clase 1 legislación en sst 2016

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Legislación en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Page 1: Clase 1 Legislación en SST 2016

Legislación en Seguridad y

Salud en el Trabajo (SST)

Ley 29783, Ley de Seguridad

y Salud en el Trabajo

Page 2: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 01

El estado, las organizaciones sindicales y asociaciones más representativas formulan,

ponen en practica y reexaminan la política nacional de seguridad y salud en el trabajo.

¿ Que contiene la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo ?

a) Medidas para combatir los riesgos profesionales.

b) Medidas para controlar los riesgos y peligros en el trabajo.

c) Medidas para formación, calificación y motivación para alcanzar niveles

adecuados de seguridad e higiene

d) Medidas de comunicación y cooperación.

e) Medidas para garantizar la compensación o reparación de los accidentes de

trabajo o enfermedades ocupacionales.

Page 3: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 02

La Ley crea el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo con participación

de las organizaciones de empleadores y trabajadores (sindicatos).

El Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo esta conformado por las

siguientes instancias:

a) El consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Los consejos regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo. (La Ley no

señala el tratamiento para Lima Metropolitana y Lima Región)

Page 4: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 03

Es la instancia máxima del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y se encuentra conformado por los siguientes representantes:

a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside.

b) Un representante del Ministerio de Salud. c) Un representante del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del

Medio Ambiente para la Salud (CENSOPAS). d) Un representante de ESSALUD. e) Cuatro representantes de los gremios de empleadores de la región, a

propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP).

f) Cuatro representantes de las organizaciones de trabajadores de la región, a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP).

Page 5: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo 04

Los consejos regionales apoyan a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los gobiernos regionales. El consejo regional está conformado por los siguientes representantes:

a) Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside.

b) Un representante de la Dirección Regional Salud. c) Un representante de la Red Asistencial de ESSALUD de la región. d) Tres representantes de los gremios de empleadores de la región, a propuesta

de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP).

e) Cuatro representantes de las organizaciones de trabajadores de la región, a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP).

Page 6: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Organización del Sistema de Gestión de la SST 05

Los empleadores con 20 o más trabajadores constituyen un Comité de Seguridad y

Salud en el Trabajo en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

(en el Reglamento como en el G-50 se señala que con 25 trabajadores se constituía).

Asimismo, aquellos empleadores que tengan un sindicato mayoritario incorporaran a

un miembro en calidad de observador.

Se ha creado un “fuero de seguridad y salud en el trabajo” mediante el cual se otorga

protección contra el despido a los miembros del comité paritario y supervisores de

seguridad y salud en el trabajo.

Page 7: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Organización del Sistema de Gestión de SST 06

Nuevas responsabilidades para el empleador para mejorar el conocimiento sobre la

seguridad y salud en el trabajo dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en

el Trabajo

a) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y

salud en el trabajo.

b) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de

seguridad y salud en el trabajo.

c) Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la

participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia.

d) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical,

representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud

en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.

Page 8: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Organización del Sistema de Gestión 07

Nuevas responsabilidades para el empleador para mejorar el conocimiento sobre la

seguridad y salud en el trabajo dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en

el Trabajo

a) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y

salud en el trabajo.

b) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de

seguridad y salud en el trabajo.

c) Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la

participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia.

d) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical,

representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud

en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.

Page 9: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Derechos y obligaciones de los empleadores 08

El empleador es el líder en materia de seguridad y salud en el trabajo y tiene las

siguientes obligaciones:

a) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los

trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo

del empleador.

b) Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a

través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones

democráticas de los trabajadores.

c) Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo,

asignando los recursos necesarios.

d) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y

salud en el centro tanto al momento de la contratación, en el desempeño de la laboral y

cuando se produzcan cambios en la función de trabajo.

e) El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y

el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual.

f) Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto

que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos

remunerativos y de categoría.

Page 10: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Derechos y obligaciones de los trabajadores 09

Los Trabajadores tiene derecho a:

a) Ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad

ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad

y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de

categoría.

b) Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que

mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas,

subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de

trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestación de

servicios, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de

seguridad y salud en el trabajo.

Page 11: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Derechos y obligaciones de los trabajadores 10

La Ley, en materia de prevención de riesgos laborales, ha señalado como

nuevas obligaciones las siguientes:

a) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los

equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido

previamente informados y capacitados sobre su uso.

b) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma

expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto

médico.

Page 12: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

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Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Ley señala que los inspectores de trabajo deben facilitar la Remisión de

información al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los

Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el trabajo, de oficio o a petición de los

mismos, la información que disponga y resulte necesaria para el ejercicio de sus

respectivas funciones y competencias en materia de seguridad y salud en el Trabajo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción, con ocasión del ejercicio de la función de

inspección en las empresas, si apreciase indicios de la presunta comisión de delito

vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la

inspección del trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los

sujetos que pudieran resultar afectados.

Page 13: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Sanción Penal 12

La Ley incorpora el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente:

“Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene

industriales

El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente

obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen

su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.

Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo,

ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los

trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de

diez años.”

Page 14: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Sanción penal 13

En aplicación del punto 9 de la Norma G-50 el responsable de la implementación del

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo es el Jefe de Obra o Residente de Obra

En tal sentido, se recomienda que en el Contrato de Trabajo del Jefe de Obra o

Residente de Obra figure expresamente su responsabilidad en la implementación del

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el supuesto de que el empleador no tenga un Jefe de obra o Residente de Obra los

responsables son el órgano de representación o socio representante de la persona

jurídica.

Page 15: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Sanción penal 14

No obstante, el tipo penal era similar al del numeral tercero del artículo 168º. El cuál se

configuraba cuando existía una vulneración a la libertad de trabajar con las

condiciones de seguridad. Norma que ya ha sido expresamente derogada.

Anteriormente, se requería prueba de que se obligaba al agraviado a trabajar sin

condiciones de seguridad e higiene industriales.

La pena anterior era no mayor a cinco años.

El nuevo tipo penal es objetivo solo requiere prueba sobre el incumplimiento de las

normas de seguridad y salud en el trabajo.

Page 16: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Sanción penal 15

Artículo 168-A

Pena sin muerte 2-5 años

Pena con muerte 5-10 años

Socio representante autorizado de la

sociedad

Órgano de representación

autorizado de una persona jurídica

Solo se requiere probar una infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo para aplicar el tipo penal.

Page 17: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Aspectos a tener en cuenta 16

La Ley ordena a los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos

descentralizados adecuar sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en

el trabajo en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de su entrada en

vigencia.

De la misma forma, la segunda disposición transfiere las competencias de

fiscalización minera, establecidas en la Ley 28964, Ley que transfiere competencias

de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg, al Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo.

Page 18: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Aspectos a tener en cuenta 17

La ley trae las siguientes modificaciones:

1. Aplicación del Principio de Primacía de la Realidad.

2. La Ley le da una especial fuerza a las organizaciones sindicales y promueve la creación

de nuevos sindicatos.

3. La Ley crea una política nacional de seguridad y salud en el trabajo con los

representantes de distintos gremios.

4. Se crea un delito con pena privativa de la libertad.

5. Se transfiere responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas al Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo-

6. La Seguridad y Salud en el Trabajo se extienda a terceros, formativos laborales y

trabajadores independientes.

7. Se incluye en la participación en las utilidades a los trabajadores que han sufrido

accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

8. Se crea el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Page 19: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Reglamento de la Ley (D.S. 005-2012 TR)

El 25 de abril de 2012, fue publicado el D.S. 005-12-TR, que desarrolla la Ley

29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En las siguientes diapositivas, cuando se haga mención al reglamento, se

estará refiriendo al D.S. 005-12-TR y cuando se haga mención a la ley, se

estará refiriendo a la Ley 29783.

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Page 20: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Reglamento de la Ley – obligaciones del empleador 19

El empleador, debe garantizar que todos los trabajadores, independientemente de su

régimen laboral, sean capacitados en materia de prevención, la cual debe estar centrada:

a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña.

b) En los cambios en las funciones que desempeñe.

c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo.

d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención

de nuevos riesgos.

e) En la actualización periódica de los conocimientos.

La capacitación debe ser realizada dentro del horario de trabajo.

Page 21: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Documentación del Sistema de Gestión de SST 20

La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que

debe exhibir el empleador es la siguiente:

a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

b) El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.

c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.

d) El mapa de riesgo.

e) La planificación de la actividad preventiva.

f) El programa anual de seguridad y salud en el trabajo.

Page 22: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Registros obligatorios 21

Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son:

a) De accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros

incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.

b) De exámenes médicos ocupacionales.

c) Del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de

riesgo disergonómicos.

d) De inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

e) De estadísticas de seguridad y salud.

f) De equipos de seguridad o emergencia.

g) De inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

h) De auditorías.

Page 23: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Resguardo de los registros 22

El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte

(20) años;

Los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10)

años posteriores al suceso;

Los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso.

Page 24: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 22

El empleador debe asegurar, el establecimiento y funcionamiento de un

comité de seguridad y salud en el trabajo, cuando cuente con 20 o más

trabajadores.

Cuando haya menos de 20 trabajadores, se asegurará la elección por

parte de los trabajadores, de un supervisor de seguridad y salud en el

trabajo, cuyas funciones serán las mismas que las de un CSST.

Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de

éstos puede contar con un supervisor o subcomité de seguridad y salud

en el trabajo, en función al número de trabajadores.

Page 25: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Principales funciones del CSST 23

Son funciones del CSST, entre otras, las siguientes:

-Aprobar el reglamento interno de seguridad y salud del empleador.

-Aprobar el programa anual de seguridad y salud en el trabajo

-Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas

de seguridad y salud en el trabajo

- Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el

trabajo

- Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones

técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo

- Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones

técnicas de trabajo

- Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas,

instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva

Page 26: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Elecciones del CSST 24

El comité es de conformación paritaria, por lo cual el empleador elige entre su personal

de confianza a los miembros titulares y suplentes que lo representarán.

La otra mitad de los integrantes del comité, titulares y suplentes, son elegidos por los

trabajadores mediante votación secreta y directa, con excepción del personal de

dirección y de confianza.

El mandato de los representantes de los trabajadores o del supervisor de seguridad y

salud en el trabajo dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo. Los

representantes del empleador ejercerán el mandato por plazo que éste determine.

Page 27: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo 25

Los empleadores con veinte (20) o más trabajadores deben elaborar su reglamento

interno de seguridad y salud en el trabajo, el que debe contener la siguiente estructura:

a) Objetivos y alcances.

b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.

c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de

seguridad y salud y de los trabajadores.

d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones.

e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.

f) Preparación y respuesta a emergencias.

Page 28: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Exámenes médicos 26

Los resultados de los exámenes médicos que ordena el artículo 49.d) de la ley,

deben ser informados al trabajador únicamente por el médico del Servicio de

Seguridad y Salud en el Trabajo, quien le hará entrega del informe escrito

debidamente firmado.

Debido a la confidencialidad de los resultados, el médico encargado, sólo

entregará al empleador los resultados generales de los exámenes de los

trabajadores.

Los exámenes médicos son aquellos catalogados como obligatorios por el

Ministerio de Salud.

La negativa del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá

considerarse como falta, con excepción de aquellos exámenes exigidos por

normas internas del empleador, si se tratase de actividades de alto riesgo

Page 29: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Norma técnica de edificación G.050 27

NORMA TECNICA DE EDIFICACION G.050 SEGURIDAD DURANTE

LA CONSTRUCCION

El objetivo de esta norma técnica es establecer los lineamientos técnicos

necesarios para garantizar que las actividades de construcción se desarrollen sin

accidentes de trabajo ni causen enfermedades ocupacionales.

Esta norma señala que toda obra de construcción debe contar con un Plan de

Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) que contenga los mecanismos técnicos y

administrativos necesarios para garantizar la integridad física y salud de los

trabajadores y de terceras personas.

Page 30: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Norma técnica de la edificación G.050 28

El plan de Prevención de Riesgos debe integrarse al proceso de construcción de

la obra

El Jefe de Obra o Residente de Obra es responsable de que se implemente el

PSST, antes del inicio de los trabajos contratados, así como de garantizar su

cumplimiento en todas las etapas ejecución de la obra.

En toda obra los contratistas y subcontratistas deben cumplir los lineamientos del

Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo del contratista titular y tomarlos como

base para elaborar sus planes específicos para los trabajos que tengan

asignados en la obra.

Page 31: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Norma técnica de edificaciones G.050 29

El PSST debe contener como mínimo los siguientes puntos:

1. Objetivo del Plan.

2. Descripción del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de la

empresa.

3. Responsabilidades en la implementación y ejecución del Plan.

4. Elementos del Plan:

4.1. Identificación de requisitos legales y contractuales relacionados con la seguridad

y salud en el trabajo.

4.2. Análisis de riesgos: Identificación de peligros, evaluación de riesgos y acciones

preventivas.

4.3. Planos para la instalación de protecciones colectivas para todo el proyecto.

4.4. Procedimientos de trabajo para las actividades de alto riesgo (identificados en el

análisis de riesgo).

Page 32: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Norma técnica de edificaciones G.050 30

4.5. Capacitación y sensibilización del personal de obra – Programa de capacitación.

4.6. Gestión de no conformidades – Programa de inspecciones y auditorias.

4.7. Objetivos y metas de mejora en Seguridad y Salud Ocupacional.

4.8. Plan de respuesta ante emergencias.

5. Mecanismos de supervisión y control.

La responsabilidad de supervisar el cumplimiento de estándares de seguridad y salud

y procedimientos de trabajo, quedará delegada en el jefe inmediato de cada trabajador.

El responsable de la obra debe colocar en lugar visible el Plan de Seguridad y Salud

en el Trabajo para ser presentado a los Inspectores de Seguridad del Ministerio de

Trabajo. Además entregara una copia del Plan de SST a los representantes de los

trabajadores.

Page 33: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Norma Técnica de Edificaciones G.050 31

Todos los accidentes y enfermedades ocupacionales que ocurran durante el

desarrollo de la obra, deben investigarse para identificar las causas de

origen y establecer acciones correctivas para evitar su recurrencia.

La investigación estará a cargo de una comisión nombrada por el jefe de la

obra e integrada por el ingeniero de campo del área involucrada, el jefe

inmediato del trabajador accidentado, el representante de los trabajadores y

el prevencionista de la obra.

Page 34: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en minería

El 22 de agosto de 2010 se publicó el Decreto Supremo 055-2010-EM, que aprueba el

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería.

La finalidad de esta norma es la de prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y

enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de los riesgos laborales

mineros.

Esta norma señala que la alta gerencia del titular minero establecerá la política de seguridad y

salud ocupacional, siendo responsable de su implementación y desarrollo, de forma que brinde

cobertura a todos los trabajadores.

La gestión y establecimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional

comprende al titular minero, a las empresas contratistas mineras y a los contratistas de

actividades conexas

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Page 35: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en minería

El Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser un profesional que tenga

conocimientos, capacidad de liderazgo y amplia experiencia demostrada en la dirección así como en la

gestión de operaciones mineras, seguridad y salud ocupacional.

Las funciones del Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional son:

a) Ser responsable de la seguridad en los procesos productivos, verificando la implementación y uso de

los estándares de diseño, de los estándares de tareas, de los Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro

(PETS) y para prácticas, así como el cumplimiento de los reglamentos internos y del presente

reglamento.

b) Organizar, dirigir, ejecutar y controlar el desarrollo del Programa Anual de Seguridad y Salud

Ocupacional.

c) Paralizar cualquier labor en operación que se encuentre en peligro inminente y/o en condiciones

subestándar que amenacen la integridad de las personas, maquinarias, aparatos e instalaciones, hasta

que se eliminen dichas amenazas.

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Page 36: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en minería 34

d) Participar en el plan de minado y de las diferentes etapas de las operaciones mineras, para

asegurarse de la eficiencia de los métodos a aplicarse en cuanto a seguridad y salud ocupacional se

refiere.

e)Participar en la determinación de las especificaciones técnicas de las instalaciones a ser construidas

y de la maquinaria y aparatos a ser adquiridos, vigilando que cumplan con las medidas de seguridad y

salud ocupacional.

f) Hacer cumplir el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.

g)Administrar toda información relacionada a la seguridad, incluyendo las estadísticas de incidentes,

accidentes y enfermedades ocupacionales, para determinar las causas y corregirlas o eliminarlas.

Page 37: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en minería

La Gestión de Salud Ocupacional, debe incluir:

a) El reconocimiento y evaluación de la salud de los trabajadores con relación a su exposición a factores

de riesgo de origen ocupacional.

b) Participar en la incorporación de prácticas y procedimientos seguros y saludables a todo nivel de la

operación.

c) El registro de enfermedades ocurridas por exposición ocupacional, descansos médicos, ausentismo

por enfermedades, planes de acción y evaluación estadística de los resultados.

d) El asesoramiento técnico y participación en materia de control de salud del trabajador, enfermedad

ocupacional, primeros auxilios, atención de urgencias y emergencias médicas por accidentes de trabajo y

enfermedad ocupacional y Equipos de Protección Personal (EPP).

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Es obligación del titular minero elaborar el Plan de Preparación y Respuesta a

Emergencias, el que debe ser actualizado anualmente

Page 38: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Reglamento de Seguridad para actividades de hidrocarburos

El 22 de agosto de 2007 se publicó el D.S. 043-2007-EM que aprueba el Reglamento de Seguridad para

las Actividades de Hidrocarburos. Los aspectos principales de esta norma en materia de SST son los

siguientes:

La empresa es la encargada de la organización y gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Las empresas con menos de 50 trabajadores, no están obligadas a que su supervisor de seguridad sea

un profesional colegiado.

Todas las empresas autorizadas a ejercer actividades de hidrocarburos deben elaborar un Programa

Anual de Actividades de Seguridad y un Reglamento Interno de Seguridad Integral y deben contar con

planes de contingencia para sus instalaciones. Los planes de contingencia deben ser desarrollados

teniendo en cuenta los estudios de riesgos realizados previamente.

Las empresas autorizadas deben implementar registros y documentación de la gestión de seguridad y

salud e informar a la autoridad de los accidentes, emergencias y enfermedades ocupacionales.

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Page 39: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Reglamento de Seguridad para actividades de hidrocarburos

Las empresas autorizadas para realizar actividades de hidrocarburos, tienen la obligación de

instruir a su personal sobre los peligros inherentes a sus puestos de trabajo, capacitándolos en

seguridad y salud ocupacional.

Todo el personal y los visitantes, están obligados a utilizar el EPP correspondiente cuando se

encuentren en el área de trabajo.

Las empresas deben contar con pólizas de seguro ilimitadas para responsabilidad civil

extracontractual, accidentes, riesgos, siniestros, entre otros.

Las empresas deben contar con equipo necesario para prestar primeros auxilios y en su caso,

tener la disponibilidad para evacuar a los pacientes a un centro de asistencia médica.

Se instalará duchas de seguridad y equipos de primera acción para neutralizar algún impacto

nocivo a la salud, en las áreas donde sea necesario.

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Page 40: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Reglamento de seguridad para actividades de hidrocarburos

La empresa autorizada debe cumplir con capacitar a sus trabajadores en seguridad e higiene

industrial, así como en los riesgos del puesto particular de trabajo.

Las instalaciones que se encuentren a más de 30 minutos de un centro de asistencia médica,

deben contar con un tópico de primeros auxilios, sistemas de comunicación y personal

entrenado para emergencias.

Cuando no existan centros de asistencia médica en la localidad en que se encuentre la

instalación, la empresa debe proporcionarlo bajo la dirección de un médico.

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE

HIDROCARBUROS POR EL DECRETO SUPREMO Nº 008-2009-EM

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Page 41: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en electricidad

El 21 de marzo de 2013 se aprobó la R.M. 111-2013-MEM/DM, Reglamento de Seguridad y Salud

Ocupacional del Subsector Electricidad.

Este reglamento se aplica al subsector en concordancia con la Ley 29783 y su reglamento.

Entre las principales disposiciones de este reglamento encontramos las siguientes:

-La finalidad es proteger, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores mediante la

identificación, reducción y control de los riesgos

- La empresa deberá elaborar un estudio donde se identifique, describa, analice y evalúe los riesgos

existentes en ella, referidos a sus equipos, instalaciones y operaciones, la evaluación de los trabajadores,

sus herramientas y ambientes de trabajo.

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Page 42: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en electricidad 40

La empresa elaborará un Programa Anual de Seguridad e Higiene

Ocupacional, el cual será la herramienta de gestión que permitirá definir las

actividades que se desarrollarán durante el período de un año en materia de

seguridad e higiene ocupacional.

Éste será entregado a OSINERG a más tardar el 30 de noviembre de cada año

para aplicarse al año siguiente.

La empresa está obligada a :

a) Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos

relacionados con las actividades que se desarrollen en sus instalaciones.

b) Realizar y mantener actualizada una completa evaluación de los riesgos

existentes en las diferentes actividades de la empresa.

c) Mantener condiciones seguras de trabajo mediante la realización de

inspecciones y adopción de medidas correctivas.

Page 43: Clase 1 Legislación en SST 2016

LEGISLACIÓN EN SST

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en electricidad 41

d) Adoptar las medidas necesarias para que el personal propio y de sus

contratistas reciban información y las instrucciones adecuadas, con relación

a los riesgos existentes en las diferentes actividades; así como las medidas

de protección y prevención correspondientes.

e) Otorgar los equipos de protección e implementos de seguridad a sus

trabajadores y verificar que los contratistas hagan lo propio con los suyos

Para efectuar cualquier actividad relacionada con la construcción, maniobras,

mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas, se deberá seguir lo

estipulado por los manuales internos sobre procedimientos específicos y otras

disposiciones internas de la empresa

La empresa, a través de las jefaturas u operadores de sus centrales y del

personal encargado de la seguridad e higiene ocupacional, adoptará las

medidas necesarias de seguridad e higiene ocupacional en sus respectivos

centros de trabajo.

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LEGISLACIÓN EN SST

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en electricidad

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

De igual manera tienen la obligación de:

-Usar correctamente los EPP, cuidando de su buen estado de conservación.

-Utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, equipos de transporte y otros medios con

los que desarrollen su actividad

- Velar por el cumplimiento de las medidas de prevención, por su propia seguridad y salud en el trabajo, y

por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad.

- Colaborar plenamente en las investigaciones de los accidentes en su ámbito de trabajo.

- Pasar por un reconocimiento médico inicial y anual obligatorio determinado por la empresa, y otros

controles preventivos de salud ocupacional que sean necesarios.

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LEGISLACIÓN EN SST

Reglamento de Seguridad Industrial D. S. Nº 42-F 22 de Mayo de 1964 43

El REGLAMENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL elaborado por la Comisión

especialmente creada para el efecto, el mismo que debidamente rubricado al

margen de cada una de sus 187 páginas por el Ministro de Fomento y Obras

Públicas y el Director de Industrias y Electricidad, consta de 1,327 Artículos

agrupados en los siguientes Títulos:

TITULO PRELIMINAR

TITULO PRIMERO (Disposiciones Generales)

TITULO SEGUNDO (Locales de los Establecimientos Industriales)

TITULO TERCERO (Prevención y Protección contra Incendios)

TITULO CUARTO (Resguardos de Maquinarias)

TITULO QUINTO (Equipo Eléctrico)

TITULO SEXTO (Herramientas Manuales y Herramientas Portátiles accionadas por fuerza motriz)

TITULO SÉPTIMO (Calderos de Vapor y Recipientes a Presión)

TITULO OCTAVO (Hornos y Secadores) TITULO NOVENO (Manipulación y Transporte de Materiales)

TITULO DECIMO (Sustancias Peligrosas y Ofensivas)

TITULO DECIMO PRIMERO (Radiaciones Peligrosas)

TITULO DECIMO SEGUNDO (Mantenimiento y Reparación)

TITULO DECIMO TERCERO (Equipo de Protección Personal)