normativa de etica en investigacion vinculante 18.07.14
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etica en la investigacionTRANSCRIPT
Código de Núremberg (1947).
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (1969).
Declaración de Helsinki (1964, 1975,1983, 1989, 1996,
2000, 2002, 2008, 2013) – Asociación Médica Mundial. Declaración Universal sobre Bioética y Derechos
Humanos (2005)UNESCO.
Consentimiento voluntario
Los resultados no pueden obtenerse por otro método.
Investigación debe basarse en la
experimentación animal.
Evitar sufrimiento innecesario y
daño.
No es legítima ninguna
investigación que produzca la muerte o daño en el sujeto.
Asegurar que el beneficio debe
superar el riesgo.
Tomar medidas para proteger a los
sujetos
Realizar por personal
cualificado
El sujeto puede dejar el estudio
en cualquier momento.
El investigador debe estar preparado para terminar el estudio en cualquier momento
Juicio de
Nüremberg:
10 principios
para la Inv.
Ética con SH.
No tuvo
reconoc.
Legal .
Los puntos se
incorporaron
en la
Declarac. de
Helsinky.
Aprobado por la Asamblea de las NNUU (58 países).
Derechos de carácter personal. Derechos del individuo en
relación con la comunidad.
Derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas.
Derechos económicos, sociales y culturales
* Suscrito por el Perú: Resolución Legislativa Nº 13282
del 09 de diciembre de 1959
Artículo 5
1. Ninguna disposición del presente Pacto
podrá ser interpretada en el sentido de
conceder derecho alguno a un Estado,
grupo o individuo para emprender
actividades o realizar actos encaminados
a la destrucción de cualquiera de los
derechos y libertades reconocidos en el
Pacto o a su limitación en mayor medida
que la prevista en él.
2. No podrá admitirse restricción o
menoscabo de ninguno de los derechos
humanos fundamentales reconocidos o
vigentes en un Estado Parte en virtud de
leyes, convenciones, reglamentos o
costumbres, so pretexto de que el
presente Pacto no los reconoce o los
reconoce en menor grado.
Artículo 6
1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
Artículo 7
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
* El Perú lo firmó el 11 de agosto de 1977. Aprobado
por Decreto Ley Nº 22128 de 28 de marzo de 1978.
Art. 4: Toda persona tiene
derecho a que se respete su
vida
Art. 5: Toda persona tiene
derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y
moral.
Art.11: Toda persona tiene
derecho al respeto de su
honra y al reconocimiento
de su dignidad.
*Aprobada por Decreto Ley Nº 22231 de 11 de julio de 1978.
Ratificada el 12 de julio de 1978. Entró en vigencia para el
Perú el 28 de julio de 1978.
Guía de principios para la
realización de investigaciones clínicas.
No es una norma regulatoria internacional.
Es nombrada y adoptada por numerosas normativas vigentes.
Ha tenido sucesivas versiones (Mod.).
El bienestar de los sujetos
debe anteponerse a los
intereses de la ciencia y de la
sociedad.
Consentimiento previo, libre,
informado y por escrito del
sujeto del estudio.
Necesidad de aprobación
del protocolo por un CEI.
Declaración de Helsinki (Seúl, Corea: Octubre 2008).
Modificaciones referidas al uso de placebo y de las
obligaciones de los patrocinadores una vez concluida la
investigación.
Declaración de Córdova: Pronunciamiento de la Red
Bioética UNESCO de América Latina y el Caribe (Argentina,
noviembre del 2008), consideró que la DH “puede afectar
gravemente la seguridad, el bienestar y los derechos de las
personas que participan en protocolos de investigación
médica” por: a) Uso liberalizado de placebos y b) El
desconocimiento de obligaciones post investigación.
Respeto de la dignidad
humana
Primacía del ser humano
y defensa de la vida física
Autonomía y
responsabilidad personal
Beneficencia y ausencia
de daño
Igualdad, justicia y
equidad
Trata las cuestiones
éticas relacionadas
con la medicina, las
ciencias de la vida y
las tecnologías
conexas aplicadas a
los seres humanos,
teniendo en cuenta
sus dimensiones
sociales, jurídicas y
ambientales.
Proporcionar un marco universal de principios y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la formulación de legislaciones, políticas u otros instrumentos en el ámbito de la bioética.
Promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos (respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales).
Reconocer la importancia de la libertad de investigación científica y las repercusiones beneficiosas del desarrollo científico y tecnológico, considerando que la necesidad de que esa investigación y los consiguientes adelantos se realicen en el marco de los principios éticos y respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Objetivos
Constitución Política
del Perú
La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado.
DS 017-2006-SA – Reglamento de EC
DS 011-2011-JUS: Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos.
Ley General de Salud
“Defensa de la persona humana
Artículo 1.- La defensa de la persona humana
y el respeto de su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y del Estado.
Derechos fundamentales de la persona
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar (…)”
Derechos Constitucionales: Numerus Apertus Artículo 3.- La enumeración de los derechos establecidos
en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, (…)”.
Interpretación de los derechos fundamentales Cuarta Disposición Final y Transitoria.- Las normas
relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
I. La salud es condición indispensable del
desarrollo humano y medio fundamental para
alcanzar el bienestar individual y colectivo.
II. La protección de la salud es de interés
público. Por tanto, es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla.
III. Toda persona tiene derecho a la protección
de su salud en los términos y condiciones que
establece la ley. El derecho a la protección de la
salud es irrenunciable.
Titulo Preliminar, XV. El Estado promueve la
investigación científica y tecnológica en el
campo de la salud.
Artículo 28.- La investigación experimental con
personas debe ceñirse a la legislación especial
sobre la materia y a los postulados éticos
contenidos en la Declaración Helsinki y sucesivas
declaraciones que actualicen los referidos
postulados.
Declaración Universal de DDHH (1948): reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de la persona.
Articulo 1 de la Constitución Política del Perú: Defensa de la persona humana y respeto de su dignidad.
Artículo 6 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, función del Ministerio de Justicia es centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los DDHH.
Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos - UNESCO del 2005: Bioética y reconocimiento de la dignidad humana como fundamento de los DDHH. Recomendación de su incorporación en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados.
Los “Lineamientos para garantizar el ejercicio de la
Bioética desde el reconocimiento de los Derechos
Humanos” constituyen un referente vinculante para toda
investigación y aplicación científica y tecnológica en
torno a la vida humana en el país y se interpretan de
modo unitario e integral, destacando primordialmente
el respeto de la persona humana y su inherente
dignidad.
Destacar que el reconocimiento integral del valor y sentido de la vida humana, así como el respeto de la dignidad humana como fin y no como medio, son límites inamovibles a que se deben sujetar aquellas ciencias que tengan como meta la investigación e intervención en seres humanos.
Posibilitar que toda persona humana en el país pueda beneficiarse de los progresos de la ciencia y la tecnología en un marco de respeto a su dignidad y a los demás derechos fundamentales que le corresponden.
Inspirar el estudio y el diálogo interdisciplinario propio de la bioética en las diversas esferas públicas y privadas, tanto a nivel local, como regional y nacional.
Respeto de la dignidad humana: Fin supremo de la sociedad y del Estado. PH: sujeto y no objeto.
Primacía del ser humano y defensa de la vida física: interés humano prevalece sobre interés de la ciencia. Deber del médico en IM: Proteger la vida, salud, privacidad y dignidad de su paciente.
Autonomía y responsabilidad personal: La autonomía debe orientarse al bien de la PH, nunca en contra de su dignidad. CI
Principio de totalidad o principio terapéutico: La corporeidad humana es un todo unitario resultante de la conjunción de partes distintas unificadas. Bienestar psicosomática del paciente.
Principio de sociabilidad y subsidiaridad: La protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla (TP II, Ley General de Salud).
Beneficencia y ausencia de daño: objetivo bien del paciente. La investigación y aplicación científica y tecnológica no debe comportar para el ser humano riesgos y efectos nocivos desproporcionados a sus beneficios.
Igualdad, justicia y equidad
Tutela del medio ambiente,, la biosfera y la biodiversidad.
Ambito Norma la ejecución de los EC en el país de todos
aquellos (personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras) que realicen o estén vinculadas con los EC en seres humanos en el país.
Autoridad Reguladora de los EC
El INS autoridad encargada a nivel nacional de velar por el cumplimiento del Reglamento y de las normas conexas que rigen la autorización y ejecución de los EC, así como dictar las disposiciones complementarias que se requieran para su aplicación.
1
• Todos los ensayos clínicos deben realizarse en condiciones de respeto a la dignidad, la protección de los derechos y bienestar de los Suj. en Inv. (SI).
2
• Inicio de un EC: Cuando el Comité Institucional de Ética en Inv. (CIEI) y el INS consideren que los beneficios esperados (SI y Soc. ) justifican los riesgos.
3
• Los SI tiene como instancia de referencia al Inv. Prin. y al CIEI.
• Reducir los riesgos al mínimo.
• Consentimiento Informado
Sujeto en
Investig.
Patrocinador
OIC
Monitor
Investigador Principal
Institución de
Investigación
Centro de Investigación
Comité Institucional de
Ética en Investigación
Órgano Regulador (INS) DIGEMID
(Prod. Inv.)
23
De los Comités Institucionales de Ética en
Investigación (CIEI)
Es la instancia de la Institución de Investigación, conformada por profesionales de diversas disciplinas y miembros de la comunidad, encargada de velar por la protección de los derechos, seguridad y bienestar de los sujetos en investigación.
Sus funciones están reguladas por el REC.
No tienes fines de lucro.
Cada Institución de Inv. puede constituir un CIEI y registrarlo en el INS.
Evaluar los aspectos
metodológicos, éticos y legales de los protocolos de
investigación, y las enmiendas.
Evaluar la idoneidad del investigador
principal y de su equipo, y de las instalaciones de los centros de investigación.
Realizar supervisiones de los protocolos de
investigación desde su inicio hasta el informe
final, en intervalos apropiados.
Suspender un estudio cuando
tenga evidencias que los SI estén expuestos a un
riesgo que atente contra su vida, su salud o seguridad,
u otras
Autorización de los EC
Autorización de la modificación de las
condiciones de autorización de los EC
Enmiendas al Protocolo de Investigación
Vigilancia de la seguridad del producto en
investigación (Notificación de EAS).
Supervisión de los EC
Fondo Intangible
Fuente INS-OGITT
Los antecedentes de las normas internacionales en investigación biomédica tienen como sustento los documentos éticos que se han generado a partir de 1947.
Los tratados y convenios internacionales en derechos humanos ratificados por el Perú tienen carácter vinculante en la legislación nacional.
El reconocimiento de los derechos humanos: derecho a la vida y el respeto a la dignidad humana determinan la observancia de los principios éticos en la investigación,
El DS 011-2011-JUS ha establecido los lineamientos bioéticos que tienen carácter vinculante para toda investigación en seres humanos que se realice en el país.
“El interés humano debe prevalecer sobre el interés de la ciencia.
La investigación y aplicación científica y tecnológica deben procurar
el bien integral de la persona humana. Es la ciencia la que se
encuentra al servicio de la persona humana no la persona humana al
servicio de la ciencia”.
Decreto Supremo 011-2011-JUS