exposición de motivos ord.bie… · cualquier particular que se considere afectado en sus...

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1 AÑO LVI Barquisimeto, 27 de Octubre de 2011 EXTRAORDINARIA Nº3492 DEPOSITO LEGAL: 76-04-12 TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTÍCULO 6º SE TENDRÁN COMO PUBLICADO Y EN VIGENCIA LAS ORDENANZAS Y DEMAS INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES QUE APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO DISPOSICIÒN CONTRARIA Y EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES PUBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA. SUMARIO ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA PARA LA REGULACIÒN Y CONTROL DE LOS BIENES DE USO Y DOMINIO PÙBLICO PARA EL DESARROLLO SOCIO- ECONÒMICO DEL MUNICIPIO IRIBARREN.

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Page 1: Exposición de Motivos ORD.BIE… · cualquier particular que se considere afectado en sus intereses legítimos y derechos subjetivos, por la aplicación de la presente Ordenanza,

1

AÑO LVI Barquisimeto, 27 de Octubre de 2011 EXTRAORDINARIA Nº3492

DEPOSITO LEGAL: 76-04-12

TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 6º DE

LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL

ARTÍCULO 6º SE TENDRÁN COMO PUBLICADO Y EN

VIGENCIA LAS ORDENANZAS Y DEMAS

INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES QUE

APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL,

SALVO DISPOSICIÒN CONTRARIA Y EN

CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES

PUBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN

OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y

OBSERVANCIA.

SUMARIO

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA

PARA LA REGULACIÒN Y CONTROL DE LOS BIENES DE

USO Y DOMINIO PÙBLICO PARA EL DESARROLLO SOCIO-

ECONÒMICO DEL MUNICIPIO IRIBARREN.

Page 2: Exposición de Motivos ORD.BIE… · cualquier particular que se considere afectado en sus intereses legítimos y derechos subjetivos, por la aplicación de la presente Ordenanza,

2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

ESTADO LARA

J U S T I CI A

MUNICIPIO IRIBARREN

CONCEJO MUNICIPAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ordenanza de Reforma que se

somete a consideración de este Cuerpo

Edilicio, surge por la necesidad de dar

continuidad a las políticas de mejorar las

condiciones y usos de los espacios

públicos, para el mejor aprovechamiento

por parte de los ciudadanos y ciudadanas

en el marco de lo establecido en la

Ordenanza de Reforma del Plan de

Desarrollo Urbano Local de la Ciudad de

Barquisimeto.

El presente instrumento incorpora

un nuevo capítulo contentivo de cinco (5)

artículos, a garantizar el uso de la

Avenida Bicentenario como vía local, que

permite el acceso a las zonas residenciales

adyacentes que conforma ese importante

sector.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

ESTADO LARA

J U S T I CI A

MUNICIPIO IRIBARREN

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO

IRIBARREN, en uso de sus atribuciones

constitucionales y legales, SANCIONA la

siguiente:

ORDENANZA DE REFORMA

PARCIAL DE LA ORDENANZA

PARA LA REGULACIÓN Y

CONTROL DE LOS BIENES DE USO

Y DOMINIO PÚBLICO PARA EL

DESARROLLO SOCIO-

ECONÓMICO DEL MUNICIPIO

IRIBARREN

Artículo 1o: Se sugiere incorporar un

nuevo capítulo, redactado en los

siguientes términos:

CAPÌTULO VI

USO Y CONSERVACIÒN DE LA

AVENIDA BICENTENARIO

ARTÌCULO Nº 33: El ámbito de

aplicación de este capítulo comprende el

área total de la Avenida Bicentenario, en

sentido Oeste-Este, desde la Avenida

Argimiro Bracamonte hasta la Avenida

Menca de Leoni, ambas inclusive, con

una longitud de setecientos metros

(700 mts).

Page 3: Exposición de Motivos ORD.BIE… · cualquier particular que se considere afectado en sus intereses legítimos y derechos subjetivos, por la aplicación de la presente Ordenanza,

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ARTÌCULO Nº 34: La regulación a la

que se hace referencia en el presente

capítulo, tiene como finalidad la

ordenación racional de la Avenida

Bicentenario como vía local y garantizar

su adecuada conservación y

mantenimiento.

ARTÌCULO 35: Corresponde a la

Dirección de Planificación y Control

Urbano del Municipio Iribarren, así como

a los diferentes entes de la administración

municipal dentro del ámbito de su

competencia colaborar, coordinar y

supervisar los usos y mantenimiento de la

Avenida antes mencionada.

ARTÌCULO 36: Los organismos públicos

y privados ubicados a lo largo de la

Avenida Bicentenario, deberán mantener

en buen estado de conservación del área

colindante que le corresponda con

respecto a la Avenida.

ARTÌCULO 37: Los ciudadanos y

ciudadanas se abstendrán a realizar

cualquier actividad de comercio informal

y/o ambulante en el margen de la Avenida

Bicentenario, debiendo prestar

colaboración en el cuidado ambiental de

esta vía local

Artículo 2º: Queda reformada la

Ordenanza para la Regulación y Control

de los Bienes de Uso y Dominio Público

para el Desarrollo Socio-Económico del

Municipio Iribarren, en consecuencia

publíquese en Gaceta Municipal,

imprimase en un solo texto, y hágase la

inserción de las modificaciones aquí

aprobadas y la correlación numérica

correspondiente.

Dada, firmada, refrendada y sellada en el

Salón de Sesiones del Concejo del

Municipio Iribarren del Estado Lara, en

Barquisimeto a los veinticinco días d

octubre de dos mil once.

Page 4: Exposición de Motivos ORD.BIE… · cualquier particular que se considere afectado en sus intereses legítimos y derechos subjetivos, por la aplicación de la presente Ordenanza,

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

ESTADO LARA

MUNICIPIO IRIBARREN

BARQUISIMETO, 27 DE

OCTUBRE DE 2010

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

PROF. AMALIA SÁEZ

ALCALDESA

(FDO.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

ESTADO LARA

CONCEJO DEL MUNICIPIO

IRIBARREN

PRESIDENTE

CESAR GAVIDIA

1ER. VICEPESIDENTE

DIGNA SUÁREZ

2DO. VICEPESIDENTE

JOSE MANUEL AULAR

CONCEJALES:

VICTOR ESCALONA

ESTHER CAMACHO

MARBELLA URANGA

SORANDY CORDERO

CARLOS CRESPO

JOSE ORASMA

CARMEN CASTRO

GABRIEL GUERRERO

EDILBERTO ROJAS

SECRETARIA DEL CONCEJO ABOG. TANIA PARGAS CANELON

SINDICA PROCURADORA

MUNICIPAL

ABOG. ANA MILENA ANGULO

Page 5: Exposición de Motivos ORD.BIE… · cualquier particular que se considere afectado en sus intereses legítimos y derechos subjetivos, por la aplicación de la presente Ordenanza,

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

ESTADO LARA

J U S T I CI A

MUNICIPIO IRIBARREN

CONCEJO MUNICIPAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ordenanza que se somete a la

consideración del ilustre Concejo

Municipal, se presenta como la efectiva

respuesta que la administración municipal

debe dar a la problemática de la indebida

ocupación de los espacios públicos, que

desde hace ya algún tiempo viene

atravesando la ciudad de Barquisimeto, y

que para su debida solución amerita la

activación de los mecanismos necesarios

para un eficiente y mayor control de este

sector de la vida económica de nuestra

ciudad.

Tal problemática se encuentra

visiblemente reflejada en los espacios del

dominio y uso público del Municipio,

pues han venido siendo paulatinamente

ocupados por un número significativo de

personas que, en el ejercicio de

actividades económicas de carácter

informal se han hecho presentes

aglomeradamente en espacios tales como:

las aceras, las áreas de servicios, los

canales, las arterias viales, avenidas,

carreras, plazas y demás espacios que por

su naturaleza y destinación se encuentran

afectados al uso de la colectividad,

obstruyendo la adecuada circulación

peatonal y deformando la destinación que

constitucional y legalmente le ha sido

atribuida a estos espacios.

Aunado a lo anterior, no puede

dejar de tomarse en cuenta el importante

deterioro que viene sufriendo y del que

son objeto estas áreas con su uso y

ocupación ilegal, así como también la

ruptura del equilibrio y el ordenamiento

urbano que deben permanecer en toda

ciudad, dando una apariencia de anarquía

y desorganización, que va en franca

contradicción con el orden y ornato de la

ciudad, por el que deben velar las

autoridades municipales.

En este contexto, y asumiendo la

responsabilidad que corresponde a los

órganos de la administración municipal,

se presenta esta Ordenanza debidamente

consultada con los sectores diversos de

nuestro Municipio, con el objeto

fundamental de concertar acciones

tendentes a solucionar la problemática

planteada, para cuya ejecución se requiere

de la colaboración de todos los

ciudadanos y ciudadanas que habitan en

el Municipio, quienes en ejercicio de la

responsabilidad social que les

corresponde constitucionalmente, deben

contribuir con los altos fines que nos

hemos propuesto.

Por su parte, y tomando en cuenta

la variedad de vertientes que presenta esta

problemática social producto

principalmente del ejercicio del comercio

informal, se regula y formaliza a través

del presente instrumento normativo las

actividades de aquellas personas que

hasta la fecha han visto el oficio de la

economía informal como una forma digna

de subsistencia, con el interés de

promover y desarrollar las nuevas formas

de economía social que van en

consonancia con nuestro Estado Social de

Page 6: Exposición de Motivos ORD.BIE… · cualquier particular que se considere afectado en sus intereses legítimos y derechos subjetivos, por la aplicación de la presente Ordenanza,

6

Derecho, que propugna los principios de

justicia y equidad como valores

superiores e irrenunciables y, que sin

duda alguna elevan y dignifican la calidad

de vida del venezolano.

A través de la presente Ordenanza

se promueve la necesaria concertación

que debe imperar entre los órganos y

entes, que de acuerdo a la división

político territorial del Estado venezolano

les corresponde en cada nivel el resguardo

y mantenimiento de los espacios públicos.

Se trata así de asumir la responsabilidad

de las funciones que han sido distribuidas

entre todos los órganos de seguridad y

defensa que hacen vida y tienen

competencias en el espacio municipal

como la Policía Estadal, la Guardia

Nacional, el Cuerpo de Investigaciones

Científicas Penales y Criminalisticas, la

Policía Municipal, entre otras, en función

del resguardo y preservación del orden

público a los fines de dar estricto

cumplimiento a las previsiones

contendidas en la misma, invocando para

ello el principio de colaboración que debe

prevalecer entre los poderes públicos de

conformidad con lo previsto en el

Artículo 136 constitucional y 24 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública.

De esta forma se presenta la

Ordenanza para la regulación y control de

los bienes de uso y dominio público para

el desarrollo socio-económico del

Municipio Iribarren, la cual consta de XI

Capítulos, destinados todos de manera

sistemática al ordenamiento urbano,

estructurada de la siguiente manera:

Se presenta en esta las

disposiciones generales, en las cuales se

refleja el objeto general que persigue la

Ordenanza y la especificación de los

espacios que pretenden protegerse,

identificándose además el ámbito

subjetivo de aplicación de la misma

destacándose tanto a los comerciantes

formales como aquellos que en un

inadecuado aprovechamiento de los

espacios públicos destinados al uso de la

colectividad, desempeñan actividades

económicas de carácter informal.

Se definen a su vez los conceptos

que son inherentes a los efectos del objeto

de regulación de la Ordenanza y que sin

duda facilitan su aplicación e

interpretación. Se señalan los entes y

órganos a quienes les corresponde la

aplicación del instrumento jurídico, pero

además se reconoce la necesaria

colaboración que todos los poderes

públicos con sede en el Municipio

Iribarren deben prestar, para la

consecución de los altos fines propuestos,

sobre la base del principio constitucional

y legal de colaboración que debe imperar

entre éstos.

Por su parte, se señala la

correspondencia y aplicación de los

planes nacionales que viene desarrollando

el Ejecutivo Nacional en materia de

seguridad y defensa con el fin de

coordinar las acciones en este ámbito.

En este sentido se encuentran por

su parte las sanciones aplicables a

aquellos sujetos que incumplan con las

previsiones establecidas en la presente

Ordenanza, ejerciendo a través de la

potestad sancionatoria que constitucional

y legalmente le ha sido atribuida al

Estado en todas sus expresiones y formas

de organización, pero garantizando a su

vez el principio de tipicidad que debe

observarse en cualquier normativa cuyo

contenido esté destinado a la sanción de

los sujetos que incumplan con su

regulación.

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Sobre la modalidad de sanciones,

se prevé entre otras la aplicación de las de

carácter pecuniario, tomando como

referencia para su imposición a la Unidad

Tributaria vigente para la fecha del pago

de la sanción impuesta.

Se regula el procedimiento de

imposición de multas y los recursos

administrativos a los que tiene derecho

cualquier particular que se considere

afectado en sus intereses legítimos y

derechos subjetivos, por la aplicación de

la presente Ordenanza, garantizándose

con ello la doble instancia prevista

incluso en tratados y pactos

internacionales suscritos y ratificados por

la República, y que se traduce en

transparencia y justicia.

Se prevé la destinación de los

recursos de carácter económico que, en

dinero o especies, puedan resultar de la

aplicación de las disposiciones de la

presente Ordenanza

Así mismo, se establece en la

Ordenanza, no sólo las restricciones que

sobre los espacios y áreas públicas ha de

realizarse en cuanto a la prohibición de

desempeñar determinadas actividades en

los espacios tutelados, sino que se plasma

en su contenido las previsiones legales

para la recuperación y revitalización de

la Avenida 20 como principal eje

comercial del centro de Barquisimeto,

mediante el diseño de un Bulevar

Comercial. Por la misma razón se regula

en un capitulo separado esta realidad

específica, representada por el futuro

Bulevar de la Av. 20 y sus adyacencias,

regulando en sus disposiciones la

instalación de quioscos en sitios

estratégicos, sitios que conforman el

patrimonio cultural del Municipio, tales

como los espacios para libreros, mercados

artesanales, en atención a la regulación y

control urbano, rediseñando a través de

ésta las rutas de transporte y reubicación

de las paradas del servicio de transporte

tradicional. También queda reglamentado

el fomento y regularización de la

explotación de actividades económicas

tales como cafés, heladerías, restaurantes,

panaderías y afines.

Se incluyen las disposiciones

finales, transitorias y derogatorias.

Así, se consagra pues un

instrumento que se pretende eficaz, para

la solución definitiva de la incorrecta

utilización de los espacios que deben ser

aprovechados por todos los ciudadanos y

ciudadanas, que además deben reflejar un

orden urbano armónico con el desarrollo

que se viene gestando el Municipio

modelo de Venezuela, el Municipio

Iribarren del Estado Lara.

En definitiva, se promueve

mediante el presente instrumento una

efectiva participación de todos los

sectores involucrados, asumiendo un

compromiso con el buen orden, ornato y

equilibrio urbano del Municipio.

Page 8: Exposición de Motivos ORD.BIE… · cualquier particular que se considere afectado en sus intereses legítimos y derechos subjetivos, por la aplicación de la presente Ordenanza,

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

ESTADO LARA

J U S T I CI A

MUNICIPIO IRIBARREN

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO

IRIBARREN, en uso de sus atribuciones

legales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA PARA LA

REGULACIÓN Y CONTROL DE

LOS BIENES DE USO Y DOMINIO

PÚBLICO PARA EL DESARROLLO

SOCIO-ECONÓMICO DEL

MUNICIPIO IRIBARREN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o

: La presente Ordenanza

tiene como objeto regular y controlar los

bienes de uso y dominio público del

Municipio Iribarren a fin de resguardar,

mantener el orden urbano y mejorar las

condiciones y calidad de vida de la

colectividad.

De igual manera regula el régimen de

habilitaciones y permisos para el uso de

los bienes del dominio y uso público del

Municipio Iribarren.

ARTÍCULO 2o: La presente Ordenanza

tiene como finalidad promover el disfrute

de los espacios públicos y el

mejoramiento de la calidad urbano

ambiental, dinamizando la actividad

comercial según sea su naturaleza, de tal

forma que armonice la seguridad y orden

urbano con el ordenamiento jurídico

vigente en el Municipio.

ARTÍCULO 3o:

Queda prohibido el

ejercicio del comercio informal y/o

ambulante por parte de personas naturales

y jurídicas, en los espacios públicos del

Municipio Iribarren.

PARÁGRAFO ÚNICO: La prohibición

a la que se refiere el presente Artículo

recaerá sobre aceras, pórticos, áreas de

servicio, canales, arterias viales, avenidas,

carreras, calles transversales, canales de

circulación, estacionamientos y canales

de estacionamientos, cruces,

demarcaciones de pavimento, hombrillos,

islas, inserciones, pasos peatonales,

refugios, plazas, parques, sedes de

órganos o entes públicos, vías expresas y

demás espacios públicos.

ARTÍCULO 4º: A los efectos de la

presente Ordenanza se define como

comercio informal y/o ambulante toda

actividad, presencia, ocupación,

permanencia, instalación de estructuras y

cualquier otra forma de ubicación

permanente con fines lucrativos de

comercialización o intercambio de bienes

y servicios de manera ambulante,

itinerante o permanente en los bienes de

dominio y uso público del Municipio

Iribarren.

ARTÍCULO 5º: Las personas que

infrinjan la prohibición contenida en la

presente Ordenanza, serán sancionadas

con las multas previstas en la misma, sin

perjuicio de las acciones preventivas o

cautelares a las que haya lugar.

Page 9: Exposición de Motivos ORD.BIE… · cualquier particular que se considere afectado en sus intereses legítimos y derechos subjetivos, por la aplicación de la presente Ordenanza,

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CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

ARTÍCULO 6o: A los efectos de la

presente Ordenanza se entiende por:

Bienes de dominio y uso público:

Aquellos bienes que se encuentran

afectados al uso público y no susceptibles

de propiedad privada.

Comerciante informal y/o ambulante:

Persona que ejerza la actividad comercial

que no esté ajustada al ordenamiento

jurídico vigente en forma movible o fija

en bienes de dominio y uso público

señalados en el Artículo 4 o

de la presente

Ordenanza.

CAPÍTULO III

DE LOS ORGANOS DE SEGURIDAD

ENCARGADOS DE LA EJECUCIÓN

DE LA PRESENTE ORDENANZA

ARTÍCULO 7º: El Alcalde o Alcaldesa

del Municipio Iribarren como primera

autoridad civil y política en conformidad

con lo previsto en el Artículo 84, de la

Ley Orgánica del Poder Público

Municipal, coordinará todas las acciones

tendentes al cumplimiento de los fines de

la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8º: En conformidad con la

última parte del Artículo 54 de la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal, se

constituyen en garantes y por tanto

velaran por el estricto cumplimiento de

lo previsto en esta Ordenanza todos los

órganos de seguridad y orden público,

tales como: Guardia Nacional. Policía

Militar, Cuerpo de Investigaciones

Científicas Penales y Criminalísticas,

Policía del Estado Lara, Policía

Municipal, Policía Comunal, inclusive los

creados de acuerdo a lo previsto en la Ley

de Policía Nacional, entre otros; por tal

carácter están en la obligación de realizar

todas las acciones tendentes al logro de

ese fin, ello sobre la base del principio de

colaboración que debe imperar entre los

poderes públicos previstos en el Artículo

136 de la Constitución Nacional y el

Artículo 24 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública.

ARTÍCULO 9º: Las acciones realizadas

por los órganos y entes a quien se le

atribuya el cumplimiento y ejecución de

la presente Ordenanza, aplicarán los

planes nacionales que en materia de

seguridad ciudadana se hayan diseñado

por el Ministerio para el Poder Popular

de Interior y Justicia como órgano con

competencia en la materia.

ARTÍCULO 10: Estará encargado de la

sustanciación y decisión de los

procedimientos a que se refiere la

presente Ordenanza, el Instituto

Autónomo de Policía Municipal, quien

coordinará con las demás Direcciones y

entes del Municipio para la consecución

de sus fines y el ejercicio de las funciones

que le fueron atribuidas.

ARTÍCULO 11: El comando unificado

creado por el ejecutivo municipal,

conformado por los órganos de seguridad

y orden público mencionado en el

Artículo 8º de la presente Ordenanza, con

el propósito de velar por el estricto

cumplimiento de las disposiciones

contenidas en la Ordenanza, será dotado

para el cabal cumplimiento de sus

funciones, de los recursos que permitan

su continuo traslado y control en los

espacios aquí protegidos.

Page 10: Exposición de Motivos ORD.BIE… · cualquier particular que se considere afectado en sus intereses legítimos y derechos subjetivos, por la aplicación de la presente Ordenanza,

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ARTÍCULO 12: El Ejecutivo Municipal

en resguardo de los bienes de dominio y

uso público regulados en la presente

Ordenanza, instalará módulos de

seguridad y defensa ciudadana, así como

mecanismos técnicos tales como:

videocámaras, circuitos cerrados,

altoparlantes, entre otros que permitan la

vigilancia continua del buen orden que

debe prevalecer en estos espacios,

pudiendo incorporarse estos mecanismos

técnicos como medio de prueba en los

respectivos procedimientos, para

determinar la responsabilidad de los

infractores de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 13: Los funcionarios de los

órganos y entes a quien se le atribuya la

ejecución de la presente Ordenanza

deberán realizar las correspondientes

denuncias ante el Ministerio Público o

Tribunal de Control que corresponda, de

aquellos hechos que constituyan tipos

delictivos de conformidad al Código

Penal vigente y el Código Orgánico

Procesal Penal.

CAPÍTULO IV

DE LA CORRESPONSABILIDAD

SOCIAL EN LA CONSECUCIÓN DE

LOS FINES DE LA PRESENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 14: Los comerciantes

legalmente establecidos, en ejercicio

pleno de la responsabilidad social prevista

en el Artículo 135 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela,

deberán resguardar los bienes de dominio

y uso público del Municipio adyacentes a

los inmuebles en el que desarrollen su

actividad económica a tales fines

deberán realizar las denuncia y alertas a

cualquier cuerpo de seguridad y orden

público, quienes a través de sus

funcionarios deberán, so pena de incurrir

en cualquiera de las faltas previstas en el

ordenamiento jurídico aplicable,

desplegar todas las acciones necesarias

para impedir la ocupación ilegal de los

bienes protegidos en esta Ordenanza, o

restituir el orden urbano que haya sido

infringido.

ARTÍCULO 15: En cumplimiento de la

corresponsabilidad social de lo previsto

en el Artículo 135 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela,

los ciudadanos y ciudadanas deberán

realizar todas las acciones tendentes al

cumplimiento de las previsiones

contenidas en la presente Ordenanza y

velar por el mantenimiento del buen

orden urbano en los espacios señalados,

para lo cual deberán denunciar ante los

organismos competentes los hechos que

constituyan infracciones de la misma, y

abstenerse de realizar cualquier acción

que implique el incumplimiento de sus

disposiciones.

CAPITULO V

USO Y CONSERVACIÓN DEL

BULEVAR DE LA AVENIDA 20

DE LA CIUDAD DE

BARQUISIMETO

Sección I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 16: Este Capitulo tiene por

objeto regular las actividades que se

desarrollen en el Bulevar de la Avenida

20 de la ciudad de Barquisimeto para su

apropiado uso como espacio público

Page 11: Exposición de Motivos ORD.BIE… · cualquier particular que se considere afectado en sus intereses legítimos y derechos subjetivos, por la aplicación de la presente Ordenanza,

11

urbano, así como para garantizar su

adecuada conservación y mantenimiento.

ARTÍCULO 17: La regulación a la que

se hace referencia en el presente Capitulo

tiene como finalidad la revitalización de

la Avenida 20 como principal eje

comercial del centro de Barquisimeto,

mediante el diseño de un Bulevar

Comercial denominado Bulevar de la

avenida 20, para cuya ejecución será

dotado dicho espacio del mobiliario

urbano adecuado al diseño previsto, la

recuperación de fachadas de las

edificaciones y la renovación de los

avisos del borde comercial que se

encuentran instaladas en ésta, así como la

promoción para su explotación de

actividades económicas formalmente

constituidas tales como cafés, heladerías,

restaurantes, panaderías y afines.

ARTÍCULO 18: El ámbito de aplicación

de este Capitulo comprende el área total

del Bulevar de la Avenida 20 en sentidos

oeste-este y este-oeste desde la Avenida

Vargas hasta la Avenida Rómulo

Gallegos, ambas inclusive.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Alcalde o

Alcaldesa podrá mediante reglamento,

determinar la agrupación de los

comercios que funcionen en el Bulevar de

la Av. 20 mediante circuitos que atiendan

a su ubicación espacial, con el fin de

coordinar las actividades de ordenación y

resguardo previstas en la presente

Ordenanza

ARTÍCULO 19: Corresponde a la

Dirección de Planificación y Control

Urbano del Municipio Iribarren velar por

el cumplimiento de lo dispuesto en este

Capitulo, para lo cual contará con el

apoyo de los diferentes entes de la

Administración Municipal en el ámbito

de sus competencias, bajo los principios

de colaboración, coordinación y

supervisión.

Sección II

De los Usos y Actividades

ARTÍCULO 20: El Bulevar de la

Avenida 20 se encuentra definido

espacialmente por tres (3) áreas

funcionales, como son:

- Área de Circulación Peatonal,

colindante con las edificaciones y

destinada exclusivamente al tránsito

de peatones.

- Área de permanencia o estancia,

espacio arborizado donde se propicia

la permanencia de los usuarios a

través de mobiliario urbano público o

privado.

- Área del Sistema de Transporte

Público, incluye los canales de

circulación de los trolebuses y el

espacio de localización de las

estaciones del Sistema de Transporte

Público Masivo.

ARTÍCULO 21: En el área de

permanencia o estancia del Bulevar de la

Avenida 20 se permitirán, luego de la

habilitación o permiso por la autoridad

correspondiente, los siguientes usos:

• Los relacionados con la educación,

cultura, la recreación y el deporte: Estos

usos se refieren a actividades

permanentes o temporales que puedan

desarrollarse en pequeños espacios sin

interferir el libre tránsito peatonal o del

Sistema de Transporte Público Masivo,

Page 12: Exposición de Motivos ORD.BIE… · cualquier particular que se considere afectado en sus intereses legítimos y derechos subjetivos, por la aplicación de la presente Ordenanza,

12

que no impliquen grandes aglomeraciones

de gente, tales como: juegos de mesa,

exposiciones de arte o artesanías sin fines

lucrativos, cuenta cuentos, entre otros.

• Los relacionados con la extensión de

comercios de las edificaciones

colindantes. El uso comercial en esta zona

sólo admitirá la extensión de heladerías,

cafés, panaderías, pastelerías, así como

restaurantes y fuentes de soda sin

expendio de bebidas alcohólicas.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los usos

permitidos en el presente Artículo sólo

podrán realizarse en el espacio

correspondiente al frente de cada parcela

a través de la colocación de elementos

móviles tales como mesas, sillas,

papeleras y sombrillas, como expansión

de la actividad que se desarrolle en la

edificación colindante. No se permitirá la

instalación de elementos fijos y en el caso

de techos removibles temporales,

itinerantes, de estructura liviana, tales

como toldos o similares, su tiempo de

permanencia será fijado por la Dirección

de Planificación y Control Urbano. Los

elementos móviles a los que se refiere el

presente Artículo sólo permanecerán en el

bulevar durante el horario de

funcionamiento del local respectivo, los

cuales deberán ser retirados y

almacenados en el interior de la

edificación.

ARTÍCULO 22: Los elementos

móviles a que se refiere el parágrafo

único del Artículo 21, quedan sujetos a

los diseños, modelos, tipos, materiales,

dimensiones, cantidades y colores, que

sean establecidos por la Dirección de

Planificación y Control Urbano, por

determinación propia o propuesta del

interesado, no pudiéndose variar los

parámetros asignados a dichos elementos,

salvo autorización expresa y por escrito.

ARTÍCULO 23: Solo se permitirá la

instalación en los espacios regulados por

el presente Capitulo los elementos que

formen parte del mobiliario urbano del

Municipio y que se encuentren

debidamente aprobados por la Dirección

de Planificación y Control Urbano.

Sección III

De la Conservación y Mantenimiento

ARTÍCULO 24: Toda intervención del

Bulevar de la Avenida 20 obliga a la

persona natural o jurídica responsable de

la misma a evitar el deterioro del

pavimento, mobiliario urbano y demás

componentes del espacio público que lo

conforman, y en caso de que se produzca

algún deterioro será responsable de

restituir a sus características originales

cada componente que se vea afectado de

forma parcial o total.

PARÁGRAFO ÚNICO: A fin de prever

el cumplimiento de lo dispuesto en el

presente Artículo el interesado tendrá

obligación de constituir fianza que avale

la intervención de acuerdo a lo dispuesto

en la Ordenanza de Rotura de Calzadas y

Aceras.

ARTÍCULO 25: Los propietarios o

responsables de las edificaciones

colindantes deberán mantener en perfecto

estado de conservación las fachadas

frontales o laterales, avisos y demás

elementos de la edificación que se

perciban desde los espacios públicos del

Bulevar de la Avenida 20.

Page 13: Exposición de Motivos ORD.BIE… · cualquier particular que se considere afectado en sus intereses legítimos y derechos subjetivos, por la aplicación de la presente Ordenanza,

13

PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de

evitar la caída directa sobre el pavimento

de pintura, frisos o cualesquiera otros

materiales, durante la ejecución de obras

en las edificaciones, el responsable de las

mismas está en la obligación de cubrir el

mismo.

ARTÍCULO 26.- Toda obra o

intervención de las áreas funcionales del

Bulevar de la Avenida 20, requiere de

autorización por parte de la Dirección de

Planificación y Control Urbano, conforme

a lo previsto en la ORDENANZA

SOBRE PROCEDIMIENTOS DE

CONSTRUCCION.

ARTÍCULO 27: Los propietarios o

responsables de las edificaciones

colindantes con el Bulevar son

corresponsables de su adecuado

mantenimiento, por lo cual deberán velar

que sus frentes se mantengan limpios,

evitando la concentración de desechos

sólidos, derrame de líquidos, materiales

de construcción, entre otros conforme a lo

previsto en la ORDENANZA

CONSERVACION, LIMPIEZA Y

ORNATO

Sección IV

Disposiciones Complementarias

ARTÍCULO 28: Para ejercer actividades

en el Bulevar de la Avenida 20 a que hace

referencia el Artículo 21 de la presente

Ordenanza, se requiere la obtención

previa de la Constancia de Conformidad

de Uso Urbanístico expedida por la

Dirección de Planificación y Control

Urbano (DPCU) y en caso de actividades

comerciales, la Licencia de

Funcionamiento del local comercial del

cual forman parte, expedida por el órgano

con competencia tributaria; y de ser

necesario otro tipo de autorización, se

hará conforme a la legislación vigente

aplicable.

Sección V

Disposiciones Relativas al Control

Ambiental

ARTÍCULO 29: Dentro de los locales

comerciales del Bulevar de la Avenida

20 sólo se permitirá el desarrollo de

actividades comerciales que no perturben

la seguridad o salubridad de la población,

el ambiente, o la circulación de peatones.

ARTÍCULO 30.- En ningún caso se

permitirá el desarrollo de actividades que

emitan a la atmósfera materiales tóxicos o

nocivos, ni almacenar, procesar o utilizar

materiales que puedan producir incendios

o explosión por combustión espontánea, o

que sean excesivamente corrosivos o

cáusticos, que contengan propiedades

químicas capaces de afectar la salud de

las personas o causar daños a las

propiedades o al ambiente.

ARTÍCULO 31: No se permitirá la

instalación de quemadores, incineradores

o cualquier otro sistema de disposición de

basura que expulse al exterior humo,

polvo, olor o gases, que contaminen el

ambiente. Toda edificación deberá estar

dotada de un espacio adecuado para

depositar la basura hasta su disposición

final. Estos espacios deberán ser

diseñados de acuerdo con los criterios,

normas y especificaciones establecidas

por las autoridades sanitarias y de

ambiente.

Page 14: Exposición de Motivos ORD.BIE… · cualquier particular que se considere afectado en sus intereses legítimos y derechos subjetivos, por la aplicación de la presente Ordenanza,

14

ARTÍCULO 32: Cuando pueda

demostrarse suficientemente que el

desarrollo de alguna actividad perturba la

tranquilidad, seguridad y salubridad de la

población o el ambiente, las autoridades

competentes ejecutarán todas las acciones

necesarias para corregir los efectos de la

degradación ambiental ocasionada por

dicha actividad.

CAPÌTULO VI

USO Y CONSERVACIÒN DE LA

AVENIDA BICENTENARIO

ARTÌCULO Nº 33: El ámbito de

aplicación de este capítulo comprende el

área total de la Avenida Bicentenario, en

sentido Oeste-Este, desde la Avenida

Argimiro Bracamonte hasta la Avenida

Menca de Leoni, ambas inclusive, con

una longitud de setecientos metros

(700 mts).

ARTÌCULO Nº 34: La regulación a la

que se hace referencia en el presente

capítulo, tiene como finalidad la

ordenación racional de la Avenida

Bicentenario como vía local y garantizar

su adecuada conservación y

mantenimiento.

ARTÌCULO 35: Corresponde a la

Dirección de Planificación y Control

Urbano del Municipio Iribarren, así como

a los diferentes entes de la administración

municipal dentro del ámbito de su

competencia colaborar, coordinar y

supervisar los usos y mantenimiento de la

Avenida antes mencionada.

ARTÌCULO 36: Los organismos

públicos y privados ubicados a lo largo de

la Avenida Bicentenario, deberán

mantener en buen estado de conservación

del área colindante que le corresponda

con respecto a la Avenida.

ARTÌCULO 37: Los ciudadanos y

ciudadanas se abstendrán a realizar

cualquier actividad de comercio informal

y/o ambulante en el margen de la Avenida

Bicentenario, debiendo prestar

colaboración en el cuidado ambiental de

esta vía local

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 38: Todas aquellas

personas que ejerzan las actividades

prohibidas mediante la presente

Ordenanza, serán sancionadas de la

siguiente manera: Multa de Diez (10) a

Veinte (20) Unidades Tributarias y

retención preventiva durante el

procedimiento, de los objetos y útiles que

hayan servido para cometer la infracción.

En caso de reincidencia Multa de treinta

(30) a sesenta (60) Unidades Tributarias y

retención preventiva mientras dure el

procedimiento de los objetos y útiles que

hayan servido para cometer la infracción,

sin restitución de los mismos en caso de

ser comprobada.

PARÁGRAFO PRIMERO: En los

casos en los que la retención preventiva a

la que se hace referencia en el presente

Artículo se realice sobre mercancía

perecedera, deberá pagarse por anticipado

la multa que resulte calculada

prudencialmente por la autoridad

competente, la cual será objeto de

repetición si del procedimiento se

estimase la no culpabilidad del infractor,

o el pago anticipado resultare superior al

definitivo; verificado el pago de la multa

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15

se devolverá la mercancía por la autoridad

correspondiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A los fines

de imponer las sanciones establecidas en

el presente Artículo y a los efectos de su

determinación, se partirá del término

medio existente entre el límite mínimo y

el límite máximo previsto, a partir del

cual se podrá atenuar o agravar dicha

multa.

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando las

multas establecidas en esta Ordenanza

estén expresadas en unidades tributarias

(U.T.), se utilizará el valor de la unidad

tributaria que estuviere vigente al

momento del pago.

ARTÍCULO 39: Son circunstancias

atenuantes al momento de la fijación de

las sanciones en tres (3) unidades

tributarias sobre el monto definitivo las

siguientes:

1.- El retiro inmediato y voluntario de la

instalación.

2.- La conducta que el infractor asuma

para el esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO 40: Son circunstancias

agravantes al momento de la fijación de

las sanciones en tres (3) unidades

tributarias sobre el monto definitivo las

siguientes:

1.- La reincidencia.

2.- La conducta del investigado que

evidencie la obstaculización en el

desarrollo de la investigación.

3.- El deterioro evidente que se le haya

causado a los bienes del dominio público

de uso público en el cual haya tenido

lugar la infracción.

4.- Que la mercancía que haya servido

para cometer la infracción sea nociva al

ambiente o que su comercialización se

encuentre penalizada por otras leyes

como ilícitas.

5.- Cuando la comercialización se

constate en lugares públicos o privados

dedicados a la salud o la educación.

PARÁGRAFO ÚNICO: La aplicación

de las circunstancias atenuantes y

agravantes no son concurrentes.

ARTÍCULO 41: Los objetos y útiles que

en el curso de los procedimientos

previstos en la presente Ordenanza hayan

sido retenidos preventivamente, serán

depositados en la sede del Instituto

Autónomo de la Policía Municipal, los

cuales deberán ser retirados dentro de los

diez días continuos siguientes contados a

partir del pago de la multa de la que se

haya impuesto, a cuyo efecto se suscribirá

un acta mediante la cual el infractor se

comprometerá a abstenerse de incurrir en

la misma conducta, so pena de ser

considerado reincidente y de ser objeto de

la sanción a la que haya lugar.

ARTÍCULO 42: La no exigencia de

facturas u otros documentos obligatorios

por parte de los compradores, será

sancionado conforme lo dispone el

Código Orgánico Tributario, y a tal efecto

el ente encargado de la aplicación y

ejecución de la presente Ordenanza

realizará las denuncias y demás

actuaciones a las que haya lugar.

ARTÍCULO 43: Los funcionarios

públicos y los particulares, responsables

Page 16: Exposición de Motivos ORD.BIE… · cualquier particular que se considere afectado en sus intereses legítimos y derechos subjetivos, por la aplicación de la presente Ordenanza,

16

de acciones u omisiones contrarias al

capitulo V de la presente Ordenanza,

serán sancionados de conformidad con el

Título IX, de la Ley Orgánica de

Ordenación Urbanística, sin perjuicio de

las acciones civiles, administrativas o

penales a que hubiere lugar, consagradas

en otras leyes.

CAPÍTULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 44: Cuando se tenga

conocimiento de la comisión de una

infracción a la presente Ordenanza, se

hará la respectiva retención de los

objetos involucrados en el hecho; a tal

efecto se levantará un acta la cual

contendrá los siguientes elementos:

a. Identificación del infractor y

funcionarios involucrados.

b. La indicación del domicilio o

residencia de las partes.

c. La narración de los hechos.

d. Descripción de los bienes que

aparezcan involucrados en el hecho.

e. Firma del infractor, funcionarios

actuantes y testigos.

f. Lugar fecha y hora.

PARÁGRAFO ÚNICO: Posterior al

procedimiento de determinación de

responsabilidad se realizará una

audiencia de imposición de multa donde

estará presente el funcionario que realizó

el procedimiento, el presunto infractor, el

funcionario encargado de imponer la

multa y uno (1), máximo dos (2) testigos.

ARTÍCULO 45: Celebrada la audiencia

se concederá el derecho de palabra a los

actores involucrados a fin de que hagan

sus respectivos descargos; tanto el

presunto infractor como el funcionario

actuante, podrán presentar medios

probatorios pertinentes que fundamente

su descargo.

PARÁGRAFO ÚNICO: El funcionario

competente valorará todos los alegatos y

pruebas presentadas en la audiencia

debiendo decidir motivadamente en base

a éstos de forma inmediata.

CAPITULO IX

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 46: e las decisiones que

dicten en aplicación de la presente

Ordenanza, los administrados que se

consideren afectados en sus derechos

subjetivos e intereses legítimos podrán

interponer los recursos previstos en la

Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, en los términos y lapsos

previstos en la misma. La interposición de

los recursos administrativos a los que se

refiere el presente Artículo no

suspenderán los efectos del acto

administrativo que se recurra.

CAPITULO X

DEL DESTINO DE LOS FONDOS

ARTÍCULO 47: El monto de lo

recaudado por concepto de la aplicación

de las multas previstas en la presente

Ordenanza será ingresado al fisco

municipal de conformidad a lo previsto

en la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal, así mismo, los objetos y

material que haya sido retenido y no

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17

retirado, como aquel que con ocasión de

la reincidencia sea retenido de manera

definitiva, será enviado a la Dirección de

Desarrollo Social o el ente competente en

razón de la materia.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 48: A fin de realizar una

recuperación integral de los bienes del

dominio y uso público del Municipio

Iribarren ubicados en los siguientes

espacios: Av. Vargas, Av. Rómulo

Gallegos, los alrededores del Hospital

Central, entre otros, serán aplicados los

trámites para su reorganización así como

también los procedimientos establecidos

en la presente Ordenanza tomando en

consideración los siguientes aspectos:

a) Respecto a la organización de las

personas que se dedican a la economía

informal:

1.- La realización de un censo destinado a

registrar las personas dedicadas a la

economía informal.

2.- Obtenido el censo al que se refiere el

numeral anterior, realizar la depuración

de los listados para evitar la asignación

doble de: Parejas, concubinos y otras

formas estables de unión.

3.- Categorización de las personas

dedicadas a la economía informal en

atención al tiempo, rama de actividad,

entre otros.

4.- Selección de integrantes que van a

conformar las Asociaciones Civiles.

5.- Realización de las Asambleas

Generales con las personas dedicadas a la

economía informal y que se encuentren

registrados en el censo antes referido.

6.- Celebración de las elecciones de los

miembros que integrarán las directivas de

las Asociaciones.

7.- Celebración de una Asamblea

General para suscribir Acta Constitutiva y

Juramentación de los directivos elegidos.

8.- Formalización de la organización ante

la Oficina Subalterna de Registro.

b) Respecto a la infraestructura:

1.- Adquisición de terrenos y/o locales.

2.- Formulación de proyectos.

3.- Construcción o rehabilitación de

centros destinados a la economía informal

con la aprobación de microcréditos de ser

el caso, respetando espacios para oficinas

de administración, guardería, servicio

médico, sala de reuniones, entre otros.

ARTÍCULO 49: Mediante decreto que a

tal efecto dicte el Ejecutivo Municipal,

dispondrá el despeje y organización de

todos los espacios del dominio y uso

público que se encuentren ocupados por

comerciantes informales y/o ambulantes,

así como cualquier estructura, presencia,

ocupación y permanencia con fines

lucrativos en los términos establecidos en

el Artículo 4º de la presente Ordenanza, a

los fines de la recuperación y

revitalización integral de tales espacios en

los términos establecidos en la presente

Ordenanza.

Page 18: Exposición de Motivos ORD.BIE… · cualquier particular que se considere afectado en sus intereses legítimos y derechos subjetivos, por la aplicación de la presente Ordenanza,

18

CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 50.- Las actividades

comerciales que podrán ser desarrolladas

en los bienes del dominio y uso público

con ocasión de la realización de

actividades promovidas por el Municipio

tales como: Procesión de la Divina

Pastora, Fiesta de Carnaval, Feria

Internacional de Barquisimeto, Fiestas

navideñas entre otras, serán reguladas

mediante el correspondiente decreto que a

tal efecto dicte el Alcalde o Alcaldesa.

ARTÍCULO 51: Queda expresamente

derogado el Dec12345reto Nº 04-2001 de

fecha 04 de Enero de 2001, Gaceta

Oficial Extraordinaria Nº 1565, así como

todas aquellas disposiciones, y normas de

ordenamiento jurídico municipal

contrarias al objeto de regulación y

propósito de la presente Ordenanza, o que

colide con la misma.

No obstante dicha derogatoria especial

quedan vigentes los instrumentos

normativos que regulan el uso y destino

de los bienes del dominio público del

Municipio Iribarren que no colidan con

la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 52: La presente Ordenanza

entrará en vigencia a partir de su

publicación en Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 53: Queda encargada la

Dirección de Prensa del Ejecutivo

Municipal, y la Oficina de Información y

Relaciones Públicas del Concejo

Municipal de darle la debida difusión al

contenido de la presente Ordenanza, así

como de entregar un ejemplar auténtico

de la misma a las siguientes Instituciones:

1. Policía del Estado Lara.

2. Servicio Nacional de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT).

3. Ministerio del Poder Popular de

Interior y Justicia.

4. Ministerio del Poder Popular para la

Participación y Protección Social.

5. Servicio Autónomo de

Administración Tributaria del Estado

Lara (SAATEL).

6. Cuerpos de Seguridad y Defensa

Nacional.

7. Policía del Municipio Iribarren.

8. Cuerpo de Bomberos Municipales.

9. Dependencias de Tránsito y Terrestre

del Municipio Iribarren.

10. Cámara de Industriales.

11. Cámara de Comercio del Estado Lara.

12. Asociación de Buhoneros (ABECO).

13. Servicio Municipal de Administración

Tributaria (SEMAT).

ARTÍCULO 54: El Ejecutivo

Municipal velará por el fiel

cumplimiento del acuerdo por la ciudad,

celebrado con la finalidad de establecer

las acciones coordinadas necesarias para

la ejecución de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 55: A los efectos del cabal

desarrollo de los fines previstos en el

Artículo anterior, los organismos

comprometidos en la ejecución de las

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19

previsiones contenidas en la presente

Ordenanza realizarán las campañas

publicitarias a través de los medios de

comunicación masivos.

ARTÍCULO 56: En ejecución de

convenios interinstitucionales celebrados

con los órganos y entes encargados de la

verificación y fiscalización de los deberes

y obligaciones de naturaleza tributaria,

ambientales, sanitarias, de seguridad y

orden público, (SENIAT, SAATEL,

SEMAT, Ministerio del Poder Popular de

Salud, Ministerio del Poder Popular para

el Ambiente, Ministerio del Poder

Popular para las Relaciones Interiores y

Justicia, entre otros.), el Ejecutivo

Municipal coordinará operativos

conjuntos tendentes a la ejecución

armónica de las competencias que éstos

organismos poseen, en el ámbito

territorial del Municipio Iribarren.

ARTÍCULO 57: Los casos no previstos

referentes al uso y conservación del

Bulevar de la avenida 20 de

Barquisimeto, serán resueltos por la

Dirección de Planificación y Control

Urbano del Municipio Iribarren, con el

apoyo de los estudios que sean

necesarios, elaborados por los organismos

competentes.

Dado, firmado refrendado y sellado en el

lugar donde celebra sus sesiones el

Concejo del Municipio Iribarren del

Estado Lara, en Barquisimeto a los

veinticinco días del mes de octubre del

año dos mil once. CONC. CÉSAR GAVIDIA

Presidente del Concejo

REFRENDADO:

PROF. JUANA SALAS AVENDAÑO

Secretaria del Concejo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

ESTADO LARA

MUNICIPIO IRIBARREN

BARQUISIMETO, 27 DE

OCTUBRE DE 2010

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

PROF. AMALIA SÁEZ

ALCALDESA

(FDO.)

Page 20: Exposición de Motivos ORD.BIE… · cualquier particular que se considere afectado en sus intereses legítimos y derechos subjetivos, por la aplicación de la presente Ordenanza,

20

REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

ESTADO LARA

CONCEJO DEL MUNICIPIO

IRIBARREN

PRESIDENTE

CESAR GAVIDIA

1ER. VICEPESIDENTE

DIGNA SUÁREZ

2DO. VICEPESIDENTE

JOSE MANUEL AULAR

CONCEJALES:

VICTOR ESCALONA

ESTHER CAMACHO

MARBELLA URANGA

SORANDY CORDERO

CARLOS CRESPO

JOSE ORASMA

CARMEN CASTRO

GABRIEL GUERRERO

EDILBERTO ROJAS

SECRETARIA DEL CONCEJO ABOG. TANIA PARGAS CANELON

SINDICA PROCURADORA

MUNICIPAL

ABOG. ANA MILENA ANGULO