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AÑO LVI Barquisimeto, 27 de Octubre de 2011 EXTRAORDINARIA Nº3492
DEPOSITO LEGAL: 76-04-12
TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 6º DE
LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL
ARTÍCULO 6º SE TENDRÁN COMO PUBLICADO Y EN
VIGENCIA LAS ORDENANZAS Y DEMAS
INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES QUE
APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL,
SALVO DISPOSICIÒN CONTRARIA Y EN
CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES
PUBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN
OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y
OBSERVANCIA.
SUMARIO
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA
PARA LA REGULACIÒN Y CONTROL DE LOS BIENES DE
USO Y DOMINIO PÙBLICO PARA EL DESARROLLO SOCIO-
ECONÒMICO DEL MUNICIPIO IRIBARREN.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO LARA
J U S T I CI A
MUNICIPIO IRIBARREN
CONCEJO MUNICIPAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ordenanza de Reforma que se
somete a consideración de este Cuerpo
Edilicio, surge por la necesidad de dar
continuidad a las políticas de mejorar las
condiciones y usos de los espacios
públicos, para el mejor aprovechamiento
por parte de los ciudadanos y ciudadanas
en el marco de lo establecido en la
Ordenanza de Reforma del Plan de
Desarrollo Urbano Local de la Ciudad de
Barquisimeto.
El presente instrumento incorpora
un nuevo capítulo contentivo de cinco (5)
artículos, a garantizar el uso de la
Avenida Bicentenario como vía local, que
permite el acceso a las zonas residenciales
adyacentes que conforma ese importante
sector.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO LARA
J U S T I CI A
MUNICIPIO IRIBARREN
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO
IRIBARREN, en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, SANCIONA la
siguiente:
ORDENANZA DE REFORMA
PARCIAL DE LA ORDENANZA
PARA LA REGULACIÓN Y
CONTROL DE LOS BIENES DE USO
Y DOMINIO PÚBLICO PARA EL
DESARROLLO SOCIO-
ECONÓMICO DEL MUNICIPIO
IRIBARREN
Artículo 1o: Se sugiere incorporar un
nuevo capítulo, redactado en los
siguientes términos:
CAPÌTULO VI
USO Y CONSERVACIÒN DE LA
AVENIDA BICENTENARIO
ARTÌCULO Nº 33: El ámbito de
aplicación de este capítulo comprende el
área total de la Avenida Bicentenario, en
sentido Oeste-Este, desde la Avenida
Argimiro Bracamonte hasta la Avenida
Menca de Leoni, ambas inclusive, con
una longitud de setecientos metros
(700 mts).
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ARTÌCULO Nº 34: La regulación a la
que se hace referencia en el presente
capítulo, tiene como finalidad la
ordenación racional de la Avenida
Bicentenario como vía local y garantizar
su adecuada conservación y
mantenimiento.
ARTÌCULO 35: Corresponde a la
Dirección de Planificación y Control
Urbano del Municipio Iribarren, así como
a los diferentes entes de la administración
municipal dentro del ámbito de su
competencia colaborar, coordinar y
supervisar los usos y mantenimiento de la
Avenida antes mencionada.
ARTÌCULO 36: Los organismos públicos
y privados ubicados a lo largo de la
Avenida Bicentenario, deberán mantener
en buen estado de conservación del área
colindante que le corresponda con
respecto a la Avenida.
ARTÌCULO 37: Los ciudadanos y
ciudadanas se abstendrán a realizar
cualquier actividad de comercio informal
y/o ambulante en el margen de la Avenida
Bicentenario, debiendo prestar
colaboración en el cuidado ambiental de
esta vía local
Artículo 2º: Queda reformada la
Ordenanza para la Regulación y Control
de los Bienes de Uso y Dominio Público
para el Desarrollo Socio-Económico del
Municipio Iribarren, en consecuencia
publíquese en Gaceta Municipal,
imprimase en un solo texto, y hágase la
inserción de las modificaciones aquí
aprobadas y la correlación numérica
correspondiente.
Dada, firmada, refrendada y sellada en el
Salón de Sesiones del Concejo del
Municipio Iribarren del Estado Lara, en
Barquisimeto a los veinticinco días d
octubre de dos mil once.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO LARA
MUNICIPIO IRIBARREN
BARQUISIMETO, 27 DE
OCTUBRE DE 2010
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
PROF. AMALIA SÁEZ
ALCALDESA
(FDO.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
ESTADO LARA
CONCEJO DEL MUNICIPIO
IRIBARREN
PRESIDENTE
CESAR GAVIDIA
1ER. VICEPESIDENTE
DIGNA SUÁREZ
2DO. VICEPESIDENTE
JOSE MANUEL AULAR
CONCEJALES:
VICTOR ESCALONA
ESTHER CAMACHO
MARBELLA URANGA
SORANDY CORDERO
CARLOS CRESPO
JOSE ORASMA
CARMEN CASTRO
GABRIEL GUERRERO
EDILBERTO ROJAS
SECRETARIA DEL CONCEJO ABOG. TANIA PARGAS CANELON
SINDICA PROCURADORA
MUNICIPAL
ABOG. ANA MILENA ANGULO
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO LARA
J U S T I CI A
MUNICIPIO IRIBARREN
CONCEJO MUNICIPAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ordenanza que se somete a la
consideración del ilustre Concejo
Municipal, se presenta como la efectiva
respuesta que la administración municipal
debe dar a la problemática de la indebida
ocupación de los espacios públicos, que
desde hace ya algún tiempo viene
atravesando la ciudad de Barquisimeto, y
que para su debida solución amerita la
activación de los mecanismos necesarios
para un eficiente y mayor control de este
sector de la vida económica de nuestra
ciudad.
Tal problemática se encuentra
visiblemente reflejada en los espacios del
dominio y uso público del Municipio,
pues han venido siendo paulatinamente
ocupados por un número significativo de
personas que, en el ejercicio de
actividades económicas de carácter
informal se han hecho presentes
aglomeradamente en espacios tales como:
las aceras, las áreas de servicios, los
canales, las arterias viales, avenidas,
carreras, plazas y demás espacios que por
su naturaleza y destinación se encuentran
afectados al uso de la colectividad,
obstruyendo la adecuada circulación
peatonal y deformando la destinación que
constitucional y legalmente le ha sido
atribuida a estos espacios.
Aunado a lo anterior, no puede
dejar de tomarse en cuenta el importante
deterioro que viene sufriendo y del que
son objeto estas áreas con su uso y
ocupación ilegal, así como también la
ruptura del equilibrio y el ordenamiento
urbano que deben permanecer en toda
ciudad, dando una apariencia de anarquía
y desorganización, que va en franca
contradicción con el orden y ornato de la
ciudad, por el que deben velar las
autoridades municipales.
En este contexto, y asumiendo la
responsabilidad que corresponde a los
órganos de la administración municipal,
se presenta esta Ordenanza debidamente
consultada con los sectores diversos de
nuestro Municipio, con el objeto
fundamental de concertar acciones
tendentes a solucionar la problemática
planteada, para cuya ejecución se requiere
de la colaboración de todos los
ciudadanos y ciudadanas que habitan en
el Municipio, quienes en ejercicio de la
responsabilidad social que les
corresponde constitucionalmente, deben
contribuir con los altos fines que nos
hemos propuesto.
Por su parte, y tomando en cuenta
la variedad de vertientes que presenta esta
problemática social producto
principalmente del ejercicio del comercio
informal, se regula y formaliza a través
del presente instrumento normativo las
actividades de aquellas personas que
hasta la fecha han visto el oficio de la
economía informal como una forma digna
de subsistencia, con el interés de
promover y desarrollar las nuevas formas
de economía social que van en
consonancia con nuestro Estado Social de
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Derecho, que propugna los principios de
justicia y equidad como valores
superiores e irrenunciables y, que sin
duda alguna elevan y dignifican la calidad
de vida del venezolano.
A través de la presente Ordenanza
se promueve la necesaria concertación
que debe imperar entre los órganos y
entes, que de acuerdo a la división
político territorial del Estado venezolano
les corresponde en cada nivel el resguardo
y mantenimiento de los espacios públicos.
Se trata así de asumir la responsabilidad
de las funciones que han sido distribuidas
entre todos los órganos de seguridad y
defensa que hacen vida y tienen
competencias en el espacio municipal
como la Policía Estadal, la Guardia
Nacional, el Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalisticas, la
Policía Municipal, entre otras, en función
del resguardo y preservación del orden
público a los fines de dar estricto
cumplimiento a las previsiones
contendidas en la misma, invocando para
ello el principio de colaboración que debe
prevalecer entre los poderes públicos de
conformidad con lo previsto en el
Artículo 136 constitucional y 24 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública.
De esta forma se presenta la
Ordenanza para la regulación y control de
los bienes de uso y dominio público para
el desarrollo socio-económico del
Municipio Iribarren, la cual consta de XI
Capítulos, destinados todos de manera
sistemática al ordenamiento urbano,
estructurada de la siguiente manera:
Se presenta en esta las
disposiciones generales, en las cuales se
refleja el objeto general que persigue la
Ordenanza y la especificación de los
espacios que pretenden protegerse,
identificándose además el ámbito
subjetivo de aplicación de la misma
destacándose tanto a los comerciantes
formales como aquellos que en un
inadecuado aprovechamiento de los
espacios públicos destinados al uso de la
colectividad, desempeñan actividades
económicas de carácter informal.
Se definen a su vez los conceptos
que son inherentes a los efectos del objeto
de regulación de la Ordenanza y que sin
duda facilitan su aplicación e
interpretación. Se señalan los entes y
órganos a quienes les corresponde la
aplicación del instrumento jurídico, pero
además se reconoce la necesaria
colaboración que todos los poderes
públicos con sede en el Municipio
Iribarren deben prestar, para la
consecución de los altos fines propuestos,
sobre la base del principio constitucional
y legal de colaboración que debe imperar
entre éstos.
Por su parte, se señala la
correspondencia y aplicación de los
planes nacionales que viene desarrollando
el Ejecutivo Nacional en materia de
seguridad y defensa con el fin de
coordinar las acciones en este ámbito.
En este sentido se encuentran por
su parte las sanciones aplicables a
aquellos sujetos que incumplan con las
previsiones establecidas en la presente
Ordenanza, ejerciendo a través de la
potestad sancionatoria que constitucional
y legalmente le ha sido atribuida al
Estado en todas sus expresiones y formas
de organización, pero garantizando a su
vez el principio de tipicidad que debe
observarse en cualquier normativa cuyo
contenido esté destinado a la sanción de
los sujetos que incumplan con su
regulación.
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Sobre la modalidad de sanciones,
se prevé entre otras la aplicación de las de
carácter pecuniario, tomando como
referencia para su imposición a la Unidad
Tributaria vigente para la fecha del pago
de la sanción impuesta.
Se regula el procedimiento de
imposición de multas y los recursos
administrativos a los que tiene derecho
cualquier particular que se considere
afectado en sus intereses legítimos y
derechos subjetivos, por la aplicación de
la presente Ordenanza, garantizándose
con ello la doble instancia prevista
incluso en tratados y pactos
internacionales suscritos y ratificados por
la República, y que se traduce en
transparencia y justicia.
Se prevé la destinación de los
recursos de carácter económico que, en
dinero o especies, puedan resultar de la
aplicación de las disposiciones de la
presente Ordenanza
Así mismo, se establece en la
Ordenanza, no sólo las restricciones que
sobre los espacios y áreas públicas ha de
realizarse en cuanto a la prohibición de
desempeñar determinadas actividades en
los espacios tutelados, sino que se plasma
en su contenido las previsiones legales
para la recuperación y revitalización de
la Avenida 20 como principal eje
comercial del centro de Barquisimeto,
mediante el diseño de un Bulevar
Comercial. Por la misma razón se regula
en un capitulo separado esta realidad
específica, representada por el futuro
Bulevar de la Av. 20 y sus adyacencias,
regulando en sus disposiciones la
instalación de quioscos en sitios
estratégicos, sitios que conforman el
patrimonio cultural del Municipio, tales
como los espacios para libreros, mercados
artesanales, en atención a la regulación y
control urbano, rediseñando a través de
ésta las rutas de transporte y reubicación
de las paradas del servicio de transporte
tradicional. También queda reglamentado
el fomento y regularización de la
explotación de actividades económicas
tales como cafés, heladerías, restaurantes,
panaderías y afines.
Se incluyen las disposiciones
finales, transitorias y derogatorias.
Así, se consagra pues un
instrumento que se pretende eficaz, para
la solución definitiva de la incorrecta
utilización de los espacios que deben ser
aprovechados por todos los ciudadanos y
ciudadanas, que además deben reflejar un
orden urbano armónico con el desarrollo
que se viene gestando el Municipio
modelo de Venezuela, el Municipio
Iribarren del Estado Lara.
En definitiva, se promueve
mediante el presente instrumento una
efectiva participación de todos los
sectores involucrados, asumiendo un
compromiso con el buen orden, ornato y
equilibrio urbano del Municipio.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO LARA
J U S T I CI A
MUNICIPIO IRIBARREN
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO
IRIBARREN, en uso de sus atribuciones
legales, SANCIONA la siguiente:
ORDENANZA PARA LA
REGULACIÓN Y CONTROL DE
LOS BIENES DE USO Y DOMINIO
PÚBLICO PARA EL DESARROLLO
SOCIO-ECONÓMICO DEL
MUNICIPIO IRIBARREN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o
: La presente Ordenanza
tiene como objeto regular y controlar los
bienes de uso y dominio público del
Municipio Iribarren a fin de resguardar,
mantener el orden urbano y mejorar las
condiciones y calidad de vida de la
colectividad.
De igual manera regula el régimen de
habilitaciones y permisos para el uso de
los bienes del dominio y uso público del
Municipio Iribarren.
ARTÍCULO 2o: La presente Ordenanza
tiene como finalidad promover el disfrute
de los espacios públicos y el
mejoramiento de la calidad urbano
ambiental, dinamizando la actividad
comercial según sea su naturaleza, de tal
forma que armonice la seguridad y orden
urbano con el ordenamiento jurídico
vigente en el Municipio.
ARTÍCULO 3o:
Queda prohibido el
ejercicio del comercio informal y/o
ambulante por parte de personas naturales
y jurídicas, en los espacios públicos del
Municipio Iribarren.
PARÁGRAFO ÚNICO: La prohibición
a la que se refiere el presente Artículo
recaerá sobre aceras, pórticos, áreas de
servicio, canales, arterias viales, avenidas,
carreras, calles transversales, canales de
circulación, estacionamientos y canales
de estacionamientos, cruces,
demarcaciones de pavimento, hombrillos,
islas, inserciones, pasos peatonales,
refugios, plazas, parques, sedes de
órganos o entes públicos, vías expresas y
demás espacios públicos.
ARTÍCULO 4º: A los efectos de la
presente Ordenanza se define como
comercio informal y/o ambulante toda
actividad, presencia, ocupación,
permanencia, instalación de estructuras y
cualquier otra forma de ubicación
permanente con fines lucrativos de
comercialización o intercambio de bienes
y servicios de manera ambulante,
itinerante o permanente en los bienes de
dominio y uso público del Municipio
Iribarren.
ARTÍCULO 5º: Las personas que
infrinjan la prohibición contenida en la
presente Ordenanza, serán sancionadas
con las multas previstas en la misma, sin
perjuicio de las acciones preventivas o
cautelares a las que haya lugar.
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CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 6o: A los efectos de la
presente Ordenanza se entiende por:
Bienes de dominio y uso público:
Aquellos bienes que se encuentran
afectados al uso público y no susceptibles
de propiedad privada.
Comerciante informal y/o ambulante:
Persona que ejerza la actividad comercial
que no esté ajustada al ordenamiento
jurídico vigente en forma movible o fija
en bienes de dominio y uso público
señalados en el Artículo 4 o
de la presente
Ordenanza.
CAPÍTULO III
DE LOS ORGANOS DE SEGURIDAD
ENCARGADOS DE LA EJECUCIÓN
DE LA PRESENTE ORDENANZA
ARTÍCULO 7º: El Alcalde o Alcaldesa
del Municipio Iribarren como primera
autoridad civil y política en conformidad
con lo previsto en el Artículo 84, de la
Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, coordinará todas las acciones
tendentes al cumplimiento de los fines de
la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8º: En conformidad con la
última parte del Artículo 54 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, se
constituyen en garantes y por tanto
velaran por el estricto cumplimiento de
lo previsto en esta Ordenanza todos los
órganos de seguridad y orden público,
tales como: Guardia Nacional. Policía
Militar, Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas,
Policía del Estado Lara, Policía
Municipal, Policía Comunal, inclusive los
creados de acuerdo a lo previsto en la Ley
de Policía Nacional, entre otros; por tal
carácter están en la obligación de realizar
todas las acciones tendentes al logro de
ese fin, ello sobre la base del principio de
colaboración que debe imperar entre los
poderes públicos previstos en el Artículo
136 de la Constitución Nacional y el
Artículo 24 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 9º: Las acciones realizadas
por los órganos y entes a quien se le
atribuya el cumplimiento y ejecución de
la presente Ordenanza, aplicarán los
planes nacionales que en materia de
seguridad ciudadana se hayan diseñado
por el Ministerio para el Poder Popular
de Interior y Justicia como órgano con
competencia en la materia.
ARTÍCULO 10: Estará encargado de la
sustanciación y decisión de los
procedimientos a que se refiere la
presente Ordenanza, el Instituto
Autónomo de Policía Municipal, quien
coordinará con las demás Direcciones y
entes del Municipio para la consecución
de sus fines y el ejercicio de las funciones
que le fueron atribuidas.
ARTÍCULO 11: El comando unificado
creado por el ejecutivo municipal,
conformado por los órganos de seguridad
y orden público mencionado en el
Artículo 8º de la presente Ordenanza, con
el propósito de velar por el estricto
cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ordenanza, será dotado
para el cabal cumplimiento de sus
funciones, de los recursos que permitan
su continuo traslado y control en los
espacios aquí protegidos.
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ARTÍCULO 12: El Ejecutivo Municipal
en resguardo de los bienes de dominio y
uso público regulados en la presente
Ordenanza, instalará módulos de
seguridad y defensa ciudadana, así como
mecanismos técnicos tales como:
videocámaras, circuitos cerrados,
altoparlantes, entre otros que permitan la
vigilancia continua del buen orden que
debe prevalecer en estos espacios,
pudiendo incorporarse estos mecanismos
técnicos como medio de prueba en los
respectivos procedimientos, para
determinar la responsabilidad de los
infractores de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 13: Los funcionarios de los
órganos y entes a quien se le atribuya la
ejecución de la presente Ordenanza
deberán realizar las correspondientes
denuncias ante el Ministerio Público o
Tribunal de Control que corresponda, de
aquellos hechos que constituyan tipos
delictivos de conformidad al Código
Penal vigente y el Código Orgánico
Procesal Penal.
CAPÍTULO IV
DE LA CORRESPONSABILIDAD
SOCIAL EN LA CONSECUCIÓN DE
LOS FINES DE LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 14: Los comerciantes
legalmente establecidos, en ejercicio
pleno de la responsabilidad social prevista
en el Artículo 135 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela,
deberán resguardar los bienes de dominio
y uso público del Municipio adyacentes a
los inmuebles en el que desarrollen su
actividad económica a tales fines
deberán realizar las denuncia y alertas a
cualquier cuerpo de seguridad y orden
público, quienes a través de sus
funcionarios deberán, so pena de incurrir
en cualquiera de las faltas previstas en el
ordenamiento jurídico aplicable,
desplegar todas las acciones necesarias
para impedir la ocupación ilegal de los
bienes protegidos en esta Ordenanza, o
restituir el orden urbano que haya sido
infringido.
ARTÍCULO 15: En cumplimiento de la
corresponsabilidad social de lo previsto
en el Artículo 135 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela,
los ciudadanos y ciudadanas deberán
realizar todas las acciones tendentes al
cumplimiento de las previsiones
contenidas en la presente Ordenanza y
velar por el mantenimiento del buen
orden urbano en los espacios señalados,
para lo cual deberán denunciar ante los
organismos competentes los hechos que
constituyan infracciones de la misma, y
abstenerse de realizar cualquier acción
que implique el incumplimiento de sus
disposiciones.
CAPITULO V
USO Y CONSERVACIÓN DEL
BULEVAR DE LA AVENIDA 20
DE LA CIUDAD DE
BARQUISIMETO
Sección I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 16: Este Capitulo tiene por
objeto regular las actividades que se
desarrollen en el Bulevar de la Avenida
20 de la ciudad de Barquisimeto para su
apropiado uso como espacio público
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urbano, así como para garantizar su
adecuada conservación y mantenimiento.
ARTÍCULO 17: La regulación a la que
se hace referencia en el presente Capitulo
tiene como finalidad la revitalización de
la Avenida 20 como principal eje
comercial del centro de Barquisimeto,
mediante el diseño de un Bulevar
Comercial denominado Bulevar de la
avenida 20, para cuya ejecución será
dotado dicho espacio del mobiliario
urbano adecuado al diseño previsto, la
recuperación de fachadas de las
edificaciones y la renovación de los
avisos del borde comercial que se
encuentran instaladas en ésta, así como la
promoción para su explotación de
actividades económicas formalmente
constituidas tales como cafés, heladerías,
restaurantes, panaderías y afines.
ARTÍCULO 18: El ámbito de aplicación
de este Capitulo comprende el área total
del Bulevar de la Avenida 20 en sentidos
oeste-este y este-oeste desde la Avenida
Vargas hasta la Avenida Rómulo
Gallegos, ambas inclusive.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Alcalde o
Alcaldesa podrá mediante reglamento,
determinar la agrupación de los
comercios que funcionen en el Bulevar de
la Av. 20 mediante circuitos que atiendan
a su ubicación espacial, con el fin de
coordinar las actividades de ordenación y
resguardo previstas en la presente
Ordenanza
ARTÍCULO 19: Corresponde a la
Dirección de Planificación y Control
Urbano del Municipio Iribarren velar por
el cumplimiento de lo dispuesto en este
Capitulo, para lo cual contará con el
apoyo de los diferentes entes de la
Administración Municipal en el ámbito
de sus competencias, bajo los principios
de colaboración, coordinación y
supervisión.
Sección II
De los Usos y Actividades
ARTÍCULO 20: El Bulevar de la
Avenida 20 se encuentra definido
espacialmente por tres (3) áreas
funcionales, como son:
- Área de Circulación Peatonal,
colindante con las edificaciones y
destinada exclusivamente al tránsito
de peatones.
- Área de permanencia o estancia,
espacio arborizado donde se propicia
la permanencia de los usuarios a
través de mobiliario urbano público o
privado.
- Área del Sistema de Transporte
Público, incluye los canales de
circulación de los trolebuses y el
espacio de localización de las
estaciones del Sistema de Transporte
Público Masivo.
ARTÍCULO 21: En el área de
permanencia o estancia del Bulevar de la
Avenida 20 se permitirán, luego de la
habilitación o permiso por la autoridad
correspondiente, los siguientes usos:
• Los relacionados con la educación,
cultura, la recreación y el deporte: Estos
usos se refieren a actividades
permanentes o temporales que puedan
desarrollarse en pequeños espacios sin
interferir el libre tránsito peatonal o del
Sistema de Transporte Público Masivo,
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que no impliquen grandes aglomeraciones
de gente, tales como: juegos de mesa,
exposiciones de arte o artesanías sin fines
lucrativos, cuenta cuentos, entre otros.
• Los relacionados con la extensión de
comercios de las edificaciones
colindantes. El uso comercial en esta zona
sólo admitirá la extensión de heladerías,
cafés, panaderías, pastelerías, así como
restaurantes y fuentes de soda sin
expendio de bebidas alcohólicas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los usos
permitidos en el presente Artículo sólo
podrán realizarse en el espacio
correspondiente al frente de cada parcela
a través de la colocación de elementos
móviles tales como mesas, sillas,
papeleras y sombrillas, como expansión
de la actividad que se desarrolle en la
edificación colindante. No se permitirá la
instalación de elementos fijos y en el caso
de techos removibles temporales,
itinerantes, de estructura liviana, tales
como toldos o similares, su tiempo de
permanencia será fijado por la Dirección
de Planificación y Control Urbano. Los
elementos móviles a los que se refiere el
presente Artículo sólo permanecerán en el
bulevar durante el horario de
funcionamiento del local respectivo, los
cuales deberán ser retirados y
almacenados en el interior de la
edificación.
ARTÍCULO 22: Los elementos
móviles a que se refiere el parágrafo
único del Artículo 21, quedan sujetos a
los diseños, modelos, tipos, materiales,
dimensiones, cantidades y colores, que
sean establecidos por la Dirección de
Planificación y Control Urbano, por
determinación propia o propuesta del
interesado, no pudiéndose variar los
parámetros asignados a dichos elementos,
salvo autorización expresa y por escrito.
ARTÍCULO 23: Solo se permitirá la
instalación en los espacios regulados por
el presente Capitulo los elementos que
formen parte del mobiliario urbano del
Municipio y que se encuentren
debidamente aprobados por la Dirección
de Planificación y Control Urbano.
Sección III
De la Conservación y Mantenimiento
ARTÍCULO 24: Toda intervención del
Bulevar de la Avenida 20 obliga a la
persona natural o jurídica responsable de
la misma a evitar el deterioro del
pavimento, mobiliario urbano y demás
componentes del espacio público que lo
conforman, y en caso de que se produzca
algún deterioro será responsable de
restituir a sus características originales
cada componente que se vea afectado de
forma parcial o total.
PARÁGRAFO ÚNICO: A fin de prever
el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Artículo el interesado tendrá
obligación de constituir fianza que avale
la intervención de acuerdo a lo dispuesto
en la Ordenanza de Rotura de Calzadas y
Aceras.
ARTÍCULO 25: Los propietarios o
responsables de las edificaciones
colindantes deberán mantener en perfecto
estado de conservación las fachadas
frontales o laterales, avisos y demás
elementos de la edificación que se
perciban desde los espacios públicos del
Bulevar de la Avenida 20.
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PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de
evitar la caída directa sobre el pavimento
de pintura, frisos o cualesquiera otros
materiales, durante la ejecución de obras
en las edificaciones, el responsable de las
mismas está en la obligación de cubrir el
mismo.
ARTÍCULO 26.- Toda obra o
intervención de las áreas funcionales del
Bulevar de la Avenida 20, requiere de
autorización por parte de la Dirección de
Planificación y Control Urbano, conforme
a lo previsto en la ORDENANZA
SOBRE PROCEDIMIENTOS DE
CONSTRUCCION.
ARTÍCULO 27: Los propietarios o
responsables de las edificaciones
colindantes con el Bulevar son
corresponsables de su adecuado
mantenimiento, por lo cual deberán velar
que sus frentes se mantengan limpios,
evitando la concentración de desechos
sólidos, derrame de líquidos, materiales
de construcción, entre otros conforme a lo
previsto en la ORDENANZA
CONSERVACION, LIMPIEZA Y
ORNATO
Sección IV
Disposiciones Complementarias
ARTÍCULO 28: Para ejercer actividades
en el Bulevar de la Avenida 20 a que hace
referencia el Artículo 21 de la presente
Ordenanza, se requiere la obtención
previa de la Constancia de Conformidad
de Uso Urbanístico expedida por la
Dirección de Planificación y Control
Urbano (DPCU) y en caso de actividades
comerciales, la Licencia de
Funcionamiento del local comercial del
cual forman parte, expedida por el órgano
con competencia tributaria; y de ser
necesario otro tipo de autorización, se
hará conforme a la legislación vigente
aplicable.
Sección V
Disposiciones Relativas al Control
Ambiental
ARTÍCULO 29: Dentro de los locales
comerciales del Bulevar de la Avenida
20 sólo se permitirá el desarrollo de
actividades comerciales que no perturben
la seguridad o salubridad de la población,
el ambiente, o la circulación de peatones.
ARTÍCULO 30.- En ningún caso se
permitirá el desarrollo de actividades que
emitan a la atmósfera materiales tóxicos o
nocivos, ni almacenar, procesar o utilizar
materiales que puedan producir incendios
o explosión por combustión espontánea, o
que sean excesivamente corrosivos o
cáusticos, que contengan propiedades
químicas capaces de afectar la salud de
las personas o causar daños a las
propiedades o al ambiente.
ARTÍCULO 31: No se permitirá la
instalación de quemadores, incineradores
o cualquier otro sistema de disposición de
basura que expulse al exterior humo,
polvo, olor o gases, que contaminen el
ambiente. Toda edificación deberá estar
dotada de un espacio adecuado para
depositar la basura hasta su disposición
final. Estos espacios deberán ser
diseñados de acuerdo con los criterios,
normas y especificaciones establecidas
por las autoridades sanitarias y de
ambiente.
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ARTÍCULO 32: Cuando pueda
demostrarse suficientemente que el
desarrollo de alguna actividad perturba la
tranquilidad, seguridad y salubridad de la
población o el ambiente, las autoridades
competentes ejecutarán todas las acciones
necesarias para corregir los efectos de la
degradación ambiental ocasionada por
dicha actividad.
CAPÌTULO VI
USO Y CONSERVACIÒN DE LA
AVENIDA BICENTENARIO
ARTÌCULO Nº 33: El ámbito de
aplicación de este capítulo comprende el
área total de la Avenida Bicentenario, en
sentido Oeste-Este, desde la Avenida
Argimiro Bracamonte hasta la Avenida
Menca de Leoni, ambas inclusive, con
una longitud de setecientos metros
(700 mts).
ARTÌCULO Nº 34: La regulación a la
que se hace referencia en el presente
capítulo, tiene como finalidad la
ordenación racional de la Avenida
Bicentenario como vía local y garantizar
su adecuada conservación y
mantenimiento.
ARTÌCULO 35: Corresponde a la
Dirección de Planificación y Control
Urbano del Municipio Iribarren, así como
a los diferentes entes de la administración
municipal dentro del ámbito de su
competencia colaborar, coordinar y
supervisar los usos y mantenimiento de la
Avenida antes mencionada.
ARTÌCULO 36: Los organismos
públicos y privados ubicados a lo largo de
la Avenida Bicentenario, deberán
mantener en buen estado de conservación
del área colindante que le corresponda
con respecto a la Avenida.
ARTÌCULO 37: Los ciudadanos y
ciudadanas se abstendrán a realizar
cualquier actividad de comercio informal
y/o ambulante en el margen de la Avenida
Bicentenario, debiendo prestar
colaboración en el cuidado ambiental de
esta vía local
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 38: Todas aquellas
personas que ejerzan las actividades
prohibidas mediante la presente
Ordenanza, serán sancionadas de la
siguiente manera: Multa de Diez (10) a
Veinte (20) Unidades Tributarias y
retención preventiva durante el
procedimiento, de los objetos y útiles que
hayan servido para cometer la infracción.
En caso de reincidencia Multa de treinta
(30) a sesenta (60) Unidades Tributarias y
retención preventiva mientras dure el
procedimiento de los objetos y útiles que
hayan servido para cometer la infracción,
sin restitución de los mismos en caso de
ser comprobada.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los
casos en los que la retención preventiva a
la que se hace referencia en el presente
Artículo se realice sobre mercancía
perecedera, deberá pagarse por anticipado
la multa que resulte calculada
prudencialmente por la autoridad
competente, la cual será objeto de
repetición si del procedimiento se
estimase la no culpabilidad del infractor,
o el pago anticipado resultare superior al
definitivo; verificado el pago de la multa
15
se devolverá la mercancía por la autoridad
correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A los fines
de imponer las sanciones establecidas en
el presente Artículo y a los efectos de su
determinación, se partirá del término
medio existente entre el límite mínimo y
el límite máximo previsto, a partir del
cual se podrá atenuar o agravar dicha
multa.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando las
multas establecidas en esta Ordenanza
estén expresadas en unidades tributarias
(U.T.), se utilizará el valor de la unidad
tributaria que estuviere vigente al
momento del pago.
ARTÍCULO 39: Son circunstancias
atenuantes al momento de la fijación de
las sanciones en tres (3) unidades
tributarias sobre el monto definitivo las
siguientes:
1.- El retiro inmediato y voluntario de la
instalación.
2.- La conducta que el infractor asuma
para el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO 40: Son circunstancias
agravantes al momento de la fijación de
las sanciones en tres (3) unidades
tributarias sobre el monto definitivo las
siguientes:
1.- La reincidencia.
2.- La conducta del investigado que
evidencie la obstaculización en el
desarrollo de la investigación.
3.- El deterioro evidente que se le haya
causado a los bienes del dominio público
de uso público en el cual haya tenido
lugar la infracción.
4.- Que la mercancía que haya servido
para cometer la infracción sea nociva al
ambiente o que su comercialización se
encuentre penalizada por otras leyes
como ilícitas.
5.- Cuando la comercialización se
constate en lugares públicos o privados
dedicados a la salud o la educación.
PARÁGRAFO ÚNICO: La aplicación
de las circunstancias atenuantes y
agravantes no son concurrentes.
ARTÍCULO 41: Los objetos y útiles que
en el curso de los procedimientos
previstos en la presente Ordenanza hayan
sido retenidos preventivamente, serán
depositados en la sede del Instituto
Autónomo de la Policía Municipal, los
cuales deberán ser retirados dentro de los
diez días continuos siguientes contados a
partir del pago de la multa de la que se
haya impuesto, a cuyo efecto se suscribirá
un acta mediante la cual el infractor se
comprometerá a abstenerse de incurrir en
la misma conducta, so pena de ser
considerado reincidente y de ser objeto de
la sanción a la que haya lugar.
ARTÍCULO 42: La no exigencia de
facturas u otros documentos obligatorios
por parte de los compradores, será
sancionado conforme lo dispone el
Código Orgánico Tributario, y a tal efecto
el ente encargado de la aplicación y
ejecución de la presente Ordenanza
realizará las denuncias y demás
actuaciones a las que haya lugar.
ARTÍCULO 43: Los funcionarios
públicos y los particulares, responsables
16
de acciones u omisiones contrarias al
capitulo V de la presente Ordenanza,
serán sancionados de conformidad con el
Título IX, de la Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística, sin perjuicio de
las acciones civiles, administrativas o
penales a que hubiere lugar, consagradas
en otras leyes.
CAPÍTULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 44: Cuando se tenga
conocimiento de la comisión de una
infracción a la presente Ordenanza, se
hará la respectiva retención de los
objetos involucrados en el hecho; a tal
efecto se levantará un acta la cual
contendrá los siguientes elementos:
a. Identificación del infractor y
funcionarios involucrados.
b. La indicación del domicilio o
residencia de las partes.
c. La narración de los hechos.
d. Descripción de los bienes que
aparezcan involucrados en el hecho.
e. Firma del infractor, funcionarios
actuantes y testigos.
f. Lugar fecha y hora.
PARÁGRAFO ÚNICO: Posterior al
procedimiento de determinación de
responsabilidad se realizará una
audiencia de imposición de multa donde
estará presente el funcionario que realizó
el procedimiento, el presunto infractor, el
funcionario encargado de imponer la
multa y uno (1), máximo dos (2) testigos.
ARTÍCULO 45: Celebrada la audiencia
se concederá el derecho de palabra a los
actores involucrados a fin de que hagan
sus respectivos descargos; tanto el
presunto infractor como el funcionario
actuante, podrán presentar medios
probatorios pertinentes que fundamente
su descargo.
PARÁGRAFO ÚNICO: El funcionario
competente valorará todos los alegatos y
pruebas presentadas en la audiencia
debiendo decidir motivadamente en base
a éstos de forma inmediata.
CAPITULO IX
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 46: e las decisiones que
dicten en aplicación de la presente
Ordenanza, los administrados que se
consideren afectados en sus derechos
subjetivos e intereses legítimos podrán
interponer los recursos previstos en la
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, en los términos y lapsos
previstos en la misma. La interposición de
los recursos administrativos a los que se
refiere el presente Artículo no
suspenderán los efectos del acto
administrativo que se recurra.
CAPITULO X
DEL DESTINO DE LOS FONDOS
ARTÍCULO 47: El monto de lo
recaudado por concepto de la aplicación
de las multas previstas en la presente
Ordenanza será ingresado al fisco
municipal de conformidad a lo previsto
en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, así mismo, los objetos y
material que haya sido retenido y no
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retirado, como aquel que con ocasión de
la reincidencia sea retenido de manera
definitiva, será enviado a la Dirección de
Desarrollo Social o el ente competente en
razón de la materia.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 48: A fin de realizar una
recuperación integral de los bienes del
dominio y uso público del Municipio
Iribarren ubicados en los siguientes
espacios: Av. Vargas, Av. Rómulo
Gallegos, los alrededores del Hospital
Central, entre otros, serán aplicados los
trámites para su reorganización así como
también los procedimientos establecidos
en la presente Ordenanza tomando en
consideración los siguientes aspectos:
a) Respecto a la organización de las
personas que se dedican a la economía
informal:
1.- La realización de un censo destinado a
registrar las personas dedicadas a la
economía informal.
2.- Obtenido el censo al que se refiere el
numeral anterior, realizar la depuración
de los listados para evitar la asignación
doble de: Parejas, concubinos y otras
formas estables de unión.
3.- Categorización de las personas
dedicadas a la economía informal en
atención al tiempo, rama de actividad,
entre otros.
4.- Selección de integrantes que van a
conformar las Asociaciones Civiles.
5.- Realización de las Asambleas
Generales con las personas dedicadas a la
economía informal y que se encuentren
registrados en el censo antes referido.
6.- Celebración de las elecciones de los
miembros que integrarán las directivas de
las Asociaciones.
7.- Celebración de una Asamblea
General para suscribir Acta Constitutiva y
Juramentación de los directivos elegidos.
8.- Formalización de la organización ante
la Oficina Subalterna de Registro.
b) Respecto a la infraestructura:
1.- Adquisición de terrenos y/o locales.
2.- Formulación de proyectos.
3.- Construcción o rehabilitación de
centros destinados a la economía informal
con la aprobación de microcréditos de ser
el caso, respetando espacios para oficinas
de administración, guardería, servicio
médico, sala de reuniones, entre otros.
ARTÍCULO 49: Mediante decreto que a
tal efecto dicte el Ejecutivo Municipal,
dispondrá el despeje y organización de
todos los espacios del dominio y uso
público que se encuentren ocupados por
comerciantes informales y/o ambulantes,
así como cualquier estructura, presencia,
ocupación y permanencia con fines
lucrativos en los términos establecidos en
el Artículo 4º de la presente Ordenanza, a
los fines de la recuperación y
revitalización integral de tales espacios en
los términos establecidos en la presente
Ordenanza.
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CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 50.- Las actividades
comerciales que podrán ser desarrolladas
en los bienes del dominio y uso público
con ocasión de la realización de
actividades promovidas por el Municipio
tales como: Procesión de la Divina
Pastora, Fiesta de Carnaval, Feria
Internacional de Barquisimeto, Fiestas
navideñas entre otras, serán reguladas
mediante el correspondiente decreto que a
tal efecto dicte el Alcalde o Alcaldesa.
ARTÍCULO 51: Queda expresamente
derogado el Dec12345reto Nº 04-2001 de
fecha 04 de Enero de 2001, Gaceta
Oficial Extraordinaria Nº 1565, así como
todas aquellas disposiciones, y normas de
ordenamiento jurídico municipal
contrarias al objeto de regulación y
propósito de la presente Ordenanza, o que
colide con la misma.
No obstante dicha derogatoria especial
quedan vigentes los instrumentos
normativos que regulan el uso y destino
de los bienes del dominio público del
Municipio Iribarren que no colidan con
la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 52: La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir de su
publicación en Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 53: Queda encargada la
Dirección de Prensa del Ejecutivo
Municipal, y la Oficina de Información y
Relaciones Públicas del Concejo
Municipal de darle la debida difusión al
contenido de la presente Ordenanza, así
como de entregar un ejemplar auténtico
de la misma a las siguientes Instituciones:
1. Policía del Estado Lara.
2. Servicio Nacional de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Ministerio del Poder Popular de
Interior y Justicia.
4. Ministerio del Poder Popular para la
Participación y Protección Social.
5. Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Estado
Lara (SAATEL).
6. Cuerpos de Seguridad y Defensa
Nacional.
7. Policía del Municipio Iribarren.
8. Cuerpo de Bomberos Municipales.
9. Dependencias de Tránsito y Terrestre
del Municipio Iribarren.
10. Cámara de Industriales.
11. Cámara de Comercio del Estado Lara.
12. Asociación de Buhoneros (ABECO).
13. Servicio Municipal de Administración
Tributaria (SEMAT).
ARTÍCULO 54: El Ejecutivo
Municipal velará por el fiel
cumplimiento del acuerdo por la ciudad,
celebrado con la finalidad de establecer
las acciones coordinadas necesarias para
la ejecución de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 55: A los efectos del cabal
desarrollo de los fines previstos en el
Artículo anterior, los organismos
comprometidos en la ejecución de las
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previsiones contenidas en la presente
Ordenanza realizarán las campañas
publicitarias a través de los medios de
comunicación masivos.
ARTÍCULO 56: En ejecución de
convenios interinstitucionales celebrados
con los órganos y entes encargados de la
verificación y fiscalización de los deberes
y obligaciones de naturaleza tributaria,
ambientales, sanitarias, de seguridad y
orden público, (SENIAT, SAATEL,
SEMAT, Ministerio del Poder Popular de
Salud, Ministerio del Poder Popular para
el Ambiente, Ministerio del Poder
Popular para las Relaciones Interiores y
Justicia, entre otros.), el Ejecutivo
Municipal coordinará operativos
conjuntos tendentes a la ejecución
armónica de las competencias que éstos
organismos poseen, en el ámbito
territorial del Municipio Iribarren.
ARTÍCULO 57: Los casos no previstos
referentes al uso y conservación del
Bulevar de la avenida 20 de
Barquisimeto, serán resueltos por la
Dirección de Planificación y Control
Urbano del Municipio Iribarren, con el
apoyo de los estudios que sean
necesarios, elaborados por los organismos
competentes.
Dado, firmado refrendado y sellado en el
lugar donde celebra sus sesiones el
Concejo del Municipio Iribarren del
Estado Lara, en Barquisimeto a los
veinticinco días del mes de octubre del
año dos mil once. CONC. CÉSAR GAVIDIA
Presidente del Concejo
REFRENDADO:
PROF. JUANA SALAS AVENDAÑO
Secretaria del Concejo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO LARA
MUNICIPIO IRIBARREN
BARQUISIMETO, 27 DE
OCTUBRE DE 2010
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
PROF. AMALIA SÁEZ
ALCALDESA
(FDO.)
20
REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
ESTADO LARA
CONCEJO DEL MUNICIPIO
IRIBARREN
PRESIDENTE
CESAR GAVIDIA
1ER. VICEPESIDENTE
DIGNA SUÁREZ
2DO. VICEPESIDENTE
JOSE MANUEL AULAR
CONCEJALES:
VICTOR ESCALONA
ESTHER CAMACHO
MARBELLA URANGA
SORANDY CORDERO
CARLOS CRESPO
JOSE ORASMA
CARMEN CASTRO
GABRIEL GUERRERO
EDILBERTO ROJAS
SECRETARIA DEL CONCEJO ABOG. TANIA PARGAS CANELON
SINDICA PROCURADORA
MUNICIPAL
ABOG. ANA MILENA ANGULO