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Localidad Fecha Hora 1 SANTA 9/4/2014 0:31 2 TRUJILLO 9/4/2014 5:30 3 SANTA 9/4/2014 5:30 EIP ENLATADO 4 SALAVERRY 9/4/2014 7:00 DPA 5 ANCASH 9/4/2014 7:00 MUELLE 6 CHIMBOTE 9/4/2014 7:00 EIP-CHD 7 SAMANCO 9/4/2014 7:05 MUELLE 8 TRUJILLO 9/4/2014 7:30 9 CHIMBOTE 9/4/2014 8:10 EIP-CHD 10 TRUJILLO 9/4/2014 8:15 MERCADO Tipo de Unidad inspeccionada CAMARA ISOTERMICA T5I- 933 ESTABLECIMIENTO DE COMERCIALIZACIÓN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIALIZACIÓN

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N° Localidad Fecha Hora

UNIDAD INSPECCIONADA

1 SANTA 9/4/2014 0:31

2 TRUJILLO 9/4/2014 5:30

3 SANTA 9/4/2014 5:30 EIP ENLATADO

4 SALAVERRY 9/4/2014 7:00 DPA

5 ANCASH 9/4/2014 7:00 MUELLE

6 CHIMBOTE 9/4/2014 7:00 EIP-CHD

7 SAMANCO 9/4/2014 7:05 MUELLE

8 TRUJILLO 9/4/2014 7:30

9 CHIMBOTE 9/4/2014 8:10 EIP-CHD

10 TRUJILLO 9/4/2014 8:15 MERCADO

Tipo de Unidad inspeccionada

CAMARA ISOTERMICA T5I-933

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIALIZACIÓN

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIALIZACIÓN

11 CHIMBOTE 9/4/2014 8:30 EIP-ENLATADO

12 SANTA 9/4/2014 8:30 EIP ENLATADO

13 NUEVO CHIMBOTE 9/4/2014 9:05 EPA-CURADO

14 CHIMBOTE 9/4/2014 9:10 RESTAURANT

15 CHIMBOTE 9/4/2014 9:20 EIP-ENLATADO

16 SALAVERRY 9/4/2014 9:30 MUELLE

17 TRUJILLO 9/4/2014 9:30 MERCADO

18 CHIMBOTE 9/4/2014 9:40 EIP-CHD

19 CHIMBOTE 9/4/2014 10:30 RESTAURANT

20 CHIMBOTE 9/4/2014 10:30 EIP-ENLATADO

21 TRUJILLO 9/4/2014 10:48 MERCADO

22 CHIMBOTE 9/4/2014 11:03 EIP-RESIDUAL

23 NUEVO CHIMBOTE 9/4/2014 11:30 RESTAURANT

24 NUEVO CHIMBOTE 9/4/2014 11:30 EIP- ENLATADO

25 SAMANCO 9/4/2014 11:40 EIP- H.ACP

26 TRUJILLO 9/4/2014 11:42 MERCADO

27 CHIMBOTE 9/4/2014 12:17 EIP-ENLATADO

28 TRUJILLO 9/4/2014 12:20 RESTAURANT

29 NUEVO CHIMBOTE 9/4/2014 12:25 RESTAURANT

30 CHIMBOTE 9/4/2014 12:30 EIP-CHD

31 TRUJILLO 9/4/2014 12:30 RESTAURANTE

32 SAMANCO 9/4/2014 13:00 DPA

33 NUEVO CHIMBOTE 9/4/2014 13:05 RESTAURANT

34 NUEVO CHIMBOTE 9/4/2014 13:05 EIP- ENLATADO

35 SANTA 9/4/2014 13:10 EIP ENLATADO

36 TRUJILLO 9/4/2014 13:15 RESTAURANT

37 CHIMBOTE 9/4/2014 13:17 EIP-ENLATADO

38 TRUJILLO 9/4/2014 13:20 RESTAURANTE

39 CHIMBOTE 9/4/2014 13:50

40 CHIMBOTE 9/4/2014 14:00 MUELLE

41 SALAVERRY 9/4/2014 14:15 EP-ARTESANAL

42 CHIMBOTE 9/4/2014 14:29 EIP ENLATADO

43 CHIMBOTE 9/4/2014 15:00 MUELLE

CAMARA ISOTERMICA:T3B-919/T5I-985

44 NUEVO CHIMBOTE 9/4/2014 15:00 EIP-ENLATADO

45 CHIMBOTE 9/4/2014 15:20 EIP-ENLATADO

46 EL MILAGRO 9/4/2014 15:25

47 CHIMBOTE 9/4/2014 15:45 EIP-ENLATADO

48 EL MILAGRO 9/4/2014 15:50

49 NUEVO CHIMBOTE 9/4/2014 16:45 EIP-ENLATADO

50 CHIMBOTE 9/4/2014 17:45 MUELLE

51 SANTA 9/4/2014 18:50 EIP ENLATADO

52 CHIMBOTE 9/4/2014 18:55 EIP-ENLATADO

53 CHIMBOTE 9/4/2014 21:30 MUELLE

CÁMARA ISOTÉRMICA M3W-916

CÁMARA ISOTÉRMICA M4P-897

UNIDAD INSPECCIONADA ESPECIES

Nombre o Razón Social de la Empresa Especie 1 Especie 2 Especie 3

JOSE ENRIQUE SANCHEZ ROSALES CABALLA

MERCADO MAYORISTA PESQUERO VICTOR LARCO HERRERA JUREL,POTA CORVINA,BONITO

PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. CABALLA

DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL DE SALAVERRY POTA

MUELLE CRIDANI S.A.C.

MUELLE MUNICIPAL CENTENARIO

MUELLE CASAMAR S.A. PEJERREY

MERCADO MAYORISTA PESQUERO VICTOR LARCO HERRERA BONITO

PEQUERA JADA S.A. ANCHOVETA

bonito jurel tollo

TOLLO,PEJERREY,RAYA

MERCADO MUNICIPAL ZONAL PALERMO (Ex Mayorista)

EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L.

PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C

CONSORCIO DELMAR E.I.R.L. ANCHOVETA

RESTAURANT CEBICHERIA EL "GOL MARINO"

OLDIM S.A

MUELLE ENAPU S.A.-SALAVERY

MERCADO CENTRAL DE TRUJILLO JUREL CABALLA BONITO

INVERSIONES QUIAZA S.A.C. BONITO

NEGOCIACIONES MARINAˈ S “EL AJICITO” E.I.R.L

CONSORCIO PESQUERO EL FERROL S.A.C.

NUEVO MERCADO UNION BONITO COJINOVAJUREL

RAYA PAMPANITO

INVERSIONES QUIAZA S.A.C.

TURISTICO RESTAURANT RICO CHIMBOTE

COMPANEX PERU S.A. ANCHOVETA

TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.

MERCADO JESUS DE NAZARETH DE TRUJILLO JUREL

INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C

CANGREJO TOLLO

RESTAURANT CEBICHERIA GONZALITO

BONITO Y CABALLA

RESTAURANT CEBICHERIA PATTY

DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL LOS CHIMUS

BONITO LOMO NEGRO

CHORO PALABRITAS

RESTAURANT CEVICHERÍA "MAR Y ARENA" de Elmer Narro García

CONCHA DE ABANICO

PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE- LA CHIMBOTANA S.A.C.

RESTAURANT CEBICHERIA “MAR Y LUNA”

GENESIS E.I.R.L.

PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C

CHITA DONCELLA CACHEMA

CRIDANI S.A.C

INVERSIONES PESQUERAS JUANITA E.I.R.L

MUELLE MUNICIPAL CENTENARIO

SEÑOR CAUTIVO TIBURON AZUL

PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS CRUZ DE CHALPON E.I.R.L.

INDUSTRIAL MUELLE Y SERVICIOS S.A.

RESTAURANT "EL MORDISCO" de Negocios Culinarios Trujillo E.I.R.L.

NORTE MARINO S.A.C. - RESTAURANT MARISQUERIA "EL MARISCO DEL AMOR"

GENESIS E.I.R.L.

DON FERNANDO S.A.C. BONITO

VOLADOR

CFG INVESTMENT S.A.C

COMPANEX PERÚ S.A. Anchoveta

MUELLE VLACAR S.A.C.

PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C

CORPORACIÓN PESQUERA APOLO S.A.C. ANCHOVETA

MUNICIPAL CENTENARIO

TRANSPORTES EL GALLO DE ORO

COMERCIOS PAIVA

POTA, CHIRI, TRAMBOYO

COJINOVA, LENGUADO,

CARACOL

CONGRIO, CORVINA, MERO,

LANGOSTINO y DONCELLA

OTRO TIPO DE ACTA REPORTE DE OCURRENCIA

N° Acta de Inspección

14500-21190 005943 6 Y 38

6019 19697

014500-21738

014500-21815

014500-21927 No

014500-22050 NO

014500-21039 NO

19696

014500-22065 NO

014500-20609

N°Parte de Muestreo

Otro Tipo de Acta

N° del Otro Tipo de Acta

N° Reporte de Ocurrencia

Numeral del Art. 134°

N°036-007-2014-PRODUCE/DGSF-DIS/ZONA 2 con folio N° 006375.

ACTA DE OPERATIVO CONJUNTO

ACTA DE RECURSO EN ABANDONO

014500-20480 No

014500-21848 NO

014500-21506 No

014500-22221

014500-21982 No

014500-21816

014500-20610

014500-19880 NO

014500-21138

014500-21983 No

014500-20611

014500-22066 NO

014500-22222

014500-21507 No

014500-21040 NO

014500-20612 NO

014500-21984 No

014500-21817

014500-22223

014500-22067 NO

014500-20613 NO

014500-21041 NO

014500-22224

014500-21508 No

014500-21849 NO 38

014500-21818

014500-21807 No 26)

014500-20614 NO

014500-21985 No

014500-21869

014500-22123 NO

014500-20066 26

014500-22184 NO

N° 036-008-2014-PRODUCE/DGSF-DIS/Zona 2 con folio 006571

N° 036-011-2014-PRODUCE/DGSF-DIS/ZONA 2 CON Folio N° 006302

N°036-009-2014-PRODUCE/DGSF-

DIS/Zona 2 con folio N° 006588

014500-22241 No

014500-20067 No

014500-20594 NO

014500-21806 No

014500-20593 SI 6 y 38

014500-22242 No

014500-21870

014500-21850 NO

014500-21808 No

014500-21337

N°036-010-2014-PRODUCE/DGSF-DIS/ZONA 2 con folio N° 006265

DECOMISO

Decomiso (Kg) Donación (Kg)

014500-21191 014500-21192 7350 7350

014500-22026 198

N° Acta de Decomiso

N° Acta de Donación

019630 014500-20595 y 014500-20596

2025 Kg BONITO y 128.27 Kg LISA

2025 Kg BONITO y 128.27 Kg LISA

ObservacionesSe rrealizó inspección a la cámara isotérmica de placa T5I-933, constatando que transportaba el recurso hidrobiológico caballa, en una cantidad de 420 cubetas /10500 kilos, lo que difiere con lo registrado en la guía de remisión remitente 0001-N 000452 perteneciente al señor José Enrique Sánchez Rosales con RUC10402716741, donde consigna que la cámara transportaba los recursos bonito 300 cubetas, jumbio 50 cubetas y caballa 20 cubetas, procedente del terminal pesquero Santa Rosa – Chiclayo-Lambayeque, teniendo como conductor al señor Yuri Darwin Rivas Minchola identificado con DNI 43083934, se procedió a realizar el muestreo biométrico del recurso hidrobiológico caballa obteniéndose como resultado un rango de tallas de 19,0 cm a 26,0 cm, moda 22,0 cm y 100% de ejemplares juveniles, de un total de 169 ejemplares tallados a la longitud a la horquilla, según parte de muestreo con folio N 005943, excediendo el porcentaje de tolerancia establecida en la RM N 209-2001-PE, PARA EJEMPLARES JUVENILES DEL RECURSO CABALLA que es el 30%. Por tal motivo se procedió a levantar el reporte de ocurrencias N° 036-007-2014-PRODUCE/DGSF-DIS/ZONA 2 con folio N° 006375 a la razón social José Enrique Sánchez Rosales con RUC10402716741 por transportar recursos hidrobiológicos en tallas menores a lo establecidos y por suministrar información incorrecta a las autoridades competentes, según lo establecido en la normatividad pesquera vigente, realizando el decomiso de 7350 kg (94 CUBETAS X 5) QUE REPRESENTA EL 70% Del RECURSO TRANSPORTADO. SE CULMINA LA INSPECCIÓN A LAS 06:00 HORAS DEL04/09/2014.

se procedió a realizar el Operativo Conjunto con la Policía Nacional del Perú (USCE), así como la Policía Nacional del Perú (División de Medio Ambiente y Turismo); al Mercado Mayorista Pesquero Victor Larco Herrera, constatando durante el Operativo la comercialización de los recursos hidrobiológicos: jurel congelado, tollo, corvina, pota, pejerrey, raya, los cuales se encontraban dentro de las tallas permitidas por normativa pesquera vigente. Durante el Operativo se observó el recurso hidrobiológico Bonito en tallas menores a las normadas, los cuales se encontraban dentro de un Cajón isotérmico en una cantidad de 11 cajas (198 kg.), procediendo a realizar el muestreo biométrico, donde se encontró como resultado 100 % de ejemplares en tallas juveniles, según consta en el Parte de Muestreo N° 006019; cabe indicar que no se identificó al propietario del recurso hidrobiológico Bonito encontrado en el presente Operativo, por lo que fue declarado en abandono, según consta en el Acta de Abandono N° 019696, posteriormente se realizó el traslado del recurso Bonito con la ayuda logística de la PNP (División de Medio Ambiente y Turismo) en una cantidad de 11 cajas (198 kg.), los cuales fueron donados al INABIF-Hogar de la Niña.Se realizó la inspección inopinada a la planta de enlatado del EIP PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C., constatando que se encontraban sin procesamiento

Se realizó la inspección inopinada al DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL DE SALAVERRY, constatando que durante nuestra permanencia se observó desembarque del recurso hidrobiológico pota en pocas cantidades (5 cubetas) de la chalana artesanal EL PULPO con matrícula SY-4335-BM. No se evidencio desembarque del recurso hidrobiológico perico, declarado en veda desde el 01 de mayo hasta el 30 de setiembre de cada año según R.M. N°245-2014-PRODUCE, ni desembarques de especies marinas legalmente protegidas ni de especies prohibidas como el merlín azul, merlín negro, merlín rayado y de pez vela establecida mediante.

Se constato ausencia de embarcaciones acoderadas al muelle. Durante nuestra permanencia no se registro descarga de ningun recurso hidrobiologico para CHD. Culmino la inspeccion a las 14:00 horas del 04/09/2014.

No se observó a EP acoderadas al muelle, ni a cámaras isotérmicas. Se observó a la EP CARMEN ROSA con matricula PL-14045-CM abasteciéndose con hielo de la cámara isotérmica de placa de rodaje H1N- 824 y a la EP BALLESTAS 1 con matrícula CO-5245-PM, realizando trabajos de mantenimiento.

Realizar la inspección, constatando la descarga del recurso hidrobiológico Pejerrey en pocas cantidades por parte de embarcaciones artesanales, siendo estibadas en cubetas con hielo a cámaras isotérmicas para su posterior comercialización. Se observó que el recurso pejerrey se encuentra en la talla permitida según la R.M. Nº201-2001-PE.

Se declaró en abandono el recurso bonito en una cantidad de 198 kg que se encontraba en un cajón isotérmico, verificando que se encontraba en tallas mínimas al obtenerse 100 % de ejemplares juveniles al no identificandose al propietario se trasladó el recurso a la unidad policial para su donación.(ver acta de operativo conjunto).

constató que se encontraba sin actividad , observándose al personal de planta realizando limpieza de la instalaciones de proceso y mantenimiento de equipos (selladora) asimismo se observó que en el área de producto terminado se estaba realizando limpieza y empaque del producto grated de anchoveta en agua y sal en envase ½ lb tuna con fecha de producción 03/09/2014. El administrado presentó parte de producción de 02/09/2014, donde consigna la recepción del recurso anchoveta de 18.786 TM donde solo se procesó hasta la etapa de cocido.

Se verifico el expendio de los recursos hidrobiológicos: Jurel, Caballa, Bonito, Cachema, Tollo, Congrio, Mero, Pintadilla, además de cangrejo, choro, langostinos, palabritas. Así mismo se realizó la difusión y se colocó en el local de la administración del mercado y en el área de venta de los recursos hidrobiológicos los afiches conteniendo la relación de tallas mínimas, recursos en veda y especies protegidas.

planta de enlatado del EIP EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L., constatando que se encontraba sin actividad de procesamiento de recurso hidrobiológicos, verificándose que personal de planta realiza limpieza racks y canastillas en el área de recepción de materia prima, trabajo de mantenimiento en el área de proceso.La planta de enlatado se encontraba con actividad de recepción y procesamiento de los recursos anchoveta y caballa, verificándose en la zona de recepción de materia prima a la cámara isotérmica de placa P1M-848 efectuándose la descarga del recurso anchoveta, recurso proveniente de Huaquillas –Ecuador según DUA N° 019-2014-10-002662-01-7-00 y acta de inspección del SANIPES N° 621-14-IM.TUM. Asimismo en zona de proceso se observó a personal de planta realizando labores de envasado, sellado y esterilizado del recurso anchoveta cocinada en presentación grated de anchoveta 1 Lb tall en agua y sal, siendo una cantidad trabajada de 7570 kg saldo según consta en reporte de producción con fecha 03/09/2104.EPA en procesamiento del recurso anchoveta en la etapa de corte y empanizado. El recurso proveniente de la EP MAR AZUL / CO-29618-CM, con un peso de 2 240 Kg según ticket de balanza Nº000205 y guía de remisión 001 Nº 000037. Así mismo de acuerdo al convenio de abastecimiento del recurso anchoveta el titular del permiso de pesca asume la responsabilidad de entregar la pesca en planta. Se le hizo mención al representante de la R.M. Nº 309-2013-PRODUCE, comprometiéndose a cumplirlas.la inspección inopinada al establecimiento de Kelly Raquel Pasos Sedano con RUC: 10457689875 con nombre comercial Restaurant Cebicheria el GOL MARINO, verificando que en su congelador contenía los recursos hidrobiológicos: Cabrilla, Chita, Langostino, Calamar, Caracol. Además se verificó que el establecimiento no expende platos a base de recursos declarados en veda o especies legalmente protegidas como el Perico, Merlín y Pez vela, también se realizó la difusión de las tallas mínimas de los recursos hidrobiológicos y recursos en veda haciendo la entrega de afiche de tallas mínimas.

Planta de enlatados se encontraba terminando de procesar el recurso de caballa en la etapa de envasado y esterilizado del producto entero de caballa en aceite vegetal en envase de 1 Lb tall (saldo de la producción del día 03/09/2014), el recurso en proceso fue recepcionado el día 03/09/2014 en la cámara isotérmica de placa B5U-837/M1Z-979 en una cantidad de 25 510 Kg, según ticket de balanza N°000102, proveniente de Huaquillas Ecuador, según acta de inspección PRODUCE con folio N°014500-21736

Se realizó la inspección inopinada al MUELLE ENAPU S.A.- SALAVERRY, constatando que durante nuestra permanencia no se realizaron actividades de desembarque de recursos hidrobiológicos por parte de embarcaciones pesqueras Artesanales. Cabe mencionar que el puerto se encuentra cerrado por mal tiempo por disposición de la autoridad marítima.

Se constato el expendio de los siguientes recursos hidrobiológicos: Jurel, Caballa, Bonito, Cojinoba, Lomo negro, Pejerrey, tollo, Corvina, Así como cangrejo, choro y palabritas. Así mismo se realizó la difusión y la colocación en el área de venta delos recursos hidrobiológicos de dos afiches conteniendo la relación de tallas mínimas, recursos en veda y especies protegidas.constató que se encontraba procesando el recurso hidrobiológico bonito en las etapas de encanastillado y cocido, teniendo como procedencia el recurso Huaquias – Ecuador según DUA N°019-2014-10-002661-00-7-00 en una cantidad de 15 000 kg según guía de remisión remitente 001- N°001066 con acta de Sanipes N°618-14-IM-TUM con fecha 30/08/2014, la cual fue transportado en la cámara isotérmica de placa F6D-803 con ticket de balanza N°000234, con peso neto pendiente. Asimismo recepcionó el recurso en mención de la cámara isotérmica de placa F4J-720 importada de Ecuador en una cantidad de 8 500 kg según guía de remisión remitente 001-001068, DUA N°019-2014-10-002664-00-7-00 y acta de Sanipes N°621-14-IM-TUM, ticket de balanza N°000231 con peso pendiente. la inspección inopinada al establecimiento de razón social: NEGOCIACIONES MARINAˈS “EL AJICITO”E.I.R.L con RUC: 20532022330, verificando que en su congelador contenía los recursos hidrobiológicos: Pulpo, Calamar, Caracol, Chita, Cabrilla y Langostino. Además se verificó que el establecimiento no expende platos a base de recursos declarados en veda o especies legalmente protegidas como el Perico, Merlín y Pez vela. Asimismo se realizó la difusión de las tallas mínimas de los recursos hidrobiológicos y recursos en veda haciendo la entrega de afiche de tallas mínimas. Planta de enlatado se encontraba procesando el recurso anchoveta en la etapa de corte y eviscerado cocinado para la obtención del producto gated de anchoveta en agua y sal en envase ½ Lb tuna. El recurso fue recepcionado de la cámara isotérmica de placa M2F-813/M1I-971, con una cantidad de 537 cubetas, proveniente de la EP artesanal DON MIGUEL de matrícula PS-27932-BM(280 cubetas) y DON FELIX de matrícula PS-23093-BM (257 cubetas), procedente del muelle artesanal SAN ANDRES PISCO –ICA, según guía de remisión remitente 002N°002475

Se verifico el expendio de los siguientes recursos hidrobiológicos: Jurel, Bonito, cojinoba raya, caballa, además de cangrejo, choro, langostinos y palabritas. Así mismo se realizó la difusión y colocación en el área de venta de los recursos hidrobiológicos de dos afiches conteniendo la relación de tallas mínimas, recursos en veda y especies protegidas

Planta de Harina Residual del EIP en mención constatándose que se encontraron residuos cocidos del recurso hidrobiológico caballa en la poza de recepción de materia prima proveniente del EIP PESQUERA HAYDUK S.A. en una cantidad de 11 730 kg según ticket de balanza N°139609.

la inspección inopinada al establecimiento de Pedro Tolentino Gonzales con RUC: 10327397228, con nombre comercial TURISTICO RESTAURANT RICO CHIMBOTE, verificando que en su congelador contenía los recursos hidrobiológicos: Chita, Tramboyo y mixtura no evidenciando expendio platos a base de recursos declarados en veda o especies legalmente protegidas como el Perico, Merlín y Pez vela. Asimismo se realizó la difusión de las tallas mínimas de los recursos hidrobiológicos y recursos en veda haciendo la entrega de afiche de tallas mínimas.

EIP en producción, finalizando la recepción del recurso anchoveta, y en las etapas de corte, eviscerado y envasado, en la presentación de entero de anchoveta en salsa de tomate en envase 1lb tall. El recurso procede de las EP SANDOKAN / PS-23205-BM, con 7116.6 Kg según reporte de recepción Nº 440, e IRMITA I / PS-24817-BM, con 5477.0 Kg según reporte de recepción Nº 441. Las EPs mencionadas cuentan con convenio especial de abastecimiento de anchoveta del 02/09/2014 al 08/09/2014. Así mismo se le hizo de conocimiento al representante de la R.M. Nº 309-2013-PRODUCE, para el cumplimiento de la misma.

Realizar la inspección del EIP en mención, constatando que se encontraba sin actividad de producción, observándose las pozas de recepción de materia prima vacías. Así mismo el representante manifiesta que su último día de producción fue el 10 de julio del 2014. Se constató que el personal de planta se encontraba realizando trabajos de limpieza y mantenimiento a los equipos de producción.

Se realizó la inspección a las instalaciones del Mercado Jesus de Nazareth constatándose el expendio de recursos hidrobiológicos: Jurel, Raya, Pampanito, Bonito, Lomo negro, Palabritas. Asimismo se difundió y coloco afiches sobre las tallas minimas, recursos en veda y especies protegidas en el área de comercialización de dichos recursos . Planta de enlatado se encontraba procesando el recurso Caballa en presentación filete de caballa en aceite vegetal en envase ½ Lb tuna del recurso fue recepcionado en la cámara isotérmica de placa F6K-817/TA3-974, en una cantidad de 20 000Kg, proveniente de Huaquillas-Ecuador, según guía de remisión remitente N° 001-000147, DUA N° 019-2014-10-002652-01-1-00, Declaración Única DIREPRO –TUMBES N° 001499 y acta de inspección SANIPES N° 616-14-IM-TUM. También se verifico la recepción de los recursos Caballa (7000 Kg),Chauchilla- Bonito (10 000 Kg) y pichagua (1000 Kg) de la cámara isotérmica de placa M2O-920/M1O-984, proveniente de Huaquillas -Ecuador, según guía de remisión remitente N° 001-000209,DUA N° 019-2014-10-00266564-6-00, Declaración Jurada DIREPRO –TUMBES N° 001262 y acta de inspección SANIPES N° 623-14-IM-TUM. Se constató en el área de cocina se encontró los recursos hidrobiológicos: Concha de abanico, Cangrejo y el producto hidrobiológico filete de Tollo en pocas cantidades. No se evidenció presencia de recurso hidrobiológico Perico cuya pesca está actualmente en veda según R.M.N°245-2014-PRODUCE. Se realizó la difusión y colocación del afiche de Tallas Mínimas de Recursos Hidrobiológicos . Se culmina la inspección a las 13:10 horas del día 04/09/2014.

la inspección inopinada al establecimiento de SANTOS FELICITA VARGAS CARDENAS DE VILLALVA con RUC: 10329440287, con nombre comercial CEBICHERIA GONZALITO, verificando que en su congelador contenía los recursos hidrobiológicos: Cabrilla, Chita, Tramboyo, Pulpo, Cangrejo y Alga Yuyo y Mixtura de mariscos, no se evidencio expendio platos a base de recursos declarados en veda o especies legalmente protegidas como el Perico, Merlín y Pez vela. Asimismo se realizó la difusión de las tallas mínimas de los recursos hidrobiológicos y recursos en veda haciendo la entrega de afiche de tallas mínimas. constatándose el proceso del recurso hidrobiológico bonito en la presentación filete de bonito en aceite vegetal en envase ½ lb tuna. Siendo la materia prima recepcionada el día 03/09/2014 en una cantidad de 8 500 kg. Transportada en la cámara isotérmica de placa B6H-939/T3L-987 conjuntamente con el recurso caballa en una cantidad de 8 000 kg. Importado de Ecuador con DUA N°019-2014-10-002664-01-1-00 y guía de remisión remitente 001-N°000205 y acta de Sanipes N°622-14-IM-TUM con fecha 31/08/2014 ambos recursos mencionados registran un peso total de 23 000 kg según ticket de balanza N°000192. El recurso caballa fue procesado parcialmente en la presentación entero de caballa en salsa de tomate en envase 1 lb tall el 03/09/2014 y según manifiesta el representante el saldo será procesado en la presentación de grated de caballa en agua y sal en envase ½ lb tuna.

Se inspecciono al establecimiento de comercialización restaurant cebicheria Patty de José Luis lezama Alfaro con RUC Nº 10415634043, que elabora platos de comida a base de recursos hidrobiológicos donde se realizo la difusión y colocación de afiches sobre las tallas mínimas, recursos en veda y especies protegidas.

Se realizó la inspecciónal DPA en mención, constatándose que se encontraba sin actividad de descarga de recursos hidrobiológicos por parte de las embarcaciones artesanales pertenecientes a la zona. Solo se verifico que sus instalaciones el personal realizaba estiba de cubetas vacías. Del mismo modo se contó con la presencia de efectivos policiales pertenecientes a la PNP-Comisaria de Samanco.

No se registró descarga de recursos hidrobiológicos.

la inspección inopinada al establecimiento de razón social GRUPO CRUZ JARAMILLO S.A.C con RUC: 20531758138, RESTAURANT CEBICHERIA “MAR Y LUNA”, verificando que en su congelador contenía los recursos hidrobiológicos: Conchas Negras, Choros, Chita, Tramboyo, Cangrejo, Pulpo y mixtura de mariscos. No evidenciando expendio platos a base de recursos declarados en veda o especies legalmente protegidas como el Perico, Merlín y Pez vela. Asimismo se realizó la difusión de las tallas mínimas de los recursos hidrobiológicos y recursos en veda haciendo la entrega de afiche de tallas mínimas. Se constató que la planta de enlatado, se encuentrasin recepción, ni procesamiento de recursos hidrobiológicos. Se hizo de conocimiento al representante sobre la R.M. Nº 309-2013-PRODUCE, para su cumplimiento.

La planta de enlatado se encontraba con actividad de recepción y procesamiento el recurso bonito en las etapas de encanastillado y cocinado, recurso procedente de Huaquillas-Ecuador según consta en la DUA N°019-2014-10-002681-01-0-00, transportado por la cámara isotérmica de placa B0R-825/B8Q-980 la cantidad de 20000kg según consta en la guía de remisión remitente 001-N° 000211. Asimismo se observó en la sala de proceso al personal realizando labores desde fileteado hasta esterilizado del recurso caballa, recurso procedente de Huaquillas-Ecuador según DUAs, recurso recepcionado el 03/09/2014 registrando un peso total de 32240 kg. Cabe indicar que al momento de verificar el DUA, se constató que el recurso bonito no se consigna en el acta de inspección del SANIPES, documento que acompaña al DUA, por lo tanto se procede a levantar el reporte de ocurrencias N° 036-008-2014-PRODUCE/DGSF-DIS/ZONA 2 con folio N° 006571.Se constató en el área de cocina se encontró en una de las congeladoras los productos hidrobiológicos filete de Chita, filete de doncella, filete de cachema y mixtura de mariscos en pocas cantidades. No se evidenció presencia de recurso hidrobiológico Perico cuya pesca está actualmente en veda según R.M.N°245-2014-PRODUCE. Se realizó la difusión y colocación del afiche de Tallas Mínimas de Recursos Hidrobiológicos . Se culmina la inspección a las 14:00 horas del día 04/09/2014.

Se realizó la inspección inopinada a la planta de enlatado del EIP CRIDANI S.A.C identificándonos con nuestras credenciales ante el personal de vigilancia de la planta, en donde fuimos atendidos a través de la ventanilla de la por el vigilante de la planta como inspectores del Ministerio de la Producción el cual manifestó que no se encuentra ningún representante y que no cuenta con autorización para permitir nuestro ingreso a las instalaciones de la planta. Durante el tiempo de espera en los exteriores de la planta del EIP CRIDANI S.A.C., se evidenció la emisión de vapores a la atmosfera, ruidos de equipos, emisión de olores característicos de la

Se hizo la inspección al establecimiento de comercialización NORTE MARINO S.A.C. - RESTAURANT MARISQUERIA “EL MARISCO DEL AMOR” con RUC Nº 20481302758 que elabora platos de comida a base de recursos hidrobiológicos donde se realizo la difusión y colocación de afiches sobre las tallas mínimas, recursos en veda y especies protegidas. La cámara isotérmica de placa T3R-919/T5Z-985 que se encontraba estacionada frente a la playa entre la Av. Malecón Grau y Jr. 28 de Julio haciéndose la verificación con la autorización de la propietaria Juana Quispe Anticona, identificada con DNI 32865964, con el apoyo de P.N.P del departamento de turismo y medio ambiente que transportaba el recurso Caballa en una cantidad de 10 000 Kg proveniente de Huaquillas Ecuador, según guía de remisión remitente 003-N°000188 con razón social Inversiones Pesqueras Juanita E.I.R.L Con RUC N°20445876052, Declaración Única de Aduanas N°019-2014-10-002661 -01-00 Y Declaración Jurada DIREPRO Tumbes N°001533 y acta de inspección SANIPES N°620-14-IM-TUM, todos de fecha 30/08/2014.

Realizar la inspección inopinada a las instalaciones del muelle en mención, constatando que no se realizaban actividades de descargas de recursos hidrobiológicos, de igual forma no se observó la presencia de cámaras isotérmicas estacionadas en dicho muelle. La EP Pachacutec 3 se encontraba acoderada al muelle. Se constató la presencia de personal de la certificadora Cerper SA

Se realizó la inspección inopinada a la EP SEÑOR CAUTIVO con matrícula SY-20540-BM, constatando la descarga del recurso tiburon azul y su estiva en la cámara isotérmica de placa T5M-802, con destino al Mercado Mayorista Pesquero Victor Larco Herrera, cuya pesca declarada es de 2 Tm. La inspección culmina a las 16:35 horas de 04/09/2014.Se realizó la inspección inopinada a la Planta de enlatado PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS CRUZ DE CHALPON E.I.R.L., en la cual al momento de solicitar el ingreso a sus instalaciones, se nos negó el acceso no obstante haber tocado el portón de entrada en reiteradas oportunidades, evidenciándose que había actividad de procesamiento debido a la emanación de vapores y emisión de humo negro de la chimenea de su caldero. Asimismo, se observó a personal en la parte alta de su frontis, ingresando envases al interior de la planta que no quiso identificarse habiéndonos identificado previamente como inspectores de la DGSF-DIS, informándoles de la falta que estaban cometiendo, haciendo caso omiso a la advertencia. Del mismo modo, se observaron latas de aceite vegetal llenas y palets de envases en la parte exterior. Se esperó un lapso de 17 minutos sin ser atendidos, esto es de 14:29 a 14:46 horas, superando el plazo máximo de diez (10) minutos establecido según la normativa pesquera vigente, motivo por el cual se levantó Reporte de Ocurrencias N° 036-009-2014-PRODUCE/DGSF-DIS/Zona 2 con folio N° 006588 por impedir u obstaculizar las labores de inspección de los inspectores de la DGSF-DIS.

Se constató que la planta de enlatado GENESIS E.I.R.L., se encontraba sin actividad procesamiento de recursos hidrobiológicos para CHD. No se observó la presencia de cámaras isotérmicas en la zona de recepción de materia prima. La inspección finalizó a las 19:40 horas del día 04/09/2014.

Se constató que la Planta de enlatado se encontraba procesando el recurso hidrobiológico bonito proveniete de Ecuador , siendo transportado en la cámara isotérmica de placa T3R-937 / T5I-986 consignado en la Guía de remisión a los recursos caballa y bonito pesando 10 854 Kg y 9 151 Kg respectivamente. Además, se recepcionó el recurso caballa proveniente de Ecuador transportado por la cámara T2R-919 / T5I-985 con peso en planta de 10 102 Kg. ambas cámaras presentan la misma DUA con Acta de inspección SANIPES y Declaración jurada de

Se realizó la inspección inopinada a la cámara isotérmica de placa M3W-916, al costado de la Garita control móvil Sunat - El Milagro, constatando que se encontraba transportando el recurso hidrobiológico: Volador 7500 Kg; proveniente del TERMINAL PESQUERO JOSE OLAYA de Piura con destino al mercado libre VILLAMARÍA DEL TRIUNFO de Lima, según consta en la guía de Remisión – Remitente 0001 N° 000175 de RUC N° 10465987222. perteneciente a MANUEL MORALES PANTA.

Se constató que la planta de entalado del EIP CFG INVESTMENT S.A.C., se encontraba sin actividad de procesamiento de ningún recurso hidrobiológico.Se observó a personal de planta realizando trabajos de limpieza y manteniento de equipos.Se realizó la inspección inopinada a la cámara isotérmica de placa M4P-897, al costado de la Garita control móvil Sunat - El Milagro, constatando que se encontraba transportando según guia de remisión remitente 0003-N° 000721 y 0003-N° 000722 el recurso hidrobiológico: Pota 3400 Kg, Chiri 500 Kg, Tramboyo 25 Kg, Cojinova 50 Kg, Lenguado 50 Kg, Caracol 25 Kg, Congrio 100 Kg, Corvina 200 Kg, Mero 100 Kg, Langostino 300 Kg y Doncella 200 Kg; proveniente del TERMINAL PESQUERO SANTA ROSA de Chiclayo con destino al TERMINAL PESQUERO DE VILLAMARÍA DEL TRIUNFO de Lima, con RUC N° 10167758067 perteneciente a PAIVA HUAMANCHUMO JOSE WALTER (COMERCIOS PAIVA); constatando el recurso Bonito en 90 cubetas y el recurso Lisa en 10 cubetas que no estaban declarados en la guía de remisión remitente, y al realizarse el muestreo biométrico se obtuvo 100 % de ejemplares juveniles para el recurso Bonito, decomisando 2025 Kg. Y obteniendo 61.31 % de ejemplares juveniles para el recurso Lisa, decomisando 128.27 Kg. Se levantó Reporte de ocurrencias N° 036-010-2014-PRODUCE/DGSF-DIS/ZONA 2 con folio N° 006265, por transportar los recursos hidrobiológicos Lisa y Bonito excediendo los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas menores y brindar información incorrecta en la guía de remisión remitente.

Se constató que la planta de enlatado COMPANEX PERÚ S.A. se encontraba culminando el procesamiento del recurso anchoveta en la etapa de esterilizado, información de materia prima que fue consignada en el acta de inspección DIS N°014500-21507. Asimismo, dado que el EIP cuenta con convenio de abastecimiento especial por decisión empresarial de incremento de existencias de producto terminado con las EP artesanales GINGER Y DEBBIE (PS-29157-BM) y la EP IRMITA I (PS-24817-BM), cuya vigencia fue desde el 25/08/2014 hasta el 31/08/2014, registrando el FORMATO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS ESPECIALES. Culmina la inspección siendo las 19:25 horas del día 04/09/2014.

Realizar la inspección inopinada a las instalaciones del muelle en mención, constatando que no se realizaban actividades de descargas de recursos hidrobiológicos, de igual forma no se observó la presencia de cámaras isotérmicas estacionadas en dicho muelle. No se observó presencia de embarcación pesquera acoderada al muelleLa planta de enlatado se encontraba con actividad de procesamiento de los recursos bonito y caballa, verificándose en zona de proceso al personal de planta realizando labores de en las etapas de fileteo, envasado y esterilizado del recurso caballa en presentación de filete en aceite vegetal. En zona de parqueo se verificaron a las cámaras isotérmicas de placas A0E-802/T4L-974 y C3K-906/H1D-987 constatando recurso caballa, recurso proveniente de Huaquillas –Ecuador, según DUAs 019-2014-10-002661-00-7-00 y 019-2014-10-002664-00-7-00, consignando según guía de transportista 013-N° 000894 se realizó cambio del tracto por fallas mecánicas de la placa A6Y-837 a A0E-802 y permaneciendo la cámara con el recurso(placa T4L-974), y de la guía de remisión transportista 001-N° 000354 también consigna cambio de tracto por fallas mecánicas, de la placa B9K-798 a C3K-906, permaneciendo la cámara de placa H1D-987. Se constató que la planta de entalado del EIP CORPORACION PESQUERA APOLO S.A.C., se encontraba procesando el recurso anchoveta en las etapas de cocinado y esterilizado. Asimismo se verificó en la zona de recepción de materia prima a la cámara isotérmica de placa T6S-903/T0A-982 que contenia el recurso anchoveta,para su posterior procesamiento y en la zona de recepción de residuos se encontró al volquete de placa M4I-883 conteniendo residuos del proceso.

constatando que durante nuestra permanencia en las instalaciones de dicho muelle no se registró desembarque de recursos hidrobiológicos; por parte de embarcaciones pesqueras artesanales y menor escala, tampoco se visualizó la presencia de cámaras isotérmicas ni personal de estiba a espera de descarga.

PERSONAL DIS

Inspector 1 Inspector 2 Inspector 3

CORDOVA SOTERO JORGE ALCANTARA SAGASTEGUI RICHARD ALEXANDER

QUIROZ INOÑAN ARMANDO LOPEZ ARANDA JORGE

JULIO CESAR PISFIL FARRO

CORCINO MILLA JESSICA VIVIANA MONZON ANTICONA JULIO ANDRES

SALINAS CASANA JUAN PAREDES LIÑAN FRED EDMUNDO

WILLIAM TORRES GONZALES JULIO CÉSAR VEGA AHÓN

ELISA LEONOR ACUÑA MARIN AMERICO GUADALUPE BARRANTES PONCE

QUIROZ INOÑAN ARMANDO LOPEZ ARANDA JORGE

DANNY MANUELBALTA FONDE

MARIA E. CONTRERAS HUAMAN ERASMO ISAIAS GUZMAN PRINCIPE

RONCAL FERNANDEZ JOSE LUIS

MAZGO VALDERRAMA RODOLFO ALEXANDER

RONNY RODOLPHO CORRO INOSTROZA

MAZGO VALDERRAMA RODOLFO ALEXANDER

SILVIA SOLEDAD VASQUEZ RODRIGUEZ

LUIS ALBERTO CABREJOS SANCHEZ

ADOLFO JARA COLONA NORMA FAJARDO CAMPOMANES

WILDER TAPIA TAPIA INDIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

MIGUEL ANGELMANDUJANO HUARINGA

CORDOVA CALLE JUAN CARLOS PURIZAGA OLIVO HUGO WILMER

ADOLFO JARA COLONA NORMA FAJARDO CAMPOMANES

CORCINO MILLA JESSICA VIVIANA MONZON ANTICONA JULIO ANDRES

MARIA E. CONTRERAS HUAMAN ERASMO ISAIAS GUZMAN PRINCIPE

DANNY MANUELBALTA FONDE

CORDOVA CALLE JUAN CARLOS PURIZAGA OLIVO HUGO WILMER

ADOLFO JARA COLONA NORMA FAJARDO CAMPOMANES

MARIA E. CONTRERAS HUAMAN ERASMO ISAIAS GUZMAN PRINCIPE

CARLOS ALBERTO LEÓN RODRÍGUEZ

LUIS ALBERTO CABREJOS SANCHEZ

SILVIA SOLEDAD VASQUEZ RODRIGUEZ

LUIS ALBERTO CABREJOS SANCHEZ

DANNY MANUELBALTA FONDE

CORDOVA CALLE JUAN CARLOS PURIZAGA OLIVO HUGO WILMER

MIGUEL ANGELMANDUJANO HUARINGA

ELISA LEONOR ACUÑA MARIN AMERICO GUADALUPE BARRANTES PONCE

CABREJOS SANCHEZ LUIS ALBERTO

ADOLFO JARA COLONA NORMA FAJARDO CAMPOMANES

CORCINO MILLA JESSICA VIVIANA MONZON ANTICONA JULIO ANDRES

CORDOVA CALLE JUAN CARLOS PURIZAGA OLIVO HUGO WILMER

DANNY MANUELBALTA FONDE

CABREJOS SANCHEZ LUIS ALBERTO

ELISA LEONOR ACUÑA MARIN AMERICO GUADALUPE BARRANTES PONCE

SILVIA SOLEDAD VASQUEZ RODRIGUEZ

CARLOS ALBERTO LEÓN RODRÍGUEZ

GUZMAN PRINCIPE ERASMO ISAIAS

CONTRERAS HUAMAN MARIA EDELVINA

SILVIA SOLEDAD VASQUEZ RODRIGUEZ

GUZMAN PRINCIPE ERASMO ISAIAS

CONTRERAS HUAMAN MARIA EDELVINA

CORDOVA CALLE JUAN CARLOS PURIZAGA OLIVO HUGO WILMER

MIGUEL ANGELMANDUJANO HUARINGA

WILDER TAPIA TAPIA INDIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

CORCINO MILLA JESSICA VIVIANA MONZON ANTICONA JULIO ANDRES

PARDO ALEJOS VICTOR MANUEL

CABREJOS SANCHEZ LUIS ALBERTO

ADOLFO JARA COLONA NORMA FAJARDO CAMPOMANES

JESUS MORALES TAPIA ALCANTARA VASQUEZ VICTOR CESAR ASMAT KONG

ALFREDO POLO FLORIANO NARVAEZ VASQUEZ FELIX AUGUSTO

GARCIA ÑIQUE JORGE ENRIQUE GONZALEZ FERRER JOSE ARTURO

LUIS ALBERTO SILVA PIZARRO

CARLOS ALBERTO LEÓN RODRÍGUEZ

CHINCHAY IZAGUIRRE FREDDY ROGGER

GUZMAN PRINCIPE ERASMO ISAIAS

CONTRERAS HUAMAN MARIA EDELVINA

DIAZ MONTOYA GEIDIE LUZ MORENO FERNANDEZ ANA MARÍA

GARCIA ÑIQUE JORGE ENRIQUE GONZALEZ FERRER JOSE ARTURO

MURGA RAMIREZ RAMIRO LUZARDO NUÑEZ JOSE WILBERT

PARDO ALEJOS VICTOR MANUEL

MURGA RAMIREZ RAMIRO LUZARDO NUÑEZ JOSE WILBERT

DIAZ MONTOYA GEIDIE LUZ MORENO FERNANDEZ ANA MARÍA

JESUS MORALES TAPIA ALCANTARA VASQUEZ VICTOR CESAR ASMAT KONG

WILDER TAPIA TAPIA INDIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PARDO ALEJOS VICTOR MANUEL

ELESCANO QUIROZ CESAR JIMENEZ RONCAL BERTHA

CHINCHAY IZAGUIRRE FREDDY ROGGER

CHINCHAY IZAGUIRRE FREDDY ROGGER

PERSONAL DIS

Inspector 4 Inspector 5 Inspector 6

SAN MIGUEL BERNUY EMIL LUNA REAL JOAN JAMES

VAELLA VILLEGAS FAUSTO

VAELLA VILLEGAS FAUSTO

DAGA CHAVEZ PABLO TIBERIO

DAGA CHAVEZ PABLO TIBERIO

Numeral

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INFRACCION

Destinar para el consumo humano indirecto recursos hidrobiológicos reservados exclusivamente para el consumo humano directo.

Procesar, almacenar, transportar o comercializar recursos hidrobiológicos o productos no autorizados en medidas de ordenamiento.

Extraer recursos hidrobiológicos utilizando un arte de pesca o aparejo no autorizado o el sólo hecho de llevarlo a bordo.

Transbordar el producto de la pesca o disponer de él sin previa autorización antes de llegar a puerto.

Incrementar la bodega de la embarcación pesquera sin contar con la autorización correspondiente.

Instalar el equipo del SISESAT en otra embarcación, plataforma o instalación, emitiendo señales de posicionamiento falsas.

No cumplir con instalar los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras que se incorporan al control satelital.

Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente o si éstos se encuentran suspendidos, o sin la suscripción del convenio correspondiente, o encontrándose éste suspendido, o sin la suscripción del contrato de supervición respectivo, o sin tener asignado un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE).

Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos plenamente explotados o declarados en recuperación, inexplotados o subexplotados, no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las señaladas en el permiso de pesca o en áreas reservadas o prohibidas.

Extraer, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar:- Especies legalmente protegidas,- Especies amazónicas protegidas.

Extraer, descargar, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hidrobiológicos declarados en veda, así como la utilización de los mismos en la preparación y expendio de alimentos o exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores y los de la captura de las especies asociadas o dependientes.

Extraer recursos hidrobiológicos con métodos ilícitos, con el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o los propios recursos hidrobiológicos y/o llevar a bordo tales materiales; así como poseer, transportar, comercializar o almacenar recursos extraídos con el uso de explosivos, sustancias contaminantes o cualquier otro método ilícito, de acuerdo a la correspondiente evaluación físico sensorial.

Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sistemas de preservación abordo, o tenerlos total o parcialmente inoperativos, cuando conforme a la normativa pesquera éstos son exigidos.

La construcción en el país o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor o menor escala, destinadas a realizar faenas de pesca sin contar con la autorización previa de incremento de flota; así como la construcción, modificación y reconstrucción de embarcaciones pesqueras artesanales durante períodos de prohibición o suspensión.

Realizar operaciones de pesca sin contar a bordo con el correspondiente equipo de sistema de seguimiento satelital, o tenerlo en estado inoperativo o no registrado en el Centro de Control del SISESAT o tener una imitación del equipo satelital instalado a bordo de la embarcación pesquera, para la flota pesquera que se encuentra obligada.

Presentar velocidades de pesca y rumbo no constante por un intervalo mayor de dos horas en áreas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información presentada por el SISESAT y siempre que la embarcación presente descarga de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca.

Procesar recursos hidrobiológicos en volúmenes superiores a la capacidad de procesamiento autorizada en la licencia de operación correspondiente.

Operar barcos atuneros con capitanes no calificados por la CIAT.

Realizar viajes de pesca de atún sin contar con balsa o un mínimo de 3 lanchas rápidas o bridas de remolque o reflector de alta densidad o visores de buceo.

Realizar en la pesca de atún lances nocturnos (no completar el retroceso dentro de los 30 minutos después de la puesta del sol).

Efectuar lances sobre delfines después de alcanzar el Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) asignado, en la pesca del atún.

No colocar rescatadores durante el retroceso, en la pesca del atún.

Dañar o matar intencionalmente delfines en el curso de operaciones de pesca de atún.

No comunicar a la DIGSECOVI :- Las fallas, averías, desperfectos o cualquier circunstancia que impiden el adecuado funcionamiento de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital durante la permanencia en puerto, zarpe, faena de pesca y travesía de la embarcación pesquera, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el suceso.- El ingreso de la embarcación a reparación o mantenimiento que implique la necesidad de desconectar los equipos de seguimiento satelital.Manipular, impedir o distorsionar, por cualquier medio o acto, la transmisión y operatividad de los equipos del SISESAT, o privar por cualquier medio de la alimentación eléctrica externa a estos equipos instalados a bordo, de manera tal que se interrumpa o congele la transmisión de señal por un intervalo mayor de dos horas, operando fuera de puertos y fondeaderos y siempre que la embarcación presente descarga de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca.

No enviar mediante el equipo del SISESAT instalado a bordo de las embarcaciones, los mensajes y reportes que les sean requeridos por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), de acuerdo a las disposiciones que se establecen para tal efecto, de acuerdo a la normativa vigente.

Desarmar o retirar los equipos del SISESAT instalados a bordo de la embarcación, romper o remover los precintos de seguridad, o no tener el código de identificación de la baliza o tenerlo ilegible o inaccesible para la inspección.

Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por empresas de bandera extranjera, sin contar con autorización previa y/o la presencia de inspector autorizado.

El abandono de las aguas jurisdiccionales que realizan las embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca vigente, con fines de transbordo de recursos hidrobiológicos.

Extraer o desembarcar recursos hidrobiológicos o realizar investigación pesquera mediante actividades de pesca, sin la supervisión de un inspector, o un representante del IMARPE, IIAP, u observador acreditado, en los casos en que lo exija la norma correspondiente.

Arrojar los recursos hidrobiológicos capturados como pesca incidental, o aquellos que excedan los límites permisibles de pesca; así como capturar peces para la utilización de gónadas (ovas o hueveras), mutilar sus aletas u otras partes de su organismo, impidiendo su óptimo aprovechamiento.

Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspección, supervisión y muestreo biométrico que realice el personal de la DIGSECOVI, IMARPE, IIAP, los observadores CIAT y los inspectores, supervisores o auditores ambientales acreditados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería u otras personas con facultades delegadas por la autoridad competente.

Realizar viajes de pesca de atún sin contratar como parte de la tripulación de la embarcación de bandera extranjera con permiso de pesca, un mínimo de 30% de personal de nacionalidad peruana.

Realizar viajes de pesca de atún sin contar con paños de protección de delfines debidamente "alineados", así como con otros mecanismos que eviten daños a delfines de acuerdo al APICD.

Embolsar o salabardear delfines vivos.

No hacer esfuerzos continuos para la liberación de delfines vivos retenidos en la red.

Pescar atún sobre poblaciones de delfines vivos.

No cumplir con los proyectos sustentados de acuerdo al plan de manejo presentado para el otorgamiento de las concesiones especiales.

Usar el área otorgada para el desarrollo acuícola con fines distintos a los autorizados.

Importar especies en sus diferentes estadios biológicos con fines de acuicultura, sin contar con la Certificación de la Dirección General de Acuicultura.

Suministrar información incorrecta o incompleta a las autoridades competentes o negarles acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera, cuya presentación se exige.

No presentar reportes, resultados, informes correspondientes u otros documentos cuya presentación se exige, en la forma, modo y oportunidad que establece la normativa vigente o la resolución administrativa correspondiente.

Negarse a entregar a los inspectores encargados del desembarque de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad vigente, copia de los registros y bitácoras de los lances de pesca, elaborados por el Observador embarcado del CIAT o el Técnico Científico embarcado del IMARPE.

Recepcionar o procesar recursos hidrobiológicos, provenientes de embarcaciones pesqueras sin permiso de pesca para el recurso o con el permiso de pesca suspendido o que no tengan acceso al recurso.

Continuar operando el instrumento de pesaje una vez concluida la descarga de una embarcación, pese a haberse presentado la alerta de falla de celdas o compuertas abiertas, registradas en el reporte de pesaje (wincha).

Construir o instalar establecimientos industriales destinados al procesamiento de productos hidrobiológicos, trasladar o incrementar la capacidad instalada sin la correspondiente autorización.

No presentar o presentar extemporáneamente el certificado de calibración de los instrumentos de pesaje o el informe metrológico con valor oficial dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente.

Operar plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos de consumo humano directo, de consumo humano indirecto, de harina residual o de reaprovechamiento, sin contar con los equipos e instrumentos que establece la normativa correspondiente; o, teniéndolos, no utilizarlos en el proceso de producción; u omitir su instalación cuando se encuentren obligados a ello�.

Incumplir con lo establecido en la resolución administrativa para desarrollar acuicultura, o de ser el caso, incumplir injustificadamente con las metas de inversión o producción establecidas en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola.

Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollan en el recurso hídrico o afectar los derechos adquiridos por terceros fuera del área otorgada para el desarrollo de la actividad.

No informar a la autoridad competente sobre cualquier epizootia o brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del medio ambiente.

No retirar sus instalaciones y demás bienes del área otorgada en concesión, luego de finalizadas las actividades de cultivo o si éstas se interrumpen definitivamente por cualquier causal.

Cultivar recursos hidrobiológicos no autorizados.

Ocupar áreas no otorgadas en concesión, así como variar o implementar sus instalaciones en áreas distintas a las que se indica en la concesión otorgada.

Explotar recursos hidrobiológicos al interior de áreas naturales protegidas en la Amazonía, con el uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas.

Desembarcar el producto de la pesca en puntos diferentes a los autorizados por las Direcciones Regionales de la Producción con jurisdicción en la Amazonía.

Comercializar y exportar peces ornamentales sin el certificado de procedencia.

Secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera.

Alterar o destruir el hábitat o ecosistema en perjuicio de la sostenibilidad de la diversidad biológica que en ellos habitan permanente o temporalmente.

Destruir o dañar manglares, estuarios o humedales.

Tratándose de concesiones especiales instalar o implementar infraestructura o materiales, equipos y otros elementos no autorizados o variar la modalidad de cultivo determinada en el Plan de Manejo sin previo aviso.

Instalar infraestructura flotante en las orillas de la playa; a excepción de aquella que se instale temporalmente dentro del área de concesiones para fines de manipuleo de colectores, perl-nets o linternas para su posterior limpieza en tierra, fuera de la zona de influencia del área natural protegida.

Desembarcar, trasladar, recibir o cultivar semilla procedente de los colectores o líneas de precultivo, sin la correspondiente autorización a través del certificado de procedencia.

Construir infraestructura de cultivo y para investigación de acuicultura en fondos y aguas marinas y continentales sin contar con la autorización o concesión otorgada mediante la correspondiente resolución.

Mantener, acopiar, transportar y estabular recursos hidrobiológicos ornamentales sin contar con los materiales sanitarios que aseguren una alta supervivencia de las especies.

Extraer, acopiar, comercializar o transportar con fines ornamentales especies amazónicas de escama y de cuero prohibidas en el ROP de la Amazonía, en todos sus estadios biológicos provenientes del medio natural.

Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, plantas de harina residual o plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, sin contar con equipos de tratamiento de efluentes y de emisiones de acuerdo a su capacidad instalada, conforme a la normativa ambiental vigente; o teniéndolos no utilizarlos, así como exceder los límites máximos permisibles (LMP) de efluentes o emisiones.

Operar plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos para consumo humano directo sin contar con sistemas de tratamiento de efluentes, o sin el adecuado manejo de la disposición final de residuos y desechos hidrobiológicos o, teniéndolos, no utilizarlos.

Procesar sin instalar la primera y/o segunda fase de equipos de tratamiento de agua de bombeo, tenerlos inoperativos, o teniéndolos, no utilizarlos en el proceso de producción, conforme a lo establecido en el correspondiente estudio ambiental y demás compromisos ambientales asumidos por el titular.

Abandonar o arrojar en los cuerpos hídricos o fondos marinos, lacustres o fluviales, playas o riberas, elementos de infraestructura, materiales tóxicos, sustancias contaminantes u otros objetos que constituyan peligro para la navegación o la vida en el ecosistema acuático o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras o ribereñas.

No presentar o presentar extemporáneamente los reportes de monitoreo ambiental según lo exija la normativa pesquera o acuícola.

Vertimiento al medio marino de efluentes provenientes del sistema de producción o de la limpieza de la planta sin tratamiento completo.

Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes mayores a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca.

Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos suplantando la identificación de una embarcación pesquera.

Alterar o descalibrar los instrumentos de pesaje o no cumplir con calibrarlos en los plazos establecidos en las disposiciones legales.

No imprimir en el Reporte de Pesaje (Wincha) las alertas y las modificaciones a los parámetros de calibración, según lo establecido en las disposiciones legales.

Realizar faenas de pesca incumpliendo con la correcta identificación de la embarcación pesquera, conforme a lo establecido por la Autoridad Marítima.

Extraer recursos hidrobiológicos excediéndose en la cuota asignada que corresponda al período, según el ordenamiento pesquero vigente.

Extraer recursos hidrobiológicos con o sin uso de embarcaciones en zonas afectadas por descargas de aguas contaminadas.

Incumplir compromisos ambientales en las actividades pesqueras y acuícolas, contenidos en los instrumentos de gestión ambiental (EIA, PAMA, PMA y otros) y obligaciones ambientales aprobadas por la autoridad sectorial competente.

No cumplir con la presentación de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos dentro de los quince primeros días de cada año.

Incumplir los requisitos técnicos y metrológicos para los instrumentos de pesaje establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs 358-2004-PRODUCE, 191-2010-PRODUCE o en los dispositivos legales que las sustituyan, modifiquen o amplíen.

Procesar los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa para la elaboración de harina de pescado, así como descargar dichos recursos en los citados establecimientos industriales pesqueros.

Realizar más de una faena de pesca de recursos hidrobiológicos plenamente explotados en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 am y las 8 am del día siguiente.

Almacenar o transportar, indistintamente, en cajas sin hielo, en estado de descomposición, a granel en volquetes o camiones, a granel en la cubierta o en la bodega de embarcaciones pesqueras sin hielo, recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, contraviniendo las normas del ordenamiento pesquero.

No presentar la Declaración Jurada sobre recursos hidrobiológicos existentes en las bodegas de embarcaciones que se dediquen a la pesquería de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad vigente, o presentar información falsa o incorrecta.

El incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de efluentes para los establecimientos industriales pesqueros o plantas de procesamiento nuevas o para aquellas que se reubiquen.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en la actualización del Plan de Manejo Ambiental para el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) dentro de la zona de protección ambiental litoral.

Descargar efluentes pesqueros en zonas no autorizadas por el Ministerio de la Producción.

Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin ser el titular del derecho administrativo.

No acreditar ante la DGEPP, en calidad de titular del permiso de pesca, la transferencia de posesión, propiedad u otros, de la E/P.

Sobrepasar el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) autorizado y el margen de tolerancia aprobado.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en la actualización del Plan de Manejo Ambiental para el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) fuera de la zona de protección ambiental litoral.

No presentar o presentar en forma extemporánea el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) y la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) conforme disponga la normativa correspondiente.

No implementar el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) dentro de los plazos establecidos según el cronograma e incumplir las obligaciones aprobadas por la autoridad sectorial.

Efectuar descargas parciales de recursos hidrobiológicos capturados en una faena de pesca en más de un establecimiento industrial pesquero para consumo humano indirecto o retirarse del lugar de descarga o desembarque, sin haber descargado la totalidad de los citados recursos hidrobiológicos.

No enviar información vía correo electrónico cifrado en forma inmediata y automática sobre descargas de recursos hidrobiológicos, conforme a lo dispuesto mediante las disposiciones legales.

No dar aviso anticipado (fax o correo electrónico), a la empresa certificadora/supervisora encargada de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarques en el Ámbito Marítimo, del arribo a puerto de una embarcación dentro del régimen de los LMCE.

Iniciar la descarga de recursos hidrobiológicos sin la presencia de los inspectores de la empresa Certificadora/Supervisora designada por el Ministerio de la Producción para el control del LMCE.

Extraer recursos hidrobiológicos con una embarcación que ha incorporado en forma definitiva su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) a otra u otras embarcaciones del mismo armador, o con una embarcación No Nominada por el armador para realizar actividades pesqueras en la temporada de pesca.

Incumplir con realizar el depósito bancario del monto total del decomiso de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto dentro del plazo establecido por las disposiciones legales.

Entrega deliberada de información falsa, el ocultamiento, destrucción o alteración de libros, registros, documentos que hayan sido requeridos por el Ministerio de la Producción, o por las empresas Certificadoras/Supervisoras, designadas por el Ministerio.

Efectuar pagos por recursos hidrobiológicos a personas naturales o jurídicas que no sean titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera o que no estén debidamente acreditadas para ello (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

Realizar actividad extractiva artesanal del recurso anchoveta para consumo humano directo sin registrar la embarcación en la Dirección o Gerencia Regional de la Producción correspondiente.

Realizar actividades extractivas en la Zona Sur sin haber cumplido previamente en la Zona Norte Centro con la extracción del porcentaje mínimo del LMCE exigido en las disposiciones legales.

Practicar pesca deportiva de las especies merlín negro, merlín azul, merlín rayado y pez vela, sin contar con el permiso de pesca deportiva correspondiente.

Utilizar molinos móviles en el procesamiento de macroalgas.

Colectar y/o acopiar macroalgas marinas cuando se encuentre prohibido o en áreas prohibidas.

Almacenar recursos hidrobiológicos para consumo humano directo en condiciones inadecuadas para su conservación, que conlleve a su deterioro.

Incumplir con la presentación de los Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos.

Incumplir con instalar el emisario submarino fuera de la zona de protección ambiental del litoral en los plazos establecidos en la normatividad pesquera.

Practicar pesca deportiva de las especies merlín negro, merlín azul, merlín rayado y pez vela, sin liberar el ejemplar capturado.

La comercialización de las especies merlín negro, merlín azul, merlín rayado y pez vela.

Transportar, comercializar, procesar o almacenar en áreas vedadas macroalgas sin el correspondiente Certificado de Procedencia emitido por el Ministerio de la Producción o las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de la jurisdicción.

Utilizar aparejos no permitidos o sistemas mecanizados para la remoción y/o siega (extracción) de macroalgas marinas; así como, ganchos, equipos mecanizados y otros accesorios no permitidos para el recojo o colecta del recurso citado.

Descarga del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo, utilizando sistemas de bombeo submarino, sin bomba peristáltica o sin bomba de vacío y sin el empleo de agua refrigerada recirculada.

Recepción del recurso anchoveta no apto para el consumo humano directo, en plantas de consumo humano directo, en porcentajes mayores al 10% del volumen descargado por embarcación pesquera.

Recepción o procesamiento de descartes y/o residuos que no sean tales, y/o no procedan de establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no cuentan con planta de harina de pescado residual y/o de los desembarcaderos pesqueros artesanales.

Realizar actividades extractivas o de descarga cubriendo parcial o totalmente el nombre y/o la matrícula de la embarcación pesquera artesanal de menor o mayor escala.

No presentar para su aprobación el cronograma de inversión de innovación tecnológica, para mitigar las emisiones al ambiente de las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual y de reaprovechamiento de recursos hidrobiológicos.

No implementar los equipos o máquinas que conforman el sistema de mitigación de emisiones de innovación tecnológica para reducir el impacto al ambiente de las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual y de reaprovechamiento de residuos de recursos hidrobiológicos.

No operar los equipos o maquinarias que conforman el sistema de mitigación de emisiones de innovación tecnológica para reducir el impacto al ambiente de las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual y de reaprovechamiento de residuos de recursos hidrobiológicos.

I

TIPO DE UNIDAD INSPECCIONADA

EP: artesanal/ menor escala/ mayor escala

DPA/MUELLEEPA

MercadoTerminal Pesquero

RestaurantePersona naturalcámara/camión

EIP: enlatado/ congelado/ curado/ h. ACP/ h.residual/reaprovechamiento

OTROS: astillero, centro acuicola, recolección, garita de control, almacén de aduanas.