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Ministerio Público Unidad de Capacitación Módulo: Lic. Armando Ruano Nájera Docente Psicóloga UNICAP Guatemala, Noviembre 2004 Ética en la Investigación Criminal

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Ministerio Público Unidad de Capacitación

Módulo:

Lic. Armando Ruano Nájera Docente Psicóloga UNICAP

Guatemala, Noviembre 2004

Ética en la Investigación Criminal

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Participantes: Personal que labora en fiscalías. Justificación: La difusión del fenómeno de la corrupción en diferentes países del mundo, Latinoamérica y particularmente Guatemala conduce a serias reflexiones acerca del imperio de lo incorrecto por el de la ley, la verdad y buenas costumbres. En lo que respecta a la Justicia, se destaca la estrecha vinculación del fenómeno de la corrupción, con la credibilidad y fortaleza de las instituciones que lo integran, entre las que está el Ministerio Público. Por ello se hace urgente implementar mecanismos que aseguren que las personas que se designen para cargos de administración de justicia, tengan mejores calidades profesionales, morales y éticas que redunden en procesos de investigación exentos de contaminación de cualquier tipo de corrupción. Por lo anteriormente expuesto, se pretende que el participante internalice los conocimientos y valores para que se traduzcan en acciones concretas, basadas en el compromiso con los valores superiores que conforman el ordenamiento constitucional y legal, en contraste a actos contrarios a la ética, que provengan del seno del Ministerio Público o de otras personas que se relacionan con la institución y sus quehaceres. El rol que el Fiscal, Auxiliar Fiscal y personal en general del Ministerio Público, desempeña en la investigación penal, le sitúa en una posición privilegiada para poner fin a conductas antiéticas que se reiteran y reproducen por pura inercia de procedimientos anómalos; el Fiscal desde su posición como responsable de la investigación criminal, puede parar a tiempo las actuaciones que, de no hacerlo, entrarán en un círculo vicioso determinante de nuevos comportamientos contrarios a la Ética y a la Ley.

ETICA EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

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1. Hacer conciencia de aspectos valorativos relacionados con el ejercicio de su profesión.

Objetivos: El participante deberá:

2. Identificar áreas críticas de la investigación criminal, desde el punto de vista ético. 3. Establecer soluciones en áreas críticas. 4. Aplicar la ética para evitar áreas críticas. 5. Asumir compromiso personal y profesional que contrarreste la falta de Ética en la

investigación y sus tareas diarias.

1. Diferencie una conducta – hecho moral de uno ético.

Objetivos Específicos: Que el participante:

2. Reconozca las características de los valores. 3. Analice la trascendencia del sentido de la vida. 4. Recuerde el código ético de normas para abogados. 5. Concientice las funciones éticas de la investigación criminal. 6. Identifique vicios en la investigación criminal. 7. Valorice las consecuencias de la corrupción. 8. Actúe en función de leyes internas del Ministerio Público. 9. Comprenda las consecuencias de la manipulación emocional en los procesos de

investigación criminal.

1. Valor de la vida humana, Dignidad.

Contenidos:

2. Vacío existencial, sentido de la vida. 3. Ética y moral, su relación con leyes y costumbres (diferencias). 4. Valores y normas morales (características de los valores). 5. Vida personal y reflejo profesional.

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6. Ejercicio de función en la investigación de Operadores de Justicia: Fiscal, Auxiliar Fiscal.

7. Ley natural y ley positiva. 8. Corrupción: abuso de autoridad, cohecho, otros. 9. Vicios en la intervención de la escena del crimen: Peritos, Forenses, Operadores de

Justicia , Bomberos, Fiscal, Auxiliar Fiscal. 10.Desestabilizar emocionalmente al acusado, testigos de defensa. Metodología:

El curso se desarrollará a través de exposiciones presenciales, lecturas, ejercicios vivenciales, trabajos en grupo y otros.

Recursos: Humanos: Docentes de UNICAP, profesionales de la institución. Materiales: Salones de clase, pizarras, marcadores para pizarra, Retroproyector,

vídeo, televisión, papel, almohadilla. Evaluación: Diagnóstica, Intermedia, Final.

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BIBLIOGRAFÍA

1. Alberoni, F., “Valores: 23 Reflexiones sobre los Valores más Importantes en la Vida. Gredisa, Barcelona 1994.

2. Aragó Mitjas, Joaquín María. “Ética y Valores, Nueva Visión”. Universidad Rafael Landívar

y el Programa de Fortalecimiento Académico de las Sedes regionales, (PROFASR) Guatemala 2001.

3. Calderón, Jorge Rubén. “La Visión Antropológico – Filosófica de la Dignidad Humana como

fundamento al respeto de los Derechos Humanos en Guatemala”. Tesis para optar al título de Abogado y Notario. 1997 USAC.

4. Castañeda. Adolfo. http://www.vidahumana.org/temas/dignidad-humana.html

.

5. Constitución Política de la República de Guatemala. Guatemala, noviembre de 2001. 6. Contraloría General de Cuentas. “Ética y Moral Pública”. Escuela de Control

Gubernamental, Oficina de Ética y Moral Pública. Guatemala.

7. Contraloría General de Cuentas. “Texto de Apoyo del Plan Nacional de Capacitación para la Interpretación y Aplicación de las normas que rigen a los servidores públicos”. Escuela de Control Gubernamental, Oficina de Ética y Moral Pública. Guatemala.

8. Frankl, Víctor E. El Hombre Doliente. Tercera Edición, Barcelona, Herder 1987.

9. Frackl, Víctor E. “Ante el Vacío Existencial”. Sexta Edición, Barcelona 1988. 10. Garza Treviño, Juan G., “Valores para el Ejercicio Profesional”. MCGraw – Hill, México,

Monterrey 2004. 11. Lama, D., “El Arte de Vivir en el Nuevo Milenio”. Revelaciones Grijalbo, Barcelona 2000. 12. Moltarm Jiirgen, “La Dignidad Humana”. Ediciones Sígueme, Salamanca 1983.

13. Orgaz, Arturo. Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales. Editorial Assandri. Córdova,

Argentina 1961.

14. Rubin, Raúl Roldán. “Ética, Moral y Valores “. Foto Publicaciones. Guatemala 2003.

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CRONOGRAMA Primer Día Hora Tema Actividad 08:00 a 08:15 Inauguración Dirección Unicap-MP 08:15 a 08:30 Orientación al Curso

Justificación – Objetivos 08:30 a 09:00 Presentación de Participantes Dinámica 09:00 a 10:00 Valor de la Vida Humana Exposición 10:00 a 10:15 Receso 10:15 a 11:00 Vacío Existencial Exposición - Ejercicio 11:00 a 12:00 Ética y Moral Exposición – Ejercicio 12:00 a 14:00 Receso 14:00 a 15:00 Valores y Normas Morales Exposición – Ejercicio (Características de los Valores) 15:00 a 15:15 Receso 15:15 a 16:00 Continuación Valores y Exposición – Ejercicio Normas Morales Segundo Día Hora Tema Actividad 08:00 a 09:00 Vida Personal y Reflejo Exposición – Ejercicio profesional 09:00 a 10:00 Funciones de Operadores Exposición – Ejercicio de Justicia 10:00 a 10:15 Receso 10:15 a 11:00 Ley Natural – Ley Positiva Exposición 11:00 a 12:00 Corrupción Exposición - Ejercicio 12:00 a 14:00 Receso 14:00 a 15:00 Corrupción Exposición – Ejercicio 15:00 a 15:15 Receso 15:15 a 16:00 Continuación Corrupción Tercer Día Hora Tema Actividad 08:00 a 09:00 Vicios en la Escena del Crimen Exposición – Video 09:00 a 10:00 Discusión - Soluciones 10:00 a 10:15 Receso 10:15 a 11:45 Desestabilizar Emocionalmente Exposición - Ejercicio en Juicio 11:45 a 12:00 Clausura Clausura

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1. DIGNIDAD HUMANA: VALOR DE LA VIDA HUMANA

Los valores se aprenden en el contexto de nuestras primeras y más íntimas relaciones con nuestras familias, con nuestra crianza religiosa y con nuestras amistades más estrechas. Es en estas relaciones que aprendemos la empatía, el querer, honor, respeto, integridad, a ser justos y otros valores.

Mucho antes de empezar nuestras carreras profesionales, aprendimos estos valores fundamentales y hemos tenido oportunidades para tomar decisiones críticas que han involucrado la verdad, la justicia y la Dignidad Humana, entre otros valores.

El psicólogo Baudura llama aprendizaje vicario aquel que se manifiesta en conductas de burda imitación, y en el caso del tema Dignidad Humana, muchos chapines aprenden por inercia y rutinariamente muchas formas de denigrar al ser humano, verbigracia el tono despectivo hacia los hermanos indígenas que en conjunto son mayoría, sin embargo es común en el seno del hogar escuchar ante una actividad rebelde de un niño expresiones como: ¡no seas indio!, como vital conducta fuera atribuida con exclusividad a la raza indígena.

No se escapa también la cantidad de mensajes que a través de los medios de comunicación, radio y TV, van cargados de faltas de respeto a la Dignidad Humana, de la mujer, niños, el ser humano.

VALOR DE LA VIDA HUMANA, DIGNIDAD

Incluir en este curso de ética en la Investigación Criminal, el tema de la Dignidad Humana conlleva a afirmar que el valor de la vida humana es prioritario ante cualquier avance de la ciencia humana.

En la administración de justicia con frecuencia se viola este valor, principio de nuestra Constitución (Art. 1) por parte de los operadores de justicia, de cualquier rango y ante cualquier circunstancia y lugar, es por ello que en este curso se pretende retomar el hacer conciencia sobre el valor que la persona tiene.

Desde 1985, al promulgarse una nueva Constitución Política de la República, se incluyó el tema de los Derechos Humanos, a diferencia de los anteriores, con fundamentación dogmática y con ello un avance significativo ante la aberrante violación de la dignidad humana. Aunque plasmada en la directriz de los guatemaltecos, no escapa a la realidad su causante inoperatividad en el manejo político de la cosa pública.

La incertidumbre y desasosiego generalizado respecto a los valores declarados como universales, y que se violan constantemente, tiene su raíz en las decisiones “políticas” que protegen intereses de clases determinadas. Blasquez Mieto en su obra Los Derechos del Hombre afirma al respecto que: “el derecho es método lógicamente divorciado de lo humano y amontonado con la política”.

Todos los países firmantes de dichos Derechos “políticamente” dicen luchar, aunque sea matando, engañando y odiando. Por su parte ¿De qué otra manera puede el

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hombre convertirse en humano? sino mediante la estima de su dignidad humana y el ejercicio de sus derechos humanos? ¿De qué otra manera podremos edificar una sociedad que merezca el nombre de humana, sino a través de la lucha por los derechos de TODOS y de cada uno de los hombres y mujeres?

También es veraz aseverar, que los seres humanos a diferencia de los otros seres vivos, tenemos particularidades únicas: razón, inteligencia, sentimientos y voluntad de decidir. Nuestra esencia está dada por la capacidad de pensar, reflexionar, inventar y ejecutar nuestros proyectos.

Somos capaces de aprender y memorizar, tener el dominio de nosotros mismos, es decir, tener voluntad para dirigir nuestra conducta o comportamiento. También gozamos de efectividad la que nos permite amar a otros seres, comunicarnos, adherir valores, y sobre todo, tener conciencia de nosotros mismos y de nuestra existencia, y por ello explicar el significado de Dignidad Humana, concepto sustancial al SER, que no distingue edad, sexo, etnia, color, creencia religiosa o política, situación civil o económica.

La persona humana posee un dinamismo interior que la impulsa a rechazar el ser tratada como objeto, por ello llama la atención que se explote a los débiles, los obreros, mujeres o niños, y en la concepción personal de sentirse persona, duele e irrita cuando ocurren estos hechos. El perder ese sentido de ser persona conduce a la baja autoestima y a la auto – degradación y en el caso de tratar a las personas como medios para beneficios económicos o de cualquier otra índole, se atenta contra la Dignidad.

La Dignidad Humana posee una existencia objetiva, es decir, real, independientemente de que otros la reconozcan o no. Si ello no fuese así, no tendría ningún sentido hablar de la autoestima, el fundamento de la psicología, tampoco tendría sentido apelar a la fraternidad social o al sentido de solidaridad cívica; carecería también de sentido la compasión hacia el prójimo enfermo o de bajos recursos. En realidad, el amor mismo carecería de sentido. Si la dignidad humana no tiene una existencia real, objetiva, entonces el amor no existe, porque el amor y el valor son realidades correlativas, no se ama lo que no vale. En términos religiosos, Dios nos manda a amar al prójimo como a nosotros mismos, porque tanto el prójimo como nosotros mismos somos valiosos, poseemos una dignidad.

En toda escena del crimen el operador de justicia siempre se enfrentará con personas (desde el cadáver si es el caso) que deberán ser tratadas y consideradas en su esencia de SER, es decir respetando su Dignidad.

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2. VACÍO EXISTENCIAL

Probablemente ha ocurrido en las anteriores épocas que casi todo ser humano se ha hecho en algún momento ciertas preguntas como: ¿Qué soy? ¿Cuál es mi papel en este momento? ¿Para qué necesito vivir? ¿Cuál es el motivo de mi existencia?

El ser humano en la actualidad no surge tanto por saber si tiene o no valor, y si lo tiene por que se encuentra en una categoría más elevada que los demás. Es posible que su problemática la enfoque en detectar la ausencia de sentido de la existencia.

El filósofo Víctor Frankl le llama a este fenómeno, el vacío existencial, o complejo de vacuidad que en un momento dado alcanza un rango superior a complejo de inferioridad.

Este fenómeno manifiesta el aburrimiento y el tedio que puede llegar a ser tan fuerte en algunos seres humanos, que algunos autores opinan que los suicidios pueden atribuirse a ese vacío interior que es la frustración de existencia.

Volviendo al aburrimiento ¿esto no le suena más familiar? ¿No conoce a personas que se quejan del aburrimiento, pese a que con sólo alargar la mano pueden tener lo que quieren? Esta es una enfermedad de nuestros tiempos, especialmente en la juventud, con frecuencia hay casos que no presentan síntomas palpables y sufren más bien de una carencia de contenido para sus vidas, otras de las manifestaciones del vacío existencial además del aburrimiento, son el tedio, la ambición desmedida del poder y el deseo del placer.

Una investigación hecha en un lugar de diversión, descubrió que un alto porcentaje de frustración existencial, se manifiesta en las personas que buscan con ahínco la diversión y el placer, de manera que han frustrado su voluntad de sentido de la vida, incluso reprimen el amor, y en su lugar se encaminan a la búsqueda de la felicidad por medio de la mera satisfacción de los instintos.

Frankl define el instinto como el actuar bajo un esquema rígido y fijo induciendo al individuo a comportarse irracionalmente, como lo hacen los animales.

El filósofo citado asevera que tanto los habitantes del Tercer Mundo como los de las sociedades opulentas manifiestan el fenómeno del vacío existencial. Los últimos pareciera que están satisfechas todas sus necesidades, hasta las más pequeñas, pero cuyo tiempo libre tratan de llenarlo con actividades de lo más diversas (cuerdas elásticas, Rapel descenso controlado) y todo para no dar cabida a la depresión.

Dos de las causas principales que provocan el vacío existencial son la pérdida del instinto y la pérdida de la tradición.

Los instintos no dicen al hombre, contrariamente al animal, lo que debe hacer, y las tradiciones, tampoco dicen al hombre actual, cuáles son sus deberes, y muchas veces,

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éste parece no saber lo que quiere. Estamos atravesando una época en la que diez mandamientos han perdido para muchos su vigencia, de modo que pareciera que el hombre debe capacitarse para recibir 10,000 situaciones con las que le confronta su vida.

Logrando superar el vacío existencial, el hombre recuperará el sentido de la vida, y él mismo se inmunizará contra el conformismo y el totalitarismo; que son las secuelas del mencionado vacío existencial. Sólo una conciencia lúcida le capacitará para la resistencia a fin de no amoldarse al conformismo, ni doblegarse ante el totalitarismo. Como fuere, lo que importa es la actitud con que afronta el destino inevitable e inexorable.

El hombre puede saber por medio de la auto comprensión las vías por las que puede detectar un sentido: no es necesario prescribirle una receta, no debemos ni podemos imponerle el sentido; pero se pueden sugerir las vías por las que el hombre puede acceder al sentido. Estas tres pistas principales podrían ser: 1. Realizando una acción o creando una obra. 2. Contactando con algo, sea naturaleza o arte; es decir, identificarse con algo o con

alguien y tomar contacto con alguien hasta el fondo de su ser, en un acto de amor y confianza. En otros términos, el sentido puede encontrar tanto por la vía regia activa como por la vía contemplativa.

3. No sólo podemos encontrar el sentido en el trabajo y en el amor, sino también

cuando somos víctimas impotentes de una situación desesperada, una situación que no podemos cambiar, en la que solo podemos modificar nuestra propia actitud. Cambiándonos a nosotros mismos, madurando, creciendo, trascendiendo y dando testimonio de la facultad más humana del ser hombre: la de transmutar una tragedia personal en triunfo, nos permitirá encontrar el sentido de nuestra vida.

En otras palabras, darle un sentido a lo que hacemos es para algunos darle sentido

a su existencia, pero después que termina el trabajo ¿qué hago? ¿la rutina de siempre? o a la rutina le pongo sentido porque es actividad mía, cualquiera que sea. Lo trascendente no es la actividad sino lo significativo que es para mí, a través de cada cosa que hace la persona está su SER inmerso y es eso lo que le proporciona SENTIDO A SU EXISTENCIA, SU VIDA.

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3. ÉTICA Y MORAL, SU RELACIÓN CON LEYES Y COSTUMBRES (Diferencias)

Los términos ética y moral tienen etimológicamente un significado muy parecido porque el vocablo “mos”, costumbre, del que “moral” se deriva, significa también un modo de vida del que nos hemos apropiado, tanto en el nivel de sentimientos, como en el de las costumbres.

La ética es un saber que tiene por objeto el modo de actuar desde el que las

personas enfrentan la vida, es el modo de actuar del que nos vamos apropiando a lo largo de la vida. La ética se refiere al hábito, a la costumbre, la apropiación ocurre mediante la repetición de actos que generan hábitos (virtudes o vicios) que a su vez son un principio de actos, de tal manera que se convierten en un “ethos” “lugar donde se habita”, “morada” que se imprime en el alma por hábito.

Se concibe la ética por un lado como la teoría filosófica que trata de la conducta

humana y que establece criterios sobre lo que es virtuoso y lo que es vicioso dentro de los tipos de conducta entre los cuales las personas tienen que escoger. Establece un sistema de valores correspondientes a una determinada sociedad o grupo que determinan la identidad de una persona, un grupo o una sociedad.

MORAL La moral se mueve en el terreno de lo concreto, se conecta con la práctica, está

relacionada con la clasificación de los actos humanos en buenos y malos desde el punto de vista del bien en general, que hacen referencia a los valores morales como la justicia, la bondad, la rectitud, y otras, viene también a ser un órgano del espíritu del ser humano que establece lo que es justo o injusto en el convivir social, que influye en la decisión de los individuos y los grupos, para actuar en una determinada forma.

El ser humano es capaz de tomar decisiones para actuar de acuerdo no solamente

a sus intereses, sino en relación con los demás. Estas decisiones interesan a la moral cuando son tomadas en libertad o sea cuando el individuo actúa con autonomía. Es importante que la ética pueda fundamentar la moral para dar razón de las acciones, impidiendo que los actos de quienes se encuentran investidos de poder queden fuera de la crítica racional. Fundamentar, es por lo tanto, contestar los ¿por qué? de las acciones morales del hombre.

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MORAL Y DERECHO Las normas jurídicas o de derecho se caracterizan por:

La unilateralidad es el acto jurídico que crea obligaciones para una de las partes

tan solo, y también del que se realiza sin el concurso de varias voluntades. Por ejemplo un pagaré, establece deber jurídico por el deudor, un testamento es producido por la única voluntad del testador.

La interioridad significa que el individuo acata el llamado interior de su conciencia,

la cual le impone lo que cree bueno y cumple con lo ético por respeto al precepto que la impone, no por el efecto externo de este cumplimiento.

El no reprimir permite el cumplimiento espontáneo de las normas.

La autonomía permite al individuo voluntariamente decidir un comportamiento o si

observa o no un precepto.

Las normas jurídicas o de derecho se caracterizan por: La bilateralidad indica que frente al individuo obligado siempre alguien puede

exigir su cumplimiento, son normas impero-atributivas de obligatoria observancia.

La exterioridad, da más transparencia a su vigencia, validez y positividad

externa y al efecto externo de una conducta.

La susceptibilidad de reprimir (coercibilidad) es la facultad exclusiva del Estado de usar la fuerza, no como sanción sino para la observancia de sus mandatos.

La heteronomía explica que una voluntad ajena al sujeto le impone normas

jurídicas o éticas válidas.

ÉTICA Y DEBER JURÍDICO Heteronomía en la ética y el derecho. La ética desarrolla una función heterónoma en sus recomendaciones y preceptos, mandatos y normas para observancia de los individuos. En ello se identifica con el derecho, más, en ambos, la obligatoriedad de un precepto no vale si no deriva de la voluntad pura del individuo. En lo jurídico, hay diferencia entre obligación legal, que es la orden para una conducta, y deber jurídico que es un mandato voluntariamente aceptado. Autonomía de la voluntad como fundamento del deber jurídico. El deber jurídico es una obligación ética indirecta. Prescribe pero no obliga si no hay aceptación que convierta la exigencia en deber. El súbdito obediente de la ley es ciudadano cuando media su voluntad de aceptación en un proceso en el que la moral y la ética ligitiman y fortalecen el derecho. La heteronomía no crea deberes, solo condiciona

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comportamientos a sanciones y penas; es un poder positivo y eficaz que se invalida como norma de conducta y se queda como mandato. No es el temor a la sanción y al poder lo que legitima un sistema jurídico. Esto no le resta validez al derecho, porque para ello se auxilia de sus características de exterioridad y coercibilidad; de lo contrario, la formalidad jurídica e institucional se perderían, pero la heteronomía no es suficiente para prevalecer sobre la voluntad y crear deberes legítimos. Cuando la ley se cumple como deber jurídico, lo ético y la legalidad conjuntas facilitarán su observancia y cumplimiento y sólo por excepción habrá coerción y sanción.

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4. VALORES Y NORMAS MORALES (Características de los Valores)

La ética busca la realización del bien como valor y las personas como seres individuales e irrepetibles construimos esta realidad de los valores. Cada uno de nosotros construye a su alrededor o forma parte de diversos grupos que constituyen la sociedad entera, como la familia, un club social, una asociación profesional, una empresa, un partido político, una agrupación asistencial. Cada nación para nacer, desarrollarse y aportar a los demás tiene como fundamento los valores. Sólo así podemos entender que cada institución social procura alcanzar un propósito o misión. La finalidad última de cada organización o institución está conformada por valores que pueden ser de muy diversa naturaleza, económico, asistenciales, políticos, religiosos, intelectuales y otros. Sin embargo es necesario aclarar que las organizaciones son solamente un medio para realizar o conseguir los valores. Somos las personas las que con entusiasmo, entrega y convicciones hacemos posible que la institución sea productiva, que la familia sea una comunidad de afecto, el club una organización de convivencia; nuestro país una nación con identidad y potencial desarrollo. Los valores están presentes en todas las dimensiones de los seres humanos. En un individuo se manifiestan en sus convicciones; en una familia en su estilo de vida; en las instituciones en su cultura organizacional y su servicio; en un país en los principios que le dan identidad. ¿QUÉ SON LOS VALORES? Valor tiene la misma raíz que evaluar, palabra afín a apreciar, reconocer, aceptar. Valorar es dar valor a algo o a alguien. Se cree que para los filósofos es tarea de preocupación y oportunidad de desvelo la existencia de los valores; pero reconocemos que sin necesidad de ser filósofos tenemos la concepción de los valores y para algunos no ha pasado desapercibido haber sido testigos que personas analfabetas tengan un profundo respeto por los valores. Toda persona se formula un criterio de actuación que lo conforman sus creencias, comunicaciones, aspiraciones y esto es su filosofía de la vida, su guía para actuar y desarrollar sus actos cotidianos y su significado. Las personas aspiramos a los valores en el desarrollo de nuestra vida; sobre todo cuando nos parece importante distinguir entre una acción justa de una que es injusta, cuando apreciamos y reconocemos el valor de ser honestos, así como cuando criticamos o rechazamos el comportamiento deshonesto. Nuestra vida busca la realización de los valores cuando nos sentimos responsables de nuestras propias acciones. Responsabilidad es responder por lo que hacemos u omitios de hacer.

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Nuestra vida la hacemos a través de las decisiones que tomamos, por eso las palabras si y no son de tanta trascendencia porque atrás de ellas está la historia de cada vida humana por eso es que es necesario apreciar y valorar cuando debemos pronunciarlas, conscientes de que con ellas comprometemos el rumbo de nuestra existencia. CLASIFICACIÓN DE LOS VALORES Valores Vitales: Los seres humanos tenemos como los animales instinto de conservación y de supervivencia, nos preocupa la salud o enfermedad. Malestar bienestar porque es esencial para todos acrecentar, proteger y cuidar nuestra vida. La esencia de los valores vitales es la protección de la vida. Valores Económicos: El aspecto económico enfoca la abundancia o escasez, caro o barato, necesario o superfluo, ahorro o gasto son dimensiones de este valor. La esencia del valor económico es la búsqueda de la seguridad. Valores Intelectuales: Verdad o falsedad, cierto o probable, subjetivo u objetivo, son categorías de este valor. Buscamos este valor cuando queremos comprender la realidad que nos circunda o lo que somos. La esencia de este valor es la búsqueda de la verdad. Valores Estéticos: Belleza o falsedad, agrado o desagrado hacia las manifestaciones artísticas (música, pintura, escultura, arquitectura, etc.). Se da nuestra interpretación de lo estético. Este valor tiene dos dimensiones; la del creador y la del espectador. La esencia de este valor es la búsqueda de la belleza. Valores Éticos: Justo o injusto, honesto o deshonesto, respeto o agresión a uno mismo y a los demás, suponer la realización de lo ético a fin de entender la vida en función de derechos y obligaciones tendencia a un deber ser. La esencia de este valor es la búsqueda del bien. Valores Religiosos: Sagrado o profano, terrenal o místico, afán de interpretar la existencia en función de un significado espiritual. La esencia de este valor es la búsqueda de la trascendencia. Valores Sociales: Democracia o tiranía, soledad o convivencia, egoísmo o solidaridad, orden jurídico o anarquía.

Los valores son una realidad de la existencia. Los clasificamos para entenderlos. Se entremezclan en la realidad cotidiana y constituyen las intenciones de los actos humanos. Hacemos juicios de valor cuando elegimos o decidimos. Se nos manifiestan como dilemas, ¿Qué debo hacer? ¿Qué es lo adecuado?, toda decisión supone enfrentar la necesidad de seleccionar que valor es más importante en determinado momento. Los valores no son solamente un contenido sino un proceso de realización y búsqueda cotidiana. Enseñar valores es aprender a decidir con sabiduría.

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PARA QUÉ SIRVEN LOS VALORES La utilidad de los valores puede esquematizarse en las siguientes funciones: 1) Estándares y Normas: Los valores son como normas de juicio y evaluación en todos los campos. Permiten fijar nuestra posición específica ante cualquier situación o evento, nos predispone a favor o en contra de toda idea. Nos determina la imagen de la persona que deseamos ser y permite evaluar y juzgar a los demás y a nosotros mismos. Actúa como parte central de nuestra conciencia moral, estética, afectiva y cognoscitiva. 2) Soluciones de Conflictos y toma de decisiones: El sistema de valores es como cuerpo organizado de principios y reglas, funciona como elemento fundamental en los procesos de selección de alternativas, solución de conflictos y toma de decisiones. 3) Motivación: Esta estructura de valores articula y está asociada con las necesidades humanas que determinan sus motivaciones. 4) Defensa de la Autoestima y Adaptación Social: Los valores constituyen un mecanismo de defensa del ego, ya que permiten justificar y racionalizar conductas, así como mantener o acrecentar nuestra autoestima, aún en oposición a ideas, emociones o acciones que puedan ir en contra de lo socialmente aceptadas. La función de adaptación requiere de los valores relacionados con la conducta social, tales como obediencia, autocontrol y respeto. 5) Visión del Mundo: Los valores son una concepción explícita o implícita de lo deseable que distingue a una persona o que caracteriza a un grupo social y que influye en la selección de los modos, medios y fines disponibles para la acción. Permiten la ubicación del individuo y de la sociedad frente a uno mismo y frente a los demás mediante una comprensión del mundo en un consenso de percepción, creencia, ideas y normas, así como es el establecimiento de ideologías y cultura. 6) Integración e identidad y cohesión social: Los valores son ideas que implican un compromiso de comportamiento. A ello se asocian nociones de aprobación y reprobación. Los sistemas simbólicos internalizados, especialmente los valores, crean un

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marco de referencia común que permite la convivencia y la cohesión social. De allí se deriva la identidad y la integración del grupo social. 7) Criterios de Juicio y decisión: Los valores proporcionan los lineamientos mínimos suficientes para tomar decisiones por medio de preferencias que permitan la discriminación, selección y otros procesos de elección y juicio. A la vez constituyen el marco de referencia de la toma de decisiones en una comunidad, al establecer las preferencias sociales orientadoras de los juicios.

ATRIBUTOS DE LOS VALORES Los juicios de los valores pueden manifestarse en nuestras opiniones, acciones u omisiones definitivamente todos tenemos nuestra propia escala de valores con base en lo cual tomamos todas nuestras decisiones. Un ejemplo es la preferencia a cierta música (instrumental, clásica, popular) podemos tomar como ejemplo las novelas, los ensayos filosóficos, y otros. O puede ser el ser puntuales a nuestros compromisos o criticamos la impuntualidad. Nos gusta el deporte pero lo practicamos o sólo nos gusta como espectadores, preferimos el invierno al verano cálido, nos gustan más las matemáticas que el derecho. Los valores pueden ser descritos como la propiedad de una casa o persona que la hace digna de estimación. Los valores fueron clasificados a partir del siglo XIX en utilitarios, vitales, estéticos, morales y religiosos. Estos son privativos de los actos humanos y todo acto comprende lo que hacemos, decimos, damos a entender u omitimos. En todo acto humano hay una intención, una acción y una finalidad. Características de los Valores: Los valores son Bipolares: Se manifiestan en una doble polaridad: Bueno-Malo, Belleza-Fealdad, Útil-Inútil, Heroico-Cobarde. Los valores son Interdependientes: En las descripciones que se hace, los valores se tratan de explicar de manera independiente, hablamos de la verdad o de la justicia, pero en la vida real tienen una interdependencia que nos hace pensar, por ejemplo que la justicia tiene que ser veraz, que un acto generoso puede ser heroico.

Los valores trascienden a los hechos:

Podemos observar una pintura y parecernos bella, pero la belleza es independiente del cuadro que observamos: Existen actos heroicos y bondadosos, pero el heroísmo como la bondad, existen esperando que alguien los haga realidad. Los valores se depositan en hechos, objetos y acciones, por eso hablamos de su realización.

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Los valores exigen su realización:

Los valores existen por si mismos, pero requieren de actos humanos para su realización. La belleza no existiría en el arte sin escultores, pintores, músicos y poetas. Ellos transmiten la forma, el color, los sonidos o la palabra.

No existiría la justicia sin legisladores, magistrados, jueces, operadores de justicia o policías, sino no trataran de alcanzarla. La verdad en la ciencia no existiría sin la búsqueda paciente de los investigadores, la bondad no se daría sin la generosa disposición de ayuda de personas altruistas. Al decir que la belleza existe por sí misma, se requiere destacar que ella es independiente de la excelente, regular o mala realización. NORMAS MORALES Entendemos por norma todo aquello que engendra los comportamientos llamados comunes a un grupo cultural. Reglas que deben seguirse para ser congruentes y coincidir con el comportamiento general y uniforme de la comunidad en que se habita. Moral que viene del latín mos-mores se refiere a las costumbres y la conducta, a las reglas del comportamiento humano. En una sociedad hay diferentes morales según las culturas, las ideologías y las costumbres. Norma Moral: son reglas de conducta o formulación de valores morales que pueden expresarse en forma negativa o positiva. Cabe citar como ejemplo algunos de los mandamientos en forma negativa de prohibición (no matarás, no mentirás) o en forma positiva (amarás a Dios sobre todas las cosas, honrarás a tu padre y a tu madre). En nuestro lenguaje existe la noción de norma ya sea para atacarla o defenderla. Los que la atacan la consideran una restricción de la libertad de los derechos de cada uno, de la sociedad. Los que la defienden lo hacen a veces en nombre del orden, orden que se considera necesario. Otros ahondan más en la realidad y la ven como necesaria para salvaguardar la dignidad de la persona humana. Asentamos que la norma es la expresión de los valores morales ya sea en forma positiva o negativa. Por lo tanto, las normas morales no son una restricción arbitraria de la libertad, de los derechos de las personas, al contrario, son su cauce. Constituyen un llamado a la libertad y responsabilidad de cada uno y de todos realizar los valores que ellas quieren expresar. Se dice que las normas morales es una de las tareas principales de toda sociedad. Es la que permite ir formulando y facilitando la captación de los valores. Para orientar su búsqueda y descubrimiento. De esta manera la persona a través de la educación y de las normas se ve encaminada hacia la realización del amplio campo de los valores.

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CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES MORALES

a) Propios de las personas. b) Implican libertad-responsabilidad. c) Son indispensables. d) Hay que poseerlos todos en algún grado. e) Dicen relacionarse con la recompensa-castigo. f) Se interrelacionan. g) Encausa nuestra realización. a) Propios de las personas: No hay piedras justas, ni árboles veloces, ni animales santos. b) Responsabilidad: Por esta razón, todos sabemos que podemos regañar a uno por ser injusto o violento, pero no por ser de baja estatura, menos fuertes o poco listo, y esa responsabilidad implica la libertad y son inseparables. c) Indispensabilidad: Todos podemos estar de acuerdo en que no podemos exigir que cada persona sea un genio, un sabio o una belleza, pero en cambio si requerimos que todos los hombres y mujeres sean correctos, justos, respetuosos. Se oiría mal que alguien dijera, me especializo en la justicia y dejo la bondad para otro de mis colegas, cultivo la veracidad pero desatiendo la honradez, en cambio es perfecto que se diga soy músico y dejo la ingeniería para otro. Lo más correcto es que los poseamos todos al menos en algún grado. d) Relación recompensa-castigo: La desarmonía que induce el quebrantamiento reclama que de alguna manera una reparación un acto injusto, una mentira, una falta de respeto, etc. e) Otra importante característica de la interrelación: Es una función de medicación entre los valores morales, religiosos y otros valores. f) Nuestra realización: El valor moral condiciona a la persona en su realización, en este sentido los valores morales encausan la realización de nuestra existencia. Aquel ser inacabado y emplazado, gracias a los valores morales que puede ir detectando, tiene ahora el campo abierto para sus preferencias o sus elecciones personales en roden a su plena realización. (NORMA: Es la expresión de los valores morales)

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VALORES Y NORMAS MORALES FRASES QUE INDICAN NORMAS: No se debe fumar porque causa daño a las personas y produce cáncer. Di no a las drogas y mantente sano. Cuerpo sano, mente sana. Comer frutas y verduras es muy saludable para nuestro organismo. Tomar dos litros de agua pura al día, le ayuda a nuestro organismo a hacer

bien la digestión. Hacer ejercicios por lo menos tres veces a la semana, nos mantiene saludables

y en buena forma. Tire la basura en su lugar. No rebasar por la derecha. Hora de entrada 08:00 A.M. No fumar en ambiente cerrado. Cuando maneje no tome. Apague su motor para servir gasolina. No estacionarse, se usará grúa. No se permiten animales. No pruebe la fruta antes de comprarla. No pasar sobre la grama. Restringido el paso de vehículos pesados. No toque bocina en área de hospital. No se permitirá el ingreso sin traje formal. Advertencia: El consumo excesivo de bebidas alcohólicas es dañino para la

salud. Se prohibe la venta de bebidas alcohólicas después de la 01:00 A.M. Se prohibe la entrada a la piscina después de comer. Mantenga limpia su área de trabajo. Respete el paso de peatones. Ceda el paso. Prohibido virar en U. El ignorar la ley no impide su cumplimiento.

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5. VIDA PERSONAL Y REFLEJO PROFESIONAL Parece que la primera cosa que se tendría que enseñar a todo ser humano es que los humanos no nacemos felices ni infelices, sino que aprendemos a ser una cosa u otra; y que en gran parte depende de nuestra elección el que nos llegue la felicidad o la desgracia. Que no es cierto, como muchos piensan, que la dicha puede encontrarse como se haya en la calle una moneda, o que pueda sacarse como lotería, sino que es algo que se construye, ladrillo a ladrillo, como si fuera una casa, además, debe admitir que la felicidad nunca es completa en este mundo, pero que aún así hay razones más que suficientes de alegría para llenar una vida de entusiasmo, y que una de esas claves está precisamente en no renunciar e ignorar los trozos de felicidad por pasarse la vida soñando o esperando la felicidad completa y permanente. También es necesario entender que no hay recetas para alcanzar la felicidad, porque en primer lugar, no hay una sola sino muchas felicidades, y que cada persona debe construir la suya, que puede ser muy diferente de la de los vecinos, y porque en segundo lugar, una de las claves está en descubrir qué clase de felicidad es la mía y la suya. De manera que yo soy el único responsable de mi vida, mi felicidad personal; hacer de mi vida un éxito o un fracaso; de trazar mis metas y alcanzarlas, de elegir los valores de acuerdo con los que vivo, de mis elecciones y decisiones. Algunas personas me pueden ayudar, pero nadie puede asumir la responsabilidad de mi vida y de mi felicidad. Para poder ser yo mismo en mi vida pesonal necesito dar los siguientes pasos: Construir mi propia vida. Encontrar mi puesto dentro del mundo. Vivir mi propia aventura, sin imitar a otro. No permitir que otros decidan por mí. Asumir mis propios errores. Aceptar sin frustraciones, mis limitaciones. Ser siempre fiel a mi vocación. Poner constancia y amor en todas mis obras. No volver atrás ante mis fracasos. No envanecerse con los éxitos que alcance. Mirar la vida con alegría y esperanza.

Serás hombre o mujer feliz, si te manifiestas tal como eres: Si expresas claramente tus opiniones. Si reconoces valientemente tus fallas. Si no juegas a las dos caras. Si amas y practicas la verdad. Si te lanzas decididamente a mejorar el mundo. Si sigues tus propias convicciones con fidelidad. Si viajas frecuentemente a tu interior. Si eres fiel a tus promesas. Si afirmas con decisión tus valores. Si vives consciente de tus posibilidades.

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6. LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL REFLEJADA EN SU ACTUAR

En realidad: se considera que todos los profesionales que se llega a contratar deben reunir las siguientes características. ♦ Ser personas responsables, con iniciativa. ♦ Individuos que puedan trabajar en forma efectiva con otras personas. ♦ Que posea habilidades técnicas adecuadas a su área o especialidad. ♦ Que se preocupe por realizar un trabajo de calidad. ♦ Que se interese por producir resultados y por tener un excelente desempeño

laboral.

LOS COMPONENTES DEL PARADIGNA PROFESIONAL Primero: Una profesión es ante todo un servicio a la sociedad, único, definido y esencial. Único en cuanto que los profesionales reclaman para sí mismos el derecho exclusivo de realizar las tareas propias de la profesión. Definido, dado que precisa los deberes y derechos de su tarea profesional. Esencial, ninguna sociedad desarrollada puede quedarse sin profesionales competentes. Segundo: A la profesión se le considera vocación porque se piensa y espera que el profesional se dedique a su profesión de por vida y se identifique con las pautas ideales de su profesión. Tercero: Toda profesión se basa predominantemente en conceptos y teorías intelectuales para la realización del servicio que presta y de la tarea que realiza. La sociedad espera que el profesional piense de manera objetiva, inquisitiva y crítica. Cuarto: El profesional se somete a un período de preparación especializado y formal habitualmente en instalaciones educativas. Quinto: El profesional reclama un amplio campo de autonomía tanto para él como el grupo gremial al que pertenece. Autonomía para desempeñar sus tareas profesionales con fidelidad a su propio juicio.

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Sexto: La contrapartida de la autonomía es la responsabilidad personal sobre juicios emitidos, los actos realizados y las técnicas empleadas en el ejercicio de su profesión. Séptimo: El análisis está puesto en el servicio prestado más que en las ganancias obtenidas, aunque el profesional puede tener en su vida de trabajo, el mismo tipo de motivaciones y afanes materiales que otros trabajadores; sin embargo, las ganancias no deben convertirse en el criterio para juzgar su valía. Octavo: Existe una organización de profesionales en cada ramo creada y autogobernada por ellos mismos cuyas misiones son crear criterios de admisión, de exclusión, que impulsan un alto nivel de competencia, para elevar el estatus económico de sus miembros.

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7. FUNCIONES DE OPERADORES DE JUSTICIA Al hacer referencia al incumplimiento de deberes, se alude directamente a la Ética; como respaldo formal, la Ley Orgánica del Ministerio Público estipula con relación a este tema, la normativa a seguir, y con ello el actuar de sus funcionarios, así el "ARTÍCULO 2. Funciones. Son funciones del Ministerio Público, sin perjuicio de las que le atribuyen otras leyes, las siguientes:

1. Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la República, y los Tratados y Convenios Internacionales.

2. Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien

pretenda querellarse por delitos de acción privada, de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal.

3. Dirigir a la policía y demás cuerpos de seguridad del Estado en la

investigación de hechos delictivos. 4. Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos,

efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia", establece formalmente lo que corresponde, sin embargo es común escuchar en usuarios del servicio, que ante un delito los operadores de justicia del Ministerio Público le pidan a los mismos, entre otras cosas, presentar pruebas para proceder, cuando el inciso 1. Ordena investigar (el Ministerio Público, no los afectados), el inciso 4 es claro al afirmar finalmente "efectuando las diligencias necesarias".

Los Artículos 24 y 27, citados a continuación son claros al afirmar la responsabilidad que le corresponde a los fiscales de distrito y de sección. "Artículo 24. Fiscales de Distrito. Los fiscales de distrito serán los Jefes del Ministerio Público en los departamentos o regiones que les fueren encomendados y los responsables del buen funcionamiento de la institución en el área respectiva. Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismos o por intermedio de los agentes fiscales y auxiliares fiscales que esta ley establece, salvo cuando el Fiscal General de la República asuma directamente esa función o la encomiende a otro funcionario, conjunta o separadamente". "Artículo 27. Fiscales de Sección. Los fiscales de sección serán los Jefes del Ministerio Público en las diferentes secciones que les fueren encomendadas y los responsables del buen funcionamiento de la institución en los asuntos de su competencia. Tendrán a su cargo el ejercicio de las atribuciones que la ley le asigna a la sección a su cargo, actuarán por sí mismos o por intermedio de los agentes fiscales o auxiliares fiscales, salvo cuando el Fiscal General de la República asuma directamente esa función o la encomienden a otro fiscal, conjunta o separadamente".

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Artículo 42 alude a la responsabilidad en la dirección de la investigación, aspecto que en variadas ocasiones se ejerce por trabajadores de menor rango, con las implicaciones que dicha irresponsabilidad conlleva, sin menosprecio de la disponibilidad que tengan los oficiales, pero obviamente en lo que funciones inherentes al cargo respecta, se falta a la Ética. "Artículo 42. Agentes Fiscales. Los agentes fiscales asistirán a los Fiscales de Distrito o de Sección: tendrán a su cargo el ejercicio de la acción penal pública y, en su caso, la privada, conforme a la ley y las funciones que la ley le asigna al Ministerio Público. Ejercerán la dirección de la investigación de las causas criminales; formularán acusación o el requerimiento de sobreseimiento, clausura provisional y archivo ante el órgano jurisdiccional competente. Asimismo actuarán en el debate ante los tribunales de sentencia, podrán promover los recursos que deban tramitarse en las salas penales de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia". Con frecuencia se descarga en auxiliares fiscales las responsabilidades de jefes de sección y de distrito, y aunque la ley (Artículo 45 citado a continuación) los avala, se abusa en la responsabilidad que atañe con exclusividad a los mismos, faltando de igual manera al motivo de nuestro tema, la Ética. "Artículo 45. Auxiliares Fiscales. Los auxiliares fiscales asistirán a los Fiscales de Distrito, Fiscales de Sección y Agentes Fiscales. Serán los encargados de efectuar la investigación preparatoria en todos los delitos de acción pública y en los delitos que requieran instancia de parte, al llenarse este requisito. Actuarán bajo la supervisión y responsabilidad del superior jerárquico. Podrán actuar únicamente en el procedimiento preparatorio. El sentir de usuarios se manifiesta ante la investigación defectuosa que con frecuencia ocurre en muchas de las denuncias presentadas. El exceso de trabajo y falta de personal son excusas en las que se encuadran las ineficiencias que los operadores de justicia de la institución realizan. Las denuncias que por los medios de comunicación se presentan con frecuencia avalan lo afirmado con anterioridad. Sin embargo la eficiencia que hace referencia a un trabajo responsable apegado al buen actuar, también se da en un buen sector de los laborantes de la institución. Reunir los elementos de comunicación para los delitos pertinentes, aspectos a los que se refiere el artículo 48, insertado en este apartado, son tarea ardua y minuciosa, pero a la luz de hacer efectiva la justicia le dan credibilidad a una Ética en el servicio. "Artículo 48. Investigación. El fiscal a cargo de la investigación de un delito debe reunir los elementos de convicción de los hechos punibles en forma ordenada, que permita el control del superior jerárquico, de la defensa, la víctima y las partes civiles". Otro tópico que atañe a la Ética en su aplicación, es el expresado en el artículo 50, Inmediación, por el cual, la presencia activa del fiscal en los procesos desde su inicio dará como resultado la propuesta de medios de comunicación que

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objetivicen el proceso jurídico. La no presencia, responsabilidad del fiscal, en lo que hace referencia el Artículo 50 es otro aspecto que corresponde a la Ética. "Artículo 50. Inmediación. El fiscal tiene la obligación de proponer la prueba pertinente y necesaria y producirla en el debate. Cuidará de preservar las condiciones de una inmediación de todos los sujetos procesales en los medios de convicción y hará una interpretación restrictiva de las normas de incorporación de la prueba por lectura al juicio oral". Con frecuencia en allanamientos, escenas del crimen, los funcionarios y agentes policiales infringen disposiciones y reglamentos, y las sanciones respectivas con rara ocasión se manifiestan, a no ser comunicaciones verbales en el lugar de los hechos, lo que redunda en una práctica viciada. No hacer cumplir lo que la ley estipula no es Ético, por lo tanto se hace necesario romper con lo no asertivo de los funcionarios del Ministerio Público y hacer valer la ley. Es irónico que la institución garante de la ley (Ministerio Público) no la haga efectiva. "Artículo 52. Facultad disciplinaria. Los funcionarios y agentes policiales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados por el Fiscal General o por los fiscales de distrito y fiscales de sección, a pedido del fiscal responsable del caso o por iniciativa propia, previo informe del afectado, con apercibimiento y suspensión hasta quince días sin perjuicio de iniciar su persecución penal. Se podrá recomendar su cesantía o sanción a la autoridad administrativa correspondiente, y en todo caso, se dará aviso a ella de las sanciones impuestas con copia de las actuaciones". En muchos casos esto no se cumple lo que permite que continúe en detrimento de un buen servicio y de una correcta aplicación de la justicia. "TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DISCIPLINA DEL SERVICIO Artículo 60. Sanciones. El Fiscal General de la República podrá imponer a los fiscales, funcionarios, auxiliares y empleados de la institución por las faltas en que incurran en el servicio, las sanciones disciplinarias siguientes: 1. Amonestación verbal; 2. Amonestación escrita; 3. Suspensión del cargo o empleo hasta por quince días sin goce de sueldo; y 4. Remoción del cargo empleo. La sanción será adecuada a la naturaleza y gravedad de la falta y a los antecedentes en la función.

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Artículo 61. Faltas. Serán motivo de sanción disciplinaria los siguientes hechos y omisiones:

1. Faltar frecuentemente, sin causa justificada, a sus respectivas oficinas, llegar habitualmente tarde a ellas o no permanecer en el despacho el tiempo dispuesto por la autoridad. Se exceptúan los casos en que por razones de trabajo deben efectuar sus funciones fuera de la oficina;

2. Ejecutar hecho o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia la pérdida de actuaciones, dificultar o demorar el ejercicio de los derechos de las partes o de la institución en cualquier clase de asuntos; 3. Ofender a la víctima, al imputado, a los litigantes o a cualquier otra persona que acuda a las oficinas del Ministerio Público o a las audiencias de los tribunales en demanda de justicia o a informarse del estado que guardan los asuntos; 4. Extraer en los casos en que la ley no lo autoriza, los expedientes y documentos fuera de las oficinas en que deban estar o de las del Ministerio Público, o revelar los asuntos reservados que allí tramiten; 5. Ser negligentes en la búsqueda de las pruebas que fueren necesarias para la presentación de las acusaciones procedentes o para seguirlas ante los tribunales; 6. Hacer acusaciones, pedimientos, formular conclusiones o rendir dictámenes que tengan como base hechos notoriamente falsos, o que no expresen fundamentos legales; 7. Omitir informar a la víctima de los resultados de las investigaciones u omitir notificar la resolución del juez que ponga fin al proceso, cuando aquella no se hubiere constituido como querellante adhesivo; 8. Ocultar información o dar información errónea a las partes, siempre que no se haya declarado el secreto de las actuaciones en los términos y condiciones establecidas en el Código Procesal Penal. Con lo que respecta al Fiscal General y la Ética, obviamente le corresponde a la persona que ejerce este cargo la mayor responsabilidad en hacer efectiva la ley. Los artículos 60, 61 de la Ley Orgánica le facultan para que OBJETIVAMENTE la haga efectiva. No llevar a cabo una exhaustiva aplicación de ese articulado lo compromete, por ello, parece imposible que solo él esté al tanto de todo, sin embargo, la elección de un equipo equilibrado, con experiencia en la institución, maduro y objetivo, y/o secciones específicas que la organización tenga harán viable esta tarea.

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El no cumplimiento de lo anterior, compromete la honorabilidad de tan digno cargo. "CAPÍTULO III CARRERA DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 75. Carrera del Ministerio Público. Los nombramientos para fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales se realizará previo concurso de aspirantes que tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1. Los requisitos establecidos en esta ley para ocupar el cargo respectivo; 2. Los antecedentes que acrediten idoneidad especial en materias relativas al cargo y una sólida formación jurídica; y 3. Los antecedentes relativos a la tarea profesional o en la carrera fiscal. Para valorar estos aspectos, se citará a una audiencia de oposición oral y pública donde se evaluará al aspirante sobre aspectos vinculados a los principios constitucionales a la legislación vigente. El concurso será abierto a cualquier aspirante". En relación con el artículo precedente (75), los nombramientos que no respetan el mismo, atentan directamente a la Ética con los prejuicios a la institución, como entidad garante de la ley, y por ende a Guatemala. Los puestos que por compadrazgo y sin llenar perfiles los ocupan, atentan a los cimientos de la Ética en la institución. Las personas que los avalan, desde el Fiscal General hasta el último empleado que participa en el proceso, infringen no solo la Ley sino el motivo de este curso, la Ética. "Artículo 81. Unidad de Capacitación. La Unidad de Capacitación estará a cargo del Consejo del Ministerio Público, quien nombrará al director y subdirector de la Unidad. Será la encargada de promover, ejecutar y organizar cursos de capacitación y especialización para los integrantes del Ministerio Público y los aspirantes a cargos en la institución, así como también asignará becas de estudio conforme concurso de oposición, de acuerdo con el reglamento que elaborará para tal efecto". Por último y en referencia al artículo 81 que alude a la Unidad de Capacitación y su participación en las becas de estudio, a través de concurso de oposición, se ha experimentado en los últimos años que las becas se asignan a personas que a discreción de autoridades, asisten a las mismas, sin llenar requisito que la ley establece faltando de esa manera a la Ética.

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8. LEY NATURAL Históricamente la idea de la ley natural nace en el campo político, ley sería lo que el gobernante de turno quería imponer. La ley natural se manifiesta en las inclinaciones físicas y espirituales del hombre mismo. Séneca y Cicerón consideraban la ley natural como manifestación de Dios, pero el confín entre Dios y la ley natural queda sumamente difuminado. Con el imperio romano la ley natural se ofrece como instrumento de reconocimiento de los humanos entre sí y garantía de derechos recíprocos. La ley natural viene a ser "mensura non mensurata" (una medida no medida) de carácter universal en contraposición a la ley positiva que es "mensura mensurada" o sea una "medida media". Con esto las leyes civiles encuentran en la ley natural un límite superior y un criterio de juicio sin apelación. Con el tiempo, la ley natural funcionó como base de la legislación, invirtiéndose así su papel, de garantía para el ciudadano frente al poder pasó a ser motivo de obligación, en conciencia de la ley positiva, así se sacralizaba el poder civil. El precepto primero y formal de la ley natural es: "haz bien y evita el mal". La ley natural, pues, sería como una "ley" encarnada en nuestra persona, su característica es el no ser positiva o sea la de no ser escrita, ni escribirle, su función primigenia es la de "medida no medida" que encamina toda legislación positiva, por eso, toda ley que se oponga a ella, no es propiamente ley ni tiene vigencia.

LEY POSITIVA Tiene un carácter secundario respecto a la ley natural o interior de la que ha de ser expresión y cuyos valores trata de iluminar, explicitar y concretar invitando a su cumplimiento, se trata de una ley "externa" pero se debe cumplir desde lo "interior" o sea con consentimiento personal, pues de lo contrario estaríamos en una mera legalidad o en un fingimiento. La mera legalidad, al margen o contra la ley natural, carece de valor ya que no es expresión de valores morales auténticos. No es lo mismo legalidad y moralidad, una acción legal es un acto que se ajusta a la ley positiva establecida, actuando de esta manera se obra legalmente. Es competencia del derecho determinar los objetivos, circunstancias, etc. En muchos casos lo moral y lo legal coinciden, pero no siempre, por eso puede haber "legalidades" que sean inmorales y vayan contra la conciencia recta, por ejemplo: la pena de muerte es la ley vigente porque está legislada, pero no es positiva porque no se cumple toda vez se llevó a cabo en el 2001 y a la fecha hay condenados que no se les ha aplicado la pena. Podría preverse que no se cumplirá, ya que en algunos casos la Corte Internacional de los Derechos Humanos los ha amparado. Independientemente de esos amparos y de las presiones internacionales y la degeneración de la criminalidad actualmente en el país la pena de muerte es llamada inmoral porque socialmente no se concibe que

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si el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar la vida de las personas, en algún momento también puede atentar "legalmente" contra la vida de estas. Esto provoca el conflicto entre cumplimiento de la ley o cumplir con el llamado moral de proteger a las personas. Las teorías penales modernas disienten de la pena de muerte, porque con ella no se obtiene la readaptación, rehabilitación y reinserción del delincuente a la sociedad.

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9. CORRUPCIÓN Causas de la corrupción: El dicho del corrupto guatemalteco "no les pido que me den, sino que me pongan donde hay", ilustra muy bien esta condición. La corrupción en la administración pública se presenta en múltiples áreas y se identifica con el abuso de poder, el tráfico de influencias, las inversiones sin planificación con precios discrecionales, la contratación de funcionarios y empleados públicos no calificados, el nepotismo, la incapacidad de los servidores públicos para cumplir sus obligaciones, las "comisiones" en los procesos de contratación pública, el cobro de beneficios para cumplir con el trabajo al que los servidores públicos están obligados, la pésima calidad de los servicios públicos, los sistemas aduaneros permisivos aprobados por el personal comprometido con los exportadores e importadores, el cohecho y colusión en la revisión de la declaración de impuestos y otras formas de evasión tributaria, la subvaluación y sobre valuación de los bienes privatizados y los procesos vinculados de concesiones, el despilfarro de los recursos públicos en beneficio personal y familiar. La corrupción pública no sería tan grande, ni viable, sin la corrupción del sector privado. Su complicidad ha vuelto posible que la corrupción administrativa se haya institucionalizado y que sus dimensiones hayan alcanzado niveles alarmantes. La corrupción no se da solamente cuando los individuos responsables de los bienes públicos faltan a sus deberes llevándose los dineros que han sido puestos a su disposición, dineros provenientes de los contribuyentes: trabajadores, empresarios, campesinos y consumidores. La corrupción tiene que ver fundamentalmente con la moral pública, con la impunidad, con la lesión de valores fundamentales como el bien común, la solidaridad y la justicia social. Tiene que ver con la doble moral que se aplica en los asuntos de interés público, o sea, cuando se pasan por alto los actos corruptos de los amigos y se omiten los propios, pero se condenan los cometidos por los demás, se relaciona también con la violencia en una sociedad saturada de mensajes de los medios de comunicación que promueven una ética consumista y permisiva. Desde la perspectiva de la administración donde es posible establecer también la existencia de estructuras administrativas que mantienen de manera constante en sus planteamientos una política represiva. Proliferan las prohibiciones y amenazas de sanciones que ha dado como resultado la búsqueda de mecanismos que permitan burlar la norma. Se parte del supuesto de que al establecer sanciones rigurosas se está contribuyendo a la eliminación del problema, el caso es que no está sucediendo de esa manera: no importan lo estrictas que puedan ser las normas prohibitivas establecidas, ellas no pueden regular todas las contingencias que se dan en la vida diaria de los servidores públicos, para eso haría falta un poder omnímodo que estuviera enterado de todo en sus más insignificantes detalles.

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Discrecionalidad: Cuando no existe un mandato claro, o un conjunto de reglas claras, muchas veces el servidor público se convierte en un dios que decide por sí, quiénes y quiénes no, serán atendidos, quiénes recibirán los bienes y servicios que por obligación se deben prestar a todos. La discrecionalidad es una oportunidad para los funcionarios corruptos, precisamente porque son ellos mismos quienes toman las decisiones, tal es el poder que se le ha concedido que pueden disponer de las instituciones a su cargo, no como una responsabilidad hacia la ciudadanía, sino como una canonjía (cargo de mucho provecho y poco trabajo). La corrupción no es un crimen pasional, sino uno de cálculo por eso los funcionarios deberían temer por sus puestos si realmente se comprobara que no cumplen efectivamente con la misión que les ha encomendado. La corrupción pública se encuentra ligada al poder. Corrupción es el abuso de diversas formas de poder en provecho particular, personal o de grupo, esto es factible cuando el clima ético es permisivo y se puede faltar a la moral o a las normas con impunidad. Existen tres factores que son claves en la formación y diseminación de la corrupción: una ética permisiva, el abuso del poder y la falta del control político-jurídico y social. Se ha abierto un amplio espacio para que domine una ética centrada en el consumo, es ésta la primera causa profunda de la formación y diseminación de la corrupción. El clima social no solo es permisivo, sino que premia la utilización exitosa del poder más allá de las normas, la medida es el éxito y la evasión del castigo. Se crean socialmente y en especial en determinados sectores de poder, las condiciones para la impunidad y la coparticipación en la corrupción, ésta se convierte en un sistema en el que interviene una red de actores públicos y privados. DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS Abuso de autoridad Comete este delito el funcionario o empleado público que abusando de su cargo o de su función, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de particulares. Igual infracción comete el funcionario o empleado público que usa apremios ilegítimos o innecesarios. El abuso de autoridad conlleva un propósito en particular: perjudicar la administración público o a los particulares, por medio del acto arbitrario o ilegal. La tipificación del delito contiene el supuesto que éste puede consumarse cuando, en abuso del cargo o función, se ordena la ejecución de un acto arbitrario o ilegal o se ejecuta personalmente el mismo. También la reincidencia de funcionarios públicos que en abuso de su función, ordenan a sus subalternos la ejecución de actos ilegales, bajo la coacción de removerlos o en el peor y más común de los casos, despedirlos de sus trabajos.

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Lo arbitrario está constituido por la discrecionalidad que se arroga el funcionario o empleado público en cualquier asunto de su competencia al resolver o disponer según su particular criterio. El apremio ilegítimo tiene lugar cuando un funcionario o empleado se arroga la facultad de apercibir a un tercero para que cumpla con un acto bajo pena de una sanción que no está autorizado para imponer. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Comete este delito el funcionario o empleado público que omite, rehúsa hacer o retarda algún acto propio de su función o cargo. La norma admite dos supuestos. En el primero, el funcionario o empleado omite o rehúsa hacer un acto al que está obligado, en el segundo, se previene en contra de que el funcionario o empleado, mediante acción u omisión, retarde algún acto al que está obligado. El delito se consuma sólo si el acto que se omite, rehúsa o retarda, deviene de la función o el cargo que desempeña el funcionario o empleado. La consumación de este delito ocurre constantemente en los empleados y funcionarios públicos de los tres organismos del Estado. Existe responsabilidad por incumplimiento de deberes desde ministros y funcionarios de alta jerarquía que, por ejemplo, debiendo emitir y cumplir reglamentos, no lo hacen, hasta las personas que, encargadas de tareas operativas, lo hacen en forma irresponsable y deficiente.

DESOBEDIENCIA Incurre en este delito el funcionario o empleado público que se niegue a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridad superior dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales. La norma contiene dos aspectos, por una parte, la sentencia, resolución u orden que pudiera incumplirse debe ser dictada dentro de los límites que la ley o cargo le permite a quien la emite, por el otro lado, que éstas sean dictadas conforme a la ley. Esto también debe vincularse con la norma constitucional que preceptúa que nadie está obligado a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. REVELACIÓN DE SECRETOS El funcionario o empleado público que revele o facilite la revelación de hechos, actuaciones o documentos de los que tenga conocimiento por razón del cargo y que por disposición de la ley deben permanecer en secreto, incurre en el delito de revelación de secretos.

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La consumación de este delito requiere el cumplimiento de dos supuestos, en un sentido, debe existir la revelación o facilitación de revelación de hechos, actuaciones o documentos que sean de conocimiento del funcionario o empleado público por razón de cargo y en otro sentido, que la ley establezca que dichos hechos, actuaciones o documentos deban permanecer en secreto. La aplicación de esta norma debe hacerse en consonancia y observancia con otras que expresan el libre acceso a toda actuación pública y aquellas que exigen confidencialidad de los actos públicos. Por ejemplo: la confidencialidad de los fiscales en los procedimientos de la averiguación y persecución penal. RESOLUCIONES VIOLATORIAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA Este delito se realiza cuando un funcionario o empleado público dicta resoluciones u órdenes contrarias a disposiciones expresas de la Constitución de la República o, a sabiendas, ejecuta las órdenes o resoluciones de esta naturaleza dictadas por otro funcionario. También ocurre cuando el funcionario o empleado público no ejecuta las leyes cuyo cumplimiento le corresponde. La norma contiene tres supuestos: el primero, que el funcionario o empleado público emita resoluciones u órdenes contrarias a disposiciones expresamente contenidas en la Constitución Política de la República. Por ejemplo: aquella resolución u orden que incorpore desigualdad ante la ley o discriminación por raza, religión o sexo. En segundo lugar, que el funcionario o empleado público ejecute órdenes o resoluciones que sean contrarias a disposiciones expresas de la Constitución Política de la República, emitidas por otro funcionario. Aquí debe recordarse que el mismo texto constitucional garantiza el derecho de los ciudadanos a resistirse al cumplimiento de órdenes o resoluciones que sean contrarias a la ley o no sean emitidas conforme a ella, pero, en este caso, el delito previene contra la infracción a normas “expresamente” contenidas en la Constitución, aunque sean emitidas por otro funcionario o empleado público. En tercer lugar, que este delito se concretiza cuando un funcionario o empleado no ejecuta las leyes cuyo cumplimiento le incumbe. El delito se consuma sólo si la ley que se omite cumplir deviene de las normas constitucionales, es decir, que no contraría aquellas. Hay que recordar que la Constitución Política de la República es el cuerpo legal que contiene las normas supremas de legalidad y de organización del Estado, por lo que en su actuación los servidores públicos deben ajustarse a sus principios y disposiciones. ANTICIPACIÓN Y PROLONGACION DE FUNCIONES PUBLICAS Quien entre a desempeñar un cargo o empleo público sin haber cumplido las formalidades que la ley exija, incurre en el delito de anticipación de funciones.

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La misma figura penal y las mismas sanciones corresponden al funcionario que admita un subalterno en el desempeño del cargo o empleo, sin que haya cumplido las formalidades legales. El delito de prolongación de funciones públicas, ocurre cuando se continúa ejerciendo empleo, cargo o comisión después que debiere cesar conforme a la ley o reglamento respectivos. Es común que los servidores públicos empiecen a ejecutar actos propios de un cargo o función sin haber tomado posesión legítima del mismo (mediante el debido nombramiento) o sin satisfacer los requisitos legales (mediante el acto de toma de posesión, o firma del contrato, por ejemplo). En esta circunstancia, la ley penal considera como autor del delito al funcionario que admite un subalterno en el desempeño del cargo o empleo sin que haya cumplido con las formalidades legales que formalicen su relación laboral con el Estado. Hay que tener presente que las sanciones impuestas a la comisión de dichos ilícitos lo son sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que concurran con los mismos. El delito de prolongación de funciones ocurre cuando se continúa ejerciendo las funciones del empleo, cargo o comisión, después de haber cesado en el mismo conforme a la ley. Este cese no es sinónimo de terminación laboral puesto que la misma puede ser provocada por suspensión legal (médica, vacaciones) o por revocación del nombramiento. La destitución o renuncia legal son los casos que no admitirían equivocación. ABANDONO DE CARGO Incurre en este delito el funcionario o empleado que, con daño del servicio, abandone su cargo sin haber cesado legalmente en su desempeño. Administrativamente se contempla como una causal para destituir a un empleado o funcionario público el hecho de que abandone sus funciones sin causa justificada. Pero en el orden penal, el delito se materializa cuando el funcionario o empleado público, sin que exista una causa legal, abandona el cargo y que a causa de dicho abandono, se produzca daño al servicio público, Adicionalmente, debe aclararse que la tipificación penal sujeta la consumación del delito al hecho de ocasionar daño a la administración pública, lo que no inhibe de promover las acciones civiles y penales que correspondan al infractor. USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES El funcionario o empleado público que, a sabiendas, se arrogue facultades que no corresponda a su cargo, o se arrogue atribuciones que no le competen, incurre en el delito de usurpación de funciones. El hecho penal presenta dos supuestos. El funcionario o empleado que se atribuye facultades que no le son propias, por ejemplo, auxiliar fiscal con pénsum

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cerrado que se atribuye funciones de abogado. Por otro lado, aunque sean funciones relativas a su cargo, no le compete a éste desarrollarlas. Independientemente de los daños a la administración pública, el funcionario o empleado público que incurre en este delito es responsable de los daños y perjuicios que su actuación conlleve ya sea ante el Estado o ante los particulares. ALLANAMIENTO ILEGAL El delito de allanamiento ilegal ocurre cuando un funcionario o empleado público allana un domicilio sin cumplir las formalidades de ley o fuera de los casos que la misma determina. Para entender completamente este delito, es necesario mencionar que en otros cuerpos normativos se encuentran disposiciones sobre la figura del allanamiento. Por eso, debe tomarse en cuenta el principio constitucional que garantiza la inviolabilidad del domicilio, así como que, aún en casos en que medie autorización judicial, este procedimiento debe hacerse dentro del período legalmente establecido. Aún en el caso de persecución penal, tarea que corresponde al Ministerio Público, debe cumplirse con las formalidades judiciales para la práctica de un allanamiento ya que de lo contrario, dicha diligencia puede ser objeto de nulidad y provocar la nulidad de todo lo actuado si se usa como evidencia incriminatoria. El artículo 187 del Código Procesal Penal, faculta a los jueces para la inspección y registro de lugares, cosas o personas, cuando existan motivos suficientes para sospechar que se encontrarán vestigios del delito, o se presuma que en determinado lugar se oculta el imputado o alguna persona evadida. El registro debe realizarse cumpliendo los requisitos que la propia ley establece. Debe tenerse presente que el allanamiento debe ser también de edificios públicos o privados o de documentos. INFRACCION DEL PRIVILEGIO El funcionario o empleado público que detenga o procese a un funcionario que goce de antejuicio u otras prerrogativas, sin guardar las formalidades establecidas por la ley, comete el delito de infracción de privilegio. Esta norma tiene como propósito garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y otras generales que garantizan ciertas y determinadas garantías procesales para algunos funcionarios públicos por razón de su jerarquía (presidentes de los organismos del Estado, diputados, magistrados y funcionarios del ejecutivo, alcaldes municipales y otros). Bajo ningún concepto debe interpretarse la norma en el sentido de no aplicar sanciones, sobre todo si se trata de delito flagrante. Lo que se pretende es que se guarden las garantías políticas para los funcionarios y los procedimientos establecidos. Otra visión de la norma la tendrán los beneficiados con la misma, toda vez que la hayan utilizado para evadir responsabilidades.

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COHECHO La figura del cohecho es la que precisa con mayor certeza lo que se denomina “corrupción” pues, tal como dicen los tratadistas, es mediante esta forma que se “vende” el servicio público a cambio de una retribución o dádiva. El tratadista Carrara definió la corrupción o cohecho como “la venta realizada ante un particular y un funcionario público, de un acto perteneciente al cargo de éste y que por regla debe ser gratuito”. Esta figura penal contiene dos sujetos: el corruptor y el corrupto, o sea que siempre habrá dos partes, pero en la práctica, poca relevancia tiene hacer la distinción entre quien actuó como sujeto activo y quien el sujeto pasivo (quien pidió o quien ofreció primero) porque, a ser que exista prueba fehaciente, ninguno de los dos asumirá la responsabilidad. COHECHO PASIVO Es responsable del delito de cohecho pasivo el funcionario o empleado público que solicite o reciba, por sí o por persona intermedia, dádiva o presente o, también, si acepta ofrecimiento o promesa por realizar un acto relativo al ejercicio de su cargo o empleo, o por abstenerse de un acto que debiera practicar. El delito se agrava cuando el funcionario o empleado público obliga o induce a la dádiva presente, ofrecimiento o promesa. Nuestro ordenamiento establece que el delito se consuma por recibir o por solicitar beneficios personales y además, aunque no se consuma el ilícito, la sola acción de solicitar el beneficio ya constituye ilegalidad. Se sanciona, con mayor severidad, la acción de obligar o inducir la consumación del hecho penal, lo que trae, como deducción lógica, que para nuestro ordenamiento no necesariamente debe consumarse la dádiva, presente u ofrecimiento sino basta con solicitarlo o inducirlo. El delito se identifica porque el sujeto activo, empleado público, hace o deja de hacer algún acto relacionado con sus funciones a cambio de un beneficio personal. COHECHO ACTIVO Las personas que, con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas intenten cohechar o cohechen a los funcionarios o empleados públicos, serán sancionadas con las mismas penas que corresponden a los sobornados. En este caso, el sujeto activo es cualquier persona que ejecute o intente ejecutar el ilícito penal de cohecho dando o prometiendo dádiva, presente, ofrezca o prometa algo, a funcionario o empleado público, a cambio de un beneficio personal. Tal como se comentó respecto del cohecho pasivo, el cohecho activo se consuma por realizar el cohecho pero, es igualmente sancionable, el intento de cohechar (tentativa).

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ACEPTACIÓN ILÍCITA DE REGALOS El funcionario o empleado público que acepte dádivas, ofrecimientos o promesas de personas que tuvieren algún asunto pendiente ante él es responsable del delito de aceptación ilícita de regalos. Esta figura penal se comprende en que no se trata que el funcionario o empleado público haga o deje de hacer algo relacionado con sus funciones, sino es aceptar el soborno para promover la agilización o resolución de algún asunto pendiente que conozca tal servidor público. De manera común si se trata de recibir algo material, a esto se le llama “mordida”. PECULADO Y MALVERSACIÓN Peculado

La otra posibilidad contenida en el mismo delito se refiere a que, valiéndose de su carácter de funcionario o empleado público, se utilice en provecho propio, trabajo o servicios pagados con fondos públicos, “esto es, aplicar a su beneficio, trabajo o servicios que estén siendo pagados con fondos públicos”. Es muy común saber de funcionarios y empleados que utilizan recursos del Estado en cuestiones personales y de su familia y aún más, utilizan en abuso de su cargo y

: Es responsable del delito de peculado el funcionario o empleado público que sustraiga o consienta que otro sustraiga dinero o efectos que tenga a su cargo por razón de sus funciones. El mismo delito se aplica al funcionario o empleado público que, por negligencia o falta de celo, de ocasión a que se realice, por otra persona, la sustracción de dinero o efectos públicos incurre en este mismo delito en forma culposa. Para algunos estudiosos del derecho este delito va más allá del daño patrimonial que se ocasiona a la administración pública. El delito ocurre porque el funcionario o empleado público no guarda el debido celo o rigor sobre los bienes, ya sea dinero u otros materiales, que le hayan sido entregados bajo su cargo, cuidado o custodia.

Algunos tratadistas sostienen que no necesariamente debe existir apropiación del bien o de los efectos públicos, basta con que se utilicen en provecho propio. Un ejemplo sería si un funcionario o empleado deposita fondos públicos en una cuenta personal con el ánimo de obtener beneficio por medio de los intereses bancarios. De la misma manera, un funcionario o empleado puede incurrir en este delito si utiliza bienes públicos, como vehículos para su provecho personal. En la práctica existe un apoderamiento de los bienes públicos pero, como ya quedó anotado y como lo afirman algunos estudiosos, la norma lo que pretende es castigar el abuso de confianza en que incurren los funcionarios y empleados responsables del delito.

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para fines personales, maquinaria, vehículos, servicios de empleados públicos (pilotos, mensajeros, secretarias, carpinteros). Es importante hacer notar que al describir el delito no se hace referencia solamente a la sustracción de dinero, que es la forma más común, sino que, también, a la sustracción de efectos (bienes) públicos, como por ejemplo, apropiarse medicinas, útiles de oficina, combustible, llantas, repuestos y otros. MALVERSACIÓN Comete el delito de malversación el funcionario o empleado público que dé a los caudales (fondos públicos) o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estén destinados. El delito se agrava si, como consecuencia de malversación, resulta daño o entorpecimiento del servicio a que los caudales o efectos estuvieren consignados. En este tipo de delitos como ya se mencionó se pretende proteger no sólo el dinero (caudales), sino también los efectos (bienes públicos). En este caso, la idea es proteger al Estado en contra del uso indiscriminado, desordenado o discrecional de dichos caudales o efectos. Por ejemplo, existirá malversación cuando ciertos fondos estén destinados presupuestariamente para atender necesidades de educación y se inviertan en recreación o si están destinados para salud y se les invierte en publicidad. Debe recordarse que la malversación no se consuma únicamente mediante el desvío de caudales sino de toda clase de efectos públicos, Ej.: vehículos, maquinaria y otros. INCUMPLIMIENTO DE PAGO El funcionario o empleado público que, teniendo fondos expeditos, demore injustificadamente un pago ordinario u ordenado por autoridad competente, es responsable de este delito. El mismo delito ocurre cuando un funcionario o empleado público rehúse a hacer entrega de dinero o efectos depositarios o puestos bajo su custodia o administración. Esto pretende proteger a la administración pública en contra de aquel que, teniendo bajo su custodia o administración dinero o efectos, sin causa justificada se rehúse a entregarlos habiendo sido legalmente requerido a hacer. CONCUSIÓN

1. El funcionario o empleado público que, directa o indirectamente o por actos simulados, se interesare en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo. Esta disposición aplicable a los árbitros, peritos, contadores, tutores, albaceas y síndicos, con respecto a las funciones que como tales desempeñen.

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2. El funcionario o empleado público que, con propósito de lucro, interponga su influencia para obtener una resolución de cualquier autoridad, o dictamen que debe pronunciarse ante la misma.

Este delito puede interpretarse como la intervención que por conveniencia

particular hacen los funcionarios o empleados públicos. No puede afirmarse que necesariamente se esté percibiendo un lucro sino que puede ser que por pura conveniencia personal se interesa en determinado asunto en perjuicio de la administración pública. Otros estudiosos lo interpretan como la “extorsión” que hacen ciertos funcionarios o empleados públicos en el sentido de que, aprovechándose de su posición, se emita una resolución o dictamen en determinado sentido.

FRAUDE El funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en alguna comisión de suministros, contratos, ajustes o liquidaciones de efectos de haberes públicos, se concerte con los interesados o especuladores, o use de cualquier otro artificio para defraudar al Estado, es responsable de delito de fraude. En este caso si existe la intención definitiva de defraudar al Estado pues, se establece que el funcionario o empleado se pone de acuerdo con un tercero para ese efecto. La defraudación puede provenir en la adquisición de suministros, en la celebración de contratos o en ajustes o liquidaciones de haberes públicos. Ejemplo: puede establecerse la comisión de este delito en hechos como el de sobrevalorar o sobrefacturar la adquisición de bienes y suministros para la actividad ordinaria de la administración pública, pero, con mayor gravedad, este delito es cometido, con frecuencia por funcionarios que, “ajustando los procedimientos a la ley” o violando la misma, obtiene grandes y jugosas “comisiones” al sobrevalorar la adquisición de bienes para uso público (vehículo, maquinaria, equipo, armamento y armas y otros). Más recientemente, lo que se ha hecho es “adecuar” la ley para burlar la fiscalización estatal. EXACCIONES ILEGALES El funcionario o empleado público que exija contribución, impuesto, tasa o arbitrio ilegales o mayores de lo que corresponda, incurre en el delito de exacción ilegal. Si el funcionario o empleado público convirtiere en provecho propio o de tercero el producto de las exacciones expresadas en el párrafo que precede, las sanciones señaladas en el código penal se aumentarán al doble. Esta figura penal buscar controlar la discrecionalidad que pueda arrogarse cualquier funcionario o empleado público para exigir más de aquello que esté determinado por la ley.

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La norma prescribe que ni aún en la contribuciones, pasando por las tasas y arbitrios y hasta los impuestos, ningún funcionario de cualquier categoría o naturaleza, puede exigir o cobrar más de lo establecido por la ley. COBRO INDEBIDO Comete este delito el funcionario o empleado público que autorice recibos o comprobantes ficticios o quien los cobrare, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de trescientos a tres mil quetzales. Este delito se materializa cuando un funcionario o empleado público autoriza recibos o comprobantes falsos o no autorizados. Por ejemplo si un funcionario o empleado autoriza por sí mismo comprobantes para ingresar a sitios arqueológicos, sin llenar los requisitos de ley. DISPOSICIONES GENERALES En el artículo 1°, inciso 2° de estas disposiciones generales del Código Penal se define que funcionario público es quien por disposición de la ley, por elección popular o legítimo nombramiento, ejerce cargo o mandato jurídico o representación de cargo oficial. Otros profesionales, como los notarios, también son reputados como funcionario cuando se trate de delitos que cometan con ocasión o con motivo de actos relativos al ejercicio de su profesión. De igual manera en el Reglamento de la Ley de Servicio Civil (artículo 1), se encuentran las definiciones de funcionario y empleado público. EFECTOS DE LA CORRUPCIÓN La corrupción en todas sus formas en general es nociva al desarrollo

económico, social, político y de organización de una nación. La corrupción destruye la confianza, la fe y el imperio de la ley. La corrupción conforme se propaga hace que tanto funcionarios públicos

como ciudadanos inviertan en la procuración de rentas corruptas. La corrupción puede servir a intereses de organización cuando elimina o

entorpece trámites burocráticos. Es importante saber a quien beneficia y a quien perjudican los actos

corruptos. Los esfuerzos anticorrupción deben ser dirigidos hacia las formas que

causan más daño. ACCIONES ANTICORRUPCIÓN Para romper los eslabones de la cadena de la corrupción e inducir la conducta adecuada en el servidor público se deberá de implementar varias acciones anticorrupción: Seleccionar empleados tanto por ser incorruptibles como por su capacidad. Cambio de recompensas y sanciones tanto para el empleado como para el

público.

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Incremento en la probabilidad de que acciones corruptas sean detectadas y castigadas.

Alteración de las actitudes del empleado hacia la corrupción.

Estas acciones deben ser claras respecto a cómo y cuánto dañan los diferentes tipos de actividades corruptas e ilícitas a nuestra institución y a la sociedad.

OTRAS MEDIDAS ANTICORRUPCIÓN Profesionalización del personal. Identificación del contribuyente, proveedor o del cliente potencialmente

corrupto. Fortalecimiento de los sistemas de control. Rotación del personal. Fortalecimiento de la supervisión. Auditorías externas periódicas y al azar. Cambio de actitudes hacia la corrupción.

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10. VICIOS EN LA ESCENA DEL CRIMEN

Incluir este tema en el presente curso de ética en la investigación criminal conlleva la reflexión y toma de conciencia acerca de los elementos significativos que hacen que el trabajo del Ministerio Público tenga éxito, ya que todo delito implica recopila los indicios o elementos que adecuadamente embalados conducirán a una acusación sólida; sin embargo es motivo de denuncia lo siguiente:

De los Fiscales:

El responsable de la investigación, es decir, quien supervisa y controla la cadena de custodia dentro del proceso penal es el Fiscal, pero tristemente en muchos casos el AUSENTE en las escenas, es él y con ello una premisa falsa de donde emanan las investigaciones ya que deja en los auxiliares la responsabilidad, quienes al fiscal solo INFORMAN. Quien ACUSA en los juicios y participa en el DEBATE es el fiscal, pero suena irónico, que sin estar por ausencia a los TURNOS Y ESCENA DEL CRIMEN, participe (acuse) sin tener la información constatada por él mismo, sino por otro.

La situación es deshonesta para él y para los sujetos involucrados que

confían en un proceso justo y en una institución garante de la ley como el Ministerio Público.

Dejar solos a los auxiliares fiscales en las escenas del crimen se ha

convertido en una práctica que desvirtúa los fines que la misma Ley del Ministerio y el Código Procesal Penal estipulan a los fiscales. Esta práctica generalizada al apartarse del deber ser legal constituye un hábito inadecuado y por ello un vicio que socava el buen actuar legal.

Otro aspecto es lo relativo a que, generalmente, la preocupación por la

VERIFICACIÓN de las evidencias recolectadas en la escena del crimen pasan desapercibidas por los fiscales y confiadas a los auxiliares que estuvieren en la diligencia judicial y por ello esperan o solicitan las acusaciones, pero obviamente no es lo que estipula la ley.

De Auxiliares Fiscales:

En toda escena del crimen le corresponde: Verificar el estado de los bienes que se encuentran en la diligencia a practicar,

así como el correcto embalaje de los indicios encontrados, su ubicación, traslado y entrega a peritos para su estudio. La ineficaz forma de llevar a cabo esta diligencia redunda en un fracaso en el proceso de acusación.

Otros Operadores en la Escena del Crimen

Otro aspecto que se hace necesario tomar en cuenta en este apartado es el que corresponde a los inspectores oculares de la PNC. Quienes compiten con los

:

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especialistas del MP en detrimento del actuar jurídico y obviamente en perjuicio de la población.

Otro tópico en relación a los servidores públicos, Policía Nacional Civil y

Bomberos, como entes que arriban primero a las escenas del crimen, es el que se hace urgente manifestar que por la falta de capacitación y/o ignorancia caen en errores significativos que redundan en investigaciones viciadas y por ende en falta de Ética.

Registrar a la víctima sin guantes, manipular la escena, contaminar los probables indicios, no proteger la escena, el no aislar a las personas ajenas a la escena constituyen las faltas comunes en las que se incurre y el esfuerzo o buena voluntad que manifiestan en su labor los servidores de comunidad tan estimados por la población, se ven desestimados en lo pertinente al quehacer jurídico porque, en lugar de posibilitar, se entorpece desde un inicio la escena del crimen. No se puede pasar por alta en este apartado, la forma displicente y de trato irrespetuoso que se da a los especialistas en la escena del crimen por quienes dirigen la investigación, así como las instrucciones incompletas para realizar los detalles con los indicios encontrados en las diferentes escenas, procediendo posteriormente a reclamar lo no especificado o solicitado verbal o por escrito de forma incorrecta.

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11. DESESTABILIZAR EMOCIONALMENTE EN JUICIO.

Con la denuncia de todo delito, se abre un proceso jurídico que involucra a las partes intervinientes, es decir un sindicado o acusado y un ofendido o demandante, a la par de un acusador fiscal del Ministerio Público, un querellante o querellantes, en algunos casos, así como un defensor. Ante la denuncia se recopilan indicios que convertidos en evidencias pasan a ser pruebas que serán presentadas en un debate, en contra el acusado, para lograr pedir al honorable tribunal la sanción que después de las conclusiones, considere justo.

En la presentación del alegato en contra del acusado, suele recurrirse a

tácticas que afectan la ética, tales recursos suelen ser aludir, con engaños verbales y no verbales al sujeto procesal pretendiendo hacerle caer en “trampas” que favorezcan los propósitos del fiscal. Cuando las pruebas son contundentes, producto de un trabajo consciente y profesional de dirigir la investigación, las mismas no necesitan de subterfugios o chantajes emocionales para lograr las sanciones o condenas justas. El actuar de esa manera es deshonesto, dado que se atenta a la esencia de ser persona: su DIGNIDAD; aunque el sindicado llegase a ser después de las conclusiones del tribunal tipificado como culpable y haber cometido el mas deleznable de los delitos; antes de ser declarado con pena jurídica, merece ser tratado como persona y es dable que se le denigre, hacerlo constituye falta significativamente a uno de los derechos fundamentales del ser humano, respaldado por nuestra Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos y como ya se expresó faltas a la disciplina de la ETICA.

El tema en mención se ha agotado a la saciedad en los medios de

comunicación social (cine, tv, DVD’S) justificando en muchas ocasiones con su reiterada ejemplificación en buenos actores, su uso al punto de presentarse como bueno y necesario, pero sin más “más papistas que el Papa” el principio de que el fin justifica los medios, tampoco avala que una mala dirección de la investigación tenga que recurrir, como ya se expresó, a procedimientos anómalos para hacer valer ineficiencia en el trabajo.

Para concluir, el lema de “CON LA LEY POR LA VERDAD” que sigue

haciendo suya la institución suena irónico si, se continúa con esta práctica de desestabilizar emocionalmente al sindicado, que a todas luces es contra la moral y la ética, tema de estas reflexiones.

Lic.A.Ruano.ETICA.INV.CRIM.Nov.04.