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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA * AV. CANADA N° 1460 - SAN BORJA ( 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe OSINERG-GART/RGT N°045-2002 Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones en el Sistema Secundario de Transmisión de REDESUR Informe al Consejo Directivo Lima, 03 de julio de 2002

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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA* AV. CANADA N° 1460 - SAN BORJA( 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491

Informe OSINERG-GART/RGT N°045-2002

Estudio para la Fijación de Tarifasy Compensaciones en el Sistema

Secundario de Transmisión deREDESUR

Informe al Consejo Directivo

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IINNDDIICCEE

1. INTRODUCCIÓN........................................................................................................3

1.1 ANTECEDENTES............................................................................................................3

2. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN ......................................................................6

2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN..................................................7

3. REVISIÓN DE TARIFAS Y COMPENSACIONES ..................................................11

3.1 LIQUIDACIÓN ANUAL S.E. TACNA 220/66/10 KV ..........................................................113.2 ACTUALIZACIÓN DE COMPENSACIÓN EN S.E. PUNO 220/138/10 KV .............................143.3 FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN MENSUAL ....................................................................15

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES...........................................................17

ANEXO A PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN ANUAL DE LOS INGRESOS POR USO DELA S.E. TACNA DE REDESUR...............................................................................18

1. OBJETIVO...................................................................................................................192. BASE LEGAL ...............................................................................................................193. DEFINICIONES.............................................................................................................194. PROCEDIMIENTO.........................................................................................................21

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1. Introducción

El objetivo del presente informe es revisar las tarifas y compensacionesaplicables a las instalaciones de los Sistemas Secundarios deTransmisión (en adelante “SST”) de propiedad de Red Eléctrica del SurS.A. (en adelante “REDESUR”). La revisión incluye la liquidación de losingresos por la subestación Tacna (en adelante “S.E. Tacna”) y elcálculo de la compensación mensual que los generadores deben pagarpor el uso de la subestación Puno (en adelante “S.E. Puno”), encumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 25° del Texto ÚnicoOrdenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega enConcesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura yservicios públicos (en adelante ”TUO”).

Para efectuar la liquidación anual de los ingresos por uso de la S.E.Tacna fue necesario elaborar un procedimiento apropiado queconsidere los aspectos técnicos y legales aplicables. Dichoprocedimiento se presenta en el Anexo A.

1.1 AntecedentesEn marzo de 1999, el Gobierno Peruano suscribió el Contrato deConcesión BOOT (Built, Own, Operate and Transfer) con REDESURpara el diseño, suministro de bienes y servicios, construcción yexplotación del reforzamiento de los Sistemas eléctricos delTransmisión del Sur y la prestación de los servicios de transporte deelectricidad.

Mediante Resolución N°001-2000 P/CTE, de fecha 18/02/2000, la CTE(hoy OSINERG) fijó el VNR Inicial de las instalaciones de REDESUR

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de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 14.1 inciso (ii) delContrato BOOT, según se muestra en el Cuadro N°1.

Cuadro N°1VNR de las Instalaciones de REDESUR

DESCRIPCION CARACTERISTICASVNR

(Miles US$)SISTEMA

L.T. Socabaya - Moquegua 220 kV - 02 Ternas 17,789 PrincipalL.T. Moquegua - Tacna 220 kV - 01 Terna 18,118 PrincipalL.T. Moquegua - Puno 220 kV - 01 Terna 33,834 PrincipalS. E. Puno Simple Barra - 220kV 2,707 SecundarioS. E. Tacna Simple Barra - 220kV 2,032 SecundarioTOTAL VNR 74,480

L.T. : Línea de TransmisiónS.E. : Sub Estación

Las líneas de transmisión Socabaya–Moquegua, Moquegua–Tacna yMoquegua–Puno integran el Sistema Principal de Transmisión (enadelante “SPT”) de REDESUR, mientras que las subestaciones deTacna y Puno integran su Sistema Secundario de Transmisión (enadelante “SST”).

La línea de transmisión Socabaya-Moquegua entró en operacióncomercial el 22 de octubre de 2000 y las líneas de transmisiónMoquegua-Tacna, Moquegua-Puno y las respectivas subestaciones deTacna y Puno entraron en operación comercial el 14 de marzo de 2001.

El Artículo Tercero de la Resolución N° 003-2001 P/CTE, dispuso laaplicación de un Cargo Secundario de Transmisión por PeajeSecundario Equivalente en Energía (en adelante CPSEE) a lademanda total de los Sistemas Eléctricos Tacna y La Yaradaconectados a la Subestación Base Tacna 220/66/10 kv de REDESUR.

El Artículo Cuarto de la Resolución N° 003-2001 P/CTE, dispuso laaplicación de una compensación mensual a la Transformación Puno220/138/10 kv, cuyo monto será pagado por los generadores usuariosde dicha subestación en función del uso físico de la misma aplicando elmétodo de Rastreo propuesto por Janusz Bialek1. De acuerdo a lostérminos del Contrato BOOT dicha compensación será actualizadaanualmente empleando los índices “Finished Goods Less Food and

1 Método descrito en el documento de Janusz Bialek, Topological Generation and Load DistributionFactors for Suplemental Charge Allocation In Transmission Open Access, IEEE Transactions onPower Systems, Vol 12, N°3, August 1997.

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Energy”, Serie ID: WPSSOP3500 (en adelante “Indice de Reajuste”),publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos deAmérica.

El Artículo Noveno de la Resolución N°003-2001 P/CTE2 dispone quela CTE (hoy OSINERG) deberá establecer el procedimiento deliquidación anual del SST de REDESUR.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo antes mencionado, elOSINERG elaboró el procedimiento de liquidación anual de la S.E.Tacna habiendo tenido reuniones con REDESUR respecto a sucontenido.

2 Artículo Noveno: Mediante Resolución expresa la CTE establecerá el procedimiento para efectuar laliquidación correspondiente a las instalaciones pertenecientes al Sistema Secundario de Transmisión(…)

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2. Procedimiento de Liquidación

El OSINERG con la finalidad de establecer el procedimiento deliquidación anual, que permita a REDESUR se cumplan los términos ycondiciones contenidos en su Contrato BOOT, ha tenido porconveniente tener en cuenta las siguientes consideraciones generales:

El Contrato BOOT de REDESUR, en la cláusula correspondiente aRégimen Tarifario, establece que:

• “…la tarifa comprenderá la anualidad de inversión que serácalculada aplicando el VNR determinado por la CTE, y será siempreigual al monto de inversión del Adjudicatario, ajustado en cadaperíodo de revisión por la variación en el Finished Goods Less Foodand Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamentode Trabajo de los Estados Unidos de América”.

• “…el plazo de 30 años y la tasa de actualización de 12% hasta cubrirlos primeros diez (10) años del sistema de transmisión, contados apartir de la Puesta en Operación Comercial. Posteriormente, y hastael vencimiento del plazo de la Concesión, la tasa fijada en las LeyesAplicables”.

• Respecto a la retribución por Costos Estándares de Operacióny Mantenimiento, establece que se realizará según lo estipuladoen las Leyes Aplicables.

• La remuneración para la actividad del Sistema Secundario deTransmisión se regirá por lo dispuesto en las Leyes Aplicables.

El Artículo 25° del Texto Único Ordenado establece: “…el organismoregulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condicionespropuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación,

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formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este artículo, los quese incorporarán en el contrato de concesión”.

En los considerandos de la Resolución N°017-2000 P/CTE seestablece “…que debido a que la Moneda del Contrato se establece enDólares Americanos y la tarifa se establece en Moneda Nacional al inicio delperíodo de regulación, no es posible anticipar el cumplimiento de lo dispuestopor el Artículo 25° del Texto Único Ordenado señalado anteriormente, motivopor el cual al final de cada período de regulación anual se debe efectuar unaliquidación del valor facturado y de existir diferencia, la misma debe serincorporada como crédito o débito, según sea el caso, al valor del Costo TotalAnual calculado para el siguiente período de regulación tarifaria de latransmisión. Esta liquidación debe ser efectuada a través de un procedimientoque será aprobado mediante Resolución expresa”.

El Artículo Tercero de la Resolución N° 003-2001 P/CTE, dispone seaplique el Cargo Secundario de Transmisión por Peaje SecundarioEquivalente en Energía (en adelante CPSEE) a la demanda total de losSistemas Eléctricos Tacna y La Yarada conectados a la SubestaciónBase Tacna 220/66/10 kv.

2.1 Planteamiento del Procedimiento de LiquidaciónPuesto que, tal como se expresó anteriormente, la remuneración parael Sistema Secundario de Transmisión de REDESUR se debe regir porlo dispuesto en las leyes aplicables, y siendo la S.E. Tacna unainstalación de uso exclusivo de la demanda, ésta debe ser remuneradamediante un CPSEE tal como lo estableció la Resolución N° 003-2001P/CTE. Este cargo se constituye en uno de los elementos principalesque debe considerarse en el procedimiento de liquidación, pues es apartir de él que se remunerará a REDESUR.

Así, el CPSEE a que se refiere la Resolución N°003-2001 P/CTE fuecalculado conforme señala el Artículo 139° del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas, siguiendo el procedimiento para ladeterminación de las compensaciones y tarifas para los sistemassecundarios de transmisión.

Dicho peaje unitario se calculó como el cociente del peaje secundarioactualizado entre la demanda de energía actualizada para un horizontede 30 años. Para ello se ha considerado la inversión de lasinstalaciones (VNR o CMI), el Costo de Operación y Mantenimiento (enadelante COyM), la demanda de energía y los ingresos tarifariosproyectados para el período 2001 – 2030, y una tasa de actualizaciónde 12% conforme lo estipulado en el Artículo 79° de la Ley.

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El Cuadro N°2 muestra el cálculo de CPSEE, cuyo valor es de 0,1782Ctv. US$/kWh (0,6217 Ctm. S/./kWh). También se muestra en dichocuadro que el valor presente de los ingresos anuales esperados esigual al valor presente del Costo Total de las instalaciones de laSubestación Tacna; esto implica que el CPSEE calculado permite elretorno de la inversión a la tasa del 12% en un plazo de 30 años.

Así mismo, se observa que el ingreso anual esperado en los primerosaños es inferior a la anualidad del costo total calculado asumiendoanualidades constantes; sin embargo ésta se incrementa conformecrece la demanda de energía y en los últimos años es inclusivesuperior a la anualidad del costo total antes mencionado.

Por otro lado se debe mencionar que, la liquidación para un períodoanual que debe practicarse a REDESUR por el uso de la SubestaciónTacna se realiza considerando:

• Las facturaciones mensuales por concepto de Peaje (CPSEEaplicado a los usuarios finales),

• El Ingreso Tarifario (que debe transferirse de los generadores,pues éste es recaudado de los ususarios finales a través de ladiferenciación de los costos marginales en el sistemainterconectado ) y,

• El Ingreso Anual Esperado, este último de acuerdo al flujo deingresos que se muestra en el Cuadro N°2.

Finalmente, los aspectos más importantes que el procedimiento deliquidación toma en cuenta son:

• La tarifa del servicio de electricidad en el país se fija en monedanacional mientras que el Contrato BOOT reconoce la inversión delos Concesionarios de transmisión en Dólares Americanos. Paradeterminar los ingresos efectivamente facturados por REDESUR seconsidera el tipo de cambio mensual al día 15 del mes siguiente almes en que se prestó el servicio.

• Los resultados del Cuadro N°2, se han obtenido sin considerar elreajuste anual del Monto de Inversión (VNR o CMI de laSubestación) conforme a la variación del Índice de Reajuste; portanto, en cada período de liquidación deberá calcularse dichoreajuste anual que ocasionará una variación en los IngresosAnuales Esperados lo que también deberá ser considerado en laliquidación anual.

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Cuadro N°2Cálculo del Peaje Unitario S.E. Tacna

N° AñoDemanda

ProyectadaCosto Total

AnualIng. Tarifario

EsperadoPeaje Peaje

Ingreso AnualEsperado

Costo Total(aVNR+COyM)

% CoberturaAnual

(GWh) (miles US$) (miles US$) (Ctv US$/kWh) (Ctm S/./kWh) (Miles US$) (Miles US$)1 2001 122,91 314,56 18,58 0,241 0,840 237,65 314,56 76%2 2002 126,97 314,56 19,84 0,232 0,810 246,13 314,56 78%3 2003 131,16 314,56 21,18 0,224 0,780 254,94 314,56 81%4 2004 135,48 314,56 22,62 0,215 0,752 264,09 314,56 84%5 2005 139,96 314,56 24,15 0,208 0,724 273,59 314,56 87%6 2006 144,57 314,56 25,78 0,200 0,697 283,46 314,56 90%7 2007 149,34 314,56 27,53 0,192 0,670 293,71 314,56 93%8 2008 154,27 314,56 29,39 0,185 0,645 304,36 314,56 97%9 2009 159,36 314,56 31,39 0,178 0,620 315,43 314,56 100%

10 2010 164,62 314,56 33,52 0,171 0,595 326,93 314,56 104%11 2011 170,06 314,56 35,79 0,164 0,572 338,88 314,56 108%12 2012 175,67 314,56 37,94 0,157 0,549 351,04 314,56 112%13 2013 181,46 314,56 39,21 0,152 0,529 362,64 314,56 115%14 2014 187,45 314,56 40,56 0,146 0,510 374,66 314,56 119%15 2015 193,64 314,56 41,59 0,141 0,492 386,71 314,56 123%16 2016 200,03 314,56 42,65 0,136 0,474 399,17 314,56 127%17 2017 206,63 314,56 43,66 0,131 0,457 411,94 314,56 131%18 2018 213,45 314,56 44,58 0,126 0,441 425,02 314,56 135%19 2019 220,49 314,56 45,58 0,122 0,426 438,57 314,56 139%20 2020 227,77 314,56 46,42 0,118 0,411 452,38 314,56 144%21 2021 235,28 314,56 47,26 0,114 0,396 466,62 314,56 148%22 2022 243,05 314,56 48,16 0,110 0,382 481,35 314,56 153%23 2023 251,07 314,56 48,89 0,106 0,369 496,38 314,56 158%24 2024 259,35 314,56 49,62 0,102 0,356 511,88 314,56 163%25 2025 267,91 314,56 50,41 0,099 0,344 527,92 314,56 168%26 2026 276,75 314,56 51,08 0,095 0,332 544,35 314,56 173%27 2027 285,89 314,56 51,69 0,092 0,321 561,24 314,56 178%28 2028 295,32 314,56 52,34 0,089 0,310 578,70 314,56 184%29 2029 305,07 314,56 53,04 0,086 0,299 596,77 314,56 190%30 2030 315,13 314,56 53,51 0,083 0,289 615,19 314,56 196%

Valor Presente 1 287,87 2 533,85 238,45 2533,85 2533,85

Peaje Unitario 0,1782 0,6217 Cobertura 100%

• La liquidación anual de los ingresos de REDESUR por el uso delSST debe realizarse antes del 15 de abril de cada año, fecha en laque se fijan las compensaciones, peajes por conexión e ingresostarifarios de los sistemas de transmisión.

• El período comprendido para la liquidación anual será entre el 01 demarzo de cada año al 28 de febrero del siguiente año. Ver el gráficosiguiente:

. . . Feb Mar Abr May Jun . . . Feb Mar Abr May Jun Jul . . .

INGRESO TOTAL ANUAL A LIQUIDAR

FIJACIÓN DE TARIFAS DETRANSMISIÓN ANTERIOR FIJACIÓN DE TARIFAS DE TRANSMISIÓN VIGENTE

FIJACIÓN DE TARIFAS DETRANSMISIÓN SIGUIENTE

• Para la primera liquidación anual se deberá considerar el períodocomprendido entre el día de operación comercial (14 de marzo de2001) y el 28 de febrero del año 2002. Los peajes, ingresos

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tarifarios y monto a liquidar de cada mes del período a liquidardeberán pertenecer a la fijación de tarifas de transmisióncorrespondiente.

El procedimiento de liquidación anual de los ingresos por uso de la S.E.Tacna de REDESUR se presenta en el Anexo A.

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3. Revisión de Tarifas yCompensaciones

3.1 Liquidación Anual S.E. Tacna 220/66/10 kVLos resultados que a continuación se detallan son producto de laaplicación del procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresospor uso de la S.E. Tacna de REDESUR descrito en el Anexo A delpresente informe.

El Gráfico N°1 muestra los periodos de fijación tarifaria de los años2000, 2001 y 2002 y los períodos de liquidación de los sistemas detransmisión con régimen de Contrato BOOT correspondientes a losaños 2000 a 2002.

Para el cálculo de la liquidación de los ingresos por uso de la S.E.Tacna, se toma en cuenta la fecha de la Firma del Acta de Pruebas,que según el Contrato BOOT constituye la fecha de puesta enoperación comercial de las instalaciones de REDESUR, es decir el 14de marzo de 2001 a las 08:00 horas.

Del Gráfico N°1 se puede observar que existen dos períodos aconsiderar en la liquidación correspondiente al año 2001. Estosperíodos comprenden del 14 de marzo al 30 de abril de 2001 y del 01de mayo de 2001 al 28 de febrero de 2002. Para determinar los valoresparciales de los ingresos Anuales Esperados por cada período aliquidar, se consideran los Ingresos Anuales Esperados calculados enla fijación de mayo de 2000 y mayo 2001 respectivamente.

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Gráfico N°1Período de Fijación de Peaje y Liquidación

de la S.E. Tacna de REDESUR

FITA 2000 FITA 2001 FITA 2002

LIQ. 2001 LIQ. 2002LIQ. 2000

MAY2000

MAY2001

MAY2002

MAY2003

28FEB

14MAR

28FEB

28FEB

VNR 0 VNR 1 VNR 2

VNR 0 = Oferta Económica del Adjudicatario

SSEE Tacna

Con el fin de proceder a efectuar la liquidación de los ingresosfacturados por REDESUR, de acuerdo con lo establecido en suContrato BOOT y el TUO, se solicitó a REDESUR la informacióncorrespondiente de la medición y facturación mensual efectuado por eluso de las instalaciones de las subestaciones Tacna y Puno. Por ello,el 28 de junio de 2002, REDESUR entregó el resumen de la facturaciónmensual por el uso de dichas subestaciones. Posteriormente, el 01 dejulio de 2002, REDESUR remitió vía e-mail las mediciones de energíaregistradas en la subestación Tacna para el cálculo de los IngresosTarifarios de dicha subestación.

El ingreso anual esperado para los períodos comprendidos entre el 14de marzo al 30 de abril de 2001 y del 01 de mayo de 2001 al 28 defebrero 2002 corresponde a 237,65 y 237,91 miles de US$respectivamente y las compensaciones mensuales facturadas por latransferencia de energía a EGESUR para cubrir la demanda de lossistemas eléctricos de Tacna y La Yarada asciende a 215,277 milesUS$, tal como se muestra en detalle en el Cuadro N°3.

Así, el saldo resultante es de US$ 13 907 a febrero 2002. Este valorllevado a febrero 2003 resulta en US$ 15 576. El Cuadro N°4. muestraun resumen del resultado de la liquidación mensual del período marzo2001 – febrero 2002.

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Cuadro N°3Liquidación Anual de los Ingresos de REDESUR

DATOS DE LA RESOLUCIÓN N° 003-2001 P/CTECPSEE 0,62 Ctm.S/./kWhTipo de Cambio Inicial 3,488 S/./US$Tasa de Actualización 12%Demanda anual 122,9 GWhVNR Redesur (SE Tacna) 2 032 000 US$aVNR Redesur (SE Tacna) 252 260 US$COyM Redesur 3,066%COyM Redesur 62 301 US$Costo Total Anual 314 561 US$Ingreso anual esperado 237 648 US$Ingreso tarifario esperado 18 582 US$

DATOS DE LA RESOLUCIÓN N° 006-2001 P/CTECPSEE 0,63 Ctm.S/./kWhTipo de Cambio Inicial 3,525 S/./US$Demanda anual 122,9 GWhIngreso anual esperado 237 648 US$Ingreso tarifario esperado 18 582 US$

AJUSTE DEL VNR PERIODO 2000-2001Ingreso anual esperado 237 908 US$CPSEE 0,627 Ctm.S/./kWhTipo de Cambio Inicial 3,525 S/./US$

PERIODO DE OPERACIÓNActa de Pruebas Marzo, 14 08:00 HrsMarzo, 14 16 horasMarzo 15 - Abril 30 47 díasTotal período de operación 1 144 horas

MONTO A LIQUIDARSE A FEBRERO 2002Periodo 1 : Marzo 14, 2001 08:00 hrs a Abril 30, 2001 24:00 hrsPeriodo 2 : Mayo 01, 2001 00:00 hrs a Febrero 28, 2002 24:00 hrs

Periodo de Liquidación

Horas de Operación

Monto ParcialUS$

1 1 144 31 035,362 7 296 198 148,16

Monto a liquidarse 229 183,51

LIQUIDACION MENSUAL

Compensación Mensual

Peaje Facturado

S/.

Ing. Tarifario Facturado

S/.Total US$

1 Marzo 3,543 45 300,98 - 12 786,05 14 185,772 Abril 3,603 59 621,00 - 16 547,60 18 186,543 Mayo 3,513 62 290,00 - 17 731,28 19 304,284 Junio 3,510 54 403,73 - 15 499,64 16 716,055 Julio 3,493 58 386,76 - 16 715,36 17 857,736 Agosto 3,502 60 220,16 - 17 195,93 18 198,477 Setiembre 3,463 60 128,73 - 17 363,19 18 202,758 Octubre 3,444 62 150,03 - 18 045,89 18 740,639 Noviembre 3,432 61 427,33 - 17 898,41 18 412,7610 Diciembre 3,473 64 505,22 - 18 573,34 18 927,4911 Enero 3,475 65 299,40 - 18 791,19 18 969,5012 Febrero 3,451 60 650,09 - 17 574,64 17 574,64

TOTAL 215 276,61

Diferencia Marzo 2001 - Febrero 2002 13 906,90

Liquidación Marzo 2002 - Febrero 2003 15 575,73

MESTipo de

Cambio S/./US$Valor Presente a Febrero 28

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Cuadro N°4Liquidación Mensual Período Marzo 2001 – Febrero 2002

PeriodoHoras de

OperaciónCosto Parcial

Monto Facturado

DiferenciaMar. 2001 - Feb. 2002

LiquidaciónMar. 2002 - Feb. 2003

Mar. 14, 2001 a Abr. 30, 2001 1 144 31 035May. 01, 2001 a Feb. 28, 2002 7 296 198 148Monto a liquidarse ( US$ ) 229 184 215 277 13 907 15 576

El CPSEE resultante es de 0,6688 Ctm.S/./kWh tal como se detalla enel Cuadro N°5.

Cuadro N°5CPSEE Propuesto

DemandaAño 2002

GWh

Saldo Liquidación US$

Tasa de CambioS/./US$

Incremento CPSEE

Ctv.US$/kWh

CPSEEInicial

Ctv.US$/kWh

CPSEE Propuesto

Ctm.S/./kWh127 15 576 3,511 0,0123 0,1782 0,6688

3.2 Actualización de Compensación en S.E. Puno220/138/10 kV

El Artículo Cuarto de la Resolución N°003-2001 P/CTE, aprobó lacompensación mensual de las instalaciones de la S.E. Puno220/138/10 kV en 115 578 Nuevos Soles a mayo del año 2000. Dichocosto es compensado por los generadores usuarios en función de suuso físico.

Para la revisión de la compensación anual a ser cubierto por losgeneradores usuarios de la transformación de la S.E. Puno, el montode inversión en la subestación Puno se multiplica por el factor de ajustede 1,0060, que resulta de aplicar el Indice de Reajuste correspondientea febrero 2001 (149,30) y marzo 2002 (150,20). Finalmente, lacompensación anual a pagar por el uso de la transformación en laSubestación Puno asciende a la suma de S/. 116 903 mensuales: ElDetalle del cálculo de dicha cifra se muestra en el Cuadro N°6.

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Cuadro N°6Compensación Mensual S.E. Puno

VNRSE PUNO

US$

COyMUS$

Tasa deCambio

US$Factor de Ajuste

Compensación Anual

VigenteS/.

Compensación Anual

PropuestoS/.

2 707 000 82 997 3,511 1,0060 115 578 116 903

3.3 Fórmulas de Actualización MensualLa Cláusula 5.2.5.1 (ii) relacionada con el régimen tarifario estableceque “la Tarifa Anual estará sujeta a la fórmula de reajuste mensual quedetermine la Comisión de Tarifas de Energía, de acuerdo con elartículo 61° del Decreto Ley N° 25844”.

En general, en el numeral 1.4 del Artículo Segundo de la Resolución N°006-2001 P/CTE se señala que el Cargo de Peaje Secundario porTransmisión Equivalente en Energía (CPSEE) es actualizado utilizandola siguiente fórmula de reajuste:

FACBPSLCPSEECPSEE ∗= 01

FPMbFTCaFACBPSL ∗+∗=

Donde:

FTC = TC / TC0

FPM = IPM / IPM0

CPSEE0 = Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalenteen Energía, publicado en la correspondiente Resolución,en céntimos de S/./kW.h.

CPSEE1 = Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalenteen Energía, actualizado, y expresado en céntimos deS/./kW.h.

FACBPSL= Factor de Actualización del Peaje Secundario porTransporte.

FTC = Factor del Tipo de Cambio.

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FPM = Factor del Precio al Por Mayor.

TC = Valor de referencia para el dólar de los Estados Unidos deNorteamérica, determinado por la Superintendencia deBanca y Seguros del Perú, cotización de oferta ydemanda - tipo de cambio promedio ponderado o el que loreemplace. Se tomará en cuenta el valor ventacorrespondiente al último día hábil del mes anterior,publicado en el Diario Oficial El Peruano.

TC0 = Tasa de cambio inicial igual S/. 3,511 por US Dólar.

Se utilizará el valor de TC vigente al último día del mesanterior a aquel en que las tarifas resultantes seanpublicadas.

IPM = Indice de Precios al Por Mayor, publicado por el InstitutoNacional de Estadística e Informática. Se tomará el valordel último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

IPM0 = Indice de Precios al Por Mayor inicial igual a 152.101959

Para las subestaciones de Tacna y Puno de propiedad de REDESUR,se considerará a =1,000 y b = 0,000.

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4. Conclusiones yRecomendaciones

Aprobar el procedimiento de liquidación anual de los ingresos por usode la S.E. Tacna de REDESUR que se presenta en el Anexo A.

Como consecuencia de la aplicación de la liquidación anual antesmencionada, fijar el CPSEE para la S.E. Tacna 220/66/10 kv en 0,6688Ctm.S/./kWh.

Fijar la compensación mensual a pagar por los generadores usuariosde la S.E. Puno en S/. 116 903.

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ANEXO A

Procedimiento para la LiquidaciónAnual de los Ingresos por Usode la S.E. Tacna de REDESUR

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Procedimiento para la Liquidación Anualde los Ingresos por Uso de la

S.E. Tacna de REDESUR

1. Objetivo

Establecer el procedimiento que permita la liquidación anual de losIngresos Anuales Esperados por el uso de la Subestación Tacna220/66/10 kV (Los Héroes) conforme al Contrato BOOT y a lo dispuestopor el Artículo 25° del Texto Unico Ordenado aprobado por DecretoSupremo Nº 059-96-PCM y modificado por el Artículo 2° de la Ley N°26885.

2. Base Legal• Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y Modificatorias.• Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la

entrega en concesión al sector privado de las obras públicas deinfraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante DecretoSupremo N°059-96-PCM

• Contrato BOOT, Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión delSur, enero 1999.

• Resoluciones de la Comisión de Tarifas de Energía Nos. 001-2000P/CTE, 004-2000 P/CTE, 002-2001 P/CTE, 003-2001 P/CTE, 006-2001P/CTE y OSINERG N°0940-2002-OS/CD.

3. Definicionesa) Monto de Inversión Inicial.- Valor en US$ de la Subestación Tacna

de REDESUR que será reajustado anualmente a partir de la puesta enoperación comercial empleando el Indice de Reajuste Anual. El valorinicial del Monto de Inversión fue fijado en la Resolución N°001-2001P/CTE.

b) Peaje Unitario Inicial.- Cargo de Peaje Secundario por TransmisiónEquivalente en Energía de la Subestación Tacna, expresado encentavos de US$/ kWh, determinado de acuerdo con lo dispuesto porel Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,en la Resolución N°003-2001 P/CTE al tipo de cambio respectivo.

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c) Demandas Proyectadas.- Es el flujo de las demandas anuales deenergía, estimadas para un horizonte de largo plazo, en el proceso decálculo del Peaje Unitario Inicial.

d) Ingresos Tarifarios Esperados.- Es el flujo de los ingresos tarifariosanuales tanto por energía como por potencia, estimados para unhorizonte de largo plazo, en el proceso de cálculo del Peaje UnitarioInicial.

e) Ingresos Anuales Esperados (IAE).- Flujo de ingresos anuales queresultan de la multiplicación del Peaje Unitario y las DemandasProyectadas a largo plazo más el correspondiente Ingreso TarifarioEsperado. Estos ingresos cubren la recuperación de la inversión y losrespectivos costos de operación y mantenimiento.

f) Tipo de Cambio.- Valor de referencia para el Dólar de los EstadosUnidos de América, determinado por el valor de venta promediocalculado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú,cotización de oferta y demanda - tipo de cambio promedio ponderadoo el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor correspondiente alúltimo día hábil antes del 15 del mes siguiente al mes en que seprestó el servicio, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”.

g) Monto Anual (M).- Valor anual acumulado de los Montos Mensuales,a la tasa de actualización señalada en la Cláusula 5.2.5 (i) delContrato BOOT y Leyes aplicables y a la fecha de liquidación.

h) Monto Mensual (MM).- Es la suma, correspondiente a cada mes, delPeaje Secundario Mensual y el Ingreso Tarifario Mensual expresadoen Dólares de los Estados Unidos de América. El Ingreso TarifarioMensual será calculado siguiendo, en lo pertinente, el procedimientoaplicado para el sistema principal de transmisión definido en elArtículo 135° del Reglamento.

i) Peaje Secundario Mensual Facturado.- Facturación mensual porconcepto de Peaje Secundario por transmisión Equivalente en Energíaconvertido a Dólares Americanos al Tipo de Cambio especificado en elliteral f), el que será informado por el Concesionario.

j) Ingreso Tarifario Mensual Facturado.- Facturación mensual porconcepto de Ingreso Tarifario convertido a Dólares Americanos al Tipode Cambio especificado en el literal f), el que será informado por elConcesionario.

k) Periodo de Fijación.- Período regular de fijación de tarifas ycompensaciones de los sistemas de transmisión que comprende 12meses a partir del mes de mayo de cada año, salvo se indique locontrario. Un período de liquidación anual regular abarca dos períodosde fijación a partir de la fecha de liquidación anual: Período deFijación 1, comprende el período de fijación anterior a la vigente

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(marzo y abril) y Período de Fijación 2, comprende el período defijación vigente (mayo a febrero). Ver el gráfico siguiente.

l) Período de Liquidación.- Período de 12 meses, o el que comprenda,previos al mes de marzo de cada año. Regularmente se presentarándos periodos en el lapso de 12 meses: Periodo 1, que comprende del01 de marzo al 30 de abril y Período 2, que comprende del 01 demayo al 28 de febrero del siguiente año. Ver el gráfico siguiente.

m) Indice de Reajuste Anual.- Es el índice correspondiente al “FinishedGoods Less Food and Energy” (Serie ID: WPSSOP3500) publicadopor el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América.

. . . Feb Mar Abr May Jun . . . Feb Mar Abr May Jun Jul . . .

FECHA DE LIQUIDACION ANUAL

PERIODO DE LIQUIDACION ANUAL

FIJACIÓN DE TARIFAS DETRANSMISIÓN ANTERIOR FIJACIÓN DE TARIFAS DE TRANSMISIÓN VIGENTE

FIJACIÓN DE TARIFAS DETRANSMISIÓN SIGUIENTE

PERIODO DE FIJACION 2

PERIODO 2 PERIODO 1

PERIODO DE FIJACION 1

4. Procedimientoa) Se determina el Monto Anual (M) al final del período de liquidación

utilizando la siguiente expresión:

( )j

jmj iMMM

=∑ +=

1212

1

1

donde:

( ) 11 12/1 −+= iim

MMj : monto mensual del mes j

j : número de meses (1 al 12) según corresponda

im : tasa de actualización mensual

i : tasa de actualización anual conforme a la Cláusula 5.2.5 (i)del Contrato BOOT y Leyes aplicables.

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b) Se determina el Monto a Liquidar del Periodo 1, como el resultado demultiplicar el Ingreso Anual Esperado en Dólares Americanos,calculado con el Monto de Inversión Inicial fijado en el Período deFijación 1, por el número de horas de operación anual de dichoperíodo y dividido entre el número de horas del año (8 760 horas).

c) Se determina el Monto a Liquidar del Periodo 2, como el resultado demultiplicar el Ingreso Anual Esperado en Dólares Americanos,calculado con el Monto de Inversión Inicial utilizado en el Periodo 2 yreajustado con el Indice de Reajuste Anual correspondiente, por elnúmero de horas de operación anual de dicho período y dividido entreel número de horas del año (8 760 horas).

d) Se determina el Monto a Liquidar, como la suma de los montosparciales calculados en b), c) y el saldo actualizado correspondiente ala liquidación del año anterior. Este último valor es nulo para laprimera liquidación a aplicarse.

e) Se determina el saldo de la liquidación del período anual sustrayendodel Monto a Liquidar obtenido en d) el valor resultante del MontoAnual obtenido en a).

f) El saldo resultante obtenido en e) será multiplicado por el factor (1+i) ydividido entre la demanda anual correspondiente al siguiente períodoanual. El valor resultante se agregará o deducirá, según sea el caso,al Peaje Unitario Inicial (CPSEE) que se aplicará para la fijación de lastarifas de Transmisión del siguiente período. El valor de “i” es lacorrespondiente tasa de actualización definida en a).

g) Para el primer periodo de liquidación, se considerará en los cálculoscorrespondientes el número de horas que corresponde al Periodo deLiquidación desde la fecha de ingreso a la operación comercial hastael 28 de febrero del año 2002. Se tomarán en cuenta la vigencia delas fijaciones de tarifas y compensaciones de los SST y de sernecesario se deberán considerar períodos de liquidación adicionales.

h) Si el valor resultante al que se refiere en d) causara incrementosmayores al 15% en el Peaje Unitario Vigente, se reajustará lasDemandas Proyectadas de manera que se ajusten a valores realessin que afecte la cobertura del Monto de Inversión de REDESUR. Estereajuste, dará como resultado nuevos Ingresos Anuales Esperadosque reemplazarán a los valores iniciales.