discrecional. Discrecionalidad implica:

Seleccionar a los deudores tributarios que serán fiscalizados. Definir los tributos y periodos que serán materia de revisión. Determinar los puntos críticos que serán revisados. Fijar el tipo de actuación que se llevará a cabo (simple

requerimiento de fiscalización integral)

Discrecionalidad no implica:

Arbitrariedad de otra violación de los derechos de los deudores tributarios.

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4. ALCANCES DEL EJERCIO DE LA FACULTAD DE FISCALZACION

El ejercicio de esta facultad implica una serie de actos practicados por la administración que en términos generales tiene como finalidad primordial comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Actualmente es ejercida como medio eficaz para la captación de información (vinculación con el deber de colaboración).

Esta captación puede ser general, a fin de alimentar la base de datos que la administración tributaria puede usar para preparar planes de fiscalizaciones futuras (caso de la información sobre sus clientes que deberían proveer los bancos), o especifica (caso de un cruce de información con el proveedor o con el cliente de un determinado contribuyente)

De acuerdo al artículo 62 del Código Tributario, la facultad de fiscalización de obligación tributaria comprende:

La inspección La investigación Control de las obligaciones tributarias

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5. LIMITES AL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE FISCALIZACION

TEMPORAL: El ejercicio de la facultad de fiscalización tiene límite temporal. Está

sujeta al plazo de prescripción (artículo 43 del Código Tributario).

Si ha operado la prescripción de la facultad de determinación respecto de un tributo y periodo especifico, no sería posible fiscalizar nuevamente, incluso cuando lo que se pretende fiscalizar es un ejercicio no previsto y respecto del cual aquel ejercicio tiene plena vinculación.

La interrupción prevista en el artículo 45 del Código Tributario no habilita la facultad de realizar una nueva fiscalización y consecuente determinación de las obligaciones tributarias previamente puestas en conocimiento del deudor tributario.

La interrupción tiene como único efecto general el reinicio del cómputo del plazo para que la autoridad tributaria exija el pago de la deuda tributaria puesta a cobro a su momento.

MATERIAL:

Debe ser respecto a un tributo y periodo específico.

Debe ser única, integral y definitiva.

No deben existir fiscalizaciones que concluyan en determinaciones

Parciales o provisionales.

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6. REGULACION DE LA FACULTAD DE FISCALIZACION

Debe buscarse la simplificación y sistematización de las medidas que realmente sean necesarias para el ejercicio de la facultad de fiscalización.

Es necesario eliminar o reubicar aquellas medidas que tienen que ver, por ejemplo, con las tareas de gestión o sanción.La administración no es más poderosa porque tenga 19 “facultades de fiscalización”. Esto, por el contrario puede complicar el ejercicio de dicha facultad

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7. Reglas minimas que debe contener el procedimiento de fiscalización

Acto que da inicio al procedimiento y contenido del mismo.

Contenido y extensión de los requerimientos y de los cierres de los mismos.

Numero de requerimientos que pueden ser emitidos.

Plazo de duración del procedimiento de fiscalización.

Obligación de emitir un documento (acta) al concluir el procedimiento de fiscalización aun cuando no se haya detectado deuda alguna.

Plazo para la emisión de la resolución luego de terminado el proceso de fiscalización.

El tribunal fiscal ha establecido que el procedimiento de fiscalización se inicia con la notificación al contribuyente del primer requerimiento.

Asimismo el procedimiento de fiscalización culmina con la emisión de una resolución de determinación, de multa, u orden de pago, cuando corresponda.

Sin embargo a diferencia de cualquier otro procedimiento administrativo, el Código Tributario no regula el plazo máximo de duración de la fiscalización, ni el número de requerimientos que pueden ser cursados durante la misma.

Los requerimientos de información cursados por la administración a la recurrente no infringen en el Código Tributario, el cual no señala un plazo para la realización de la fiscalización ni limita el número de requerimientos a emitirse.

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Se establece que no existe un plazo perentorio en el cual la administración debe poner en conocimiento del deudor tributario los valores que pudiera emitir.

8. PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR

SUJETOS:

AGENTE FISCALIZADOR (AF): Trabajador o trabajadores de la SUNAT que realizan la función de fiscalizar.

SUJETO FISCALIZADOR (SF): A la persona respecto de la cual se ejerce la facultad de fiscalización al que se refiere el artículo 62 del Código Tributario y al sujeto pasivo indicado en el artículo 139 de la ley general de aduanas, que este comprendido en un procedimiento de fiscalización.

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9. INICIO DEL PROCEDIMIENTO :

1. Se inicia en la fecha en que surte efecto la notificación al sujeto fiscalizado de la carta que presenta al agente fiscalizador y el primer requerimiento si se produce en fechas distintas, se considera iniciado en la fecha en que surte efecto la notificación del último documento.

2. De la documentación: documentos que emite SUNAT: cartas, requerimientos, resultado de requerimiento y actas.Contiene como mínimo los siguientes datos:

Nombre o RS del sujeto fiscalizado Domicilio fiscal RUC Número del documento Fecha El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización Objeto o contenido del documento; y La firma del trabajador de SUNAT competente

3. De las cartas: que será del procedimiento de fiscalización parcial o definitiva, presentara al agente fiscalizador e indicara periodos o tributos que serán materia del procedimiento adicionalmente se indicará los aspectos a fiscalizar.

Ampliación del procedimiento: nuevos periodos, tributos o DUAS, nuevos aspectos a fiscalizar.

La ampliación de un procedimiento de fiscalización parcial a definitiva, indicándose que la documentación a presentar será la señalada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva.

Reemplazo o inclusión de nuevos agentes.

La suspensión o la prórroga del plazo (art 62 A del C.T).

Cualquier otra información que deba comunicarse al sujeto fiscalizado, que no debe estar contenida en el requerimiento, actas, resultado del requerimiento.

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4. Del requerimiento: mediante el requerimiento se solicita al SF la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros, libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar, exoneraciones o beneficios tributarios.

También será utilizado para:

Solicitar sustentación legal y/o documentaria respecto de observación e infracciones imputadas.

Comunicar, de ser el caso, conclusiones del procedimiento de fiscalización, indicando observaciones formuladas e infracciones detectadas (art 75 del C.T)

Información y/o documentación exhibida y/o presentada por SF, se mantendrá a disposición de AF, hasta la culminación de su evaluación.

5. De las actas: mediante este documento el AF dejara constancia de la solicitud a que se refiere el artículo 7 (exhibición presentación de documentos), de su evaluación, así como de los hechos constatados en el procedimiento de fiscalización (excepto lo que debe constar en el resultado de requerimiento). Pueden presentar observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo, o cuando el SF manifieste su negativa, omita suscribirla o se niegue a recibir.

6. Del resultado del requerimiento: estos documentos se utilizan para:

Comunicar al SF el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el requerimiento.

También se utiliza para notificar los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado, producto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas en el transcurso del procedimiento de fiscalización.

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Detallar, luego de cumplido el plazo otorgado, si el SF presento sus observaciones debidamente sustentadas.

7. De la exhibición y/o presentación de la documentación:Se requiera se cumpla manera inmediata

SF pide prorroga y justifica la misma: AF, luego de evaluación elaborada acta, dejando constancia de las razones comunicadas y del nuevo plazo para cumplir lo requerido (no menor de 2 días hábiles).

Cuando no hay solicitud de prórroga o razones no justifican otorgar prorroga -> AF elabora resultado de requerimiento.

Cuando deba cumplirse en plazo mayor a 3d/h

SF puede solicitar prorroga mediante escrito, en la que se sustente razones, con anticipación no menor a 3 d/h anteriores a la fecha que debe cumplir lo requerido.

Cuando debe cumplirse dentro de 3 d/h

SF puede solicitar prorroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación.

8. Del cierre del requerimiento: en el 1er requerimiento en la fecha consignada en dicho requerimiento para cumplir con exhibición y/o presentación (si hay prorroga, en la nueva fecha). Se puede reiterar mediante nuevo requerimiento.Si en día señalado en el requerimiento AF no asiste, se entenderán, en dicho día iniciados los plazos a que se refieren los art. 61 y 62 del C.T (condiciones SF cumpla lo requerido en la nueva fecha comunicada por SUNAT)

En los requerimientos se procede al cierre en el plazo consignado en dicho requerimiento (considerando la prórroga, de ser el caso); y culminada la evaluación de los descargos del SF.

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Se procede a efectuar el cierre, también, cuando SF no exhibe o presenta la totalidad de lo requerido en la fecha indicada en el requerimiento.

9. De las conclusiones del procedimiento de fiscalización: se efectuara a través de un requerimiento (art 75 del C.T) la misma que será cerrada, vencido en plazo.

10. De la finalización del procedimiento del fiscalización: concluye con la notificación de las resoluciones de determinación (RD) y/o resoluciones de multa (RM).

Recursos contra las actuaciones del procedimiento de fiscalización: procede el recurso de queja 8art 155 del C.T) en tanto no se notifique la RD Y/O RM.

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10.- PLAZOS DEL ARTICULO 61 Y 62-A DEL CODIGO TRIBUTARIO

El plazo establecido en el artículo 61 y 62° A del C.T. solo es aplicable al Procedimiento de Fiscalización Parcial y Definitiva respectivamente.

1. Plazo e inicio de cómputo:PF debe efectuarse en el plazo de 1 año (Definitiva) o 6 meses (Parcial) (computado desde fecha en que DT entregue totalidad de información requerida en el1er requerimiento).

2. Prórroga Puede prorrogarse por 1 año adicional : exista complejidad en la fiscalización, exista ocultamiento de ingresos o ventas o indicios de evasión tributaria. (FISCALIZACIÓN DEFINITIVA)

3. Excepciones: No aplicable a Fiscalizaciones por Precios de Transferencia.

4. Efectos del plazo: Transcurrido el plazo para el PF, no se podrá notificar al DT otro acto de la Administración Tributaria en el que se requiera información y/o documentación adicional.

5. Vencimiento del plazo: El vencimiento tiene como efecto que la Administración Tributaria no podrá requerir al contribuyenteContribuyente mayor información de la solicitada en el plazo.

6. Ampliación del Procedimiento de Fiscalización: AlAmpliación del PF Parcial a PF Definitiva: El computo del plazo a que se refiere el Artículo 62° A del Código Tributario se iniciará e la fecha que el SF entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la Fiscalización Definitiva.

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11.- DESARROLLO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT :

La administración tributaria emite y notifica una carta de presentación comunicando inicio de fiscalización. Asimismo, notifica el primer requerimiento de libros y documentación contable y comercial.

¿Contribuyente solicita prórroga dentro del plazo con justificación válida?

SI, se concede prórroga fijando nueva fecha para entrega de información, o la misma se otorga automáticamente de acuerdo a los plazos señalados en el D.S N°085-2007-EF, modificado D.S. N° 207-2012-EF.

NO, SUNAT merita la información entrada.

¿SUNAT requiere mayor información?

SI, emite requerimientos adicionales y evalúa la información presentada.

NO, Culminada la evaluación procede a comunicar al contribuyente las observaciones y solicita descargos al amparo del Art. 75° del C.T. y otorga 3 días hábiles

¿Contribuyente presenta descargos?

SI, Evalúa los descargos y procede al cierre del requerimiento debiendo comunicar resultados.

NO, Cierra el requerimiento debiendo comunicar resultados, emite las resoluciones de determinación y de multa correspondiente.

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12.- LA FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

La finalidad del procedimiento de fiscalización tributaria no es únicamente la determinación de la deuda tributaria (como lo señala erróneamente el Tribunal Fiscal y parte de la doctrina nacional). Su finalidad es mucho más amplia. En efecto, el procedimiento de fiscalización sólo es un conducto, una vía (regulada) dentro de la cual la Administración lleva a cabo todas las atribuciones específicas de fiscalización que le han sido conferidas por ley (artículo 62º). Así, la finalidad del procedimiento de fiscalización es obtener certidumbre sobre la realización de los hechos imponibles y sobre los distintos elementos que los integran (relación jurídico tributaria sustancial. Por ejemplo, la obligación de pago de los impuestos, tasas o contribuciones) o sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias formales (relación jurídico tributaria formal o de derecho administrativo. Por ejemplo, la presentación de declaraciones, llevar libros de contabilidad de acuerdo a ley, emitir comprobantes de pago, etc.).

También es su finalidad conservar y salvaguardar la información que le permite dicha certidumbre (por ejemplo, cuando incauta o inmoviliza libros contables).

Si bien se trata de dos atribuciones íntimamente vinculadas (atribución genérica de fiscalización y atribución genérica de determinación), no se puede confundir una con la otra en tanto ambas tienen finalidades distintas.

Distinto es que el ejercicio de la atribución o facultad de determinación presuponga siempre el ejercicio (previo) de las atribuciones específicas de fiscalización dentro de un procedimiento llamado también de fiscalización. Pero obviamente dentro de este procedimiento de fiscalización no se encuentra el “Acto de Determinación”.

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13.- PLAZO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

El procedimiento de fiscalización es iniciado por la Administración Tributaria con el primer acto de requerimiento de información al contribuyente o por un tercero en caso de delegación legal y concluye cuando se han obtenido todos los elementos necesarios para confirmar la realización del hecho imponible y cuantificarlo o cuando se comprueba el cumplimiento o no de las obligaciones tributarias formales. Es decir, cuando se ha obtenido la verdad material. Luego, en base a esa información, se adoptará una decisión posterior debidamente fundada (decisión que, como hemos dicho, escapa del procedimiento de fiscalización en sí mismo).

El plazo de duración de este procedimiento de fiscalización depende de la legislación de cada país. En el nuestro no existe un plazo regulado expresamente en el Código Tributario, habiéndose señalado por jurisprudencia que la fiscalización puede realizarse durante todo el período que la Administración necesite para comprobar su investigación.

Sin embargo, coincidiendo con García Novoa, somos de la opinión que debiera reconocerse en nuestro Código Tributario un plazo máximo en los procedimientos de fiscalización, pues ello resulta indispensable para salvaguardar la seguridad jurídica del contribuyente pues, siendo los resultados de un procedimiento de fiscalización un factor de creación de certeza en el contribuyente, resulta obvio que en tanto tales resultados no se adopten, el contribuyente se encuentra ante una situación claudicante o de pendencia, generadora de inseguridad.

Adicionalmente, toda labor de fiscalización genera costos en los contribuyentes (y en el propio Estado), ya sea por la asesoría especializada que su defensa requiere o por las horas/hombre que debe dedicar el personal de la empresa fiscalizada a absolver las dudas y consultas de los auditores fiscales de la Administración Tributaria en lugar de dedicar dichas horas a sus tareas habituales en las empresas. Igualmente un procedimiento de fiscalización extremadamente largo

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atenta contra el principio de eficiencia que debe tener toda actuación de la Administración Pública. Así, a mayor duración del procedimiento de fiscalización, mayor es el tiempo de incertidumbre del contribuyente y mayor la carga económica que se soporta (El Estado y los contribuyentes).

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BIBLIOGRAFÍA

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DE MOLA BENAVIDES, Berninzon Loret.”PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA” Lima- Perú. Pág. 1 – 88

PLASENCIA CASTRO, Henry. “COMENTARIOS AL NUEVO REGLAMENTO DELPROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA” Lima – Perú. Pág. 2 – 88

MOREANO VALDIVIA, Carlos. “REFLEXIONES SOBRE LOS PROCESIDIMENTOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS”. Lima – Perú

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