error de tipo y error de prohibicion

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TEMA : “EL ERROR DE TIPO Y EL ERROR DE PROHIBICIÓN” PRESENTADO POR: BACHILLER DINORA MARISOL CORTEZ SARAVIA BACHILLER EVELIN MABEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ PARA OPTAR AL GRADO DE : LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. DELFINO PARRILLA AGOSTO DE 2004. SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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  • Error de tipo y Error de prohibicin

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    UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

    ESCUELA DE CIENCIAS JURDICAS

    MONOGRAFA

    TEMA :

    EL ERROR DE TIPO Y EL ERROR DE PROHIBICIN

    PRESENTADO POR:

    BACHILLER DINORA MARISOL CORTEZ SARAVIA BACHILLER EVELIN MABEL MARTNEZ MARTNEZ

    PARA OPTAR AL GRADO DE :

    LICENCIATURA EN CIENCIAS JURDICAS

    ASESOR:

    LIC. DELFINO PARRILLA

    AGOSTO DE 2004.

    SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMRICA

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    2

    UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

    ESCUELA DE CIENCIAS JURDICAS

    AUTORIDADES

    RECTOR INGENIERO MARIO ANTONIO RUZ RAMREZ

    SECRETARIA GENERAL LICENCIADA TERESA DE JESS GONZLEZ DE MENDOZA

    DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LICENCIADA ROSARIO MELGAR DE VARELA

    DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURDICAS DOCTOR JORGE EDUARDO TENORIO

    SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMRICA

  • Error de tipo y Error de prohibicin

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    NDICE

    Introduccin.. i Perfil monogrfico ............................................................i Captulo I Antecedentes Histricos1 Captulo II Conceptos y Naturaleza Jurdica.3 Captulo III Consideraciones Doctrinales..5 Captulo IV Legislacin Comparada17 Conclusiones.26 Recomendaciones .27 Bibliografa28

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    i

    INTRODUCCIN

    El tema propuesto resulta de gran inters y actualidad. Resolviendo en forma efectiva

    los problemas emergentes del conocido "error de tipo", lograremos dar solucin a

    otras discusiones que se plantean dentro del derecho penal, tanto en forma

    dogmtica como en probables o casos prcticos aplicados a la teora de nuestra

    normativa penal.

    Inicialmente es prudente lograr arribar a una definicin sencilla y clara de lo que es el

    error en forma general, para luego hacer la necesaria diferencia entre los diferentes

    tipos de error que trata la doctrina -hablamos, de error de tipo y error de prohibicin.-

    Pero el aspecto importante y singular de la presente investigacin, estriba en lograr

    ubicar dentro de la normativa penal la regulacin del mencionado error de tipo. Aun

    ms, lograr escudriar su verdadera regulacin legal, y si la misma en este momento

    es suficiente para dar solucin a todos los problemas que surgen de esta institucin.

    Sabemos que la actual legislacin no comprende varias situaciones, por ello, el

    motivo del presente trabajo y estudio.

    En igual forma, cuando se trata del tema del error de tipo, se logra la aplicacin de

    una u otra teora en cuanto a la direccin que debe de tener la aplicacin del mismo.

    Lo anterior, se debe de lograr concretar, ya que de una posicin u otra, o la toma de

    partido por una teora u otra, vendrn consecuencias jurdicas diversas. Por ejemplo,

    dentro del campo del error de tipo y especficamente ante el error de los

    presupuestos de una causa de exclusin de los injusto o la antijuridicidad, se

    manejan la teora del dolo, la de la culpabilidad estricta, la culpabilidad restringida y

    la de los elementos negativos del tipo; debiendo de tomarse posicin por la

    aplicacin preferente de una sobre otra, no dejando de lado la opinin mayoritaria de

    la doctrina espaola y la de la jurisprudencia.

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    ii

    En nuestro Derecho, rige el principio "ignorantia vel error iuris non excusat" (o sea: la

    ignorancia o el error de derecho, no excusan).

    Adems del error prohbe tipo dentro de la clasificacin general del error de

    prohibicin, el cual no supone el desconocimiento de un elemento de la situacin

    descrita por el tipo, si no solo del hecho de estar prohibido su realizacin.

    Segn la doctrina el error de prohibicin segn exculpe o disminuye l a

    culpabilidad, hablaremos s de un error de prohibicin invencible y vencible, en

    nuestro cdigo penal se le da un tratamiento distinto a los errores invencibles y

    vensibles, pues mientras este nicamente disminuye la responsabilidad y l a

    pena que aquel los excluye en el presente trabajo se trata de establecer en la

    doctrina y la practica cuando el error es de una u otra clase.

    Otra con error de prohibicin el sujeto que creyendo actuar lcitamente perjudicial

    el bien jurdico titulado y atendiendo a lo estipulado en la doctrina tanto

    internacional como nacional; sabemos que tanto el error de tipo y el error de

    prohibicin pueden ser vencibles e invencibles aunque en nuestra doctrina o

    legislacin se detalle esto como una clasificacin del error en general; pero eso

    ser detallado en nuestro tema que en el contenido que ambos pueden ser

    vencibles e invencibles.

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    i

    JUSTIFICACIN

    El presente trabajo de investigacin es justificable ya que con ello se

    presentar una interpretacin clara de lo que es Error de Tipo y Error de Prohibicin, los cuales se encuentran regulados en el Artculo 28 del Cdigo Penal como Error Invencible y Error Vencible, ya que en la prctica estas figuras tienden a

    confundirse , por lo que resulta ms conveniente separar ambas figuras, tomando al

    error de tipo como problema de tipicidad porque afecta algn elemento esencial de la

    infraccin o al error de prohibicin como problema de culpabilidad por la creencia

    errnea de obrar lcitamente.

    SITUACIN PROBLEMTICA

    Como egresadas de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurdicas nos

    hemos propuesto realizar una investigacin sobre el Error de Tipo y el Error de Prohibicin; siendo que estas figuras son abordadas en el Cdigo Penal Salvadoreo, en el Artculo 28 como Error Invencible y Error Vencible, resulta ms

    clarificadora su exposicin en atencin a las dos figuras jurdicas que en realidad

    comprende el error de tipo y el error de prohibicin.

    El Error de Tipo como problema de tipicidad porque afecta a algn elemento esencial de la infraccin penal, o el Error de Prohibicin como problema de culpabilidad, por creencia errnea de obrar lcitamente, son estados de la mente que directamente afectan a la responsabilidad criminal en distinta medida segn que

    la motivacin de la errnea creencia sea vencible o invencible.

    Como sea el dolo que corresponda a cada conducta delictiva definida

    legalmente, requiere conocer la situacin que se describe, si se desconoce alguno o

    todos los elementos del tipo, el dolo necesario para la realizacin del tipo estar

    ausente.

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    ii

    Al lado de esa nocin, centrada exclusivamente en el conocimiento, tambin

    puede apuntarse que en el error de tipo el sujeto yerra sobre el peligro concreto que

    supone la realizacin del tipo.

    Anteriormente se hablaba por doctrina de error de hecho y error de derecho,

    pero ello resulta incompleto, toda vez que el error de tipo y el error de prohibicin

    pueden contener tanto elementos de hecho como de derecho (elementos normativos

    jurdicos) y el error sobre todos ellos tiene el mismo tratamiento.

    OBJETIVOS GENERAL: Dar a conocer la diferencia de las figuras jurdicas del Error de Tipo y el Error de

    Prohibicin.

    ESPECFICOS:

    - Establecer a travs de casos concretos la diferencia entre Error de Tipo y el

    Error de Prohibicin.

    - Enunciar las bases jurdicas del Error de Tipo y el Error de Prohibicin.

    - Fundamentar doctrinariamente a nivel interno como externo el Error de Tipo y el Error de Prohibicin.

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    iii

    ALCANCES Y LIMITACIONES

    ALCANCES: En la presente investigacin se pretende fundamentar jurdicamente as como

    doctrinariamente las figuras del Error de Tipo y Error de Prohibicin para poder

    establecer los parmetros que diferencian ambas figuras jurdicas y as poderlas

    aplicar en casos concretos tericamente.

    Adems, nos hemos propuesto presentar una investigacin encaminada o

    adaptada en casos especficos o posibles ejemplos relacionados al tema, ya que

    como profesionales del derecho debemos no solo conocer la teora sino ms bien

    adaptarla a la realidad, para ello nos ubicaremos en nuestras leyes penales y as

    determinar como se aplican ests figuras en la prctica.

    LIMITACIONES: En cuanto a las limitaciones para lograr una investigacin amplia podemos

    mencionar el Factor TIEMPO, ya que contamos con muy corto tiempo para presentar

    este trabajo de Investigacin, dado que los integrantes de este grupo no solo

    estudiamos, si no tambin trabajamos.

  • Error de tipo y Error de prohibicin

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    CAPITULO I

    ANTECEDENTES HISTRICOS DEL ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICIN.

    1.1 EVOLUCIN HISTRICA: En un principio, el error de tipo y el error de prohibicin tienen sus orgenes

    como error de hecho y error de derecho, teniendo en cuenta que su aplicacin era

    meramente civil, siendo hasta mediados del siglo veinte cuando estos conceptos

    comienzan a tener vigencia en las distintas legislaciones penales en pases como

    Alemania, Espaa y recientemente en El Salvador.

    Entre el error de derecho y el error de hecho se distingue desde el derecho romano,

    y siguiendo, ya que en esta poca se presuma que las leyes eran conocidas por

    todos, y si alguien actuaba ignorndolas, o errando con respecto a ellas, era

    responsable de su hecho y no poda excusarse basndose en el error. Por

    excepcin, se admiti el error de derecho como excusa, pero slo cuando la

    infraccin era muy leve, y el autor era una mujer o un rstico.

    En sentido general, el Diccionario de la Lengua Espaola, Ocano Uno,

    edicin 1992, presenta como una de las acepciones de ERROR como un concepto

    equivocado o juicio falso

    Quien primero, fue ALEXANDER GRAF ZU DOHNA1 en 1925.

    Verbostsimtum (error de prohibicin es el error sobre el carcter prohibido del

    GGacto)

    1 Welzel, Zurdis, Derecho Penal Alemn Pg. 234,1952, Alemania

  • Error de tipo y Error de prohibicin

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    Mucho antes, en 1914, Wachenfeid trataba ya de diferenciar, a su modo, entre

    error de hecho y error de derecho, y los define as: Slo puede hablarse de un error

    de derecho cuando el autor yerra sobre la conformidad o disconformidad de su

    accin con el derecho.

    Finalmente, Graf zu Dohna trata, al parecer, de conservar las diferencias

    estudiadas, dando al error sobre los caracteres del tipo el ttulo de error de hecho y al

    error sobre la prohibicin el nombre de error de derecho, sin que, desgraciadamente,

    consiga tampoco con ello aclarar la equvoca terminologa; pero en realidad debe ser

    incluido entre los escpticos de las pretendidas distinciones entre error de hecho y de

    derecho.

    Engisch, en 1930, rechaza el ensayo de unificar las exigencias del conocer de

    los hechos y de lo injusto, considerando la distincin entre error de hecho y error de

    derecho uno de los; ms importantes avances en el dominio de la doctrina del dolo.

    Tambin Mezger. que no deja de reconocer efectos al error de derecho,

    anlogos a los del error facti, cree til sin razonar por qu la diferencia entre esas

    dos formas de error. Mezwer escribe en su Tratado, en 1931, y lo repite en la

    segunda edicin de 1933: El dolo del autor se refiere, en el caso particular, a esas

    partes integrantes del tipo legal descriptivas y normativas, y por lo que respecta a su

    elemento intelectual, en forma de un conocimiento de las mismas. Por tanto, este

    conocimiento se divide en conocimiento de los hechos y de su significacin, Su

    desconocimiento produce el error del autor sobre los hechos y el error sobre su

    significacin; la oposicin entre conocimiento de los hechos ( error sobre los hechos

  • Error de tipo y Error de prohibicin

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    y conocimiento del derecho error de derecho), se refiere nicamente a un especial

    caso de la oposicin que aqu concebimos de modo ms general.2

    Esta doble naturaleza del error se halla consagrada en las legislaciones

    penales contemporneas, cabe recalcar que muchos cdigos penales la regulan

    como error de tipo y error de prohibicin y en el Cdigo Penal salvadoreo, se regula

    como error vencible y error invencible, establecido concretamente en el artculo 28

    que literalmente dice: El error invencible sobre el hecho constitutivo de la infraccin

    penal excluye la responsabilidad penal. Si el error el error fuere vencible, atendidas

    las circunstancias del hecho y las personales del autor, la infraccin ser sancionada

    en su caso como culposa.

    El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infraccin penal, exime

    de sta. Si el error fuere vencible, se atenuar la pena.

    CAPTULO II

    CONCEPTOS Y NATURALEZA JURDICA. 2.1 ETIMOLOGA Y SIGNIFICADO GRAMATICAL Atendiendo a la etimologa y a su significado gramatical, ERROR, significa la

    falsa nocin que se tiene de algo, o una representacin equivocada de un objeto

    cierto, implica a su vez, un estado positivo del nimo que concibe falsamente los

    hechos o el derecho.3

    2.2 CONCEPTOS DOCTRINALES 2.2.1 ERROR DE PROHIBICIN

    Es el que versa sobre las circunstancias que dan al hecho la

    Condicin de ilcito4 2 Mezger, Edmundo, Derecho Penal, Pg. 295 Argentina, Buenos Aires, 3 Diccionario de Derecho Penal y Criminologa, Ral Golsdtein Pg. 297, Alemania, 1946 4 Op. Cit. 297

  • Error de tipo y Error de prohibicin

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    2.2.2 ERROR DE TIPO Es el que recae sobre las circunstancias de hecho que

    pertenecen a la figura delictiva.

    2.2.3 CONCEPTO LEGISLATIVO En el nuevo Cdigo Penal Salvadoreo de 1997, se introduce un cambio

    fundamental como es la incorporacin del tratamiento del ERROR en materia penal,

    materializado mediante el artculo 28 de dicho Cdigo, en el que se regula como

    ERROR VENCIBLE Y ERROR INVENCIBLE; es de hacer notar, que en esta materia,

    no existe posicin alguna sobre definiciones legales que desde el Organo Legislativo

    se introducen en la ley, tal y como ocurre con otros conceptos, en los cuales la ley

    nos da algunas definiciones.

    2.4 CONCEPTO QUE SE PROPONE 2.4.1. ERROR DE TIPO Error de tipo, es la accin que se ejecuta con pleno desconocimiento de las

    circunstancias o elementos bsicos del tipo o de la figura delictiva.

    2.4.2. ERROR DE PROHIBICION Cuando la accin se ejecuta desconociendo lo antijurdico del acto o que

    conocindola existe la creencia que se acta lcitamente.

    2.5 NATURALEZA JURDICA El error de tipo y el error de prohibicin, tienen una naturaleza dogmtica, por

    la razn de que mediante la regulacin de estos errores, se le da al juzgador una

    facultad amplia, es decir, que el juez tiene un margen de maniobra mayor para

    aplicar la sana critica en los casos concretos que ante su conocimiento puedan

    someterse. Lo anterior se explica partiendo de la dificultad que existe para probar

    objetivamente cualquier tipo de error, la misma doctrina tiene dificultades para

    determinar hasta donde llega el error de tipo y el error de prohibicin, ya que ambos

    tienen elementos comunes.

  • Error de tipo y Error de prohibicin

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    CAPITULO III CONSIDERACIONES DOCTRINALES

    Jescheck en su Tratado de derecho penal (Parte general), expresa que el

    punto de partida de toda teora del error debe ser la distincin objetiva de los

    diferentes casos de error.

    En general, el error es la ignorancia o falsa apreciacin de una situacin En

    forma especfica, la teora del error del tipo se relaciona directamente con el dolo y su

    referencia es inmediata en cuanto a su valoracin jurdica. En efecto, tenemos que el

    dolo se entiende de forma general como el conocer y querer los elementos objetivos

    pertenecientes al tipo legal.

    Ahora bien, el error, y en forma especfica el error de tipo supone el

    desconocimiento de alguno o todos los elementos del tipo de injusto.

    Respecto a su contenido, Jescheck indica que puede consistir tanto en una

    representacin falsa como en la falta de una representacin, ya que error es en

    trminos generales, la discrepancia entre conciencia y realidad. Lo anterior es de tal

    forma, ya que la falta de seguridad respecto a un elemento objetivo del tipo no es

    error, sino dolo eventual o imprudencia consciente; teniendo otro tratamiento jurdico.

    El aspecto al cual nos referimos, se refiere a la integracin de un elemento "esencial"

    integrante de la infraccin. Esta frmula utilizada es poco afortunada pues brinda la

    sensacin de que la infraccin estuviera integrada por elementos esenciales y no

    esenciales (accidentales)

    En opinin de Bacigalupo desde la visin del error de tipo, lo que importa es si

    se trata de elementos que fundamenta o modifican la pena. Contina indicando tal

    autor, que en tanto la ley se refiere por una parte a los elementos de la infraccin (los

    que fundamentan la penalidad), como aquellos que agraven la pena (en definitiva,

    que la modifican), la distincin entre elementos "esenciales" y los que slo seran

    "accidentales" resulta superflua. La mayora de los autores que tratan el tema, dan

    por supuesto y aceptada la diferencia que expone la ley, y proceden a partir de

    la distincin entre elementos "esenciales" y elementos

  • Error de tipo y Error de prohibicin

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    "accidentales"; distincin que por otra parte, no llega a apartarse de la idea de

    fundamentacin y modificacin de la pena que se ha expuesto.

    Bacigalupo al hablar sobre el error de tipo, seala que el mismo existe cuando

    "... el autor carezca de la correcta representacin de la realidad, en la que acta de

    tal forma que no pueda saber que con su accin realiza el tipo de un delito..." Como

    consecuencia de tal desconocimiento o error sobre la existencia de esos elementos,

    se excluye el dolo y todo lo ms En el caso de la total exclusin del dolo, estaramos

    hablando del llamado error invencible, pero de ser vencible, deja subsistente el tipo

    objetivo de injusto de un delito imprudente -en los casos que sea posible su

    aplicacin-.

    Para Jimnez de Asa el error toma lugar entre las causas de inculpabilidad, las que

    se tratan a continuacin de la culpabilidad, stricto sensu, como aspecto negativo o

    ausencia de sta. Esta es, sin duda, la posicin exacta, porque es la nica que

    permite relacionar adecuadamente el error con algunas nociones penales en las que

    le cabe papel preponderante, como las justificantes putativas y ciertos casos de

    obediencia jerrquica, las cuales no podran ser tomadas en consideracin en otra

    forma, sin romper los moldes de una construccin sistemtica armnica.

    ltimamente los penalistas prefieren hablar de error de tipo y error de prohibicin o

    de significacin, clasificacin que tiene mejor en cuenta la estructura del delito y los

    dos ordenes de conocimientos que deben concurrir en la culpabilidad, pero que no

    coincide sino en algunos aspectos con la anterior.

  • Error de tipo y Error de prohibicin

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    3.1 DIFERENCIA ENTRE EL DENOMINADO "ERROR DE TIPO" Y

    "ERROR DE PROHIBICIN".

    La distincin que ahora utilizamos entre error de tipo y error de prohibicin no se ha

    logrado imponer sino hasta tiempos recientes. Anteriormente imperaba la utilizacin

    de los trminos diferenciadores que provenan del derecho civil, que distingua entre

    error de hecho (error facti) y error de derecho (error iuris); distincin que an puede

    encontrarse en muchos pases, como es el caso del Cdigo Penal de Costa Rica en

    sus artculos 34 y 35, as como en la jurisprudencia. El error de hecho era aquel que

    recaa sobre las circunstancias fcticas del delito; por su parte, el error de derecho

    recaa sobre las circunstancias jurdicas valorativas del delito.

    Por su parte, la doctrina hoy guarda completo acuerdo en cuanto a la

    determinacin de los trminos y se ha abandonado la vieja frmula de error de hecho

    y de derecho; tal abandono se present, al admitirse la categora de los elementos

    normativos del tipo, que implicaban valoracin ya en la tipicidad. Uno de los

    aspectos polmicos que an persiste dentro del error, es acerca de los presupuestos

    tpicos de las causas de justificacin y si en definitiva se considera error de tipo, o en

    su caso, error de prohibicin.

    Como ya lo hemos dicho lneas atrs, el error de tipo supone el

    desconocimiento de alguno o todos los elementos del tipo de injusto, por lo cual, se

    considera que no existe dolo alguno. Por su parte, el error de prohibicin afecta a la

    significacin antijurdica del hecho, ya por creer que ste no est prohibido, ya por

    creerse el autor legitimado para hacerlo (error sobre la justificacin de la conducta)

    Por tanto, dentro del error de prohibicin encontramos, tanto el error sobre la licitud

    de la conducta, como el error sobre la concurrencia de alguna causa de justificacin

    o exclusin de lo injusto.

  • Error de tipo y Error de prohibicin

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    3.2 TRATAMIENTO JURDICO-POSITIVO DEL ERROR DE TIPO

    El tratamiento del error de tipo y sus consecuencias jurdicas, se debe de

    desarrollar en forma conjunta con la distincin entre elementos esenciales y

    accidentales del tipo.

    A. Error sobre elementos esenciales.

    Cuando nos encontramos ante el tema del error sobre los elementos

    esenciales, pueden suceder dos cosas; primero, que el error sea invencible, y

    segunda, que sea vencible. Ambas situaciones reportan resultados jurdicos

    diversos, que pasamos a estudiar.

    1.- Error invencible.

    Se presenta cuando el error no se hubiese logrado evitar ni aun aplicando la

    diligencia debida (error "no imprudente") Como lo seala Jescheck, se excluye el

    dolo, ya que no existe el conocimiento de todos o algunos de los elementos del tipo

    objetivo, deberamos de agregar, que se excluye tambin la imprudencia.

    En consecuencia, estaremos ante la impunidad de la conducta realizada, ello

    por la razn que en el sistema moderno nicamente contamos con tipos dolosos o

    culposos, y la simple causacin de una resultado lesivo sin dolo ni culpa resulta

    atpico.

    2.-Error vencible.

    La problemtica del error vencible discurre por otros caminos. en efecto, el artculo

    28 prrafo segundo indica que "si el error... fuere vencible, atendidas las

    circunstancias del hecho y las personales del autor, la infraccin ser castigada, en

    su caso, como culposa".

  • Error de tipo y Error de prohibicin

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    Entramos a la consideracin de la imprudencia. En definitiva, el error vencible

    excluir el dolo pero no la imprudencia. El error vencible es aquel que hubiese podido

    evitarse si se hubiera observado el debido cuidado, por lo que puede considerarse

    "error imprudente".

    Otro aspecto que resulta interesante de resaltar y que la mayora de los estudiosos

    dejan de lado y considero, dan por supuesto, es el que Bacigalupo expone acerca de

    la idea de la imprudencia. En efecto, el error es evitable cuando el autor, observando

    el cuidado exigido, hubiera conocido o conocido correctamente las circunstancias

    ignoradas o falsamente representada. En tal sentido, la determinacin del cuidado

    exigido debe de hacerse en funcin de la

    capacidad individual en las circunstancias concretas de la accin, ya que el texto

    legal seala que a tales fines se atender a las "...circunstancias del hecho y las

    personales del autor" . Con ello, en opinin de Bacigalupo la cual nos parece muy

    acertada, se ha dirigido la ley a dar un apoyo importante a la posicin que exige en el

    delito culposo un deber individual de cuidado (determinado por las capacidades y

    conocimientos del autor), en oposicin a un deber objetivo de cuidado.

    B. Error sobre elementos accidentales.

    Tenemos que los elementos accidentales son aquellos"... que inciden sobre el tipo

    bsico generando un tipo cualificado o atenuado (circunstancias especficas de

    agravacin o atenuacin) y aquellos otros que sin dar origen a un tipo distinto

    aumentan o disminuyen la pena prevista para la realizacin del tipo al que aparecen

    referidas (circunstancias genricas agravantes o atenuantes)", como vemos,

    contamos con circunstancias especficas y genricas que resultan agravantes y

    atenuantes.

    Consideramos que la posicin adoptada por la doctrina dominante, en cuanto a la

    consideracin de la innecesaria distincin entre el error vencible e invencible

    respecto al error sobre un elemento que agrava la pena, es la ms acertada. La

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    10

    Dentro de la doctrina existe un caso sumamente interesante, pero que en realidad se

    encuentra resuelto con los anteriores razonamientos expuestos; el mismo se refiere

    al denominado "error al revs". En tal error, el sujeto considera errneamente que a

    su accin le asisten elementos que agravan la pena. En tal caso, la solucin debe de

    ser la misma a la anterior, o sea no se puede llegar a tomar en cuenta tal agravante,

    siendo la misma totalmente irrelevante, debiendo de castigarse la accin segn el

    delito base sin cualificar

    2.-Error sobre elementos que disminuyen la pena.

    En este campo el artculo 28 Pn en el prrafo segundo se recoge el error de

    tipo, se establece especficamente el error sobre circunstancias -genricas o

    especficas- que atenan la pena

    Cuando se trata de circunstancias atenuantes en sentido Requirindose para

    las objetivos al conocer las mismas para que la sean aplicables, pero al regularse las

    personales, no queda claro si para que "concurran" es preciso su conocimiento.

    En el caso de estas circunstancias atenuantes genricas, se deben de

    conocer las mismas por parte del sujeto para que le sean aplicables, de lo contrario,

    no sern de su dominio y se entender cometido el tipo bsico sin atenuantes. Ello

    viene a ser armnico con lo establecido.

    El problema principal surge cuando se tiene la creencia errnea de que

    concurre el elemento especfico atenuante. Cuando el sujeto acta errneamente

    con la idea de ejecutar el tipo bsico en todos sus elementos, as como los del tipo

    privilegiado, resulta ese conocimiento total del tipo privilegiado el que debe de regir

    las consecuencias penales.

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    11

    .3.3 TRATAMIENTO JURDICO DE ERROR DE PROHIBICIN

    a1) Invencible y vencible

    El Art. 28 del Codigo Penal Salvadoreo da un tratamiento distinto a los

    errores invencibles y vencible pues mientras este unicamente disminuye la

    responsabilidad y la pena, aquel la exlucye. Lo arduo en la doctrina es establecer

    cuando el error es de una u otra clase, pero como no se pueden emplear criterios

    estables para determinar si en el caso concreto el agente fue o no capaz de conocer

    lo antijurdico de su comportamiento, pore regla general, se tiene como venci ble el

    error que estuvo en la posibilidad de ser superado por el sujeto, como vencible, por el

    contrario el que no le fue exigible superar dadas las circunstancias en que se

    desarrollo el hecho o las personales condiciones del agente.

    Segn el agente ignore o conozca la norma prohibitiva violentada, estaremos frente a

    un supuesto de error de prohibicin directo o indirecto.

    b1) Directo

    Ser directo el error sobre la ilicitud si el sujeto desconoce el contenido de la

    norma penal. Puede suceder, incluso que tenga un conocimiento completo de la

    norma pero que, por razones ulteriores, no lo crea vigente. En este ultimo caso,

    como en el anterior, proceder la aplicacin de las reglas del error de prohibicin

    b2) Indirecto

    Si recae el error en la autorizacin del comportamiento ya que porque se crea

    que lo beneficia una norma permisiva que realmente no este reconocida en la ley, o

    ya que se tenga la conviccin de que se acta justificadamente ante la necesidad de

    salvarse a un tercero de un peligro inexistentes, el error ser indirecto.

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    12

    3.4 TEORA DEL DELITO. Para poder tomar en cuenta las Teoras que existen sobre el Error de Tipo y el Error

    de Prohibicin y puedan ser objeto de estudio, debemos hacer un breve nfasis en lo

    que da origen a las Teoras en el Derecho Penal, y esa es la Teora del Delito la cual

    desglosaremos en un breve espacio.

    NIVELES DE LA ESTRUCTURA DE LA TEORA DEL DELITO:

    1. TIPICIDAD

    2. ANTIJURIDICIDAD

    3. CULPABILIDAD

    4. PUNIBILIDAD

    1. TIPICIDAD Para comprender este nivel debemos estudiar dos conceptos como son:

    a) TIPO PENAL: Segn Welzel, es la descripcin objetiva y material de la conducta prohibida, es

    decir el describir una conducta prohibida por la norma.

    b) TIPCIDAD: Es propia del comportamiento humano y se define como la caracterstica que

    tiene una conducta en razn de estar adecuada a un tipo penal, es decir

    individualizada como prohibida por un tipo penal.

    2. ANTIJURIDICIDAD Una conducta tpica es antijurdica cuando no est amparada por una causa de

    justificacin. En consecuencia, afirmar que una conducta es antijurdica supone que

    no tiene justificacin.

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    13

    3. CULPABILIDAD Es reprochabilidad del injusto hecho tpico antijurdico al autor; la reprochabilidad

    solo puede atribuirse a quien, pudiendo obrar de otra manera, lo ha hecho en forma

    tpica y antijurdica; es decir, que pudiendo actuar conforme al Derecho, no lo ha

    hecho.

    La Culpabilidad est conformada por tres elementos y son:

    a) Imputabilidad

    b) Conciencia de la Antijuridicidad

    c) Exigibilidad de otra conducta

    La que es ms importante en nuestro estudio es:

    b) Conciencia de la Antijuridicidad

    Esta conciencia de la antijuridicidad hace que se d el tipo penal atribuyndosele al

    autor la antijuridicidad, cuando no concurren los supuestos de error que pueden

    existir en ella.

    Los existencia del error sobre la antijuridicidad puede presentarse en diferentes

    supuestos, y estos concurren en la Conciencia de la Antijuridicidad.

    SUPUESTOS DE ERROR SOBRE LA ANTIJURIDICIDAD:

    a) Error sobre la existencia de una norma prohibitiva

    b) Error sobre la existencia de una causa de justificacin

    c) Error sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificacin

    d) Error sobre los lmites de la necesidad

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    14

    DOLO. El comportamiento y la voluntad de la realizacin del tipo objetivo, es la voluntad

    realizadora de estos guiada por el conocimiento de los elementos de este en el caso

    concreto, es el saber y querer la realizacin del tipo.

    TIPO OBJETIVO. Comprende todos aquellos elementos perceptibles del mundo exterior que

    fundamentan lo ilcito; accin, resultado, relacin de causalidad, elementos

    descriptivos y elementos normativos.

    CAUSALISMO. La teora causalista consideraba la conducta dentro del plano fsico sin ingredientes

    psquicos, la intencionalidad humana dolosa es estudiada en la culpabilidad.

    FINALISMO.

    Para el finalismo la accin humana es acontecer final y, como consecuencia, con

    gran contenido psquico. La intencionalidad humana dolosa es estudiada en el tipo

    penal de los delitos dolosos. Aborda la culpa en la tipicidad, por la infraccin del

    deber objetivo de cuidado.

    3.5 TEORAS SOBRE EL ERROR

    1. - Teora del dolo.

    La teora del dolo, como bien se sabe, es sustentada por parte del

    causalismo clsico, segn la cual, en el momento en que concurren los

    presupuestos de una causa de justificacin constituye un error que excluye el dolo.

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    15

    Dentro de tal teora, el tratamiento del error -entindase de hecho o de

    derecho, de tipo o de prohibicin- es unitario, tenindose como resultado, que si el

    mismo es invencible existe impunidad por falta de dolo, y si resulta vencible, se

    recurre a la figura de la imprudencia5

    En el finalismo, a diferencia, el dolo es parte del tipo y solo lo integran, bsicamente,

    el conocimiento de los aspectos objetivos (del tipo) y la voluntad de realizarlos. La

    conciencia o conocimiento de la antijuricidad, no pas al dolo al tipo penal sino que,

    se qued en la culpabilidad como uno de sus componentes. El desconocimiento de lo

    injusto en este sistema, lgicamente excluye la culpabilidad si, claro est, es

    invencible. De otro lado, el conocimiento de la antijuricidad, para esta teora requiere

    ser nicamente potencial

    Esta teora no logra dar solucin a satisfaccin del problema que se nos presenta, ya

    que no brinda distincin alguna de tratamiento en cuanto a los distintos tipos de error

    y deja de lado el estudio de sus elementos diferenciadores.

    2. - Teora estricta de la culpabilidad.

    El pensamiento jurdico ms moderno6. Se caracteriza por considerar

    independientemente del dolo, a la conciencia de la antijuricidad y, al conocimiento

    del injusto exigido, como necesariamente actual. El error de prohibicin invencible,

    elimina la culpabilidad, pero deja intacto el dolo y, el error vencible disminuye la

    culpabilidad y la pena, sin perjudicar, as mismo el dolo.

    Esta teora estricta de la culpabilidad encuentra su razn dentro del finalismo

    ortodoxo. Este ltimo expone que el error sobre los elementos de una causa de

    justificacin en todo caso es un error de prohibicin, o ms concretamente, un "error

    de permisin "

    5 Op. Cit. Welzel, Pag. 225 6 Op. Cit. Welzel, Pg 238

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    16

    Esta teora reconoce que el dolo subsiste, y slo se excluye, atena o mantiene la

    culpabilidad segn que el error sea invencible, vencible o burdo.

    3. Teora restringida de la culpabilidad.

    Encontramos entre la teora del dolo y la estricta de la culpabilidad, una teora que

    trata de conciliar ambas y dar una mejor solucin al problema.

    Tal teora es la llamada "teora restringida de la culpabilidad". Por medio de ella, se

    puede admitir el error de prohibicin en aquellos casos en los cuales se cree que una

    conducta no se encuentra tipificada por la ley, pero en el caso de la suposicin

    errnea de los presupuestos de una causa de justificacin, se debe de aplicar el

    tratamiento de la teora del dolo. En este ltimo aspecto, se logra llegar a la

    impunidad o imprudencia, segn que el error sea invencible o vencible. En todo caso,

    correspondiente al tipo doloso.

    4. Teora de los elementos negativos del tipo.

    Esta ltima teora de los elementos negativos del tipo, es la que la doctrina y

    jurisprudencia espaolas siguen mayoritariamente.

    Esta teora trata las causas de justificacin como elementos integrantes del

    tipo, y sus presupuestos, como elementos negativos de ste. Con lo anterior, se llega

    a aplicar al error de tipo de permisin la ausencia de proceder doloso, y reservando

    para el error vencible, las posibles consecuencias conforme al tipo de la imprudencia,

    siempre que el mismo exista.

    Esta teora dirige a identificar en los casos dichos, el error de tipo. Pero se

    debe de tener cuidado cuando se trata de quien sin errar sobre la situacin, cree

    equivocadamente que le asiste una causa de justificacin que el Derecho no admite

    o cuyos lmites legales sobrepasa, en estos casos nos encontramos ante un error de

    prohibicin.

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    17

    Luego del estudio de cada una de las teoras expuestas y las consecuencias

    dentro del tratamiento en la teora del delito, consideramos ms adecuada la "teora

    restringida de la culpabilidad", que dirige a identificar el error sobre algunos de los

    presupuestos de una causa de exclusin de lo injusto, como un "error de prohibicin".

    CAPTULO IV LEGISLACIN COMPARADA

    4.1 LEGISLACIN ESPAOLA

    Tenemos que el Artculo 6 bis a), del Cdigo Penal espaol recoge lo

    relacionado con el error en general, diramos, tanto la frmula del error de tipo como

    el de prohibicin. En efecto, los dos prrafos primeros se refieren al error de tipo, y

    su prrafo final, hace referencia al error de prohibicin, eso parece deducirse de su

    detalle.

    En cuanto al error de tipo, el numeral citado indica que al tratarse del "... error

    invencible sobre un elemento esencial integrante de la infraccin penal o que agrave

    la pena (entindase error de tipo), excluye la responsabilidad criminal o la agravacin

    en su caso" (lo escrito y resaltado entre parntesis no corresponde a su original)

    Continua sealando tal disposicin en su prrafo segundo, "... Si el error a que se

    refiere el prrafo anterior fuere vencible, atendidas las circunstancias del hecho y las

    personales del autor, la infraccin ser castigada, en su caso, como culposa".

    En el Cdigo penal espaol no exista precepto alguno que se refiriera

    expresamente al error de prohibicin. En el Cdigo, antes de Reforma de su ttulo

    preliminar por obre del decreto legislativo del 31 de mayo de 1,974 el Artculo 2

    declaraba la ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento. Ello dio pie a

    los tribunales penales para negar la eficacia del Error de Derecho el nuevo Art. 14

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    18

    En cuanto al error de tipo, el numeral citado indica que al tratarse del error

    invencible sobre un elemento esencial integrante de la infraccin penal o que agrave

    la pena (entindase error de tipo), excluye la responsabilidad criminal o la agravacin

    en su caso" (lo escrito y resaltado entre parntesis no corresponde a su original)

    Continua sealando tal disposicin en su prrafo segundo, "... Si el error a que se

    refiere el prrafo anterior fuere vencible, atendidas las circunstancias del hecho y las

    personales del autor, la infraccin ser castigada, en su caso, como culposa".

    En forma clara y explcita, el derecho penal espaol consagra la institucin del

    error de tipo y viene a salvar lagunas qu anteriormente se mantenan. Tal redaccin

    corresponde a la reforma de 1983, y es la que ha venido a introducir en forma

    explcita, situaciones que anteriormente se echaban de menos.

    4.2 LEGISLACIN ALEMANA En la legislacin comparada, se ha regulad expresamente el error de

    prohibicin en el Cdigo Penal alemn (pargrafo 17), en el Art. 6 bis a) tercer

    prrafo del actual Cdigo espaol y, muchsimo antes, aunque no con el contenido

    cientfico con que hoy le conocemos, en el Cdigo Penal de Letonia de 1993. Ha sido

    decisiva para que se produzca la regulacin legal del error de prohibicin en

    Alemania. 28. Si bien correctamente acepta la inculpabilidad del error invencible y la

    disminucin de la pena si fuere vencible.

    Posicin de la doctrina alemana.- La doctrina alemana moderna (Mayer,

    Finger, Binding, Beling, Liszt, Schmidt, Oetker, etc.), niega validez y utilidad a la

    clsica distincin entre error de hecho y de Derecho, como as tambin el principio de

    que el error de Derecho no excusa.

    La jurisprudencia alemana, no obstante estas opiniones, no adopta tal

    posicin, siguiendo fiel a las fuentes romanas, en el sentido de distinguir entre error

    de hecho y el de Derecho. Lo que s acept aquella jurisprudencia, fue la opinin -ya

    sostenida por Carrara7 que distingue entre error de Derecho Penal, y error de

    7 Carrara Francisco, Programa del Curso de Derecho criminal, Buenos Aires 1994

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    19

    Derecho no Penal (o extrapenal), entendiendo que este ltimo, era equiparable al

    error de hecho y que, por tanto, exclua la culpabilidad.

    Esta opinin se funda en que, el Derecho Penal, contiene prohibiciones de tipo

    elemental, casi grosero, que por ello mismo deben suponerse conocidas por todos.

    As, no se necesitaran conocimientos muy profundos, para saber que no se debe

    matar, estafar, robar, causar daos, etc. Es por esta razn, que el error del Derecho

    Penal no puede considerarse excluyente de la culpabilidad.

    En cambio, las normas de Derecho no Penal (extrapenal), que a veces dan contenido

    a disposiciones de Derecho Penal, se consideran -con respecto a este ltimo-

    situaciones de hecho; por esta razn se entiende que el error que versa sobre

    normas no penales.

    En forma clara y explcita, el derecho penal espaol consagra la institucin del

    error de tipo y viene a salvar lagunas qu anteriormente se mantenan. Tal redaccin

    corresponde a la reforma de 1983, y es la que ha venido a introducir en forma

    explcita, situaciones que anteriormente se echaban de menos.

    4.3 LEGISLACIN SALVADOREA

    En el cdigo penal salvadoreo, se regula el error de tipo y el error de

    prohibicin como error de hecho y error de derecho, regulndolo en el artculo 28,

    en donde se retoman estas categoras sin profundizar en una definicin legal de tales

    conceptos de tipo y error de prohibicin se encuentra regulado en el Artculo 28,

    como error invencible y error vencible; de acuerdo a la ilicitud del hecho tal como lo

    manifiesta literalmente el mencionado artculo.

    Art. 28- El error invencible sobre el hecho constitutivo de la infraccin penal excluye

    la responsabilidad penal. Si el error fuere vencible, atendidas las circunstancias del

    hecho y las personales del autor, la infraccin ser sancionada en su caso como

    culposa.

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    20

    El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infraccin penal

    o de una causa de exclusin de la responsabilidad penal, exime de sta. Si el error

    fuere vencible, se atenuar la pena en los trminos expuestos en el Art. 69 de este

    Cdigo.

    Aun cuando el epgrafe que nombra al precepto se refiere al error vencible y al

    error invencible, resulta ms clarificadora su exposicin en atencin a las dos figuras

    Jurdicas que en realidad comprende: el error de tipo (primer prrafo) y el error de

    prohibicin (segundo prrafo)

    El error de tipo, como problema de tipicidad, porque afecta a algn elemento

    esencial de la infraccin, o el error de prohibicin, como problema de culpabilidad,

    por la creencia errnea de obrar lcitamente, son estados de la mente que

    directamente afectan a la responsabilidad criminal en distinta medida segn que la

    motivacin de la errnea creencia sea vencible o invencible.

    Error de tipo

    Como quiera que el dolo que corresponde a cada conducta delictiva definida

    legal mente (dolo tpico) requiere conocer la situacin que se describe, si se

    desconoce alguno o tocios los elementos del tipo (situacin de error), el dolo

    necesario para la realizacin.

    Al lado de esa nocin, centrada exclusivamente en el conocimiento tambin

    puede apuntarse que en el error de tipo el sujeto yerra sobre el peligro concreto que

    supone la realizacin del tipo.

    Anteriormente se hablaba por la doctrina de error de hecho, pero ello resulta

    incompleto, toda vez que el tipo puede contener tanto elementos de hecho como de

    Derechos (Elementos normativos jurdicos) y el error sobre todos ellos tiene el mismo

    tratamiento.

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    21

    El error puede ser vencible o invencible

    El error vencible es el que se hubiera podido evitar de observar el debido

    cuidado; el nivel de exigibilidad para definir dicho cuidado se determinar poniendo

    en relacin las circunstancias materiales del hecho y las subjetivas del sujeto, es

    decir, sus circunstancias sociolgicas y culturales, a la vista de sus conocimientos

    tcnicos, profesionales, jurdicos y sociales, as como la posibilidad que el sujeto

    tiene de ser instruido o asesorado sobre su actuacin profesional o particular.

    El error invencible no se hubiera podido evitar ni aun aplicando la debida

    diligencia.

    Cuando el Cdigo se refiere al hecho como objeto de posible error, en ello hay

    que incluir tanto los elementos jurdicos del tipo como las causas de justificacin.

    El error puede recaer por tanto sobre los elementos esenciales del tipo, pero

    igualmente sobre los elementos accidentales, como es el caso de /os que sirven para

    elevar o disminuir la pena. El Cdigo no contiene una expresa regulacin de la

    materia, pero es gua para encontrar una solucin lo dispuesto en el Art. 67, que

    determina que las circunstancias y cualidades que afecten a la responsabilidad del

    sujeto slo se tendrn en cuenta respecto de quien hubiera actuado determinado por

    las mismas, lo cual parece presuponer su conocimiento, conocimiento al que, en su

    eventual defectuosidad, le debieran ser aplicadas las mismas consecuencias que

    cuando ello se refiere al hecho tpico mismo. El problema que subyace es que, al

    carecerse de regulacin, se presentan serias dudas acerca de s el efecto del error

    vencible es similar al del error invencible; la redaccin del Art. 67 es categrica

    cuando exige que la circunstancia determine la actuacin del sujeto para ser

    apreciada (con efecto agravatorio o atentatorio), por lo que, existiendo error, de

    cualquier clase que sea, parece que debe concluirse que la circunstancia no

    determin la actuacin del sujeto, no debiendo sta apreciarse.

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    22

    El efecto del error vencible es que excluye el dolo, pero no la imprudencia, lo

    que implica que si sta es punible en el delito de que se trate ser castigado en su

    modalidad imprudente; en caso contrario, la solucin ser de impunidad.

    El efecto del error invencible es la impunidad, pues al excluirse tanto la

    actuacin dolosa como la imprudente no hay posibilidad de castigar la conducta

    El error presenta varias modalidades: A) Error sobre la persona: Se confunde a la vctima, tomndola por otra persona.

    Si se trata de persona que goza de especial proteccin desde un punto de

    vista penal y el atentado en realidad se dirige contra otra no afectada por esa

    proteccin especial, el hecho se califica conforme al supuesto general (no el de

    proteccin especial) que recoja el ataque.

    Si el error recae sobre persona protegida de la misma forma, el error carece de

    relevancia y se aplica la consecuencia penal que lleva aparejada el tipo de ataque

    que se realiza.

    B) Error sobre el proceso causal: Se quera causar un resultado pero por una va distinta a aqulla por la que finalmente se produce.

    Si se rompe la relacin causal entre la conducta efectivamente realizada y el

    riesgo que lleva aparejado y el resultado que finalmente se produce, el actuante slo

    responder de lo que l intent y no consigui por la va pretendida, sin responder

    por lo que finalmente acaeci por una va completamente ajena al curso causal que

    l puso en juego.

    Ejemplo de lo anterior sera el caso de quien desea matar a otro y le dispara a

    tales fines, no consiguiendo otra cosa que herirle, mas cuando es trasladado en una

    ambulancia a un Centro sanitario sta sufre un accidente que causa la muerte del

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    23

    herido por exclusivo efecto del mismo; el autor del disparo responder de un

    homicidio intentado y no de un homicidio consumado.

    Si no se rompe esa relacin causal, el error resulta irrelevante y el hecho

    mantendr su calificacin jurdica.

    Ejemplo de lo anterior sera el caso de quien desea matar a otro con un

    disparo en la cabeza, impactando ste sobre el corazn y producindole la muerte, lo

    que no trastoca la responsabilidad del autor por un homicidio consumado.

    C) Error en el golpe: El autor yerra la direccin del ataque que expresamente dirige contra aqul cuyo bien jurdico quera lesionar y acaba por lesionar el de otro sujeto

    que no era objeto de su plan,

    Aqu hay soluciones diferentes, pues, desde un punto de vista, se mantiene

    que si los bienes jurdicos de los dos sujetos son similares el error es irrelevante,

    mientras que, desde otro punto de vista, se sostiene una situacin concursal entre un

    delito doloso intentado (el referente al ataque fallido) y un delito consumado en forma

    imprudente (el correspondiente a la lesin perpetrada y no querida), siempre que esa

    forma comisiva y bien jurdico estn expresamente penados en su forma imprudente;

    excepcionalmente, podra darse el caso de que el delito consumado fuese

    contemplado bajo dolo eventual por el agente.

    Ejemplo de lo anterior sera el caso de quien desea matar con un disparo a

    una persona, pero su mala puntera hace que impacte sobre otra persona situada

    cerca de l, a quien ocasiona la muerte; la primera solucin apuntada considerara la

    existencia de un delito de homicidio consumado, mientras que la segunda apreciara

    una relacin concursal entre un homicidio doloso intentado y un homicidio

    imprudente consumado.

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    24

    Error de prohibicin Se parte de la premisa de que el sujeto debe saber o poder saber que su

    conducta se halla prohibida por la ley.

    Del mismo modo que en el error de tipo, tambin se habla aqu de error

    vencible e invencible, con consecuencia de impunidad para el segundo y de

    minoracin punitiva para el primero.

    Una vez probada la ignorancia o el error, el juicio sobre si era o no evitable es

    cuestin que debe abordarse atendiendo tanto la si el sujeto tuvo razones para

    suponer la ilicitud de su conducta como si tuvo a su disposicin la posibilidad de

    aclarar la situacin jurdica, pero teniendo siempre en cuenta que no es preciso que

    el sujeto tenga seguridad respecto a que su proceder sea ilcito, si no que basta con

    que tenga conciencia de que hay una alta probabilidad de que sea as, por lo que es

    prcticamente imposible concebirlo en aquellas situaciones cuya ilicitud sea notoria y

    generalizada en la sociedad.

    El precepto, en lo que a lo presente afecta, se desarrolla sobre dos supuestos:

    El error sobre "e/ hecho constitutivo de la infraccin penal", que no es el hecho

    concretamente realizado por el sujeto, sino la conducta que, en general, el tipo penal

    considera ilcita: a ttulo de ejemplo, no es que el sujeto no se percate de que est

    disparando contra alguien (lo que sera un error de hecho), sino que desconoce que

    el homicidio es ilcito.

    En este caso hay que incluir tanto que el sujeto desconozca la existencia de la

    norma como que la conozca pero yerre sobre su alcance.

    El error sobre los presupuestos de una causa ce exclusin de la

    responsabilidad penal, ya que el hecho prohibido por la ley se integra tanto por la

    situacin que describe el tipo delictivo como por la ausencia en dicha situacin de

    hechos justificativos de una exclusin de la pena: a ttulo de ejemplo, el sujeto cree

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    25

    que est siendo objeto de una agresin ilcita y ante ello se defiende creyndose

    amparado por una legtima defensa.

    En este caso hay que incluir tanto la suposicin errnea de una causa de justificacin

    como la suposicin errnea de sus presupuestos.

    El Art. 69 del Cdigo contiene una expresa norma punitiva reguladora de la

    situacin cuando se trata de error vencible que comporta siempre una punicin por

    debajo de lo que correspondera al delito doloso.8

    8 Cdigo Penal Salvadoreo Comentado, Art. 28.

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    26

    CONCLUSIONES

    El Cdigo Penal salvadoreo en su artculo 28, tiene una impropiedad en su

    epgrafe, ya que se habla de ERROR INVENCIBLE Y ERROR VENCIBLE, cuando

    se desarrolla el mismo encontramos que se refiere al ERROR DE TIPO y al ERROR

    DE PROHIBICIN, y que ambos pueden ser vencible o invencibles; en su segundo

    prrafo regula el error sobre la ilicitud del hecho o de prohibicin. Adopta, conforme a

    los postulados del finalismo, la teora estricta de la culpabilidad.

    Significa esto, que si el error de prohibicin es invencible, elimina la culpabilidad y si

    por el contrario, es solo vencible, disminuye el juicio de reproche sobre la

    culpabilidad y atena obligatoriamente la pena

    Volviendo al tema del error en los presupuestos de una causa de exclusin de lo

    injusto, consideramos que el mismo no corresponde al denominado error de tipo,

    sino que se aleja del mismo e ingresa dentro de la rbita del dominio del error de

    prohibicin. Contrario a lo que ahora exponemos, se encuentra la mayora de la

    doctrina espaola, as como la jurisprudencia. Esta posicin divergente a la nuestra,

    o a lo mejor, la divergencia concurre de nosotros hacia ellos, nos lleva a delimitar el

    estudio de la teora de los elementos negativos del tipo.

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    27

    RECOMENDACIONES

    Para lograr una mayor profundidad en el estudio de los temas encomendados, es necesario disponer de mayor tiempo.

    Para un mejor desarrollo del trabajo investigativo, es necesario adecuar el capitulado al tema concreto.

    Es necesario que el capitulado sea ms amplio para extender la investigacin.

    Que los temas de investigacin sean de mayor utilidad a la formacin profesional del estudiante, ya que el tema en estudio adolece de aplicabilidad

    en el campo prctico, es decir, que no existen los mecanismos necesarios

    para la aplicacin en los procesos.

    Que se actualice y ample la Biblioteca, a fin de proporcionar mayor informacin al estudiante.

  • Error de tipo y Error de prohibicin

    28

    BIBLIOGRAFA Carra, Francisco Programa de Curso de Derecho Criminal (Traduccin de S.

    Soler) Desalma, Buenos Aires, 1944.

    Jimnez De As, Luis Tratado de Derecho Penal, VI, Losada, Buenos Aires.

    Mir Puig, Santiago, Derecho Penal, 4 Edicin, Barcelona, Espaa, ao 1996.

    Honrela, Eduardo Novoa, Curso de Derecho Penal Chileno, Tomo I, Editorial Jurdica, Santiago de Chile, ao 1959.

    Welzel, Hans, Derecho Penal (Traduccin C. Montan B) Desalma Buenos Aires, Argentina, ao 1956.