legislaciÓn en salud

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LEGISLACIÓN EN SALUD PONENTE: HUGO PAVEL RODRIGUEZ GOMEZ MEDICO LEGISTA DE LA DML III LAMBAYEQUE. EMAIL: [email protected] “Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque” Chiclayo, Marzo del 2011.

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LEGISLACIÓN EN SALUD

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Page 1: LEGISLACIÓN EN SALUD

LEGISLACIÓN EN SALUD

PONENTE: HUGO PAVEL RODRIGUEZ GOMEZ

MEDICO LEGISTA DE LA DML III LAMBAYEQUE.

EMAIL: [email protected]

“Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque”

Chiclayo, Marzo del 2011.

Page 2: LEGISLACIÓN EN SALUD

SALUD:

OMS.- en su Constitución de 1946, define salud como elestado de completo bienestar físico, mental, espiritual,emocional y social.

Una definición más dinámica de salud es el logro del másalto nivel de bienestar físico, mental, social y decapacidad de funcionamiento, que permitan losfactores sociales en los que viven inmersos el individuoy la colectividad.

Page 3: LEGISLACIÓN EN SALUD

El objetivo de alcanzar la salud, no solamente

corresponde a la medicina, sino también a los

políticos, a la sociedad y al individuo.

Page 4: LEGISLACIÓN EN SALUD

La salud: necesidad o derecho?

La salud como una necesidad.La salud existe desde los albores de lahumanidad… es una necesidad para la vidamisma.

La salud como un derecho.La salud adquiere “status” jurídico en elSiglo XVIII, Revolución Francesa.

Page 5: LEGISLACIÓN EN SALUD

ESTADISTICAS DE REFERENCIA

La mayoría de la población cree que las personas

no tienen acceso a medicamentos 67.4%, a

servicios de salud en general 70.7% y a recibir

una buena atención de salud por el Estado

77.7%.

Page 6: LEGISLACIÓN EN SALUD

La salud como una necesidad

En la escala de necesidades sociales para eldesarrollo, se establecen que existennecesidades primarias, básicas o esenciales(vitales), sin las cuales no se pueden tenerniveles de vida dignos (entre estas podemosconsiderar: alimentación, vivienda, vestidodeterminantes de la salud LA SALUD)

Page 7: LEGISLACIÓN EN SALUD

NECESIDADES BASICAS DEL SER HUMANO

Page 8: LEGISLACIÓN EN SALUD

La salud como un derecho

La primera declaración formal contrascendencia histórica se dio el 26 deagosto de 1789, la AsambleaConstituyente de Francia formuló laDeclaración de Los Derechos del Hombrey del Ciudadano, en ella reconoce losderechos sociales de las personas, sinreferirse expresamente a la salud.

Page 9: LEGISLACIÓN EN SALUD

La salud como un derecho

En la evolución histórica de los pueblos, lasalud forma parte de la cultura social ypolítica.

La Carta de la Naciones Unidas considera elderecho a la salud como uno de los derechoshumanos.

La Constitución Política del Perú establece elderecho a la protección de la salud.

Page 10: LEGISLACIÓN EN SALUD

La dimensión individual (particular) ó

colectiva (pública) del concepto

La definición de salud de la OMS es

aplicable a un individuo en particular ó a la

sociedad en su conjunto, entendiendo hoy en

día que los organismos vivos pueden ser de

naturaleza biológica ó sociológica. Pero, en

esencia, la salud es una sola.

Page 11: LEGISLACIÓN EN SALUD

La salud: protección y derecho

Derecho a la Salud. Congreso de Constitución de la OMS – 1948, 7 de abril

La aspiración de todos los pueblos es el gocemáximo de salud para todos los ciudadanos.

La salud es el estado de absoluto bienestarfísico, mental y social, sin distinción dereligiones, credos políticos o clases sociales.

Todo hombre tiene derecho a conservar su saludy, en caso de que enferme, a poseer los mediospara curarse. Esta protección debe abarcar nosólo a él, sino también a sus familiares.

Page 12: LEGISLACIÓN EN SALUD

La salud como un derecho

Declaración de Alma Ata, 1978Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud,

Alma-Ata, URSS, 6-12 de septiembre de 1978

I. La salud es un estado de completo bienestarfísico, mental y social, y es un derecho humanofundamental. La consecución del nivel de saludmás alto posible es un objetivo social prioritarioen todo el mundo, que requiere de la acción demuchos sectores.

Page 13: LEGISLACIÓN EN SALUD

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU - 1979

Artículo 15.­Todos tienen derecho a la

protección de la salud integral y el deber

de participar en la promoción y defensa

de su salud, la de su medio familiar y de

la comunidad.

Page 14: LEGISLACIÓN EN SALUD

La salud como un derecho quese desprende de lasatisfacción de lasnecesidades básicas

Declaración Universal de los Derechos HumanosAsamblea General de la O.N.U. – 1948, 10 de diciembre

Artículo 25.-1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida

adecuado que le asegure, así como a su familia, la saludy el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, lavivienda, la asistencia médica y los servicios socialesnecesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros encaso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejezy otros casos, como pérdida de sus medios desubsistencia por circunstancias independientes de suvoluntad.

Page 15: LEGISLACIÓN EN SALUD

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU - 1979

Artículo 19.­La persona incapacitada para velar

por si misma a causa de una deficiencia

física o mental tiene derecho al respeto de

su dignidad y a un régimen legal de

protección, atención, readaptación y

seguridad.

Page 17: LEGISLACIÓN EN SALUD

Ley General de Salud - Ley 26842(1997, Julio)

Titulo Preliminar

III. Toda persona tiene derecho a laprotección de su salud en los términos ycondiciones que establece la ley. El derechoa la protección de la salud es irrenunciable.

El concebido es sujeto de derecho en elcampo de la salud.

Page 18: LEGISLACIÓN EN SALUD

TITULO PRELIMINAR

V. Es responsabilidad del Estado vigilar,cautelar y atender los problemas dedesnutrición y de salud mental de lapoblación, los de salud ambiental, así comolos problemas de salud del discapacitado, delniño, del adolescente, de la madre y delanciano en situación de abandono social.

Page 19: LEGISLACIÓN EN SALUD

TITULO PRELIMINAR

VII. El Estado promueve el aseguramiento

universal y progresivo de la población para la

protección de las contingencias que pueden

afectar su salud y garantiza la libre elección de

sistemas previsionales, sin perjuicio de un

sistema obligatoriamente impuesto por el

Estado para que nadie quede desprotegido.

Page 20: LEGISLACIÓN EN SALUD

TITULO I

DE LOS DERECHOS DEBERES YRESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LASALUD INDIVIDUAL

Artículo 1º.- Toda persona tiene el derecho allibre acceso a prestaciones de salud y a elegir elsistema previsional de supreferencia.

Page 21: LEGISLACIÓN EN SALUD

Artículo 3º.- Toda persona tiene derecho a recibir,

en cualquier establecimiento de salud, atención

médico- quirúrgica de emergencia cuando la

necesite y mientras subsista el estado de grave

riesgo para su vida o su salud.

El reglamento establece los criterios para la

calificación de la situación de emergencia, las

condiciones de reembolso de gastos y las

responsabilidades de los conductores de los

establecimientos.

Page 22: LEGISLACIÓN EN SALUD

Artículo 4º.- Ninguna persona puede ser sometida a

tratamiento médico o quirúrgico, sin su

consentimiento previo o el de la persona llamada

legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere

impedida de hacerlo.

Se exceptúa de este requisito las intervenciones de

emergencia.

La negativa a recibir tratamiento médico o

quirúrgico exime de responsabilidad al médico

tratante y al establecimiento de salud, en su caso.

Page 23: LEGISLACIÓN EN SALUD

Artículo 6º.- Toda persona tiene el derecho a elegirlibremente el método anticonceptivo de su preferencia,incluyendo los naturales, y a recibir, con carácterprevio a la prescripción o aplicación de cualquiermétodo anticonceptivo, información adecuada sobrelos métodos disponibles, sus riesgos,contraindicaciones, precauciones, advertencias yefectos físicos, fisiológicos o psicológicos que su uso oaplicación puede ocasionar.

Para la aplicación de cualquier método anticonceptivose requiere del consentimiento previo del paciente. Encaso de métodos definitivos, la declaración delconsentimiento debe constar en documento escrito.

Page 24: LEGISLACIÓN EN SALUD

Artículo 15º.- Toda persona, usuaria de los servicios desalud, tiene derecho:

A exigir la reserva de la información relacionada con elacto médico y su historia clínica, con las excepcionesque la ley establece.

A no ser discriminado en razón de cualquierenfermedad o padecimiento que le afectare.

A que se le entregue el informe de alta al finalizar suestancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita,copia de la epicrisis y de su historia clínica

Page 25: LEGISLACIÓN EN SALUD

TITULO II.- DE LOS DEBERES, RESTRICCIONES Y

RESPONSABILIDADES EN CONSIDERACION A LA SALUD DE

TERCEROS

CAPITULO I:

DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS Y AFINES Y DE LAS

ACTIVIDADES TECNICAS Y AUXILIARES EN EL CAMPO DE LA SALUD:

Artículo 22º.- Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina,

odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se

requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo establece y cumplir

con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que

dispone la ley.

Page 26: LEGISLACIÓN EN SALUD

Artículo 29º.- El acto médico debe estar sustentadoen una historia clínica veraz y suficiente quecontenga las prácticas y procedimientos aplicadosal paciente para resolver el problema de saluddiagnosticado.

La información mínima que debe contener lahistoria clínica se rige por el reglamento de lapresente ley. El médico y el cirujano-dentistaquedan obligados a proporcionar copia de lahistoria clínica al paciente en caso que éste o surepresentante lo solicite. El interesado asume elcosto que supone el pedido.

Page 27: LEGISLACIÓN EN SALUD

TITULO III.- DEL FIN DE LAVIDA DE LAPERSONA.

Artículo 108º.- La muerte pone fin a la persona. Se

considera ausencia de vida al cese definitivo de la

actividad cerebral, independientemente de que algunos

de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica

y puedan ser usados con fines de transplante, injerto o

cultivo.

El diagnóstico fundado de cese definitivo de la

actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es

posible establecer tal diagnóstico, la constatación de

paro cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte.

Page 28: LEGISLACIÓN EN SALUD

DECRETO LEY Nº 17505

CODIGO SANITARIO

TITULO PRELIMINAR

I. La salud es el principal componente del bienestar y

constituye elemento indispensable en el desarrollo

de los hombres y el progreso de los pueblos. La

salud es un bien jurídicamente irrenunciable.

Page 29: LEGISLACIÓN EN SALUD

TÍTULO SEGUNDO

DE LA SALUD DE LAS PERSONAS EN FORMACIÓN

Artículo 17º Con la concepción comienza la vida humana y nace el derecho a la salud. El

cuidado de la salud durante la gestación comprende: a la madre y al concebido.

Artículo 18º El que está por nacer tiene derecho al cuidado de su salud.

Artículo 19º El proceso de la gestación debe concluir con el nacimiento, salvo hecho

inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre.

Artículo 20º Con relación al aborto, rige lo dispuesto en la Ley Penal.

Artículo 21º El aborto terapéutico solo es permitido cuando existe prueba indubitable de

daño en la salud con muerte del producto de la concepción o de la madre y con la

opinión de dos médicos que tratarán el caso en consulta.

Artículo 22º Esta prohibido el aborto eugenésico, basado en consideraciones de orden

moral, social y económico.

Artículo 23º Esta prohibido el aborto como medio de control de la natalidad.

Artículo 24º Todo anticonceptivo será usado bajo control del médico quien es directamente

responsable de los efectos secundarios consecuentes de su uso. Es prohibida la venta

de anticonceptivos sin receta médica.

Page 30: LEGISLACIÓN EN SALUD

SECCIÓN CUARTA

DE LA MUERTE

"INJERTO" O "TRASPLANTE" DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y PARTES

DEL ORGANISMO

Artículo 37º La declaración de fallecimiento es de absoluta

responsabilidad del médico que la certifica.

Artículo 39º Todo órgano aprovechable de un muerto puede ser

utilizado para la conservación y prolongación de la vida

humana.

Artículo 41º Para los efectos del "injerto" o "transplante" de un

órgano vital, se considera muerte al paro irreversible de la

función cerebral, confirmado por el electroencefalograma, u

otro método científico más moderno empleado en el momento

de la declaración.

Page 31: LEGISLACIÓN EN SALUD

SECCIÓN SÉTIMA

INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRASLADO DE

CADÁVERES

Artículo 98º Los cadáveres de personas abandonadas, no

identificadas, o que no hayan sido reclamados, dentro del plazo

que señala el Reglamento, podrán ser dedicados a fines de

investigación científica y estudios anátomo-patológicos. Para los

mismos fines podrán utilizarse cadáveres o restos humanos, por

voluntad manifestada por el sujeto antes de morir, o con

consentimiento de sus familiares.

Artículo 99º Queda absolutamente prohibido el comercio de

cadáveres.

Page 32: LEGISLACIÓN EN SALUD

TÍTULO SEXTO

DE LA SALUD MENTAL

Artículo 134º En todos los campos de la salud mental,

las acciones deben estar dirigidas a establecer una

conexión de servicios que determinen la forma

cómo la salud y la educación tienden a integrar al

individuo deficiente en la sociedad, para

proporcionarle los elementos básicos a su

bienestar.

Page 33: LEGISLACIÓN EN SALUD

GRACIAS