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INFORMACIÓN DEL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE 1 2 3 4 5 6 7 SOLICITUD DE DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE Incluye: 13 Cajas de Producto y Kit Electrónico de Negocio. $ 4,125.00 Paquete Life Builder 1 Información del Co-Aplicante (¿Cuenta con un socio al iniciar su negocio de GanoLife™?) Información del Patrocinador: (La persona que lo invitó a GanoLife™) Información de Colocación: (Indicar dónde desea ser colocado en el Árbol ) Opciones de Inscripción: Forma de Pago: Registro Federal de Contribuyentes Número de ID (Facilitado por GanoLife™) Registro Federal de Contribuyentes Teléfono Particular Nombre del Represante Legal de la Empresa Celular Nombre Nombre Nombre Nombre Apellidos o Razón Social Nacionalidad País de Residencia Apellidos o Razón Social No. de ID del Patrocinador No. de ID del Patricinador (Upline) Apellido (s) Apellido (s) Domicilio: Calle y Número Domicilio de Envío (Sólo si es diferente al de arriba) Núm. Int Núm. Int Colonia, Delegación y/o Municipio Estado Código Postal Colonia, Delegación y/o Municipio Estado Código Postal Correo Electrónico Número de Tarjeta Nombre de Titular (Tal como aparece en la tarjeta) Firma de Tarjetahabiente Firma - Solicitante Fecha Firma - Del Co- A plicante Fecha Vence ( MM/AA ) CV (Seleccione sólo uno) Monto Total de Venta (Gastos de envío e impuestos pueden ser incluídos) Firma de Titular Tarjeta de : oCrédito oDébito oEn Efectivo oDepósito en Banco | parte 1 de 4 C.U.R.P. Fecha Es obligatorio que el aplicante tenga la mayoría de edad (mayor de 18 años). Los costos de envío se cobran por separado. *Es obligatorio que el aplicante tenga la mayoría de edad (mayor de 18 años). GANOLIFE MÉXICO S.A. de C.V. Lago Tangañica 75-2 Col. Granada. C.P.11520 México, D.F. : +(52)55-52507429 01 800 746 4266 Bajo protesto de decir la verdad manifiesto que todos los datos aqui consignados son ciertos, que la información que adjunto es verificable y autorizo su validación ante cualquier persona jurídica, privada o pública, durante el tiempo que exista relación comercial con GanoLife México S.A. de C.V. (GLM). Autorizo a GLM para que a partir de esta fecha en cualquier momento pueda consultar ante cualquier entidad, central de información o base de datos, la información y referencias sobre mis datos personales quedando enterado del alcance y contenido del aviso de Distribución Independiente, por lo que mi firma y aceptación en la presente carátula (1/4) implica la del clausurado contenido en las páginas 2/4, 3/4 y 4/4 y de las normas y políticas de comercialización y distribución de GLM. Acepto los términos y condiciones del contrato de distribución enviado vía correo. Incluye: 25 Cajas de Producto y Kit Electrónico de Negocio. $ 8,250.00 Paquete Life Builder 2 Incluye: 38 Cajas de Producto y Kit Electrónico de Negocio. $ 12,375.00 Paquete Life Builder 3 Solicitud de Distribuidor Independiente TEL. Incluye: 7 Cajas de Producto y Kit Electrónico de Negocio. $ 2,062.50 Paquete Life Builder Inicio

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INFORMACIÓN DEL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE1

2

3

4

56

7

SOLICITUD DE DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE

Incluye: 13 Cajas de Producto y Kit Electrónico de Negocio.

$ 4,125.00

Paquete Life Builder 1

Información del Co-Aplicante (¿Cuenta con un socio al iniciar su negocio de GanoLife™?)

Información del Patrocinador: (La persona que lo invitó a GanoLife™)

Información de Colocación: (Indicar dónde desea ser colocado en el Árbol )

Opciones de Inscripción: Forma de Pago:

Registro Federal de Contribuyentes Número de ID (Facilitado por GanoLife™)

Registro Federal de Contribuyentes

Teléfono Particular

Nombre del Represante Legal de la Empresa

Celular

Nombre

Nombre

Nombre

Nombre

Apellidos o Razón Social

Nacionalidad País de Residencia

Apellidos o Razón Social

No. de ID del Patrocinador

No. de ID del Patricinador (Upline)

Apellido (s)

Apellido (s)

Domicilio: Calle y Número

Domicilio de Envío (Sólo si es diferente al de arriba)

Núm. Int

Núm. Int

Colonia, Delegación y/o Municipio Estado Código Postal

Colonia, Delegación y/o Municipio Estado Código Postal

Correo Electrónico

Número de Tarjeta

Nombre de Titular (Tal como aparece en la tarjeta)

Firma de Tarjetahabiente

Firma - Solicitante Fecha

Firma - Del Co- Aplicante Fecha

Vence ( MM/AA ) C V

(Seleccione sólo uno)

Monto Total de Venta (Gastos de envío e impuestos pueden ser incluídos)

Firma de Titular

Tarjeta de : oCrédito oDébito

oEn Efectivo oDepósito en Banco

| parte 1 de 4

C.U.R.P.

Fecha

Es obligatorio que el aplicante tenga lamayoría de edad (mayor de 18 años).

Los costos de envío se cobran por separado.

*Es obligatorio que el aplicante tenga la mayoría de edad (mayor de 18 años).

GANOLIFE MÉXICO S.A. de C.V.Lago Tangañica 75-2Col. Granada. C.P.11520México, D.F.

: +(52)55-52507429 01 800 746 4266

Bajo protesto de decir la verdad manifiesto que todos los datos aqui consignados son ciertos, que la información que adjunto es verificable y autorizo su validación ante cualquier persona jurídica, privada o pública, durante el tiempo que exista relación comercial con GanoLife México S.A. de C.V.

(GLM). Autorizo a GLM para que a partir de esta fecha en cualquier momento pueda consultar ante cualquier entidad, central de información o base de datos, la información y referencias sobre mis datos personales quedando enterado del alcance y contenido del aviso de Distribución Independiente, por lo que mi firma y aceptación en la presente carátula (1/4) implica la del clausurado contenido en las páginas 2/4, 3/4 y 4/4 y de las normas y políticas de comercialización y distribución de GLM. Acepto los términos y condiciones del contrato de distribución enviado vía correo.

Incluye: 25 Cajas de Producto y Kit Electrónico de Negocio.

$ 8,250.00Paquete Life Builder 2

Incluye: 38 Cajas de Producto y Kit Electrónico de Negocio.

$ 12,375.00Paquete Life Builder 3

Solicitud de Distribuidor Independiente

TEL.

Incluye:7 Cajas de Producto y Kit Electrónico de Negocio.

$ 2,062.50Paquete Life Builder Inicio

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN INDEPENDIENTE QUE CELEBRA POR UNA PARTE GANOLIFE MEXICO, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO GL) REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO, Y POR LA OTRA LA PERSONA FÍSICA CUYOS DATOS SE ESPECIFICAN EN LA CARÁTULA DE SOLICITUD, PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO (EN LOS SUCESIVO DI), POR SU PROPIO DERECHO, DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

Solicitud de Distribuidor Independiente | parte 2 de 4

I. Declara GL, por conducto de su apoderado, que:

A) Es una sociedad anónima de capital variable, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en la escritura pública No. 6,524, tirada ante la fe del Notario Público No. 59 de Mazatlán, Sinaloa, Lic. Fernando A. Orrantia Arellano.

B) Su apoderado cuenta con los poderes y las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, mismas que a la fecha no le han sido revocados o limitados en forma alguna.

C) Que dentro de su objeto social, se encuentra comprendidos los giros de distribución y comercialización de diversos productos alimentarios, mismos que para los efectos del presente instrumento, se les conocerá como los “PRODUCTOS”.d) Es su intención celebrar el presente contrato con el DI a fin de que este adquiera para sí, promueva o revenda por su cuenta y riesgo los productos que comercializa su representada.

E) Que tiene su domicilio para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, el que se mantendrá vigente hasta en tanto se notifique a la otra parte por escrito uno diferente, en el que aparece en la caratula de la solicitud parte integrante del presente contrato.

II. Declara el DI, por su propio derecho, que:

A)Es una persona física de Nacionalidad Mexicana o Residente en el Extranjero, cuyos datos se encuentran al reverso del presente contrato, dedicado de manera independiente al comercio en general con plena capacidad Legal, que está inscrito en el Registro Federal de Causantes o según sea el caso, que se encuentra al corriente del pago de sus impuestos.

B) Cuenta con recursos propios para adquirir y comercializar los productos, así como, los conocimientos y experiencia de comercialización de PRODUCTOS, así como, con capacidad económica para desempeñarse como DI de GL, y para ello cumplir sus obligaciones contractuales y legales de todo tipo que dicha actividad le implique, en forma personal y/o con personal contratado al efecto bajo su subordinación, cuenta y orden, por lo que está de acuerdo en celebrar el presente Contrato.

C) Que ha leído, conoce y está de acuerdo con los Políticas de Distribución y Ventas establecidas por GL, así como, con el catálogo de productos de GL vigente a la fecha de celebración el presente contrato cuya copia se entrega en este acto al DI y que está conforme con el mismo.

D) Es su intención celebrar el presente Contrato a fin de adquirir para sí mismo, promover y revender por su propia cuenta los Productos.

E) Que tiene su domicilio para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, el que se mantendrá vigente hasta en tanto se notifique a la otra parte por escrito uno diferente, en el que aparece en la caratula de la solicitud parte integrante del presente contrato.

III.- Declaran GL y DI:

Que intervienen y concurren a la firma del presente contrato por así convenir a sus respectivos intereses, manifestando y reconociendo que el presente contrato de Distribución Independiente por su naturaleza es mercantil y, por lo tanto, lo celebran con base en los artículos 77, 78 y 79 del Código de Comercio y que al momento de su suscripción y firma, no existe vicio, lesión o error alguno que afecte la voluntad de las partes, por lo que es su intención sujetarse a los derechos y obligaciones que se imponen al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- Distribución. GL designa como distribuidor independiente a partir de la firma del presente contrato a DI. El DI adquirirá de GL los productos que se encuentran disponibles en los catálogos de Productos de GL. Las partes considerarán como el Catálogo de Productos de GL, el o los que se encuentren disponible(s) en el sitio de Internet de GL ubicado en el URL www.glinfo.mx .El DI comercializará y revenderá los productos al público en general a precios al menudeo, utilizando para tales efectos, el precio de venta al público que determine GL. Lo anterior, en lo entendido que el DI comercializará los mismos por cuenta propia.

La diferencia entre el precio de adquisición de los Productos pagado por el DI a GL y el precio de venta de los Productos que reciba el DI de sus clientes constituye la utilidad que el DI obtendrá por la reventa de los productos.

SEGUNDA.- Adquisición de los productos. El DI adquirirá los productos en los centros de distribución autorizados de GL, en territorio nacional y realizará el pago total del importe de los productos a GL al momento de solicitarlos. GL, a su sola discreción, podrá otorgar a DI descuentos y/o mercancía y/o artículos promocionales o publicitarios, de acuerdo al volumen de compra, determinando las vigencias - en el caso de las promociones - de forma unilateral. GL no hará retroactiva ninguna promoción, una vez concluida su vigencia.

Las partes aceptan, que en el excepcional caso de que por una causa voluntaria o involuntaria imputable a DI, los productos solicitados le fueran entregados a DI sin el haber sido pagados en la forma acordada en el párrafo anterior, este último asume la obligación de pagarlos incondicionalmente dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes a la fecha de recepción de los productos; aceptando igualmente, que en caso de no pagar con oportunidad, esta obligación y/o cualquier otra obligación de pago a su cargo y a favor de GL, deberá pagarle accesoriamente un interés moratorio a razón de la tasa del 4.0% (cuatro por ciento) por cada mes o fracción sobre el saldo insoluto que prevalezca en mora.

TERCERA.- Patrocinios. Ambas partes, aceptan y reconocen la existencia de esta figura, que consiste en aquellos terceros (en adelante mencionados como Patrocinados) que manifiestan haber conocido a GL (directa o indirectamente) como consecuencia de compras de productos realizadas a DI, quién para efectos de esta cláusula y en adelante será el Patrocinador, de aquellos Patrocinados que a su vez se hayan convertido en distribuidores de los Productos, en cuyo caso, el DI o Patrocinador recibirá beneficios derivados de las compras realizadas por los Patrocinados, única y exclusivamente por lo que hace al pago de comisiones. CUARTA. - Puntos GL: Comisiones. GL otorgará al DI por cada uno de los productos que adquiera este y - en su caso - sus patrocinados, los puntos que generen las compras efectuadas (en lo sucesivo PGL), que correspondan de conformidad con la Tabla de Puntos Gano (en los sucesivo TPG), la cual es entregada en este acto a DI y que forma parte integrante del presente contrato, manifestando DI su conformidad con el contenido y alcance de la misma. GL tendrá el derecho de modificar la TPG, en el momento que así lo considere necesario, sin previo aviso a DI. Las partes consideran y considerarán como vigente la TPG que se encuentre disponible en el sitio de Internet de GL ubicado en el URL www.glinfo.mx al momento de las compras efectuadas.

El DI podrá canjear los PGL que haya acumulado durante el periodo correspondiente por una comisión en efectivo de acuerdo con la mecánica y la Tabla de Rendición de Puntos Gano (Tabla de

I. Declara GL, por conducto de su apoderado, que:

A) Es una sociedad anónima de capital variable, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en la escritura pública No. 6,524, tirada ante la fe del Notario Público No. 59 de Mazatlán, Sinaloa, Lic. Fernando A. Orrantia Arellano.

B) Su apoderado cuenta con los poderes y las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, mismas que a la fecha no le han sido revocados o limitados en forma alguna.

C) Que dentro de su objeto social, se encuentra comprendidos los giros de distribución y comercialización de diversos productos alimentarios, mismos que para los efectos del presente instrumento, se les conocerá como los “PRODUCTOS”.d) Es su intención celebrar el presente contrato con el DI a fin de que este adquiera para sí, promueva o revenda por su cuenta y riesgo los productos que comercializa su representada.

E) Que tiene su domicilio para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, el que se mantendrá vigente hasta en tanto se notifique a la otra parte por escrito uno diferente, en el que aparece en la caratula de la solicitud parte integrante del presente contrato.

II. Declara el DI, por su propio derecho, que:

A)Es una persona física de Nacionalidad Mexicana o Residente en el Extranjero, cuyos datos se encuentran al reverso del presente contrato, dedicado de manera independiente al comercio en general con plena capacidad Legal, que está inscrito en el Registro Federal de Causantes o según sea el caso, que se encuentra al corriente del pago de sus impuestos.

B) Cuenta con recursos propios para adquirir y comercializar los productos, así como, los conocimientos y experiencia de comercialización de PRODUCTOS, así como, con capacidad económica para desempeñarse como DI de GL, y para ello cumplir sus obligaciones contractuales y legales de todo tipo que dicha actividad le implique, en forma personal y/o con personal contratado al efecto bajo su subordinación, cuenta y orden, por lo que está de acuerdo en celebrar el presente Contrato.

C) Que ha leído, conoce y está de acuerdo con los Políticas de Distribución y Ventas establecidas por GL, así como, con el catálogo de productos de GL vigente a la fecha de celebración el presente contrato cuya copia se entrega en este acto al DI y que está conforme con el mismo.

D) Es su intención celebrar el presente Contrato a fin de adquirir para sí mismo, promover y revender por su propia cuenta los Productos.

E) Que tiene su domicilio para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, el que se mantendrá vigente hasta en tanto se notifique a la otra parte por escrito uno diferente, en el que aparece en la caratula de la solicitud parte integrante del presente contrato.

III.- Declaran GL y DI:

Que intervienen y concurren a la firma del presente contrato por así convenir a sus respectivos intereses, manifestando y reconociendo que el presente contrato de Distribución Independiente por su naturaleza es mercantil y, por lo tanto, lo celebran con base en los artículos 77, 78 y 79 del Código de Comercio y que al momento de su suscripción y firma, no existe vicio, lesión o error alguno que afecte la voluntad de las partes, por lo que es su intención sujetarse a los derechos y obligaciones que se imponen al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- Distribución. GL designa como distribuidor independiente a partir de la firma del presente contrato a DI. El DI adquirirá de GL los productos que se encuentran disponibles en los catálogos de Productos de GL. Las partes considerarán como el Catálogo de Productos de GL, el o los que se encuentren disponible(s) en el sitio de Internet de GL ubicado en el URL www.glinfo.mx .El DI comercializará y revenderá los productos al público en general a precios al menudeo, utilizando para tales efectos, el precio de venta al público que determine GL. Lo anterior, en lo entendido que el DI comercializará los mismos por cuenta propia.

La diferencia entre el precio de adquisición de los Productos pagado por el DI a GL y el precio de venta de los Productos que reciba el DI de sus clientes constituye la utilidad que el DI obtendrá por la reventa de los productos.

SEGUNDA.- Adquisición de los productos. El DI adquirirá los productos en los centros de distribución autorizados de GL, en territorio nacional y realizará el pago total del importe de los productos a GL al momento de solicitarlos. GL, a su sola discreción, podrá otorgar a DI descuentos y/o mercancía y/o artículos promocionales o publicitarios, de acuerdo al volumen de compra, determinando las vigencias - en el caso de las promociones - de forma unilateral. GL no hará retroactiva ninguna promoción, una vez concluida su vigencia.

Las partes aceptan, que en el excepcional caso de que por una causa voluntaria o involuntaria imputable a DI, los productos solicitados le fueran entregados a DI sin el haber sido pagados en la forma acordada en el párrafo anterior, este último asume la obligación de pagarlos incondicionalmente dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes a la fecha de recepción de los productos; aceptando igualmente, que en caso de no pagar con oportunidad, esta obligación y/o cualquier otra obligación de pago a su cargo y a favor de GL, deberá pagarle accesoriamente un interés moratorio a razón de la tasa del 4.0% (cuatro por ciento) por cada mes o fracción sobre el saldo insoluto que prevalezca en mora.

TERCERA.- Patrocinios. Ambas partes, aceptan y reconocen la existencia de esta figura, que consiste en aquellos terceros (en adelante mencionados como Patrocinados) que manifiestan haber conocido a GL (directa o indirectamente) como consecuencia de compras de productos realizadas a DI, quién para efectos de esta cláusula y en adelante será el Patrocinador, de aquellos Patrocinados que a su vez se hayan convertido en distribuidores de los Productos, en cuyo caso, el DI o Patrocinador recibirá beneficios derivados de las compras realizadas por los Patrocinados, única y exclusivamente por lo que hace al pago de comisiones. CUARTA. - Puntos GL: Comisiones. GL otorgará al DI por cada uno de los productos que adquiera este y - en su caso - sus patrocinados, los puntos que generen las compras efectuadas (en lo sucesivo PGL), que correspondan de conformidad con la Tabla de Puntos Gano (en los sucesivo TPG), la cual es entregada en este acto a DI y que forma parte integrante del presente contrato, manifestando DI su conformidad con el contenido y alcance de la misma. GL tendrá el derecho de modificar la TPG, en el momento que así lo considere necesario, sin previo aviso a DI. Las partes consideran y considerarán como vigente la TPG que se encuentre disponible en el sitio de Internet de GL ubicado en el URL www.glinfo.mx al momento de las compras efectuadas.

El DI podrá canjear los PGL que haya acumulado durante el periodo correspondiente por una comisión en efectivo de acuerdo con la mecánica y la Tabla de Rendición de Puntos Gano (Tabla de

I. Declara GL, por conducto de su apoderado, que:

A) Es una sociedad anónima de capital variable, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en la escritura pública No. 6,524, tirada ante la fe del Notario Público No. 59 de Mazatlán, Sinaloa, Lic. Fernando A. Orrantia Arellano.

B) Su apoderado cuenta con los poderes y las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, mismas que a la fecha no le han sido revocados o limitados en forma alguna.

C) Que dentro de su objeto social, se encuentra comprendidos los giros de distribución y comercialización de diversos productos alimentarios, mismos que para los efectos del presente instrumento, se les conocerá como los “PRODUCTOS”.d) Es su intención celebrar el presente contrato con el DI a fin de que este adquiera para sí, promueva o revenda por su cuenta y riesgo los productos que comercializa su representada.

E) Que tiene su domicilio para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, el que se mantendrá vigente hasta en tanto se notifique a la otra parte por escrito uno diferente, en el que aparece en la caratula de la solicitud parte integrante del presente contrato.

II. Declara el DI, por su propio derecho, que:

A)Es una persona física de Nacionalidad Mexicana o Residente en el Extranjero, cuyos datos se encuentran al reverso del presente contrato, dedicado de manera independiente al comercio en general con plena capacidad Legal, que está inscrito en el Registro Federal de Causantes o según sea el caso, que se encuentra al corriente del pago de sus impuestos.

B) Cuenta con recursos propios para adquirir y comercializar los productos, así como, los conocimientos y experiencia de comercialización de PRODUCTOS, así como, con capacidad económica para desempeñarse como DI de GL, y para ello cumplir sus obligaciones contractuales y legales de todo tipo que dicha actividad le implique, en forma personal y/o con personal contratado al efecto bajo su subordinación, cuenta y orden, por lo que está de acuerdo en celebrar el presente Contrato.

C) Que ha leído, conoce y está de acuerdo con los Políticas de Distribución y Ventas establecidas por GL, así como, con el catálogo de productos de GL vigente a la fecha de celebración el presente contrato cuya copia se entrega en este acto al DI y que está conforme con el mismo.

D) Es su intención celebrar el presente Contrato a fin de adquirir para sí mismo, promover y revender por su propia cuenta los Productos.

E) Que tiene su domicilio para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, el que se mantendrá vigente hasta en tanto se notifique a la otra parte por escrito uno diferente, en el que aparece en la caratula de la solicitud parte integrante del presente contrato.

III.- Declaran GL y DI:

Que intervienen y concurren a la firma del presente contrato por así convenir a sus respectivos intereses, manifestando y reconociendo que el presente contrato de Distribución Independiente por su naturaleza es mercantil y, por lo tanto, lo celebran con base en los artículos 77, 78 y 79 del Código de Comercio y que al momento de su suscripción y firma, no existe vicio, lesión o error alguno que afecte la voluntad de las partes, por lo que es su intención sujetarse a los derechos y obligaciones que se imponen al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- Distribución. GL designa como distribuidor independiente a partir de la firma del presente contrato a DI. El DI adquirirá de GL los productos que se encuentran disponibles en los catálogos de Productos de GL. Las partes considerarán como el Catálogo de Productos de GL, el o los que se encuentren disponible(s) en el sitio de Internet de GL ubicado en el URL www.glinfo.mx .El DI comercializará y revenderá los productos al público en general a precios al menudeo, utilizando para tales efectos, el precio de venta al público que determine GL. Lo anterior, en lo entendido que el DI comercializará los mismos por cuenta propia.

La diferencia entre el precio de adquisición de los Productos pagado por el DI a GL y el precio de venta de los Productos que reciba el DI de sus clientes constituye la utilidad que el DI obtendrá por la reventa de los productos.

SEGUNDA.- Adquisición de los productos. El DI adquirirá los productos en los centros de distribución autorizados de GL, en territorio nacional y realizará el pago total del importe de los productos a GL al momento de solicitarlos. GL, a su sola discreción, podrá otorgar a DI descuentos y/o mercancía y/o artículos promocionales o publicitarios, de acuerdo al volumen de compra, determinando las vigencias - en el caso de las promociones - de forma unilateral. GL no hará retroactiva ninguna promoción, una vez concluida su vigencia.

Las partes aceptan, que en el excepcional caso de que por una causa voluntaria o involuntaria imputable a DI, los productos solicitados le fueran entregados a DI sin el haber sido pagados en la forma acordada en el párrafo anterior, este último asume la obligación de pagarlos incondicionalmente dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes a la fecha de recepción de los productos; aceptando igualmente, que en caso de no pagar con oportunidad, esta obligación y/o cualquier otra obligación de pago a su cargo y a favor de GL, deberá pagarle accesoriamente un interés moratorio a razón de la tasa del 4.0% (cuatro por ciento) por cada mes o fracción sobre el saldo insoluto que prevalezca en mora.

TERCERA.- Patrocinios. Ambas partes, aceptan y reconocen la existencia de esta figura, que consiste en aquellos terceros (en adelante mencionados como Patrocinados) que manifiestan haber conocido a GL (directa o indirectamente) como consecuencia de compras de productos realizadas a DI, quién para efectos de esta cláusula y en adelante será el Patrocinador, de aquellos Patrocinados que a su vez se hayan convertido en distribuidores de los Productos, en cuyo caso, el DI o Patrocinador recibirá beneficios derivados de las compras realizadas por los Patrocinados, única y exclusivamente por lo que hace al pago de comisiones. CUARTA. - Puntos GL: Comisiones. GL otorgará al DI por cada uno de los productos que adquiera este y - en su caso - sus patrocinados, los puntos que generen las compras efectuadas (en lo sucesivo PGL), que correspondan de conformidad con la Tabla de Puntos Gano (en los sucesivo TPG), la cual es entregada en este acto a DI y que forma parte integrante del presente contrato, manifestando DI su conformidad con el contenido y alcance de la misma. GL tendrá el derecho de modificar la TPG, en el momento que así lo considere necesario, sin previo aviso a DI. Las partes consideran y considerarán como vigente la TPG que se encuentre disponible en el sitio de Internet de GL ubicado en el URL www.glinfo.mx al momento de las compras efectuadas.

El DI podrá canjear los PGL que haya acumulado durante el periodo correspondiente por una comisión en efectivo de acuerdo con la mecánica y la Tabla de Rendición de Puntos Gano (Tabla de

Redención) la cual es entregada en este acto a DI y que forma parte integrante del presente contrato, manifestando el DI su conformidad con el contenido y alcance de la misma.

Así mismo, DI - si así fuera el caso - en su carácter de Patrocinador, desde este momento autoriza e instruye a GL a transferir al Patrocinado que corresponda, una parte de PGL de los que GL le haya otorgado por los productos que DI haya adquirido de acuerdo con la TPG. El DI, deberá entregar una factura o recibo fiscal contra la el pago de la comisión canjeada por los PGL, de conformidad con la mecánica y la Tabla de Redención o, en su caso, conforme lo permitan las disposiciones fiscales vigentes, GL podrá retener a DI los impuestos correspondientes a dichas comisiones.

El DI está de acuerdo y otorga su consentimiento para que, en el caso de pedidos de productos cancelados por él o sus patrocinados sin consentimiento de GL, este último modifique la cantidad de los puntos Gano determinados con anterioridad y las comisiones que por el canje de los mismos pudiesen haber sido pagadas de haberse saldado ese pedido de compra cancelado. QUINTA.- Ética Comercial. DI acepta y se compromete a no comercializar productos similares o competidores de los productos de GL en tanto el presente contrato permanezca vigente.

DI conviene y reconoce que no podrá alterar o reetiquetar o de manera alguna modificar cualquiera de los productos, en su naturaleza, calidad, composición y empaques, ni vender dichos productos bajo algún nombre, marca o etiqueta distintas de las contenidas en los empaques originales de GL, adquirir de fuentes distintas de abastecimiento que no sea GL, productos similares a los de GL, y retiquetarlos con las marcas de GL. GL no será responsable de la calidad de los productos si estos fueron alterados en forma alguna por el DI.

SEXTA.- Obligaciones Adicionales del DI. Adicionalmente a las demás obligaciones asumidas por el DI en los términos del presente contrato, el DI conviene y se obliga a: (a) No ostentarse en forma alguna como representante o empleado de GL, (b) llevar al cabo las operaciones comerciales de promoción, venta, cobranza, y en su caso, asistencia técnica, a los clientes que adquieran los productos a su costo, y con personal y recursos propios y, (c) cumplir con las obligaciones que se deriven de las relaciones con los empelados y trabajadores a su cargo y bajo su subordinación, y las demás que adquieran con clientes y terceros como resultado de la venta de los productos en los términos previstos en el presente contrato.

En virtud de lo anterior, el DI libera a GL, subsidiarios, afiliados, accionistas, consejeros, funcionarios, empleados, asesores o representantes de cualquier reclamación por estos conceptos, y se obliga a indemnizarlos y sacarlos en paz y a salvo de cualquier responsabilidad que se derive de las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, incluyendo sin limitar aquellas que el DI pudiera tener con sus clientes o empleados, sean de naturaleza laboral, seguridad social, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole respecto, y a reembolsarle cualquier gasto que GL, tuvieren que erogar al efecto, incluyendo honorarios razonables de abogados.

SÉPTIMA.- Asuntos Fiscales y otras autoridades locales.- El DI será responsable del cumplimiento de las obligaciones legales de carácter fiscal y administrativo a su cargo, entre otros, del pago sus impuestos, derechos, contribuciones y/o de la obtención de cualquier permisos, licencia, registros, para realizar publicidad y/o realizar cualquier actividad comercial que como DI asume por este contrato; asimismo, cualquier otro trámite en general que para ello sea necesario. Así mismo el DI se obliga a cumplir con todas las obligaciones Laborales, Mercantiles, Civiles y Comerciales frente al personal a su servicio y/o cualquier tercero, comprometiéndose en caso de controversia alguna, a sacar en paz y a salvo a GL, quién podrá solicitarle a DI la comprobación del cumplimiento de dichas obligaciones en el momento que crea conveniente, para este caso DI entregará fotocopia de lo solicitado a GL.

OCTAVA.- Propiedad Intelectual. La firma del presente contrato no otorga licencia de uso en forma alguna para que DI use la (s) marca(s) (nominadas, innominadas, tridimensionales o mixtas) y el (los) aviso(s) comercial(es) propiedad de GL y/o de sus filiales o subsidiarias, en lo sucesivo simplemente "las marcas"; por lo que para poder hacer uso de las mismas, requiere solicitar previamente y por escrito su autorización a GL, y esta última se compromete a dar una respuesta autorizando o no dicho uso dentro de los 10 (diez)

días siguientes a la fecha de recepción de su solicitud. Previendo las partes para el caso de que no hubiera respuesta en el plazo señalado, que se entenderá negada la solicitud.

En caso de que GL otorgue la autorización para el uso de sus marcas, para que esta tenga validez deberá ser por escrito, y salvo que se establezca algo en contrario en dicha autorización, la vigencia de esta autorización será por el mismo tiempo que dure vigente el presente contrato.

DI se obliga a que el uso autorizado de las marcas implica que las mismas deben ser usadas tal y como el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial le otorgo a GL el registro correspondiente y sin efectuar variación alguna a ésta(s).

DI se obliga a no presentar solicitudes de registro de marca a su nombre o de cualquier tercero que resulten similares idénticas o semejantes en grado de confusión a la (s) marca (s). Las obligaciones que se estipulan en esta cláusula subsistirán de manera permanente inclusive al término de la vigencia del presente contrato. NOVENA.- DI acepta que toda Información Confidencial y/o de Datos Personales que le sea revelada en términos de este contrato por GL en propósito del presente contrato, sólo puede ser utilizada para desarrollar eficaz y eficientemente la distribución de los productos, por lo que es y será responsable DI de la obtención, uso, revelación, almacenamiento y bloqueo de dicha información y datos.

Por lo tanto, DI deberá emplear el mismo grado de cuidado que utiliza con su propia Información Confidencial y Datos Personales y para este efecto hace suyo el “Aviso de Privacidad” declarado y publicado por GL, ambos documentos cuyo contenido declara conocer y entender con toda claridad.

DÉCIMA.- DI reconoce como:

Información Confidencial propiedad de GL, toda aquella que implique o sea parte del respectivo avío comercial, secreto industrial y secreto tecnológico o técnico de ésta, que pueda estar relacionados - o no necesariamente - con el sector de los productos, incluyendo - de manera enunciativa y no limitativa - aquella que refiera a procedimientos, estrategias, datos, programas de cómputo, cartera de clientes, información comercial u operativa, metodologías, precios, contactos para relacionamiento, entre otros tipos de información que representen un diferencial competitivo o estén directa o indirectamente relacionados con la distribución de los productos.

Datos Personales, toda aquella información asociada a la posibilidad de determinar la identificación de un titular persona física que se protege para efectos de la Ley, incluyendo aquella que tenga el carácter de sensible - cuyo uso fuera del especificado en este contrato - puede afectar al titular su esfera de derechos íntimos o provocarle al titular discriminación o daño grave a su persona, o bien, aquella que refiera información sobre el patrimonio o finanzas del titular, que hubiere sido proporciona a GL directamente a DI para su mejor desempeño en la distribución de los productos.

DÉCIMA PRIMERA.- DI se obliga a no revelar a terceros Información Confidencial propiedad de GL, principalmente la relativa a su aviso comercial, aspectos de los negocios de GL o de sus clientes, y a no proporcionar a terceras personas, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio de comunicación, directa o indirectamente, ni a aprovecharse en forma alguna de esta información en su beneficio y/o en beneficio de personas físicas y/o morales para las que en futuro DI pudiera llegar a formalizar una relación comercial y/o de trabajo y/o a prestar sus servicios en cualquier forma de manera directa o indirecta; asimismo, a no revelar información de Datos Personales de titulares que con las que GL tenga relaciones de negocios y/o colaboren a su servicio de cualquier forma, asumiendo DI la obligación de informar de cualquier contravención voluntaria o involuntaria de su parte a lo aquí estipulado a GL por los Datos Personales que le hubiere revelado con base en el presente contrato de distribución independiente.

Para efectos del presente contrato, habrá revelación de Información Confidencial cuando esta se entregada y/o habrá revelación de Datos Personales de particulares cuando estos sean transmitida, en cualquiera de los dos casos, por GL a DI o por DI a terceros en cualquier forma física, lógica o jurídica - de manera enunciativa mas

Redención) la cual es entregada en este acto a DI y que forma parte integrante del presente contrato, manifestando el DI su conformidad con el contenido y alcance de la misma.

Así mismo, DI - si así fuera el caso - en su carácter de Patrocinador, desde este momento autoriza e instruye a GL a transferir al Patrocinado que corresponda, una parte de PGL de los que GL le haya otorgado por los productos que DI haya adquirido de acuerdo con la TPG. El DI, deberá entregar una factura o recibo fiscal contra la el pago de la comisión canjeada por los PGL, de conformidad con la mecánica y la Tabla de Redención o, en su caso, conforme lo permitan las disposiciones fiscales vigentes, GL podrá retener a DI los impuestos correspondientes a dichas comisiones.

El DI está de acuerdo y otorga su consentimiento para que, en el caso de pedidos de productos cancelados por él o sus patrocinados sin consentimiento de GL, este último modifique la cantidad de los puntos Gano determinados con anterioridad y las comisiones que por el canje de los mismos pudiesen haber sido pagadas de haberse saldado ese pedido de compra cancelado. QUINTA.- Ética Comercial. DI acepta y se compromete a no comercializar productos similares o competidores de los productos de GL en tanto el presente contrato permanezca vigente.

DI conviene y reconoce que no podrá alterar o reetiquetar o de manera alguna modificar cualquiera de los productos, en su naturaleza, calidad, composición y empaques, ni vender dichos productos bajo algún nombre, marca o etiqueta distintas de las contenidas en los empaques originales de GL, adquirir de fuentes distintas de abastecimiento que no sea GL, productos similares a los de GL, y retiquetarlos con las marcas de GL. GL no será responsable de la calidad de los productos si estos fueron alterados en forma alguna por el DI.

SEXTA.- Obligaciones Adicionales del DI. Adicionalmente a las demás obligaciones asumidas por el DI en los términos del presente contrato, el DI conviene y se obliga a: (a) No ostentarse en forma alguna como representante o empleado de GL, (b) llevar al cabo las operaciones comerciales de promoción, venta, cobranza, y en su caso, asistencia técnica, a los clientes que adquieran los productos a su costo, y con personal y recursos propios y, (c) cumplir con las obligaciones que se deriven de las relaciones con los empelados y trabajadores a su cargo y bajo su subordinación, y las demás que adquieran con clientes y terceros como resultado de la venta de los productos en los términos previstos en el presente contrato.

En virtud de lo anterior, el DI libera a GL, subsidiarios, afiliados, accionistas, consejeros, funcionarios, empleados, asesores o representantes de cualquier reclamación por estos conceptos, y se obliga a indemnizarlos y sacarlos en paz y a salvo de cualquier responsabilidad que se derive de las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, incluyendo sin limitar aquellas que el DI pudiera tener con sus clientes o empleados, sean de naturaleza laboral, seguridad social, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole respecto, y a reembolsarle cualquier gasto que GL, tuvieren que erogar al efecto, incluyendo honorarios razonables de abogados.

SÉPTIMA.- Asuntos Fiscales y otras autoridades locales.- El DI será responsable del cumplimiento de las obligaciones legales de carácter fiscal y administrativo a su cargo, entre otros, del pago sus impuestos, derechos, contribuciones y/o de la obtención de cualquier permisos, licencia, registros, para realizar publicidad y/o realizar cualquier actividad comercial que como DI asume por este contrato; asimismo, cualquier otro trámite en general que para ello sea necesario. Así mismo el DI se obliga a cumplir con todas las obligaciones Laborales, Mercantiles, Civiles y Comerciales frente al personal a su servicio y/o cualquier tercero, comprometiéndose en caso de controversia alguna, a sacar en paz y a salvo a GL, quién podrá solicitarle a DI la comprobación del cumplimiento de dichas obligaciones en el momento que crea conveniente, para este caso DI entregará fotocopia de lo solicitado a GL.

OCTAVA.- Propiedad Intelectual. La firma del presente contrato no otorga licencia de uso en forma alguna para que DI use la (s) marca(s) (nominadas, innominadas, tridimensionales o mixtas) y el (los) aviso(s) comercial(es) propiedad de GL y/o de sus filiales o subsidiarias, en lo sucesivo simplemente "las marcas"; por lo que para poder hacer uso de las mismas, requiere solicitar previamente y por escrito su autorización a GL, y esta última se compromete a dar una respuesta autorizando o no dicho uso dentro de los 10 (diez)

días siguientes a la fecha de recepción de su solicitud. Previendo las partes para el caso de que no hubiera respuesta en el plazo señalado, que se entenderá negada la solicitud.

En caso de que GL otorgue la autorización para el uso de sus marcas, para que esta tenga validez deberá ser por escrito, y salvo que se establezca algo en contrario en dicha autorización, la vigencia de esta autorización será por el mismo tiempo que dure vigente el presente contrato.

DI se obliga a que el uso autorizado de las marcas implica que las mismas deben ser usadas tal y como el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial le otorgo a GL el registro correspondiente y sin efectuar variación alguna a ésta(s).

DI se obliga a no presentar solicitudes de registro de marca a su nombre o de cualquier tercero que resulten similares idénticas o semejantes en grado de confusión a la (s) marca (s). Las obligaciones que se estipulan en esta cláusula subsistirán de manera permanente inclusive al término de la vigencia del presente contrato. NOVENA.- DI acepta que toda Información Confidencial y/o de Datos Personales que le sea revelada en términos de este contrato por GL en propósito del presente contrato, sólo puede ser utilizada para desarrollar eficaz y eficientemente la distribución de los productos, por lo que es y será responsable DI de la obtención, uso, revelación, almacenamiento y bloqueo de dicha información y datos.

Por lo tanto, DI deberá emplear el mismo grado de cuidado que utiliza con su propia Información Confidencial y Datos Personales y para este efecto hace suyo el “Aviso de Privacidad” declarado y publicado por GL, ambos documentos cuyo contenido declara conocer y entender con toda claridad.

DÉCIMA.- DI reconoce como:

Información Confidencial propiedad de GL, toda aquella que implique o sea parte del respectivo avío comercial, secreto industrial y secreto tecnológico o técnico de ésta, que pueda estar relacionados - o no necesariamente - con el sector de los productos, incluyendo - de manera enunciativa y no limitativa - aquella que refiera a procedimientos, estrategias, datos, programas de cómputo, cartera de clientes, información comercial u operativa, metodologías, precios, contactos para relacionamiento, entre otros tipos de información que representen un diferencial competitivo o estén directa o indirectamente relacionados con la distribución de los productos.

Datos Personales, toda aquella información asociada a la posibilidad de determinar la identificación de un titular persona física que se protege para efectos de la Ley, incluyendo aquella que tenga el carácter de sensible - cuyo uso fuera del especificado en este contrato - puede afectar al titular su esfera de derechos íntimos o provocarle al titular discriminación o daño grave a su persona, o bien, aquella que refiera información sobre el patrimonio o finanzas del titular, que hubiere sido proporciona a GL directamente a DI para su mejor desempeño en la distribución de los productos.

DÉCIMA PRIMERA.- DI se obliga a no revelar a terceros Información Confidencial propiedad de GL, principalmente la relativa a su aviso comercial, aspectos de los negocios de GL o de sus clientes, y a no proporcionar a terceras personas, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio de comunicación, directa o indirectamente, ni a aprovecharse en forma alguna de esta información en su beneficio y/o en beneficio de personas físicas y/o morales para las que en futuro DI pudiera llegar a formalizar una relación comercial y/o de trabajo y/o a prestar sus servicios en cualquier forma de manera directa o indirecta; asimismo, a no revelar información de Datos Personales de titulares que con las que GL tenga relaciones de negocios y/o colaboren a su servicio de cualquier forma, asumiendo DI la obligación de informar de cualquier contravención voluntaria o involuntaria de su parte a lo aquí estipulado a GL por los Datos Personales que le hubiere revelado con base en el presente contrato de distribución independiente.

Para efectos del presente contrato, habrá revelación de Información Confidencial cuando esta se entregada y/o habrá revelación de Datos Personales de particulares cuando estos sean transmitida, en cualquiera de los dos casos, por GL a DI o por DI a terceros en cualquier forma física, lógica o jurídica - de manera enunciativa mas

Solicitud de Distribuidor Independiente | parte 3 de 4

no limitativa - y comunicada o transmitida en forma escrita, verbal, gráfica, o de cualquier otra forma de comunicación presente o futura que haga posible la revelación, siempre que se encuentre identificada y/o reconocida de manera expresa o tácita por los firmantes de este contrato. o las subsidiarias y/o afiliadas y/o socios y/o asociados y/o trabajadores y/o prestadores de servicio de éstas, a la que éstas tengan o hubieran tenido acceso con el objeto de la distribución materia de y/o derivados del presente contrato (incluyendo cualquier información ) y del negocio que:

11.1.- Implique un valor económico, real o potencial, a raíz de no ser generalmente conocida o averiguable por terceros que podrían obtener ganancias como consecuencia de revelación de la información y/o los Datos Personales; 11.2.- La parte propietaria de la misma haya tomado medidas suficientes para preservar su confidencialidad;

11.3.- Sea de acceso restringido e identificada como Confidencial, incluyendo el presente Contrato.

DÉCIMA SEGUNDA.- Las obligaciones de confidencialidad por la obtención, uso, revelación, almacenamiento y bloqueo a cargo de DI respecto de toda la Información Confidencial que por parte de GL le hubiere sido revelada y/o respecto de los Datos Personales que éste mismo le hubiere transmitido, en la forma prevista en este contrato para ambos casos, tendrán una vigencia de cinco (5) años posteriores (i) a la última fecha en que a DI le hubiera sido revelada dicha información o datos en términos del presente contrato, o (ii) posteriores a la fecha de terminación del presente contrato de distribución, lo que suceda después.

DÉCIMA TERCERA. - Limitación de responsabilidad.- GL garantiza los productos en los términos establecidos en las Políticas de Distribución y Ventas de GL, exclusivamente contra defectos de fabricación, por lo que de existir algún defecto de este tipo en los productos, la responsabilidad de GL se limita a la sustitución del producto; sin que en caso alguno y por la causa que fuere, la responsabilidad de GL exceda el valor total de la factura respectiva que ampare el producto defectuoso.

Las partes acuerdan, que en caso de que el distribuidor tuviese alguna reclamación en contra de GL relacionada con la calidad de los Productos, esta debe ser formulada en el momento en que DI conozca la causa de inconformidad y/o dentro del término de 30(treinta) siguientes a la fecha que lo hubiere recibido, lo que suceda primero; pero nunca después que el producto haya sido remitido o puesto a disposición de terceros. DI se obliga, bajo su responsabilidad, a no otorgar garantía alguna respecto de la aplicación o los resultados que hayan de obtenerse con los Productos.

DÉCIMA CUARTA.- Vigencia y Terminación.- La duración del presente contrato será indefinida. Las partes convienen en que el presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes, mediante simple comunicación enviada por escrito a la otra parte con por lo menos 15(quince) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación.

La terminación del presente Contrato, de conformidad con esta cláusula, tendrá como consecuencia simultánea, que:

(A)Todas las cantidades adeudadas por el Distribuidor a GL se vencerán anticipadamente y con ellos se convertirán inmediatamente pagaderas y exigibles, y en consecuencia DI pagará dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes dichas cantidades a GL; (B) Todas las órdenes de compra del Distribuidor pendientes de surtir a la fecha de terminación se darán por canceladas; y (C) DI Cesar de manera simultánea el uso de las marcas que GL le hubiese autorizado; asimismo, el demás material publicitario y de propaganda en donde aparezcan los anteriores derechos de propiedad industrial; (C.II) retirar todos los rótulos y exhibiciones relacionadas con aquellos;(C.III) devolver a GL los manuales, catálogos y cualesquiera otra documentación impresa, en discos u otros medios electrónicos que contengan información de los productos o en medios electrónicos; y (C.IV) devolver a GL todas las muestras, documentos y otros artículos que le hayan sido suministrados para el cumplimiento de las

disposiciones de este contrato en la fecha de su terminación.(C.V) Devolver a GL toda la Información Confidencial que le hubiere sido revelada y/o todos los Datos Personales que le hubieren sido transmitidos, en cualquiera de los dos casos, por parte de GL en forma verbal y/o contenida en de archivos físicos y/o lógicos y/o jurídicos y/o comunicación electrónica, de cualquier forma gráfica en documentación, oficios, memorandos, convenios, carpetas, recibos, hojas de datos, promociones, informes y materiales gráficos y de software.

DÉCIMA QUINTA.- Rescisión. Ambas partes manifiestan que es su voluntad establecer como causa de rescisión del presente Contrato: (A) el incumplimiento de cualesquiera de las partes de sus obligaciones, declaraciones o convenios estipulados en el presente Contrato, sí dicho cumplimiento no se subsana dentro de los (5) días naturales siguientes a la fecha en que se presente el aviso de incumplimiento por escrito correspondiente por parte de la parte que si cumplió a la que incumplió; o (B) en caso de que cualquiera de las partes: (B.I) sea declarada en concurso mercantil, insolvencia, quiebra o suspensión de pagos, (B.II) haga una asignación o cesión general de sus activos en beneficio de sus acreedores, (B.III) inicie un proceso de disolución o liquidación.

Sin perjuicio de lo anterior, la parte que si cumplió podrá reclamar de la otra los daños y perjuicios que tal incumplimiento le ocasione. No obstante lo anterior, en caso de terminación o rescisión del presente contrato por cualquier causa, cada una de las partes será responsable de cualquier adeudo o responsabilidad respecto a la otra que a si hubiere sido pactada.

DÉCIMA SEXTA.- Naturaleza del Contrato. El presente Contrato es de naturaleza esencial y estrictamente mercantil, por lo tanto, de ninguna manera el mismo crea o constituye una asociación, sociedad, co-inversión o acuerdo similar entre las partes, por lo que cada parte es y deberá ser independiente y únicamente responsable de sus obligaciones contractuales y de manera independiente, de las que cada parte adquiera frente a terceros, así como cualquier obligación de carácter civil, mercantil, laboral, administrativo y fiscal.

Consecuentemente el vínculo que une a las partes por virtud del presente contrato es de naturaleza mercantil y por consecuencia no se trata de una relación de trabajo entre las mismas al no darse los supuestos previstos por los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.

DI es una persona física independiente en todos los asuntos relacionados con este Contrato y con la plena libertad de atender al resto de sus clientes y de realizar otras actividades distintas, pero con la obligación de cumplir con las obligaciones que le impone este contrato. DI reconoce y acepta que para efectos del presente contrato, no existe ningún elemento de subordinación entre GL y DI, sus trabajadores y/o personal a su servicio, por lo que DI será el único patrón y como tal le recae única y exclusivamente cualquier responsabilidad de carácter laboral, de conformidad con lo establecido por los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.

En caso de existir un conflicto laboral entre el personal del DI y GL, aquel se obliga sacar en paz y a salvo, y a indemnizar a GL de cualquier demanda.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Jurisdicción y Legislación Aplicable. Para todo lo relativo a la interpretación y al cumplimiento del presente contrato, las partes se someten para todo aquello que no esté expresamente estipulado en este contrato, a lo establecido por el Código de Comercio, y supletoriamente al Código Civil Federal, así como a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal y renuncian expresamente a cualquier otra que pudiera corresponder por materia o domicilio

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES INTERVIENEN LO RATIFICAN, E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS ___ DEL MES DE ____________ DEL AÑO ____.

GanoLife México, S.A de C.V.

S.R. Apoderado S.R.

Distribuidor independiente

no limitativa - y comunicada o transmitida en forma escrita, verbal, gráfica, o de cualquier otra forma de comunicación presente o futura que haga posible la revelación, siempre que se encuentre identificada y/o reconocida de manera expresa o tácita por los firmantes de este contrato. o las subsidiarias y/o afiliadas y/o socios y/o asociados y/o trabajadores y/o prestadores de servicio de éstas, a la que éstas tengan o hubieran tenido acceso con el objeto de la distribución materia de y/o derivados del presente contrato (incluyendo cualquier información ) y del negocio que:

11.1.- Implique un valor económico, real o potencial, a raíz de no ser generalmente conocida o averiguable por terceros que podrían obtener ganancias como consecuencia de revelación de la información y/o los Datos Personales; 11.2.- La parte propietaria de la misma haya tomado medidas suficientes para preservar su confidencialidad;

11.3.- Sea de acceso restringido e identificada como Confidencial, incluyendo el presente Contrato.

DÉCIMA SEGUNDA.- Las obligaciones de confidencialidad por la obtención, uso, revelación, almacenamiento y bloqueo a cargo de DI respecto de toda la Información Confidencial que por parte de GL le hubiere sido revelada y/o respecto de los Datos Personales que éste mismo le hubiere transmitido, en la forma prevista en este contrato para ambos casos, tendrán una vigencia de cinco (5) años posteriores (i) a la última fecha en que a DI le hubiera sido revelada dicha información o datos en términos del presente contrato, o (ii) posteriores a la fecha de terminación del presente contrato de distribución, lo que suceda después.

DÉCIMA TERCERA. - Limitación de responsabilidad.- GL garantiza los productos en los términos establecidos en las Políticas de Distribución y Ventas de GL, exclusivamente contra defectos de fabricación, por lo que de existir algún defecto de este tipo en los productos, la responsabilidad de GL se limita a la sustitución del producto; sin que en caso alguno y por la causa que fuere, la responsabilidad de GL exceda el valor total de la factura respectiva que ampare el producto defectuoso.

Las partes acuerdan, que en caso de que el distribuidor tuviese alguna reclamación en contra de GL relacionada con la calidad de los Productos, esta debe ser formulada en el momento en que DI conozca la causa de inconformidad y/o dentro del término de 30(treinta) siguientes a la fecha que lo hubiere recibido, lo que suceda primero; pero nunca después que el producto haya sido remitido o puesto a disposición de terceros. DI se obliga, bajo su responsabilidad, a no otorgar garantía alguna respecto de la aplicación o los resultados que hayan de obtenerse con los Productos.

DÉCIMA CUARTA.- Vigencia y Terminación.- La duración del presente contrato será indefinida. Las partes convienen en que el presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes, mediante simple comunicación enviada por escrito a la otra parte con por lo menos 15(quince) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación.

La terminación del presente Contrato, de conformidad con esta cláusula, tendrá como consecuencia simultánea, que:

(A)Todas las cantidades adeudadas por el Distribuidor a GL se vencerán anticipadamente y con ellos se convertirán inmediatamente pagaderas y exigibles, y en consecuencia DI pagará dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes dichas cantidades a GL; (B) Todas las órdenes de compra del Distribuidor pendientes de surtir a la fecha de terminación se darán por canceladas; y (C) DI Cesar de manera simultánea el uso de las marcas que GL le hubiese autorizado; asimismo, el demás material publicitario y de propaganda en donde aparezcan los anteriores derechos de propiedad industrial; (C.II) retirar todos los rótulos y exhibiciones relacionadas con aquellos;(C.III) devolver a GL los manuales, catálogos y cualesquiera otra documentación impresa, en discos u otros medios electrónicos que contengan información de los productos o en medios electrónicos; y (C.IV) devolver a GL todas las muestras, documentos y otros artículos que le hayan sido suministrados para el cumplimiento de las

disposiciones de este contrato en la fecha de su terminación.(C.V) Devolver a GL toda la Información Confidencial que le hubiere sido revelada y/o todos los Datos Personales que le hubieren sido transmitidos, en cualquiera de los dos casos, por parte de GL en forma verbal y/o contenida en de archivos físicos y/o lógicos y/o jurídicos y/o comunicación electrónica, de cualquier forma gráfica en documentación, oficios, memorandos, convenios, carpetas, recibos, hojas de datos, promociones, informes y materiales gráficos y de software.

DÉCIMA QUINTA.- Rescisión. Ambas partes manifiestan que es su voluntad establecer como causa de rescisión del presente Contrato: (A) el incumplimiento de cualesquiera de las partes de sus obligaciones, declaraciones o convenios estipulados en el presente Contrato, sí dicho cumplimiento no se subsana dentro de los (5) días naturales siguientes a la fecha en que se presente el aviso de incumplimiento por escrito correspondiente por parte de la parte que si cumplió a la que incumplió; o (B) en caso de que cualquiera de las partes: (B.I) sea declarada en concurso mercantil, insolvencia, quiebra o suspensión de pagos, (B.II) haga una asignación o cesión general de sus activos en beneficio de sus acreedores, (B.III) inicie un proceso de disolución o liquidación.

Sin perjuicio de lo anterior, la parte que si cumplió podrá reclamar de la otra los daños y perjuicios que tal incumplimiento le ocasione. No obstante lo anterior, en caso de terminación o rescisión del presente contrato por cualquier causa, cada una de las partes será responsable de cualquier adeudo o responsabilidad respecto a la otra que a si hubiere sido pactada.

DÉCIMA SEXTA.- Naturaleza del Contrato. El presente Contrato es de naturaleza esencial y estrictamente mercantil, por lo tanto, de ninguna manera el mismo crea o constituye una asociación, sociedad, co-inversión o acuerdo similar entre las partes, por lo que cada parte es y deberá ser independiente y únicamente responsable de sus obligaciones contractuales y de manera independiente, de las que cada parte adquiera frente a terceros, así como cualquier obligación de carácter civil, mercantil, laboral, administrativo y fiscal.

Consecuentemente el vínculo que une a las partes por virtud del presente contrato es de naturaleza mercantil y por consecuencia no se trata de una relación de trabajo entre las mismas al no darse los supuestos previstos por los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.

DI es una persona física independiente en todos los asuntos relacionados con este Contrato y con la plena libertad de atender al resto de sus clientes y de realizar otras actividades distintas, pero con la obligación de cumplir con las obligaciones que le impone este contrato. DI reconoce y acepta que para efectos del presente contrato, no existe ningún elemento de subordinación entre GL y DI, sus trabajadores y/o personal a su servicio, por lo que DI será el único patrón y como tal le recae única y exclusivamente cualquier responsabilidad de carácter laboral, de conformidad con lo establecido por los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.

En caso de existir un conflicto laboral entre el personal del DI y GL, aquel se obliga sacar en paz y a salvo, y a indemnizar a GL de cualquier demanda.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Jurisdicción y Legislación Aplicable. Para todo lo relativo a la interpretación y al cumplimiento del presente contrato, las partes se someten para todo aquello que no esté expresamente estipulado en este contrato, a lo establecido por el Código de Comercio, y supletoriamente al Código Civil Federal, así como a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal y renuncian expresamente a cualquier otra que pudiera corresponder por materia o domicilio

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES INTERVIENEN LO RATIFICAN, E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS ___ DEL MES DE ____________ DEL AÑO ____.

Solicitud de Distribuidor Independiente | parte 4 de 4