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Mutualitat de Previsió Social del Col·legi Oficial d'Enginyers Industrials de Catalunya a prima fixa ESTATUTOS DE LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE CATALUÑA A PRIMA FIJA Mayo 2017

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Mutualitat de Previsió Social del Col·legi Oficial d'Enginyers Industrials de Catalunya a prima fixa

ESTATUTOS DE LA

MUTUALIDAD DE PREVISIÓN

SOCIAL DEL COLEGIO OFICIAL

DE INGENIEROS INDUSTRIALES

DE CATALUÑA A PRIMA FIJA

Mayo 2017

Estos Estatutos han sido aprobados por la Asamblea General de Mutualistas el 25/05/2017.

Mutualidad de Previsión Social del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña a prima fija

Inscrita en el Registro de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña con el nº 0099

Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, folio 18, volumen 25.405, hoja nº B-87.907, Inscripción 1ª.

NIF V08.430191

CCC OOO NNN TTT EEE NNN III DDD OOO

TÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, ÁMBITO, DURACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA ................... 1

TÍTULO SEGUNDO

MUTUALISTAS Y PROTECTORES ............................................................................................................... 3

TÍTULO TERCERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ....................................................................................................... 7

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO .............................................................................................................................. 16

TÍTULO QUINTO

LAS PRESTACIONES .................................................................................................................................. 18

TÍTULO SEXTO

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, CESIÓN DE CARTERA, TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, FEDERACIÓN, DISOLUCIÓN DE LA MUTUA Y DESTINO DE SU PATRIMONIO .................................... 20

TÍTULO SEPTIMO

PROTECCIÓN DE LOS MUTUALISTAS Y ASEGURADOS ........................................................................ 21

DISPOSICIONES

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ..................................................................................................................... 22

DISPOSICIÓN ADICIONAL .......................................................................................................................... 22

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DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, ÁMBITO, DURACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 1 Denominación y naturaleza jurídica La Mutualidad de Previsión Social del Colegio Oficial de Ingenieros de Cataluña a prima fija (en adelante, la Mutua), continuadora de la Mutualidad de Previsión del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, se constituyó oficialmente el 27 de julio de 1959.

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, como promotor y fundador de la Mutua, ostenta el título de entidad protectora y participará en los órganos sociales de la Mutua según lo establecido en el artículo 13. El Colegio ha instituido que la Mutua se hará cargo de la previsión social de sus colegiados.

La Mutua tiene naturaleza de mutualidad de previsión social, opera a cuota fija y se rige por la ley 10/2003, de 13 de junio, sobre mutualidades de previsión social y otras disposiciones legales de aplicación reguladoras de las entidades aseguradoras de previsión social, y por estos Estatutos, los Reglamentos de las prestaciones y los acuerdos de sus órganos sociales.

Artículo 2 Objeto social La Mutua tiene por objeto el ejercicio de la previsión social entre sus mutualistas, sin ánimo de lucro, con carácter alternativo y complementario al sistema público de seguridad social, y sus fines consisten en la protección y la ayuda más amplias a sus socios mutualistas y asegurados frente a circunstancias fortuitas y previsibles, del modo en que disponen estos Estatutos y sus Reglamentos correspondientes o pólizas.

La aspiración de la Mutua es que las prestaciones conserven el máximo poder adquisitivo dentro de las posibilidades económicas. Las cuotas y las prestaciones se revisarán de manera periódica y, eventualmente, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Para el mejor cumplimiento de su objeto de previsión social, ya sea de forma complementaria o accesoria a éste, la Mutua podrá gestionar planes de pensiones, fondos de pensiones y fondos colectivos de jubilación, así como intervenir y colaborar con terceras personas en la gestión de fondos de inversión y, en general, en todo tipo de operaciones de naturaleza financiera y de servicios que supongan la realización de una actividad conexa o directamente relacionada con su objeto de previsión social, incluidas las relaciones de representación de entidades de esta naturaleza ante los mutualistas, siempre de acuerdo con la normativa aplicable y con la autorización previa por parte del organismo competente, si procede. Finalmente, podrá realizar todas las otras actividades y prestaciones accesorias de carácter social y de servicios.

La Mutua puede establecer convenios para la distribución de productos con otras entidades aseguradoras, mediadores de seguros y entidades del mercado financiero en general para dar cumplimiento a lo que establece el párrafo anterior.

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Artículo 3 Domicilio, ámbito y duración El domicilio social de la Mutua es Vía Laietana, número 39 de Barcelona y podrá ser trasladado de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

El ámbito de actuación territorial de la Mutua es principalmente Cataluña, y se podrán establecer delegaciones en todo el territorio español.

Su duración es indefinida y se podrá disolver en los casos previstos en estos Estatutos, con el cumplimiento de los trámites legales y reglamentarios correspondientes.

Artículo 4 Personalidad La Mutua tiene personalidad jurídica propia y, en consecuencia, tiene plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar sus bienes, así como realizar todo tipo de actos y contratos relacionados con sus fines.

Asimismo, podrá promover y seguir los procedimientos que se precisen y ejercer los derechos y las acciones que le correspondan ante los juzgados y los tribunales de justicia, ordinarios y especiales, y los órganos y las dependencias de la Administración pública.

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MUTUALISTAS Y PROTECTORES

Artículo 5 Mutualistas y protectores I. Mutualistas El Mutualista o socio es la persona física o jurídica que se inscribe en la Mutua con todos los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos. La condición de mutualista es inseparable de la de tomador –suscriptor– del seguro o de la del asegurado, cuando este sea el pagador final de la cuota.

Pueden ser mutualistas:

1. Los ingenieros industriales y los de industrias textiles que estén colegiados en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña i en general cualquier ingeniero industrial Colegiado que cumpla los requisitos establecidos por la normativa vigente para que la Mutua actúe como sistema alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establecen en los correspondientes reglamentos de prestaciones.

2. Otros mutualistas:

a) Los ingenieros de cualquier especialidad y grado y/o máster.

b) Los profesionales de carreras técnicas o científicas que tengan relación con la industria, el comercio, los servicios o los seguros.

c) Los estudiantes de ingenierías de otros estudios universitarios técnicos o científicos.

d) Las personas que tengan una relación laboral con la Mutua o las empresas de su grupo, las cuales podrán continuar siendo mutualistas cuando se haya extinguido dicha relación.

e) Las personas vinculadas por lazos familiares, laborales, de convivencia o de asociación con los mutualistas referidos en los anteriores apartados.

f) Las personas jurídicas que, a criterio de la junta rectora, tengan alguna relación con la ingeniería y actúen en el campo de la industria, el comercio, los servicios, o sean de naturaleza cultural, así como aquellas personas jurídicas relacionadas con el mutualismo y los seguros en general. Sin perjuicio de la condición de mutualista de la persona jurídica tomadora del seguro, la Mutua podrá reconocer como mutualistas a sus asegurados en la forma que corresponda.

g) Los suscriptores y asegurados de las prestaciones establecidas por la Mutua para instrumentalizar compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores, según se establece en la normativa legal de aplicación. La suscripción de estas prestaciones debe ser aprobada por la junta rectora.

La junta rectora velará para que la mayoría de mutualistas integrantes de la entidad corresponda a los indicados en los apartados 1) y 2) anteriores.

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II. Personas protectoras Además del Colegio Oficial de Ingenieros de Cataluña, la asamblea general puede conferir la condición de persona protectora a aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan, sea del modo que sea, al mantenimiento y desarrollo de la Mutua.

Las personas protectoras pueden participar con voz y voto en los órganos sociales de la Mutua, según establezca la asamblea general o estos Estatutos, pero sin que en ningún caso esta participación suponga un control efectivo de los órganos mencionados.

Los protectores de la Mutua están obligados a cumplir estos Estatutos y pueden realizar aportaciones al fondo mutual de la manera que establezca la asamblea general. Estas aportaciones pueden reembolsarse en las condiciones establecidas por la asamblea general y según determine la normativa vigente.

Artículo 6 Ingreso y baja en la Mutua y suspensión de derechos 1. Para ingresar en la Mutua, los solicitantes deberán cumplir las condiciones y los requisitos

establecidos en estos Estatutos y en los Reglamentos de las prestaciones correspondientes, así como aquellos otros requisitos que, en caso de que afecten a la valoración del riesgo, se establezcan con carácter general para las diferentes prestaciones de acuerdo con su naturaleza, como son la edad del solicitante y su estado de salud. La Mutua podrá exigir los reconocimientos médicos que crea oportunos, así como someter al solicitante al cuestionario correspondiente relativo a las circunstancias que pudiesen influir en la valoración del riesgo. El solicitante tiene la obligación de ser veraz en sus respuestas, y sus reservas o inexactitudes producirán los efectos previstos en la legislación sobre seguros. Por razones objetivas derivadas de la estimación del riesgo como agravado, la Mutua podrá rechazar la incorporación del solicitante o establecer las condiciones especiales que, para su aceptación, requiera la técnica aseguradora.

El ingreso tendrá efecto a partir de la fecha que conste en la comunicación de la Mutua y en las condiciones que en ella se describen.

La condición de mutualista o de asegurado implica tener suscritas las prestaciones y las cuotas mínimas que tenga establecidas la Mutua.

2. Los socios y los asegurados causarán baja por alguna de las causas siguientes:

Causas de baja

· Por defunción de la persona física o extinción de la persona jurídica

· Por solicitud voluntaria

· Por falta de pago de las cuotas de previsión y las derramas y otros servicios de la Mutua, de acuerdo con la normativa general sobre seguros.

· Por incumplimiento de los deberes establecidos en estos Estatutos, mediante acuerdo motivado de la junta rectora que justifique la causa del incumplimiento. Este acuerdo deberá ser debidamente notificado. Previamente se deberá dar audiencia al socio interesado de la propuesta de resolución para que, en el plazo de 15 días, pueda formular las alegaciones por escrito y, en su caso, proponer la prueba que tenga por conveniente en su descargo. Contra la decisión de la junta rectora, que producirá la baja de la entidad inmediatamente, se podrá recurrir según determinan los artículos 38, 39 y 40 de estos Estatutos.

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Efectos de la baja

La baja de la Mutua lleva implícita la pérdida de todo tipo de derechos que se pudiesen tener en la entidad, salvo los que están expresamente establecidos en estos Estatutos, en los Reglamentos y en la normativa legal de aplicación. El mutualista tendrá la obligación de satisfacer las derramas pasivas y el derecho a percibir las derramas activas acordadas. Los otros derechos económicos pasarán a formar parte del patrimonio social. A pesar de la baja, la cobertura de la prestación del riesgo correspondiente seguirá hasta su vencimiento, de acuerdo con su propia base técnica y reglamento, en cuyo momento quedará extinguida, aunque subsistirá la responsabilidad del asociado por las deudas sociales.

3. Suspensión de los derechos asociativos

Estarán suspendidos los derechos asociativos desde el momento en que el mutualista deje de pagar una cuota por causa que le sea imputable. También se suspenderán estos derechos en caso de impago de las derramas acordadas por la asamblea general, así como de incumplimiento de las obligaciones previstas en estos Estatutos o de acuerdos adoptados por los órganos sociales de la Mutua.

La suspensión finalizará cuando el mutualista se ponga al corriente de sus obligaciones o bien cause baja definitiva.

La falta de pago de las cuotas comporta la suspensión de las coberturas que el mutualista haya suscrito, tal y como determinan los reglamentos de prestaciones de la Mutua y la normativa vigente.

Artículo 7 Derechos de los mutualistas y asegurados 7.1. Derechos de los mutualistas Todos los socios de la Mutua que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones sociales tienen los mismos derechos políticos, de información y económicos, sin perjuicio de que las prestaciones suscritas guarden la relación debida con las cuotas que se satisfacen:

a) Asistir con voz y voto a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias. Cada mutualista tiene un voto, salvo en los supuestos de delegación de voto. Los socios que quieran delegar su representación en otro mutualista, deberán hacerlo por escrito y de forma expresa para cada asamblea general. Ningún socio puede ejercer más de tres delegaciones. El escrito de delegación deberá dirigirse al secretario de la junta rectora, y deberá recibirse en las oficinas de la Mutua antes de las cuarenta y ocho horas anteriores a la asamblea general.

b) Todos los socios tendrán derecho a elegir a los miembros de los órganos sociales, así como a ser elegidos. Las persones jurídicas actuarán por medio de su representante debidamente acreditado, que ejercerá sus funciones con plena autonomía y responsabilidad.

c) Disponer de la información necesaria para participar en las asambleas generales, especialmente la relativa a los estados contables y financieros que tiene que aprobar la asamblea general ordinaria, mediante el examen de la documentación correspondiente. Dicho examen se podrá realizar en el domicilio social, dentro del horario de oficina establecido, en el transcurso del periodo comprendido entre la convocatoria y la celebración de la asamblea general. El mutualista podrá solicitar por escrito a la junta rectora las explicaciones o aclaraciones que considere convenientes para que le sean respondidas en el curso de la asamblea general.

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d) Percibir, ellos o los beneficiarios designados, las prestaciones que les correspondan.

e) Darse de baja, respetando un plazo de preaviso de dos meses.

f) En caso de baja voluntaria, percibir las derramas activas acordadas y no satisfechas, con deducción de las cantidades debidas. De acuerdo con lo que establecen las disposiciones de aplicación y con lo que haya determinado la asamblea general, también tienen derecho a recuperar las cantidades aportadas al fondo mutual.

Y todos los demás derechos que les son reconocidos por la Ley, por estos Estatutos y por los Reglamentos de prestaciones que tengan suscritos.

7.2. Derechos de los asegurados. Los asegurados dispondrán exclusivamente de los derechos derivados de su relación aseguradora –y no asociativa– con la Mutua, en virtud de los reglamentos de las prestaciones que tengan suscritas.

Artículo 8 Obligaciones de los mutualistas y asegurados a) Efectuar puntualmente los pagos de las cuotas de las prestaciones suscritas y cumplir las

demás obligaciones económicas que se establezcan, de acuerdo con estos Estatutos y la normativa de aplicación.

b) Colaborar en el cumplimiento de los fines sociales, facilitar a la Mutua todos aquellos datos que les sean requeridos y, en general, colaborar en el buen funcionamiento social y administrativo de la entidad.

c) Comunicar los cambios de domicilio que se produzcan, teniendo en cuenta que el último comunicado será el legal a todos los efectos de notificaciones y requerimientos.

d) Cumplir los preceptos de los Estatutos y de los Reglamentos y los acuerdos y las resoluciones de los órganos de gobierno y de administración de la Mutua, sin perjuicio de los recursos que se determinen cuando aquéllos sean contrarios a los derechos reconocidos a favor de los mutualistas.

Y todas las demás obligaciones que, de forma general o específica, estén establecidas en la Ley, en estos Estatutos y en los Reglamentos de prestaciones correspondientes.

Artículo 9 Responsabilidad La responsabilidad de los mutualistas está limitada al pago de las cuotas y las derramas que se establezcan de acuerdo con los Estatutos y los Reglamentos vigentes o pólizas, que en ningún caso excederán los límites que fijen las disposiciones legales de aplicación.

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 10 Órganos sociales

Los órganos sociales de la Mutua son:

a) La asamblea general: órgano supremo de expresión de la voluntad social en las materias y en la forma que determinen la Ley y estos Estatutos.

b) La junta rectora: órgano de representación, de gobierno y de gestión de la Mutua.

c) La comisión de control.

Artículo 11 Asamblea general La asamblea general es el órgano soberano de la Mutua y está integrada por todos los mutualistas que se encuentren en pleno uso de sus derechos y, en su caso, por las personas protectoras, sin que la participación de éstas pueda suponer el control efectivo de la asamblea.

Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones ordinarias tendrán lugar una vez al año, en el transcurso del primer semestre, para tratar, por lo menos, lo que está previsto en las letras d) e i) del artículo 12.

Las extraordinarias tendrán lugar siempre que lo acuerde la junta rectora o sean solicitadas, por escrito, por un mínimo del 5% de los mutualistas que ya tuvieran esta condición el 31 de diciembre anterior. En la solicitud deberán especificarse los asuntos a tratar. Los mutualistas que representen el porcentaje indicado podrán solicitar la inclusión de algún punto en el orden del día.

Corresponde a la junta rectora la convocatoria de las reuniones de la asamblea general. Dicha convocatoria deberá llevarse a cabo con una antelación mínima de quince días a la fecha de la celebración, mediante comunicación escrita, en la que constarán el lugar, la fecha, la hora de inicio de la primera y de la segunda convocatoria de la asamblea general –entre las cuales tiene que haber una hora de diferencia– y el orden del día. Los mutualistas tendrán derecho a examinar la documentación relativa a los asuntos a tratar, en el domicilio social de la Mutua.

La convocatoria se debe realizar, por lo menos, a través de los dos medios siguientes:

a) mediante anuncio publicado en el domicilio social,

b) mediante anuncio publicado en uno de los periódicos de mayor circulación en Cataluña.

Las reuniones de la asamblea general se podrán llevar a cabo en primera o en segunda convocatoria. Para que la asamblea general se considere válidamente constituida en primera convocatoria, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus componentes, entre presentes y representados. En segunda convocatoria, la asamblea general quedará válidamente constituida sea cual sea el número de asistentes.

Son presidente y secretario de la asamblea general aquellos socios que ocupen los mismos cargos en la junta rectora. Corresponde al presidente de la asamblea general dirigir las deliberaciones,

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mantener el orden y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la legislación vigente.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos entre los asistentes, excepto en los supuestos determinados en las letras a), g), j) y n) del artículo 12, para los cuales se necesita la mayoría de dos tercios de los votos entre presentes y representados, así como en los demás casos en que estos Estatutos establecen unos quórums de aprobación diferentes. La votación será secreta si lo solicita el 10% de los presentes

De cada sesión de la asamblea general se extenderá un acta que se inscribirá en el libro correspondiente y en la cual constarán la fecha y la hora de la reunión, el número de asistentes entre presentes y representados, los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones y las intervenciones de las personas que así lo soliciten. También se deberá confeccionar una lista de los asistentes a la sesión e incluirla o adjuntarla en el acta. Esta acta deberá estar firmada por el presidente, el secretario y tres asambleístas designados en la misma asamblea general, uno de los cuales, si procede, será designado entre aquellos que hayan disentido de los acuerdos adoptados. El acta debe inscribirse dentro de los quince días siguientes en el libro de actas y tiene que ser aprobada, en el mismo periodo, por la propia asamblea general o, en caso de no haber una, por los propios firmantes del acta.

El asociado que lo desee puede solicitar, una vez aprobada, certificación del acta de la asamblea general, que le será entregada por el secretario, con el visto bueno del presidente, en un plazo máximo de diez días.

Los acuerdos de la asamblea general pueden ser impugnados en la forma y con los requisitos que establecen las normas legales de aplicación.

Artículo 12 Competencias de la asamblea general Corresponde a la asamblea general:

a) la aprobación y la modificación de los Estatutos y, en su caso, de la normativa de régimen interno que los desarrolle;

b) el cambio de domicilio social, si implica cambio de municipio;

c) la elección, el nombramiento y la revocación de los miembros de la junta rectora, y la elección y el nombramiento de los miembros de la comisión de control;

d) el examen y la aprobación de la gestión de la junta rectora y de la memoria, el balance y los estados de cuentas de la Mutua;

e) el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros de la junta rectora;

f) la aprobación de los presupuestos que le presenta la junta rectora;

g) la determinación de las aportaciones de los socios al fondo mutual y la regulación, si procede, del reintegro de las aportaciones y de la acreditación de intereses;

h) la fijación de derramas;

i) la determinación de la aplicación de resultados;

j) la cesión de la cartera (total o parcial), la fusión, la escisión, la disolución y la transformación de la Mutua;

k) la federación y agrupación con otras mutualidades;

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l) el nombramiento de auditores;

m) la aprobación de las condiciones en que la Mutua puede recurrir a la financiación subordinada, entre ellas las condiciones de las cuotas participativas;

n) y la reducción de derechos económicos por razón de solvencia justificada técnicamente.

Artículo 13 Junta rectora La junta rectora es el órgano colegiado de representación, de gobierno y de gestión de la Mutua. Estará constituida por un máximo de quince miembros que se hallen al corriente del cumplimiento de sus obligaciones sociales, entre los que figurará un miembro de la junta de gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, designado expresamente por esta corporación.

Los miembros de la junta rectora serán elegidos por votación secreta de la asamblea general por mayoría de votos presentes y representados.

Cualquier mutualista podrá ser candidato a miembro de la junta rectora, siempre que reúna las condiciones de honorabilidad, cualificación o experiencia profesional que determine la legislación vigente, y no incurra en prohibición o incompatibilidad legal alguna, teniendo en cuenta que la edad máxima para poder ser elegido miembro de la junta rectora es de 75 años. Se establecerá una normativa electoral de desarrollo de estos Estatutos para las elecciones de la junta rectora.

La propia junta rectora distribuirá en su seno los cargos siguientes: presidente, dos vicepresidentes, secretario, vicesecretario y hasta diez vocales. El presidente y el secretario de la junta rectora lo serán también de la asamblea general.

Dichos cargos son obligatorios —salvo que lo impida una causa de fuerza mayor—, gratuitos, reelegibles e incompatibles con cualquier otra actividad profesional o laboral remunerada en la Mutua.

La asamblea aprobará un sistema de dietas para los miembros de la junta rectora y fijará su límite máximo anual. Estas dietas forman parte integrante de los gastos de administración de la Mutua.

No podrán ejercer cargos directivos las personas que hayan sido objeto de suspensión o destitución en el ejercicio de sus funciones por la junta rectora como consecuencia de un expediente sancionador, durante el tiempo que dura la suspensión o durante los cinco años siguientes a su destitución.

La duración de los cargos electivos de la junta rectora será de cuatro años, y los que la compongan podrán ser reelegidos por un máximo de cuatro mandatos completos consecutivos. El mandato es personal y, por tanto, independiente del cargo que se ocupe. Cada dos años se renovarán la mitad de los cargos, a excepción del representante del Colegio en la junta rectora, cuya permanencia dependerá de lo que disponga la junta de gobierno del Colegio, que podrá sustituirlo cuando lo considere oportuno, previa comunicación por escrito a la Mutua. No pueden formar parte de la junta rectora los socios que se encuentren en una situación de conflicto de intereses con la Mutua. Se entiende que se produce esta situación cuando, directamente o a través de sociedades en las que se tenga una participación significativa, se representen intereses contrarios o en competencia directa con los de la Mutua. No hay competencia directa en el caso de personas designadas o propuestas por los socios protectores de la Mutua o por sociedades en las que éstos tengan una participación significativa.

La existencia de una situación de conflicto de intereses comporta la imposibilidad de acceder a la junta rectora o, en el caso de que se produzca esta situación de manera sobrevenida, el cese

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como miembro de la junta rectora, tras acordarlo previamente este órgano, con audiencia del interesado. En caso de disconformidad con el acuerdo, el interesado podrá recurrir la decisión de la junta rectora, tal y como establecen los artículos 38, 39 y 40 de estos Estatutos.

Artículo 14 Competencias de la junta rectora Será competencia de la junta rectora:

a) Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en estos Estatutos y las disposiciones reglamentarias, y ejecutar los acuerdos de la asamblea general.

b) Interpretar los Estatutos y, si procede, proponer a la asamblea general las modificaciones correspondientes.

c) Acordar el traslado del domicilio social cuando se realice dentro del mismo municipio y establecer las delegaciones que se consideren oportunas dentro del ámbito territorial de la Mutua.

d) Aprobar los Reglamentos sobre prestaciones de la Mutua y sus modificaciones.

e) Fijar, si procede, las prestaciones y las cuotas de suscripción mínima obligatoria con carácter general para todos los mutualistas y, en particular, para aquellas situaciones en que deban ampararse determinadas contingencias.

f) Nombrar al director general.

g) Conocer y resolver los expedientes sobre prestaciones y fijar la documentación necesaria en cada caso.

h) Formular el estado de cuentas, el balance y la memoria de la Mutua para someterlos a la aprobación de la asamblea general.

i) Establecer y desarrollar los principios y las reglas propias del buen gobierno corporativo.

j) Establecer, documentar y mantener los correspondientes procedimientos de control de la Mutua, que comprenderán el desarrollo de una adecuada función de revisión y el establecimiento de sistemas de gestión de riesgos, que se ajustarán en cada momento a lo que disponga la normativa de aplicación.

k) Formular y aprobar la política de inversión estratégica de la Mutua, garantizándose la identificación, seguimiento, medición, información y control de los riesgos relacionados con las actividades, procedimientos y políticas de inversión adoptadas, de conformidad con la normativa de aplicación.

l) Controlar la custodia y la inversión del patrimonio.

m) Constituir, modificar o cancelar depósitos de valores y cuentas corrientes en bancos y cajas de ahorros e incluso en el Banco de España.

n) Autorizar los actos de disposición relativos a derechos reales, fianzas o avales, de conformidad con la normativa de aplicación.

o) Formular y aprobar, si procede, las cuentas del Fondo de Pensiones que promueva o gestione la Mutua.

p) Proveer, hasta las siguientes elecciones, las vacantes que se produzcan entre sus miembros. Las personas nombradas mediante este sistema deberán ser ratificadas por la próxima asamblea general y cesarán en sus cargos cuando finalice el mandato del miembro al que sustituyen.

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q) Redactar y aprobar todos los reglamentos de gestión que considere necesarios para un mejor funcionamiento de la Mutua.

r) En general, adoptar las resoluciones que considere convenientes, de acuerdo con la orientación y las normas establecidas en los Estatutos y los Reglamentos, y los acuerdos de la asamblea general, ejerciendo todas aquellas funciones y facultades que no estén atribuidas expresamente a ningún otro órgano social.

Artículo 15 Funcionamiento de la junta rectora La junta rectora, que debe ser convocada por el presidente o por la persona que ejerza las funciones de presidencia, se reunirá con carácter ordinario una vez cada dos meses como mínimo, y con carácter extraordinario tantas veces como sea necesario. Las convocatorias se harán por escrito y se notificarán a cada miembro de la junta rectora con una antelación de cuarenta y ocho horas como mínimo. En la convocatoria deberán constar el lugar, la fecha, la hora de la primera y la segunda convocatoria y el orden del día.

Los miembros que no asistan a una reunión de la junta rectora pueden delegar en otro miembro como representante.

Los acuerdos a los que llegue la junta rectora, tanto en primera como en segunda convocatoria, serán válidos si están presentes la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente. La segunda convocatoria se fijará media hora después de la primera.

Las actas de las reuniones de la junta rectora serán firmadas por el secretario y por el presidente, reflejarán de manera resumida los debates e incluirán el texto de los acuerdos con el resultado de las votaciones, así como la lista de asistentes.

Artículo 16 Presidente El presidente es el representante legal de la Mutua y a él le corresponde:

a) Convocar y presidir la junta rectora y las asambleas generales que se realicen, fijar el orden del día y ejecutar los acuerdos a los que llegue la junta.

b) Autorizar, con su firma, las actas, los nombramientos y otros documentos oficiales de la Mutua.

c) Ejercer todas las competencias y las atribuciones que le correspondan de conformidad con lo establecido en los Estatutos, los Reglamentos y las disposiciones legales vigentes.

Artículo 17 Vicepresidentes primero y segundo El vicepresidente primero y, si procede, el segundo sustituirán al presidente en caso de ausencia, enfermedad, defunción o cese y ejercerán las funciones que el presidente haya delegado en ambos. Dichas funciones no podrán ser objeto de nueva delegación.

Artículo 18 Secretario Corresponde al secretario:

a) Organizar y dirigir la secretaría y redactar las actas de las sesiones de la junta rectora y de las asambleas.

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b) Custodiar y llevar los libros de actas, juntas y asambleas, y el registro de mutualistas.

c) Expedir las certificaciones que sean necesarias en relación con el funcionamiento y la actividad de la Mutua, con el visto bueno del presidente.

Artículo 19 Vicesecretario El vicesecretario podrá auxiliar al secretario en sus funciones y lo sustituirá cuando proceda.

Artículo 20 Vocales Corresponde a los vocales suplir a los demás miembros de la junta rectora en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y colaborar activamente en la consecución de los objetivos de la Mutua.

Artículo 21 Comité ejecutivo y comisiones La junta rectora nombrará un comité ejecutivo, constituido como mínimo por tres miembros, que se encargará de preparar las reuniones de la junta rectora y ejercer las funciones que la propia junta rectora le encomiende.

Asimismo, la junta rectora podrá formar todas las comisiones consultivas y ejecutivas y las ponencias de trabajo que, en cada momento, considere necesarias para el buen funcionamiento de la entidad, y establecerá su estructura funcional.

Artículo 21 bis Consejo institucional El consejo institucional es el órgano consultivo de la junta rectora. Está integrado por un mínimo de ocho y un máximo de quince miembros, que serán: el presidente, secretario y un vicepresidente de la junta rectora, y un representante de cada demarcación y delegación territorial del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña , que será designado por las respectivas juntas. Por acuerdo de la junta rectora, también podrán formar parte del consejo institucional representantes de otras instituciones colegiales a los colectivos de las que la Mutua preste cobertura aseguradora. Todos los representantes designados deben tener la condición de mutualista. El director general de la Mutua asistirá a las reuniones del consejo.

Preside el consejo institucional y es secretario quien ostente estos cargos en la junta rectora, respectivamente. El consejo se reunirá como mínimo una vez al año para tratar, con carácter consultivo e informativo, todos aquellos asuntos que el presidente someta a su consideración relacionados con: a) la actividad de previsión social y aseguradora de la Mutua en el ámbito profesional; b) el desarrollo social de la Mutua en el ámbito territorial y c) la coordinación institucional para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Mutua.

El presidente convocará al consejo por su propia iniciativa, o por proposición de cinco de sus miembros, o por acuerdo de la junta rectora. La convocatoria se hará por escrito con con una antelación mínima de siete días al dia de la reunión, con constancia de los asuntos a tratar. El consejo se constituirá sea cual sea el número de miembros asistentes. Los acuerdos del consejo se tomarán por mayoría de los miembros presentes en la reunión y adoptarán la forma de recomendación a la junta rectora de la Mutua, que no tendrá carácter vinculante. De cada reunión, el secretario extenderá el acta correspondiente con las mismas formalidades que las actas de la junta rectora y la firmará el presidente y el mismo secretario.

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Artículo 21 ter Comisión de audiencia 1. La comisión de auditoría de la Mutua está integrada por un mínimo de dos y un máximo de

cinco miembros nombrados por la junta rectora (de entre sus propios miembros). Estos deben cumplir, individualmente y en su conjunto, las condiciones y requisitos establecidos por la normativa de aplicación.

2. Corresponde a la junta rectora nombrar al presidente y al secretario de la comisión. El presidente debe ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido al transcurrir un año desde su cese. La comisión se reunirá como mínimo tres veces al año.

La comisión será convocada por el presidente. La convocatoria será por escrito con una antelación mínima de siete días al día de la reunión, con constancia de los asuntos a tratar. La comisión se constituirá cuando haya una mayoría de los miembros presentes. Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría de sus miembros y el presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos de la comisión de auditoría adoptarán las formas de opiniones, recomendaciones o propuestas para someterlas o presentarlas a la junta rectora o, si procede, a la asamblea. En cada reunión el secretario deberá extender el acta correspondiente con las mismas formalidades que en las actas de la junta rectora, que firmará el presidente i el mismo secretario. En las reuniones asistirá el director general y aquellos responsables –singularmente los responsables de las funciones fundamentales– y asesores de la Mutua que la comisión o su presidente determine para cada reunión.

3. Además de las funciones que le asigne la junta rectora y las que en cada momento establezca la normativa de aplicación, corresponde a la comisión de auditoría ejercer las funciones relativas a la supervisión de la eficacia del control interno y el proceso de elaboración y presentación de la documentación financiera de la Mutua, junto con las funciones de selección y propuesta a la junta rectora del nombramiento de auditores externos y las relacionadas con el seguimiento de la actividad de estos. La comisión de auditoría informará a la junta rectora del desarrollo de sus funciones y competencias y a la asamblea general de los temas legalmente previstos, emitiendo un informe anual que exprese una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas y la valoración de sus servicios.

Funciones de la comisión de auditoría, en los temas legalmente previstos:

a) Supervisar la eficacia del control interno, auditoría interna y sistemas de gestión de riesgos de la Mutua, y discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas en el sistema de control interno que se detecten en el desarrollo de la auditoría, presentando a la junta rectora las correspondientes recomendaciones y/o propuestas.

b) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera, con el objetivo de salvaguardar su integridad.

c) Presentar a la junta rectora las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas, en los términos legalmente previstos.

d) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo, principalmente en relación a su independencia, recibiendo la correspondiente declaración anual de su independencia, en los términos legalmente establecidos.

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e) Con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, emitir anualmente un informe expresando la opinión respecto a la independencia de los auditores externos, valorando con motivación sus servicios adicionales de cualquier tipo, distintos de la auditoría legal, prestados por el auditor.

f) Informar a la asamblea general de mutualistas del resultado de la auditoría, expresando la contribución de la auditoría a la integridad de la información financiera y de la función desarrollada en este proceso por la propia comisión, informando también de aquellas cuestiones que se planteen y sean de su competencia.

g) Informar con carácter previo a la junta rectora sobre la información financiera que la Mutua debe hacer pública periódicamente, y de todas aquellas materias previstas en la Ley, estatutos y reglamentos, si procede.

h) Todas aquellas otras funciones que le atribuyan en la normativa.

4. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión de auditoría dispondrá de plena independencia respecto a la junta rectora y demás órganos sociales de la entidad.

Artículo 22 Director general La junta rectora nombrará a un director general que prestará, con carácter permanente, sus servicios profesionales a la Mutua, y que podrá asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la junta rectora y sus comisiones, así como a las de la asamblea general.

La junta rectora delegará en el director general las facultades de gestión y administración que considere convenientes, a excepción de aquellas que sean legalmente indelegables; para tal fin, la junta rectora le otorgará los poderes notariales correspondientes. En cualquier caso, corresponde al director general implementar y ejecutar: a) la política de inversión estratégica aprobada por la junta rectora, y b) los procedimientos y medidas de control interno y de buen gobierno corporativo de la Mutua, de conformidad con las directrices fijadas por la propia junta rectora.

El director general debe reunir las condiciones de honorabilidad, cualificación o experiencia profesional que determine la legislación vigente, y no puede incurrir en prohibición o incompatibilidad legal alguna. Es aplicable al director general, y a todas las personas que ejerzan funciones directivas, el régimen de conflicto de intereses establecido en el artículo 13.

Artículo 23 Comisión de control La comisión de control estará constituida por tres mutualistas elegidos por la asamblea general que no formen parte de la junta rectora y que estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones sociales.

La comisión de control se reunirá, por lo menos, una vez al año y a ella le corresponderá: verificar el funcionamiento económico y financiero de la Mutua, llevar a cabo el seguimiento de la gestión económica y financiera de la Mutua, emitir informes de orden interno sobre los aspectos relativos a la gestión económica y financiera, encargar a expertos independientes y externos a la Mutua, con carácter excepcional, estudios e informes de viabilidad económica y financiera, y solicitar información a los auditores de cuentas de la Mutua.

El resultado de su trabajo deberá consignarse por escrito en un informe dirigido al presidente de la junta rectora y más tarde a la asamblea general.

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La duración del mandato de los miembros de la comisión de control será de cuatro años. Transcurrido este período, se procederá a la renovación de todos los miembros.

Artículo 23 bis Web corporativa y comunicaciones por medios telemáticos 1. Las comunicaciones entre la Mutua y los mutualistas, incluidos los miembros de los órganos

sociales de la entidad, podrán realizarse por medios telemáticos/electrónicos. A tal efecto los mutualistas y directivos facilitarán a la Mutua una dirección de correo electrónico, debiendo comunicar su modificación. La comunicación por medios electrónicos comprende la remisión de documentos y solicitudes de información.

2. Por acuerdo de la asamblea general, la Mutua podrá tener una página web corporativa, con los requisitos y efectos previstos en la normativa. La Mutua garantizará la seguridad de la web corporativa, la autenticidad de los documentos publicados, y el acceso gratuito a los mismos con la posibilidad de su descarga.

Corresponde a la junta rectora ejecutar el acuerdo de la asamblea general, fijando la dirección o el lugar en internet de la web y demás características. Corresponde a la junta rectora la modificación, traslado o supresión de la web corporativa. La junta rectora comunicará a todos los mutualistas la creación y puesta en marcha de la web corporativa.

La junta rectora podrá crear dentro de la web corporativa áreas privadas para mutualistas y órganos sociales con las finalidades previstas en la Ley en cuanto a comunicaciones, incluido el envío de documentos, en todos los ámbitos de la relación social y aseguradora/mutual. Las áreas privadas estarán visibles en la web corporativa pero solo podrán acceder a ellas sus usuarios mediante una clave personal compuesta por la dirección de correo electrónico y una contraseña. La Mutua habilitará un dispositivo que permita acreditar la fecha de recepción, así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre los usuarios/mutualistas y la entidad. La clave personal de cada usuario/mutualista para acceder a su área privada se considera a todos los efectos legales como su identificador en las relaciones con la Mutua, o entre ellos a través de la entidad, considerándose como recibidos o enviados por ellos cualquier documento o notificación en formato electrónico, depositado o visualizado con su clave desde un área privada de la web corporativa.

La creación de áreas privadas se comunicará al usuario/mutualista por correo electrónico, facilitando una contraseña de acceso, que el usuario podrá modificar.

4. La junta rectora podrá usar la web corporativa como medio de convocatoria de la asamblea general, adicionalmente a los medios previstos en el artículo 11 de estos estatutos, o alternativamente, de forma exclusiva, si así lo permite la normativa de aplicación.

5. De acuerdo con la normativa sobre protección de datos de carácter personal, los datos de los mutualistas se incorporarán a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la Mutua con el fin de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a la relación social/aseguradora, incluida la gestión de la web corporativa, según lo que dispone la normativa de aplicación y estos estatutos y sus reglamentos, pudiendo el usuario/mutualista ejercer sus derechos en la sede social de la Mutua, utilizando los medios que permitan acreditar su identidad.

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RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 24 Recursos económicos Los recursos económicos de la Mutua serán los siguientes:

a) las cuotas y las derramas, en la forma prevista en los Estatutos y en los Reglamentos;

b) las aportaciones de personas físicas o jurídicas protectoras;

c) las asignaciones que le pueda conceder el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña;

d) los productos, los frutos, las rentas y los intereses de los activos patrimoniales de la Mutua;

e) los ingresos por conciertos;

f) las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones y legados,

g) y cualquier otra fuente de ingresos que permita la normativa correspondiente.

Artículo 25 Aplicación de los resultados Al cierre de cada ejercicio y una vez constituidas las provisiones legalmente establecidas, el excedente que pueda resultar se destinará a la constitución de un fondo general de reservas.

De este fondo general, y en caso de que los resultados del ejercicio fueran negativos, se extraerán las cantidades que pudieran tenerse que imputar a las provisiones técnicas mencionadas anteriormente, sin perjuicio de acudir a las derramas a que se hace referencia en el artículo 24 de estos Estatutos.

Artículo 26 Fondo mutual, provisiones técnicas y otras garantías financieras La Mutua deberá constituir y mantener el fondo y las provisiones técnicas del modo que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y también justificar un margen de solvencia y un fondo de garantía, que, en ningún caso serán inferiores a los establecidos por las disposiciones de aplicación.

El fondo mutual de constituye de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación, y corresponde a la asamblea general acordar la cuantía y la forma de su dotación.

Artículo 27 Inversión provisiones técnicas, reservas libres y fondos sociales Los activos afectos a las provisiones técnicas deberán invertirse en la forma prevista por la normativa vigente. Las reservas libres y los fondos sociales se podrán invertir de acuerdo con lo que determine la junta rectora, salvo disposición contraria.

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Artículo 28 Contabilidad La Mutua llevará su contabilidad de conformidad con lo que establecen las disposiciones de aplicación.

Artículo 29 Gastos de administración Los gastos de administración no podrán exceder de los límites que apruebe el órgano administrativo correspondiente.

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LAS PRESTACIONES

Artículo 30 Previsión social y actividades autorizadas A fin de dar cumplimiento a su objeto social, la Mutua podrá asumir, en la previsión de los riesgos sobre las personas, las contingencias de muerte, viudedad, orfandad y jubilación, garantizando prestaciones económicas en forma de capital o de renta. También podrá otorgar prestaciones por razón de matrimonio, maternidad, hijos y defunción; operaciones de seguro de accidentes, invalidez y dependencia, enfermedad, asistencia sanitaria, defensa jurídica y otras modalidades de asistencia, así como en concepto de ayudas familiares a fin de subvenir a necesidades motivadas por hechos o actos jurídicos que impidan temporalmente el ejercicio de la profesión.

De conformidad con la legislación vigente y en virtud del régimen de autorización administrativa de ampliación de prestaciones, la Mutua podrá realizar operaciones de seguros, sin límite alguno, en los ramos de: 1) vida, incluida la cobertura de los riesgos complementarios previstos en la normativa de aplicación; 2) accidentes y enfermedad –excluida la asistencia sanitaria–, con los correspondientes riesgos accesorios. También 3) podrá actuar en todos aquellos ramos en los que esté debidamente autorizada.

Asimismo, la Mutua podrá efectuar las operaciones permitidas por la normativa sobre Planes y Fondos de Pensiones y todas aquellas operaciones permitidas por la normativa de aplicación para las que esté autorizada.

Artículo 31 Reglamentos y pólizas Las prestaciones que la Mutua otorgará a sus mutualistas y asegurados se establecerán mediante reglamentos específicos. La Mutua también podrá actuar a través de pólizas.

Los sujetos, el objeto, la extensión, los requisitos, los límites, las excepciones y la cuantía de las prestaciones y de las cuotas constarán en los correspondientes reglamentos de las prestaciones o pólizas.

Cada reglamento o póliza tiene que ir acompañado de un estudio técnico actuarial que justifique la viabilidad de la cuota y fije los gastos de administración correspondientes.

Artículo 32 Reaseguro La Mutua asumirá directa y totalmente los riesgos cubiertos, sin perjuicio de poder concertar los convenios de reaseguro que estime oportunos y que sean técnica y legalmente procedentes.

Artículo 33 Compatibilidad de las prestaciones

Todas las prestaciones de la Mutua serán compatibles con cualquier otra prestación análoga, incluidas las que puedan corresponder al mutualista, al asegurado o a sus beneficiarios por razón de seguridad social.

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Artículo 34 Prestaciones extrarreglamentarias De acuerdo con la normativa de aplicación, la Mutua podrá crear un fondo de previsión para prestaciones extrarreglamentarias, de carácter social no asegurador, sobre la base de criterios objetivos preestablecidos, a fin de atender situaciones de necesidad que padezcan los mutualistas o asegurados. La junta rectora valorará y resolverá en cada caso las solicitudes que se le puedan formular.

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MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, CESIÓN DE CARTERA, TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, FEDERACIÓN, DISOLUCIÓN DE LA MUTUA Y DESTINO DE SU

PATRIMONIO

Artículo 35 Modificación de Estatutos La modificación de los Estatutos debe ser aprobada por la asamblea general y constar en el orden del día de la convocatoria. El acuerdo debe ser adoptado por mayoría de las dos terceras partes de los votos presentes y representados.

Artículo 36 Cesión de cartera, transformación, fusión, escisión, federación y agrupación de la mutualidad La cesión de la cartera (total o parcial), la transformación, fusión, escisión, federación y agrupación de la Mutua con otras mutualidades debe ser aprobada por la asamblea general y constar en el orden del día de la convocatoria. El acuerdo debe ser adoptado por mayoría de las dos terceras partes de los votos presentes y representados, y cumplir con lo que establezcan las disposiciones de aplicación.

Artículo 37 Disolución Causas de disolución de la Mutua:

a) Que el número de socios sea inferior al mínimo legal.

b) Por acuerdo de la asamblea general. El acuerdo debe ser adoptado por mayoría de las dos terceras partes de los votos presentes y representados. La disolución debe constar en el orden del día de la convocatoria de la asamblea general.

c) Cualquier otra causa prevista en las disposiciones vigentes.

En caso de disolución de la entidad, se procederá a la liquidación en la forma que determinen las disposiciones de aplicación y, en lo que respecta al destino del patrimonio y la continuidad de las prestaciones a las que tengan derecho los mutualistas y asegurados, se tendrá igualmente en cuenta lo que determinen las normas de aplicación y los acuerdos de la asamblea general correspondiente, que en todo caso respetarán la naturaleza propia de la entidad, una vez cubiertas todas las obligaciones.

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PROTECCIÓN DE LOS MUTUALISTAS Y ASEGURADOS

Artículo 38 Defensor del mutualista La Mutua dispone de un defensor del mutualista, de acuerdo con la normativa vigente, al que pueden hacer llegar voluntariamente sus reclamaciones los mutualistas, beneficiarios o sus derechohabientes. La decisión del defensor del mutualista favorable al reclamante es vinculante para la Mutua, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso por la vía judicial o de acudir a los procedimientos de conciliación y arbitraje que tenga establecidos.

Artículo 39 Conciliación y arbitraje Todas las cuestiones derivadas de la aplicación de los Estatutos que no queden resueltas una vez agotados los trámites establecidos, podrán someterse a la decisión de los organismos de conciliación y arbitraje que tenga organizados la Federación de Mutualidades de Cataluña, siempre con sujeción a los preceptos reglamentarios que rigen dicho organismo y, si procede, a los juzgados y tribunales de justicia correspondientes. Todo ello sin perjuicio del derecho a ejercer cualquier otra acción que corresponda a los interesados.

Artículo 40 Jurisdicción competente El colectivo de asociados y cada uno de los mutualistas están sometidos a la jurisdicción de los tribunales del domicilio social de la Mutua en lo que respecta a las relaciones societarias, sin perjuicio de la posibilidad de someter los conflictos entre los mutualistas y la Mutua, sean de carácter societario o asegurador, a los mecanismos regulados en los artículos precedentes.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El número máximo de mandatos establecido en el artículo 13 empezará a computar para cada miembro de la junta rectora en el momento en que se produzca la primera elección o reelección a partir de la fecha en que la asamblea general apruebe la adaptación de estos Estatutos en la Ley 10/2003, de 13 de junio, sobre mutualidades de previsión social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Al amparo de la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 24 de julio de 2007 (BOE, 13 de agosto de 2007), y con efectos a partir de la correspondiente autorización administrativa de ampliación de su ámbito territorial de actuación, aprobada por la asamblea general en fecha 17 de diciembre de 2007, la Mutua extiende su condición de entidad alternativa al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos –RETA– a favor de todos aquellos ingenieros industriales colegiados de España que voluntariamente deseen afiliarse en ejercicio de su derecho a optar, de acuerdo con lo que establece la normativa de aplicación.

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Via Laietana, 39, 2n 08003 Barcelona Tels . 932 954 300 - 662 991 085 Fax 933 100 638 correo@mutua-ingenieroscom www.mutua-ingenieros.com

Demarcación de Girona Narcís Blanch, 39, baixos 17003 Girona Tel. 972 228 789 [email protected] Demarcación de Lleida Ramon y Cajal, 4 25003 Lleida Tel. 973 283 737 [email protected] Demarcación de Tarragona Ntra. Sra. del Claustre, s/n 43003 Tarragona Tel. 977 245 888 [email protected] Demarcación de Catalunya Central Pompeu Fabra, 13, 2n-4a 08242 Manresa Tel. 902 789 889 [email protected] Delegación Comunidad Valenciana Av. de Francia, 55 46023 València Tel. 963 319 983 [email protected] Delegación Comunidad Aragón - La Rioja C/Coso, 31 50003 Zaragoza Tel. 976 239 702 [email protected]