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Derechos Reservados©EDIC College 2013 Page 1 EDIC COLLEGE DIVISIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA PO Box 9120, Caguas Puerto Rico 00726 TEL: 787-744-8519 ext.305, 250 FAX: 787-743-0855 Número de Proveedor: 00066 Módulo Instruccional Legislación en Salud: Lo que todo profesional de la salud debe saber Por: Maria de L. Ortiz Montalbán, JD,BA

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EDIC COLLEGE DIVISIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA

PO Box 9120, Caguas Puerto Rico 00726 TEL: 787-744-8519 ext.305, 250

FAX: 787-743-0855 Número de Proveedor: 00066

Módulo Instruccional

Legislación en Salud: Lo que todo profesional de la salud debe saber

Por: Maria de L. Ortiz Montalbán, JD,BA

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EDIC COLLEGE

DIVISIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA

MÓDULO INSTRUCCIONAL

Legislación en Salud: Lo que todo profesional de la salud debe saber

Modalidad: Módulo

Horas Contacto 4

Vigencia: enero2014/ enero 2015 Costo: $15.00

Presencial: Usted puede entregar el examen personalmente en nuestra oficina y su certificado se le entregará al momento de ser pagado y corregido, sin cargo adicional al que aparece en el módulo.

Correo General: Puede enviar el examen por correo general, con el pago correspondiente que aparece en la tabla o el módulo y DEBERÁ ENVIAR UN CARGO ADICIONAL DE $2.00 SI SON 1 Ó 2 MÓDULOS, $4.00 DE SER 3 Ó 4 MÓDULOS Y $6.00 DE SER 5 Ó MAS en un giro por la cantidad total de los módulos y los cargos.

Objetivos A través de la lectura y análisis del contenido los lectores/as: a. conocerán la conceptualización de las leyes a tono con las funciones del

profesional de la salud, b. los principios éticos y legales básicos (beneficencia,

respeto a la autonomía, consentimiento informado, no maleficencia y justicia),

c. deberes, responsabilidades y derechos del profesional de la salud, d. leyes

en salud y e. consideraciones finales.

Introducción

Los profesionales de la salud son considerados los portavoces e

implementadores de la política publica de los países. En Puerto Rico, la Ley

Núm. 9 del 1987, Ley para Reglamentar la Práctica de Enfermería en Puerto

Rico, recoge en su lenguaje la esencia de las funciones ministeriales de todos

los profesionales de la salud al establecer y citamos: “Esta práctica tiene el

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propósito de utilizar al máximo el potencial físico, emocional, espiritual y

social del ser humano; promover y mantener la salud y prevenir la

enfermedad; formular diagnóstico… y atender los problemas de salud de

la persona que requieran intervención…; cuidar y rehabilitar al enfermo;

ejecutar medidas terapéuticas incluyendo la administración de

medicamentos y tratamientos de conformidad con las leyes vigentes en el

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluye el cumplimiento de

aquellas funciones delegadas y autorizadas por las Juntas

Examinadoras… en su reglamento. Incluye, además, las áreas de

administración, supervisión, educación, investigación y consultoría en la

práctica”.

La práctica de las profesiones de la salud es una de las más altamente

reguladas y reglamentada a través del cumplimiento de requisitos, protocolos,

reglamentos y leyes.

Conceptualizando la ley

Se define el término “ley” como la forma de organizar los derechos que toda

persona tiene desde su nacimiento hasta la muerte. Se caracteriza por ser la

sustitución del uso de la fuerza por el orden para así garantizar a las

personas sus libertades, sus propiedades y hacer reinar la justicia y la paz

más allá de raza, sexo, ideales políticos o religiosos u orientación sexual.

Las leyes son clasificadas por tema, asunto, problema u objetivos que

requiere reglas, pautas o guías a seguir. Su naturaleza dependerá del asunto

a resolverse que puede ser de índole administrativa, criminal o civil.

Salud y responsabilidad profesional: Principios éticos

Los profesionales de la salud se rigen por el concepto de la ética que es una

disciplina que busca razones para adecuar la conducta humana al bien del

universo, la sociedad y el individuo e implica un acuerdo sobre lo mínimo

para vivir en sociedad de una manera digna y humana.

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La ética representa el marco de referencia para alcanzar soluciones a través

del cumplimiento de deberes “prima facie” que son aquellos que hay que

cumplir prioritariamente, no obedecen a ninguna disposición jerárquica y

que en caso de conflicto, será la situación concreta y sus circunstancias lo

que determinarán la primacía de uno sobre otro. Veamos.

Principio de beneficencia

Representa la obligación que tiene todo ser humano de hacer el bien,

aumentar al máximo de los beneficios y reducir al mínimo de los daños y

perjuicios. Sabemos que el profesional de la salud tiene un cúmulo de

conocimientos en sus manos, una técnica con la cual puede realizar muchas

acciones, PERO… no todos los actos son beneficiosos para el ser humano.

De ahí que en el curso de su trabajo pueda causar daño a la persona a quien

le ofrece un servicio de salud.

El Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico establece que es responsable

aquella persona que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo

culpa o negligencia y está obligado a reparar el daño causado. Este artículo

es la base de todas las reclamaciones que se hacen en Puerto Rico en los

casos de llamada “malpractice” o impericia medica.

Como toda disposición de ley pueden surgir situaciones que representen

excepciones a la ley como lo es la Ley del Buen Samaritano.

Ley Núm. 139 del 3 de junio de 1976, según enmendada - Ley del

Buen Samaritano. Esta ley establece que:

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Personas legalmente autorizadas para ejercer la profesión

médica en Puerto Rico

Personas autorizadas para ejercer como enfermeras

Técnicos de Emergencia Médica autorizados para ejercer su

profesión en virtud que fuera del curso y del sitio regular de su

empleo o práctica profesional, voluntaria y gratuitamente presten

servicios o asistencia de emergencia a cualquier persona

Miembros voluntarios de la Cruz Roja Americana, Defensa Civil

y Cuerpo de Voluntarios en Acción debidamente acreditadas

como tales por el organismo correspondiente, en el ejercicio de

sus funciones voluntarias, quedan exentos de responsabilidad

civil cuando ocasionen perjuicio a las personas asistidas.

La Ley del Buen Samaritano fue enmendada por la Ley Núm. 127 del

17 de julio de 1998 para incluir en la lista de personas eximidas de

responsabilidad civil en daños y perjuicios al prestar servicios o

asistencia de emergencia, a los estudiantes de medicina de un colegio

acreditado que hayan aprobado su primer año de estudios de

medicina.

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Respeto a la autonomía- Consentimiento informado

Este principio considerar a la persona un ser autónomo, capaz de dar forma y

sentido a su vida. Se respetar la capacidad de las personas de tomar sus

decisiones conforme a su propia cosmovisión entre las opciones personales

de que dispone. De Igual forma proteger a las personas con disminución de

su capacidad y autonomía como son los menores, personas con

impedimentos y envejecientes, entre otros.

La columna vertebral de este principio es el consentimiento informado que

ofrece la persona al recibir servicios por parte de un profesional de la salud.

El consentimiento informado es la autorización hecha por el paciente o su

representante legal para aceptar o rechazar ciertos tipos de tratamientos

basados en su capacidad legal, acción voluntaria y comprensión. Tiene los

siguientes requisitos:

El paciente muestra capacidad para razonar y hacer juicios

propios.

La decisión debe ser voluntaria y sin coerción.

El paciente debe entender con claridad los riesgos y beneficios

del tratamiento propuesto.

Para configurarse un consentimiento informado del paciente el profesional de

la salud debe ofrecer los siguientes datos:

Descripción del tratamiento propuesto.

Alternativas al tratamiento propuesto.

Riesgos inherentes de muerte o lesiones corporales serias.

Problemas de recuperación anticipables.

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Cualquier información adicional que otros profesionales de la

salud en circunstancias similares revelarían.

El consentimiento informado como regla general tiene una serie de

excepciones entre las que se destacan:

Las situaciones de emergencia.

Cuando el paciente especialmente solicita no ser informado.

Cuando el procedimiento es simple y el riesgo es remoto.

Cuando a juicio del médico el conocimiento no resultaría beneficio para el paciente.

De otra parte, existen leyes o disposiciones reglamentadas para garantizar

la determinación personal e individual de las personas en casos de

emergencias como es la Ley Num. 160 de 17 de noviembre de 2001, mejor

conocida por Ley de la autodeterminación que establece:

La declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico en

caso de sufrir una condición de salud terminal o de estado

vegetativo persistente.

Reconoce legalmente el derecho de toda persona mayor de

edad, en pleno uso de sus facultades mentales, a declarar

previamente su voluntad sobre lo referente a tratamiento médico

en caso de sufrir una condición de salud terminal y de estado

vegetativo persistente, sus requisitos, efectos, condiciones,

nombrar un mandatario; y para otros fines.

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Principio de la no maleficencia

Este principio enfatiza en la obligación de no causar daño u omitir

actos que puedan causar un daño o perjuicio basados en máxima o

principio de Hipócrates “Primun non nocere” - Primero no hacer daño al

Evitar causar dolor físico o sufrimiento innecesario a la

persona del paciente en toda intervención invasiva o no

invasiva que a su juicio sea necesaria.

Manifestar en todo el proceso empatía, compasión,

comprensión y solidaridad con el sufrimiento del paciente.

No discriminar por razón de género, edad, preferencia

religiosa, política, orientación sexual o clase social. Discriminar

por tales razones es una forma de maleficencia y es penable

por ley.

Este principio no solo se refiere al daño causado física, mental o

emocionalmente sino a cualquier acto que cause perjuicio a las personas

como son la ausencia o manejo inadecuado de la privacidad y

confidencialidad de la documentación generada durante los servicios

médicos. Para proteger la información de los pacientes se ha establecido

una legislación encaminada a protegerla entre la que se encuentra:

Health Insurance Portability and Accountability Act de 21 de agosto de

1996 - “Protected Health Information” (PHI)

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Incluye información personal de salud que permite identificar a

un cliente particular, que es creada o recibida por la entidad

cubierta y es transmitida por cualquier medio, ya sea oral,

escrita o electrónica.

Incluye información médica o demográfica.

Información que establece la relación entre la condición física o

mental pasada, presente o futura, o a la prestación o pago de

servicios de salud para un individuo particular.

Conversaciones sobre información sensitiva en público.

Dar autorización sin el consentimiento del paciente.

Revelar diagnóstico, tratamiento y/o laboratorios sin el

consentimiento del paciente.

Envíos por fax del expediente médico del paciente sin su

consentimiento.

Apropiarse del nombre o fotos del paciente para alcanzar un

beneficio.

Discusión pública de hechos privados.

La documentación contenida en los expedientes que se levantan con esta

información tiene una especial mención en la ley que establece:

Estos recogen la historia médica del paciente.

Es la primera fuente de comunicación que mantiene

informados a los profesionales de la salud con

información actualizada de los cuidados ofrecidos y el

progreso clínico del paciente.

Asegura la calidad de los servicios en cumplimiento con

el plan de cuidado.

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Provee las bases para protección legal, reembolsos,

educación, calidad de servicios e investigación.

El manejo sensible y confidencial de la información es

vital.

La omisión de datos no necesariamente constituyen

negligencia, PERO, si puede afecta la credibilidad del

profesional de la salud.

Principio de justicia

Este principio reconoce que todos los seres humanos tienen iguales

derechos para alcanzar lo necesario para su pleno desarrollo. Establece la

obligación ética que todos y todas tenemos de dar a cada cual lo que le

corresponde, se considera correcto y apropiado. Promueve la distribución

equitativa de las cargas, beneficios y medidas especiales para proteger los

derechos y el bienestar de todos y muy en especial a los más vulnerables.

Algunas de las leyes que asisten en el cumplimiento de este principio se

encuentran las siguientes:

Ley Núm. 408 de 2000 - Ley de Salud Mental de Puerto Rico, según

enmendada

Artículo 2.18.- Deber de Advertir a Terceras Personas en

Riesgo o Amenaza de Daño.

Cuando una persona le comunique a un Médico, Psiquiatra,

Psicólogo, Trabajador Social, Consejero Profesional o cualquier

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otro profesional de la salud, una amenaza de violencia física

contra tercero, tendrá el deber de advertir a ese tercero sobre la

posibilidad de amenaza, cuando éste pueda ser razonablemente

identificado.

Artículo 2.19 Deber de Advertir Riesgo Suicida o

Auto-mutilación.

Cuando una persona le comunique a un Médico, Psiquiatra,

Psicólogo, Trabajador Social, Consejero Profesional o cualquier

otro profesional de la salud sobre su intención de cometer

suicidio o automutilación, o cuando tales profesionales entiendan

a base del comportamiento del paciente que éste puede intentar

tales actos, tendrá el deber de advertir a un familiar sobre la

posibilidad de que se intente la ejecución del acto.

Cuando se trate de un confinado, la notificación se hará al

Director de la institución donde se encuentre recluida la persona.

Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003 Ley para el Bienestar y la

Protección Integral de la Niñez

Artículo 23 Custodia de Emergencia

Cualquier policía estatal o municipal, técnico o Trabajador Social

especialmente de-signado por el Departamento, Director

Escolar, Maestro, Trabajador Social Escolar, profesional de la

conducta, cualquier Médico, funcionario de la Agencia Estatal

para el Manejo de Emergencias, profesionales de la salud,

incluyendo la salud mental que tenga a un menor bajo

tratamiento, ejercerá custodia de emergencia sin el

consentimiento del padre, madre o de la persona responsable

del menor cuando tuviere conocimiento o sospecha de que

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existe un riesgo inminente para la seguridad, salud e integridad

física, mental, emocional del menor.

Ley Num. 194 del 25 de agosto de 2000 - Carta de Derechos y

Responsabilidades del Paciente

La ley dispone y establece los derechos y responsabilidades de los pacientes

y usuarios de servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico, así

como de los proveedores de tales servicios y sus aseguradores, define los

términos, fija procedimientos de solución de querellas impone penalidades y

para otros fines relacionados. Entre los enunciados mas importantes es

encuentran:

Derecho a una alta calidad de servicios de salud.

Obtención de información médica y tratamientos

Acceso a servicios y facilidades de emergencia.

Participación en toma de decisiones.

Respeto y trato igual, no discriminación.

Privacidad y confidencialidad de la información médica.

Derecho en cuanto a quejas y agravios.

Ley Núm. 349 del 2 de septiembre de 2000 - Carta de Derechos de las

Personas Portadoras del Virus VIH/SIDA

Crea y establece la Carta de Derechos de las Personas

Portadoras del Virus VIH/SIDA en Puerto Rico.

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Denuncia el trato desigual hacia las personas portadoras del

virus VIH.

Establece que no podemos poner en riesgo la intimidad y la

dignidad del ser humano, derechos garantizados por la

Constitución de Puerto Rico.

Busca garantizar la solidaridad necesaria para evitar el

discrimen y prejuicio contra esta población.

Responsabilidad y ética profesional

Los profesionales de la salud son llamados a ser modelo a seguir y

demostrar los atributos relacionados con su compromiso hacia la profesión y

a abstenerse de involucrarse en actividades y de manifestar

comportamientos públicos que manchen la reputación y honor de la

profesión. Algunos de los deberes más importantes son:

Ejercer juicio crítico al ofrecer régimen terapéutico.

Asumir responsabilidad por cada acción profesional tomada.

Proteger los derechos del paciente: privacidad y confidencialidad,

creencia y valores, religión, otros.

Demostrar los atributos relacionados con su compromiso hacia la

profesión.

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No utilizar su condición profesional en la relación establecida con un

paciente/cliente para realizar con éste ningún tipo de acercamiento,

insinuación, avance sexual u otra actuación que suponga

detrimento a la dignidad de la persona.

Ser responsable de participar en actividades de su profesión.

Desarrollar competencias en su área de trabajo a través de la

educación médica continuada.

Ejercer sus funciones con autonomía y con honradez profesional,

intelectual y moral.

Garantizar y aboga por el respeto a la dignidad del ser humano.

Cumplir como ciudadano y como profesional, con las leyes vigentes

en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Participar en la formulación de política de su profesión.

Para el cumplimiento de estos deberes se ha desarrollado una serie de

leyes que garantizan su cumplimiento entre las que encuentran las

siguientes:

La Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada - Ley de

Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico

Ordena a las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento

de Salud que establezcan los requisitos y mecanismos

necesarios para registro cada tres (3) años de las licencias que

expidan y para la recertificación de los profesionales en base a

educación continuada.

Tiene la finalidad de garantizar que los profesionales que

prestan sus servicios en el área de la salud tengan la

oportunidad de adquirir los conocimientos más avanzados.

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Ley Núm. 287 del 1 de septiembre de 2000 - Para enmendar el

Art. 9 de la Ley Núm. 11 de Reforma Integral de los Servicios de

Salud.

La enmienda se realiza a fin de fijar los derechos de

recertificación y registro para los profesionales de la salud en

treinta (30) dólares cuando la ley que reglamenta la profesión no

fija los derechos.

Por otro lado, el Artículo 9 de la Ley Núm. 11 dispone en quince

(15) dólares la cantidad a ser cobrada por la recertificación y

registro de estos profesionales.

Establece que es necesario enmendar el Artículo 9 de la citada

Ley para ajustarlo a las necesidades de cada Junta.

Estos recaudos ingresarán al Fondo de Salud y serán

destinados por el Secretario de Salud para uso exclusivo de la

División de Juntas Examinadoras.

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Consideraciones finales

Las decisiones que toman nuestros profesionales de salud

tienen grandes implicaciones y repercusiones sociales y

producen un gran beneficio social.

De igual modo sus errores también producen daños inmensos a

la comunidad.

No solo debe tener una sólida preparación técnica, académica y

científica sino una gran conciencia social y moral dirigida al

servicio de los demás.

Referencia Bibliográfica:

Bianco, F. “Revisión, rectificación y reimpulso aplicados al sector salud”,Caracas, Enero 2008.

Factor RN, Blog de recursos en la web para estudiantes y profesionales de la enfermería

Lex Juris de Puerto Rico - Legislación para el profesional de la salud al 2012

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Taller: Legislación en salud: Lo que todo profesional de la salud debe saber EXAMEN Instrucciones:

Lea las siguientes premisas y conteste cierto o falso en el formulario provisto para ello.

Pregunta

1 La práctica de las profesiones de la salud es una de las más altamente reguladas y

reglamentada en el país.

2 La ley se caracteriza por ser la sustitución del uso de la fuerza por el orden.

3 El marco de referencia para alcanzar soluciones a través del cumplimiento de deberes

“prima facie” es la ley.

4 El principio de beneficencia se caracteriza por aumentar al máximo de los beneficios y

reducir al mínimo de los daños y perjuicios.

5 El Artículo 1803 establece que es responsable aquella persona que por acción u

omisión causa daño a otro.

6 La Ley del Buen Enfermero incluye en la lista de personas eximidas de responsabilidad

civil en daños y perjuicios al prestar servicios o asistencia de emergencia a los

profesionales de la enfermería.

7 Por regla general, es requisito obtener el consentimiento informado de los pacientes para

recibir servicios de salud.

8 La Ley HIPAA cubre el no revelar diagnóstico, tratamiento y/o laboratorios sin el

consentimiento del paciente.

9 Es un deber del profesional de la salud notificar a una tercera persona la amenaza

hecha por un paciente de salud mental.

10 Todo profesional la salud debe cumplir como ciudadano y como profesional, con las

leyes vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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DIVISIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA MÓDULO INSTRUCCIONAL

Legislación en salud: Lo que todo profesional

de la salud debe saber

HOJA DE CONTESTACIONES (Completar en bolígrafo, no se aceptan respuestas fotocopiadas)

Instrucciones: Envíe por correo, conjuntamente con giro postal a: EDIC College, División de Educación Continua, P.O. Box 9120 Caguas, Puerto Rico 00726

Nombre: ___________________________ Teléfono:_____________________ Horas: ______ Profesión: ______ Código de Profesión: _________Lic.______ DirecciónPostal:__________________________________________________ Email:__________________________________________________________

PARA USO DE OFICINA

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Marque la Contestación Correcta

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Instrucciones para los Módulos

Esta modalidad educativa le brinda la flexibilidad de poder acceder la información

en el horario y lugar de conveniencia.

Los módulos están disponibles en varios formatos: impreso para entrega a la mano y digitalizados en PDF en nuestra página de internet www.ediccollege.edu

Procedimiento para Recibir Certificación de Educación Continua

1. Estudie el módulo instruccional y conteste el examen el formulario provisto

al finalizar la lectura.

2. Tramite el examen debidamente contestado en original.

Presencial: Usted puede entregar el examen personalmente en nuestra oficina y su

certificado se le entregará al momento de ser pagado y corregido, sin cargo adicional al que aparece en el módulo.

La misma está ubicada en:

Ave. Rafael Cordero Urb. Caguas Norte calle Génova Edificio Principal de EDIC College, División de Educación Continua

Correo General: Puede enviar el examen por correo general, con el pago correspondiente que aparece en la tabla o el módulo y DEBERÁ ENVIAR UN CARGO ADICIONAL DE $2.00 SI SON 1 Ó 2 MÓDULOS, $4.00 DE SER 3 Ó 4 MÓDULOS Y $6.00 DE SER 5 Ó MAS en un

giro por la cantidad total de los módulos y los cargos.

Dirección Postal:

División de Educación Continua PO Box 9120

Caguas, PR 00726

Para información adicional o clarificar dudas, favor de comunicarse con la División

de Educación Continua a los siguientes números telefónicos: 787-744-8519 ext. 305/256/250.