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RIESGOS LABORALES Docente: CARLOS ANDRÉS BARRAGÁN MESA LEGISLACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL

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RIESGOS LABORALES

Docente: CARLOS ANDRÉS BARRAGÁN MESA

LEGISLACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL

T E M A R I O

1. Nuevo concepto de accidente Concepto de accidente de trabajo conforme a la nueva Ley 1562 de 2012

2. Concepto de enfermedad laboral conforme a la Nueva Ley 1562 de 2012

3. Prestaciones en Riesgos Laborales

4. Reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral.

5. Calificación del origen y perdida de la capacidad laboral

6. Accidente de trabajo mortal

7. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Laborales

T E M A R I O

8. Fuero de discapacidad en Colombia

- Protección al trabajados discapacitado

- Procedimiento para despedir a un trabajador discapacitado

- Beneficios al contratar a un trabajador discapacitado

- Ley 1618 de 2013 – Trabajadores. Discapacitados

T E M A R I O

10. Ley 1562 de 2012 Sistema General de Riesgos Laborales

• ARTÍCULO 3°

• Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

• Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

• Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

• También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

• De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

• ARTÍCULO 4°. ENFERMEDAD LABORAL.

Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOARTÍCULO 200 – ENFERMEDAD PROFESIONAL

• Estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.

DECRETO NÚMERO 1471 DE 2014

• ARTÍCULO 2 . la relación de causalidad. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral.

• A R T Í C U L O 3 . Determinación de la causalidad. Para determinar la relación causa,,: efecto, se deberá identificar:

1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad.

En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes.

2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.

TRÁMITES QUE SE GENERAN AL PRODUCIRSE EL ACCIDENTE DE TRABAJO

• Primeros auxilios

• Atención y asistencia médica inmediata.

• Reporte de accidentes de trabajo.

• Investigación del accidente de trabajo.

• Proceso de rehabilitación y Reincorporación al lugar de trabajo

• Calificación de pérdida de capacidad laboral.

PRIMEROS AUXILIOS • RESOLUCIÓN 2400 DE 1979: ARTÍCULO 3o. Son obligaciones de los trabajadores:

“Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la Empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios”.

• ARTICULO 5 DEL CONVENIO 161 DE OIT, “…asegurar las funciones siguientes que sean adecuadas y apropiadas a los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo.

• a)…

• J) Organización de los primeros auxilios y de atención de urgencia” Convenio aprobado por la LEY 378 DE 1997,

• DENTRO DEL REGLAMENTO DE TRABAJO ARTICULO 108 NUMERAL 11

• “Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente”.

• CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTICULO 205. PRIMEROS AUXILIOS .

1. El empleador debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima.

2. Todo empleador debe tener en su establecimiento los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencias en casos de accidentes o ataque súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial (Hoy División de Salud Ocupacional).

ATENCION Y ASISTENCIA MÉDICA INMEDIATA

• (ARTÍCULO 3, DECRETO 412 DE1992)

• «…estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud”

• Resolución 156 del 2005 Ministerio de Salud y Protección Social

“En ningún caso las instituciones prestadoras de servicios de salud podrán obstaculizar la atención inicial de urgencias ni podrán negar la prestación de los demás servicios de salud a los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional”

REPORTES DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Ocurrido el evento, es necesario con el fin de establecer las causas

• documentar,

• recopilar,

• allegar,

• reunir,

• indagar,

ATENCIÓN MEDICA

• es importante tener en cuenta que el reporte no es requisito para recibir las atenciones medicas inmediatas.

DOS (2) DÍAS PARA PRESENTAR REPORTE

• El artículo 62 del Decreto Ley 1295 de 1994

• “Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.”

• ARTICULO 3 RESOLUCIÓN 00156 DE 2005

• “Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional; cualquier modificación en su contenido, deberá darla a conocer a la administradora de riesgos profesionales, a la entidad promotora de salud, a la institución prestadora de servicios de salud y al trabajador, anexando los correspondientes soportes.

REPORTE POR TRABAJADOR

• A R T Í C U L O 2 5 D E L D E C R E T O 2 4 6 3 D E 2 0 0 1 ”

• Cuando no exista el informe del evento diligenciado por el empleador o contratante, se deberá aceptar el reporte del mismo presentado por el trabajador, o por quien lo represente o a través de las personas interesadas..

LA OMISIÓN DEL REPORTE O LA PRESENTACIÓN FUERA DE LOS TÉRMINOS

ESTABLECIDOS

• artículo 30 de la Ley 1562 de 2012

• cuando establece:

• “Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral. Cuando el Ministerio del Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente ”

QUE PROPÓSITO TIENE EL REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

• 1) Dar aviso del evento ocurrido al trabajador ante las entidades competentes (administradora de riesgos laborales, entidad promotora de salud, institución prestadora de servicios de salud) del Sistema de Seguridad Social.

• 2) Servir como prueba en el inicio del proceso de la determinación del origen del evento por las instancias competentes.

• 3) Aportar elementos para iniciar la investigación que debe adelantar la entidad administradora de riesgos profesionales sobre la ocurrencia del accidente de trabajo y/o de la enfermedad profesional que haya causado la muerte del trabajador.

• 4) Facilitar el conocimiento de las causas, elementos y circunstancias del accidente de trabajo y/o de la enfermedad profesional.

• 5) Determinar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

• 6) Obtener las estadísticas del sistema de información que deben llevar las entidades administradoras de riesgos profesionales y los empleadores, en cuanto a la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales

REPORTE Y EL PAGO DE PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONÓMICAS

• ( A R T Í C U L O 6 , R E S O L U C I Ó N 1 5 6 D E L 2 0 0 5 )

• “las administradoras de riesgos laborales no podrán supeditar el pago de prestaciones asistenciales y económicas a la existencia del informe de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. En ausencia de tal informe, se podrá dar inicio al procedimiento pertinente y al reconocimiento de las prestaciones asistenciales o económicas a las que hubiere lugar, siempre que exista cualquier otro medio de prueba o reclamación, presentadas por cualquiera de los interesados ante dicha administradora”

INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

• A) CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN

• Tipo de lesión.

• Parte detallada del cuerpo que fue lesionada.

• Lesión precisa que sufrió el trabajador.

• Agente y mecanismo del accidente, sitio exacto donde ocurrió el evento.

• Así mismo, tener en cuenta respecto del agente u objeto que produjo la lesión: tipo,

marca, modelo, velocidades, tamaños, formas, dimensiones y las demás que se

consideren necesarias.

• B ) D E S C R I P C I Ó N D E L A C C I D E N T E :

• Cuándo ocurrió.

• Dónde se encontraba el trabajador.

• Qué actividad.

• Estaba realizando y qué pasó.

• Porqué realizaba la actividad.

• Para qué, con quién se encontraba.

• Cómo sucedió.

• C) CAUSAS DEL ACCIDENTE O INCIDENTE

• Condiciones inseguras en el lugar de trabajo.

• Listado de actos o procedimientos realizados por el trabajador

• D) COMPROMISO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE INTERVENCIÓN

• Identificar las medidas necesarias para evitar que se repita lo sucedido: “Enumerar y describir las medidas de intervención que la empresa se compromete a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares, indicando en cada caso, quién (es) es (son) el (los) responsable (s) y cuándo se realizará la intervención.

• Además, se debe especificar las medidas que se realizarán en la fuente del riesgo, en el medio ambiente de trabajo y en los trabajadores. Las recomendaciones deben ser prácticas y tener una relación lógica con la causa básica identificada”. (Artículo 12, Resolución 1401 de 2007)

• E) DATOS RELATIVOS A LA INVESTIGACIÓN.

• En el informe se debe relacionar lo siguiente:

• Lugar,

• dirección,

• fecha(s) y hora(s) en que se realiza la investigación;

• nombres,

• cargos, identificación

• y firmas de los investigadores y del representante legal

• F) REMISIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y EMISIÓN DEL CONCEPTO Y MEDIDAS DE LA ARL

• Desde el momento en que ocurre el acontecimiento del evento el aportante cuenta con quince (15) días siguientes para remitir a la administradora de Riesgos Laborales (ARL) el informe de la investigación.

• Con base a lo anterior y teniendo en cuenta los elementos recaudados dentro de la investigación, la ARL emitirá concepto sobre el evento correspondiente, elaborando y asignando la implementación de las medidas de prevención que debe realizar el aportante, el cual contara con un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, cuando en el acontecimiento allá perdido la vida el trabajador, “la Administradora de Riesgos Profesionales remitirá el informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto, junto con la investigación y copia del informe del accidente de trabajo, a la Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, según sea el caso, a efecto que se adelante la correspondiente investigación administrativa laboral y se impongan las sanciones a que hubiere lugar si fuere del caso” (articulo 14, Resolución 1401 de 2007)

RESOLUCION 1401 DE 2007

• ART. 7 – EQUIPO INVESTIGADOR

• LO ORGANIZA EL APORTANTE Y LO CONFORMAN

• JEFE INMEDIATO O SUPERVISOR DEL ACCIDENTADO

• UN REPRESENTANTE DEL COPASO O EL VIGÍA OCUPACIONAL

• EL ENCARGADO DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

• TRABAJADORES CAPACITADOS EN CASO DE NO TENER LA ESTRUCTURA

• ORGANIZADA

FORMATO DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

• La Resolución 4059 de 1995 en su a Artículo 4 establece la reglamentación de los formatos únicos para el reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional: “Para el reporte de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, deberán diligenciarse el “Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo" o el "Formato Único de Reporte de Enfermedad Profesional»

ACCIDENTE DE TRABAJO Y EL SEGUROOBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO

“SOAT”

• En un accidente laboral de tránsito que ocurre en cumplimiento o en funciones del trabajo, la atención inicial de urgencias y el tratamiento medico del trabajador, debe asumir la Entidad Administradora de Riesgos laborales y no el Seguro Obligatorio de Daños Corporales en Accidente de Tránsito

PROCESO DE REHABILITACIÓN

• MARCO CONSTITUCIONAL

• Articulo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

CONCEPTO

• conjunto de acciones sociales, terapéuticas, educativas y de formación, de tiempo limitado, articuladas, definidas y conducidas por un equipo interdisciplinario; en el que se involucra al usuario (para este caso el trabajador) como sujeto activo de su propio proceso, a la familia y a la comunidad laboral, y a la comunidad social, en el cumplimiento de los objetivos trazados, que apuntan a lograr cambios en el trabajador y su entorno, y conduzcan a una reincorporación, al desarrollo de una actividad ocupacional satisfactoria y una experiencia de vida con calidad

ETAPAS DE REHABILITACIÓN

• ETAPA I: Identificación de los casos a ingresar en el programa de Rehabilitación.

• ETAPA II: Evaluación del caso

• ETAPA III: Manejo de la rehabilitación integral

• ETAPA IV: Información y retroalimentación al SGRP

exige a las ARL la información referente a los procesos de rehabilitación, datos necesarios para consolidar las estadísticas de los factores de riesgos que inciden con mayor frecuencia en la clase trabajadora, la información recogida contienen los siguientes reportes:

• Reporte de rehabilitación

• Reporte de ingreso programa de rehabilitación

• Reporte de cierre de casos de rehabilitación exitosos

• Reporte de casos de cierre de rehabilitación no exitosos

VIGILANCIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGUIMIENTO DE INFORMACIÓN CON RELACIÓN A LOS PROCESOS DE REHABILITACIÓN

REINCORPORACIÓN AL TRABAJO

• La Legislación Laboral limita el despido del trabajador luego de ocurrido el accidente de trabajo, por el contrario, contempla la posibilidad de reintegro a sus labores cuando las condiciones físicas sean las mas adecuadas para desempeñarse nuevamente.

CONDICIONES DE REINTEGRO

Reintegro laboral sin modificaciones.Reintegro laboral con modificaciones.

Y analizando los factores de riesgo y del lugar de trabajo con referencia al nuevo desempeño del trabajador se puede presentar.

Reubicación laboral temporal.Reubicación laboral definitiva.

PRESTACIONES ECONÓMICAS Y ASISTENCIALES QUE SE ORIGINAN COMO CONSECUENCIA DEL

ACCIDENTE DE TRABAJOSeñaladas en el artículo 5 del decreto 1295 de 1994, nuestro ordenamiento se reconocen las siguientes

PRESTACIONES ASISTENCIALES.

A. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

B. Servicios de hospitalización.

C. Servicio odontológico.

D. Suministro de medicamentos.

E. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

F. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.

G. Rehabilitaciones física y profesional.

H. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento” y pago de las siguientes prestaciones económicas:

A. Subsidio por incapacidad temporal;

B. Indemnización por incapacidad permanente parcial;

C. Pensión de Invalidez;

D. Pensión de sobrevivientes; y,

E. Auxilio funerario.

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

(Artículo 3º de la ley 776 de 2002)

“la incapacidad temporal, prestación económica de la que debe hacerse cargo la ARL, corresponde al 100% del salario base de cotización del trabajador, desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario

INCAPACIDAD PERMANENTE

• Se habla de incapacidad permanente cuando una persona víctima del daño, luego de curso agudo del mal incluido el tratamiento adecuado, pierde total o parcialmente la aptitud para el trabajo durante el resto de su vida.

• ARTÍCULO 5°. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL LEY 776 DE 2002

• Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.

I N VA L I D E Z

“se considera a inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

PENSIÓN DE INVALIDEZ

• La pensión de invalidez actualmente se estructura como una prestación periódica de carácter temporal, no definitiva, cuya duración depende de la persistencia del estado de invalidez del afiliado.

REQUISITOS QUE PERMITEN BENEFICIARSE DE UNA PENSIÓN DE INVALIDES SON LAS SIGUIENTES:

1) Se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente y que como consecuencia se declare el 50% o más de la pérdida de la capacidad laboral y sea la causa determinante del cese en el trabajo.

2) La invalidez causada por accidente de trabajo, es necesario que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.

AUXILIO FUNERARIO

• La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario .

PERIODO DE REHABILITACION • El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el presente artículo

será hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.

• Cumplido el período previsto en el inciso anterior y no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez. Hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez la ARl continuará cancelando el subsidio por incapacidad temporal.

INICIO PARA DERTERMINAR EL ESTADO DE INCAPACIDAD

• CALIFICACIÓN DECRETO 1352 DE 2013

DECRETO 2463 DE 2001• Las ARP, EPS y ARS Deben tener conformado un equipo disponer de un equipo

interdisciplinario para realizar la calificación por pérdida de la capacidad laboral, el cual debe estar conformado por

FUNCIONES EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

Estudio y seguimiento de los afiliados y posibles beneficiarios

Recopilación de pruebas

Valoraciones de los pacientes

• Emitir conceptos de rehabilitación en cada caso y definir el origen y grado de pérdida de la capacidad laboral.• - Diligenciar el formulario

autorizado por el Ministerio para notificar el dictamen correspondiente.

TERMINO PARA CONTROVERTIR

• Cuando exista controversia por los dictámenes emitidos por las entidades administradoras legalmente competentes, todos los documentos serán remitidos directamente a la junta regional de calificación de invalidez, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la reclamación (art 142 Decreto 19 de 2012).

PROCESO DE CALIFICAION- JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION

• La calificación comprende cinco fases:

1) Presentación de la solicitud;

2) reparto;

3) valoración de pruebas;

4) audiencia privada de decisión;

5) notificación del dictamen

PRESENTACIÓN DE SOLICITUD • Administradoras del Sistema General de Pensiones.

• Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte.

• La Administradora de Riesgos Laborales.

• La Entidad Promotora de Salud.

• Las Compañías de Seguros en general.

• El empleador.

• El pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario o la persona que demuestre que aquél está imposibilitado, en las condiciones establecidas en el presente artículo.

• Por intermedio de los inspectores de Trabajo del Ministerio del Trabajo, cuando se requiera un dictamen de las juntas sobre un trabajador no afiliado al sistema de seguridad social por su empleador.

• Las autoridades judiciales o administrativas, cuando éstas designen a las juntas regionales como peritos.

• Las entidades o personas autorizadas por los fondos o empresas que asumían prestaciones sociales en regímenes anteriores a los establecidos en la Ley 100 de 1993, para los casos de revisión o sustitución Pensional.

• Las entidades o personas autorizadas por las Secretarías de Educación y las autorizadas por la Empresa Colombiana de Petróleos.

• Por intermedio de las administradoras del Fondo de Solidaridad Pensional, las personas que requieran la pensión por invalidez como consecuencia de eventos terroristas

FUNCIONES COMUNES DE JUNTAS REGIONALES Y NACIONAL DE CALIFICACIÓN

Emitir los dictámenes, previo estudio del expediente y valoración del paciente.

Citar a la persona objeto de dictamen para la valoración correspondiente.

Ordenar la práctica de exámenes y evaluaciones complementarias, diferentes a los acompañados en el expediente que considere indispensables para fundamentar su dictamen.

Si lo considera necesario y con el fin de proferir el dictamen, solicitar los antecedentes e informes adicionales a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras de Riesgos Laborales, a las Administradoras del Sistema General de Pensiones, Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y demás Compañías de Seguros así como a los empleadores y a las instituciones prestadoras de servicios de salud que hayan atendido al afiliado, al pensionado o al beneficiario.

Garantizar que la valoración del paciente por parte del médico ponente deberá realizarse individualmente o en forma conjunta con el terapeuta físico u ocupacional o el psicólogo, quienes harán la valoración del rol laboral, rol ocupacional y otras áreas ocupacionales. La valoración individual o la conjunta del paciente en todo caso se debe realizar el mismo día para el cual fue citado

PERSONAL JUNTA REGIONAL -JUNTA NACIONAL INTEGRANTES

JUNTA REGIONAL

• -Dos (2) médicos especialización en medicina laboral o medicina del trabajo o salud ocupacional y contar con una experiencia mínima de cinco (5) años.

• -Un (1) psicólogo o terapeuta físico u ocupacional con título de especialización en salud ocupacional con una experiencia profesional mínima de cinco (5) años .

• JUNTA NACIONAL

• -Tres (3) médicos: Dos (2) con título de especialización en salud ocupacional o medicina del trabajo o laboral y uno (1) con título de especialización en fisiatría, con una experiencia mínima de cinco (5) años en su especialidad.

• - Un (1) psicólogo, con título de especialización en salud ocupacional con una experiencia profesional mínima de cinco (5) años.

• - Un (1) terapeuta físico u ocupacional, con título de especialización en salud ocupacional, con una experiencia profesional mínima de cinco (5) años.

DEFICIENCIA• La deficiencia se caracteriza por pérdidas o

anormalidades que pueden ser temporales o permanentes, entre las que se incluye la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura del cuerpo, incluidos los sistemas propios de la función mental. La deficiencia representa la exteriorización de un estado patológico, y, en principio, refleja perturbaciones a nivel de órgano.

DISCAPACIDAD• Una discapacidad es "toda restricción o ausencia (debida a una

deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para un ser humano".

• La discapacidad se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una normal actividad rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles y progresivos o regresivos. Las discapacidades pueden surgir como consecuencia directa de la deficiencia o como una respuesta del propio individuo, sobre todo la psicológica, a deficiencias físicas, sensoriales o de otro tipo. La discapacidad representa la objetivación de una deficiencia y, en cuanto tal, refleja alteraciones a nivel de la persona.

MINUSVALÍA• Una minusvalía es "una situación desventajosa para un individuo

determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de la edad, el sexo y factores sociales y culturales)".

• La minusvalía está relacionada con el valor atribuido a la situación o experiencia de un individuo cuando se aparta de la norma. Se caracteriza por la discordancia entre el rendimiento y el status del individuo y las expectativas del individuo mismo o del grupo concreto al que pertenece. La minusvalía representa, pues, la socialización de una deficiencia o discapacidad, y en cuanto tal refleja consecuencias culturales, sociales, económicas y ambientales que para el individuo se derivan de la presencia de la deficiencia y la discapacidad.